DERECHO DE FAMILIACuestionario
General.1.- Qu es la familia?Conjunto de personas entre las que
median relaciones de matrimonio o parentesco.2.- Hay algn concepto
legal?Slo constitucional. Art. 1 inc 2 CPR: "familia es el ncleo
fundamental de la sociedad".3.- Qu implica esto?Dos opciones:-
Figueroa, Pea: se comprende familia matrimonial y no matrimonial.
Tratados internacionales de DDHH establecen igualdad de los hijos.
Ley tambin (33). Adems, 1 LMC, matrimonio es la base de la
familia.- Corral, Rosende: slo se refiere a familia basada en
matrimonio. CPR no lo precisa por ser obvio. Silencio Comisin
Constituyente lo explica. Textos internacionales no hablan de
familia en trminos abiertos y descriptivos. Absurdo pensar que
Estado busque fortalecer uniones de hecho.4.- Tiene personalidad
jurdica?No. Ella no tiene obligaciones ni derechos. Sus miembros
s.5.- Qu es el derecho de familia?Subjetivo: facultades, poderes,
que nacen de aquellas relaciones que dentro del grupo familiar
mantiene cada uno de los miembros con los dems para el cumplimiento
de los fines superiores de la entidad familiar.Objetivo: conjunto
de normas y preceptos que regulan las relaciones personales y
patrimoniales de los miembros de la familia entre s y respecto de
terceros.6.- Qu caractersticas tiene?a. contenido eminentemente
tico.b. disciplina de condiciones personales o estados inherentes a
la persona, que se imponen como derechos absolutos (erga omnes).
Relaciones patrimoniales derivadas son inseparables a ellos.c.
predominio inters social sobre individual. As, normas son de orden
pblico (imperativas e inderogables). Principio autonoma voluntad no
juega. Existen relaciones de superioridad y recprocamente
dependencia (derechos de potestad). Otros derechos son recprocos.
Relaciones son principalmente derechos y deberes. Derechos de
familia son en s y por RG inalienables, intransmisibles,
irrenunciables e imprescriptibles. Actos no estn sujetos a
modalidad. Mayor parte de los actos son solemnes. d. los principios
que le informan han evolucionado:- matrimonio religioso e
indisoluble: luego secularizado, ahora se permite ante entidades
religiosas y tambin el divorcio.- incapacidad relativa mujer
casada: hasta ley 18.802.- administracin unitaria y concentrada
marido en sociedad conyugal: se mantiene pero atenuado (patrimonio
reservado y limitaciones a facultades marido en administracin).-
patria potestad exclusiva y absoluta de padre: ley 19.585 puede ser
suya, de madre, o ambos.- filiacin matrimonial fuertemente
favorecida: antes ni siquiera poda investigarse; legtimos excluan a
los naturales en la sucesin abintestato. Ley 19.585 termina ello.
Todos iguales.7.- Qu es el parentesco?Relacin de familia que existe
entre dos personas. Puede ser:- Por consanguinidad: 28, aquel que
existe entre dos personas que descienden una de la otra o de un
mismo progenitor, en cualquiera de sus grafos.- Por afinidad: 31
inc 1, el que existe entre una persona que sta o ha estado casada y
los consanguneos de su marido o mujer. Ojo que este parentesco
subsiste an despus de muerte de uno de los cnyuges.8.- Y los
cnyuges?No son parientes entre s.9.- Qu es la lnea?Serie de
parientes que descienden unos de otros (recta) o de tronco comn
(colateral). 27 inc 2.10.- Qu es el grado?Distancia que existe
entre dos parientes. En lnea recta se cuenta por nmero de
generaciones. En colateral, se sube a tronco comn y se baja al
pariente en cuestin. 27 inc 1.11.- Cmo se cuenta en el caso de los
parientes por afinidad?Misma regla, aplicada al cnyuge como si se
fuera l/ella. 31 inc 2.
Matrimonio.1.- Qu es?102. Matrimonio es una contrato solemne por
el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y
por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de
auxiliarse mutuamente.2.- Cules son sus elementos?i. es un
contrato. Se discute.- es contrato: acuerdo voluntades crea relacin
jurdica; es sui generis. Crtica: se limita mucho autonoma voluntad.
No explica caractersticas matrimonio, como perpetuidad e
indisolubilidad. - es acto del Estado, que une a travs del oficial
civil a las partes. Voluntad es slo presupuesto necesario. Oficial
RC es ms que ministro de fe: es quien los une.- es institucin:
acuerdo voluntades slo es acto fundacin. Constituido, existencia
propia y su estatuto, fijado por ley civil, no puede ser alterado
por voluntades de las partes fundadoras.ii. es solemne: oficial + 2
testigos.iii. celebran hombre y mujer (esencial).iv. por el que se
unen actual (no sujeto a modalidad) e indisolublemente y por toda
la vida (no corresponde a realidad vigente en nuestra
legislacin).v. para vivir juntos, procrear, y auxiliarse. Son sus
fines.3.- Qu requisitos de existencia tiene?- diversidad de sexos.-
consentimiento.- presencia oficial RC.4.- Puede celebrarse con un
poder (mandatario)?S. 103, "mandatario especialmente facultado para
este efecto". Mandato por escritura pblica, indicando nombre,
apellido, profesin y domicilio contrayentes y mandatario.Mandato es
especial, solemne y determinado.5.- Qu requisitos de validez
tiene?i. consentimiento libre y espontneo. 8 LMC, falta el
consentimiento:- error. 1 respecto identidad persona otro
contrayente, 2 en alguna de sus cualidades personales consideradas
determinantes para otorgar consentimiento.- fuerza. 3, ocasionada
por persona o circunstancia externa, determinantes. Segn 1456 y
1457.ii. capacidad de los contrayentes y ausencia de impedimentos
dirimentes.iii. formalidades legales del matrimonio.6.- Cules son
los impedimentos dirimentes?Los que obstan a la celebracin del
matrimonio; omisin acarrea nulidad del matrimonio.a. Absolutos:
obstan a matrimonio con cualquier persona (5 LMC). Son:- ligados
por vnculo matrimonial no disuelto. Sancin civil es nulidad. Penal,
hay bigamia (382 CP). Nulidad del primer matrimonio es desde
sentencia ejecutoriada. Pero hay efecto retroactivo si se celebra
antes de ello, siempre que no haya sido el primero putativo.-
menores de 16 aos.- privados del uso de razn, y los que por
trastorno o anomala psquica diagnosticada sean incapaces de formar
comunidad de vida que implica matrimonio.- carentes de suficiente
juicio o discernimiento para comprender y comprometerse en derechos
y deberes esenciales matrimonio.- quienes no puedan expresar
claramente voluntad por cualquier medio, oral, escrito o mediante
lenguaje de seas.b. Relativos: slo impiden matrimonio con
determinadas personas (6 y 7 LMC).- 6. no pueden entre s
ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad, ni
colaterales por consanguinidad hasta segundo grado. Adems, es nulo
matrimonio entre adoptante y adoptado, y entre adoptado y viudo o
viuda de adoptante.- 7. Cnyuge sobreviviente no puede contraer
matrimonio con imputado formalizado por homicidio del otro cnyuge,
o con quien fuere condenado como autor, cmplice o encubridor.7.-
Cules son los impedimentos impedientes o prohibiciones?(No producen
nulidad). Son:I) Consentimiento de ciertas personas para contraer
matrimonio: menores 18 aos.a) El consentimiento debe provenir de
(distinguir):i) Hijos con filiacin determinada: de los padres (si
falta uno, el otro). Si no los hay, del ascendiente ms prximo, y si
hay igualdad en votos, el favorable al matrimonio gana. Si no hay,
curador general, y si no, oficial RC. (109 y 110 sealan casos en
que faltan los padres).ii) Hijos con filiacin no determinada:
curador general, y si falta, oficial RC.iii) Hijo menor sujeto a
adopcin: bajo ley 7.613 el adoptante y si falta, reglas generales.
Bajo ley 18.705, si hay adopcin plena, reglas generales, en tanto
si hay adopcin simple el adoptante tiene derecho a consentir.b)
Puede consentimiento ser oral o escrito, debiendo ser especial y
determinado (puede darlo el mandatario).c) En caso de disenso, hay
que distinguir:- padres o ascendientes: no hay que justificar.-
curador u oficial RC: deben expresar causa, y menor puede pedir que
califique juez. Art. 113 seala causales que justifican el disenso
(leer, no es sino evidente).d) Sancin en caso de omisin de
consentimiento:- menor puede ser desheredado (por todos, no slo
ascendiente que neg consentimiento).- menor pierde mitad de lo que
habra correspondido en sucesin intestada de mismos ascendientes.-
ascendiente cuyo consentimiento se omiti puede revocar donaciones
hechas al menor antes del matrimonio.e) oficial RC que autoriza
matrimonio sin exigir autorizacin est sujeto a sanciones
penales.II) Impedimento de guardas: curador o tutor (o sus
descendientes) no pueden casarse con menor a quien administran,
mientras juez no apruebe dicha administracin con audiencia defensor
de menores. Se sanciona esto con prdida de toda remuneracin para
curador o tutor por su administracin, y posibles otras penas. En
todo caso, no se aplica esto si ascendiente autorizada consiente en
matrimonio. 116.III) Impedimento de segundas nupcias: viuda o viudo
con hijos del difunto, proceder antes a inventario solemne (con
curador especial). Si no se hace este inventario en tiempo oportuno
por negligencia del viudo o viuda, perder derecho de suceder como
legitimario o como heredero abintestato del hijo cuyos bienes haya
administrado. Adems, sanciones penales para el oficial RC que
autorice matrimonio y para el que lo autorice sin respetar
impedimento.IV) Impedimento especial para viuda o mujer cuyo
matrimonio se ha disuelto o declarado nulo: si est embarazada, no
podr pasar a otras nupcias antes del parto, o cumplidos los 270 das
a la disolucin o declaracin nulidad, pudiendo descontarse los das
en que hubiera sido imposible el acceso del marido a la mujer. Sern
pues obligados solidariamente nuevo marido y mujer a todas las
indemnizaciones y costas por incertidumbre de paternidad producto
de esto.8.- Respecto requisito de validez de las formalidades
legales del matrimonio, qu se distingue?- Matrimonio celebrado en
Chile.- Matrimonio celebrado en el extranjero.9.- Cules son las
formalidades del matrimonio celebrado en Chile?(I) Formalidades
previas:a. manifestacin: acto en que futuros contrayentes dan a
conocer al oficial del RC su intencin de contraer matrimonio ante
l. Puede ser escrito, oral o por seas.b. informacin sobre
finalidades matrimonio: oficial lo proporciona, junto a los
derechos y deberes recprocos del matrimonio, previniendo necesidad
de consentimiento libre y espontneo, as como existencia de cursos
de preparacin.c. cursos de preparacin: para promover libertad y
seriedad del consentimiento matrimonial, siendo su objeto que
partes conozcan derechos y deberes. Pueden eximirse de comn
acuerdo.d. informacin de testigos: 2, comprobando no tienen
impedimentos ni prohibiciones. *indgenas pueden pedir celebracin se
hagan en lengua materna (intrprete en caso de ser
necesario).*matrimonios en artculo de muerte no requieren trmites
previos.(II) Formalidades coetneas: 15 LMC, dentro 90 das
siguientes a rendida informacin debe proceder matrimonio, si no, se
repiten formalidades.a. celebracin ante oficial RC: el mismo que
intervino en realizacin de diligencias de manifestacin e
informacin. El lugar ser la oficina del oficial o el que sealen
contratantes, dentro de su territorio jurisdiccional.b. presencia
testigos: 2, parientes o extraos pero hbiles. No pueden serlo los
menores de 18, los en interdiccin por causa de demencia, los
actualmente privados de razn, los condenados por delito que merezca
pena aflictiva o que por sentencia ejecutoriada estn inhabilitados
para serlo, y los que no entendieren idioma castellano o no
estuvieren capacitados para darse a entender claramente.(III) Acto
celebracin del matrimonio: se dar lectura a los arts. 14 LMC,
reiterando prevencin del 10 inc 2 LMC, y luego se leern arts. 131,
133, y 134 CC. Preguntar si contrayentes consienten en recibirse el
uno al otro como marido y mujer, y los declarar casados en nombre
de la ley. Art. 18 LMC.(IV) Formalidades posteriores: oficial debe
levantar acta de todo lo obrado, firmando l, los testigos y los
cnyuges. Luego se inscribe en libros del RC (pero vicios aqu no
importan nulidad del matrimonio, ojo).* En acto de matrimonio
pueden reconocerse hijos comunes y pactar separacin de bienes o
participacin en gananciales.10.- Qu requisitos debe cumplir el
matrimonio religioso para producir efectos civiles (20)?- celebrado
ante entidad religiosa con personalidad jurdica de derecho pblico.-
autorizado por ministros de culto con facultades.- levantarse acta
que acredite matrimonio y cumplimiento exigencias legales para
validez.- suscribir el acta el ministro de culto y cumplir otras
exigencias.- que contrayentes (en forma personal) presente acta
ante oficial RC en los siguientes 8 das corridos (si no se
inscribe, caduca, inexistente el matrimonio).- comparecientes deben
ratificar ante oficial el consentimiento prestado ante ministro de
culto. Ojo, fecha matrimonio es la de la celebracin, NO la
ratificacin.* La inscripcin debe contener el acta de la entidad
religiosa, sealar documento que acredita personera del ministro, y
constar que contrayentes ratificaron consentimiento. Se firma por
requirentes y oficial.* Slo puede negarse inscripcin si resulta
evidente matrimonio no cumple requisitos legales.11.- Cules son los
requisitos y efectos del matrimonio celebrado en el extranjero (80
LMC)?i. Requisitos de forma: ley del pas donde se celebra.ii.
Requisitos de fondo: dem. 2 excepciones:- respetarse impedimentos
dirimentes, sino puede anularse en Chile.- no tienen valor si no
hubo libre y espontneo consentimiento.iii. Efectos: mismos que el
celebrado en Chile, entre hombre y mujer. Cnyuge domiciliado en
Chile (y tambin el domiciliado en el extranjero) puede exigir
alimentos ante tribunal chileno y bajo ley chilena (82).Adems, 135
inc 2 CC: "Los que se hayan casado en pas extranjero se mirarn en
Chile como separados de bienes, a menos que inscriban su matrimonio
en el Registro de la Primera Seccin de la Comuna de Santiago, y
pacten en ese acto sociedad conyugal o rgimen de participacin en
los gananciales, dejndose constancia de ello en dicha
inscripcin."12.- Qu prescribe el artculo 21 LMC? Cmo puede ser la
separacin entre los cnyuges?"Art. 21.Si los cnyuges se separaren de
hecho, podrn, de comn acuerdo, regular sus relaciones mutuas,
especialmente los alimentos que se deban y las materias vinculadas
al rgimen de bienes del matrimonio.En todo caso, si hubiere hijos,
dicho acuerdo deber regular tambin, a lo menos, el rgimen aplicable
a los alimentos, al cuidado personal y a la relacin directa y
regular que mantendr con los hijos aqul de los padres que no los
tuviere bajo su cuidado.Los acuerdos antes mencionados debern
respetar los derechos conferidos por las leyes que tengan el
carcter de irrenunciables."Separacin entre cnyuges puede ser:I) de
hecho. Cmo se regula?- Se puede regular de comn acuerdo, incluyendo
relaciones mutuas (21 LMC). Si hay hijos, debe regularse tambin el
rgimen de alimentos, cuidado personal y relacin directa y regular
del padre sin su cuidado. Deben respetarse los derechos legales
irrenunciables.22 LMC: Para que haya fecha cierta, debe constar por
escrito sea en escritura pblica o acta extendida y protocolizada
ante notario, sea en acta extendida ante un oficial del RC, sea en
transaccin aprobada judicialmente. Adems, si cumplimiento requiere
inscripcin o anotacin en registro, la fecha ser ella en que se
cumpla formalidad.- Si no hay acuerdo, cnyuge puede pedirla (23).
Tribunales de familia. Fecha cierta cese convivencia ser la de la
notificacin de la demanda (25 inc 1).II) judicial.a. cules son las
causales?- por uno de los cnyuges si media falta imputable al otro,
si constituye violacin grave a deberes y obligaciones que impone
matrimonio, o deberes y obligaciones para con hijos, que torne
intolerable vida en comn (26).- por cualquier cnyuge, si cesa
convivencia (27). Si es conjunta, debe acompaar acuerdo que regule
relaciones mutuas y respecto hijos. Acuerdo debe ser completo
(todas las materias del 21) y suficiente (resguardar inters
superior hijos, procurar aminorar menoscabo econmico, y establecer
relaciones equitativas entre cnyuges).b. ante qu tribunal y bajo qu
procedimiento?Tribunales de Familia, segn su procedimiento. Accin
para demandar es irrenunciable. Cnyuges casados en sociedad
conyugal pueden solicitar al tribunal adopcin de medidad
provisorias que estimen conducentees para le ptroteccin del
patrimonio familiar y el bienestar de sus miembros. ( 30 LMC).c.
contenido sentencia declarando separacin?31 LMC: c/u de las
materias del 21 LMC, salvo estn regulados o no proceda regulacin de
alguna de ellas. Si parte regularon, juez debe revisar acuerdo y
subsanar deficiencias de oficio. Adems, debe liquidar rgimen
matrimonial existente si se solicita y rinde prueba suficiente.d.
efectos de la separacin judicial?Desde ejecutoriada la sentencia.
Debe subinscribirse al margen inscripcin matrimonial. Desde ah,
oponible y cnyuges son separados (= no pueden volverse a casar,
32). Efectos:- estado civil separado judicialmente.- subsisten
derechos y deberes cnyuges, salvo incompatibles vida separada
(cohabitacin y fidelidad) 33 LMC.- se disuelve sociedad conyugal o
rgimen participacin en gananciales (34 LMC).- no se pierde derecho
a suceder por causa de muerte, salvo separacin sea por culpa uno
(35).- cnyuge que le dio lugar pierde beneficio de competencia, si
lo tuviese (1626 N2 CC).- cnyuge que dio causa a separacin por su
culpa tiene derecho para que el otro le provea lo necesario para su
modesta sustentacin (175 CC).- ambos deben proveer necesidades de
familia comn en proporcin a facultades (178 y 160 CC).- hijo
concebido en separacin no goza presuncin ser del marido (37 CC). =
puede inscribirse.- pueden revocarse donaciones a cnyuge causante
separacin (1790).- cnyuges pueden celebrar CV entre s (1796).- no
se suspende prescripcin a favor de mujer separada judicialmente de
marido (2509).- no puede concederse adopcin a cnyuges separados,
mientras subsista dicho estado.e. reconciliacin o reanudacin de la
vida en comn?En dos momentos puede ocurrir:- mientras se tramita
juicio, bastando dejar constancia (38 LMC).- habiendo ya sentencia
(39 LMC). Se requiere nueva sentencia, a peticin de ambos, que
revoque la anterior, y que se inscriba al margen inscripcin
matrimonial para ser oponible a terceros. Si hubo separacin slo por
cese convivencia, basta constancia de ambos ante oficial RC de su
reanudacin, subinscrita al margen inscripcin matrimonial, para ser
oponible.OJO: pueden volver a separarse por hechos posteriores (41
LMC). Reanudacin no revive rgimen matrimonial, pero pueden pactar
por una vez participacin en gananciales (40 LMC).13.- Cmo se
extingue el matrimonio (42 LMC)?Art. 42.El matrimonio termina:1 por
la muerte de uno de los cnyuges;2 por la muerte presunta, cumplidos
que sean los plazos sealados en el artculo siguiente;3 por
sentencia firme de nulidad, y4 por sentencia firme de divorcio.14.-
Cules son los plazos en el caso de la muerte presunta (43 LMC)?- 10
aos fecha ltimas noticias.- 5 aos fecha ltimas noticias si
desaparecido tiene ms de 70 aos.- 5 aos fecha ltimas noticias en
caso herida grave de guerra u otro peligro semejante.- 1 ao desde
da presuntivo muerte, caso prdida nave o aeronave o si hubo sismo o
catstrofe.15.- Qu particularidades tiene la nulidad matrimonial?-
no hay causas genricas, ley precisa vicios.- no hay distincin NA y
NR.- en caso matrimonio putativo, partes no vuelven al estado
anterior (efecto tpico nulidad).- no rige regla 1683 (solicitar
quien conoca o deba conocer vicio nulidad). Discutible.- RG, accin
nulidad no prescribe, pero debe alegarse en vida cnyuges.16.- Cules
son las causales de nulidad?- si hay impedimentos dirimentes (44
LMC).- falta el libre y espontneo consentimiento de uno de los
contrayentes (44b LMC).- matrimonio celebrado ante menor nmero de
testigos o de testigos inhbiles (45 LMC).17.- Respecto la accin de
nulidad, quines son sus titulares, cundo prescribe, etc?Es una
accin incomerciable, intransigible, no cabe llamado a conciliacin.
Titulares de ella (46), por RG, cualquiera de los presuntos
cnyuges, y es por RG imprescriptible (48). Se exceptan: -
matrimonio persona menor de 16 aos: cualquiera cnyuges o sus
ascendientes, pero alcanzados los 16 aos por ambos, slo puede
pedirla el o los que contrajeron matrimonio sin tener edad.
Prescribe en 1 ao desde cnyuge inhbil cumple mayora de edad.-
vicios del consentimiento, cnyuge vctima. Prescribe en 3 aos desde
que desaparece vicio.- matrimonio en artculo de muerte: herederos
cnyuge difunto. Prescribe al ao fallecimiento.- vnculo matrimonial
no disuelto: cnyuge anterior o sus herederos. dem anterior.-
Impedimentos dirimentes relativos: cualquier persona en inters
moral o ley. + si faltan testigos hbiles, el plazo prescripcin es
de 1 ao desde la celebracin.Cabe sealar que slo puede intentarse en
vida de los cnyuges, excepto en caso matrimonio en artculo de
muerte o de vnculo matrimonial no disuelto.18.- Dnde se inscribe la
sentencia declarando nulidad?Al margen de la inscripcin matrimonial
(50 inc 2 LMC).19.- Cules son los efectos de la declaracin de
nulidad del matrimonio?Cnyuges quedan en misma situacin anterior al
matrimonio. Consecuencias:- si despus de celebrado matrimonio
anulado, uno de los cnyuges se casa, su matrimonio vale.- no se
produjo parentesco por afinidad.- no ha habido derechos
hereditarios entre cnyuges.- capitulaciones matrimoniales caducan.-
no ha habido sociedad conyugal: slo comunidad. No se reparten
gananciales.- mujer no ha tenido privilegio de 4rta clase.-
filiacin sera extramatrimonial. 20.- Cundo hay matrimonio putativo
(art. 51 inc 1)?Art. 51 inc 1:El matrimonio nulo que ha sido
celebrado o ratificado ante el Oficial del Registro Civil produce
los mismos efectos civiles que el vlido respecto del cnyuge que, de
buena fe y con justa causa de error, lo contrajo, pero dejar de
producir efectos civiles desde que falte la buena fe por parte de
ambos cnyuges.21.- Cules son sus requisitos?- matrimonio nulo (no
cabe si es inexistente).- celebrado ante oficial RC.- haya habido
buena fe (conciencia de celebrar matrimonio sin vicios) al menos de
uno de los cnyuges. Es putativo mientras dure.- justa causa de
error (excusable).OJO: se presume la buena fe y la justa causa de
error.22.- Cules son sus efectos?Los mismos que el vlido, respecto
cnyuge en buena fe y con justa causa error. Distinguir:- respecto
hijos: conserva filiacin matrimonial. Efectos permanentes.-
respecto cnyuges: mismo s que el vlido mientras se mantenga buena
fe en a lo menos uno. Cesa esta buena respecto uno de los cnyuges
al demandar nulidad, por slo hecho de presentar demanda y respecto
del otro, con su contestacin. Sin perjuicio de probarse que buena
fe pudo perderse antes.Si slo uno de los cnyuges contrajo
matrimonio en buena fe, puede optar entre reclamar disolucin y
liquidacin rgimen de bienes que hubiere tenido hasta ese momento, o
someterse a reglas de comunidad. Cnyuge de buena fe puede conservar
donaciones que por causa de matrimonio le hizo o prometi hacer el
otro.
Divorcio.1.- Qu tipo de causales para el divorcio hay?Doctrina
distingue entre causales de divorcio-sancin (pena, consecuencia a
alguna conducta que lesiona gravemente vida familiar) y de
divorcio- remedio (por cese de la convivencia, consecuencia ruptura
de vida familiar, cuando se convierte en imposible).2.- En qu
consisten las causales de divorcio-sancin (art. 54 LMC)?Divorcio
podr ser demandado, unilateralmente, por (a) falta imputable
(culpable) al otro cnyuge, (b) siempre que sea una violacin grave a
los deberes del matrimonio entre los cnyuges o respecto de los
hijos, y (c) que torne intolerable la vida en comn. Se incurre en
esta causal entre otros casos (no es taxativo), por los siguientes
hechos:- Atentado contra vida o malos tratos graves contra
integridad fsica o psquica, respecto cnyuges o hijos.- Trasgresin
grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y
fidelidad. Se seala que el abandono continuo y reiterado del hogar
comn es una forma de trasgresin grave.- Condena ejecutoriada por la
comisin de ciertos delitos: Son los crmenes o simples delitos
contra el orden de las familias, moralidad pblica, contra las
personas (L. II, T. VII y VIII CP).- Conducta homosexual-
Alcoholismo o drogadiccin. Siempre que sea un impedimento grave
para la convivencia armoniosa entre cnyuges o respecto de los
hijos. - Tentativa de prostitucin del cnyuge o hijos. 3.- Cules son
las causales de divorcio remedio (art. 55)?- ambos cnyuges lo piden
de comn acuerdo, acreditando ha cesado convivencia por a lo menos
un ao y acompaando acuerdo regulatorio de relaciones mutuas y para
con hijos. El acuerdo cnyuges opera slo respecto ejercicio de la
accin, no as respecto plazo. La causa del divorcio es el cese de la
convivencia y NO el mutuo acuerdo. - solicitado por cualquiera de
los cnyuges, (a) por haberse producido un cese efectivo de la
convivencia conyugal, (b) durante a lo menos 3 aos y (c) que el
actor haya cumplido su obligacin alimenticia respecto del cnyuge e
hijos (debe ser acreditado si lo solicita el demandado y el
incumplimiento reiterado e injustificado de esta obligacin har que
la demanda se rechace. Se trata, por tanto, de una excepcin
perentoria a favor, obviamente, del demandado.). Es un caso de
divorcio unilateral. Que sea efectivo el cese, implica que o basta
la separacin en s, sino que debe haber un nimo correlativo. El cese
efectivo por tres aos SOLO puede probarse de acuerdo al 22 y 25:a.
Alguno de los instrumentos del 22 (escritura pblica o acta
protocolizada ante notario).b. Notificacin de la demanda de
regulacin de relaciones mutuas (alimentos, rgimen matrimonial,
cuidado personal de los hijos, relacin directa y regular, etc.).c.
Cuando, no habiendo acuerdo ni demanda, uno de los cnyuges expresa
su voluntad en este sentido por medio de alguno de los instrumentos
del 22, notificndose al otro cnyuge.d. Cuando un cnyuge pone
circunstancia en conocimiento juzgado de familia y es notificado.
OJO: Estas limitaciones probatorias no rigen para matrimonios
celebrados con anterioridad a la LMC. En tales casos, no hay
mayores limitaciones, pero la confesin no es suficiente. 4.- Cules
son las caractersticas de la accin de divorcio?- Pertenece
exclusivamente a los cnyuges. Incluso ms, el cnyuge menor de edad y
el interdicto por disipacin pueden ejercerlas por s o representados
(58).- Corresponde a ambos, salvo en el caso del 54 (divorcio por
causal, sancin).- Irrenunciable, imprescriptible (57)- Debe
intentarse en vida de los cnyuges, por su propia naturaleza. 5.
Cules son los efectos del divorcio?- Producir efectos entre cnyuges
desde que queda ejecutoriada sentencia. Sin perjuicio de que deba
subinscribirse para producir efectos respecto terceros, momento
desde el cual adquieren el estado de divorciado y pueden volver a
contraer matrimonio (59). El estado de divorciado se prueba por el
305 CC. - Pone fin al matrimonio: No afecta filiacin ya determinada
ni derechos y obligaciones que emanen de ella (53). - Pone fin a la
sociedad conyugal: De haberla, y como consecuencia de lo anterior.
- Pone fin a derechos patrimoniales: Ej, alimentos. Slo respecto
del ex-cnyuge, y sin perjuicio de que se fije compensacin (60)-
Autoriza revocacin de donaciones: Se refiere a donaciones hechas
por causa de matrimonio respecto cnyuge culpable del divorcio,
siempre que constaren en escritura pblica (1790).- Desafeccin de
los bienes familiares: Respecto del cnyuge propietario, debe
formularse la peticin respectiva (145 CC).6.- Qu ocurre con el
divorcio obtenido en el extranjero (83 LMC)?Antes no era permitido
a cnyuges divorciados en el extranjero volver a casarse en Chile,
salvo muriera primer cnyuge. Ahora, LMC:- divorcio est sujeto a la
ley aplicable a la relacin matrimonial al interponerse la accin, y
ello se deduce de las reglas del derecho internacional privado.-
sentencias de divorcio y/o nulidad extranjeras sern reconocidas de
conformidad a las reglas del CPC (exequtur). NO tienen valor en los
siguientes casos:a. No declaradas por resolucin judicial.b.
Opuestas al orden pblico chileno. c. Obtenidas con fraude a la ley
(si cnyuges han tenido domicilio en Chile durante cualquiera de los
ltimos 3 aos anteriores a sentencia extranjera, si reconocen que su
convivencia ha cesado a lo menos esos aos, o durante los 5 aos
anteriores, si discrepan acerca del mismo. Presuncin de
derecho).7.- Qu reglas comunes hay para la separacin, la nulidad y
el divorcio?Hay reglas comunes sobre compensacin econmica,
conciliacin y mediacin.8.- Qu reglas hay sobre compensacin
econmica?Nota: slo se aplica a nulidad y divorcio. Artculos
61-66.a. Qu es? Derecho que asiste a uno de los cnyuges cuando por
haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores del hogar
no pudo desarrollar una actividad lucrativa, o lo hizo en menor
medida de lo que poda y quera, para que se le compense el menoscabo
econmico que, producido el divorcio o nulidad, sufrir por esta
causa. Art. 61. Ojo que puede denegarse o rebajarse si el
beneficiado hubiere dado lugar al divorcio por su culpa.b. A qu
rubros hay que atender para fijarla? No son taxativos. Art. 62:-
Duracin de la vida en comn- Buena o mala fe- Edad y estado de salud
del cnyuge beneficiario- Situacin provisional y beneficios de
salud- Cualificacin personal posibilidades de acceso al mercado
laboral- Colaboracin prestada a las actividades lucrativas del otro
cnyugec. Cmo se determina su procedencia y monto?- Fijada por las
partes: convenidos por las partes, que puede ser por escritura
pblica o acta de avenimiento, sujetas a aprobacin del tribunal.
Art. 63.- Fijada por el tribunal: Puede pedirse en la demanda, o
despus. El juez informa sobre este derecho en la conciliacin.
Acogida la demanda, debe pronunciarse sobre ella. 64. d. Cmo se
determina la forma de pago? Art. 65. Debe sealarse en la sentencia,
y para ello puede establecer las siguientes modalidades:- Disponer
entrega suma de dinero, acciones u otros bienes. Juez puede fijar 1
o ms cuotas y seguridades. En cuotas, se asimilan a los alimentos
slo para cumplimiento (66), salvo de ofrecerse garantas
suficientes, caso en el que slo podra ser apremiado con multas (no
prisin).- Constituir usufructos, uso o habitacin respecto de los
bienes del deudor. No afecta ni beneficia a los acreedores de uno u
otro cnyuge (personalsimo).- No teniendo el deudor bienes
suficientes, el juez fijar cuotas reajustables, considerando la
capacidad econmica. 9.- Qu reglas hay sobre la conciliacin?Se debe
llamar a una audiencia de conciliacin especial, con doble objetivo:
superar conflicto de pareja o, acordar medidas relativas a
alimentos entre cnyuges o respecto hijos, como asimismo relacin
directa y regular, cuidado personal y lo relativo al ejercicio de
la patria potestad.10.- Qu reglas hay sobre mediacin?Si las partes
lo solicitan (o juez, a menos lo estime intil). Se cita a audiencia
para designacin del mediador, y si no hay acuerdo, lo designa de
inmediato tribunal entre los que estn en el Registro de Mediadores
del Ministerio de Justicia. Caractersticas:- Se hace por
profesionales idneos.- Es voluntaria. RG slo procede si es
solicitada (71). Si una parte no va dos veces, frustrada. - Se
derivan acuerdos voluntarios- Plazo de duracin mximo de 60 das,
prorrogables por 60 ms por partes de comn acuerdo.- Puede ser
gratuita o remunerada (arancel designado por el juez, salvo
beneficio pobreza).- No procede en nulidad.
Nota: ver disposiciones transitorias de la LMC. Al final del
presente cuestionario.
Efectos del matrimonio.1. Cules son los efectos del matrimonio?-
Relaciones personales de los cnyuges (131, 133, 134)- Rgimen
matrimonial- Filiacin matrimonial- Derechos hereditariosI.
Relaciones personales de los cnyuges.2.- En qu artculos estn?131,
133 y 134 CC.3.- Qu caractersticas tienen?- Positivos: generalmente
imponen un hacer. - Relativos: Afectan slo a cnyuges. 3eros tienen
slo deber general de respetar o no empeorar.- Carcter tico: Su
cumplimiento queda fundamentalmente a la conciencia. 4.- Cules
son?Deberes de fidelidad, socorro, ayuda mutua, respeto recproco,
proteccin recproca, derecho y deber de vivir en hogar comn, deber
de cohabitacin, y auxilios y expensas para la litis.5.- En qu
consiste el deber de fidelidad?131, en trminos de guardarse fe:
implica no cometer adulterio. El 132 seala que es una infraccin
grave a este deber que acarrea las sanciones previstas por ley,
son:- Causa de divorcio: Siendo grave y reiterado, haciendo
intolerable vida en comn. Tratndose de separacin judicial, no puede
invocarse existiendo separacin de hecho consentida. - Separacin de
bienes: Puede pedirla la mujer casada en sociedad conyugal. 6.- En
qu consiste el deber de socorro?131 (trminos generales) y 321 CC
(fija alimentos). Situaciones:- Casados en sociedad conyugal y en
normalidad: Viviendo juntos, se entiende. En tal caso, el marido
debe alimentos con cargo a la sociedad conyugal.- Separados de
bienes o participacin en los gananciales: 134 y 160 regulan cmo han
de atender a la familia comn, cada uno de acuerdo a sus facultades
econmicas.- Separados judicialmente: 175, el que dio lugar a la
separacin judicial por su culpa, tiene derecho a que la otra parte
le provea lo necesario para una modesta sustentacin ().- Separados
de hecho: 160 (cada uno de acuerdo a sus facultades econmicas).-
Anulados: Cesa la obligacin de alimentos, aunque sea putativo.-
Divorciados: No hay obligacin de alimentos. Sancin? mujer puede
pedir separacin de bienes; grave y reiterado, haciendo intolerable
vida en comn, es causa divorcio o separacin judicial. Puede dar
lugar a demanda de alimentos. 7.- En qu consiste el deber de ayuda
mutua?Cuidados personales y constantes que se deben entre s los
cnyuges. 131 CC. Incumplimiento da derecho a separacin de bienes,
solo a mujer. Ilgico, pues no tiene contenido patrimonial.8.- En qu
consiste el deber de respeto recproco, y el de proteccin
recproca?131, Misma situacin: incumplimiento grave y reiterado es
causa divorcio o separacin judicial, si torna intolerable vida en
comn. Da derecho a la mujer para pedir la separacin de bienes. 9.-
Qu sucede con el derecho y deber de vivir en el hogar comn?133,
ambos tienen el derecho y obligacin de hacerlo, salvo asistan
razones graves para no hacerlo. Sancin? Se discute en doctrina al
ser difcil obligar a alguien a vivir en el hogar comn. En Francia
se han fijado indemnizaciones de perjuicio, e incluso multas
diarias como mecanismos coercitivos. Algunos (Zacharie, Claro
Solar, limitndolo un poco) dicen que se puede pedir auxilio de la
fuerza pblica. Tambin se ha dicho que si es la mujer quien
abandona, cesa obligacin de alimentos, aplicndose una especie de
mora purga la mora, pero ello no tiene aplicacin en derecho de
familia, que tiene contenido diverso al patrimonial. En todo caso,
es causal de divorcio, en la medida de que sea reiterado. 10.- En
qu consiste el deber de cohabitacin?Se refiere a la obligacin de
mantener relaciones sexuales. Si hay incumplimiento grave y
reiterado, puede ser causa de divorcio o separacin judicial (si
hace intolerable vida en comn). 11.- En qu consiste la ayuda y
expensas para la litis?Para sus acciones o defensas judiciales. El
marido casado en sociedad conyugal debe, adems, proveer a mujer de
las expensas de los litigios seguidos por sta en su contra, si no
tuviere bienes del 150, 166 y 167 (136). Son, entonces, dos
situaciones:- Ayuda recproca: Se ha entendido que no es obligacin
para suministrar expensas, sino que, por ej., para obtener medios
de prueba, consejos. Otros extienden tambin a auxilios monetarios.
- Expensas para mujer: Se refiere a los pleitos entre marido y
mujer, y esta obligacin slo existe cumplindose los siguientes
presupuestos:a. Pleitos entre marido y mujer: irrelevante
naturaleza accin.b. Casados en sociedad conyugalc. La mujer carece
de bienes: Si tiene patrimonio reservado, o bienes del 166 y 167,
no puede exigir estas expensas, salvo que fueren insuficientes. II.
Rgimen matrimonial.12.- Qu es?Estatuto jurdico que regla las
relaciones pecuniarias de los cnyuges entre s y respecto de
terceros. Consecuencias:- Sistema de disciplinamiento: Un sistema
de ordenamiento econmico por el que se sabe cmo contribuyen los
patrimonios a las necesidades de la familia. Determina tambin las
repercusiones del matrimonio sobre la propiedad individual. -
Regula intereses econmicos de los cnyuges entre s: No forman parte
de l las relaciones laterales, como usufructos de los padres,
materia sucesoria no conyugal, etc. - Protege a terceros13.- Es
necesario? Planiol deca que no, puesto que si nada se establece,
habra separacin completa de bienes. La mayora estima que s lo es,
pues resuelve algunos conflictos no tratados en el derecho comn.
Establecida su necesidad, hay quienes se preguntan sobre el rol de
la voluntad de los cnyuges en su establecimiento, y hay autores en
ambos lados.14.- Cules hay?i. Comunidad: bienes que se aportan al
matrimonio, y los que se adquieren durante vigencia del rgimen,
constituyen masa que pertenece a ambos y se divide entre ellos una
vez disuelta. Hay diversos grados, puede ser universal o
restringida (de ganancias o bienes muebles). En sta ltima, pueden
excluirse bienes races adquiridos a ttulo gratuito durante
matrimonio, o los que se hayan aportado. Si es restringida de
ganancias, ingresan todos bienes adquiridos a ttulo oneroso, sus
frutos y los de los bienes propios. Es lo que existe en Chile,
porque si bien los otros bienes ingresan, crea tambin una
recompensa. ii. Separacin de bienes: Hay dos patrimonios, que c/u
administra con amplia libertad. En Chile es alternativo a la
sociedad conyugal.iii. Sin comunidad: intermedio entre anteriores.
Cada cnyuge conserva propios bienes, pero son todos administrados
por marido, salvo los reservados, que corresponden a mujer.iv.
Dotal: dos clases de bienes, los dotales, aportados por mujer al
matrimonio para hacer frente a necesidades familiares y los
parafernales, que mujer conserva en su poder y administra. v.
Participacin en los gananciales: durante su vigencia, cada cnyuge
tiene su patrimonio, que administra libremente. Al disolverse,
cnyuge que ha adquirido bienes por mayor valor, debe compensar al
que obtuvo menos. Es comunidad diferida, confluyen dos de las
caractersticas anteriores: libertad de administracin y reparticin
de lo obtenido en la vigencia del rgimen. 15.- Y en Chile?Tenemos
sociedad conyugal (rgimen legal), separacin total de bienes (desde
ley 7.612), y participacin en los gananciales (desde 1994).
- Sociedad conyugal.1. Qu es?Art. 135 inc 1 CC: Sociedad de
bienes que se forma entre los cnyuges por el hecho del
matrimonio.2.- Cul es su naturaleza jurdica?Se le ha querido
asimilar a la sociedad, comunidad y a una persona jurdica. -
Sociedad: varias diferencias muestran que no lo es. En la sociedad
conyugal (1) debe haber diversidad de sexo, (2) no hay obligacin de
aportar, (3) administracin es siempre del marido, (4) divisin de
utilidades es por partes iguales, y (5) no puede pactarse por un
plazo diverso.- Comunidad: mientras dura, mujer no tiene derechos
sobre los bienes (marido es, respecto de terceros, dueo), lo que se
desprende del 1752, 1750. Por otra parte, en una anotacin, Bello
seal que se ha descartado la propiedad de la mujer sobre estos
bienes, pues sera una ficcin que no conduce a nada. Por ltimo, la
comunidad slo nace una vez disuelta la SC. - Persona jurdica: no
tiene sentido, pues para terceros, nico que existe es marido; no se
puede demandar a la sociedad conyugal, se demanda al marido.-
Institucin sui generis, caractersticas propias. Asimilable a
patrimonio de afectacin.3.- Qu son las capitulaciones
matrimoniales?Convenciones de carcter patrimonial que celebran los
esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de celebracin
(1715). No necesariamente crea obligaciones.4.- Cules son sus
caractersticas?- Son un convencin- Obligan no solo a los esposos,
sino tambin a terceros- Es un acto jurdico dependiente, del
nacimiento de otro acto, el matrimonio (pero es esencial).-
Inmutables, por RG, salvos los casos del 1723 CC y del 1, in. 3 de
la ley 19.335. 5.- Cmo debe ser la capacidad y el consentimiento
para las capitulaciones?Personalmente por esposos o a travs de
mandatarios. No se permite es que se haga por representantes
legales. Las capitulaciones las celebra propio incapaz, con
aprobacin de quien deba prestar consentimiento para matrimonio. Si
incapaz es interdicto por disipacin, requiere autorizacin de su
curador, y en lo dems se sujeta a las reglas de los menores (1721).
6.- Qu solemnidades se siguen (1716 inc 1)?Antes matrimonio: (1)
Escritura pblica, (2) Subinscripcin al margen inscripcin
matrimonial, (3) Subinscripcin se practique al momento de
celebrarse matrimonio, o en 30 das siguientes.Durante acto: basta
pacto conste en inscripcin matrimonio.7.- Y las
modificaciones?Celebrados antes del matrimonio, pueden modificarse
con mismas solemnidades. Despus no, ni an con voluntad de todos los
intervinientes (1716). Las excepciones son los casos del inc. 1 del
1723:- En sociedad conyugal, pueden sustituirlo por cualquiera de
los otros dos (1723, inc. 1). - Casados con separacin de bienes,
pueden cambiarlo por participacin en gananciales. - Casados con
participacin en gananciales, pueden sustituirlo por separacin de
bienes.Jams puede volverse a SC, est prohibido por el 1723. 8.- Cul
es el objeto de las capitulaciones?- Anteriores al matrimonio,
pueden tener variados objetos. Lmite es que no pueden contener
estipulaciones contrarias a buenas costumbres ni a las leyes, ni ir
en detrimento derechos y obligaciones legales de cnyuges entre
ellos ni respecto hijos (1717).- En acto mismo: objeto es pactar
separacin total de bienes o participacin en gananciales. El
haber.9.- Cul es el haber de la sociedad conyugal?Son los bienes
que la integran, se distingue entre el haber absoluto y el
relativo. El haber absoluto se refiere a los bienes que ingresan a
la sociedad conyugal definitivamente, sin recompensa. El haber
relativo est integrado por bienes que ingresan a sociedad conyugal,
pero con cargo de recompensa al cnyuge aportante a la poca de
disolucin. 10.- Qu bienes componen el haber absoluto?Integrado por
los bienes de los artculos 1725, N 1, 2 y 5, 1730 y 1731, cuales
ingresan a la sociedad conyugal en forma definitiva, sin derecho a
recompensa. Son:i) Salarios y emolumentos de todo oficio devengados
durante el matrimonio (1725 n 1): Crea problemas con los servicios
que comienzan a deberse de solteros y terminan estando casados. Se
distingue si el trabajo es o no divisible. De serlo, corresponde a
la sociedad conyugal el honorario devengado en su vigencia; si no,
ingresa al absoluto, pues se entiende devengado una vez terminado
el servicio (como la confeccin de una estatua).Otro tema relevante
son las donaciones remuneratorias (1433). Ellas son las que
expresamente se hicieren en remuneracin de servicios especficos,
siempre que stos sean de aquellos que suelen pagarse. El 1738
resuelve el problema distinguiendo entre muebles e inmuebles, y de
acuerdo a si dan accin o no. - Donacin inmueble o mueble por
servicio que da accin: Haber absoluto.- Donacin inmueble o mueble
por servicio que no da accin: Haber propio o relativo, respect.*Si
es la mujer la que es remunerada, igualmente ingresan, pero ella
administra (150).ii) Frutos, rditos, pensiones, intereses, lucros
de cualquiera naturaleza que provengan de los bienes sociales o
propios devengados durante el matrimonio (1725 n 2): el fundamento
de que se incluyan es que estn destinados a atender necesidades de
la familia, y porque si la sociedad es obligada a pagar cargas y
reparaciones fructuarias de bienes propios y sociales, es razonable
frutos ingresen a sociedad.Si el fruto es producido por bien
social, ingresa por accesin. Si lo es por un bien propio, el MAD es
la ley.* Usufructo del marido sobre los bienes de la mujer (810):
mayora de la doctrina no cree que haya ah un usufructo, pues si as
fuera, al enajenar los bienes de la mujer, slo se enajena la nuda
propiedad. En cuanto a la inembargabilidad de este usufructo, lo
que es inembargable es el usufructo en s mismo (2466), pero
terceros pueden embargar frutos con limitacin que de no pueden
priva al marido de lo que necesite para atender cargas de familia.
iii) Bienes adquiridos a ttulo oneroso durante la vigencia del
matrimonio (1725 n5): importa que el ttulo traslaticio se celebre
durante sociedad conyugal (oneroso).1728: si se adquiere inmueble
contiguo al propio de uno de los cnyuges, dos opciones: o se
mantienen separados, o, en caso de perder individualidad, se
convierten en copropietarios a prorrata de valores al tiempo de
incorporacin.1729: si uno es comunero a nombre propio de un
inmueble, y durante sociedad conyugal se adquieren dems cuotas,
contina indivisin entre cnyuge y sociedad conyugal, a prorrata.iv)
Minas denunciadas por uno o ambos cnyuges durante vigencia de
sociedad conyugal (1730) a menos se aplique el 150 CC.v) Parte del
tesoro que corresponde al dueo del sitio, cuando es hallado en
terreno social.11.- Qu bienes componen el haber relativo?Aquellos
bienes que ingresan a la sociedad conyugal otorgando al cnyuge
aportante o adquirente un derecho de recompensa que ste har valer
al momento de la liquidacin. Son:i) Dinero aportado/adquirido por
uno de los cnyuges a ttulos gratuito durante vigencia sociedad
conyugal (1725 n3). La recompensa debe ser en mismo valor
adquisitivo, en lo posible.ii) Bienes muebles aportados/adquiridos
a ttulo gratuito por cualquiera, durante vigencia (1725 n4).
Recompensa en valor reajustado. Se puede eximir una parte para
capitulaciones matrimoniales.iii) Tesoro (1731): cnyuge
descubridor, o en terreno propio de uno, entra a su haber relativo.
De ser terreno social, haber absoluto.iv) Donacin remuneratoria
mueble cuando servicio prestado no daba accin contra persona
servida (1738 inc 2).v) Bienes muebles adquiridos durante vigencia
sociedad, cuando causa o ttulo de adquisicin ha precedido a
ella.12.- Qu compone el haber propio de cada cnyuge?a) Bienes
inmuebles que tena al momento del matrimonio. Si se adquiere
durante sociedad conyugal, aun cuando haya ttulo oneroso, no
pertenecer a esta sociedad si la causa o ttulo de adquisicin le
preceden (1736). Sin ser taxativo, el art. da ejemplos como
prescripcin o transaccin que se verifica durante sociedad (si se
posea antes a ttulo de seor); o si se tuvo un ttulo vicioso que
luego fue purgado; o si vuelve el bien por resolucin o nulidad de
un contrato; o bienes litigiosos de los que se obtuvo posesin
pacfica durante sociedad; o derecho de usufructo que se consolida;
o lo que se paga a cualquiera de los cnyuges por capitales de
crditos constituidos antes del matrimonio; o lo que se adquiere por
promesa anterior a la sociedad, si hubo instrumento pblico o
instrumento privado cuya fecha sea oponible a terceros.b) Inmueble
adquirido a ttulo gratuito durante vigencia sociedad (1726 y 1732).
Si es simultneo para ambos, no aumentan el haber social sino el de
cada uno.c) Bienes muebles que cnyuges excluyen de sociedad en
capitulaciones matrimoniales.d) Aumentos que experimenten bienes
propios de los cnyuges (1727 n3): si es por causas naturales, no se
debe nada a sociedad; si es por mano del hombre, recompensa para
sociedad.e) Crditos/recompensas que adquieren contra sociedad y que
pueden hacer valer en disolucin.f) Inmuebles subrogados a uno
propio de cnyuges o a sus valores (1727 n1 y 2):i. de inmueble a
inmueble: puede ser por permuta (requisitos: uno de los cnyuges sea
dueo de inmueble propio; vigente sociedad se permute por otro bien
inmueble; en escritura pblica de permuta se exprese nimo de
subrogar; exista cierta proporcionalidad entre bienes; haya
autorizacin mujer si se hace en bienes de ella) o por compra
(mismos requisitos, salvo el 2ndo en tanto con el producto de la
venta se debe comprar otro inmueble).ii. de inmueble a valores.
Requisitos: a. se compre inmueble con valores propios, destinados a
ello en capitulaciones matrimoniales o en donacin por causa de
matrimonio; b. se deje constancia en escritura de compra que se
hace con esos valores y con nimo de subrogar; c. exista cierta
proporcionalidad entre valores e inmueble adquirido; y d. si es con
bienes mujer, ella preste autorizacin.* En caso de ser diferentes
los valores bien subrogado y subrogante, puede suceder:- no haya
subrogacin porque saldo a favor o en contra excede mitad precio
inmueble, ingresando bien al haber absoluto y quedando sociedad
obligada a recompensar al cnyuge por precio del inmuebles o valores
enajenado, conservando ste el derecho a subrogar comprando otro
inmueble.- habiendo subrogacin, bien adquirido sea de menor valor
que inmueble o valores enajenados: cnyuge dueo adquiere recompensa
contra sociedad.- habiendo subrogacin, bien adquiridos sea de mayor
valor que inmueble o valores enajenados: cnyuge debe paga
recompensa a sociedad.13.- Cul es el pasivo real o absoluto de la
sociedad conyugal?Aquellas deudas que la sociedad conyugal debe
pagar sin derecho a recompensa. Deuda es social tanto por la
obligacin a ella, como por su contribucin. Son (1740):i) pensiones
e intereses contra sociedad o algn cnyuges, devengadas durante
sociedad.ii) deudas y obligaciones contradas por marido o mujer con
su autorizacin, durante matrimonio, o por justicia en subsidio, sin
ser stas personales. Se incluyen las deudas de la mujer al fiado,
por compra bienes muebles, para consumo ordinario familia. Si la
mujer contrata a nombre propio (sin mandato del marido), slo puede
hacerse efectiva deuda en su patrimonio reservado (2151). Si son
contradas conjunta, solidaria o subsidiariamente por marido y
mujer, deben cobrarse a sociedad conyugal salvo se pruebe contrato
cede en utilidad personal de mujer.iii) deudas generadas por
contratos accesorios: en caso obligacin sociedad conyugal, ella est
obligada. Si es de un tercero, habra derecho a recompensa y se
requerira autorizacin mujer (sino, deuda es de bienes propios). Si
es de uno de los cnyuges, sociedad se obliga pero hay derecho a
recompensa.iv) cargas y reparaciones usufructuarias de los bienes
sociales o de cada cnyuge: deben aplicarse normas usufructo,
correspondiendo expensas ordinarias de conservacin y cultivo, y
cargas peridicas, a la sociedad. En tanto, reparaciones mayores
corresponden a sociedad si se trata de bien social. Si es propio de
cnyuge, corresponden a sociedad pero hay derecho a recompensa.v)
gastos mantenimiento de cnyuges; de mantenimiento educacin (los
ordinarios y los extraordinarios, salvo respecto estos ltimos si
tiene el hijo bienes propios y les resultaron tiles) y
establecimiento descendientes comunes; y de toda otra carga
familiar (juez puede moderar esto si le parece excesivo; aunque, si
se pagan sindolo, habra derecho a recompensa).vi) pago que conforme
capitulaciones matrimoniales debe hacerse a mujer para que pueda
disponer a su arbitrio (salvo en mismas capitulaciones se
establezca son de cargo marido).14.- Cul es el pasivo aparente o
relativo?Aquellas deudas que la sociedad conyugal debe pagar, pero
no soportar, adquiriendo una recompensa en contra cnyuge deudor.
Deuda es social desde punto vista obligacin a la deuda, pero
persona desde punto vista contribucin a la misma. Lo componen las
deudas personales de los cnyuges (1740 n3).Recompensas.15.- Qu son
las recompensas (concepto)?Conjunto de crditos o indemnizaciones en
dinero que se hacen valer al momento de liquidar la sociedad
conyugal, a fin de que cada cnyuge aproveche los aumentos y soporte
en definitiva las cargas que legalmente le corresponden.16.- Qu
persiguen estas recompensas?- evitar enriquecimiento de patrimonio
a expensas del otro.- evitar que se hagan donaciones disimuladas
entre cnyuges.- mantener inmutabilidad rgimen matrimonial y
equilibrio entre 3 patrimonios.- proteger a mujer contra abusos
marido.17.- Cmo se clasifican?a) Recompensa adeudada por uno de los
cnyuges a la sociedad conyugal. Razones: sociedad pag deuda
personal; cnyuge adquiri inmueble subrogndolo y valor el mayor al
subrogado; se hicieron mejor no usufructuarias en bien propio,
aumentando su valor; cnyuge adquiri herencia y sociedad pag deudas;
cnyuge hizo erogacin gratuita y cuantiosa a favor de 3ero no
descendiente comn; sociedad pag multa o indemnizacin generada por
delito o cuasidelito cnyuge; precios, saldos, costas y expensas que
se hicieron en adquisicin o cobro de bienes o crditos del cnyuge.b)
Recompensa debida por sociedad conyugal al cnyuge. Razones:
especies muebles o dinero que aport o adquiri a ttulo gratuito;
enajenacin bien propio durante vigencia sociedad conyugal;
subrogacin de bien adquirido era de menor valor; expensas de
educacin o establecimiento de cnyuge se sacaron de bienes propios
de un cnyuge, sin que aparezca nimo de soportarlas por ste.c)
Recompensas debidas por cnyuges entre s: cuando ha habido beneficio
indebido a costa del otro, o cuando con dolo o culpa se causan
perjuicios.18.- Cmo se prueban?Quien la alega debe probarla,
mediante todos medios de prueba salvo confesin (mirndose as como
donacin revocable).19.- Cmo se pagan?En dinero y valor reajustado.
Pero no siendo de orden pblico, se puede renunciar a ellas y se
puede convenir otra forma de calcularlas o pagarlas.Administracin
ordinaria.20.- A quin corresponde la administracin de los bienes
sociales.?Al marido compete en general la administracin ordinaria
(1749, 1752 y 1754 inc final CC). l debe administrar bienes
sociales, con ciertas limitaciones.21.- Cules son estas
limitaciones?a- impuestas por capitulaciones matrimoniales: no
pueden ser tan grandes.b- impuestas por el CC: marido necesita
autorizacin mujer para ciertos actos, a saber:- enajenacin
voluntaria bienes races sociales (autorizacin debe darse para
celebracin ttulo traslaticio que antecede a tradicin).
Jurisprudencia exige tambin autorizacin para resciliar CV de bien
raz.- gravamen voluntario de bienes races sociales.- promesa de
enajenacin o gravamen de bien raz social.- enajenacin o gravamen
voluntario o promesa de enajenacin o gravamen sobre derechos
hereditarios de la mujer.- disposicin gratuita por acto entre vivos
de bienes sociales, salvo de poca monta.- arrendamiento o cesin de
tenencia de bienes races sociales por ms de 5 aos (predios urbanos)
o ms de 8 aos (rsticos).- constitucin de avales u obligaciones
accesorias para garantizar obligaciones de 3eros.22.- Qu
caracteriza la autorizacin de la mujer?- es especfica (acto
determinado).- es solemne (por escrito o por escritura pblica si
acto as lo exige).- puede darse personalmente o por mandatario,
debiendo ser especial y solemne.- puede suplirse por justicia si
hay negativa de mujer sin justo motivo, o si la mujer est impedida
y de su demora hay perjuicio.- debe ser previa.*se entiende dada si
mujer participa del acto. Si no, suscribiendo instrumento.23.- Qu
sucede si se omite autorizacin de la mujer (sancin)?Por RG, nulidad
relativa. En caso del arrendamiento, oponibilidad en exceso. En
caso de cauciones, sancin es que marido slo obliga bienes
propios.Titular de accin es la mujer, sus herederos o cesionarios.
Plazo de 4 aos desde disolucin sociedad conyugal, pero nunca ms de
10 aos desde celebracin contrato.24.- Qu sucede con la mujer que
celebra un contrato de sociedad?a) socia antes de casarse: derechos
son muebles, entrando al haber relativo y administra marido. Se
puede convenir que si ello ocurre, se disuelva sociedad. Si mujer
administraba sociedad, contina hacindolo.b) se celebra casada:
puede actuar en patrimonio reservado. Si no, no puede hacer aportes
salvo marido consienta. Tambin puede usar patrimonios especiales
(166 o 167).25.- Cundo la mujer participa en la administracin de
los bienes sociales, obligndoles?- compras de mujer al fiado de
objetos muebles destinados a consumo ordinario familia.-
administracin extraordinaria sociedad conyugal.- impedimento marido
que no sea de larga o indefinida duracin, si de demora se sigue
perjuicio. Requiere autorizacin judicial.- caso mujer que acta con
mandato general o especial del marido.- mujer que contrata respecto
bienes muebles, en que 3ero est de buena fe y se le ha hecho
tradicin del bien, siempre que no sean bienes que deban
inscribirse.26.- Qu sucede con la administracin de los bienes
propios de la mujer?Mujer no puede ni enajenar ni gravar ni dar en
arrendamiento ni ceder tenencia bienes propios que administre
marido. Si no, nulidad absoluta (jurisprudencia). Frutos de estos
bienes ingresan al haber absoluto, por eso administra marido, pero
con facultades ms limitadas:a. responde culpa leve.b. mujer puede
obligarlo a rendir cuenta.c. hay limitaciones:-
aceptacin/repudiacin herencia/legado a mujer requiere su
consentimiento (si no, NR).- aceptacin/repudiacin donacin a mujer,
requiere consentimiento (si no, NR).- nombramiento partidor de
bienes en que tiene inters mujer requiere consentimiento o justicia
en subsidio, si no NR.- particin bienes (provocarla) en que tiene
inters mujer, requiere consentimiento mujer si es mayor de edad y
no est imposibilitada (si no, justicia). Sancin, NR.- enajenacin
bienes muebles en que marido est o pueda estar obligado a restituir
en especie, requiere consentimiento mujer o justicia en subsidio.
Si no, NR.- arrendamiento o cesin tenencia de bienes races mujer,
por ms de 5 u 8 aos (urbanos/rsticos) requiere autorizacin mujer o
justicia en subsidio. Si no, inoponible.- enajenacin o gravamen de
bienes races propios mujer, requiere consentimiento igual a si
fuera bien social, si no, NR.Si el marido se niega
injustificadamente a ejecutar acto o celebrar contrato respecto
bien propio mujer, juez, previa citacin marido, puede autorizarla
para actuar por s misma, obligando slo sus bienes propios. Justicia
puede consentir si marido est tambin imposibilitado de
hacerlo.Administracin extraordinaria.27.- En qu consiste?138 inc 1
y 1758.Sucede cuando marido es menor de 18 aos, cuando est
declarado en interdiccin, o cuando est ausente).Administracin
corresponde a mujer si ella es nombrada curadora. Ocurre cuando
marido es demente, sordo o sordomudo que no puede darse a entender
claramente, o menor de edad.Corresponde a tercero cuando ste sea
nombrado curador. Ocurre cuando haya incapacidad o excusa mujer
para ser curadora, pudindose en el caso pedir separacin judicial de
bienes siempre que ambos sean mayores de edad; y cuando marido sea
declarado interdicto por disipacin.28.- Qu facultades
confiere?Administracin por tercero: simple curador. Reglas
propias.Administracin por mujer:- bienes sociales: RG, mismas
facultades que el marido. Pero requiere autorizacin judicial para
i. enajenar o gravar voluntariamente o prometer gravar o enajenar
bienes races sociales (NR), ii. disponer entre vivos a ttulo
gratuito de bienes sociales (NR), iii. otorgar cauciones respecto
3eros (sancin: slo obliga sus bienes), iv. dar en arriendo o ceder
tenencia bienes races sociales, por ms de 5 u 8 aos (inoponible).-
bienes propios marido: reglas de los curadores, debiendo rendir
cuenta.29.- Cmo termina la administracin extraordinaria?1763.
Cesando la causa que lo origin.Disolucin sociedad conyugal.30.-
Cules son la causales de disolucin (1764)? i) muerte natural de uno
de los cnyuges (consecuencial).ii) decreto que concede posesin
provisoria o definitiva de bienes del cnyuge desaparecido.iii)
sentencia de separacin judicial.iv) sentencia de separacin total de
bienes (de pleno derecho, sin retroactividad, respecto 3eros y
cnyuges, al momento en que sentencia se subinscriba al margen
inscripcin matrimonial).v) sentencia que declara nulidad del
matrimonio (cuando fue putativo).vi) sentencia de divorcio
(consecuencial).vii) pacto de participacin en los gananciales.viii)
pacto de separacin total de bienes celebrado de acuerdo al 1723. Lo
pueden hacer los cnyuges mayores de edad. Se caracteriza por ser:a.
solemne (por escritura pblica, con subinscripcin en inscripcin
matrimonial, y debiendo realizarse sta en 30 das siguientes y
fatales a escritura), b. no puede perjudicar inters de terceros
(derechos vlidamente adquiridos), c. es irrevocable (ni aun por
mutuo acuerdo cnyuges), yd. no es susceptible de condicin, plazo ni
modo alguno.31.- Cules son los efectos de la disolucin?i) se genera
comunidad entre cnyuges (o entre el vivo y los herederos del
fallecido). Es a ttulo universal. Activo compuesto por bienes
sociales, incluidos los reservados y frutos de la mujer. Pasivo
compuesto por deudas sociales, incluidas las de la mujer en
patrimonio reservado. SALVO si mujer renuncia a gananciales.ii)
comunidad es administrada por todos (sino, inoponibilidad).iii)
quedan fijados irrevocablemente el activo y pasivo social.iv) cesa
derecho de goce que sociedad tena sobre bienes de los cnyuges.
Frutos naturales pendientes al tiempo disolucin y los percibidos
despus de ella pertenecen al dueo del bien que los produce. Frutos
civiles, pertenecen a la sociedad da por da, hasta da disolucin.v)
debe procederse a liquidacin sociedad conyugal. Esta es el conjunto
de operaciones que tienen por objeto establecer si existen o no
gananciales, y en caso afirmativo, partirlos por mitad entre
cnyuges, reintegrar las recompensas que sociedad adeuda a cnyuges o
que stos adeuden a sociedad, y reglamentar el pasivo de la
sociedad. Incluye las operaciones de faccin de inventario; tasacin
de bienes; formacin de acervo comn o bruto; liquidacin de
recompensas que recprocamente se adeuden sociedad y cnyuges;
reparto de gananciales; divisin pasivo social.vi) mujer que no
hubiere renunciado a gananciales en capitulaciones matrimoniales
puede hacerlo ahora, por lo que no responde a deudas sociales (si
es menor de edad, o lo son sus herederos, se requiere autorizacin
judicial).Puede pedirse en cualquier momento, desde disolucin
mientras no ingrese algn bien social a patrimonio mujer. Puede ser
expresa o tcita.Caracteriza a la renuncia el ser acto jurdico
unilateral, consensual, puro y simple, e irrevocable (se puede, no
obstante, dejar sin efecto si mujer o herederos fueron inducidos a
renunciar por engao, o si renunciaron por justificable error acerca
verdadero estado de negocios sociales, o si renunciaron violentados
por fuerza, o si se hizo renuncia en fraude acreedores renunciante:
todos casos, NR).La renuncia produce los siguientes efectos:-
derechos sociedad y marido se confunden, por lo que a la disolucin
todos los bienes corresponden a marido, mujer no tiene derecho
alguno en haber social, y mujer no responde de deudas sociales.-
bienes patrimonio reservado pertenecen a mujer exclusivamente, as
como frutos que administra por el 166 y 167.- mujer conserva
derechos y obligaciones a recompensas e indemnizaciones.*La
aceptacin de los gananciales puede ser expresa o tcita, y derecho
de herederos a renunciar a gananciales es divisible.Bienes
reservados de la mujer casada.32.- Qu son?Son los que la mujer
adquiere con su trabajo separado del marido, los que adquiere con
ellos y los frutos de unos y otros.33.- Cules son sus
caractersticas?- patrimonio especial con activos y pasivos
propios.- rgimen especial de administracin de conjunto bienes
sociales, sin perder dicho carcter.- es proteccin legal a mujer que
trabaja.- opera de pleno derecho.- es de orden pblico, no pudiendo
renunciarse a ello (1717).34.- Cules son sus requisitos?i)
provengan del trabajo de la mujer (marido no puede oponerse a que
mujer trabaje).ii) provengan de un trabajo remunerado.iii) trabajo
se desarrolle durante vigencia de sociedad conyugal.iv) trabajo
separado de su marido (no haya relacin directa, personal y privada
de colaboracin y ayuda, aunque reciban remuneracin comn).35.- Qu
bienes componen el activo?- los que provengan del trabajo de la
mujer (remuneraciones).- los que se adquiera con el trabajo (no es
necesario se estipule ello en escritura de compra).- los frutos del
producto del trabajo, y los bienes adquiridos con ese producto.36.-
Qu compone el pasivo?- deudas provenientes de actos y contratos
celebrados por mujer dentro de ese patrimonio.- las provenientes de
actos y contratos celebrados por mujer aunque acta fuera de los
bienes reservados.- obligaciones provenientes de actos o contratos
celebrador por mujer respecto de un bien propio autorizada por la
justicia por negativa del marido.- obligaciones contradas por
marido cuando se pruebe que el contrato cedi en utilidad de la
mujer o de la familia comn.37.- Cundo responden bienes ajenos a
estas deudas?i) Del marido: cuando ha accedido como fiador o
similar de obligaciones de la mujer, o cuando ha obtenido un
beneficio de estas obligaciones.ii) De la mujer, conforme la
administracin que tiene sobre ciertos bienes (166 y 167).38.- Quin
administra los bienes reservados?La mujer, con amplias facultades.
Salvo si es menor de edad, requiriendo autorizacin judicial para
gravar y enajenar bienes races.Aun, puede ocurrir que administre el
marido si:- mujer confiera mandato al marido para que lo haga, o-
caso de incapacidad por demencia o sordomudez, pudiendo designarse
al marido como curador.39.- Cmo se prueban los bienes
reservados?Quien alega debe probar:A) prueba existencia del
patrimonio reservado y de que se actu dentro del mismo: hay
presuncin de que mujer acredit que ejerce o ha ejercido un trabajo
separado de su marido, terceros que contraten con ella quedan
cubiertos de toda reclamacin que puedan interponer cnyuges,
herederos o cesionario.Este presuncin se caracteriza por ser de
derecho, en favor de terceros, y destinada slo a probar la
existencia del patrimonio reservado y que mujer actu dentro de
l.Para que opere, se requiere que i. el acto no se refiera a bienes
propios de la mujer; ii. la mujer acredite mediante instrumentos
pblicos o privados que ejerce o ha ejercido un trabajo separado del
marido,; iii. el acto conste por escrito; y iv. que en el acto se
haga referencia al instrumento que demuestre que la mujer ejerce o
ha ejercido ese trabajo. B) Prueba que un determinado bien es parte
patrimonio reservado: mujer debe hacerlo, valindose de todos medios
prueba salvo confesin.40.- Qu sucede con los bienes disuelta la
sociedad?- si mujer o herederos aceptan gananciales: bienes
reservados entran a formar parte de stos, dndole as al marido un
derecho de emolumento (responde hasta mitad de esos bienes).- mujer
o sus herederos renuncian a gananciales: bienes reservados no
entran a estos, por lo que marido no responde por obligaciones de
mujer en administracin separada, y acreedores del marido o de
sociedad no pueden perseguir estos bienes salvo prueben obligacin
del marido cedi en utilidad familia o mujer.
- Rgimen de participacin en los gananciales.1.- Qu es?Es una
frmula eclctica entre rgimen sociedad conyugal y el de separacin de
bienes que concilia dos aspectos fundamentales del matrimonio, la
comunidad de intereses de vida matrimonial, y el respeto de
personalidad individual de cada cnyuge.2.- En qu momento puede
convenirse?- En las capitulaciones previas al matrimonio: 1792-1-
En las capitulaciones coetneas al matrimonio: 1715, inc. 2.-
Durante la vigencia del matrimonio, mediante el pacto del 1723. 3.-
Cnyuges casados en sociedad conyugal y luego cambiados a separacin
de bienes, pueden convenir luego el rgimen de participacin en los
gananciales?- No se puede: En virtud del 1723, inc. 2, que
establece que ese pacto no puede dejarse sin efecto por el mutuo
consentimiento. Abona el principio de la inmutabilidad del 1716.-
Es factible: 1723, inc. 2 estaba presente con anterioridad a la ley
19.335 y lo que el precepto pretenda decir es que no se poda volver
a sociedad conyugal, si se pactaba separacin de bienes, esa era
intencin de norma. No se trata ac de dejar sin efecto, para efectos
de volver a sociedad conyugal, sino que la intencin es sustituir la
separacin por la participacin, y ello no est prohibido por ley.
Adems, espritu de ley siempre fue hacer este rgimen accesible a
todos. 4.- Pueden adoptar este rgimen los cnyuges casados en
extranjero?S. Deben hacerlo al momento de inscribir su matrimonio,
135 inc. 2. 5.- Qu variantes doctrinarias hay del rgimen?(a)
Comunidad diferida: Cada cnyuge tiene propio patrimonio, que
administra libremente. Extinguido rgimen, se forma comunidad
respecto de bienes adquiridos a ttulo oneroso, y se divide entre
ellos. La comunidad se difiere hasta extincin, de ah el nombre.(b)
Sistema creditico o de participacin con compensacin de beneficios:
Cada cnyuge tiene patrimonio que administra libremente. Cnyuge que
adquiri menos bienes a ttulo oneroso durante vigencia tiene crdito
contra el otro, para efectos de que logren lo mismo a ttulo de
gananciales; nunca hay comunidad. Es la variante que se adopt en
Chile. Se ha criticado que se aparta de nuestras tradiciones
jurdicas; al trmino del rgimen no hay derecho real sobre los
gananciales, sino solo personal. Se dice que el cnyuge que obtuvo
menos estara ms garantizado al tener el derecho real emanado de la
comunidad.6.- Cules son las caractersticas del sistema chileno?1.
Rgimen alternativo2. Convencional3. Sigue la variante crediticia.
7.- Cmo funciona el rgimen durante su vigencia?Cada cnyuge
administra libremente su patrimonio, con las siguientes
limitaciones:- No pueden caucionar personalmente obligaciones de
terceros sin consentimiento del otro.- Declarado bien familiar un
inmueble: No puede enajenarse, prometer enajenar, dar en
arrendamiento, comodato o cualquier derecho personal que traspase
el uso del mismo. Si no se respetan, NR, contado desde el da que se
toma conocimiento. 8.- Y a su extincin?Deben distinguirse los
siguientes conceptos:I) Gananciales: 1792-6. Diferencia de valor
neto entre el patrimonio originario y el final del cnyuge. Queda
claro que es distinto al concepto que se da en sociedad
conyugal.II) Patrimonio originario: El existente a la poca de optar
por el rgimen de participacin en los gananciales. Se calcula
conforme a las siguientes reglas:- Se deducen del activo de los
bienes originarios, las obligaciones que adeude a esa fecha. Si el
valor de ellas excede el de los bienes, se mira como inexistente.-
Se agregan al originario las adquisiciones a t. gratuito,
concedidas durante el rgimen.- Se agregan al originario las
adquisiciones a t. gratuito con causa anterior. El 1792-8 contiene
una enumeracin no taxativa.* OJO: no integran el originario (o sea,
son gananciales) los frutos de los bienes originarios, las minas
denunciadas, y las donaciones remuneratorias por servicios.En
tanto, respecto las adquisiciones comunes a ttulo oneroso, 1792-10,
son comuneros, de acuerdo a las RGs. Si la adquisicin ha sido a t.
gratuito, se agrega al patrimonio originario de cada cual. Si es a
ttulo oneroso, aumentan sus respectivos gananciales. * Debe
sealarse que existe la obligacin de practicar inventario simple de
los bienes, al momento de pactar el rgimen. Si no se hace, puede
probarse por otros instrumentos, o sino, por otros medios de
prueba.* Cmo se valoriza el activo originario?- Cmo se valoran los
bienes: Segn su estado al momento de entrar en vigencia el rgimen,
o a su adquisicin, si es posterior- Quin valoriza: Primeramente,
las partes, o un tercero nombrado por ellas. En subsidio, el juez.
III) Patrimonio final: El que exista al trmino del rgimen. Para su
clculo, se efectan las siguientes operaciones:1. Deduccin del valor
total de los bienes de que el cnyuge era dueo al trmino del rgimen,
el valor total de las obligaciones, a esa misma fecha.2. Se agregan
imaginariamente las disminuciones a su activo, derivadas de:a.
Donaciones irrevocables, que no correspondan al cumplimiento
proporcionado de deberes morales o usos sociales.b. Actos
fraudulentos o dilapidadoresc. Pago de pensiones o rentas
vitalicias para asegurar rentas futuras. Se exceptan las
provisionales (DL 3.500)Estas agregaciones se harn al valor que
tenan las cosas a su enajenacin. No rige si se autorizaron por el
otro cnyuge. * Inventario valorado de los bienes del patrimonio
final: Debe hacerse dentro de los 3 meses siguientes a terminacin
rgimen, plazo prorrogable por juez. Se trata, por RG, de inventario
simple, objetable. Por dems, cualquier cnyuge puede solicitar
faccin de inventario solemne. *Avaluacin del activo y pasivo del
patrimonio final: Tanto activo como pasivo segn su estado a la poca
de trmino del rgimen. *Sancin al cnyuge que oculta o distrae
bienes, o simula obligaciones: Se suma a su patrimonio final el
doble del valor de bienes distrados, ocultados o las obligaciones
simuladas. Ocultar y distraer debe entenderse en el mismo sentido
que a propsito de la sociedad conyugal. La accin prescribe, para
Ramos, en 4 aos, por tratarse de un hecho ilcito.9.- Qu situaciones
puede haber de haber diferencias entre patrimonios originario y
final?1. Patrimonio final es inferior al originario: Slo l soporta
la prdida.2. Un solo cnyuge obtiene gananciales: El otro participa
de la mitad de ellos.3. Ambos obtienen gananciales: Se compensan
hasta concurrencia del menor valor, y el que obtuvo ms deber la
mitad del excedente al que tuvo menos. 10.- Qu es el crdito de
participacin en los gananciales?El que la ley otorga al cnyuge que
al trmino del rgimen obtuvo gananciales por un monto inferior al
otro. 11.- Cules son sus caractersticas?- Se origina al trmino
rgimen: Pero determinacin se produce al liquidarse gananciales.
Para ello, debe demandarse liquidacin en sumario. Accin prescribe
en 5 aos, no se suspende entre cnyuges, salvo respecto herederos
menores. Y si cnyuge es menor de edad? Razonable que s.- Es
eventual, durante vigencia rgimen. As, es incomerciable e
irrenunciable. 1792-20, se trata de una disposicin prohibitiva, de
lo que debe seguirse la NA. Extinguido el rgimen, deja de tener
estas caractersticas.- Puro y simple: Liquidado crdito, puede
cobrarse de inmediato. Hay una excepcin en el 1792-21: si de ello
se sigue grave perjuicio al cnyuge deudor o hijos comunes,
debidamente acreditado, puede concederse plazo de un ao, y se
expresar en UTM, y este plazo slo se otorgar si se cauciona
suficientemente.- Se paga en dinero: Nada obsta a que se pacte otra
cosa. El 1792-22 establece consecuencias de la eviccin de la cosa
dada en pago: renace el crdito y debe pagarse en dinero, de
inmediato. - Preferencia 4rta clase: 2481, N 3. Es inoponible a
crditos anteriores a trmino del rgimen.- No constituye renta. 12.-
Cundo prescribe la accin para demandar pago?5 aos desde la extincin
del rgimen. Cabe entonces aplicar las RGs: 3 aos para la ejecutiva,
5 para la ordinaria, y ambas se cuentan desde que obligacin es
exigible (desde que queda liquidado el crdito por sentencia firme,
en el sumario iniciado para estos efectos; o bien, desde el
vencimiento del plazo de un ao, que se concede en los trminos y
condiciones revisados).13.- Hay alguna regla especial para el
cumplimiento forzado en caso que deba hacerse efectivo el crditos
sobre algunos bienes?1792-24, primeramente sobre dinero, luego
muebles, y en subsidio inmuebles.14.- Qu sucede si hay
insuficiencia de bienes del deudor?Puede acreedor perseguir crdito
en bienes donados o enajenados fraudulentamente. Hay una accin de
inoficiosa donacin, por una parte; y una accin pauliana, por la
otra. La primera prescribe en 4 aos, y la segunda en uno, desde la
fecha del acto o contrato.Crditos de terceros, previos a la
extincin, prefieren al crdito de participacin: 1792-25. 15.- Cmo se
extingue el rgimen?- Muerte, real o presunta: Si es presunta,
extincin se produce con decreto posesin provisoria.- Nulidad
matrimonio (si fue putativo; sino, nunca hubo rgimen), sentencia de
divorcio.- Separacin judicial de los cnyuges- Sentencia que declara
la separacin de bienes.- Pacto de separacin de bienes.
- Separacin de bienes.1.- Qu es? Qu la caracteriza?152 CC, la
que se efecta sin separacin judicial, en virtud de decreto de
tribunal competente, por disposicin de la ley, o por convencin de
las partes. Se caracteriza porque cada cnyuge tiene su patrimonio,
que administra libremente, 159.2.- Qu clases de separacin de bienes
existe?- Atendiendo a su fuente: legal, judicial, convencional-
Atendiendo a su extensin: total, parcialLa separacin judicial ser
siempre total, las dems pueden ser parciales.3.- En qu consiste la
separacin legal de bienes, siendo total?Dos casos: sentencia de
separacin judicial, y matrimonio celebrado en el extranjero.i)
Sentencia de separacin judicial: legal y no judicial, pues se trata
de un litigio sobre otra materia, que tiene como consecuencia
establecimiento de separacin de bienes. Partes deciden separarse
judicialmente, y rgimen patrimonial que se sigue ser el de
separacin de bienes. 173 CC. Esta separacin de bienes es
irrevocable. Se aplican los artculos 161 a 163:- acreedores mujer
slo pueden dirigirse sobre sus bienes, salvo si marido se obliga
como codeudor conjunto, solidario, subsidiario, o si obligaciones
mujer ceden en beneficio marido o familia comn.- dem caso marido.-
si mujer da poder a marido para que administre sus bienes, se
reputa simple mandatario.- no puede ser el uno curador del otro.ii)
Personas casadas en extranjero: se miran en Chile como separados de
bienes, salvo inscriban su matrimonio en el Registro de la Primera
Seccin de la Comuna de Santiago, y pacten en ese acto otro rgimen.
Este es nico caso en que sociedad conyugal puede comenzar despus
del matrimonio. Es excepcional, adems, porque se trata de sociedad
conyugal convencional. En el caso de pactarse, opera slo hacia
futuro, sin efecto retroactivo.4.- En qu consiste la separacin
legal parcial?Son tambin dos casos: caso del artculo 150 CC;
artculo 166. i) Separacin legal parcial del 150: patrimonio
reservado mujer. Ya visto.ii) Separacin legal parcial del 166:
bienes que mujer adquiere por haber aceptado donacin, herencia o
legado, hecha con condicin precisa de que no administre el marido.
Respecto de estos bienes, mujer se considera separada de bienes. -
La mujer tiene las mismas facultades que la separada
judicialmente.- Ambos cnyuges deben proveer necesidades de familia
comn: juez regula de ser necesario.- Los actos de mujer slo dan
accin sobre esos bienes, sin responsabilidad marido, salvo se haya
obligado conjunta, solidaria o subsidiariamente, o se haya
beneficiado l o la familia.- Acreedores del marido no pueden
dirigirse sobre estos bienes: Salvo que acrediten que el contrato
cedi en utilidad de la mujer, o de la familia comn, en la parte que
ella debi proveer.- Responden en caso de que la mujer realice actos
respecto de sus bienes propios, autorizada por la justicia, ante
negativa del marido, 138 bis.- Conferida administracin parcial al
marido, responde como simple administrador- Si la mujer es incapaz,
se le asigna curador: No hay inconveniente en que sea el marido-
Frutos son de mujer: Disuelta sociedad conyugal, ingresan a
gananciales salvo los renuncie, en cuyo caso pasan a ser suyos. Si
los acepta, el marido responder de esta administracin separada slo
hasta la mitad de los frutos y adquisiciones hechas a travs de
ellos. 166, N 3. 5.- Y la separacin judicial de bienes?Slo para
mujer, por causal legal. Es derecho para defenderla de la
administracin del marido. 6.- Cules son las caractersticas de esta
separacin judicial?1. Solo puede demandarla la mujer.2. La facultad
de pedirla es imprescriptible e irrenunciable. Lo dice expresamente
el 153. 3. Slo opera por causales taxativamente sealadas4. Es
siempre total5. Es irrevocable7.- Qu normas especiales hay respecto
la capacidad aqu?Si la mujer es menor, requiere de curador especial
para pedirla.8.- Cules son las causales de separacin judicial?i)
Interdiccin o larga ausencia del marido: En el evento de que la
mujer no quisiere tomar sobre s la administracin extraordinaria de
la sociedad conyugal. As lo establece el 1762.ii) Cnyuge condenado
a pagar alimentos al otro o a hijos comunes, apremiado 2 veces:
Contemplada en el 19 inc. 1 ley 14.908. nico escenario en que
marido puede pedir.iii) Insolvencia marido: para decretarla no es
necesario est declarada judicialmente. Algunos creen que sola
declaratoria de quiebra es suficiente para pedir la separacin de
bienes.iv) Administracin fraudulenta del marido: 155 inc. 1.v) Mal
estado negocios del marido por especulaciones aventuradas o
administracin errnea o descuidada (155 inc 4). Tambin por riesgo
inminente de ello (155 inc final). Marido puede oponerse prestando
garantas que aseguren suficientemente intereses mujer.vi)
Incumplimiento de las obligaciones del 131 y 134: fidelidad,
socorro, ayuda mutua, proteccin, respeto, y proveer conjuntamente a
las necesidades de la familia comn. vii) Marido incurre en alguna
causal de separacin judicial de la LMC 26 y 27.viii) Ausencia
injustificada del marido por ms de un ao. 155 inc 3.ix) Separacin
de hecho por 1 ao o ms. No importan motivos o responsable. 155 inc
3.9.- Qu medidas precautorias pueden rendirse a favor de la
mujer?Demandada la separacin, podr el juez tomar las medidas
cautelares que estime procedentes para asegurar los intereses de la
mujer. No hay lmite. En caso de ser por ausencia del marido, pueden
pedirse al juez en cualquier tiempo, incluso antes demanda.10.-
Cules son los efectos de la separacin judicial de bienes?No son
retroactivos. Para que afecte a terceros, debe inscribirse al
margen partida matrimonio. Los efectos son:1. Disolucin de la
sociedad conyugal2. Administracin libre de los bienes respecto de
cada cnyuge.3. La mujer debe proveer a las necesidades de la
familia comn4. Los acreedores de la mujer solo tienen accin sobre
sus bienes, no los del marido, salvo:a. Cuando ste se obligara
conjunta, solidaria o subsidiariamente.b. Que el acto celebrado
ceda a favor del marido o de la familia comn.5. Si la mujer
confiere poder al marido, responde como simple administrador.6. Si
la mujer es incapaz, debe nombrrsele curador: NO PUEDE ser el
marido.7. Es irrevocable: No cabe pactar participacin en
gananciales en el caso, de acuerdo al 1723. 11.- Y la separacin
convencional? Cundo puede acordarse?1. Antes o al momento de
contraer el matrimonio: Mediante capitulaciones matrimoniales.2.
Durante el matrimonio: Mediante el pacto del 172312.- Cules son sus
efectos?Los mismos que para la separacin judicial, con excepcin de
que marido s puede ser curador. Otra diferencia es que puede
pactarse por una vez rgimen de participacin, lo que no puede
hacerse en la separacin judicial, sin perjuicio de que se discuta
si puede pasarse a participacin luego de haberse separado de bienes
durante el matrimonio, por medio del pacto del 1723.
Los bienes familiares.1.- Cul es el fundamento de la
institucin?Asegurar a familia un hogar fsico estable donde
integrantes puedan desarrollar vida con normalidad, an despus de
disuelto matrimonio.As, presupone para que se declare que exista un
matrimonio. Disuelto ste, no puede declararse. Pero al extinguirse
ste, no se produce desafectacin de pleno derecho.Tiene cabida,
cualquiera el rgimen matrimonial (141). Normas son de orden pblico
(149).2.- Qu bienes pueden ser declarados familiares?- inmueble de
propiedad de uno de los cnyuges que sea residencia principal
(141).- muebles que guarnecen hogar (los del 574, segn doctrina).
Pueden ser declarados familiares si son de propiedad uno de los
cnyuges.- derechos o acciones que cnyuges tengan en sociedades
propietarias del inmueble que sea residencia principal de familia
(146).3.- Cmo se constituye un bien en familiar?a) Inmueble
propiedad un cnyuge: Juez declara, procedimiento breve y sumario,
conocimiento de causa, a peticin cualquiera de los cnyuges y con
citacin del otro. Accin la tiene cnyuge no propietario, no
hijos.Con sola presentacin demanda, se constituye provisoriamente
el bien en familiar. En 1era resolucin, debe disponer juez que se
anote al margen inscripcin respectiva (para 3eros).b) Muebles que
guarnecen hogar: ley no prev caso. dem anterior, sin inscripcin.c)
Acciones y derechos del cnyuge en sociedad propietaria del
inmueble: por declaracin cualquiera de los cnyuges contenida en
escritura pblica, anotndose al margen inscripcin social respectiva,
si se trata de sociedad personas, o inscribirse en registro
accionistas (SA).4.- Cules son los efectos de la declaracin de un
bien como familiar?- se limita facultad disposicin del
propietario.- otorga a cnyuge en cuyo favor se hace declaracin un
beneficio de excusin.- no lo hace inembargable.5.- En qu consiste
la limitacin a la facultad de disposicin?a) inmueble que sirva de
residencia o muebles que guarnecen hogar: no se pueden enajenar ni
gravar voluntariamente, ni prometer ello, ni celebrar contratos de
arrendamiento, comodato o cualquiera que conceda derechos
personales o de uso o goce sobre ellos, sin autorizacin del otro.
142 inc 1.b) acciones o derechos sobre propiedad propietaria: se
requiere voluntad de ambos para realizar actos como socio o
accionista que tengan relacin con bien familiar (146 inc 2). No se
puede disponer de estos derechos o acciones sino con autorizacin
otro cnyuge.6.- Como debe prestarse la autorizacin por el cnyuge no
propietario?Especfica y por escrito o escritura pblica si acto
requiere dicha solemnidad, o interviniendo expresa y directamente
en el mismo. Tambin se puede por mandato especial y solemne.En todo
caso, esta voluntad puede suplirse por el juez en caso de
imposibilidad o negativa que no se funde en inters de familia (144)
(esto es slo respecto bienes muebles e inmuebles).En caso de que se
realicen actos sin esta autorizacin, NR, cuyo titular es el otro
propietario. Respecto terceros, se les presume de derecho de mala
fe para efecto de obligaciones restitutorias, pero slo respecto
inmuebles. 143 inc 2.7.- Qu sucede respecto los derechos de
usufructo, uso o habitacin constituidos judicialmente sobre un bien
familiar?Puede juez constituirlo durante un matrimonio a favor de
lo no propietarios, teniendo en cuenta en constitucin y duracin el
inters superior de los hijos y las fuerzas patrimoniales de los
cnyuges (147). El ttulo de estos derechos debe inscribirse en el
CBR en libro de hipotecas y gravmenes. Sentencia debe determinar
plazo de trmino. Sentencia puede establecer otras obligaciones y
modalidades, si parece equitativo. Estos gravmenes no pueden
afectar derechos de acreedores que cnyuge propietario tena a fecha
de su constitucin. No aprovechan a los acreedores del cnyuge en
cuyo favor se constituyen estos derechos, siendo pues inembargables
y acreedores no pueden subrogarse en su ejercicio.8.- Y en qu
consiste el beneficio de excusin en favor del cnyuge beneficiado
con la declaracin de bien familiar?ste puede exigir que antes de
proceder contra bienes familiares, se persiga crdito en otros
bienes deudor (148). Se debe noticiar mandamiento de ejecucin para
plantearlo.9.- Cmo se desafecta un bien familiar?- acuerdo de los
cnyuges (145 inc 1). Si es inmueble, debe ser por escritura pblica
y anotarse al margen inscripcin. - resolucin judicial recada en
juicio seguido por cnyuge propietario en contra del que no, fundado
en que bien no est destinado a fines del 141 (145 inc 2).-
resolucin judicial cuando matrimonio ha sido declarado nulo, o ha
terminado por muerte de alguno de los cnyuges o por divorcio (145
inc 3).- enajenacin voluntaria o forzada bien familiar.
Filiacin.1- Qu es?Vnculo jurdico que une a hijo con su padre o
madre y que consiste en la relacin de parentesco establecida por la
ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente, en primer
grado. Somarriva lo ha definido como la relacin de descendencia
entre dos personas, una de las cuales es padre o madre de la otra.
El fundamento es el vnculo de sangre que une a dos personas.
Excepcin: filiacin adoptiva. 2.- Cules fueron los cambios
relevantes de la ley 19.585 (ver nota al fin de texto)?- Derecho a
conocer orgenes propios: determinar con precisin quines son padres
de cada sujeto, para lo cual la ley consagr amplias posibilidades
de investigacin de paternidad.- Trato igualitario entre hijos: se
reconoci este derecho (ya fijado por la CPR) y se elimina toda
discriminacin entre hijos en razn de su tipo de filiacin, dentro o
fuera del matrimonio.- Prioridad del inters del hijo: muchas
disposiciones. Especial relevancia el 222 CC. OJO: si bien se
eliminaron diferencias entre hijos, cualquiera su procedencia,
sigue, por nomenclatura, distinguindose entre hijos de filiacin
matrimonial y no matrimonial.3.- Qu clases de filiacin existe?I.
Filiacin por naturalezaa. Determinada: Ella se clasifica a su vez
en:i. Matrimonialii. No matrimonialiii. Por tcnicas de reproduccin
asistida: no puede impugnarse.b. IndeterminadaII. Filiacin por
adopcin4.- Cules son los efectos de la filiacin?181 inc 1 CC:
Filiacin produce efectos civiles cuando queda legalmente
determinada, pero stos se retrotraen a la poca de la concepcin del
hijo. Es decir, la determinacin es declarativa.5.- En qu casos hay
filiacin matrimonial?179, la filiacin por naturaleza puede ser
matrimonial o no. De acuerdo al 180, la filiacin es matrimonial
cuando:- a la poca de concepcin o nacimiento exista matrimonio- con
posterioridad al nacimiento del hijo los padres contraen
matrimonio, siempre que la fecha del nacimiento la paternidad o
maternidad haya estado determinada por formas CC. - la paternidad o
maternidad no estn determinadas, pero se reconoce al hijo en el
acto de matrimonio o durante su vigencia, o- cuando no reconocido
por los padres, casados, hay sentencia judicial dictada en juicio
de filiacin que as lo establezca.6.- Cundo hay filiacin no
matrimonial?En los dems casos. 7.- Y qu sucede cuando el hijo ha
sido concebido con tcnicas de reproduccin asistida?182. 2 ideas
fundamentales: i) padre o madre son el hombre y mujer que se
someten a estas tcnicas, y ii) no es posible impugnar la filiacin,
ni se admite reclamar una diferente. As entendido, si se recurre a
un tercero para la fertilizacin (sea de esperma u vulos, o la
utilizacin de tero ajeno), ni el hijo ni el tercero tienen derecho
a reclamar l