DECRETO CAMPAMENTOS ANDALUCIA
RESUMEN: DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1.- Objeto y mbito de
aplicacin 1. Es objeto del presente Decreto la ordenacin de los
campamentos de turismo.
2. De conformidad con lo previsto en el artculo 40 de la Ley del
Turismo, son campamentos de turismo o campings, aquellos
establecimientos de alojamiento turstico que, ocupando un espacio
de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado, se
destinan a facilitar a los usuarios tursticos un lugar adecuado
para hacer vida al aire libre, durante un perodo de tiempo
limitado, utilizando albergues mviles, tiendas de campaa u otros
elementos anlogos fcilmente transportables o desmontables, as como
aquellos elementos fijos debidamente autorizados por el presente
Decreto. 4. Quedan excluidos del mbito de aplicacin de este Decreto
y, por tanto, no podrn utilizar los trminos "campamento de turismo"
ni "camping" en su denominacin y publicidad: a) Los albergues
juveniles de la Administracin de la Junta de Andaluca. b) Los
centros y colonias escolares. c) Cualquier establecimiento similar
a los anteriores en el que la prestacin del servicio de alojamiento
turstico se realice de manera ocasional y sin nimo de lucro.
DECRETO CAMPAMENTOS ANDALUCIAd) Las acampadas y campamentos
juveniles que se organicen conforme al Decreto 45/2000, de 31 de
enero, sobre la organizacin de acampadas y campamentos juveniles en
Andaluca y su normativa de desarrollo. e) Las acampadas para la
realizacin de actividades de educacin ambiental de acuerdo con la
Orden de 13 de julio de 1999 de la Consejera de Medio Ambiente.
Artculo 2.- Rgimen general. 1. Los campamentos de turismo se
sometern a las prescripciones de la Ley del Turismo, a lo
establecido en el presente Decreto y a la normativa que, en su
caso, les sea de aplicacin 2. Asimismo, los campamentos de turismo
contarn con un reglamento de rgimen interior, en las condiciones y
con los requisitos exigidos en el artculo 39 del presente Decreto,
en el que se fijarn las normas internas de obligado cumplimiento
para los usuarios tursticos durante su estancia en el
establecimiento. 3. En los espacios naturales protegidos, en los
terrenos forestales y en los terrenos clasificados como suelo no
urbanizable de especial proteccin por el planeamiento urbanstico,
se estar, adems, a lo establecido por su rgimen jurdico. Artculo
3.- Prohibicin de la acampada libre 1. Se prohbe la prctica de la
acampada libre entendida, a los efectos del presente Decreto, como
la instalacin de albergues mviles, caravanas, tiendas de campaa u
otros elementos anlogos fcilmente transportables o desmontables
fuera de los campamentos de turismo regulados en el presente
Decreto y siempre que no se trate de uno de los supuestos previstos
en el artculo 1.4 del presente Decreto.
DECRETO CAMPAMENTOS ANDALUCIA
Artculo 4.- Campamentos de turismo clandestinos. De conformidad
con lo establecido en el artculo 35.3 de la Ley del Turismo, la
prestacin del servicio turstico de alojamiento en campamentos de
turismo no inscritos en el Registro de Turismo de Andaluca, ser
considerada actividad clandestina.
Artculo 5.- Ubicacin. No podrn establecerse campamentos de
turismo en: a) Terrenos situados sobre una zona de cien metros
medida tierra adentro desde el lmite interior de la ribera del mar.
b)Terrenos situados en cauces de agua naturales o artificiales. c)
Terrenos inestables a la vista del estudio de riesgo geolgico
exigido en el artculo 34.2.d) del presente Decreto. d) Terrenos que
por cualquier causa resulten insalubres o peligrosos para la
realizacin de las actividades que se recogen en el presente
Decreto. e) Un radio inferior a la zona delimitada por el permetro
de proteccin de la captacin de aguas potables para el
abastecimiento de ncleos de poblacin.
DECRETO CAMPAMENTOS ANDALUCIAf) Un radio inferior a mil metros a
partir del entorno de monumentos histricos o naturales, conjuntos
histricos, jardines histricos, sitios histricos y zonas
arqueolgicas legalmente declarados o cuyos expedientes de
declaracin se hubieran incoado.
g) Un radio inferior a mil o quinientos metros de donde se
desarrollen actividades econmicas sometidas a evaluacin de impacto
ambiental o informe ambiental, respectivamente, segn lo dispuesto
por la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Proteccin Ambiental de
Andaluca.
h) Terrenos situados en la zona de proteccin de una carretera o
lnea frrea i) Y, en general, en aquellos lugares que, por exigencia
del inters pblico, estn afectados por prohibiciones, limitaciones o
servidumbres pblicas establecidas expresamente mediante
disposiciones legales o reglamentarias.
3. La ubicacin de campamentos de turismo a menos de quinientos
metros del lmite exterior de embalses, ros, playas o de cualquiera
de los lugares expresados en las letras a), b), c) y d) del
apartado primero del presente artculo, requerir informe previo de
viabilidad por parte del Ministerio, la Consejera, la Confederacin
Hidrogrfica o entidad competente segn proceda. En todo caso, los
campamentos de turismo que se ubiquen a menos de quinientos metros
de la ribera del mar, debern respetar las limitaciones establecidas
en la legislacin de costas para los terrenos contiguos con el
dominio pblico martimo-terrestre
DECRETO CAMPAMENTOS ANDALUCIAArtculo 6.- Clasificacin.
1. Los campamentos de turismo se clasifican en categoras,
modalidades y, en su caso, especialidades. 2. La clasificacin en
categora y modalidad ser obligatoria para todos los campamentos de
turismo. 3. Las especialidades tienen un carcter complementario y
voluntario, de inters para la informacin del usuario.
Artculo 7.- Categoras de los campamentos de turismo.
1. Los campamentos de turismo ostentarn alguna de las siguientes
categoras: Lujo, Primera, Segunda y Tercera. 2. Las categoras se
otorgarn por el titular de la correspondiente Delegacin Provincial
de la Consejera de Turismo y Deporte en funcin de la calidad de las
instalaciones y servicios de que dispongan, atendiendo a los
requisitos que para cada una de ellas se detallan en el anexo
1.
Artculo 8.- Modalidades. 1. Los campamentos de turismo, en
relacin con la ubicacin de sus instalaciones, se clasifican en una
de las siguientes modalidades:
DECRETO CAMPAMENTOS ANDALUCIAa) Playa: Se clasifican en esta
modalidad aquellos campamentos de turismo situados en la Zona de
Influencia del Litoral segn define el artculo 10.1 A) i) de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacin Urbanstica de Andaluca, o
tras ella a una distancia igual o menor de quinientos metros,
siempre que la va de acceso a la playa desde el campamento no
supere los mil quinientos metros. b) Rural: Se clasifican en esta
modalidad aquellos campamentos de turismo que, estando ubicados en
el medio rural, tal y como se define ste en el artculo 3 del
Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y
Turismo Activo, se encuentren a ms de quinientos metros de la Zona
de Influencia del Litoral. c) Ciudad: Se clasifican en la modalidad
de ciudad, aquellos campamentos de turismo situados en suelo
clasificado como urbano, urbanizable ordenado o urbanizable
sectorizado. d) Carretera: Se clasifican en la modalidad de
carretera, aquellos campamentos de turismo ubicados en las reas o
zonas de servicio de una carretera.
Artculo 9.- Especialidades En razn a los servicios o
instalaciones complementarias, a las caractersticas de los
servicios prestados o a la tipologa de su oferta, los campamentos
de turismo podrn solicitar y obtener de la Delegacin Provincial de
la Consejera de Turismo y Deporte el reconocimiento de una
especialidad.
DECRETO CAMPAMENTOS ANDALUCIAArtculo 10.- Signos distintivos. 1.
Los campamentos de turismo exhibirn, junto a la entrada principal y
en recepcin, una placa normalizada, segn las medidas y colores que
se especifican en el anexo 2, en la que figurar el distintivo
correspondiente a su categora. 2. La categora se representar
mediante los signos L, 1, 2 y 3, acompaados de cuatro, tres, dos y
una estrellas, respectivamente 3. El distintivo correspondiente a
cada una de las modalidades previstas en el artculo 8 del presente
Decreto, se determinar mediante Orden del titular de la Consejera
de Turismo y Deporte. Artculo 11.- Derechos y obligaciones de las
empresas 1. Adems de los derechos reconocidos en el artculo 25 de
la Ley del Turismo y en cualesquiera otras disposiciones que les
sean de aplicacin, las empresas titulares de los campamentos de
turismo podrn:
a) Recabar el auxilio de los agentes de la autoridad para
expulsar de los mismos, bajo la responsabilidad del Director del
campamento, a los usuarios que incumplan los reglamentos de rgimen
interior o que pretendan acceder o permanecer en los mismos con una
finalidad diferente a la propia del uso pacfico del establecimiento
turstico. b) Obtener de la Direccin General de Planificacin
Turstica de la Consejera de Turismo y Deporte el distintivo
acreditativo de campamento especializado respecto al subsector
turstico al que preferentemente dirijan su actividad. A tal fin,
mediante Orden del titular de la Consejera de Turismo y Deporte se
aprobar el catlogo de especialidades y sus distintivos. Artculo
12.- Derechos y obligaciones de los usuarios.
DECRETO CAMPAMENTOS ANDALUCIA
1. Sin perjuicio de los derechos reconocidos en cualesquiera
otras disposiciones que les sean de aplicacin, los usuarios de los
campamentos de turismo tienen derecho a: Recibir informacin veraz,
completa y previa a la contratacin de los servicios que se le
oferten. Acceder libremente a los campamentos de turismo y
permanecer en ellos sin ms limitaciones que las contenidas en el
presente Decreto y, en su caso, en el reglamento de rgimen interior
de los campamentos. Recibir los servicios en las condiciones
acordadas conforme a la categora, modalidad y, en su caso,
especialidad del campamento de turismo. Tener garantizada su
seguridad, intimidad y tranquilidad en el campamento. Formalizar,
con carcter previo al uso de las instalaciones, la correspondiente
hoja de admisin, quedando en poder del campamento un ejemplar de la
misma debidamente firmado. Recibir factura del precio abonado por
los servicios prestados. Artculo 13.- Proteccin de los valores
naturales.
En la instalacin y funcionamiento de los campamentos de turismo
se tendr siempre en cuenta la necesaria preservacin de los valores
naturales, histricos, culturales, urbanos, artsticos, paisajsticos,
agrcolas, faunsticos y forestales del territorio de que se trate.
Asimismo, se adoptarn actuaciones relativas a la informacin,
sensibilizacin y educacin ambiental.
DECRETO CAMPAMENTOS ANDALUCIACAPTULO II
REQUISITOS DE LOS CAMPAMENTOS DE TURISMO Artculo 14.-
Superficies del campamento.
1. La superficie de acampada no podr exceder del setenta y cinco
por ciento de la superficie total del campamento. 2. La superficie
destinada a viales interiores e instalaciones de uso colectivo de
los usuarios tursticos no superar el veinticinco por ciento de la
total del campamento. 3. En todo caso, se reservar al menos el
quince por ciento de la superficie total del campamento para
espacios libres y zonas deportivas. Artculo 15.- Capacidad de
alojamiento.
1. La capacidad mxima de alojamiento de cada campamento de
turismo estar determinada por el resultado de dividir entre veinte
su superficie de acampada calculada en metros, computando tanto la
zona parcelada, las posibles zonas sin parcelar y la
correspondiente a las instalaciones fijas de alojamiento. Artculo
16.- Instalaciones fijas de uso colectivo. 1. Las instalaciones
fijas de uso colectivo de los campamentos de turismo:
DECRETO CAMPAMENTOS ANDALUCIAa) Estarn situadas a ms de cinco
metros del permetro del campamento, salvo las habilitadas para
recepcin. b) Contarn tan slo con planta baja y una altura mxima de
cuatro metros. c) Tendrn como objeto la satisfaccin de necesidades
colectivas de los acampados, tales como recepcin, supermercado,
restaurante, bar, servicios higinicos, oficinas y las dedicadas
exclusivamente al personal de servicio. d) Se construirn de acuerdo
con las tipologas constructivas tradicionales de la comarca. 2. Los
restaurantes, cafeteras y similares instalados en los campamentos
se regirn por la legislacin que resulte de aplicacin a dichos
establecimientos tursticos de restauracin y, en particular, por la
higinico-sanitaria 3. Las piscinas de los campamentos de turismo
quedarn sujetas al cumplimiento de su normativa especfica y, en
particular, al Decreto 23/1999, de 23 de febrero Artculo 17.-
Instalaciones fijas de alojamiento 1. En los campamentos de turismo
podrn construirse, previa autorizacin del titular de la
correspondiente Delegacin Provincial de la Consejera de Turismo y
Deporte, elementos fijos destinados a alojamiento de una sola
planta, siempre que la superficie total del rea en que se
encuentren ubicados no supere el treinta y cinco por ciento de la
superficie de acampada y que su capacidad no supere dicho
porcentaje sobre la capacidad mxima de alojamiento, siendo
explotados por la misma empresa turstica. La construccin de tales
instalaciones se realizar de acuerdo con las tipologas
constructivas tradicionales de la comarca. 3. Los elementos fijos
destinados a alojamiento no podrn superar el cuarenta por ciento de
la superficie de la parcela, debiendo existir una distancia mnima
de tres metros entre aquellos y de cinco metros al permetro del
campamento. En todo caso, cada uno de ellos no podr superar los
cuarenta metros cuadrados de superficie edificada.
DECRETO CAMPAMENTOS ANDALUCIAArtculo 18.- Parcelas 1. La zona
destinada para acampada estar dividida en parcelas, cada una de las
cuales tendr sus vrtices convenientemente sealizados, con indicacin
del nmero de parcela que le corresponda. 2. Podrn autorizarse zonas
de acampada sin parcelar en aquellos campamentos en que la
topografa del terreno o la vegetacin dificulten la divisin homognea
en parcelas. Estas zonas de acampada estarn sealizadas con fijacin
de sus lmites y del nmero mximo de elementos de acampada que se
puedan instalar en ellas, que estar en funcin de la superficie de
la parcela que corresponda segn la categora del campamento. 4. En
cada parcela slo podr instalarse una tienda o elemento de acampada
y, en su caso, un vehculo. Excepcionalmente, a peticin por escrito
del interesado, podr autorizarse la instalacin de una tienda o
elemento de acampada adicional cuando los usuarios formen parte de
la misma unidad familiar, siempre que ello no suponga que acampen
en una misma parcela ms de cuatro personas. Artculo 19.- Elementos
de acampada. 1. A los efectos de este Decreto, se entiende por
elementos de acampada aquellos que puedan ser fcilmente
transportables o estn dotados de elementos de rodadura debidamente
homologados y exentos de cimentacin. No tendrn esta condicin cuando
los elementos de rodadura hayan sido retirados o no estn en plenas
condiciones de uso. 2. Solamente se permitirn elementos adicionales
a los propios de acampada, cuando tengan una dependencia directa de
sta.
DECRETO CAMPAMENTOS ANDALUCIAArtculo 20.- Accesos.
1. Los accesos al campamento se encontrarn pavimentados conforme
a las caractersticas del medio y dotados de las adecuadas
condiciones de resistencia y seguridad, segn el volumen de trfico.
2. La anchura mnima de la calzada ser de cinco metros, con arcenes
o aceras a ambos lados de una anchura mnima de un metro Artculo
21.- Viales.
1. Los campamentos dispondrn de viales interiores para permitir
el acceso rodado a todas las parcelas con espacios para vehculos,
el acceso al resto de parcelas a una distancia no superior a quince
metros y a cualquier punto de la zona de acampada sin parcelar, de
forma que no exista una distancia superior a veinticinco metros
hasta el vial ms prximo, as como para la circulacin de equipos
mviles en caso de emergencia. 3. Los viales contarn con sealizacin
de las direcciones a los diferentes servicios e instalaciones del
campamento 4. En el vial principal de acceso se ubicarn las
siguientes seales del cdigo de circulacin: a) Velocidad mxima: diez
Km/h. b) Advertencias acsticas prohibidas. c) Circulacin prohibida
durante las horas de descanso fijadas en el reglamento de rgimen
interior. Artculo 22.- Aparcamientos.
DECRETO CAMPAMENTOS ANDALUCIA
1. Los campamentos de turismo dispondrn, al menos, de un nmero
de plazas de estacionamiento igual a la tercera parte de su
capacidad mxima de alojamiento. 2. Las plazas de estacionamiento
podrn disponerse, en su totalidad o en parte, en el interior de las
parcelas cuando stas superen los veinticinco metros cuadrados y
siempre que el viario interior permita el acceso directo a ellas.
Aquellas parcelas cuyas plazas de estacionamiento se ubiquen fuera
de las mismas podrn disminuir las dimensiones mnimas que le
correspondan segn su categora, en una superficie equivalente a
quince metros cuadrados. Artculo 23.- Cerramientos.
1. Los campamentos se encontrarn aislados debidamente en todo su
permetro, de tal manera que se impida el libre acceso de personas y
animales. A tal efecto, deber utilizarse vegetacin autctona, el
estilo propio de la comarca o cualquier material con garantas de
resistencia, salvo alambres espinosos, dispuesto de manera que no
destaque indebidamente en la fisonoma natural del paisaje. 2. Los
campamentos que se encuentren en terrenos forestales o zonas
arboladas dispondrn de bandas cortafuegos en todo su permetro
conforme establezca la normativa vigente.
Artculo 24.- Accesibilidad y reserva de espacios para
discapacitados.
DECRETO CAMPAMENTOS ANDALUCIA1. Los campamentos de turismo
adoptarn las medidas relativas de accesibilidad al establecimiento,
a la parcela y a las instalaciones y servicios contenidas en la Ley
1/1999, de 31 de marzo, de atencin a las personas con discapacidad
en Andaluca, y a sus disposiciones de desarrollo. 2. Los
campamentos de turismo dispondrn de aseos, vestuarios, duchas y
otras dependencias de utilizacin colectiva cuyo uso requiera
condiciones de intimidad accesibles para personas con movilidad
reducida o con discapacidad sensorial. Mediante Orden de la
Consejera de Turismo y Deporte se fijarn los parmetros para
determinar su nmero. Artculo 25.- Sistemas de seguridad y prevencin
de incendios.
Sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones, los
campamentos de turismo dispondrn de las siguientes instalaciones y
medidas de seguridad y de prevencin de incendios:
1. Salidas de emergencia sealizadas, a razn de una por cada
doscientas parcelas o fraccin, con una anchura mnima de tres
metros, y cuyas puertas podrn abrirse en ambos sentidos o, cuando
menos, en el de salida, encontrndose distribuidas a lo largo del
permetro del recinto cuando deban existir varias.
2. Luces de emergencia autnomas en los lugares previstos para la
salida de personas y vehculos en caso de incendio.
3. Extintores del tipo polvo polivalente, con una capacidad de
cinco kilogramos o bocas de agua para mangueras, a razn de un
elemento por cada veinte parcelas. Estos elementos se encontrarn
distribuidos de modo que ninguna parcela se halle a ms de cincuenta
metros de un
DECRETO CAMPAMENTOS ANDALUCIAextintor o manguera. Los
campamentos de entre doscientas y quinientas parcelas dispondrn,
asimismo, de un equipo mvil de emergencia, dotado de un extintor
mvil de cincuenta kilogramos de capacidad, incrementndose uno ms
por cada quinientas parcelas o fraccin.
4. El campamento de turismo deber contar con un Plan de
Autoproteccin 5. Todo el personal que preste servicios en el
campamento se encontrar instruido acerca de las medidas de
autoproteccin y las que debern adoptar en caso de incendio o
emergencia. Artculo 26.- Botiqun de primeros auxilios.
En todos los campamentos de turismo existir un botiqun de
primeros auxilios, situado en lugar bien visible y debidamente
sealizado, dotado suficientemente para atender las emergencias ms
corrientes. Artculo 27.- Electricidad.
1. La potencia de suministro elctrico no podr ser inferior a mil
cien vatios por parcela, debiendo existir alumbrado de
emergencia.
3. En las parcelas destinadas a caravanas, ser obligatoria la
instalacin de tomas de corriente independientes, preferentemente
dotadas de contadores de consumo, en cada una de ellas. 5. En todos
los enchufes de uso pblico se indicar su voltaje
DECRETO CAMPAMENTOS ANDALUCIAArtculo 28.- Agua potable.
1. Los campamentos de turismo conectados a una red general
municipal dispondrn, adems, de depsitos de agua potable con una
capacidad no inferior a trescientos litros por parcela o de un pozo
con caudal suficiente para el abastecimiento de los usuarios
tursticos 2. Los campamentos de turismo cuyo suministro de agua
potable no proceda de una red general municipal dispondrn de, al
menos, un pozo con caudal suficiente para el abastecimiento de los
usuarios tursticos y con depsitos con una capacidad no inferior a
trescientos litros por parcela o de un segundo pozo, cuyo venero
sea distinto del primero 5. Todos los campamentos debern acreditar,
al menos anualmente, la potabilidad del agua mediante la
presentacin en la correspondiente Delegacin Provincial de la
Consejera de Turismo y Deporte del oportuno certificado emitido por
empresa autorizada o por la Administracin sanitaria, no pudiendo
iniciar la temporada o continuar su funcionamiento cuando incumplan
este requisito.
Artculo 29.- Tratamiento y evacuacin de aguas residuales.
1. La evacuacin de aguas residuales deber realizarse, en las
debidas condiciones tcnicas, a travs de una red municipal de
alcantarillado 2. De no existir dicha red, o resultar insuficiente,
el tratamiento y evacuacin de aguas residuales se efectuar mediante
estacin depuradora de oxidacin total con capacidad de depuracin
proporcionada a la capacidad mxima de alojamiento del campamento, o
bien mediante tratamiento de depuracin adecuado que asegure
eficazmente la reduccin de la carga contaminante de forma que los
vertidos sean inocuos o incluso susceptibles de aprovechamiento
para el riego de los espacios ajardinados y para usos no potables
del propio campamento. En cualquier caso, ser exigible el
cumplimiento de lo dispuesto en la normativa general de vertidos,
extremo que se acreditar mediante
DECRETO CAMPAMENTOS ANDALUCIAcertificado emitido por empresa
autorizada o por la Administracin sanitaria. Se prohbe el
tratamiento y eliminacin de residuos mediante pozos ciegos y fosas
spticas 2. Los campamentos dispondrn de depsitos con tapadera y
capacidad no inferior a sesenta litros, en nmero de uno por cada
quince parcelas, preparados y debidamente rotulados para el
almacenamiento selectivo de los residuos slidos, al menos para
restos orgnicos, vidrio, papel y cartn, metales y plsticos, para
facilitar su reciclaje, tal como establece la Ley 11/1997, de 24 de
abril, de Envases y Residuos de Envases y normativa de desarrollo,
siempre que la recogida selectiva de los mismos haya sido
implantada en el municipio o comarca donde se ubique el campamento.
3. El vaciado y limpiado de depsitos de residuos slidos se realizar
diariamente 6. Las operaciones de gestin de residuos se llevarn a
cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar
procedimientos ni mtodos que puedan perjudicar al medio ambiente y,
en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo,
ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el ruido o
los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial
inters. En ningn caso podr realizarse la eliminacin final de
residuos slidos con su vertido al mar o en parajes, reas y zonas de
utilizacin turstica Artculo 31.- Servicios higinicos.
1. Los campamentos dispondrn de servicios higinicos
convenientemente distribuidos, de forma que ninguna parcela del
campamento o zona de acampada sin parcelar, en su caso, diste ms de
doscientos metros de un bloque de tales servicios 3. Los servicios
higinicos tendrn suficiente ventilacin, y su suelo y paredes, hasta
una altura mnima de ciento ochenta centmetros, estarn revestidos
con materiales que garanticen su impermeabilidad y sean de fcil
limpieza.
Artculo 32.- Dispensa de requisitos exigibles para ostentar una
categora o modalidad.
DECRETO CAMPAMENTOS ANDALUCIA
1. Excepcionalmente, ponderando las circunstancias concurrentes,
la Direccin General de Planificacin Turstica de la Consejera de
Turismo y Deporte podr dispensar a un determinado campamento de
turismo de alguno o algunos de los requisitos sealados en el anexo
1 y en el artculo 8, exigidos para ostentar una categora o
modalidad, respectivamente. Artculo 33.- Dispensa de requisitos
exigibles para el reconocimiento de una especialidad.
Sin perjuicio de lo establecido en el artculo anterior, mediante
resolucin de la Direccin General de Planificacin Turstica de la
Consejera de Turismo y Deporte, se podrn determinar aquellos
requisitos objeto de dispensa de entre los exigidos en la Seccin 1
de este captulo, cuando as lo aconseje el reconocimiento de una
determinada especialidad en funcin de su naturaleza y
peculiaridades especficas. CAPTULO III
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIN
Artculo 34.- Inscripcin provisional.
1. Los interesados en la instalacin de un campamento de turismo
solicitarn de la Delegacin Provincial correspondiente de la
Consejera de Turismo y Deporte la inscripcin provisional del
establecimiento en el Registro de Turismo de Andaluca. En la
solicitud deber figurar la denominacin, la categora, modalidad y,
en su caso, especialidad a ostentar por el establecimiento.
DECRETO CAMPAMENTOS ANDALUCIA
2. Para proceder a la inscripcin provisional los interesados
debern acompaar, junto a la solicitud normalizada:
) Proyecto tcnico, visado por el Colegio Profesional
correspondiente, integrado por:
I. Cdula urbanstica.
II. Memoria en la que se describirn las caractersticas generales
de la obra, el plazo para su ejecucin y se especificar
pormenorizadamente el cumplimiento de los requisitos exigidos por
el presente Decreto, tanto los de carcter general, como los
correspondientes a la categora, modalidad y, en su caso,
especialidad que se pretenda obtener. III. Plano del campamento a
escala 1:500, en el que figurar el emplazamiento de las distintas
instalaciones, especialmente las de infraestructura de
abastecimiento y saneamiento de aguas, edificaciones, viales y
superficie reservada para la acampada (marcando las parcelas y
espacios verdes), as como plano de situacin a escala 1:2000,
sealando las vas de comunicacin, edificaciones prximas, distancias
a ncleos de poblacin y accidentes topogrficos. Artculo 35.-
Inscripcin definitiva.
1. De conformidad con lo previsto en el artculo 35 de la Ley del
Turismo, con carcter previo al inicio de su actividad, habr de
obtenerse la inscripcin definitiva del campamento de turismo en el
Registro de Turismo de Andaluca.
DECRETO CAMPAMENTOS ANDALUCIA2. Las solicitudes para obtener la
inscripcin definitiva de los campamentos se dirigirn a la Delegacin
Provincial de la Consejera de Turismo y Deporte en la que radique
el establecimiento. 3. Las solicitudes irn acompaadas de la
siguiente documentacin:
a) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, si se trata de
persona fsica; poder del representante legal y copia autntica de la
escritura de constitucin de la sociedad inscrita en el Registro
Mercantil, si el solicitante es persona jurdica. Asimismo, se
indicar el nmero de inscripcin en el Registro de Turismo de
Andaluca.
b) Ttulo acreditativo de la disponibilidad del
establecimiento.
c) En caso de que se hubiesen efectuado modificaciones sobre el
proyecto aportado durante la tramitacin de la inscripcin
provisional, nuevo proyecto tcnico y, en cualquier caso,
certificado final de obras, visados por el Colegio Profesional
correspondiente.
d) Licencia de primera utilizacin concedida por el Ayuntamiento
en la que conste la adecuacin del campamento a la normativa
urbanstica que le sea de aplicacin, as como las infraestructuras y
servicios urbansticos que disponga el terreno.
Para los campamentos situados en suelo no urbanizable, deber
constar que se ha obtenido de conformidad el preceptivo informe
ambiental, teniendo el interesado que presentar el documento
acreditativo de la aprobacin de la actuacin de inters pblico.
DECRETO CAMPAMENTOS ANDALUCIA
Artculo 36.- Resolucin. 1. La Delegacin Provincial comprobar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto.
2. Una vez verificado su cumplimiento, el titular de la Delegacin
Provincial correspondiente proceder a dictar resolucin con
indicacin de la categora, modalidad y, en su caso, especialidad que
corresponda, inscribiendo de oficio el campamento de turismo en el
Registro de Turismo de Andaluca.
3. Si no hubiera sido acreditado el cumplimiento de alguno de
los requisitos exigibles para el otorgamiento de la categora,
modalidad y, en su caso, especialidad solicitada, se conceder
previa audiencia del interesado la que corresponda. Artculo 37.-
Plazos de resolucin y notificacin y efectos del silencio.
1. El plazo de resolucin y notificacin del procedimiento de
inscripcin definitiva del establecimiento en el Registro de Turismo
de Andaluca ser de tres meses, contados a partir de la fecha de
entrada de la solicitud en el Registro de la Delegacin Provincial
correspondiente de la Consejera de Turismo y Deporte. 2. La falta
de resolucin y notificacin en plazo podr entenderse como
desestimacin de la solicitud, de acuerdo con la disposicin
adicional sexta de la Ley del Turismo.
Artculo 38.- Procedimiento de modificacin.
DECRETO CAMPAMENTOS ANDALUCIA
1. Toda modificacin del campamento de turismo que pueda afectar
a su categora, modalidad, especialidad, capacidad o servicios
requerir la previa inscripcin en el Registro de Turismo de
Andaluca. El procedimiento de modificacin se tramitar con arreglo a
lo previsto con carcter general en este captulo, presentndose junto
con las correspondientes solicitudes tan slo los documentos
relativos a tales modificaciones 2. El cambio de titularidad de la
explotacin, para el que se exigir la aportacin por el nuevo titular
de la documentacin exigida en el artculo 35.3, letras a) y b), y de
la temporada de funcionamiento debern ser comunicados por la
empresa a la Delegacin Provincial correspondiente en el plazo de
diez das desde que tenga lugar. El cierre definitivo se notificar
con carcter previo al cese de la actividad. CAPTULO IV
RGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CAMPAMENTOS DE TURISMO
Artculo 39.- Acceso y permanencia en los campamentos de
turismo.
1. El acceso a los campamentos de turismo es libre, sin ms
restricciones que las derivadas de las leyes y los reglamentos, sin
que pueda restringirse en ningn caso por razones de discapacidad,
raza, lugar de procedencia, sexo, religin, opinin o cualquier otra
circunstancia personal o social.
DECRETO CAMPAMENTOS ANDALUCIA2. Los campamentos dispondrn de un
reglamento de rgimen interior en el que se especificarn, como
mnimo, las condiciones de admisin y, en su caso, de expulsin de los
usuarios tursticos, las normas de convivencia y funcionamiento, as
como todo aquello que permita y favorezca el normal
desenvolvimiento de la prctica de la acampada y de la utilizacin de
los servicios del campamento, sin que puedan contravenir lo
dispuesto en la Ley del Turismo ni en el presente Decreto 4. El
reglamento estarn siempre a disposicin de los usuarios y ser
expuesto en lugar visible en la recepcin del campamento.
Artculo 40.- Limitaciones.
1. Queda prohibida la venta de las instalaciones fijas y de las
parcelas de acampada a las que se refieren los artculos 17 y 18 de
este Decreto.
3. Se prohbe la instalacin en las parcelas de elementos fijos,
cierres, pavimentos, fregaderos, electrodomsticos y en general
cualesquiera otros de naturaleza anloga distintos de los regulados
en el presente Decreto. El incumplimiento de esta obligacin ser
causa suficiente para la resolucin del contrato de alojamiento sin
derecho a indemnizacin alguna. Dicha causa de resolucin figurar en
el reglamento de rgimen interior del establecimiento y se podr
ejercer previa advertencia al usuario turstico y negativa de ste a
retirar lo instalado. Artculo 41.- Recepcin de los campamentos de
turismo.
1. La recepcin del campamento ser el centro de relacin con los
usuarios a efectos administrativos e informativos. 2. Su horario
mnimo de funcionamiento ser ininterrumpido de ocho de la maana a
diez de la noche.
DECRETO CAMPAMENTOS ANDALUCIA
3. En la recepcin del campamento se encontrar el registro de
entradas y salidas de los usuarios tursticos, las hojas de
reclamaciones y una copia del presente Decreto. Asimismo, se
hallarn a disposicin de la inspeccin turstica los listados de
ocupacin de los ltimos seis meses donde conste el nmero total de
personas alojadas en cada parcela 4. En un lugar de la recepcin que
resulte bien visible, y exhibida de manera que facilite su lectura
figurar la siguiente informacin y documentacin:
a) Nombre, categora, modalidad y, en su caso, especialidad del
campamento, as como las dispensas que, de conformidad con lo
establecido en el presente Decreto, tuviese concedidas. b)
Temporada de funcionamiento. c) Cuadro de horarios de utilizacin de
los diferentes servicios, de asistencia mdica, y de descanso y
silencio. d) Lista de precios de los servicios y de las diferentes
modalidades de alojamiento. e) Plano o planos de situacin
rubricados por el Director del campamento, con indicacin de los
servicios generales, viales y parcelas con sus nmeros. Asimismo, el
plano sealar la ubicacin de los extintores y salidas de emergencia,
acompandose de un aviso redactado en castellano, ingls, alemn y
francs, con el siguiente texto: "Situacin de los extintores y
salidas de emergencia en caso de incendio". f) Anuncio de
existencia de hojas de reclamaciones a disposicin de los clientes,
redactado en castellano, ingls, alemn y francs. g) Reglamento de
rgimen interior, redactado al menos en castellano, ingls, alemn y
francs.
DECRETO CAMPAMENTOS ANDALUCIAArtculo 42. Informacin al usuario
del campamento.
1. En el momento de su ingreso en el campamento se entregar a
los usuarios un folleto informativo sobre "Normas de Seguridad y
Recomendaciones para una mejor estancia", redactado en castellano,
ingls, alemn y francs, con el siguiente contenido mnimo:
a) Nombre, categora, modalidad y, en su caso, especialidad del
campamento, as como las dispensas que, de conformidad con lo
establecido en el presente Decreto, tuviese concedidas.
b) Servicios e instalaciones disponibles y sus precios.
c) Normas generales de convivencia y prohibiciones, con especial
referencia a las horas de descanso y silencio.
d) Plano general reducido en el que se reflejarn las salidas de
emergencia, la situacin de los recursos disponibles en materia de
seguridad y las zonas de recogida selectiva de residuos.
e) Normas para la prevencin de situaciones de emergencia y para
actuar adecuadamente cuando se presenten tales situaciones de
emergencia.
DECRETO CAMPAMENTOS ANDALUCIA
f) Telfonos de Proteccin Civil, Polica Local, centro sanitario
ms cercano y anlogos.
g) Cuantas otras instrucciones se consideren oportunas para un
uso racional y apacible del campamento. Artculo 43.- Precios. 1.
Los precios de los servicios ofrecidos por los campamentos de
turismo son libres.
2. Los campamentos de turismo podrn fijar y modificar sus
precios a lo largo del ao sin ms obligacin que la de comunicar
previamente y por escrito su lista de precios a la correspondiente
Delegacin Provincial de la Consejera de Turismo y Deporte. Se
entendern vigentes los ltimos precios comunicados. 4. Los precios,
as como las facturas correspondientes a los servicios tursticos
efectivamente prestados, debern estar desglosadas por conceptos y
redactadas, al menos, en castellano. CAPTULO V
INSPECCIN Y RGIMEN SANCIONADOR
Artculo 44.-Inspeccin.
DECRETO CAMPAMENTOS ANDALUCIA
Los servicios de inspeccin de la Consejera de Turismo y Deporte
ejercern las funciones de comprobacin y control del cumplimiento de
lo establecido en el presente Decreto.
Artculo 45.- Rgimen sancionador.
1. Quienes cometan infracciones por incumplimiento de lo
establecido en el presente Decreto, incurrirn en responsabilidad
administrativa sancionable de conformidad con la Ley del Turismo.
3. Cuando los servicios de inspeccin turstica tengan conocimiento
de alguna acampada libre, adems de acordar las actuaciones
pertinentes, lo comunicarn, en su caso, a la autoridad gubernativa
competente, a fin de que pueda adoptar las medidas que aconseje la
proteccin de otros intereses pblicos afectados. 2. En particular,
de acuerdo con el artculo 59.8 la citada Ley, constituye infraccin
leve el incumplimiento de la prohibicin de acampada libre
contemplada en el artculo 3.
Disposicin adicional primera. Delegacin de competencias.
DECRETO CAMPAMENTOS ANDALUCIA1. En virtud de los artculos 4.1 g)
y 52.2 de la Ley del Turismo y del 27 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Rgimen Local, el titular de la
Consejera de Turismo y Deporte podr delegar en los Municipios,
previa aceptacin de los mismos, la facultad de inspeccin y sancin
respecto de quienes practiquen la acampada libre en su trmino
municipal.
2. No obstante, en aquellos casos en que la acampada libre se
practique en zonas o lugares prohibidos por alguna normativa
sectorial especfica, se estar a lo dispuesto en la misma para su
inspeccin y sancin. OPINION PERSONAL La ley est muy completa y muy
detallada, creo que el objetivo de la misma es para evitar
cualquier tipo de accidentes y percances en el momento de la
actividad, tambin te facilita todo tipo de acceso a personas con
discapacidad fsica, y prev cualquier falla por causas naturales
como tormentas, etc. En Mxico no hay ley tan detallada del tema, me
gusta la organizacin que tiene la ley de Andaluca si modificara
algo , probablemente imponer el monitor por cada 10 nios , y no
dejarlo como sugerencia ya que Algunos campamentos por ahorrarse
dinero en su plantilla , no le dara seguimiento
DECRETO CAMPAMENTOS ANDALUCIAREGIMEN DE CAMPAMENTO ANDALUCIA
DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I
REQUISITOS DE LOS CAMPAMENTOS CAPITULO II
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION CAPITULO III
REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO IV
INSPECCION REGIMEN CAPITULO V
OBJETO Y AMBITO REGIMEN GENERAL PROHIBICION DE ACAMPADA LIBRE
CAMPAMENTOS DE TURISMO CLANDESTIO UBICACIN CLASIFICACION CATEGORIAS
DE CAMPAMENTOS MODALIDADES ESPECIALIDADES SIGNOS DISTINTIVOS
DERECHOS Y OBLIGACIONES
PROTECCION DE VALORES NATURALES
SUP. DEL CAMPAMENTO CAPACIDAD DE ALOJAMIENTO INSTALACIONES FIJAS
INSTALACIONES FIJAS DE ALOJAMIENTO PARCELAS ELEMENTOS DE ACAMPADAS
ACCESOS APARCAMIENTOS CERRAMIENTOS ACCESIBILIDAD PARA
DISCAPACITADOS SISTE. DE SEGURIDAD BOTIQUIN ELECTRICIDAD AGUA
POTABLE TRATAMIENTO DE AGUIAS RESIDUALES SERVICIOS HIGIENICOS
DISPENSA DE REQUISITOS
INSCIPCION PROVISIONAL INSCRIPCION DEFINITIVA RESOLUCION PLAZOS
DE RESOLUCION Y NOTIFICACION Y EFECTOS DEL SILENCIO PROCEDIMIENTOO
DE MODIFICACION
ACCESO Y PERMANENCIA EN LOS CAMPAMENTOS DEL TURISMO LIMITACIONES
RECEPCION DE LOS CAMPAMENTOS DE TURISMO INFORMACION AL USUARIO DEL
CAMPAMENTO PRECIOS
INSPECCION REGIMEN SANCIONADOR
DECRETO CAMPAMENTOS ANDALUCIAFUENTES
BIBLIOGRAFICAS:http://www.aedave.es/common/mt/compendio/campamentos.shtm
http://www.aedave.es/common/mt/compendio/legislacion-sectorial/campamentos/andalucia/dec_164-03_andal.shtm