Las personas naturales o jurídicas que realicen sus despachos aduaneros de importación de manera directa deben: 1. Presentar ante la Administración Aduanera la Declaración Única de Importación (DUI) o la Declaración Única de Reembarque (DUR) con su documentación soporte (Art. 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas), debidamente foliados en la carpeta de documentos, misma que deberá ser adquirida en las Administraciones Aduaneras. 2. Elaborar, suscribir y presentar las declaraciones de mercancías en la forma, oportunidad y en los medios que señale la Aduana Nacional y las disposiciones legales aduaneras (RAPE Nº 01-012-13, de 20 de agosto de 2013, Procedimiento de Importación). 3. Archivar y digitalizar la DUI o DUR, así como su documentación soporte, en medio magnético y físico. 4. Permitir y facilitar las tareas de inspección, fiscalización e investigación que realice la Administración Aduanera, sobre las importaciones y demás trámites inherentes a tus despachos de importación. 5. Conservar en forma ordenada la documentación inherente a tus despachos y operaciones realizadas, hasta el término de prescripción de las acciones de la Administración Tributaria. 6. Contar con un domicilio fiscal en la jurisdicción aduanera autorizada y comunicar cualquier cambio de éste a la Administración Aduanera. Cuando quieras dar de baja tu registro como importador, deberás solicitar a la Aduana Nacional el cese de tus actividades, debiendo para tal efecto entregar a la Administración Aduanera correspondiente la documentación original de tus operaciones realizadas y su respaldo digital, bajo inventario, verificación técnica y notariada. En caso de no existir observaciones, la Aduana Nacional dará curso a tu solicitud de cese de actividades. ■ Que el Arancel Aduanero de Importaciones contiene información sobre: el Gravamen Arancelario, las mercancías sujetas a Autorizaciones Previas y Certificados, así como los beneficios arancelarios vigentes. ■ Que el Arancel Aduanero de Importaciones, así como la normativa inherente al Despacho Directo, se encuentra disponible en la siguiente dirección: http://www.economiayfinanzas .gob.bo/index.php?opcion=com_ prensa&ver=prensa&id=2978& categoria=327&seccion=230 ■ Que para cualquier consulta operativa sobre el Procedimiento de Despacho Directo, deberá comunicarse con la Aduana Nacional a la línea gratuita 800 10 5001. ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES COMO IMPORTADOR? ¿QUÉ DEBES HACER EN CASO DE CESE DE ACTIVIDADES? TOMAR EN CUENTA: Oficina Central de la Aduana Nacional Avenida 20 de Octubre (entre Aspiazu y Juan José Perez) Teléfono: (591-2) 212 8008 Dirección Regional La Paz Avenida 6 de Marzo s/n (Km 6.172) Teléfono: (591-2) 281 2880, Fax: (591-2) 281 0054 Dirección Regional Santa Cruz Avenida La Salle s/n (esquina Peñaranda) Teléfonos: (591-3) 342 5333 - 343 1088, Fax: (591-3) 343 2028 Dirección Regional Cochabamba Km. 7 camino a Quillacollo s/n Teléfono: (591-4) 426 8720, Fax: (591-4) 426 8720 Dirección Regional Oruro Avenida Velasco Galvarro Nº 5925 (esq. Junín) Teléfono: (591-2) 527 4822, Fax (591-2) 527 4611 Dirección Regional Potosí Ex-terminal Aeropuerto Cap. Rojas (Zona Carachipampa) Teléfono: (591-2) 626 3742, Fax: (591-2) 626 3742 Dirección Regional Tarija Avenida Juan Pablo II s/n (Zona aeropuerto) Teléfono: (591-3) 664 2937
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Cuando quieras dar de baja - medios.economiayfinanzas.gob.bomedios.economiayfinanzas.gob.bo/VPT/documentos/aduar/Triptico... · (2%), calculado sobre los tributos aduaneros de importación
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Las personas naturales o jurídicas que realicen sus despachos aduaneros de importación de manera directa deben:
1. Presentar ante la Administración Aduanera la Declaración Única de Importación (DUI) o la Declaración Única de Reembarque (DUR) con su documentación soporte (Art. 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas), debidamente foliados en la carpeta de documentos, misma que deberá ser adquirida en las Administraciones Aduaneras.
2. Elaborar, suscribir y presentar las declaraciones de mercancías en la forma, oportunidad y en los medios que señale la Aduana Nacional y las disposiciones legales aduaneras (RAPE Nº 01-012-13, de 20 de agosto de 2013, Procedimiento de Importación).
3. Archivar y digitalizar la DUI o DUR, así como su documentación soporte, en medio magnético y físico.
4. Permitir y facilitar las tareas de inspección, fiscalización e investigación que realice la Administración Aduanera, sobre las importaciones y demás trámites inherentes a tus despachos de importación.
5. Conservar en forma ordenada la documentación inherente a tus despachos y operaciones realizadas, hasta el término de prescripción de las acciones de la Administración Tributaria.
6. Contar con un domicilio fiscal en la jurisdicción aduanera autorizada y comunicar cualquier cambio de éste a la Administración Aduanera.
Cuando quieras dar de baja tu registro como importador, deberás solicitar a la Aduana Nacional el cese de tus actividades, debiendo para tal efecto entregar a la Administración Aduanera correspondiente la documentación original de tus operaciones realizadas y su respaldo digital, bajo inventario, verificación técnica y notariada. En caso de no existir observaciones, la Aduana Nacional dará curso a tu solicitud de cese de actividades.
■ Que el Arancel Aduanero de Importaciones contiene información sobre: el Gravamen Arancelario, las mercancías sujetas a Autorizaciones Previas y Certificados, así como los beneficios arancelarios vigentes.
■ Que el Arancel Aduanero de Importaciones, así como la normativa inherente al Despacho Directo, se encuentra disponible en la siguiente dirección:
http://www.economiayfinanzas .gob.bo/index.php?opcion=com_ prensa&ver=prensa&id=2978& c a t e g o r i a =327&seccion=230
■ Que para cualquier consulta operativa sobre el Procedimiento de Despacho Directo, deberá comunicarse con la Aduana Nacional a la línea gratuita 800 10 5001.
¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES
COMO IMPORTADOR?¿QUÉ DEBES HACER EN CASO DE
CESE DE ACTIVIDADES?
TOMAR EN CUENTA:
Oficina Central de la Aduana NacionalAvenida 20 de Octubre (entre Aspiazu y Juan José Perez)
Teléfono: (591-2) 212 8008
Dirección Regional La PazAvenida 6 de Marzo s/n (Km 6.172)Teléfono: (591-2) 281 2880,Fax: (591-2) 281 0054
Dirección Regional Santa CruzAvenida La Salle s/n (esquina Peñaranda)Teléfonos: (591-3) 342 5333 - 343 1088,Fax: (591-3) 343 2028
Dirección Regional TarijaAvenida Juan Pablo II s/n (Zona aeropuerto)
Teléfono: (591-3) 664 2937
Para importar de manera directa,
sin la intervención de un Despachante de Aduana, debes:
▶ Registrarte como importador en el Padrón de Operadores de Comercio Exterior de la Aduana Nacional (Formulario 171 disponible en la dirección:
http://www.aduana.gob.bo).▶ Constituir una garantía (Boleta o Póliza de Garantía) ante la
Aduana Nacional.
Adicionalmente debes presentar a la Aduana Nacional:
▶ Fotocopia simple de tu cédula de identidad (Personas Naturales).▶ Acreditación indelegable del(os) representante(s) legal(es)
mediante Testimonio de Poder (Personas Jurídicas).▶ Fotocopia simple de tu Número de Identificación Tributaria (NIT)
vigente (Personas Naturales y Jurídicas). ▶ Declarar la(s) Administración(es) Aduanera(s) ante la(s) cual(es)
realizarás los trámites de despacho aduanero, de acuerdo a la jurisdicción de la Gerencia Regional de Aduana donde se encuentra tu domicilio fiscal (Personas Naturales y Jurídicas). Las Personas Jurídicas que deseen realizar trámites de despacho aduanero en más de una Gerencia Regional, deberán acreditar un representante diferente por cada Gerencia (Personas Jurídicas).
▶ Certificación de no adeudos tributarios emitida por la Aduana Nacional. (Personas Naturales y Jurídicas).
A. Si ya realizaste importaciones en la gestión anterior, el monto de garantía a constituir ante la Aduana Nacional es de Dos por ciento (2%), calculado sobre los tributos aduaneros de importación pagados en la gestión anterior. En ningún caso este monto podrá ser inferior a las 2.000.- Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV´s).
B. Si es la primera vez que realizarás un despacho de importación, el monto de garantía a constituir ante la Aduana Nacional será de:
I. 2.000.- UFV’s, si tus despachos de importación en el transcurso del año no sobrepasarán los $us 85.000.- (ochenta y cinco mil dólares) en valor FOB.
Si tus despachos de importación superaran los $us. 85.000.- (ochenta y cinco mil dólares), debes respaldar el excedente con una nueva garantía ante la Aduana Nacional, la cual en ningún caso podrá ser menor a los 2.000.- UFV´s.
Conforme lo establecido en el Reglamento aprobado por la Resolución Ministerial N° 566, de 22 de julio de 2013, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las modalidades de garantía que puedes constituir ante la Aduana Nacional son:
a) Boleta de Garantía a Primer Requerimiento (En UFV´s), emitida por cualquier entidad bancaria regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Lista entidades reguladas:
https://www.asfi.gob.bo).
b) Póliza de Garantía de Cumplimiento de Obligaciones (En UFV’s), emitida por una empresa aseguradora debidamente supervisada y regulada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (Lista de entidades fiscalizadas:
http://www.aps.gob.bo).
II. Si en el transcurso del año estimas realizar despachos de importación por un valor superior a los $us.85.000.- (ochenta y cinco mil dólares) en valor FOB, la garantía a constituir ante la Aduana Nacional será por un monto (En UFV´s) resultado de la multiplicación del valor FOB de la importación por 0.02353, conforme al siguiente formula:
Valor de lagarantía aconstituiren UFV’sante la Aduana Nacional
=0.02353xValor de lasimportaciones previstas
¿QUÉ TIENES QUE HACER PARA
IMPORTAR TUS MERCANCIAS DE
MANERA DIRECTA?
¿CUÁL ES EL MONTO DE GARANTÍA QUE DEBES CONSTITUIR ANTE LA ADUANA NACIONAL?