-
NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe
FUNDADOEN 1825 POR
EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR
Lima, sábado 29 de octubre de 2011
452447
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
R.M. Nº 0438-2011-AG.- Designan representantes del Ministerio
ante los Consejos Directivos de los Proyectos Especiales Olmos
Tinajones, Chavimochic, Alto Mayo, y Huallaga Central y Bajo Mayo
452449
CULTURA
R.M. Nº 429-2011-MC.- Dan por concluida designación y encargan
funciones de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio 452449
DEFENSA
RR.MM. Nºs. 1089, 1090 y 1091-2011-DE/SG.- Autorizan el ingreso
a territorio peruano de personal militar de la República Popular
China y EE.UU. 452449
ECONOMIA Y FINANZAS
R.M. Nº 758-2011-EF/10.- Aceptan renuncia y designan
representante del Ministerio ante la Comisión Ad Hoc a que se refi
ere la Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores
que contribuyeron al mismo 452451R.M. Nº 764-2011-EF/15.- Aprueban
los índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes
al mes de setiembre de 2011 a aplicar a los Gobiernos Locales,
Regionales y Universidades Nacionales 452451R.M. Nº
765-2011-EF/43.- Aprueban el “Procedimiento para Emitir Opinión
sobre Ratifi cación de Vocales del Tribunal Fiscal del Ministerio
de Economía y Finanzas” 452452
MUJER Y
DESARROLLO SOCIAL
Res. Nº 090-2011-CONADIS/PRE.- Designan funcionario responsable
de brindar información pública solicitada ante CONADIS, en
cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública 452452
PRODUCE
R.M. N° 303-2011-PRODUCE.- Autorizan el inicio de la segunda
temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y
anchoveta blanca (Anchoa nasus) 452453R.J. Nº 324-2011-FONDEPES/J.-
Aceptan renuncia y designan Secretaria General del FONDEPES
452457
RELACIONES EXTERIORES
RR.MM. Nºs. 1030, 1031, 1032, 1033 y 1035/RE-2011.- Autorizan
viajes de funcionarios a EE.UU., Argentina, Portugal y Venezuela,
en comisión de servicios 452458R.M. Nº 1034/RE-2011.- Designan
delegación que participará en pasantía a realizarse en Argentina
452460
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
RR.MM. Nºs. 765 y 767-2011-MTC/02.- Autorizan viajes de
Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los
EE.UU. y Chile, en comisión de servicios 452461R.VM. Nº
938-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a Inversiones Yerupaja
E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en
la localidad de Aguaytía, departamento de Ucayali 452463R.VM. Nº
939-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para
prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad
de Bambamarca - Hualgayoc, departamento de Cajamarca 452465R.VM. Nº
941-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para
prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en la
localidad de Iberia, departamento de Madre de Dios 452466R.D. Nº
3559-2011-MTC/15.- Autorizan a Trading American International
S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en local
ubicado en el departamento de Ica 452468R.D. Nº 3641-2011-MTC/15.-
Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Corporación Jove
Andina Ingenieros S.A.C. a impartir cursos de capacitación para
obtener licencia de conducir de la clase A categoría I en la ciudad
de Tacna 452469R.D. Nº 3727-2011-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de
Conductores Integrales Brevetes Perú Alfa y Omega E.I.R.L. a
impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir
de la clase A categoría I, en la ciudad de Lima 452470
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. Nº 254-2011/SUNAT.- Modifi can la Res.N° 210-2004/SUNAT,
que aprobó las disposiciones reglamentarias del D. Leg. N° 943
452471Res. Nº 257-2011/SUNAT.- Designan y excluyen agentes de
retención del Impuesto General a las Ventas 452472Res. Nº 163
3M0000/2011-000211.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia
de Aduana de Ilo 452472
Sumario
Año XXVIII - Nº 11583
-
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 29 de octubre de 2011452448
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO GEOLOGICO
MINERO METALURGICO
Res. Nº 158-2011-INGEMMET/PCD.- Asignan montos recaudados por
pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros, así
como por pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia en la
formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de
setiembre 452473
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 873-2011-P-CSJLI/PJ.- Reconforman el Colegiado de
la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima
452479Fe de Erratas Res.Adm Nº 847-2011-P-CSJLI/PJ. 452480
ORGANOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Res. Nº 309-2011-CG.- Modifi can las Normas de Auditoría
Gubernamental - NAGU 452480Res. Nº 310-2011-CG.- Aprueban
Estructura de Cargos Clasifi cados, el Cuadro para Asignación de
Personal y determinan Cargos de Confi anza de la Contraloría
General de la República 452486
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 10276-2011.- Autorizan la inscripción de persona natural
en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 452486Res.
Nº 10816-2011.- Autorizan a Financiera Universal S.A. la apertura
de una agencia ubicada en el departamento de Lima 452487
UNIVERSIDADES
Res. Nº 05580-R-11.- Ratifi can la Res. N° 581-D-FII-11 de la
Facultad de Ingeniería Industrial de la Universidad Nacional Mayor
de San Marcos 452487
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Res. Nº 191-2011-GRA/PR-GGR.- Disponen primera inscripción de
dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el Sector
Quebrada la Caleta de la provincia de Caravelí 452488Res. Nº
197-2011-GRA/PR-GGR.- Rectifi can error material contenido en la
Res. N° 138-2010-GRA/PR-GGR referente a la inscripción de terreno
en primera de dominio a favor del Estado 452489
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Acuerdo Nº 1148.- Ratifi can procedimientos administrativos,
servicios brindados en exclusividad y derechos de trámite aprobados
por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador 452489
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
R.A. Nº 139-2011-DA/MDB.- Aprueban Directiva sobre Austeridad,
Racionalidad y Disciplina Presupuestaria de la Municipalidad
452490
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
D.A. Nº 12-2011-MPL.- Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N°
373-MPL que incentiva la actualización y regularización de la
información predial de los contribuyentes del distrito 452490
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA HERMOSA
Ordenanza Nº 201-2011-MDPH.- Establecen normas sobre prevención
y control de ruidos molestos en el distrito 452491
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Ordenanza Nº 237-MVES.- Aprueban Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador
452494
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
DE LA PERLA
Ordenanza Nº 019-2011-MDLP.- Aprueban prórroga de los arbitrios
municipales para el ejercicio 2012 452500
PROYECTO
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Res. Nº 048-2011-SUNASS-CD.- Proyecto de Resolución que aprueba
Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que
aplicará la EPS Grau S.A. en el próximo quinquenio así como los
costos máximos de unidades de medida de las actividades que
componen los precios de los servicios colaterales que presta a
usuarios 452505
SEPARATAS ESPECIALES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fe de Erratas Res. Nº 188-2011-OS/CD 452504
ORGANISMO SUPERIOR DE LA INVERSION
EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
DE USO PUBLICO
Res.Nº 050-2011-CD-OSITRAN.- Reglamento de Atención y Solución
de Reclamos de Usuarios de Lima Airport Partners S.R.L.”
452428Res.Nº 051-2011-CD-OSITRAN.- Reglamento de Atención y
Solución de Reclamos de Usuarios de Aeropuertos del Perú - ADP
452440
-
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011
452449
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Designan representantes del Ministerio ante los Consejos
Directivos de los Proyectos Especiales Olmos Tinajones,
Chavimochic, Alto Mayo y Huallaga Central y Bajo Mayo
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0438-2011-AG
Lima, 27 de octubre de 2011CONSIDERANDO:Que, por Resolución
Ministerial Nº 0381-2011-AG, se
dejó sin efecto, entre otras, las Resoluciones Ministeriales
Nºs. 0047, 0175, 0288, 0290-2011-AG, mediante las cuales se
designaron a los representantes del Ministerio de Agricultura ante
los Consejos Directivos de los Proyectos Especiales Olmos
Tinajones, Chavimochic, Alto Mayo, y Huallaga Central y Bajo Mayo,
respectivamente;
Que, en ese sentido corresponde designar a los representantes
del Ministerio de Agricultura ante los Consejos Directivos de los
Proyectos Especiales referidos;
De conformidad, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios
públicos, el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su
Reglamento de Organización de Funciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 031-2008-AG;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Consejo Directivo del Proyecto
Especial Olmos Tinajones Designar, a partir de la fecha, al
señor Segundo
Valdemar Carbajal Fanso, como representante del Ministerio de
Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos
Tinajones.
Artículo 2º.- Consejo Directivo del Proyecto Chavimochic
Designar, a partir de la fecha, a los señores Alex Joel Castillo
Bazán y Luis Adelmer Pizan Flores, como representantes del
Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto
Especial Chavimochic.
Artículo 3º.- Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto
Mayo
Designar, a partir de la fecha, al señor Jacinto Ramos Araujo,
como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo
Directivo del Proyecto Especial Alto Mayo.
Artículo 4º.- Consejo Directivo del Proyecto Especial Huallaga
Central y Bajo Mayo
Designar, a partir de la fecha, a los señores Javier Choy
Reátegui y Robert López López, como representantes del Ministerio
de Agricultura ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial
Huallaga Central y Bajo Mayo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL CAILLAUX
ZAZZALIMinistro de Agricultura
709938-1
CULTURA
Dan por concluida designación y encargan funciones de Directora
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 429-2011-MC
Lima, 27 de octubre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como
organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho
público;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 311-2011-MC, se designó
al señor Ángel Marín Lozada en el cargo de confi anza de Director
General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio
de Cultura;
Que, se estima por conveniente dar por concluida la referida
designación y encargar las funciones del Director General de la Ofi
cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación
de Funcionarios Públicos; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del
Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la designación
del
señor Ángel Marín Lozada en el cargo de confi anza de Director
General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio
de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Encargar a la señora Vilma Jacqueline Calderón
Vigo las funciones de Directora General de la Ofi cina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA BACA DE LA
COLINAMinistra de Cultura
710305-1
DEFENSA
Autorizan el ingreso a territorio peruano de personal militar de
los EE.UU. y la República Popular China
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1089-2011-DE/SG
Lima, 27 de octubre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímiles (DSD) Nº 659 de fecha 27 de setiembre de
2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el
ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin
armas de guerra;
Que, personal militar de los Estados Unidos de América,
realizará una visita de evaluación de los helicópteros MI-17, BELL
212, en coordinación con la Fuerza Aérea del Perú;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº
28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las
medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia
cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares,
académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las
Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o
protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es
autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución
Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de
Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la
resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de
autorización debe especifi car los motivos, la relación del
personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de
permanencia en el territorio peruano. En los casos en que
corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de
Relaciones Exteriores”; y,
Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú, y de
conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la
autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras
en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi
ca la Ley Nº 27856;
-
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 29 de octubre de 2011452450
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin
armas de guerra, a personal militar de los Estados Unidos de
América, detallado a continuación, entre el 31 de octubre hasta el
15 de noviembre 2011, para realizar una visita de evaluación de los
helicópteros MI-17, BELL 212, en coordinación con la Fuerza Aérea
del Perú:
1. Teniente Coronel, Shawn Adkins2. Mayor, David Bruton3. Mayor,
Kevin Fischer4. Capitán, Dennis Trutwin5. Capitán, Graydon Muller6.
Capitán, Matt Doberman7. Técnico, Maikel Figueroa-Jimenez8.
Técnico, Juan Ospina9. Sargento, Omar Rodriguez10. Sargento, Jason
Rushing11. Sargento, John Campbell12. Sargento, Clint Grizell
Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidente del Consejo
de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al
Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo
5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa
710334-1
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1090-2011-DE/SG
Lima, 27 de octubre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 726 de fecha 21 de octubre de 2011,
el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones
Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de
personal militar de la República Popular China, sin armas de
guerra;
Que, el señor General de Ejército de la República Popular China,
miembro del Buró Político del Partido Comunista de China y
Vicepresidente del Comité Militar Central, acompañado de personal
militar de dicho país, realizará una visita Ofi cial al Ministro de
Defensa y autoridades militares del Sector;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº
28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las
medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia
cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares,
académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las
Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o
protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es
autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución
Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de
Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la
resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de
autorización debe especifi car los motivos, la relación del
personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de
permanencia en el territorio peruano. En los casos en que
corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de
Relaciones Exteriores”; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones
Internacionales, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de
requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de
tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº
28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin
armas de guerra, a personal militar de la República Popular China,
detallado a continuación, para realizar una
visita Ofi cial al señor Ministro de Defensa y autoridades
militares del Sector, del 01 al 03 de noviembre de 2011:
1.- GENERAL DE EJERCITO GUO BOXIONG2.- GENERAL DE DIVISION WEI
FENGHE3.- GENERAL DE EJERCITO LI CHANGCAI4.- GENERAL DE EJERCITO LI
SHIMING5.- GENERAL DE DIVISION WEI LIANG6.- VICEALMIRANTE DU
JINGCHEN7.- MAYOR GENERAL YI XIAOGUANG8.- GENERAL DE BRIGADA QIAN
LIHUA9.- GENERAL DE BRIGADA XU LINPING10.- GENERAL DE BRIGADA JIANG
YONG11.- CORONEL SUPERIOR MEI MINGYOU12.- CORONEL SUPERIOR YANG
XUELUN13.- CORONEL SUPERIOR HUANG XUEPING14.- CORONEL SUPERIOR LIU
DEXIANG15.- CORONEL DE EJERCITO CHEN FENGSI16.- CORONEL DE EJERCITO
HU FAN17.- CORONEL DE EJERCITO LAI ZHIMING18.- TENIENTE CORONEL REN
GUOQIANG19.- MAYOR DE EJERCITO LI REN20.- TENIENTE DE EJERCITO XING
YANG
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo
de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al
Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo
5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa
710374-1
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1091-2011-DE/SG
Lima, 27 de octubre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 693 de fecha 7 de octubre de 2011, el
Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones
Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de
personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de
guerra;
Que, personal militar de los Estados Unidos de América,
realizará una inspección fi nal a los proyectos ejecutados en el
marco del Programa de Ayuda Humanitaria (HAP); asi como visitar
diversos proyectos futuros de construcción a realizarse con fondos
del citado programa;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº
28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las
medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia
cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares,
académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las
Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o
protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es
autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución
Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de
Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la
resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de
autorización debe especifi car los motivos, la relación del
personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de
permanencia en el territorio peruano. En los casos en que
corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de
Relaciones Exteriores”; y
Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones
Internacionales, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de
requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de
tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº
28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin
armas de guerra, a personal militar de los Estados Unidos de
América, Mayor, David Woodruff, para realizar una visita a futuros
proyectos de construcción, a realizarse
-
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011
452451
con fondos del Programa de Ayuda Humanitaria (HAP), asi como
inspeccionar los proyectos ejecutados, a partir del 30 de octubre
al 20 de noviembre 2011.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo
de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al
Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo
5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa
710374-2
ECONOMIA Y FINANZAS
Aceptan renuncia y designan representante del Ministerio ante la
Comisión Ad Hoc a que se refiere la Ley de devolución de dinero del
FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 758-2011-EF/10
Lima, 26 de octubre de 2011
CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29625, Ley de devolución de
dinero
del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, se
conformó una Comisión Ad Hoc que efectuará todos los procedimientos
y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en
el dispositivo antes mencionado;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 007-2011-EF/10, modifi
cada por las Resoluciones Ministeriales N° 275-2011-EF/10,
571-2011-EF/10 y 719-2011-EF/10 se designó a los representantes de
la Comisión Ad Hoc a que se hace referencia en el considerando
precedente;
Que, la señorita María del Carmen Rivera Pérez ha formulado
renuncia como miembro de la Comisión Ad Hoc, a que se refi ere la
Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los
trabajadores que contribuyeron al mismo, por lo que resulta
necesario aceptar la misma y designar al funcionario que ocupará
dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación
de funcionarios públicos y el Decreto Legislativo N° 183, Ley
Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;
SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por la
señorita
María del Carmen Rivera Pérez como representante del Ministerio
de Economía y Finanzas ante la Comisión Ad Hoc, a que se refi ere
la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los
trabajadores que contribuyeron al mismo, dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Artículo 2°.- Designar al señor Juan Manuel Echevarria Arellano
como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la
Comisión Ad Hoc, a que se refi ere la Ley N° 29625, Ley de
devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que
contribuyeron al mismo.
Artículo 3°.- Quedan vigentes los demás extremos de la
Resolución Ministerial N° 007-2011-EF/10, modifi cada por las
Resoluciones Ministeriales N° 275-2011-EF/10, 571-2011-EF/10 y
719-2011-EF/10.
Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución a la
Presidencia del Consejo de Ministros, a la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), a la Ofi cina de
Normalización Previsional (ONP), y a los interesados para los fi
nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas
709522-1
Aprueban los índices de Distribución de la Regalía Minera
correspondientes al mes de setiembre de 2011 a aplicar a los
Gobiernos Locales, Regionales y Universidades Nacionales
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 764-2011-EF/15
Lima, 28 de octubre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modifi cada por
las Leyes Nº 28323 y Nº 29788, establece la Regalía Minera, su
constitución, determinación, administración, distribución y
utilización;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de
Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación
económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado
por la explotación de los recursos minerales metálicos y no
metálicos;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de
Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas
distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de
Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario
después del último día de pago de la Regalía Minera;
Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº
157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, dispone que
por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución
de la Regalía Minera;
Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley
Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en
concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición
Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº
223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los
Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el
Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial
sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la
Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de
este ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal
correspondiente;
Que, con base a la información proporcionada por el Instituto
Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Ofi cio Nº
188-2011-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 148-2011-SUNAT/2C0000; y la
Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº
0073-2010-SE-DGPU-DPIDI/ANR, la Dirección General Descentralización
Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economía y
Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la
determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera,
según lo indicado en el informe Nº 030-2011-EF/64.03;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes
resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía
Minera pagada en el mes de setiembre de 2011;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de
Regalía Minera y sus modifi catorias, el literal b) del numeral
15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº
157-2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía
Minera correspondientes al mes de setiembre de 2011, a aplicar a
los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades
Nacionales del país benefi ciados con la Regalía Minera, conforme
al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera
correspondientes al mes de setiembre de 2011 consideran la
información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e
Informática – INEI, la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria – SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según
los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el
artículo 8º de la Ley Nº 28258 -
-
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 29 de octubre de 2011452452
Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Decreto Supremo Nº
157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera.
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial será publicada
en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el
artículo 1º será publicado en el portal institucional del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma
fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas
710336-1
Aprueban el “Procedimiento para Emitir Opinión sobre
Ratificación de Vocales del Tribunal Fiscal del Ministerio de
Economía y Finanzas”
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 765-2011-EF/43
Lima, 28 de octubre de 2011
Que, el Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo del Ministerio
de Economía y Finanzas, que constituye la última instancia
administrativa a nivel nacional en materia tributaria y aduanera,
el cual tiene entre sus funciones la de resolver las controversias
suscitadas entre los contribuyentes y las Administraciones
Tributarias;
Que, el nombramiento del Vocal Presidente, del Vocal
Administrativo y de los demás Vocales del Tribunal Fiscal es
efectuado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de
Economía y Finanzas, de conformidad con el artículo 98º del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias;
Que, asimismo el artículo 99º del mencionado Texto Único
Ordenado establece que los miembros del Tribunal Fiscal serán
ratifi cados cada cuatro (4) años;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del Decreto
Supremo Nº 097-2002-EF, para la ratifi cación de los Vocales de las
Salas Especializadas del Tribunal Fiscal es necesario contar con la
opinión favorable de una Comisión conformada por un representante
del Ministro de Economía y Finanzas, quien la presidirá, el
Presidente del Tribunal Fiscal, el Decano de la Facultad de Derecho
de la Universidad Nacional más antigua, y el Decano de la Facultad
de Derecho de la Universidad Privada más antigua;
Que, la citada Comisión ha elaborado el “Procedimiento para
Emitir Opinión sobre Ratificación de Vocales del Tribunal Fiscal
del Ministerio de Economía y Finanzas”, el cual es necesario
aprobar, a fin de proceder con la ratificación de los Vocales del
Tribunal Fiscal que hayan cumplido cuatro (4) o más años en el
cargo;
De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 223-2011-EF/43;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el “Procedimiento para Emitir Opinión
sobre Ratifi cación de Vocales del Tribunal Fiscal del Ministerio
de Economía y Finanzas”, que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Publicar en el portal institucional del Ministerio
de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) el Procedimiento aprobado
en el artículo precedente, así como la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas
710573-1
MUJER Y
DESARROLLO SOCIAL
Designan funcionario responsable de brindar información pública
solicitada ante CONADIS, en cumplimiento de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 090-2011-CONADIS/PRE
Lima, 28 de setiembre de 2011
VISTOS:
La Resolución de Presidencia Nº 043-2008-PRE/CONADIS, de fecha
06 de noviembre de 2008; el Memorando Nº 091-2011-CONADIS/PRE, de
fecha 07 de septiembre de 2011; la Resolución de Presidencia Nº
083-2011-PRE/CONADIS, de fecha 07 de septiembre de 2011 y el
Informe Nº 332 -2011-CONADIS/PRE, de fecha 28 de septiembre de
2011;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley 27927
determina que las entidades públicas identificarán, bajo
responsabilidad de su máximo representante, al funcionario
responsable de brindar información solicitada en virtud de la
presente Ley.
Que, considerando lo señalado, mediante Resolución Nº
043-2008-PRE/CONADIS, de fecha 06 de noviembre de 2008, se designó
como funcionario responsable de brindar información solicitada ante
el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con
Discapacidad a la abogada Sandra Pilar Piro Marcos.
Que, mediante Memorando Nº 091-2011-CONADIS/PRE, de fecha 07 de
septiembre de 2011, el Despacho de la Presidencia efectuó la
rotación del personal sujeto a la Contrato Administrativo de
Servicios; determinándose que la abogada Sandra Pilar Piro Marcos
rotará su servicio de la encargatura de la Gerencia de Asesoría
Jurídica a la de apoyo profesional en la Dirección de Investigación
y Registro.
Que, mediante Resolución 083-2011-PRE/CONADIS, de fecha 07 de
septiembre de 2011, se determinó la encargatura del abogado Julio
César Cóndor Núñez como Gerente ( e ) de la Oficina de Asesoría
Jurídica.
Que, el mencionado personal se encuentra sujeto al Régimen
Especial de Contrato Administrativo de Servicio, aprobado mediante
Decreto Legislativo Nº 1057, así como el Reglamento del Régimen
Especial de Contrato Administrativo de Servicio aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 075-2010 y modifi cado por Decreto Supremo Nº
065-2011.
Que, considerando que la abogada Sandra Pilar Piro Marcos ha
sido rotada a la Dirección de Investigación y Registro de este
Consejo Nacional y en atención a que el abogado Julio César Cóndor
Núñez es el nuevo funcionario encargado de la Gerencia (e) de la
Ofi cina de Asesoría Jurídica de este Consejo Nacional;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución de
Presidencia Nº 043-2008-PRE/CONADIS, de fecha 06 de noviembre de
2008, que designa como funcionaria responsable a la abogada Sandra
Pilar Piro Marcos para que brinde información solicitada ante
CONADIS.
Artículo 2º.- Designar al abogado Julio César Cóndor Núñez como
funcionario responsable de brindar información pública solicitada
ante CONADIS, en cumplimiento de lo ordenado por la Ley Nº 27806,
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modifi cada
por la Ley 27927.
-
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011
452453
Articulo 3º.- Solicítesele a la Secretaría General del MIMDES
poner en conocimiento de las instancias pertinentes la presente
resolución para los fi nes respectivos.
Regístrese y comuníquese y cúmplase.
JULIO WILFREDO GUZMAN JARAPresidenteConsejo Nacional para la
Integraciónde la Persona con Discapacidad
710091-1
PRODUCE
Autorizan el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso
anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 303-2011-PRODUCE
Lima, 28 de octubre de 2011
VISTOS: Los Ofi cios Nº PCD-100-421-2011-PRODUCE/IMP del 26 de
octubre del 2011 y Nº DE-100-293-2011-PRODUCE/IMP del 27 de octubre
del 2011, ambos, del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el
Informe Nº 998-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 27 de octubre de 2011 de
la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el
Informe Nº 160-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate del 28 de octubre de 2011
de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 2º del Decreto Ley Nº
25977
- Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos
en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación,
por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la
explotación racional de dichos recursos, considerando que la
actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9º del citado Decreto Ley establece que sobre
la base de evidencias científi cas disponibles y de factores
socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el
tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las
cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la
regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas
mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y
explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos
de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento
pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta
(Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al
consumo humano indirecto de la región Norte-Centro del litoral, con
el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi
ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de
alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento
responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la
preservación del medio ambiente y la conservación de la
biodiversidad;
Que, el artículo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº
1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que
el Ministerio de la Producción, en función de los informes científi
cos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de
Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de
pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que
corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o
biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2)
temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el
Ministerio de la Producción con una anticipación mínima de quince
(15) días hábiles. La determinación de las temporadas de pesca y
del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte -
Centro y la Zona Sur;
Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 083-2011-PRODUCE
y Nº 105-2011-PRODUCE, se dio inicio
a la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis
ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), se fi jó el LMTCP y las
medidas de conservación y ordenación aplicables a dicha pesquería
en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo
del Perú y los 16º00’ Latitud Sur, la que concluyó el 31 de julio
del presente año;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través de los Ofi
cios de Vistos alcanzó los informes “Estimación de la biomasa
desovante de la anchoveta por el método de producción de huevos
entre Paita y Punta Infi ernillos” y “Proyecciones de pesca de
anchoveta en la Región Norte Centro (Semestre biológico: Octubre
2011 – marzo 2012)”, en los que señala las condiciones ambientales
del medio marino, la composición de las especies, información que
fue obtenida en el crucero de investigación con la fi nalidad de
estimar la biomasa desovante, habiéndose cubierto el área entre
Paita (05º00’S) y Punta Infi ernillos (15º00’S), a bordo del BIC
Olaya y la LP/IMARPE V;
Que, el IMARPE recomendó el inicio de la actividad extractiva de
la anchoveta en la región Norte – Centro correspondiente al período
de Octubre 2011 - Enero 2012, así como el establecimiento de una
cuota total permisible de dos millones quinientas mil (2 500 000)
toneladas; recomendando también aplicar estricta medida de control
de vigilancia sobre los desembarques, descartes y la extracción de
ejemplares juveniles;
Que, en el Informe Nº 998-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la
Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en
concordancia con la evaluación realizada por el IMARPE, se
considera pertinente acoger las recomendaciones que se formularon y
se dé inicio a la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta
(Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al
consumo humano indirecto de la región Norte-Centro del litoral;
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto
Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; así
como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la producción; y,
Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los
Directores Generales de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de
la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Inicio de la segunda temporada de pesca de la anchoveta en la
región Norte-Centro
Artículo 1º.- Autorizar el inicio de la segunda temporada de
pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca
(Anchoa nasus) correspondiente al 2011, período octubre 2011 –
enero 2012, en la zona comprendida entre el extremo norte del
dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur, a partir de
las 00:00 horas del día 23 de noviembre de 2011.
La conclusión de la segunda temporada de pesca autorizada en el
párrafo anterior será una vez alcanzada el Límite Máximo Total de
Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder
del 31 de enero de 2012. La fecha de conclusión de la segunda
temporada de pesca, podrá ampliarse o reducirse en función a las
condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto
del Mar del Perú - IMARPE.
Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP
Artículo 2º.- Establecer que el Límite Máximo Total de Captura
Permisible - LMTCP del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y
anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto,
correspondiente a la segunda temporada de pesca 2011, es de dos
millones quinientas mil (2 500 000) toneladas para la zona de pesca
prevista en el artículo 1º de la presente Resolución
Ministerial.
Capturas de las embarcaciones pesqueras
Artículo 3º.- Solo podrán realizar faenas de pesca en el marco
de la presente Resolución Ministerial, las
-
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 29 de octubre de 2011452454
embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para
desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada
de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación -
LMCE que será publicado mediante Resolución Directoral; para cuyo
efecto, solo podrán efectuar sus actividades extractivas hasta que
alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolución
Directoral.
Para el cálculo del LMCE de la zona Norte - Centro se tendrá en
cuenta lo establecido en el artículo 11º del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Máximos de Captura por
Embarcación aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y
precisado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE.
Finalización de las actividades extractivas
Artículo 4º.- En el caso que las capturas de la fl ota
anchovetera alcancen la cuota total de captura autorizada para el
presente período de pesca, se suspenderán las actividades
extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades
administrativas y penales de los titulares de aquellas
embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite
Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) asignado.
Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras
Artículo 5º.- El desarrollo de las actividades extractivas y de
procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes:
A) Actividades Extractivas:
a.1. Solo operarán las embarcaciones pesqueras que tengan
permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta y cuenten con la
asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE)
que será publicada por Resolución Directoral; información que será
actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es
www.produce.gob.pe.
a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½
pulgada (13 milímetros).
a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas
marinas de la línea de costa. Las embarcaciones, cuando se
desplacen en la zona reservada de las cinco (5) millas marinas
hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y
rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a
dos (2) nudos.
Asimismo, las operaciones de pesca deberán efectuarse, cuando
las islas o islotes se encuentren fuera de las cinco (5) millas
marinas de la línea de costa, de conformidad con las disposiciones
del Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM, que aprueba el
establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y
Puntas Guaneras.
a.4. Efectuar solo una faena de pesca en un intervalo de
veinticuatro (24) horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m.
del día siguiente.
a.5. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza
del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir
permanentemente señales de posicionamiento satelital.
a.6. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de
Obligaciones, a que se refi ere el artículo 6º del Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº
021-2008-PRODUCE.
B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de
pescado:
b.1. Contar con licencia de procesamiento vigente.b.2. Tener
suscrito el Convenio de Fiel y Cabal
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de
Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito
Marítimo”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº
591-2008-PRODUCE, así como cumplir con los compromisos previstos en
el marco del citado Programa, aprobado por Decreto Supremo Nº
027-2003-PRODUCE.
b.3. Tener vigente el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de
Obligaciones, a que se refi ere la Primera Disposición
Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº
1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE.
b.4. Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos
provenientes de:
b.4.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de las que no
cuenten con un LMCE para la zona Norte – Centro asignado, incluidas
aquellas cuyos permisos estén suspendidos.
b.4.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos
distintos a la anchoveta.
b.4.3. Embarcaciones artesanales.Están exceptuados de la
presente prohibición, los
recursos decomisados que son entregados para su procesamiento
por la autoridad correspondiente.
b.5. Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia
prima en los siguientes casos:
b.5.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades
productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las
actividades de procesamiento.
b.5.2. Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos
de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato
las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto
Ambiental (EIA) o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental
(PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la
autoridad pesquera más cercana.
b.5.3. Cuando se registre, en la recepción de la anchoveta, la
presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal
superior al 5% conforme a la normatividad vigente.
Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y
dependientes
Artículo 6º.- Se prohíbe la extracción y procesamiento de
ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca
(Anchoa nasus) con talla menor a 12 centímetros de longitud total,
permitiéndose asimismo una tolerancia máxima de 10% expresada en
número de ejemplares.
Artículo 7º.- Cuando se registre ejemplares juveniles de
anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en
porcentajes superiores a la tolerancia establecida en el artículo
anterior, durante los desembarques diarios de un determinado
puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente
las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días
consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos
volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo
poblacional del recurso mencionado.
Artículo 8º.- Cuando se observe el ejercicio recurrente de
faenas de pesca en la zona reservada de las cinco (5) millas
marinas, acción que contraviene la disposición prevista en el
literal a.3 del artículo 5º, podrá suspenderse las actividades
extractivas de dicha zona o área geográfi ca, en aplicación del
principio precautorio.
Similar medida será adoptada cuando se registre la presencia del
recurso merluza y especies costeras de consumo humano directo en
las capturas de embarcaciones anchoveteras; sin perjuicio de
iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que
corresponda.
Artículo 9º.- Establecer que el porcentaje de tolerancia de
pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta, es de
5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en
peso.
Artículo 10º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE está
obligado a informar, a la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el
seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a
las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca
desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores;
recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación
que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los
recursos pesqueros. Asimismo, informará sobre el seguimiento de los
regímenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la zona Norte
- Centro del litoral nacional.
Artículo 11º.- Los armadores pesqueros o sus representantes
están obligados a brindar las facilidades para el embarque del
personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo del IMARPE,
para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las
embarcaciones durante toda la temporada de pesca.
-
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011
452455
Desarrollo de la actividad de consumo humano directo
Artículo 12º.- El desarrollo de la actividad extractiva y de
procesamiento del recurso anchoveta para consumo humano directo, se
regirá por la normativa dispuesta en el Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
Blanca (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE y las disposiciones legales
vigentes que correspondan.
Del seguimiento, control y vigilancia
Artículo 13º.- Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca
vigente para el recurso anchoveta, deberán observar las
disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento
Satelital, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, en el
Decreto Supremo Nº 018-2004-PRODUCE, en la Resolución Ministerial
Nº 411-2004-PRODUCE y en la Resolución Ministerial Nº
197-2009-PRODUCE.
Artículo 14º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y
Vigilancia del Ministerio de la Producción publicará el listado de
embarcaciones impedidas a efectuar el zarpe con fi nes de pesca,
conforme a lo previsto en el artículo 13º del Reglamento del
Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la
Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones
pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a
bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo
señales.
Artículo 15º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se
efectuarán sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento
Satelital.
Artículo 16º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en
el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento
aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto
Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por
Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº
021-2008-PRODUCE, en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones
Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº
016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables.
Disposiciones fi nales
Artículo 17º.- Los Armadores deberán disponer las medidas
necesarias para el cumplimiento del sistema de rotación de
trabajadores, lo cual debe ser equitativo, objetivo y justo,
conforme lo dispuesto en el artículo 46º del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº
021-2008-PRODUCE, el artículo
2º del Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE y la Resolución
Ministerial Nº 517-2009-PRODUCE.
Artículo 18º.- Las Direcciones Generales de Extracción y
Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de
Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción,
así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de
Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y
jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que
correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KURT BURNEO FARFÁNMinistro de la Producción
Proyecciones de pesca de anchovetaen la Región Norte Centro
(Semestre biológico : Octubre 2011 – marzo 2012)
Antecedentes
DesembarquesDurante el período enero al 27 de octubre 2011
se
han extraído 4,1 millones de toneladas de anchoveta en la región
norte centro (Paita – Pisco) y 0.66 millones en la región sur
(Atico – Ilo).
Mediante la R.M. Nº 105-2011-PRODUCE, se establece el Límite
Máximo Total de Captura Permisible de la región Norte-Centro,
correspondiente a la primera temporada de pesca (abril-julio 2011),
fi jando una cuota de captura de 3,675 millones de toneladas de
anchoveta. El desembarque, en este período y lugar fue de 3,685
millones de toneladas
Crucero de estimación de Biomasa desovanteDurante el período de
desove de invierno-primavera
de la anchoveta(Engraulisringens), IMARPE ha realizado el
Crucero de Estimación de la Biomasa Desovantede esta especie, entre
el 31 de agosto y el 6 de octubre del 2011, cubriendo el área entre
Paita (05°00’S) y Punta Infi ernillos (15°00’S) a bordo del BIC
Olaya y la LP/IMARPE V.
Las condiciones ambientales encontradas, en promedio muestran un
predominio de las Aguas Costeras Frías (ACF), con Anomalías
Térmicas (ATSM) promedio de -0,6°C; salvo frente a Chimbote –
Pimentel (fuera de la 30 mn de distancia a la costa) donde se
presentaron masas de Agua Sub Tropicales Superfi ciales (ASS),
ligeramente cálidas provenientes del oeste. Al norte de Pta. La
Negra predominaron aguas de mezcla entre las ACF y las ASS (Fig
1.)
Fig 1. Distribución de a) Temperatura superficial del mar, b)
Anomalía térmica y c) salinidad. Cr. MPH 1108-10. BIC Olaya-IMARPE
V
a) b) c)
-
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 29 de octubre de 2011452456
El escenario ambiental ha dado lugar a una distribución amplia
de la anchoveta en la zona evaluada, especialmente entre Paita y
Supe, en la cual mostró una mayor continuidad con áreas muy densas;
hacia el sur de Supe (Supe-Punta Infi ernillos) su distribución fue
dispersa con áreas cercanas a la costa entre Huacho-Callao y frente
a Tambo de Mora, y áreas alejadas de la costa localizadas frente a
Pucusana y Punta Infi ernillos, en ambos casos con características
de concentración de tipo dispersa, densa y muy densa.
La distribución latitudinal de la biomasa de anchoveta, muestra
sus mayores concentraciones frente a Paita-Sechura, así como frente
a Pimentel-Malabrigo.
La distribución latitudinal de las estructuras por tamaños
muestran juveniles principalmente entre Salaverry y Chimbote, así
como frente a Bahía Independencia. Los grupos modales de mayor
tamaño se localizaron entre Chimbote y Supe (Fig.2)
Fig 4. Composición por tallas de anchoveta en la pesqueríade la
región Norte- Centro Abr – Jul 2011
La biomasa desovante de la anchoveta estimada por el método de
Producción de Huevoses de 10,6 millones de toneladas con un sesgo
de + 211 798 t. Se asume que esta estimación corresponde al 1º de
octubre 2011.
Proyecciones de pesca
Se aplicó un modelo de Balance Poblacional, en base a
longitudes, para proyectar el crecimiento de la biomasa de
anchoveta durante el semestre biológico Octubre 2011 – Marzo 2012,
asumiendo una tasa de mortalidad natural (M) de 0,8 y una tasa de
explotación moderada de 0,35.
El rendimiento que se podría lograr en la región Norte-Centro,
entre Octubre 2011 y Marzo 2012es de 2,5 millones de toneladas, con
lo que se espera obtener una biomasa remanente, al 1 de febrero,de
aproximadamente 8,9 millones de toneladas de anchoveta (Fig5.)
Fig5. Cuota según tasa de explotación y biomasa remanente
noviembre 2011 – enero 2012
El escenario actual permite reservar una biomasa remanente
importante, dentro de la perspectiva del manejo de los recursos
bajo el Enfoque Ecosistémico, con el objeto de facilitar la
recuperación de las abundancias de otras especies cuya dieta
principal es la anchoveta, y que son requeridas para el Consumo
Humano Directo.
El desove principal de invierno-primavera 2011,aunque retrasado,
se viene realizando en condiciones ambientales favorables para la
anchoveta.La proyección de las mismas
7.5 8.5 9.5 10.5 11.5 12.5 13.5 14.5 15.5 16.5 17.5
Longitud total (cm)
1.5 %
8.1 %
8.2 %
22.1 %
0.8 %
0.3 %
13.6 %
1.4 %
3.5 %
16.2 %
% Juv0.0 0.5 1.0 1.5 2.0 2.5 3.0
5º S
7º S
9º S
11º S
13º S
15º S
Biomasamillones de t
Fig 2. Distribución, concentración, biomasas y estructura por
tallas de anchoveta Cr. MPH 1108-10.
La estructura poblacional de la anchoveta en la región
Norte-Centro,fueunimodal, con rangos entre 8,0 y 16.5 cm de
longitud total; la longitud modal se localiza en los 13,0 cm. Los
juveniles sólo representan un 7,6 % en número (Fig 3.)
0
30000
60000
90000
120000
150000
3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20
Longitud total (cm)
Nùm
ero(M
illon
es) Juveniles 7,6 %
Fig3. Estructura por tallas de anchoveta, Crucero MPH
1108-10
La estructura de tallas de la pesquería en la región
norte-centro durante la primera temporada de pesca, muestra que el
grupo modal que ha soportado la extracción es el de 13,0 cm durante
los 4 meses, con porcentajes de juveniles entre 7,5 y 12,5 % (Fig
4.)
5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20
Por
cent
aje
(%)
Longitud total (cm)
Juv. = 12.55% Abril
Juv. = 07.49% Mayo
Junio
Julio
Juv. = 11.04%
Juv. = 09.21%
-
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011
452457
hacia el verano próximo indica condiciones de normales a
ligeramente frías, lo que es favorable para esta especie. A la
biomasa remanente se agregará el reclutamiento que genera el
reciente período de desove.
Asimismo se deberá adoptar las medidas para evitar la captura de
los juvenilesque se incorporen al stock durante este período; y de
esta manera garantizar una mayor disponibilidad de biomasa parental
para el período de desove secundario de verano 2012.
Se debe tomar en cuenta que las actividades extractivas se
suspenderán a partir de febrero 2012 y hasta el inicio de la
siguiente temporada de pesca, como medida de protección al período
de desove de verano de la anchoveta. Período durante el cual IMARPE
realizará el Crucero de Evaluación Hidroacústica de recursos
pelágicos.
Información de las últimas semanas sobre el proceso reproductivo
en base alÍndiceGonadosomático y la Fracción Desovante, muestra que
los indicadores reproductivos de la anchoveta, siguen la tendencia
de los valores del patrón histórico, indicando que durante la
primera semana de noviembre se encontrarían por debajo de los
valores críticos del período de desove lo que indicaría la
declinación del mismo (Figs 6 y 7)
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
E-2010
F Mr Ab MY Jn Jl Ag S O N D E-2011
F Mr Ab MY Jn Jl Ag S O
IGS
(%)
Meses
IGS Patrón 2000-2008
Fig 6. IndiceGonadosomático de anchoveta Norte – Centro al 26 de
octubre 2011
0
10
20
30
40
50
E2010
F M A My Jn Jl Ag S O N D E2011
F M A M Jn Jl Ag S O
FD(%
)
Meses
FD Patrón 1992 2008 FD
Fig7. Fracción Desovante de anchoveta Norte – Centro al 26 de
octubre 2011
Conclusiones
• De enero a octubre 2011 se ha desembarcado 4,1 millones de
toneladas de anchoveta en la región Norte- Centro y 0,66 millones
de toneladas en la región sur.
• Las condiciones ambientales muestran en promedio un predominio
de las Aguas Costeras Frías (ACF), con Anomalías Térmicas (ATSM)de
-0,6°C; salvo frente a Chimbote – Pimentel (fuera de la 30 mn de
distancia a la costa) donde se presentaron masas de Agua Sub
Tropicales Superfi ciales (ASS), ligeramente cálidas provenientes
del oeste. Los procesos de surgencia se vienen desarrollando en
forma moderada a lo largo de toda la zona evaluada, principalmente
en la zona sur donde los índices de afl oramiento y turbulencia
fueron altos.
• La distribución de la anchoveta fue extensa entre Pisco y
Paita , principalmente por fuera de las 30 mn.Las mayores
concentraciones se localizaron frente a Paita y entre Pimentel –
Huarmey.
• La estructura por tallas de anchoveta presentó un rango de 8,0
a 16,5 cm de longitud total con moda en 13,0
cm. La proporción de juveniles es de 7,6 % en número.• Los
juveniles se localizaron frente a Malabrigo,
Huacho y sur de Bahia Independencia.• El desove de la anchoveta
ha sido intenso durante el
reciente período reproductivo.• La biomasa estimada en el
Crucero de Estimación
de Biomasa Desovante de Anchoveta 1108-10 fue de 10,6 millones
de toneladas
RECOMENDACIONES
• Iniciar la actividad extractiva de anchoveta en la región
Norte- Centro correspondiente al período Octubre 2011 - Enero 2012,
en la primera quincena de noviembre.
• Establecer durante este período una cuota total permisible de
2,5 millones de toneladas en la región Norte – Centro.
• Aplicar estrictas medidas de control y vigilancia sobre los
desembarques, descartes y sobre la extracción de ejemplares
juveniles.
DIRECCIÓN CIENTIFICA INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ
710598-1
Aceptan renuncia y designan Secretaria General del FONDEPES
RESOLUCIÓN JEFATURALN° 324-2011-FONDEPES/J
Lima, 28 de octubre de 2011
VISTA: la carta de renuncia de fecha 03 de agosto de 2011,
presentada por el señor CARLOS ANTONIO DE LOS MILAGROS ALBURQUERQUE
FALEN; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES es un
Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de la
Producción, con personería jurídica de derecho público, cuya fi
nalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y fi
nancieramente el desarrollo de las actividades de pesca artesanal y
de acuicultura, para cuyo efecto goza de autonomía técnica,
económica y académica;
Que, mediante Resolución Jefatural No. 099-2011-FONDEPES/J del
02 de abril de 2011, se dispuso la designación como Secretario
General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES;
Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que
venía desempeñando, por lo que corresponderá el acto administrativo
por el cual se acepte dicha renuncia y se designe a la persona que
desempeñará el cargo de Secretario General del Fondo Nacional de
Desarrollo Pesquero - FONDEPES;
De conformidad a lo previsto por el artículo 3° de la Ley N°
27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y el artículo
10° literal l) del Decreto Supremo N° 003-2010-PRODUCE que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES;
SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aceptar la renuncia del señor
CARLOS
ANTONIO DE LOS MILAGROS ALBURQUERQUE FALEN, Secretario General
del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, dándole las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2°.- Designar a la señorita JÉSSYCA DIAZ VALVERDE en el
cargo de Secretaria General del Fondo Nacional de Desarrollo
Pesquero – FONDEPES.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROLANDO YZAZIGA CORONELJefeFondo Nacional de Desarrollo
PesqueroFONDEPES
710595-1
-
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 29 de octubre de 2011452458
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viajes de funcionarios a EE.UU., Argentina, Portugal y
Venezuela, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1030/RE-2011
Lima, 27 de octubre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, el Período Anual de Reuniones del APEC, incluye la
realización de las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores,
la Reunión Conjunta de Ministros de Relaciones Exteriores y
Comercio del APEC, la Cumbre Empresarial del APEC, la XIX Cumbre de
Líderes Económicos del APEC, y una serie de reuniones bilaterales
conexas de nivel Presidencial y Ministerial, del 07 al 14 de
noviembre de 2011, en la ciudad de Honolulu, Estado de Hawái,
Estados Unidos de América;
Que, las citadas reuniones están orientadas a concretar los
avances y materializar las decisiones en torno a los trabajos de
APEC durante el año 2011 a favor del desarrollo y apertura de
mercados, así como la facilitación y ampliación del comercio y la
inversión en la región, con miras a incrementar una integración
económica de la región Asia Pacífi co;
Teniendo en cuenta los Memoranda (DAO) N° DAO0500/2011 y N°
DAO0514/2011, de la Dirección General de Asia y Oceanía, de 12 y 17
de octubre de 2011, respectivamente; Nº PRO0481/2011, de la
Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 20 de
octubre de 2011; y (OPR) N° OPR2140/2011, de la Ofi cina de
Programación y Presupuesto, de 25 de octubre de 2011, que otorga
disponibilidad presupuestal al presente viaje;
De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático
de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores; la Ley Nº 27619; así como el artículo 10.1 inciso d) de
la Ley Nº 29626;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de
los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Honolulu,
Estado de Hawái, Estados Unidos de América, para que participen en
las reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, la Reunión
Conjunta de Ministros de Relaciones Exteriores y Comercio del APEC,
la Cumbre Empresarial del APEC, la XIX Cumbre de Líderes Económicos
del APEC, y una serie de reuniones bilaterales conexas de nivel
Presidencial y Ministerial, en las fechas que a continuación se
detallan:
• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos
Manuel Alfredo Velasco Mendiola, Director General de Asia y
Oceanía, del 09 al 13 de noviembre de 2011;
• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Elard
Alberto Escala Sánchez-Barreto, Director de APEC y Foros
Especializados, de la Dirección General de Asia y Oceanía y Alto
Funcionario del Perú ante APEC, del 07 al 13 de noviembre de
2011;
• Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge
Eduardo Román Morey, Director (e) de la Dirección General de
Protocolo y Ceremonial del Estado, del 08 al 14 de noviembre de
2011;
• Segunda Secretaria en el Servicio Diplomático de la República
Sandra Belmont Blondet, funcionario del Despacho Ministerial, del
10 al 13 de noviembre de 2011; y,
• Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República
Luis Guillermo Romero Aguirre, funcionario de la Dirección General
de Asia y Oceanía, del 09 al 13 de noviembre de 2011.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego
Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281:
Promoción, Ejecución y Evaluación
de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar
rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de
quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
PasajesClase
EconómicaUS$
Viáticospor día
US$
Númerode
días
Totalviáticos
US$
Carlos Manuel Alfredo Velasco Mendiola 2,687.04 240.00 5+2
1,680.00
Elard Alberto Escala Sán-chez-Barreto 2,687.04 240.00 7+2
2,160.00
Jorge Eduardo Román Morey 2,687.04 240.00 7+2 2,160.00Sandra
Belmont Blondet 2,687.04 240.00 4+2 1,440.00Luis Guillermo Romero
Aguirre 2,687.04 240.00 5+2 1,680.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios
diplomáticos presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores
un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados
obtenidos en las reuniones a las que asistirán.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera
sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores
710594-1
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1031/RE-2011
Lima, 27 de octubre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Período de Sesiones de la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA), se
realizará el 50º Período Ordinario de Sesiones de la CICAD, en la
ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 02 al 04 de
noviembre de 2011;
Que, la Agenda del presente Período de Sesiones aborda
importantes temas como los informes sobre la Primera Sesión del
Grupo de Expertos Gubernamentales (MEM); los reportes de los Grupos
de Expertos en Reducción de la Demanda, Narcotráfi co Marítimo,
Sustancias Químicas y Productos Farmacéuticos; el tránsito de
precursores químicos; el reporte del Grupo de Expertos en Lavado de
Activos, entre otros; asimismo, se procederá a examinar a nivel
plenario, los avances en el Programa COPOLAD, y el funcionamiento
futuro de la CICAD, lo cual reviste particular importancia para los
esfuerzos que el Gobierno realiza en el campo de la lucha contra el
tráfi co ilícito de drogas y delitos conexos;
Teniendo en cuenta los Memoranda (DGM) N° DGM1056/2011, de la
Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 20 de
octubre de 2011; y (OPP) N° OPP2150/2011, de la Ofi cina General de
Planeamiento y Presupuesto, de 25 de octubre de 2011, que otorga
disponibilidad presupuestal al presente viaje;
De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático
de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores; la Ley Nº 27619; así como el artículo 10.1 inciso d) de
la Ley Nº 29626;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, al
Consejero en el Servicio Diplomático de la República Edgard Arturo
Pérez Alván, funcionario de la Dirección de Control de Drogas, para
que participe en el 50º Período Ordinario de Sesiones de la
Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas
(CICAD/OEA), que se realizará en la ciudad de Buenos Aires,
República Argentina, del 02 al 04 de noviembre de 2011.
-
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011
452459
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego
Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855:
Participación en Organismos Internacionales, debiendo presentar
rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de
quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
PasajesClase
EconómicaUS$
Viáticospor día
US$
Númerode
días
Totalviáticos
US$
Edgard Arturo Pérez Alván 1,035.60 200.00 3+1 800.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático
presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe
detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos
en las reuniones a las que asista.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera
sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores
710594-2
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1032/RE-2011
Lima, 27 de octubre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, la Reunión Anual de Puntos Focales del Grupo de amigos de
la Alianza de Civilizaciones, se realizará en la ciudad de Lisboa,
República Portuguesa, del 02 al 05 de noviembre de 2011, en el
marco del IV Foro de la Alianza de Civilizaciones;
Que, en la citada reunión se tratarán temas como el Foro Anual
de la Alianza de Civilizaciones, la planificación de las
principales actividades del año 2012 de los cuatro campos de acción
de la Alianza y el análisis de las actividades de los países
miembros de la Alianza incluyendo mejores prácticas y lecciones
aprendidas;
Teniendo en cuenta los Memoranda (DAS) N° DAS0464/2011, de la
Dirección para Asuntos Sociales, de 12 de octubre de 2011; y (OPR)
N° OPR 2055/2011, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de
18 de octubre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al
presente viaje;
De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático
de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores; la Ley Nº 27619; así como el artículo 10.1 inciso d) de
la Ley Nº 29626;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de
la Ministra en el Servicio Diplomático de la República María Teresa
Merino de Hart, Directora de la Dirección para Asuntos Sociales, de
la Dirección General de Asuntos Multilaterales y Globales, a la
ciudad de Lisboa, República Portuguesa, del 02 al 05 de noviembre
de 2011, para que participe en la Reunión Anual de Puntos Focales
del Grupo de Amigos de la Alianza, en el marco del IV Foro de la
Alianza de Civilizaciones.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego
Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855:
Participación en Organismos Internacionales, debiendo presentar la
rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de
quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
PasajesClase
EconómicaUS$
Viáticospor día
US$
Númerode
días
Totalviáticos
US$
María Teresa Merino de Hart 2,060.00 260.00 4+2 1,560.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática
presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe
detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos
en las reuniones a las que asistirá.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera
sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores
710594-3
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1033/RE-2011
Lima, 27 de octubre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del contrato de Préstamo Nº 1836/OC-PE y el
Proyecto Paso de Frontera Desaguadero (Perú-Bolivia) y Componentes
Transversales, se acordó en el III Seminario Taller Binacional que
se llevó a cabo el 05 de junio de 2011, entre otros, la realización
de una pasantía en el Centro Unifi cado Fronterizo (CUF) Santo Tomé
– San Borja, República Argentina y República Federativa del Brasil,
respectivamente, por funcionarios peruanos y chilenos encargados
del control integrado;
Que, asimismo como parte de la pasantía se realizará la visita
al Paso de Control Fronterizo Los Libres – Uruguayana; las citadas
visitas se realizarán del 01 al 04 de noviembre de 2011;
Teniendo en cuenta los Memoranda (DDF) N° DDF0575/2011, de la
Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de 16 de
setiembre de 2011; y (OPR) N° OPR2096/2011, de la Ofi cina de
Programación y Presupuesto, de 20 de octubre de 2011, que otorga
disponibilidad presupuestal al presente viaje;
De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático
de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores; la Ley Nº 27619 y su Reglamento, así como el artículo
10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de
servicios,
de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Buenos Aires,
Santo Tomé y Los Libres, República Argentina, del 01 al 04 de
noviembre de 2011, para que participen en la pasantía en el Centro
Unifi cado Fronterizo (CUF) Santo Tomé – San Borja y al Paso de
Control Fronterizo Los Libres – Uruguayana:
• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Félix
Ricardo Denegri Boza, Director de Desarrollo e Integración
Fronteriza, de la Dirección General de América;
• Economista Nilo Casto Meza Monge, Coordinador General de la
UCP (Unidad Coordinadora del Proyecto “Paso de Frontera Desaguadero
(Perú – Bolivia) y Componentes Transversales en el Marco del
Programa Pasos de Frontera Perú – IIRSA); y,
• Economista Esther del Pilar Bellido Sánchez, funcionaria de la
Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, especialista de
la Unidad Coordinadora del Proyecto Pasos de Frontera.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego
Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 40469:
Acciones Complementarias Paso de Frontera
-
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 29 de octubre de 2011452460
Santa Rosa, Especifi ca de Gasto 2.6.8 1.4 3 Gasto por la
Contratación de Servicios y Fuente de Financiamiento Recursos por
Operaciones Ofi ciales de Crédito Externo, debiendo presentar la
rendición de cuentas de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de
quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Endeuda-miento
Recursos Ordinarios
Endeuda-miento
Endeuda-miento
Recursos Ordinarios
Nombres y Apellidos
PasajePasaje
Terrestre US$
Viático por día
US$
Número de días
Total de viáticos
US$
Tarifa aero-puerto
US$
Valor NetoUS$
Impuesto (IGV) US$
Félix Ricardo Denegri Boza 695.06 114.90 200.00 200.00 4+1
1,000.00 30.74
Nilo Casto Meza Monge 695.06 114.90 200.00 200.00 4+1 1,000.00
30.74
Esther del Pilar Bellido Sánchez
695.06 114.90 200.00 200.00 4+1 1,000.00 30.74
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios
presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe
detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos
en las reuniones a las que asistirán.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera
sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores
710594-4
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1035/RE-2011
Lima, 27 de octubre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de República Bolivariana de Venezuela,
ejerciendo la Presidencia Pro Tempore de la Cumbre de América
Latina y el Caribe (CALC), ha convocado a una Reunión de Altos
Funcionarios de la Cumbre de América Latina y el Caribe (CALC), en
la ciudad de Caracas, del 02 al 03 noviembre y el 04 noviembre de
2011;
Que, la Reunión de Altos Funcionarios de la CALC tiene como
objetivo el intercambio de opiniones y generar los consensos
respectivos sobre los distintos documentos que se encuentran
pendientes de aprobación con miras a la III Cumbre de Jefes de
Estado y de Gobierno de la Cumbre de América Latina y el Caribe,
sobre Integración y Desarrollo (CALC), que se realizará en la
República Bolivariana de Venezuela, del 02 al 03 de diciembre de
2011;
Teniendo en cuenta los Memoranda (DGM) N° DGM1013/2011, de la
Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 29 de
setiembre de 2011; y (OPP) N° OPP2165/2011, de la Ofi cina General
de Planeamiento y Presupuesto, de 27 de octubre de 2011, que otorga
disponibilidad presupuestal al presente viaje;
De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático
de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores; la Ley Nº 27619; así como el artículo 10.1 inciso d) de
la Ley Nº 29626;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de
servicios,
del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis
Enrique Chávez Basagoitia, Director General para Asuntos
Multilaterales y Globales, a la ciudad de Caracas, República
Bolivariana de Venezuela, para participar en la Reunión de Altos
Funcionarios de la Cumbre de América Latina y el Caribe sobre
Integración yDesarrollo (CALC), del 02 al 03 de noviembre de
2011.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego
Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855:
Participación en Organismos Internacionales, debiendo presentar la
rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de
quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
PasajesClase
EconómicaUS$
Viáticospor día
US$
Númerode
días
Totalviáticos
US$
Luis Enrique Chávez Basagoitia 989.97 200.00 2+1 600.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático
presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe
detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos
en las reuniones a las que asista.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera
sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores
710594-6
Designan delegación que participará en pasantía a realizarse en
Argentina
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1034/RE-2011
Lima, 27 de octubre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 1836/OC-PE y el
Proyecto Paso de Frontera Desaguadero (Perú-Bolivia) y Componentes
Transversales, se acordó en el III Seminario Taller Binacional que
se llevó a cabo el 05 de junio de 2011, entre otros, la realización
de una pasantía al Centro Unificado Fronterizo (CUF) Santo Tomé -
San Borja, República Argentina y República Federativa del Brasil,
respectivamente, por funcionarios peruanos y chilenos encargados
del control integrado;
Que, el Paso de Frontera de Santa Rosa-Chacalluta (Perú-Chile)
se encuentra en proceso de implementación del Sistema de Control
Integrado, en concordancia con el Anexo Único del referido
Contrato, el cual dispone, entre otros objetivos fundamentales,
apoyar acciones dirigidas a implementar el sistema de control
integrado, promover convergencias normativas, la capacitación de
operadores de transporte terrestre, funcionarios públicos y
usuarios del paso de frontera, en ambos complejos fronterizos;
Que, asimismo, como parte de la mencionada pasantía, se
realizará del 1º al 4º de noviembre de 2011, la visita al Paso de
Control Fronterizo Los Libres - Uruguayana; siendo ambas visitas fi
nanciadas por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones
Ofi ciales de Crédito Externo asignados al Contrato de Préstamo N°
1836/OC-PE, que forma parte del Presupuesto del Ministerio de
Relaciones Exteriores;
Que, teniendo en cuenta lo informado por la Dirección de
Desarrollo e Integración Fronteriza a través del Memorándum (DDF)
N° DDF0643/2011, de 7 de octubre de 2011, por la Ofi cina General
de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum (OPP) Nº
OPP2139/2011, de 24 de octubre de 2011; así como lo informado
mediante Ofi cios Nº 1117-2011-AG-SENASA, Nº 1372-2011-DIRGEN
PNP/EMP/OCNI, Nº 1310-2011-IN-1601-DE, Nº 203-2011-SUNAT/300000, Nº
507-2011-SUNAT/200000 y Nº 2002-2011/DG/DIGESA, mediante los cuales
las entidades correspondientes han confi rmado la participación de
sus funcionarios en los citados eventos;
-
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 29 de octubre de 2011
452461
De conformidad con la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
135-2010-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a la delegación que viajará a la ciudad
de Buenos Aires, Santo Tomé y Los Libres, República Argentina, del
1 al 4 de noviembre de 2011, para participar en la pasantía al
Centro Unifi cado Fronterizo (CUF) Santo Tomé - San Borja y la
visita al Paso de Control Fronterizo Los Libres - Uruguayana, la
misma que estará integrada por los siguientes funcionarios
públicos:
- Ingeniero Edwin Yiy Coaquira Holguín, responsable del Puesto
de Control Cuarentenario Santa Rosa de la Dirección del Servicio
Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del departamento de Tacna;
- Comandante PNP Augusto Fuentes Castillo, Jefe de la División
de Seguridad de Fronteras del departamento de Tacna;
- Inspectora de Migraciones María Elvira Torres Noha,
representante de la Dirección General de Migraciones y
Naturalización - DIGEMIN;
- Señor Edgar Eduardo Aparicio Cumba, Jefe de la Ofi cina de Ofi
ciales de la Aduana del departamento de Tacna;
- Señora Ada Rocío Franco Marcos, Jefa Administrativa del
Complejo Fronterizo de Santa Rosa, del departamento de Tacna;
y,