ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION INFORMACION Argentina - Uruguay MAYO 2012
ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION INFORMACION Argentina - Uruguay
MAYO 2012
ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIONACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIONAgenda
Globalización de las Economías – Importancia de los Acuerdos1
El Acuerdo entre Argentina y Uruguay
Tratados Vigentes – Experiencia Argentina2
3
Objetivos de la Argentina. Situaciones Particulares
Legislación Interna de Uruguay
4
5
Preguntas y Respuestas7
Conclusiones6
g y p7
1. Globalización de las EconomíasLA IMPORTANCIA DE LOS ACUERDOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACION
2. Tratados VigentesEXPERIENCIA ARGENTINA y REQUISITOS PARA SU APLICACION
ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIONACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIONTratados Vigentes – Experiencia Argentina
• Convenios de Doble Imposición
• Acuerdos administrativos de intercambio de i f ió
• Convenios de Doble Imposición
• Acuerdos administrativos de intercambio de i f ió
Acuerdo Típicosinformacióninformación
p
• Aduaneros
• Transporte
• Aduaneros
• Transporte
A d E ífi• Protección y Promoción de inversiones
• Seguridad Social
• Protección y Promoción de inversiones
• Seguridad Social
Acuerdos Específicos
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ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIONACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIONTratados Vigentes – Experiencia Argentina
PAISES PAISES
Alemania Países Bajos
Acuerdos de Doble Imposición FirmadosAcuerdos de Doble Imposición Firmados
Alemania Países Bajos
Francia Noruega
Italia Rusia
España Canadá
Finlandia Australia
Gran Bretaña e Irlanda del Norte Brasil
Suecia Bolivia
Dinamarca Chile
Bélgica
6
Bélgica
ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIONACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIONTratados Vigentes – Experiencia Argentina
PAISES PAISES
España San Marino (*)
Acuerdos Administrativos de Intercambio de InformaciónAcuerdos Administrativos de Intercambio de Información
España San Marino ( )
Italia Bahamas (*)
China Islas Caimán (*)
Mónaco Brasil
Jersey Chile
Guernesey Costa Rica (*)
Bermudas Ecuador
Andorra (*) Uruguay (*)
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•Aclaración normas de convenio•Impuestos contenidos en convenio
CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
•Acuerdo de impuestos a incorporar en el acuerdoACUERDOS •Acuerdo de impuestos a incorporar en el acuerdo•Fiscalizaciones simultaneas•Fiscalizaciones conjuntas
ADMINISTRATIVOS DE INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN
•Espontánea•Automática•A requerimiento
FORMAS DE PRODUCIR INFORMACIÓN
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ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIONACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIONTratados Vigentes – Experiencia Argentina
PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD La No se intercambia información que tenga carácter confidencial en el
país.
No se intercambia información si la obtención de la misma implica un
esfuerzo desproporcionado.
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. La información proporcionada debe ser
utilizada solo para fines fiscales.
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD. No se intercambia información si el
país solicitante no agotó los
PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD. La información será brindada por el
í l i i il país solicitante no agotó los recursos para obtenerla por sus
propios medios.
país que la requiere en similares condiciones.
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ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIONACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIONTratados Vigentes – Experiencia Argentina
Acuerdos de Doble Imposición:
AUTORIDAD HABILITADA PARA FIRMARAUTORIDAD HABILITADA PARA FIRMAR
Secretaría de Hacienda – Subsecretaría de Ingresos Públicos
Acuerdos administrativos de intercambio de información:
Administración Federal de Ingresos Públicos
Res. N° 336/03 (M.E.P.)
Dto. 618/97
Art 9Art. 9
Inc. e) Solicitar y prestar colaboración e informes, en forma directa, a administraciones aduaneras y tributarias extranjeras y a organismos internacionales competentes en la materia.
Inc. f) Realizar en el extranjero investigaciones destinadas a reunir elementos de juicio para prevenir, detectar, comprobar o reprimir los ilícitos tributarios, aduaneros y, en especial, el contrabando. Para el cumplimiento de misiones que superes los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días se requerirá autorización previa del PODER
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misiones que superes los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días se requerirá autorización previa del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Acuerdo entre Argentina y UruguayCONSIDERACIONES GENERALES
ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIONACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIONEl Acuerdo entre Argentina y Uruguay
INFORMACIONINFORMACION
ASPECTOS
PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTOVIGENCIAVIGENCIA
ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIONACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIONEl Acuerdo entre Argentina y Uruguay
Intercambio a SOLICITUD
Prohibición FISHING EXPEDITIONS
SOLICITUD
Información Previsiblemente
Bajo el control de Entidades o Personas
LOCALES
RELEVANTE
INFORMACION A SUMINISTRAR
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CARACTERISTICASAutoridad Agotar CARACTERISTICASSOLICITUD
Autoridad Competente instancias
recolección
Escrito Garantías Locales
Persona investigada y
Periodos Justificada
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Solicitud f ió
PlaceholderThis is a Placeholder
text
Pl h ld
Información
Notifica R ióPlaceholder
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Recepción
Entregar la i f ió Placeholder
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información o explicar estado
PROCEDIMIENTOS Y PLAZOSPROCEDIMIENTOS Y PLAZOS
ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIONACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIONEl Acuerdo entre Argentina y Uruguay
No cumple con i irequisitos
No agotó todos los medios disponibles
N
Información sujeta a secreto profesional, comercial, empresarial mercantil o
No se encuentre disponible
empresarial, mercantil o proceso industrial
RECHAZO DE LA SOLICITUD
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Firma del Acuerdo23/04/2012
ENTRADA EN VIGENCIA
Ratificación Congreso Nacional
Intercambio de Notas comunicando
el cumplimiento
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30 Días corridos intercambio de Notas
Entrada en vigor
Períodos Fiscales DURANTE O DESPUES DURANTE O DESPUES
de esa FechaEfectos
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4. Objetivos de ArgentinaSITUACIONES PARTICULARES
ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIONACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIONObjetivos de Argentina – Situaciones Particulares
VIGENCIA RDOPara los ejercicios
que se inicien ACUERDO
ACU
ER
que se c e durante o después de la entrada en vigencia.
AL
La Informaciónpodrá utilizarse
d t i
LEY
LO
CA
CARÁCTERINFORMACION
para determinar periodos no prescriptos, siempre que EXISTAN OTROS INDICIOS
ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIONACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIONObjetivos de Argentina – Situaciones Particulares
PERIODOS FISCALES NO PRESCRIPTOS (PFNP)PERIODOS FISCALES NO PRESCRIPTOS (PFNP)
Informe:Informe:
2014
20
20
20
20
20
20
20
1. Movimientos 2013
2. Intereses 2013
1. Movimientos 2013
2. Intereses 2013
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010
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PRETENSION FISCAL
013
ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIONACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIONObjetivos de Argentina – Situaciones Particulares
PERIODOS FISCALES NO PRESCRIPTOS (PFNP)PERIODOS FISCALES NO PRESCRIPTOS (PFNP)
Informe:Informe:
2014
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20
20
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20
20
20
Informe:
1. Existencia
Informe:
1. Existencia
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PRETENSION FISCAL
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SI Bienes PersonalesSI
Origen exento GananciasNO
Bienes Personales
Bienes Personales
NOOrigen
corresponde PFP
SI Bienes Personales
Bienes Personalesmás Impuesto a las Ganancias y según
caso IVA
ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIONACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIONObjetivos de Argentina – Situaciones Particulares
IMPUESTO
5- Legislación Interna de UruguaySECRETO BANCARIO – REGIMEN DE NOMINATIVADAD DE ACCIONES –PROCEDIMIENTO INTERNO DE INTERCAMBIO
5 ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION5. ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIONLegislación Interna de Uruguay
• Convenio para el Intercambio de Información Tributaria y Método para Evitar la Doble Imposición
• Proyecto de Ley sobre la Identificación de Titulares de Participaciones Patrimoniales al Portador
S t B i • Secreto Bancario
• Aspectos prácticos
CONVENIO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA -Método para evitar la Doble Imposición
• Vigencia e Irretroactividad del Convenio
Vigencia
30 días después de recibida por vía diplomática la última notificación mediante la cual se comuniquen haber cumplido con los procedimientos previstos en su país (aprobación parlamentaria).
La información a brindar será para los períodos fiscales que inicien durante o después de la fecha de vigencia.
En materia tributaria penal o impuestos instantáneos a partir de la fecha de vigencia.
Irretroactividad
El intercambio de la información no es retroactivo
A partir de información presente es posible sacar conclusiones sobre el pasado
Tiempo para tomar decisionesTiempo para tomar decisiones
CONVENIO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIACONVENIO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIAMétodo para evitar la Doble Imposición
Información a intercambiar• Información a intercambiar
En general la información a intercambiar debe cumplir con:
Información que sea presumiblemente relevanteInformación que sea presumiblemente relevante
Información que obre en poder de sus autoridades o que se encuentre en poder o bajo control de personas que se hallen en su jurisdicción territorial
Por información se entiende todo dato, declaración, documento o registro cualquiera sea la forma que revista
Los derechos y las garantías reconocidas a las personas por las leyes o las prácticas Los derechos y las garantías reconocidas a las personas por las leyes o las prácticas administrativas de la parte requerida seguirán siendo aplicables
CONVENIO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIACONVENIO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIAMétodo para evitar la Doble Imposición
Información a intercambiar• Información a intercambiar
En particular cada parte garantizará:
Información que se encuentre en poder de bancos otras instituciones financieras • Información que se encuentre en poder de bancos, otras instituciones financieras y cualquier persona que actúe en calidad de mandatario o fiduciario (Ley 18.718habilita a la DGI a solicitar el levantamiento del secreto bancario dentro de un proceso judicial con vista a la parte investigada).
• Información vinculada a la propiedad de sociedades, sociedades personales, fideicomisos, fundaciones y otras personas incluyendo todas las personas que componen una cadena de propiedad (Proyecto de Ley sobre Identificación deTitulares de Participaciones Patrimoniales al Portador) Titulares de Participaciones Patrimoniales al Portador).
• Información de propiedad de las sociedades
CONVENIO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIACONVENIO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIAMétodo para evitar la Doble Imposición
Requisitos para el Intercambio de Información• Requisitos para el Intercambio de Información
El intercambio de información debe ser a solicitud de parte, por escrito y específico respecto a contribuyentes sujetos a una investigación o fiscalización en curso. Se debe proporcionar determinada información específicaproporcionar determinada información específica.
No se admiten solicitudes genéricas individuales ni colectivas (fishing expeditions). Debe existir Nexo Económico Suficiente (Nexo Uruguay).
No se habilita a inspectores de una parte operar en territorio de la otra parte.
La parte requirente debe agotar primero todos los medios para obtener la información en su propio territorioen su propio territorio.
No se exigirá proporcionar información sujeta al secreto profesional, comercial, empresarial, mercantil o a un proceso industrial.
PROYECTO DE LEY SOBRE LA IDENTIFICACION DE LOS TITULARESPROYECTO DE LEY SOBRE LA IDENTIFICACION DE LOS TITULARESDE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR
• Objetivos
Cumplir estándares en materia de transparencia fiscal internacional y en particular con el intercambio de información tributaria de conformidad con los compromisos asumidos por el país. (Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Tributaria).
Cumplir con la obligación de identificar a los propietarios de acciones al portador sin modificar el régimen legal existente que prevé la posibilidad de representar el capital con acciones al portador o con acciones nominativas.
PROYECTO DE LEY SOBRE LA IDENTIFICACION DE LOS TITULARESPROYECTO DE LEY SOBRE LA IDENTIFICACION DE LOS TITULARESDE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR
• Obligados a Informar
Titulares de participaciones patrimoniales al portador emitidas por toda entidad residente (Sociedades Anónimas, Fideicomisos, Fondos de Inversión entre otros)
Titulares de participaciones patrimoniales emitidas por entidades no residentes Titulares de participaciones patrimoniales emitidas por entidades no residentes siempre que tales entidades cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
• Actúen en territorio nacional a través de un establecimiento permanente• Radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva, para el desarrollo de
ti id d i l l í l t iactividades empresariales en el país o en el exterior.
Sede de dirección efectiva: cuando radique en territorio nacional la dirección y control conjunto de sus actividades.
Actividad empresarial: Actividades lucrativas industriales comerciales y de servicios Actividad empresarial: Actividades lucrativas industriales, comerciales y de servicios realizadas por empresas.
PROYECTO DE LEY SOBRE LA IDENTIFICACION DE LOS TITULARESPROYECTO DE LEY SOBRE LA IDENTIFICACION DE LOS TITULARESDE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR
• No obligados a Informar
Los titulares de participaciones patrimoniales en entidades no residentes que realizan actos aislados en el país (Propietarias de inmuebles, acciones u otros activos).
Los titulares de participaciones patrimoniales en entidades que emiten títulos nominativos (Ej.: Sociedades Anónimas con acciones nominativas).
Se hace referencia al titular y no al beneficiario final.
PROYECTO DE LEY SOBRE LA IDENTIFICACION DE LOS TITULARESPROYECTO DE LEY SOBRE LA IDENTIFICACION DE LOS TITULARESDE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR
• Registro de la Información
El Banco Central del Uruguay será el responsable de llevar el registro de la información.
f ó l d d f l d l La información a registrar son los datos que permiten identificar al propietario de los títulos al portador y el valor nominal de los mismos.
Los titulares de las participaciones emitidas al portador son los obligados a informar di d l ió j d i i ió i i l l id d i l mediante declaración jurada su participación patrimonial a la entidad emisora y las
eventuales transferencias.
La entidad emisora es la obligada a informar al Banco Central del Uruguay a partir del ib l i f ió d l i i bié l li di momento en que recibe la información del propietario y también lo realiza mediante
declaración jurada.
Se establecen sanciones formales, económicas y de suspensión de derechos i t i l tit l l tid d i l bli i societarios para los titulares o para las entidades que incumplan en sus obligaciones
de informar dentro de los plazos legales.
PROYECTO DE LEY SOBRE LA IDENTIFICACION DE LOS TITULARESPROYECTO DE LEY SOBRE LA IDENTIFICACION DE LOS TITULARESDE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR
• Acceso a la Información
La información que se registra es de carácter secreto. No obstante se faculta al Poder Ejecutivo a publicar en ciertas circunstancias la nómina de los sujetos y entidades que hubiesen incurrido en incumplimiento. Se prevén sanciones de prisión o penitenciaría
l f i i i l l para los funcionarios que violen la reserva.
La Dirección General Impositiva puede acceder a la información siempre que sea en el marco de un proceso inspectivo o en el cumplimiento de solicitudes expresas y f d d t d l t id d t t l d i fundadas por parte de la autoridad competente en el marco de convenios internacionales en materia de intercambio de información o para evitar la doble imposición.
L U id d d I f ió A áli i Fi i d l BCU (UIAF) l S t í N i l La Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU (UIAF) y la Secretaría Nacional de Antilavado de Activos pueden acceder a la información en el desarrollo de tareas relacionadas con la lucha contra el lavado de activos y y la financiación del terrorismo.
La Justicia Penal o la Justicia competente en caso de obligaciones alimentarias. . La Junta de Ética y Transparencia Pública
SECRETO BANCARIOSECRETO BANCARIO
• Antecedentes Ley de Intermediación Financiera ( Nº 15.322, Art. 25)
El secreto bancario está establecido por ley y solo se puede levantar en los siguientes casos:
Por autorización expresa y por escrito del interesado.
Por resolución fundada de la Justicia Penal o de la Justicia competente si estuviera j bli ió li ien juego una obligación alimentaria.
En todos los casos sujeto a las responsabilidades más estrictas por los perjuicios emergentes de la falta de fundamento de la solicitud y con sanciones de tres meses d i ió i ñ d i i íde prisión a seis años de penitenciaría.
SECRETO BANCARIOSECRETO BANCARIO
• Flexibilización del secreto Bancario. Art. 54 de la Ley 18.083 (Reforma Tributaria) con redacción dada por la Ley 18.718.
Se admite el levantamiento del secreto bancario en las siguientes condiciones:
Cuando la Administración Tributaria presente una denuncia fundada en caso de defraudación tributaria y solicite en forma fundada y expresa ante la Sede Penal el defraudación tributaria y solicite en forma fundada y expresa ante la Sede Penal el levantamiento del secreto bancario, las empresas de intermediación financieras quedan relevadas de la obligación de reserva siempre que no medie en un plazo de 30 días hábiles pronunciamiento en contrario del Fiscal competente o del Juez de la causa. Transcurrido dicho plazo o mediando resolución judicial expresa favorable, la causa. Transcurrido dicho plazo o mediando resolución judicial expresa favorable, la Sede dará curso a la solicitud.
Por Resolución Judicial, cuando el Director General de Rentas lo solicite en forma expresa y fundada ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil. El Juez expresa y fundada ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil. El Juez solo hará lugar a la solicitud cuando la Administración Tributaria haya acreditado la existencia de indicios objetivos que hagan presumir razonablemente la existencia de evasión y la información sea necesaria para determinar los adeudos.(aplica para operaciones posteriores al 1º de enero de 2011). operaciones posteriores al 1 de enero de 2011).
SECRETO BANCARIOSECRETO BANCARIO
• Flexibilización del secreto Bancario. Art. 54 de la Ley 18.083 (Reforma Tributaria) con redacción dada por la Ley 18.718. (cont.)
La misma información podrá ser solicitada por la Administración Tributaria en cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un Estado Extranjero en el marco de Convenios internacionales de intercambio de información y para evitar la doble imposición. Se debe indicar en este intercambio de información y para evitar la doble imposición. Se debe indicar en este caso la entidad requirente y todos los antecedentes y fundamentos que justifiquen la importancia de la información solicitada. (aplica para operaciones posteriores al 1º de enero de 2011).
SECRETO BANCARIOSECRETO BANCARIO
• Proceso Judicial para el Levantamiento del Secreto Bancario
El proceso judicial de levantamiento del Secreto bancario se seguirá con la persona El proceso judicial de levantamiento del Secreto bancario se seguirá con la persona física o jurídica titular de la información.
La demanda se presenta por escrito según el Código general de Proceso y se tramitará por el procedimiento incidental previsto en el mismo código con las siguientes
difi i i t lmodificaciones en ciertos plazos:
Plazo para la notificación de la providencia que confiere el traslado de la demanda, 3 días a contar de su dictado.
Plazo para la realización de una audiencia (si es necesaria) 30 días a contar de la Plazo para la realización de una audiencia (si es necesaria), 30 días a contar de la contestación de la demanda o del vencimiento del plazo previsto.
La sentencia del Juez será apelable por cualquiera de las partes y el recurso de apelación tendrá efecto suspensivo.
Evacuado el traslado de la apelación o vencido el plazo correspondiente el Juzgado deberá remitir el expediente al superior en un plazo de 5 días hábiles.
El Tribunal de Apelaciones deberá resolver en un plazo de 30 días a partir de la órecepción de los autos.
No se admiten recursos contra la sentencia en segunda instancia.
SECRETO BANCARIOSECRETO BANCARIO
• Procedimientos y plazos para brindar la información
El BCU dispone de un plazo para dar cumplimiento a lo ordenado 5 días hábilesEl BCU dispone de un plazo para dar cumplimiento a lo ordenado 5 días hábilescontados desde la recepción de la comunicación o de la orden del Juzgado competente.
Las instituciones financieras disponen de un plazo de 15 días hábiles para brindar la Las instituciones financieras disponen de un plazo de 15 días hábiles para brindar la información contado desde que recibieron la comunicación del BCU.
El BCU deberá proporcionar la información a la DGI en un plazo de 5 días hábiles.
ASPECTOS PRACTICOSASPECTOS PRACTICOS
1) PF con inmuebles urbanos a nombre personal
a) No tributa IP porque no supera el MNI
LA DGI no dispone de información. G d d b d d í d l La DGI no dispone de una base de datos con un registro patronímico de los
propietarios de inmuebles (la base de datos es por padrón)
b) Tributa IP porque supera el MNI
La DGI dispone de información del contribuyente y del padrón y puede brindar la misma.
2) PF i i bl l b l2) PF que tiene inmuebles rurales a nombre personal
La DGI dispone de la información pues la PF estará inscripta en el RUT (IRAE; IMEBA o IRNR)
ASPECTOS PRACTICOSASPECTOS PRACTICOS
3) PF que tiene inmuebles rurales en Uruguay a través de un Sociedad Anónimacon acciones nominativas
La información sobre los accionistas se encuentra en poder de la sociedad.La DGI dispone información de la sociedad pero no dispone en primera instancia información de la PF.
4) PF con inmuebles a nombre de una Sociedad del exterior (sin EP)
La DGI no dispone de información sobre los accionistasp
5) PF con inmuebles a nombre de una SA con acciones al portador
La DGI puede acceder a la información de los accionistas de la Sociedadp
6) PF con cuentas bancarias a nombre personal
El Banco dispone la información y ante una solicitud en la cual proceda el p y plevantamiento del secreto bancario, debe brindar la misma.
ASPECTOS PRACTICOSASPECTOS PRACTICOS
7) PF con cuentas bancarias a nombre de PJ local o PJ del exterior
Los bancos disponen la información del beneficiario final en todos los casos.El estado uruguayo optó por no llegar al beneficiario final en materia de intercambio de información.Es un tema que se deberá resolver (DGI, Poder Judicial, Bancos)q ( , , )
6. Conclusiones
7. Preguntas y Respuestas
MUCHAS GRACIAS!¡MUCHAS GRACIAS!
Becher y Asociados S.R.L, una sociedad Argentina de responsabilidad limitada, es miembro de BDO International Limited, una compañía limitada por garantía del Reino Unido, y forma parte de la red internacional BDO de empresas independientes asociadas. BDO es el nombre comercial de la red BDO y de cada una de las empresas asociadas de BDO.y p