Cuellar Arteaga Marcos Jair 1792 ¿Cómo abrir un negocio tradicional y un negocio electrónico en México? Introducción Todo negocio que desee iniciar su funcionamiento en la República Mexicana, se verá obligada a cumplir con una serie de trámites y disposiciones legales. En una forma generalizada consideramos que los principales aspectos legales a los que se enfrentará una nueva Sociedad son los siguientes Aspectos corporativos. El primer paso a seguir al iniciar una empresa, es el constituir una Sociedad mercantil, cuya modalidad sé eligirá de acuerdo con el giro del negocio, siendo la práctica general, el optar por constituir una Sociedad anónima de capital variable, en la que la responsabilidad de los accionistas se limita al monto de sus aportaciones. Para la existencia de dicha Sociedad, es necesario contar con un mínimo de 2 accionistas, mismos que en términos generales pueden ser personas físicas o morales, extranjeros o mexicanos indistintamente. La Sociedad debe ser constituida con un capital mínimo fijo de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 moneda del curso legal de los Estados Unidos Mexicanos). Este capital debe estar suscrito, y pagado al menos en un 20%, el remanente, en caso de existir, será pagadero como se acuerde en la Asamblea de Accionistas o por decisión del Consejo de Administración. Dicha Sociedad puede ser administrada por un único Administrador o por un cuerpo colegiado llamado Consejo de Administración. Generalmente es recomendable el instalar un Consejo de
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Cuellar Arteaga Marcos Jair 1792
¿Cómo abrir un negocio tradicional y un negocio electrónico en México?
Introducción
Todo negocio que desee iniciar su funcionamiento en la República Mexicana,
se verá obligada a cumplir con una serie de trámites y disposiciones legales.
En una forma generalizada consideramos que los principales aspectos legales
a los que se enfrentará una nueva Sociedad son los siguientes
Aspectos corporativos.
El primer paso a seguir al iniciar una empresa, es el constituir una Sociedad
mercantil, cuya modalidad sé eligirá de acuerdo con el giro del negocio,
siendo la práctica general, el optar por constituir una Sociedad anónima de
capital variable, en la que la responsabilidad de los accionistas se limita al
monto de sus aportaciones.
Para la existencia de dicha Sociedad, es necesario contar con un mínimo de
2 accionistas, mismos que en términos generales pueden ser personas físicas
o morales, extranjeros o mexicanos indistintamente.
La Sociedad debe ser constituida con un capital mínimo fijo de $50,000.00
(Cincuenta mil pesos 00/100 moneda del curso legal de los Estados Unidos
Mexicanos). Este capital debe estar suscrito, y pagado al menos en un 20%,
el remanente, en caso de existir, será pagadero como se acuerde en la
Asamblea de Accionistas o por decisión del Consejo de Administración.
Dicha Sociedad puede ser administrada por un único Administrador o por un
cuerpo colegiado llamado Consejo de Administración. Generalmente es
recomendable el instalar un Consejo de
Administración cuyos miembros pueden ser extranjeros residentes o no
residentes en México, además de que pueden o no ser accionistas de la
Sociedad Los consejeros, son responsables por los actos inherentes a su
cargo y facultades otorgadas expresamente en los estatutos o por
disposición legal.
Una vez obtenido el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se
constituirá la Sociedad ante Notario Público y se registrará ante el Registro
Público de la Propiedad y el Comercio.
Registrada la Sociedad, se debe obtener el registro federal de contribuyente.
Para ello, se requiere que la Sociedad tenga un domicilio fiscal específico y
determinado.
En caso de una Sociedad tenga inversionistas extranjeros, ésta deberá ser
inscrita ante el
Registro Nacional de Inversión Extranjera.
La Sociedad deberá abrir cuatro libros corporativos: de Actas de Asamblea,
de Registro de
Acciones, de Variaciones de Capital y de Actas de Sesiones de Consejo.
A fin de llevar a cabo el funcionamiento de la empresa, se otorgarán a los
principales funcionarios los poderes necesarios.
La empresa deberá cumplir con obligaciones corporativas en forma periódica
tales como el llevar a cabo las asambleas y juntas de consejo que señalen los
estatutos, registrar las correspondientes actas y las modificaciones en
materia de capital social y acciones en los correspondientes libros
corporativos. Además es importante el cumplir con los avisos previstos por
la Ley de Inversión Extranjera para el caso de las empresas que cuenten con
accionistas extranjeros y dar el aviso correspondiente a las autoridades
hacendarias respecto a cambios en los accionistas extranjeros
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2. Aspectos Admnistrativos.
Previo al inicio formal de operaciones, se deberán obtener los permisos
necesarios para la apertura y funcionamiento de la Sociedad, los cuáles serán
aquellos que requiera el giro de la
Sociedad y la autoridad local en donde se encuentre el domicilio de la
Sociedad, siendo los más generales el permiso de uso de suelo, la declaración
de apertura de establecimiento mercantil y en algunos casos se podrá
requerir entre otros, la licencia de funcionamiento, aviso de apertura en
materia sanitaria etc.
3. Aspectos laborales.
Es de vital importancia que la empresa cumpla debidamente con las
disposiciones legales aplicables al Instituto Mexicano del Seguro
Social, e Infonavit, así como con las demás disposiciones previstas por la Ley
Federal del Trabajo. Adicionalmente, existen otras disposiciones generales
en materia de seguridad e higiene que fijan una gran variedad de
obligaciones a cargo de los empresarios, con el propósito de acentuar la
seguridad, higiene y adecuado medio ambiental en los centros de trabajo.
En materia de contratos, destacan el contrato colectivo de trabajo y los
contratos individuales que se celebrarán con cada trabajador.
4. Aspectos Fiscales.
Las principales obligaciones en materia de impuestos federales se
encuentran contenidas en los siguientes ordenamientos jurídicos: Código
Fiscal de la Federación y su reglamento, Ley del
Impuesto sobre la Renta y su reglamento, Ley del Impuesto al Activo y su
reglamento, ley del
Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento.
5. Aspectos de Comercio Exterior.
En este aspecto, se destacan aquellas obligaciones de control, tendientes a
acreditar la legal estancia en el país de las mercancías importadas. Cualquier
empresa que desee importar o exportar mercancía en el país, deberá de
estar inscrita en el Padrón General de Importadores así como cumplir
fundamentalmente con las siguientes disposiciones: Ley Aduanera y su
reglamento, Ley de Comercio Exterior y su reglamento.
6. Aspectos en materia de Migración.
Los empleados extranjeros que laboren en la empresa, deberán modificar su
característica migratoria y obtener una forma migratoria de no inmigrante
(FM3), lo cuál les permitirá trabajar legalmente en la República Mexicana. Es
la empresa quién deberá solicitar la expedición de dicha visa a través de una
carta - oferta de trabajo. En caso de que se otorgue la autorización de
trabajo, los familiares (esposa e hijos) del no inmigrante, podrán internarse
al país como dependientes económicos, a quiénes se les otorgará la misma
calidad que al titular del documento.
7. Aspectos en materia de propiedad intelectual.
De existir alguna marca, patente nombre comercial, secreto industrial,
invención, modelo de utilidad o diseño industrial, que la empresa desee
proteger, está deberá de cumplir con las disposiciones previstas en la Ley de
la Propiedad Industrial y llevar a cabo los registros correspondientes ante el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
En el caso concreto de los secretos industriales, se recomienda que los
empleados firmen el correspondiente convenio de confidencialidad.
8. Aspectos Ambientales.
Aquellas empresas dedicadas a actividades industriales, deberán de cumplir
con las obligaciones de equilibrio ecológico que se establezcan en las
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diversas disposiciones legales en materia ambiental, como lo son: la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, así como
sus diversos reglamentos.
Derivado de la creciente conciencia ambiental, la inobservancia de éstas
disposiciones, se encuentra sancionada con multas, clausuras, revocaciones,
arrestos y acciones penales.
9. Aspectos normativos.
No se debe de olvidar que la empresa deberá cumplir además con todas las
normas oficiales correspondientes y con las leyes especiales y sus
reglamentos relacionados con la actividad preponderante de la Sociedad.
Aunque crear una organización civil sin fines de lucro no es fácil, es una tarea
que puede traer muchas ventajas. Existe la posibilidad de acceder a recursos
públicos y privados. Al formalizar tu organización, envías el mensaje de que
tu trabajo es algo serio, y de que estás dispuesto a cumplir con ciertos
requisitos para que tus actividades puedan ser financiadas y evaluadas, en
caso de ser necesario. De la misma manera, le das mayor confianza a las
personas que estén pensando colaborar contigo o contribuir fondos para tu
causa.
Otra ventaja de constituir legalmente tu organización es que te permite
formar una entidad independiente, que pueda realizar transacciones por sí
misma, en vez de hacerlo a nombre de sus miembros. Así, la organización
podrá, por ejemplo, abrir cuentas de banco y contratar servicios. Además,
algunas de las cosas que necesitas hacer para poder constituirte legalmente
te ayudarán a planear mejor tu organización, a definir su estructura, sus
reglas y principios a seguir, así como a darle una identidad única y a
establecer claramente cuáles serán sus actividades.
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PASO 1
DECIDE EL NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN
Un buen inicio es comenzar platicando con tu grupo el nombre que le darán
a la organización.
Recuerda que el nombre, también llamado “razón social” para fines legales,
es muy importante pues será lo primero que se conozca de la asociación. Te
recomendamos que sea corto o de lo contrario pensar en la posibilidad de
usar siglas. De ser posible, el nombre debe describir a grandes rasgos la
misión, las características o el trabajo de la organización. Es conveniente
preparar tres opciones de nombres, por si otra organización está utilizando
ya alguna de las opciones escogidas.
PASO 2
REGISTRA EL NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN ANTE LA SECRETARÍADE
RELACIONES EXTERIORES
Este mismo trámite permite también registrar la denominación o razón
social (nombre de la asociación), de modo que sea exclusivo de tu
organización y ningún otro grupo la pueda utilizar.
Otro de los objetivos de este trámite ante la SRE es regular las inversiones y
la inclusión de los socios extranjeros. Esto lleva a que en el acta constitutiva
se incluya una cláusula en donde se establece que en caso de que existan
asociados extranjeros, ya sean fundadores o futuros, se obligan a registrarse
en la Secretaría de Relaciones Exteriores. Además, según esta cláusula, los
extranjeros en una asociación deberán ser considerados como nacionales, es
decir, que en toda actividad, propiedad o contrato que adquieran a través de
la A.C. serán tratados como mexicanos.
Registro del nombre ante Secretaría de Relaciones Exteriores
La resolución de este trámite se obtiene el mismo día, si la solicitud se
presenta en oficinas centrales ente las 9:00 am y 11:00 am. Si la solicitud se
presenta después de las 11:00 am, se resuelve el día hábil siguiente. La
resolución solamente se entregará a la persona que lo solicitó o a alguna
persona autorizada por ésta, en ambos casos, se requiere una identificación
oficial.
Este trámite tiene una validez de noventa días hábiles para protocolizar e
inscribir el acta constitutiva de la organización en el Registro Público de la
Propiedad (Paso 9).
PASO 3
DECIDE EL OBJETO SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN
El objeto social es la misión de la organización, la razón de su existencia.
El objeto social debe ser suficientemente breve y específico para dejar en
claro el propósito de la organización, ya que será la referencia futura de los
miembros de la organización, los simpatizantes, los beneficiarios y los
donantes de financiamiento. Pero, también, deberá ser lo suficientemente
amplio y flexible para abarcar distintas actividades y formas en las que la
organización pueda desarrollarse con los años.
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Pero que con el tiempo observes que contribuyen a cumplir la misión de la
organización.
PASO 4
DECIDE QUÉ TIPO DE MIEMBROS TENDRÁ LA ORGANIZACIÓN
Establecer el tipo de membresías que predominará en la organización es la
siguiente decisión importante,
Es decir, las categorías de personas afiliadas a la organización, así como sus
derechos y obligaciones dentro de la misma. Las membresías tendrán que
especificarse en documentos legales públicos (como los estatutos) e internos
(como el reglamento), pero también definirán la identidad de la
organización.
PASO 5
ESTABLECE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ORGANIZACIÓN
Los órganos de gobierno son la autoridad legal última y responsable de todas
las actividades y recursos de la organización.
Esto quiere decir que sus integrantes deben cumplir con las obligaciones
legales que se deriven de las actividades que lleve a cabo la organización, y
en caso de que hubiera algún problema legal, ellos deberán enfrentarlo
como responsables, estén o no involucrados directamente.
Establecer y fortalecer los órganos de gobierno de una organización es un
proceso gradual que puede llevar años.
PASO 6
DESIGNA AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN
Definir quién será su representante legal es otra decisión importante que
tienes que tomar antes de elaborar los estatutos de la organización. El
representante legal será la persona autorizada de llevar a cabo trámites y
actividades a nombre de la organización. Los poderes serán lo que le permita
a una persona física fungir como una persona moral (la organización). Con
estos poderes, el representante legal podrá abrir una cuenta bancaria y
firmar contratos bajo el nombre de la organización, entre las actividades más
importantes.
La representación legal puede tener poderes generales o parciales, y puede
dividirse en varias personas físicas; por ejemplo, el administrador de una
organización puede tener los poderes de administración pero no podrá
firmar convenios, algo que podría hacer el presidente u otra persona.
PASO 7
ELABORA LOS ESTATUTOS
El acta constitutiva o estatutos es el registro que le da personalidad jurídica
a una asociación civil
Es también la forma básica de asignar responsabilidades dentro de la
organización. Entre las características de la organización que se definen en
los estatutos están el representante legal, los órganos de gobierno y las
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membresías, así como sus facultades, derechos y obligaciones. Por eso es
fundamental, haber tomado todas estas decisiones previamente.
PASO 8
PROTOCOLIZA LOS ESTATUTOS
Una vez elaborados los estatutos necesitas acudir con un notario público
para protocolizarlos.
Aunque puedes acudir con cualquier notario público, te sugerimos que
busques uno cercano a tu domicilio, en quien puedas confiar y que te pueda
asesorar a lo largo del proceso. Debes buscar también que los servicios de
esa notaría sean económicos, y hablar personalmente con el notario para
explicarle las actividades no lucrativas que realiza la organización, así como
informarle que ya has avanzado bastante en el trabajo que se requiere
realizar —como tramitar el permiso de SRE y elaborar los estatutos—. Esto
te ayudará a obtener un precio preferencial con el notario o incluso a que
sus servicios puedan ser un donativo en especie para tu organización.
Para seleccionar un notario, puedes consultar los directorios de notarios en
los siguientes vínculos de internet:
Padrón Nacional de Fedatarios-Notarios en la República Mexicana por
Entidad compilado por el Servicio de Administración Tributaria (actualizado