Curso Organización y Participación Comunitaria UNIDAD I Fundamentos teóricos de la participación y su Marco legal Ciudadanía. Participación y constitución de sujetos. Actores y escenarios de participación Universidad del Zulia Facultad de Agronomía División de Estudios para Graduados Maracaibo - Venezuela Facilitador Abg. Víctor Manuel García Fermín, MSc.
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CursoOrganización y Participación Comunitaria
UNIDAD IFundamentos teóricos de la participación y su Marco legal
Ciudadanía. Participación y constitución de sujetos. Actores y escenarios de participación
Universidad del ZuliaFacultad de Agronomía
División de Estudios para GraduadosMaracaibo - Venezuela
FacilitadorAbg. Víctor Manuel García Fermín, MSc.
OBJETIVO DE LA UNIDAD
Examinar el marco legal que sustenta la participación
ciudadana y la organización comunitaria en Venezuela,
para la discusión de algunos supuestos y realidades sobre
la profundización de los espacios de participación y
organización comunitaria sólo a través de reformas
Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad
organizada, conformada por la integración de personas con cualidad
jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el
ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones
son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de
organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público,
de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la
constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos
comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos
surjan
Asamblea de Ciudadanos y CiudadanasAsamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Ley Orgánica del Poder Popular (2010)
Control socialControl socialEs el ejercicio de la función de
prevención, vigilancia,
supervisión, acompañamiento y
control, practicado por los
ciudadanos y ciudadanas de
manera individual o colectiva
sobre la gestión del Poder Público
y de las instancias del Poder
Popular, así como de las
actividades privadas que afecten
el interés colectivo
Responsabilidad compartida entre
los ciudadanos y ciudadanas y las
instituciones del Estado en el
proceso de formación, ejecución,
control y valuación de la gestión
social, comunitaria y comunal, para
el bienestar de las comunidades
organizadas
CorresponsabilidaCorresponsabilidadd
Ley Orgánica del Poder Popular (2010)
¿Qué es un Sujeto?¿Qué es un Sujeto?
Es todo titular de un derecho u obligación
Formas de ParticiPación Formas de ParticiPación comunitariacomunitaria
FORMASFORMAS
Art. 308 CRBV: El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana
industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa
familiar, la microempresa y cualquier otra forma asociativa comunitaria para
el trabajo (…) bajo el régimen de propiedad colectiva…
Decreto con Fuerza de Ley de Asociaciones Cooperativa(Gaceta Oficial N° 37.285. 18 de Septiembre de 2001)
Decreto con Fuerza de Ley de Asociaciones Cooperativa(Gaceta Oficial N° 37.285. 18 de Septiembre de 2001)
Fundamentación LegalFundamentación Legal
Para Ustedes:
¿Qué es una Cooperativa?¿Qué es una Cooperativa?
¿Cuándo se producen Actos ¿Cuándo se producen Actos Cooperativos?Cooperativos?
Cooperativa: Son asociaciones abiertas y flexibles de hecho y derecho
cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas
que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a
sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes,
para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos
y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas
democráticamente (Art. 2 Ley especial)
Cooperativa: Son asociaciones abiertas y flexibles de hecho y derecho
cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas
que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a
sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes,
para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos
y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas
democráticamente (Art. 2 Ley especial)
Acto cooperativo: Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas
y sus asociados o por las cooperativas entre si o con otros entes en
cumplimiento de su objetivo social y quedan sometidos al derecho
Cooperativo y en general al ordenamiento jurídico vigente (Art. 7 Ley
especial)
Acto cooperativo: Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas
y sus asociados o por las cooperativas entre si o con otros entes en
cumplimiento de su objetivo social y quedan sometidos al derecho
Cooperativo y en general al ordenamiento jurídico vigente (Art. 7 Ley
especial)
Características PrincipalesCaracterísticas Principales
Son flexibles
Son abiertas
Se rigen bajo una Ley especial
Nace de un acuerdo libre e igualitario de individuos con intereses comunes
Participación económica igualitaria de los asociados
Su desenvolvimiento y autonomía está garantizada por el Estado (Art. 5 Ley especial).
Sociedades Mercantiles Sociedades Cooperativas
Limitada cantidad de accionistas Se acepta cualquier cantidad de asociados
El poder lo determina la cantidad de acciones que detente el socio
Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posea
El capital se fija en el documento constitutivo, su alteración se rige por normas jurídicas
El capital es indeterminado, se calcula en basa a UT.
Las acciones son negociables y transferibles
Las participaciones son transferibles pero sólo entre cooperadores
Las utilidades y ganancias se reparten según el número de acciones del socio
Las ganancias se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado
Se habla de socios Se habla de asociados
¿Qué es el SUNACOOP?¿Qué es el SUNACOOP?
Es la Superintendencia Nacional de Cooperativas, que como dependencia administrativa del estado y por Ley le corresponde la fiscalización, supervisión y fomento de las cooperativas en Venezuela.
Es el ente llamado a promocionar, apoyar y fomentar el desarrollo de la economía social. Igualmente, presta apoyo a personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada, ya sea ésta económica, jurídica u operativa.
¿Qué es el SUNACOOP?¿Qué es el SUNACOOP?
Es la Superintendencia Nacional de Cooperativas, que como dependencia administrativa del estado y por Ley le corresponde la fiscalización, supervisión y fomento de las cooperativas en Venezuela.
Es el ente llamado a promocionar, apoyar y fomentar el desarrollo de la economía social. Igualmente, presta apoyo a personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada, ya sea ésta económica, jurídica u operativa.
Funciones delFunciones del
Funciones del Funciones del
Requisitos para la formación de CooperativasRequisitos para la formación de Cooperativas
Requisitos para la formación de CooperativasRequisitos para la formación de Cooperativas
Contenido General del Estatuto Contenido General del Estatuto (Art. 13 Ley especial)(Art. 13 Ley especial)
Denominación, duración y domicilio
Determinación del objeto social
Régimen de responsabilidad: Limitado o suplementario y sus alcances
Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de asociado
Las normas para la representación legal, judicial y extrajudicial
ModalidadesModalidades de toma de decisionesde toma de decisiones
Formas de organización y normas con relación al trabajo cooperativo (En el marco de la LTTT)
Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa y funcionamiento de las instancias de coordinación educativa
Régimen económico: Mecanismos de capitalización y modalidades de instrumentos aportados. Aportación mínima de los asociados, distribución de los excedentes y normas de formación de reservas y fondos permanentes
Normas sobre la integración cooperativa
Procedimiento para la reforma del estatuto, procedimiento para la transformación, fusión, escisión de la cooperativa. Normas sobre el régimen disciplinario
Semestralmente deben consignar un Balance de Comprobación, con la Conciliación Bancaria del último mes y sus soportes Bancarios si han tenido actividad económica.
Las cuentas del Balance deben estar codificadas de acuerdo al plan único de cuentas de SUNACOOP.
De los AsociadosDe los Asociados
Quiénes pueden ser asociadosQuiénes pueden ser asociados(Art. 18 Ley especial)(Art. 18 Ley especial)
Las personas naturales
Las personas jurídicas de carácter civil sin fines de lucro
Los trabajadores dependientes de las cooperativas (6 meses)
Los adolescentes con autorización de sus representantes bajo términos de la LOPNNA
De los AsociadosDe los Asociados
Pérdida del carácter de asociadoPérdida del carácter de asociado(Art. 22 Ley especial)(Art. 22 Ley especial)
Fin de la existencia de la persona natural o jurídica
Renuncia
Pérdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, su reglamento y el estatuto correspondiente, salvo lo previsto en el Art. 19 (enfermedades)
Exclusión acordada en la reunión general de los asociados o asamblea, por las causas establecidas en el estatuto
Integración y OrganizaciónIntegración y Organización
Asamblea de Ciudadanos (as)Asamblea de Ciudadanos (as)
Es la máxima Instancia de decisión del Consejo Comunal. Edad mínima para participar: 15 años (Art. 6)
AtribucionesAtribuciones1.Aprobar las normas de convivencia de la comunidad2.Aprobar los estatutos y acta constitutiva del Consejo Comunal…3.Aprobar el plan de desarrollo de la Comunidad4.…5.…7.Elegir a las Comisión Promotora8.Elegir la Comisión Electoral10. Elegir a los integrantes de la Unidad de Contraloría13. Evaluar y aprobar la gestión financiera15. Las demás que establezcan las leyes
Integración del Consejo Comunal (Art. 7)Integración del Consejo Comunal (Art. 7)
1.Órgano Ejecutivo (voceros y voceras de cada Comité de Trabajo)
2.Unidad de Gestión Financiera como órgano económico-financiero
3.Unidad de Contraloría Social como órgano de control
Órgano Ejecutivo (Art. 8)Órgano Ejecutivo (Art. 8)Es la instancia encargada de promover y articular la participación organizada de los integrantes de la comunidad (…), en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea (…) así como conocer las actividades de cada comité y de las aéreas de trabajo
Conformación (Art. 9)Conformación (Art. 9)1.Comité de salud2.Comité de educación3.Comité de Tierra Urbana y Rural4.Comité de Vivienda y Hábitat5.…11. Comité de Alimentación12. Mesa Técnica de Agua13. …15. Cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a sus necesidades
Unidad de Gestión Financiera (Art. 10)Unidad de Gestión Financiera (Art. 10)Órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos por la Asamblea de Ciudadanos(as) que funciona como ente de ejecución financiera (…) para administrar recursos financieros y no financieros, servir de entes de inversión y de crédito y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados
BANCO COMUNAL
Unidad de Contraloría Social (Art. 11)Unidad de Contraloría Social (Art. 11)Órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos por la Asamblea de Ciudadanos(as) para (…) la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos (…) así como programas y proyectos de inversión…
Constitución de los Consejos ComunalesConstitución de los Consejos ComunalesElección, duración y carácter del ejercicio Elección, duración y carácter del ejercicio de los integrantes del consejo comunal de los integrantes del consejo comunal (Art. 12)(Art. 12)
1.Todos los integrantes: voceros y voceras de los comités de trabajo y de los órganos económico-financiero y de control, son electos(as) por votación directa y secreta
2.Quien se postule no podrá ser electo en más de un órgano
3.Durarán dos (02) años en el cargo y podrán ser reelectos
4.El carácter del ejercicio es ad honorem
Requisitos para la Elección de los Requisitos para la Elección de los integrantes de contraloría financiera y integrantes de contraloría financiera y gestión social y voceras (Art. 14)gestión social y voceras (Art. 14)
1.Ser habitante de la comunidad por mas de (06) meses salvo comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor
2.Disposición de tiempo para el trabajo comunitario
3.Mayor de edad
4.Inscrito en el REP
5.No ocupar cargos de elección popular
Requisitos para la Elección de los voceros y voceras (Art. 13)Requisitos para la Elección de los voceros y voceras (Art. 13)
1.Ser habitante de la comunidad por mas de (06) meses salvo comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor
2.Mayor de 15 años
3.Disposición de tiempo para el trabajo comunitario
4.Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente
Del equipo promotor provisional Del equipo promotor provisional (Art. 15)(Art. 15)
A los efectos de la primera elección de los voceros de los órganos de contralor y económico-financiero se debe organizar una Comisión Promotora provisional que tendrá como función organizar la elección de la comisión promotora y electoral de acuerdo al siguiente procedimiento:
1.Conformación de un equipo promotor provisional integrado por individuos de la comunidad con la participación de un representante de la Comisión Presidencial
2.Organizar y coordinar la realización del censo demográfico de la comunidad
3.Convocatoria de una Asamblea de Ciudadanos(as) en un lapso no mayor de 30 días a partir de la conformación de la comisión promotora que elegirá la comisión promotora y lectoral con la participación mínima del 10% de la población mayor de 15 años
De la comisión promotora De la comisión promotora (Arts. 16 -17)(Arts. 16 -17)
Instancia encargada de convocar, conducir y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria, estará integrada por un numero variable de miembros quienes serán electos(as) en Asambleas de Ciudadanos(as)
Funciones Funciones
1.Difundir en la comunidad el alcance, objeto y fines del consejo Comunal
2.Elaborar el croquis del área geográfica de la comunidad
3.Recabar la información histórica de la comunidad
4.Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico comunitario
5.Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de 90 días contados a partir de su constitución
6.Cesa en sus funciones al momento de la conformación del Consejo comunal
De la comisión electoral (Art. 18)De la comisión electoral (Art. 18)Encargada de organizar y conducir el proceso de elección de los voceros (as) e integrantes de los órganos. Estará integrada por 5 habitantes de la comunidad
Funciones
1.Elaborar el registro electoral
2.Informar a la comunidad todo lo relativo a la elección de los voceros e integrantes
3.Elaborar el material electoral necesario
4.Escrutar y totalizar los votos
5.Proclamar y juramentar a los voceros
6.Levantar el acta del proceso electoral y sus resultados
7.Cumplidas las funciones de la comisión, cesan sus funciones
De la Asamblea Constituyente De la Asamblea Constituyente Comunitaria (Art. 19)Comunitaria (Art. 19)
Es la Asamblea de Ciudadanos (as) en el cual se eligen por primera vez, los voceros(as) e integrantes de los órganos económico-financiero y de control del Consejo comunal. Es valida con la asistencia de al menos el 20% de los miembros de la comunidad mayores de 15 años
Del registro de los Consejos Comunales (Art. 20)Del registro de los Consejos Comunales (Art. 20)Serán registrados ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular ente el cual se entregan los estatutos y actas constitutivas aprobados por la Asamblea de ciudadanos(as). Copia del registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación Publica para lograr su articulación con el sistema Nacional de Planificación Publica. Tiene personalidad jurídica
COMUNITARIA
Funcionamiento del Consejo ComunalFuncionamiento del Consejo Comunal
Gestión y Gestión y Administración Administración de los Recursos de los Recursos
del Consejo del Consejo ComunalComunal
De los recursos (Art. 25)De los recursos (Art. 25)
1.Los transferidos por la Republica, los Estados y los Municipios
2.Los provenientes del FIDES y LAEE
3.Los provenientes de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado
4.Por ingresos propios
5.Por donaciones
6.Por cualquier otro medio autorizado por la ley y la CRBV
Del manejo de los recursos (Art. 25)Del manejo de los recursos (Art. 25)
Se orientará de acuerdo a las disposiciones del Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Dichas decisiones serán recogidas en actas y aprobada por mayoría simple de los asistentes
De la responsabilidad en la De la responsabilidad en la administración de los recursos (Art. administración de los recursos (Art. 25)25)
Los administradores deberán llevar registros de la administración con sus debidos soportes y disponibles para la unidad de Contraloría Social – Hay responsabilidad civil, penal y administrativa
10 10 minutos…minutos…
Entidades Sin Fines de LucroEntidades Sin Fines de Lucro
Son instituciones con personalidad jurídica cuya finalidad es
social, altruista, humanitaria, artística y/o comunitaria. Este
tipo de instituciones por lo general se financian gracias a
ayudas y donaciones derivada de personas físicas, empresas e
instituciones y organizaciones de todo tipo, y en algunos casos
también se reciben ayudas estatales puntuales o regulares, por
ejemplo, mediante la exención de impuestos (Cabrea: 2016)
1.Formadas por gente que comparte un mismo interés2.Desempeñan una serie de servicios y funciones humanitarias3.Acercan las preocupaciones de los ciudadanos a los gobiernos4.Vigilan las políticas y que los programas se pongan en práctica y animan a que los interesados de la sociedad civil participen en el nivel comunitario
5. Ofrecen análisis y competencia, sirven como mecanismos de alerta temprana y ayudan a vigilar y poner en práctica acuerdos internacionales
6. Algunas se centran en un tema en concreto, como los derechos humanos, el medio ambiente o la salud. Su relación con las oficinas y agencias de las Naciones Unidas varía según su situación y su mandato
CARACTERISTICAS
Clasificación según su SustratoClasificación según su Sustrato
Clasificación según su FunciónClasificación según su Función
Márquez, H: 2011
Fundaciones:Conjunto de bienes con un destino especifica, que en desarrollo de un acto creador de voluntad y sobre la base de un patrimonio propio, cumple fines de utilidad general, artístico, científico, literario, benéfico o social (Código Civil: A.19-[3º],20,21,22,23 y 28)
Asociaciones:Conjunto de personas, que se conciertan para encaminar sus esfuerzos hacia una finalidad que les es común y que unas veces es de utilidad para los asociados y otras de utilidad para la comunidad (Código Civil: A.19 [3º]y 28)
Corporaciones:Conjunto de personas agrupadas en función de su oficio o profesión con el fin de establecer la solidaridad interna y los intereses del cuerpo. Se caracterizan: 1) porque son mandadas a crear o reconocidas por una ley especial que regula su funcionamiento; y 2) porque en ellas predominan intereses colectivos sobre los intereses individuales (Aguilar: 2000. p.46)
Las asociaciones, corporaciones y fundaciones tiene personalidad jurídica, por lo tanto tienen capacidad de adquirir derechos y cumplir obligaciones
ConstituciónConstitución
La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del lugar donde se encuentren asentadas.
El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación o fundación y la forma en que esta será administrada y dirigida.
Se protocolizara igualmente, dentro del termino de quince (15) días cualquier cambio de estatutos.
Las fundaciones quedaran especialmente bajo la supervigilancia del Estado, y la ejercerá a través de los Jueces de Primera Instancia, ante los cuales rendirán cuenta los administradores