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1 Corte Superior de Justicia de La Libertad Eliseo Giammpol Taboada Pilco CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL SALAS SUPERIORES Presidente Eliseo Giammpol Taboada Pilco Integrantes Dra. Rosa Elena Perales Rodríguez Dr. Oscar Eliot Alarcón Montoya Dr. Julio Alberto Neyra Barrantes Dr. Víctor Daniel Coronel Salaverry 1° SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano Dr. Juan Virgilio Chunga Bernal Dr. Hugo Francisco Escalante Peralta 5° SALA ESPECIALIZADA LABORAL Dr. Carlos Augusto Falla Salas Dra. María Isabel Angulo Villajulca Dr. Carlos Olmedo Veneros Gutiérrez 3° SALA PENAL DE APELACIONES Dra. Sara Angélica Pajares Bazán Dr. Carlos Eduardo Merino Salazar Dr. Manuel Federico Loyola Florián 3° SALA ESPECIALIZADA LABORAL 2° SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dra. Hilda Rosa Chávez García Dra. Lilly del Rosario Llap Unchón de Lora Dr. Olegario David Florián Vigo 1° SALA PENAL DE APELACIONES Dr. Walter Ricardo Cotrina Miñano Dra. Ofelia Namoc López de Aguilar Dr. Manuel Rodolfo Sosaya López 1° SALA ESPECIALIZADA LABORAL Dr. Víctor Antonio Castillo León Dra. Lola Emérida Peralta García 4° SALA ESPECIALIZADA LABORAL Dr. José Ricardo Cabrejo Villegas Dra. Mery Elizabeth Robles Briceño Dra. Liliana Janet Rodríguez Villanueva 3° SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dr. Augusto Ruidías Farfán Dr. Rolando Augusto Acosta Sánchez Dr. Carlos Alberto Anticona Luján 2° SALA PENAL DE APELACIONES Dr. Víctor Alberto Martín Burgos Mariños Dra. Cecilia Milagros León Velásquez Dr. Jorge Humberto Colmenares Cavero 2° SALA ESPECIALIZADA LABORAL Dr. Javier Arturo Reyes Guerra Dr. Luis Manuel Sánchez Ferrer Chávez SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE SÁNCHEZ CARRIÓN - HUAMACHUCO SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO Dr. Juan Iván Vojvodich Tocon Dr. Carlos David Carranza Rodríguez Dra. Wilda Mercedes Cárdenas Falcón Dr. Juan Rodolfo Segundo Zamora Barboza Dr. Manuel Estuardo Luján Túpez Dra. Sofía Irene Huerta Herrera Dr. Justo Vera Paredes Dra. Sabina Olinda Salazar Díaz CSJLL INICIÓ PROGRAMA DE SECIGRISTAS 2022 Más de 35 jóvenes de la carrera de Derecho de las diferentes universidades de Trujillo forman parte del programa de secigristas 2022 de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (CSJLL), el cual inició este mes con la inducción sobre los beneficios y deberes que tendrán cada uno de ellos durante su estancia en la institución. La coordinadora de Recursos Humanos y Bienestar Social de la CSJLL, Mileny dentro de esta primera Corte del Perú republicano; asimismo, los invitó a participar de cada evento académico promovidos por la Escuela de Gestión Pública de La Libertad realizado en esta Corte y aprender al máximo de los magistrados y personal judicial que trabajarán con ellos. Yllakory Yupanqui Esquivel, dio la bienvenida y la inducción respectiva a los 39 jóvenes secigristas con la finalidad de que conozcan las condiciones y ventajas de pertenecer a esta institución. Por su parte, el Dr. Eliseo Giampool Taboada Pilco, presidente de la Corte, los felicitó e incentivó a buscar mecanismos para fortalecer y poner en práctica su formación académica Dr. Oscar Eliot Alarcón Montoya Dra. Miriam Fernández Pérez Dra. María Teresa Aguilar Ticona Más de 35 jóvenes podrán poner en práctica su formación académica dentro de la institución Precio por palabra: S/0.18 N° 43350 / Viernes, 28 de enero de 2022
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CSJLL INICIÓ PROGRAMA DE SECIGRISTAS 2022

Jul 30, 2022

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Page 1: CSJLL INICIÓ PROGRAMA DE SECIGRISTAS 2022

1Corte Superior de Justicia de La Libertad

Eliseo Giammpol Taboada PilcoCONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL

SALAS SUPERIORES

PresidenteEliseo Giammpol Taboada Pilco

IntegrantesDra. Rosa Elena Perales RodríguezDr. Oscar Eliot Alarcón MontoyaDr. Julio Alberto Neyra Barrantes

Dr. Víctor Daniel Coronel Salaverry

1° SALA ESPECIALIZADA CIVILDr. Carlos Natividad Cruz Lezcano

Dr. Juan Virgilio Chunga BernalDr. Hugo Francisco Escalante Peralta

5° SALA ESPECIALIZADA LABORALDr. Carlos Augusto Falla Salas

Dra. María Isabel Angulo VillajulcaDr. Carlos Olmedo Veneros Gutiérrez

3° SALA PENAL DE APELACIONESDra. Sara Angélica Pajares Bazán

Dr. Carlos Eduardo Merino SalazarDr. Manuel Federico Loyola Florián

3° SALA ESPECIALIZADA LABORAL

2° SALA ESPECIALIZADA CIVILDra. Hilda Rosa Chávez García

Dra. Lilly del Rosario Llap Unchón de LoraDr. Olegario David Florián Vigo

1° SALA PENAL DE APELACIONESDr. Walter Ricardo Cotrina Miñano

Dra. Ofelia Namoc López de AguilarDr. Manuel Rodolfo Sosaya López

1° SALA ESPECIALIZADA LABORALDr. Víctor Antonio Castillo LeónDra. Lola Emérida Peralta García

4° SALA ESPECIALIZADA LABORALDr. José Ricardo Cabrejo Villegas

Dra. Mery Elizabeth Robles Briceño Dra. Liliana Janet Rodríguez Villanueva

3° SALA ESPECIALIZADA CIVILDr. Augusto Ruidías Farfán

Dr. Rolando Augusto Acosta SánchezDr. Carlos Alberto Anticona Luján

2° SALA PENAL DE APELACIONESDr. Víctor Alberto Martín Burgos Mariños Dra. Cecilia Milagros León Velásquez

Dr. Jorge Humberto Colmenares Cavero

2° SALA ESPECIALIZADA LABORALDr. Javier Arturo Reyes Guerra

Dr. Luis Manuel Sánchez Ferrer Chávez

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE SÁNCHEZ CARRIÓN - HUAMACHUCO

SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA

EN EXTINCIÓN DE DOMINIO

Dr. Juan Iván Vojvodich ToconDr. Carlos David Carranza Rodríguez

Dra. Wilda Mercedes Cárdenas FalcónDr. Juan Rodolfo Segundo Zamora Barboza

Dr. Manuel Estuardo Luján Túpez

Dra. Sofía Irene Huerta Herrera

Dr. Justo Vera ParedesDra. Sabina Olinda Salazar Díaz

CSJLL INICIÓ PROGRAMA DE SECIGRISTAS 2022

Más de 35 jóvenes de la carrera de Derecho de las diferentes universidades de Trujillo forman parte del programa de secigristas 2022 de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (CSJLL), el cual inició este mes con la inducción sobre los beneficios y deberes que tendrán cada uno de ellos durante su estancia en la institución. La coordinadora de Recursos Humanos y Bienestar Social de la CSJLL, Mileny

dentro de esta primera Corte del Perú republicano; asimismo, los invitó a participar de cada evento académico promovidos por la Escuela de Gestión Pública de La Libertad realizado en esta Corte y aprender al máximo de los magistrados y personal judicial que trabajarán con ellos.

Yllakory Yupanqui Esquivel, dio la bienvenida y la inducción respectiva a los 39 jóvenes secigristas con la finalidad de que conozcan las condiciones y ventajas de pertenecer a esta institución.

Por su parte, el Dr. Eliseo Giampool Taboada Pilco, presidente de la Corte, los felicitó e incentivó a buscar mecanismos para fortalecer y poner en práctica su formación académica

Dr. Oscar Eliot Alarcón Montoya

Dra. Miriam Fernández Pérez

Dra. María Teresa Aguilar Ticona

Más de 35 jóvenes podrán poner en práctica su formación académica dentro de la institución

Precio por palabra: S/0.18N° 43350 / Viernes, 28 de enero de 2022

Page 2: CSJLL INICIÓ PROGRAMA DE SECIGRISTAS 2022

2 Corte Superior de Justicia de La Libertad Viernes, 28 de enero de 2022 Precio por palabra: S/0.18

(para luego ser escaneada), la documentación necesaria a fin de efectivizar el Acta de Remate correspondiente, así como acudir a las entidades necesarias a fin de dar cumplimiento cualquier disposición de Ley. Los honorarios del Martillero Público quien firma digitalmente el presente aviso, serán de cargo del adjudicatario, una vez cerrada el acta de remate y están afectos al IGV. INFORMES: 978171100. Trujillo, 07 de enero del 2022.

ALDO MARTÍN ZAMORA MILLONESMARTILLERO PÚBLICO

REG. Nº 211

ROCIO DEL PILAR CERNA DIAZSECRETARIA JUDICIAL

MÓDULO CIVIL CORPORATIVOSUB ESPECIALIDAD COMERCIAL

CSJLL

Fecha: 26,27,28 eneroS/. 345.00Comprobante de pago: 0F012-0009149

EDICTO JUDICIALEn JPL de Pataz, Juez Juan Palacios Mantilla, Sec Jenny Milagritos Marín Vasquez se tramita el Exp. 231-2021, seguido por ALBERTO RUBIO LECCA, sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento, en el siguiente sentido: 1. Por error, se ha consignado con enmendadura en el cuerpo principal del acta la fecha de inscripción, siendo lo correcto y prevalente: Hoy veinte de agosto de mil novecientos cuarenta a las nueve al día, don Almanzor Rubio. 2. Por error, el registrador de la época ha consignado con enmendadura el prenombre del recurrente, siendo lo correcto Alberto, teniendo lugar el día catorce del presente año, hijo tenido con su esposa doña Zoila Lecca. Tayabamba 25 de Enero del 2022.

JENNY MILAGRITOS MARIN VASQUEZSECRETARIA

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PATAZCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

Fecha: 28 eneroS/. 66.00Comprobante de pago: 0F012-0009158

EDICTO JUDICIALEn JPL de Pataz, Juez Juan Palacios Mantilla, Sec Jenny Milagritos Marín Vasquez se tramita el Exp. 232-2021-0-1607-JP-CI-01, seguido por JOHNATAN MANUEL BENITES LOPEZ, sobre Inscripción de Partida de Defunción, en el siguiente PETITORIO: INSCRIPCIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de los padres y hermana del recurrente siendo las personas de TRINIDAD SANTOS BENITES CUEVA, IDA LOPEZ MARREROS, y JHENIFER VICTORIA BENITES CUEVA, fallecidos con fecha 08 de junio del 2021, La presente acorde a la Resolución N° 01, de fecha 23 de diciembre del 2021, que ordena Publíquese en el diario oficial “El Peruano” y la “La Republica”.Tayabamba, 25 de enero del 2022.

JENNY MILAGRITOS MARIN VASQUEZSECRETARIA

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PATAZCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

Jr. Independencia N° 179 Lote A-1, Int. 101 - TrujilloTeléfono: 044-294438

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICOEXPEDIENTE Nº 03933-2016-0-1601-JR-CI-03, DEMANDANTE: SPV I S.A.C., DEMANDADO: GIUSSEPPE S.A.C., SEGUNDO JAVIER ESPEJO ROMERO, SEGUNDO ESPEJO SANDOVAL, RAIMUNDA ROMERO DE ESPEJO y ROSA ADELA VASQUEZ URBINA, MATERIA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, JUZGADO: TERCER JUZGADO CIVIL DE TRUJILLO, JUEZ: VICTOR CANDELARIO LEON MARTELL, ESPECIALISTA: ROCIO CERNA DIAZ, FUNCIONARIO QUE EFECTUARÁ EL REMATE: ALDO MARTÍN ZAMORA MILLONES - Martillero Público con Reg. Nº 211, CONVOCATORIA: SEGUNDA, BIEN MATERIA DE REMATE: Inmueble sito en el Jirón Girardot N° 1430 (Manzana 20 , lote 15), Barrio Cuatro del Sector Santa Verónica; Pueblo Joven La Esperanza, Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad que corre inscrita en la Partida Electrónica N° P14013012 de los Registros de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional La Libertad. (DESCRIPCIÓN: Área: 218.00m2, Frente: 7,2500 ml, Derecha: 29.9000 ml, Izquierda: 29.9000 ml, Fondo: 7.3000 ml) VALOR DE TASACIÓN: US$ 226,449.78 (DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 78/100 DÓLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$ 128,321.54 (CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON 54/100 DÓLARES AMERICANOS).AFECTACIONES:.- 1) HIPOTECA (Asiento 00011).- A favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de US$ 83,133.00 dólares americanos. 2) MODIFICACIÓN DE HIPOTECA (Asiento 00012).- Ampliación de la Hipoteca inscrita en el asiento 00011 de esta partida hasta por la suma de US$ 112,147.00 dólares americanos a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ. 3) INSCRIPCIÓN DE BLOQUEO REGISTRAL (Asiento 00013).- Modificación de la Hipoteca inscrita en el asiento 00011, modificada en el asiento 00012, ampliándose el monto del gravamen a la suma de US$ 181,572.00 dólares americanos. 4) MODIFICACIÓN DE HIPOTECA (Asiento 00014).- Se amplía la Hipoteca inscrita en el Asiento 00012 de la presente partida electrónica a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de US$ 181,572.00 dólares americanos. 5) RECTIFICACIÓN DE HIPOTECA (Asiento 00015).- Se procede a rectificar el asiento 00014 de la presente partida para dejar constancia que existe un saldo por devolver al usuario por el monto de S/29.00 soles. 6) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO (Asiento 00017).- A favor de FINANCIERA TFC S.A., hasta por la suma de S/7,000.00 soles. LUGAR: El acto se realizará vía plataforma de videoconferencia virtual ‟GOOGLE MEET” mediante el enlace https://meet.google.com/ect-koum-cem, DÍA Y HORA: 22 de marzo del 2022 - 10:00 a.m. POSTORES.- Para ser considerado postor el interesado deberá de inscribirse ante el REDIJU-CSJLL enviando a los correos [email protected] y [email protected], la siguiente documentación en un solo archivo en formato PDF: 1) Documento de identidad o RUC con su respectiva vigencia de poder, 2) Arancel judicial por derecho a participar en remate de inmueble (Código Nº 07153 por S/ 880 soles), consignado número de expediente, juzgado y documento de identidad o RUC; y, 3) Constancia de Depósito Judicial Electrónico (oblaje o garantía), que se realiza en el Banco de la Nación, indicando el Expediente Nº 03933-2016-0-1601-JR-CI-03 por una cantidad no menor al 10% del valor de tasación. El Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación dentro del tercer día posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate con la consecuente pérdida de la garantía depositada. A los postores no beneficiados dicha garantía les será devuelta por el juzgado. Se recomienda enviar esta documentación también al correo del Martillero Público ([email protected]). Los documentos originales deberán de ser exhibidos al inicio de la diligencia de remate a solicitud del martillero público. Concluido el acto de remate el(la) postor(a) beneficiado(a) y/o adjudicatario(a) se compromete – al requerimiento del Martillero Público – a firmar digitalmente o suscribir de manera gráfica

Fecha: 28 eneroS/. 66.00Comprobante de pago: 0F012-0009158

EDICTOExp.187-2021, tramitado en el Juzgado Civil de Santiago de Chuco que despacha la Juez Katia Soledad Agreda Gaitan Secretario Fernando Esquivel Gonzales en los seguidos por CORNELIO ROGELIO ALAYO GUEVARA sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES contra Compañía Minera Quiruvilca S.A., se ha ordenado mediante resolución Nº 01 de fecha 12-11-2021 se notifique mediante edictos a las codemandadas EJECUTORES MINEROS 86 S.A, PRAGMINSA NEGOCIOS MINEROS S.A.C, KENEX INTERNATIONAL S.A Y SANTA FE SERVICIOS MINEROS S.A; concediéndoles el plazo de veinte días a fin que se acerquen a la secretaria a recabar las copias de la demanda, anexos y resolución admisoria, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Santiago de Chuco, 30-12-2021.

FERNANDO ESQUIVEL GONZALESSECRETARIO JUDICIAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

Fecha: 26,27,28 eneroS/. 99.00Comprobante de pago: 0B012-0010511

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 00082-2021-60-1608-JR-PE-01ESPECIALISTA: JORGE LUIS CHÁVEZ BOLAÑOSEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN: que despacha la Dra. Silvia Mercedes Sánchez Haro; Pone de conocimiento de los imputados: ANGEL BRYAN SANDOVAL ROBLES, WILSON RONALD RAMOS ROBLES y YERSON DAVID RAMOS ROBLES y a la Agraviada: SARITA ERMINDA FERNÁNDEZ ANTICONA; que mediante resolución N° DOS se dispone PROGRÁMESE la audiencia pública de CONTROL DEL REQUERIMIENTO FISCAL MIXTO (SOBRESEIMIENTO Y ACUSACIÓN), para el día VEINTICUATRO (24) de MARZO del año DOS MIL VEINTE y DOS, a horas DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 pm.), mediante el aplicativo de Google Hangouts Meet, y deberá coordinar con varios minutos de antelación con la Asistente de Audio: Isabel Cristina Céspedes Flores al número de contacto: 969415426, se pone de conocimiento del imputado el correo de mesa de partes [email protected] para ingresar escritos de apersonamiento, del mismo modo se informa a los acusados: Wilson Ronald Ramos Robles y Yerson David Ramos Robles, que se le ha designado un abogado de la defensa Pública, cuya oficina se encuentra en Jr. Leoncio Prado N° 180 Huamachuco; Dicho abogado es el Dr. JORGE LUIS MONCADA ALVITES, con correo electrónico: [email protected] y con teléfono N° 949943951.Huamachuco, 25 de enero del 2022

FP/ 28, 31 ene. 1 feb.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 00405-2019-14-1608-JR-PE-01ESPECIALISTA: JORGE LUIS CHÁVEZ BOLAÑOSEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN: que despacha la

Dra. Silvia Mercedes Sánchez Haro; Pone de conocimiento del imputado: NORLE OMAR MONZÓN HENRIQUEZ; que mediante resolución N° TRES se dispone PROGRÁMESE la audiencia pública de CONTROL DEL REQUERIMIENTO FISCAL ACUSACIÓN, para el día SIETE (07) de ABRIL del año DOS MIL VEINTE y DOS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am.), mediante el aplicativo de Google Hangouts Meet, y deberá coordinar con varios minutos de antelación con la Asistente de Audio: Isabel Cristina Céspedes Flores al número de contacto: 969415426, se pone de conocimiento del imputado el correo de mesa de partes [email protected] para ingresar escritos de apersonamiento, del mismo modo se informa al acusado que se le ha designado un abogado de la defensa Pública, cuya oficina se encuentra en Jr. Leoncio Prado N° 180 Huamachuco; Dicho abogado es el Dr. JORGE LUIS MONCADA ALVITES, con correo electrónico: [email protected] y con teléfono N° 949943951.Huamachuco, 25 de enero del 2022

FP/ 28, 31 ene. 1 feb.

PODER JUDICIALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

CRONICAS JUDICIALESSEGUNDA SALA LABORAL

MES DE MAYO DE 2021

Expediente. Parte / Materia / Sumilla / Fallo / Vocal Ponente / Fecha Fallo

01621-2019-0-1601-SP-LA-02 DDO : QUIROZ MURGA DE PAREDES RAXANA ISABEL,DTE : POEMAPE DE MOSTACERO IRMA LUCRECIA,PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS,CONFIRMARON LA SENTENCIA (RESOLUCIÓN NÚMERO DOS), DE FECHA 10 DE JULIO DE 2019, OBRANTE A FOLIOS 76-85, QUE DECLARA INFUNDADA EN TODOS SUS EXTREMOS LA DEMANDA INTERPUESTA POR IRMA LUCRECIA POEMAPE DE MOSTACERO CONTRA YSABEL ROXANA QUIROZ MURGA DE PAREDES,,CONFIRMARON - INFUNDADA LA DEMANDA,,26/05/2021

01434-2019-0-1601-SP-LA-02 DDO : PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD,DTE : VILLENA CUEVA ROSARIO MIRELLA,REPOSICION,CONFIRMARON LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, OBRANTE DE HOJAS 18-21, DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2019, QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR ROSARIO MIRELLA VILLENA CUEVA CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASA GRANDE, SOBRE REPOSICIÓN.,CONFIRMADA,,17/05/2021

01253-2019-0-1601-SP-LA-02 DDO : CASA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA,DTE : DIAZ FLORES JULIO ROSAS,NULIDAD DE DESPIDO,REVOCARON LA SENTENCIA (RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO), DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2018, OBRANTE A FOLIOS 214-236, QUE DECLARA FUNDADA LA PRETENSIÓN DE REPOSICIÓN Y OTROS; REFORMÁNDOLA DECLARARON INFUNDADA LA DEMANDA EN TODOS SUS EXTREMOS. SIN COSTAS NI COSTOS,REVOCARON - INFUNDADA LA DEMANDA,,26/05/2021

00132-2015-0-1601-SP-LA-02 DDO : PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC,DTE : VILLACORTA CARRANZA EDY FRANCO,PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS,6.1. CONFIRMAR LA SENTENCIA CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN JUDICIAL N° DECISÉIS, DE FECHA QUINCE DE MAYO DEL AÑO MIL DIECINUEVE, DE FOJAS CUATROCIENTOS SETENTA

1. REMATE JUDICIAL

3. NOTIFICACIONES POR EDICTO

2. EDICTOS CLASIFICADOS

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓNDE PARTIDAS

5. CRÓNICAS JUDICIALES

4. EDICTOS PENALES

Page 3: CSJLL INICIÓ PROGRAMA DE SECIGRISTAS 2022

3Corte Superior de Justicia de La Libertad

DE JUNIO DE 2019, QUE DECLARA FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR ROGER LAUREANO CONCEPCIÓN ELORREAGA CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAIJAN, SOBRE BENEFIC,CONFIRMARON - FUNDADA EN PARTE,,19/05/2021

01244-2018-0-1601-SP-LA-02 DDO : UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO,DTE : HUARAZ REQUEJO LUIS ALBERTO,PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS,CONFIRMAR LA SENTENCIA (RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO), SU FECHA 12 DE ABRIL DE 2019, DE FOLIOS 428-453, QUE DECLARA FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LUIS ALBERTO HUARAZ REQUEJO CONTRA MATT SEGURIDAD S.A.C., SOBRE REINTEGRO DE BENEFICIOS SOCIALES Y,CONFIRMARON - FUNDADA EN PARTE,,12/05/2021

02610-2019-0-1601-SP-LA-02 DDO : PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHACO,DTE : RUIZ GARCIA AGAPITO AUGUSTO,NULIDAD DE DESPIDO,5.1. CONFIRMAR LA SENTENCIA CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN JUDICIAL N° CUATRO, DE FECHA VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, OBRANTE DE FOJAS DOSCIENTOS SEIS A DOSCIENTOS VEINTIDÓS, QUE DECLARA FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR AGAPITO A,CONFIRMARON - FUNDADA EN PARTE,,28/04/2021

00263-2017-0-1601-SP-LA-02 DDO : EMPRESA ENVERDESA PERU SAC BODYTECH,DTE : DIAZ AVALOS LARRY ELVER,DERECHOS LABORALES,CONFIRMARON LA SENTENCIA (RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS), DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2018, OBRANTE DE FOLIOS 161-182, EN EL EXTREMO QUE DECLARA INFUNDADA LA EXCEPCIÓN DE AMBIGÜEDAD Y OSCURIDAD EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA DEDUCIDA POR LA DEMANDADA Y QUE DECL,CONFIRMADA/REVOCADA,,20/05/2021

01000-2019-0-1601-SP-LA-02 DDO : CARTAVIO SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA,DTE : FLORES DIAZ MIGUEL SEBASTIAN,PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS,CONFIRMARON LA SENTENCIA (RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE), OBRANTE DE HOJAS 238-279, DE FECHA 23 DE MARZO DE 2019, QUE DECLARA FUNDADA LA DEMANDA INTERPUESTA POR MIGUEL SEBASTIAN FLORES DÍAZ CONTRA CARTAVIO S.A.A., SOBRE BENEFICIOS SOCIALES. REVOCARON EL EXTREMO,CONFIRMADA/REVOCADA,,03/05/2021

04542-2015-31-1601-SP-LA-02 DDO : PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL,DTE : DIOSES LOPEZ CARMEN YULIANA,INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES Y NORMAS LABORALES,DECLARARON IMPROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA FORMULADO POR LA DEMANDADA CONTRA LA RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE, DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2020, DE FOJAS 19-20, EN EL EXTREMO QUE RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA PARTE DEMANDANTE CON,CONFIRMADA,,14/05/2021

09424-2018-0-1601-SP-LA-02 DDO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO,DTE : DAVILA SANCHEZ VICTOR MANUEL,PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS,CONFIRMARON LA SENTENCIA (RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO), OBRANTE DE HOJAS 143-155, DE FECHA 17 DE MAYO DE 2019, QUE DECLARA FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR VICTOR MANUEL DÁVILA SÁNCHEZ CONTRA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO SOBRE BENEFICIO,CONFIRMARON - FUNDADA EN PARTE,,30/04/2021

01155-2019-0-1601-SP-LA-02 DDO : CASA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA,DTE : LEON JULCA ALBERTO ALONSO,REPOSICION,5.1. CONFIRMAR LA SENTENCIA CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN JUDICIAL N° TRES, DE FECHA CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, DE FOJAS SETENTA Y SEIS A OCHENTA Y CUATRO, EN EL EXTREMO QUE DECLARA FUNDADA LA DEMANDA INTERPUESTA POR ALBERTO ALONSO LEON JULCA,CONFIRMARON - FUNDADA,,05/05/2021

01471-2019-0-1601-SP-LA-02 DDO : PROCURADOR PUBLICO DEL PODER JUDICIAL,DTE : QUIROZ NOVOA LUZ NELLY,PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS,CONFIRMAR LA SENTENCIA (RESOLUCIÓN NÚMERO TRES), DE FECHA 03 DE JULIO DE 2019, OBRANTE A HOJAS 77-93, QUE DECLARA FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LUZ NELLY QUIROZ

ANONIMA ABIERTA,DTE : LECCA AGUILAR ALEJANDRO SIGIFREDO,REPOSICION,CONFIRMARON LA SENTENCIA (RESOLUCIÓN NÚMERO TRES), OBRANTE DE HOJAS 78-89, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2018, QUE DECLARA FUNDADA LA DEMANDA INTERPUESTA POR ALEJANDRO SIGIFREDO LECCA AGUILAR CONTRA CARTAVIO S.A.A., SOBRE REPOSICIÓN; EN CONSECUENCIA: ORDENA,CONFIRMARON - FUNDADA,,07/05/2021

01271-2019-0-1601-SP-LA-02 DDO : PODER JUDICIAL,DTE : CUEVA TIZNADO OLIVER SALOMON,OFRECIMIENTO DE PAGO DE BENEFICIOS ECONOMICOS,CONFIRMARON LA SENTENCIA (RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO), DE FECHA 24 DE JULIO DE 2019, OBRANTE A FOLIOS 230-255, QUE DECLARA FUNDADA LA DEMANDA INTERPUESTA POR OLIVER SALOMON CUEVA TIZNADO CONTRA EL PODER JUDICIAL, SOBRE REINTEGRO DE HABERES Y OTROS. REVOCA,CONFIRMADA/REVOCADA,,28/05/2021

01159-2019-0-1601-SP-LA-02 DDO : EMPRESA AGRICOLA SINTUCO SA,DTE : PASTOR MENDEZ EVER JHONNY,PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS,CONFIRMARON LA SENTENCIA (RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO), OBRANTE DE HOJAS 124-143, DE FECHA 31 DE MAYO DE 2019, QUE DECLARA FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR EVER JOHNNY PASTOR MENDEZ CONTRA AGRÍCOLA SINTUCO S.A., SOBRE BENEFICIOS ECONÓMICOS. REVOCAR,CONFIRMADA/REVOCADA,,28/04/2021

03394-2019-0-1601-SP-LA-02 DDO : PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO,DTE : BADA GARCIA EVER AUGUSTO,INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES Y NORMAS LABORALES,CONFIRMARON LA SENTENCIA (RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO), DE FECHA 30 DE SETIEMBRE DE 2019, OBRANTE DE FOJAS 118-131, QUE DECLARA FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR EVER AUGUSTO BADA GARCIA CONTRA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO, SOBRE PAGO DE,CONFIRMADA/REVOCADA,,26/05/2021

00337-2018-0-1601-SP-LA-02 DDO : PROCURADOR PUB LICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VICTOR LARCO HERRERA,DTE : CONTRERAS ROBLES JOSE HERMITAÑO,PAGO DE BENEFICIOS ECONOMICOS,REVOCARON LA SENTENCIA (RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO), DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2019, OBRANTE A FOLIOS 192-217, QUE DECLARA FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR JOSE HERMITAÑO CONTRERAS FLORES CONTRA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VICTOR LARCO, SOBRE REINTEG,CONFIRMADA/REVOCADA,,12/05/2021

01255-2019-0-1601-SP-LA-02 DDO : PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD,DTE : PIZARRO CHOTON ELIZABELT,REPOSICION,CONFIRMARON LA SENTENCIA (RESOLUCIÓN NÚMERO DOS), DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2019, OBRANTE A FOLIOS 69-77, QUE DECLARA FUNDADA LA DEMANDA INTERPUESTA POR ELIZABELT PIZARRO CHOTON CONTRA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASA GRANDE, REPOSICIÓN.ORDENARON QUE LA DE,CONFIRMARON - FUNDADA,,12/05/2021

01169-2019-0-1601-SP-LA-02 DDO : PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD,DTE : DIAZ VARGAS VERONICA YANET,REPOSICION,CONFIRMARON LA SENTENCIA (RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO), DE FECHA 20 DE JULIO DE 2019, OBRANTE A FOLIOS 56-65, QUE DECLARA FUNDADA LA DEMANDA INTERPUESTA POR VERONICA YANET DIAZ VARGAS CONTRA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASA GRANDE, SOBRE REPOSICIÓN.ORDENARO,CONFIRMARON - FUNDADA,,05/05/2021

01128-2019-0-1601-SP-LA-02 DDO : COMPLEJO EDUCATIVO INTERAMERICANO S.A.,DTE : SAAVEDRA ROBLES SANTOS,NULIDAD DE DESPIDO,CONFIRMARON LA SENTENCIA (RESOLUCIÓN NÚMERO TRES), DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2019, OBRANTE A FOLIOS 112-133, QUE DECLARA FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR SANTOS SAAVEDRA ROBLES CONTRA COMPLEJO EDUCATIVO INTERAMERICANO S.A., SOBRE REPOSICIÓN Y OTR,CONFIRMARON - FUNDADA EN PARTE,,26/05/2021

JAVIER ARTURO REYES GUERRAPRESIDENTESEGUNDA SALA LABORALCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

(Continúa)

FP/ 28 ene.

Y TRES A QUINIENTOS CUATRO, EN EL EXTREMO QUE DECLARA FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR E,CONFIRMADA/REVOCADA,,23/04/2021

05532-2017-0-1601-SP-LA-02 DDO : TRADING FASHION LINE SA,DTE : TAFUR FLORES RICHARD JHON,PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS,CONFIRMARON LA RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE), OBRANTE DE HOJAS 163-192, SU FECHA 29 DE ENERO DEL 2019, QUE DECLARA FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR RICHARD JHON TAFUR FLORES CONTRA EL TRADING FASHION LINE S.A., SOBRE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OT,CONFIRMARON - FUNDADA EN PARTE,,12/05/2021

05897-2014-0-1601-SP-LA-02 DDO : PROCURADOR PUBLICO DE MPT,DTE : RODRIGUEZ HERRERA JHON LEONARDO,DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO,CONFIRMARON LA SENTENCIA (RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ), OBRANTE DE HOJAS 170-195 DE FECHA 31 DE ENERO DE 2019, INTEGRADA CON LA RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE, OBRANTE DE HOJAS 204-205, QUE DECLARA FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR JHON LEONARDO RODRÍGUEZ HE,CONFIRMARON - FUNDADA EN PARTE,,12/05/2021

01144-2019-0-1601-SP-LA-02 DDO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAREDO,DTE : JIMENEZ BLANCO LUIS ALBERTO,PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS,CONFIRMARON LA SENTENCIA (RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO), DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2019, OBRANTE A FOLIOS 191-209, QUE DECLARA FUNDADA LA DEMANDA INTERPUESTA POR LUIS ALBERTO JIMENEZ BLANCO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAREDO, SOBRE BENEFICIOS SOCIALES,CONFIRMADA/REVOCADA,,21/05/2021

00668-2019-0-1601-SP-LA-02 DDO : CAMPOSOL SA,DTE : ARCE SANCHEZ ESBAN ELVIS,PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS,5.1. CONFIRMAR LA SENTENCIA CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN JUDICIAL N° TRES, DE FECHA QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, DE FOJAS CINCUENTA Y SIETE A SETENTA Y TRES, QUE DECLARA FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR ESBAN ELVIS ARCE SÁNCHEZ CON,CONFIRMADA/REVOCADA,,03/05/2021

00179-2018-0-1601-SP-LA-02 DDO : PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO,DTE : BOCANEGRA CORONADO JOHNNY JAIR,INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES Y NORMAS LABORALES,CONFIRMARON LA SENTENCIA (RESOLUCIÓN NÚMERO TRES), DE FECHA 29 DE MARZO DE 2019, OBRANTE A FOLIOS 109-116, QUE DECLARA FUNDADA LA DEMANDA INTERPUESTA POR DON JOHNNY JAIR BOCANEGRA CORONADO CONTRA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO, SOBRE DERECHOS LAB,CONFIRMARON - FUNDADA,,12/05/2021

02339-2014-0-1601-SP-LA-02 DDO : COLEGIO MEDICO DEL PERU CONSEJO REGIONAL LA LIBERTAD,DTE : MIRANDA CHAVEZ RICARDO MOISES,PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS,CONFIRMAR LA SENTENCIA (RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE), OBRANTE DE HOJAS 219-228, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2017, QUE DECLARA FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR RICARDO MOISES MIRANDA CHAVEZ CONTRA EL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ - CONSEJO REGIONAL LA LIB,CONFIRMADA/REVOCADA,,12/05/2021

07847-2017-0-1601-SP-LA-02 DDO : PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRASNPORTES NACIONAL PROVIAS A TRAVES DEL PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES,DTE : VALDERRAMA ZAVALETA BERTILA AMELINA,PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS,CONFIRMARON LA SENTENCIA (RESOLU-CIÓN NÚMERO CUATRO), OBRANTE DE HOJAS 189-212, DE FECHA 04 DE MARZO DE 2019, QUE DECLARA FUNDADA LA DEMANDA INTERPUESTA POR BERTILA AMELINA VALDERRAMA ZAVALETA CONTRA PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIO,CONFIRMARON - FUNDADA EN PARTE,,28/04/2021

01233-2019-0-1601-SP-LA-02 DDO : PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL,DTE : CONCEPCION ELORREAGA ROGER LAUREANO,PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS,CONFIRMARON LA SENTENCIA (RESOLUCIÓN NÚMERO TRES), OBRANTE DE HOJAS 71-86, SU FECHA 21

NOVOA CONTRA LA PODER JUDICIAL, SOBRE BENEFICIOS SOCIALES; EN CONSECUENCIA, ORDE,CONFIRMARON - FUNDADA EN PARTE,,05/05/2021

01489-2019-0-1601-SP-LA-02 DDO : PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL,DTE : CUEVA MEDINA FLOR MARIA,REPOSICION,CONFIRMAR LA SENTENCIA CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN JUDICIAL N° DOS, DE FECHA DIEZ DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, DE FOJAS CUARENTA Y DOS A CUARENTA Y NUEVE, QUE DECLARA FUNDADA LA DEMANDA INTERPUESTA POR FLOR MARIA CUEVA MEDINA CONTRA MUNICIPALID,CONFIRMARON - FUNDADA,,05/05/2021

01420-2019-0-1601-SP-LA-02 DDO : PROVURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD,DTE : NUREÑA ALVA SANTOS ABRAHAM,DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO,CONFIRMARON LA SENTENCIA (RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO), DE FECHA 12 DE SETIEMBRE DE 2019, OBRANTE A FOLIOS 218-249, QUE DECLARA FUNDADA LA DEMANDA INTERPUESTA POR DON SANTOS ABRAHAM NUÑERA ALVA CONTRA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE GRAN CHIMÚ, SOBRE INVALIDE,CONFIRMADA/REVOCADA,,05/05/2021

07624-2017-0-1601-SP-LA-02 DDO : SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA,DTE : MARIÑOS GUTIERREZ MARTHA ISABEL,DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO,CONFIRMARON LA SENTENCIA (RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO), DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2019, OBRANTE A FOLIOS 138-148, QUE DECLARA FUNDADA LA DEMANDA INTERPUESTA POR MARTHA ISABEL MARIÑOS GUTIERREZ CONTRA EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA-SENASA Y OTROS, SOBRE,CONFIRMARON - FUNDADA,,19/05/2021

01212-2019-0-1601-SP-LA-02 DDO : PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL,DTE : CRUZ YNFANTES ERMINIO,PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS,CONFIRMARON LA SENTENCIA (RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO), DE FECHA 09 DE JULIO DE 2019, OBRANTE A FOLIOS 254-278, QUE DECLARA FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR ERMINIO CRUZ YNFANTES CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAO, SOBRE REPOSICIÓN Y OTROS.,CONFIRMARON - FUNDADA EN PARTE,,14/05/2021

01543-2019-0-1601-SP-LA-02 DDO : PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL,DTE : ASTOPILCO VILLANUEVA JOHANA ALEXANDRA,REPOSICION,CONFIRMARON LA SENTENCIA (RESOLUCIÓN NÚMERO DOS), DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2019, OBRANTE A FOLIOS 34-42, QUE DECLARA FUNDADA LA DEMANDA INTERPUESTA POR DON JOHANA ALEXANDRA ASTOPILCO VILLANUEVA CONTRA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASA GRANDE, SOBRE REPOSICI,CONFIRMARON - FUNDADA,,12/05/2021

04429-2018-0-1601-SP-LA-02 DDO : PROSEGURIDAD S A,DTE : MENDOZA NINAQUISPE JHONATAN OVIDIO,PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS,CONFIRMAR LA SENTENCIA (RESOLUCIÓN NÚMERO DOS), SU FECHA 26 DE JUNIO DE 2019, OBRANTE A FOLIOS 68-83, QUE DECLARA FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR JHONATAN OVIDIO MENDOZA NINANQUISPE CONTRA LA EMPRESA PROSEGURIDAD S.A., SOBRE REINTEGRO DE BENEF,CONFIRMADA/REVOCADA,,14/05/2021

01216-2019-0-1601-SP-LA-02 DDO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAIJAN,DTE : NARRO GUARNIZ EDWIN DARWIN,REPOSICION,CONFIRMARON LA SENTENCIA (RESOLUCIÓN NÚMERO TRES), DE FECHA 08 DE JULIO DE 2019, OBRANTE A FOLIOS 84-94, QUE DECLARA FUNDADA LA DEMANDA INTERPUESTA POR DON EDWIN DARWIN NARRO GUARNIZ CONTRA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAIJAN, SOBRE REPOSICIÓN.ORDENARON Q,CONFIRMARON - FUNDADA,,12/05/2021

08637-2018-0-1601-SP-LA-02 DDO : PROCURADOR PUBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA,DTE : CARDENAS DAVILA MERCY ROSSANA,PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS,CONFIRMARON LA SENTENCIA (RESOLUCIÓN NÚMERO DOS), DE FECHA 28 DE MAYO DE 2019, OBRANTE A FOLIOS 161-176, QUE DECLARA FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA INCOADA POR MERCY ROSSANA CÁRDENAS DÁVILA CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA Y OTRO, SOBRE REIN,CONFIRMARON - FUNDADA EN PARTE,,28/05/202101133-2019-0-1601-SP-LA-02 DDO : CARTAVIO SOCIEDAD

Viernes, 28 de enero de 2022 Precio por palabra: S/0.18

Page 4: CSJLL INICIÓ PROGRAMA DE SECIGRISTAS 2022

4 Corte Superior de Justicia de La Libertad Viernes, 28 de enero de 2022 Precio por palabra: S/0.18

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" Trujillo, 18 de enero de 2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2022-P-CSJLL-PJ

VISTOS: El Decreto Supremo N° 025-2021-SA, la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, visualizados en el Expediente del Sistema de Gestión Documental Número 019543-2021-SG-CE; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19. La emergencia sanitaria fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, Nº 025-2021-SA, extendiéndose dicha medida hasta el 01 de marzo de 2022. SEGUNDO: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, dispuso que las vacaciones en el Año Judicial 2022, para jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo, se harán efectivas en dos periodos, del 1 al 15 de febrero y del 16 al 30 de diciembre de 2022; dictándose las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional. TERCERO: Por otro lado, la referida Resolución Administrativa, también establece que durante el periodo de vacaciones los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia designados por la Presidencia de cada Corte Superior, conocerán y tramitarán todos los procesos a su cargo y atenderán exclusivamente determinadas materias de los Órganos Jurisdiccionales que saldrán de vacaciones:

a) Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. b) Civil: Acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso. c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”. d) Laboral: Consignaciones laborales; y,

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000035-2022-P-CSJLL-PJTrujillo, 18 de Enero del 2022

Firmado digitalmente por TABOADAPILCO Eliseo Giammpol FAU20477550429 softPresidente De La Csj De La LibertadMotivo: Soy el autor del documentoFecha: 18.01.2022 19:34:26 -05:00

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

e) Así como, todas aquellas solicitudes que los jueces y juezas de acuerdo a su facultad discrecional, consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativa, Constitucional y Previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes.

Estando a lo indicado, corresponde a este órgano de dirección disponer las medidas administrativas tendientes a garantizar el cumplimiento de la indicada resolución, en aras de cautelar mínimamente el servicio de administración de justicia durante el referido período vacacional, en el modo y forma correspondiente. Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 90° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás disposiciones mencionadas, SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER el CUMPLIMIENTO de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, de fecha 10 de diciembre de 2021, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que establece disposiciones aplicables para las vacaciones en el Año Judicial 2022, de Jueces y personal auxiliar que se harán efectivas en dos periodos, del 1 al 15 de febrero y del 16 al 30 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER la itinerancia a Trujillo por parte de la SALA MIXTA DE SANCHEZ CARRION, en atención a que asumirá funciones como órgano jurisdiccional de emergencia durante el periodo vacacional del 1 al 15 de febrero y del 16 al 30 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER que los Órganos Colegiados con programación de audiencias en el periodo vacacional señalado en el artículo anterior, deberán realizar sus diligencias a fin de evitar la interrupción de los juicios orales de conformidad con la norma procesal penal vigente.

ARTÍCULO CUARTO.- ESTABLECER que durante el período vacacional antes

señalado funcionarán ORGANOS JURISDICCIONALES DE EMERGENCIA en el modo y forma que se detalla en el cuadro ANEXO que obra adjunto y que forma parte integrante de la presente Resolución Administrativa; los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como además, atenderán exclusivamente determinadas materias de los órganos Jurisdiccionales que saldrán de vacaciones de acuerdo al detalle señalado en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, durante el citado período vacacional, la tramitación de los procesos se sujetará a las siguientes reglas:

Al no haberse contemplado la suspensión de los términos procesales, la atención y recepción de documentos y expedientes será normal en el Centro de Distribución General o en las Mesas de Partes existentes en las distintas dependencias jurisdiccionales de esta Corte Superior, que contarán con el

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personal auxiliar necesario designado por la Oficina de Recursos Humanos, en el modo y forma correspondientes.

La programación de audiencias o diligencias durante el período vacacional, privilegiará los procesos que contengan materias catalogadas de urgente y, principalmente, los procesos con reos en cárcel, adolescentes en conflicto con la ley penal y procesos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; por lo tanto, los Órganos Jurisdiccionales que saldrán de vacaciones, deberán continuar tramitando todos los procesos a su cargo, así como deberán programar y realizar sus audiencias y diligencias hasta agotar la disponibilidad de agenda del mes de Enero de 2022, para luego efectuar la programación de dichos actos procesales a partir del 16 de Febrero del citado Año Judicial.

En los Órganos Jurisdiccionales que saldrán de vacaciones, previo inventario y bajo responsabilidad, un servidor auxiliar deberá custodiar los expedientes, a fin que se viabilice su tramitación [de aquellas materias catalogadas como urgentes, previstos en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ] de acuerdo a su estado, por el Órgano Jurisdiccional de Emergencia designado. Vencido el período vacacional, el citado servidor auxiliar deberá devolver los procesos que tuvo a su cargo, con su debido inventario, bajo responsabilidad.

Las reprogramaciones de las audiencias o diligencias judiciales de los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia se efectuarán preferentemente a partir del 16 de febrero y teniendo en cuenta el Órgano Jurisdiccional al que corresponde el proceso, siempre y cuando no se traten de procesos que contengan materias catalogadas de urgentes, pues en estos casos la reprogramación de dichas audiencias o diligencias judiciales se tendrán que realizar durante el mismo período vacacional.

Culminado el periodo vacacional los Administradores, Sub Administradores y Responsables de áreas jurisdiccionales deberán elevar al Despacho de Presidencia un informe especificando el total de audiencias realizadas, frustradas y reprogramadas precisando los motivos.

ARTÍCULO SEXTO.- A partir de la vigencia de la presente Resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional. Motivo por el cual, las vistas de causas, audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas durante los periodos de vacaciones, se reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes siguiente al programado. ARTÍCULO SÉPTIMO.- ESTABLECER que durante el período vacacional del 1 al 15 de febrero y del 16 al 30 de diciembre de 2022, continuarán desarrollando sus funciones jurisdiccionales todos los Órganos Transitorios adscritos a la Corte Superior de Justicia de La Libertad. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que los señores Jueces que laboren del 1 al 15 de febrero y del 16 al 30 de diciembre de 2022, harán uso de vacaciones del 16 de febrero al 2 de marzo y del 1 al 15 de diciembre de 2022, respectivamente, siempre y cuando hayan cumplido con el récord laboral exigido. Para tal efecto, considerando que

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"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" Trujillo, 18 de enero de 2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2022-P-CSJLL-PJ

VISTOS: El Decreto Supremo N° 025-2021-SA, la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, visualizados en el Expediente del Sistema de Gestión Documental Número 019543-2021-SG-CE; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19. La emergencia sanitaria fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, Nº 025-2021-SA, extendiéndose dicha medida hasta el 01 de marzo de 2022. SEGUNDO: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, dispuso que las vacaciones en el Año Judicial 2022, para jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo, se harán efectivas en dos periodos, del 1 al 15 de febrero y del 16 al 30 de diciembre de 2022; dictándose las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional. TERCERO: Por otro lado, la referida Resolución Administrativa, también establece que durante el periodo de vacaciones los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia designados por la Presidencia de cada Corte Superior, conocerán y tramitarán todos los procesos a su cargo y atenderán exclusivamente determinadas materias de los Órganos Jurisdiccionales que saldrán de vacaciones:

a) Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. b) Civil: Acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso. c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”. d) Laboral: Consignaciones laborales; y,

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000035-2022-P-CSJLL-PJTrujillo, 18 de Enero del 2022

Firmado digitalmente por TABOADAPILCO Eliseo Giammpol FAU20477550429 softPresidente De La Csj De La LibertadMotivo: Soy el autor del documentoFecha: 18.01.2022 19:34:26 -05:00

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

e) Así como, todas aquellas solicitudes que los jueces y juezas de acuerdo a su facultad discrecional, consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativa, Constitucional y Previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes.

Estando a lo indicado, corresponde a este órgano de dirección disponer las medidas administrativas tendientes a garantizar el cumplimiento de la indicada resolución, en aras de cautelar mínimamente el servicio de administración de justicia durante el referido período vacacional, en el modo y forma correspondiente. Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 90° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás disposiciones mencionadas, SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER el CUMPLIMIENTO de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, de fecha 10 de diciembre de 2021, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que establece disposiciones aplicables para las vacaciones en el Año Judicial 2022, de Jueces y personal auxiliar que se harán efectivas en dos periodos, del 1 al 15 de febrero y del 16 al 30 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER la itinerancia a Trujillo por parte de la SALA MIXTA DE SANCHEZ CARRION, en atención a que asumirá funciones como órgano jurisdiccional de emergencia durante el periodo vacacional del 1 al 15 de febrero y del 16 al 30 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER que los Órganos Colegiados con programación de audiencias en el periodo vacacional señalado en el artículo anterior, deberán realizar sus diligencias a fin de evitar la interrupción de los juicios orales de conformidad con la norma procesal penal vigente.

ARTÍCULO CUARTO.- ESTABLECER que durante el período vacacional antes

señalado funcionarán ORGANOS JURISDICCIONALES DE EMERGENCIA en el modo y forma que se detalla en el cuadro ANEXO que obra adjunto y que forma parte integrante de la presente Resolución Administrativa; los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como además, atenderán exclusivamente determinadas materias de los órganos Jurisdiccionales que saldrán de vacaciones de acuerdo al detalle señalado en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, durante el citado período vacacional, la tramitación de los procesos se sujetará a las siguientes reglas:

Al no haberse contemplado la suspensión de los términos procesales, la atención y recepción de documentos y expedientes será normal en el Centro de Distribución General o en las Mesas de Partes existentes en las distintas dependencias jurisdiccionales de esta Corte Superior, que contarán con el

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5Corte Superior de Justicia de La Libertad Viernes, 28 de enero de 2022 Precio por palabra: S/0.18

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no se designará órganos de emergencia para cubrir los despachos que saldrán de vacaciones, los Jueces adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional, conforme lo establece el Artículo Décimo de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ. ARTÍCULO NOVENO.- SOLICITAR a la Comisión Distrital de Productividad Judicial, para que proceda a monitorear y evaluar a los Juzgados Transitorios de este Distrito Judicial, según sus respectivas competencias, a efectos de proponer las acciones y medidas administrativas complementarias que resulten pertinentes y dentro del marco de una eficaz implementación del Plan Nacional de Descarga Procesal y de las Normas Procesales antes indicadas.

ARTÍCULO DÉCIMO.- REQUERIR a la Coordinación de Informática, en el marco de sus funciones y competencias, efectúe de manera oportuna las adecuaciones técnicas en el Sistema Integrado Judicial y otros, que permitan viabilizar el cumplimiento operativo de la presente resolución, en coordinación con los responsables administrativos de las áreas jurisdiccionales.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DISPONER que la Oficina de Imagen y

Comunicaciones difunda la presente resolución a través de los medios oficiales de la institución; así como gestione su publicación en el Boletín de Avisos Judiciales del diario judicial La República, hasta el 31 de enero de 2022. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- COMUNICAR la presente Resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejo Ejecutivo Distrital de La Libertad, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Libertad, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Logística, Coordinación de Informática, Coordinación de Recursos Humanos y Bienestar, dependencias jurisdiccionales mencionadas en la presente resolución, Oficina de Imagen y Comunicaciones, jueces y colaboradores judiciales; y a quienes corresponda para su conocimiento y demás fines legales consiguientes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Documento firmado digitalmente _________________________________________

ELISEO GIAMMPOL TABOADA PILCO Presidente de la CSJ de La Libertad

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

ANEXO (Resolución Administrativa N° 00035-2022-P-CSJLL-PJ)

ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE EMERGENCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD PERIODO VACACIONAL: DEL 1 AL 15 DE FEBRERO Y DEL 16 AL 30 DE DICIEMBRE DE 2022

I.- SALAS SUPERIORES: 1.1. TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES DEL NCPP:

Órgano Jurisdiccional que, en adición a sus funciones, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, de competencia de la Primera y Segunda Sala Penal de Apelaciones.

1.2. SALA MIXTA DE SANCHEZ CARRION – HUAMACHUCO:

Órgano Jurisdiccional que seguirá conociendo y tramitando los procesos a su cargo; y deberá hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos bajo responsabilidad funcional, según lo previsto en la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ; y, en adición a sus funciones, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa antes mencionada, de competencia de la Primera, Segunda y Tercera Salas Especializadas Civil; así como de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Salas Especializadas Laborales.

II.- JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO: 2.1. EL SÉPTIMO y OCTAVO JUZGADOS PENALES DE INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA DE TRUJILLO, asumirán el conocimiento y tramitación de los procesos a su cargo, así como de los procesos nuevos que ingresen en dicho período vacacional y que sean de su competencia. Asimismo, en adición a sus funciones, conocerán y tramitarán los procesos que contengan materias catalogadas de urgentes, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, en el modo y forma siguiente:

- El Séptimo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo, asumirá dicha labor en relación a los procesos del Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo. Y del 01 al 08 de Febrero respecto del Noveno Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo

- El Octavo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo, asumirá dicha labor en relación a los procesos del Cuarto, Quinto y Sexto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo. Y del 09 al 15 de Febrero respecto del Noveno Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

2.2. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA ESPERANZA, asumirá el conocimiento y tramitación de los procesos a su cargo, así como los procesos nuevos que ingresen en dicho periodo vacacional y que sean de su competencia. Asimismo, en adición a sus funciones, conocerá y tramitará los procesos que contengan materias catalogadas de urgentes, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, respecto del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de El Porvenir y del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Esperanza.

2.3. EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TRUJILLO, asumirá el

conocimiento y tramitación de los procesos a su cargo, así como los procesos nuevos que ingresen en dicho periodo vacacional y que sean de su competencia. Asimismo, en adición a sus funciones, conocerá y tramitará los procesos que contengan materias catalogadas de urgentes, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, respecto del: Tercer, Cuarto y Quinto Juzgados Penales Unipersonales de Trujillo,

2.4. SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TRUJILLO, asumirá el conocimiento y tramitación de los procesos a su cargo, así como los procesos nuevos que ingresen en dicho periodo vacacional y que sean de su competencia. Asimismo, en adición a sus funciones, conocerá y tramitará los procesos que contengan materias catalogadas de urgentes, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, respecto del: Sexto, Séptimo Juzgados Penales Unipersonales de Trujillo, y Octavo Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Trujillo.

2.5. EL TERCER JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE

TRUJILLO, seguirá conociendo los procesos de su competencia y, en adición a sus funciones, asumirá los procesos del Primer y Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo, que contengan las materias catalogadas de urgentes, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ; para tal efecto, el ingreso de cada uno de los citados procesos se realizará en forma aleatoria para posibilitar la designación equitativa del director de debates entre los integrantes de dicho Juzgado Colegiado.

2.6. SÉPTIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TRUJILLO: Órgano Jurisdiccional que seguirá conociendo los procesos de su competencia y

en adición a sus funciones, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, de competencia del Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo y Noveno Juzgados Especializados Civiles de Trujillo.

2.7. PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE TRUJILLO: Órgano Jurisdiccional que seguirá conociendo los procesos de su competencia y

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

en adición a sus funciones, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, de competencia del Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Juzgado Especializado de Familia de Trujillo.

2.8. SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO Y DÉCIMO JUZGADO DE FAMILIA

PERMANENTE – SUB ESPECIALIDAD EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE TRUJILLO: Órganos Jurisdiccionales que asumirán el conocimiento y tramitación de los procesos de su competencia, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, así como de los procesos nuevos que ingresen en dicho período vacacional. Asimismo, en adición a sus funciones, deberá conocer y tramitar los procesos de competencia del Noveno, Décimo Primer, Décimo Segundo y Décimo Tercer Juzgado de Familia Permanente – Sub Especialidad en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Trujillo, respectivamente.

2.9. SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO PERMANENTE DE

TRUJILLO: Órgano Jurisdiccional que seguirá conociendo los procesos a su cargo y en

adición a sus funciones, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, de competencia del Primer y Quinto Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de Trujillo.

2.10. NOVENO JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO PERMANENTE DE

TRUJILLO - (NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO)

Órgano Jurisdiccional que seguirá conociendo los procesos a su cargo y en adición a sus funciones, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, de competencia del Tercer, Cuarto, Sexto, Séptimo, Octavo y Décimo Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de Trujillo.

III.- JUZGADOS DE PAZ LETRADOS DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO: 3.1. DÉCIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL PERMANENTE DE

TRUJILLO: Órgano Jurisdiccional que seguirá conociendo los procesos a su cargo y en adición a sus funciones, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes de naturaleza laboral, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ ,

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

ANEXO (Resolución Administrativa N° 00035-2022-P-CSJLL-PJ)

ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE EMERGENCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD PERIODO VACACIONAL: DEL 1 AL 15 DE FEBRERO Y DEL 16 AL 30 DE DICIEMBRE DE 2022

I.- SALAS SUPERIORES: 1.1. TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES DEL NCPP:

Órgano Jurisdiccional que, en adición a sus funciones, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, de competencia de la Primera y Segunda Sala Penal de Apelaciones.

1.2. SALA MIXTA DE SANCHEZ CARRION – HUAMACHUCO:

Órgano Jurisdiccional que seguirá conociendo y tramitando los procesos a su cargo; y deberá hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos bajo responsabilidad funcional, según lo previsto en la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ; y, en adición a sus funciones, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa antes mencionada, de competencia de la Primera, Segunda y Tercera Salas Especializadas Civil; así como de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Salas Especializadas Laborales.

II.- JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO: 2.1. EL SÉPTIMO y OCTAVO JUZGADOS PENALES DE INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA DE TRUJILLO, asumirán el conocimiento y tramitación de los procesos a su cargo, así como de los procesos nuevos que ingresen en dicho período vacacional y que sean de su competencia. Asimismo, en adición a sus funciones, conocerán y tramitarán los procesos que contengan materias catalogadas de urgentes, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, en el modo y forma siguiente:

- El Séptimo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo, asumirá dicha labor en relación a los procesos del Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo. Y del 01 al 08 de Febrero respecto del Noveno Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo

- El Octavo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo, asumirá dicha labor en relación a los procesos del Cuarto, Quinto y Sexto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo. Y del 09 al 15 de Febrero respecto del Noveno Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo

Page 6: CSJLL INICIÓ PROGRAMA DE SECIGRISTAS 2022

6 Corte Superior de Justicia de La Libertad Viernes, 28 de enero de 2022 Precio por palabra: S/0.18

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

de competencia del Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanentes de Trujillo.

3.2 CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO PERMANENTE DE TRUJILLO (civil-

comercial): Órgano Jurisdiccional que seguirá conociendo los procesos a su cargo y en adición a sus funciones, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes de naturaleza civil-comercial-laboral, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, de competencia del Quinto y Séptimo Juzgado de Paz Letrado Permanentes de Trujillo.

3.3. SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO PERMANENTE DE TRUJILLO

(familia): Órgano Jurisdiccional que seguirá conociendo los procesos a su cargo y en adición a sus funciones, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes de naturaleza de familia, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, de competencia del Tercer, Sexto y Noveno Juzgados de Paz Letrado Permanentes de Trujillo.

3.4. JUZGADO DE PAZ LETRADO PERMANENTE DE LA ESPERANZA - M.B.J.:

Órgano Jurisdiccional que seguirá conociendo los procesos a su cargo y en adición a sus funciones, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, de competencia del Octavo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, Juzgado de Paz Letrado de Virú – M.B.J y Juzgado de Paz Letrado de El Porvenir.

IV.- JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y/O MIXTOS DE OTRAS PROVINCIAS: 4.1. JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHEPÉN:

Órgano Jurisdiccional que seguirá conociendo los procesos a su cargo y en adición a sus funciones, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, de competencia del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de San Pedro de Lloc, y Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ascope.

4.2. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN PEDRO DE LLOC: Órgano Jurisdiccional que seguirá conociendo los procesos a su cargo y en adición a sus funciones, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, de competencia del Juzgado Penal Unipersonal de Chepén, Juzgado Penal Unipersonal de Virú y Juzgado Penal Unipersonal de Ascope, Juzgado Mixto de Cascas.

4.3. JUZGADO CIVIL DE CHEPÉN:

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

Órgano Jurisdiccional que seguirá conociendo los procesos a su cargo y en adición a sus funciones, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, de competencia del Juzgado Civil Permanente de San Pedro de Lloc, y el Juzgado Permanente – Sub Especialidad en Violencia Contra Las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Guadalupe.

4.4. JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE ASCOPE: Órgano Jurisdiccional que seguirá conociendo los procesos a su cargo y en adición a sus funciones, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, de competencia del Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Ascope, Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Ascope y Juzgado Civil de Paiján.

4.5. JUZGADO CIVIL DE EL PORVENIR:

Órgano Jurisdiccional que seguirá conociendo los procesos a su cargo y en adición a sus funciones, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes, según lo previsto en el artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, de competencia del Juzgado Civil Permanente de La Esperanza – M.B.J. y Juzgado Civil de Virú – M.B.J.

4.6. JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE VIRÚ: Órgano Jurisdiccional que seguirá conociendo los procesos a su cargo y en adición a sus funciones, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, de competencia del Juzgado Permanente – Sub Especialidad en Violencia Contra Las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Virú.

4.7. JUZGADO MIXTO DE SANTIAGO DE CHUCO: Órgano Jurisdiccional que seguirá conociendo los procesos a su cargo y, en adición a sus funciones deberá conocer y tramitar los procesos que contengan materias catalogadas como urgentes, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, de competencia del y del Juzgado Mixto de Otuzco y Juzgado Civil de Huamachuco.

4.8. JUZGADO MIXTO DE PATAZ:

Órgano Jurisdiccional que seguirá conociendo los procesos a su cargo y en adición a sus funciones, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, de competencia del, Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Otuzco, Julcán y Santiago de Chuco, y Juzgado Penal Unipersonal de Huamachuco.

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

en adición a sus funciones, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, de competencia del Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Juzgado Especializado de Familia de Trujillo.

2.8. SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO Y DÉCIMO JUZGADO DE FAMILIA

PERMANENTE – SUB ESPECIALIDAD EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE TRUJILLO: Órganos Jurisdiccionales que asumirán el conocimiento y tramitación de los procesos de su competencia, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, así como de los procesos nuevos que ingresen en dicho período vacacional. Asimismo, en adición a sus funciones, deberá conocer y tramitar los procesos de competencia del Noveno, Décimo Primer, Décimo Segundo y Décimo Tercer Juzgado de Familia Permanente – Sub Especialidad en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Trujillo, respectivamente.

2.9. SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO PERMANENTE DE

TRUJILLO: Órgano Jurisdiccional que seguirá conociendo los procesos a su cargo y en

adición a sus funciones, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, de competencia del Primer y Quinto Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de Trujillo.

2.10. NOVENO JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO PERMANENTE DE

TRUJILLO - (NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO)

Órgano Jurisdiccional que seguirá conociendo los procesos a su cargo y en adición a sus funciones, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, de competencia del Tercer, Cuarto, Sexto, Séptimo, Octavo y Décimo Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes de Trujillo.

III.- JUZGADOS DE PAZ LETRADOS DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO: 3.1. DÉCIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL PERMANENTE DE

TRUJILLO: Órgano Jurisdiccional que seguirá conociendo los procesos a su cargo y en adición a sus funciones, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes de naturaleza laboral, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ ,

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

de competencia del Primer Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanentes de Trujillo.

3.2 CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO PERMANENTE DE TRUJILLO (civil-

comercial): Órgano Jurisdiccional que seguirá conociendo los procesos a su cargo y en adición a sus funciones, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes de naturaleza civil-comercial-laboral, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, de competencia del Quinto y Séptimo Juzgado de Paz Letrado Permanentes de Trujillo.

3.3. SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO PERMANENTE DE TRUJILLO

(familia): Órgano Jurisdiccional que seguirá conociendo los procesos a su cargo y en adición a sus funciones, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes de naturaleza de familia, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, de competencia del Tercer, Sexto y Noveno Juzgados de Paz Letrado Permanentes de Trujillo.

3.4. JUZGADO DE PAZ LETRADO PERMANENTE DE LA ESPERANZA - M.B.J.:

Órgano Jurisdiccional que seguirá conociendo los procesos a su cargo y en adición a sus funciones, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, de competencia del Octavo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, Juzgado de Paz Letrado de Virú – M.B.J y Juzgado de Paz Letrado de El Porvenir.

IV.- JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y/O MIXTOS DE OTRAS PROVINCIAS: 4.1. JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHEPÉN:

Órgano Jurisdiccional que seguirá conociendo los procesos a su cargo y en adición a sus funciones, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, de competencia del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de San Pedro de Lloc, y Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ascope.

4.2. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN PEDRO DE LLOC: Órgano Jurisdiccional que seguirá conociendo los procesos a su cargo y en adición a sus funciones, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, de competencia del Juzgado Penal Unipersonal de Chepén, Juzgado Penal Unipersonal de Virú y Juzgado Penal Unipersonal de Ascope, Juzgado Mixto de Cascas.

4.3. JUZGADO CIVIL DE CHEPÉN:

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

4.9. JUZGADO MIXTO DE JULCÁN: Órgano Jurisdiccional que seguirá conociendo los procesos a su cargo y en adición a sus funciones, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, de competencia del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huamachuco.

V.- JUZGADOS DE PAZ LETRADO DE OTRAS PROVINCIAS: 5.1. JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CASCAS:

Órgano Jurisdiccional que seguirá conociendo los procesos a su cargo y en adición a sus funciones, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, de competencia del Juzgado de Paz Letrado de Paiján y Juzgado de Paz Letrado de Cartavio.

5.2. JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PACASMAYO:

Órgano Jurisdiccional que seguirá conociendo los procesos a su cargo y en adición a sus funciones, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, de competencia del Juzgado de Paz Letrado de Chocope y Juzgado de Paz Letrado de Chepén,

5.3. JUZGADO DE PAZ LETRADO DE OTUZCO:

Órgano Jurisdiccional que seguirá conociendo los procesos a su cargo y en adición a sus funciones, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, de competencia del Juzgado de Paz Letrado de Santiago de Chuco y Juzgado de Paz Letrado de Usquil, Juzgado de Paz Letrado de Huamachuco y Juzgado de Paz Letrado de Pataz.

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7Corte Superior de Justicia de La Libertad Viernes, 28 de enero de 2022 Precio por palabra: S/0.18

Corte Superior de Justicia de La Libertad

Consejo Ejecutivo Distrital

ARTÍCULO TERCERO: CUMPLA, el Magistrado GERARDO MESTANZA GARCÍA, Juez Titular del Juzgado Civil Permanente de Huamachuco de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con lo ordenado en el considerando quinto de la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR al Magistrado GERARDO MESTANZA GARCÍA, Juez Titular

del Juzgado Civil Permanente de Huamachuco de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que en el plazo de cinco días hábiles a partir del término de la realización de la Jornada Extraordinaria, informe a este despacho (al correo electrónico [email protected] o SGD) respecto a la realización de la misma, señalando en un CUADRO RESUMEN (sin documentar) el resultado de cada diligencia y los nombres y apellidos correctos de los participantes.

ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR, a la Oficina de Recursos Humanos y Bienestar de esta Corte

Superior de Justicia de La Libertad verifique, en coordinación con los Administradores y Coordinadores de los Órganos Jurisdiccionales de este Distrito Judicial, la labor desarrollada por el personal jurisdiccional mencionado.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR la presente resolución a la Oficina Desconcentrada de

Control de la Magistratura de La Libertad, Secretaría de la Presidencia de Corte, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación Distrital del Programa Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Oficina de Seguridad y Resguardo, Oficina de Imagen y Comunicaciones, Responsable del Portal de Transparencia, Oficina de Recursos Humanos y Bienestar de este Distrito Judicial, Administración del Juzgado Civil Permanente de Huamachuco, como a quienes corresponda para los fines de ley.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.

Documento firmado digitalmente _________________________________________

ELISEO GIAMMPOL TABOADA PILCO Presidente de Consejo Ejecutivo Distrital

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

4.9. JUZGADO MIXTO DE JULCÁN: Órgano Jurisdiccional que seguirá conociendo los procesos a su cargo y en adición a sus funciones, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, de competencia del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huamachuco.

V.- JUZGADOS DE PAZ LETRADO DE OTRAS PROVINCIAS: 5.1. JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CASCAS:

Órgano Jurisdiccional que seguirá conociendo los procesos a su cargo y en adición a sus funciones, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, de competencia del Juzgado de Paz Letrado de Paiján y Juzgado de Paz Letrado de Cartavio.

5.2. JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PACASMAYO:

Órgano Jurisdiccional que seguirá conociendo los procesos a su cargo y en adición a sus funciones, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, de competencia del Juzgado de Paz Letrado de Chocope y Juzgado de Paz Letrado de Chepén,

5.3. JUZGADO DE PAZ LETRADO DE OTUZCO:

Órgano Jurisdiccional que seguirá conociendo los procesos a su cargo y en adición a sus funciones, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes, según lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa N° 000413-2021-CE-PJ, de competencia del Juzgado de Paz Letrado de Santiago de Chuco y Juzgado de Paz Letrado de Usquil, Juzgado de Paz Letrado de Huamachuco y Juzgado de Paz Letrado de Pataz.

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"

VISTO: La Resolución Administrativa Nº 016-2021-P-CSJLL/PJ de fecha 08 de enero de 2021; Expediente en el Sistema de Gestión Documental Número 000037-2022-CDG-US; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: El Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante del Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial y, como máxima autoridad administrativa, dirige la política institucional dictando las medidas pertinentes para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos que conforman la Corte Superior; asimismo, ejecuta las disposiciones de los Órganos de Gobierno del Poder Judicial, de la Sala Plena y del Consejo Ejecutivo Distrital, conforme lo establece el artículo 90º, incisos 1), 3), 6) y 9), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO: Mediante Resolución Administrativa Número 016-2021-P-CSJLL/PJ de fecha 08 de enero del 2021, en el marco de las facultades otorgadas por el máximo órgano de gestión del Poder Judicial, se designaron los Juzgados Especializados de la Provincia de Trujillo que, en adición a sus funciones y sin perjuicio de su carga habitual, asumieron competencia para conocer del diligenciamiento de los exhortos remitidos a esta Corte Superior de Justicia, para el cumplimiento de su respectiva comisión, durante el Año Judicial 2021. TERCERO: En tal sentido, estando a la apertura de un nuevo Año Judicial 2022, corresponde designar a los órganos jurisdiccionales de la ciudad de Trujillo que estarán a cargo del diligenciamiento de los exhortos durante el presente Año Judicial 2022, según sus respectivas especialidades y en adición a sus funciones. CUARTO: En cuanto a los Juzgados de Paz Letrado corresponde disponer que durante el presente Año Judicial 2022 se continúe con el procedimiento establecido en la Resolución Administrativa N° 321-2011-P-CSJLL/PJ, de fecha 15 de Junio del Año Judicial 2011, en cuanto dispone que, en adición a sus funciones, los Juzgados de Paz Letrado Permanentes de Trujillo deben conocer en forma aleatoria y equitativa de la tramitación de exhortos, según sus respectivas especialidades determinadas conforme a la Resolución Administrativa Nº 0291-2011-CED-CSJLL/PJ.

Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades previstas en los incisos 1), 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con la resolución administrativa antes indicada,

SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DESIGNAR, para el presente Año Judicial 2022, en

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000055-2022-P-CSJLL-PJTrujillo, 25 de Enero del 2022

Firmado digitalmente por TABOADAPILCO Eliseo Giammpol FAU20477550429 softPresidente De La Csj De La LibertadMotivo: Soy el autor del documentoFecha: 25.01.2022 10:58:55 -05:00

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

adición a sus funciones y sin perjuicio de su carga habitual, a los siguientes Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad como encargados del diligenciamiento de los exhortos que se remitan a esta Provincia y para el cumplimiento de la respectiva comisión:

7° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente de Trujillo. 8° Juzgado Especializado Penal Unipersonal de Trujillo. 3° Juzgado Especializado de Familia Permanente de Trujillo. 1° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Trujillo.

ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER que, en adición a sus funciones y durante el presente Año Judicial 2022, los Juzgados de Paz Letrado Permanentes de Trujillo asuman competencia en el diligenciamiento de los exhortos remitidos a esta Provincia, en forma aleatoria y equitativa, y según sus respectivas especialidades, determinadas con la Resolución Administrativa Nº 0291-2011-CED-CSJLL/PJ. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la Coordinadora del Centro de Distribución General (C.D.G.) que durante el presente Año Judicial 2022, efectúen las instrucciones pertinentes a su personal para que el exhorto recibido sea cuidadosamente examinado en atención a la materia evaluada y/o competencia del Juzgado remitente, y proceder a su distribución a los Juzgados Especializados o de Paz Letrado Permanentes de Trujillo que resulten competentes, en el modo y forma dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Boletín de Avisos Judiciales del Diario “La República”, por tres (03) días hábiles, a fin de garantizar la adecuada difusión de lo resuelto a los justiciables. ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR la presente Resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Consejo Ejecutivo Distrital de La Libertad, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura La Libertad, Órganos Jurisdiccionales del Distrito Judicial de La Libertad, Oficina de Administración Distrital, y a quienes corresponda para su conocimiento y demás fines legales consiguientes.-

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Documento firmado digitalmente _________________________________________

ELISEO GIAMMPOL TABOADA PILCO Presidente de la CSJ de La Libertad

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"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"

VISTO: La Resolución Administrativa Nº 016-2021-P-CSJLL/PJ de fecha 08 de enero de 2021; Expediente en el Sistema de Gestión Documental Número 000037-2022-CDG-US; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: El Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante del Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial y, como máxima autoridad administrativa, dirige la política institucional dictando las medidas pertinentes para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos que conforman la Corte Superior; asimismo, ejecuta las disposiciones de los Órganos de Gobierno del Poder Judicial, de la Sala Plena y del Consejo Ejecutivo Distrital, conforme lo establece el artículo 90º, incisos 1), 3), 6) y 9), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO: Mediante Resolución Administrativa Número 016-2021-P-CSJLL/PJ de fecha 08 de enero del 2021, en el marco de las facultades otorgadas por el máximo órgano de gestión del Poder Judicial, se designaron los Juzgados Especializados de la Provincia de Trujillo que, en adición a sus funciones y sin perjuicio de su carga habitual, asumieron competencia para conocer del diligenciamiento de los exhortos remitidos a esta Corte Superior de Justicia, para el cumplimiento de su respectiva comisión, durante el Año Judicial 2021. TERCERO: En tal sentido, estando a la apertura de un nuevo Año Judicial 2022, corresponde designar a los órganos jurisdiccionales de la ciudad de Trujillo que estarán a cargo del diligenciamiento de los exhortos durante el presente Año Judicial 2022, según sus respectivas especialidades y en adición a sus funciones. CUARTO: En cuanto a los Juzgados de Paz Letrado corresponde disponer que durante el presente Año Judicial 2022 se continúe con el procedimiento establecido en la Resolución Administrativa N° 321-2011-P-CSJLL/PJ, de fecha 15 de Junio del Año Judicial 2011, en cuanto dispone que, en adición a sus funciones, los Juzgados de Paz Letrado Permanentes de Trujillo deben conocer en forma aleatoria y equitativa de la tramitación de exhortos, según sus respectivas especialidades determinadas conforme a la Resolución Administrativa Nº 0291-2011-CED-CSJLL/PJ.

Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades previstas en los incisos 1), 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con la resolución administrativa antes indicada,

SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DESIGNAR, para el presente Año Judicial 2022, en

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000055-2022-P-CSJLL-PJTrujillo, 25 de Enero del 2022

Firmado digitalmente por TABOADAPILCO Eliseo Giammpol FAU20477550429 softPresidente De La Csj De La LibertadMotivo: Soy el autor del documentoFecha: 25.01.2022 10:58:55 -05:00

Corte Superior de Justicia de La Libertad

Consejo Ejecutivo Distrital

ARTÍCULO TERCERO: CUMPLA, el Magistrado GERARDO MESTANZA GARCÍA, Juez Titular del Juzgado Civil Permanente de Huamachuco de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con lo ordenado en el considerando quinto de la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR al Magistrado GERARDO MESTANZA GARCÍA, Juez Titular

del Juzgado Civil Permanente de Huamachuco de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que en el plazo de cinco días hábiles a partir del término de la realización de la Jornada Extraordinaria, informe a este despacho (al correo electrónico [email protected] o SGD) respecto a la realización de la misma, señalando en un CUADRO RESUMEN (sin documentar) el resultado de cada diligencia y los nombres y apellidos correctos de los participantes.

ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR, a la Oficina de Recursos Humanos y Bienestar de esta Corte

Superior de Justicia de La Libertad verifique, en coordinación con los Administradores y Coordinadores de los Órganos Jurisdiccionales de este Distrito Judicial, la labor desarrollada por el personal jurisdiccional mencionado.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR la presente resolución a la Oficina Desconcentrada de

Control de la Magistratura de La Libertad, Secretaría de la Presidencia de Corte, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación Distrital del Programa Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Oficina de Seguridad y Resguardo, Oficina de Imagen y Comunicaciones, Responsable del Portal de Transparencia, Oficina de Recursos Humanos y Bienestar de este Distrito Judicial, Administración del Juzgado Civil Permanente de Huamachuco, como a quienes corresponda para los fines de ley.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.

Documento firmado digitalmente _________________________________________

ELISEO GIAMMPOL TABOADA PILCO Presidente de Consejo Ejecutivo Distrital

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8 Corte Superior de Justicia de La Libertad Viernes, 28 de enero de 2022 Precio por palabra: S/0.18