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I. ComunIdad autnoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
9316 Decreto n. 221/2015, de 2 de septiembre de 2015, por el que
se establece el currculo del Bachillerato en la Comunidad Autnoma
de la Regin de Murcia.
La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, modificada por
la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la
Calidad Educativa, desarrolla la nueva organizacin del Bachillerato
en los artculos 32 a 38, configurndose como una etapa educativa que
permita a los alumnos desarrollar funciones sociales e incorporarse
a la vida activa con responsabilidad y competencia, as como acceder
a la educacin superior.
La Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, introduce un artculo
6.bis, conforme al cual corresponde al Gobierno, entre otras
competencias, el diseo del currculo bsico, en relacin con los
objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluacin,
estndares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de
asegurar una formacin comn y el carcter oficial y la validez dentro
del territorio nacional de las titulaciones a las que se refiere
dicha ley. Por otra parte, conforme al mismo, corresponde a las
administraciones educativas competentes complementar los currculos
bsicos en los trminos establecidos en el apartado 2.c) del
mencionado artculo.
De acuerdo con la disposicin adicional trigsima quinta de la Ley
Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, el Ministerio de Educacin, Cultura y
Deporte, en cooperacin con las Comunidades Autnomas, describe las
relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios
de evaluacin de la Educacin Primaria, Educacin Secundaria
Obligatoria y el Bachillerato a travs de la Orden ECD/65/2015, de
21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las
competencias, los contenidos y los criterios de evaluacin de la
Educacin Primaria, la Educacin Secundaria Obligatoria y el
Bachillerato.
El Estatuto de Autonoma para de la Regin de Murcia, aprobado por
Ley Orgnica 4/1982, de 9 de junio, establece en su artculo 16 que
corresponde a la Comunidad Autnoma la competencia de desarrollo
legislativo y ejecucin de la enseanza en toda su extensin, niveles
y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto
en el artculo 27 de la Constitucin y leyes orgnicas que, conforme
al apartado 1 del artculo 81 de la misma, lo desarrollen y sin
perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el nmero 30 del
apartado 1 del artculo 149 y de la alta inspeccin, para su
cumplimiento y garanta.
Por Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, se traspasaron las
funciones y servicios de la Administracin del Estado a la Comunidad
Autnoma de la Regin de Murcia en materia de enseanza no
universitaria y por Decreto 52/1999, de 2 de julio, se aceptaron
dichas competencias y se atribuyeron a la Consejera de Educacin y
Cultura las funciones y servicios transferidos.
As pues y una vez concretado el currculo bsico del Bachillerato
en el Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, corresponde a la
Consejera competente
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en materia de educacin establecer el currculo para esta etapa
educativa en la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia.
El presente decreto se dicta en desarrollo del currculo bsico.
Se pretende incrementar la autonoma de los centros, que pueden
decidir desarrollar y complementar el currculo, as como fijar la
oferta de materias de los bloques de asignaturas especficas y de
libre configuracin autonmica en el marco de la programacin de las
enseanzas que establezca la Administracin regional.
Un currculo que se desarrolla con la suficiente flexibilidad
para que los centros, en el uso de su autonoma, puedan adaptarse a
las diferencias individuales y a su entorno socioeconmico y
cultural, de modo que todos los alumnos puedan alcanzar el grado de
excelencia que sus condiciones les permitan.
Transitar adecuadamente por las etapas del sistema educativo es
condicin inherente al xito escolar. Por tanto, debe asegurarse una
adecuada conexin entre la Educacin Secundaria Obligatoria y
Bachillerato, de modo que estas etapas resulten integradas en un
proceso educativo y formativo de los alumnos, facilitando su
maduracin intelectual y su desarrollo personal en el entorno social
y escolar.
El Bachillerato es una etapa educativa determinante por cuanto
debe proporcionar a los alumnos formacin, madurez intelectual y
humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar
funciones sociales e incorporarse a la vida activa con
responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitar a los alumnos
para acceder a la educacin superior.
En el proceso de elaboracin de este decreto se ha tenido en
cuenta el dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Regin de
Murcia.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educacin y
Universidades, de acuerdo con el Consejo Jurdico de la Regin de
Murcia y previa deliberacin del Consejo de Gobierno en su reunin
del da 2 de septiembre de 2015.
Dispongo:
Captulo I
Disposiciones Generales
Artculo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto fijar reglas de ordenacin y
establecer el currculo del Bachillerato en la Comunidad Autnoma de
la Regin de Murcia y constituye el desarrollo para esta etapa de lo
dispuesto en el Ttulo I, Captulo IV de la Ley Orgnica 2/2006, de 3
de mayo, de Educacin, as como en el Real Decreto 1.105/2014, de 26
de diciembre, por el que se establece el currculo bsico de la
Educacin Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
Artculo 2. mbito de aplicacin.
Este decreto ser de aplicacin en los centros docentes de la
Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia que impartan
Bachillerato.
Artculo 3. Principios generales y organizativos.
1. De acuerdo con lo establecido en el artculo 32.1 de la Ley
Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artculo 24 del Real Decreto
1.105/2014, de 26 de diciembre, el Bachillerato tiene como
finalidad proporcionar a los alumnos formacin, madurez intelectual
y humana, conocimientos y habilidades que
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les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la
vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, les
capacitar para acceder a la educacin superior.
2. Al amparo de lo establecido en el artculo 26.1 del citado
real decreto, podrn acceder al Bachillerato los alumnos que renan
alguno de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesin del ttulo de Graduado en Educacin Secundaria
Obligatoria y, adems, haber superado la evaluacin final de Educacin
Secundaria Obligatoria por la opcin de enseanzas acadmicas.
b) Estar en posesin del ttulo de Tcnico de Artes Plsticas y
Diseo.
c) Estar en posesin del ttulo de Tcnico Deportivo.
1. El Bachillerato comprende dos cursos que se desarrollarn, al
amparo de lo dispuesto en el artculo 26.4 del Real Decreto
1.105/2014, de 26 de diciembre, en alguna de las siguientes
modalidades:
a) Ciencias.
b) Humanidades y Ciencias Sociales.
c) Artes.
1. La modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales se organiza
en dos itinerarios, referidos, uno de ellos a Ciencias Sociales y
el otro a Humanidades.
2. Los centros docentes que impartan Bachillerato ofertarn las
modalidades previstas en el apartado tercero del presente artculo,
previa implantacin, en el caso de los centros pblicos, y previa
autorizacin en el caso de los centros privados, por parte de la
Consejera competente en materia de educacin.
3. Al amparo de lo dispuesto en el artculo 32.4 de la Ley
Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, los alumnos podrn permanecer cursando
Bachillerato en rgimen ordinario durante cuatro aos, consecutivos o
no. Una vez agotadas las cuatro matrculas, un alumno solo podr
cursar el Bachillerato para personas adultas previsto en el artculo
8.
4. En base al apartado 2 del artculo 6 bis de la Ley Orgnica
2/2006, de 3 de mayo, la distribucin de la carga horaria lectiva
semanal de las materias del Bachillerato ser la establecida en el
anexo I del presente decreto.
Artculo 4. Currculo.
1. Conforme a lo dispuesto en el artculo 6.1 de la Ley Orgnica
2/2006, de 3 de mayo, y 2.1.a) del Real Decreto 1.105/2014, de 26
de diciembre, se entiende por currculo la regulacin de los
elementos que determinan los procesos de enseanza y aprendizaje
para cada una de las enseanzas y etapas educativas.
2. Considerando las definiciones recogidas en el artculo 2.1 del
citado real decreto y al amparo de lo dispuesto en el artculo 6.2
de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, el currculo estar integrado
por los siguientes elementos:
a) Competencias: capacidades para aplicar de forma integrada los
contenidos propios de cada enseanza y etapa educativa, con el fin
de lograr la realizacin adecuada de actividades y la resolucin
eficaz de problemas complejos.
b) Objetivos: referentes relativos a los logros que el alumno
debe alcanzar al finalizar estas etapas, como resultado de las
experiencias de enseanza-aprendizaje intencionalmente planificadas
para ello.
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c) Contenidos: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas
y actitudes que contribuyen a la adquisicin de las competencias y
al logro de los objetivos de la etapa educativa. En esta etapa
educativa, los contenidos se ordenan en asignaturas, que se
clasifican en materias.
d) Criterios de evaluacin: son el referente especfico para
evaluar el aprendizaje de los alumnos. Describen aquello que se
quiere valorar y que los alumnos deben lograr, tanto en
conocimientos, como en competencias; responden a lo que se pretende
conseguir en cada asignatura.
e) Estndares de aprendizaje evaluables: especificaciones de los
criterios de evaluacin que permiten definir los resultados de
aprendizaje y que concretan lo que el alumno debe saber,
comprender, y saber hacer en cada asignatura. Deben ser
observables, medibles y evaluables y permitir graduar el
rendimiento o logro alcanzado. Su diseo debe contribuir y facilitar
el diseo de pruebas estandarizadas y comparables.
f) Metodologa didctica: conjunto de estrategias, procedimientos
y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera
consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el
aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos
planteados.
3. A efectos del presente decreto y al amparo de lo previsto en
el artculo 2.2 del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, se
identifican siete competencias para su desarrollo en el
Bachillerato:
a) Comunicacin lingstica.
b) Competencia matemtica y competencias bsicas en ciencia y
tecnologa.
c) Competencia digital.
d) Aprender a aprender.
e) Competencias sociales y cvicas.
f) Sentido de iniciativa y espritu emprendedor.
g) Conciencia y expresiones culturales.
El Bachillerato ha de contribuir a la consecucin de las
competencias a travs de las distintas materias. Dado su carcter
instrumental, se potenciar el desarrollo de las competencias en
comunicacin lingstica, competencia matemtica y competencias bsicas
en ciencia y tecnologa, de conformidad con lo establecido en el
artculo 2.2 del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre.
La descripcin de las competencias se recoge en el anexo I de la
Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las
relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios
de evaluacin de la educacin primaria, la educacin secundaria
obligatoria y el bachillerato. Conforme a lo dispuesto en el
artculo 5.7 de la citada orden, todas las materias deben contribuir
al desarrollo competencial. El conjunto de estndares de aprendizaje
evaluables de las diferentes materias que se relacionan con una
misma competencia dar lugar al perfil de esa competencia.
4. Son objetivos de esta etapa los dispuestos en el artculo 33
de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, recogidos en el artculo 25
del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre.
5. Los criterios de evaluacin, los estndares de aprendizaje
evaluables, los contenidos y las recomendaciones de metodologa
didctica de las asignaturas troncales, especficas y de libre
configuracin autonmica se recogen, respectivamente, en los anexos
II, III y IV del presente decreto.
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Captulo II
Organizacin Curricular
Artculo 5. Organizacin del primer curso del Bachillerato.
1. De conformidad con lo establecido en el artculo 3.1 del Real
Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, en el Bachillerato las
asignaturas se agruparn en tres bloques: de asignaturas troncales,
de asignaturas especficas, y de asignaturas de libre configuracin
autonmica.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 34 bis de la Ley
Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artculo 27 del Real Decreto
1.105/2014, de 26 de diciembre, los alumnos cursarn las siguientes
materias generales del bloque de asignaturas troncales en el primer
curso de la etapa:
a) Modalidad de Ciencias: Filosofa, Lengua Castellana y
Literatura I, Matemticas I y Primera Lengua Extranjera I.
b) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, itinerario de
Ciencias Sociales: Filosofa, Lengua Castellana y Literatura I,
Matemticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y Primera Lengua
Extranjera I.
c) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, itinerario de
Humanidades: Filosofa, Latn I, Lengua Castellana y Literatura I y
Primera Lengua Extranjera I.
d) Modalidad de Artes: Filosofa, Fundamentos del Arte I, Lengua
Castellana y Literatura I y Primera Lengua Extranjera I.
3. Al amparo de lo previsto en el artculo 34 bis de la Ley
Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artculo 27 del Real Decreto
1.105/2014, de 26 de diciembre, los alumnos debern cursar las
siguientes materias de opcin del bloque de asignaturas
troncales:
a) Modalidad de Ciencias: los alumnos debern cursar Fsica y
Qumica y elegir entre Biologa y Geologa o Dibujo Tcnico I.
b) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, itinerario de
Ciencias Sociales: Economa e Historia del Mundo Contemporneo.
c) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, itinerario de
Humanidades: los alumnos debern cursar Historia del Mundo
Contemporneo y elegir entre Griego I, que ser de oferta obligada, y
Literatura Universal.
d) En la modalidad de Artes, los alumnos debern cursar Cultura
Audiovisual I y elegir entre Historia del Mundo Contemporneo o
Literatura Universal.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 34 bis de la Ley
Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artculo 27.4 del Real Decreto
1.105/2014, de 26 de diciembre, los alumnos cursarn Educacin Fsica,
y en funcin de la oferta de los centros docentes, dos materias a
elegir de entre las siguientes opciones, dentro del bloque de
asignaturas especficas:
a) Modalidad de Ciencias: Anatoma Aplicada, Cultura Audiovisual
I, Cultura Cientfica, Dibujo Tcnico I, Lenguaje y Prctica Musical,
Religin, Segunda Lengua Extranjera I, Tecnologas de la Informacin y
la Comunicacin I y Tecnologa Industrial I.
b) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Cultura
Audiovisual I, Cultura Cientfica, Lenguaje y Prctica Musical,
Religin, Segunda Lengua Extranjera I y Tecnologas de la Informacin
y la Comunicacin I.
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c) Modalidad de Artes: los alumnos debern elegir entre Anlisis
Musical I o Dibujo Artstico I y, adems, elegir una de las
siguientes materias: Anatoma Aplicada, Cultura Cientfica, Dibujo
Tcnico I, Lenguaje y Prctica Musical, Religin, Segunda Lengua
Extranjera I, Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin I y
Volumen.
5. De acuerdo con lo establecido en el artculo 27.4 del Real
Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, los alumnos que cursen
Dibujo Tcnico I como materia del bloque de asignaturas troncales no
podrn cursarla como asignatura especfica.
6. La materia de Religin ser de oferta obligada.
Artculo 6. Organizacin del segundo curso del Bachillerato.
1. En virtud de lo establecido en el artculo 34 ter. de la Ley
Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artculo 28 del Real Decreto
1.105/2014, de 26 de diciembre, los alumnos debern cursar las
siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales
en el segundo curso de la etapa:
a) Modalidad de Ciencias: Historia de Espaa, Lengua Castellana y
Literatura II, Matemticas II y Primera Lengua Extranjera II.
b) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, itinerario de
Ciencias Sociales: Historia de Espaa, Lengua Castellana y
Literatura II, Matemticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II y
Primera Lengua Extranjera II.
c) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, itinerario de
Humanidades: Historia de Espaa, Latn II, Lengua Castellana y
Literatura II y Primera Lengua Extranjera II.
d) Modalidad de Artes: Fundamentos del Arte II, Historia de
Espaa, Lengua Castellana y Literatura II y Primera Lengua
Extranjera II.
2. Asimismo, los alumnos cursarn dos de las siguientes materias
troncales de opcin del bloque de asignaturas troncales:
a) Modalidad de Ciencias: Biologa, Dibujo Tcnico II, Fsica,
Geologa y Qumica.
b) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, itinerario de
Ciencias Sociales: Economa de la Empresa, Geografa e Historia de la
Filosofa.
c) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, itinerario de
Humanidades: Historia de la Filosofa y una materia a elegir entre
Geografa, Griego II e Historia del Arte.
d) Modalidad de Artes: Artes Escnicas, Cultura Audiovisual II y
Diseo.
3. Al amparo de lo dispuesto en el artculo 34 ter. de la Ley
Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artculo 28.4 del Real Decreto
1.105/2014, de 26 de diciembre, en funcin de la oferta de los
centros docentes, los alumnos cursarn las siguientes materias
dentro del bloque de asignaturas especficas:
a) Una materia a elegir de entre las siguientes opciones:
Modalidad de Ciencias: Dibujo Tcnico II, Historia de la
Filosofa, Imagen y Sonido, Psicologa o Tecnologas de la Informacin
y la Comunicacin II.
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Imagen y Sonido,
Psicologa o Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin II.
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Modalidad de Artes: Anlisis Musical II, Dibujo Tcnico II,
Historia de la Filosofa, Imagen y Sonido, Tcnicas de Expresin
Grfico-Plstica o Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin
II.
b) Una materia a elegir de entre las siguientes opciones:
Modalidad de Ciencias: Ciencias de la tierra y del medio
ambiente, Cultura Audiovisual II, Fundamentos de Administracin y
Gestin, Historia de la Msica y de la Danza, Segunda Lengua
Extranjera II, Tecnologa Industrial II o una materia troncal de
opcin no cursada.
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Cultura
Audiovisual II, Fundamentos de Administracin y Gestin, Historia de
la Msica y de la Danza, Segunda Lengua Extranjera II o una materia
troncal de opcin no cursada.
Modalidad de Artes: Historia de la msica y la danza, Dibujo
Artstico II, Segunda Lengua Extranjera II o una materia troncal de
opcin no cursada.
4. Los alumnos que cursen Dibujo Tcnico II como materia de opcin
del bloque de asignaturas troncales, no podrn cursarla como materia
del bloque de asignaturas especficas, en virtud del artculo
34.ter.4.d. de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo y del artculo
28.4.d) del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre.
5. Las materias de segundo curso con la misma denominacin que la
de primer curso sern de oferta obligatoria siempre y cuando el
curso anterior haya sido impartida la materia de primero.
Artculo 7. Oferta educativa.
1. Los centros docentes configurarn la oferta formativa de la
etapa, conforme a lo dispuesto en el artculo 25.1.d).
2. El nmero de materias del bloque de asignaturas especficas a
ofertar en cada modalidad por los centros docentes depender del
nmero de alumnos matriculados por modalidad.
3. La imparticin de las materias troncales de opcin y del bloque
de asignaturas especficas estar supeditada en los centros
sostenidos con fondos pblicos al nmero mnimo de alumnos que
establezca la Consejera competente en materia de educacin.
4. Cuando la oferta de materias de opcin del bloque de
asignaturas troncales en un centro quede limitada por razones
organizativas, el director del centro podr autorizar que el alumno
curse tales materias si se imparten en el mismo centro en distinto
turno o rgimen. Asimismo, la Consejera competente en materia de
educacin facilitar que el alumno pueda cursar las materias de su
eleccin, as como la Primera o Segunda Lengua Extranjera, siempre
que el alumno no pueda cursar en el centro la misma lengua que curs
en el segundo ciclo de la Educacin Secundaria Obligatoria,
cursndolas en otro centro, facilitando su traslado a otro centro, o
a travs de la modalidad de educacin a distancia.
Artculo 8. Bachillerato para personas adultas.
1. Al amparo de lo establecido en el artculo 69 de la Ley
Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y con el fin de adaptar la oferta de
Bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educacin de
personas adultas, el Bachillerato para personas adultas podr ser
cursado en rgimen presencial o a distancia en los centros
autorizados por la Consejera competente en materia de educacin.
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2. A tenor de lo dispuesto en el citado artculo, el Bachillerato
para personas adultas se organizar, con carcter general, conforme a
lo dispuesto en el presente decreto, exceptuando el captulo III,
teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
a) El Bachillerato para personas adultas en rgimen presencial se
podr organizar de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 5 y 6 y
en el anexo I; o bien distribuyendo las materias de la etapa en
tres bloques, conforme a lo establecido en el anexo VI, cursando
cada bloque en un curso escolar.
b) El Bachillerato para las personas adultas en rgimen a
distancia, se organizar de acuerdo con la ordenacin establecida en
el captulo II.
c) En el Bachillerato de educacin de personas adultas no ser de
aplicacin la limitacin de la permanencia y las condiciones de
promocin en esta etapa.
d) La Consejera competente en materia de educacin podr limitar a
los centros el nmero de asignaturas especficas a ofertar,
atendiendo a la planificacin regional de estas enseanzas.
e) La imparticin de las materias troncales de opcin y de las
materias del bloque de asignaturas especficas estar supeditada al
nmero mnimo de alumnos que establezca la Consejera competente en
materia de educacin.
f) Cuando la oferta de materias troncales de opcin y de materias
del bloque de asignaturas especficas quede limitada por razones
organizativas, la direccin del centro podr solicitar la autorizacin
para que el alumno curse las materias en otro rgimen.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 69.4 de la Ley
Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, la Consejera competente en materia de
educacin organizar una prueba para la obtencin directa del ttulo de
Bachiller, de acuerdo con las condiciones y caractersticas que
establezca el Gobierno para aquellos alumnos que tengan, al menos,
veinte aos y no dispongan de dicho ttulo.
Artculo 9. Lenguas extranjeras.
1. Con carcter general la materia Primera Lengua Extranjera del
bloque de asignaturas troncales ser ingls, pudiendo cursarse una
lengua extranjera distinta, conforme determine la Consejera
competente en materia de educacin.
2. Asimismo, con carcter general la materia Segunda Lengua
Extranjera del bloque de asignaturas especficas ser francs,
pudiendo cursarse una lengua extranjera diferente en las
condiciones que establezca la Consejera competente en materia de
educacin.
3. Con carcter excepcional se podr cursar, como primera o
segunda lengua extranjera, un idioma distinto al cursado con
anterioridad en los trminos que determine la Consejera competente
en materia de educacin.
4. La enseanza en lenguas extranjeras se ajustar a lo dispuesto
en los apartados tercero y cuarto de la disposicin adicional
segunda del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, siendo
prioritarias la comprensin y la expresin oral.
5. A tal fin, se garantizar que un porcentaje de la carga
lectiva asignada a la materia de Primera Lengua Extranjera en el
anexo I se destine al desarrollo de las destrezas orales y la
interaccin en grupos reducidos, en las condiciones que determine la
Consejera competente en materia de educacin.
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Artculo 10. Cambio de modalidad o itinerario.
1. Al amparo de lo dispuesto en el artculo 32.2 del Real Decreto
1.105/2014, de 26 de diciembre, un alumno que haya promocionado
desde el primer curso en una determinada modalidad o itinerario de
los establecidos en el artculo 3.4 podr cursar el segundo en una
modalidad o itinerario distinto en las siguientes condiciones:
a) Deber cursar las materias generales del bloque de asignaturas
troncales propias de segundo curso de la nueva modalidad o
itinerario y, en su caso, las de primero que no hubiera
superado.
b) Deber cursar la materia general del bloque de asignaturas
troncales de primer curso propia de la nueva modalidad o
itinerario.
c) Deber cursar las materias de opcin del bloque de asignaturas
troncales de la nueva modalidad o itinerario de ambos cursos.
d) Podrn computarse como materias del bloque de asignaturas
especficas las materias generales o de opcin del bloque de
asignaturas troncales superadas en primero, propias de la modalidad
o itinerario que abandona que no sean coincidentes con las materias
propias de la nueva modalidad o itinerario.
2. Asimismo, un alumno que no haya obtenido evaluacin positiva
en todas las materias exigidas en la modalidad o itinerario
cursado, segn lo dispuesto en los artculos 5 y 6 del presente
decreto, podr cambiar de modalidad o itinerario, una vez cursado
segundo curso de Bachillerato, en las siguientes condiciones:
a) Si el alumno repite el curso completo, el cambio se ajustar a
lo dispuesto en el apartado 1 del presente artculo.
b) Si el alumno solamente se matricula de las materias no
superadas, deber cursar las materias propias de la nueva modalidad
o itinerario, conforme a lo establecido en los apartados b) y c)
del apartado primero del presente artculo y, en su caso, las
materias generales del bloque de asignaturas troncales que no
hubiera superado.
3. Si un alumno cumple los requisitos de promocin en la
modalidad o itinerario cursado en primer curso, el nmero de
materias de primero que debe cursar como consecuencia del cambio no
se computar a efectos de promocin de curso.
Artculo 11. Horario semanal y periodos lectivos.
1. El horario semanal para los alumnos de cada uno de los cursos
de Bachillerato ser, como mnimo, de treinta periodos lectivos,
distribuidos uniformemente de lunes a viernes, con una duracin
mnima de 55 minutos.
2. Con carcter general, despus de cada dos o tres periodos
lectivos habr un descanso no inferior a diez minutos. La suma total
de estos periodos de descanso ser, como mnimo, de treinta minutos
diarios.
3. La carga lectiva que corresponde a las distintas materias es
la asignada en los anexos I y V. En el caso de las materias
troncales de opcin o materias especficas, cuando el alumno deba
elegir dos de estas materias, la carga lectiva que aparece
reflejada en la tabla del correspondiente anexo se distribuir por
mitad entre ambas.
4. Se podr ampliar el nmero mnimo de periodos lectivos previstos
en el apartado primero del presente artculo hasta un mximo de 35
periodos semanales, siempre y cuando no se supere un mximo de 7
periodos lectivos al
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da en jornada de maana. La ampliacin de periodos lectivos se
podr destinar a alguna de las siguientes medidas:
a) Aumentar el nmero mnimo de periodos semanales previstos para
cada materia en los anexos I y V.
b) Cursar una tercera materia troncal de opcin, en cuyo caso los
alumnos solamente cursaran una de las materias especficas a elegir
entre las opciones previstas en los artculos 5.4 y 6.3, en cuyo
caso la carga lectiva semanal ser de 32 periodos, en virtud de lo
dispuesto en los artculos 27.4.b.12 y 28.4.) del Real Decreto
1.105/2014, de 26 de diciembre.
c) Impartir una tercera materia del bloque de asignaturas
especficas, la cual ser voluntaria para el alumno.
d) Desarrollar la accin tutorial de forma presencial con
alumnos.
En el caso de los centros sostenidos con fondos pblicos, esta
ampliacin no podr suponer aportacin econmica por parte de las
familias, ni exigencias para la Administracin educativa.
Artculo 12. Tutora
1. Al amparo de lo establecido en los artculos 20.7 y 30.3 del
Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, cada grupo de alumnos
tendr un profesor tutor, quien coordinar la intervencin educativa
del equipo docente. Se entiende por equipo docente el conjunto de
profesores que imparten docencia al mismo grupo de alumnos.
2. El tutor mantendr una relacin permanente y fluida con los
padres, madres o tutores legales de los alumnos menores de edad,
para facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el
artculo 4.1.d), e) y g) de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educacin, facilitando orientaciones y
pautas de actuacin que contribuyan a la maduracin personal del
alumno, as como a la mejora del xito acadmico de este.
3. El tutor incidir en la tutora personal del alumnado para la
orientacin de su aprendizaje y el apoyo en su proceso
educativo.
Captulo III
Especializacin curricular
Artculo 13. Especializacin curricular.
1. Al amparo de lo dispuesto en el artculo 121.7 de la Ley
Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, los centros docentes podrn realizar
una organizacin curricular de Bachillerato distinta de la prevista
en el captulo anterior, previa autorizacin de la Consejera
competente en materia de educacin.
2. A tenor de lo establecido en el artculo 6 bis.2.e) de la
citada ley orgnica, la especializacin curricular prevista en el
apartado anterior garantizar que el horario lectivo mnimo
correspondiente a las materias del bloque de asignaturas troncales
no ser inferior al 50% del total del horario lectivo mnimo para
cada uno de los cursos.
3. La especializacin curricular de esta etapa educativa podr
realizarse, entre otras, mediante el desarrollo de alguna de las
siguientes medidas:
a) Desarrollar una oferta educativa especfica para el alumnado
con necesidad especfica de apoyo educativo.
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b) Desarrollar un programa especfico para el aprendizaje autnomo
y el uso sistemtico de mtodos de investigacin, conforme a lo
establecido en el artculo 14.
c) Promocionar la competencia en comunicacin lingstica en
lenguas extranjeras, conforme a lo establecido en el artculo
15.
d) Compatibilizar los estudios de Bachillerato con otras
enseanzas, de acuerdo con lo dispuesto en el captulo IV.
e) Compatibilizar los estudios de Bachillerato con programas
internacionales de enseanzas de Bachillerato.
f) Desarrollar una oferta educativa especfica en los centros que
desarrollen acciones de calidad, de conformidad con lo establecido
en el artculo 122 bis 2 y 3 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de
mayo.
4. Se podrn establecer requisitos acadmicos, o lingsticos en el
caso del sistema de enseanza bilinge, para autorizar a un alumno
del centro a cursar alguna de las especializaciones curriculares
previstas en el apartado anterior.
Artculo 14. Bachillerato de investigacin.
1. Al amparo de lo establecido en el artculo 13.3.b), los
centros docentes podrn ofertar un programa especfico para el
aprendizaje autnomo y el uso sistemtico de mtodos de investigacin,
previa autorizacin por parte de la Consejera competente en materia
de educacin.
2. Los alumnos que cursen este programa debern integrar como
parte de su desarrollo formativo aquellos mtodos de trabajo prximos
a la dinmica universitaria, que les permitan elaborar, exponer y
argumentar de forma razonada proyectos de investigacin.
3. En las modalidades de Ciencias y de Humanidades y Ciencias
Sociales, los centros podrn optar por organizar este bachillerato
de manera que los alumnos tengan la posibilidad de seguir la
estructura definida en el anexo V, o bien sustituir una materia del
bloque de asignaturas especficas por una materia de opcin adicional
del bloque de asignaturas troncales, en virtud de lo dispuesto en
los artculos 27.4.b.12 y 28.4.) del Real Decreto 1.105/2014, de 26
de diciembre, con una carga lectiva de, al menos, 4 periodos
semanales, conforme al procedimiento que establezca la Consejera
competente en materia de Educacin.
4. Adems de las materias que el centro seleccione para favorecer
sistemticamente la capacidad del alumnado para aprender por s
mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los mtodos de
investigacin apropiados, los alumnos debern cursar una asignatura
de libre configuracin autonmica en cada curso: Investigacin
Aplicada en primer curso y Proyecto de Investigacin en segundo
curso, conforme a los elementos curriculares fijados en el Anexo
IV.
5. El programa de Bachillerato de investigacin exigir que los
alumnos de segundo curso realicen un proyecto de investigacin
relacionado con los aprendizajes de, al menos, una materia,
preferentemente de la modalidad cursada.
6. Los profesores de las materias seleccionadas por el centro,
al amparo de lo dispuesto en el apartado cuarto del presente
artculo, debern colaborar con el profesor de la materia Proyecto de
Investigacin en la direccin del proyecto de los alumnos que se
determine, en los trminos que establezca la Consejera competente en
materia de educacin.
7. En funcin de la organizacin del centro, los alumnos podrn
decidir la materia objeto de su proyecto de investigacin, el cual
ser tutelado por el profesor de la misma.
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8. La Consejera competente en materia de educacin podr
establecer los requisitos acadmicos necesarios para el acceso a
este programa.
9. En funcin del modelo organizativo elegido por el centro, el
horario semanal de cada uno de los cursos del Bachillerato de
investigacin se ajustar lo dispuesto en el anexo I, aadiendo la
asignatura de libre configuracin autonmica prevista en el presente
artculo, o por lo dispuesto en el anexo V.
Artculo 15. Sistema de enseanza bilinge.
1. Para favorecer la adquisicin de la competencia en comunicacin
lingstica en lenguas extranjeras, conforme a lo establecido en el
artculo 13.3.c), los alumnos podrn cursar un sistema de enseanza
bilinge, en el que se impartir al menos una materia en la lengua
extranjera objeto del programa, adems de la materia de Primera
Lengua Extranjera, el cual ser compatible con el resto de
especializaciones curriculares previstas en el presente artculo,
pudiendo impartirse adems otras materias en una lengua extranjera
distinta.
2. La enseanza en lenguas extranjeras se ajustar a lo dispuesto
en el disposicin adicional segunda del Real Decreto 1.105/2014, de
26 de septiembre.
3. En los centros autorizados a impartir un sistema de enseanza
bilinge, el aprendizaje en lenguas extranjeras podr, en funcin de
su autorizacin, realizarse en todas las materias como lengua
vehicular, a excepcin de las siguientes materias: Griego I y II,
Latn I y II, Lengua Castellana y Literatura I y II, Literatura
Universal y Segunda Lengua Extranjera.
4. Al amparo de lo dispuesto en la disposicin adicional segunda
del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, se procurar que
los alumnos adquieran tambin en castellano la terminologa propia de
las materias no lingsticas que sean cursadas en una lengua
extranjera, mediante el desarrollo de programas educativos
propuestos por la Consejera competente en materia de educacin, as
como otras medidas e iniciativas que los centros docentes
desarrollen a tal fin.
5. Los centros docentes podrn realizar agrupamientos de alumnos
que cursen este sistema de enseanza junto con alumnos del mismo
curso de la etapa que no lo cursen, a excepcin de las materias no
lingsticas que se impartan usando dicho idioma como lengua
vehicular, las cuales sern impartidas en grupos especficos.
6. Para valorar los aprendizajes de los alumnos en las materias
que se impartan usando la lengua extranjera como lengua vehicular,
se evaluar el grado de consecucin de los estndares de aprendizaje
previstos para dichas materias. En ningn caso se tendr en cuenta la
consecucin de los estndares de aprendizaje de la materia de Primera
Lengua Extranjera a efectos de valorar los aprendizajes de los
alumnos en el resto de materias.
7. Se procurar que el profesorado que imparta alguna materia en
una lengua extranjera no imparta ninguna otra materia al mismo
grupo de alumnos en otro idioma.
Captulo IV
Compatibilizacin de estudios de Bachillerato y otras
Enseanzas.
Artculo 16. Enseanzas de Formacin Profesional.
Se podr simultanear los estudios de Bachillerato con los
estudios de Formacin Profesional regulados en el artculo 39.4.b) y
c) de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, previa autorizacin de la
Consejera competente en
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materia de educacin, teniendo en cuenta la compatibilidad de los
horarios de ambas enseanzas, la existencia de vacantes y los
resultados acadmicos del alumno.
Artculo 17. Enseanzas artsticas.
1. Conforme a lo establecido en el artculo 47.1 de la Ley
Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, la Consejera competente en materia de
educacin impulsar el desarrollo y la aplicacin de medidas de
ordenacin acadmica y de organizacin que faciliten al alumnado
cursar simultneamente las Enseanzas Profesionales de Msica y Danza
y el Bachillerato.
2. De conformidad con el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero
por el que se establecen convalidaciones entre las enseanzas
profesionales de Msica y de Danza y la Educacin Secundaria
Obligatoria y el Bachillerato, as como los efectos que sobre la
materia de Educacin Fsica deben tener la condicin de deportista de
alto nivel o alto rendimiento y las enseanzas profesionales de
Danza, los alumnos o sus padres o tutores legales cuando sean
menores de edad, podrn solicitar la convalidacin o exencin de
materias en los trminos previstos en el mismo, conforme al
procedimiento que determine la Consejera competente en materia de
educacin.
Artculo 18. Medidas especficas para compatibilizar el
Bachillerato con las Enseanzas Profesionales de Msica y Danza.
1. En aplicacin de lo dispuesto en el artculo 47 de la Ley
Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, la Consejera competente en materia de
educacin podr determinar medidas organizativas que faciliten la
racionalizacin de la jornada escolar de los alumnos que cursan
simultneamente el Bachillerato y las Enseanzas Profesionales de
Msica y Danza.
2. A tal fin, se permitir la distribucin de los periodos
lectivos semanales previstos en el anexo I, mediante una serie de
medidas organizativas que favorezcan jornadas escolares continuas
en las que se coordinen los horarios de ambas enseanzas.
3. Los alumnos que cursen simultneamente las Enseanzas
Profesionales de Msica y Bachillerato en una modalidad distinta de
la de Artes podrn cursar las materias especficas Anlisis Musical I
y Anlisis Musical II segn el procedimiento que establezca la
Consejera competente en materia de educacin.
4. Al amparo de lo dispuesto en el apartado segundo del artculo
47 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, los alumnos podrn,
previa autorizacin, realizar el Bachillerato fragmentando en
bloques las materias que componen el currculo de los dos cursos de
esta etapa, conforme al procedimiento que determine la Consejera
competente en materia de educacin.
Captulo V
Metodologa
Artculo 19. Principios pedaggicos.
1. Al amparo de lo dispuesto en el artculo 5 de la Orden
ECD/65/2015, de 21 de enero, las competencias del currculo deben
estar integradas en las materias de la propuesta curricular de la
etapa, las cuales deben participar, desde su mbito correspondiente,
en el desarrollo de las distintas competencias del alumnado.
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2. Son principios pedaggicos de esta etapa los dispuestos en el
artculo 35 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo.
3. Conforme a lo establecido en el artculo 29.1 del Real Decreto
1.105/2014, de 26 de diciembre, las actividades educativas en el
Bachillerato favorecern la capacidad del alumnado para aprender por
s mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los mtodos de
investigacin apropiados.
4. A tenor de lo dispuesto en el artculo 29.2 del citado real
decreto, y sin perjuicio de su tratamiento especfico en algunas
materias de la etapa, se desarrollarn actividades que estimulen el
inters y el hbito de la lectura y la capacidad de expresarse
correctamente en pblico en todas las materias.
Artculo 20. Orientaciones metodolgicas.
1. De acuerdo con las competencias atribuidas en el artculo 6
bis 2.c).3. de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y las
orientaciones para facilitar el desarrollo de estrategias
metodolgicas recogidas en el anexo II de la Orden ECD/65/2015, de
21 de enero, se realizan las siguientes recomendaciones de
metodologa didctica:
a) Se disearn actividades de aprendizaje integradas que permitan
a los alumnos avanzar hacia los resultados de aprendizaje de ms de
una competencia al mismo tiempo.
b) La accin docente promover que los alumnos sean capaces de
aplicar los aprendizajes en una diversidad de contextos.
c) Se fomentar la realizacin de tareas que supongan un reto y un
desafo intelectual para los alumnos.
d) El proceso de aprendizaje de esta etapa ser menos dirigido
con el fin de favorecer la capacidad del alumno para aprender por s
mismo.
e) La actividad docente fomentar la realizacin y exposicin de
tareas por parte de los alumnos que exijan la aplicacin de mtodos
de investigacin apropiados.
f) La actividad docente propiciar que el alumnado desarrolle la
capacidad de trabajar en equipo.
g) La accin docente incluir las estrategias interactivas que
permitan compartir y construir el conocimiento y dinamizar las
sesiones de clase mediante el intercambio verbal y colectivo de
ideas.
h) El proceso de aprendizaje exigir la bsqueda de informacin, el
anlisis de la informacin facilitada por el profesor o buscada por
el alumno, as como la capacidad de sintetizar la misma y
transmitirla con correccin.
i) Se favorecer la capacidad de expresarse correctamente en
pblico, mediante el desarrollo de presentaciones, explicaciones y
exposiciones orales por parte de los alumnos, as como el uso del
debate como recurso que permita la gestin de la informacin y el
conocimiento y el desarrollo de habilidades comunicativas.
j) Se podrn disear tareas y proyectos que supongan el uso
significativo de la lectura, escritura y las tecnologas de la
informacin y la comunicacin.
k) asimismo, podrn realizarse agrupamientos flexibles de alumnos
de distintos grupos, modalidades o cursos, en funcin de la tarea y
de las caractersticas individuales de los alumnos con objeto de
realizar tareas puntuales de enriquecimiento o refuerzo.
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l) Se procurar seleccionar materiales y recursos didcticos
diversos, variados, interactivos y accesibles tanto en lo que se
refiere al contenido, como al soporte.
m) Se recomienda el uso del portfolio como herramienta de
evaluacin continua, as como para potenciar la autonoma y el
pensamiento crtico en los alumnos.
1. Al amparo de lo dispuesto en el artculo 6 bis.2.d.2. de la
Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, los centros docentes podrn disear
e implantar mtodos pedaggicos propios, previo acuerdo del Claustro
de profesores, teniendo en cuenta las caractersticas de los
alumnos.
Captulo VI
Equidad en la educacin
Artculo 21. Plan de trabajo individualizado de los alumnos con
necesidades especficas de apoyo educativo.
1. Al amparo de lo dispuesto en el artculo 9.3 del Real Decreto
1.105/2014, de 26 de diciembre, los servicios de orientacin
educativa de los centros realizarn la identificacin del alumnado
que requiera una atencin educativa diferente a la ordinaria, por
presentar necesidades educativas especiales, por dificultades
especficas de aprendizaje, por trastorno por dficit de atencin e
hiperactividad (TDAH) o por altas capacidades intelectuales.
2. Todo alumno que presente necesidades especficas de apoyo
educativo, previstas en el artculo 71.2 de la Ley Orgnica 2/2006,
de 3 de mayo, contar con un plan de trabajo individualizado.
3. El plan de trabajo individualizado recoger las adaptaciones
de acceso al currculo, as como las adaptaciones que precisen estos
alumnos para la evaluacin.
4. La Consejera competente en materia de educacin establecer el
procedimiento y los trminos en los que el equipo docente elaborar,
aplicar y evaluar este plan de trabajo individualizado.
Artculo 22. Altas capacidades intelectuales.
1. La atencin al alumnado con altas capacidades intelectuales se
ajustar a las necesidades educativas e intereses de estos alumnos,
cuyo plan de trabajo individualizado se basar en el enriquecimiento
de contenidos y la realizacin de tareas que supongan desafos y
retos intelectuales. Adems el director del centro podr nombrar un
mentor, que se encargar de tutelar al alumno en su orientacin
acadmica y profesional.
2. Se promover el enriquecimiento en los contenidos y el
desarrollo de las competencias previstas para el curso en el que
est matriculado, mediante la realizacin de proyectos de
enriquecimiento curricular significativos durante la jornada
escolar y agrupamientos flexibles cuando proceda, debidamente
tutelados por los profesores del centro.
3. Dependiendo de la organizacin del centro, y previo informe
del orientador, el director podr autorizar que el alumno asista a
sesiones de asignaturas de otros cursos o realice los proyectos de
enriquecimiento curricular previstos en el apartado anterior,
durante un periodo de tiempo no superior al 50% de la jornada
escolar, debidamente tutelados por los profesores del centro.
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4. Cuando el alumno haya alcanzado los objetivos de una o varias
materias del curso que cursa evaluadas por los departamentos
correspondientes, a propuesta del director, la Consejera competente
en materia de educacin podr autorizar:
a) Que el alumno con altas capacidades intelectuales curse
dichas materias en el curso superior, cuando se trate de un alumno
de primer curso.
b) La realizacin de un proyecto de investigacin tutelado por un
profesor del departamento didctico responsable de la materia que
haya superado. Los periodos lectivos de la materia superada se
dedicarn a la realizacin de este proyecto.
5. Cuando se considere que las medidas educativas menos
significativas resultan insuficientes, el alumnado con altas
capacidades intelectuales podr cursar la etapa en un solo curso,
conforme al procedimiento que determine la Consejera competente en
materia de educacin, de acuerdo con lo establecido en el artculo
29.3 del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre.
6. En virtud de lo establecido en el artculo 13, los centros
podrn ofertar programas de enriquecimiento curricular para
desarrollar al mximo las capacidades del alumnado con altas
capacidades intelectuales o especialmente motivado para el
aprendizaje
Artculo 23. Alumnado con necesidades educativas especiales.
1. La atencin al alumnado con necesidades educativas especiales
estar a lo dispuesto en el artculo 29.3 del Real Decreto
1.105/2014, de 26 de diciembre.
2. De acuerdo con lo establecido en el artculo 29.3 del Real
Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, los alumnos con necesidades
educativas especiales podrn, previa autorizacin, realizar el
Bachillerato fragmentando en bloques las materias que componen el
currculo de los dos cursos de esta etapa, conforme al procedimiento
que determine la Consejera competente en materia de educacin.
Artculo 24. Dificultades especficas de aprendizaje.
1. La evaluacin de los alumnos con Trastorno por Dficit de
Atencin e Hiperactividad (TDAH) y dificultades especficas de
aprendizaje identificados por el orientador correspondiente, deber
tener en consideracin las adaptaciones de acceso que precise dicho
alumnado en los instrumentos y procedimientos de evaluacin.
2. Al amparo de lo dispuesto en el artculo 29.3 del Real Decreto
1.105/2014, de 26 de diciembre, los alumnos con dislexia que
presenten comorbilidad con TDAH o con otro trastorno de conducta
asociado, los alumnos que tengan un trastorno especfico del
lenguaje, as como los alumnos con TDAH que presenten comorbilidad
asociada a dicho trastorno, podrn, previa autorizacin, realizar el
Bachillerato fragmentando en bloques las materias que componen el
currculo de los dos cursos de esta etapa, de acuerdo con el
procedimiento que establezca la Consejera competente en materia de
educacin.
Captulo VII
Autonoma de los Centros
Artculo 25. Autonoma pedaggica y organizativa.
1. En el mbito de su autonoma pedaggica y organizativa los
centros docentes podrn:
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a) Complementar los contenidos de los bloques de asignaturas
troncales, especficas y de libre configuracin autonmica, a tenor de
lo establecido en el artculo 6 bis.2.d.1. de la Ley Orgnica 2/2006,
de 3 de mayo.
b) Disear e implantar mtodos pedaggicos y didcticos propios,
conforme a lo establecido en el artculo 6 bis.2.d.2. de la citada
ley orgnica y en el artculo 20.2 del presente decreto.
c) Establecer los mecanismos de coordinacin del profesorado,
tanto entre los profesores de un mismo departamento, como entre los
profesores de un mismo equipo docente.
d) Configurar la oferta formativa de la etapa. La oferta
formativa del centro incluir las materias que se impartirn en cada
curso de la etapa, as como la fundamentacin pedaggica de dicha
oferta, previa aprobacin del Claustro de profesores y conforme a lo
establecido en los artculos 5 y 6 del presente decreto.
2. Los centros docentes podrn ampliar el nmero de horas lectivas
fijadas para cada materia en el anexo I del presente decreto,
previa comunicacin a la Consejera competente en materia de
educacin, dentro de las posibilidades que permita la normativa
aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningn caso, se impongan
aportaciones a las familias, ni exigencias para las
Administraciones educativas, en el caso de los centros sostenidos
con fondos pblicos.
Artculo 26. Propuesta curricular.
1. Los departamentos que impartan docencia en Bachillerato
elaborarn la propuesta curricular de la etapa, la cual ser aprobada
por el Claustro de profesores.
2. Esta propuesta curricular de etapa formar parte de la
programacin general anual del centro e incluir:
a) Las decisiones para la etapa en relacin con los
procedimientos e instrumentos de evaluacin de los alumnos.
b) Los perfiles de las competencias del currculo descritos en el
apartado tercero del artculo 4.
c) Las programaciones docentes de cada una de las materias de la
etapa.
3. Las programaciones docentes sern elaboradas por los
departamentos, teniendo en cuenta el currculo fijado en el presente
decreto y debern contener, al menos, los siguientes elementos para
cada una de las materias:
a) Secuencia y temporalizacin durante el curso de los siguientes
elementos del currculo: contenidos, criterios de evaluacin y
estndares de aprendizaje.
b) El perfil competencial de la materia descrito en el artculo
27.6 de este decreto.
c) Instrumentos para evaluar dichos estndares. Debern
relacionarse los instrumentos con los estndares de referencia en
cada evaluacin.
d) Recursos didcticos.
e) Relacin de actividades complementarias para ese curso
escolar. Se consideran actividades complementarias las planificadas
por los departamentos que utilicen espacios o recursos diferentes
al resto de actividades ordinarias de la materia, aunque precisen
tiempo adicional del horario no lectivo para su realizacin. Sern
evaluables a efectos acadmicos y obligatorias, tanto para los
profesores, como para los alumnos. No obstante, tendrn carcter
voluntario para los alumnos aquellas que se realicen fuera del
centro o que precisen aportaciones
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econmicas de las familias, en cuyo caso se garantizar la atencin
educativa de los alumnos que no participen en las mismas.
f) Indicadores de logro del proceso de enseanza y de la prctica
docente.
Captulo VIII
Evaluacin y promocin
Artculo 27. Evaluacin de los aprendizajes.
1. Conforme a lo establecido en el artculo 7.1 de la Orden
ECD/65/2015, de 21 de enero, tanto en la evaluacin continua en los
diferentes cursos, como en la evaluacin final en la etapa, deber
tenerse en cuenta el grado de dominio de las competencias
establecidas en el artculo 4.3 de este decreto, a travs de
procedimientos de evaluacin e instrumentos de obtencin de datos que
ofrezcan validez y fiabilidad en la identificacin de los
aprendizajes adquiridos.
2. Los resultados de la evaluacin en Bachillerato se expresarn
en los trminos establecidos en el apartado segundo de la disposicin
adicional sexta del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de
diciembre.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la
citada disposicin adicional, se podr otorgar Matrcula de Honor a
los alumnos que hayan obtenido un rendimiento acadmico excelente a
lo largo de la etapa. La Consejera competente en materia de
educacin determinar el procedimiento, las condiciones, los efectos
y el nmero mximo de Matrculas de Honor que podr conceder cada uno
de los centros.
4. Al amparo de lo establecido en el artculo 30.1 del Real
Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, la evaluacin del
aprendizaje del alumno ser continua y diferenciada segn las
distintas materias.
5. De conformidad con el artculo 30.1 del Real Decreto
1.105/2014, de 26 de diciembre, los referentes para la comprobacin
del grado de adquisicin de las competencias y el logro de los
objetivos de la etapa sern los criterios de evaluacin y los
estndares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos II,
III y IV de este decreto.
6. Conforme a lo dispuesto en el artculo 5.6 de la Orden
ECD/65/2015, de 21 de enero, el conjunto de estndares de
aprendizaje evaluables de una materia determinada dar lugar a su
perfil de materia. Dado que los estndares de aprendizaje evaluables
se ponen en relacin con las competencias, este perfil permitir
identificar aquellas competencias que se desarrollan a travs de esa
materia.
7. Sin perjuicio de que la evaluacin deba contemplar la
totalidad de los estndares de aprendizaje de cada materia, el
equipo docente tendr en especial consideracin aquellos estndares
que se estimen bsicos o esenciales en cada curso.
8. Los centros docentes planificarn y realizarn las oportunas
pruebas extraordinarias de las diferentes materias de la etapa, una
vez finalizadas las actividades lectivas, para los alumnos que
hayan obtenido calificacin negativa en estas en la evaluacin final
ordinaria.
Artculo 28. Promocin.
1. La promocin de primero a segundo curso de la etapa estar a lo
dispuesto en el artculo 32.1 del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de
diciembre.
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2. Los centros organizarn las actividades de recuperacin y
evaluacin para los alumnos que promocionen a segundo curso con
evaluacin negativa en una o dos materias.
Artculo 29. Evaluacin en segundo curso del Bachillerato.
1. Al amparo de lo establecido en el artculo 32.3 del Real
Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, los alumnos que al
finalizar segundo curso tengan evaluacin negativa en alguna
materia, podrn optar por repetir el curso completo o por
matricularse solamente de las materias no superadas, siempre y
cuando no hayan superado el lmite de permanencia de 4 aos previsto
en el artculo 26.3 del citado real decreto.
2. Las materias con la misma denominacin en diferentes cursos de
la etapa se considerarn como materias distintas.
3. La superacin de las materias de segundo curso que impliquen
continuidad en los aprendizajes, segn se indican en el anexo III
del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, estar condicionada
a la superacin de las correspondientes materias de primer curso,
tal como establece en el artculo 33 del citado real decreto.
Artculo 30. Evaluacin final del Bachillerato.
1. La evaluacin final de Bachillerato se atendr a lo dispuesto
en el artculo 36 bis de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, y en
el artculo 31 del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre.
2. La Consejera competente en materia de educa cin podr
establecer las fechas de la evaluacin final de Bachillerato.
Artculo 31. Ttulo de Bachiller.
1. De acuerdo con lo establecido en el artculo 34.1 del Real
Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, para obtener el ttulo de
Bachiller ser necesaria la superacin de la evaluacin final de la
etapa, as como una calificacin final de dicha etapa igual o
superior a 5 puntos sobre 10.
2. Asimismo, conforme a lo dispuesto en los artculos 44.4 y 50.2
de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, respectivamente, los
alumnos y alumnas que se encuentren en posesin de un ttulo de
Tcnico o de Tcnico Superior de Formacin Profesional o de Tcnico de
las Enseanzas Profesionales de Msica o de Danza, podrn obtener el
ttulo de Bachiller por la superacin de la evaluacin final de
Bachillerato en relacin con las materias del bloque de asignaturas
troncales que como mnimo se deban cursar en la modalidad y opcin
que escoja el alumno.
3. Los centros docentes que no tengan autorizada la modalidad de
Artes podrn realizar la propuesta de expedicin de ttulo de aquellos
alumnos que, habiendo cursado primero y segundo de Bachillerato en
dicha modalidad en otro centro educativo, hayan sido expresamente
autorizados, conforme al procedimiento que establezca la Consejera
competente en materia de educacin, a cursar en dicho centro un
mximo de tres materias pendientes del bloque de asignaturas
troncales. La propuesta de ttulo la realizar una vez superadas las
materias pendientes.
4. En caso de que se obtenga el ttulo de Bachiller por la
superacin de la prueba para mayores de veinte aos, establecida en
el artculo 69.4 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, la
calificacin final de Bachillerato ser la obtenida en dicha
prueba.
5. El ttulo de Bachiller se ajustar a lo dispuesto en el artculo
34.3 del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre.
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Artculo 32. Informacin y objetividad de la evaluacin.
1. En relacin con el progreso acadmico de los alumnos, los
padres, madres o tutores legales y el propio alumno sern informados
sobre su rendimiento acadmico, as como sobre las decisiones sobre
evaluacin y promocin.
2. Los centros educativos facilitarn a los alumnos y, en su
caso, a sus padres, madres o tutores legales, el acceso a los
instrumentos de evaluacin.
3. Asimismo, los padres, madres o tutores legales y, en su caso,
los alumnos, tendrn acceso a cuantos documentos se deriven de sus
evaluaciones, as como a obtener copia de los mismos, de acuerdo con
el procedimiento establecido en las normas de organizacin y
funcionamiento del centro.
Artculo 33. Documentos de evaluacin y certificaciones.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 34.4 del Real
Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre, la evaluacin positiva en
todas las materias del Bachillerato sin haber superado la evaluacin
final de esta etapa dar derecho al alumno o alumna a obtener un
certificado que surtir efectos laborales y los acadmicos previstos
en los artculos 41.2.b), 41.3.a), y 64.2.d) de la Ley Orgnica
2/2006, de 3 de mayo.
2. Los documentos oficiales de evaluacin de Bachillerato son los
establecidos en la disposicin adicional sexta del precitado real
decreto.
Artculo 34. Evaluacin del proceso de enseanza y de la prctica
docente.
1. La evaluacin interna del proceso de enseanza y de la prctica
docente orientar la toma de decisiones de los profesores de la
etapa.
2. Los departamentos y los equipos docentes evaluarn el proceso
de enseanza y la prctica docente, para lo cual la Consejera
competente en materia de educacin facilitar indicadores comunes a
todos los centros.
3. La evaluacin del proceso de enseanza y de la prctica docente
realizada tras la evaluacin final ordinaria ser incorporada a la
memoria anual del centro.
4. Los equipos docentes analizarn y valorarn los resultados de
sus alumnos en la evaluacin final de Bachillerato. Asimismo, el
Claustro de profesores analizar y valorar tanto los resultados de
los alumnos de la etapa en evaluaciones externas, como sus
resultados acadmicos al finalizar cada evaluacin, adoptando planes
especficos de mejora a raz de dicho anlisis.
5. En el ejercicio de la competencia establecida en el artculo
132.h) de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, el
director del centro impulsar la evaluacin de la prctica docente de
los profesores, departamentos y de los equipos docentes que
presenten diferencias significativas en los indicadores que se
establezcan y, en especial, cuando se observen dichas diferencias,
respecto a la media de resultados del resto de profesores del mismo
equipo docente, respecto a otros departamentos, o respecto a otros
equipos docentes del mismo curso de la etapa.
Disposicin adicional primera. Enseanza de religin.
1. Las enseanzas de religin se incluirn en Bachillerato de
acuerdo con lo establecido en la disposicin adicional segunda de la
Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo y en la disposicin adicional
tercera del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de diciembre.
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2. Conforme a lo establecido en el apartado tercero de la
disposicin adicional tercera del Real Decreto 1.105/2014, de 26 de
diciembre, la determinacin del currculo de la enseanza de religin
catlica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el
Estado espaol ha suscrito Acuerdos de Cooperacin en materia
educativa ser competencia, respectivamente, de la jerarqua
eclesistica y de las correspondientes autoridades religiosas.
3. De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de
la disposicin adicional segunda de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de
mayo, las decisiones sobre utilizacin de libros de texto y
materiales didcticos y, en su caso, la supervisin y aprobacin de
los mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas,
de conformidad con lo establecido en los Acuerdos suscritos con el
Estado espaol.
Disposicin adicional segunda. Libros de texto y dems materiales
curriculares.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposicin adicional
anterior del presente decreto, en relacin con los libros y
materiales didcticos, y de acuerdo con lo establecido en la
disposicin adicional cuarta de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo,
en el ejercicio de la autonoma pedaggica, corresponde a los rganos
de coordinacin didctica de los centros pblicos adoptar los libros
de texto y dems materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo
de las diversas enseanzas sin que la edicin o adopcin de los libros
de texto y dems materiales requieran autorizacin de la
Administracin educativa.
2. Los Claustros de profesores en los centros pblicos y el
titular en los centros privados concertados aprobarn los libros de
texto o materiales curriculares previa comprobacin de lo dispuesto
en el apartado segundo de la disposicin adicional cuarta de la Ley
Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de lo cual se dar traslado al Consejo
Escolar del centro.
Disposicin adicional tercera. Aplicacin en centros privados.
1. En los centros docentes privados concertados, la aplicacin de
aquellos preceptos relativos a las competencias de los rganos
colegiados y unipersonales se adaptar a lo dispuesto en los
artculos 54 y siguientes de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio,
Reguladora del Derecho a la Educacin, respetando las competencias
del Titular con los lmites que establece la Ley Orgnica 2/2006, de
3 de mayo.
2. El presente decreto ser de aplicacin en los centros docentes
privados no concertados, sin perjuicio de la autonoma reconocida a
estos en el artculo 25 de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio.
Disposicin adicional cuarta. Documentos institucionales del
centro.
1. En tanto no se desarrolle reglamentariamente, los documentos
institucionales de los centros docentes que imparten Bachillerato
son el proyecto educativo, la programacin general anual y la
memoria anual y se regirn por lo dispuesto en la presente
disposicin.
2. El proyecto educativo se regir por lo dispuesto en el artculo
121 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, e incluir al menos:
a) Las caractersticas del entorno social y cultural del centro y
de los alumnos.
b) La oferta educativa y los servicios complementarios,
especificando las singularidades curriculares y de organizacin, as
como los criterios de agrupamientos pedaggicos
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c) Los valores, objetivos y prioridades de actuacin.
d) El tratamiento transversal de la educacin en valores en todas
las materias.
e) Las medidas para promover los compromisos entre las familias
y el centro para mejorar el rendimiento acadmico de los
alumnos.
f) La concrecin del currculo que realice el Claustro de
profesores, conforme a lo establecido en los apartados a) y b) del
artculo 25.1 de este decreto.
g) El plan de convivencia, que incluir las normas de convivencia
y conducta.
h) El plan de atencin a la diversidad.
i) El plan de accin tutorial.
j) El plan de orientacin acadmica y profesional.
Los centros docentes con especializacin curricular debern
incorporar los aspectos especficos que definan su carcter
singular.
3. Conforme a lo dispuesto en el artculo 125 de la Ley Orgnica
2/2006, de 3 de mayo, los centros elaborarn una programacin general
anual al principio de cada curso. Esta programacin incluir al
menos:
a) Medidas a desarrollar durante el curso escolar derivadas de
la memoria anual del curso anterior.
b) Medidas que, en su caso, se vayan a desarrollar durante el
curso escolar derivadas de lo previsto en el proyecto de
direccin.
c) Las normas de organizacin y funcionamiento.
d) La organizacin del centro: horario general, horarios,
calendario escolar y de evaluaciones, etc.
e) Propuesta curricular de la etapa regulada en el artculo 26
del presente decreto.
f) Todos los planes de actuacin acordados y aprobados por el
centro que no estn incluidos en el proyecto educativo.
4. Finalizadas las actividades lectivas, sin perjuicio de las
competencias del Claustro de profesores en relacin con la
planificacin y organizacin docente, el Consejo escolar evaluar la
programacin general anual, mediante una memoria anual elaborada por
el equipo directivo. Esta memoria anual incluir al menos:
a) El anlisis de los resultados de los alumnos, especificando
los grupos o materias con desviaciones significativas respecto al
resto de materias o grupos del mismo curso de la etapa.
b) La evaluacin del proceso de enseanza y de la prctica docente
de los equipos docentes.
c) La valoracin de los planes y programas desarrollados en dicho
curso escolar.
d) Las propuestas o planes de mejora derivadas de los anlisis
realizados.
Disposicin adicional quinta. Autorizacin para impartir las
nuevas modalidades de Bachillerato.
Los centros que durante el curso 2014-2015 hayan impartido
alguna de las modalidades establecidas en el artculo 6.1 del
Decreto 262/2008, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el
Currculo de Bachillerato en la Comunidad Autnoma de la Regin de
Murcia, podrn impartir las modalidades anlogas previstas en el
artculo 34.1 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo.
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Disposicin adicional sexta. Premios extraordinarios de
Bachillerato.
La Consejera competente en materia de educacin podr convocar
anualmente los Premios Extraordinarios de Bachillerato en su mbito
territorial, conforme a lo que establezca la normativa bsica
correspondiente. La obtencin del Premio Extraordinario de
Bachillerato por parte de un alumno ser consignada en el expediente
acadmico y en el Historial acadmico de Bachillerato, y podr dar
lugar, adems, a otro tipo de compensaciones, de acuerdo con lo que
determine la Consejera competente en materia de educacin.
Disposicin transitoria primera. Vigencia de normativa.
En tanto no se desarrollen normativamente todos los aspectos
contenidos en este decreto, y siempre que no se opongan a lo
dispuesto en el mismo, sern de aplicacin las disposiciones que
hasta ahora los venan regulando.
Disposicin transitoria segunda. Repeticin de curso en
2015-2016.
El alumnado que haya cursado primer curso de Bachillerato
durante el curso 2014-2015 y deba permanecer en el mismo curso en
2015-2016, deber incorporarse a la nueva ordenacin establecida en
el presente decreto.
Disposicin transitoria tercera. Recuperacin de materias
pendientes durante el curso 2015-2016.
Los alumnos que se matriculen en segundo curso durante el curso
2015-2016 con alguna materia pendiente de primero debern
recuperarla conforme a la ordenacin prevista en el Decreto
262/2008, de 5 de septiembre.
Disposicin transitoria cuarta. Alumnado con el Bachillerato
fragmentado.
Para el alumnado con necesidades educativas especiales que tenga
autorizada una fragmentacin de Bachillerato con arreglo a la
normativa anterior, en el supuesto de que las modificaciones
introducidas en el currculo o en la evaluacin impidan aplicar la
fragmentacin de sus estudios en los trminos autorizados, el centro
deber solicitar la regularizacin de su situacin acadmica a la nueva
ordenacin de esta etapa a la Consejera competente en materia de
Educacin.
Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposicin final nica y
en la disposicin transitoria primera, quedan derogadas las
siguientes disposiciones:
a) Decreto 262/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece
el currculo del Bachillerato en la Comunidad Autnoma de la Regin de
Murcia.
b) Orden de 24 de septiembre de 2008, de la Consejera de
Educacin, Ciencia e Investigacin, por la que se regulan para la
Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia la implantacin y desarrollo
del Bachillerato.
c) Orden de 17 de febrero de 2009, de la Consejera de Educacin,
Formacin y Empleo, por la que se regula, para la Comunidad Autnoma
de la Regin de Murcia, la evaluacin en Bachillerato.
d) Orden de 27 de julio de 2009, de la Consejera de Educacin,
Formacin y Empleo, por la que se regula, para la Comunidad Autnoma
de la Regin de Murcia, la Organizacin del Bachillerato de
Investigacin, con carcter experimental, a partir del curso escolar
2009-2010.
2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o
inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente
decreto.
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Disposicin final nica. Calendario de implantacin.
Las modificaciones introducidas en el currculo, la organizacin,
objetivos, promocin y evaluaciones de Bachillerato se implantarn
para primer curso en el curso escolar 2015-2016, y para segundo
curso, en el curso escolar 2016-2017.
Murcia, 2 de septiembre de 2015.El Presidente, por sustitucin,
la Consejera de Presidencia, Mara Dolores Pagn Arce.La Consejera de
Educacin y Universidades, (por ausencia, Decreto de la Presidencia
n. 28/2015, de 7 de julio, B.O.R.M. n. 155, de 8 julio 2015), el
Consejero de Fomento e Infraestructuras, Francisco Martn Bernab
Prez.
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ANEXO I Periodos lectivos semanales de Bachillerato
MODALIDAD DE CIENCIAS 1 CURSO 2 CURSO
Filosofa 4 Historia de Espaa 4
Lengua Castellana y Literatura I
4 Lengua Castellana y Literatura II 4
Matemticas I 4 Matemticas II 4
Primera Lengua Extranjera II 4 Tron
cales Gen
erales
Primera Lengua Extranjera I 4
Fsica y Qumica 4
Tron
cales de
op
cin
Aelegiruna
Biologa y Geologa
Dibujo Tcnico I 4
Aelegirdos
BiologaDibujo Tcnico II FsicaGeologa Qumica
8
Educacin Fsica 2 A
elegiruna
Dibujo Tcnico II Historia de la Filosofa Imagen y Sonido
Psicologa TIC II
2
Asign
aturas especficas
Aelegirdos
Anatoma Aplicada Cultura Audiovisual I Cultura Cientfica Dibujo
Tcnico I Lenguaje y Prctica Musical ReliginSegunda Lengua
Extranjera I Tecnologa Industrial I TIC I
4A
elegiruna
Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente Cultura Audiovisual
II Fundamentos de administracin y gestin Historia de la Msica y de
la Danza Segunda Lengua Extranjera II Tecnologa Industrial II
Troncal de opcin no cursada
4
N periodos 30 N periodos 30
NPE: A-030915-9316
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MODALIDAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES 1 CURSO 2 CURSO
Filosofa 4 Historia de Espaa 4
Lengua Castellana y Literatura I
4 Lengua Castellana y Literatura II 4
Latn I o Matemticas Aplicadas a las CCSS I
4 Latn II o Matemticas Aplicadas a las CCSS II
4
Tron
cales ge
nerales
Primera Lengua Extranjera I 4 Primera Lengua Extranjera II 4
HUMANIDAD
ES
CIENCIAS
SOCIALESHUMANIDADES
CIENCIAS
SOCIALES
(a elegir dos)
Aelegiruna
Geografa Griego II Historia del Arte
Griego I o LiteraturaUniversal
Economa 4
Tron
cales de
opcin
Historia del Mundo Contemporneo
4
Historia de la Filosofa
Economa de la Empresa
Geografa
Historia de la Filosofa
8
Educacin Fsica 2 Aelegiruna
Imagen y Sonido Psicologa TIC II
2
Asign
aturas especficas
Aelegirdos
Cultura Audiovisual I Cultura Cientfica Lenguaje y Prctica
Musical ReliginSegunda Lengua Extranjera I TIC I
4 Aelegiruna
Cultura Audiovisual II Fundamentos de Administracin y Gestin
Historia de la Msica y de la Danza Segunda Lengua Extranjera II
Troncal de opcin no cursada
4
N periodos 30 N periodos 30
NPE: A-030915-9316
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MODALIDAD DE ARTES 1 CURSO 2 CURSO
Filosofa 4 Historia de Espaa 4
Lengua Castellana y Literatura I 4 Lengua Castellana y
Literatura II 4
Fundamentos del Arte I 4 Fundamentos del Arte II 4
Tron
cales ge
nerales
Primera Lengua Extranjera I 4 Primera Lengua Extranjera II 4
A elegir una
Historia del Mundo Contemporneo Literatura Universal
4
Tron
cales de
op
cin
Cultura Audiovisual I 2
Aelegirdos
Artes Escnicas Cultura Audiovisual II Diseo
8
Educacin Fsica 2
A elegir una
Anlisis Musical I Dibujo Artstico I
4
Aelegiruna
Anlisis Musical II Dibujo Tcnico II Historia de la Filosofa
Imagen y Sonido Tcnicas de Expresin Grfico-Plstica TIC II
2
Asign
aturas especficas
A elegir una
Anatoma Aplicada Cultura Cientfica Dibujo Tcnico I Lenguaje y
Prctica Musical ReliginSegunda Lengua Extranjera I TIC I
Volumen
2A
elegiruna
Dibujo Artstico II Historia de la Msica y de la Danza Segunda
Lengua Extranjera II Troncal de opcin no cursada
4
N periodos 30 N periodos 30
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Anexos Decreto de currculo de BACH
Anexo II
Asignaturas troncales
Artes Escnicas
Biologa
Biologa y Geologa
Cultura Audiovisual
Dibujo Tcnico
Diseo
Economa
Economa de la Empresa
Filosofa
Fsica
Fsica y Qumica
Fundamentos del Arte
Geografa
Geologa
Griego
Historia de Espaa
Historia de la Filosofa
Historia del Arte
Historia del Mundo Contemporneo
Latn
Lengua Castellana y Literatura
Literatura Universal
Matemticas
Matemticas Aplicadas a las Ciencias Sociales
Primera Lengua Extranjera
Qumica
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ARTES ESCNICAS
Introduccin
La materia Artes Escnicas pretende dotar a los alumnos de un
conocimiento de las artes escnicas como manifestaciones de
naturaleza social, cultural y artstica poseedoras de cdigos
especficos y significativamente diferenciadores, con posibilidades
de sinergias con el resto de las expresiones del arte.
Como materia del nivel de enseanza de bachillerato la dicotoma
teora-prctica surge como elemento comn que debe mantener un
equilibrio a lo largo de todo el curso.
Elemento diferencial del hecho escnico es la teatralidad, que
presenta mltiples formas, y as, se manifiesta en una danza popular,
en una comedia de capa y espada o en las propuestas ms novedosas de
presentacin escnica, sin olvidar otras manifestaciones de carcter
tradicional que todava hoy se celebran en multitud de comunidades
como, por ejemplo, las fiestas populares, donde se hace uso,
implcita o explcitamente, de recursos e instrumentos expresivos
tpicos del drama.
La expresin teatral, caracterstica singular y diferencial de las
artes escnicas, se entiende como una manifestacin humana de carcter
cultural y artstico, en la que se produce un acto comunicativo
entre un actor y un espectador, considerando que trminos como actor
y espectador se pueden aplicar a una gama variada de sujetos, sin
circunscribirlos necesariamente al espacio de una sala de teatro.
La expresin teatral tiene su gnesis y fundamento en la expresin
dramtica, aquel tipo de conducta en la que los seres humanos, en su
comportamiento cotidiano, hacen uso del juego de roles en sus
procesos de expresin y comunicacin.
La materia Artes Escnicas contribuye al desarrollo de todas las
competencias del currculo y en especial a la competencia en
conciencia y expresiones culturales, porque implica conocer,
comprender, apreciar y valorar, con una actitud abierta y
respetuosa, las diferentes manifestaciones culturales y artsticas a
travs del estudio, anlisis y la interpretacin de sus obras
caractersticas. El conocimiento y comprensin tanto de los distintos
espectculos escnicos como de las principales obras y producciones
del patrimonio cultural y artstico en distintos periodos histricos,
as como de sus caractersticas y sus relaciones con la sociedad en
la que se crean; desarrolla en los alumnos la capacidad e intencin
de expresarse y comunicar ideas.
La lectura, el desarrollo de actividades de expresin de las
propias ideas, el trabajo del lenguaje no verbal, gestual o
corporal son algunas de las aportaciones de esta materia a la
competencia en comunicacin lingstica. Adems, el alumno que cursa
esta materia aprende tambin a expresar, comunicar y recibir
pensamientos, emociones, sentimientos e ideas, propias y ajenas,
mediante el uso de las ms variadas tcnicas y destrezas inherentes a
las artes escnicas.
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Con esta materia se promueve la elaboracin de proyectos de
creacin y difusin escnica, como montajes audiovisuales, iluminacin
y sonorizacin a travs de diferentes tecnologas, contribuyendo de
esta forma a las competencias bsicas en Ciencias y Tecnologa.
La elaboracin de trabajos de investigacin con el uso creativo,
crtico y seguro de las tecnologas de la informacin y la comunicacin
y los medios audiovisuales, as como el desarrollo de habilidades
para expresar, iniciar, organizar y persistir en el aprendizaje con
motivacin y confianza hacen que esta materia contribuya a la
competencia digital y a la competencia aprender a aprender.
La materia Artes Escnicas implica la interaccin con otras
personas dentro de un grupo, conforme a normas basadas en el
respeto mutuo; tanto en la realizacin de obras teatrales como en la
expresin verbal y no verbal; con el objetivo de comprender las
expresiones colectivas y la organizacin y el funcionamiento de las
artes escnicas en la sociedad pasada y presente, desarrollando el
sentido de la responsabilidad, mostrando comprensin y respeto a los
valores e ideas ajenas, contribuyendo de esta forma a la adquisicin
de competencias sociales y cvicas.
El desarrollo de actitudes que conlleven una capacidad de pensar
de forma creativa, autoconocimiento y autoestima, autonoma o
independencia, inters, sentido crtico y de la responsabilidad,
hacen que esta materia contribuya al sentido de iniciativa y
espritu emprendedor.
Los contenidos de la materia se articulan en torno a dos ejes de
actuacin: por una parte, potenciar la formacin integral del
individuo y, por otra, incidir en su formacin humanista y artstica
a travs de la apropiacin de un conocimiento amplio de las artes
escnicas, como son el teatro, el circo, la danza, la pera y otras
de creacin ms reciente, como la performance, consideradas desde
diferentes perspectivas y partiendo de la vivencia y experiencia de
conceptos y situaciones.
Con ello se potencia por igual el saber, el saber hacer y el
saber ser, utilizando para ello un amplio corpus de conocimientos,
tcnicas, recursos y actividades que inciden favorablemente en la
adquisicin de un amplio capital cultural y de una cultura escnica
suficiente.
Como todas las disciplinas artsticas, su estudio mejora las
capacidades del alumno que las cursa, potenciando su creatividad,
su capacidad de tomar decisiones de manera global, desarrollando
reas de pensamiento diferentes a las puramente racionales y
mejorando la expresin y la comunicacin a todos los niveles.
Bloques de contenido
Los contenidos se han estructurado en cinco bloques:
Bloque 1, Las artes escnicas y su contexto histrico: con estos
contenidos se pretende descubrir las artes escnicas desde un punto
de vista histrico, tanto diacrnica como sincrnicamente, y
geogrfico, al mismo tiempo que proporcionar un panorama general de
las artes escnicas, tanto en los elementos comunes como en las
diferencias significativas y diferenciadoras.
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Bloque 2, La expresin y la comunicacin escnica: con estos
contenidos se pretende desarrollar las capacidades expresivas y
creativas por medio de un conjunto de actividades con una dimensin
fundamentalmente prctica, que permitan la exploracin, anlisis y
utilizacin de los diferentes sistemas, medios y cdigos de
significacin escnica.
Bloque 3, La interpretacin en las artes escnicas: con estos
contenidos se pretende abordar la recreacin y representacin de la
accin dramtica a partir de los ms variados estmulos, en proyectos
de trabajo orientados a la construccin de escenas que muestren todo
tipo de personajes, situaciones y conflictos.
Bloque 4, La representacin y la escenificacin: con estos
contenidos se pretende conocer las diferentes tipologas de
espectculo, los procesos de comentario, anlisis y adaptacin de
textos dramticos y no dramticos y los procedimientos de
dramaturgia, as como realizar un proyecto global de puesta en
escena de un espectculo concreto, estableciendo y estructurando los
elementos de significacin a utilizar y las relaciones entre los
mismos, organizacin y planificacin de los ensayos y la distribucin
de tareas a los equipos de trabajo.
Bloque 5, La recepcin de espectculos escnicos: con estos
contenidos se pretende desarrollar competencias en anlisis, la
interpretacin y el comentario de espectculos escnicos.
Orientaciones metodolgicas
Adems de los principios y orientaciones metodolgicas previstos
en el articulado del presente decreto, la accin docente en la
materia de Artes Escnicas tendr en especial consideracin las
siguientes recomendaciones:
La metodologa se fundamentar en los principios metodolgicos que
persiguen la consecucin de un aprendizaje constructivo,
significativo y funcional, entre los que destacan:
o La actividad, por la que el alumno aprende principalmente
reflexionando sobre la accin, pretendiendo que a partir de la
experiencia artstica el alumno adquiera la comprensin conceptual
del hecho artstico y cultural por medio de la prctica; el trabajo
en equipo, que busca el desarrollo en el alumno de una actitud
abierta y habilidades sociales y participativas.
o La autonoma, con la que se fomentar la transdisciplinariedad,
que permitir al alumno conectar las diferentes fuentes de
conocimientos ya aprendidos, establecer interacciones entre ellas y
usarlas de una forma autnoma cuando sea necesario.
o La creatividad, que implica a los sentidos, al intelecto, a
las emociones, a la esttica y al entorno social y que refuerza el
sentido de la expresin propia, la comunicacin, la inteligencia, la
imaginacin, la capacidad de percepcin, la sensibilidad y la
colaboracin; la globalizacin, que se enfoca en la transmisin a los
alumnos de la
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conciencia de que viven en un mundo global que les permitir
entender las caractersticas de las sociedades de hoy en da y de la
propia identidad.
Las actividades educativas favorecern la capacidad del alumno
para trabajar por s mismo, para trabajar en equipo y para actuar
con espritu crtico y emprendedor, fomentando la educacin en
valores. De esta manera el alumno se ver implicado en su propio
aprendizaje mediante estrategias de autocontrol y
responsabilidad.
Se le ayudar a asumir sus xitos y sus fracasos y a valorar y
comprender a los dems para asegurar su competencia emocional y se
potenciar el esfuerzo y los hbitos de trabajo y de estudio.
Se impulsar el uso de metodologas variadas, activas y
contextualizadas que impliquen a los alumnos en un aprendizaje
motivador a travs de proyectos, centros de inters, estudio de casos
y actividades de investigacin que despertarn en l la reflexin, el
pensamiento crtico y el conocimiento aplicado, frente al
aprendizaje memorstico.
Se incidir en el uso de las tecnologas de la informacin y de la
comunicacin, tanto en sus aplicaciones ms generales como en las
especficas de la materia, proponiendo actividades de audicin y
creacin a travs de estos medios.
Las actividades generarn en el aula entornos que estimulen la
creatividad de los alumnos ante la necesidad de solucionar
diferentes problemas dados por planteamientos abiertos.
Se valorarn las actividades que impliquen improvisacin e
investigacin del proceso creativo. Esto responde al enfoque
competencial de los procesos de enseanza-aprendizaje en el que se
busca partir de la prctica para llegar a la comprensin escnica por
medio de la accin. Esto llevar al alumno a aplicar contenidos y
tcnicas de forma eficaz y contextualizada a cada situacin que se le
plantee.
El carcter ldico debe prevalecer en toda actividad artstica en
la que la capacidad de disfrutar y transmitir este gozo potencia el
aprendizaje del hecho artstico, as como l