CURSO BÁSICO DERECHO DE LOS TRATADOS CELEBRACION DE LOS TRATADOS · 2017-01-20 · de negociación de tratados y emite opinión de carácter técnico sobre los proyectos de tratados
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Parte I • Representación del Estado en la celebración de tratados • Procedimiento de celebración de tratados • Negociación • Adopción del texto de un tratado Parte II • Suscripción y Plenos Poderes • Entrada en vigor de los tratados • Ejecución y cumplimiento de los tratados
MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL Y NACIONAL RELATIVO A LOS TRATADOS
• Constitución Política del Perú • Ley de Perfeccionamiento de los Tratados (Ley Nº 26647) • Reglamento del Congreso de la República • Plenos Poderes (Decreto Supremo Nº 031-2007-RE) • Publicación de normas de carácter general (Decreto Supremo Nº 001-2009-RE)
• Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 • Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales y entre
Organizaciones Internacionales de 1986 • Jurisprudencia internacional – Corte Internacional de Justicia • Trabajo de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas • Derecho consuetudinario
• Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley Nº 29158) • Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (Ley Nº 29357) • Reglamento de Organización y Funciones del MRE (Decreto Supremo N° 135-2010-RE)
• Lineamientos Generales internos sobre la suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los tratados” (Directiva N° 001-DGT/RE-2013) (R.S. N° 0115/RE-2013)
• “Lineamientos Generales sobre la suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los tratados” (Directiva N° 001-DGT/RE-2013) (R. S. N° 0231/RE-2013)
Artículo 11: Formas de manifestación del consentimiento Artículo 12: Firma Artículo 25: Aplicación provisional
RESERVA PERUANA: “Para el Gobierno de Perú (sic) la aplicación de los artículos 11, 12 y 25 de la presente Convención debe entenderse en concordancia y con sujeción al proceso de suscripción, aprobación, ratificación, adhesión y entrada en vigencia que dispone su ordenamiento constitucional”.
Artículo 118.- Corresponde al Presidente de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. (…) 11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados.
COMPETENCIAS DEL PODER EJECUTIVO
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Ministerio de Relaciones Exteriores El MRE ejerce sus funciones dentro de los siguientes ámbitos de competencia para el logro de los objetivos y metas del Estado: a) Política Exterior, b) Relaciones Internacionales, c) Cooperación Internacional. Demás Ministerios y órganos adscritos
“El Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce funciones rectoras, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional y en el ámbito internacional, (…) en las siguientes materias: 1.- Representar permanentemente al Estado en el ámbito internacional (…) 6.- Negociar y suscribir tratados y demás instrumentos internacionales, así como participar en las negociaciones de aquellos de naturaleza especializada en coordinación con los sectores competentes.” (art. 5, LOF del MRE– Ley N° 29357)
PAPEL RECTOR DEL MRE EN LA GESTION DE LOS TRATADOS Marco normativo
“2. En virtud de sus funciones y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado: a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado.”
(art. 7 num. 2, CdV de 1969) “Artículo 2.- El otorgamiento de plenos poderes es indispensable para que un representante del Estado peruano suscriba un tratado, salvo el caso del Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores, quienes de conformidad con el derecho internacional, no requieren plenos poderes. (..)” (D.S. No. 031-2007-RE).
PAPEL RECTOR DEL MRE EN LA GESTION DE LOS TRATADOS Marco normativo
“Art. 6.- Funciones específicas.- El Ministerio de Relaciones exteriores garantiza su operatividad mediante las siguientes funciones: (…) 2.- Dicta las normas y lineamientos técnicos para la adecuada suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los tratados y demás instrumentos internacionales, así como supervisar su cumplimiento. (…) 12.- Contribuir a la ejecución y cumplimiento de los tratados y demás instrumentos internacionales de los que el Perú es y sea parte. (…)”.
(Art. 6, LOF del MRE- Ley No. 29357)
PAPEL RECTOR DEL MRE EN LA GESTION DE LOS TRATADOS Marco normativo
Son funciones del Ministro de Relaciones Exteriores:
“Ejercer la representación del Estado en el ámbito internacional y realizar todos los actos relativos a la celebración de tratados y otros instrumentos internacionales, sin la necesidad de plenos poderes”
(Art. 7b, ROF del MRE, D.S. No. 135-2010-RE)
LOS ORGANOS DE LINEA
Entre las funciones específicas de las Direcciones Generales se incluye:
Negociar los instrumentos internacionales bilaterales y regionales referidos a los asuntos de su competencia así como velar por su cumplimiento, en coordinación con las unidades orgánicas y otros sectores vinculados.
(ROF del MRE, D.S. No. 135-2010-RE)
PAPEL RECTOR DEL MRE EN LA GESTION DE LOS TRATADOS Marco normativo
ASESORAMIENTO: Brinda asesoramiento a los órganos de línea en los procesos de negociación de tratados y emite opinión de carácter técnico sobre los proyectos de tratados así como sobre aquellos de los que el Perú sea parte. (Art. 129, b) y c) del ROF.
PERFECCIONAMIENTO INTERNO: Emite opinión respecto al perfeccionamiento interno de los Tratados, determinando la vía constitucional aplicable. (Art. 129 e) ROF).
NORMATIVAS: es responsable de dictar las normas y lineamientos técnicos para la adecuada suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los tratados y demás instrumentos internacionales que suscriba el Estado peruano. (Art. 128 ROF del MRE)
REGISTRO: Mantiene el registro y archivo único de los tratados y demás instrumentos internacionales suscritos por el Perú (Art. 128, ROF del MRE)
PAPEL RECTOR DEL MRE EN LA GESTION DE LOS TRATADOS Marco normativo nacional
En la Cancilleria: - Órgano de línea a cargo de la negociación según la temática del tratado - Oficinas asesoras: LEG y DGT Otros sectores: - Considerando la temática del tratado Caso : Acuerdo de Sede COP 20 - MRE: Oficina de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de la ONU - COP20, DGT, LEG, PRI - Otros sectores: MINAM, MINCETUR, MEF, INTERIOR, MINDEF, MTC Los funcionarios del MRE integran delegaciones
nacionales que negocian tratados con contrapartes (Estados Y Organizaciones Internacionales)
Las delegaciones nacionales también incluyen representantes de otros sectores vinculados al tratado en negociación
Las Partes deben: Hacer la revisión legal del tratado Verificar la compatibilidad de las
versiones en distintos idiomas Disposiciones finales: entrada en vigor, enmiendas, solución de controversias, duración, terminación, denuncia A cargo: oficina de línea que lidera la negociación
REVISION DE CLAUSULAS FINALES
NEGOCIACION Y ADOPCION DE TRATADOS Trabajos preparatorios para la suscripción
CLAUSULAS FINALES SOLUCION DE CONTROVERSIAS - Mecanismo de negociaciones bilaterales - Clausula arbitral ad hoc - Clausula arbitral institucionalizada (caso Centro Internacional de Arreglo de Inversiones -CIADI)
ENTRADA EN VIGOR - Formula general: con la última notificación en que las Partes se comuniquen del cumplimiento de sus requisitos internos. ENMIENDAS - Precisar cómo se adoptan y entran en vigor DURACION - Indeterminada o con fecha de terminación TERMINACIÓN - Condiciones para su término y la previsión sobre las acciones en curso
NEGOCIACION Y ADOPCION DE TRATADOS Trabajos preparatorios para la suscripción
SOLUCION DE CONTROVERSIAS Toda controversia que surja de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se someterá a arreglo por la vía diplomática, mediante negociaciones directas entre las Partes. DURACION Y TERMINO Ejemplo 1: El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años a partir de su entrada en vigencia, y se renovará automáticamente por períodos consecutivos iguales. Ejemplo 2: " Este Acuerdo se mantendrá vigente por un periodo de diez (10) años, pudiendo ser renovado tácitamente por igual periodo a menos que alguna de las Partes notifique al otro, por escrito y con doce (12) meses de antelación, su voluntad de denunciarlo”.
NEGOCIACION Y ADOPCION DE TRATADOS Trabajos preparatorios para la suscripción
Concluida la negociación, los negociadores adoptan el texto del tratado Adoptar un texto es el acto jurídico por el cual los negociadores consienten con la redacción definitiva que tendrá el tratado (1) Ámbito bilateral: Las partes negociadoras expresan su acuerdo sobre el texto Ámbito Multilateral La regla de los dos tercios –práctica en las Naciones Unidas Textos adoptados por los órganos de una organización La regla del consenso -falta de oposición
(1) Antonio Remiro Brotons “Derecho Internacional Público” 2. Derecho de los tratados. XI La adopción del texto de un Tratado
A. Para realizar cualquier acto (como negociación, adopción y suscripción) Jefe de Estado Jefe de Gobierno Ministro de Relaciones Exteriores
B. Sólo para adoptar el texto Jefes de Misión Diplomática Representantes ante una Conferencia
Internacional Representantes ante una Organización
Internacional o uno de sus órganos
Artículo 7.2 de la CdV de 1969
¿Quienes pueden adoptar el texto de un tratado? La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 reconoce que son Representantes del Estado:
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969
Autenticación del texto de un tratado (art. 10)
"El texto de un tratado quedará establecido como auténtico y definitivo: a) mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración; o b) a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma ad referéndum o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto”.
A. Para cualquier acto: • Jefe de Estado • Jefe de Gobierno • Ministro de Relaciones Exteriores
B. Sólo para adoptar el texto: • Jefes de Misión Diplomática • Representantes ante una Conferencia Internacional • Representantes ante una Organización Internacional o uno de sus órganos
Según el DIP, en virtud de sus funciones, representan a sus Estados para realizar actos relativos a la celebración de un tratado:
Artículo 7.2 de la Convención de Viena de 1969
“Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados”
“1. Para la adopción, la autenticación del texto de un tratado, o para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado:
a) si presenta los adecuados plenos poderes. b) si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados, o de
otras circunstancias, que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes”.
(art. 7, num. 1)
SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS ¿Quiénes pueden suscribir tratados en representación de un Estado?
- Como regla general, los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores, representan a sus Estados y pueden firmar un tratado (CdV, art. 7.2.a)
- En la practica, los Cancilleres usualmente suscriben tratados
- Puede firmar un tratado otra persona premunida de Plenos Poderes para representar al Estado en cualquier acto con respecto a un tratado (CdV, art. 2.c)
- Solo se otorgan Plenos Poderes para realizar actos relativos a la celebración de tratados
SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS ¿Quiénes pueden suscribir tratados en representación de un Estado?
“Documento que adopta la forma de un instrumento expedido por el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores por el que se faculta a un representante designado para que realice determinadas acciones relativas a un tratado”
Manual de Tratados (ONU, 2001)
“Se entiende por ‘plenos poderes’ un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado”
Artículo 1.- Definición de Plenos Poderes Para los efectos del presente decreto supremo, se entiende por plenos poderes el documento emanado del Presidente de la República con el refrendo del Ministro de Relaciones Exteriores, por el que se designa a una persona para representar al Estado Peruano en la suscripción de un tratado con otro Estado u organización internacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2. Artículo 2.- Otorgamiento de Plenos Poderes El otorgamiento de plenos poderes es indispensable para que un representante del Estado Peruano suscriba un tratado, salvo el caso del Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores, quienes de conformidad con el Derecho Internacional, no requieren plenos poderes. (…) Art. 7.2 de la CV69
SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS Marco normativo nacional-Definición
Artículo 2.- Otorgamiento de Plenos Poderes (…) Los plenos poderes son otorgados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, a través de un diploma que la acompaña. Los mismos deberán ser precisos en cuanto a la denominación oficial del tratado o tratados que les da origen.
RESOLUCIÓN SUPREMA
1. Delegación de facultad para firmar un tratado
2. Otorgamiento de los plenos poderes
PLENOS PODERES
SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS Marco normativo nacional-Otorgamiento
1. Firma del Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores o de la persona que actúa, ad interim, en representación de alguno de ellos.
2. Título del tratado. 3. Autorización expresa para firmar o
realizar acciones vinculadas a tratados.
4. Nombre completo y cargo de la persona autorizada a firmar.
5. Lugar y fecha de la firma de los plenos poderes.
Artículo 3.- Tramitación de los plenos poderes Los plenos poderes son solicitados al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual, previa opinión favorable de la Oficina encargada del tema sobre el que versa el tratado para el cual se requieren los plenos poderes, y de la [Dirección General de Tratados], debe tramitar su otorgamiento y hacerlos llegar oportunamente a las personas a quienes se delegan las facultades a que se refiere el presente decreto supremo.
1. Debe tenerse un texto adoptado.
2. El texto del tratado debe contar con la conformidad del Estado peruano (áreas competentes y DGT).
3. Deben solicitarse con la debida anticipación.
4. Debe identificarse al funcionario que firmará el tratado a nombre del Estado peruano (nombres completos y cargo).
5. Debe indicarse la ocasión en la que sería suscrito (lugar y fecha).
Tramitación Plenos Poderes “Son funciones específicas de la Dirección General de Tratados: (…) d) Elaborar los proyectos de plenos poderes y las resoluciones
supremas respectivas para la acreditación de los representantes del Estado peruano al momento de celebrar un tratado”. (art. 129, ROF del MRE, D.S. N° 135-2010-RE)
El Presidente de la República otorga plenos poderes. El órgano de línea o Sector que ha negociado el tratado solicita el
otorgamiento de Plenos Poderes. El órgano de línea emite opinión favorable para tal otorgamiento. La DGT gestiona el otorgamiento de Plenos Poderes.
Consideraciones Adicionales Artículo 4.- Prohibición de expedir plenos poderes en vía de regularización No procede el otorgamiento de plenos poderes en vía de regularización, salvo en casos de excepción en los que se justifique el motivo por el cual no se hayan otorgado oportunamente, siempre y cuando el tiempo transcurrido entre la suscripción del Tratado y el otorgamiento de poderes por esta vía, sea razonable. Artículo 5.- Actos distintos a la suscripción de un tratado Para la realización o el cumplimiento de actos previos a la suscripción de un tratado, o para la ejecución de cualquier otro acto con respecto a un tratado, serán suficientes la autorización, instrucciones y/o credenciales respectivas emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con los sectores o entidades involucrados. Lo anterior será posible siempre y cuando se deduzca de la práctica seguida por los Estados u organizaciones internacionales respectivos o de otras circunstancias, que dichos Estados u organizaciones internacionales considerarán a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes. Artículo 6.- Acuerdos Interinstitucionales Para la suscripción de Acuerdos Interinstitucionales no se requerirá del otorgamiento de plenos poderes (…).
Artículo 11: Formas de manifestación del consentimiento Artículo 12: Firma Artículo 25: Aplicación provisional
Reserva peruana: “Para el Gobierno de Perú (sic) la aplicación de los artículos 11, 12 y 25 de la presente Convención debe entenderse en concordancia y con sujeción al proceso de suscripción, aprobación, ratificación, adhesión y entrada en vigencia que dispone su ordenamiento constitucional”.
SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS Formulación de reservas – Caso CdV de 1969
Artículo 11: Formas de manifestación del consentimiento
El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido. Artículo 12: Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma
1.El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la firma de su representante: a) cuando el tratado disponga que la firma tendrá ese efecto; b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga ese efecto; o c) cuando la intención del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación. 2. Para los efectos del párrafo 1: a) la rúbrica de un texto equivaldrá a la firma del tratado cuando conste que los Estados negociadores así lo han convenido; b) la firma ad referéndum de un tratado por un representante equivaldrá a la firma definitiva del tratado si su Estado la confirma. Artículo 25: Aplicación provisional
1. Un tratado o una parte de él se aplicará provisionalmente antes de su entrada en vigor: a) si el propio tratado así lo dispone; o b) si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo. 2. La aplicación provisional de un tratado o de una parte de él respecto de un Estado terminará si éste notifica a los Estados entre los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intención de no llegar a ser parte en el mismo, a menos que el tratado disponga o los Estados negociadores hayan convenido otra cosa al respecto.
SUSCRIPCIÓN DE TRATADOS Formulación de reservas – Caso CdV de 1969
Convención de Viena de 1969 Artículo 24.- Entrada en vigor 1. Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en el se disponga
o que acuerden los Estados negociadores.
2. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrará en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado.
3. Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado, este entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa.
4. Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticidad de su texto, la constancia del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor, las reservas. las funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del tratado se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto.
Constitución Política, art. 55: “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”. Ley N˚ 26647, art. 3: (26 de junio de 1996) “Los Tratados celebrados y perfeccionados por el Estado Peruano entran en vigencia y se incorporan al derecho nacional, en la fecha en que se cumplan las condiciones establecidas en los instrumentos internacionales respectivos (…)”.
Artículo 25.- Aplicación provisional 1. Un tratado o una parte de él se aplicará provisionalmente antes de su entrada
en vigor:
a) si el propio tratado así lo dispone: o
b) si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo
2. La aplicación provisional de un tratado o de una parte de el respecto de un Estado terminará si éste notifica a los Estados entre los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intención de no llegar a ser parte en el mismo, a menos que el tratado disponga o los Estados negociadores hayan convenido otra cosa al respecto.
ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS Aplicación provisional
RESERVA PERUANA: “Para el Gobierno de Perú (sic) la aplicación de los artículos 11, 12 y 25 de la presente Convención debe entenderse en concordancia y con sujeción al proceso de suscripción, aprobación, ratificación, adhesión y entrada en vigencia que dispone su ordenamiento constitucional”.
Busca supeditar la aplicación provisional de tratados al
cumplimiento del perfeccionamiento interno
ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS Aplicación provisional
1. La DGT confirma al órgano de línea competente la fecha de entrada en vigor del tratado y solicita que comunique esto al Sector o Sectores respectivos.
2. El órgano de línea remite comunicación por escrito al Sector respectivo.
3. El órgano de línea debe enviar copia de la comunicación remitida a los Sectores, a la DGT para archivo en el expediente.
• Se adopten las medidas que correspondan
• Se dé fiel cumplimiento a los compromisos asumidos