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Pablo Palacios MenaCURSO : Redaccin de Contratos y aspectos
civiles de recursos procesales.Profesor : Pablo Palacios
MenaUniversidad Santo Toms Los AngelesAo 2008.-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaLa comparenciaDiccionario RAE : Comparecencia
significa acto de comparecer personalmente, por medio de
representante o por escrito, ante el juez o un superior.-Comparecer
parecer, presentarse uno ante otro personalmente o por poder, para
un acto formal, en virtud del llamamiento o intimacin que se le ha
hecho o mostrndose parte en algn negocio.-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaClases de Comparecencia.Puede ser contractual
o procesal.-1.- La contractual :De personas naturales o
jurdicas.2.- La Procesal :Ante tribunales de Primera Instancia; de
Segunda Instancia; ante la Corte Suprema; ante tribunales
especiales.-3.- La redaccin es libre; en este curso, slo se propone
alguna.-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaComparecencia de incapaces.- Arts. 1447 CC y
829 a 832 CPC1.- Incapaces absolutos = dementes, sordomudos que no
pueden darse a entender claramente e impberes.2.- Incapaces
relativos = menores adultos y disipadores interdictos de
administrar lo suyo.
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaComo comparecen los incapaces1.- Dementes
:a.- Si estn bajo patria potestad = Judicial y extrajudicialmente,
representados por quien ejerce dicha patria potestad. ( Por RG, el
padre, pero puede ser la madre)b.- Si no lo estn = por su tutor (
los impberes) o por su curador.c.- Si est internado = el director
del hospital siquitrico; sin embargo, por RG se designa un curador
general o un curador ad-litem.
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaSordomudo que no se da a entender claramente
e impber1.- Sordomudo = Se usan las mismas reglas que en el caso de
los dementes.2.- Impber = a.- Sometido a patria potestad = por
quien la ejerza.b.- No en patria potestad = se le nombra un
tutor.-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaComparecencia del menor adulto1.- Sometido a
patria potestad : representado por quien la ejerce( su padre o
madre).-2.- Si est emancipado :Autorizado o representado por su
curador ( tiene D a proponerlo).-3.- Si tiene peculio profesional :
a.- Plenamente capaz, por lo cual, administra libremente sus
bienes.b.- No puede enajenar ni gravar bs. rs. sin autorizacin
judicial.
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaComparecencia del interdicto y del ausente1.-
El interdicto :Slo representado por su curador.-El no puede
proponerlo.2.- El ausente :a.- Si ha dejado mandatario = ste lo
representa.b.- Si no ha dejado mandatario = se le nombra un curador
( principalmente, para notificarle resoluciones judiciales).-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaHerencia yacente y herencia vacante1.-
Yacente : la representa un curador.2.- Vacante : la representa el
Fisco ( Presidente del Consejo de Defensa del Estado).
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaAlgunas normas especiales1.- En el acto o
contrato o en la actuacin judicial, se referir o acompaar el
instrumento en el cual conste la designacin o la representacin.2.-
El tutor se transforma en curador, por el solo ministerio de la
ley, cuando el pupilo llega a la pubertad.3.- Si el marido es menor
de edad, su curador ejerce de pleno derecho la tutela o curatela de
los hijos.4.- Art. 411 CC = los guardadores deben sealar
expresamente que actan como tales; de lo contrario, el A o C ser
oponible al menor, slo si le es til a ste; de lo contrario, no le
empece.-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaComparecencia en contratos y escrituras.-1.-
En general, se trata de contratos solemnes; sin perjuicio, de que
las partes, sin ser solemnes, los celebren por escrito.2.- Se
individualiza a las personas naturales.3.- Si se trata de persona
jurdica :a.- Se individualiza al representante legal o
administradores.b.- Se individualiza tambin a las P. Jcas (
sociedades, corporaciones, fundaciones, sindicatos, asociaciones,
etc.)
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaComo se individualizan las personas
naturales.1.- Nombres y apellidos ( igual que en la C.I.)2.-
Nacionalidad.3.- Profesin u oficio o actividad.4.- Estado civil.5.-
Domicilio, incluyendo la ciudad.6.- Cdula nacional de identidad.7.-
Si es mayor de edad.
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaPorqu interesan estas menciones?.1.- Nombres
y apellidos.-a.-Es ste el obligado y no otro o sus herederos o
cesionarios.b.- Para la oponibilidad del ctto; su nulidad;
ejercicio de derechos; cumplimiento obligaciones, etc.c.- Esencial
= como en la C.I.
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaLa nacionalidad1.- Porque hay contratos que
tienen lmites en el nmero de extranjeros ( de trabajo por
ejemplo).2.- Por la tributacin ley de la renta. ( doble tributacin
internacional)3.- Por tratados internacionales.4.- Por aplicacin
ley chilena a extranjeros o en el extranjero, etc.
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaProfesin u oficio.1.- Por los requisitos y
exigencias de la legislacin aplicable en cada caso.a.- A
comerciantes.b.- A contribuyentes.c.- A trabajadores y
empleadores.d.- Tipos de delitos ( funcionarios pblicos,
falsificaciones, quiebras, etc.)
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaEstado civil.1.- Por las normas de
comparecencia y representacin legal.2.- Marido-mujer; padres e
hijos; adoptante y adoptados, etc.3.- Por la propiedad de los
bienes, por el destino de los bienes.-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaEl domicilio.1.- Competencia contenciosa y
voluntaria de los tribunales de justicia, Notaras, Conservadores,
Registro Civil, etc2.- Notificaciones legales.3.- Competencia de
organismos fiscalizadores como SII, Inspeccin del Trabajo,
Contralora General Repblica, etc.
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaCdula Nacional de IdentidadPor tratarse de un
nmero nico, identifica a una sola persona natural o jurdica.-Slo
ese es el obligado o sus herederos y cesionarios.-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaComparecencia de las personas jurdicas.1.-
Las sociedades comparecen por su nombre y se agrega su domicilio
:a.- Las de R. Limitada :Nombre de uno o mas socios.Referencia al
objeto socialMas la palabra Limitada.-b.- Las Sociedades annimas
:Por la sigla S.A.-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaLas sociedades.-c.- Las en comandita por
acciones :Con la sigla CPAd.- Las sociedades por acciones :Con la
sigla SPAe.- Las empresa de R. Limitada :Por la sigla EIRL.f.- Las
sociedades civiles :Con la expresin sociedad civil
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaOtras personas jurdicas2.- Los bancos :a.-
Con su nombreb.- Algunos : con la sigla SA y se agrega del giro de
su denominacin o bien entidad bancaria y su domicilio.-3.- Las
Corporaciones y Fundaciones :Por su nombre; si es de Derecho
Privado o de Derecho Pblico; se puede agregar sin fines de lucro;
se seala el domicilio.
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios Mena4.- Los sindicatos.-a.- Se seala quienes le
representan ( directorio).b.- El nombre del sindicato.c.-La clase
de sindicato ( de empresa, interempresa, de trabajadores
independientes, industrial, agrcola, etc.)d.- Su domicilio.-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios Mena5.- Entidades pblicas.Depende de la clase de
entidad.-a.- Su presidente ( Banco Central)b.- Su administrador.c.-
Su Vicepresidente.d.- Su Gerente.e.- Su Alcalde, Gobernador,
Intendente.f.- Se seala el objeto o actividad.g.- Su domicilio.
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaModelo de comparecencia de incapaces.En Los
Angeles, a diecisiete de Julio ao dos mil ocho, comparece, por una
parte, don..de nacionalidad., de profesin..de estado civil,
domiciliado en.. ( si el domicilio es de otra ciudad, se debe
agregar y de paso en sta), cdula nacional de identidad Nmero.,
mayor de edad, en representacin de su pupilo., menor de edad (
mayor de edad, en su caso) a quien representa en su carcter de.(
padre, madre, curador, tutor ad-hoc) y por la otra,..
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaComparecencia de un analfabeto.a.-Unos no
saben leer ni escribir ni hacer o dibujar; otros saben esto
ltimo.-b.- Pueden creer que estn arrendando, pero estn vendiendo o
confiere un mandato demasiado amplio.c.- En actuaciones judiciales
o extrajudiciales :debe colocar su impresin dgito pulgar derecha,
entintada en un tampn, en lugar de la firma.Otra persona : mayor de
edad, coloca su firma despus de la frase a ruego de don..por no
saber firmar.-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaModelo de comparecencia del loco o demente.En
Los Angeles, a diecisiete de Julio del ao dos mil ocho, comparece,
por una parte, don.., Mdico Cirujano, cdula nacional de identidad
nmero., de nacionalidad.., mayor de edad, en su carcter de Director
del Hospital Siquitrico.., organismo del Estado, ambos domiciliados
en.., en representacin del Interno don y como representante legal
de ste y, por la otra parte,..
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaDe un menor adulto, con peculio
profesional.1.- Sin autorizacin judicial.Se le individualiza y se
agrega : menor de edad, quien actuando respecto a su peculio
profesional o industrial, por el presente instrumento consiente en
que.2.- Con autorizacin judicial. quien acta respecto a su peculio
profesional o industrial con autorizacin judicial otorgada con
conocimiento de causa, por el juez ( de familia hoy, art. 8 N19 ley
l9.968) por resolucin de fecha dictada en causarol N.-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaDe menor emancipado.1.- Se individualiza.2.-
Se agrega : menor de edad y emancipado voluntariamente ( o legal o
judicialmente segn el caso) segn consta de..Se cita el ttulo de la
emancipacin :- Voluntaria : escritura pblica.Legal : casos del art.
270 CC.Judicial : casos del art. 271 CC.
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaDe menor impber.En Los Angeles,..comparece,
por una parte, doncomo representante legal de su hijo..por tener su
patria potestad, ste chileno, estudiante, soltero, del mismo
domicilio, C.I. N. y por la otra.
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaDe la mujer casada.1.- En sociedad
conyugal.-Comparece por ella el marido, como administrador de la
sociedad conyugal.2.- Como mandataria del marido. ( en caso de
bienes sociales y propios de la mujer)Se individualiza a la mujer y
se agrega : casada bajo el rgimen de sociedad conyugal y como
mandataria de su marido, segn se acreditar.-Al final, se inserta el
mandato o se tiene a la vista.-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaCasada y separada parcialmente de bienesSe le
individualiza y se agrega : casada bajo el rgimen de sociedad
conyugal actuando respecto de los bienes que tiene como separada
parcialmente, segn se acreditar, mayor de edad.-NOTA :Estos bienes
los administra separada del marido.-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaCasada con patrimonio reservadoSe le
individualiza y se agrega : casada en sociedad conyugal y actuando
respecto los bienes de su patrimonio reservado del artculo 150 del
CC, segn se acreditarNOTA :La mujer debe probar que los bienes son
de su patrimonio reservado, que los adquiri por el ejercicio de su
profesin u oficio e insertar las pruebas que as lo acrediten.- (
liquidaciones de sueldos, boletas de honorarios, facturas,
patentes, declaraciones de impuestos, etc.)
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaMujer casada administradora extraordinaria de
la s. conyugal.-Se le individualiza y se agrega : casada bajo el
rgimen de sociedad conyugal con don( se le individualiza), actuando
la compareciente como representante legal y curadora de su marido (
o de los bienes de su marido) y, por ende, administradora
extraordinaria de la sociedad conyugal, segn se acreditar, en
adelante la administradora y por la otra
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaMujer casada y separada totalmente de
bienes.1.- Tiene plena capacidad, por lo cual, comparece sola.2.-
Se le individualiza y se agrega : casada con separacin de bienes
con donsegn se acreditar y por la otra.
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaComparecencia en caso del autocontrato.-En
Los Angeles, a diecisiete de Julio del ao dos mil ocho, comparece,
por una parte, don. en el doble carcter de persona natural, por una
parte y tambin, como mandatario de don.segn consta de escritura
pblica de fecha..otorgada ante el Notario Pblico donde., la que
contiene en su clusulala facultad precisa de autocontratar.-
NOTA : si el mandante es persona jurdica o una comunidad, se
deben colocar los datos de stas.-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaComparecencia en cooperativasEn Los Angeles,
a..decomparecen, don; don..; y don, en sus calidades de Consejeros,
los dos primeros y de Gerente, el ltimo de ellos, de la
Cooperativa.., de su mismo domicilio y en su representacin.-La
Cooperativa fue constituida por estatutos reducidos a escritura
pblica con fecha..ante el Notarioy su personalidad jurdica le fue
concedida por Decreto Supremo N..de fecha..del Ministerio De
Economa.publicado en Diario Oficial de fecha.-Los comparecientes
fueron autorizados para celebrar este contrato, segn mandato
otorgado por la Junta General Extraordinaria de socios de la
cooperativa de fecha.reducido a escritura pblica con fechaante el
Notario.. y exponen :
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaComparecencia en Corporaciones y
Fundaciones1.- Por regla general, los estatutos contiene la forma
en que son representadasa.- Por su Presidente o conjuntamente con
el Tesorero o con el Secretario, etc.b.- La Mayora del Directorio
puede otorgar poderes especiales para determinados asuntos o a algn
miembro (s) del directorio o a terceros.-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaCorporaciones y FundacionesEn Los Angeles,
a.comparece, por una parte, la CorporacinPersona jurdica de derecho
privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es., domiciliada en,
representada por don..y por donSe cita tambin el ttulo de la
representacin.-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaComparecencia de dos contratantes en
instrumento pblico.-En Los Angeles, ade..de, ante m..Notario Pblico
de.,comparecen, por una parte, como.( vendedor, arrendador,
comodante, constituyente, mandante, etc.), don, profesin..,
domicilio.., C.I. N y por la otra, como( comprador, arrendatario,
comodatario, fideicomisario, usufructuario, mandatario, etc.),
don., profesindomicilio.., C.I. N. los comparecientes chilenos,
mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con las cdulas
respectivas y exponen que, por este instrumento, convienen en
celebrar el siguiente contrato de..( compraventa, arrendamiento,
comodato, fideicomiso, usufructo, mandato, hipoteca, prenda, etc.)
:
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaComparecencia en un instrumento privado.-Se
les identifica en la misma forma que en el instrumento pblico, pero
no va :a.- El Notario.b.- y termina : ambos comparecientes
chilenos, mayores de edad, quienes han convenido en lo siguiente
:Tambin puede ser : quienes exponen o quienes sealan u otra
parecida.-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaComparecencia de dos sociedadesEn Los
Angeles, a, comparecen, por una parte, don en representacin de la
sociedad, ( se indica la clase de sociedad) segn se acreditar, del
giro.., ambos domiciliados enRUT N. Y por la otra, don.. en
representacin de la sociedad,( clase de sociedad) segn se
acreditar, del giro., ambos domiciliados en.., chilenos, mayores de
edad, quienes exponen que han convenido en..-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaSociedad en formacin.Es posible que
comparezca una sociedad en formacin de esta forma : En Los
Angeles..comparece don.por la sociedad en formacin, segn se
acreditar, compaa que tendr la forma de una sociedad ( RL, SA,
CPA,SAP, etc.), cuyo objeto social ser. y por la otra..-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaDos sociedades.1.- La personera se inserta al
final :a.- La personera de donpara actuar por la sociedad., consta
de escritura pblica de fecha.., otorgada ante el Notario pblico
don, de fecha., inscrita a fsNRegistro de Comercio del CBR de., que
no se inserta por ser conocida de las partes y del Notario que
autoriza.-b.- Que se ha tenido a la vista y que en su parte
pertinente dice :.-c.- En cuanto al giro se dice : del giro de su
denominacin (si se trata de un banco, por ejemplo, o agrcola o de
transporte o inmobiliaria, etc.-)
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaComparecencia de extranjeros.1.- De paso en
el pas :En Los Angeles, a.dede.comparece, por una parte, don.de
nacionalidad.., pasaporte N., expedido con fecha.., en la ciudad
de.., mayor de edad, de paso en sta, quien acredit su identidad con
el pasaporte indicado y por la otra.2.- Residente en el pas :Lo
mismo, pero se reemplaza el pasaporte por la cdula de identidad de
extranjeros N.-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaComparecencia en una sucesin1.- Herederos.-Se
individualizan en la forma habitual y se agrega : quienes
comparecen en su carcter de nicos herederos( o de cesionarios) de
los bienes quedados al fallecimiento de don.-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaDe una sucesin.-2.- Hijos y cnyuge
sobreviviente.-Se individualizan en la forma habitual y se agrega :
Comparecen, por una parte, la sucesin de don, compuesta portodos
los cuales son co-herederos e hijos del causante ya sealado, salvo
el caso de doaque es la cnyuge sobreviviente y propietaria de la
mitad de los derechos de la sociedad conyugal que hubo entre ella y
el causante, quien falleci encon fecha., cuya posesin efectiva fue
concedida por ( juez u ORC), por auto de fecha, todos ellos, como
nicos interesados en la sucesin y en la comunidad hereditaria
indicada, en adelante, la sucesin, y por la otra..-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaComparecencia de mandatarios1.- Si son dos
que obran conjuntamente.-Se les individualiza en la forma habitual
y se agrega : quienes comparecen como mandatarios conjuntos de
don., segn mandato que se inserta al finalAl final, se inserta
ntegro el mandato o se tiene a la vista, pues es conocido de los
contratantes y del notario.-2.- Si es uno solo : Se individualiza y
se agrega, en su calidad de mandatario de don.segn escritura pblica
de, ante el Notario don....que se inserta al final o se tiene a la
vista.-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaComparecencia de un no vidente.En Los Angeles
a..comparece don (a)mayor de edad, no vidente, quien declara no
saber escribir ni firmar ( o que slo sabe firmar) y por la
otraNotas :a.-El Notario lee el contrato en un solo acto y deja
constancia que no sabe o no puede firmar y que a ruego de. firma
donb.- Firma el no vidente y que se deja constancia que se ley
ctto. en un solo acto.c.- En conveniente, que el no vidente coloque
su impresin digital.-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaComparecencia como agente oficioso.1.- Se
individualiza al agente oficioso y se agrega : quien comparece como
agente oficioso del comprador don( se le individualiza) y por la
otra2.- La clusula misma de la ag. of. dice : Las partes estn de
acuerdo en que don..ya individualizado, comparezca como agente
oficioso de don.., tambin individualizado, de manera que si ste
ratifica lo obrado medianteen el plazo de, se entender que el
primero tena facultades para actuar como mandatario del segundo; de
lo contrario, se entender que este contrato no ha sido celebrado,
sin consecuencias para ninguna de las partes ni para el agente
oficioso.TAMBIEN SE PUEDEN PACTAR MULTAS PARA EL AGENTE OFICIOSO
POR LA NO RATIFICACION.-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaComparece una persona.Se individualiza y se
agrega : en adelante el compareciente, mayor de edad y expresa que
por el presente instrumento, realiza el siguiente acto jurdico
unilateral.
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaComparecencia en tribunales.-Ley
18120.-Primera instancia.- 1.- Ante tribunales ordinarios,
especiales, arbitrales, se debe comparecer patrocinado por abogado
habilitado y representado por un procurador, que puede ser el mismo
abogado.2.- Pueden ser mandatarios :a.- Los egresados de Derecho,
hasta 3 aosb.- Los estudiantes de 3,4,5 ao.-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaMandatos judiciales.- Art. 6 CPCPor escritura
Pblica.-Por Acta extendida ante juez letrado o arbitral suscrita
por los otorgantes.-Por declaracin escrita del mandante, autorizada
por Secretario Tribunal.-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaRedacciones posibles.-1.- Si es escritura
pblica o acta :a.- En la demanda comparece el abogado., patente al
da, domiciliado en..en representacin de..,segn se acreditar.-2.- En
un otrosi se seala : Ruego a VS. tener presente que mi personera
para representar a don.consta de escritura pblica de Mandato
Judicial de fechaotorgada ante el Notario Pblico de, cuya copia
autorizada acompao, con citacinO Acompao, con citacin, copia
autorizada de escritura pblica de...-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaSi es ante Secretario(a) tribunal.-En un
otrosi se coloca : Ruego a VS. o US. tener presente que me
patrocina en estas gestiones el abogado, patente al da, domiciliado
en..a quien confiero poder con las facultades de ambos incisos del
artculo 7 del Cdigo de Procedimiento Civil, especialmente las de
avenir y percibirO bien y confiero poder a don.. ( si es distinto
al abogado patrocinante).-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaComparecencia ante Cortes de Apelaciones.-1.-
Es obligacin de las partes, comparecer en 2. Instancia.-2.- Plazo :
cinco das, que se aumentan en tres, si los autos provienen de un
juzgado de la misma comuna de la Corte, pero fuera de sus lmites
urbanos y se aumentan con la tabla de emplazamiento si provienen de
una comuna distinta.-LOS ANGELES CONCEPCION = 5+3+1=9 das
hbiles.-Si no comparece el recurrente = desierto, de oficio o a
peticin de parte.-Se cuenta el plazo = desde que se reciben los
autos en la Secretara del Tribunal de Alzada y no desde la primera
resolucin de la Corte.
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaAnte las Cortes de Apelaciones3.- Si no
comparece el apelado = se sigue la causa en rebelda; puede
comparecer despus.-4.- El emplazamiento del rebelde = por el slo
hecho de que la Corte dicte resolucin.5.- No hay obligacin de
comparecer en :Recursos de amparo, apelaciones en causas laborales,
de alcoholes, penales.-LAS MISMAS NORMAS SE APLICAN EN LOS RECURSOS
DE CASACION FORMA Y FONDO ANTE C. DE APELACIONES O ANTE LA CORTE
SUPREMA.-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaEscrito.-EN LO PRINCIPAL : se hace parte,
PRIMER OTROSI : alegatos.I. CORTE.XXX, abogado, por la recurrente,
en autos caratulados YY con ZZ, rol de ingreso N...., a VS.I. con
respeto, digo :Que vengo en hacerme parte en esta causa.-POR TANTO
:Ruego VS.I. tenerme por parte.PRIMER OTROSI : Ruego a VS.I.
disponer se oigan alegatos en este juicio.-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaComparecencia ante la Corte
Suprema.1.-Antiguamente, se permita la comparecencia personal ante
la CS.-Actualmente : art. 398 COTa.- Mediante abogadob.- Por
Procurador del Nmero.c.- Art. 2 inc. 3 ley 18120 permite a las
partes solicitar autorizacin al juez para comparecer y defenderse
personalmente; el juez, en cualquier momento, puede exigir
intervencin de abogado.-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaAnte la Corte Suprema3.- La parte debe
comparecer con patrocinio de abogado, que puede ser el mismo de
primera y segunda instancia.4.- Debe dar poder al mismo abogado o a
otro letrado o a un procurador del nmero.-5.- El abogado
patrocinante, en cualquier momento, puede tomar la representacin de
su representado.-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaDiferencias entre la comparecencia en primera
y segunda instancia.1.- En segunda instancia no puede obrar un
estudiante de 3,4 o 5 ao, ni un egresado; slo abogados o
procuradores el nmero de C. de Apelaciones o Suprema.2.-El
mandatario no abogado de primera instancia, igual puede delegar su
mandato en segunda instancia, a un abogado o procurador del
nmero.-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaEscrito de comparecencia ante la Corte
SupremaEs el mismo de la Corte de Apelaciones, pero cambia la
expresin I. Corte por la de Excma Corte.-Adems, el trato es a VS.E.
con respeto, digo.-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaInformes de Ttulos.-Consideraremos los
siguientes conceptos :A.- Venta.-VendedorCompradorAnteriores
vendedoresVentas anterioresDocumentos en orden
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaEn que consiste el estudio de ttulos.En un
examen acucioso de los ttulos de un inmueble, para determinar :a.-
Su situacin jurdica.-b.- Los derechos y obligaciones que le
afecten.Lo debe realizar un abogado.
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaObjetivo generalEstablecer que el actual
propietario pueda transferir o gravar plena y vlidamente el
inmueble.-Que no est afecta a saneamiento legal o eviccin por
prescripcin, resolucin, nulidad u otra causa.-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaObjetivos especficos.Que los ttulos de la
propiedad se encuentren en orden.-Estn en orden en los sgts. casos
:1.- Que actual propietario sea dueo pleno y poseedor regular.-2.-
Que no procedan en su contra acciones rescisorias, de nulidad,
reivindicatorias, resolutorias ni acciones o excepciones de
inoponobilidad o inexistencia.-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaObjetivos especficos.3.- Que no le afecten
limitaciones al dominio o gravmenes como usufructos, fideicomisos,
hipotecas, resoluciones, habitacin, servidumbres prediales, censos,
obligaciones modales, pactos de indivisin, embargos, medidas
prejudiciales o precautorias u otros.
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaQue se hace si hay gravmenes.-Cuales se
aceptana.- Que se hace :Se debe solicitar su alzamiento previo a la
aprobacin de la venta o gravamen.-b.- Cuales se aceptan.-Las
servidumbres prediales.Hipotecas a favor de bancos de la plaza.
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaCaso Serviu.-Los inmuebles adquiridos con
subsidios de Serviu, tienen prohibicin legal de enajenar, gravar,
arrendar por cinco aos.-Se debe pedir escritura que acredite de
alzamiento de la prohibicin.-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaObjetivos especficos.3.- Que la propiedad no
est afecta a prohibiciones o restricciones legales, convencionales
o judiciales.-4.- Que se haya cumplido la normativa legal y
reglamentaria sobre loteos, urbanizaciones, subdivisiones,
copropiedad inmobiliaria, y sobre construcciones en el
inmueble.-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaObjetivos especficos.5.-Que el inmueble no
est afecto a eventuales expropiaciones, tanto del Serviu como de la
municipalidad respectiva.6- que el inmueble no registre deudas
impagas por concepto del Impuesto Territorial.-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaOtros objetivos especficosVerificar:1.- que
se cumplan todos los requisitos legales para que la compraventa e
hipotecas sean vlidas.2. que la propiedad pueda ser inscrita a
nombre del comprador en el registro conservatorio apenas se
perfeccione la venta y que las hipotecas puedan ser vlidamente
inscritas.-3- que el comprador pase a ser dueo pleno e irrestricto
del inmueble apenas ste sea inscrito a su nombre en el Registro de
Propiedad.4.- El estudio de ttulos tambin podr ser efectuado para
un objetivo distinto de la compra de un inmueble, como por ejemplo
recibirlo en hipoteca.-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaAntecedentes a primera vista fidedignos.-1.-
El abogado trabaja sobre la base de antecedentes que tienen la
apariencia de fidedignos.-2.- El abogado no es responsable de que
los antecedentes sean falsificados o que su contenido no sea
veraz.-3.- Velar, s, porque sean fidedignos.-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaForma en que se deben proporcionar los
antecedentes.a.- En original.-b.- En fotocopias autorizadas ante
Notario.c.- Por excepcin : fotocopias simples con apariencia de
autnticas.- ?
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaPresentacin de documentos otorgados en el
extranjero.Debern ser presentados debidamente legalizados, esto es,
traducidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en su caso y
protocolizados en una Notara de Chile. En el caso de copias de
escrituras pblicas extendidas ante un cnsul de Chile en el
extranjero, bastar que hayan sido legalizadas en el Ministerio de
Relaciones Exteriores.- ( No requieren protocolizacin en
Notara).-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaDocumentos en escritura o instrumento pblico
y documentos insertos en ellos.-1.- INSTRUMENTOS PUBLICOS.- En
general, los antecedentes que sirvan de base a un estudio de ttulos
deben constar en escrituras pblicas o instrumentos pblicos.2.-
DOCUMENTOS INSERTOS EN UNA ESCRITURA PUBLICA.- Cuando se inserte un
documento en una escritura pblica, se le dar valor en la medida que
el Notario deje constancia en la misma escritura que se le ha
exhibido el original.
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaAntecedentes generales que debe revisar el
abogado.1.- copia de las escrituras de compraventa y dems ttulos
traslaticios de dominio por el plazo de 10 aos,2.-copia de las
inscripciones en el Conservador de Bienes Races de los ttulos
traslaticios de dominio por el plazo de 10 aos,3- copia de la
inscripcin de dominio del vendedor en el Conservador de Bienes
Races con certificado de su vigencia, emitida con fecha no anterior
a 60 das,4.- certificado de gravmenes y prohibiciones de 30 aos,
emitido con una fecha no anterior a 60 das,
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaAntecedentes a revisar5.- Certificado de
no-expropiacin Municipal y del SERVIU emitidos con una fecha no
anterior a 60 das.-
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios Mena6.- Antecedentes a considerar si se trata de
primera venta.A.- permiso de edificacin (debidamente reducido a
escritura pblica en los casos que proceda, esto es cuando lo
edificado es inferior a 140 metros cuadrados); y certificado de
recepcin final.-B.- certificado que apruebe la venta por pisos y
departamentos o que la propiedad est acogida al rgimen de
copropiedad inmobiliaria, en su caso. C.- certificado de Tesorera
acreditando que el inmueble no registra deuda por concepto del
Impuesto Territorial o, en su caso, que se consigne la existencia
de alguna deuda, los documentos que acrediten su pago y, en caso de
primera venta, certificado de asignacin de roles en trmite vigente
y certificado de deuda de los roles matrices.-d.- Planos de ley de
venta por pisos o de copropiedad inmobiliaria con constancia de
estar inscritos en el Conservador de Bienes Races
correspondiente.-
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaInsertar en primera venta.e.1.- Inmuebles
urbanos.-Certificado de urbanizacin en los casos que se trate de
loteos, resolucin municipal que aprueba el loteo y plano de loteo
con constancia de estar inscrito en el Conservador de Bienes Races
respectivo. e.2.- Inmuebles rurales.-Se requiere una resolucin que
apruebe el Loteo emitida por Servicio Agrcola y Ganadero ( SAG) y
los planos de loteo correspondientes con constancia de haberse
inscrito en el Conservador de Bienes Races.-Adems, dejar constancia
al margen de la inscripcin de dominio del inmueble, del plano
correspondiente.-
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaAntecedentes a revisar en caso de personas
jurdicas.-1.-Copia de la escritura pblica de constitucin de la
sociedad2.-Copia de la inscripcin de la constitucin en el Registro
de Comercio del Conservador de Bienes respectivo emitida con fecha
no anterior a 60 das, ms certificado de vigencia de la misma ( 60
das) .3.-Constancia de la publicacin en el Diario Oficial de la
constitucin de la sociedad.4.- Escrituras pblicas, inscripciones
respectivas ms publicaciones en el diario Oficial de todas las
modificaciones de la sociedad.5.-Escrituras pblicas que den cuenta
de los poderes vigentes con certificado de vigencia ( 60 das) .6.-
Si la sociedad propietaria ya estuviese informada por el acreedor
hipotecario (Banco) basta el informe de la Fiscala del Banco, si
dicho informe fuere suficiente.-
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaPautas por modificaciones en personas
jurdicas. Si el inmueble en estudio ha sido objeto de
modificaciones posteriores a la fecha en que se adquiri , tales
como subdivisiones o fusiones, debern estudiarse tales
modificaciones, solicitando los planos municipales debidamente
inscritos en el Conservador de Bienes Races, ms las resoluciones
municipales que dieron origen a tales modificaciones. Al describir
el inmueble se deber indicar la modificacin.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaInformes anterioresSi hay informes de ttulos
anteriores, realizados por abogado, se pueden utilizar y slo pedir
los antecedentes posteriores a dicho informe.-
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaAntecedentes especiales a
considerar.-1.-Ttulos anteriores a 10 aos.2.- Mandatos.3.- Personas
jurdicas4.- Estado Civil.5.- Rgimen de bienes.6.- Sucesin por causa
de muerte.7.- Donaciones.8.- Permuta entre inmuebles.9.- Saldos de
precio.10.- Regularizacin pequea propiedad raz DL 2695.11.- Tierras
Indgenas.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios Mena1.-Ttulos anteriores a 10 aosSe examinarn los
ttulos anteriores a 10 aos, si es necesario :a.- verificar la
regularidad de las inscripciones conservatorias.-b.- el estado
civil de alguna de las partes.c.- comprobar si ha transcurrido o no
el plazo de prescripcin extintiva de alguna accin resolutoria por
saldos de precio adeudados u obligaciones similares.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios Mena2.- Mandatos.-1.- Se pide la copia de las
escrituras de mandato :En caso de que en alguna de las ventas
anteriores, un vendedor hubiera comparecido representado por un
mandatario, salvo que dicho mandato se hubiera insertado parcial o
totalmente en la respectiva escritura.2.- En caso de Delegaciones
de mandatos:En el evento que hubiera comparecido un delegado del
mandatario, deber acompaarse copia tanto de la escritura de
delegacin del mandato, como de aquella del mandato otorgado al
delegante, salvo que se hubieran insertado en la escritura.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaMandatos.-En cuanto a la antigedad de los
mandatos, es convenientes exigir :a.- Que las escrituras de mandato
y delegacin no antecedan en ms de un ao a la fecha de la respectiva
transferencia;En caso contrario, podr requerir un certificado del
Archivo Judicial en que conste que a la fecha de la venta, no
exista constancia al margen de la matriz de la escritura de la
revocacin del mandato.b.- Escritura pblica, en la cual conste poder
suficiente , ms certificado de vigencia del mismo, ( mximo 60 das),
cada vez que alguna de las partes vaya a actuar representada.-
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios Mena4.-En caso de Personas Jurdicas.Se debe
acreditar la Personera de los representantes:Si en alguna de las
ventas anteriores hubiera intervenido como vendedora una persona
jurdica, se exigir acreditar mediante copia de la escritura pblica
respectiva o de la reduccin a escritura pblica del documento
correspondiente la personera de las personas que hayan comparecido
en su representacin y sus facultades, salvo que dicho documento se
hubiera insertado parcial o totalmente en la respectiva escritura.
Si hubiera comparecido un delegado, se exigir acreditar a su vez el
poder del delegante.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaP. Jurdicas : antecedentes
complementarios.
Dependiendo de las caractersticas de la operacin para cuyo
efecto se estn estudiando los ttulos, el abogado podr exigir uno o
ms de los siguientes requisitos:a.- que las escrituras de poder y
delegacin en su caso no antecedan en ms de un ao a la fecha de la
respectiva venta.-En caso contrario, podr requerir un certificado
del Archivo Judicial acerca de que no existe constancia al margen
de la matriz de la escritura de la revocacin del poder.- Si el
poder hubiere sido inscrito en el Registro de Comercio, podr exigir
tambin un certificado de que no hay constancia al margen de la
inscripcin de su revocacin.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaAntecedentes complementarios.b.- si se
tratara de un poder otorgado por el directorio de una sociedad
annima, podr exigir que se le acredite que quienes concurrieron a
la sesin efectivamente integraban el directorio a esa fecha.- Se
aceptar como prueba suficiente a ese efecto, un certificado
notarial que acredite la composicin del directorio conforme a los
datos consignados en el registro pblico a que se refiere el Artculo
135 de la Ley de Sociedades Annimas.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaAntecedentes complementariosc.- los
antecedentes legales de la persona jurdica de que se trate,
incluyendo copia de las escrituras pblicas, inscripciones en el
Registro de Comercio y publicaciones en el Diario Oficial en su
caso. En todo caso, se debern solicitar tales antecedentes cuando
el inmueble hubiere sido aportado a una sociedad o cuando fuere
indispensable examinar el pacto social para revisar las facultades
de los apoderados.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaAntecedentes complementariosc.- Si el
vendedor fuere una sociedad annima, deber exigirse copia de la
reduccin a escritura pblica del acta de Junta extraordinaria de
accionistas de la sociedad vendedora , en la cual conste el acuerdo
de la misma, para enajenar el inmueble indicando que la venta no
representa ms del 50% del activo de la sociedad. Arts. 57 N 4
relacin 67 N 9 Ley SA.-Si el inmueble en estudio es de propiedad de
una sociedad annima y va a ser hipotecado para garantizar
obligaciones de un tercero, se deber dar cumplimiento a lo
establecido en la Ley 18.046, artculo 57 N5.-
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaReduccin a escritura pblica.- Se aceptarn
como escrituras pblicas las reducciones a escritura pblica de actas
de sesiones de directorio o de juntas de accionistas de sociedades
annimas o de sesiones del rgano administrador o asambleas generales
de otras personas jurdicas, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:a.- que de acuerdo a la ley, el rgano administrador est
integrado por varias personas, las cuales deban tomar sus
decisiones colectivamente y en sesiones citadas especialmente al
efecto y que los acuerdos deban escriturarse en un libro de
actas.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaReduccin a e.p.b.- que al efectuar la
reduccin a escritura pblica el notario deje constancia que el acta
se encuentra firmada por todos los que aparecen asistiendo a la
sesin.-Tratndose de juntas de accionistas de sociedades annimas o
de asambleas generales de otras personas jurdicas, dicha constancia
deber estar referida a las personas que fueron designadas en la
junta o asamblea para firmar el acta respectiva.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaReduccin a e.p.c.- que la reduccin a
escritura pblica sea efectuada por la persona especialmente
facultada en la sesin, junta o asamblea respectiva para efectuar
tal trmite.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios Mena5.-Estado civil.-Presuncin de veracidad:a.-
En general, se aceptar y presumir como verdica la declaracin de
estado civil que las partes declaren en las escrituras pblicas que
conforman los ttulos del inmueble.b.-Forma de acreditarlo cuando se
exija:No obstante y siempre que el estudio de los ttulos as lo
justifique, el abogado deber exigir adems que se le acredite el
estado civil ya sea del actual vendedor o de cualquiera de los
anteriores, de la siguiente forma:
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaForma de acreditar estado civila.- Solteros:
por declaracin jurada notarial de 2 personas capaces.b.- Viudos:
por certificado de matrimonio anterior y el certificado de defuncin
del cnyuge respectivo otorgados por el Registro Civil.
Adicionalmente deber exigirse que se acredite que el viudo o viuda
no ha contrado nuevo matrimonio, bastando a tal efecto una
declaracin jurada notarial de 2 personas capaces.c.- Anulados o
Divorciados: certificado del matrimonio anterior otorgado por el
Registro Civil, el que debe incluir una anotacin dando cuenta del
divorcio o la declaracin de nulidad.Adicionalmente deber exigirse
que se acredite que la persona no ha contrado nuevo matrimonio,
bastando a tal efecto una declaracin jurada notarial de 2 personas
capaces.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaFormas acreditar E. civild.- Casados: se
acreditar con una copia del certificado de matrimonio respectivo
otorgado por el Registro Civil.Tratndose de una mujer casada bajo
rgimen de sociedad conyugal y vaya a actuar como deudora,
compradora o fiadora deber hacerlo como separada parcialmente de
bienes, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 150 del Cdigo
Civil.-Para ello el abogado que informa los ttulos , deber exigir
los documentos que dan cuenta del patrimonio reservado ( dos
documentos a lo menos, como Boletas de honorarios, liquidaciones de
sueldos),los que debern insertarse en la escritura pblica que se
vaya a redactar.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaCasados en el extranjeroHay que distinguir
:a.-Si el matrimonio se celebr antes del 9 de Junio de 1989 , fecha
en que se dict la Ley 18.802 : se deber acreditar bajo que rgimen
se contrajo matrimonio.-b.-Si el matrimonio se celebr despus del 9
de Junio 1989 , por el artculo 135 inciso segundo del Cdigo Civil
Los que se hayan casado en pas extranjero se mirarn en Chile como
separados de bienes , a menos que inscriban su matrimonio en el
Registro de la Primera Seccin de la Comuna de Santiago y pacten en
ese acto sociedad conyugal, dejndose constancia de ello en dicha
inscripcin.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaDocumentos insertos en la escritura
Para los efectos de dar por acreditado el estado civil, se dar
tambin valor a aquellos certificados o declaraciones sealadas en el
nmero anterior que hayan sido insertados en la escritura de venta
respectiva, en cuyo caso no se exigir exhibir los documentos
originales.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios Mena6.- Rgimen de Bienes matrimonial
Cuando debe ser acreditado:El abogado debe siempre exigir que se
le acredite el rgimen de bienes del matrimonio del actual vendedor
o de los anteriores al momento de adquirir el inmueble, cuando su
examen sea necesario para determinar si se requiere o hubiera
requerido la autorizacin del cnyuge para la validez de la venta de
que se trate.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaFormas de acreditar el rgimen de bienes.
El rgimen de bienes se acreditar de la siguiente forma:a.-
sociedad conyugal: copia del certificado de matrimonio emitido por
el Registro Civilb.- separacin total de bienes: copia del
certificado de matrimonio emitido por el Registro Civil con la
anotacin de la separacin de bienes.c.- participacin en los
gananciales: copia del certificado de matrimonio emitido por el
Registro Civil con la anotacin de haber pactado dicho rgimen.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaFormas acreditar s. bienes.d.- separacin de
bienes del Art. 150 del Cdigo Civil (patrimonio reservado de la
mujer casada): se dar por acreditado siempre que en la compra
respectiva la mujer seale que obra dentro de su patrimonio
reservado y en ella se hayan insertado dos o ms instrumentos
pblicos o privados distintos que den cuenta de que la mujer ejerce
o ha ejercido recientemente una profesin o empleo separados de los
de su marido.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaMatrimonios celebrados en el extranjero.a.-
si los cnyuges se miran como separados de bienes conforme al Art.
135 inc. 2 del Cdigo Civil: se exigir que los cnyuges as lo sealen
en la respectiva venta, y adems que se acompae copia del
certificado de matrimonio, debidamente traducida, legalizada y
protocolizada en Chile.Adicionalmente podr exigirse una declaracin
jurada notarial de 2 testigos acerca de que no han inscrito su
matrimonio en Chile pactando en ese acto sociedad conyugal.c.- si
los cnyuges han pactado en Chile sociedad conyugal, separacin de
bienes o participacin en los gananciales: se acreditar mediante una
copia de la inscripcin del matrimonio en el registro de la Primera
Seccin de la comuna de Santiago del Registro Civil, en la que deber
existir constancia del rgimen de bienes de que se trate.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaDocumentos insertos en las escrituras.Para
los efectos de dar por acreditado el rgimen de bienes, se dar
tambin valor a aquellos certificados o declaraciones sealadas en el
nmero anterior que hayan sido insertados en la escritura de venta
respectiva, en cuyo caso no se exigir exhibir los documentos
originales.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaDeclaracin de bien familiar.Prevencin
relativa a la declaracin de un inmueble como bien familiarNo
obstante haberse acreditado la separacin de bienes del vendedor, si
se trata de la venta de una vivienda, el abogado deber solicitar
que el cnyuge del vendedor comparezca en la escritura de venta
declarando que no ha solicitado judicialmente que el inmueble sea
declarado bien familiar.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios Mena6.- Sucesin por causa de muerte.Se deber
exigir :a.- copia de la inscripcin del decreto judicial que otorga
la posesin efectiva en el Registro de Propiedad del Conservador de
Bienes Races correspondiente al Departamento en que haya sido
pronunciado y en el lugar de ubicacin del inmueble.La inscripcin
debe decir que el inmueble se encuentra incluido en el
inventario.-Si la posesin efectiva hubiera sido tramitada ante el
Servicio de Registro Civil e Identificacin, se solicitar, copia de
la resolucin administrativa que la otorgue y constancia de su
inscripcin en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.Al
margen de la inscripcin en el Registro de propiedad del Conservador
de Bienes Races del auto de posesin efectiva, debe existir
constancia del pago o exencin segn sea el caso, del respectivo
impuesto a la herencia.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaDatos posesin efectiva.b.- constancia de la
inscripcin del testamento en el Registro Nacional de Testamentos,
en su caso, y copia de la inscripcin del testamento en el Registro
de Propiedad del Conservador de Bienes Races correspondiente al
Departamento en que haya sido pronunciado el auto de posesin
efectiva yen el lugar de ubicacin del inmueblec.- copia de la
inscripcin especial de herencia a nombre de los herederos.d.- que
se haya insertado o se inserte en la escritura respectiva el
comprobante de pago del impuesto de herencia o de su exencin o la
autorizacin del Servicio de Impuestos Internos para la
enajenacin;
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaCesin de derechos. En caso de haber existido
una cesin de derechos hereditarios, se exigir que el contrato se
haya celebrado mediante escritura pblica, copia de la cual deber
acompaarse.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaLegados.-Si el actual propietario o alguno de
los anteriores tuviera la calidad de legatario del inmueble, se
exigirn los siguientes antecedentes:a.- copia autorizada del auto
de posesin efectiva o de su inscripcinb.- copia autorizada del
testamento o de su inscripcinc.- copia de la escritura pblica de
entrega del legado en la cual debe haberse insertado el comprobante
de pago del impuesto de herencia o de su exencin d.- copia de la
inscripcin de dicha escritura en el Registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Races
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaDonaciones.
Si el actual propietario o alguno de los anteriores hubiere
adquirido el inmueble a ttulo de donacin, se exigir :a.- copia de
la escritura pblica de donacin.-b.-en la escritura debe haberse
insertado la autorizacin judicial correspondiente al trmite de la
insinuacin y el comprobante de pago del impuesto a la donacin o su
exencin..
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaPermuta entre inmuebles.
Si el actual propietario o alguno de los anteriores hubiere
adquirido el inmueble a ttulo de permuta por otro bien raz, se
exigir acompaar tambin los ttulos completos de aquel hasta el
momento de su inscripcin a nombre del otro permutante, salvo que en
la escritura de permuta o por acto posterior la otra parte hubiere
renunciado a la accin resolutoria.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaSaldos de precioa.- No se exigir acompaar
escrituras de cancelacin de saldos de precio adeudados si se
acredita mediante copia de la escritura pblica respectiva que el
vendedor ha renunciado a la accin resolutoria o que se ha novado la
obligacin de pagar el saldo de precio por otra obligacin dndose
aquella por extinguida. b.- En caso que el precio se hubiese
pactado pagarse a plazo, se deber acreditar que se encuentra pagado
mediante la correspondiente escritura pblica de cancelacin de saldo
de precio.c.- Con todo, el criterio del Banco para la prescripcin
de la accin de cobro del saldo de precio es que debe haber
transcurrido a lo menos diez aos, a lo menos , desde que venci el
plazo para pagar la ltima cuota pactada del saldo de precio.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios Mena7.- DL 2695 : regularizacin pequea propiedad
raz.El ARTICULO 1 de este DL, permite a los poseedores materiales
de bienes races rurales o urbanos, cuyo avalo fiscal sea inferior a
800 o a 380 unidades tributarias, respectivamente, que carezcan de
ttulo inscrito, solicitar de la Direccin de Tierras y Bienes
Nacionales se les reconozca la calidad de poseedores regulares de
dichos bienes a fin de quedar habilitados para adquirir su dominio
por prescripcin, de acuerdo con el procedimiento que se establece
en la presente ley.-Se considerar el avalo que est vigente en la
fecha en que se presente la solicitud, referido al total o parte
del bien raz, segn corresponda, proporcionado por el Servicio de
Impuestos Internos.En general, estos inmuebles se aceptan en
garanta, siempre que hayan transcurrido ms de cinco aos desde la
fecha de inscripcin del inmueble en el registro de Propiedad del
Conservador de Bienes Races correspondiente.( el DL, en cambio, slo
establece un ao de prohibicin de gravar y enajenar).-
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios Mena8.- Tierras Indgenas.De acuerdo a la ley
19.253 del ao 1993, la propiedad indgena ( que es aquella que la
citada ley define como tal) no puede ser enajenada, gravada , ni
adquirida por prescripcin , salvo que sea entre indgenas o entre
comunidades indgenas de una misma etnia.-En consecuencia, no pueden
aceptarse en garanta.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaContenido informe de ttulos.1.-
individualizacin de la propiedad, deslindes, cabida del inmueble si
apareciere en los ttulos, nmero de rol de contribuciones2.-
descripcin detallada de las transferencias de los ltimos 10 aos
hasta el actual propietario, indicando:a.- los anteriores
propietarios, su estado civil y el rgimen de bienes del matrimonio
que tenan al momento de adquirir, si alguno de ellos era incapaz y
si actuaron autorizados judicialmente o representados por
terceros;
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaContenido informes.b.- el ttulo por el cual
adquirieron los anteriores propietarios, fecha y notara de las
escrituras pblicas de las transferencias anteriores y tratndose de
compraventas , si el precio de ellas fue pagado al contado o a
plazo y si se renunci o no a la accin resolutoria en su caso, fecha
y notara de la escritura pblica de cancelacin del saldo de
precio,c.- fojas y nmero de las inscripciones en el Conservador de
Bienes Races,d.- fecha y notara de las escrituras de mandato.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaContenido informe.e.- Si el inmueble es
agrcola se deber dejar constancia de ello en el informe ,
indicndose asimismo, que se ha incluido en todas las transferencias
anteriores la clusula de prohibicin de cambio de destino agrcola en
los trminos establecidos en el artculo 1 del Decreto Ley N3.516 de
Agricultura, del ao 1980, en relacin con los artculos Ns. 55 y 56
de la Ley General de Urbanismo y Construccin.f.- en general toda
otra informacin que se estime relevante para dar fe que se ha
efectuado un estudio acucioso de los antecedentes.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaContenido informe.3.- una declaracin de que
el informe ha sido realizado conforme a estas pautas y, en caso
contrario, detallar las pautas que no se han observado y las
razones tenidas en vista para ello.4.- si el informe se ha basado
en un estudio de ttulos anterior, debe indicarse esta circunstancia
, sealando el nombre del abogado que inform los ttulos y el nombre
y Rut del cliente para el cual fueron estudiados.5.- una conclusin
dando cuenta de que los ttulos estn en orden o en su defecto que
presentan deficiencias las que deben ser descritas en detalle.6.-
la fecha, firma y datos personales del abogado que emite el
informe.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaContrato de compraventaComparecencia :De
acuerdo a los diversos modelos estudiados
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaCompraventa : individualizacin del bien
enajenadoDeclara donque es dueo de un inmueble ubicado en Los
Angeles, calle.N, el que tiene una superficie de.m2 y los
siguientes deslindes especiales :Norte:..Sur:Oriente:PonienteEl
inmueble fue adquirido por mediante escritura pblica de (
compraventa, adjudicacin, donacin, permuta, etc o por sucesin por
causa de muerte), se encuentra inscrito a su nombre a fs...Nao del
R de Pr. Del CBR de. O en inscripcin especial de herencia y aparece
enrolado para los efectos del pago del impuesto territorial bajo el
Nde la comuna de.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaCompraventa : inmueble agrcolaDeclara don que
es dueo de un bien raz agrcola, denominado Fundo Los Maitenes,
ubicado en la comuna de Los Angeles, Provincia de Bio Bio, VIII
Regin del Bio Bio, el que tiene una superficie de.Hs. y los
siguientes deslindes especiales : Norte.Sur. Oriente.. y
Poniente..- El inmueble fue adquirido por escritura pblica de..o
por sucesin por causa de muerte, se encuentra inscrito a su nombre
a fs. N ao del Registro.. ( O en inscripcin especial de herencia) y
enrolado bajo el N.de la comuna de.para los efectos del pago del
Impuesto Territorial.-Es dueo tambin de. Derechos de
aprovechamiento de aguas, inscritos a fs N ao del R. de Aguas del
CBR de.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaCompraventa :la venta misma para s o un
tercero.-Por el presente instrumento, don.vende, cede y transfiere
a don. quien compra y adquiere para s ( o para.) el ( o los)
inmueble (s) individualizado en la clusula primera anterior.-Si se
trata de bien raz agrcola : incluyndose en la venta los derechos de
aprovechamiento de aguas tambin all mencionados.-O bien : la venta
no incluye derechos de aprovechamiento de aguas.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaCompraventa : precioEl precio de la
compraventa es la suma de $..... que el comprador paga :a.- En este
acto, de contado, en dinero efectivo ( cheque, vale vista),
declarando el vendedor que lo recibe a entera satisfaccin, dndose
el precio por totalmente pagado.b.- En la siguiente forma :b.1.-
Con la suma de $.... de contadob.2.- El saldo de $....lo pagar en
seis cuotas de $.....cada una, con vencimiento los das de cada
mes
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaCompraventa : gravmenes.QUINTO: La venta se
hace ad-corpus, en el estado en que se encuentra lo vendido, que la
compradora declara conocer y aceptar, con todo lo edificado y
plantado, con sus derechos, costumbres y servidumbres, activas y
pasivas, libre de gravmenes, embargos y de cualquier otra limitacin
al dominio.- La compradora declara que conoce el estado de la
propiedad, que la ha recibido a su satisfaccin y los vendedores se
obliga a responder del saneamiento legal en conformidad a la Ley. O
BIEN : se colocan los Gravmenes.-
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaCompraventa : IVA.: Las partes declaran bajo
juramento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley dieciocho mil
seiscientos treinta, que la venta a que se refiere el presente
instrumento, se encuentra exenta de impuesto al valor agregado, por
no existir construcciones, ampliaciones ni remodelaciones en el
inmueble que se vende, afectas a dicho tributo.-
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaCompraventa : prohibicin de cambiar destino.:
Los comparecientes declaran que el inmueble que se transfiere por
el presente instrumento, queda sujeto a la prohibicin de cambiar su
uso y destino, en los trminos establecidos en el Decreto Ley Tres
mil quinientos diecisis, de mil novecientos ochenta, en relacin con
los artculos cincuenta y cinco y cincuenta y seis de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaCompraventa : renta efectiva o presunta
SOLO EN BIENES RAICES AGRICOLAS.-De conformidad con lo dispuesto
en el artculo tercero, inciso sexto de la Ley Dieciocho mil
novecientos ochenta y cinco, en relacin con el artculo setenta y
cinco bis del Cdigo Tributario, los vendedores, declaran que para
los efectos de la venta de los inmuebles de la presente escritura,
son contribuyentes del impuesto a la renta de primera categora y
que tributan sobre la base de renta presunta.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaCompraventa : domicilio: Las partes fijan su
domicilio en la ciudad de Los Angeles, para todos los efectos
legales a que hubiere lugar, sometindose a la competencia de sus
Tribunales.-
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaCompraventa : mandato para inscribir: Se
faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para
requerir las anotaciones, inscripciones, subinscripciones,
alzamientos y cancelaciones que sean necesarias efectuar en el
Conservador de Bienes Races respectivo.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaCompraventa : Mandato para aclaraciones.Por
el presente instrumento, los comparecientes confieren poder
irrevocable al abogado, don Pablo Palacios Mena, para que pueda
ejecutar todos los actos y suscribir todos los instrumentos
pblicos, privados o minutas que correspondan y que fueren
necesarias para aclarar, complementar o rectificar esta escritura,
en relacin con la individualizacin de los comparecientes a este
acto, sus representantes y de la propiedad materia de este
contrato, sus deslindes, o cualquier otro requisito que fuere
menester para reflejar adecuadamente los actos y contratos de que
da cuenta esta escritura, o que fuere necesario a juicio del
Conservador de Bienes Races respectivo, quedando facultado el
mandatario adems, para requerir y firmar en el Conservador de
Bienes Races respectivo, las anotaciones, inscripciones y
subinscripciones a que hubiere lugar.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaDeclaracin de ctto. de promesa cumplida: Las
partes declaran cumplida cualquier promesa de compraventa o
compromiso celebrada entre ellas, relativa al inmueble (y sus
aguas) objeto de este contrato, respecto de cuyas obligaciones se
otorgan el ms amplio y completo finiquito.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaHipoteca clusula garanta general en ctto.
compraventaPara garantizar el saldo de precio a que se refiere la
clusula.anterior, por presente instrumento, el comprador, don
__________________, constituye hipoteca de primer grado , en favor
del vendedor donquien acepta para as, sobre el (los) inmueble (s)
(y sus aguas) singularizados en la clusula primera precedente.-Si
el comprador es casado en sociedad conyugal, debe comparecer su
cnyuge, autorizando la hipoteca.-
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaProhibicin de gravar y enajenarEl
constituyente se obliga a no gravar, enajenar, adjudicar ni
arrendar el inmueble (y sus aguas) entregado en hipoteca, sin
autorizacin previa del vendedor, otorgada por escrito.Asimismo, el
constituyente se impone la prohibicin de celebrar, cualquier clase
de actos o contratos sobre dichos bienes, sin la autorizacin previa
y escrita del vendedor.El comprador acepta las referidas
prohibiciones.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaCompraventa bs muebles.Declara don., que es
dueo de los siguientes bienes muebles :xxxxxxxxx
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaCompraventa bs muebles.Declara don., que es
dueo de los siguientes bienes muebles :xxxxxxxxx
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaCompraventa bs. mueblesPor el presente
instrumento, don ., vende, cede y transfiere a don. quien compra y
acepta para s ( o para), los bienes muebles anteriormente
individualizados.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaPrecio: El precio total de la compraventa de
los bienes muebles, es la suma de cinco millones de pesos, que el
comprador paga de la siguiente manera:a.- De contado, en dinero
efectivo, ( cheque, vale vista), declarando el comprador que lo
recibe a entera satisfaccin.-b.- Parte al contado y parte a
plazo.-
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaEn local comercialEn dicho precio, se incluye
el derecho de llaves del inmueble en que funciona el local
comercial y la patente comercial Rol N.2-8250, y de Alcoholes Rol N
4-944. De tal forma, el precio se da por ntegramente pagado.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaIVALos comparecientes dejan expresamente
constancia que la venta sobre los bienes muebles individualizados,
de que da cuenta el presente contrato, se encuentra exenta de
Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de bienes muebles usados y
no ser el giro habitual del vendedor.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaDomicilio y Mandato para inscribir y
aclarar.Si es necesaria su inscripcin ( automovil, una prenda sobre
bienes muebles, etc.)
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaContrato de promesa.La comparecencia es igual
que en cualquier contrato, pero los contratantes se individualizan
como promitente ( vendedor, arrendador, comodante, etc.) y como
promitente ( comprador, arrendatario, comodatario, etc.)Usaremos
como modelo una promesa de compraventa.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaCtto. de promesa de compraveta.En Los
Angeles, a...dede, comparece, por una parte, como promitente
vendedor, don.y, por la otra, como promitente comprador, don.,
chilenos, mayores de edad, quienes exponen que han convenido en el
siguiente contrato de promesa de compraventa :
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaIndividualizacin del inmuebleDon.es dueo de
un inmueble denominado ( igual que en la compraventa).
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaPromesa mismaPor el presente instrumento,
don. Promete vender a donquien promete comprar y aceptar para s, el
inmueble individualizado en la clusula anterior.-
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaPrecioEl precio de la compraventa prometida
es la suma de $...........que el promitente comprador pagar de la
siguiente forma :a.- De contado al celebrarse el ctto.
prometido.-b.- Parte del precio al suscribirse el ctto. de promesa
y la otra parte el firmarse el ctto. prometido.-
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaCmo se har la venta.La venta de los inmuebles
se har ad-corpus, en el estado en que se encuentran, que el
promitente comprador declara conocer, con todo lo edificado y
plantado, con sus derechos, costumbres y servidumbres, activas y
pasivas, libre de gravmenes, con sus contribuciones y dems
servicios al da. Se incluirn en la venta prometida, los derechos de
aprovechamiento de aguas que pudieren corresponder a los inmuebles
prometidos vender.-
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaPlazo o condicin1.- Plazo : el contrato
prometido se celebrar 90 das despus de la celebracin del presente
contrato.-O, el da 30 de Diciembre del 2008.-O, dentro de los 90
das siguientes a la celebracin de este contrato.-2.- Condicin : el
contrato prometido se celebrar cuando de subinscriba el alzamiento
del embargo ( o hipoteca o prohibicin) que afecta al bien prometido
vender.-O, cuando el vendedor desocupe el inmueble libre de
moradores.-3.- Plazo y condicin al mismo tiempo.-dentro de los 90
das siguientes a este ctto, lo que ocurra primero.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaClusula penal.Para el evento de que alguna de
las partes no suscribiere el contrato definitivo de compraventa en
el plazo establecido en la clusula sexta anterior, pagar a la otra
a ttulo de avaluacin anticipada de perjuicios, la suma de cinco
millones de pesos, sin perjuicio de las dems acciones
indemnizatorias que fueren procedentes.-
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaOtras clusulas.1.- La venta prometida se
encuentra exenta de IVA por no tener construcciones afectas a este
tributo o por no tratarse de una venta habitual.2.- El inmueble
prometido vender quedar afecto a la prohibicin de cambiar
destino.3.- El inmueble prometido vender se encuentra tributando en
renta efectiva ( o presunta).-4.- Domicilio.5.- Mandatos.6.-
Personeras ( si es del caso).
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaHipoteca : y mutuo.-Clases de hipotecas.En
general, la hipoteca se genera a partir de un contrato de
mutuo.-Los Bancos ofrecen las siguientes alternativas:1.- Crditos
hipotecarios con letras de crditos.2.- Mutuos hipotecarios
endosables.-3.- Mutuos hipotecarios directos( no endosables).-
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaClases de hipotecas.-1.- Mutuo hipotecario
con letras de crdito.-El banco emite una letra hipotecaria que se
vende en la bolsa.-A veces, con la venta se cubre el total del
valor de la letra; a veces, no alcanza al valor y en tal caso, la
diferencia la paga el mutuario.-Cubren hasta el 75% del valor
inmueble.-
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaClases de hipotecas.2.- Mutuos hipotecarios
endosables.En principio, cubren hasta el 80% valor
inmueble.-Constan en escritura pblica que se transa en el mercado
mediante el endoso.-El mutuario recibe la totalidad del monto
aprobado; no se generan diferencias.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaClases de hipotecas3.- Mutuos hipotecarios
directos.-No son endosables.El banco usa recursos propios y
financia hasta el 100% del valor inmueble.-
Pablo Palacios Mena
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Pablo Palacios MenaFlujos del crdito hipotecario.Acreedor
deudorCon fondos propios Con letras hipotec. Compra el inmueCon
mutuos endosa blebles hipoteca en garanta
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaCONTRATO DE HIPOTECA clusula garanta
general.-SEGUNDO: Por el presente instrumento el constituyente,
don(a) _____________________(debidamente representado,) constituye
hipoteca de primer grado con clusula de garanta general a favor de,
por quien aceptan sus representantes, sobre el(los) bien(es)
singularizado(s) en la clusula primera precedente, con el objeto de
garantizar a dicho Banco, ya sea en su calidad de acreedor
original, cesionario o sucesor, el fiel, exacto, ntegro y oportuno
cumplimiento de todas las obligaciones presentes y futuras,
directas e indirectas que por cualquier motivo o ttulo,
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaHipoteca CGGtanto si hubieren sido contradas
en forma individual, como tambin en forma simplemente conjunta o
solidaria; en moneda nacional o extranjera; ya sea como deudor
principal, fiador o codeudor simple y/o solidario o en cualquier
otra forma; ya sea como girador, aceptante, suscriptor, endosante o
avalista de letras de cambio, pagars y otras rdenes de pago
distintas de los cheques; por crditos simples o documentarios; por
avances y sobregiros en sus cuentas corrientes bancarias o en
cuentas especiales; por contratos de apertura o de lnea de crdito;
por contratos de leasing; por saldos en su contra que arrojen sus
cuentas corrientes con motivo de liquidaciones provisorias o
definitivas, parciales o totales
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaHipoteca CGGpor el giro y endoso de cheques o
cualquiera otra clase de documentos mercantiles y bancarios; por
saldos de precio de bienes muebles y/o inmuebles, corporales y/o
incorporales; por novaciones por cambio de deudor y/o de obligacin;
por mutuos de dinero; por prstamos en moneda corriente documentados
con letras o pagars; por el descuento de documentos de cualquier
naturaleza; por prstamos en cuentas especiales y por cualquier otra
obligacin que contenga una operacin de crdito de dinero; y para
responder tanto del capital, reajustes, intereses, comisiones,
penas, costas judiciales y extrajudiciales y cualesquiera otros
gastos,
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaHipoteca CGGen general, ampliamente, de
cualesquiera otras prestaciones accesorias que correspondan a
dichas obligaciones, a juicio exclusivo del Banco; y por las
renovaciones, prrrogas, renegociaciones, reprogramaciones y/o
cualesquiera otras modificaciones de todas esas obligaciones,
operaciones y documentos, sin limitacin alguna. La hipoteca
comprende todo lo edificado y plantado y todo lo que accede, se
adhiere o se destina al(a los) bien(es) raz(ces) hipotecado(s);
como tambin lo que en el futuro se edifique, plante, acceda,
adhiera o destine a l(ellos).
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaHipoteca CGG- prohibicionesEl constituyente,
tambin se impone la prohibicin de fusionar o subdividir el(los)
bien(es) hipotecado(s), se obliga asimismo a no constituir prenda
agraria, industrial o sin desplazamiento segn la Ley dieciocho mil
ciento doce, sobre bienes actuales o futuros por adherencia o
destinacin, sin contar con la autorizacin previa y escrita del
Banco.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaHipoteca CGG.Agregar el siguiente prrafo si
en el inmueble hipotecado se desarrollar un proyecto inmobiliario:
De las prohibiciones precedentemente convenidas, se exceptan los
contratos de promesa de compraventa, cierre de negocios, reservas o
similares, que el constituyente pueda celebrar sobre los bienes que
se construyan en el(los) inmueble(s) hipotecado(s), obligndose el
constituyente (y deudor) a cumplir con la legislacin vigente
contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su
Ordenanza General y dems cuerpos legales.Los representantes del
Banco aceptan las referidas prohibiciones.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaHipoteca CGG-declaraciones del
constituyentePara los efectos de lo dispuesto en el artculo ciento
sesenta del Decreto con Fuerza de Ley nmero tres de mil novecientos
noventa y siete, el constituyente declara que el(los) bien(es) que
entrega en hipoteca al Banco le pertenece(n) como nico y exclusivo
propietario;Si el constituyente es casado:.... que no ha sido
declarado bien familiar y que a la fecha no se ha interpuesto
ninguna solicitud judicial en orden a otorgarle dicha condicin
jurdica, en conformidad al prrafo segundo del ttulo VI del libro I
del Cdigo Civil, introducido por la Ley nmero diecinueve mil
trescientos treinta y cinco; ......
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaHipoteca CGG-no existen otros
gravmenesAgregar siempre el prrafo siguiente:..... que no se
encuentra(n) afecto(s) a otros gravmenes, prohibiciones, embargos,
medidas precautorias, litigios pendientes, acciones resolutorias o
cualesquiera otras limitaciones del dominio de orden legal,
convencional o judicial que impidan su libre enajenacin y gravamen;
que no existen privilegios o derechos de terceros que puedan
ejercitarse con preferencia a la garanta que por el presente
instrumento se constituye (con excepcin de aquellos que ms adelante
se indican); y, finalmente, que no se encuentra declarado en
quiebra, cesacin de pagos o insolvencia manifiesta.O BIEN : (Los)
inmueble(s) se encuentra(n) gravado(s) con
_____________________________.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaHipoteca CGG- seguroEl constituyente y/o
el(los) deudor(es) se obliga(n) (solidariamente) a: a) Mantener
aseguradas contra el riesgo de incendio, con adicionales de
terremoto, inundaciones, terrorismo y actos maliciosos, las
construcciones, edificaciones y dems inmuebles por adherencia o
destinacin que se encuentren en el(los) inmueble(s) hipotecado(s) y
a contratar la pliza respectiva a favor del Banco y si ste lo
exigiere, a entregar oportunamente la respectiva pliza al Banco.
Sin perjuicio de ello, el Banco estar facultado para, atendidas las
caractersticas especiales del(de los) inmueble(s) hipotecado(s),
exigir coberturas especficas adicionales. Si por cualquier motivo
no cumpliere(n) con dicha obligacin dentro de tercero da contado
desde la fecha de esta escritura, el Banco podr contratar el seguro
por cuenta y a costa del constituyente y/o del(de los) deudor(es),
cobrndole(s) el valor de la prima ms los intereses que cobre
habitualmente por sus prstamos.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaHipoteca CGG-Seguros. De la misma manera se
proceder en el caso de que la pliza no fuere renovada
oportunamente. En todo caso, las sumas que el Banco desembolse por
estos conceptos le sern restituidas inmediatamente de efectuados
los reembolsos, pudiendo el Banco otorgar plazo para su pago, si lo
estima adecuado. El Banco queda facultado irrevocablemente para
cargar dichas sumas en las cuentas corrientes bancarias o de ahorro
del constituyente y/o del(de los) deudor(es) que se mantengan
abiertas en el Banco, o a cualquier otro depsito existente. En
estas situaciones, el Banco no asume responsabilidad ni obligacin
alguna. Ninguna responsabilidad afectar al Banco por la no
contratacin o la no renovacin de los seguros a los que se refiere
esta clusula, o por cualquier otra causa referente a las plizas o a
las compaas aseguradoras.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaHipoteca CGG- pago de impuestos. b) Pagar
oportunamente todas las cuotas de impuesto territorial o de
cualquier otro impuesto, tasa, derecho, contribucin, gastos comunes
y servicios que correspondan o sea de cargo del(de los) inmueble(s)
hipotecado(s); as como las cuotas de las Asociaciones o Comunidades
de Canalistas de los derechos de agua hipotecados, si esto ltimo
correspondiere.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaHipoteca CGG-sociedadesAgregar siguiente
prrafo en caso que la hipoteca sea constituida por una sociedad, o
bien, para caucionar obligaciones de una sociedadc) Acreditar al
Banco la vigencia de la(s) sociedad(es) constituyente y/o
deudora(s), la existencia o inexistencia de modificaciones, la
vigencia de los poderes otorgados a sus mandatarios y la composicin
accionaria o de su Directorio, en su caso. d) Informar al Banco,
tan pronto ocurra, cualquier cambio en la administracin de la(s)
sociedad(es) constituyente y/o deudora(s), especialmente respecto
de los mandatarios facultados para operar ante el Banco. e)
Informar al Banco, tan pronto ocurra, de cualquier cambio en el
giro del negocio, como asimismo de la divisin, disolucin,
liquidacin o modificacin en sus aspectos esenciales de la(s)
sociedad(es), de la modificacin de su composicin accionaria o de
propiedad; de su fusin o absorcin por otra sociedad y de su
transformacin en otro tipo de sociedad.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaHipoteca CGG- proyecto inmobiliario en
inmueble hipotecario.el constituyente y/o el(los) deudor(es) se
obliga(n), adems a, invertir las cantidades que reciba a ttulo de
prstamo, precisa y determinadamente en la urbanizacin y construccin
del referido proyecto inmobiliario y a facilitar al Banco el
control de la inversin de los fondos por todos los medios a su
alcance, pudiendo revisar libros de contabilidad, balance general,
inspeccionar las obras de construccin y ejercer la supervisin que
estime adecuada, pudiendo consultar incluso a proveedores y
contratistas de la obra. El constituyente y/o el(los) deudor(es) se
compromete(n) a dar todas las facilidades que sean necesarias para
el ms expedito y cabal cumplimiento de este cometido y a
proporcionar al Banco o a las personas o entidades que ste designe,
todos los datos, antecedentes e informes que se requieran,
atingentes al programa de inversin, a las operaciones relativas a l
y a la situacin financiera del propio constituyente y/o del(de los)
deudor(es).
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaHipoteca CGG-caducidad del plazoEl Banco
queda facultado desde ya para declarar vencidas e inmediatamente
exigibles las obligaciones actualmente existentes o que
contraiga(n) en el futuro el(los) deudor(es) y que se garantizan
por la presente hipoteca, en los siguientes casos: a) Si el
constituyente no respeta las prohibiciones contenidas en la clusula
____________ (tercera) de este instrumento; b) Si no fuera efectivo
lo declarado por el constituyente en la clusula ___________
(cuarta) de este instrumento; c) Si el constituyente no mantuviere
o perdiere el dominio del(de los) bien(es) hipotecados; d) Si
el(los) deudor(es) dejare(n) de pagar ntegra y oportunamente
cualquier obligacin que mantenga(n) con el Banco, ya sea por su
monto total o por una cualquiera de las cuotas en que se haya
dividido su pago, segn corresponda;
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaHipoteca CGG-caducidad del plazoe) Si el
constituyente y/o el(los) deudor(es) cayere(n) en insolvencia,
entendindose para estos efectos el que uno o ms acreedores
soliciten su quiebra; o que el constituyente y/o el(los) deudor(es)
formule(n) proposiciones de convenio extrajudicial; o que se
trabaren en el(los) bien(es) singularizado(s) en la clusula
____________ (primera) precedente embargos o medidas precautorias;
o que ocurra cualquier otro hecho que a criterio del Banco ponga
asimismo en evidencia la notoria insolvencia de uno cualquiera de
ellos; f) Si el(los) inmueble(s) hipotecado(s) experimenta(n)
desmejoras o sufre(n) dao, de modo tal que no ofrezca(n) suficiente
garanta para la seguridad del crdito;
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaHipoteca-caducidad del plazog) Si por
cualquier causa o motivo la presente hipoteca no se inscribe como
gravamen de primer grado en los Registros correspondientes, o bien
se anulare, resolviere o quedare sin efecto por cualquier causa o
motivo; h) Si el constituyente y/o el(los) deudor(es) dejare(n) de
cumplir en forma oportuna alguna o algunas de las obligaciones que
asume(n) por el presente instrumento o si los informes o
antecedentes que entregados al Banco no fueren verdicos, o si
infringieren las obligaciones establecidas en la clusula
_____________ (quinta) de este instrumento.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaHipoteca CGG-caducidad plazog) Si por
cualquier causa o motivo la presente hipoteca no se inscribe como
gravamen de primer grado en los Registros correspondientes, o bien
se anulare, resolviere o quedare sin efecto por cualquier causa o
motivo; h) Si el constituyente y/o el(los) deudor(es) dejare(n) de
cumplir en forma oportuna alguna o algunas de las obligaciones que
asume(n) por el presente instrumento o si los informes o
antecedentes que entregados al Banco no fueren verdicos, o si
infringieren las obligaciones establecidas en la clusula
_____________ (quinta) de este instrumento.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaDomicilio, mandatos, personerasSimilar a los
dems contratos.-
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaPrenda sin desplazamiento-ley 18112.-: Don(a)
_______________________________________ es dueo(a) del (de los)
siguiente(s) bien(es) corporal(es) mueble(es): Automvil marca
_______, modelo _______, ao ______, motor nmero _______, chassis
nmero ______, color _______ e inscrito en el Registro Nacional de
Vehculos Motorizados bajo la determinacin ___________.-
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaPSD: Por el presente instrumento, don(a)
___________________________, constituye prenda sin desplazamiento
de conformidad a la Ley nmero dieciocho mil ciento doce de mil
novecientos ochenta y dos, con clusula de garanta general, a favor
del BANCO DEL DESARROLLO, por quien aceptan sus representantes,
sobre el(los) bien(es) corporal(es) mueble(s) singularizado(s) en
la clusula primera precedente, con el objeto de garantizar a dicho
BANCO el fiel, exacto, integro y oportuno cumplimiento de todas las
obligaciones presentes y futuras, directas e indirectas, que por
cualquier motivo o ttulo le adeude don(a) (la sociedad)
____________________________, en adelante tambin "el/la
deudor(a)",
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaPSDEl resto de la clusula es similar al
objeto de la hipoteca con CGG.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaPSD- prohibicin de gravar y enajenarTERCERO:
El/La constituyente, se obliga a no gravar, enajenar, adjudicar ni
arrendar el(los) bien(es) corporal(es) mueble(s) entregado(s) en
prenda sin desplazamiento, sin autorizacin previa del Banco,
otorgada por escrito. Asimismo, se impone la prohibicin de celebrar
actos o contratos sobre dichos bienes, as como gravarlo con prendas
agrarias o industriales, sin la autorizacin previa y escrita del
Banco. Estas prohibiciones se inscribirn en los registros
respectivos en cuanto fuere procedente
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaPSD- infraccin a prohibiciones. La infraccin
de estas prohibiciones har incurrir a/al/la constituyente en las
sanciones establecidas en los artculos dcimo octavo y dcimo noveno
de la Ley nmero dieciocho mil ciento doce, declarando el/la
constituyente y el/la deudor(a) estar en pleno conocimiento de que
la sancin penal a tales infracciones est castigada con las penas
sealadas en el artculo cuatrocientos sesenta y siete del Cdigo
Penal, aumentadas en un grado.-
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaPSD- aceptacin del bancoLos representantes
del Banco, aceptan la prenda sin desplazamiento y las prohibiciones
de que dan cuenta las clusulas anteriores.-
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaPSD-Declaraciones del constituyente Para los
efectos de lo dispuesto en el artculo 160 del Decreto con Fuerza de
Ley N 3 de 1997, el/la constituyente declara que el(los) bien(es)
que entrega en prenda al Banco le pertenece(n) como nico(a) y
exclusivo(a) propietario(a); que no se encuentra(n) afecto(s) a
saldos de precio, gravmenes, prohibiciones, embargos, medidas
precautorias, litigios pendientes, acciones resolutorias o
cualesquiera otras limitaciones del dominio de orden legal,
judicial o convencional, que impidan su libre enajenacin o gravamen
y que no existen privilegios o derechos de terceros que puedan
ejercitarse con preferencia a la garanta que por el presente
instrumento se constituye; y, finalmente, que no se encuentra
declarado en quiebra, en estado de cesacin de pagos o de
insolvencia manifiesta. Declara el/la constituyente, adems, que
el(los) bien(es) que da en prenda no est(n) afecto(s) al pago
diferido de derechos aduaneros.-
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaPsd= lugar en que se guarda la especie
prendaria.La(s) especie(s) dada(s) en prenda se guarda(n) y/o
encuentra(n) en el inmueble ubicado en la ciudad de __________,
comuna de _________, calle ______________ ___________, que el/la
constituyente ocupa a ttulo de ____________, en caso se ser
arrendatario (declarando que el arrendamiento no consta por
escritura pblica inscrita). El/La constituyente se obliga a
mantener y/o guardar la(s) especie(s) dada(s) en prenda en el lugar
antes indicado y a no trasladarla(s) sin previo consentimiento
escrito dado por el Banco acreedor.-El/la constituyente acepta
desde ya la responsabilidad del depositario en la custodia y
conservacin del bien dado en prenda para todos los efectos legales,
aceptando que en caso de infraccin se aplicar lo establecido en el
artculo dcimo sexto de la Ley nmero dieciocho mil ciento doce.-
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaPSD = opcional transportesOPCIONAL : sin
perjuicio de su explotacin en el ramo del transporte terrestre de
carga y/o pasajeros, debiendo en todo caso indicar al Banco por
escrito las rutas o recorridos que el vehculo podr realizar y la
periodicidad de los mismos.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaPSD = derecho de inspeccinEl BANCO DEL
DESARROLLO podr, en cualquier tiempo, por intermedio de sus
empleados o representantes debidamente autorizados, inspeccionar
la(s) especie(s) entregada(s) en prenda por este instrumento, y
el(la) constituyente se obliga a facilitar tales inspecciones y a
remitirle, cada vez que ste lo solicite, una informacin sobre su
estado de mantencin, conservacin y funcionamiento.-
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaPSD = clusula del seguroSimilar a los crditos
hipotecarios.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaPSD = prohibicinQueda estipulado de manera
especial que el(la) constituyente o deudor(a) no podr disponer
de(los) bien(es) dado(s) en prenda para ser enajenado(s) en fbrica,
casa de martillo, tienda, almacn u otro establecimiento anlogo en
que se vendan cosas muebles de la misma clase.-
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaPSD = caducidad del plazoSimilar a los
crditos hipotecarios.
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaPSD = constituyente distinto al deudor.
Presente a este acto don(a) ______________________________,
chileno(a), casado(a) - soltero(a) viudo(a), de profesin
__________________, cdula nacional de identidad N ______________, y
don(a) ___________________________, chileno(a), casado(a) -
soltero(a) viudo(a), de profesin _____________, cdula nacional de
identidad N ____________ (en representacin de la sociedad
____________________________________, persona jurdica del giro de
su denominacin, rol nico tributario nmero ____________,) (todos)
(ambos) domiciliado(s) en ________________________________, en
adelante tambin el deudor; el(los) compareciente(s) mayor(es) de
edad quien(es) ha(n) acreditado su(s) identidad(es) con la(s)
cdula(s) mencionada(s) y expone(n): Que acepta(n) (para su
representada) las estipulaciones contenidas en la presente
escritura y, en especial, las causales de exigibilidad anticipada
de sus obligaciones establecidas en la clusula
__________(dcima)
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaPSD = mujer casada con patrimonio reservado.
Don __________________, chileno, casado con doa _______________,
________, cdula nacional de identidad N _________, domiciliado en
calle ________________________, comuna de ____, el compareciente
mayor de edad, quien acredita su identidad con la cdula citada y
declara: a) Que reconoce expresamente que su cnyuge adquiri el bien
objeto de la presente prenda en el ejercicio de su patrimonio
reservado establecido en el artculo 150 del Cdigo Civil; y b) Que
sin perjuicio de lo anterior y para el caso que se establezca
judicialmente que el dominio de dicho bien pertenece a la sociedad
conyugal vigente con su cnyuge, reconoce, hace suya y ratifica la
constitucin de la prenda que consta del presente instrumento para
todos los efectos legales a que haya lugar.-
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaDomicilios, mandatos, personeras.-Igual que
en los dems contratos.-
Pablo Palacios Mena
-
Pablo Palacios MenaFianza y Codeudora solidaria.-COMPARECEN:
Don(a) ______________________________y don(a)
______________________