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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe
FUNDADOEN 1825 POR
EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR
Lima, miércoles 29 de junio de 2011
445517
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 29731.- Ley que crea la Unidad Ejecutora Terminal
Portuario de Chimbote y la Unidad Ejecutora Aeródromo de Chimbote
445519Ley N° 29732.- Ley que modifi ca la Ley N° 27914, Ley que
declara de interés nacional la recuperación, conservación,
protección y promoción de la Laguna de la Huacachina, y declara la
intangibilidad de la Laguna de la Huacachina 445519
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Res. Nº 399-2011-PCM/SD.- Modifi can la Directiva N°
007-2007-PCM/SD aprobada mediante Resolución de Secretaría de
Descentralización N° 032-2007-PCM/SD 445520Res. Nº
400-2011-PCM/SD.- Declaran municipalidades aptas para acceder a la
transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA del
PRONAA 445521Res. Nº 401-2011-PCM/SD.- Disponen publicación del
Esquema del Plan de Acción Sectorial para la transferencia de
funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana deLima
445522
CULTURA
R.S. N° 016-2011-MC.- Prorrogan autorización de salida temporal
de bienes culturales pertenecientes al Patrimonio Cultural de la
Nación que son exhibidos en México 445526
DEFENSA
R.M. Nº 638-2011-DE/SG.- Autorizan ingreso a territorio peruano
de personal militar mejicano para intregrarse a la Secretaría
Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos
445527
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 118-2011-EF.- Autorizan la Transferencia de Partidas a
favor de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 445528
EDUCACION
R.S. N° 028-2011-ED.- Designan miembro del Directorio del
Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad
de la Educación Superior Universitaria-CONEAU, en representación
del CEPLAN 445529
R.VM. Nº 0043-2011-ED.- Aprueban Directiva para el Desarrollo de
los VII Juegos Florales Escolares Nacionales 2011: José María
Arguedas 445529
ENERGIA Y MINAS
R.S. N° 060-2011-EM.- Aprueban quinta modifi cación de Anexo de
Contrato de Concesión celebrado entre el Ministerio de Energía y
Minas y Red de Energía del Perú S.A. 445530R.S. N° 061-2011-EM.-
Aprueban regularización de la ampliación de concesión defi nitiva
de distribución solicitada por Electronorte S.A. 445531R.S. N°
062-2011-EM.- Aprueban primera modifi cación al Contrato de
Concesión celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y
Andalucita S.A. 445532
INTERIOR
R.S. N° 079-2011-IN.- Autorizan viaje de personal de la PNP a
Argentina, en comisión de servicios 445532
PRODUCE
R.M. Nº 197-2011-PRODUCE.- Prorrogan vigencia del Régimen
Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota
445534R.M. Nº 198-2011-PRODUCE.- Establecen límite de captura de
recursos jurel y caballa 445535
RELACIONES EXTERIORES
R.S. N° 250-2011-RE.- Dan por terminadas funciones de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Rumanía 445536Fe de
Erratas D.S. N° 080-2011-RE 445536
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
D.S. N° 028-2011-MTC.- Aprueban el Reglamento del “Programa para
la Renovación del Parque Automotor” 445536R.S. N° 024-2011-MTC.-
Otorgan autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja
ribereña en área ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia
Constitucional del Callao, a Operadora Portuaria S.A. 445545R.M. Nº
443-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección
General de Aeronáutica Civil a EE.UU. en comisión de servicios
445548
Sumario
Año XXVIII - Nº 11450
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, miércoles 29 de junio de 2011445518
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. Nº 169-2011/SUNAT.- Dejan sin efecto y designan Fedatario
Administrativo Alterno de la Intendencia de Aduana de Salaverry
445549Res. Nº 173-2011/SUNAT.- Aprueban nueva versión del Programa
de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo
445549Res. Nº 174-2011/SUNAT.- Aprueban el Formulario Virtual N°
616 - Simplifi cado Trabajadores Independientes para la Declaración
y el Pago a Cuenta Mensual a través de Sunat Virtual de los Sujetos
Perceptores de Rentas de Cuarta Categoría 445550
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. Nº 087-2011-CD/OSIPTEL.- Aprueban conformación del Consejo
de Usuarios del OSIPTEL 445553
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
COMISION NACIONAL SUPERVISORA
DE EMPRESAS Y VALORES
R.D. Nº 43-2011-EF/94.06.3.- Disponen la inscripción de la
Tercera y Cuarta Emisión de Bonos COFIDE y el registro de los
prospectos complementarios correspondientes 445555
INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Res. Nº 092-2011-INGEMMET/PCD.- Asignan montos recaudados por
concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos
mineros y por la formulación de petitorios mineros durante el mes
de mayo de 2011 445556
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 028-2011-P-CE-PJ.- Aceptan renuncia de Juez de la
Corte Superior de Justicia deLima 445566Res. Adm. Nº
029-2011-P-CE-PJ.- Disponen medidas a aplicarse a partir del 1 de
julio de 2011 en la Corte Superior de Justicia de Sullana
445566
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 370-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Dejan sin efecto
designación de Juez Provisional del Juzgado Mixto de Villa El
Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 445567Res.
Adm. Nº 376-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Designan a Juez Superior
Provisional de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de
Lima 445568Res. Adm. Nº 502-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez
Supernumerario del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Lima
445568
ORGANOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 322-2011-JNAC/RENIEC.- Ratifi can la delegación
efectuada mediante Resolución Jefatural N° 323-2009-JNAC/RENIEC
445569
MINISTERIO PUBLICO
RR. Nºs. 1151, 1156, 1157, 1158, 1159 y 1160-2011-MP-FN.- Dan
por concluidos nombramientos y nombran Fiscales en diversos
Distritos Judiciales 445569Res. Nº 1161-2011-MP-FN.- Cesan por
límite de edad a Fiscal Superior Titular Mixto de Cajamarca
445571
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 7167-2011.- Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el
cierre de ofi cinas ubicadas en los departamentos de Lambayeque y
Piura 445572Res. Nº 7461-2011.- Autorizan a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) la conversión de ofi
cina especial ubicada en el departamento de Arequipa en agencia
445572Res. Nº 7501-2011.- Autorizan viaje de funcionario a Alemania
para participar en evento organizado por el Deutsche Bank
445572Res. Nº 7506-2011.- Autorizan viaje de funcionarios a Brasil
para participar en el Seminario “Riesgo de Liquidez” 445573
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Ordenanza Nº 010-2011-GR.CAJ-CR.- Aprueban Reglamento Interno
del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca
445574Ordenanza Nº 011-2011-GR.CAJ-CR.- Aprueban la “Guía
Metropolitana para desarrollar el proceso de Formulación del Plan
de Ordenamiento Territorial del Departamento de Cajamarca”
445575Ordenanza Nº 012-2011-GR.CAJ-CR.- Declaran como Prioridad
Regional la Vacunación y el Servicio de Vacunación en
establecimientos de salud fi jos y oferta móvil, a través de
Brigadas Itinerantes, dirigido a menores de cinco años, gestantes y
otros grupos de riesgo 445576Ordenanza Nº 013-2011-GR.CAJ-CR.-
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Unidad de
Gestión Educativa Local de Cajamarca 445577Ordenanza Nº
014-2011-GR.CAJ-CR.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal
CAP de la Unidad de Gestión Educativa Local Cajamarca
445578Ordenanza Nº 016-2011-GRCAJ-CR.- Aprueban el Plan Cuatrienal
de Educación de la Región Cajamarca 2011-2014 445579Ordenanza Nº
017-2011-GRCAJ-CR.- Declaran el Ganado Vacuno Criollo como
Patrimonio de gran valor social, económico y genético para los
Pobladores Alto Andinos de la Región Cajamarca 445580Ordenanza Nº
018-2011-GRCAJ-CR.- Aprueban creación de la Mesa Regional por la
Participación y el Desarrollo Inclusivo de las Personas con
Discapacidad en la Región Cajamarca 445581Ordenanza Nº
019-2011-GRCAJ-CR.- Conforman el “Consejo Regional de Protección de
las Personas Adultas Mayores de Cajamarca” - COREPAM 445581Acuerdo
Nº 021-2011-GR.CAJ-CR.- Autorizan al Presidente Regional a
participar en la I Convocatoria del FONIPREL 445583Acuerdo Nº
028-2011-GR.CAJ-CR.- Autorizan al Presidente del Gobierno Regional
Cajamarca aprobar transferencia fi nanciera a favor de diversas
municipalidades, a fi n de liquidar proyectos transferidos y no
tener rendiciones pendientes 445584
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Ordenanza Nº 010-2011-CR/GRM.- Aprueban Reglamento del Proceso
del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Moquegua para
el Año Fiscal 2012 445585
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 29 de junio de 2011
445519
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
DE JESUS MARIA
D.A. Nº 011-2011.- Disponen el Embanderamiento General
Obligatorio de inmuebles del distrito 445587
MUNICIPALIDAD
DE SAN LUIS
D.A. Nº 011-2011-MDSL.- Disponen el embanderamiento general de
inmuebles del distrito 445587D.A. Nº 012-2011-MDSL.- Prorrogan
vigencia de la Ordenanza N° 118-MDSL 445587
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza Nº 219-MDSM.- Modifi can el Cuadro Único de
Infracciones y Sanciones de la Ordenanza N° 140 MDSM 445588
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES
Acuerdo Nº 118-2011-MDM.- Aprueban listado de postulantes aptos
para ser benefi ciados con venta directa de lotes identifi cados
para vivienda en Ciudad Majes 445589
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE LURIN
Ordenanza N° 223/ML y Acuerdo N° 122 de la MML.- Aprueban costos
por servicio de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales del Año 2011 445479
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. N°s. 108 al 114-2011-OS/CD.- Recursos de reconsideración
interpuesto contra la Res. N° 076-2011-OS/CD 445490
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29731
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA UNIDAD EJECUTORA TERMINAL PORTUARIO DE
CHIMBOTE
Y LA UNIDAD EJECUTORA AERÓDROMO DE CHIMBOTE
Artículo 1. Objeto de la LeyLa presente Ley tiene el objeto de
crear la Unidad
Ejecutora Terminal Portuario de Chimbote y la Unidad Ejecutora
Aeródromo de Chimbote en el Pliego 441 Gobierno Regional del
departamento de Áncash, con la fi nalidad de efectuar la
administración y prestación de servicios de sus instalaciones.
Las funciones de dichas unidades ejecutoras se fi nancian con
cargo al presupuesto institucional del Pliego 441 Gobierno Regional
del departamento de Áncash, sus recursos directamente recaudados,
las donaciones que reciban y otros ingresos que se canalicen hacia
dichas unidades ejecutoras, sin demandar recursos adicionales al
Tesoro Público.
Artículo 2. Administración del Terminal Portuario de
Chimbote
Autorízase al Gobierno Regional de Áncash para que, de ser el
caso, suscriba un contrato de administración con la Empresa
Nacional de Puertos S. A. (Enapu S. A.), para la administración del
Terminal Portuario de Chimbote, quien debe mantenerlo certifi cado
de acuerdo con el Código Internacional para la Protección de los
Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP),
conforme
a los lineamientos de la Autoridad Portuaria Nacional (APN).
Artículo 3. Administración del Aeródromo de Chimbote
Autorízase al Gobierno Regional de Áncash para que, de ser el
caso, suscriba un contrato de administración con la Corporación
Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S. A. (Corpac S. A.),
para la administración del Aeródromo de Chimbote, quien debe
mantener las autorizaciones de funcionamiento, constituir un seguro
por los daños previstos en el Título XII de la Ley 27261, Ley de
Aeronáutica Civil del Perú, así como mantener actualizada la póliza
de seguros.
Artículo 4. Disposiciones complementariasEl Gobierno Regional de
Áncash dicta las
disposiciones complementarias que sean necesarias para el
cumplimiento de la presente Ley, en un plazo máximo de noventa días
después de su entrada en vigencia.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil
once.
CÉSAR ZUMAETA FLORESPresidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de
la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del
mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAPresidenta del Consejo de
Ministros yMinistra de Justicia
659264-1
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, miércoles 29 de junio de 2011445520
LEY Nº 29732
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27914, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS
NACIONAL LA
RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA LAGUNA
DE LA HUACACHINA,
Y DECLARA LA INTANGIBILIDAD DE LA LAGUNA DE LA HUACACHINA
Artículo 1. Modifi cación de los artículos 1 y 2 de la Ley
27914, Ley que declara de interés nacional la recuperación,
conservación, protección y promoción de la laguna de la
Huacachina
Modifícanse los artículos 1 y 2 de la Ley 27914, Ley que declara
de interés nacional la recuperación, conservación, protección y
promoción de la laguna de la Huacachina, quedando redactados de
acuerdo con los siguientes textos:
“Artículo 1. Declaración de interés nacional y de
intangibilidad
Declárase de interés nacional la recuperación, conservación,
protección y promoción de la laguna de la Huacachina, en la
provincia y departamento de Ica.
Declárase zona intangible el área delimitada por la Resolución
Directoral Nacional 1296/INC, donde se encuentra ubicada la laguna
de la Huacachina, en la provincia y departamento de Ica. Quedan
prohibidas las construcciones o edifi caciones no autorizadas por
las autoridades municipales y el Instituto Nacional de Cultura
(INC).
Artículo 2. Estudio técnico2.1 Encárgase al Ministerio de
Comercio Exterior y
Turismo la actualización de un estudio técnico integral para la
recuperación, conservación, protección y promoción de la laguna de
la Huacachina, debiendo dicho sector destinar los recursos para tal
efecto.
2.2 El citado estudio técnico integral debe ser coordinado y
elaborado con el Ministerio de Cultura, el Ministerio de
Agricultura, el Ministerio del Ambiente, la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), la Autoridad Nacional
del Agua (ANA), el Instituto Nacional de Cultura (INC), el Gobierno
Regional de Ica y la Municipalidad Provincial de Ica, en un plazo
de ciento veinte días, contado a partir del día siguiente de la
fecha de vigencia de la presente Ley, bajo responsabilidad de todas
las entidades mencionadas.
2.3 El estudio técnico a que se refi ere el párrafo 2.2 debe
considerar un plan de conservación integral del sistema hídrico, el
establecimiento de una zona de desarrollo turístico prioritario y
la realización de los estudios necesarios que propongan un modelo
de gestión que garantice el manejo sostenible, la recuperación y la
conservación de la laguna de la Huacachina.”
Artículo 2. Declaración de zona de protección de agua
Declárase a la laguna de la Huacachina como zona de protección
de agua. La Autoridad Nacional del Agua (ANA) queda encargada de
adoptar las acciones necesarias para tal efecto.
Artículo 3. Informe a la Comisión de Comercio Exterior y Turismo
del Congreso de la República
En su calidad de ente coordinador encargado de la actualización
del estudio técnico integral para la
recuperación, conservación, protección y promoción de la laguna
de la Huacachina, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
informa a la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso
de la República sobre los avances y el proceso de ejecución de las
recomendaciones contenidas en el mencionado estudio.
Artículo 4. Incorporación en el Sistema Nacional de Áreas
Naturales Protegidas por el Estado (Sinanpe)
El Ministerio del Ambiente, a través del Servicio Nacional de
Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), elabora los
estudios y realiza las acciones necesarias para que, en un plazo no
mayor de un año calendario, se incorpore a la laguna de la
Huacachina dentro del Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado (Sinanpe), conforme a los procedimientos
establecidos en la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y
su reglamento.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil
once.
CÉSAR ZUMAETA FLORESPresidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de
la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del
mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAPresidenta del Consejo de
Ministros yMinistra de Justicia
659264-2
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Modifican la Directiva N° 007-2007-PCM/SD aprobada mediante
Resolución de Secretaría de Descentralización N°
032-2007-PCM/SD
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN
Nº 399-2011-PCM/SD
Lima, 23 de junio de 2011
VISTOS:
El Acta de la Sesión de la Comisión Bipartita de Transferencia
de fecha 23 de Junio de 2011 y el Informe Nº
009-2011-SD-PCM/CMM.
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 29 de junio de 2011
445521
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 69° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, establece que las transferencias de
competencias, funciones y recursos, así como los proyectos de
inversión, se realizan a través de una Comisión Bipartita de
Transferencia, integrada por cuatro representantes de la
Presidencia del Consejo de Ministros y cuatro representantes de la
Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 036-2007-PCM que
aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales
a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, se aprueban
lineamientos para la simplifi cación del Procedimiento de
Transferencia, estableciendo medidas para un procedimiento simplifi
cado en la certifi cación, acreditación y efectivización;
Que, conforme a dicho marco legal, mediante Resolución de
Secretaría de Descentralización N° 032-2007-PCM/SD, se aprobó la
Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, “Normas para la ejecución de la
transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima
Metropolitana, de las funciones sectoriales incluidas en los Planes
Anuales de Transferencia”;
Que, a través de la Sesión de la Comisión Bipartita de
Transferencia de fecha 23 de Junio de 2011, se ha tomado
conocimiento que, mediante Resolución Gerencial N°
020-CND-GTA-2005, de fecha 02 de agosto de 2005, expedida por el
entonces Consejo Nacional de Descentralización, se certifi có que
la Municipalidad Metropolitana de Lima cumplió con los Requisitos
Generales del Artículo 7° de la Ley del Sistema de Acreditación de
Gobiernos Regionales y Locales, Ley N° 28273.
Que, asimismo, la Comisión Bipartita en uso de sus atribuciones
ha tomado en cuenta lo dispuesto por la Resolución de Alcaldía N°
1531, donde la Municipalidad Metropolitana de Lima adopta medidas
para dar cumplimiento de los requisitos generales establecidos en
el mencionado Artículo 7° de la Ley N° 28273;
Que, dichos actos administrativos requieren, en consecuencia,
practicar ajustes normativos al procedimiento previsto en la
Directiva Nº 007-2007-PCM/SD aprobada por la Resolución de
Secretaría de Descentralización N° 032-2007-PCM/SD, con la fi
nalidad de que, en el marco del Decreto Supremo N° 036-2007-PCM
pueda viabilizarse y agilizarse el procedimiento de transferencia,
cumpliéndose así también con lo previsto en el Decreto Supremo N°
044-2011-PCM;
Que, en consecuencia, con arreglo al marco legal señalado en los
considerando precedentes, resulta pertinente dictar disposiciones
que permitan que la Municipalidad Metropolitana de Lima pueda
cumplir con la etapa de efectivización de la transferencia de
funciones sectoriales incluidas en los Planes Anuales
correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases
de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales; Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los
Gobiernos Regionales y Locales; y en uso de las atribuciones
dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la
Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo
Nº 063-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifi cación de la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD
aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N°
032-2007-PCM/SD.
Modifíquense los numerales 5.2.2., 5.2.3. y el inciso e) del
numeral 5.2.9 de la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, “Normas para la
ejecución de la transferencia del año 2007 al Régimen Especial de
Lima Metropolitana, de las funciones sectoriales incluidas en los
Planes Anuales de Transferencia” aprobada mediante Resolución de
Secretaría de Descentralización N° 032-2007-PCM/SD, en los
siguientes términos:
“5.2.2 La transferencia de las Funciones Sectoriales está sujeta
a las siguientes etapas del
Proceso: i) Cumplimiento de Requisitos Generales, ii) Definición
de Requisitos Específicos Mínimos, iii) Certificación, iv)
Acreditación y v) Efectivización. Antes de la etapa de
Certificación, es posible dar inicio a la firma e implementación
del Convenio Marco Intergubernamental que se propondrá para
facilitar la transferencia.”
“5.2.3 Cumplimiento de Requisitos Generales: La MML, mediante
Resolución de Alcaldía, previo Acuerdo del Concejo Metropolitano, u
Ordenanza Municipal, dará cumplimiento a lo señalado en los
Requisitos Generales (Artículo 7 de la Ley Nº 28273, Ley del
Sistema de Acreditación), en lo que resulte aplicable.
La Solicitud de Transferencia de las Funciones Sectoriales se
efectuará de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28273, Ley del
Sistema de Acreditación, en lo pertinente.”
“5.2.9. La Efectivización de la transferencia de las Funciones
Sectoriales y sus correspondientes recursos presupuestales,
personal, bienes y acervo documentario, a la MML acreditada, se
realizará de conformidad con el procedimiento siguiente:
(…)
e) Las Actas de Entrega y Recepción serán suscritas por los
titulares Ministeriales y de la MML, o por quienes estos les
deleguen, mediante los dispositivos legales correspondientes. Para
la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, la MML enviará
copia fedateada, al Ministerio respectivo y a la Secretaría de
Descentralización, la documentación mediante la cual acredita el
cumplimiento de los Requisitos Generales exigidos.
Artículo 2º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del
día siguiente
de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 3°- PublicaciónLa presente Resolución deberá publicarse
en el Diario
Ofi cial “El Peruano”, y en la página Web de la Presidencia del
Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGASecretario de Descentralización
659257-1
Declaran municipalidades aptas para acceder a la transferencia
del Programa de Complementación Alimentaria - PCA del PRONAA
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN
Nº 400-2011-PCM/SD
Mirafl ores, 22 de junio de 2011
VISTO:
El Informe N° 010-2011-PCM/SD-CMM;
CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio Nº 007-2008-MML/ALC
de
fecha 22 de febrero de 2008, dirigido a la Secretaria de
Descentralización, la Municipalidad Metropolitana de Lima manifi
esta que la transferencia del Programa de Complementación
Alimentaria, se deberá realizar a los distritos, debido a que así
lo establece la Ley de Bases de Descentralización, tal y conforme
lo dispone el artículo 84º de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades en el cual se precisa, que como funciones especifi
cas
-
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, miércoles 29 de junio de 2011445522
de las Municipalidades Distritales, está el de ejecutar el
Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario
con participación de la población y en concordancia con la
legislación sobre la materia, posición que es ratifi cada mediante
Ofi cio Nº 017-2008-MML/ALC de fecha 17 de marzo de 2008;
Que, mediante el Ofi cio Nº 005-2009-MIMDES-DVMDS de fecha 12 de
enero del 2009, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -
MIMDES hizo llegar a la Secretaria de Descentralización una
propuesta de Conformación de la Comisión Especial para la
Transferencia del PCA en el ámbito de Lima Metropolitana;
Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº
005-2009-PCM/SD, se resuelve conformar la Comisión Especial para la
Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA del
PRONAA a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social –
MIMDES;
Que, por Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM/SD, que aprueba el
“Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los
Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, se informó de la
conformación de esta Comisión la cual debe: 1) Determinar el estado
situacional del Programa de Complementación Alimentaria en el
ámbito de la Provincia de Lima; 2) Analizar y defi nir las
alternativas y estrategias para la transferencia del PCA y 3)
establecer el esquema de procedimientos y plazos para efectivizar
la transferencia del PCA;
Que, con el Ofi cio N° 176-2010-MIMDES-DVMDS, de fecha 09 de
noviembre de 2010, el MIMDES remite un proyecto de Directiva para
aprobar los Mecanismos de Verifi cación, Plazos y Procedimientos
para la transferencia del PCA al ámbito de Lima Metropolitana, los
cuales fueron aprobados mediante acta Nº 18, de fecha 27 de octubre
de 2010 de la mencionada Comisión Especial, dicho proyecto de
Directiva incluye la Matriz de Roles para la Gestión
Descentralizada del Programa de Complementación Alimentaria PCA –
Lima Metropolitana, la cual fue aprobada por la señalada Acta Nº
14;
Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización Nº
240-2010-PCM/SD, se aprueba la Directiva Nº 004-2010-PCM/SD,
“Normas específi cas para la Verifi cación y Efectivización del
proceso de Transferencia del Programa de Complementación
Alimentaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social –
MIMDES”, a fi n de establecer los procedimientos y plazos para la
verifi cación y efectivización del proceso de transferencia del
Programa de Complementación Alimentaria – PCA a cargo del Programa
Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del MIMDES, a favor de
los gobiernos locales distritales de la provincia de Lima;
Que, en el marco de lo establecido en la indicada Directiva Nº
004-2010-PCM/SD, se emitieron las Resoluciones de Secretaría de
Descentralización N° 323-2010-PCM/SD, Nº 159-2011-PCM/SD, N°
290-2011-PCM/SD y 388-2011-PCM/SD que declaran Aptas a dos (02),
cinco (05) , cuatro(04) y siete (7) Municipalidades Distritales del
ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respectivamente,
para acceder a la transferencia del Programa de Complementación
Alimentaria – PCA del PRONAA, a cargo del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social – MIMDES;
Que, con la Resolución Gerencial N° 075-2006-CND, se declara que
la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra apta para
acceder a la transferencia de los Programas de Complementación
Alimentaria del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que la municipalidad provincial, ejerce
jurisdicción sobre el territorio de la respectiva provincia y el
distrito del cercado;
Que, mediante informe de visto, la Ofi cina de Transferencias,
Monitoreo y Evaluación de Competencias, verifi ca que la
Municipalidad Metropolitana de Lima que ejerce jurisdicción en el
distrito del Cercado de Lima y las Municipalidades Distritales de
Punta Negra, Santiago de Surco y San Juan de Lurigancho, han
cumplido con los Mecanismos de Verifi cación requeridos en la
señalada Directiva N° 004-2011-PCM/SD, y por tanto se
encuentran
aptas para acceder a la transferencia del Programa de
Complementación Alimentaria – PCA;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2011-PCM se establecen
medidas para culminar las transferencias de funciones, fondos,
programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que se encuentren
pendientes de transferir, en un plazo que no excederá los cuarenta
y cinco días (45) calendario;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N°s. 27783, 27972,
de los Decretos Supremos Nºs. 047-2009-PCM/SD, 044-2011-PCM/SD; y
en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N°
063-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar a la Municipalidad Metropolitana de Lima
que ejerce jurisdicción en el distrito del Cercado de Lima y a las
Municipalidades Distritales de Punta Negra, Santiago de Surco y San
Juan de Lurigancho como Aptas para acceder a la transferencia del
Programa de Complementación Alimentaria – PCA del PRONAA, a cargo
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.
Declarar a la Municipalidad Metropolitana de Lima que ejerce
jurisdicción en el ámbito del distrito de Cercado de Lima y a las
Municipalidades Distritales de Punta Negra, Santiago de Surco y San
Juan de Lurigancho, como Aptas para acceder a la transferencia del
Programa de Complementación Alimentaria – PCA del PRONAA, a cargo
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.
Artículo 2º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente
Resolución
Secretarial en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página
web de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del
Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGASecretario de Descentralización
659255-1
Disponen publicación del Esquema del Plan de Acción Sectorial
para la transferencia de funciones sectoriales a la Municipalidad
Metropolitana de Lima
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN
Nº 401-2011-PCM/SD
Lima,
VISTOS:
Las Actas de las Sesiones Ordinarias de la Comisión Bipartita de
Transferencia, de fecha treinta de julio del año dos mil ocho y de
fecha tres de junio del año dos mil once; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en
su artículo 33, establece un Régimen Especial para la provincia de
Lima Metropolitana; señalando que las competencias y funciones
reconocidas al gobierno regional, son transferidas a la
Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5.1 de la
Directiva Nº 007-2007-PCM/SD “Normas para la ejecución de la
transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima
Metropolitana, de las
-
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 29 de junio de 2011
445523
funciones sectoriales incluidas en los Planes Anuales de
Transferencia”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de
Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD y modifi cada con la
Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 399-2011-PCM/SD,
el proceso de transferencia de funciones sectoriales a la
Municipalidad Metropolitana de Lima se realizará por sectores y/o
materias, de acuerdo a los Planes de Acción aprobados por la
Comisión Bipartita de Transferencia para el Régimen Especial de
Lima Metropolitana;
Que, según lo establecido en el inciso 2.2 del Plan de Acción
para la transferencia de funciones sectoriales a la Municipalidad
Metropolitana de Lima, aprobado mediante Resolución de Secretaría
Nº 022-2008-PCM/SD, los Planes de Acción Sectoriales deben detallar
las actividades necesarias para el cumplimiento de cada etapa del
proceso de transferencia;
Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes y
teniendo en cuenta que será un instrumento que dará viabilidad al
cumplimiento del citado Plan de Acción, la Comisión Bipartita de
Transferencia, mediante acta de fecha treinta de julio del año dos
mil ocho, aprobó el esquema del Plan de Acción Sectorial para la
transferencia de funciones sectoriales a la Municipalidad
Metropolitana de Lima;
Que, la Comisión Bipartita de Transferencia, mediante acta de
fecha tres de junio del año dos mil once, acordó disponer mediante
Resolución de Secretaria de Descentralización, la publicación en el
Diario Ofi cial El Peruano, del esquema del Plan de Acción
Sectorial para la transferencia de funciones sectoriales a la
Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado en Sesión de Comisión
Bipartita de fecha treinta de julio del año dos mil ocho, por
considerar importante que los ministerios que se inician en el
proceso de transferencia a la Municipalidad Metropolitana de Lima,
conozcan el mencionado esquema del Plan;
Que al haberse modifi cado la indicada Directiva Nº
007-2007-PCM/SD, se adecuó en lo pertinente la estructura del Plan
de Acción Sectorial para la transferencia de funciones sectoriales
a la Municipalidad Metropolitana de Lima;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases
de la Descentralización; y en uso de las atribuciones dispuestas
por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del
Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº
063-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disposición de la publicación del Esquema del Plan
de Acción Sectorial para la transferencia de funciones sectoriales
a la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Disponer la publicación del Esquema del Plan de Acción Sectorial
para la transferencia de funciones sectoriales a la Municipalidad
Metropolitana de Lima, que en anexo forma parte de la presente
Resolución Secretarial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGASecretario de
DescentralizaciónPresidencia del Consejo de Ministros
ANEXO
ESQUEMA DEL PLAN DE ACCIÓN SECTORIALPARA LA TRANSFERENCIA DE
FUNCIONES
SECTORIALES A LA MUNICIPALIDADMETROPOLITANA DE LIMA
INTRODUCCIÓN
La Directiva Nº 007-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la
Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima
Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes
Anuales de Transferencia”, precisa que la transferencia de
funciones
se ejecutará de acuerdo al Plan de Acción que cada sector deberá
formular en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima
(MML) y que será aprobado por la Comisión Bipartita de
Transferencia.
El Plan de Acción organiza y regula integralmente el proceso de
transferencia de funciones, desde los Sectores del Gobierno
Nacional a la MML.
Mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº
022-2008-PCM/SD se aprobó el Plan de Acción para la Transferencia
de Funciones Sectoriales a la MML. Este dispone como una estrategia
para la implementación del Plan de Acción la necesidad que cada
Sector, en coordinación con la MML, elabore un Plan de Acción
Sectorial, que debe incluir las materias defi nidas en la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, en correspondencia al ámbito de
su competencia; deberá detallar las actividades necesarias para el
cumplimiento de cada etapa y estimar el tiempo requerido para su
implementación; y su programación debe organizarse en un cronograma
que identifi que a los participantes responsables de la ejecución
de cada actividad.
Asimismo, los Planes de Acción Sectoriales, incluirán programas
de desarrollo de capacidades que permitan el fortalecimiento
institucional de la MML, con la fi nalidad de asegurar la calidad
de los servicios asociados a las funciones transferidas.
En tal sentido, el presente documento tiene como fi nalidad
desarrollar el Plan de Acción aprobado con Resolución de Secretaría
de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD, estableciendo sus etapas,
procedimientos, actividades y responsables para facilitar la labor
en el proceso de transferencia de funciones a la Municipalidad
Metropolitana de Lima, de modo que pueda ser utilizado como un
esquema para la elaboración de los Planes de Acción
Sectoriales.
Los Planes de Acción Sectoriales comprenden cuatro etapas, de
acuerdo con lo dispuesto en la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, las
mismas que se detallan a continuación:
I. ETAPA INICIAL
En la etapa inicial participan los Sectores y la MML identifi
cando aquellas acciones administrativas vinculadas al desarrollo
del procedimiento administrativo de transferencia, y en tal sentido
se podrán desarrollar las siguientes actividades:
I.1. Conformación de la Comisión de Transferencia
Acto administrativo, del Sector responsable y la Municipalidad
Metropolitana de Lima, que designa a los miembros integrantes de
sus Comisiones de Transferencia de entrega y recepción,
respectivamente.
I.2. Conformación de las Sub Comisiones de Trabajo
El Presidente de la Comisión de Transferencia, tanto de la
Municipalidad Metropolitana de Lima como del Sector responsable,
conformará sub comisiones de trabajo por cada materia, las cuales
estarán integradas por funcionarios de la institución, y se
encargarán de desarrollar las acciones para la ejecución del
proceso de transferencia en sus diversas etapas.
I.3. Cumplimiento de Requisitos GeneralesLa Municipalidad
Metropolitana de Lima cumplirá los
Requisitos Generales que se encuentran identifi cados en el
artículo 7º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de
los Gobiernos Regionales.
I.4. Evaluación de los recursos humanos, fi nancieros y
materiales de los Sectores
Procedimiento por el cual el Sector cumple con lo dispuesto en
el ordenamiento jurídico vigente que ordena la identifi cación,
estudio, análisis y evaluación de los recursos vinculados a las
funciones sujetas a transferencia en cada una de las materias
identifi cadas en el Plan de Acción y que deberán ser provistos a
la MML para el ejercicio y desarrollo de las funciones que se le
transfi eren.
-
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, miércoles 29 de junio de 2011445524
Las actividades que comprende este procedimiento son las
siguientes:
• Identifi cación del presupuesto para realizar las actividades
y/o acciones relativas a las funciones a transferir en cada
materia.
• Identifi cación de Recursos Humanos• Identifi cación del
presupuesto relacionado a los
Recursos Humanos• Identifi cación del presupuesto relacionado a
otros
Gastos Corrientes y de Capital• Identifi cación de los bienes
materiales muebles
(equipamiento, entre otros)• Identifi cación de los bienes
materiales inmuebles
(Infraestructura, entre otros)• Elaboración de informe de
identifi cación y
cuantifi cación de recursos, de conformidad a lo establecido en
el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM.
I.5. Adecuación Administrativa y OrganizacionalProcedimiento
cuyo objetivo es lograr la delimitación
del ámbito de la gestión para la provincia de Lima, este
procedimiento permitirá la transferencia administrativa por lo
menos en tres aspectos: a) Delimitación geográfi ca del Régimen
Especial de Lima Metropolitana; b) Adecuación organizacional; c)
Delimitación presupuestal, coincidiendo con la división política
administrativa que establece la Ley de Bases de la
Descentralización.
I.6. Análisis de los Requisitos Específi cosEn base a la
Evaluación de los recursos humanos,
fi nancieros y materiales y a la adecuación administrativa y
organizacional, o sus avances, realizada por el Sector para la
Municipalidad Metropolitana de Lima, se realizará un análisis de
los requisitos específi cos presentados por los Sectores conforme a
lo dispuesto por la Directiva aprobada por Resolución de Secretaría
de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD, con la fi nalidad que, de
ser el caso, se confi rme o de ser necesario se efectúe alguna
modifi cación que el Sector considere pertinente, a fi n de que
constituyan los recursos necesarios para el inicio de la ejecución
de cada una de las funciones transferidas a la Municipalidad.
I.7. Preparación de un formato para la presentación de los
Informes Situacionales
Actividad coordinada entre los actores del proceso de
transferencia que establecerá los formatos para uniformizar la
presentación de los Informes Situacionales lo que permitirá
agilizar el proceso de certifi cación.
I.8. Convenio Marco IntergubernamentalLos Sectores del Gobierno
Nacional podrán suscribir
Convenios Marco Intergubernamentales con la MML, que contengan
las acciones de cooperación, de colaboración y/o de coordinación,
con la fi nalidad de alcanzar la certifi cación de la Municipalidad
en el proceso de transferencia.
- Elaboración del Convenio.- Actividad por la cual las Sub
Comisiones de Trabajo y a su vez las Comisiones de Transferencia
generan y ponen a conocimiento los proyectos de convenio con la fi
nalidad de que sean fi rmados por el representante de cada
organismo.
– Acción de Colaboración.- Son las acciones de apoyo que brinda
el Gobierno Nacional, a través de los Sectores, a la Municipalidad
Metropolitana de Lima, en términos de recursos humanos materiales,
a efecto de facilitar el cumplimiento de los requisitos específi
cos exigidos en la etapa de certifi cación.
– Acción de Cooperación.- Son acciones de capacitación y
asistencia técnica de apoyo al proceso de transferencia de las
funciones sectoriales que brinda el Gobierno Nacional, a través de
los Sectores, a la Municipalidad Metropolitana de Lima.
– Acción de Coordinación.- Son las acciones que realiza el
Gobierno Nacional, a través de los Sectores, con
la Municipalidad Metropolitana, entre sí o ante terceros, para
conseguir los recursos adicionales que faciliten el cumplimiento de
los requisitos específi cos exigidos en la etapa de certifi
cación.
– Suscripción del Convenio.- los titulares o los representantes
de los organismos involucrados suscribirán el Convenio en señal de
conformidad y/o consentimiento al convenio elaborado.
II. CERTIFICACIÓN
Es el resultado de la evaluación que se practicará a la MML
sobre la transferencia de funciones sectoriales por las materias
contenidas en el Plan de Acción, de conformidad a lo establecido en
la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº
022-2008-PCM/SD.
Actividades
II.1. Elaboración de los Informes SituacionalesTanto el Sector
como la MML elaboran un documento
(de acuerdo al formato señalado en el numeral 1.7 de este
documento) de carácter ejecutivo, en el cual la describen,
concluyen y recomiendan respecto a su situación ante la certifi
cación para el ejercicio de las funciones sectoriales.
II.2. Presentación del Informe SituacionalEl Sector responsable
y la MML presentan a la
Secretaría de Descentralización su informe situacional.
II.3. Ejecución de Acciones de CoordinaciónSe sustenta a través
de informes que realiza el Sector
responsable y la MML ante el MEF u otras instituciones públicas
y privadas a fi n de obtener recursos adicionales que faciliten el
cumplimiento de los requisitos específi cos en la etapa de Certifi
cación.
II.4. Informe de ConcordanciaLa Secretaría de Descentralización
emite su Informe de
Concordancia, el cual plasma las conclusiones o consenso
obtenidos en los informes situacionales presentados por las partes
involucradas en el proceso de transferencia.
III. ETAPA DE ACREDITACIÓN
Etapa en la cual se determina la procedencia o improcedencia de
la transferencia de funciones sectoriales, de acuerdo a lo señalado
en los Informes Situacionales de los Sectores y de la MML.
– Resolución Secretarial de AcreditaciónActo Administrativo por
el cual la Secretaría
de Descentralización determina la procedencia o improcedencia de
la transferencia programada de las funciones sectoriales por
materia, de conformidad a lo establecido en la Directiva Nº
007-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría Nº
032-2007-PCM/SD y en el Plan de Acción para la Transferencia de
Funciones Sectoriales a la MML, aprobado mediante Resolución de
Secretaría Nº 022-2008-PCM/SD.
– Resolución de ControversiasActo Administrativo que emite la
Secretaría de
Descentralización, actuando como órgano dirimente en caso se
presenten puntos discordantes.
IV. ETAPA DE EFECTIVIZACIÓN
Procedimiento para hacer efectiva la transferencia de las
funciones sectoriales y sus correspondientes recursos
presupuestales, personal, bienes muebles e inmuebles y acervo
documentario vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones
transferidas.
Actividades
IV.1. Notifi cación de la Resolución Secretarial de
Acreditación, con las funciones específi cas a transferir
-
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 29 de junio de 2011
445525
Actividad por la cual la Secretaría de Descentralización da a
conocer a las partes involucradas sobre la Resolución Secretarial
que declara procedente la acreditación y contiene el detalle de las
funciones específi cas a ser transferidas a la MML.
IV.2. Ejecución y desarrollo de los Convenios Marco
Intergubernamentales
Las Comisiones Sectoriales de Transferencia, conjuntamente con
la Comisión de Transferencia de la MML, deberán realizar las
acciones necesarias para la ejecución de las acciones previstas en
los Convenios Marco Intergubernamentales suscritos.
De conformidad con lo establecido en la Directiva Nº
007-2007-PCM/SD, los Convenios Marco Intergubernamentales, con
acciones de Cooperación, Colaboración y/o Coordinación, según
corresponda, podrán suscribirse en cualquier momento del proceso;
su ejecución se inicia a partir de la publicación de los requisitos
específi cos en adelante y su duración será hasta que las partes lo
consideren pertinente.
IV.3. Presentación de los Requisitos GeneralesAcción por la cual
la Municipalidad Metropolitana de
Lima presenta en copia fedateada el cumplimiento de los
requisitos generales.
IV.4. Saneamiento y Ordenamiento administrativo, técnico y legal
de activos y pasivos vinculados a las funciones a transferir
Emitido y notifi cado el acto resolutivo de la Secretaría de
Descentralización con el que se acredita a la Municipalidad
Metropolitana de Lima, con el apoyo de las Subcomisiones de
Trabajo, se realizará la identifi cación y cuantifi cación de los
recursos necesarios tales como personal, bienes y recursos
presupuestales vinculados a éstas, así como el acervo documentario
respectivo (de acuerdo a las normas emitidas por el Archivo General
de la Nación) a fi n de hacer efectiva la transferencia de
funciones.
Las Comisiones Sectoriales de Transferencia y la Comisión de
Transferencia de la MML identifi can y cuantifi can los recursos
necesarios para ejercer las funciones acreditadas, sobre la base de
los Requisitos Específi cos Mínimos establecidos por los Sectores
del Gobierno Nacional, revisados de acuerdo con lo señalado en el
numeral 1.6 precedente, los informes situacionales y los insumos
necesarios para la gestión de las funciones.
Las actividades que comprende este procedimiento son las
siguientes:
– Identifi cación del presupuesto para realizar las actividades
y/o acciones relativas a las funciones a transferir en cada
materia.- Actividad que permitirá obtener información sobre el
presupuesto asignado al Sector y a sus Organismos Desconcentrados y
Descentralizados que están relacionados a las funciones materia de
transferencia; pudiendo involucrar presupuesto para el
fortalecimiento institucional. En esta actividad deberán participar
los funcionarios encargados de las áreas vinculadas (Gerentes,
Subgerentes o Directores) y de las Gerencias de Administración,
Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces.
Este procedimiento se debe realizar en relación al
presupuesto:
• Vinculado a la dirección de las funciones materia de
transferencia, como actividades, programas y proyectos.
• Vinculado a la ejecución de las funciones materia de
transferencia.
• Vinculado a las actividades de apoyo a la ejecución de las
funciones materia de transferencia.
– Identifi cación de Recursos Humanos.- Actividad por la cual se
logrará identifi car al personal que se encuentra desarrollando
actividades y que laboran en el Sector (tanto aquel que viene
ejecutando directamente las actividades como el de dirección y
apoyo) y en el caso que corresponda a los requisitos específi cos
referidos a Organismos Desconcentrados y Descentralizados que
están vinculados a las funciones materia de transferencia para
el ámbito de Lima Metropolitana , siempre y cuando esté programado
por el Sector en el Plan Anual de Transferencia. En esta actividad
deberán participar los funcionarios encargados de las áreas
vinculadas (Gerentes o Subgerentes) y de las Gerencias de
Administración, Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus
veces.
El personal identifi cado en este procedimiento puede estar
cumpliendo funciones y/o actividades en virtud a contratos por
locación de servicios y/o nombramientos (D.Leg. Nº 276, D.Leg. Nº
728); situación que se deberá tener presente en la Etapa de
Efectivización del proceso de transferencia.
– Identifi cación del presupuesto relacionado a los Recursos
Humanos.- Actividad que permitirá obtener el presupuesto con el
cual cuenta el Sector y sus Organismos Desconcentrados y
Descentralizados (sea por recursos ordinarios provenientes del
Tesoro Público y/o por recursos directamente recaudados para
ejercer las funciones) y que se encuentra relacionado al personal
que ha sido identifi cado e individualizado en el
redimensionamiento de los recursos humanos.
– Identifi cación del presupuesto relacionado a otros Gastos
Corrientes y de Capital.- Actividad que permitirá obtener el
presupuesto asignado para el ejercicio de las funciones materia de
transferencia, tanto del Sector y sus Organismos Desconcentrados y
Descentralizados, relacionado con otros gastos corrientes y de
capital.
– Identifi cación de los bienes materiales muebles e inmuebles
(Infraestructura, equipamiento, entre otros).- Actividad mediante
la cual se identifi ca la cantidad de bienes, como infraestructura
(local), escritorios, computadoras, maquinarias, entre otros, con
los cuales actualmente se desarrollan las funciones materia de
transferencia en el Sector y sus Organismos Desconcentrados y
Descentralizados.
La identifi cación estará enfocada sobre los siguientes bienes
materiales:
• Aquellos bienes muebles relacionados a las labores habituales
y cotidianas del personal (escritorios, equipos de cómputo e
informática, maquinaria, entre otros).
• Aquellos bienes inmuebles relacionados a las labores
habituales y cotidianas del personal (Ofi cinas, áreas comunes de
trabajo, entre otros)
• Bienes inmuebles relacionados al servicio que brinda el
personal en relación a las funciones materia de transferencia
(infraestructura para brindar servicios, archivos, almacenes,
talleres, entre otros).
Culminadas las mencionadas acciones se hará de conocimiento a
las Comisiones de Transferencia tanto de la Municipalidad
Metropolitana de Lima como del Sector con la fi nalidad de proceder
a la elaboración de las actas respectivas.
En el caso que las Comisiones Sectoriales de Transferencia no
hayan concluido con la identifi cación de los recursos vinculados a
las funciones a ser transferidas, de acuerdo con lo señalado, la
MML, podrá identifi car y cuantifi car los recursos asociados,
estableciendo procedimientos o mecanismos que contribuyan a una
adecuada gestión de las funciones en benefi cio de la
población.
Las Comisiones de Transferencia informarán de los resultados de
la cuantifi cación a la Secretaría de Descentralización, para que
ésta informe al MEF a través de la Dirección Nacional de
Presupuesto Público y se pueda proporcionar el tratamiento que
corresponda.
IV.5. Elaboración y suscripción de las Actas sustentatorias e
Informes Preliminares sobre cada materia
Las actas sustentatorias contienen el resultado de la identifi
cación y cuantifi cación de los recursos necesarios para el
ejercicio de las funciones materia de transferencia, serán
suscritas por los representantes del Sector y la MML.
-
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, miércoles 29 de junio de 2011445526
IV.6. Elaboración y suscripción de las Actas de Entrega y
Recepción de funciones y recursos
Las Comisiones Sectoriales de Transferencia elaboran las actas
de entrega y recepción que serán remitidas a la Comisión de
Transferencia de la MML para su suscripción.
IV.7. Elaboración de Informes Finales:Las Comisiones Sectoriales
de Transferencia elaboran
los Informes Finales de lo actuado, los mismos que serán
remitidos a la Comisión de Transferencia de la MML, para su
suscripción.
IV.8. Elaboración del Expediente de EfectivizaciónLos Sectores
elaborarán el expediente de efectivización
en dos (2) originales de igual contenido y valor, siendo uno de
ellos remitido a la MML al concluir la etapa de efectivización.
Adicionalmente, una copia fedateada deberá ser remitida a la
Secretaría de Descentralización de la PCM.
IV.9. Formalización de las TransferenciasLa formalización del
proceso de transferencia procede
a partir de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción y
de las Actas Sustentatorias que consideran recursos presupuestales,
bienes muebles e inmuebles, personal. Los actos administrativos que
serán emitidos por los Sectores son los siguientes:
La Resolución Ministerial emitida comunicará la transferencia de
funciones, especifi cando cada una de las funciones establecidas en
la Ley Orgánica de Gobierno Regionales.
En caso que la transferencia de funciones incluye recursos
presupuestales y de personal, el Sector deberá tramitar el
respectivo Decreto Supremo, con lo cual no será necesaria la
emisión de la Resolución Ministerial.
Para la transferencia de bienes muebles e inmuebles, el Sector
responsable deberá promover, ante las instancias pertinentes, la
emisión del dispositivo legal respectivo que permita la
transferencia de estos recursos a la Municipalidad Metropolitana de
Lima.
V. ETAPA DE EJECUCIÓN DE LA GESTIÓN– SupervisiónActividad que
comprende la verifi cación de las acciones
que contiene el convenio marco, el convenio de gestión y la
supervisión del cumplimiento de las funciones, como el
acompañamiento de los Sectores a la MML durante el ejercicio de las
funciones transferidas.
– Programas de Desarrollo de CapacidadesEn esta actividad se
elaborarán y ejecutarán los
Programas de Desarrollo de Capacidades que permitirán el
fortalecimiento institucional de la MML con la fi nalidad de
brindar calidad en los servicios asociados a las funciones materia
de transferencia, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo
Nº 002-2008-PCM y en los Planes Sectoriales Anuales de
transferencia para tal fi n.
− Convenio de GestiónLos titulares o representantes de los
Sectores del
Gobierno Nacional y la MML, acuerdan el apoyo técnico a ésta
para el ejercicio de las funciones transferidas, que será suscrito
después de haberse fi rmado las Actas de Entrega y Recepción para
cada una de las funciones transferidas. Para su formulación se
sugiere seguir el procedimiento de los Convenios Marco
Intergubernamental.
CRONOGRAMA
Acción Responsable Documento Plazo
ETAPA INICIAL
Designación de Comisión de Transferencia
MML/Sector Resolución de Alcaldía/ Resolución
Ministerial
xxxxx
Designación de Sub Comisiones de Trabajo
MML/Sector Ofi cio de Designación
xxxxx
Cumplimiento requisitos generales MML Ofi cio xxxxx
Evaluación de los recursos humanos, fi nancieros y materiales de
los Sectores
MML/Sector Informe xxxxx
Acción Responsable Documento Plazo
Adecuación Administrativa y Organizacional
Sector Informe xxxxx
Análisis de los Requisitos Específi cos MML/Sector/SD
Resolución Secretarial
xxxxx
Preparación de un formato para la presentación de los Informes
Situacionales
Comisión Bipartita
Formato xxxxx
Elaboración/Suscripción de los Convenios Marco
Sector/MML Convenio xxxxx
ETAPA DE CERTIFICACIÓN
Elaboración de los Informes Situacionales
Sector/MML Informe xxxxx
Presentación del Informe Situacional de acuerdo al formato
Sector/MML Informe xxxxx
Informe de Concordancia SD Informe xxxxx
Ejecución de Acciones de Coordinación
Sector/MML/MEF
Informe xxxxx
ETAPA DE ACREDITACIÓN
Resolución Secretarial de Acreditación (Apto o Por
potenciar)
SD Resolución Secretarial
xxxxx
Resolución de Controversia SD Resolución Secretarial
xxxxx
ETAPA DE EFECTIVIZACIÓN
Notifi cación de la Resolución Secretarial de Acreditación, con
las funciones específi cas a transferir
SD Ofi cio xxxxx
Ejecución y desarrollo de los Convenios Marco
Intergubernamental
Sector/MML Informe xxxxx
Presentación de los Requisitos Generales
MML Ofi cio y Anexos xxxxx
Saneamiento y Ordenamiento administrativo, técnico y legal de
activos y pasivos vinculados a las funciones a transferir
Sector/MML Informe xxxxx
Elaboración y suscripción de las Actas Sustentatorias e Informes
Preliminares sobre cada materia
Sector/MML Actas xxxxx
Elaboración y suscripción de las Actas de Entrega y Recepción de
funciones y recursos
Sector Actas xxxxx
Elaboración de Informes Finales: Sector Informe xxxxx
Elaboración del Expediente de Efectivización
Sector Expediente xxxxx
Formalización de las Transferencias Sector Resolución
Ministerial/Decreto
Supremo
xxxxx
ETAPA DE EJECUCIÓN DE LA GESTIÓN
Supervisión Sector/MML Informe xxxxx
Programas de Desarrollo de Capacidades
SD Informe de Plan Operativo
xxxxx
Convenio de Gestión Sector/MML Convenio xxxxx
659256-1
CULTURA
Prorrogan autorización de salida temporal de bienes culturales
pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación que son
exhibidos en México
RESOLUCIÓN SUPREMANº 016-2011-MC
Lima, 28 de junio de 2011
-
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 29 de junio de 2011
445527
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2010-MC se autorizó,
desde el 25 de setiembre de 2010 hasta el 20 de julio de 2011, la
salida temporal del país de veintiún (21) bienes integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación, a fin de ser exhibidos en la
exposición denominada “Pintura de los Reinos. Identidades
compartidas”, organizada por Fomento Cultural Banamex A.C., que se
llevaría a cabo desde el 25 de octubre de 2010 al 30 de junio de
2011, según el siguiente itinerario: desde el 25 de octubre de 2010
al 30 de enero de 2011 en el Museo Nacional del Prado y el Palacio
Real de Madrid, en la ciudad de Madrid, España; y, desde el 02 de
marzo al 30 de junio de 2011, en el Palacio de Iturbide, en la
ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos;
Que, el 03 de junio de 2011, Fomento Cultural Banamex A.C.,
organizadora de la citada exposición, presentó su solicitud de
prórroga del plazo de salida temporal del país de los bienes
culturales antes mencionados hasta el 30 de setiembre de 2011,
debido a la prórroga de la fecha de la clausura de la referida
exposición en el Palacio de Iturbide para el día 31 de agosto de
2011;
Que, los bienes culturales se encuentran cubiertos contra todo
riesgo, bajo la modalidad de “clavo a clavo”, en mérito de la
Póliza Nº MX00000569SP10A, otorgada por la compañía XL Insurance
México S.A. de C.V., con vigencia desde el 01 de agosto de 2010
hasta el 31 de octubre de 2011;
Que, a través de los Informes Nros. 025-2011-GMA-DMBM-DGPC/MC y
021-2011-DMBM-DGPC/MC, la Dirección de Museos y Bienes Muebles del
Ministerio de Cultura, evaluó la solicitud presentada por Fomento
Cultural Banamex A.C., opinando favorablemente sobre la prórroga
del plazo otorgado mediante Resolución Suprema Nº 004-2010-MC;
siendo de la misma opinión la Dirección General de Patrimonio
Cultural del Ministerio de Cultura, según Informe Nº
003-2011-DGPC-VMPCIC/MC;
Que, habiéndose cumplido con los requisitos previstos en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto
Nacional de Cultura (actualmente Ministerio de Cultura), es
procedente la prórroga del plazo de salida temporal de los bienes
culturales solicitada por Fomento Cultural Banamex A.C.;
De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio
Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de creación del
Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº
001-2011-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrogar, hasta el 30 de setiembre de 2011, la
autorización de salida temporal otorgada por la Resolución Suprema
Nº 004-2010-MC de veintiún (21) bienes culturales pertenecientes al
Patrimonio Cultural de la Nación, a fi n de que continúen siendo
exhibidos en el Palacio de Iturbide, situado en la ciudad de México
D.F., Estados Unidos Mexicanos, hasta el 31 de agosto de 2011.
Artículo 2º.- Ratifi car los demás extremos de la Resolución
Suprema Nº 004-2010-MC.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por
el Ministro de Cultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JUAN OSSIO ACUÑAMinistro de Cultura
659261-8
DEFENSA
Autorizan ingreso a territorio peruano de personal militar
mejicano para integrarse a la Secretaría Ejecutiva Permanente de la
Conferencia de Ejércitos Americanos
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 638-2011-DE/SG
Lima, 27 de junio de 2011
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 409 de fecha 20 de junio de 2011, el
Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones
Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de
personal militar de los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de
guerra;
Que, a partir de febrero de 2010, por un ciclo de dos años, el
Ejército del Perú asumió la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva
Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos, la cual
cuenta en su organización a países del continente americano;
Que, personal militar de los Estados Unidos Mexicanos requiere
ingresar al país, para integrarse a la Secretaría Ejecutiva
Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos, del 29 de
junio al 18 de noviembre de 2011;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para
la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas
Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el
artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de
personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar
actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza,
actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros
ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento
con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares
y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa
mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la
República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras
la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la
relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y
el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en
que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de
Relaciones Exteriores;
Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad
con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y
consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el
territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca
la Ley Nro. 27856;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin
armas de guerra, al Teniente Coronel MIGUEL MARROQUIN CARREON de
los Estados Unidos Mexicanos, para integrarse a la Secretaría
Ejecutiva Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos, del
29 de junio al 18 de noviembre de 2011.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo
de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al
Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo
5° de la Ley Nro. 27856, modifi cado por Ley Nro. 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa
658815-1
-
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, miércoles 29 de junio de 2011445528
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan la Transferencia de Partidas a favor de la
Municipalidad Distrital de Santiago de Surco en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2011
DECRETO SUPREMONº 118-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2011, se aprobó, entre otros, el
Presupuesto Institucional del Pliego 036: Ministerio de Transportes
y Comunicaciones;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece
que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de
manera compartida con los gobiernos regionales y gobiernos locales,
conforme a sus leyes orgánicas y las leyes sectoriales, en materia
de infraestructura de transportes de alcance regional y local,
entre otros;
Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha suscrito
un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con la
Municipalidad Distrital de Santiago de Surco con el objeto de
establecer acciones conjuntas para el desarrollo del Proyecto
“Construcción del Intercambio Vial de las Avenidas Reynaldo Vivanco
y Alonso de Molina en su Intersección con la Panamericana Sur,
Distrito de Santiago de Surco - Lima - Lima” - en adelante el
Proyecto -, constituyendo la carretera Panamericana Sur, parte de
la Ruta Nacional 1 S;
Que, en el marco del citado convenio, el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones a través del Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, ha
suscrito un Convenio Específi co de Transferencia de Recursos bajo
la Modalidad de Modifi cación Presupuestaria en el Nivel
Institucional con la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco,
conforme al cual debe aportar un monto de S/. 9 472 240,00 (Nueve
Millones Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y
00/100 Nuevos Soles) en el presente ejercicio fi scal para el
inicio de las obras del Proyecto;
Que, el artículo 15º de la Ley Nº 29626, establece que en el año
fi scal 2011, los recursos públicos asignados en los presupuestos
institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la
ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o
los gobiernos locales se transfi eren bajo la modalidad de modifi
cación presupuestaría en el nivel institucional, aprobada mediante
decreto supremo refrendado por el ministro del sector
correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa
suscripción de convenio;
Que, asimismo, la norma mencionada en el considerando
precedente, establece que previamente a la transferencia de
recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con
viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública
(SNIP) y que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es
responsable de la verifi cación y seguimiento del cumplimiento de
las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de
ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza
el monitoreo correspondiente; las transferencias de recursos que se
efectúen en el marco de la citada disposición solo se autorizan
hasta el segundo trimestre del año 2011;
Que, mediante Informe Nº 469-2011-MTC/09.03, la Ofi cina General
de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones ha informado sobre la disponibilidad presupuestal en
la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Pliego 036
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad
Ejecutora 007 PROVÍAS NACIONAL, Programa Funcional 033
Transporte Terrestre, Subprograma Funcional 0064 Vías Nacionales,
para el fi nanciamiento del Proyecto, hasta por la suma de S/. 9
472 240,00 (Nueve Millones Cuatrocientos Setenta y Dos Mil
Doscientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), el mismo que cuenta con
la viabilidad respectiva en el marco del Sistema Nacional de
Inversión Pública con Código SNIP Nº 91549;
De conformidad con la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto y el artículo 15º de la Ley Nº 29626 – Ley
de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2011;
DECRETA:
Artículo 1º.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en
el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta
por la suma de S/. 9 472 240,00 (Nueve Millones Cuatrocientos
Setenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), para
la ejecución del proyecto “Construcción del Intercambio Vial de las
Avenidas Reynaldo Vivanco y Alonso de Molina en su Intersección con
la Panamericana Sur, Distrito de Santiago de Surco - Lima - Lima”,
de acuerdo al siguiente detalle:
En Nuevos Soles
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 036 : MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y COMUNICACIONESUNIDAD EJECUTORA 007 : PROVIAS
NACIONALFUNCIÓN 15 : TRANSPORTEPROGRAMA FUNCIONAL 033 : TRANSPORTE
TERRESTRESUBPROGRAMA FUNCIONAL 0064 : VÍAS NACIONALESPROYECTO
002210 : REHABILITACION DE LA
CARRETERA CHAMAYA – JAEN – SAN IGNACIO
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS
GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 9 472
240,00 TOTAL EGRESOS 9 472 240,00 ================
En Nuevos Soles
A LA:
SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPLIEGO (UBIGEO)
150140 : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCOFUNCIÓN 15 :
TRANSPORTEPROGRAMA FUNCIONAL 036 : TRANSPORTE URBANOSUBPROGRAMA
FUNCIONAL 0074 : VÍAS URBANASPROYECTO 079266 : CONSTRUCCION DE
INTERCAMBIO
VIAL DE LAS AVENIDAS REYNALDO VIVANCO Y ALONSO DE MOLINA EN SU
INTERSECCION CON LA PANAMERICANA SUR, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO
- LIMA - LIMA
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS
GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 9 472
240,00 TOTAL EGRESOS 9 472 240,00 ============
Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la
presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de
la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los
cinco (05) días calendario contados a partir de la vigencia del
presente
-
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 29 de junio de 2011
445529
dispositivo legal. Copia de la citada Resolución será remitida,
dentro del plazo de cinco (05) días contados desde su aprobación, a
los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la
Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los
Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de
Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como
consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos,
Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.
2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los
Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que
elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación
Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto
en la presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de
la transferencia de partidas a que
hace referencia en el artículo 1º del presente dispositivo no
podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos
para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- InformaciónEl pliego habilitado informará al
Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, los avances físicos y fi nancieros
de la ejecución del proyecto a su cargo, para que éste realice el
monitoreo correspondiente de acuerdo al artículo 15º de la Ley Nº
29626.
Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será
refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes
y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del
mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y MinasEncargado del
Despacho del Ministeriode Economía y Finanzas
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y
Comunicaciones
659261-1
EDUCACION
Designan miembro del Directorio del Consejo de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior
Universitaria - CONEAU, en representación del CEPLAN
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 028-2011-ED
Lima, 28 de junio de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa,
se regulan los procesos de evaluación, acreditación y certifi
cación de la calidad educativa, y el ámbito, la organización y el
funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), a que se refi
eren los artículos 14º y 16º de la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación;
Que, el artículo 29º de la mencionada Ley, establece que el
Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad
de la Educación Superior Universitaria-CONEAU, es el órgano
operador del SINEACE, encargado de defi nir los criterios,
indicadores y estándares de medición para garantizar en las
universidades públicas y privadas, los niveles aceptables de
calidad. Dicho órgano operador cuenta con un Directorio conformado
por seis (6) expertos en el campo de la evaluación, acreditación y
certifi cación universitaria, quienes son designados por un período
de tres años, renovables por tercios cada año;
Que, mediante Resolución Suprema N° 019-2011-ED se designó a los
miembros del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y
Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior
Universitaria-CONEAU, estableciéndose en el artículo 2° de la
referida norma, que el representante del Consejo Nacional de
Planeamiento Estratégico-CEPLAN sería designado una vez que su
Consejo Directivo remita la propuesta correspondiente;
Que, el Consejo Nacional de Planeamiento Estratégico- CEPLAN,
mediante el Ofi cio N° 202-2011-CEPLAN/PCD remite el Acuerdo de
Consejo Directivo N° 01-2011/CD-S36 de fecha 29 de abril de 2011, y
la terna de profesionales evaluados, donde se advierte que el Ing.
Francisco Delgado de la Flor Badaracco obtuvo la más alta califi
cación entre los profesionales propuestos;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 32.1 del artículo
32° de la Ley Nº 28740 y en el artículo 60° del Decreto Supremo Nº
018-2007-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designación de miembro del Directorio del
CONEAU
Designar al Sr. Ing. Francisco Delgado de la Flor Badaracco como
miembro del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y
Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior
Universitaria-CONEAU, en representación del Consejo Nacional de
Planeamiento Estratégico- CEPLAN.
Artículo 2.- Del RefrendoLa presente Resolución Suprema será
refrendada por
el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
VICTOR RAÚL DÍAZ CHAVEZMinistro de Educación
659261-3
Aprueban Directiva para el Desarrollo de los VII Juegos Florales
Escolares Nacionales 2011: José María Arguedas
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 0043-2011-ED
Lima, 24 de junio de 2011
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del
Gobiernos Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y
articular la política de educación, cultura, recreación y deporte,
en concordancia con la política general del Estado;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0525-2005-ED se
instituyeron los Juegos Florales Escolares Nacionales como
actividad educativa de la Educación Básica Regular;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 348-2010-ED se aprobó la
“Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2011 en las
Instituciones Educativas de Educación
-
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, miércoles 29 de junio de 2011445530
Básica y Técnico – Productiva”, que comprende a los Juegos
Florales Escolares Nacionales como una de las actividades que se
deben realizar en las Instituciones Educativas;
Que, los Juegos Florales Escolares Nacionales tienen por fi
nalidad promover el desarrollo de las capacidades de comunicación y
expresión artística, así como la creación e interpretación
literaria, contribuyendo de esta manera al desarrollo de la
sensibilidad y la creatividad, en concordancia con la Formación
Humanista Integral propuesta en la Ley General de Educación y en el
Diseño Curricular Nacional;
Que, la denominación de la presente versión de los Juegos
Florales Escolares Nacionales obedece a deseo de rendir homenaje al
extinto escritor peruano José María Arguedas por conmemorarse el
centenario de su nacimiento y en reconocimiento a su gran aporte a
la formación de la identidad nacional, pues logró afi rmar la
pluralidad lingüística y la riqueza de nuestras artes y ciencias,
contribuyendo a conocer, amar e integrar el Perú del siglo XX,
aportes que continúan vigentes en esta etapa del siglo XXI;
Que, de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Dirección
de Promoción Escolar Cultura y Deporte es responsable de la
promoción escolar, la cultura y el deporte en todos los niveles y
modalidades del Sistema Educativo con la participación de la
sociedad civil;
Que, es necesario aprobar la Directiva que regula la planifi
cación, organización, ejecución, supervisión y evaluación de los
VII Juegos Florales Escolares Nacionales 2011: “José María
Arguedas”;
Que, de conformidad con la Ley No. 28044, el Decreto Ley No.
25762, modifi cado por Ley No. 26510 y el Decreto Supremo No.
006-2006-ED y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 032-2011-DIPECUD,
Directiva para el Desarrollo de los VII Juegos Florales Escolares
Nacionales 2011: José María Arguedas, que en anexo forma parte de
la presente Resolución.
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Promoción Escolar
Cultura y Deporte, Direcciones Regionales de Educación, Unidades de
Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, el adecuado
cumplimiento de lo establecido en la Directiva que se aprueba por
la presente resolución.
Artículo 3º.- El Anexo al que se refi ere el artículo 1 será
publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación,
en la misma fecha de la publicación Ofi cial de la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IDEL VEXLER T.Viceministro de Gestión Pedagógica
658622-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban quinta modificación de Anexo de Contrato de Concesión
celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía
del Perú S.A.
RESOLUCIÓN SUPREMANº 060-2011-EM
Lima, 28 de junio de 2011
VISTO: El Expediente Nº 14048294, sobre la solicitud de modifi
cación de concesión defi nitiva de transmisión de energía
eléctrica, presentada por Red de Energía del Perú S.A. - REP,
persona jurídica inscrita en la Partida
Nº 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina
Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-94-EM, publicada el 18
de noviembre de 1994, se otorgó a favor de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A.- ETECEN, concesión defi
nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía
eléctrica, con líneas de transmisión y las subestaciones: SE Piura
Oeste, SE Chiclayo Oeste, SE Guadalupe, SE Trujillo Norte, SE
Chimbote I, SE Paramonga Nueva, SE Zapallal, SE Ventanilla, SE
Chavarría, SE Santa Rosa, SE San Juan, SE Lima, SE Independencia,
SE Ica, SE Marcona, SE San Nicolás, que fi guran en el Expediente
Nº 14048294, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 033-94,
elevado a Escritura Pública el 10 de enero de 1995;
Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 047-2002-EM,
publicada el 21 de noviembre de 2002, se aprobó la transferencia de
la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica a que
se refi ere el considerando que antecede, asumiendo REP los
derechos y obligaciones derivados de la mencionada concesión;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-2006-EM, publicada el 07
de julio de 2006, se aprobó a favor de REP la primera modifi cación
del Contrato de Concesión Nº 033-94, en lo que respecta al
desdoblamiento de la LT 220 kV SE Lima – SE Independencia (L/T 207)
en dos líneas de 220 kV, con su respectiva numeración: 1) LT 220 kV
SE Lima – T 327 (SE Cantera)(L-2090), y 2) LT 220 kV T 327 (SE
Cantera) – SE Independencia (L-2207);
Que, mediante el documento presentado el 28 de agosto de 2007,
ingresado bajo el registro Nº 1716263, REP solicitó la quinta
modifi cación de la concesión defi nitiva de transmisión de energía
eléctrica, a fi n de incluir en el Contrato de Concesión Nº 033-94
la referencia de los planos con sus coordenadas UTM PSAD56 de las
subestaciones: SE Chiclayo Oeste, SE Guadalupe, SE Trujillo Norte,
SE Chimbote I, SE Paramonga Nueva, SE Zapallal, SE Ventanilla, SE
Chavarría, SE Santa Rosa, SE San Juan, SE Independencia, SE Ica, SE
Marcona, SE San Nicolás;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2008-EM, publicada el 27
de mayo 2008, se aprobó a favor de REP la segunda modifi cación del
Contrato de Concesión Nº 033-94, en lo que respecta a la división
en tres líneas de la LT 220 kV SE Lima – SE Independencia (L/T 207)
y en dos líneas de la LT 220 kV SE Lima - SE Independencia (L/T
208);
Que, mediante Resolución Suprema Nº 062-2009-EM, publicada el 21
de agosto 2009, se aprobó a favor de REP la tercera modifi cación
del Contrato de Concesión Nº 033-94, en el aspecto referido a la
extensión de las Líneas de Transmisión, exponiendo como sustento la
necesidad de efectuar la modifi cación del recorrido de trece (13)
tramos de las Líneas de Transmisión de 220 kV, SE Chilca – SE
Cantera (L-2090), SE Chilca - SE Independencia (L-2208), SE
Zapallal – SE Huacho (L-2212), SE Paramonga Nueva – SE Huacho
(L-2213), SE Paramonga Nueva – SE Chimbote 1 (L-2215), SE Guadalupe
– SE Chiclayo Oeste (L-2236), SE Chiclayo Oeste – SE Piura Oeste
(L-2238) y SE Zapallal – SE Ventanilla (L-2242/2243), debido a
razones de orden técnico, de seguridad y resolver problemas de
servidumbre;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 063-2010-EM, publicada el 16
de octubre de 2010, se aprobó a favor de REP la cuarta modifi
cación del Contrato de Concesión Nº 033-94, en lo que respecta a la
Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Paramonga Nueva – S.E. Chimbote
1 (L-2215), con la fi nalidad de considerar las nuevas codifi
caciones de la primera y segunda terna, así como el nuevo recorrido
de los tres (03) Variantes de la segunda terna, y para resolver
problemas de servidumbre de la indicada Línea de Transmisión;
Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos
establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones
Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº
009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se
refi ere el Informe Nº 159
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 29 de junio de 2011
445531
- 2011-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la quinta modifi
cación al Contrato de Concesión Nº 033-94, la misma que deberá ser
elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la
presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones
para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad
Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7º y 56º
del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53º y
en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y
del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la quinta modifi cación al Anexo Nº 4 del
Contrato de Concesión Nº 033-94, celebrado entre el Ministerio de
Energía y Minas y Red de Energía del Perú S.A. - REP, por las
razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a
suscribir, a nombre del Estado, la Minuta y la Escritura Pública a
que dé origen la quinta modifi cación aprobad