-
1
CURSO ESPECIALIZADO PARA JUECES Y MAGISTRADOS
e-FUNCIONARIO JUDICIAL
UNIDAD I
INTRODUCCIN
La globalizacin en el mundo actual ha generado cambios
trascendentales en materia
de comunicacin e interaccin entre los individuos. Ms all de toda
frontera territorial,
se han logrado romper los paradigmas en los canales de
comunicacin y se ha alcanzado
un intercambio de informacin ms rpido, eficiente y eficaz que
facilit el cruce de datos
a nivel mundial sin requerir del papel como herramienta
primordial en las actividades de
interaccin humanas.
En tal sentido, surge en el panorama mundial a partir de la
dcada de los setenta la
sociedad de la informacin y el conocimiento, de la cual resalta
el socilogo
estadounidense Daniel Bell que: [] el eje principal de sta ser
el conocimiento terico
y advierte que los servicios basados en el conocimiento habran
de convertirse en la
estructura central de la nueva economa y de una sociedad
apuntalada en la informacin,
donde las ideologas resultaran sobrando..
Posteriormente, en la dcada de los noventa, con la entrada de la
globalizacin y de la
economa neoliberal, llegan al contexto mundial las tecnologas de
la informacin y la
comunicacin (TIC) las cuales se consolidan como parte del
proceso del mercado
autorregulado y sin fronteras. Estas polticas son apoyadas,
desde sus inicios, por la
cumbre de G-81, la Comunidad Europea y el Banco Mundial, entre
otras instituciones.
1 El grupo de los 8, que representa a las economas ms sanas del
mundo. Estas son: Canad, Francia, Alemania, Italia,
EE. UU., Rusia, Japn y Reino Unido.
-
2
Para el ao 2003, en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la
Informacin2 se dispone
en el numeral 1 que:
Nosotros, los representantes de los pueblos del mundo, reunidos
en Ginebra
del 10 al 12 de diciembre de 2003 con motivo de la primera fase
de la Cumbre
Mundial sobre la Sociedad de la Informacin, declaramos nuestro
deseo y
compromiso comunes de construir una Sociedad de la Informacin
centrada
en la persona, integradora y orientada al desarrollo, en que
todos puedan
crear, consultar, utilizar y compartir la informacin y el
conocimiento, para
que las personas, las comunidades y los pueblos puedan emplear
plenamente
sus posibilidades en la promocin de su desarrollo sostenible y
en la mejora de
su calidad de vida, sobre la base de los propsitos y principios
de la Carta de
las Naciones Unidas y respetando plenamente y defendiendo la
Declaracin
Universal de Derechos Humanos.
En este contexto mundial, la implementacin de las TIC ha
permitido, en la ltima
dcada, un cambio trascendental en materia de comunicacin, tanto
as, que su uso ha
transgredido hasta las seguridades ms intrincadas de las grandes
potencias mundiales,3 y,
el uso debido ha permitido tener noticias al instante, generar
avances en la salud,
promover acciones eficaces en la prevencin de desastres,
optimizar el funcionamiento
administrativo de los gobiernos, y tambin, desarrollos
importantes en materia de
investigacin cientfica, modelos de administracin de justicia ms
expeditos y confiables,
incluso ha logrado mantener en contacto a cientos de millones de
personas a nivel
mundial en tiempo real.
Ahora bien, Colombia no ha sido indiferente respecto a este gran
reto al implementar
a travs de polticas pblicas el concepto de e-goverment (gobierno
en lnea4) y el de open
goverment (urna de cristal5) incentivando en los servidores
pblicos la cultura de
apropiacin de las tecnologas de la informacin y de cero papel, y
en el ciudadano una
posibilidad de acceso directo a las entidades estatales
procurando disminuir las barreras
fsicas que antes impedan la interaccin y el contacto con la
administracin en general.
2Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Informacin. Declaracin
de Principios. Construir la Sociedad de la Informacin:
un desafo global para el nuevo milenio. Documento
WSIS-03/Geneva/4-S, 12 de mayo de 2004. Recuperado de . 3 Dentro de
los casos ms representativos en los ltimos aos encontramos el del
australiano fundador de WikiLeaks, Julian
Paul Assange (nacido el 3 de junio de 1971) y el estadunidense
Edward Joseph Showden (nacido el 21 de junio de 1983) filtrador de
informacin confidencial de la Agencia Nacional de Seguridad (NSA)
de los EE. UU. 4 Repblica de Colombia. Punto de acceso a la
informacin, trmites y servicios del Estado colombiano. 2013.
Recuperado
de: . 5 Presidencia de la Repblica de Colombia. Urna de Cristal.
2013. Recuperado de .
-
3
Por lo tanto, cabe resaltar que en la actualidad existen
herramientas como las pginas
web de las entidades oficiales de los diferentes rdenes y
jurisdicciones mediante las
cuales se ha promovido tanto el acceso al ciudadano(a), como la
comunicacin expedita
entre entidades, y entre usuarios y ellas, y, la notificacin de
actos administrativos y de
fallos judiciales. Esto, como una posibilidad de que el usuario
directo de los servicios
estatales presente peticiones, quejas, reclamos y denuncias en
procura de la proteccin de
sus derechos. Sin embargo, estas herramientas han sido
subestimadas en los ltimos aos
lo cual ha generado un desinters en los servidores pblicos
respecto al tema tecnolgico
y ha ocasionado una prdida del horizonte respecto a la nueva era
de la informacin y la
comunicacin.
Concepto de la e-justicia
Para hablar de administracin de justicia digital o e-justicia
debemos traer a colacin el
artculo 1 de la Ley 270 de 1996 que define la administracin de
justicia como: [] la
parte de la funcin pblica que cumple el Estado encargada por la
Constitucin Poltica y
la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantas y
libertades consagrados en
ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y
mantener la concordia
nacional..
Partiendo desde esta visin normativa de la administracin de
justicia podemos
plantear que la e-justicia es la funcin pblica en cabeza del
Estado para hacer efectivos los
derechos, las obligaciones, garantas y libertades consagradas en
la ley y la Constitucin
involucrando tecnologas de la informacin y la comunicacin que
permitan la
interconexin, instantaneidad y optimizacin del sistema judicial
en aras de alcanzar la
convivencia social y lograr mantener la concordia nacional.
Dando alcance a la anterior definicin de e-justica podemos
plantear que la
administracin de justicia digital implica una apropiacin de
todas las etapas procesales con
mecanismos tecnolgicos que, en consecuencia, cambian el
paradigma de la justicia de
-
4
papel y la intervencin personal en el proceso, por la utilizacin
de documentos digitales y
la interaccin por medio de canales de comunicacin diferentes al
personal, en este
sentido podemos plantear una relacin con el artculo 103 del
Cdigo General del
Proceso que reza:
Uso de las tecnologas de la informacin y de las comunicaciones.
En todas
las actuaciones judiciales deber procurarse el uso de las
tecnologas de la informacin y
las comunicaciones en la gestin y trmite de los procesos
judiciales, con el fin de facilitar
y agilizar el acceso a la justicia, as como ampliar su
cobertura. []
Caractersticas de la e-justicia6
Interactiva: la administracin de justicia digital permite el uso
de canales de
comunicacin y herramientas digitales ms tiles para la
satisfaccin de necesidades
laborales, por ejemplo, la utilizacin de videoconferencias para
la recepcin de testimonios
o declaraciones dentro del proceso de personas que se encuentran
en regiones apartadas
de la sede del juzgado donde se pretende practicar la respectiva
audiencia.
La interactividad da va libre a que la interaccin entre los
operadores de la justicia y
los usuarios de esta se realice de manera ms fcil, rpida y
segura; tambin permite
aumentar los ndices de personas que acceden a la justicia, ya
que por medio de los
nuevos canales de informacin y comunicacin los ciudadanos
cuentan con una
herramienta funcional e idnea.
Digital: es la transformacin de los documentos anlogos o
manuscritos en mensajes
de datos o digitales7 conformados por cdigos numricos que
facilitan la transmisin de
archivos, datos, informacin o documentos por un mismo canal o
red.
6 Nattam Nisimblat. Relaciones jurdicas y tics: tensiones,
implicaciones y desafos en la administracin de justicia. Bogot,
D. C. (Colombia): Universidad de los Andes. 2013. 7 Ley 527 de
1999, artculo 2, literal a. Mensaje de datos. La informacin
generada, enviada, recibida, almacenada o
comunicada por medios electrnicos, pticos o similares, como
pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrnico de Datos
(EDI), Internet, el correo electrnico, el telegrama, el tlex o el
telefax.
-
5
Interconectable: permite la conexin con datos o archivos
ubicados en espacios
fsicos alejados. La interconexin permite cruzar canales de
comunicacin e informacin
en formatos de texto, imagen, sonido o video, entre dos o ms
personas naturales o
jurdicas.
Instantnea: hace referencia al envo y recepcin de documentos (en
buenas
condiciones tcnicas) en milsimas de segundos, estando
condicionado a la carga y
complejidad de los archivos, datos o documentos.
Neutral: es la capacidad de usar dentro del proceso judicial
cualquier medio
tcnicamente viable de comunicacin, sin brindarle a ningn medio
en particular mayor
reconocimiento, idoneidad o fuerza probatoria.
Diversa: se describe como la capacidad de utilizar diferentes
tecnologas en el
desarrollo de las labores judiciales complejas, con el objetivo
de optimizar los resultados y
generar acciones o decisiones que favorezcan el desarrollo del
proceso.
En el anterior contexto es posible acudir dentro de un mismo
proceso judicial a
videoconferencias, notificaciones electrnicas e intercambios de
datos, entre otras
actividades.
Solidaria y colaborativa: la e-justicia no es por s sola un
sistema que optimice el
aparato judicial, ser siempre fundamental el elemento humano que
utilice de la mejor
manera las herramientas del sistema. Es colaborativa porque al
compartir experiencias
positivas es posible que los servidores judiciales reconozcan la
importancia y el beneficio
del uso de las TIC.
Globalizada y sin fronteras: el acceso a la administracin de
justicia es posible
desde todo el territorio nacional y genera procesos de
enriquecimiento humano, cultural
y jurdico. El acceso a la justicia es garantizado al ciudadano
sin importar su ubicacin
geogrfica.
-
6
Segura y precisa: los datos y archivos circulantes dentro del
sistema judicial transitan
por canales de informacin vigilados y supervisados por entidades
estatales, en orden de
garantizar su confidencialidad y seguridad.
Principios que involucran la administracin de justicia
digital8
Los principios que involucran la e-justicia van relacionados
directamente con la
administracin de justicia, con la nica diferencia de que estos
estn enmarcados en el
mbito de las tecnologas de la informacin y la comunicacin. En
este contexto los
principios nos plantean nuevos retos al entendimiento y ejecucin
de la administracin de
justicia. Veamos porque:
Acceso a la administracin de la e-justicia: mediante este
principio se abren las
puertas al ciudadano para que ingrese a los servicios del
sistema judicial por los
mecanismos legales creados por el legislador, sin discriminacin
por razones de sexo, raza,
origen nacional o familiar, lengua, religin, opinin poltica o
filosfica tal como lo
establece el artculo 13 de la Constitucin. En tal sentido se
garantizan, con un enfoque
diferencial, la participacin y el acceso a la e-justicia.
Innovacin judicial: en la medida en que se digitaliza el sistema
judicial, y su acceso
es facilitado por la implementacin de las TIC, se debe propender
a que el movimiento del
proceso judicial no est atado al impulso personal y a travs de
medios fsicos. Por el
contrario, el desarrollo del proceso se debe llevar a cabo
dentro del escenario digital que
se tenga a disponibilidad de los servidores, las partes y los
dems intervinientes.
Formacin digital y judicial: con la entrada de la e-justicia al
sistema judicial
colombiano los ciudadanos, abogados litigantes, funcionarios y
empleados pblicos deben
8 Nattam Nisimblat. (2013). Op. cit.
-
7
encontrarse capacitados para la era digital de la justicia, de
tal manera que se garantice el
entendimiento del sistema y se termine con la brecha
digital.9
Coordinacin jurdico-digital: las normas jurdicas que regulan las
nuevas
tecnologas de la informacin y la comunicacin deben adaptarse a
la realidad digital a la
que nos enfrentamos cada da, por cuanto esta ltima est en
constante evolucin, y para
su optimizacin es necesario que las normas sean interpretadas
con criterios abiertos, tal
como lo prevn los artculos 310 y 411 de la Ley 527 de 1999.
Economa procesal: una vez el ciudadano ingresa al sistema y
activa el aparato
judicial, este debe desenvolverse en el menor tiempo, con los
menores recursos y
nicamente mediante la infraestructura y los equipos
necesarios.
Respecto al tiempo, los procedimientos y actuaciones que se
lleven a cabo dentro del
trmite judicial deben agotarse en los tiempos estrictamente
necesarios, sin dilataciones
que no posean sustento vlido. La justicia no solo depende de la
materializacin de un fallo
judicial sino, adems, de que se produzca en tiempos cortos para
lograr que los intereses
de las partes no se desmejoren por el transcurso del tiempo. Los
recursos invertidos por
el aparato estatal para la prestacin del servicio de justicia
digital son provenientes del
erario pblico, por tal motivo deben ser aprovechados al mximo
por funcionarios y
empleados. Los espacios e infraestructuras del sistema en
implementacin sern reducidos
hasta tanto todas las medidas logsticas administrativas y
legales sean ejecutadas. Por tal
motivo, la utilizacin de espacios y equipos debe estar
restringida a lo estrictamente
necesario con el fin de prestar un excelente servicio de
justicia.
9 Brecha digital: hace referencia a la diferencia socioeconmica
entre aquellas comunidades que tienen accesibilidad a las
TIC y aquellas que no, y tambin hace referencia a las
diferencias que hay entre grupos segn su capacidad para utilizar
las TIC de forma eficaz, debido a los distintos niveles de
alfabetizacin y capacidad tecnolgica. (fuente: ). 10
Ley 527 de 1999, artculo 3.o Interpretacin. En la interpretacin
de la presente ley habrn de tenerse en cuenta su origen
internacional, la necesidad de promover la uniformidad de su
aplicacin y la observancia de la buena fe. Las cuestiones relativas
a materias que se rijan por la presente ley y que no estn
expresamente resueltas en ella, sern dirimidas de conformidad con
los principios generales en que ella se inspira. 11
Ley 527 de 1999, artculo 4.o Modificacin mediante acuerdo. Salvo
que se disponga otra cosa, en las relaciones entre
partes que generan, envan, reciben, archivan o procesan de
alguna otra forma mensajes de datos, las disposiciones del Captulo
III, Parte I, podrn ser modificadas mediante acuerdo.
-
8
Eficiencia y eficacia de las actuaciones judiciales: todas las
actuaciones que se
desarrollen dentro de un juzgado digital deben tomarse el menor
tiempo y cantidad de
actuaciones posibles, adems, siempre que las circunstancias lo
permitan, deber
prevalecer la utilizacin de TIC para acelerar cualquier proceso
o gestin. Por otro lado,
en el momento de que cualquier actuacin se active en el aparato
judicial, la
administracin tiene que estar encauzada a ejecutar todas las
labores que estn a su
alcance para que se logre concretar un resultado que satisfaga
jurdica y materialmente la
necesidad generada.
Seguridad jurdica: las actuaciones judiciales deben contar con
las garantas y la
legalidad de los procedimientos y los procesos que involucran su
desarrollo, los
documentos que los soportan y los medios para impulsar el
proceso. En razn a lo
anterior, los mtodos y canales utilizados para el
aprovechamiento de las TIC deben estar
claramente regulados, con el fin de evitar inadecuadas
interpretaciones en el marco del
proceso digital.
Buena fe: este principio tiene origen en la lealtad del ser
humano, en procurar la
confiabilidad y el respeto por el Sistema Judicial Digital. El
artculo 83 de la Constitucin
Poltica de Colombia ordena a los particulares y a las
autoridades pblicas ceirse a los
postulados de la buena fe. En este sentido, dentro del proceso
de transicin de la justicia
escrita a la justicia digital es imprescindible contar con la
lealtad de las partes
intervinientes y terceros del proceso en tanto las controversias
que surjan del proceso
de implementacin digital sern inevitables, y, en consecuencia,
obrar de manera justa es la
clave del xito para la implementacin de la e-justicia.
Publicidad: todas las actuaciones que se desarrollen en el
transcurso del proceso
debern realizarse dentro del trmite digital correspondiente. Los
archivos, datos e
informacin que se intercambien y circulen dentro de proceso
debern reposar dentro
del expediente digital para su posterior consulta.12 En este
sentido podemos entender por
12
En este punto es importante recalcar que la prdida de un
documento digital tiene la misma pena que se configura para la
prdida de un documento pblico consagrado en nuestro Cdigo Penal en
sus artculos 292 y 293.
-
9
principio de publicidad aquel que procura el conocimiento y el
acceso a las actuaciones
llevadas a cabo dentro del proceso digital, con excepcin de los
documentos que por
restriccin legal est prohibido consultar.
Equivalencia funcional: el documento digital debe cumplir los
mismos requisitos
exigidos al documento escrito, con el fin de tener criterios
para determinar la eficacia
jurdica del primero. En este punto, el Principio de Equivalencia
Funcional nace con la
finalidad de cumplir las siguientes funciones: i) proporcionar
documento legible para todos;
ii) asegurar la inalterabilidad de un documento a lo largo del
tiempo; iii) permitir la
reproduccin de un documento a fin de que cada una de las partes
disponga de un
ejemplar; iv) permitir la autenticacin de los datos consignados
suscribindolos con una
firma; y, v) proporcionar una forma aceptable para la
presentacin de un escrito ante
autoridades pblicas.13
Principio de no repudio: los correos electrnicos y la informacin
contenida en
mensajes de datos no pueden ser desconocidos por las partes por
el solo hecho de estar
contenidos en medios electrnicos. Los efectos jurdicos, la
validez y fuerza probatoria
sern los mismos que para cualquier otro documento.14
Los anteriores son los principios que desarrollan la e-justicia.
Sin perjuicio de lo
anterior toda actuacin judicial debe estar enmarcada dentro de
principios
constitucionales y legales, en especial los consagrados en las
leyes 1395 de 2010, 1437 de
2011, 1564 de 2012 y 1510 de 2013, toda vez que estas
desarrollaron la implementacin
de nuevos mecanismos de comunicacin e informacin dentro del
proceso judicial y la
contratacin pblica.
Desarrollo de las TIC y la administracin de justicia
13
Respecto al criterio de equivalencia funcional revisar la Ley
Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrnico 1996, Naciones
Unidas. 14
Para el efecto, vale la pena resaltar el artculo 5 de la Ley 527
de 1999, Reconocimiento jurdico de los mensajes de datos. No se
negarn efectos jurdicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo
de informacin por la sola razn de que est en forma de mensaje de
datos.
-
10
El desarrollo de la administracin de justicia digital va atado
al progreso que los pases
han tenido en materia de tecnologa. En el mundo el desarrollo de
las TIC ha evolucionado
atendiendo a factores econmicos, sociales y culturales.
En cuanto al factor econmico encontramos que las TIC han
recibido diferentes
inversiones por los gobiernos alrededor del mundo, en este
sentido la Telecommunication
Development Sector (ITU-D) organismo que propende a la
implementacin y progreso de las
TIC en los pases en desarrollo15 concluy que en el caso de los
pases desarrollados la
inversin en TIC fue para el ao 2010 de 148 billones de dlares a
diferencia de los pases
en desarrollo donde la inversin para ese ao fue de 93 billones
de dlares.16 Como
consecuencia, los avances y resultados en implementacin de
tecnologas de la
informacin y el porcentaje de la poblacin que utiliza TIC vara
respecto al compromiso
presupuestal de los gobiernos nacionales.
Por otro lado, se determin que el 77% de las personas residentes
en pases
desarrollados mayores de 25 aos usan internet, a diferencia de
un 23% de personas de la
misma edad que lo utilizan en pases en desarrollo.17
15
Un pas en desarrollo es uno donde la mayora de las personas vive
con mucho menos dinero y servicios pblicos bsicos en comparacin con
la poblacin de las naciones altamente industrializadas. De los 6000
millones de habitantes del mundo, 5000 millones habitan en pases en
desarrollo, donde los ingresos suelen ser inferiores a US$2 al da y
una significativa cantidad de ellos vive en extrema pobreza (con
menos de US$1,25 diarios). Un pas en desarrollo puede ser uno: i)
que es mayoritariamente rural o con una poblacin que emigra a
ciudades con pocos servicios, bajo desempeo econmico basado
principalmente en la agricultura y donde los empleos no agrcolas
son escasos y mal pagados; ii) donde la poblacin sufre de hambre y
carece de educacin, donde existe una gran brecha de conocimientos y
la innovacin tecnolgica es escasa; iii) o donde faltan sistemas de
salud y educacin o estos son deficientes y donde la infraestructura
de transporte, agua potable, energa y comunicaciones tambin es
escasa; iv) donde la deuda pblica es insostenible; v) donde la
superficie terrestre, la poblacin y los mercados nacionales son
pequeos y dispersos, generalmente en islas remotas; vi) en grupos
de islas, susceptibles a desastres naturales, con poca capacidad
institucional y escasa diversificacin econmica, y vii) donde el
Gobierno ha colapsado y el conflicto armado ha dejado un Estado
frgil con instituciones y polticas dbiles, sin voluntad o capacidad
de prestar servicios sociales bsicos, en especial a los pobres. Se
calcula que la tercera parte de quienes sufren pobreza absoluta en
el mundo viven en Estados frgiles, en un crculo vicioso de falta de
riqueza y de conflictos constantes. Para propsitos de
financiamiento del Banco Mundial, alivio de la deuda, asistencia
tcnica y servicios de asesora, adems de iniciativas especiales, los
pases en desarrollo son clasificados como: pases pobres muy
endeudados (HIPC, por sus siglas en ingls), pases de ingreso
mediano (MIC, por sus siglas en ingls), pases de ingreso bajo en
dificultades (LICUS, por sus siglas en ingls) y pequeos Estados.
Los pases de ingreso mediano han hecho grandes avances de tal modo
que han podido ingresar a la economa mundial y estn creando empleos
mejor pagados, dando mayor acceso a servicios de educacin y salud
ms equitativos e invirtiendo para modernizar la infraestructura. No
obstante, estas naciones siguen enfrentando importantes desafos en
materia de desarrollo, entre ellos lograr un crecimiento sostenido
que ofrezca empleos productivos, reducir la pobreza y la
desigualdad, disminuir la volatilidad (en especial en cuanto al
acceso a mercados financieros privados) y fortalecer la gestin de
gobierno y los marcos institucionales que sostienen economas de
mercado viables. (fuente: Banco Mundial. ). 16
Documento ITU (International Telecommunication Union). La UIT
publica las cifras ms recientes sobre desarrollo de tecnologas a
escala mundial. Disponible en . 17
Informe ITU (International Telecommunication Union). The World
in 2011, Facts and figures. Recuperado de .
-
11
Segn los estudios del ITU-D es pertinente concluir que el grado
de inversin de las TIC
dentro de los pases desarrollados y en desarrollo es un factor
determinante para el
crecimiento de sus usuarios.
En el punto social, la diferencia radica en la capacidad de los
integrantes de la sociedad
de manipular y utilizar las TIC. En pases donde los ciudadanos
no estn habitualmente
acostumbrados al uso de tecnologas, su utilizacin y apropiacin
en los ambientes
laborales es mnima.
Aunado a lo anterior existen dos factores que influyen en la
utilizacin de TIC: la
poltica y la legislacin. Lo anterior, en tanto las polticas
pblicas encaminadas a aumentar
la cobertura y calidad de las TIC, y, el desarrollo legislativo
que se genere son las puertas
que abren el camino para su implementacin y desarrollo, adems de
tener presente que
son los poderes ejecutivo y legislativo los entes que, en el
marco de sus funciones, deben
conocer qu necesidades se pueden satisfacer o qu asuntos se
pueden optimizar en las
naciones con la planeacin del uso de las TIC.
En el presente contexto, la cultura va ligada a la generacin.
Las generaciones ms
recientes han crecido de la mano de aparatos digitales, han
vivido, aprendido y jugado con
ellos; por el contrario, generaciones anteriores a los aos
ochenta e incluso a los noventa,
tuvieron su desarrollo humano y profesional a travs de canales
de aprendizaje y
comunicacin diferentes a los digitales. Respecto al anterior
punto, la ITU-D concluy en
relacin con el uso del internet que: de las personas mayores de
25 aos pertenecientes a
pases en desarrollo solo el 23% lo usaban, mientras que el 30%
de los menores de esa
edad usan el internet18 en su vida diaria. En ese sentido se
evidencia que las nuevas
generaciones son ms propensas a utilizar las TIC pues las tienen
involucradas en su
desarrollo humano.
18
Informe ITU. Op. cit.
-
12
Para concluir, es importante resaltar que el uso de las TIC se
encuentra relacionado a
los factores costo y conectividad, debido a que el acceso a
ellas por parte de los
ciudadanos es inversamente proporcional al valor y directamente
proporcional a la
cobertura de la redes que permitan su acceso, por lo que
mientras ms alto sea el costo
de una conexin a internet menor ser el nmero de usuarios
conectados y al contrario,
entre ms bajo sea el costo de la conexin mayor ser el nmero de
usuarios; ahora,
frente a la cobertura, mientras mayor sea ella mayor nmero de
usuarios tendr.19
Con el anterior panorama descrito es procedente realizar un
recorrido histrico que
involucre la utilizacin de TIC respecto al sistema judicial.
Veamos:
La administracin de justicia ha tenido un entramado de
procedimientos encauzados
hacia una efectiva proteccin, reconocimiento y cuidado de
derechos y deberes de los
sujetos. Desde la unificacin de la legislacin civil en el mbito
nacional en el ao de 1887,
la cual haba sido trada por Andrs Bello, fueron arraigadas a la
tradicin jurdica
colombiana las normas de derecho positivo que abrieron camino a
la reglamentacin de
los procedimientos judiciales. Con la Ley 57 de 1887 nace
entonces una modernizacin de
la justicia colombiana, la cual estaba conformada por tres
libros, el primero sobre la
Organizacin Judicial, el segundo sobre el Procedimiento Civil y
el tercero que regulaba el
Enjuiciamiento en Asuntos Criminales. Posteriormente vendran
leyes como la 105 de
193120 y la 4 de 1969, entre otras, las cuales seran
contemporneas a los cambios
tecnolgicos en la sociedad colombiana, como la llegada de la
primera mquina de escribir
19
Entre 2008 y 2011 el precio de los servicios TIC disminuy un
30%. A nivel mundial, los servicios de telecomunicaciones y de
internet estn empezando a ser ms asequibles. De conformidad con el
informe, la Cesta de Precios TIC (ICT Price Basket, IPB) que abarca
161 economas y combina el costo medio de los servicios de telefona
fija, internet de banda ancha fija y mvil celular, entre 2008 y
2011 el precio de los servicios TIC disminuy un 30% mundialmente, y
la reduccin ms acusada fue la de los servicios internet de banda
ancha fija, cuyos precios bajaron en promedio un 75%. Si bien los
precios en las economas desarrolladas se han estabilizado, en los
pases en desarrollo siguen bajando a tasas de dos dgitos. Ahora
bien, en los pases en desarrollo los servicios de banda ancha fija
an siguen siendo demasiado costosos: a fines de 2011 el precio de
un paquete mensual de servicios bsicos de banda ancha fija
representaba ms del 40% del Producto Interno Bruto (PIB) mensual
per cpita, en comparacin con un 1,7% en las economas desarrolladas.
Entre las metas de asequibilidad fijadas en 2011 por la Comisin de
la Banda Ancha para el Desarrollo Digital, on which ITU serves as
co-Vice Chair, set the targeted cost of an entry-level broadband
subscription at less than 5% of GNI. Un fenmeno prometedor es el
crecimiento de los servicios de banda ancha mvil. En los pases en
desarrollo los servicios de banda ancha mvil son ms ampliamente
accesibles y, en el caso de los paquetes de bajo volumen, menos
costosos que los servicios internet de banda ancha fija. Se prev
que la banda ancha mvil impulsar el uso de internet, que a fines de
2011 era del 32% a escala mundial y del 24% en los pases en
desarrollo. (Fuente: Documento ITU (International Telecommunication
Union), La UIT publica las cifras ms recientes sobre desarrollo de
tecnologas a escala mundial. Recuperado de . 20
Sobre la organizacin judicial y el procedimiento civil.
-
13
a Colombia a finales del siglo XIX21 o la transmisin de voz va
telefnica a partir de 1888
en la ciudad de Bogot.22
En este sentido son diferentes las invenciones que fortalecieron
la actividad judicial, no
solo entre la administracin de justicia y los administrados,
sino tambin entre la misma
administracin, favoreciendo la optimizacin de los procesos y
prestando el servicio
pblico de justicia de manera ms eficaz.
Con la creacin del internet, en el ao de 1969, como parte de la
Red de la Agencia de
Proyectos de Investigacin Avanzada (ARPANET) creada por el
Departamento de Defensa
de los Estados Unidos con el fin de comunicar diferentes
organismos del pas, se abri el
camino para el uso de correos electrnicos y pginas WEB. Comenz
entonces una nueva
generacin involucrada con en el intercambio de datos e
informacin, que tuvo su mayor
expansin en la dcada de los noventa cuando el uso del internet
por medio de grandes
ordenadores lleg a negocios, centros de estudio, incluso a
hogares, generando redes de
informacin y datos hbiles para ser consultados por cualquier
persona.
Todas estas situaciones llevaron a la necesidad de regular las
tecnologas nacientes, ya
que la utilizacin del espectro electromagntico23 y
radioelctrico,24 por ser bienes
pblicos y escasos, deban estar regulados por normas positivas y
de carcter internacional
que controlaran su correcto y adecuado aprovechamiento en la
vida cotidiana, a escala
mundial.
Ante esta realidad, en Colombia la Constitucin Poltica, en su
artculo 75, seal que
el espectro electromagntico es un bien pblico inenajenable e
imprescriptible sujeto a la
gestin y control del Estado. Se garantiza la igualdad de
oportunidades en el acceso a su
21
Biblioteca Luis ngel Arango. Mquina de Escribir. 2013.
Recuperado de . 22
Biblioteca Luis ngel Arango. Telfono. 2013. Recuperado de .
23
Es el conjunto de todas las frecuencias de emisin de los cuerpos
de la naturaleza. Comprende un amplio rango que va desde ondas
cortas (rayos gamma, rayos X), ondas medias o intermedias (luz
visible), hasta ondas largas (las radiocomunicaciones actuales).
(Fuente: ). 24
Conjunto de todas las ondas radioelctricas. Actualmente el
Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, tiene atribuciones
internacionales a los servicios de radiocomunicaciones en la gama
de 9 kHz a 275 GHz. (Fuente: ).
-
14
uso en los trminos que fije la ley. Para garantizar el
pluralismo informativo y la
competencia, el Estado intervendr por mandato de la ley para
evitar las prcticas
monopolsticas en el uso del espectro electromagntico.. Siendo
este mandato
desarrollado por el legislador mediante la Ley 1341 de 2009, Por
la cual se definen
principios y conceptos sobre la sociedad de la informacin y la
organizacin de las
Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones (TIC), se crea
la Agencia Nacional de
Espectro y se dictan otras disposiciones., la Ley 1507 de 2012
Por la cual se establece la
distribucin de competencias entre las entidades del Estado en
materia de televisin y se
dictan otras disposiciones, la Ley 1519 de 2012 Por medio de la
cual se aprueba el
Convenio sobre la Distribucin de Seales Portadoras de Programas
Transmitidas por
Satlite, hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974, entre
otras.
El uso de estos nuevos canales de comunicacin no fue ajeno al
servicio de la justicia,
desde antao el uso de la mquina de escribir fue de gran utilidad
para la redaccin de
textos jurdicos dentro de la Rama Judicial, con la posterior
entrada de la mquina de
escribir elctrica se automatiz y facilit el proceso de
construccin de textos, por lo que
los empleados y funcionarios contaron con herramientas prcticas
para la materializacin
de sus documentos y providencias.
En los aos noventa y en la primera dcada del tercer milenio la
Rama Judicial empieza
la computarizacin gradual dentro de sus despachos judiciales por
el territorio
colombiano. Este proceso represent una innovacin para el aparato
judicial ya que
permiti digitalizar todos los documentos necesarios en el
despacho, proyectar oficios,
autos y sentencias y la posibilidad de realizar los cambios
requeridos, imprimir
documentos, corregir errores, compartir datos por medio de
disquetes y realizar nuevas
operaciones que las mquinas que antecedieron al computador de
escritorio no permitan.
El computador se convirti en la herramienta tcnica por
excelencia de los
funcionarios y empleados judiciales, hasta el punto de que en la
actualidad se ha vuelto casi
impracticable el desarrollo de la labor profesional sin su
respaldo en el ejercicio normal de
las labores judiciales.
-
15
Con el proceso de computarizacin, de igual manera se empezaron a
implementar
gradualmente sistemas de red (intranet) para el intercambio de
datos, archivos y la
publicacin de jurisprudencia, doctrina, concursos,
videoconferencias, entre otros.
El referente normativo que abri los mecanismos para la
implementacin de
tecnologas de la informacin dentro del sistema judicial fue el
Acuerdo 1591 de 2002 del
Consejo Superior de la Judicatura. Este acto implant el sistema
Justicia XXI (Sistema de
Informacin de Gestin de Procesos y Manejo Documental) para las
Altas Cortes,
Tribunales y Juzgados.
Justicia XXI se crea con la finalidad de llevar control de las
actuaciones en los procesos
y consolidar una estadstica de todos los despachos judiciales;
de igual manera, con Justicia
XXI llega la consulta online que permite buscar fallos de las
Altas Cortes y algunos
Tribunales del pas, que a su vez abrieron las puertas a los
servidores judiciales y poblacin
en general para acudir a la Jurisprudencia de una manera ms
directa, prctica y precisa.
Por ltimo, y no menos importante, se encuentra la gran ayuda que
generaron los
motores de bsqueda25 para el sustento de las providencias
judiciales, ya que no solo
permitieron a los funcionarios y empleados buscar la
jurisprudencia y doctrina nacional
aplicable para un caso concreto, sino que adems abrieron el
campo del conocimiento en
todas las materias que se puedan ver involucradas en la
proyeccin de una decisin
judicial, desde la bsqueda del significado de un trmino mdico
hasta la bsqueda de
providencias de tribunales forneos.
En este orden de ideas, partiendo desde la escritura manuscrita,
se llega a un escenario
en el cual la prestacin del servicio de justicia y la
organizacin de la Rama Judicial se
desempean conjuntamente con tecnologas que facilitan su labor y
logran una mayor
celeridad, claridad y buenas gestiones a los procesos
judiciales.
25
Google y Yahoo entre los ms conocidos.
-
16
Origen de la justicia digital
Como se plante en un principio, la justicia digital proviene de
los adelantos
tecnolgicos que se han desarrollado a travs de la historia, y
principalmente en el siglo
XX, sin embargo, se debe destacar el componente normativo
internacional y nacional que
se gener para llegar a la implementacin de la justicia digital.
As, es necesario hacer
referencia a tres disposiciones estratgicas de donde surge la
e-justicia.
La administracin de justicia viene del mandato constitucional,
del artculo 228, que la
defini como una funcin pblica, garantiz la independencia,
publicidad y permanencia de
sus actuaciones con excepcin de los casos que estableciere la
ley, teniendo primaca el
derecho sustancial sobre el procesal. El funcionamiento de ella
se plante autnomo y
desconcentrado. De igual manera, el artculo 229, ibidem, expres
el derecho de todas las
personas a acceder a la administracin de justicia.
Ahora, mediante la Resolucin 41/128 del 4 de diciembre de 1986,
la Asamblea
General de las Naciones Unidas adopt la declaracin sobre el
derecho al desarrollo, en
el artculo 1 estipul el derecho al desarrollo como un derecho
fundamental de los
hombres y el pueblo, y mediante el cual todos tenan derecho a
participar de un
desarrollo econmico, social, cultural y poltico con el fin de
realizar plenamente los
derechos humanos y libertades. Por su parte, el artculo 4 ibidem
dispuso el deber de los
Estados de adoptar polticas adecuadas de desarrollo
internacional con el fin de hacer
efectivo el desarrollo de los pueblos.
Por otro lado, la Convencin Americana de Derechos Humanos, en su
artculo 26,
contempl respecto a los derechos econmicos, sociales y
culturales el desarrollo
progresivo que los Estados deban comprometerse a adoptar,
haciendo especial nfasis en
materias econmicas y tcnicas, con el fin de alcanzar de manera
progresiva los derechos
contenidos en la Carta de la Organizacin de los Estados
Americanos.
-
17
Dentro de este marco normativo mundial, la justicia, como funcin
pblica,
materializada en la prestacin del servicio debe desarrollarse
dentro de los principios
internacionales, so pena de ser una justicia descontextualizada
del mundo moderno, por lo
que la adopcin de polticas econmicas encaminadas a una
dinamizacin y modernizacin
del proceso, como lo manda la Declaracin para el Desarrollo y la
Convencin Americana
de Derechos Humanos se torna un requisito sine qua non en la
prestacin de justicia.
A partir de este punto entra la construccin de un nuevo
escenario judicial
colombiano, conocido como Justicia Digital, el cual debe estar
dirigido a la prestacin del
servicio pblico de justicia bajo los principios de la
administracin de la e-justicia y la
atencin integral a los usuarios y administrados.
Para el desarrollo de este derecho se debe partir entonces de
toda la reglamentacin
existente en el pas, esto es, los principios constitucionales
como la proteccin de los
datos personales (artculo 15 C. N.), las leyes que introdujeron
disposiciones respecto al
uso de los medios electrnicos (Decretos 1400 y 2019 de 197026),
la ley que orden al
Consejo Superior de la Judicatura adoptar las medidas
conducentes para incorporar
tecnologa de avanzada al aparato judicial (Ley 270 de 199627),
la ley que incorpor de
manera integral las definiciones de comercio electrnico, firmas
digitales, mensajes de
datos y dio alcances jurdicos a estos elementos (Ley 527 de
199928), la ley que
implement el sistema de grabacin electrnica dentro de las
audiencia de la jurisdiccin
laboral (Ley 712 de 201129), la ley que implement las
notificaciones electrnicas dentro
del ordenamiento jurdico colombiano (Ley 794 de 200330), y las
dems leyes que fijaron
procedimientos apoyados en las TIC para la modernizacin y
eficacia del sistema judicial
colombiano (Leyes 1395 de 2010,31 1437 de 201132 y 1564 de
2012,33 entre otras).
26
Cdigo de Procedimiento Civil. 27
Ley Estatutaria de Justicia. 28
Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de
los mensajes de datos, del comercio electrnico y de las firmas
digitales, y se establecen las entidades de certificacin y se
dictan otras disposiciones. 29
Por el cual se reforma el Cdigo Procesal del Trabajo. 30
Por la cual se modifica el Cdigo de Procedimiento Civil, se
regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones. 31
Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestin
judicial. 32
Por la cual se expide el Cdigo de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo. 33
Por medio de la cual se expide el Cdigo General del Proceso y se
dictan otras disposiciones.
-
18
Por su parte, es pertinente sealar que, en materia de TIC, en
tanto su construccin ha
sido una innovacin para el sistema judicial colombiano, la Corte
Constitucional, en
diversas oportunidades, por su obligacin de proteger la
integridad de la Constitucin
Poltica, ha tenido que emitir varios pronunciamientos. Entre los
ms destacados se
encuentran las sentencias C-037 de 1996, C-318 de 1998, C-662 de
2000, T-025 de 2004,
C-590 del 2005, C-366 de 2007, T-766 del 2008, C-1011 de 2008,
C-371 de 2011, C-372
de 2011, C-539 de 2011, C-831 de 2001 y T-177 de 2012 que poseen
un contenido
especial por el contexto y el alcance que le han dado al
tema.
Por otro lado, ser importante hacer mencin de los acuerdos del
Consejo Superior
de la Judicatura que tuvieron injerencia directa en la
implementacin de las TIC dentro del
entramado judicial. Para el efecto podemos mencionar los
acuerdos 1591 del 24 de
octubre de 2002,34 el Acuerdo PSAA 06-3334 del 2 de marzo de
2006,35 el Acuerdo 9269
de 201236 y el Acuerdo PSAA12-9269 de 2012,37 entre otros.
Ventajas
Las TIC se convierten ahora en el aliado estratgico de la
Administracin de Justicia
debido a que permiten que los procesos judiciales se tramiten
con mayor agilidad, eficacia,
responsabilidad, comunicacin, fluidez, eficiencia y
racionalizacin de recursos.
Dentro del contexto de un juzgado digital es importante recalcar
que se lograr una
disminucin del uso de papelera, y, en consecuencia, el panorama
dentro del despacho
ser menos abarrotado y se lograr la especializacin de
tareas.
En el despacho judicial se lograr agilizar la mayora de trmites,
ya que en cuestin de
notificaciones bastara con el envo de correos electrnicos a las
partes del proceso. Por
tal motivo, los desplazamientos, la papelera y dems actividades
que generalmente
34
Por el cual se establece el Sistema de Informacin de Gestin de
Procesos y Manejo Documental (Justicia XXI). 35
Por el cual se reglamenta la utilizacin de medios electrnicos e
informticos en el cumplimiento. 36
Por el que se expide el Plan Estratgico Tecnolgico de la Rama
Judicial. 37
Por el cual se adopta el Plan de Accin para la Implementacin del
Cdigo General del Proceso.
-
19
realizan las partes y el citador del juzgado se reducirn al envo
de correos electrnicos
desde su puesto de trabajo.
Como la notificacin, seran varios los trmites que se podran
agotar por va
electrnica. En tal sentido Nattan Nisimblat, citando al profesor
Gustavo Quintero Navas,
expres que se podran tramitar por medios electrnicos : la
presentacin de la demanda,
la contestacin de la demanda, los alegatos de conclusin, el
concepto del Ministerio
Pblico, el envo de antecedentes del acto administrativo, el
registro del fallo por
magistrados, las intervenciones ciudadanas, interposicin y
sustentacin del recurso de
apelacin, queja y suplica, la interposicin del recurso
extraordinario de unificacin de
jurisprudencia y la solicitud de extensin de jurisprudencia. As
es evidente que se lograr
una optimizacin del uso del tiempo y de los recursos, por lo que
el trmite digital ser la
nueva herramienta de innovacin judicial.
Dentro de la implementacin del expediente electrnico judicial y
el proceso
electrnico judicial se encuentran a su vez circunstancias que
son nuevas para los
funcionarios y empleados. Estas experiencias deben ser
entendidas como nuevos retos
que llegan a la administracin para lograr un proceso de
transicin exitoso hacia las nuevas
TIC.
Impacto de las TIC dentro de la gestin judicial
El impacto que tendrn las TIC dentro de la funcin judicial
repercutir en todas las
etapas del proceso, en las gestiones administrativas del
despacho y en las interacciones
entre el usuario, el empleado judicial y el funcionario
judicial.
La e-justicia se implementa en nuestra sociedad en una poca
donde la globalizacin y
las TIC han permeado al mundo moderno y, como resultado, han
cambiado la forma en
que se desarrollan los negocios pblicos y privados. Partiendo de
la anterior premisa, es
de suma importancia que el funcionario judicial reconozca la
dinmica del mundo moderno
e identifique sus necesidades y prioridades con el fin de que en
el desarrollo de la funcin
-
20
pblica judicial logre cumplir las expectativas de todos los
actores y situaciones que lo
requieran. En este sentido, el funcionario judicial tiene el
deber de reconocer que su
misin como administrador de justicia corresponde directamente a
resolver conflictos
derivados de los nuevos negocios pblicos y privados que estn en
constante
modernizacin, y que para resolverlos debe alinear sus labores
con las herramientas de la
e-justicia en aras de brindar mayores garantas judiciales a los
administrados.
El funcionario del siglo XXI que toma las herramientas digitales
a su alcance logra
optimizar los procesos y procedimientos, adems de responder a
las necesidades de los
administrados y sus negocios.
Impactos de las TIC con la gestin judicial
Dentro de los impactos procesales ms relevantes encontramos los
siguientes:
El funcionario, el empleado, abogado litigante, ciudadano o los
terceros con un inters
directo o indirecto dentro del proceso judicial podrn consultar
las actuaciones surtidas
desde cualquier ordenador fuera o dentro del pas.
La barrera de restriccin al acceso de justicia se neutraliza en
la medida en que no
persista la imposibilidad fsica de arribar al despacho judicial,
tanto para nacionales como
para extranjeros, y las TIC abren la posibilidad de acudir a los
despachos judiciales para
representar sus derechos y garantas desde cualquier espacio
geogrfico.
El servidor judicial podr ejecutar sus labores tcnicas y
profesionales fuera de la sede
de su despacho, en la medida en que las TIC le presta las
herramientas adecuadas para
impulsar las actuaciones judiciales. La presencia fsica del
funcionario se torna innecesaria,
y el conocimiento del derecho y experticia en el uso de las TIC
bastan para cumplir sus
funciones judiciales.
-
21
Inmediatez en la administracin de justicia, en tanto la
radicacin de todo tipo de
documentos podr ser realizada por medio de mensajes de datos y a
travs de medios
electrnicos, es decir, se prescindir de los tiempos de envo,
entrega y devolucin de
todo tipo de documentos. La transmisin de datos entre
funcionarios judiciales y
particulares estar al alcance de un clic; actos como la
notificacin, la presentacin de la
demanda o el desarrollo de cualquier tipo de solicitud en el
despacho digital se limitar a
milsimas de segundos para su perfeccionamiento.
Las TIC abren las puertas a los funcionarios judiciales para que
indaguen, en un mundo
de informacin y conocimientos infinitos, la posibilidad de
encontrar cualquier tipo de
jurisprudencia y doctrina nacional o fornea, de complementar sus
conceptos jurdicos
con definiciones y aspectos tcnicos descargados de la WEB e
inclusive permite explorar
nuevas pruebas para la sustentacin de sus providencias.
El aspecto presupuestal tambin tendr un impacto favorable para
la administracin de
justicia en la medida en que se podr prescindir del uso papel,
el pago de correspondencia
y el uso de tinta de las impresoras, entre otros, que harn menos
onerosos los procesos
de dotacin de los despachos judiciales. De igual manera, la
adquisicin de la informacin
ser ms econmica en la medida que la misma pueda ser consultada
en la WEB.
En este sentido las TIC dentro del escenario judicial lograrn
maximizar las
competencias del sistema y promovern una nueva ola de
conocimiento que desde hace
algunos aos viene envolviendo a la sociedad en el mundo,
logrando reducir los tiempos
en que se tramitan los procesos judiciales y logrando como
consecuencia la descongestin
judicial que nos ha atormentado desde antao.
-
22
UNIDAD II
NORMATIVA
NORMAS IMPLICADAS EN EL DESARROLLO DE LAS TIC EN LA RAMA
JUDICIAL
Dentro de las primeras referencias que encontramos en nuestra
legislacin respecto a
las TIC est el artculo 109 del Decreto 1400 de 1970 Por el cual
se expide el Cdigo de
Procedimiento Civil, ya que mediante este se dispuso acerca del
uso de grabaciones
electrnicas para la recopilacin de lo actuado en audiencias y
diligencias. De igual manera,
el numeral 4 del artculo 246 ibidem estipul la posibilidad de
utilizar medios tcnicos y
electrnicos para apoyar las inspecciones judiciales. En el
anterior punto fue precavido el
legislador al dejar en ese numeral la expresin o de otra ndole
ya que dej abierta la
posibilidad de utilizar los medios que el operador de justicia
considerara pertinentes para
la gestin de inspeccin. Tambin, dentro de este cuerpo normativo
se incluyeron
disposiciones como las consagradas en los artculos 432 numeral
738 y 439 numeral 639 que
dispusieron la posibilidad de las grabaciones electrnicas.
La Ley 270 de 1996 Estatutaria de Administracin de Justicia
consagr en los
artculos 2 y 3 los principios de Acceso a la justicia40 y
Derecho a la defensa,41 que se
convirtieron en la columna vertebral del acceso e implementacin
de las TIC. El acceso a la
38
Trmite de la audiencia. Para el trmite de la audiencia se
aplicarn las siguientes reglas: () PARGRAFO 7. Grabacin de lo
actuado y acta. En la audiencia podr utilizarse el sistema de
grabacin electrnica o magnetofnica, siempre que se disponga de los
elementos tcnicos adecuados y as lo ordene el juez. Cuando as
ocurra, en el acta escrita se dejar constancia nicamente de las
personas que intervienen como partes, apoderados, testigos y
auxiliares de la justicia, de los documentos que se hayan
presentado, del auto que en su caso haya suspendido la audiencia y
ordenado reanudarla, y se incorporar la sentencia completa que se
profiera verbalmente, esto ltimo sin perjuicio de que el juez lleve
la sentencia por escrito para agregarla al expediente. 39
Trmite de la audiencia. La audiencia se sujetar a las siguientes
reglas: () pargrafo 6. Grabacin de lo actuado y acta. Podr drsele
aplicacin a lo dispuesto en el pargrafo 7. del artculo 432, si as
lo dispone el juez y el despacho cuenta con los elementos tcnicos
apropiados. 40
Artculo 2. ACCESO A LA JUSTICIA. El Estado garantiza el acceso
de todos los asociados a la administracin de justicia. Ser de su
cargo el amparo de pobreza y el servicio de defensora pblica. En
cada municipio habr como mnimo un defensor pblico. 41
Artculo 3. DERECHO DE DEFENSA. En toda clase de actuaciones
judiciales y administrativas se garantiza, sin excepcin alguna, el
derecho de defensa, de acuerdo con la Constitucin Poltica, los
tratados internacionales vigentes ratificados por Colombia y la
ley. Los estudiantes de derecho pertenecientes a los consultorios
jurdicos de las universidades debidamente reconocidas por el Estado
podrn ejercer la defensa tcnica con las limitaciones que seale la
ley, siempre y cuando la universidad certifique que son idneos para
ejercerla.
-
23
justicia es la medida que sita en el Estado la obligacin de
brindar todas las condiciones
necesarias para que el ciudadano, sin importar el medio
utilizado, pueda tener la
oportunidad de acceder al sistema judicial y al derecho de
defensa, pues garantiza a todas
las personas la oportunidad de defenderse en cualquier clase de
actuaciones judiciales y
administrativas.
El artculo 9542 de ley en comento, fue la norma legal que
permiti el ingreso de las
tecnologas a la rama judicial, ya que orden al Consejo Superior
de la Judicatura
incorporar las tecnologas de avanzada al servicio de la
administracin de justicia. En la
anterior norma fueron varios los aspectos que plante el
legislador en materia de e-justicia:
i) posibilidad a los juzgados, tribunales y corporaciones
judiciales de utilizar medios
tcnicos, electrnicos, informativos y telemticos; ii) dot con la
misma validez y eficacia
de los documentos manuscritos originales a los documentos
emitidos por medios
tcnicos, electrnicos, informativos y telemticos;43 iii)
garantizar, con los medios
informativos utilizados, la identificacin y el ejercicio de la
funcin jurisdiccional, as como
la confidencialidad, privacidad y seguridad de los datos de
carcter personal.
Dentro de la misma ley, el artculo 110 orden la creacin del
Comit
Interinstitucional el cual deba propender a la implementacin y
al desarrollo de los
intercambios electrnicos entre los organismos que formaran parte
del Sistema Nacional
de Estadsticas Judiciales.
42
Artculo 95. TECNOLOGIA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA. El Consejo Superior de la Judicatura debe propender a la
incorporacin de tecnologa de avanzada al servicio de la
administracin de justicia. Esta accin se enfocar principalmente a
mejorar la prctica de las pruebas, la formacin, conservacin y
reproduccin de los expedientes, la comunicacin entre los despachos
y a garantizar el funcionamiento razonable del sistema de
informacin. Los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales
podrn utilizar cualesquier medios tcnicos, electrnicos, informticos
y telemticos, para el cumplimiento de sus funciones. Los documentos
emitidos por los citados medios, cualquiera que sea su soporte,
gozarn de la validez y eficacia de un documento original siempre
que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento
de los requisitos exigidos por las leyes procesales. Los procesos
que se tramiten con soporte informtico garantizarn la identificacin
y el ejercicio de la funcin jurisdiccional por el rgano que la
ejerce, as como la confidencialidad, privacidad, y seguridad de los
datos de carcter personal que contengan en los trminos que
establezca la ley. 43
Siempre y cuando se garantice su autenticidad, integralidad y el
cumplimiento de las normas procesales respectivas.
-
24
La Ley 527 de 199944 en el captulo primero estipul las
disposiciones generales,
defini el alcance del concepto de mensaje de datos, comercio
electrnico, firma digital,
entidad de certificacin, intercambio electrnico de datos y
sistemas de informacin. En el
captulo dos reglament la aplicacin de los requisitos jurdicos de
los mensajes de datos;
en este sentido se reglamentaron aspectos tales como: los
documentos escritos, la firma,45
el original, la integridad de un mensaje de datos, la
admisibilidad y fuerza probatoria de los
mensajes de datos, y la conservacin de los mensajes de datos,
entre otros. En el captulo
tres se regul la comunicacin de los mensajes de datos respecto a
la formacin y validez
de los contratos, el reconocimiento de los mensajes, la
atribucin de un mensaje de datos,
la presuncin de origen, la concordancia entre el mensaje de
datos enviado y el mensaje
de datos recibido, los mensajes de datos duplicados, el acuse de
recibo, y la presuncin de
recepcin de un mensaje de datos, entre otros. En la segunda
parte de la ley se trat el
comercio electrnico en materia de transporte de mercancas. En la
tercera parte, los
atributos y caractersticas de la firma digital, las entidades de
certificacin, los certificados,
los suscriptores de firmas digitales y el papel de la
Superintendencia de Industria y
Comercio respecto a la entidades de certificacin, entre los
temas ms importantes.
La firma electrnica de que trata la Ley 527 es reglamentada en
el ao 2012 mediante
el Decreto 2364 del 22 de noviembre de 2012. El artculo 3 de la
ley mencionada otorg
la misma validez de la firma manuscrita a la firma electrnica,
en este sentido sus efectos
jurdicos quedaron equiparados.
A partir de la Ley 527 en las diferentes materias se empezaron a
adoptar normas de
carcter procesal que implementaban el uso de TIC dentro los
despachos judiciales en aras
de brindar mayor prontitud a sus trmites procesales.
44
Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de
los mensajes de datos, del comercio electrnico y de las firmas
digitales, y se establecen las entidades de certificacin y se
dictan otras disposiciones. 45
La firma fue reglamentada a travs del Decreto Nacional 2364 de
2012.
-
25
En materia laboral, por ejemplo, se adopt la Ley 1149 de 200746
que en su artculo 46
orden la oralidad de las audiencias practicadas dentro del
proceso, la grabacin de las
mismas y la prohibicin expresa de transcribirlas.
En materia penal, con la adopcin de la Ley 90647 de 2004, se
dotaron las herramientas
fsicas y electrnicas para implementar la oralidad dentro del
juicio penal y se incluyeron
diversas herramientas dinamizadoras del proceso, tales como:
vigilancia electrnica como
medida no privativa de la libertad (artculo 307, literal B,
numeral 1), notificaciones por
correo electrnico (artculo 169) y las notificaciones electrnicas
como pruebas dentro
del proceso (artculo 275, literal g).
En materia administrativa, la regulacin se realiz mediante la
adopcin de la Ley 1437
de 2011.48 Se implementaron normas tendientes a la adopcin de
las TIC. El artculo 15
consagr que las peticiones podan ser presentadas a travs de
cualquier medio de
comunicacin o transferencia de datos; el artculo 35 dispuso que
los procedimientos
administrativos pudieran iniciarse y adelantarse por medios
electrnicos. Sin perjuicio de
lo anterior, la ley dedic el captulo IV exclusivamente al uso de
medios electrnicos en el
procedimiento administrativo, en este sentido se adoptaron
normas como:
procedimientos y trmites administrativos a travs de medios
electrnicos (artculo 53),
registro para el uso de medios electrnicos (artculo 54),
documento pblico en medio
electrnico (artculo 55), notificacin electrnica (artculo 56),
acto administrativo
electrnico (artculo 57), archivo electrnico de documentos
(artculo 58), expediente
electrnico (artculo 59), sede electrnica (artculo 60), recepcin
de documentos
electrnicos por parte de las autoridades (artculo 61), prueba de
recepcin y envo de
mensajes de datos por la autoridad (artculo 62), sesiones
virtuales (artculo 63), entre
otros.
En materia civil, de familia y agraria, las modificaciones que
se realizaron al Cdigo de
Procedimiento Civil implementado en 1970 fueron variadas y en
diferentes aos. En el ao
46
Por la cual se reforma el Cdigo Procesal del Trabajo y de la
Seguridad Social para hacer efectiva la oralidad en sus procesos.
47
Por la cual se expide el Cdigo de Procedimiento Penal. 48
Por la cual se expide el Cdigo de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
-
26
2003 se modifica el cdigo con la Ley 794; el artculo 29 de esta
norma contempl en su
pargrafo que las notificaciones personales, respecto a
comerciantes inscritos en el
registro mercantil y las personas jurdicas de derecho inscritas
en Colombia deban
registrar en la oficina de Cmara y Comercio adems de la direccin
para la notificacin
ordinaria, una direccin electrnica para efectos de las
notificaciones judiciales.
Sin embargo, la ltima y principal innovacin fue la Ley 1564 Por
medio de la cual se
expide el Cdigo general del proceso y se dictan otras
disposiciones la cual defini en su
artculo primero su objeto como: Este cdigo regula la actividad
procesal en los asuntos
civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, adems, a
todos los asuntos de
cualquier jurisdiccin o especialidad y a las actuaciones de
particulares y autoridades
administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en
cuanto no estn regulados
expresamente en otras leyes.
Esta ley, conjuntamente con la Ley 527 de 199949 y la Ley 1437
de 2011, es quiz la
ms ambiciosa en materia de e-justicia, toda vez que ordena el
uso de las TIC en la gestin y
trmite del procedimiento, con el fin de agilizarlo y aumentar
cobertura. De igual manera,
el pargrafo primero del artculo 103 estipul que el Consejo
Superior de la Judicatura
deba adoptar todas las condiciones necesarias para que las
autoridades judiciales pudieran
generar, archivar y comunicar mensajes de datos. La ley hace
referencia al Plan de Justicia
Digital enfocado a la construccin del expediente digital y el
litigio en lnea, para lo cual
dispone el uso de las TIC de manera gradual.
Recorrido normativo sobre la implementacin de las tecnologas de
la
informacin y la comunicacin en el Estado colombiano
La implementacin de las TIC dentro del aparato judicial est
respaldada desde el orden
nacional con la siguiente normativa:
49
El artculo 103 del Cdigo General del Proceso determina que las
disposiciones de la Ley 527 de 1999 sean aplicadas en cuanto sean
compatibles con la normativa del Cdigo.
-
27
La Ley 1341 de 200950 en su artculo segundo estipul como su
primer principio de
orientacin la Prioridad al acceso y uso de las Tecnologas de la
Informacin y las
Comunicaciones, y lo defini como:
El Estado y en general todos los agentes del sector de las
Tecnologas de la Informacin y
las Comunicaciones debern colaborar, dentro del marco de sus
obligaciones, para
priorizar el acceso y uso a las Tecnologas de la Informacin y
las Comunicaciones en la
produccin de bienes y servicios, en condiciones no
discriminatorias en la conectividad, la
educacin, los contenidos y la competitividad.. Como consecuencia
de la anterior
disposicin normativa, la Rama Judicial colombiana adquiri la
obligacin legal de otorgar
el acceso y uso de TIC en la prestacin del servicio de justicia,
de tal manera que se
pudiera garantizar el derecho a todos(as) los(as) ciudadanos(as)
sin discriminacin alguna.
Ms adelante, el artculo 6 ibidem, defini las TIC como: [] el
conjunto de recursos,
herramientas, equipos, programas informticos, aplicaciones,
redes y medios, que
permiten la compilacin, el procesamiento, almacenamiento,
transmisin de informacin
como voz, datos, texto, video e imgenes..
Con la Ley 1450 de 2011,51 la cual dispuso entre sus propsitos
Una sociedad para la
cual la sostenibilidad ambiental, la adaptacin al cambio
climtico, el acceso a las
tecnologas de la informacin y las comunicaciones52 y el
desarrollo cultural sean
una prioridad y una prctica como elemento esencial del bienestar
y como principio de
equidad con las futuras generaciones (artculo 3, punto cuatro)
se consagr una
normativa que aboga por la nivelacin tecnolgica e informativa de
las generaciones
venideras de Colombia, reconociendo la importancia de las nuevas
tecnologas como
pauta para la apertura a la sociedad de la informacin y el
conocimiento. De igual manera,
el artculo 5553 plante que las entidades del Estado del orden
nacional, departamental,
50
Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad
de la informacin y la organizacin de las Tecnologas de la
Informacin y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional
de Espectro y se dictan otras disposiciones. 51
Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.
52
Negrilla fuera del texto original. 53
Artculo 55. Accesibilidad a servicios de TIC. Las entidades del
Estado de los niveles nacional, departamental, distrital y
municipal, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, promovern el goce efectivo del derecho de acceso de todas
las personas a la informacin y las comunicaciones, dentro de los
lmites establecidos por la Constitucin y la ley a travs de
Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones y se abstendrn de
establecer barreras, prohibiciones y restricciones que impidan
dicho acceso.
-
28
municipal y distrital deban adoptar las medidas para el goce,
por parte de los ciudadanos,
del acceso a las tecnologas de la informacin y la comunicacin;
tambin plante, en el
artculo 197, el apoyo a la descongestin judicial y la garanta de
acceso eficaz a la justica
enfocado a aumentar la eficiencia y eficacia de la gestin
judicial. Para el efecto orden que
el CONPES deba adoptar las recomendaciones necesarias para:
adecuados medios
tecnolgicos, de infraestructura y de personal que garanticen la
eficiente tramitacin de
los procesos, la atencin de usuarios y el acceso a las
tecnologas de la informacin y las
comunicaciones.54
En atencin a esta necesidad, el Consejo Superior de la
Judicatura expidi el Acuerdo
PSAA12-9269 de 2012 Por el que se expide el Plan Estratgico
Tecnolgico de la Rama
Judicial55 el cual parti del objetivo general de El Plan
Estratgico Tecnolgico est
llamado a convertirse en un instrumento de primer nivel que
oriente las polticas pblicas
destinadas a la incorporacin de valor tecnolgico a la Rama
Judicial de Colombia.. Para
su desarrollo se definieron cinco ejes estratgicos: Eje 1.
Modelo de expediente
electrnico; Eje 2. Justicia en Red; Eje 3. Gestin de la
informacin; Eje 4. Gestin del
cambio; Eje 5. Uso de las TIC para la formacin judicial y
ciudadana.
En el mbito nacional las normas se han enfocado al cumplimiento
de planes de
desarrollo del Gobierno actual. Mediante la iniciativa Vive
Digital56 del Ministerio de las
TIC, se plantearon iniciativas a cargo del Ministerio del
Interior y Justicia encaminadas a
lograr que la informacin de arbitrajes, litigios, normativa y de
expedientes judiciales fuera
ms accesible con el fin de agilizar la justicia y mejorar la
entrega de informacin legal a las
entidades y al ciudadano. En este sentido se plantearon: i) el
Sistema de Informacin
Arbitral;57 ii) el Sistema nico de Informacin Litigiosa Estatal
(LITIGOB);58 iii) Sistema nico
de Informacin Normativa (SUIN);59 y, iv) el Expediente Digital
Judicial.60
54
Artculo 197 literal b. 55
Comisin de Estudios Jurdicos para las Amricas. (2013).
Disponible en: . 56
Vive Digital Colombia, Documento vivo del plan, versin 1.0,
febrero de 2011. 57
Sistema de Informacin Arbitral: en el 2014, 145 Centros de
Arbitraje, procuradores judiciales y 800 notaras estarn reportando
informacin al sistema; 204 entidades nacionales estarn realizando
seguimiento virtual a los procesos arbitrales, al igual que ms de
5000 personas (rbitros, apoderados y educandos). Se harn ms
eficientes y expeditos los 2500 procesos anuales tramitados por los
Centros de Arbitraje.
-
29
Referencias jurisprudenciales
Respecto a la constitucionalidad de las normas que han entrado a
regir las TIC es
importante hacer referencia a diferentes sentencias que han
sentado precedentes respecto
al uso y desarrollo de las estas en el territorio
colombiano.
Al realizar el control de constitucionalidad (sentencia C-037 de
1996) sobre la Ley
Estatuaria de Administracin de Justicia, respecto al artculo 95
que planteaba la obligacin
para el Consejo Superior de la Judicatura de adoptar las medidas
encaminadas a
incorporar las tecnologas de avanzada dentro del aparato
judicial, la Corte predic la
constitucionalidad de la norma en tanto el fin perseguido era
contar con la infraestructura
tcnica y logstica informtica necesaria para el correcto
cumplimiento de atribuciones y
responsabilidad. Adems de lo anterior plante dos aclaraciones
respecto a la
implementacin de las TIC. En primer lugar, que se respetara el
derecho a la intimidad y la
reserva de los datos personales confidenciales que por cualquier
razn pudiesen ser de
conocimiento pblico, y, en segundo lugar, aclar que el valor
probatorio de los
documentos electrnicos deba estar regulado en cada normativa
procesal por las
diferentes materias.
En la sentencia C-662 del 2000 la Corte declara la exequibilidad
de varios artculos de
la Ley 527 de 1999. La demanda tiene origen en una ciudadana que
dentro de uno de sus
puntos plantea que el reconocimiento de documentos electrnicos
por parte de entidades
certificadoras es inconstitucional en tanto los nicos que estn
autorizados por ley para
autenticar documentos son los notarios. Respecto a esta
circunstancia la Corte plantea
que no existe violacin en tanto:
58
Sistema nico de Informacin Litigiosa Estatal (LITIGOB): para
2011, el 100% de las entidades del orden nacional ingresar sus
procesos al sistema. El sistema alcanzar 7000 usuarios en el 2014.
59
Sistema nico de informacin Normativa (SUIN): en el ao 2011,
todas las normas con sus anlisis de vigencia y las sentencias que
afectan su validez estarn digitalizadas y al servicio de todos los
ciudadanos. 60
Expediente Digital Judicial: el MIJ trabajar en coordinacin con
la Rama Judicial (Consejo Superior de la Judicatura) para
implementar el Expediente Digital Judicial. El expediente digital
beneficiara a 3500 juzgados y a sus usuarios, contribuyendo a una
justicia ms eficiente y transparente.
-
30
[] el servicio de certificacin a cargo de las entidades
certificadoras propende por proporcionar seguridad jurdica a las
transacciones
comerciales por va informtica, actuando la entidad de
certificacin como
tercero de absoluta confianza, para lo cual la ley le atribuye
importantes
prerrogativas de certificacin tcnica, entendiendo por tal, la
que versa, no
sobre el contenido mismo del mensaje de datos, sino sobre las
caractersticas
tcnicas en las que este fue emitido y sobre la comprobacin de la
identidad,
tanto de la persona que lo ha generado, como la de quien lo ha
recibido.
Es, pues claro que la certificacin tcnica busca dar certeza a
las partes que
utilizan medios tecnolgicos para el intercambio de informacin,
en cuanto a
la identidad y origen de los mensajes intercambiados. No busca
dar mayor
jerarqua ni validez a los mensajes de datos de los que pretende
un
documento tradicional.
Ahora, respecto a la validez probatoria del mensaje de datos y
el criterio de
equivalencia funcional, la Corte en sentencia C-831 de 2001
plante lo siguiente:
El proyecto de ley, al igual de la Ley Modelo, sigue el criterio
de los "equivalentes
funcionales" que se fundamenta en un anlisis de los propsitos y
funciones de la
exigencia tradicional del documento sobre papel, para determinar
cmo podran
cumplirse esos propsitos y funciones con tcnicas
electrnicas.
Se adopt el criterio flexible de "equivalente funcional", que
tuviera en cuenta los
requisitos de forma fiabilidad, inalterabilidad y
rastreabilidad, que son aplicables a la
documentacin consignada sobre papel, ya que los mensajes de
datos por su
naturaleza, no equivalen en estricto sentido a un documento
consignado en papel.
En conclusin, los documentos electrnicos estn en capacidad de
brindar
similares niveles de seguridad que el papel y, en la mayora de
los casos, un mayor
grado de confiabilidad y rapidez, especialmente con respecto a
la identificacin del
origen y el contenido de los datos, siempre que se cumplan los
requisitos tcnicos y
jurdicos plasmados en la ley.
La anterior postura fue sostenida por la Corte en sentencia 686
del 2007 al referirse a
los requisitos que deban tener los mensajes de datos para operar
como equivalentes
funcionales de la informacin obrante en los expedientes, as:
Conforme a la regulacin especfica contenida en el artculo 5 del
Acuerdo de la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura No.
PSAA06-3334 de
2006, los actos de comunicacin procesal que se realicen por
correo electrnico, as como los documentos que pueden ser
presentados como mensajes de datos en los
trminos de la ley procesal, tendrn el mismo valor probatorio que
la informacin
que conste por escrito, siempre y cuando el firmante utilice una
firma electrnica
avalada por una entidad de certificacin autorizada conforme a la
ley y la informacin
que contienen sea accesible para su posterior consulta (subrayas
aadidas).
-
31
La disposicin transcrita circunscribe el mbito de aplicacin de
esta regla
de equivalencia funcional a dos casos muy precisos: (i) actos de
comunicacin
procesal que se realicen por correo electrnico y (ii) documentos
que pueden
ser presentados como mensajes de datos en trminos de la ley
procesal,
entendidos estos ltimos como los documentos llamados a ser
tenidos como
pruebas para respaldar o desvirtuar las pretensiones de las
partes en un
proceso.
Los datos personales, el habeas data y el papel judicial
En materia constitucional y de garantas fundamentales es
importante hacer referencia a
la Ley 1581 de 2012 Por la cual se dictan disposiciones
generales para la proteccin de
datos personales. Dos situaciones son de singular importancia.
En primer lugar, debido a
que con la entrada de las TIC al escenario colombiano la
cantidad de datos e informacin
que ingresar a la red ser abultada, y en consecuencia la mayora
de ella estar expuesta
al acceso y conocimiento pblico, y, segundo, que como
consecuencia del primer punto es
posible que la informacin sea utilizada sin autorizacin por
organismos o personas en
detrimento de los intereses ajenos, por estas circunstancias las
entidades estatales
debern contar con sistemas de proteccin de datos que restrinjan
la entrada de agentes
externos, con el fin de proteger la informacin de especial
custodia legal y jurisprudencial.
El contenido normativo de esta ley se desarrolla bsicamente de
la siguiente manera:
en la parte introductoria se plantea el objeto y se citan
algunas definiciones;61 luego se
decretan los principios rectores; tercero, se dicta el especial
manejo de la informacin
sensible y de los derechos de los nios, nias y adolescentes;
posteriormente, se plantean
los derechos y condiciones de legalidad para el tratamiento de
los datos.
61
a) Autorizacin: Consentimiento previo, expreso e informado del
Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales; b)
Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea
objeto de Tratamiento; c) Dato personal: Cualquier informacin
vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales
determinadas o determinables; d) Encargado del Tratamiento: Persona
natural o jurdica, pblica o privada, que por s misma o en asocio
con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta
del Responsable del Tratamiento; e) Responsable del Tratamiento:
Persona natural o jurdica, pblica o privada, que por s misma o en
asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento
de los datos; f) Titular: Persona natural cuyos datos personales
sean objeto de Tratamiento; g) Tratamiento: Cualquier operacin o
conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la
recoleccin, almacenamiento, uso, circulacin o supresin.
-
32
La ley en comento fue objeto de control de constitucionalidad
mediante la sentencia
C-748 de 2011 que realiz apuntes importantes respecto al
tratamiento de los datos
personales, que sern de vital importancia para tener en cuenta
en el proceso judicial,
veamos:
En primer lugar realiz un estudio de derecho comparado del
habeas data, el cual
dividi en dos. Primero, un modelo centralizado que sostiene que
todos los datos
personales por ser inherentes a las personas tienen reserva
legal; en este sentido son
tratados por igual y generalmente su custodia est en cabeza de
una entidad nacional
especializada en proteccin de datos; en segundo lugar, se
encuentra el modelo sectorial,
segn el cual los datos gozan de especial reserva legal
atendiendo nicamente a su grado
de intimidad personal y seguridad nacional, siendo en
consecuencia tratados de manera
diferencial.
En Colombia ha tenido lugar un hbrido entre ambas posturas, en
la medida en que la
ley 1266 procur bsicamente la proteccin de datos financieros y
comerciales, y con la
nueva expedicin de ley objeto de estudio se procur abarcar todos
los datos personales.
Por otro lado la Corte hizo referencia a los factores para
determinar la calidad de
datos personales de la siguiente manera: i) referidos
exclusivamente a la persona natural;
ii) que permitan identificar con exactitud a la persona; iii)
que los datos sean de propiedad
exclusiva del titular del mismo; iv) y que la captacin de la
informacin est sometida a
principios especiales de captacin, administracin y
divulgacin.
Respecto al uso legtimo del derecho de habeas data, la Corte
mediante sentencia C-
1088 de 2008 record que, tratndose de datos personales, el
titular de la informacin
tiene el derecho de expresar su consentimiento para el uso de
sus datos, en este sentido
desagreg los componentes del consentimiento calificado as: i)
previo, en la medida en que la
autorizacin para su manejo debe ser otorgado por el titular de
la informacin con
anterioridad a su uso; ii) expreso, ya que la autorizacin sea
inequvoca, que exprese
claramente su intencin de autorizar el uso de sus datos; iii)
informado, con el fin de que el
-
33
titular de derechos conozca las consecuencias y efectos de
otorgar la autorizacin para el
manejo y conocimiento de sus datos personales.
De igual manera, la Corte hace relacin a los eventos en que no
es necesaria la
autorizacin expresa del titular del derecho para la utilizacin
de datos personales. En este
punto habla de eventos como cuando los datos son requeridos por
una entidad pblica o
administrativa en ejercicio de sus funciones, o por orden
judicial, o los datos de naturaleza
pblica y, en general, aquellos datos en los que existen
intereses constitucionales que
justifican esta excepcin.
En el estudio de la ley, la Corte hizo referencia a la
constitucionalidad de los artculos
17, referente a los deberes de los responsables del tratamiento
de datos personales, y el
18, dedicado a los deberes de los encargados del tratamiento de
datos personales que,
para el caso que nos ocupa, valga la pena reflexionar, podra ser
aplicable a los
funcionarios judiciales.
Es evidente que la Corte respald la constitucionalidad de la
ley, ya que blind los
datos personales con garantas suficientes para su apropiado uso.
No obstante, para el
caso de los despachos judiciales qued la incertidumbre respecto
a la administracin de
los datos provenientes del proceso judicial, ya que si bien la
norma consagr en el artculo
10 que al tratarse de informacin requerida por una entidad
pblica o administrativa en
ejercicio de sus funciones o por orden judicial, y en el artculo
13 consagr que la
informacin que cumpliera con todos los requisitos de la ley
podra ser suministrada a las
entidades pblicas o administrativas en ejercicio de sus
funciones legales o por orden
judicial, la misma ley no regul explcitamente el tratamiento que
se debe dar a los datos
que en virtud del negocio o situacin jurdica debatida aporten al
proceso las partes o
intervinientes motu proprio.
Ahora bien, partiendo del objeto de la Ley 1581 de 2012
determinado en el artculo
1., as: La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho
constitucional que tienen
todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las
informaciones que se hayan
-
34
recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los dems
derechos, libertades y
garantas constitucionales a que se refiere el artculo 15 de la
Constitucin Poltica; as
como el derecho a la informacin consagrado en el artculo 20 de
la misma., y
atendiendo a que los datos aportados al proceso judicial por
parte de los intervinientes no
se enmarcan en ninguna de las excepciones que seala el artculo 2
en los literales a, b, c,
d, e y f,62 el exponente considera que la informacin allegada al
proceso merece una
especial proteccin por parte del servidor judicial, y en este
sentido debe cumplir con la
disposiciones de que trata la ley en mencin, en aras de
garantizar el derecho a la
intimidad y privacidad de los intervinientes en el proceso,
adems de los derechos
conexos que se vean implicados. No obstante, quedar en cabeza de
las instituciones
pertinentes procurar por el adecuado uso de la informacin y dar
el alcance interpretativo
ms adecuado para la proteccin del titular del derecho.
Adicionalmente, cabe recalcar que la aplicacin de las normas
respecto al uso de los
datos personales debe ser entendida bajo la perspectiva de
principios jurisprudenciales
desarrollados por la Corte Constitucional. Sin embargo, es
preciso aclarar que las citadas
reglas fueron construidas principalmente en torno a las
caractersticas especficas de los
datos comerciales y financieros. Por eso, ciertas reglas tienen
su razn de ser en las
particularidades que acontecen en el registro del cumplimiento o
incumplimiento de
obligaciones dinerarias.63
De tal forma se destacan los siguientes:64
62
El rgimen de proteccin de datos personales que se establece en
la presente ley no ser de aplicacin: a) A las bases de datos o
archivos mantenidos en un mbito exclusivamente personal o domstico.
Cuando estas bases de datos o archivos vayan a ser suministrados a
terceros se deber, de manera previa, informar al Titular y
solicitar su autorizacin. En este caso los Responsables y
Encargados de las bases de datos y archivos quedarn sujetos a las
disposiciones contenidas en la presente ley; b) A las bases de
datos y archivos que tengan por finalidad la seguridad y defensa
nacional, as como la prevencin, deteccin, monitoreo y control del
lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; c) A las
Bases de datos que tengan como fin y contengan informacin de
inteligencia y contrainteligencia; d) A las bases de datos y
archivos de informacin periodstica y otros contenidos editoriales;
e) A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 1266 de
2008; f) A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 79 de
1993. 63
Nelson Remolina Angarita. Tratamiento de datos personales
aproximacin internacional y comentarios a la Ley 1581 de 2012.
Bogot, D. C. (Colombia): Legis Informacin & soluciones. Primera
edicin. 2013. pp. 63-79. 64
Ibid. pp. 63-79.
-
35
1. Deber constitucional de administrar correctamente y proteger
los sistemas de
informacin: la disposicin de la informacin personal ha permitido
que las
entidades pblicas y privadas focalicen su atencin de forma ms
eficaz y eficiente,
impactando en muc