Crítica al uso del concepto de capital social en el análisis del incumplimiento del derecho en Colombia Por María Paula Saffon Sanín
Crítica al uso del concepto de capital social en el análisis del incumplimiento del derecho en Colombia
Por María Paula Saffon Sanín
Resumen∗ El presente escrito tiene por objeto analizar críticamente de qué manera la noción de capital social ha sido utilizada dentro del discurso teórico colombiano como herramienta para explicar por qué se da el incumplimiento del derecho en el país. Se argumentará que si bien el uso de esta noción ha pretendido incluir en el análisis del incumplimiento del derecho una dimensión social y compleja, el mismo no ha servido sino para perpetuar el discurso desarrollista tradicional según el cual la ineficacia de las instituciones jurídicas es la causa fundamental tanto del incumplimiento de éstas, como del retraso económico que se evidencia en países como Colombia. En ese sentido, se demostrará que el uso del concepto de capital social presente en las teorías de los colombianos Mauricio Rubio, Francisco Thoumi y María Mercedes Cuéllar, forma parte de una estrategia teórica destinada a despojar a dicho concepto de todas aquellas particularidades y especificidades que tenía en un comienzo y que permitirían cuestionar a través suyo que el análisis de un fenómeno como el incumplimiento del derecho se redujera a los simples términos de la ineficacia institucional. Dado que la reducción del concepto de capital social a la ineficacia institucional se ha debido en buena medida a las ambigüedades y múltiples interpretaciones de las que tal concepto puede ser objeto, se instará a una superación del mismo que permita una comprensión del fenómeno del incumplimiento del derecho en Colombia en toda su complejidad.
∗ Este texto pretende ser el primer capítulo de mi tesis de maestría en derecho. Ésta buscará estudiar el incumplimiento de las normas jurídicas en Colombia como un fenómeno complejo que no puede explicarse en los simples términos de la ineficacia institucional. Para ello se realizará un estudio empírico que permita extraer conclusiones acerca de las múltiples razones, adicionales a la ineficacia de las instituciones jurídicas, por las cuales los colombianos incumplimos el derecho.
Crítica al uso del concepto de capital social en el análisis del incumplimiento del derecho en Colombia
Tabla de contenido Introducción …………………………………………………………………… p. 1. El incumplimiento generalizado del derecho en Colombia ………….….…… p. 1. La complejidad del fenómeno del incumplimiento del derecho ……………... p. 3. Las teorías del capital social como intento explicativo del fenómeno del incumplimiento del derecho en Colombia ……………………….…………... p. 6.
Génesis del concepto de capital social: De una forma de manifestación del poder al ‘missing link’ para explicar el subdesarrollo de los países del tercer mundo y el incumplimiento de las normas en Colombia …………………………………………………………………………………... p. 13. I. Los orígenes del capital social ……………………………………………… p. 16.
1. Pierre Bourdieu: El capital social como una manifestación de poder desigualmente distribuida en la sociedad ……….………………………………………….... p. 16.
A) Contexto teórico general: Capital, interés y relaciones sociales de intercambio en la obra de Pierre Bourdieu …………………………………………... p. 18. B) El capital social en la obra de Bourdieu: Una capacidad específica y desigualmente distribuida de obtener recursos ………….………….…... p. 21.
a) Los grupos en cuyo interior surgen las redes de relaciones sociales productoras de capital social ………………………………….… p. 23.
b) Las redes de relaciones que permiten la generación de capital social ………………………………………………………….… p. 25.
c) El capital social ………………………………………………. p. 28. C) Observaciones sobre la posible relación entre capital social e incumplimiento de las normas desde la perspectiva de Bourdieu …………………….…. p. 30.
2. James Coleman: El capital social como bien público digno de inversión … p. 34.
A) Contexto teórico general: El paradigma de la acción racional y la importancia de la estructura social …………………………………………………… p. 35. B) El capital social en la obra de Coleman: Un recurso positivo para la acción racional ………………………………………………………………….. p. 36. a) La definición colemaniana de capital social ………………… p. 37. b) Las formas del capital social y las estructuras sociales que las
facilitan …………………………………………………………. p. 38. c) El capital social como “bien público” …………………….…. p. 39. C) Observaciones sobre la posible relación entre capital social e incumplimiento de las normas desde la perspectiva de Coleman ………………………... p. 41.
3. Robert Putnam: El capital social como causa del éxito institucional y del buen gobierno de una sociedad …………………………………………………….. p. 44.
A) Contexto teórico general: Asociacionismo, civismo y el paradigma del actor racional ………………………………………………………………….. p. 45. B) El capital social en la obra de Putnam: Confianza, reglas sociales de reciprocidad y redes de compromiso cívico, y su relación con el éxito institucional a nivel regional ………………………………………………………….. p. 47.
a) Características y formas del capital social ………………..…... p. 49. b) Capital social y desempeño institucional …………………….. p. 51.
C) Observaciones sobre la relación entre capital social e incumplimiento de las normas desde la perspectiva de Putnam ………………………………… p. 55.
II. La visión económica del capital social …………………………………….. p. 62. 1. El capital social como instituciones formales: Una excusa para invocar el predominio de las instituciones formales en la discusión sobre el desarrollo ... p. 66. A) Una definición supuestamente amplia de capital social ……….…….. p. 68.
B) Las instituciones facilitadoras del libre mercado como capital social por excelencia ……………………………….……………………………….. p. 70.
a) El capital social nocivo para el desarrollo …………………….. p. 71. b) La jerarquización de los distintos tipos de capital social
eficiente ………………………………………………………….. p. 73.
C) Las inevitables conclusiones acerca de la inversión en capital social ……………………………………………….……………………. p. 77.
2. Críticas a la visión reduccionista del capital social como instituciones formales: Una noción que sirve para ocultar la problemática del desarrollo económico y la complejidad del fenómeno del incumplimiento del derecho …………………. p. 79.
A) La dimensión oculta del capital social: ¿Una noción necesariamente compatible con el desarrollo económico? ……………………………….. p. 85.
a) El desarrollo económico como mecanismo destructor de las relaciones de confianza y de reciprocidad …………………………………... p. 88. b) El desarrollo económico como mecanismo perpetuador de las relaciones de desigualdad y desconfianza ……………………….. p. 96.
i) Instituciones facilitadoras del libre mercado y desigualdad ………………………………………. p. 100. ii) Instituciones facilitadoras del libre mercado y desconfianza ……………………………………... p. 105.
B) La dimensión oculta del capital social: Una noción complejizadora de la discusión acerca del incumplimiento del derecho ……………………….. p. 111.
a) La relación mutuamente constitutiva entre instituciones y agentes sociales …………………………………………………………... p. 114. b) Los puntos de vista interno y externo del derecho ……………. p. 118. c) La complejidad teórica y práctica del fenómeno del incumplimiento del derecho ………………………………………………………….... p. 123.
III. La recepción del concepto de capital social en Colombia ………………… p. 126. 1. Mauricio Rubio: La delincuencia como producto de un capital social perverso que la eficacia institucional habrá de erradicar ……………………………………….. p. 129.
A) Supuestos teóricos fundamentales: El insuperado paradigma del actor racional y el persistente instrumentalismo del derecho …………………………… p. 131. B) El capital social perverso en la obra de Rubio: Una estructura ilegal de recompensas que compite con el ambiente institucional …………………. p. 133.
a) Capital social productivo y capital social perverso …………… p. 134. b) Ineficacia institucional y capital social perverso ……………… p. 137.
C) Críticas a una versión sofisticada del capital social como instituciones jurídicas que favorecen el libre mercado …………………………………………… p. 138.
2. Francisco Thoumi: La industria de las drogas como consecuencia de un ambiente de ilegalidad que las instituciones estatales pueden aplacar ………………………. p. 144.
A) Propósito teórico fundamental: La superación de las explicaciones tradicionales del fenómeno del narcotráfico ………………………………. p. 145.
B) El capital social perverso en la obra de Thoumi: Un ambiente propicio para el crimen, susceptible de ser contrarrestado por las instituciones formales …. p. 148.
a) La inicial complejidad del fenómeno del incumplimiento del derecho …………………………………………………………….. p. 149. b) La introducción del capital social perverso en la discusión ……. p. 151. c) La desafortunada reducción del fenómeno del narcotráfico a la ineficacia institucional …………………………………………….. p. 153.
C) Observaciones sobre las limitaciones de las conclusiones de Thoumi …... p. 156. 3. María Mercedes Cuéllar: El capital social perverso como consecuencia de una inadecuada estructura institucional ……………………………………………... p. 159.
A) Presupuestos teóricos generales: Capital social e instituciones facilitadoras del libre mercado ……………………………………………………………… p. 160. B) El capital social perverso en la obra de Cuéllar: El asociacionismo nocivo como producto de la ineficacia institucional ……………………………… p. 162.
a) El capital social colombiano medido en términos de la participación en organizaciones voluntarias ………………………………………... p. 163. b) El capital social perverso como actividades asociacionistas en búsqueda de un provecho privado e ilegal …………………………………… p. 166. c) El capital social perverso como consecuencia de la ineficacia institucional ………………………………………………………... p. 169.
C) Crítica a una teoría reproductora del discurso desarrollista tradicional ... p. 171. Observaciones finales …………………………………………………………….. p. 176. Bibliografía ……………………………………………………………………….. p. 181.
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Introducción
El incumplimiento generalizado del derecho en Colombia
En Colombia, el incumplimiento del derecho es visto por los ciudadanos como
algo que ocurre con bastante frecuencia y cercanía a su experiencia cotidiana. En efecto,
existe en nuestro país la percepción de que la gran mayoría de los funcionarios públicos
son corruptos y de que los ciudadanos incumplen las normas en una proporción muy
alta.1 Además, a pesar de que la mayoría los considera comportamientos ilícitos o
incorrectos2, el 68% de los colombianos de las principales ciudades del país ha comprado
o estaría dispuesto a comprar un disco “pirata”3; el 59% ha incurrido o podría incurrir en
tráfico de influencias; el 57% estaría dispuesto a pagar por obtener la libreta militar; el
42% ha sobornado o sobornaría a un agente de tránsito; el 37% ha tenido conocimiento
de la obtención irregular de documentos por parte de otro.4 En marcado contraste, sólo el
1 De una encuesta realizada por Napoleón Franco y Cía para el periódico El Tiempo surgió que de cada 10 funcionarios públicos los colombianos creen que el 9.4 son corruptos, y de cada 10 ciudadanos se cree que 7.85 incumplen las normas. “ Colombia enferma (I)”, encuesta de enero de 2003 (5 piezas), en: Unidad investigativa de El Tiempo, Colombia enferma (I), El Tiempo, domingo 26 de enero de 2003, p. 1-2 (Napoleón Franco y Cía, encuestador). La encuesta fue realizada sobre una muestra de 1.209 ciudadanos (hombres y mujeres mayores de 18 años y pertenecientes a estratos socioeconómicos del 1 al 6) de 5 de las más grandes ciudades del país (Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga). 2 Un promedio del 84% de los encuestados. Id. 3 Este comportamiento es especialmente dramático si se tiene en cuenta, por un lado, que el 50% del mercado de discos es “ pirata” y por otro lado, que Colombia forma parte tanto de la “ Priority Watch List” -que incluye a aquellos países que incumplen y que aparentemente no tienen la intención de cumplir las normas en materia de propiedad intelectual- como de la “ lista negra de piratas musicales”. A esta “ piratería” exacerbada en materia de discos se suma el hecho de que un 53% de los programas de software utilizados en Colombia es “ pirata”. “ Colombia enferma (IV)”, encuesta de enero de 2003 (5 piezas), en: Unidad investigativa de El Tiempo, Tierra de piratas, El Tiempo, miércoles 29 de enero de 2003. p. 1-2 (Napoleón Franco y Cía, encuestador). La encuesta fue también realizada sobre un número de 1.209 encuestados (hombres y mujeres mayores de edad y de estratos 1 a 6), pero esta vez en 8 municipios del país. 4 “ Colombia enferma (I)”, supra nota 2. También se tiene que el 50% de quienes solicitan la visa norteamericana aportan por lo menos un documento falso y que, según lo estima el gobierno de Estados Unidos, en Colombia se produce un 42% de los dólares que se falsifican a nivel mundial. Ver “ Colombia enferma (III)”, encuesta de enero de 2003 (5 piezas), en: Unidad investigativa de El Tiempo, Cómplices de la falsificación, El Tiempo, martes 28 de enero de 2003. p. 1-3 (Napoleón Franco y Cía, encuestador).
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5% de los colombianos que se ha visto enfrentado a un soborno por parte de un
funcionario público lo ha denunciado.5
Sin adentrarnos por ahora en el análisis detallado de estos datos o de los criterios y
métodos empleados para su consecución, las cifras anteriores demuestran que a un nivel
bastante alto y con conciencia de su ilicitud, los colombianos incumplen o se encuentran
dispuestos a incumplir normas jurídicas de contenidos diversos. Y ello, al parecer, sin que
pueda establecerse entre los ciudadanos una diferenciación clara en términos del nivel
socio-económico o educativo.
Resultados como éstos ilustran la existencia de un sentimiento, difundido en el
país, de que vivimos dentro de un ambiente generalizado de ilegalidad que, en gran
medida, nosotros aceptamos y sabemos aprovechar. Este ambiente es explicado, dentro
del discurso cotidiano, como una cultura de laxitud frente al derecho6, que se manifiesta
en un sinnúmero de dichos populares: “Mijo consiga plata, si puede, consígala
honradamente; sino, consígala de todos modos.” “Para qué pago impuestos, si igual se
los van a robar.” “Que roben, pero no tanto.” O “el vivo vive del bobo.”7 Dicho ambiente
de ilegalidad también se ve ilustrado en el hecho de que la defensa del cumplimiento de
5 “ Colombia enferma (II)”, Encuesta de enero de 2003 (5 piezas), en: Unidad investigativa de El Tiempo, 4 mil casos, El Tiempo, lunes 27 de enero de 2003. p. 1-2 (Napoleón Franco y Cía, encuestador). 6 Según Mauricio García Villegas, esta “ cultura” del incumplimiento del derecho, de la “ viveza” o del “ free-rider” es un fenómeno propio de toda América Latina, que data desde los tiempos coloniales (en los que, lleno de complejidades y particularidades, se manifestaba con fórmulas como la de “ se acata pero no se cumple”), y que consiste en una actitud general de “ desapego, recelo, desconfianza, aprensión, escepticismo, temor frente al poder”, ubicada en un punto intermedio entre la “ obediencia incondicional” y la “ insurrección abierta”. García Villegas, No sólo de mercado vive la democracia, 6 Revista de Economía Institucional No. 10, nota al pie 2 en: p. 2, pp. 2-4. (2004). 7 Varios de estos dichos fueron mencionados por la Unidad Investigativa de El Tiempo. Algunos son también mencionados por Mauricio García Villegas. Ver Unidad investigativa de El Tiempo, Colombia enferma (I), supra nota 1; García Villegas, No sólo de mercado vive la democracia, supra nota 6, p. 4.
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las normas y de los bienes públicos sea en general rechazada y comprendida
despectivamente como una actitud propia del “sapo”.8
Todos estos dichos y actitudes, y el sentimiento genérico de ilegalidad aprovechable que
los subyace, demuestran de manera anecdótica que los colombianos comprenden su
relación con el derecho como una relación de “desapego”, de falta de confianza frente a
sus instituciones y frente a la posibilidad de que a través de sus canales se logren
resultados provechosos. Esta manera colombiana de comprender el derecho parecería
facilitar tanto el incumplimiento cotidiano de las normas jurídicas, como la aceptación
del mismo por la mayoría de ciudadanos.
La complejidad del fenómeno del incumplimiento del derecho
El incumplimiento de las normas jurídicas aparece como un fenómeno de tal
magnitud en nuestro país que un análisis teórico serio del mismo resulta imprescindible
por razones tanto académicas como prácticas. De hecho, por un lado, la comprensión de
las razones por las cuales los individuos cumplen o incumplen las normas jurídicas de
una sociedad determinada presenta desde el punto de vista sociológico un interés en sí
misma, pues permite elucidar muchos aspectos importantes acerca del funcionamiento de
esa sociedad y en particular, acerca de la relación que existe entre sus miembros y las
instituciones que pretenden moldear sus conductas.
8 De acuerdo con García Villegas, la visión negativa del “ sapo”, del que denuncia a quien incumple y defiende “ lo público”, es el resultado de una “ cultura” en la que los individuos (reivindicando al máximo su libertad personal) se enfrentan a las instituciones y desconfían de ellas. Así, habría una relación inversamente proporcional entre la desconfianza institucional y la denuncia que, a contrario sensu, explicaría el hecho de que por ejemplo durante la Revolución Francesa la denuncia fuera entendida como “ un deber ciudadano” y su omisión como una “ traición”. García Villegas, No sólo de mercado vive la democracia, supra nota 6, nota al pie 5 en: p. 4. El desprecio del colombiano por el “ sapo” se hace evidente también en el bajísimo número de denuncias que presenta el soborno. Ver supra, pp. 2-3.
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Pero, por otro lado, teniendo en cuenta que para disciplinas como la economía, la
ciencia política y la teoría del derecho el cumplimiento generalizado de las normas
jurídicas es un presupuesto necesario para garantizar la paz y la estabilidad social9 y a
través suyo, otras consecuencias deseables como la prosperidad económica, el progreso
social y la democracia, el análisis de las razones por las cuales los individuos incumplen
el derecho en una sociedad se torna de la mayor relevancia. Esto porque dicho análisis
puede dar luces acerca de los mecanismos necesarios para erradicar el incumplimiento de
las normas y para conseguir con ello las metas que esas disciplinas buscan promover.
El interés que desde esta óptica representa estudiar el fenómeno del incumplimiento del
derecho en Colombia resulta evidente, dados los múltiples problemas que enfrenta el país
en términos (por sólo mencionar algunos) de inestabilidad social, violencia, delincuencia,
atraso económico, inequidad en la distribución del ingreso, falta de participación política
y pobre consolidación de la democracia.
9 La idea de que el estado de derecho (comprendido simplificadamente como aquel orden social en el que imperan las normas jurídicas) se contrapone al estado de naturaleza (situación hipotética en la que la ausencia de toda norma jurídica y -para algunos- de todo derecho subjetivo, implica el caos y la guerra permanentes) y permite alcanzar la paz y la tranquilidad social, inimaginables dentro del estado de naturaleza, fue planteada por primera vez en el siglo XVII por pensadores como Thomas Hobbes y John Locke. Ver Thomas Hobbes, Leviatán. La materia, forma y poder de un Estado eclesiástico y civil (Carlos Mellizo trad., Alianza Editorial 1989); John Locke, Segundo tratado de gobierno (Mario H. Calichio trad., Ágora 1959). Aunque su planteamiento inicial tuvo lugar dentro de un contexto teórico de corte eminentemente político, ésta es una idea que se ha arraigado de tal forma en el imaginario jurídico –en especial como forma de justificación de la existencia del derecho-, que hay quienes dicen que la misma es uno de los “ mitos” fundacionales del Estado de derecho (comprendido éste, de una forma muy particular, como una “ práctica cultural” conformada por un entramado de mitos y de significados) que lo justifican y lo refuerzan. Para el planteamiento general de esta aproximación, que desborda en mucho los límites de este escrito, ver Paul Kahn, El Análisis Cultural del Derecho (Gedisa 2001). Pero además de la gran importancia que para el derecho tiene la contraposición entre el estado de derecho y el estado de naturaleza, y en particular la capacidad que ésta le otorga al derecho para garantizar la paz y la tranquilidad social, esta idea es fundamental para muchas disciplinas que parten de la concepción de que el derecho es un instrumento que, mediante la garantía de los objetivos antes mencionados, permite que ciertas metas adicionales a las que apuntan estas disciplinas sean conseguidos. Tal es el caso de la eficiencia económica y de la redistribución del ingreso para la economía, o de la participación democrática e igualitaria para la ciencia política.
5
Ahora bien, sea cual sea el interés disciplinar que se tenga, la explicación del
incumplimiento del derecho presenta serias dificultades a nivel teórico, dada la gran
complejidad que tanto el fenómeno del cumplimiento de las normas en sí mismo como su
relación con la consecución de otras metas sociales deseables revisten.
En efecto, será un eje esencial de este escrito defender la idea (propia de las teorías
sociológico-jurídicas contemporáneas10) según la cual existe una relación mutuamente
constitutiva entre las instituciones jurídicas y los sujetos cuyos comportamientos buscan
regir, que no puede de ninguna manera reducirse a la capacidad que tienen las primeras
para influir unilateralmente en los segundos y para lograr a través de ello el cambio
social. Lo anterior, planteándolo en términos más sencillos, significa que las instituciones
jurídicas no pueden ser comprendidas -porque tal cosa resulta teóricamente errada y
pragmáticamente limitada -como simples instrumentos externos a la realidad social y
susceptibles de moldearla a su antojo.
Las instituciones jurídicas forman parte del contexto social dentro del cual surgen,
e inciden en los comportamientos de los sujetos tanto como éstos inciden en ellas. De ahí
que no pueda considerarse, como muchos planteamientos teóricos lo han pretendido, que
las instituciones jurídicas sean capaces de causar unos comportamientos determinados,
en este caso comportamientos ajustados a ellas. Para que el cumplimiento del derecho por
parte de los individuos de una sociedad pueda tener lugar, muchos factores adicionales al
10 Ver, por ejemplo, Austin Sarat, Legal Effectiveness and Social Studies of Law: On the Unfortunate Persistence of a Research Tradition [Eficacia jurídica y estudios sociales del derecho: Sobre la infortunada persistencia de una tradición investigativa], 9 Legal Studies Forum No. 1, pp. 23-31(1985); John Esser y David Trubek, El ‘empirismo crítico’ en los estudios jurídicos estadounidenses: ¿paradoja, programa o caja de Pandora?, en Sociología jurídica. Teoría y sociología del derecho en Estados Unidos pp. 333-386 (Mauricio García Villegas ed., Universidad Nacional de Colombia 2001).
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simple establecimiento de unas normas y a la eficacia de las mismas tienen que entrar en
juego.
Las percepciones de legitimidad y de justicia que los individuos tienen de dichas normas
resultan esenciales para que éstos decidan cumplirlas. Estas percepciones dependen de los
complejos sistemas de creencias y de valores que los sujetos de cada comunidad
comparten y que determinan de manera importante que éstos puedan confiar en las
instituciones que pretenden regirlos y considerar que es valioso o legítimo obedecerlas.
Aquellas creencias y valores y estas percepciones de confianza y de legitimidad
dependen, a su vez, de las condiciones materiales y de la manera como los recursos y el
poder se encuentran distribuidos al interior de una sociedad.
En razón de lo anterior, resulta de toda la importancia del caso que los análisis
teóricos acerca del incumplimiento del derecho incluyan esta dimensión social compleja
al enfrentarse a la relación entre las instituciones jurídicas y los comportamientos
individuales, y entre éstos y la posibilidad de generar el cambio social. Y esto, sea cual
sea el propósito final que con dichos análisis se busque conseguir.
Las teorías del capital social como intento explicativo del fenómeno del incumplimiento del derecho en Colombia
Partiendo de la base de que el incumplimiento del derecho es un fenómeno
complejo, el presente escrito tiene el objetivo fundamental de analizar críticamente de
qué manera el concepto del capital social ha sido utilizado como herramienta explicativa
del incumplimiento generalizado de las normas jurídicas en Colombia.
Diversos economistas colombianos como Mauricio Rubio, Francisco Thoumi y María
Mercedes Cuéllar, han introducido en la discusión acerca del incumplimiento del derecho
7
en el país la noción de capital social argumentando, grosso modo, que los colombianos
tendemos a desobedecer las normas jurídicas que pretenden regir nuestras conductas
porque en el país existe un capital social “perverso” que nos induce a preferir el
incumplimiento del derecho por encima de su cumplimiento. Este capital social perverso
se traduce en un ambiente de desconfianza y de ilegalidad generalizada, producido
fundamentalmente por la ineficacia de las instituciones jurídicas para promover la
estabilidad social y el progreso económico.
Las implicaciones que estos planteamientos teóricos tienen para la comprensión
del fenómeno del incumplimiento del derecho y para las políticas destinadas a su
erradicación resultan bastante cuestionables. En efecto, desde un principio es evidente
que los mismos enfatizan en el diseño de las instituciones jurídicas colombianas y en su
ineficacia como la causa fundamental de su incumplimiento generalizado. Dicho énfasis
hace que no se tomen en consideración los demás aspectos que son relevantes para
comprender el fenómeno del incumplimiento del derecho en toda su complejidad y para
pensar en las soluciones que sería necesario implementar para minimizarlo en el caso
colombiano.
Sin embargo, la introducción de la noción de capital social en tales planteamientos
parece otorgarles una dimensión de complejidad de la que en realidad carecen. En
particular, cuando los economistas colombianos hablan del capital social perverso
existente en el país, sus planteamientos parecen retratar con tal veracidad la realidad
social colombiana, que los presupuestos teóricos de los que parten, las relaciones de
causalidad que establecen y las conclusiones que extraen pueden ser fácilmente aceptadas
como válidas por añadidura. En ese entender, parecería ser que la noción de capital
8
social de la que se sirven tales autores le otorgara a su discurso un importante poder
simbólico que, aparentando incluir en el análisis del problema del incumplimiento de las
normas un componente social, oculta e impide cuestionar las falencias tanto teóricas
como prácticas que el mismo tiene.
Pero la concepción de capital social presente en esos desarrollos teóricos
colombianos no ha sido la única ni necesariamente la más acertada manera de
comprender este término. Por ello, este escrito pretende desentrañar cuáles han sido las
fuentes teóricas de las que han bebido los autores colombianos que han hablado del
capital social, cuáles los significados y características del capital social que han sido
rechazados u obviados por ellas y cuáles las críticas que pueden hacérsele a un uso de la
noción de capital social que, como el realizado por los teóricos colombianos, no parece
aportar mucho a la discusión acerca del fenómeno del incumplimiento del derecho.
Es a esto a lo que me refiero al otorgarle al cuerpo de este escrito el título de “génesis”
del concepto de capital social. En efecto, lejos de pretender analizar exhaustivamente los
múltiples usos que se le han dado a la noción en el ámbito académico, esta génesis busca
ante todo sacar a la luz cuál ha sido la “evolución” que la noción de capital social ha
tenido que seguir para poder ser considerada (como lo ha sido en Colombia) el producto
positivo o negativo de la eficacia o ineficacia de unas instituciones jurídicas
determinadas.
El propósito fundamental de una génesis como ésta es doble. Primero, se buscará
evidenciar que el uso del concepto de capital social que han realizado los teóricos
colombianos obedece a una acepción muy particular del término, que se encuentra
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ligada de manera inescindible y causal a la eficacia de las instituciones facilitadoras del
libre mercado y al consecuente desarrollo económico que éstas buscan producir.
Esta acepción del concepto de capital social, presente también en los planteamientos
teóricos de los economistas que promueven las políticas de desarrollo económico a nivel
mundial, se aleja dramáticamente de muchas de las características con las que contaba el
concepto en sus formulaciones iniciales y en algunos de sus desarrollos posteriores. En
efecto, aunque plurales y llenas de ambigüedades, las diferentes concepciones del capital
social pretendían dar cuenta de las condiciones particulares en las que se estructura cada
contexto social y de las relaciones específicas que allí se crean entre sus miembros. De
esa manera, podían dar luz (aunque fuera parcialmente) acerca de la forma en que unas y
otras influyen en las percepciones de legitimidad o de ilegitimidad y de confianza o de
desconfianza que los individuos tienen frente a las instituciones jurídicas que pretenden
regirlos.
No obstante, la importancia de estos aspectos del concepto de capital social, que
permitían añadir complejidad al estudio del incumplimiento del derecho en cada
sociedad, fue negada de manera bastante criticable por los planteamientos teóricos de los
economistas promotores de las políticas mundiales del desarrollo y por los autores
colombianos que han seguido sus pasos.
Así, a lo largo de este escrito se demostrará que las interpretaciones del concepto de
capital social presentes en tales planteamientos ocultan todas aquellas acepciones del
capital social que podrían complejizar e incluso obstaculizar la creencia según la cual el
progreso económico y la estabilidad social de todos los países depende
fundamentalmente de la eficacia de las instituciones formales facilitadoras del libre
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mercado. Al hacerlo, terminan por quitarle a la noción de capital social toda la
especificidad y la dimensión realmente social con la que podía contar. Se argumentará
que tal reduccionismo obedece a una estrategia teórica que pretende utilizar el concepto
de capital social con la intención de legitimar el discurso tradicional sobre el desarrollo,
otorgándole la apariencia de preocuparse por fenómenos sociales de los que en verdad
hace caso omiso.
En estrecha conexión con lo anterior, el segundo propósito de la génesis que será
realizada consiste en plantear que si bien la acepción de capital social empleada por los
economistas promotores del desarrollo económico (incluidos los colombianos) se ha
alejado de muchas de las características que de dicho concepto podían dar luz sobre la
compleja relación existente entre las instituciones jurídicas y el contexto social en el que
pretenden introducirse, la misma se ha nutrido en gran medida de las ambigüedades que
desde un comienzo presentó la noción de capital social.
De hecho, desde un principio la noción de capital social fue planteada partiendo de
presupuestos teóricos muy disímiles que permitían interpretarlo de diferentes maneras y
otorgarle las más diversas implicaciones. Además, algunos de sus desarrollos iniciales
dejaron abierta la puerta para que, equívocamente y sin justificarse nunca muy bien de
qué manera, se la conectara causalmente con fenómenos macro como el cumplimiento o
incumplimiento del derecho y el desarrollo o subdesarrollo económico.
De ahí que pueda decirse que las desafortunadas interpretaciones del concepto de capital
social que han reducido esta noción a las instituciones formales facilitadoras del libre
mercado han surgido, en gran medida, de los propios equívocos, ambigüedades y
vaguedades con los que desde un comienzo contó dicha noción. En efecto, dado que estos
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problemas conceptuales no se han visto nunca superados, los mismos permiten que casi
cualquier cosa pueda decirse al hablarse de capital social y que, como tal, este concepto
continúe prestándose para legitimar discursos teóricos que no permiten aportar nada
nuevo a la comprensión de fenómenos como el incumplimiento del derecho.
Por eso, las observaciones finales de este trabajo estarán encaminadas a instar a la
necesaria superación del concepto de capital social como herramienta explicativa del
fenómeno del incumplimiento del derecho. Esto, para que las características particulares
de los contextos sociales y de las relaciones que allí se entretejen sean tenidas en cuenta
al momento de estudiar el fenómeno del incumplimiento del derecho. Pero que lo sean,
sin necesidad de ser llamadas capital social y sin necesidad de que, al serlo, permitan que
las manipulaciones conceptuales que la flexibilidad de este concepto ha permitido hasta
la fecha, continúen impidiendo un análisis completo de dicho fenómeno y una reflexión
seria acerca de los múltiples factores que deben ser tenidos en cuenta con miras a su
solución.
Con el fin de cumplir con los dos propósitos antes mencionados, la génesis del
concepto de capital social que a continuación se presenta estará dividida en tres partes.
En la primera, se describirán las formulaciones iniciales de la noción efectuadas por
Pierre Bourdieu, James Coleman y Robert Putnam. Esta parte del trabajo busca
evidenciar que la noción de capital social fue concebida, desde sus inicios, a partir de
perspectivas teóricas divergentes que permitían relacionarla de manera muy distinta con
el fenómeno del incumplimiento del derecho. No obstante, este acápite permitirá
evidenciar también que todas las formulaciones iniciales del concepto de capital social se
referían a aspectos particulares de las relaciones sociales que no pueden ser reducidos a
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las instituciones jurídicas y que, como tal, le otorgan complejidad al estudio del
cumplimiento o incumplimiento de éstas.
En la segunda parte del trabajo se estudiarán y criticarán los planteamientos teóricos de
algunos economistas que, como Joseph Stiglitz, Ismael Serageldin y Christiaan Grootaert,
defienden una visión tradicional del desarrollo económico mundial y utilizan la noción de
capital social como herramienta legitimadora de su discurso. Se planteará en este acápite
que el uso que estos autores hacen del concepto oculta todos los elementos complejos que
el mismo podía aportar a la discusión acerca del cumplimiento o incumplimiento del
derecho y del desarrollo o subdesarrollo económico en los distintos países.
La tercera parte de este escrito analizará críticamente los planteamientos de los
economistas colombianos Mauricio Rubio, Francisco Thoumi y María Mercedes Cuéllar
referentes al capital social perverso supuestamente existente en el país. Se criticará
enfáticamente el que estos planteamientos perpetúen la estrategia teórica de los
promotores del desarrollo económico, consistente en usar el concepto de capital social
para legitimar la idea de que tanto el cumplimiento generalizado del derecho como el
desarrollo económico se lograrían en Colombia a través del simple establecimiento de
unas adecuadas y eficaces instituciones del libre mercado. Esta perpetuación, se alegará,
trae como consecuencia que el incumplimiento generalizado del derecho en nuestro país
continúe siendo un fenómeno inexplicado y en gran medida carente de solución.
13
Génesis del concepto de capital social: De una forma de manifestación del poder al ‘missing link’ para explicar el subdesarrollo de los países del tercer mundo y el incumplimiento de las normas en Colombia∗ La aparición del concepto de capital social en el ámbito académico es
relativamente reciente. En efecto, si bien sus primeras formulaciones tangenciales
tuvieron lugar en la década de los setenta11, su desarrollo sistemático fue realizado por
primera vez por el sociólogo Pierre Bourdieu a comienzos de los años ochenta12.
A pesar de esto, la producción teórica que ha versado sobre esta noción ha sido muy
prolífica en los últimos años; en especial, su difusión como concepto con la capacidad de
explicar el desarrollo o subdesarrollo económico de los países ha sido vertiginosa. El
capital social se ha apoderado del discurso económico acerca del desarrollo y, en
compañía de nociones como la de cultura, ha buscado otorgarle una dimensión social de
la que antes carecía, con la intención principal de dar respuesta a las limitaciones y
críticas a las que se veía enfrentado como consecuencia de su estrecho interés por la
lógica de las relaciones económicas de intercambio.13
∗ Todas las traducciones que a lo largo de este escrito se harán de los documentos citados textualmente en francés y en inglés, son mías. 11 Economistas norteamericanos de esa década utilizaron el concepto de capital social para referirse a la infraestructura física de carácter público perteneciente a una nación (hospitales, escuelas, calles, etc). Este uso dista mucho del significado que más adelante adquirió la noción de capital social, incluso a pesar de la falta de univocidad que éste ha presentado. De ahí que Schuller, Baron y Field digan que esa primera acepción del capital social es “ marginal para las preocupaciones actuales”. Stephen Baron, John Field & Tom Schuller, Social Capital: A Review and Critique [Capital social: una revisión y una crítica], en Social Capital. Critical Perspectives [Capital social. Perspectivas críticas] pp. 2-3 (Stephen Baron, John Field & Tom Schuller eds., Oxford University Press 2000). Ver también Ellen Wall, Gabriele Ferrazzi & Frans Schryer, Getting the goods on social capital [Sacando lo bueno del capital social], 63 Rural Sociology Nº 2, p. 300 (1998), en: <http://gateway.proquest.com> (texto no paginado). 12 Alejandro Portes, El Capital social: promesas y obstáculos para su papel en el desarrollo, en: El desarrollo futuro en América Latina. Neoliberalismo, clases sociales y transnacionalismo Capítulo 5, p. 151 (César A. Rodríguez ed., ILSA 2004). 13 Ver Gilbert Rist, La cultura y el capital social: ¿cómplices o víctimas del “desarrollo”?, en: Capital social y cultura: claves estratégicas para el desarrollo, p. 129 (Bernardo
14
Sin embargo, los planteamientos más recientes acerca del capital social se alejan
mucho de las que fueron sus enunciaciones originales. De hecho, en la mayoría de los
casos Bourdieu ni siquiera es identificado como una de las fuentes originales del
concepto y, aún cuando el sociólogo James Coleman (segundo en utilizar el concepto
sistemáticamente) sí lo es, el nivel de análisis desde el que éste analizó el capital social es
tan distinto de aquél en el que se enmarcan sus desarrollos actuales que entre uno y otros
parece haber una brecha infranqueable.
Estas diferencias entre los orígenes de la noción de capital social y sus usos actuales
resultan dignas de análisis en tanto que no pueden ser comprendidas en términos de la
simple y normal “evolución” interpretativa de un concepto teórico. En efecto, las mismas
presentan un carácter tan tajante y ante todo tan injustificado, que merece la pena
ponerlas en evidencia con miras a preguntarse qué queda (si es que algo queda) de las
características inicialmente enunciadas del capital social en sus nuevas formulaciones
teóricas.
Pero el interés en estudiar la génesis del concepto surge sobretodo porque las
diferentes definiciones, interpretaciones y características que pueden dársele y que en
efecto se le han dado al capital social, determinan en gran medida las implicaciones que
éste tiene.14 Entre estas posibles implicaciones se encuentra, claro está, la relación que el
capital social puede tener con el fenómeno del incumplimiento del derecho.
Kliksberg & Luciano Tomassini comps., Banco Interamericano de Desarrollo, Fundación Felipe Herrera, Universidad de Maryland & Fondo de Cultura Económica 2000). 14 Con el propósito de revisar las diversas interpretaciones que se le han dado al concepto de capital social, Wall, Ferrazzi y Schryer resaltan el hecho de que cada interpretación de la noción implica “ cosas muy distintas”, y defienden la importancia de saber en cada caso cuál es la interpretación de la que se trata. En particular, señalan ellos la relevancia de tener conciencia acerca de la perspectiva teórica específica que subyace el uso del concepto, así como del nivel de análisis desde el cual el mismo se aborda. Wall, Ferrazzi & Schryer, supra nota 11.
15
De hecho, no todas las enunciaciones teóricas acerca del capital social se refieren de
manera explícita o implícita a la incidencia que éste puede tener en el cumplimiento de
las normas jurídicas. Es más, el nivel micro de análisis del que parten algunas de ellas
impide en gran medida extender sus resultados a un fenómeno macro como lo es el
incumplimiento del derecho en una sociedad entera. Pero, sobretodo, cabe indicar que
algunas de las formulaciones del capital social parecen incluso contradecir la posibilidad
de relacionar su existencia con mayores niveles de cumplimiento del derecho y
respectivamente, su ausencia con una desobediencia mayor de las normas jurídicas.
En ese sentido, si bien es verdad que las teorías más recientes del capital social indican
una relación directa y causal entre este concepto, el cumplimiento o incumplimiento del
derecho y el desarrollo económico de una sociedad, esta relación no parece ser ni única ni
necesariamente derivable del concepto mismo de capital social. Es por ello que resulta
importante para efectos de este escrito explorar cuáles son las circunstancias particulares
-es decir, las perspectivas teóricas y sus respectivas presuposiciones ideológicas15- que
hacen que el capital social pueda o no -y de qué manera- ser asociado con el fenómeno
del incumplimiento del derecho.
15 Se acoge aquí la tesis de Jeffrey Alexander, de acuerdo con la cual detrás de toda teoría hay unas presuposiciones ideológicas o políticas determinadas que explican la razón de ser de la teoría. Ver Jeffrey C. Alexander, Las teorías sociológicas desde la segunda guerra mundial, Capítulo I, Qué es la teoría, pp. 11-26 (Gedisa 1989). Una noción similar a la de presuposiciones es la de “ visiones de mundo” sugerida por Duncan Kennedy. Ver Duncan Kennedy, Forma y sustancia en la adjudicación del derecho privado, en Sociología jurídica. Teoría y sociología del derecho en Estados Unidos, pp. 161-187, supra nota 3.
16
I. Los orígenes del capital social Son tres los autores identificados como los padres de la conceptualización del
término capital social: el sociólogo francés Pierre Bourdieu, el sociólogo funcionalista
norteamericano James Coleman y el politólogo estadounidense Robert Putnam. Desde
perspectivas teóricas diferentes y con intenciones bastante disímiles, estos tres autores le
otorgaron una definición específica al capital social y, al hacerlo, plantearon tres posibles
caminos para su ulterior desarrollo.16
1. Pierre Bourdieu: El capital social como una manifestación de poder desigualmente distribuida en la sociedad
Fue el sociólogo francés Pierre Bourdieu quien utilizó por primera vez el
concepto de capital social de manera sistemática.17 Lo hizo, no obstante, desde una
perspectiva muy particular y bastante distinta no sólo de las perspectivas teóricas de los
otros dos autores que le darían a la noción un desarrollo original, sino también de
aquellos enfoques desde los cuales el concepto sería revivido posteriormente de manera
instrumental, con miras a asociarlo con objetivos como el fortalecimiento de las
instituciones jurídicas y el desarrollo económico.
16 En efecto, de acuerdo con Wall, Ferrazzi y Schryer, tanto el uso contemporáneo del concepto de capital social como la manera de hacerlo operativo mediante la investigación empírica, pueden ser clasificados en tres aproximaciones de las ciencias sociales al capital social que obedecen, en todos los casos, a los legados teóricos dejados por Coleman, Bourdieu y Putnam. Wall, Ferrazzi & Schryer, supra nota 11. Esto parece indicar que todos los desarrollos teóricos posteriores del concepto, así como todas las investigaciones empíricas que lo tienen como objeto partirán de las perspectivas teóricas (y de las presuposiciones ideológicas que las subyacen) de alguno de estos tres autores. 17 Supra nota 12.
17
Por eso, aún cuando la noción de capital social presente en la obra de Bourdieu puede ser
comprendida -como lo argumenta Alejandro Portes- de manera instrumental, por el hecho
de que Bourdieu plantea que los individuos construyen intencionalmente las relaciones
sociales a las que pertenecen en razón de los beneficios posteriores que obtendrán18; lo
es de forma enteramente distinta de la instrumentalización que del concepto harán sus
desarrollos posteriores.
En efecto, en la teoría de Bourdieu, conceptos tales como el interés, el capital y el
capital social tienen significados específicos, todos estrechamente relacionados con una
visión jerárquica de la sociedad en la que la distribución del poder tiene una connotación
importante de arbitrariedad. De ahí que los seguidores del sociólogo francés en materia
de capital social sean altamente críticos de esta noción y, en particular, de sus
posibilidades explicativas en relación con fenómenos como el incumplimiento del
derecho y el subdesarrollo económico.19 De ahí también que los defensores recientes de
una visión positiva del capital social y de sus vínculos estrechos con objetivos de este
tipo hayan silenciado de manera radical la forma bourdieuniana de comprender el capital
social y las implicaciones que la misma puede tener.20
Para clarificar en qué sentido el concepto de capital social de Bourdieu pertenece a una
perspectiva teórica radicalmente distinta de aquéllas de acuerdo con las cuales éste puede
18 Portes, supra nota 12, p. 151. 19 Ver, por ejemplo, Rist, supra nota 13, pp. 129-150; Wall, Ferrazzi & Schryer, supra nota 11. 20 Para desarrollos teóricos del capital social que no citan a Bourdieu como una de sus fuentes originales y que no tienen en cuenta (siquiera para refutarlas) ninguna de las connotaciones que este autor le otorgó al concepto, ver Ismail Serageldin & Christiaan Grootaert, Defining Social Capital: An Integrating View [Definiendo el capital social: Una visión integrada], en: Social Capital. A Multifaceted Perspective [Capital social. Una perspectiva multifacética], pp. 40-58 (Banco Mundial 2000) ; Joseph E. Stiglitz, Formal and informal institutions [Instituciones formales e informales], en Id., pp. 59-68; Bernardo Kliksberg, El rol del capital social y de la cultura en el proceso de desarrollo, en: Capital social y cultura: claves estratégicas para el desarrollo, supra nota 26, pp. 19-58.
18
ser comprendido como una herramienta facilitadora del desarrollo económico y del
cumplimiento del derecho, resulta pertinente esbozar brevemente la teoría bourdieuniana
en la que dicha noción se enmarca, para luego identificar los rasgos particulares que
posee, y finalmente concluir de qué manera podría ella ser asociada con el
incumplimiento del derecho.
A) Panorama teórico: Capital, interés y relaciones sociales de intercambio en la obra de Pierre Bourdieu
Dentro de un intento por explicar la manera como funcionan las relaciones
sociales en su totalidad, Bourdieu reintroduce en la discusión sociológica la noción,
tradicionalmente utilizada por los economistas, de capital. Según él, el capital no es otra
cosa que el poder y, como tal, se manifiesta en diversos ámbitos y de maneras distintas.21
En concreto, el capital tiene para este autor el carácter de una apropiación privada y es
tanto una fuerza esencial de las estructuras sociales, como un principio fundamental de
las regularidades que se presentan al interior del “mundo social”.22 Es precisamente la
existencia del capital (a la vez fuerza y principio, violencia y ley) lo que impide que los
21 Pierre Bourdieu, Las formas de capital, en: Poder, derecho y clases sociales Capítulo IV, p. 134. (María José Bernuz, Andrés García, María José González & Daniel Oliver trads., Palimpsesto derechos humanos y desarrollo ed., Desclée de Brower 2000). 22 Id., p. 131. Bourdieu se refiere a esa fuerza inherente a las estructuras sociales y a ese principio fundamental de las regularidades internas de lo social que encarna el capital respectivamente como “ vis insita” y “ lex insita”, Id; es decir, como violencia y ley inherentes a aquél. Este planteamiento se relaciona estrechamente con su teoría sociológica general que, con la pretensión de ser a la vez una superación del estructuralismo y de la fenomenología (y en particular, del dualismo inconmensurable que la existencia de ambos implica), introdujo la noción de habitus para insistir (en contra del reductivismo materialista) en la capacidad creadora e inventiva del agente social, sin dejar de enmarcar a éste último y a su actuar dentro de las estructuras sociales de dominación. Así, la noción de habitus, como predisposición a actuar (como “ producto de la incorporación de la necesidad objetiva” o, más precisamente, como “ necesidad hecha virtud”), aparece como el intento de superar la oposición entre el individuo y la sociedad que, según Bourdieu, es “ del todo absurda científicamente”. Pierre Bourdieu, Choses dites [Cosas dichas] [en adelante, Choses dites] (Les Éditions de Minuit 1987), Primera parte, Sección 1: <<fieldwork in philosophy>>[<<trabajo de campo en filosofía>>] (entrevista realizada por A. Honneth, H. Kocyba & B. Schwibs en 1985) pp. 14, 19-28, 42-3.
19
intercambios sociales no ocurran a manera de “simples juegos de azar”, es decir, lo que
determina que en ellos “no todo sea igualmente posible e imposible”.23
Ahora bien, el concepto bourdieuniano de capital tiene un significado bastante
distinto de aquél propio de la teoría económica, en tanto que pretende incluir todas las
formas y ámbitos sociales en las que el mismo se manifiesta. Según Bourdieu, el
concepto de capital formulado por la teoría económica reduce todas las relaciones
sociales de intercambio que no tienen como objeto las mercancías ni como finalidad la
maximización del beneficio y la satisfacción del interés personal a relaciones
necesariamente “no económicas y desinteresadas” (énfasis en el original). Sin embargo, a
pesar de que muchas de las relaciones sociales de intercambio no tienen como objeto
bienes directamente convertibles en dinero ni se orientan por el cálculo económico-
racional de sus beneficios, todas “tienen precio” y se encuentran regidas por la noción de
interés.24
Para Bourdieu, el hecho de que la teoría económica distinga a las relaciones de
intercambio propias del campo de producción económica del resto de relaciones sociales
y que, al hacerlo, designe a estas últimas como relaciones desinteresadas y excluidas de
su campo de estudio, permite que las distintas formas de capital o de poder que se
presentan en el ámbito de las relaciones sociales “desinteresadas” escapen a un análisis
de sus manifestaciones.25 Es precisamente esa “expresa negación de lo económico” en las
relaciones sociales de intercambio lo que tradicionalmente ha impedido un estudio
general del capital en sus diversas formas.
23 Bourdieu, Las formas de capital, supra nota 21, pp. 131-3. 24 Id., p. 134. 25 Id., pp. 134-5.
20
En efecto, el reconocimiento de que el capital puede manifestarse de diversas maneras es
“indispensable para explicar la estructura y las dinámicas de sociedades diferenciadas.”26
Por eso, además del capital propiamente económico, afirma Bourdieu que existen otras
dos formas de capital: el cultural y el social27. Estas dos formas de capital surgen en la
mayoría de casos de esas relaciones de intercambio que no tiene un carácter propiamente
económico, y permiten explicar la desigual distribución de capital que existe al interior de
éstas y que en gran medida reproduce la existente en toda la sociedad.
De acuerdo con el anterior orden de ideas, todas las relaciones sociales pueden ser
comprendidas en términos de relaciones de poder y de dominación, y todas las formas de
capital que éstas producen tienden a la reproducción arbitraria de su desigual
distribución. De ahí que las transformaciones de un tipo de capital a otro sean la
consecuencia de diversas “estrategias” que garantizan (con menores costos) la
reproducción del capital en las estructuras sociales.28 De hecho, teniendo en cuenta que
toda estrategia de reproducción de la distribución del capital es así mismo una “estrategia
de legitimación” de dicha distribución, las más de las veces las operaciones de
transmisión de un capital a otro no pueden (dada la posibilidad que tienen de ser
26 Pierre Bourdieu & Loïc J. D. Wacquant, An Invitation to Reflexive Sociology [Una invitación a la sociología reflexiva] Capítulo 2, Sección 4: Interest, Habitus, Rationallity, p. 119 (The University of Chicago Press 1992). 27 El capital económico es aquél susceptible de ser convertido inmediata y directamente en dinero y cuya forma de institucionalización más adecuada es la ofrecida por los derechos de propiedad. Bourdieu, Las formas de capital, supra nota 21, p. 135. El capital cultural, en cambio, consiste en aquéllos recursos que pueden ser obtenidos gracias a las “ disposiciones” que se adquieren por medio de la herencia y del aprendizaje temprano en el seno de la familia y que se convierten en “ parte integrante de la persona”, permitiendo no sólo un desenvolvimiento exitoso en el campo de la producción intelectual o cultural, sino la apropiación de bienes culturales. La institucionalización de este tipo de capital se presenta en forma de títulos académicos. Ver Id., pp. 136-157. Por su parte, el capital social consiste en aquéllos recursos “ actuales o virtuales” que son producidos gracias a redes estables de relaciones sociales de “ conocimiento y reconocimiento mutuo” que presentan un mayor o menor grado de institucionalización, y cuya forma de institucionalización por excelencia son los “ títulos nobiliarios”. Bourdieu & Wacquant, supra nota 26, p. 119. 28 Bourdieu, Las formas de capital, supra nota 21, p. p. 161.
21
alcanzadas por la crítica) darse a través de medios institucionalizados, sino que más bien
deben aprovecharse de aquellos tipos de capital que (como el cultural y el social)
camuflan su función de reproducción.29
Y de ahí también que la noción de capital simbólico adquiera un lugar central en la teoría
de Bourdieu. Según éste, el capital adquiere un carácter simbólico cuando su
comprensión depende de unas categorías de percepción que implican el reconocimiento
de su “lógica específica” o (lo que es lo mismo) que impiden el reconocimiento del
carácter arbitrario tanto de su posesión como de su acumulación.30 En ese sentido, para
Bourdieu, la reproducción de las estructuras de distribución del capital, y con ellas, de las
formas de dominación, tiene lugar tanto más fácilmente cuanto que su carácter simbólico
le otorga regularidad, habitualidad.
B) El capital social en la obra de Bourdieu: Una capacidad específica y desigualmente distribuida de obtener recursos
Dentro del contexto teórico anterior y entendido como una de las tres formas que
puede adoptar el capital en el ámbito de las relaciones sociales, el capital social es
definido por Bourdieu como “la suma de los recursos, actuales o virtuales, que aumentan
el beneficio de un individuo o grupo en virtud de poseer una red durable de relaciones
29 Es por esto en particular que para Bourdieu el momento de transformación de un capital en otro es siempre crítico para el poder. En efecto, a pesar de que para evitar la crítica la reproducción del capital puede tener lugar a través de una transformación de ese tipo, ello puede conllevar a pérdidas económicas. Esto sucede porque la capacidad que tiene cada forma de capital para reproducirse mediante su transformación depende tanto del riesgo que tiene de perderse, como del costo que la simulación de su aspecto económico acarrea. Según Bourdieu, estas variables son inversamente proporcionales, por lo que entre más posible resulte disimular el aspecto económico del capital transformado, la posibilidad de que éste se pierda aumentará. Este es el caso del capital social, que si bien puede reproducirse con bastante facilidad sin hacer evidente su aspecto económico, siempre corre con el riesgo de perderse dada la posibilidad de “ ingratitud” que (por componerse de relaciones sin muchas garantías) deja abierta. Id., p. 163. 30 Bourdieu & Wacquant, supra nota 26, p. 119.
22
más o menos institucionalizadas de conocimiento y reconocimiento mutuos.”31 El capital
social se encuentra pues compuesto por una serie de recursos cuya obtención depende de
la posibilidad de movilizar las diversas formas de capital existentes al interior del grupo o
grupos a los cuales se pertenece.32
Es precisamente por esto, dice Bourdieu, que los efectos del capital social son
“particularmente visibles cuando diferentes individuos obtienen beneficios muy
desiguales a partir de un capital (cultural o económico) virtualmente equivalente”. De
hecho, la ganancia desigual de aquellos beneficios, que no resulta explicable únicamente
por medio de la posesión u obtención de capital económico o cultural, sólo puede ser
cabalmente comprendida a través de la consideración de las “redes” sociales en las que se
encuentra inmerso un individuo. A esto se refiere Bourdieu cuando habla de los efectos
del capital social, que para él no son otra cosa que las “ ‘relaciones’ o ‘influencias’ ” que
surgen del hecho de pertenecer a uno o a varios grupos “rico[s] en capital.”33
Así pues, desde su enunciación inicial, el concepto de capital social se conecta de
manera estrecha con una visión jerárquica y conflictiva de la sociedad, en la que el
mismo se encuentra desigual y arbitrariamente distribuido y conlleva por tanto a
relaciones de dominación. Esta conexión resulta evidente en los diferentes elementos que
Bourdieu estudia en relación con el capital social: los grupos en donde se generan las
relaciones sociales en virtud de las cuales se produce el capital social, estas relaciones
como tales y el capital social mismo.
31 Id., p. 119. Ver también Bourdieu, Las formas de capital, supra nota 21, p. 148. La noción de relaciones de conocimiento –“ acquaintance” en inglés- presente en la definición, se refiere a la existencia de “ contactos” sociales y no tiene ninguna connotación epistemológica. 32 Bourdieu, Las formas de capital, supra nota 21, p. 148. 33 Id.
23
a) Los grupos en cuyo interior surgen las redes de relaciones sociales productoras de capital social
En primer lugar, los grupos de los que surgen las redes durables de relaciones en
virtud de las cuales se genera el capital social deben, como bien lo señala Bourdieu,
poseer una suma importante de capital, constituida por el capital (económico, cultural o
simbólico) detentado por cada uno de los miembros del grupo considerados
individualmente.34 En ese sentido, para Bourdieu, sólo podrá generarse capital social allí
donde ya exista capital (a ser movilizado) y allí donde éste sea abundante, y por tanto, no
todo grupo sirve de nicho para la generación de capital social.
Así, es el capital económico, cultural y simbólico de cada individuo el que en gran
medida determina a qué tipo de relaciones y redes sociales pertenecerá, pues aquél tendrá
que coincidir con el volumen de capital de los individuos con quienes se relacione su
detentador, de manera que el reconocimiento mutuo pueda tener lugar. De hecho, según
Bourdieu las relaciones de intercambio social que tienen la potencialidad de generar
capital social requieren también de un reconocimiento de dichas relaciones por sus
miembros que presupone, a su vez, que éstos reconozcan compartir “un mínimo de
homogeneidad objetiva”.35
En ese orden de ideas, desde la perspectiva de Bourdieu, muchos individuos se
encuentran estructuralmente limitados para obtener capital social. En efecto, aquellos
individuos pobres en capital económico, cultural y/o simbólico tendrán serias dificultades
en pertenecer a grupos de ese estilo, dado que para ello necesitarían ser semejantes en 34 Id. Esto porque el capital social no está compuesto por las relaciones sociales que surgen de la pertenencia al grupo sino por los recursos derivados o derivables de la capacidad efectiva de movilizar el capital en el que dichas relaciones se apoyan. 35 Id., p. 150. Esto, hasta el punto que Bourdieu afirma que constituyen capital social las “ maneras”, es decir, los modales, la pronunciación y todos aquellos recursos que, asociados con la posesión de redes sociales de relación, “ revelan su modo adquisición y, con él, la pertenencia originaria a un grupo más o menos prestigioso”. Id., nota al pie 16 en: p. 150.
24
términos de cantidad de capital a los miembros de esos grupos. Así, estos individuos
pobres en capital sólo podrían pertenecer a grupos conformados por individuos
similarmente pobres en capital, grupos que como tal se encontrarían con la limitante de
no tener una suma importante de capital para movilizar.36
Esto lleva a la inevitable conclusión de que no todos los individuos se encuentran en la
posibilidad de obtener capital social o de que, al menos, la obtención del mismo les es
sumamente difícil. Los ejemplos que Bourdieu ofrece de los grupos en donde
efectivamente existe capital con posibilidad de ser movilizado para generar capital social
resultan bastante ilustrativos al respecto. Habla él de “la familia, los antiguos alumnos de
un colegio de élite, un club selecto, la aristocracia, etc.”37
Resulta pues imposible, desde este planteamiento inicial, aislar la noción de
capital social de la distribución desigual de poder que en la perspectiva de Bourdieu
invade la totalidad de las relaciones sociales. Las posibilidades de obtener capital social
(la pertenencia a ciertos grupos) y el capital social mismo se encuentran -como toda
forma de capital e incluso más que cualquier otra forma de capital- desigualmente
36 La limitante que constituye la carencia de recursos de orden económico en la obtención de recursos por medio de la pertenencia a grupos es ilustrada por Alejandro Portes cuando ofrece una serie de ejemplos de “ experiencias latinoamericanas con el capital social”. De hecho, luego de una revisión de tres casos prácticos en los que se intentó poner en práctica el uso de redes sociales existentes o la creación de relaciones de este tipo en diferentes lugares de América Latina, una de las conclusiones arrojadas por Portes es que, ante la ausencia importante de recursos de orden material, no puede serse muy optimista en relación con los logros alcanzados a través de la “ solidaridad vinculada” y de la “ confianza exigible”. Según este autor, aún cuando las relaciones sociales de este tipo tienen la capacidad de organizar recursos y de incrementar su rendimiento, ellas “ no sustituye[n] la provisión de crédito, la infraestructura material ni la educación”. Portes, supra nota 12, pp. 159-169. Para una visión absolutamente contraria y positiva de los resultados que puede tener el fomento del capital social en Latinoamérica en la que se analizan también tres experiencias de ese estilo y se las describe como “ prácticas sociales de gran éxito”, ver Kliksberg, supra nota 20, pp. 35-46. 37 Bourdieu, Las formas de capital, supra nota 21, p. 150.
25
distribuidos en la sociedad. Su generación y consecuentes beneficios sólo están a la
disposición de unos cuantos.38
b) Las redes de relaciones que permiten la generación de capital social
Las relaciones sociales durables con base en las cuales se genera el capital social
presentan dos rasgos fundamentales, determinados ambos por la arbitraria distribución
del poder existente al interior de la sociedad. En primer lugar, dice Bourdieu que las
relaciones sociales en virtud de las cuales se crea el capital social son “el producto de
estrategias individuales o colectivas de inversión, consciente o inconscientemente
dirigidas a establecer y mantener relaciones sociales que prometan, más tarde o más
temprano, un provecho inmediato”39.
De acuerdo con esto, los beneficios de pertenecer a un grupo son lo único que
fundamenta aquella solidaridad que a su vez los hace posibles, solidaridad que consiste
en la adquisición de obligaciones para con el grupo por parte de todos sus miembros y
que se basa en la confianza de que ello permitirá que se generen recursos para todos en el
largo plazo. En ese sentido, las redes durables de relación y la solidaridad que éstas
implican, son comprendidas como instrumentos utilizados por sus miembros para la
consecución de recursos.
38 Esto no quiere decir sin embargo (porque ello resultaría bastante contradictorio dentro de la teoría general de Bourdieu) que los individuos se encuentren absolutamente determinados por las estructuras sociales a las que pertenecen. En la manera como Bourdieu comprende el capital se encuentra inserta la potencialidad que tiene el individuo para crear y modificar las estructuras que lo determinan y para cambiar, de esa manera, la forma como el capital se encuentra distribuido en su interior. No obstante, dado que dicha distribución del capital es a la vez una fuerza y un principio de las estructuras sociales y de sus regularidades, si bien los individuos pueden crear y cambiar dichas estructuras, habitualmente actúan determinados por ellas, en especial dada la influencia que ejerce el capital simbólico en su manera de percibirlas, al ocultar el carácter arbitrario de la distribución de poder que tiene lugar a su interior. 39 Bourdieu, Las formas de capital, supra nota 21, p. 150.
26
Ahora bien, en la mayoría de los casos estas relaciones sociales sólo pueden
producir recursos en la medida en que sus miembros tengan recursos (materiales o
culturales) que puedan invertir, y no se encuentran por lo tanto al alcance de todos los
miembros de la sociedad. Además, en aquellos casos en los que puede concebirse que
relaciones sociales de ese tipo sean construidas entre individuos con distintos niveles de
capital, estas relaciones parecen perpetuar y no transformar la distribución desigual de
capital entre sus miembros. En ese sentido, dichas relaciones no son instrumentos de
consecución de recursos al alcance de todos.
En efecto, señala Bourdieu que existen eventos en los que resulta concebible que se
conformen redes de relaciones sociales que incluyen tanto miembros de las clases
privilegiadas como miembros de las demás clases sociales -tales como los movimientos
de emancipación social o de las ideologías nacionalistas. No obstante, en estos casos,
mientras que las élites ven en estos grupos una posibilidad de consecución de provechos
económicos generales, los demás individuos que los conforman pretenden obtener apenas
los beneficios “reales e inmediatos de pertenecer al grupo”. Estos últimos beneficios, de
carácter enteramente simbólico son, siguiendo a Bourdieu, “mayores, por cierto, cuanto
más bajo se encuentre uno en la jerarquía social …”. 40
En ese orden de ideas, la pertenencia a grupos de este tipo por parte de aquellos
individuos que conforman las clases no privilegiadas de la sociedad no parecería conducir
a que éstos pudieran adquirir recursos de orden material. Por el contrario, su pertenencia
a esos grupos permitiría que la distribución desigual de capital existente al interior de los
mismos permaneciera intacta, e incluso se reprodujera. Ello se vería facilitado por el
hecho de que los beneficios simbólicos adquiridos por los miembros del grupo menos 40 Id., nota al pie 17, en: p. 150.
27
favorecidos económicamente ocultarían esa reproducción del capital económico de las
élites y la abstraerían de sus connotaciones de poder y de dominación.
El segundo rasgo de las redes sociales productoras de capital social, consiste en el
proceso de institucionalización por el que estas redes tienen que pasar a fin de garantizar
su existencia y mantenimiento, y en consecuencia, la generación de capital social. Este
proceso se concretiza en una serie de momentos o “ritos de institucionalización”, que
permiten que diversas relaciones causales –es decir, relaciones laborales, de vecindario o
familiares, por ejemplo- se transformen en relaciones “especiales” (en el sentido tanto de
ser las elegidas, como de convertirse en necesarias), que traen consigo la existencia de
obligaciones a largo plazo. De acuerdo con Bourdieu, estas relaciones “especiales”
pueden apoyarse, ya en sentimientos subjetivos tales como la amistad o el
reconocimiento, ya en garantías de orden institucional tales como las pretensiones
jurídicas o los derechos.41
Según Bourdieu, al interior del proceso de institucionalización de las relaciones
sociales, siempre tiene lugar la delegación del capital social que éstas generan. Esta
delegación consiste en la concentración del capital social en manos de uno o de varios
integrantes del grupo, con el objetivo de ejercer su representación y de evitar que al
interior del grupo surja una competencia que obstaculice la acumulación del capital
social.
Pero, si bien la delegación del capital social se somete a unas reglas que condicionan la
forma en que sus integrantes pueden convertirse en los representantes de aquél42, la
misma manifiesta un marcado carácter arbitrario. Como lo afirma Bourdieu, la
41Id., nota al pie 23 en: pp. 151-2. 42 Id., p. 155.
28
delegación del capital social implica siempre una paradoja, consistente en que así como
permite que el poder del grupo sea ejercido en nombre suyo, también deja espacio para
que dicho poder sea ejercido “hasta cierto punto en su contra”. De hecho, para Bourdieu
resulta muy problemático que la concentración del capital social en manos de unos
cuantos miembros del grupo pretenda que “individuos diferentes y dispersos” actúen
“‘como un solo hombre’ ”, y aspiren a poder ocupar el lugar de sus representados.43
Según este autor, dichos individuos son siempre los “nobiles”, la “gente reconocida”; y
logran su posición de representantes del grupo precisamente por el hecho de ser
reconocidos como tales, es decir, como los miembros excelentes, visibles, privilegiados
del grupo. Este reconocimiento constituye “la esencia misma de su poder” que, en ese
sentido, no es otra cosa que un poder simbólico con la capacidad de crear la realidad
misma del grupo.44
Así pues, parece no haber nada más arbitrario e irracional que la distribución del
poder al interior de los grupos generadores de capital social, y con ello, que la manera
como el capital social es generado, utilizado y reproducido en beneficio de unos cuantos,
reconocidos por el resto del grupo como dignos de ello.
c) El capital social
El capital social es en sí mismo comprendido por Bourdieu como un instrumento
de reproducción de más capital social o económico. No obstante, su estrecha relación con
43 Según Bourdieu, la “ lógica de la representación” funciona de manera similar a como funciona el “ culto a la persona” en algunos grupos sociales, o la identificación de los integrantes de algunos movimientos sociales (como los sindicatos o los partidos políticos) con sus líderes. Id., nota al pie 21, en: p. 156. 44 Id., p. 156.
29
la distribución desigual del capital en toda sociedad y su carácter marcadamente
simbólico, le infunden importantes rasgos de arbitrariedad.
Por un lado, de acuerdo con Bourdieu, el capital social es susceptible de
reproducirse a sí mismo, mediante la permanencia y continuidad de las relaciones de
intercambio que le sirven de base. Sin embargo, esta capacidad de reproducirse requiere
de inversiones específicas (materiales y de tiempo) y por consiguiente no está al alcance
de todos los grupos o individuos, sino que depende en gran medida de la forma en la que
se encuentra distribuido el capital entre ellos. Además, en la medida en que, entre más
capital social exista, más rendimiento y productividad tendrá éste45, el capital social
aparece como un elemento que perpetúa la distribución desigual del capital en una
sociedad.
Por otro lado, según Bourdieu, el capital social es uno de los medios más
provechosos para reproducir el capital económico, pues puede convertirse en él ocultando
su función de reproducción, es decir, disimulando su aspecto económico y garantizando
así la legitimidad de la operación de transformación de un capital a otro.46 En efecto,
entre menos sea notada la reproducción del capital económico que el capital social
permite, menos posibilidad habrá de que quienes no se ven beneficiados por ella dejen de
aceptarla como algo normal.
Una vez más, pues, el capital social de Bourdieu se encuentra indefectiblemente
ligado a la distribución desigual del poder existente al interior de una sociedad,
distribución que el capital social mismo reproduce y refuerza.
45 Id., nota al pie 2, en: pp. 153-54. 46Id., p. 163.
30
C) Observaciones sobre la posible relación entre capital social e incumplimiento de las normas desde la perspectiva de Bourdieu En concepto de Schuller, Baron y Field, resulta curioso que aún cuando Bourdieu
le otorgó un lugar importante al capital social dentro de su análisis sobre la manera como
las relaciones de clase se reproducen a través de mecanismos culturales, dicha noción
haya sido tan poco desarrollada. En efecto, según estos autores, en los planteamientos de
Bourdieu “el uso del concepto de capital social es con frecuencia metafórico y no
disciplinado analíticamente”.47
Mucha razón puede existir en esta afirmación. De hecho, si bien los planteamientos de
Bourdieu acerca del capital social dejan una sensación general de que éste es una
manifestación de la forma como las relaciones sociales producen y reproducen esquemas
de dominación, la manera concreta en la que el capital social opera en la práctica, y en
especial, las implicaciones que su operar tiene al nivel de la sociedad en general parecen
quedar bien poco esclarecidas.
Sin embargo, los legados que implícitamente Bourdieu dejó en esta materia no
son pocos. El sólo hecho de haber puesto en evidencia la importancia de analizar el
capital social como una forma específica de generación de recursos a través de las
relaciones sociales no económicas amplía en gran medida la dimensión del campo de
estudio de las ciencias sociales.
Además, las connotaciones de poder y de dominación que se le otorgan a este tipo de
relaciones aumentan en mucho la complejidad que su análisis puede tener. Bourdieu deja
abierta la puerta para que la redes y conexiones sociales sean estudiadas desde una
perspectiva crítica en la que la reproducción de las desigualdades de la distribución del 47 Baron, Field & Schuller, supra nota 11, p. 5.
31
poder al interior de la sociedad y de sus diferentes grupos no puede ser dejada de lado.
Por último, las características específicas que Bourdieu le otorga a los grupos y relaciones
sociales que tienen capacidad de generar capital social y a este capital mismo, y los pocos
ejemplos con los que ilustra dichas características, iluminan ciertos aspectos que no
deberían subestimarse en una discusión acerca del capital social.
Ahora bien, comprender las implicaciones que el uso de la noción bourdieuniana
de capital social podría tener en una discusión acerca del fenómeno del incumplimiento
del derecho resulta difícil. Por un lado, Bourdieu no se refirió de manera alguna a la
posibilidad de establecer una conexión tal, y por otro lado dicha conexión no parece
plausible en el entendido de que el capital social bourdieuniano es analizado desde un
nivel esencialmente micro.
En efecto, Bourdieu se refiere a la generación de capital social como a una habilidad de
conseguir recursos propia de grupos sociales que generalmente se encuentran
conformados por miembros homogéneos en términos de su riqueza en capital económico
o cultural. De esa manera, sería casi un contrasentido intentar extender esa habilidad a la
totalidad de la sociedad, en especial porque la perspectiva de Bourdieu implica que ésta
es altamente jerarquizada y que a su interior se fraguan constantes luchas de poder y
dominación por medio de todas y cada una de las relaciones de intercambio que allí se
desarrollan.
Así las cosas, parecería muy difícil que todos los miembros de una sociedad (tanto los
dominantes como los dominados en las relaciones sociales) pudieran pertenecer a un
mismo grupo que generara recursos iguales (tanto en cantidad como en forma) para
todos. De hecho, o bien los individuos pobres en capital se verían excluidos de esta
32
posibilidad por no tener un capital a invertir, o bien éstos pertenecerían al grupo por los
meros beneficios simbólicos que ello les traería. Como tal, en vez de recibir recursos
materiales o culturales que les permitieran igualarse en términos de capital con los
miembros más privilegiados de la sociedad, terminarían perpetuando la desigual
distribución de capital de la que ya son víctimas.
En ese orden de ideas, realizando una interpretación de conjunto de los planteamientos de
Bourdieu antes esbozados, puede afirmarse que su concepción de capital social no podría
de ninguna manera ser entendida en términos de un instrumento positivo para lograr el
cumplimiento de las normas jurídicas de una sociedad entera.
Más bien al contrario, si el capital social es el beneficio de apenas unos pocos y
es, además, una de las maneras en las que se reproducen las desigualdades económicas y
culturales al interior de una sociedad; si cuando los miembros de clases sociales distintas
crean entre sí relaciones sociales éstas sólo producen recursos de orden simbólico para
los que menos capital tienen; si los representantes del capital social de un grupo tienen la
capacidad de manipularlo en su propio provecho pero aparentando que representan los
intereses de todos; entonces la puesta en evidencia del funcionamiento del capital social
de Bourdieu podría incluso ofrecer razones por las cuales las personas no cumplen las
normas jurídicas.
De hecho, si estas normas permiten (e incluso avalan) que la distribución desigual del
capital sea reproducida por redes de relaciones y por élites como las anteriormente
mencionadas, el resto de individuos que no se encuentra favorecido por ellas y que se da
cuenta de ello tendría razones para incumplirlas y para buscar canales enteramente
diversos para la consecución de sus beneficios.
33
¿No es esto lo que tal vez ocurre en Colombia y en otros países de América
Latina? ¿Que el poder y las conexiones sociales ostentadas por unos pocos perpetúan la
exclusión de los demás al acceso a los recursos económicos? ¿Que la realidad de estas
sociedades es en gran medida creada por esos pocos representantes del poder, que son
reconocidos como especiales? ¿Que el único fruto que la mayoría recibe de su
pertenencia a la sociedad es el hecho mismo de esta pertenencia, pero no recursos de
orden cultural o económico? ¿Que las instituciones jurídicas permiten e incluso
promueven que un estado de cosas como éste permanezca intacto?
Ninguna de estas preguntas podría ser respondida con seriedad sin un estudio empírico al
respecto. No obstante, las cuestiones que ellas dejan abiertas sirven para analizar de
manera crítica todos aquellos planteamientos teóricos acerca de la noción de capital
social que la conectan estrechamente con el progreso económico y social de una
sociedad. En concreto, formular estas preguntas sirve para cuestionar seriamente el hecho
de que los problemas que ellas enuncian hayan sido pasados por alto u ocultados por tales
teorías, con el fin de utilizar el concepto de capital social como un elemento legitimador
del discurso hegemónico acerca del desarrollo económico -en lugar de ser un elemento
que lo cuestiona u obstaculiza.
34
2. James Coleman: El capital social como bien público digno de inversión Si bien sus planteamientos teóricos acerca del capital social datan de la misma
época que los de Bourdieu y aún cuando estos dos teóricos se conocieron y compartieron
ámbitos académicos comunes48, la perspectiva teórica desde la cual James Coleman
abordó e hizo operativa la noción de capital social es enteramente distinta de aquélla de
Bourdieu. En efecto, mientras que este último presenta una visión jerárquica de la
sociedad en la que la distribución de poder es diferenciada, Coleman reconoce
explícitamente su adhesión a una manera funcionalista de comprender la sociedad, y deja
en claro desde un principio que la concibe como un ámbito en donde principalmente reina
el consenso entre actores sociales.49 Además, los planteamientos de Coleman se incluyen
dentro de la teoría del rational choice (elección racional) que fue siempre severamente
criticada por Bourdieu50, y comprenden dentro de ese marco al capital social como un
“recurso para la acción”.51
Así, aunque Coleman estudia al capital social desde un nivel micro de análisis, su
análisis puede ser (y en efecto ha sido) considerado como el punto de partida de aquellas
teorías que encuentran una relación directa entre el capital social, el cumplimiento del
derecho y el desarrollo económico. En efecto, al otorgarle un carácter productivo,
Coleman abrió el paso para que la noción de capital social pudiera ser comprendida
48 Según Baron, Field y Schuller, en 1989 y luego de que ambos hubieran producido sus trabajos “ seminales” acerca del capital social, Coleman y Bourdieu organizaron conjuntamente una conferencia sobre la “ [t]eoría social para una sociedad cambiante”, en la que el tema del capital social no fue tratado en absoluto. Baron, Field & Schuller, supra nota 11, p. 5. 49 Es posible afirmar que estas dos maneras opuestas de comprender la sociedad, no son otra cosa que presuposiciones ideológicas que subyacen a las teorías de estos autores y que en gran medida determinan sus contenidos. Para la noción de presuposiciones detrás de toda teoría, ver Jeffrey C. Alexander, supra nota 15. 50 Rist, supra nota 13, p. 139. 51 James S. Coleman, Social capital in the creation of human capital, en Social Capital. A Multifaceted Perspective [Capital social. Una perspectiva multifacética], supra nota 20, p. 14.
35
como una herramienta de análisis común a la economía y a las ciencias sociales.
Adicionalmente, sus planteamientos permitieron que la reflexión acerca de los posibles
vínculos existentes entre el nivel micro y macro de análisis del capital social se hiciera
posible. Por último, al plantear que las instituciones formales pueden reemplazar a las
estructuras sociales generadoras de capital social, Coleman dejó abierta la puerta para que
dichas instituciones fueran concebidas, en sí mismas, como capital social.
A continuación serán reseñados el contexto teórico general dentro del que se
encuentra inmersa la noción de capital social de Coleman, y las características
particulares que esta noción presenta. Esto, con el objetivo de reflexionar acerca de la
manera como estas ideas podrían relacionarse con una explicación teórica del fenómeno
del incumplimiento de las normas jurídicas.
A) Panorama teórico: El paradigma de la acción racional y la importancia de la estructura social Desde el comienzo de sus planteamientos acerca del capital social, Coleman
afirma que su uso de esta noción se enmarca dentro de una “estrategia teórica”
consistente en importar el paradigma de la acción racional -propio de la teoría
económica- a los estudios sociales. Lo anterior, rechazando aquellas premisas
“individualistas extremas” que en la mayoría de casos lo acompañan y que ignoran el
contexto social en el que las decisiones racionales de los agentes sociales tienen lugar,
pero alejándose también de las visiones sociológicas de acuerdo con las cuales la acción
social se encuentra gobernada por las normas sociales.52
52 Según Coleman, las visiones tanto económicas como sociológicas de la acción social resultan insuficientes para dar cuenta de este fenómeno. El defecto principal de las primeras consiste en contradecir
36
Los planteamientos colemanianos relativos al capital social pretenden pues
construir un “puente” entre las disciplinas de la economía y de la sociología, que permita
el estudio de las relaciones sociales que a ambas atañen utilizando herramientas de la una
y de la otra. Sin embargo, con miras a evitar un “pastiche” teórico cuya utilidad se vería
reducida, Coleman señala que es menester partir del marco teórico de una de estas
disciplinas para luego introducirle elementos de la otra. Es así como el científico social
norteamericano justifica que su análisis tome a la teoría de la acción racional como punto
de partida, y vea en la noción de capital social una herramienta adecuada para introducir
en la misma el estudio de las estructuras sociales.53
B) El capital social en la obra de Coleman: Un recurso positivo para la acción racional Coleman introduce la noción de capital social en un trabajo empírico que busca
explicar las razones por las cuales los jóvenes estadounidenses se retiran del bachillerato.
En efecto, atribuyéndole una definición y unas características particulares, describiendo
las formas que el mismo puede adoptar y analizando las condiciones sociales de su
surgimiento, Coleman plantea la hipótesis de acuerdo con la cual existe una relación de
causa-efecto entre la existencia de capital social al interior de las familias y de las
comunidades a las que pertenecen los estudiantes de bachillerato y la escasa probabilidad
de que éstos se retiren del colegio antes de haber terminado sus estudios.54
una realidad empírica de acuerdo con la cual el contexto social es importante para explicar el funcionamiento tanto de la sociedad como de la economía. En cambio, el defecto primordial de las segundas se concretiza en que los comportamientos de los actores sociales son concebidos sin un “ motor para la acción”. Id., pp. 13-4. 53 Id., p. 16. 54 Id., p. 13, 27-32. El análisis de un fenómeno como éste es de toda la importancia para un científico social de corte funcionalista como Coleman, teniendo en cuenta que el retiro temprano del colegio puede conducir a que los adolescentes no consigan un trabajo bien remunerado y terminen por entregarse a actividades
37
A pesar de lo estricto de su objeto de estudio, en dicho trabajo Coleman logra presentar
una conceptualización entera y particular del capital social -de sus atributos y posibles
implicaciones- que, como tal, merece ser estudiada con algún detalle.
a) La definición colemaniana de capital social
Al igual que Bourdieu, Coleman comprende al capital social como un recurso. No
obstante, se trata de un recurso “de una clase particular”, cuya distribución desigual entre
los individuos no parece ser una característica relevante y cuya definición debe ser más
bien entendida en términos de la función que cumple al interior de la sociedad.
En ese sentido, el capital social puede manifestarse en muchas estructuras o relaciones
sociales, que serán consideradas como capital social siempre y cuando cumplan con tres
características particulares: 1) facilitar que ciertas acciones tengan lugar dentro de la
estructura social; 2) tener un carácter productivo y permitir así la obtención de metas
determinadas, que de otra manera no podrían lograrse; 3) ser inherentes a la estructura de
las relaciones existentes entre los agentes sociales.55
De acuerdo con lo anterior, para Coleman el capital social tiene un “valor” para
las actividades económicas y no económicas, en tanto que permite la realización de
ciertas acciones y la consecución de ciertos recursos racionalmente buscados que, en su poco productivas o ilegales, actividades que sin duda constituyen anomias sociales dentro de esta perspectiva. Para un planteamiento según el cual este tipo de análisis teórico del capital social no resulta aplicable al caso colombiano, ver Mauricio Rubio, Perverse social capital--some evidence from Colombia [Capital social perverso—alguna evidencia de Colombia], 31 Journal of Economic Issues No. 3, p. 805 (1997), en: <http://gateway.proquest.com> (texto no paginado). 55 James S. Coleman, supra nota 51, p. 16. De ahí que Coleman pertenezca a la rama funcionalista de la sociología y que comprenda, en esa medida, a la sociedad como un ámbito de consenso. En efecto, el funcionalismo se caracteriza por comprender a los elementos sociales en virtud de las funciones que los mismos cumplen en el campo social, funciones que en la mayoría de los casos contribuyen (en lugar de obstaculizar, porque sino serían considerados anómicos) en la consecución de las metas sociales de manera regular y predecible. Para una visión completa de los enunciados del funcionalismo, y en particular, de la noción de anomia, ver Robert K. Merton, Teoría y estructura sociales (3ra edición en español, Fondo de Cultura Económica 1992).
38
ausencia, no podrían ser alcanzados.56 En ese sentido, el capital social de Coleman es,
como lo era el de Bourdieu, un instrumento de consecución de recursos en el nivel micro
de las relaciones sociales. Sin embargo, además de que dichos recursos son siempre
buscados de manera racional, el capital social de Coleman se distingue del de Bourdieu
en tanto que tiene una connotación generalmente57 positiva; es un valor a ser explotado y
promovido, hasta el punto de que es considerado (como se verá) un bien de carácter
público.
b) Las formas del capital social y las estructuras sociales que las facilitan Siguiendo a Coleman, el capital social, como recurso presente en las relaciones
sociales que facilita la acción racional, puede presentarse en tres formas distintas58: 1)
Las obligaciones, expectativas y confianza que surgen de las relaciones sociales, y cuyo
éxito en facilitar la acción depende en gran medida de su densidad y capacidad de generar
relaciones de reciprocidad. 2) Los canales de información que proveen las relaciones
sociales. 3) Las normas y sanciones sociales efectivas, que facilitan ciertos tipos de
acción racional, mientras que constriñen otros.
Ahora bien, Coleman plantea que aunque todas las estructuras sociales facilitan su
aparición, existen dos tipos de estructuras particularmente importantes para que esto
tenga lugar59: La “organización social apropiable” y la “clausura de las redes sociales”.
En el primer caso, las organizaciones sociales creadas con un fin específico (tales como 56 James S. Coleman, supra nota 51, p. 18. 57 Id. Generalmente porque Coleman admite que el capital social no es enteramente fungible y que, como tal, existe la posibilidad de que el mismo sea dañino o inútil para ciertas actividades. Esta afirmación le otorga sin duda gran complejidad a la noción de Coleman de capital social. No obstante, la posibilidad de que el capital social sea dañino es apenas enunciada por el autor, quien se concentra fundamentalmente en el aspecto positivo de la noción. 58 Id., pp. 20-3. 59 Id., p. 24-6.
39
los clubes sociales o las asociaciones de residentes) son propicias para la creación de
capital social en tanto que pueden ser aprovechadas por sus miembros para la obtención
de propósitos de otro tipo.
En el segundo caso, el hecho de que las relaciones sociales sean cerradas permite que
éstas sean suficientes, por sí solas, tanto para hacer efectivas las sanciones y recompensas
impuestas por aquellas normas sociales que facilitan la acción racional, como para
generar los lazos de confianza que promueven la generación de obligaciones recíprocas.
Un ejemplo de este tipo de relaciones de “clausura” (esencial para validar su hipótesis
acerca del retiro de los jóvenes del bachillerato) es, según Coleman, el de los vínculos
intergeneracionales que existen cuando los padres de los estudiantes de un mismo colegio
tienen relaciones sociales estrechas entre ellos. De acuerdo con Coleman, estas
relaciones, sumadas a un ambiente familiar propicio para que los estudiantes valoren su
permanencia en el colegio60, constituyen un capital social de la mayor importancia para
que los jóvenes no se retiren del bachillerato y generen así capital humano.
c) El capital social como “bien público”
Explica Coleman que, en cualquiera de sus formas, el capital social tiene el
carácter de “bien público” en tanto que quienes en él invierten (a través de esfuerzos de
diversas índoles) no pueden capturar los ventajas que esta inversión produce. En general
60 Este ambiente familiar propicio se manifiesta, según Coleman, en factores como el nivel de educación de los padres, la cantidad de tiempo que éstos permanecen en el hogar, el número de hijos que tienen, y la expectativa que tienen de que sus hijos vayan a la universidad. Id. p. 29.
40
son otros quienes se benefician de tales inversiones.61 Así, dado que el actor racional
puede encontrar poco interés en realizar inversiones de este tipo, de acuerdo con
Coleman, existe una “sub-inversión” en materia de capital social y por tanto, en la
mayoría de los casos éste sólo se genera como un producto secundario de actividades que
no se encuentran específicamente destinadas a su creación.
Según Coleman, el problema de lo anterior reside en que, a medida que pasa el tiempo,
las características de las estructuras sociales que facilitan la generación de capital social
se encuentran menos presentes al interior de la sociedad moderna, de manera que la
consecución de aquellos recursos que sólo pueden ser capturados a través del capital
social corre un gran peligro. Es este el caso del capital humano que, según la hipótesis de
Coleman, se ve influido de manera negativa tanto por la ausencia de capital social al
interior de las familias y de las comunidades a las que pertenecen los jóvenes que
estudian el bachillerato, como por el hecho de que estas relaciones sociales no tengan ya
la característica de “clausura”.62
En ese orden de ideas, Coleman plantea que ante la desaparición de las estructuras
sociales espontáneas poseedoras de capital social, resulta importante que las mismas sean
reemplazadas por “organizaciones formales” que puedan cumplir con su función
generadora de capital social. La creación de este tipo de organizaciones, y en general la
inversión que los individuos hacen en capital social, encaja con la lógica del actor
racional, dado que permite la posibilidad de que los individuos adquieran más recursos
por intermedio del capital social generado.
61 Esto, en oposición a las otras dos formas de capital que según él existen y que pueden ser comprendidas como “ bienes privados”: el capital físico y el capital humano. Id., p. 33. 62 Id., pp. 33-4.
41
C) Observaciones sobre la posible relación entre capital social e incumplimiento de las normas desde la perspectiva de Coleman
No resulta fácil establecer cuáles son las implicaciones que la concepción de
Coleman del capital social podría tener para la comprensión del fenómeno del
incumplimiento del derecho. De hecho, tal y como en el caso de Bourdieu, Coleman no
abordó esta relación de manera explícita, y la dimensión esencialmente micro en la que se
enmarca su estudio parece excluir la posibilidad de que una relación del estilo pueda
plantearse. No obstante, la teoría de Coleman presenta una serie de elementos que pueden
haber servido de base para los desarrollos teóricos posteriores que pretendieron encontrar
una relación entre el capital social y el incumplimiento del derecho y que, como tal,
merecen ser resaltados.
En primer lugar, según el propio Coleman, la noción de capital social permite
“hacer transiciones de lo micro a lo macro”.63 Esta afirmación es hecha por el autor dado
que, desde su perspectiva, determinados resultados visibles en el nivel macro-social (tales
como la divergencia de capital humano poseído por diferentes individuos) pueden ser
explicados en términos de la existencia o ausencia de estructuras facilitadoras de capital
social pertenecientes al nivel micro-social (tales como las relaciones de “clausura” de las
familias o de las comunidades de los estudiantes de bachillerato).
En ese sentido, Coleman parecería haber abierto el camino para que múltiples fenómenos
macro-sociales, incluidos el incumplimiento del derecho y el subdesarrollo económico,
sean comprendidos en términos de la cantidad de capital social acumulada o acumulable
por los miembros de una sociedad. Es ésta muy posiblemente la lectura que han hecho de
Coleman aquellos teóricos del capital social que han relacionado esta noción con
63 Id., p. 19.
42
fenómenos macro como los antes mencionados y que han utilizado los planteamientos de
este autor para fundamentar sus raciocinios.
Sin embargo, considero que esa es una lectura que no se ajusta adecuadamente a los
planteamientos de Coleman. De hecho, la posibilidad de establecer una relación causal
entre la existencia de capital social, el cumplimiento de las normas jurídicas y el
desarrollo económico, parece no estar admitida por la visión colemaniana de capital
social, teniendo en cuenta que éste es concebido como una cualidad exclusivamente
atribuible a pequeños grupos sociales, pero de manera alguna a la sociedad entera. En ese
sentido, resulta bastante difícil realizar ese “salto”, completamente injustificado, en virtud
del cual el capital social deja de ser concebido como una propiedad de los grupos sociales
para convertirse en una característica de la sociedad entera que permite explicar el nivel
de cumplimiento del derecho o de desarrollo económico de dicha sociedad.64
En segundo lugar, hechas las precisiones anteriores, resulta imposible negar sin
embargo que el carácter positivo y el valor que Coleman le otorga al capital social han
influido de manera importante en las comprensiones posteriores de esta noción. En
efecto, la teoría de Coleman no sólo le niega al capital social toda connotación de
mecanismo de reproducción del poder, sino que anima a que la inversión en él sea vista
como importante para la sociedad como un todo. El capital social de Coleman,
comprendido como un “bien público” en el que vale la pena invertir por los beneficios
que ello produce a los actores racionales, se presenta de esa manera como una
herramienta que facilita la obtención de recursos y que, por este medio, podría fomentar
el desarrollo económico.
64 Acerca de los inmensos problemas conceptuales que implica este “ salto”, ver Portes, supra nota 12, pp. 155-9.
43
En tercer lugar, la propuesta de Coleman relativa a la necesidad de reemplazar el
capital social que se está desvaneciendo en la sociedad moderna por organizaciones
formales, abre el camino para que el concepto de capital social pueda ser utilizado como
una herramienta marcadamente conservadora de “control social”65. En efecto, de acuerdo
con Wall, Ferrazzi & Schryer, la concepción funcionalista del capital social de este autor
permite concluir que, ante la desaparición de éste, las organizaciones que lo reemplazan
tendrán que cumplir con su función esencialmente estabilizadora de la sociedad.66
Comprendidas de esa manera, las organizaciones formales, que en realidad son
“intencionalmente construidas”, pasan a ser vistas como unos recursos a ser mantenidos y
enriquecidos por todos los individuos.
En esa medida, a pesar de que la desaparición del capital social de la que Coleman da
cuenta puede obedecer a que los individuos perciben la estructura social que aquél
reproducía como inaceptable, su reemplazo por organizaciones formales impide
severamente que dicha estructura sea modificada. Este elemento conservador de la noción
colemaniana de capital social estará presente tanto en la teoría de Putnam, como en
aquellos desarrollos teóricos posteriores que pretenderán asimilar el capital social a las
normas jurídicas.
65 Id., p. 152. 66 Wall, Ferrazzi & Schryer, supra nota 11.
44
3. Robert Putnam: El capital social como causa del éxito institucional y del buen gobierno de una sociedad El contexto teórico y la visión de sociedad desde las que el politólogo
norteamericano Robert Putnam lanzó la tercera versión del capital social y las
características e implicaciones que le otorgó a esta noción, se acercan mucho a las de
Coleman y se oponen por completo a las de Bourdieu. Sin embargo, Putnam fue un paso
más allá que los dos teóricos antes enunciados en lo que se refiere a la capacidad
explicativa del concepto de capital social, al otorgarle a éste el carácter de causa capaz
de explicar, por sí sola, fenómenos macro tales como el éxito o el fracaso de las
instituciones formales, la existencia de un buen o mal gobierno, y por esas vías, el
desarrollo o subdesarrollo económico de una sociedad entera.
De ahí que Putnam sea señalado generalmente como el autor gracias al cual la noción de
capital social adquirió gran importancia para diversas disciplinas. En efecto, al establecer
una conexión directa entre el capital social y muchos de los problemas macro-sociales
que hasta el momento no habían podido ser resueltos por ninguna vía, Putnam inició el
camino para que dicho concepto comenzara a ser visto como la “clave” en la solución de
los mismos. Y ello, como se verá, con inmensas consecuencias para la manera de
comprender el fenómeno del incumplimiento del derecho.
A continuación se presentará pues una breve descripción del contexto teórico
desde el que Putnam parte, para luego analizar la definición y características de su
concepción del capital social, y por último, las implicaciones (explícitas e implícitas en
sus planteamientos) que esta concepción tiene en la comprensión del fenómeno del
incumplimiento del derecho.
45
A) Panorama teórico: Asociacionismo, civismo y el paradigma del actor racional El razonamiento de Putnam parte, como el de Coleman, de la presunción de que
los individuos se comportan siempre de manera racional. Es así como explica que, aún
cuando en todas las situaciones imaginables de intercambio social la mejor posibilidad
que (en términos de resultados benéficos) existe para los individuos involucrados es la
cooperación mutua, la decisión de no optar por esta cooperación puede ser, aunque no lo
parezca, estrictamente racional.
La ausencia de cooperación es entonces comprendida por Putnam desde la perspectiva
del dilema del prisionero, según el cual sujetos “perfectamente” racionales pueden
producir resultados irracionales. En efecto, la falta de cooperación es en sí misma un
resultado irracional en tanto que impide las oportunidades de ganancia mutua que de ella
surgen, pero es el producto de las actitudes racionales de aquellos sujetos imbuidos en un
contexto social que no les ofrece garantías suficientes de que sus acciones altruistas les
producirán beneficios. Así, la cooperación mutua sólo es concebible si los individuos
poseen la confianza de que los compromisos adquiridos para con los demás implicarán
para ellos resultados igualmente positivos. Sólo de esa manera su actuar solidario será
racional. 67
Ahora bien, de acuerdo con Putnam, ese entorno de confianza que hace posible la
cooperación mutua no puede ser producido por el simple establecimiento de instituciones
67 Robert D. Putnam, con Robert Leonardi & Rafaela Y. Nanetti, Social Capital and Institutional Success [Capital social y éxito institucional], en Making Democracy Work. Civic Traditions in Modern Italy [Haciendo que la democracia funcione. Tradiciones cívicas en la Italia moderna] [en adelante Social Capital and Institutional Success], Capítulo 6, p. 163 (Princeton University Press 1992). Para un desarrollo muy similar del dilema del prisionero, pero referido específicamente al fenómeno de la desobediencia del derecho y a su relación con el subdesarrollo en Argentina, ver Carlos Santiago Nino, Un país al margen de la ley. Estudio de la anomia como componente del subdesarrollo argentino (Emecé Editores 1992).
46
formales que exijan a los individuos comportamientos altruistas a través de mecanismos
coercitivos. De hecho, si bien las instituciones formales tienen la capacidad de resolver
los problemas sociales de manera eficiente, la creación de las mismas y su eficacia en
moldear los comportamientos de quienes se someten a ellas sólo se facilitan dentro de un
contexto social en el que la cooperación surja de manera espontánea. Un contexto social
de este tipo implica la existencia de capital social que, al decir de Putnam, se encuentra
constituido por relaciones de confianza, normas sociales de reciprocidad y redes densas
de compromiso cívico entre los individuos que lo conforman.68
Esta noción de capital social que será analizada en el acápite siguiente, se
enmarca dentro de una visión consensualista de la sociedad, caracterizada por ver en las
asociaciones y en el civismo valores que garantizan la existencia de instituciones y
gobiernos buenos y que permiten el fortalecimiento de la democracia. Así, al igual que en
el caso de Coleman, detrás de los planteamientos teóricos de Putnam es posible
vislumbrar una presuposición ideológica de acuerdo con la cual las sociedades son en
general, más un ámbito de consenso entre sus miembros en el que la estabilidad es la
regla general, que un campo conflictivo y de luchas por el poder (como lo son para
Bourdieu).
Pero la visión consensualista de la sociedad de la que parte Putnam para desarrollar su
teoría del capital social implica (yendo un paso más lejos que Coleman) la existencia de
un vínculo inescindible entre el nivel de asociacionismo y de civismo de sus miembros y
el grado de bondad de las instituciones y gobiernos que han de regirlos. De hecho, basado
en los planteamientos de Tocqueville -un filósofo político francés del siglo XIX-, Putnam
68 Putnam, con Leonardi & Nanetti, Social Capital and Institutional Success, supra nota 67, pp. 165-7.
47
cree que “las instituciones buenas dependen de virtudes y prácticas republicanas”, es
decir, de la existencia de una “sociedad civil vigorosa”. En los planteamientos de Putnam,
esta sociedad civil vigorosa no es otra cosa que una sociedad en la que el capital social es
fuerte.69
B) El capital social en la obra de Putnam: Confianza, reglas sociales de reciprocidad y redes de compromiso cívico, y su relación con el éxito institucional a nivel regional Como Coleman, Putnam introdujo su concepto de capital social en el marco de un
estudio de caso que, a diferencia del de aquél, pretendió dar cuenta de un fenómeno
regional y no micro-relacional. De hecho, con el objeto fundamental de estudiar las
tradiciones cívicas de las regiones del norte y del sur de Italia, Putnam intentó explicar
que el establecimiento de nuevas instituciones democráticas tendientes a la
descentralización del país en la década de los setenta había sido exitoso en el norte y un
fracaso en el sur de dicho país, como consecuencia de la existencia de un capital social
fuerte en la primera región y de la ausencia de capital social en la segunda región.70
Sin embargo, la relación hallada por Putnam entre capital social y éxito institucional no
tuvo la pretensión de ser válida únicamente para el caso italiano. En efecto, generalizando
69 Id., p. 182. Para los planteamientos de Tocqueville a este respecto, ver Alexis de Tocqueville, La democracia en América (Aguilar 1989). 70 Putnam, con Leonardi & Nanetti, Social Capital and Institutional Success, supra nota 67, pp. 165, 171-2, 179, 181-3. Según John Sudarsky,
“ [e]l proceso de descentralización italiano se inicia por la fase de creación de los gobiernos regionales y sus relaciones políticas y administrativas con el centro. El cambio de hacer política se traduce en la forma de resolver conflictos, la lealtad con la disciplina de partido y la despolarización de los consejos regionales(…)”.
De acuerdo con Sudarsky, estas reformas institucionales son semejantes a las reformas constitucionales hechas en 1991 en Colombia, tendientes al gran aumento de la participación y de la responsabilidad de las regiones con respecto al presupuesto de aspectos cruciales como la educación y la agricultura. John Sudarsky, Perspectivas para el desarrollo del capital social en Colombia, Coyuntura Social No. 16, p. 186 (1997).
48
su tesis de la incidencia del contexto social y de los antecedentes históricos en el
comportamiento institucional de toda sociedad, Putnam hizo de ella una asunción de
carácter universal.
En ese entender, a pesar de hacer varias referencias a los planteamientos de
Coleman con respecto al capital social71, esta noción cobró una nueva dimensión en la
teoría putnamiana. Por un lado, el capital social dejó de ser un recurso que cumplía la
función de facilitar la acción racional y que se encontraba disponible en diversos tipos de
relaciones sociales, para convertirse en un concepto más amplio y más flexible
compuesto por esas relaciones sociales en sí mismas. Por otro lado, dicho concepto
adquirió tanto un carácter regional, como la potencialidad de tener un carácter nacional.
Por último, el capital social obtuvo la capacidad de explicar, por sí solo, diversos
resultados macro-sociales y macro-económicos.
Así, como lo afirma Alejandro Portes, de un concepto sociológico que encontraba su
importancia en la posibilidad de que las conexiones sociales generen recursos para los
individuos que las componen, el capital social pasó a ser en la obra de Putnam un
“atributo” de una sociedad entera con la capacidad de generar tanto beneficios sociales
(como la reducción de la criminalidad y de la corrupción), como efectos de carácter
estructural para el desarrollo económico.72
Las ideas de Putnam, y en particular esa “elasticidad conceptual”73 que lideró y
que permitió el uso de la noción de capital social como herramienta explicativa de gran
71 Putnam, con Leonardi & Nanetti, Social Capital and Institutional Success, supra nota 67, pp. 167, 170-1. 72 Portes, supra nota 12, p. 155. 73 Según Portes, esta “ transición sutil” del concepto de capital social nunca ha sido teorizada, cosa que ha llevado a confusiones acerca de su significado actual y a la “ disminución de su valor heurístico”. Id., pp. 155-6.
49
variedad de fenómenos macro, han servido de base para la mayoría de estudios que han
establecido una relación directa entre el capital social y el fenómeno del cumplimiento o
incumplimiento del derecho. Por eso, resulta provechoso estudiar con cuidado cuáles
fueron sus aportes en relación con las características y formas del capital social y la
incidencia de éste en el comportamiento institucional.
a) Características y formas del capital social
Como ya fue mencionado, para Putnam el capital social se encuentra compuesto
por aquellos rasgos de una organización social que, como la confianza, las normas de
reciprocidad y las redes cívicas, “pueden mejorar la eficiencia de la sociedad mediante la
facilitación de acciones coordinadas”.74
Así enunciado, el capital social de Putnam se asemeja mucho al de Coleman. De hecho,
el mismo es también instrumental (en el sentido de que permite a los individuos alcanzar
fines determinados) y productivo. Además, a diferencia del capital “convencional”, el
capital social en la forma de normas y redes es un “bien público” y como tal, tiene la
tendencia a ser “subvalorado” y a producirse casi siempre como un “sub-producto” de
actividades con otros propósitos. Por otro lado, el capital social en la forma de confianza
tiende a ser acumulado, pero aumenta con su uso y disminuye (e incluso desaparece) con
su desuso.75
Llegamos así a las formas que adopta el capital social. En primer lugar, Putnam se
refiere a la confianza como mecanismo que facilita la cooperación voluntaria entre
individuos. Para ello utiliza como ejemplo a las asociaciones de crédito rotatorio, que se
74 Putnam, con Leonardi & Nanetti, Social Capital and Institutional Success, supra nota 67, p. 167. 75 Id., p. 170.
50
basan en un fondo conformado por las contribuciones hechas por sus miembros con la
esperanza de que eventualmente el uso del mismo les sea rotado76. Putnam afirma que
organizaciones sociales de este tipo no sólo permiten la obtención de mayores facilidades
de crédito y en consecuencia la mejoría de la eficiencia de los mercados, sino que sirven
de nicho de generación de más capital social.
En efecto, según él dichas asociaciones basan la elección de sus miembros en la
“reputación” de honestidad y de integridad que hayan adquirido como consecuencia de
haber participado en otras asociaciones con anterioridad, y sirven a la vez como
mecanismo de adquisición de una reputación de ese tipo. Dado que en las sociedades
grandes y complejas se minimiza el riesgo de excluir a aquellos individuos que
incumplen con sus acuerdos, las asociaciones de este tipo sirven allí para crear redes
densas de conexiones sociales basadas en la reputación, y como tal, para la generación de
una confianza “transitiva y difundida” que garantice el cumplimiento de los compromisos
adquiridos.77
Pero la confianza antes descrita es, en todos los casos, un capital social personal o
propio de las pequeñas comunidades. Por esto, Putnam se pregunta de qué manera puede
surgir la “confianza social” al interior de sociedades complejas.78 Las normas sociales de
reciprocidad generalizada y las redes de compromiso cívico responden a esta pregunta y
son la segunda y tercera formas de capital social señaladas por Putnam.
Por un lado, las normas de reciprocidad generalizada se encargan de establecer
relaciones de intercambio continuas basadas en las expectativas de sus miembros de que
76 El uso del fondo es rotado sucesivamente entre todos los miembros de la asociación, por lo que ésta puede concebirse como una institución de ahorro de carácter informal. Id., p. 167. 77 Id., pp. 168-9. 78 Id., p. 171.
51
los beneficios otorgados a otros les serán “repagados” en un futuro. En ese sentido, este
tipo de normas garantiza la compatibilidad entre comportamientos solidarios a corto
plazo y la búsqueda del interés personal a largo plazo. Además, como normas sociales
que son, estas normas de reciprocidad se inculcan y se mantienen por medio de procesos
de socialización (tales como la educación cívica) y de sanciones por su incumplimiento.79
Por otro lado y en conexión estrecha con las normas de reciprocidad, las redes de
compromiso cívico –tales como, en el decir del propio Putnam, “barrios, coros, clubes”,
etc.- consisten en relaciones horizontales de intercambio social, que permiten que sus
miembros tengan información sobre la confiabilidad de los demás y que, así, incentivan
la confianza social. Cuanto mayor sea la densidad de esta redes, mayor será la
cooperación entre sus miembros y mayor será la cantidad de normas de reciprocidad que
ellas incuben.
El carácter horizontal de las redes cívicas consiste en que sus miembros tengan
relativamente el mismo status y el mismo poder, y según Putnam es fundamental para
explicar por qué las instituciones formales son exitosas en lugares en los que estas redes
existen.80
b) Capital social y desempeño institucional
Según Putnam, los individuos de toda sociedad se relacionan a través de redes que
permiten la comunicación y el intercambio entre ellos. No obstante, dichas redes pueden
ser horizontales (como las redes cívicas antes descritas) o verticales. En este último caso,
los individuos son desiguales en términos de poder y en consecuencia, sus relaciones
79 Id., pp. 171-2. 80 Id., pp. 172-5.
52
tienen un carácter jerárquico. Por eso, por más densas que sean, las redes verticales no
pueden servir de fuente de confianza social, al fundarse en relaciones de dependencia y
no de “mutualidad”.
Los miembros dominadores de estas redes buscarán explotar a los subordinados, mientras
que éstos tendrán fuertes incentivos para retener de aquéllos la información que haría
posible la confiabilidad y previsibilidad de las relaciones de intercambio. En ambos
casos, entonces, los únicos comportamientos racionales para los individuos son los que se
basan en la desconfianza y en el egoísmo.81
De acuerdo con el anterior orden de ideas, para Putnam existen dos posibles
equilibrios sociales que permiten explicar el fracaso o el éxito de las instituciones
democráticas que se establezcan a su interior. En primer lugar, allí donde las redes
verticales imperan, el equilibrio social se basa en una “estrategia de ‘nunca cooperar’ ”
que produce comportamientos de incumplimiento de las normas, de aislamiento, de
desconfianza, etc., y que dada la capacidad de estos comportamientos para auto-
reforzarse, se configura en “círculo viciosos” de comportamientos oportunistas. En
cambio, en segundo lugar, allí donde las redes horizontales son la regla, el equilibrio
social se basa en una “reciprocidad valiente”, en el que reinan comportamientos
cooperativos con la capacidad de mantenerse indefinidamente y en el que, en
consecuencia, se producen “círculos virtuosos” de comportamiento cívico. En ambos
casos, los comportamientos individuales son racionales, pues responden a los incentivos
ofrecidos por el contexto social.82
81 Id. 82 Id., p. 177.
53
Según Putnam, esos “círculos viciosos” o virtuosos” de equilibrio social son
determinantes para el éxito o fracaso de las instituciones formales que allí se implanten.
Así, a pesar de la similitud de las instituciones formales establecidas en uno u otro caso,
en un contexto social en el que predominan los comportamientos oportunistas y la
ausencia de confianza y de solidaridad, los problemas sociales siempre serán resueltos de
manera jerárquica y autoritaria. A falta de toda posibilidad de cooperación para el
cumplimiento de las instituciones formales, la solución del “Estado opresor” será la única
posible para eliminar la anarquía.
Putnam asimila de manera expresa su raciocinio con aquél propuesto por el economista
neo-institucionalista Douglass North, de acuerdo con el cual, a pesar de su ineficiencia
social, “los patrones institucionales se refuerzan”. Es esto lo que se conoce como el “path
dependence” (la dependencia de trayectorias) al que se encuentran sometidas las
instituciones de una sociedad.83
La conclusión inicial de Putnam es, pues, que las tradiciones cívicas de una
sociedad, producto de equilibrios sociales “virtuosos” o “viciosos” y de trayectorias
históricas específicas, determinan que las instituciones formales implantadas en ella sean
83 Id., p. 179. Putnam resalta que la ilustración del “ path dependence” realizada por North mediante la comparación de los contextos históricos y de los patrones de comportamiento propios de las colonias de América del Norte y América del Sur y de los consecuentes resultados de las instituciones formales allí implantadas siglos después, puede ser equiparado a su estudio sobre las diferencias de resultados institucionales en Italia del Norte e Italia del Sur. Sin embargo, en mi concepto, Putnam interpreta el contexto social al que North se refiere de manera demasiado estricta, reduciéndolo a la herencia de tradiciones cívicas. En efecto, esta lectura de las instituciones informales de North deja por fuera un aspecto muy importante de las mismas que se refiere, en palabras de Gonzalo Vargas, a “ los modelos mentales compartidos por las comunidades y las sociedades”, y que comprende las creencias tanto “ positivas” como “ normativas o valores” de una comunidad específica. Gonzalo Vargas Forero, Hacia una teoría del capital social, 4 Economía Institucional No. 6, p. 88 (2002). Para los planteamientos generales de North, ver Douglass North, Instituciones, cambio institucional y comportamiento económico (Fondo de Cultura Económico 1993).
54
o no exitosas, es decir, sean eficaces objetivamente84 y satisfagan subjetivamente las
necesidades de los individuos sometidos a ellas. Así, siguiendo a Putnam, la historia
“abre unos caminos y cierra otros”, y al hacerlo, la historia cívica de una comunidad
determina la manera como en ella habrán de funcionar el Estado y el mercado. Éstos
serán exitosos ante la presencia de una “sociedad civil vigorosa” y de un equilibrio social
“virtuoso”, y fracasarán en sus propósitos ante la ausencia de “virtudes y prácticas
republicanas” y la existencia de un equilibrio social “vicioso”.85
Pero, según Putnam, su conclusión no termina ahí, pues ello sería muy
“deprimente” para quienes, en relación con los contextos sociales viciosos, tienen
depositadas sus esperanzas de cambio político en la reforma institucional. Sus
planteamientos no son una “invitación a la quietud y al silencio”, dice Putnam, pues si
bien los equilibrios sociales tienen gran incidencia sobre el futuro de las instituciones
formales, éstas también pueden cambiar las prácticas políticas de una comunidad.
Para ello, es decir, para garantizar la estabilidad y la eficiencia de los gobiernos y el
progreso económico de una sociedad, resulta necesario acompañar el establecimiento de
instituciones formales con una importante inversión en la construcción de capital social.
Éste puede ser más importante para alcanzar los objetivos macro antes mencionados que
las otras formas de capital (físico y humano).86 Por eso, en palabras de Putnam, “construir
capital social no será fácil, pero es la clave para que la democracia funcione”.87
84 Según John Sudarsky, algunos de los indicadores de efectividad institucional de Putnam son: “ estabilidad en el gabinete, disponibilidad de servicios de información y estadística, servicios como guarderías infantiles y clínicas familiares, innovaciones legislativas, capacidad de gasto en el agro y capacidad de respuesta burocrática”. Sudarsky, supra nota 70, pp. 186-7. 85 Putnam, con Leonardi & Nanetti, Social Capital and Institutional Success, supra nota 67, p. 182. 86 Id. 87 Id., p. 185.
55
C) Observaciones sobre la relación entre capital social e incumplimiento de las normas desde la perspectiva de Putnam Palabras tan efusivas y optimistas como las de Putnam con respecto a las enormes
posibilidades de la inversión en capital social no podrían haber sido ignoradas por los
académicos de las más diversas disciplinas, ni por los diseñadores institucionales de
ningún gobierno. De hecho, siguiendo a Putnam, no sólo es posible concluir que el
capital social es un factor causal determinante de un sinnúmero de fenómenos macro que
son positivos para el “progreso” de una sociedad, sino también que en ausencia de un
capital social que promueva tales resultados es posible invertir en la creación del mismo.
Los politólogos, abogados, economistas, gobernantes, etc. interesados en solucionar
problemas como la falta de participación democrática, el incumplimiento de las normas
sociales y jurídicas, el subdesarrollo económico, la criminalidad, la pobreza, entre
muchos otros, no podrían, una vez conocedores de los planteamientos de Putnam, hacer
caso omiso del rol que cumple el capital social en la consecución de esos resultados.
Todos ellos estarían llamados a medir la cantidad de capital social presente en una
sociedad y a explicar la incidencia de la misma en los fenómenos antes mencionados.
Además, en caso de concluir que una sociedad determinada no tiene capital social
suficiente, la inversión en éste debería ser una prioridad.
Las implicaciones que conclusiones como las anteriores tienen para el análisis del
incumplimiento del derecho son evidentes. Es más, a diferencia de Bourdieu y de
Coleman, Putnam sí se refiere de manera expresa a la relación existente entre este
fenómeno y el capital social. En efecto, las normas jurídicas, comprendidas como parte
de las instituciones formales a las que se refiere Putnam, sólo pueden ser cumplidas de
manera generalizada en aquellas sociedades en las que existe un capital social (una
56
comunidad cívica) lo suficientemente fuerte para que los individuos vivan en un ambiente
de confianza y de mutua cooperación. Esto porque de lo contrario, es decir, dentro de un
equilibrio social “vicioso” en el que reina la desconfianza, cumplir el derecho sería
simple y llanamente irracional para los individuos.
Pero además, también siguiendo a Putnam, la única manera de acabar con el
incumplimiento generalizado del derecho que reina en los equilibrios sociales “viciosos”
consiste en invertir en la creación de un capital social que, al permitir el surgimiento de
un equilibrio social “virtuoso”, torne el cumplimiento del derecho en una estrategia
racional para todos los individuos. Aunque nada fácil, esta tarea de crear capital social
allí donde no existe o donde es muy reducido parece ser la única vía que Putnam
encuentra para que el derecho pueda ser cumplido en una sociedad.
Ahora bien, esta capacidad de influir de forma tan determinante en fenómenos
como el cumplimiento del derecho en una sociedad entera, que sería acogida con tanto
ahínco por los académicos y estrategas políticos a nivel internacional, presenta una serie
de problemas que permanecerán irresueltos en los desarrollos teóricos posteriores.
En primer lugar, el “salto” de acuerdo con el cual el capital social pasa de ser un
recurso de pequeños grupos -que en el caso de Putnam son las asociaciones y
organizaciones civiles fundamentalmente- para convertirse en un atributo de una sociedad
entera, no queda nunca enteramente explicado ni justificado teóricamente. En efecto,
Putnam parte de la base de que un grado alto de asociacionismo de los individuos de una
sociedad logrará que entre ellos se construyan fuertes redes de compromiso cívico, que
darán lugar a un contexto social en el que el cumplimiento de las normas, el buen
57
gobierno y el desarrollo económico imperen. Sin embargo, el vínculo causal entre lo uno
y lo otro no parece ser evidente, por dos razones.
Por un lado, como lo señala el propio Putnam, autores como Mancur Olson y Joel
Migdal han planteado una relación sustancialmente opuesta entre el asociacionismo y los
resultados macro de una sociedad. Desde la perspectiva de estos autores, el hecho de que
los individuos formen parte de grupos sociales fuertes y de redes densas de compromiso
implica que éstos no tengan incentivos para trabajar en pro del bien común de la sociedad
entera y que la efectividad de los gobiernos se vea seriamente obstaculizada. Así, para
Olson y Migdal, allí donde la sociedad civil es fuerte, tanto el Estado como la
macroeconomía son débiles. 88
Putnam se opone a conclusiones de este estilo diciendo que la historia ofrece la prueba de
que el asociacionismo fuerte ha ido de la mano del crecimiento económico y de la
estabilidad institucional; tal sería el caso de regiones como el norte de Italia. Sin
embargo, aún cuando es muy posible que esta coincidencia de fenómenos sea el caso,
Putnam nunca dice por qué la misma no se explica en los términos de una simple
correlación y no de una causalidad entre el primero y los segundos. Para él, el hecho de
que una sociedad cívica fuerte impulsa en lugar de inhibir el desarrollo económico y el
respeto de las instituciones jurídicas parece ser una evidencia que no requiere de prueba.
88 Id., p. 176. Para los planteamientos generales de estos autores ver Joel Migdal, Strong Societies and Weak States [Sociedades fuertes y Estados débiles] (Princeton University Press 1988); Mancur Olson, The Logic of Collective Action [La lógica de la acción colectiva] (Harvard University Press 1965). En un sentido similar, Wall, Ferrazzi y Schryer, han criticado la relación de causalidad entre un alto nivel de asociacionismo y un desarrollo económico positivo, ofreciendo ejemplos contrarios como el del estado indú de Kerala, en donde si bien hay comunidades ricas en capital social que cuentan con tradiciones importantes de participación política, la economía no ha presentado un buen desarrollo. Wall, Ferrazzi & Schryer, supra nota 11.
58
Por otro lado, como lo señala Portes, ese vínculo de causa-efecto que Putnam
afirma existe entre el capital social y el buen desempeño de las instituciones y de la
economía no permite distinguir entre las causas del capital social y sus efectos, lo que
conlleva a una serie de razonamientos tautológicos y de “truismos” que serán el pan
común de los desarrollos posteriores de dicha noción.
Así por ejemplo, del razonamiento de Putnam se infiere que una cantidad importante de
capital social regional o nacional es determinante para que un gobierno funcione bien,
pero a la vez es precisamente este buen funcionamiento de un gobierno el que permite
concluir que estamos ante la presencia de una cantidad importante de capital social. Y así
también es posible afirmar, siguiendo a Portes, verdades autoevidentes tales como que
habrá mejores gobiernos e instituciones más eficientes si tanto las autoridades como los
individuos cooperan y son solidarios entre sí.89
Afirmaciones de este tipo, que en últimas reducen la presencia de capital social en una
sociedad a la existencia de un funcionamiento deseable de sus normas, su gobierno y su
economía, parecen no aportar mucho a la discusión acerca de las causas de estos
fenómenos. Sin embargo, como se verá más adelante, estas afirmaciones tienen
(adoptando la terminología de Bourdieu) un poder simbólico fundamental en el discurso
acerca del cumplimiento del derecho y del desarrollo económico, pues además de
otorgarle a éste legitimación a través de la inclusión de la faceta “social” de la que
carecía, permite que su atención se aleje de otras muchas causas que podrían servir para
89 Portes, supra nota 12, pp. 156-7.
59
explicar esos fenómenos macro y que posiblemente encontrarían en el cambio radical del
statu quo la única vía para solucionarlos.90
Quizás estas causas podrían explicar no sólo el buen o mal desempeño institucional y el
desarrollo o subdesarrollo económico de una sociedad, sino también las relaciones de
solidaridad y de confianza o de desconfianza y de explotación que allí tienen lugar. En
ese caso, siguiendo a Portes, existiría entre el capital social y esos fenómenos macro más
una relación de correlación que de causalidad y esta última no sería, entonces, tan
evidente como Putnam la plantea.91
En segundo lugar, el razonamiento de Putnam es también problemático porque,
como el de Coleman, le otorga al capital social un carácter marcadamente conservador de
control social. De hecho, Putnam también considera que si las estructuras sociales
generadoras de capital social (en su caso, las asociaciones cívicas y las redes que ellas
producen) decaen en una sociedad, resulta necesario que las instituciones formales
retomen su función de garantizar la estabilidad social y de evitar que cualquier cambio
radical en la estructura social pueda tener lugar o ser permanente. Y esto, aún cuando la
decadencia del capital social pueda ser precisamente una señal del descontento de los
individuos con las estructuras sociales tradicionales.92
90 Portes menciona como causas que serían dejadas de lado como consecuencia de concentrar la discusión en el capital social “ el nivel de educación de la población, su concentración geográfica y una historia de movilizaciones populares en el pasado.” Id., p. 157. Además de éstas, en relación específica con el fenómeno del incumplimiento del derecho habría que prestar atención, como será sugerido al final de este escrito, a las percepciones de legitimidad o ilegitimidad, justicia o injusticia que las personas tienen frente a las normas que las rigen. 91 Id., p. 158. 92 Esta visión no sólo conservadora sino incluso romántica de la estructuras sociales tradicionales y de la posibilidad de revivirlas a través de las instituciones formales, se hace evidente en la promoción que Putnam hace de la recuperación del “ espíritu cívico” estadounidense. Habiendo analizado en un estudio anterior la manera como los lazos sociales de cooperación y confianza entre norteamericanos se habían desvanecido sustancialmente en las últimas décadas; después del atentado terrorista del 11 de septiembre Putnam escribió que si bien la recuperación de dichos lazos podía tener lugar con ocasión de la crisis nacional, una reforma institucional que promoviera un verdadero cambio social se hacía necesaria. Así, el
60
En tercer y último lugar, la perspectiva de Putnam resulta problemática pues se
basa en la creencia, bastante cuestionada por las teorías contemporáneas en ciencias
sociales93, de que las relaciones sociales y los comportamientos individuales pueden ser
modificados unilateralmente a través de las instituciones formales. En particular, Putnam
avoca que, a pesar de no ser una tarea fácil, las estructuras sociales en las que
tradicionalmente han reinado la desconfianza y los comportamientos poco altruistas
pueden ser manipuladas a través de la implantación de instituciones formales que
promuevan la creación de ese capital social insubsistente y el desarrollo económico que
éste supuestamente trae consigo.
El problema de este planteamiento radica en que las percepciones de legitimidad o de
ilegitimidad de los individuos y grupos sociales frente a esas instituciones formales y
frente a las metas sociales promovidas por ellas, parecen no ser tenidas en cuenta de
ninguna manera. La generación de un capital social regional o nacional es planteada por
Putnam como un bien en sí mismo, con independencia de que los agentes sociales estén o
no de acuerdo con su promoción a toda costa.
Sin embargo, resulta difícil pensar que las instituciones formales en cuestión, así como el
capital social que ellas buscan promover, vayan a ser igualmente provechosos y deseables
para todos los miembros de una sociedad. Esto, sobretodo teniendo en cuenta que el
equilibrio social “virtuoso” y las relaciones “horizontales” que dicho capital social
encarna tienen un contenido específico que promueve, como Putnam mismo lo afirma, la simple aumento en la preocupación de los individuos frente a la vida pública y las actitudes “ generosas” animadas por la crisis no bastan, arguyó Putnam, para recuperar la confianza, la civilidad y la estabilidad perdidas de la sociedad norteamericana. Robert Putnam, Bowling Together [Jugando bolos juntos], 13 The American Prospect Nº 3, p. 20, (2002), en: <http://gateway.proquest.com>.Para el estudio de Putnam acerca del desvanecimiento de los lazos sociales en Norteamérica, ver Robert D. Putnam, Bowling Alone: America’s Declining Social Capital [Jugando bolos solos: el declive del capital social americano], 61 Journal of Democracy, p. 65 (1995), en: <http://gateway.proquest.com>. 93 Ver infra pp. 115-8.
61
eficiencia de un sistema capitalista.94 Así, como lo señalan Wall, Ferrazzi y Schryer,
“[e]s precisamente el fracaso en acomodar los diferentes objetivos y valores [existentes
en una sociedad] lo que erosiona el retrato de Putnam y de Coleman del capital social
como panacea para los males de la sociedad moderna.”95
94 Putnam, con Leonardi & Nanetti, Social Capital and Institutional Success, supra nota 67, p. 182. 95 Wall, Ferrazzi & Schryer, supra nota 11.
62
II. La visión económica del capital social
La relación explícita planteada por Putnam entre capital social y desarrollo
económico hizo posible el gran auge que en la actualidad tiene la noción a nivel
internacional, en especial entre los economistas. Dicho auge se ha traducido en una
inmensa cantidad de publicaciones y de seminarios sobre el tema, así como en
importantes inversiones de dinero para su estudio.96 Pero eso no ha sido todo. Las
políticas y recomendaciones de organismos internacionales tales como el Banco Mundial
han tornado la atención hacia la posibilidad de invertir en el fomento o en la creación de
capital social en los países del tercer mundo con el fin último de promover el desarrollo
económico.97
Sin embargo, los resultados de los planteamientos teóricos y de las investigaciones
empíricas acerca del capital social no han logrado arrojar conclusiones uniformes acerca
de lo que debe entenderse por esta noción, ni acerca de las implicaciones que el fomento
de la misma puede tener en el desarrollo o subdesarrollo económico de los países.
En primer lugar, el uso teórico de la noción de capital social en el ámbito
económico obedece a interpretaciones plurales que, si bien en su mayoría parten del
concepto de capital social legado por Putnam, enfatizan en el o los elementos del mismo
que en cada caso sean considerados más relevantes para el desarrollo económico. Esto
conlleva a que el concepto se aplique a “fenómenos sociales de naturaleza diferente y aun
96 Gonzalo Vargas Forero, supra nota 83, p. 71. Este autor presenta datos estadísticos con respecto al uso de la noción de capital social en la literatura económica de las últimas décadas, discriminando las áreas temáticas en las que tal uso ha tenido lugar. Ver Id., pp. 92-3. 97 Ver Norbert Lechner, Desafíos de un desarrollo humano: individualización y capital social, en: Capital social y cultura: claves estratégicas para el desarrollo, supra nota 20, p. 116; Kliksberg, supra nota 20, pp. 21-2.
63
contradictoria”, que van desde la participación voluntaria en asociaciones sociales de
pequeña escala hasta el buen desempeño de un gobierno o la existencia de instituciones
formales deseables para el progreso económico.98 Dada la multiplicidad de fenómenos
que pueden ser comprendidos como capital social, no resulta posible discriminar entre el
contexto social que facilita la generación de capital social, las fuentes precisas de donde
surge y los recursos derivados del mismo99.
En segundo lugar y en gran medida en razón de lo anterior, la operacionalización
que se ha hecho del concepto de capital social con miras a medir la cantidad existente de
éste en diversas comunidades o sociedades se ha visto enfrentada a inmensas dificultades.
En efecto, atribuido a un gran número de fenómenos sociales, su medición “objetiva”
resulta imposible, dado que en cada comunidad o sociedad las organizaciones e
instituciones sociales cumplen con funciones distintas y pueden, por ello, generar o no
generar los recursos que podrían ser denominados como capital social.100
Así, en ningún caso queda claro ni cuáles fenómenos sociales deben ser analizados con
miras a medir el capital social presente en una sociedad, ni qué es lo que se debe medir de
esos fenómenos sociales que se estudian. En consecuencia, la comparación de la cantidad
de capital social presente en uno u otro contexto social resulta poco plausible, y lo que es
más, la relación entre el capital social de cada comunidad y los resultados
macroeconómicos positivos o negativos que allí se producen es más afirmada que
98 Según Gonzalo Vargas, son cinco significados diferentes los que se le han dado al capital social en las distintas investigaciones aplicadas de carácter económico: 1) el “ nivel de participación social en organizaciones voluntarias de pequeña escala y poco jerarquerizadas”; 2) la confianza mutua y la importancia de la reputación existentes en una comunidad; 3) las redes sociales informales; 4) el buen desempeño de los gobiernos; 5) el marco institucional formal presente en una sociedad. Vargas Forero, supra nota 83, pp. 76-80. 99 Portes, supra nota 12, p. 156. 100 Vargas Forero, supra nota 83, pp. 82-3.
64
probada en realidad. De ahí que mientras muchos estudios empíricos concluyen que hay
una relación directa entre el capital social y el desarrollo económico de una comunidad,
otros pongan dicha relación seriamente en duda.101
Como resultado de lo antes dicho, es apenas obvio que las políticas mundiales que
pretenden promover la existencia y/o la permanencia del capital social en distintas
regiones con miras a promover el progreso económico, puedan dirigirse en las más
diversas direcciones. En efecto, dado que el capital social puede ser comprendido en
cualquiera de sus múltiples acepciones y que en todos los casos el mismo se utiliza como
factor causal del desarrollo económico, todas las políticas desarrollistas102 pueden ser
implementadas aduciendo que tienen como finalidad promover el capital social. La
ambigüedad y flexibilidad de la noción no permiten ya dar cuenta de su contenido ni de
sus límites, y como tal, se prestan para que en nombre de la promoción del capital social,
cualquier política económica adquiera legitimidad por tener una dimensión “social”.
Tal ha sido el caso de los planteamientos teóricos que, en nombre del Banco
Mundial, economistas de la talla de Joseph Stiglitz (en su primera “fase”103) y de Ismael
101 Ver supra nota 36 de este escrito. 102 Cabe resaltar que el término “ desarrollista” aquí utilizado (y que se empleará a lo largo del texto) se refiere genéricamente a las teorías o políticas que, en la actualidad, buscan promover el desarrollo económico a nivel mundial. Por eso, además de no tener ninguna connotación negativa, dicho término no se refiere de ninguna manera a un movimiento teórico o a una tendencia política concreta que pueda identificarse con dicho nombre. 103 En efecto, el pensamiento teórico de este Nóbel en economía puede dividirse en dos “ fases”. En la primera parte de su vida, luego de una importante carrera académica en diversas universidades estadounidenses, Stiglitz fue miembro del Consejo de Asesores Económicos del presidente Clinton (1993-1995), presidente de ese mismo Consejo (1995-1997), y luego Vicepresidente Senior del Banco Mundial (1997-2000). Durante esa época, en la que se enmarca la obra que será aquí analizada, sus planteamientos teóricos tenían un marcado carácter neoliberal. Sin embargo, durante su estadía en el Banco Mundial, Stiglitz comenzó a desilusionarse con los fracasos de las políticas neoliberales y se vio obligado a salir de la institución. A partir del año 2001, dedicado de nuevo a la academia como profesor de Columbia University, la literatura de Stiglitz comenzó pues su segunda “ fase”. Ésta se enfoca fundamentalmente en criticar de manera abierta y profunda tanto las políticas económicas internacionales reinantes, como a las instituciones que las llevan a cabo (el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y el Departamento del Tesoro de Estados Unidos). En particular, Stiglitz ha cuestionado los mecanismos empleados por las políticas desarrollistas para promover el desarrollo económico en los países del tercer mundo. Ver Brief
65
Serageldin y Christiaan Grootaert104 esbozaron con respecto al capital social.
Enfrentados al parecer con la imposibilidad de ignorar la relevancia de las estructuras
sociales en el nivel de desarrollo económico de los distintos países, pero identificando las
dificultades de incluir el estudio de dichas estructuras en el análisis económico
tradicional, estos autores le otorgaron a la noción de capital social una definición que les
permitió continuar promoviendo los objetivos desarrollistas de siempre, pero ahora
apoyándose en que éstos forman parte del capital social.
En efecto, la definición de capital social introducida por estos autores incluye todas
aquellas instituciones formales que, desde la óptica económica tradicional, facilitan el
funcionamiento del libre mercado. Así, aunque al parecer amplia, esta definición de
capital social reduce el fenómeno a las instituciones de cuyo cumplimiento buscaba en
principio dar cuenta. Al hacerlo, la noción de capital social queda despojada de toda su
especificidad y de su capacidad de otorgarle complejidad al análisis tanto de las causas
del desarrollo o el subdesarrollo económico de ciertos países, como del cumplimiento o el
incumplimiento de las normas jurídicas que pretenden promover tal desarrollo.
Biography of Joseph E. Stiglitz [Breve biografía de Joseph E. Stiglitz], en <http://www-1.gsb. columbia.edu/ faculty/ jstiglitz/ bio.cfm>; Joseph Stiglitz Page [Página de Joseph Stiglitz], en <http://www.globalpolicy.org/socecon/bwi-wto/ wbank/stigindx.htm>. Para una lista de los artículos de corte neoliberal producidos por Stiglitz antes de 2001, ver http://www-1.gsb.columbia.edu/faculty/ jstiglitz/download/JosephStiglitz.pdf. Para una ilustración de la posición altamente crítica que en la actualidad ostenta Stiglitz, ver en cambio Joseph E. Stiglitz, Globalization and Its Discontents [La globalización y sus descontentos] (W.W. Norton & Company 2002); The Roaring Nineties [Los estruendosos años noventa] (W.W. Norton & Company 2003). A pesar de que la primera “ fase” de Stiglitz ha sido completamente superada por este autor y que, como tal, su análisis parecería hoy en día obsoleto o carente de sentido; considero de toda la relevancia estudiar en este documento sus planteamientos acerca del capital social, dado que, como se argumentará más adelante, es de ideas como éstas que han bebido los teóricos colombianos del capital social. 104 A diferencia de Stiglitz, Serageldin y Grootaert han mantenido sus vínculos con el Banco Mundial y con las políticas desarrollistas que éste defiende. Serageldin, por ejemplo, ingresó al Banco Mundial desde 1972 y trabajó en diversos proyectos. Desde 1992 hasta el año 2000 fue Vicepresidente del mismo, luego de lo cual continuó siendo consejero especial de la institución. Ver <http://www.serageldin.com/framea.htm>. Grootaert trabaja actualmente en la sección de desarrollo social del Banco Mundial. Ver <http://papers.ssrn.com/sol3/cf_dev/AbsByAuth.cfm?per_id=38795>.
66
Una vez más, la explicación del cumplimiento de las normas se restringe a la capacidad
unilateral que éstas tienen de moldear los comportamientos individuales con miras a que
promuevan el desarrollo económico y en ese sentido, poco o nada nuevo aporta el uso del
concepto de capital social. Sin embargo, su utilización parece darle al discurso
desarrollista una legitimidad que en otro caso no tendría, y que oculta en gran medida las
limitaciones de su perspectiva.
Planteamientos como los antes mencionados han tenido gran influencia no sólo en
la implementación de las políticas desarrollistas mundiales que han mostrado sus efectos
en Colombia, sino también y sobretodo en las construcciones teóricas que sobre el capital
social se han hecho en nuestro país y que serán analizadas críticamente en este escrito.
Por eso, esta sección se encargará en un primer término de describir las ideas centrales de
los mismos, y en un segundo término de hacer evidentes todas las críticas de las que son
susceptibles.
1. El capital social como instituciones formales: Una excusa para invocar el predominio de las instituciones formales en la discusión sobre el desarrollo
No han sido pocos los planteamientos teóricos que han pretendido asimilar el
capital social a las instituciones formales que, se asume, permiten un mejor desarrollo
económico.105 Sin embargo, por ser bastante ilustrativos de esta forma de raciocinio y por
encontrarse en ellos varios de los elementos que estarán presentes en las teorías
colombianas del capital social que serán aquí analizadas, han sido dos los textos
105 Ver Vargas Forero, supra nota 83, pp. 78-9.
67
escogidos para describir la manera como dicha asimilación se realiza en el plano teórico.
Se trata por un lado del texto de Serageldin y Grootaert titulado Definiendo el capital
social: una visión integradora; y por el otro lado de la obra Instituciones formales e
informales de Joseph Stiglitz.106
A continuación se describirán las ideas fundamentales expuestas por estos textos
acerca del capital social. Se argumentará que si bien la intención declarada de los textos
es expandir la definición de la noción de capital social para que la misma incluya no sólo
a aquellas relaciones sociales que en el nivel micro generan recursos sino también a las
instituciones políticas y jurídicas macro que según sus autores facilitan el desarrollo
económico, el resultado termina siendo el de restringir la noción de capital social a estas
últimas instituciones.
En efecto, teniendo en cuenta que en muchos casos los fenómenos micro de capital social
pueden oponerse u obstaculizar a los niveles institucionales o macro del mismo, estos
autores subordinan los primeros a los segundos, e incluso consideran deseable que
aquéllos sean eventualmente reemplazados por éstos. En ese entender, en los textos de
Serageldin y Grootaert y de Stiglitz, al final, el capital social termina siendo asimilado a
las instituciones jurídicas.
Aunque diferenciados en algunos aspectos, los textos de Serageldin y Grootaert y
Stiglitz antes señalados presentan una concepción muy similar del capital social y por
tanto, unas implicaciones muy parecidas en cuanto a lo que éste significa para el
desarrollo. Esto es explicable si se tiene en cuenta que los dos textos parten de
presupuestos teóricos semejantes, de acuerdo con los cuales el desarrollo económico es
106Serageldin & Grootaert, supra nota 20; Stiglitz, supra nota 20.
68
una meta universal que puede ser alcanzada mediante la implantación de ciertas
instituciones formales favorecedoras del libre mercado en cualquier contexto social.
Al interior de estos presupuestos de corte marcadamente neoliberal107, resulta muy difícil
otorgarle a la noción de capital social un rol que no sea meramente formal. De ahí que la
dimensión “social” del análisis del desarrollo planteado por estos autores se limite apenas
a llamar capital social a aquellas instituciones políticas y jurídicas cuya existencia es
concebida necesaria para que el desarrollo económico tenga lugar; a demostrar cómo esas
instituciones son el elemento más productivo del capital social; y a incitar entonces a que
las políticas mundiales de inversión en lo “social” se dirijan primordialmente a promover
dichas instituciones.
A) Una definición supuestamente amplia de capital social
Desde el comienzo de sus textos, tanto Serageldin y Grootaert como Stiglitz son
explícitos en afirmar que su objetivo fundamental al estudiar el capital social consiste en
indagar cuáles son las contribuciones de éste en la consecución del desarrollo económico
de las naciones.108 Es por eso que, por ejemplo, los primeros dos autores hacen una
distinción entre las definiciones del capital social propias de ciencias sociales como la
antropología, la sociología o la ciencia política y las definiciones del capital social que le
interesan a la economía. Estas últimas son únicamente, según lo afirman Serageldin y
Grootaert, aquéllas en las que el capital social tiene una relación directa con el
107 Ver supra notas 102-3. 108 Serageldin y Grootaert hablan de la expansión del capital social como factor causal para que las posibilidades de satisfacer las necesidades sociales aumenten y para que, así, el desarrollo sostenible pueda tener lugar. Serageldin & Grootaert, supra nota 20, p. 40. Por su parte, Stiglitz se pregunta sobre la posibilidad de que el capital social permita la superación de las deficiencias de la economía de mercado con miras a que la meta del desarrollo económico se realice. Stiglitz, supra nota 20, p. 59.
69
crecimiento económico.109 Así pues, el concepto de capital social es concebido por estos
economistas como un mero instrumento para el logro del desarrollo económico, tal y
como lo demuestran las definiciones que del mismo ellos construirán.
Por un lado, Serageldin y Grootaert proponen una definición ‘integradora’ del
capital social que, al incluir tanto sus elementos micro como sus elementos macro y al
establecer relaciones de complementariedad entre unos y otros, permite según ellos dar
cuenta de las posibilidades de crecimiento económico de una sociedad determinada.110
Desde un primer momento, pues, la definición de capital social propuesta por estos dos
autores se presenta a sí misma bastante más amplia que aquélla existente en los
planteamientos originales acerca del capital social. De hecho, además de comprender las
asociaciones y normas sociales que serían traídas a colación por Coleman y Putnam, el
capital social incluye, de acuerdo con Serageldin y Grootaert, “las relaciones
institucionales formales y las estructuras, tales como los gobiernos, los regímenes
políticos, el imperio de la ley, los sistemas de cortes y las libertades civiles y políticas”.111
Por otro lado, pero en una dirección bastante semejante, Stiglitz propone que el
capital social puede provenir tanto de la comunidad como del Estado, sin que haya razón
para atribuirle un mayor valor al primer tipo que al segundo. En efecto, según él, a
medida que una sociedad se desarrolla económicamente, su capital social habrá de variar
para adaptarse a dicho desarrollo y en ese sentido, eventualmente las redes
interpersonales de relación terminarán siendo reemplazadas de manera parcial por
aquellas instituciones formales que, tales como “un sistema de leyes, normas y
regulaciones” impuestas por formas representativas de gobierno que constituyen “una
109 Serageldin & Grootaert, supra nota 20, p. 45. 110 Id., pp. 40-1. 111 Id., p. 46.
70
efectiva burocracia weberiana”, le sirven de base a una economía de mercado. De
acuerdo con este autor, aún cuando las comunidades no las producen directamente, estas
instituciones formales constituyen capital social en tanto que cumplen con el “rol
público” de asignar y distribuir los recursos por fuera del mercado y de hacer posible la
cohesión social.112
Así las cosas, mediante una argumentación bastante sofisticada, los textos de
estos autores logran incluir en el concepto de capital social a las instituciones formales
que favorecen el libre mercado. Sin embargo, como se verá a continuación, ello no
conlleva a que dicho concepto adquiera, en realidad, una definición más amplia o más
compleja. Por el contrario, teniendo en cuenta el vínculo inescindible que según dichos
autores debe tener el capital social con el desarrollo económico, y dada la premisa
incuestionada de la que sus planteamientos parten de acuerdo con la cual las instituciones
formales que facilitan el libre mercado hacen posible el desarrollo económico; estas
instituciones acabarán siendo el aspecto más relevante (sino el único) del capital social.
B) Las instituciones facilitadoras del libre mercado como capital social por excelencia
Tanto para Stiglitz como para Serageldin y Grootaert no todos los fenómenos
sociales usualmente comprendidos como capital social pueden ser concebidos como
herramientas facilitadoras del progreso económico en la misma medida. En efecto, de
acuerdo con estos autores, puede afirmarse que al interior del concepto de capital social
existen algunos fenómenos sociales que facilitan el crecimiento económico más que otros
y a los que, por ende, debería prestárseles más atención, pues su fomento se traduciría en 112 Stiglitz, supra nota 20, p. 65.
71
la promoción de los demás aspectos positivos del capital social. Además, desde esta
perspectiva, también resulta posible hablar de la existencia de un capital social ineficiente
y nocivo para el desarrollo, que debería ser reemplazado por capital social eficiente o
productivo.
a) El capital social nocivo para el desarrollo
La idea de que las relaciones sociales generadoras de capital social pueden tener
efectos inútiles o dañinos en actividades de cierto tipo había sido ya planteada de manera
seminal por James Coleman.113 Sin embargo, dicha idea sólo ha podido ser plenamente
desarrollada por aquellos planteamientos que conciben que el capital social debería ser
un factor importante para promover el desarrollo económico y que, por tanto, pueden
juzgar la bondad o perversidad de sus manifestaciones tomando este último objetivo
como parámetro. Es eso lo que se encargan de hacer los textos de Stiglitz y de Serageldin
y Grootaert que están siendo estudiados y como se verá, es eso lo que también harán las
construcciones teóricas del capital social en Colombia que analizaremos más adelante.
Así, en primer lugar, atacando los planteamientos económicos de corte
institucionalista, Stiglitz planteó que es un error concebir que las instituciones sociales
son en general eficientes u óptimas para el desarrollo económico.114 En efecto, según él,
113 Ver supra nota 57. 114 Stiglitz dirige expresamente su crítica contra importantes institucionalistas como Coase, North y Williamson, pues dice que éstos confian en que en todos los casos las organizaciones sociales proveerán resultados eficientes en la asignación de recursos. Sin embargo, Stiglitz no acoge tampoco la visión contraria que consiste según él mismo en creer, como lo hacen los adeptos a la teoría de la elección racional, que los incentivos del mercado influirán en todo tipo de comportamientos. Así, este autor dice que sus ideas se encuentran enmarcadas por una teoría organizacional de la sociedad, de acuerdo con la cual, dados los costos de transacción y en especial de información que los mismos implican, los comportamientos sociales sólo se encuentran mediados por el mercado “ imperfectamente”. Ello conlleva a que dicha imperfección tenga que ser corregida por medio del establecimiento de instituciones formales eficientes u óptimas para el desarrollo. Stiglitz, supra nota 20, p. 61.
72
todas aquellas estructuras sociales que obstaculizan el funcionamiento del mercado
pueden entenderse como ineficientes y en consecuencia deberían ser eliminadas o
reemplazadas por aquellas instituciones formales que lo facilitan, con miras a que el
progreso económico tenga lugar.
Los ejemplos de este tipo perverso de capital social que menciona Stiglitz resultan
bastante ilustrativos. Por un lado, este autor habla del narcotráfico en Colombia como una
clara manifestación de las instituciones sociales “disfuncionales”; idea que sería retomada
de forma casi idéntica por Francisco Thoumi en sus planteamientos acerca del mercado
ilegal de drogas en Colombia.115
Por otro lado, Stiglitz menciona a aquellas redes sociales de carácter interpersonal que se
basan en la reputación y que, ante la presencia de un Estado “débil u opresor” y la
consecuente ausencia de un marco institucional que garantice el libre mercado, hacen
posible que los compromisos necesarios para que los contratos puedan ser ejecutados.
Según él, aunque eficientes en situaciones como las señaladas, estas redes sociales se
tornan ineficientes cuando el desarrollo y la profundización de los mercados se apoderan
de la escena.116 Esta idea sería retomada por María Mercedes Cuéllar en sus
planteamientos acerca del capital social perverso existente en Colombia.
En segundo lugar, Serageldin y Grootaert han planteado también que los
elementos micro y macro que componen su definición de capital social tienen la
potencialidad de influir tanto positiva como negativamente en el desarrollo
macroeconómico de una sociedad, y en ese entender, podrían ser clasificados como
capital social positivo o negativo.
115 Id. 116 Id., pp. 64-5.
73
De una parte, según estos dos autores, aún cuando en su origen el concepto de capital
social se limitaba a dar cuenta de las asociaciones sociales micro que producían efectos
benéficos para el desarrollo, en la actualidad resulta posible incluir en el mismo a
aquellos grupos que “producen resultados indeseables”. Sirven de ejemplo de este tipo de
capital social negativo los grupos buscadores de renta (rent-seekers), tales como la mafia
italiana y las milicias.117
De otra parte, de acuerdo con Serageldin y Grootaert, el contexto social o institucional
macro de un país determina en gran medida las ganancias que éste puede obtener de la
explotación de sus recursos. En ese entender, dicho contexto institucional podría
considerarse capital social negativo o poco productivo de no encontrarse en la capacidad
de tener un impacto positivo “en los resultados del desarrollo, incluyendo el crecimiento,
la equidad, y el alivio de la pobreza.” Tal sería el caso de un contexto social en el que no
existieran instituciones adecuadas para reforzar la ejecución de los contratos y para
proteger los derechos de propiedad en el largo plazo.118
b) La jerarquización de los distintos tipos de capital social eficiente En coherencia con la argumentación anterior, así como Serageldin, Grootaert y
Stiglitz conciben que puede haber un capital social ineficiente en términos de su relación
con el desarrollo económico, ellos plantean también que hay formas de capital social que
producen un impacto más positivo en el desarrollo que otros. En ese entender, pareciera
ser que estos autores sugirieran una jerarquía entre los diversos tipos de capital social,
según el nivel de impacto que éstos pueden tener en el desarrollo económico.
117 Serageldin & Grootaert, supra nota 20, p. 46, nota al pie 5, en: p. 46. 118 Id., pp. 46-7.
74
De hecho, sus textos centran la atención en las instituciones formales que facilitan la
operación del mercado libre como la forma de capital social más propicio para garantizar
el desarrollo económico. Así, de acuerdo con estos autores, estas instituciones pueden
reemplazar a otras estructuras sociales y cumplir de una manera más eficiente con sus
funciones, en el contexto de la búsqueda del desarrollo económico. Además, el
establecimiento de tales instituciones formales permitirá que otras formas micro de
capital social surjan y sean complementarias de ellas.
De esa manera y en primer lugar, Stiglitz plantea que la evolución que
necesariamente presenta el capital social existente en una sociedad ante el proceso de
desarrollo económico de la misma, puede ser descrita en los términos de una “relación
con la forma de una U invertida [∩] entre la densidad del capital social y el nivel de
desarrollo”.119 Esta forma figurativa de referirse a la evolución del capital social como
consecuencia del proceso de desarrollo económico, sugiere que dicha evolución
presentaría tres etapas:
1) La etapa del desarrollo económico y del libre mercado incipientes, en la que éstos son
aún incompletos y segmentados y por ello existe una densa red de relaciones sociales
encargada de solucionar los problemas de asignar y distribuir los recursos que aún no han
sido alcanzados por el mercado. 2) La etapa de la profundización de los mercados y del
despliegue del desarrollo económico, que tendrá como consecuencia inicial la destrucción
o marginación de las relaciones personales. 3) La etapa de “madurez del Estado
capitalista moderno”, en la que el sistema de leyes producido por un gobierno
representativo y organizado burocráticamente sustituirá a dichas relaciones personales en
119 Stiglitz, supra nota 20, p. 64.
75
su función de asignación y distribución de recursos y al hacerlo, permitirá que tales
relaciones comiencen a estar cobijadas por el mercado en lugar de que -como sucedía con
anterioridad- aquéllas cobijen a éste.120
En ese entender, Stiglitz concluye que, una vez iniciado el proceso de desarrollo
económico, el capital social puede comenzar a ser generado de manera centralizada por el
Estado y no por la comunidad, sin que su “rol público” cambie de naturaleza o se vea
menguado de alguna manera. En efecto, de acuerdo con este autor, las relaciones sociales
personalizadas tienen un carácter excluyente y desventajoso para el desarrollo que, en
cambio, no se encuentra presente en el concepto de “ciudadanía”. De esa forma, según él,
[h]ay progreso cuando se pasa de una participación basada en grupos a una participación basada en el mercado …. El mercado es anónimo y, si funciona razonablemente bien, responde de manera igualitaria a todos los que tengan unas cantidades similares de poder de adquisición. El mercado es una forma de participación más poderosa y más justa.121
En segundo lugar, desde una perspectiva un tanto menos radical que la de Stiglitz,
Serageldin y Grootaert no proponen abiertamente que las formas de capital social micro
deberían ser reemplazadas por las instituciones formales en todos los casos, pero sí son
explícitos en afirmar que el cumplimiento de las funciones del capital social sólo puede
continuar teniendo lugar en el contexto del desarrollo si dichas instituciones existen.
Así, según esos autores, las formas micro y macro del capital social pueden cumplir
complementariamente tres funciones fundamentales que facilitan el crecimiento
económico: la diseminación de la información relevante para la toma de decisiones
individuales eficientes; la coordinación de actividades grupales; y la toma colectiva de
decisiones mediante las cuales los individuos obtienen bienes de carácter público y
120 Id., pp. 64-5. 121 Id., p. 67.
76
enfrentan las “externalidades” del mercado.122 Sin embargo, el cumplimiento de estas
funciones requiere primordialmente, siguiendo a Serageldin y a Grootaert, del buen
funcionamiento de las instituciones formales macro, que son las que en realidad hacen
posible que los aspectos micro del capital social continúen funcionando.
Así, por un lado, plantean estos autores que aún cuando ciertas instituciones sociales
informales tienen la capacidad de “diseminar” la información relevante para que los
individuos tomen decisiones eficientes; dada la complejidad del problema de información
que se presenta en los mercados de capital, las instituciones formales macro como “la
legalidad y un sistema de cortes que funcione bien” pueden ayudar a reducir la
incertidumbre significativamente. Por otro lado, de acuerdo con Serageldin y Grootaert la
coordinación de actividades grupales que genera confianza y que permite alcanzar
beneficios mutuos se facilita en gran medida en presencia de un “marco” institucional
para la interacción interindividual y para el logro de acuerdos. Finalmente, en concepto
de estos autores, si bien la toma de decisiones colectivas puede tener lugar a nivel local;
la eficiencia o ineficiencia de dichas decisiones depende fundamentalmente del ambiente
macroeconómico y macropolítico en el que tengan lugar.123
En razón de todo lo anterior, Serageldin y Grootaert concluyen,
Allí donde hay buenos gobiernos, cortes que funcionan bien, y libertad de expresión, las asociaciones locales abundan y complementan las funciones de las macroinstituciones. Pero allí donde éstas se encuentran ausentes o funcionan pobremente, las instituciones locales tratarán de substituirlas, produciendo más estrés y menos beneficios económicos.124
122 Serageldin & Grootaert, supra nota 20, pp. 47-9. 123 Id., pp. 48-9. 124 Id., p. 49.
77
C) Las inevitables conclusiones acerca de la inversión en capital social
En razón de los planteamientos anteriormente esbozados sería imposible concebir
que, ante la pregunta acerca de la dirección a la que deberían apuntar los esfuerzos por
fomentar el capital social con miras a generar el desarrollo económico, Serageldin,
Grootaert y Stiglitz arribaran a una conclusión distinta que la de afirmar que las
instituciones formales facilitadoras del libre mercado deben ser las beneficiarias
primordiales de una inversión en ese sentido.
De hecho, si estas instituciones forman parte de la definición de capital social y si son
ellas los aspectos de esta noción que más prometen que el desarrollo económico puede
tener lugar a través suyo, resulta necesario afirmar que los esfuerzos por obtener la meta
del desarrollo deben concentrarse en su promoción. No es otra la conclusión que puede
deducirse de los dos textos objeto de análisis.
De una parte, Serageldin y Grootaert son muy cuidadosos en afirmar que los
componentes micro y macro del capital social son necesariamente complementarios para
lograr el objetivo del desarrollo económico. En efecto, para ellos, si bien las instituciones
formales –tales como el imperio de la ley y un sistema formal de cortes- permiten que los
elementos micro del capital social –tales como las asociaciones sociales de carácter
informal- puedan subsistir, la existencia de estos últimos puede reforzar la efectividad de
aquéllas y en esa medida, puede ser también útil para que el progreso económico tenga
lugar.125
No obstante, mientras que estos dos autores no conciben la posibilidad de que las
instituciones formales facilitadoras del libre mercado puedan ser reemplazadas en sus
funciones por asociaciones informales, ellos sí aceptan en cambio “el reemplazo gradual 125 Id., p. 50.
78
de las asociaciones informales y de las redes sociales por estructuras administrativas y
mecanismos impersonales de mercado.”126 Así, mientras que en el primer caso se
subestimaría el rol clave que cumple el capital social macro en el desarrollo económico;
en el segundo caso se trataría apenas de la substitución de una forma de capital social por
otra que, adicionalmente, haría posible una situación en la que “todos los agentes
económicos participantes gana[ra]n”.127
En ese entender, a pesar de lo amplia que aparenta ser la visión del capital social de estos
autores, la importancia que al interior de ésta tienen las instituciones formales para
promover el desarrollo económico es tal que, mientras que éste no podría concebirse en
su ausencia, un capital social fundamentalmente compuesto por dichas instituciones
permitiría sin duda alcanzar el desarrollo económico.
En consecuencia, la “mezcla óptima” (“optimal mix”) de capital social que según estos
autores existe en toda sociedad y en cuyo fomento debería invertirse pues ello permitiría
la maximización de recursos128, no podría concebirse sin un muy alto porcentaje de
instituciones facilitadoras del mercado libre. Así las cosas, al parecer, las políticas
desarrollistas deberían enfocarse ante todo en promover la existencia de este tipo de
instituciones en todos los países.
De otra parte, de una forma mucho más directa y explícita, el texto de Stiglitz
permite llegar a una conclusión similar a la anterior. De hecho, según él, el “rol público”
que realiza el capital social consistente en proveer la confianza y el compromiso
necesarios para que el intercambio económico pueda ser exitoso, puede ser llevado a cabo
por las instituciones formales que surgen del Estado. Y esto, de igual o mejor forma de lo
126 Id., p. 53. 127 Id. 128 Id., p. 56.
79
que lo hacen las estructuras sociales generadas por la comunidad.129 Además, de acuerdo
con Stiglitz, un contexto social conformado por formas comunitarias de capital social
puede ser modificado mediante un importante cambio institucional, tal y como el que
sería propiciado por la “apertura [de un país] a los mercados internacionales”.130
En ese entender, y teniendo en cuenta que para Stiglitz un cambio del capital social
existente en un país, encaminado a establecer allí instituciones formales facilitadoras del
libre mercado, podría ser muy provechoso para el desarrollo económico; menester es
concluir de las ideas de Stiglitz que los esfuerzos por promover este último deben estar
destinados fundamentalmente a la promoción de instituciones como esas.
2. Críticas a la visión reduccionista del capital social como instituciones formales: Una concepción que sirve para ocultar la problemática del desarrollo económico y la complejidad del fenómeno del incumplimiento del derecho
Plantea Alejandro Portes que el interés que los estudios económicos en materia de
desarrollo han demostrado por la noción de capital social en los últimos años, obedece a
las limitaciones a las que se ha visto enfrentado el enfoque “exclusivamente económico”
utilizado tradicionalmente por las políticas desarrollistas.131
En efecto, según este autor, las políticas que organismos como el Fondo Monetario
Internacional han implementado en los diferentes países con miras a lograr los objetivos
129 Stiglitz, supra nota 20, p. 65. 130 Id., p. 66. 131 Portes, supra nota 12, p. 149. Para un planteamiento similar, ver también Alfredo Valladao, Capital social y poder, en: Capital social y cultura: claves estratégicas para el desarrollo, supra nota 20, pp. 151-63.
80
del desarrollo económico se han concentrado en establecer medidas homogéneas en
distintos contextos sociales132 que, no obstante, han producido resultados “mixtos” en
términos de democracia, equidad y desarrollo sostenido. Además, como consecuencia de
las políticas desarrollistas, y en especial, de la remoción de los proteccionismos estatales
y del establecimiento de controles normativos que éstas han liderado, las desigualdades
económicas y sociales y la atomización de la sociedad civil se han visto severamente
agravadas en los países a los que dichas políticas han apuntado.133
No obstante, ninguno de dichos resultados parece poder ser explicado a partir de la visión
económica ortodoxa del desarrollo, pues ésta no discrimina entre las especificidades de
los contextos sociales cuyo desarrollo busca promover. De ahí que, como lo señala
Portes, la noción de capital social se muestre, dentro de los estudios económicos acerca
del desarrollo, como “una promesa alternativa frente a las políticas jerárquicas de las
instituciones financieras”. Esto es, como una herramienta encaminada a la restitución y a
la creación de “lazos comunitarios”, a través de la cual podrían enfrentarse los resultados
nocivos producidos por las políticas del desarrollo.134
Tal y como suena, el concepto del capital social aparece como el ‘eslabón
perdido’ (‘missing link’) que le hacía falta a la teoría económica para explicar por qué
unos países son desarrollados y otros no, y en particular, por qué esto es así a pesar de
que en todos se han implementado mecanismos desarrollistas semejantes. Sin embargo, la
cosa no es tan sencilla como parece.
132 Portes se refiere a estas medidas como a “ un paquete de ‘una misma talla [que] sirve para todos’ ”. Portes, supra nota 12, p. 149. 133 Id., p. 150. 134 Id.
81
Además de los múltiples inconvenientes que surgen de la ambigüedad y de la flexibilidad
del concepto de capital social, y sobretodo de la intención de atribuirle a éste un carácter
macro o nacional; como se demostró en el acápite anterior, las elaboraciones particulares
que del mismo han hecho los representantes de las instituciones mundiales promotoras
del desarrollo han logrado reducirlo a las instituciones jurídicas y políticas que facilitan el
libre mercado.
Así, el concepto mediante el cual pretendía explicarse el fracaso de estas instituciones
para lograr el desarrollo en todos los países, se ha convertido de manera sutil en esas
mismas instituciones, y en consecuencia, nada nuevo permite explicar. Según
Serageldin, Grootaert y Stiglitz, la implementación de unas normas jurídicas y de un
sistema judicial que permitan asegurar la ejecución de los contratos y proteger los
derechos de propiedad es, en sí misma, el capital social más importante con el que puede
contar una nación. Sólo a través de esas instituciones resulta posible lograr el desarrollo,
y al parecer, el simple hecho de que ellas existan bastará para que sean cumplidas en
cualquier contexto social.
¿Acaso no es ésta la óptica ortodoxa desde la que partieron las políticas desarrollistas
cuyo fracaso pretendía explicar la noción de capital social? ¿No son precisamente esas
instituciones, ahora revestidas del carácter de capital social, las que han fracasado en
promover el desarrollo económico de todos los países? ¿Cómo puede pensarse que la
simple reformulación de dichas instituciones en términos del capital social servirá para
que, ahora sí, su implementación sea exitosa?
Los defectos lógicos de la argumentación que pretende equiparar el concepto de
capital social a las instituciones formales que tradicionalmente han sido promovidas por
82
las políticas desarrollistas son más que evidentes. Con un planteamiento tautológico y
simplista, como representantes del Banco Mundial, Serageldin, Grootaert y Stiglitz
aseguran que, por más que las instituciones formales facilitadoras del libre mercado
hayan fracasado en producir un desarrollo económico semejante en todos los países, la
atención de las políticas desarrollistas debe continuar enfocada exclusivamente en ellas.
Esto porque ahora el establecimiento de esas instituciones no se hace necesario
únicamente como consecuencia de la fórmula económica consistente en la maximización
de beneficios que produce el mercado libre sino porque además, se afirma, esas
instituciones constituyen el capital social más productivo de toda sociedad. Y ello, con
independencia de las particularidades y especificidades de cada contexto social y con
total marginación de la manera como los grupos sociales y los individuos pueden
reaccionar ante la implantación de dichas instituciones e influenciar sus resultados.
Pero muy a pesar de sus inmensos problemas lógicos, los planteamientos que
pretenden reducir el capital social a las instituciones promotoras del libre mercado
adquieren una enorme fuerza y una gran apariencia de legitimidad al llevar a cabo dicha
reducción. En efecto, tanto los economistas que los formulan como las instituciones
mundiales que los patrocinan se muestran a sí mismos sustancialmente preocupados por
la dimensión “social” del desarrollo. El capital social aparece en sus teorías como el
vínculo entre las relaciones económicas y la “realidad” externa a ellas. Como lo plantea
Kliksberg convencido, el capital social le sirve a los economistas para superar su
“‘soberbia epistemológica’”135.
De esa manera, aun cuando el contenido de sus propuestas sigue siendo el mismo, el
discurso economista adquiere un poder simbólico enorme al aparentar incorporar en él la 135 Kliksberg, supra nota 20, p. 22.
83
noción de capital social. De hecho, recordando a Bourdieu, el poder simbólico surge y se
reproduce porque los individuos lo perciben y lo reconocen a través de su “lógica
específica”, de manera que el carácter arbitrario tanto de su posesión como de su
acumulación permanece ignorado.136 En ese orden de ideas, el discurso desarrollista
tradicional adquiere tanto más poder y tanta más capacidad de dominar la discusión
acerca del desarrollo, cuanto que se muestra a sí mismo como un discurso diferente,
nuevo, más enfocado en lo “social”.
Son muchas y muy importantes las consecuencias que tiene el que el discurso
desarrollista tradicional, enfocado en la promoción de las instituciones del libre mercado,
se vea fortalecido y capaz de permanecer hegemónico en el panorama teórico acerca del
capital social. En efecto, asimilado a dichas instituciones, el capital social queda
desprovisto de toda la especificidad que tenía como concepto susceptible de dar luz
acerca del funcionamiento de las estructuras sociales propias de cada comunidad y de la
manera como este funcionar podría explicar, al menos parcialmente, los resultados
desiguales o “mixtos” de las políticas desarrollistas.
Dentro de los aspectos que podría iluminar una noción no reductivista del capital social
estaría la forma como los grupos sociales y los individuos perciben las instituciones
formales que pretenden serles impuestas, y la influencia que estas percepciones tienen en
que tales instituciones sean o no acatadas de forma generalizada. También podría estar
incluido el carácter acentuadamente desigual -en términos de recursos tanto materiales
como simbólicos- de las relaciones sociales presentes en una comunidad, y la manera
como esa desigualdad puede afectar las actitudes de estos individuos frente a las
instituciones formales que pretenden regirlos. 136 Ver supra p. 21.
84
En fin, una visión más compleja del capital social podría poner en evidencia cuáles son
algunas de las causas por las cuales los miembros de una sociedad cumplen o incumplen
las instituciones jurídicas, y en particular, aceptan u obstaculizan la aplicación de las
políticas que promueven el desarrollo económico.
La asimilación del capital social a las instituciones jurídicas y políticas
facilitadoras del libre mercado acalla drásticamente los aspectos del capital social antes
mencionados. Al hacerlo, abstrae de toda su complejidad tanto a esta noción como a las
consecuencias que la misma podría tener en la forma de comprender el objetivo
económico del desarrollo y el fenómeno del cumplimiento o incumplimiento de las
normas jurídicas.
La visión del capital social como instituciones formales promotoras del desarrollo,
afirma (sin probarla nunca) la necesidad de que estas instituciones existan y de que ellas
ocupen el centro de atención en la discusión acerca del desarrollo. Esta afirmación
produce una problemática estrategia de negación y de ocultamiento de muchos de los
otros factores que, además de la eficacia de esas instituciones, podrían dar cuenta de los
resultados desiguales que en términos de los niveles de desarrollo económico y de
cumplimiento del derecho se presentan en los diferentes países.
La reducción del capital social a las instituciones del libre mercado ha tenido gran
influencia en la continua implementación de políticas desarrollistas mundiales, políticas
que ciertamente han mostrado sus efectos “mixtos” en Colombia. Además, la reducción
del capital social a esas instituciones formales ha marcado una importante pauta para las
construcciones teóricas que acerca del capital social se han realizado en nuestro país y
que serán analizadas críticamente al final de este escrito. Lo anterior hace que merezca la
85
pena articular de manera detallada las críticas que pueden hacérsele a esta visión del
capital social, tanto desde el plano de la discusión acerca del desarrollo como desde el
plano particular de la discusión sobre el fenómeno del incumplimiento del derecho.
A) La dimensión oculta del capital social: ¿Una noción necesariamente compatible con el desarrollo económico?
La herencia teórica dejada por Putnam en materia de capital social es fácilmente
perceptible en los planteamientos de Serageldin, Grootaert y Stiglitz que están siendo
analizados. En efecto, los textos de estos autores aparecen como una fiel muestra de las
muchas consecuencias problemáticas generadas por la visión ambigua, flexible y ligada
de manera inescindible al desarrollo económico del capital social de Putnam.
Así, en primer lugar, el “salto” del capital social micro al capital social macro que
acometió Putnam por primera vez aparece enteramente culminado en los planteamientos
de Serageldin, Grootaert y Stiglitz, dada la preponderancia que en su comprensión del
concepto tienen las instituciones formales macro. En segundo lugar, para Serageldin,
Grootaert y Stiglitz, como para Putnam, la afirmación según la cual el capital social
puede influir positivamente en el desempeño económico de una sociedad es tan evidente
que, al parecer, no merece ninguna prueba.137 En tercer lugar, los argumentos
tautológicos y truistas que con anterioridad mencionamos podían desprenderse de la
relación de causa-efecto planteada por Putnam entre capital social y desarrollo son
expresamente utilizados por estos tres economistas.
137 Aunque la fórmula varía en cada planteamiento en razón del contenido que se le otorga al capital social, ésta es igual de sencilla tanto en el caso de Putnam, como en el de Serageldin, Grootaert y Stiglitz. Así, mientras que para el primero la existencia de una sociedad cívica fuerte produce desarrollo económico, para los demás es el establecimiento de las instituciones jurídicas y políticas facilitadoras del libre mercado el que garantizará dicho desarrollo económico que es, en ambos casos, el objetivo principal.
86
De hecho, para Serageldin, Grootaert y Stiglitz, la existencia y el buen funcionamiento
de unas instituciones determinadas -consideradas como deseables o “buenas” para el
desarrollo económico en una sociedad- conlleva a afirmar que esa sociedad tiene un
importante capital social y, a la inversa, la ausencia o el funcionamiento defectuoso de
tales instituciones en otra sociedad obliga a afirmar que el capital social de ésta es
reducido o negativo para el desarrollo económico. En ambos casos, sin embargo, ninguna
consideración se le presta a las razones por las cuales dichas instituciones (que tienen
idéntico contenido) funcionan bien en un lugar y mal en el otro.
Pero, como resulta evidente, los defectos lógicos que tenía la noción de capital
social de Putnam se ven exacerbados en el concepto restringido de capital social
adoptado por Serageldin, Grootaert y Stiglitz. En efecto, aunque problemáticamente
conectado con el desarrollo económico y con una visión romántica y tradicionalista del
ámbito social, el capital social era comprendido por Putnam como algo más que las
instituciones formales de una sociedad. Compuesto por las diversas relaciones, redes y
normas sociales generadoras de confianza y de reciprocidad o de desconfianza y de
dominación, el capital social putnamiano se mostraba como un concepto complejo y
específico que pretendía dar cuenta (acertada o desacertadamente) del funcionamiento
concreto de la estructura social de cada comunidad.
En cambio, el concepto economicista de capital social propugnado por estos tres
representantes del Banco Mundial se refiere únicamente a esas instituciones que, creadas
por organismos estatales con la finalidad específica de traer consigo el desarrollo
económico, ya no tienen ninguna dimensión verdaderamente social. Dado que se concibe
que la incorporación de dichas instituciones en cualquier contexto social traerá consigo el
87
desarrollo económico esperado, poco o nada importa analizar la configuración particular
de cada uno de esos contextos.
En ese entender, el problema del razonamiento de Putnam, consistente en pretender
encontrar una relación de causa-efecto entre las estructuras sociales y el desarrollo
económico allí donde más bien podría existir una correlación, se ve seriamente
empeorado. Cuando, en un intenso afán por continuar promoviendo un modelo de
desarrollo determinado, Serageldin, Grootaert y Stiglitz asimilan el capital social a las
instituciones jurídicas y políticas facilitadoras del libre mercado, el contexto social queda
sencillamente por fuera de la ecuación económica.
Así, llamándolas estratégicamente capital social, el énfasis en esas instituciones
formales termina por negar la importancia que tienen los fenómenos sociales para la
economía, y al hacerlo, termina perpetuando ese enfoque “exclusivamente económico”
que con la noción de capital social se quería superar.
Los planteamientos teóricos y las políticas desarrollistas tradicionales continúan pues con
esa tendencia suya de mucha importancia simbólica, señalada por Bourdieu, consistente
en abrirle un ámbito separado de desinterés a las relaciones sociales no propiamente
económicas138; en este caso, para permanecer inmunes a las críticas, obstáculos y
complejidades que podrían surgir frente a las políticas de desarrollo si un análisis serio de
dichas relaciones sociales fuese abordado.
De hecho, como se verá a continuación, la comprensión de las instituciones formales
facilitadoras del libre mercado como capital social capaz de influir positivamente en el
desarrollo económico de cualquier realidad social, oculta tanto las consecuencias nocivas
que la implantación de dichas instituciones puede tener en aquellos ámbitos sociales en 138 Ver supra, p. 19.
88
los que existen fuertes relaciones de confianza y de reciprocidad, como los efectos
perpetuadores que las mismas pueden acarrear en ámbitos sociales caracterizados por
relaciones de desconfianza y de marcada distribución desigual del poder.
En una y otra situación, se hace caso omiso de la relevancia que pueden tener para la
comprensión del desempeño de esas instituciones, la aceptación y la percepción de
legitimidad de su contenido por parte de los individuos y grupos sociales particulares. Al
hacerlo, se ignora estratégicamente que las estructuras sociales y materiales y las
creencias y valores presentes en cada contexto pueden, efectivamente, obstaculizar e
incluso poner en duda la meta del desarrollo económico tan arduamente buscada por los
planteamientos analizados.
a) El desarrollo económico como mecanismo destructor de las relaciones de confianza y de reciprocidad
Señala Gilbert Rist que en las últimas décadas los “estrategas del ‘desarrollo’ ” se
han mostrado muy sensibles frente a la relación existente entre la cultura y las
estructuras sociales por un lado, y el desarrollo o subdesarrollo económico de los
distintos países por el otro lado. Pero, de acuerdo con este autor,
…. la introducción de la “dimensión cultural” y de la noción de “capital social” en el discurso referido al “desarrollo”, lejos de proponer una nueva perspectiva para repensar el “desarrollo”, constituye en realidad la búsqueda del mismo objetivo –la ampliación de la lógica del mercado- a través de otros medios …. [E]l pensamiento económico dominante elogia hoy en día las prácticas sociales, que contribuye a hacer desaparecer” (negrilla fuera del texto).139
En efecto, desde una perspectiva radicalmente crítica del proceso de desarrollo
mundial, Rist expone que las múltiples dificultades “insolubles” a las que se enfrenta la
139 Rist, supra nota 13, p. 129.
89
teoría económica dominante para explicar por sí sola el funcionamiento del mercado la
obligaron a girar la atención hacia aquellos aspectos de la realidad social que, como la
cultura y el capital social (entendido en este caso como las relaciones de confianza
presentes en una sociedad), antes se le escapaban.140 Sin embargo, dado que estos
aspectos de la realidad social parecen en muchos casos más oponérsele al desarrollo que
permitir que éste tenga lugar, de acuerdo con Rist la teoría económica se vio en la
necesidad de “reinventarlos” como conceptos, con el fin de mostrarlos como conceptos
compatibles y afines con dicho objetivo.
Así, por un lado, reduciendo la cultura a las simples manifestaciones artísticas de los
pueblos cuya salvaguarda resulta importante para el desarrollo mundial y mostrándola
como un elemento separado de las relaciones sociales y económicas, la teoría económica
de corte desarrollista niega la definición “amplia” de cultura que, referida a los hábitos
colectivos que determinan y son determinados por los comportamientos sociales,
permitiría una reflexión compleja acerca de la legitimidad de implantar la meta del
desarrollo económico en cualquier contexto social.141
Y así también, por otro lado, admitiendo que las relaciones sociales de ciertos contextos
pueden basarse en la confianza y cooperación espontáneas, pero transformándolas en
simples instrumentos llamados a facilitar el desarrollo económico y a “asegurar el triunfo
140 Id., p. 138. 141 Las ideas de Gilbert Rist acerca de la problemática relación existente entre cultura y desarrollo económico son bastante más ricas y complejas que lo aquí esbozado. Es imposible negar que la cultura de una sociedad -comprendida como el entramado de creencias y de significaciones a través de las cuales sus miembros se comprenden a sí mismos y a los demás, y en consecuencia, guían sus comportamientos- tiene una relación estrecha con la manera como las relaciones sociales se construyen entre sus miembros e influencian sus percepciones de legitimidad y de justicia frente al desarrollo. No obstante, la dimensión cultural del problema aquí tratado desborda en mucho los límites de este escrito, referido ante todo a la noción de capital social. Para el desarrollo completo de la problemática cultural efectuado por Rist, ver Id., pp. 131-7. Para una interesante visión del concepto de cultura, ver Clifford Geertz, La interpretación de las culturas (Alberto L. Visio trad., Gedisa 2000).
90
del mercado”, la teoría económica niega la posibilidad de que la búsqueda del desarrollo
económico -lograda a través de la implantación indiscriminada de la “lógica del
mercado”- pueda conllevar precisamente a la destrucción de esos nexos de confianza y
cooperación.142
En ese entender, de acuerdo con Rist, en su afán por imponer el desarrollo
económico como una meta deseable para todo tipo de culturas y de estructuras sociales,
la teoría económica dominante manipula la significación de los conceptos de cultura y de
capital social, de manera que los mismos sean vistos como compatibles con el desarrollo
económico y que, así, el carácter negativo que este último podría tener para aquéllos sea
“camuflado” por completo.143
De hecho, al concebir a la cultura y al capital social como herramientas útiles para el
logro del desarrollo, y al aparentar que éste valora positivamente su mantenimiento y
promoción, la teoría económica despoja a estos complejos aspectos de la realidad social
de todos aquellos elementos que podrían ser vistos como un obstáculo para dicho
desarrollo, y al hacerlo, silenciosamente autoriza (y promueve) que los mismos
desaparezcan.
En particular, en lo que se refiere al concepto de capital social utilizado por las
teorías económicas desarrollistas, Rist critica el hecho de que éstas pretendan hacerlo
compatible con el paradigma del actor racional que, basado en la maximización del
interés personal de los sujetos, pareciera más bien tender necesariamente a “suprimir el
lazo social”.144 De hecho, según este autor, la meta del desarrollo económico de todos los
países promovida por esas teorías consiste concretamente en garantizar la estabilidad
142 Rist, supra nota 13, p. 144. 143 Id., p. 136. 144 Id., p. 144.
91
social y el bienestar común a través de un mercado libre en el que todos los individuos
busquen la satisfacción de su interés personal, que traiga como resultado el crecimiento
de la producción de mercancías y de la demanda de las mismas.145
Sin embargo, arguye Rist, el resultado que han tenido las políticas desarrollistas hasta la
fecha parece alejarse mucho de la consecución de la “armonía” social, pues parece
ensanchar cada vez más las desigualdades de riqueza (tanto entre los distintos países,
como al interior de éstos) que su implementación pretendía menguar.146
De esa manera, pretendiendo suplantarlos en su función, el proceso de desarrollo debilita
los sistemas específicos con los que la mayoría de sociedades cuenta para “administrar el
orden social”, sin lograr al final cumplir con esa función por sí solo. Es esto lo que
sucede con las relaciones sociales basadas en la confianza y en la reciprocidad presentes
en muchas sociedades, que antes podían garantizar el orden social pero que, sometidas a
la “lógica del mercado”, tienden a debilitarse y a desaparecer.147
Así, en concepto de Rist, resulta paradójico que las teorías económicas promotoras de la
implantación de las políticas de desarrollo por doquier celebren la existencia del capital
social y lo conciban como una herramienta que facilita el crecimiento económico. Dado
que el capital social -entendido como una realidad social en la que las relaciones de
confianza abundan -“se construye en contra de la lógica del mercado”148, parece difícil
comprender cómo su creación y su aumento podrían “ir de la mano” del desarrollo
económico.149
145 El crecimiento del producto interno bruto de los países sería, en ese sentido, la herramienta que mejor ilustraría la consecución del desarrollo económico. Id., pp. 144-6. 146 Id., p. 149. 147 Rist se refiere sobretodo a las relaciones sociales “ tradicionales”, en las que imperan la generosidad y la solidaridad entre sus miembros. Id., p. 144. 148 Id., p. 145. 149 Id., p. 149.
92
En razón de todo lo anterior, Rist concluye que si bien puede considerarse
meritorio que mediante el uso del concepto de capital social las teorías económicas hoy
dominantes hagan hincapié en las relaciones sociales como elemento importante para
comprender el desarrollo150, dicho mérito se ve ciertamente menguado cuando se constata
que, a pesar de ello, estas teorías mantienen intacta su creencia de que el desarrollo es una
meta deseable para todos los países y de que éste puede lograrse única y exclusivamente
a través de la implementación del libre mercado.
En efecto, siguiendo a Rist, un análisis serio de las implicaciones que tiene el desarrollo
económico para el capital social, conllevaría sin duda al cuestionamiento de su contenido
y de los mecanismos mediante los cuales ha de ser llevado a cabo para que el deterioro
del capital social no sea necesariamente una de sus consecuencias. Por eso, la mayor
objeción que puede serle planteada a las teorías económicas promotoras del desarrollo
económico es que conciban que éste es, más que un problema en sí mismo cuya
compatibilidad con otras metas sociales deseables debería ser cuidadosamente analizado,
una solución.151
De esa forma, de los planteamientos de Rist surge que la utilización del concepto
de capital social por parte de los “estrategas” del desarrollo está sin duda
estratégicamente orientada a continuar otorgándole legitimidad al proceso de desarrollo,
en el preciso momento en que éste se encuentra ad portas de destruir el capital social
presente en las sociedades. Por eso, de acuerdo con este autor,
150 Id., p. 146. 151 De ahí que para Rist, “ [l]os que intentan “ sumarle” cultura o capital social al “ desarrollo” dan muestras o bien de gran ingenuidad o bien de un profundo cinismo”, porque hacen ver en éste y en el libre mercado en el que se apoya la solución para el mantenimiento de aquéllos y no el problema que para su supervivencia es en realidad. Id., p. 149.
93
Por el momento, lo que proponen los “inventores” del capital social es una versión modernizada de “Caperucita Roja”: aunque el lobo consienta en disfrazarse de abuelita para establecer un lazo de confianza con la niña, sigue siendo lobo. Aunque acepte revestirse con una “dimensión cultural” y se adorne con capital social, el “desarrollo” sigue siendo “desarrollo”.152
La metáfora de que el lobo del cuento de “Caperucita Roja” se disfraza de
abuelita tanto como la concepción tradicional del desarrollo económico se muestra
compatible con el capital social, resulta plenamente aplicable a los planteamientos
teóricos del capital social de Serageldin, Grootaert y Stiglitz.
En efecto, estos tres autores afirman explícitamente que las instituciones políticas y
jurídicas facilitadoras del libre mercado mediante las cuales el desarrollo económico
podrá tener lugar, harán las veces de las relaciones de cooperación y confianza presentes
en las sociedades. Según ellos, resulta deseable que esas instituciones reemplacen a
aquellas estructuras sociales susceptibles de garantizar el orden y la estabilidad sociales
pues, al hacerlo, el mercado podrá por sí solo cumplir con esta función de una manera
más justa e igualitaria.
152 Id., p. 150. La perspectiva de Rist es tan crítica frente al proceso de desarrollo, que el autor lo identifica con una mera “ creencia” occidental que, por tener un carácter religioso, impide distinguir entre dicha creencia y los resultados reales que la misma está produciendo. De hecho, según él, existe una diferencia marcada entre el desarrollo “ soñado” y el desarrollo “ real”, pues mientras que el primero es comprendido como la solución fundamental para todos los problemas sociales en el mundo y a cuya base se encuentra el “ amor al prójimo”, el segundo ha dado continuas muestras en la historia de que el desarrollo “ soñado” no existe. Sin embargo, según Rist, los “ estrategas” del desarrollo parecen encontrarse aún inmersos en la creencia del desarrollo “ soñado” y por eso, intentan resolver “ con más desarrollo” los problemas que el propio desarrollo ha creado. Id., pp. 147-8. En razón de esto y de que Rist ha señalado expresamente que en lugar de continuar generalizando el libre mercado a nivel mundial, deberían empezar a promoverse formas de intercambio social distintas del intercambio del mercado que promovieran más la cooperación que la competencia (Id., p. 149); sus planteamientos han sido interpretados en el sentido de implicar que las “ ayudas” al desarrollo de los países del tercer mundo deberían ser detenidas y que, como tal, los mismos resultan demasiado radicales para tratar el problema del desarrollo de manera seria. Ver Valladao, supra nota 149, pp. 151-2. Considero sin embargo que, a pesar de su radicalidad, los planteamientos de Rist acerca del desarrollo, y en especial acerca de la manera como el libre mercado en el que éste se basa se encuentra en una relación de conflicto más que de compatibilidad con el capital social, sacan a la luz muchos de los aspectos que el discurso desarrollista ha pretendido ocultar y sirven para demostrar la manera estratégica como la noción de capital social ha sido empleada por éstos. Ello, con independencia de que uno decida o no estar de acuerdo con las soluciones concretas que Rist considera deberían serle dadas al problema del desarrollo.
94
De acuerdo con Serageldin, Grootaert y Stiglitz, la implantación de instituciones
protectoras de los derechos de propiedad y garantes de la ejecución cierta y predecible de
los contratos permitirá, sin necesidad de atender a otros aspectos, que la confianza reine
al interior de toda sociedad y que la igualdad entre los individuos se convierta en la regla
y no en la excepción. Esas instituciones promotoras del desarrollo económico deben
convertirse en el capital social principal de todas las sociedades.
Es así como, mediante una estratégica manipulación del contenido del concepto de
capital social, los autores analizados pretenden justificar el hecho de que el desarrollo
económico (al menos como ellos lo conciben) acabará necesariamente con las relaciones
de confianza antes presentes en algunas sociedades.
Las instituciones formales facilitadoras del libre mercado, ellos lo admiten, terminarán
por reemplazar a las instituciones informales que garantizaban la confianza y la
estabilidad sociales. Pero en ausencia de éstas, arguyen ellos también hábilmente, el
capital social pasará a estar conformado por aquellas instituciones que aniquilarán lo que
en un principio se entendía por capital social, y así, nada en realidad se perderá cuando el
desarrollo económico logre ser instaurado con éxito.
El problema, no obstante, es que ni Stiglitz, ni Grootaert y Serageldin explican de
qué manera las instituciones promotoras del libre mercado lograrán que en las distintas
sociedades reine un ambiente de confianza y de estabilidad social que permita atribuirles
a ellas la connotación de capital social.
¿Por qué la lógica del mercado -que inscribe a los individuos dentro de una competencia
desaforada por la consecución de su beneficio personal- permitirá por sí sola instaurar un
orden social en el que el bienestar común y la igualdad entre los individuos sean
95
garantizados? ¿Por qué no puede esperarse que, al contrario, el funcionamiento del
mercado diluya la cohesión social y establezca un ambiente en el que los individuos dejen
de preocuparse los unos por los otros y en el que la desigualdad entre ellos se vuelva la
regla? Pero sobretodo, ¿por qué esperar que las instituciones del libre mercado serán
aceptadas como legítimas por todos los miembros de una comunidad? ¿por qué pensar
que su simple establecimiento llevará a que ellos las acaten y las comprendan como el
mecanismo que mejor garantiza el bienestar general?
Ninguna de estas cuestiones es abordada de manera directa por Serageldin, Grootaert y
Stiglitz, quienes afirman simplemente que el establecimiento de las instituciones del libre
mercado es bueno para todas las sociedades y permitirá superar, en lugar de agravar, los
diversos problemas a los que éstas se ven enfrentadas.
Serageldin, Grootaert y Stiglitz conciben -como lo afirma Rist de todas las teorías
económicas de corte desarrollista- que el desarrollo económico es una solución y no un
problema para las importantes cuestiones que la noción de capital social pretendía sacar a
la luz. Y al hacerlo, no sólo ocultan que los mecanismos tradicionalmente empleados para
llevar a cabo el desarrollo económico de los países pueden destruir las relaciones de
confianza vigentes en una sociedad sin reemplazarlas por otras que cumplan con la
misma función, sino que silencian el hecho de que esos mecanismos se encargan
precisamente de impedir que en contextos en los que nunca han reinado relaciones de
confianza y de cooperación éstas puedan surgir.
96
b) El desarrollo económico como mecanismo perpetuador de las relaciones de desigualdad y desconfianza
Las críticas que pueden hacérsele a las teorías económicas desarrollistas que han
centrado la atención en las instituciones formales facilitadoras del libre mercado y que le
han otorgado a éstas la connotación de capital social, no sólo se reducen a los efectos
negativos que las mismas pueden tener para las relaciones sociales tradicionalmente
regidas por vínculos de confianza y de cooperación. En efecto, resultan todavía más
preocupantes los resultados nocivos que acarrea la creencia de que la implantación de
esas instituciones puede lograr por sí sola atacar los diversos problemas sociales a los que
se ven enfrentadas sociedades que -como la colombiana, y en general, las
latinoamericanas- han funcionado tradicionalmente a través de relaciones de
desconfianza, subordinación y desigualdad manifiestas.153
De hecho, no han sido pocos los esfuerzos que hasta la fecha se han realizado en
países como Colombia para establecer instituciones políticas y jurídicas
“modernizadoras” tendientes a conseguir la meta del desarrollo económico y a obtener,
mediante éste, la resolución de las profundas desigualdades sociales que tradicionalmente
153 La caracterización de las sociedades latinoamericanas como contextos en los que las relaciones de desconfianza, de dominación y de desigualdad han preponderado no es ajena a la mayoría de los planteamientos teóricos que se han encargado de analizar las razones por las cuales el desarrollo económico no ha podido tener lugar en estos países. Ver, por ejemplo, North, supra nota 83. En especial, en lo que a los desarrollos teóricos acerca del capital social respecta, América Latina puede ser comprendida como uno de los más claros ejemplos de las regiones en las que no existe un capital social fuerte, en razón de los “ círculos viciosos” de desconfianza y de egoísmo que, utilizando los términos de Putnam, sus sociedades han experimentado. Ver, al respecto, supra nota 83. En todos los casos, los orígenes de las relaciones sociales de este tipo se identifican fundamentalmente en las instituciones de las que se valieron los conquistadores españoles en la época de la colonia para dominar y explotar a la población conquistada, instituciones de las que luego se valdrían las élites latinoamericanas para perpetuar las relaciones sociales de subordinación. Como el propio Stiglitz lo anota, tradicionalmente las sociedades latinoamericanas se han visto dominadas por una “ regulación” instaurada por las oligarquías, que las beneficia a ellas principalmente. Stiglitz, supra nota 20, p. 67. En ese entender, la atención siempre ha sido puesta en las instituciones inadecuadas que tradicionalmente han regido en estas sociedades, y en consecuencia, se ha pretendido que todos los problemas sociales que allí se presentan serán solucionados mediante la implantación de las deseables instituciones facilitadoras del libre mercado.
97
los han aquejado. Con la iniciativa y el apoyo económico de instituciones financieras
tales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, los gobiernos
latinoamericanos han hecho gran énfasis en la importancia que tiene para el desarrollo de
esos países la implantación de normas jurídicas (civiles y penales) protectoras de los
derechos de propiedad y de un sistema judicial eficiente que garantice la rápida
resolución de los conflictos que éstos generan y la seguridad jurídica que la debida
salvaguarda de los mismos requiere.154
En todos los casos, pues, se parte de la creencia de que el establecimiento de esas
instituciones traerá consigo una estructura adecuada para el intercambio económico de
los sujetos, que facilitará que éstos accedan a los recursos económicos libre e
igualitariamente, y que combatirá de esa manera las desigualdades sociales y económicas
antes imperantes en las sociedades latinoamericanas.
Es justamente esta creencia la que se encuentra a la base de planteamientos teóricos
neoliberales tales como los de Stiglitz, Grootaert y Serageldin que hemos venido
analizando; creencia que se ve reforzada por el hecho de otorgarle a las instituciones del
libre mercado la connotación de capital social. En efecto, en contextos sociales como los
latinoamericanos en los que puede afirmarse que el capital social -entendido como
154 Según Mauricio García Villegas, “ durante la última década varios billones de dólares han sido ‘invertidos’ en proyectos jurídicos (The Rule of law Reform) particularmente destinados al sistema judicial de países semiperiféricos”. García Villegas, No sólo de mercado vive la democracia, supra nota 6, p. 16. Tal es el caso, por ejemplo, de la reforma al sistema judicial actualmente promovida en Colombia que, de acuerdo con García Villegas, contempla dos objetivos fundamentales: 1) Fortalecer el sistema penal a través de un aumento cuantitativo de las penas de aquellos delitos que protegen los bienes jurídicos de la integridad física y de los bienes de las personas, que permita reducir la impunidad, y que garantice que el impacto de la inseguridad y de la violencia en las relaciones de intercambio económico será minimizado. 2) La supresión del activismo de los jueces constitucionales en el tema concreto de los derechos sociales, que en la actualidad permite que éstos sean tenidos por fundamentales, en detrimento de la certidumbre de los derechos clásicos a la libertad y a la propiedad. Id., p. 13.
98
relaciones sociales de confianza y de cooperación- ha sido inexistente155, las instituciones
del libre mercado aparecen como la herramienta fundamental para crear allí un ambiente
social de confianza, de estabilidad y de igualdad que pueda, ahora sí, ser catalogado de
capital social.
Pero los resultados obtenidos por más de una década de intensa inversión en el
establecimiento de instituciones facilitadoras del libre mercado en los países
latinoamericanos156 distan de ser uniformes en términos del crecimiento económico de
dichos países, y en especial, impiden afirmar que su establecimiento haya disminuido las
desigualdades sociales allí presentes o haya generado un ambiente de mayor estabilidad
social. La mayoría de países latinoamericanos se encuentra aún aquejada por inmensos
problemas de pobreza, violencia, falta de cohesión social e inestabilidad política, y
muchos de ellos no han siquiera logrado demostrar resultados positivos en términos de su
crecimiento económico.157
La constatación de unos resultados como los anteriores debería conllevar a que las teorías
económicas en las que se han basado las políticas desarrollistas hasta el momento,
comenzaran a incluir en sus análisis acerca del desarrollo variables distintas a la
deseabilidad y necesariedad de la implementación indiscriminada de tales instituciones en
155 O, como lo afirmarán los teóricos colombianos del capital social, que el mismo ha tenido un carácter “ perverso”. Ver infra pp. 126-75. 156 Ver supra nota 153. 157 En Colombia, mientras que el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) fue de 5,4% en 1995, en el 2001 sólo presentó un ascenso del 1,56%. Además, el índice de desempleo (que no incluye los trabajos informales) para el año 2002 fue del 15,6% de la población. Por su parte, el porcentaje de la población que se encuentra por debajo de la “ línea de indigencia” era del 21,8% en 1997, y pasó a ser del 25,9% en 2003. En el año 2000, más de 24 millones (alrededor de un 60% de los hogares) de colombianos se encontraban en situación de pobreza. Adicionalmente, en el año 2002, el 10% de los hogares colombianos más ricos devengó unos ingresos 30 veces superiores a los del 10% de los hogares más pobres. Para el año 2003, un 5,87% de la población vivía con menos de un dólar al día. Estos impactantes datos fueron extraídos de: Luis Carlos Narváez Tulcán (sin título), pp. 1-3, en: <http:/www.eumed.net/cursecon/ecolat/>; Hacia las metas del milenio (Programa Nacional de Desarrollo Humano), pp. 17-9, en: <http/www.pnud.org.co/ milenio/default.htm>. Para los datos de otros países de América Latina como México y Ecuador, ver Narváez Tulcán, supra.
99
los distintos contextos sociales. Es más, un estudio serio de las razones por las cuales
dichas instituciones no han logrado producir el añorado desarrollo económico de los
países periféricos habría de incluir también la manera como la implementación de las
instituciones facilitadoras del libre mercado puede perpetuar o incluso empeorar las
relaciones sociales de desigualdad y de desconfianza que allí han imperado
tradicionalmente.
Sin embargo, como lo demuestran los textos de Serageldin, Grootaert y Stiglitz, la
constatación de los resultados “mixtos” de la implementación de dichas instituciones no
ha implicado de manera alguna que los planteamientos teóricos que le sirven de base a las
políticas desarrollistas dejen de otorgarle a aquéllas un rol primordial en la consecución
del desarrollo económico y de la estabilidad social que debería surgir como corolario
suyo. Estas instituciones siguen siendo consideradas como la “piedra angular” del
desarrollo, y en ese entender, los resultados dudosos de las mismas sólo podrían
explicarse por al carácter inadecuado de su implementación o, a lo sumo, por la
insuficiencia de las reformas institucionales implementadas hasta la fecha y por la
necesidad de invertir aún más dinero en ellas.
Lo único que ha variado en los planteamientos teóricos promotores del desarrollo
es que éstos pretenden ahora legitimar su terquedad por insistir en las instituciones del
libre mercado, otorgándoles a éstas el carácter de capital social. Como se ha venido
planteando a lo largo de esta sección, sin cambiar en nada el contenido de sus propuestas,
los trabajos teóricos de representantes del discurso desarrollista tales como Serageldin,
Grootaert y Stiglitz, le otorgan a las instituciones del libre mercado que defienden a toda
costa un poder simbólico importante. Esto, porque las señalan como las mejores
100
facilitadoras de las relaciones de confianza y de cooperación al interior de una sociedad,
y las muestran entonces como esencialmente positivas en la resolución de los diversos
problemas que allí se enfrentan.
Así, sin explicar de manera concreta por qué dichas instituciones han de producir por sí
solas los resultados favorables que se les atribuyen, pero afirmando con vehemencia que
ésta será la única manera en la que los países del tercer mundo tendrán finalmente acceso
al capital social, los planteamientos teóricos de autores como Stiglitz, Grootaert y
Serageldin ocultan que el propio establecimiento de esas instituciones puede perpetuar las
relaciones de desigualdad y de dominación presentes en una sociedad, así como impedir
que relaciones de confianza y de cooperación surjan a su interior.
i) Instituciones facilitadoras del libre mercado y desigualdad158
No resulta del todo descabellado pensar que, en principio, las instituciones
facilitadoras del libre mercado podrían ser concebidas como un “factor de igualación”159
entre los miembros de una sociedad. En efecto, comprendiéndola abstractamente, la
instauración de una estructura institucional que permitiera que todos los individuos
accedieran al intercambio de bienes y servicios libremente, podría garantizar que éstos
interactuaran entre sí en igualdad de condiciones. Es éste ciertamente el objetivo de las
políticas desarrollistas: que a través de la garantía de las libertades individuales, y en
concreto, de los derechos de propiedad de todos los sujetos, se logre la igualdad de
158 La discusión acerca de la relación entre libertad e igualdad es tal vez una de las más arduas y complejas que puedan darse en el terreno político. Su desarrollo completo escapa en mucho el objetivo de este trabajo, y por lo tanto, los planteamientos que a su respecto se harán a continuación deben ser comprendidos como meramente esquemáticos, destinados tan sólo a sacar a la luz las críticas concretas a las que pueden verse enfrentadas las propuestas de talante liberal en contextos sociales de marcada desigualdad. 159 Esta expresión es utilizada por Mauricio García Villegas. García Villegas, No sólo de mercado vive la democracia, supra nota 6, p. 22.
101
oportunidades de todos éstos y se consigan de esa manera la estabilidad y la cohesión
sociales.
Sin embargo, es menester reconocer que las implicaciones que en la práctica tiene el
establecimiento de unas instituciones determinadas en un contexto social dependerán en
gran medida de la forma en la que éste se encuentra configurado. De hecho, como se verá
más adelante, resulta ilusorio pensar que un simple cambio institucional puede, de
manera unilateral, modificar la manera como los individuos de una sociedad se han
relacionado tradicionalmente. Muy por el contrario, parece bien posible que la
instauración de ciertas instituciones, tales como aquellas facilitadoras del libre mercado,
pueda perpetuar e incluso legitimar la manera en que el poder se encuentra distribuido al
interior de la sociedad, en lugar de incentivar su cambio. .
En efecto, resulta altamente ingenuo160 creer (como lo hacen Serageldin,
Grootaert y Stiglitz) que, en ambientes sociales en los que las relaciones entre los sujetos
han consistido tradicionalmente en la dominación de la mayoría por unos pocos y han
traído como consecuencia inmensos márgenes de desigualdad entre unos y otros en
términos del acceso a los recursos económicos y culturales, la simple instauración de
unas instituciones formales que prediquen la libertad de todos para contratar y para
adquirir bienes y que protejan primordialmente la realización de estas actividades pueda
traer consigo una igualdad real entre los individuos. Y esto, por dos razones
fundamentalmente.161
160 O cínico, como lo diría Gilbert Rist. Ver supra nota 150. 161 Las razones por las cuales el establecimiento de las instituciones liberales en contextos marcadamente jerarquizados y desiguales resulta criticable, han sido extraídas fundamentalmente de las críticas que Mauricio García Villegas le hace a la manera como las teorías neoinstitucionalistas y del movimiento de derecho y economía han sido recibidas en Colombia. En efecto, si bien las críticas de García Villegas se refieren exclusivamente a esta recepción teórica, considero que las mismas resultan en gran medida aplicables a todos aquellos planteamientos teóricos que conciben que las instituciones facilitadoras del libre
102
En primer lugar, la creencia consistente en que las instituciones del libre mercado
podrán por sí solas generar un ambiente de igualdad al interior de una sociedad regida por
relaciones jerárquicas de dominación y de desigualdad niega injustificadamente que la
configuración de estas relaciones tiene una influencia determinante en la recepción de
aquellas instituciones. En particular, dicha creencia ignora la manera divergente en la que
tales instituciones pueden ser implementadas y utilizadas por los agentes sociales, según
la posición de poder que ostenten al interior de la sociedad. En efecto, como lo afirma
García Villegas, una creencia de ese estilo se apoya en el “dudoso” supuesto de “un
interaccionismo social más o menos igualitario entre los agentes del mercado”,
inexistente en contextos sociales como los descritos.162
En ese entender, si tradicionalmente las élites de una sociedad han estado en la capacidad
de hacer uso de las instituciones formales e informales en su propio provecho y en
detrimento de los demás sujetos sociales menos privilegiados en términos de poder, no se
entiende por qué éstas no podrán hacer lo mismo en presencia de las instituciones de libre
mercado.
Es más, siguiendo a Bourdieu, podría incluso afirmarse que la manera como las
instituciones de este tipo serían implementadas por los órganos estatales de un contexto
social como el que se estudia, tendería a favorecer a las élites de dicho contexto. Esto,
teniendo en cuenta que el poder simbólico ostentado por dichas élites las haría aparecer
mercado tienen la capacidad de generar un cambio social consistente en garantizar la libertad y la igualdad en aquellos contextos sociales que, como el colombiano y en general los latinoamericanos, presentan relaciones jerárquicas y de profunda desigualdad entre sus miembros. Para los planteamientos concretos de García Villegas, ver García Villegas, No sólo de mercado vive la democracia, supra nota 6, pp. 21-4. 162 García Villegas afirma que este “ interaccionismo igualitario” no existe de ninguna manera en la sociedad colombiana, pero que la existencia del mismo tampoco podría ser identificada en contextos que, como el estadounidense, son comprendidos por las teorías neoinstitucionalistas como tradicionalmente basados en relaciones de igualdad entre sus miembros. Ver a este respecto, supra nota 83. García Villegas, No sólo de mercado vive la democracia, supra nota 6, p. 22.
103
ante los ojos de los demás como las “representantes” del interés de todo el grupo, y en ese
sentido, la defensa de sus intereses particulares sería considerada como la defensa del
(inexistente) interés general.163
Lo anterior es especialmente cierto en contextos sociales como los latinoamericanos en
los que, por un lado, la desigual distribución del poder entre los individuos conlleva muy
posiblemente a que cualquier tipo de instituciones pueda ser utilizado por las élites en su
beneficio propio; y en los que, por el otro lado, el Estado ha sido tradicionalmente
“manejado como una entidad privada en manos de las elites”.164
En segundo lugar, la capacidad que pueden tener las instituciones facilitadoras del
libre mercado para instaurar condiciones de libertad y de igualdad en contextos
marcadamente caracterizados por la desigualdad de recursos entre sus miembros y por
altísimos niveles de pobreza como los que se presentan en muchos de los países de
América Latina, parece ponerse seriamente en duda.
De hecho, en contextos de este tipo, los individuos más pobres se ven en la imposibilidad
de ejercer sus libertades si antes no se les asegura una mínima igualdad de recursos y de
oportunidades que permita que el reconocimiento de estas libertades no sea simplemente
formal y nugatorio. Porque, ¿de qué le sirve a un individuo que vive por debajo del índice
de indigencia –como lo hacen el 25,9% de los colombianos165- que le aseguren su
163 Recordemos que Bourdieu plantea que en los eventos en los que tanto los miembros de las clases privilegiadas como los miembros de las demás clases sociales establecen relaciones de intercambio social entre sí –tal y como es el caso de las relaciones conformadas por las instituciones formales que en principio los rigen a todos por igual-, mientras que los primeros obtienen de ellas provechos económicos, los segundos se conforman con obtener los beneficios simbólicos de pertenecer al grupo. Esto es así en especial porque el poder simbólico ostentado por los miembros de las clases privilegiadas permite que éstos sean concebidos como los representantes del grupo y que, como tal, puedan manipular en su propio beneficio los recursos de todos. Ver supra pp. 26-7. 164 García Villegas, No sólo de mercado vive la democracia, supra nota 6, p. 22. 165 Ver supra nota 156.
104
derecho a la propiedad o a la celebración segura de contratos, cuando no cuenta con los
recursos para realizar lo uno o lo otro; cuando escasamente tiene con qué sobrevivir?
Como lo plantea García Villegas siguiendo a Amartya Sen, “[a]llí donde existe pobreza y
exclusión extremas la libertad se anula”.166 En ese sentido, la implantación de
instituciones del libre mercado sin una previa “igualación” de las condiciones mínimas de
supervivencia de los agentes sociales conlleva, en contextos como los latinoamericanos,
no sólo a la perpetuación y a la agravación de las situaciones de desigualdad y de
inequidad sino, paradójicamente, a la absoluta negación de las libertades individuales,
cuya defensa proclaman las políticas desarrollistas aquí analizadas.
De acuerdo con el anterior orden de ideas, pues, resulta necesario concluir que la
aplicación de planteamientos teóricos como los de Serageldin, Grootaert y Stiglitz en
contextos sociales en los que reina la desigualdad de recursos entre los individuos y en
los que las condiciones de pobreza y de marginalidad social atacan a gran parte de éstos,
en lugar de promover la libertad y la igualdad, perpetúa y en gran medida agrava dichas
condiciones sociales indeseables que supuestamente pretende remediar.
Resulta imposible afirmar, como lo pretenden estos autores, que las instituciones
favorecedoras del libre mercado puedan ser consideradas en todos los casos como un
capital social positivo para todas las sociedades, cuya promoción permitirá el desarrollo
económico de las mismas, y por intermedio suyo, la confianza y la estabilidad de las
relaciones sociales.
Continuar creyendo que la atención de los planteamientos teóricos acerca del desarrollo
debe centrarse exclusivamente en dichas instituciones crea más problemas de los que 166 García Villegas, No sólo de mercado vive la democracia, supra nota 6, p. 22. Para los importantes y muy ilustrativos planteamientos que a este respecto ha hecho el economista Amartya Sen, ver Amartya Sen, Desarrollo como libertad (Planeta 2000).
105
soluciona. Además, opaca otros aspectos relevantes acerca de las estructuras sociales, que
permitirían explicar con mayor precisión por qué en muchas sociedades la estabilidad y la
confianza sociales no han podido ser logradas a través de las políticas desarrollistas, y
sobretodo, por qué las mismas no podrán tener lugar hasta que dichos aspectos no sean
tenidos en seria consideración.
ii) Instituciones facilitadoras del libre mercado y desconfianza
Los planteamientos teóricos que -como los de Stiglitz, Serageldin y Grootaert-
han pretendido reducir la noción de capital social a las instituciones del libre mercado, no
son únicamente criticables por el hecho de que estas instituciones pueden agravar las
condiciones de desigualdad de recursos presentes en una sociedad, impidiendo que la
estabilidad social sea alcanzada. Si ello fuera así podría en principio afirmarse que,
dirigidas a una sociedad en la que dichas desigualdades no son tan acentuadas, pero en la
que las relaciones de desconfianza imperan, las instituciones del libre mercado sí podrían
cumplir con el objetivo de promover por sí solas la estabilidad y la confianza sociales.
Empero, una afirmación como ésta parte de presupuestos teóricos erróneos y desconoce
los efectos nocivos que, incluso en contextos como los mencionados, la implantación de
las instituciones facilitadoras del libre mercado puede tener para la confianza y
estabilidad sociales.
En efecto (como será analizado en el acápite siguiente y como se señaló ya en la sección
anterior), la creencia consistente en que las instituciones formales pueden modificar
unilateralmente los comportamientos de los individuos y las estructuras sociales mediante
las cuales éstos se han relacionado tradicionalmente es sumamente ilusoria. En ese
106
entender, resulta difícil concluir que la simple implantación de las instituciones del libre
mercado podrá conllevar a crear relaciones de confianza y de cooperación allí donde
éstas han sido tradicionalmente inexistentes. Por el contrario, resulta más plausible
afirmar, porque de ello parece haber evidencia, que incluso cuando tales instituciones
logran fomentar el desarrollo económico en un determinado contexto social, las mismas
no logran modificar (e incluso pueden perpetuar) las relaciones de desconfianza y de falta
de cooperación allí presentes.
Es esto precisamente lo que ha señalado Norbert Lechner en relación con el caso
chileno. De acuerdo con este autor, aunque la instauración de instituciones
“modernizadoras” en Chile ha traído como consecuencia un importante crecimiento
económico del país en los últimos años, ni éste ni aquéllas han garantizado la existencia
de un ambiente de confianza y de solidaridad que puedan ser caracterizados como capital
social y que permitan que el desarrollo económico del país resulte sostenible en el largo
plazo. De ahí que Lechner califique los resultados de la “modernización” chilena como
paradójicos.
De hecho, por un lado, las instituciones del libre mercado que fueron instauradas después
de la dictadura han posesionado a Chile como uno de los países con los mayores índices
actuales de desarrollo económico en América Latina. Sin embargo, por otro lado, el
crecimiento económico de este país ha traído consigo lo que Lechner identifica como la
“subjetividad vulnerada” de los chilenos, consistente en un malestar social difundido a lo
largo de la población, manifestado tanto en sentimientos individuales de inseguridad e
107
incertidumbre, como en la imposibilidad de que los individuos se organicen entre sí en
pro de la acción colectiva.167
Dicha subjetividad vulnerada ha causado en buena parte que los chilenos, caracterizados
tradicionalmente por no confiar en las instituciones que los rigen, continúen dando
muestras de esta desconfianza institucional, y por consiguiente, se rehúsen a
comprometerse cívicamente en los proyectos democráticos nacionales.
Así, aún cuando en Chile las instituciones “modernizadoras” garantizan una
mayor seguridad en la ejecución de los contratos y en la protección de los derechos de
propiedad, los chilenos continúan desconfiando de sus instituciones públicas
fundamentales (el Parlamento, los jueces, los partidos políticos), y en especial, de que las
mismas rijan por igual a todos los miembros de la sociedad.
Esto conlleva, como Lechner lo expone, a que los chilenos sientan una “relativa
indiferencia respecto del orden democrático” y a que, en consecuencia, se dificulte que
cualquier compromiso cívico pueda tener lugar en el país.168 Dado que Lechner considera
que el capital social de un país incluye tanto las relaciones de confianza existentes entre
sus individuos, como la confianza que éstos tengan por las instituciones que los rigen y
que permite la adquisición de compromisos cívicos en favor del bienestar común; este
autor afirma que el crecimiento económico en Chile no se ha visto acompañado de un
aumento en el capital social del país.
Lechner explica la situación anterior diciendo que el capital social de un país
depende en gran medida del contexto histórico-social del mismo. Así, por un lado, para
167 Lechner, supra nota 97, pp. 101-3, 110, 115. Según Lechner, la vulneración de la subjetividad de los chilenos ya no se refiere tanto al miedo al hambre o a la falta de condiciones mínimas de subsistencia, sino al miedo que como producto de las “ modernización” los individuos sienten por verse excluidos, extraños los unos de los otros, sin un proyecto colectivo en el cual creer. Id., p. 102. 168 Id., pp. 119-20.
108
que existan relaciones de confianza entre los individuos resulta necesario que ciertas
normas morales de conducta acerca de lo que es lícito e ilícito hayan sido interiorizadas y
sean compartidas por todos ellos. Y así, por otro lado, para que los agentes sociales se
encuentren dispuestos a comprometerse cívicamente, los mismos tienen que tener una
idea favorable acerca del “orden social” en el que se encuentran inmersos, y en particular,
acerca de las instituciones que pretender regirlos.169 Es esto último, en especial, lo que en
concepto del autor ha estado ausente en Chile.
En conclusión, Lechner plantea pues que para que la “sustentabilidad social” del
proceso de desarrollo iniciado en Chile sea garantizada en el largo plazo, resulta
necesario centrar la atención tanto en las inconformidades subjetivas de los individuos
frente a dicho proceso, como en la ausencia de confianza institucional que ellos
demuestran.
De hecho, según este autor, el proceso de desarrollo debe presentar una
complementariedad con las “bases culturales” de la sociedad a la que se dirige170, de
manera que éstas se sintonicen con él y lo aprueben como un proyecto digno de promover
en el largo plazo, en lugar de aparecer como obstáculos para el mismo. Y dado que hasta
el momento tal sintonía no se ha dado por sí sola, en lugar de “apostar” -como lo hace el
“liberalismo decimonónico”- a su aparición espontánea, habría que pensar en su
promoción a través de mecanismos estatales de corte socialdemócrata.171
Aunque referidos al caso específico de Chile, los planteamientos de Norbert
Lechner acerca del desarrollo económico y de su relación con el capital social sirven para
sacar a la luz muchos de los aspectos de esta relación, ocultos en la visión reduccionista
169 Id. 170 Id., p. 106. 171 Id., p. 105.
109
del capital social como instituciones del libre mercado propia de Stiglitz, Grootaert y
Serageldin. En efecto, mientras que éstos arguyen que dichas instituciones pueden por sí
solas producir un ambiente social de estabilidad y confianza, Lechner demuestra que para
que un ambiente de este tipo exista, muchos más elementos ajenos a tales instituciones y
particulares de las estructuras sociales a las que las mismas se dirigen tienen que entrar en
la ecuación.
Tales elementos consisten, según Lechner, en los valores y creencias morales
compartidos por los individuos de una sociedad que los hacen sentir cohesionados y
vinculados por relaciones de confianza, así como en las percepciones de legitimidad y de
justicia que éstos tienen frente a las instituciones que los rigen y que facilitan la
posibilidad de que los mismos adquieran compromisos cívicos. En ausencia de estos
elementos, siguiendo a Lechner, sería muy difícil que cualquier institución (por más
adecuada para el desarrollo económico que ella sea) pudiera cumplir a cabalidad con sus
propósitos, pues se vería enfrentada a una resistencia importante por parte de la sociedad
civil.172
En ese sentido, los planteamientos de Lechner apuntan a una visión compleja del
capital social, que lejos de poder ser asimilada a determinadas instituciones formales, se
refiere a los diferentes aspectos de una estructura social que pueden influir positiva o
negativamente en que tales instituciones sean aceptadas por los individuos de una
sociedad y que, así, puedan o no cumplir con sus propósitos.
172 En similar sentido se ha pronunciado Kliksberg, señalando que ignorar las actitudes de cooperación, los valores y visiones tradicionales de una sociedad puede conllevar a importantes resistencias por parte de los miembros de ésta frente a las instituciones promotoras del desarrollo que pretendan ser implantadas. Kliksberg, supra nota 20, pp. 35-46.
110
Con independencia de que los elementos de la estructura social identificados por Lechner
como parte del capital social de una comunidad sean los únicos o los más acertados para
comprender la relación entre éstos y las instituciones que los rigen, los planteamientos de
este autor iluminan el hecho de que hay algo más allá de las instituciones que determina
los comportamientos de los individuos de una sociedad y que influye en la manera como
éstos se relacionan con tales instituciones. Ese algo existente en la estructura social se
refiere a una serie de creencias y de percepciones valorativas compartidas por los
miembros de una comunidad, que complejizan de manera importante la forma en que
puede ser comprendida la relación entre las instituciones, por un lado, y las relaciones
sociales en las que éstas pretenden implantarse, por el otro.
La inclusión en la noción de capital social de estos aspectos de las estructuras
sociales y de su relación con las instituciones cuestiona en gran medida el postulado
fundamental de los planteamientos teóricos de Serageldin, Grootaert y Stiglitz, de
acuerdo con el cual las instituciones protectoras de los derechos de propiedad y
garantizadoras de la seguridad en la ejecución de los contratos pueden modificar
cualquier tipo de estructura social para implantar allí las condiciones propicias para que
el libre mercado pueda tener lugar y pueda traer consigo la libertad, la igualdad y la
estabilidad social. De hecho, si el efectivo funcionamiento de estas instituciones depende
de manera importante de la manera como los individuos de un determinado contexto
social las perciban, entonces la relación entre aquéllas y los resultados que dicen
promover ya no resulta tan clara.
Las instituciones facilitadoras del libre mercado y el desarrollo económico que éstas
pretenden promover dependen en gran medida de las percepciones de legitimidad o de
111
ilegitimidad que los individuos de un determinado contexto tengan frente a ellas. Por eso,
si aquéllas pretenden establecerse en un contexto en el que los individuos desconfían de
sus instituciones en general, o del contenido de las instituciones del libre mercado en
particular, difícil será que -en ausencia de la implementación de mecanismos adicionales-
éstas puedan tener allí un buen final.
B) La dimensión oculta del capital social: Una noción complejizadora de la discusión acerca del incumplimiento del derecho
Las críticas que acaban de formularse con respecto a los planteamientos teóricos
de Stiglitz, Serageldin y Grootaert acerca del capital social como instituciones
facilitadoras del libre mercado y de su inescindible relación con el desarrollo económico,
han dejado ya al descubierto en diversas instancias cuáles son los aspectos criticables de
estos planteamientos en el plano de la discusión acerca del fenómeno del incumplimiento
del derecho.
En efecto, se señaló que la noción de capital social de dichos autores oculta muchos
aspectos de las relaciones sociales que pueden obstaculizar o complejizar su premisa
fundamental según la cual las instituciones facilitadoras del libre mercado pueden
promover por sí solas tanto el desarrollo económico como la estabilidad social de
cualquier sociedad. Con ello, se puso de presente que asumir que tales instituciones
pueden modificar las estructuras sociales de manera unilateral es errado desde un punto
de vista teórico y simplista desde un punto de vista práctico.
En ese sentido, considerando que las normas jurídicas conforman una parte importante de
las instituciones facilitadoras del libre mercado que Stiglitz, Grootaert y Serageldin
112
señalan como el mejor capital social susceptible de tener toda sociedad, habría que
criticar a estos planteamientos por asumir de manera aproblemática que dichas normas se
encuentran en capacidad de modificar los comportamientos de los individuos de una
comunidad unilateralmente, de manera que éstos empiecen a actuar de conformidad con
la “lógica del mercado” y que, al hacerlo, creen un ambiente social de confianza y de
reciprocidad.
La falsedad de una asunción como la anterior ya fue demostrada en el acápite
anterior, al evidenciarse que por diversas razones la simple implantación de las
instituciones del libre mercado en una comunidad no garantiza que ésta se desarrolle
económicamente ni posea una estabilidad social. Este acápite pretende entonces remitirse
de manera particular a las dificultades teóricas que tiene dicha asunción en lo que se
refiere a la relación entre las instituciones jurídicas y los comportamientos sociales que
éstas pretenden regir.
En efecto, se argumentará en primer lugar que teorías como las de Grootaert, Serageldin
y Stiglitz parten de una concepción meramente instrumental del derecho, de acuerdo con
la cual éste se encuentra capacitado para moldear las conductas individuales y las
realidades sociales a su antojo. Esta concepción se opone radicalmente a las tendencias
teóricas contemporáneas en las ciencias sociales, que plantean la existencia de una
relación recíproca entre las instituciones y los sujetos a las que éstas se dirigen.
En estrecha conexión con lo anterior, se argüirá en segundo lugar que los planteamientos
teóricos de Serageldin Grootaert y Stiglitz presuponen que los sujetos a los que se dirigen
las instituciones del libre mercado se comportan en todos los casos como sujetos
racionales en búsqueda de la maximización de su interés personal. Esta presuposición,
113
que ha sido ya revaluada a diversas instancias incluso al interior de la disciplina
económica, oculta muchos de los aspectos que son relevantes para comprender por qué
los individuos se comportan como lo hacen, y en concreto, por qué éstos deciden cumplir
o incumplir las normas jurídicas que pretenden regir sus conductas.
Por último, se concluirá que partiendo de presuposiciones teóricas erradas, el énfasis que
los planteamientos de Serageldin, Grootaert y Stiglitz hacen en las instituciones del libre
mercado como herramienta fundamental para lograr el progreso económico, oculta la
dimensión compleja que tiene el fenómeno del cumplimiento y el incumplimiento del
derecho, y al hacerlo, garantiza de antemano el fracaso de las políticas desarrollistas a las
que sirve de fundamento.
a) La relación mutuamente constitutiva entre instituciones y agentes sociales
Como ya ha sido señalado con anterioridad, desde la concepción de Serageldin,
Grootaert y Stiglitz, las instituciones jurídicas que protegen los derechos de propiedad y
que aseguran la eficaz ejecución de los contratos son la herramienta fundamental para
lograr el cambio social. Si éste no ocurre a través de tales instituciones, ello sólo puede
obedecer a que las mismas no se han instaurado suficiente o adecuadamente, o a que su
funcionamiento es defectuoso. De ahí que la solución sea, en todos los casos, continuar
invirtiendo en su promoción.
En un orden de ideas como el anterior resulta muy difícil encontrar algún nivel de
complejidad en la relación entre las instituciones y los individuos y grupos sociales cuyos
comportamientos aquéllas buscan moldear. Para Stiglitz, Serageldin y Grootaert, unas
normas jurídicas que le otorguen precisión y certidumbre a los derechos de propiedad y
114
un sistema de cortes eficiente que permita su debida protección, son suficientes para que
los individuos de una comunidad se comporten en todos los casos de acuerdo con la
“lógica del mercado” y generen, al hacerlo, progreso económico y estabilidad social.
De esa manera, el cumplimiento generalizado del derecho tendrá que surgir como
consecuencia necesaria y lógica del funcionamiento adecuado de sus instituciones, y el
incumplimiento del derecho sólo puede resultar cuando dichas instituciones no funcionan
bien. Las normas jurídicas -asumen Serageldin, Grootaert y Stiglitz- tienen la capacidad
de influir directa y unilateralmente en los comportamientos individuales y en las
relaciones sociales, en este caso para hacer de éstas relaciones de libre intercambio
económico.
Esta fe incondicional en las instituciones, como capaces de impulsar por sí solas
el cambio social, encarna una instrumentalización del derecho que ha sido arduamente
criticada por la sociología jurídica contemporánea. En efecto, la creencia de que los
diseños institucionales eficaces tienen la capacidad de promover el progreso social
imperó durante algún tiempo en el ámbito de la sociología jurídica173. Sin embargo, ésta
fue prontamente revaluada por concebir erróneamente que la relación entre las
instituciones y los individuos y grupos a los que ellas se dirigen es de una sola vía, que
éstos reaccionan y se modifican inmediatamente ante un cambio institucional destinado a
ello.
173 Como lo señala Mauricio garcía Villegas, fue el movimiento estadounidense de Derecho y desarrollo (Law and Development) el que promovió en la década de los sesenta la idea según la cual el derecho era el motor fundamental del desarrollo de los países. Sin embargo, indica este autor que las políticas impulsadas por este movimiento en los países del tercer mundo fracasó rápidamente y fue sometido a una intensa crítica en el ámbito sociológico. García Villegas, No sólo de mercado vive la democracia, supra nota 6, nota al pie 36 en: p. 16.
115
Las posiciones críticas que en el ámbito concreto de la sociología jurídica
pretenden oponerse a la idea de que el cambio social resulta posible a través del derecho,
se enmarcan dentro de un contexto teórico amplio que, surgido después de la segunda
guerra mundial en el plano filosófico, revaluó drásticamente la dicotomía epistemológica
tradicionalmente existente entre el sujeto y el objeto de conocimiento.174
La aceptación de que tanto el sujeto conocedor como el objeto cognoscible se constituyen
recíprocamente se tradujo, en el campo de la sociología, en la afirmación de que no existe
una separación tajante entre los comportamientos de los agentes sociales por un lado y las
estructuras sociales que pretenden enmarcarlos e influir en sus comportamientos por el
otro lado. La relación entre la acción de los sujetos y las estructuras, afirman sociólogos
como Berger y Luckmann175, es mutuamente constitutiva y no causal: los
comportamientos individuales crean tanto a las estructuras que pretenden dominarlos,
como éstas influyen en aquéllos. Esto pues las estructuras sólo pueden funcionar como
realidades objetivas que determinan los comportamientos individuales en la medida en
que subjetivamente los individuos las acepten y las reconozcan como tales.176 La realidad,
en ese entender, se construye socialmente.
Posiciones teóricas como las anteriores implican para el análisis del fenómeno del
cumplimiento y del incumplimiento del derecho que éste, como una de las formas de
174 El colapso de la dicotomía tradicionalmente existente entre sujeto y objeto se hizo posible gracias al “ giro lingüístico” iniciado por el filósofo Ludwig Wittgenstein, a partir del cual la filosofía comenzó a enfocarse en el lenguaje y en su inescindible relación con el contexto. En efecto, si como lo plantea Wittgenstein, el lenguaje se ve determinado por el contexto social en el que surge, tanto como este contexto social es construido por aquél, entonces ya no resulta posible concebir que el sujeto conocedor (que forma parte del contexto) y el objeto cognoscible (el lenguaje) se encuentran radicalmente separados. Ver Ludwig Wittgenstein, Investigaciones Filosóficas (Critica 1987). 175 Peter L. Berger y Thomas Luckmann, La Construcción social de la realidad (Amorrortu 1967). 176 Dicho reconocimiento consiste, en términos de Berger y Luckmann, en la “ internalización” hecha por el individuo de la realidad objetivada (es decir, producida y vuelta institución por el hombre), para luego ser reconocida como realidad externa a él. Id., pp. 76, 164 y siguientes.
116
estructura y de realidad social construida que es, no constituye un simple instrumento
externo a los sujetos a los que se dirige que tenga la fuerza causal de moldear
unilateralmente su comportamiento y de lograr, a través de ello, el cambio social.177
Para que el derecho sea capaz de influir en los comportamientos individuales, los sujetos
tienen que reconocerlo y aceptarlo como una realidad objetiva que les es aplicable y
como tal, para que el derecho sea obedecido de manera generalizada, resulta
imprescindible que el mismo sea considerado como legítimo por los individuos a los que
se aplica.
Además, de planteamientos teóricos como los anteriores han surgido perspectivas
sumamente críticas, tales como las de Bourdieu, referidas a la manera como el derecho
institucionaliza y perpetúa las relaciones de poder y de dominación presentes al interior
de una sociedad.178 A partir de perspectivas como éstas, resulta sumamente difícil
concebir que el derecho pueda constituir la herramienta fundamental de las
transformaciones sociales. Por el contrario, para ser verdaderamente consideradas como
cambios radicales a la forma en que se encuentran estructuradas las relaciones de poder,
tales transformaciones tendrían que provenir de los individuos que logren percibir la
177 Para un análisis de la relación específica entre normas jurídicas y comportamientos individuales, y en particular para una crítica de la visión instrumentalista del derecho en los estudios sociológicos, ver Sarat, supra nota 10; Esser & Trubek, supra nota 10. 178 La sociología de Bourdieu se enmarca, tal y como ello se hizo evidente cuando fueron descritos sus planteamientos, dentro de la tendencia contemporánea que concibe que la estructura y la acción se construyen recíprocamente. Sin embargo, a diferencia de los planteamientos de teóricos como Berger y Luckmann -que son criticados por Bourdieu por hacer un énfasis excesivo en la acción-, Bourdieu no considera posible que las estructuras sociales puedan desproveerse de las relaciones de poder y de dominación que, necesariamente, existen en toda construcción social. De ahí que para él, en la mayoría de los casos, los comportamientos individuales -guiados por el habitus- se correspondan en lugar de enfrentarse a dichas estructuras de dominación, y a la fuerza “ ínsita” que el capital manifiesta en ellas. Dentro de las estructuras sociales que manifiestan y perpetúan la distribución desigual del poder se encuentra, para este autor, el campo del derecho o de lo jurídico. Para los planteamientos de Bourdieu acerca de la relación mutuamente constitutiva entre los individuos y la sociedad, ver supra nota 22. Para su visión netamente crítica del derecho, ver Pierre Bourdieu, Elementos para una sociología del campo jurídico, en La fuerza del derecho, pp. 153-220 (Carlos Morales de Setién Ravina trad., Nuevo Pensamiento Jurídico col., Siglo del Hombre Editores 2000).
117
ilegitimidad de dichas relaciones de poder, y que quieran modificar las estructuras
sociales que –como el derecho- las perpetúan.
Surge de todo lo anterior, en conclusión, que las implicaciones que los
planteamientos de Stiglitz, Grootaert y Serageldin tienen para la comprensión del
fenómeno del cumplimiento o del incumplimiento del derecho resultan de dudosa
sustentabilidad teórica, al concebir al derecho como instrumento y al ignorar la compleja
relación que existe entre éste y los comportamientos sociales que pretende regular.
Estos planteamientos resultan criticables, no porque las instituciones no tengan ninguna
incidencia sobre las realidades sociales a las que se dirigen, sino porque su relación con
ellas es mutuamente constitutiva. Como tal, concebir que las instituciones son, en
palabras de Mauricio García, “varitas mágicas que moldean la realidad social a su
antojo”179 es teóricamente simplista y, como se verá, bastante poco pragmático.
b) Los puntos de vista interno y externo del derecho
El énfasis exclusivo que hacen Serageldin, Grootaert y Stiglitz en las instituciones
jurídicas facilitadoras del libre mercado como instrumento fundamental del progreso
económico y social, resulta también criticable desde un plano teórico porque parte de la
ampliamente cuestionada creencia de que los individuos se comportan en todos los casos
como sujetos racionales que buscan la maximización de sus beneficios personales.
En efecto, estos autores asumen que las instituciones jurídicas que defienden son
eficaces, ante todo, porque generan un ambiente de “legalidad” al interior del cual los
individuos consideran que es estratégicamente más conveniente para ellos cumplir que
179 García Villegas, No sólo de mercado vive la democracia, supra nota 6, p. 22.
118
incumplir el derecho. Y dado que el derecho se encuentra en este caso conformado por
las normas que protegen los derechos de propiedad y la ejecución de los contratos y por
el sistema judicial a través del cual tanto los unos como los otros pueden ser puestos en
marcha, si estas instituciones son eficaces, los costos de transacción se verán reducidos
de manera importante, y el desarrollo económico podrá tener lugar.
La eficacia de dichas instituciones consiste pues, fundamentalmente, en que las mismas
provean un sistema de sanciones jurídicas para su incumplimiento tal que, basados en el
cálculo racional de los costos y beneficios que sus conductas frente al derecho implican,
los individuos se verán llamados a cumplirlo de manera generalizada.
Sin embargo, como desde la sección anterior comenzó a sugerirse, en muchos
casos existen razones más complejas para que los individuos decidan conformar sus
conductas a las normas jurídicas, que el simple hecho de que éstas y sus sanciones sean
eficaces, y que como tal su incumplimiento genere más costos que beneficios. Estas
razones, referidas a las percepciones de legitimidad que tienen los individuos de dichas
normas y que posibilitan que éstos puedan interiorizarlas como imperativos de conducta
obligatorios que deben ser cumplidos, se encuentran del todo ausentes en los
planteamientos de los representantes del Banco Mundial aquí analizados.
El paradigma del actor racional del que parten los desarrollos teóricos de
Serageldin, Grootaert y Stiglitz (también dejado como herencia por Coleman y Putnam)
ha sido enfáticamente criticado por teóricos de diversas disciplinas. Así por ejemplo,
Bourdieu se ha referido al mismo diciendo que, con la pretensión de explicar lo que los
sujetos hacen, el paradigma del actor racional en realidad “brinda un modelo normativo
119
de lo que debe ser el agente si desea ser racional”.180 Pero también desde el ámbito de la
economía, el neoinstitucionalista Douglass North ha señalado que las motivaciones en
razón de las cuales los individuos actúan son complejas y presentan un carácter inestable,
y que la incertidumbre cumple un papel importante en la estructuración de sus
conductas.181
En todos los casos, lo que se le critica al paradigma del actor racional es que asume
equivocadamente que los individuos se comportan en todas las situaciones “como lo
hacen los actores económicos”182, aún cuando en la práctica sus comportamientos se
encuentran motivados muchas veces por consideraciones bastante más complejas que la
de la maximización de su interés personal. En ese sentido, los teóricos que pretenden
utilizar dicho paradigma como el modelo explicativo de las conductas individuales con
miras a predecir cómo ocurrirán éstas en las distintas situaciones, se ven enfrentados a la
importante limitante de que, en muchas ocasiones, los individuos no actúan como estaba
previsto que lo hicieran.
Esto porque, además del deseo de maximizar su interés personal, las conductas
individuales pueden encontrar su motivación en múltiples otras consideraciones. Tal es el
caso, como lo indica North, de las instituciones o normas informales presentes en cada
contexto particular, que se refieren a aquellas limitaciones culturales que determinan de
forma importante la manera como los individuos perciben las instituciones formales que
pretenden regirlos.183 Tal es el caso también de aquellas percepciones de legitimidad o
180 Pierre Bourdieu, Méditations Pascaliennes [Meditaciones pascalianas], p. 67 (Éditions du Seuil 1997), citado en: Rist, supra nota 13, p. 139. 181 García Villegas, No sólo de mercado vive la democracia, supra nota 6, p. 14, refiriéndose a North, supra nota 83. 182 García Villegas, No sólo de mercado vive la democracia, supra nota 6, p. 9. 183 Id., p. 15, nuevamente refiriéndose a North, supra nota 83.
120
ilegitimidad y de justicia o injusticia que, en concepto de Lechner, determinan que los
individuos sientan o no confianza por sus instituciones.184 Y tal es el caso, por último, del
proceso de legitimación por el que tienen que pasar todas las instituciones sociales,
siguiendo a Berger y a Luckmann, para que las mismas sean interiorizadas por los
individuos como estructuras sociales objetivas.185
Las críticas referidas al paradigma del actor racional conllevan, en el terreno
concreto de la discusión acerca del cumplimiento del derecho, a señalar precisamente
aquellas motivaciones que, en adición al deseo exclusivo de promover su beneficio
personal, impulsan a los sujetos a actuar de una u otra manera cuando se enfrentan a las
normas jurídicas. Es precisamente a estas motivaciones a las que H.L.A. Hart se refiere
cuando habla del punto de vista interno del derecho.
En efecto, Hart advierte que en muchas circunstancias la obediencia que los individuos
exhiben de las normas jurídicas no puede simplemente explicarse por el miedo a la
sanción que su incumplimiento podría acarrear (punto de vista externo del derecho), sino
que resulta como consecuencia del reconocimiento del derecho como un imperativo de
conducta (punto de vista interno del derecho).186
En ese sentido, la motivación del individuo para actuar conforme a derecho se encuentra
en este caso constituida por la aceptación del carácter obligatorio del derecho, que en
últimas no es otra cosa que el reconocimiento de su legitimidad para regir la conducta
social. Es precisamente dicha aceptación o percepción de legitimidad lo que, de acuerdo 184 Ver supra pp. 108-9. 185 Supra pp. 116-7, nota 175. 186 Según Hart, dada la inmensa complejidad de los ordenamientos jurídicos contemporáneos, este reconocimiento de la obligatoriedad del derecho es manifestado de manera pasiva por la mayoría de individuos, mediante la utilización de los mecanismos que el derecho dispone para el logro de sus propósitos o mediante la simple aquiescencia de los resultados generales que éste produce. H.L.A. Hart, The Concept of Law [El concepto de derecho], Chapter 4, Sovereign and Subject [Soberano y sujeto] pp. 59-61 (Clarendon Press, segunda edición 1994).
121
con Hart, hace que los individuos presenten una “actitud reflexiva crítica” frente al
comportamiento exigido por la norma, actitud en virtud de la cual éstos se encuentran en
la capacidad de criticar a los demás cuando la misma se incumple y de ejercer presión
para que su obediencia tenga lugar.187
Hart le otorga un contenido bastante específico a lo que él denomina el punto de
vista interno del derecho, en el que sólo caben las percepciones de legitimidad que tienen
los individuos con respecto al mismo. No obstante, considero que no es desatinado incluir
también dentro del punto de vista interno del derecho todas aquellas motivaciones que
conducen a los individuos a obedecer las normas, no tanto por comprenderlas como
obligatorias o legítimas, sino por percibirlas como buenas o justas en sí mismas.
Mauricio García Villegas se ha referido a esta forma de relacionarse con el derecho como
a una obediencia de carácter “ideológico”, que a diferencia de la obediencia del derecho
descrita por Hart (y bautizada como “normativa” por García Villegas), se funda en un
“juicio moral o valorativo” y no en un “juicio de legitimidad”.188 Esta obediencia
“ideológica” se acerca mucho a los planteamientos de Lechner con respecto a las
creencias y valores morales compartidos por una comunidad.189
Si bien las formas “ideológica” y “normativa” de obediencia del derecho se diferencian
entre sí, las dos hacen énfasis en la manera como los sujetos perciben las normas y en el
hecho de que estas percepciones pueden influir en sus comportamientos. En ese entender,
y en especial teniendo en cuenta que los comportamientos producidos por estas
percepciones se distancian mucho del modelo del actor racional, tanto la obediencia
187 Id., pp. 55-7. 188 Según García Villegas, existen tres tipos de obediencia de las normas: la “ ideológica” y la “ normativa” ya descritas, y en tercer lugar, la “ coercitiva”, que se identifica plenamente con el punto de vista externo del derecho de Hart. García Villegas, No sólo de mercado vive la democracia, supra nota 6, p. 25. 189 Ver supra, pp. 108-9.
122
“ideológica” como la obediencia “normativa” se oponen al punto de vista externo del
derecho. Además, las dos le otorgan a la comprensión del fenómeno del cumplimiento o
incumplimiento de las normas jurídicas una dimensión altamente complejizadora, ausente
por completo de los planteamientos de Serageldin, Stiglitz y Grootaert. De ahí mi
decisión de llamarlas a ambas el punto de vista interno del derecho.
c) La complejidad teórica y práctica del fenómeno del incumplimiento del derecho
Las importantes dificultades teóricas a las que se ven enfrentados los
planteamientos de Serageldin, Grootaert y Stiglitz por concebir que las instituciones
jurídicas pueden tener una influencia causal sobre los comportamientos individuales, y
que siempre que se enfrentan a ellas los agentes sociales se comportan de manera
estratégica, calculada y racional; conllevan así mismo a una serie de dificultades prácticas
que resultan imposibles de superar permaneciendo dentro de un esquema teórico como el
que ellos proponen.
De hecho, continuar creyendo que las instituciones jurídicas del libre mercado son el
motor principal del progreso económico y social de un país y que la simple eficacia de las
mismas produce indefectiblemente su cumplimiento generalizado, conduce a que el
énfasis de las políticas desarrollistas continúe siendo puesto en dichas instituciones y que,
en consecuencia, éstas continúen enfrentándose a inmensas limitaciones para producir los
efectos que buscan. Si no se tiene en cuenta que el resultado positivo de tales
instituciones depende de manera importante de las percepciones de legitimidad o
ilegitimidad y de justicia o de injusticia que los individuos de un determinado contexto
123
social tienen frente a ellas, las mismas seguirán fracasando en la promoción del desarrollo
económico y social.
Así, si lo que se quiere en realidad es conseguir que estos objetivos sean
alcanzados en los distintos países, resulta imperativo que las políticas desarrollistas y las
teorías que les sirven de base comiencen a tornar la atención hacia las condiciones
sociales particulares existentes en cada país, hacia la manera como allí se encuentran
distribuidos los recursos y el poder, hacia la confianza o desconfianza que los individuos
de cada comunidad tienen entre sí y frente a sus instituciones jurídicas y en fin, hacia la
manera como el contenido y los objetivos de las instituciones del libre mercado que
pretenden implementarse indiscriminadamente son percibidos por los individuos a los
que pretenden serles impuestas en cada contexto social.
Es evidente que esta dimensión social de la comprensión de los fenómenos del
cumplimiento o incumplimiento del derecho y del desarrollo o subdesarrollo económico
de los países amplía y llena de complejidades a la discusión tradicional sobre el
desarrollo. Es más, un análisis serio de los elementos antes mencionados puede conllevar
a un drástico cuestionamiento y a una cabal reformulación de las políticas desarrollistas
tradicionales y de los planteamientos teóricos en los que se fundamentan. Estas
consecuencias podrían incluso conducir a preguntarse acerca de la deseabilidad misma de
tales políticas o, al menos, acerca de las condiciones previas y concomitantes que tienen
que presentarse en un contexto social para que las mismas puedan comenzar a ser vistas
como verdaderamente deseables.
Sin embargo, continuar acallando las múltiples dificultades que surgen de la promoción
de las instituciones del libre mercado que hacen caso omiso de dicha dimensión social del
124
problema, significa perpetuar el estruendoso fracaso que, hasta la fecha, dichas
instituciones han tenido en implantar las tan deseadas metas del desarrollo económico y
de la estabilidad y confianza sociales en países como los latinoamericanos.
125
III. La recepción del concepto de capital social en Colombia
A pesar de la multiplicidad de caminos que en razón de unos orígenes tan
variados, de unas perspectivas teóricas tan disímiles y de unas posibilidades de
investigación tan amplias hubiera podido tomar el análisis del concepto de capital social
en Colombia, salvo algunas excepciones,190 éste ha sido realizado a partir de una visión
economicista muy similar a la presente en los planteamientos de Stiglitz, Grootaert y
Serageldin.
En efecto, enmarcados en una tradición económica que le otorga una importancia
excesiva a las instituciones formales promotoras del libre mercado y al paradigma del
actor racional como modelo explicativo del comportarse de los sujetos; las teorías
colombianas del capital social -ejemplarizadas por los textos de Mauricio Rubio,
Francisco Thoumi y María Mercedes Cuéllar- han planteado que los variados problemas
que el país enfrenta en cuanto a su subdesarrollo económico y social se deben a la
ausencia de un capital social fuerte, compuesto fundamentalmente por unas instituciones
que protejan los derechos de propiedad y que permitan la ejecución eficiente y segura de
los contratos.
Sin embargo, dados los inmensos índices de criminalidad, violencia, narcotráfico
y en general incumplimiento masivo del derecho que demuestra Colombia, los 190 Una de estas excepciones puede encontrarse en el texto de John Sudarsky, titulado Perspectivas para el desarrollo del capital social en Colombia. En efecto, aunque este autor parte de muchos de los presupuestos teóricos de Putnam, y en particular de la relación causal entre capital social y eficiencia institucional que ha sido criticada en el presente escrito; su texto no sólo apunta a la necesidad de reforzar las instituciones formales con miras a que éstas sean más eficaces y produzcan en consecuencia capital social bueno, sino que insita a que se atienda a importantes cuestiones tales como incentivar la cultura cívica y la confianza a través de la educación, y como promover una mayor y más activa participación política de los ciudadanos. Sudarsky, supra nota 70.
126
principales expositores de las teorías del capital social del país no pudieron detenerse ahí.
Explicaron que la ineficacia de las instituciones del libre mercado existentes en Colombia
ha conllevado a la creación de un capital social perverso que abunda en el país y que
impide que éste se desarrolle económicamente a través de su marco institucional.
Este capital social perverso, manifestado en los altos niveles de desconfianza de los
individuos entre sí y para con sus instituciones y en un consecuente ambiente
generalizado de ilegalidad, retrata de manera bastante acertada la realidad del país. No
obstante, lo que preocupa del mismo es que su explicación radica fundamentalmente en
las instituciones jurídicas que, arguyen estos autores, al ser ineficaces se encargan de
producirlo y de perpetuarlo.
No se trata pues, en ningún caso, de que los actores sociales desconfíen de sus
instituciones porque no las aceptan como legítimas o porque, dada la tradicional
dominación que el Estado ha ejercido a través de ellas, rechacen su cumplimiento como
algo que valga la pena realizar. No se trata de que el capital social perverso existente en
el país manifieste el rechazo pasivo y el descontento que los individuos expresan por las
instituciones que pretenden regirlos, y el deseo de los mismos de un cambio profundo de
las estructuras sociales en las que se encuentran inmersos y que dichas instituciones
parecen perpetuar. No se trata, en definitiva, de que tanto la desconfianza de los sujetos
como la ineficacia de las instituciones para regir sus conductas provenga de causas
comunes y complejas que explican la concomitancia de ambas y que exigen su análisis
serio para que puedan superarse.
En los planteamientos de Rubio, Thoumi y Cuéllar la causa fundamental de la
criminalidad, del narcotráfico y de la desconfianza generalizada en las instituciones
127
jurídicas en Colombia es, simple y llanamente, el mal diseño institucional y la ineficaz
aplicación del mismo. En efecto, partiendo de los mismos presupuestos teóricamente
equivocados de Serageldin, Grootaert y Stiglitz, estos tres autores colombianos vuelven a
depositar toda su fe en las instituciones del libre mercado como la herramienta
fundamental para que Colombia alcance el progreso económico y social que tanta falta le
hace.
En ese entender, Thoumi, Rubio y Cuéllar perpetúan el discurso hegemónico
acerca del desarrollo, que se ha servido de la atractiva y poderosa noción de capital social
para otorgarse legitimidad mostrándose interesado en la dimensión “social” de los
problemas del desarrollo. Pero reducida nuevamente a la carencia de instituciones
jurídicas lo suficientemente fuertes y eficaces, dicha dimensión “social” se encuentra por
completo desprovista de un análisis serio de la relación compleja que existe entre dichas
instituciones y el contexto social al que pretenden aplicarse, y más aún, de las causas
profundas que explican el fracaso de unas y la perversidad del otro.
Así, vemos retratada en los planteamientos de estos tres autores la misma fórmula
postulada por los representantes del Banco Mundial, de acuerdo con la cual a más y
mejores instituciones, mayor progreso económico y social. Y vemos entonces, con gran
desesperanza, que lo único que acaban promoviendo las teorías del capital social de
Rubio, Thoumi y Cuéllar es que la atención de las políticas nacionales e internacionales
se mantenga concentrada en remediar la ineficacia de las instituciones jurídicas
colombianas y que, como tal, aquéllas continúen fracasando en mejorar las condiciones
sociales y económicas que cada vez se recrudecen más en nuestro país.
128
A continuación serán descritos los planteamientos de Mauricio Rubio, Francisco
Thoumi y María Mercedes Cuéllar acerca del capital social perverso. En cada caso, se
identificará la manera como, luego de hacer evidentes las inmensas complejidades del
contexto social colombiano, y en particular, la desconfianza e ilegalidad generalizada en
la que nos encontramos insertos, dichos autores terminan simplificando las causas de los
problemas de delincuencia, narcotráfico y violencia que vive el país a la ausencia de un
marco institucional adecuado que se encuentre por sí solo en capacidad de superarlos.
Esto demostrará las inmensas limitaciones que las teorías del capital social perverso
tienen para explicar las razones por las cuales los colombianos incumplimos el derecho
cotidianamente, y nos llevará a arrojar una serie de conclusiones acerca de los caminos
que estos teóricos dejan cerrados pero que necesariamente deben ser reabiertos para que
un análisis juicioso del fenómeno complejo del incumplimiento del derecho pueda
comenzar a tener lugar.
1. Mauricio Rubio: La delincuencia como producto de un capital social perverso que la eficacia institucional habrá de erradicar El economista colombiano Mauricio Rubio fue el primero en introducir el concepto
de capital social perverso en la discusión acerca del incumplimiento del derecho y del
subdesarrollo económico del país.191 Fue él quien, refiriéndose al fenómeno particular de
la delincuencia en Colombia, originalmente planteó que el principal problema que
enfrenta el país no es la simple ausencia de un capital social productivo, sino la existencia
paralela de un capital social nocivo para el progreso económico y social del país. Esta
191 El análisis del concepto de capital social perverso en la obra de Rubio versará exclusivamente sobre su texto Perverse social capital--some evidence from Colombia, antes citado. Ver Rubio, supra, nota 54.
129
idea sería posteriormente retomada por Cuéllar y Thoumi sin mayores modificaciones,
utilizándola cada uno como herramienta explicativa en el marco de sus investigaciones
particulares.
La introducción de la noción de capital social perverso realizada por Rubio
parece a primera vista bastante novedosa, pues pretende llamar la atención acerca de las
particularidades del contexto social colombiano y de la imposibilidad de utilizar el
concepto tradicional de capital social para explicar la manera como la delincuencia se
produce aquí.
No obstante, los planteamientos de Rubio parten de unos presupuestos teóricos
eminentemente neoliberales, que utilizan el paradigma del actor racional como modelo
explicativo de las conductas de los individuos y que enfatizan en la importancia de la
eficacia de las instituciones jurídicas para lograr que los comportamientos individuales se
ajusten a ellas. Tanto estos presupuestos teóricos, como la manera en que los mismos se
hacen explícitos en la obra de Rubio serán compartidos enteramente por Thoumi y por
Cuéllar.
Conviene entonces señalar a continuación la forma en la que los presupuestos
teóricos del paradigma del actor racional y del instrumentalismo del derecho se
concretizan en la obra de Rubio, así como explicitar cuáles son las visiones a las que
mediante los mismos pretenden enfrentarse este autor y sus dos seguidores. Luego de
ello, se hará evidente que tales presupuestos teóricos se traducen en el caso de Rubio en
un análisis bastante tradicional de la delincuencia en Colombia, que si bien trae a
colación la existencia de un ambiente institucional de ilegalidad paralelo al ofrecido por
las instituciones jurídicas formales, lo hace con la simple intención de reducir las causas
130
de aquél a la ineficacia de éstas para ofrecer un sistema de incentivos y de sanciones más
atractivo para los individuos racionales. Así, este acápite señalará por último las críticas
concretas que pueden hacérsele a los planteamientos teóricos de Mauricio Rubio, por ser
insuficientes para dar cuenta del fenómeno del incumplimiento del derecho.
A) Supuestos teóricos fundamentales: El insuperado paradigma del actor racional y el persistente instrumentalismo del derecho Resulta imposible negar, al leer el texto de Rubio acerca del capital social perverso
en Colombia y las recepciones hechas de éste por Thoumi y por Cuéllar, la centralidad
que en los mismos tiene la rebatida creencia según la cual los agentes sociales se
comportan en todos las situaciones como sujetos racionales en la búsqueda de la
maximización de sus beneficios.
De hecho, Rubio utiliza como conceptos fundamentales de su teoría la rentabilidad y/o el
riesgo que para los colombianos significa asumir o no una conducta acorde a derecho. En
resumidas cuentas, de acuerdo con él, si en Colombia existe un capital social perverso es
porque las instituciones jurídicas no consiguen ofrecer que la utilización de sus vías y su
obediencia generalizada impliquen para los individuos una mayor rentabilidad que la que
ofrece el no sometimiento a sus normas, y que, a la inversa, su desobediencia implique
mayores riesgos que su obediencia.
De ahí que, además de incurrir en el equívoco teórico que ignora que en muchas
situaciones los individuos pueden comportarse irracional y arbitrariamente en razón tanto
del sistema de creencias y valores que ostentan, como de las condiciones materiales que
lo determinan de manera importante; Rubio parta (como lo harán igualmente Cuéllar y
131
Thoumi) del también errado supuesto teórico de que unas instituciones adecuadas podrán,
por sí solas, actuar como instrumentos para resolver problemas tan complejos como el del
incumplimiento de las normas.
Ahora bien, según Mauricio García Villegas, el que autores como Rubio, Thoumi y
Cuéllar conjuguen el paradigma del actor racional y la visión instrumentalista del derecho
con el concepto de capital social perverso, se explica por la intención que éstos tienen en
superar dos visiones tradicionalmente imperantes en Colombia acerca de la violencia y de
la delincuencia.
Se trata, en primer lugar, de aquellas “teorías de la dependencia”(énfasis en el original)
que aducen que las causas principales de estos fenómenos son las condiciones materiales
de pobreza y de “marginalidad social” presentes en el país. Y en segundo lugar, de
aquellas visiones “culturalistas” que predican que la violencia y la delincuencia son “la
expresión de una cultura inherente al pueblo colombiano”, que persiste a pesar de las
múltiples instituciones jurídicas implementadas en su contra.192
Sin lugar a dudas, visiones como las anteriores resultan insuficientes para dar
cuenta por sí solas de fenómenos tan complejos como la violencia y la delincuencia en
Colombia. No obstante, dadas las importantes críticas (ya ampliamente tratadas en este
escrito) de las que son susceptibles los presupuestos teóricos del actor racional y del
instrumentalismo del derecho de los que parten Rubio, Thoumi y Cuéllar, puede
afirmarse que la visión de estos autores acerca de los fenómenos de la delincuencia y de
192 García Villegas, No sólo de mercado vive la democracia, supra nota 6, p. 10. García ofrece como ejemplo de las “ teorías de la dependencia” los planteamientos de los “ llamados ‘violentólogos’ ” de los años ochenta, de acuerdo con los cuales la violencia en Colombia encuentra su origen tanto en la pobreza y en la marginalidad social, como en la ausencia de “ espacios democráticos” de expresión para la “ oposición política”. Id.. Considero que un ejemplo coloquial de las visiones “ culturalistas” de la delincuencia y de la violencia es el ofrecido por el dicho popular que se refiere a la “ malicia indígena” propia de los colombianos.
132
la violencia en Colombia es tan insuficiente y unilateral como aquellas de las teorías que
buscaba confrontar. De ello darán clara muestra las ideas acerca del capital social
perverso de Mauricio Rubio.
B) El capital social perverso en la obra de Rubio: Una estructura ilegal de recompensas que compite con el ambiente institucional El texto de Rubio que introdujo la noción de capital social perverso, tenía el
objetivo fundamental de explicar de manera novedosa el fenómeno de la delincuencia -en
particular aquél de la delincuencia juvenil- en Colombia. De hecho, aduciendo que dicho
fenómeno no podía ser comprendido a partir de una concepción del capital social que
encontrara en éste un factor ineludiblemente productivo, Rubio planteó que hay casos en
los que, como en Colombia, las redes sociales y las instituciones informales producen
efectos radicalmente contrarios, tales como las altas tasas de delincuencia que presenta
nuestro país.
Pero planteando luego que el capital social perverso y la delincuencia que el mismo
permite y reproduce no son sino la consecuencia de la falencia de las instituciones
jurídicas colombianas para establecer un sistema de recompensas y de sanciones eficaz,
el carácter novedoso de su teoría acabó viéndose drásticamente reducido. En efecto, la
conclusión de Rubio no acaba siendo otra que la consistente en que, como lo arguyen los
defensores de las políticas desarrollistas tradicionales, para eliminar la delincuencia y
evitar que ésta obstruya el desarrollo económico del país, resulta necesario que las
instituciones jurídicas se vuelvan más eficaces.
133
a) Capital social productivo y capital social perverso
Recordemos que la posibilidad de que las relaciones sociales existentes entre los
individuos de una comunidad produzcan efectos negativos fue señalada expresamente por
Serageldin, Grootaert y Stiglitz. Recordemos también que tal posibilidad fue utilizada por
ellos como uno de los argumentos fundamentales para afirmar que el mejor capital social
con el que puede contar cualquier sociedad son las instituciones del libre mercado. Éstas
deberían reemplazar en todos los casos a aquellas estructuras sociales que obstaculizaran
el desarrollo económico. Como se verá en el acápite siguiente, el uso de esta idea por
parte de Rubio conlleva a conclusiones similares a las que llegaron esos tres autores.
No obstante, los planteamientos de Rubio se distancian de los de Stiglitz, Serageldin y
Grootaert porque si bien éstos ofrecieron algunos ejemplos de fenómenos que podían
constituir capital social nocivo o perverso, su análisis de los mismos no fue de ninguna
manera profundo. En cambio, el esfuerzo de Rubio por estudiar con especial cuidado y
detenimiento la manera como el capital social perverso se manifiesta en una sociedad
como la colombiana es digno de rescatar, a pesar de que tanto los presupuestos teóricos
de los que parte, como las conclusiones a las que llega con el mismo sean ciertamente
cuestionables.
Rubio comienza sus planteamientos acerca del capital social perverso
enfrentándose a ciertos desarrollos teóricos estadounidenses que han pretendido hallar la
causa de la delincuencia urbana en la ausencia de inversión en capital social. Estos
desarrollos teóricos comprenden al capital social como aquellas relaciones propicias para
la transmisión de valores, que deberían estar presentes en las familias y comunidades de
los jóvenes que acuden al colegio, con miras a que éstos terminaran sus estudios
134
exitosamente, en lugar de dejarlos por trabajos mal remunerados que los indujeran a
dedicarse a actividades delictivas.193
De acuerdo con Rubio, estas teorías no admiten la posibilidad de que, en sociedades
como la colombiana, dado que la inversión en la educación formal genera un retorno bajo
y las actividades criminales son en cambio rentables y poco riesgosas, los individuos se
encuentran más inclinados a delinquir y las familias y redes sociales en las que se
encuentran insertos apoyan su decisión de hacerlo.
De ahí que este autor plantee, bastante equívocamente a mi parecer, que la explicación de
la delincuencia juvenil en Colombia no puede reducirse a la deficiencia del capital social.
Esto implicaría, según él, que el único camino que les queda a los jóvenes pertenecientes
a comunidades y familias con capital social deficiente (que no incentiva en ellos la
importancia de la educación, dada la limitación de recursos de dichos grupos sociales) es
delinquir.
Sin embargo, de acuerdo con Rubio, éste no es el caso en Colombia. De hecho, por un
lado los “principales centros del crimen” en el país se encuentran ubicados en las
ciudades industrializadas en donde existen muchas más oportunidades de educación y de
trabajo para los jóvenes; y por otro lado muchos jóvenes de los “segmentos bien
educados de la población” se introducen también en actividades criminales.194
Datos como los anteriores conllevan a afirmar, dice Rubio, que la decisión de muchos de
los criminales colombianos de entregarse a actividades delictivas ha sido “racional y
193 Rubio identifica como exponente de este tipo de desarrollos teóricos a H. A. Patrinos, The Importance of Social Capital in the Creation of Human Capital [La importancia del capital social en la creación de capital humano] (Mimeo, World Bank 1995), citado en: Rubio, supra, nota 54. Aunque Rubio no hace mención de ello, resulta imposible ignorar la influencia directa que los planteamientos teóricos de Coleman han de haber tenido en ideas como éstas. Ver al respecto supra, nota 54. 194 Rubio, supra, nota 54.
135
conciente” y no ha estado de manera alguna determinada por las circunstancias
económicas o familiares adversas a las que se han enfrentado. Tal es el caso, según este
autor de delincuentes como Pablo Escobar, los guerrilleros que han surgido de las clases
favorecidas de la sociedad, o los muchos funcionarios públicos corruptos.195
En razón del anterior orden de ideas, Rubio afirma que lo que ocurre en Colombia
es que el contexto social, económico y cultural “refleja un conflicto permanente entre dos
formas de capital social”: Por un lado, un ambiente institucional formal que ha
conseguido un desarrollo “exitoso”, manifestado concretamente en importantes cambios
institucionales dirigidos a la apertura económica y a mayores niveles de “eficiencia,
competencia y productividad”. Y por otro lado, un ambiente institucional informal que
promueve el surgimiento de actividades ilegales y oportunistas.196
El ejemplo más fehaciente de la concurrencia de estos dos tipos de capital social, el uno
productivo y el otro perverso, es según Rubio el de la región antioqueña. Es ésta una de
las regiones colombianas más desarrolladas económicamente, pero presenta a la vez y
paradójicamente índices altísimos de delincuencia y de organizaciones criminales.
Según Rubio, desde sus orígenes esta región del país demostró la existencia paralela de
un capital social productivo, reflejado en un nivel elevado de confianza entre los actores
del proceso de intercambio económico y en una ética estricta del trabajo; y de un capital
social perverso, manifestado en la existencia de un sector económico informal, primero
en los movimientos mineros del siglo XIX y luego en las organizaciones de
narcotraficantes. Al interior de este capital social perverso no existe, siguiendo a Rubio,
195 Id. 196 Id.
136
una relación directa entre el “éxito económico y el esfuerzo”.197
Ahora bien, de acuerdo con este autor, dada la importancia que tiene el capital
social perverso en el ámbito colombiano, éste parece ofrecer en la actualidad más
incentivos para delinquir que los que ofrece el sistema institucional formal (capital social
productivo, según él) para no hacerlo. Existe pues, según él, un predominio del capital
social perverso sobre el marco institucional formal vigente que, como se verá, sólo puede
ser solucionado mediante un fortalecimiento del sistema de recompensas ofrecido por
este último.
b) Ineficacia institucional y capital social perverso
Siguiendo a Rubio, la predominancia del capital social perverso en Colombia ha
tenido una incidencia directa y negativa en la manera como se relacionan la educación y
el ingreso. Para este autor, si el “capital social formal” predominara en la sociedad
colombiana, la educación, la experiencia, y el trabajo legal obtenido a través de ellas (el
“capital humano tradicional”), serían mejor remunerados que las actividades ilícitas.
Sin embargo, lo que ha sucedido en Colombia es que mientras que desde la década de los
setenta el retorno de la inversión en capital humano no ha hecho más que decrecer, el
sector “informal” de la economía, dominado por actividades ilícitas, ha presentado un
aumento impresionante de los beneficios que los individuos obtienen de participar en
éstas.198 De ahí que resulte apenas obvio -dada la incuestionada racionalidad de los
agentes sociales- que los individuos tiendan cada vez más a verse atraídos por ingresar a
la vida criminal.
197 Id. 198 Id. De acuerdo con Rubio, “ los ingresos anuales de un delincuente menor son diez veces mayores que el ingreso per capita en Colombia”.
137
En ese entender, argumenta Rubio, el “escenario institucional” que provee el capital
social perverso en Colombia, se ha mostrado capaz de incentivar, mediante un sistema de
recompensas efectivo, la realización de actividades rentísticas (“rent-seeking”) y de
comportamientos criminales. En cambio, el capital social “productivo”, representado
fundamentalmente por aquellas instituciones jurídicas que “estimulan el crecimiento
económico”, se ha visto seriamente limitado para competir con el sistema de
recompensas del capital social perverso.199
Por eso, afirma Rubio para concluir, resulta de toda la importancia atender, antes
que nada, a la eficacia de las instituciones jurídicas, y ante todo a la posibilidad de que
éstas comiencen a ofrecer una estructura de recompensas más llamativa que la del capital
social perverso. Esto, de manera que la inversión en la educación de los ciudadanos
pueda volver a ser tenida por éstos como una alternativa estratégicamente viable en
términos de los provechos que obtendrán a través suyo. Según el propio autor, la atención
a la importancia de las estructuras de recompensas ofrecidas por las instituciones
proviene de la “tradición neoclásica”.200
C) Críticas a una versión sofisticada del capital social como instituciones jurídicas que favorecen el libre mercado
Los planteamientos de Rubio acerca del capital social perverso existente en
Colombia son bastante convincentes. De hecho, nadie que viva en este país puede negar
la fortaleza que han tenido actividades como el narcotráfico y la delincuencia organizada
199 Id. 200 Id. Como un ejemplo de esto, Rubio cita a: Daron Acemoglu, Reward Structures and the Allocation of Talent [Estructuras de recompensas y asignación del talento], European Economic Review 39, pp. 17-33 (1995), en: Id.
138
para ofrecer estructuras de recompensa atractivas para los individuos y modelos de vida
que, si bien de alguna manera estigmatizados, se muestran como un camino fácil para
enriquecerse. Nadie puede negar tampoco que las dificultades para alcanzar el éxito
económico a través de los caminos tradicionales de la educación y de los trabajos
tradicionales se tornan cada vez más agudas.
La elocuencia con la que Rubio presenta las situaciones anteriores y los ejemplos que
utiliza para demostrar que, en efecto, en Colombia las actividades delictivas aparecen
cada vez más como una opción viable, le otorga mucho poder a su discurso. De ahí que
pueda ser difícil en una primera lectura de su texto evidenciar cuáles son sus falencias
teóricas y cuáles las posturas políticas que sutilmente promueve con miras a darle
solución al problema de la delincuencia generalizada en Colombia.
Pero Rubio parte, como se dijo al comienzo de esta sección, de presupuestos
teóricos bastante incorrectos. De hecho, por un lado, piensa él que los ciudadanos
colombianos actuamos todos y siempre de manera racional y calculada, y dirigimos en
todos los casos nuestros comportamientos según el sistema de recompensas que nos
resulte más favorable. Delinquimos, dice Rubio, simplemente porque nos resulta más
provechoso hacerlo que no hacerlo. Y no estudiamos, dice también Rubio, porque aunque
tenemos las oportunidades suficientes para hacerlo, nos parece estratégicamente más
benéfico delinquir que estudiar y después trabajar (los centros urbanos con mayores
niveles de delincuencia, alega Rubio, son los que más oportunidades de estudio y de
trabajo ofrecen). Pero además, afirma también Rubio, estudiaríamos y trabajaríamos más,
en lugar de dedicarnos tanto a delinquir, si tan sólo las instituciones jurídicas facilitadoras
139
del libre mercado nos ofrecieran más recompensas para hacerlo, y más sanciones por no
hacerlo.
Por otro lado, para Rubio, si las instituciones jurídicas del libre mercado son lo
suficientemente eficaces, ellas podrán por sí solas moldear nuestros comportamientos de
manera que en todos los casos las obedezcamos, y produzcamos así el progreso
económico del país. En efecto, de acuerdo con Rubio, la razón por la cual en Colombia
existe un capital social perverso que nos hace provechoso delinquir y que no permite que
el país progrese económicamente, consiste en que las instituciones jurídicas
implementadas con miras a generar un mercado libre y abierto no han sido capaces de ser
lo suficientemente eficaces como para proveer un sistema de premios y castigos que nos
haga preferir su cumplimiento por encima de su incumplimiento.
En ese sentido, además de que parece haber sólo un tipo de instituciones adecuadas para
promover el desarrollo económico, todas las fuerzas deben estar concentradas en hacerlas
eficaces. Si lo son, entonces todos estaremos inclinados inmediatamente a cumplirlas, y
nuestra obediencia conllevará a que el atraso económico del país llegue a su fin. Son estas
instituciones jurídicas el mejor y más productivo capital social con el que el país puede
contar.
Así pues, creyendo que los individuos actúan siempre racional y estratégicamente
y que las instituciones jurídicas son susceptibles de moldear en todos los casos sus
comportamientos a su antojo, Rubio acalla muchas de las consideraciones que podrían
entrar en juego en un análisis del incumplimiento del derecho en Colombia que lo
comprendiera en toda su complejidad. De hecho, Rubio le resta toda importancia a la
distribución inequitativa del ingreso y del poder en Colombia y a las percepciones de
140
legitimidad o de ilegitimidad que los individuos tienen frente a sus instituciones, como
posibles factores explicativos del fenómeno del incumplimiento del derecho.
Cierto es que, como pretende demostrarlo Rubio, las condiciones de pobreza y de
marginalidad social en las que vive más de un 60% de la población colombiana201 no son
la única ni la más determinante de las causas por las cuales en Colombia se delinque en
tal magnitud. Cierto es, como también lo afirma Rubio, que en muchas circunstancias si
las sanciones por incumplir el derecho fueran lo suficientemente drásticas y si los
incentivos para utilizar sus canales nos resultaran lo suficientemente atractivos,
tenderíamos a cumplir más el derecho.
¿Pero puede afirmarse con toda certeza y sin cinismo alguno que todos podemos
efectivamente estudiar, si lo queremos? ¿y que luego de ello podremos sin duda
conseguir un trabajo? ¿Puede afirmarse que en todos los casos estaríamos dispuestos a
cumplir el derecho, y en especial, aquellas normas jurídicas que pretenden implantar un
mercado libre allí donde muchos no tendrán la libertad de hacer uso de sus derechos, si
tan solo dichas normas nos sancionaran con dureza por no hacerlo?
¿Delinquimos en todas las situaciones porque nos resulta más provechoso hacerlo que no
hacerlo? ¿No delinquimos, quizá, porque desconfiamos de las instituciones que pretenden
regirnos? ¿porque consideramos que dichas instituciones provienen de un poder que
tradicionalmente se ha mostrado arbitrario y ajeno a nuestras percepciones y
necesidades? ¿porque no nos consideramos parte del proyecto político que el Estado
pretende promover? ¿porque no hemos podido nunca participar activamente en las
decisiones que el mismo toma? ¿porque nunca hemos sido educados para confiar los unos
en los otros más que para desconfiar? 201 Ver supra nota 156.
141
Todas estas preguntas merecen un estudio serio y detenido, y muy posiblemente no
podrían ser resueltas en ausencia de evidencia empírica al respecto. Pero el hecho de que
los planteamientos de Rubio no las tengan si quiera en cuenta resulta bastante
cuestionable. De hecho, pareciera ser que para este autor los aspectos de la ilegitimidad
institucional y de la desigual distribución de los recursos no fueran de ninguna manera
relevantes para comprender las razones por las cuales los colombianos incumplimos el
derecho. Y aunque resulta del todo acertado decir, como parece hacerlo Rubio con su
silencio, que ninguno de esos factores puede explicar el fenómeno del incumplimiento
del derecho por sí solo, no parece descabellado insistir en que un análisis serio de la
conjunción de todos ellos con la ineficacia de las instituciones jurídicas puede
aproximarnos más a la compleja realidad de dicho fenómeno.
Sin embargo, Rubio insiste en que con la simple eficacia de aquellas instituciones
formales que representan un capital social “productivo” para la sociedad y que permiten
el progreso económico, la delincuencia podrá superarse en Colombia. Exactamente de la
misma manera que Serageldin, Grootaert y Stiglitz, Rubio cree que reforzando la eficacia
de aquellas instituciones que facilitan el libre mercado, tanto el capital social perverso
como el incumplimiento del derecho que surge de éste podrán ser eliminados.
En ese entender, Rubio deja sin explicar por qué si bien dichas instituciones se han
implementado ya en Colombia, y como él mismo lo dice, han sido exitosas al hacerlo, el
fenómeno de la delincuencia no ha dejado de tener lugar. Este autor no da cuenta de las
razones por las cuales, a pesar de las inmensas cantidades de dinero invertidas en la
142
eficacia de tales instituciones en la última década202, la delincuencia no parece haber
disminuido.
Sobretodo, Rubio no parece ser consciente de que el capital social perverso en el que nos
encontramos inmersos y que según él es la causa fundamental de la delincuencia, parece
ser más la consecuencia de todo un complejo ambiente social en el que, por múltiples
razones, los individuos tienden a desconfiar de sus instituciones. Rubio no se da cuenta
de que, tal vez, tanto la ineficacia de las instituciones jurídicas como la existencia de un
ambiente de desconfianza hacia ellas son fenómenos concomitantes que se explican por
una serie de causas comunes a ambos.
No es posible, porque ello resulta del todo circular, afirmar que las normas jurídicas se
incumplen en Colombia porque la ineficacia de las mismas produce un ambiente
generalizado de ilegalidad que es el que produce a su vez dicho incumplimiento. ¿No será
más bien que los entrelazados fenómenos de la ineficacia del derecho y de su
incumplimiento, más que ser causas unos de otros, son la consecuencia de una serie de
circunstancias históricas y de un contexto social actual que las produce y reproduce? ¿Y
no será más bien, entonces, que sería conveniente atender a tales circunstancias y a este
contexto para desentrañar qué es lo que hace que en Colombia se incumpla el derecho?
No hacerlo, y continuar centrando la atención en la eficacia de las instituciones jurídicas
como el mejor capital social presente en una sociedad y como la herramienta fundamental
para erradicar la delincuencia y para generar el cambio social, significa continuar
apostando a que dichas instituciones sigan produciendo los resultados poco satisfactorios
que hasta el momento han producido.
202 Ver supra nota 153.
143
Es a esto a lo que desafortunadamente parece terminar apuntando Rubio y a lo que, con
su influencia, terminarán por apuntar tanto Thoumi como Cuéllar.
2. Francisco Thoumi: La industria de las drogas como consecuencia de un ambiente de ilegalidad que las instituciones estatales pueden aplacar Con la intención concreta de explicar de manera novedosa las razones por las
cuales el narcotráfico tiene lugar en unos países y no en otros, Francisco Thoumi
introdujo la noción de capital social perverso en su amplio análisis acerca del
funcionamiento del negocio de las drogas en los países andinos.203
En efecto, oponiéndose de manera directa a una serie de explicaciones tradicionales
acerca de la forma irregular en la que se distribuye el negocio de las drogas ilícitas en los
diferentes países y pretendiendo llenar de complejidad el análisis del fenómeno de un
comportamiento ilícito concreto como lo es el narcotráfico, Thoumi planteó que en
aquellos Estados en los que la sociedad se encuentra fragmentada en una serie de grupos
que ostentan diferentes tipos de capital social, éstos pueden ser perversos para la sociedad
en su conjunto, pues pueden generar un ambiente de ilegalidad propicio para actividades
delictivas como el narcotráfico.
No obstante, otorgándole a las instituciones estatales y a sus mecanismos de
incentivos y de sanciones un rol esencial en la capacidad de aplacar la nocividad de
dichos capitales sociales y en particular el negocio del narcotráfico que los mismos
facilitarían, Thoumi se acogió a esa visión tradicional -presente en los planteamientos de
203 Francisco E. Thoumi, El imperio de la droga. Narcotráfico, economía y sociedad en Los Andes, Primera Parte, Capítulo II, “ La socioeconomía de la producción de drogas ilegales”, pp. 71-103 (Planeta ed., IEPRI & Universidad Nacional de Colombia 2002).
144
Rubio- de acuerdo con la cual de la eficacia de las instituciones formales depende
completamente que los comportamientos contrarios a derecho tengan o no tengan lugar
en una sociedad determinada.
En ese entender, a pesar de sus esfuerzos por otorgarle complejidad al análisis del
fenómeno del incumplimiento del derecho en general y del fenómeno del narcotráfico en
especial, Thoumi –como Rubio- acabó reduciendo sus planteamientos a la idea de que es
la eficacia o ineficacia de las instituciones estatales la que determina fundamentalmente
que comportamientos como éstos puedan o no presentarse en un contexto social
particular. Al hacerlo, Thoumi reprodujo nuevamente el discurso desarrollista tradicional
que ve en la instauración y eficacia de determinadas instituciones formales la única
herramienta necesaria para acabar con el incumplimiento del derecho, y cayó entonces en
una visión igual de limitada a la de aquellas teorías que acerca del fenómeno del
narcotráfico pretendía rebatir.
A) Propósito teórico fundamental: La superación de las explicaciones tradicionales del fenómeno del narcotráfico El estudio de la “socioeconomía” del negocio del narcotráfico que pretendió hacer
Thoumi tiene como propósito fundamental rebatir una serie de visiones acerca del mismo
que, según él, resultan insuficientes para su cabal comprensión.204 De hecho, explica
Thoumi que las razones por las cuales el negocio de las drogas ilícitas se da en ciertos
países andinos mientras que no se da en muchos otros resultan bastante complejas y no
pueden ser reducidas a uno u otro fenómeno que, si bien puede guardar una relación
indirecta con el narcotráfico, no puede considerarse su causa única ni principal. Tal es el 204 Id., p. 71.
145
caso de fenómenos como la pobreza y la desigual distribución de recursos al interior de la
sociedad; la crisis económica de la década de los ochenta; la corrupción de ciertos
Estados; o de las políticas represivas del gobierno estadounidense.205
Según Thoumi, el narcotráfico es un fenómeno paradójico pues aunque la
participación de los individuos en el mismo puede ser explicada en razón de las grandes
utilidades que produce, la manera como se encuentra distribuida su producción en los
distintos países no tiene una relación estrecha con la capacidad que en términos de
recursos éstos tengan para llevarlo a cabo.
Explica este autor que el comercio internacional de productos por parte de un Estado
depende de las ventajas de carácter comparativo y competitivo que éste tenga en relación
con un producto en particular. Mientras que el primer tipo de ventajas se refiere a la
“abundancia” del producto que existe en un país, el segundo tipo de ventajas depende de
la forma como se comporten las instituciones de dicho país. Según Thoumi, este último
tipo de ventajas es el determinante para que la producción de bienes ilegales pueda tener
lugar al interior de un país.206
Sólo en los eventos en los que tanto una serie de instituciones informales –“redes de
apoyo, disposición para violar las leyes, etc.”- como la ineficacia de un Estado para
lograr que sus normas sean cumplidas e impedir que la ilegalidad sea perdonada
205 Id., pp. 71-5. En todos los casos, advierte Thoumi, no existe la “ evidencia empírica” que permita afirmar que alguna de esas causas se ha encontrado presente en todos los países en los que el mercado ilegal de drogas impera. Así, por ejemplo, en dicho negocio participan agentes sociales tanto ricos como pobres, y la producción de tales drogas se presenta en algunos casos en países ricos. Y así también, por ejemplo, el negocio de drogas ilícitas ha tenido lugar en países en los que, como Colombia, no se vieron afectados tan dramáticamente por la crisis de los ochenta, mientras que ha permanecido ausente de otros países que sí lo hicieron. 206 Id., pp. 78-9.
146
coexisten en un país determinado, será posible hablar de la ventaja competitiva de éste
para producir bienes ilegales como lo son las drogas ilícitas.207
Así pues, aunque de una manera mucho menos pronunciada que en el caso de
Rubio, desde el comienzo del análisis de Thoumi resulta posible identificar que éste
acoge los presupuestos teóricos del paradigma del actor racional y del instrumentalismo
de las instituciones jurídicas. De hecho, Thoumi advierte que las actividades ilegales se
encuentran en gran medida motivadas por las utilidades que de las mismas puedan
sustraer los sujetos participantes, utilidades que a su vez se encuentran determinadas por
los costos y los riesgos que las instituciones formales de un país en particular se
encuentren en capacidad de imponer.
Ahora bien, la argumentación de este autor es lo bastante sofisticada y bien
elaborada como para que no pueda achacársele en un principio el defecto de atender tan
sólo a las instituciones estatales y a su capacidad de moldear las conductas individuales
de manera que se adapten a ellas. Thoumi dice explícitamente que el modelo económico
que pretende explicar los comportamientos ilegales fundándose exclusivamente en los
provechos y riesgos que puedan obtenerse de éstos resulta limitado. Según él, existen una
serie de “motivaciones extraeconómicas” que determinan de manera importante que los
individuos decidan o no involucrarse en una actividad ilegal. 208
Estas motivaciones, consistentes tanto en las “restricciones interiorizadas” como en los
“controles sociales”209 a los que se ven enfrentados los individuos cuando deciden
comportarse de una manera u otra, tienen sin lugar a dudas la potencialidad de
207 Id., p. 80. 208 Id., p. 82. 209 Id.
147
complejizar en mucho la explicación de fenómenos de incumplimiento del derecho tales
como el narcotráfico.
Sin embargo, como se verá a continuación, dicha potencialidad se ve drásticamente
reducida en el estudio de Thoumi cuando éste concluye que tanto las “restricciones
internas” como los “controles sociales” -de los que forma parte el capital social- pueden
ser unilateralmente inducidos por las instituciones estatales en los sujetos y cuando, al
hacerlo, le acaba otorgando a estas instituciones un rol primordial tanto en la explicación
del fenómeno del incumplimiento del derecho como en los mecanismos que deben ser
utilizados para aplacarlo.
B) El capital social perverso en la obra de Thoumi: Un ambiente propicio para el crimen, susceptible de ser contrarrestado por las instituciones formales
A diferencia de Rubio, el análisis de Thoumi acerca del fenómeno del
incumplimiento del derecho se esmera en dotar a este fenómeno de una gran complejidad.
Thoumi es enfático en rechazar los modelos económicos que no tienen en cuenta la forma
en que tanto los valores ostentados por los individuos como las relaciones sociales en las
que éstos se insertan pueden influenciar sus motivaciones para decidir si acatan o no las
normas jurídicas que los rigen.
Es dentro de esta dimensión compleja del fenómeno del incumplimiento del derecho que
Thoumi introduce la noción de capital social perverso, señalando que existen eventos en
los que las conexiones sociales existentes entre los individuos pueden influir de manera
negativa sus decisiones de someterse a las instituciones formales, y pueden conllevar a
148
instaurar un ambiente de ilegalidad al interior de la sociedad que sea propicio para el
surgimiento de actividades delictivas tales como el narcotráfico.
Sin embargo, aduciendo que la ausencia de restricciones morales y de controles sociales
suficientes para que los individuos se sometan al derecho es ante todo el resultado de la
ineficacia de las instituciones del Estado para reprimir las conductas delictivas y para
instaurar un orden institucional que reemplace al ambiente de ilegalidad, Thoumi acaba
restándole toda importancia a los demás elementos culturales y sociales que podrían
influir en la existencia de un ambiente de ilegalidad como el que él describe.
a) La inicial complejidad del fenómeno del incumplimiento del derecho
Uno de los elementos más interesantes en el estudio de Thoumi acerca del
incumplimiento del derecho es el “umbral de violación”210 que según él tiene todo
individuo al enfrentarse a las normas jurídicas. Explica este autor que la decisión de un
sujeto de introducirse en una actividad ilegal se encuentra determinada tanto por los
beneficios que pueda obtener de ella como por las “restricciones internas” que se le
imponen a sus comportamientos.
Estas restricciones internas surgen, de acuerdo con Thoumi, del mayor o menor grado en
el que los individuos logran “interiorizar” el contenido de las normas que pretenden
regirlos, es decir, del mayor o menor grado en el que los individuos consiguen
comprender el carácter obligatorio de las normas y utilizarlo como referente para
“autosancionar” sus comportamientos.211
210 Id., p. 90. 211 Id.
149
Según el nivel de interiorización de las normas por parte de los individuos, siguiendo a
Thoumi, éstos se encontrarán en la capacidad de producir comportamientos honestos y
lícitos en mayor o menor medida. Es a esto a lo que se refiere el autor con el “umbral de
violación” de cada individuo, que no es otra cosa que un límite subjetivo que se le
impone a sus comportamientos, por encima del cual dicho individuo se sentiría capaz de
cometer actos ilegales. Este umbral de violación de las normas es, según Thoumi, lo que
se entiende comúnmente por el “precio de la honestidad”. 212
De acuerdo con este autor, la interiorización de las normas por parte de los
individuos y el consecuente “umbral de violación” que ella produce dependen de muchos
factores ajenos a dichas normas, tales como la personalidad de los individuos y su
interacción con personas que se comporten honesta o deshonestamente.213 En ese
entender, Thoumi reconoce la importancia que tienen para el análisis del fenómeno del
incumplimiento del derecho las creencias y valores individuales y las relaciones sociales
que, en su planteamiento, influirían en la capacidad de los individuos para interiorizar las
normas jurídicas y para poder actuar en concordancia con ellas.
En efecto, en un principio parecería ser que si los individuos no interiorizan los mandatos
contenidos por las normas jurídicas, su “umbral de violación” sería lo suficientemente
bajo para que éstos se encontraran bastante dispuestos a incumplir el derecho. Dicha
interiorización pobre y el consecuente bajo “umbral de violación” producido por ella no
vendrían dados únicamente por la ineficacia de las normas jurídicas, sino también por las
consideraciones subjetivas de los individuos y por el contexto social en el que ellos se
212 Id., p. 91. 213 Id.
150
encuentran inmersos. Éstos, dice Thoumi en un principio, producen mayores o menores
restricciones internas a los comportamientos individuales.
b) La introducción del capital social perverso en la discusión
En el marco de la discusión anterior, Thoumi introduce la noción de capital social
como un elemento del contexto social que en ciertos casos estaría en la capacidad de
crear restricciones internas a los comportamientos de los sujetos de una comunidad. De
hecho, apegándose a la concepción de capital social de Coleman referida a las
conexiones sociales existentes entre los individuos de un grupo y susceptibles de generar
confianza y solidaridad entre ellos, Thoumi afirma que en ciertos casos el capital social
puede generar importantes restricciones internas en los individuos de toda una sociedad,
consistentes concretamente en incentivar que sus comportamientos se dirijan a la
consecución de metas comunes.214
Sin embargo, Thoumi aclara que lo anterior no ocurre en todos los casos. Según
él, en los eventos en los que las sociedades se encuentran conformadas por grupos
“diferentes y segmentados”, la confianza y la solidaridad que cada uno de estos grupos
genera puede ser perjudicial tanto para los demás grupos que conforman la sociedad,
como para la sociedad en sí misma.215 En estos casos, si bien existe un capital social
“aglutinante” al interior de cada grupo social que produce lealtad entre sus miembros, el
mismo produce a la vez un “antagonismo” con el resto de individuos de la sociedad. Esto
214 Id., p. 88. 215 Id.
151
impide que se genere un capital social que sea capaz de establecer “puentes” entre los
diferentes grupos sociales.216
En contextos como éstos, alega Thoumi, los individuos de la sociedad entera tendrán
necesariamente “actitudes variables frente al delito”, pues el capital social de cada grupo
generará diferentes tipos y niveles de restricciones internas. El capital social producido
por algunos de esos grupos puede, en efecto, generar muy pocas restricciones internas
para los comportamientos delictivos de sus miembros y ser en consecuencia “muy
peligroso para el resto”.217
En ese entender, de acuerdo con los planteamientos de Thoumi, en aquellos casos
en los que predomina el capital social perverso de diferentes grupos segmentados y en los
que un capital social “macro” que genere puentes entre éstos es inexistente, surge un
ambiente social muy propicio para el crimen, puesto que la sociedad no se encuentra en la
capacidad de generar restricciones internas suficientes a los comportamientos
individuales.
Así, en un principio, el concepto de capital social perverso ofrecido por Thoumi parece
ser capaz de complejizar el estudio del fenómeno del incumplimiento del derecho, pues
señala que en muchos casos el mismo es producto de la incapacidad del contexto social
para generar en los individuos un “umbral de violación” lo suficientemente alto. Sin
embargo, como lo veremos a continuación, esta complejidad se ve ciertamente reducida
cuando Thoumi afirma que dicho “umbral de violación” puede ser aumentado por la
216 Id., pp. 89-90. Thoumi explicita haber extraído este argumento de la obra de Robert Putnam titulada Bowling Alone: America’s Declining Social Capital. [Jugando bolos solos: el declive del capital social americano]. Ver supra nota 92. 217 Id., p. 90.
152
eficacia de las instituciones jurídicas represivas, y cuando le otorga a éstas entonces un
papel causal en los fenómenos del cumplimiento y el incumplimiento del derecho.
c) La desafortunada reducción del fenómeno del narcotráfico a la ineficacia institucional
Luego de desarrollar sus ideas acerca de la importancia de las restricciones
internas a los comportamientos individuales y acerca de la manera como el capital social
de una comunidad puede influir positiva o negativamente en la generación de las mismas,
Thoumi introduce en su análisis la noción de las restricciones externas. Según este autor,
estas restricciones se encuentran constituidas por las instituciones estatales, cuya eficacia
en la penalización de las actividades delictivas puede reducir el surgimiento de estas
últimas al interior de una sociedad y cuya ineficacia en dicha penalización puede, a la
inversa, promover que estas actividades se desarrollen.218
En un principio podría pensarse entonces que Thoumi introduce la noción de
restricciones externas con la simple intención de complementar su análisis acerca de las
restricciones internas -susceptibles ellas también de evitar o de promover el surgimiento
de actividades delictivas al interior de una sociedad. Si ello fuera así, el análisis del
incumplimiento del derecho efectuado por Thoumi habría mantenido su dimensión
compleja, pues conllevaría a afirmar que es la ausencia tanto de restricciones internas
(producidas por las creencias individuales y por el contexto social) como de restricciones
externas (producidas por las instituciones) a los comportamientos individuales lo que
explica que en una sociedad se incumplan las normas de manera generalizada.
218 Id., p. 92.
153
No obstante, Thoumi fue un paso más lejos en su análisis. Planteó que la ausencia de
restricciones internas a los comportamientos individuales y el ambiente general de
ilegalidad que ellas producen pueden ser explicadas en gran medida por la ineficacia de
las instituciones estatales en penalizar las actividades delictivas, y que la eficacia de
aquéllas podría lograr por sí sola la desaparición de estas últimas.
Así, Thoumi centró de repente toda la atención en la eficacia institucional y en su
capacidad unilateral de producir comportamientos lícitos, y todos sus esfuerzos por
complejizar la discusión acerca del fenómeno del incumplimiento del derecho se vieron
reducidos a una comprensión bastante tradicional del mismo.
Para lograr una consecuencia como la anterior, Thoumi se valió de tres estrategias
argumentativas. En primer lugar, afirmó que la ineficacia de las instituciones estatales
afecta en el largo plazo la fortaleza de las restricciones internas. En efecto, Thoumi
planteó que cuando dichas instituciones no castigan regularmente las actividades
delictivas, la “rentabilidad” de las mismas aumenta, y con ella, la ilegalidad se generaliza.
Al generalizarse la ilegalidad, los comportamientos lícitos se encarecen, es decir, su
realización se torna más costosa para los individuos. Ello produce que las restricciones
internas se debiliten, pues los individuos no tienen ya tantos incentivos para
desarrollarlas.219
En segundo lugar, Thoumi expresó que resulta muy difícil, dada la heterogeneidad de
valores existente al interior de toda sociedad, desarrollar políticas estatales tendientes a
aumentar las restricciones internas a los comportamientos individuales. La
implementación de tales políticas resultaría en muchos casos ineficaz y sus esfuerzos se
verían desperdiciados. De ahí que Thoumi concluya que la mejor manera de erradicar las 219 Id.
154
actividades delictivas consiste en que las instituciones estatales se concentren en su eficaz
penalización.220
En tercer lugar y refiriéndose en concreto al capital social perverso que según él podría
facilitar el surgimiento de actividades ilícitas, Thoumi adujo que tanto las “redes de
apoyo” como la “disposición para violar las leyes” que surgen del capital social perverso,
sólo son explicables en razón de un “ambiente institucional” caracterizado por no ser
capaz de garantizar el eficaz cumplimiento de las normas y por perdonar la ilegalidad.221
En ese entender, manifestó explícitamente que “el valor de las destrezas ilegales puede
ser creado, aumentado, disminuido o destruido por cambios legales o institucionales.”222
Partiendo de las anteriores ideas, y a pesar de persistir en que tanto las
restricciones internas como las “actitudes sociales” frente a los comportamientos ilícitos
son factores causales del fenómeno concreto del narcotráfico, Thoumi concluye que es
menester ver en la debilidad de las instituciones estatales para penalizar los
comportamientos ilícitos la causa más importante de que fenómenos como el narcotráfico
existan en un país. En efecto, de manera bastante simplista afirma este autor que “el
desarrollo de la industria de drogas ilegales en un país requiere un entorno caracterizado
por instituciones que no impongan fuertes restricciones al comportamiento individual y
que toleren o perdonen comportamientos desviados.”223
220 Id., pp. 95-6. 221 Id., p. 78. 222 Id., p. 81. 223 Id., p. 99.
155
C) Observaciones sobre las limitaciones de las conclusiones de Thoumi
A pesar de la sofisticación y el detalle con los que Thoumi abordó el estudio del
fenómeno del incumplimiento del derecho –y al interior de éste el de actividades
delictivas como el narcotráfico-, resulta imposible negar que los planteamientos de este
autor se sustentan de manera fundamental en los presupuestos teóricos del actor racional
y del instrumentalismo del derecho.
En efecto, si bien deben destacarse sus grandes esfuerzos por incluir al interior del
modelo económico tradicional conceptos como el de las restricciones internas a los
comportamientos individuales y el del umbral de violación, y por hallar los orígenes de
éstos en las creencias morales de los individuos y en los controles generados por las
relaciones sociales, los planteamientos de Thoumi terminan reduciendo el problema del
incumplimiento generalizado del derecho a la ineficacia de las instituciones jurídicas para
castigar las actividades ilícitas.
Es la ineficacia en penalizar las conductas contrarias a derecho la que, según Thoumi,
impide que las creencias morales de los sujetos produzcan un umbral de violación lo
suficientemente alto como para que éstos se vean incentivados a cumplir en lugar de
incumplir las normas jurídicas. Es también dicha ineficacia la que impide evitar que las
redes y conexiones sociales que promueven y refuerzan la realización de actividades
ilícitas produzcan sus efectos nocivos. En fin, es tal ineficacia institucional la que permite
el surgimiento de un ambiente de ilegalidad generalizada que ofrece más incentivos para
incumplir el derecho que para incumplirlo y que, como en el caso colombiano, facilita
que actividades como el narcotráfico se realicen y sean muy provechosas.
156
De esa manera, las conclusiones a las que llega Thoumi respecto de las razones
por las cuales en países como Colombia los individuos incumplen el derecho
generalizadamente e incurren en actividades delictivas con bastante frecuencia, no son en
nada diferentes de aquéllas a las que habría arribado Rubio. No lo son, tampoco, de
aquéllas expuestas por teóricos del desarrollo tales como Stiglitz, Grootaert y Serageldin.
En todos los casos, se presume que la eficacia de unas instituciones determinadas podrá
por sí sola acabar con el problema de delincuencia y de narcotráfico con el que cuenta el
país. Se trata, sencillamente, de imponer un capital social bueno (dichas instituciones) por
encima de un capital social malo (el ambiente de ilegalidad). Así, se presume también
que por el simple hecho de que dichas instituciones sean eficaces, los individuos se
considerarán estratégicamente más tentados a cumplir que a incumplir las normas
jurídicas.
Pero entonces, habría que preguntarle a Thoumi, ¿por qué a pesar de las inmensas
cantidades de dinero invertidas en eliminar la delincuencia en Colombia, y en particular
el negocio del narcotráfico, estas actividades siguen desarrollándose en el país con tanta
intensidad? ¿Por qué los colombianos parecemos no haber podido interiorizar las normas
jurídicas que nos castigan si delinquimos y traficamos con droga, a pesar de la cada vez
mayor severidad de éstas? ¿Por qué dejar de lado el hecho de que en Colombia los
“umbrales de violación” y los “controles sociales” son tan bajos, a pesar de que existen
instituciones represivas que pretenden aumentarlos?
Nuevamente, preguntas como las anteriores no podrían ser contestadas sin un análisis
empírico serio. Sin embargo, las mismas parecen de la mayor relevancia para comprender
que fenómenos como el narcotráfico continúen teniendo lugar de manera tan
157
significativa, a pesar de las múltiples instituciones eficaces (como el Plan Colombia)
diseñadas en su contra. Por eso, es problemático que las ideas de Thoumi desplacen a un
segundo plano todas las importantes cuestiones que podrían surgir de un análisis
cuidadoso de la manera en que la eficacia o ineficacia institucional (sin duda un factor
muy relevante) se relaciona y entreteje con esa dimensión de las restricciones internas
que él mismo abrió. Y también es problemático que los planteamientos del autor cierren
cualquier posibilidad de realizar un análisis de los factores causales comunes tanto a la
ineficacia institucional como a la ausencia de restricciones internas que pueden coexistir
en una sociedad.
De esa forma, evidenciamos con desconsuelo una vez más la manera cómo las
nociones de capital social y de capital social perverso sirven, más que para ahondar en la
comprensión del incumplimiento del derecho en sociedades como la colombiana, para
acabar legitimando la promoción de proyectos institucionales concretos que, no obstante,
se han visto limitados en la consecución de sus objetivos. En el caso de Thoumi, sus muy
complejos e interesantes planteamientos sólo sirven al final para justificar la idea,
tradicionalmente promocionada por las políticas desarrollistas mundiales, de que lo que le
hace falta a países como Colombia para acabar con fenómenos tan complejos y
arraigados a la cultura como el narcotráfico es, únicamente, continuar implementando
instituciones represivas en su contra. Y ello a pesar de las muchas limitaciones a las que
se han visto enfrentadas políticas como éstas para conseguir sus propósitos.
158
3. María Mercedes Cuéllar: El capital social perverso como consecuencia de una inadecuada estructura institucional Son los planteamientos de María Mercedes Cuéllar referidos a la existencia de un
capital social perverso en Colombia224 los que, sin lugar a dudas, retratan de mejor
manera que el uso de esta noción no ha servido en Colombia sino para perpetuar el
discurso desarrollista hegemónico.
De hecho, Cuéllar utiliza un amplio estudio empírico orientado a examinar la existencia
efectiva y la calidad del capital social en Colombia, asumiendo que éste se encuentra
constituido por la participación de los ciudadanos en organizaciones voluntarias. Este
estudio produce como resultado que en Colombia la participación en tales organizaciones
se concentra mayoritariamente en unas élites cerradas, que en lugar de generar confianza
y cooperación se basan en la desconfianza y en la búsqueda del provecho propio y que,
como tal, pueden ser consideradas capital social perverso para el país.
Pero aún cuando los hallazgos obtenidos por Cuéllar dan luces acerca de las
especificidades de la estructura social colombiana -y en especial acerca de las relaciones
jerárquicas y de dependencia que existen en su interior-, y podrían en ese sentido ser
utilizadas para un análisis profundo acerca de la compleja relación existente entre dicha
estructura y las instituciones jurídicas que se insertan en ellas, las conclusiones que
Cuéllar extrae de ellas se alejan mucho de este propósito.
En efecto, la autora parte expresamente de los presupuestos teóricos legados por
Serageldin y Grootaert, e intenta demostrar a toda costa la hipótesis según la cual en
224 María Mercedes Cuéllar, Colombia: un proyecto inconcluso, Tomo II, Capítulo Noveno, “ Capital social”, pp. 761-873 (Universidad Externado de Colombia 2000).
159
Colombia existe un capital social perverso porque las instituciones facilitadoras del libre
mercado no funcionan de manera eficaz. En ese entender, Cuéllar reduce el alcance de su
estudio empírico a una conclusión que, como la anterior, lejos de aportar complejidad
acerca de los problemas sociales, políticos y económicos que existen en el país, insiste en
que todos ellos se reducen única y exclusivamente a la ausencia de unas instituciones que
garanticen eficazmente la protección de los derechos de propiedad y la ejecución segura
de los contratos. Así, Cuéllar no hace sino reproducir y revigorizar el discurso tradicional
acerca del desarrollo económico de los países, que tan pocos frutos positivos a producido
en Colombia.
A) Presupuestos teóricos generales: Capital social e instituciones facilitadoras del libre mercado Como marco teórico general para su estudio empírico acerca de la existencia y
calidad del capital social en Colombia, Cuéllar utiliza el concepto de capital social
presente en la obra de Serageldin y Grootaert que fue analizada y criticada en este
escrito.225 En efecto, si bien Cuéllar trae a colación las ideas de otros autores al respecto,
su texto parte de esa definición amplia del capital social legada por esos dos autores, que
acoge en su interior, además de las instituciones informales, a “las relaciones y
225 Sorprende de la parte inicial del texto de María Mercedes Cuéllar que transcriba de manera literal (traduciéndolos simplemente) sendos apartes de la obra de Serageldin y Grootaert, sin atribuirles su autoría. Sorprende esto todavía más si se tiene en cuenta que a lo largo de su texto Cuéllar critica abiertamente a aquellos miembros de las élites colombianas que irrespetan las normas en búsqueda de su provecho personal. Para confirmar esta curiosa reproducción textual, ver, por un lado: Cuéllar, supra nota 223, pp. 766-7, p. 772; y por otro lado y respectivamente Serageldin & Grootaert, supra nota 20, p. 46, p. 45.
160
estructuras institucionales formales: gobierno, sistema judicial, régimen político,
regulación legal y libertades civiles y políticas”.226
Además, al igual que Serageldin y Grootaert, Cuéllar considera que las instituciones
informales presentes en una sociedad se encuentran limitadas para cumplir con las
funciones de las instituciones formales227, y que aquéllas pueden incluso constituir un
capital social perverso cuando obstaculizan el progreso económico228, cuando no son
utilizadas para la búsqueda del bienestar general229, o cuando se crean para “hacer frente
a las fallas organizacionales” surgidas de un Estado burocrático o poco eficaz.230
En ese entender, la concepción de capital social de Cuéllar se encuentra, como la de
Serageldin y Grootaert, ligada de manera inescindible al desarrollo económico y
estrechamente relacionada con las instituciones formales que facilitan el libre mercado.
De ahí que para ella sea capital social perverso toda estructura social que obstaculice las
actividades productivas y que dificulte el desarrollo económico.231 Y de ahí también que
para ella el capital social positivo o productivo sólo pueda producirse en presencia de
instituciones formales que generen “incentivos y sanciones adecuadas”.232
Por eso, aún cuando el objetivo fundamental de Cuéllar consiste en analizar la
manera como el capital social se manifiesta en Colombia, y si bien éste busca ser medido
en términos de la participación de los colombianos en organizaciones voluntarias; sus
planteamientos no podrán desprenderse nunca de la idea de que el capital social depende
226 Cuéllar, supra nota 223, p. 766. Para la idéntica enunciación de esta definición amplia de capital social en el texto de Serageldin y Grootaert, sólo modificada por la traducción que yo hice de ella, ver supra p. 69, nota 110. 227 Cuéllar, supra nota 223, p. 768. 228 Id., p. 767. 229 Id. 230 Id., p. 769. 231 Id., p. 866. 232 Id., p. 877.
161
fundamentalmente de la eficacia de las instituciones jurídicas para promover el desarrollo
económico.
Así, aunque pretendiendo utilizar una definición amplia de capital social que incluye las
instituciones tanto informales como formales presentes en una sociedad, Cuéllar –como
Serageldin y Grootaert- termina por reducir el concepto de capital social productivo a la
existencia y eficacia de aquellas instituciones que protegen los derechos de propiedad y
que garantizan la ejecución de los contratos. Por ende, encuentra que el capital social
perverso es el producto de la ineficacia de dichas instituciones para cumplir con sus
propósitos.
B) El capital social perverso en la obra de Cuéllar: El asociacionismo nocivo como producto de la ineficacia institucional No puede dejar de resaltarse el gran esfuerzo realizado por Cuéllar al intentar
medir el capital social presente en Colombia. Esta autora elaboró una encuesta bastante
completa, que parte de la base de que el capital social de una sociedad se manifiesta en el
nivel de participación de los individuos en organizaciones voluntarias. Con ella, Cuéllar
buscó indagar cuál era la relación entre la participación efectiva de los colombianos en
organizaciones de ese tipo y factores como la confianza entre los individuos y frente a las
instituciones, las ideas acerca del régimen político y del cambio social, la forma como
opera el sistema de justicia, y la manera como los individuos comprenden las actividades
productivas.
Pero a pesar de que en muchos casos los hallazgos de Cuéllar resultan sugestivos, éstos
surgen de unos criterios para la escogencia de datos bastante cuestionables y del
162
establecimiento de una serie de relaciones que no parecen del todo justificadas. Además,
las presuposiciones teóricas de las que parte la autora para analizar aquellos datos y para
establecer estas relaciones, parecen influenciar de manera importante las conclusiones a
las que llega y parecen impedir que sus análisis pudieran tomar vías diferentes de las que
toman.
Cuéllar no puede desprenderse en ningún momento de la idea de que es la ineficacia
de las instituciones colombianas la que produce tanto el incumplimiento del derecho por
parte de los ciudadanos, como el atraso económico y la inestabilidad social del país. En
ese sentido, tanto los datos seleccionados para estudiar el capital social en Colombia
como las relaciones establecidas para hacer evidente su carácter perverso, parecen
encontrarse encaminados a demostrar dicha tradicional y seriamente cuestionable
hipótesis. Y ello, en lugar de dotar de complejidad a una discusión que, como la del
incumplimiento del derecho y la relación de éste con el subdesarrollo del país, se
encuentra aún muy lejos de arrojar conclusiones unívocas o suficientes.
a) El capital social colombiano medido en términos de la participación en organizaciones voluntarias
Haciendo uso de una de las acepciones del capital social de Putnam consistente en
las “organizaciones horizontales entre personas”, Cuéllar concentra la totalidad de su
análisis acerca del capital social presente en Colombia en el nivel de participación de los
ciudadanos en organizaciones voluntarias que denomina “no jerarquizadas”, y cuyo
mejor ejemplo son las Juntas de Acción Comunal. 233 Estas organizaciones, caracterizadas
233 Cuéllar misma acepta las limitaciones que puede tener utilizar el índice de asociatividad de los colombianos como criterio fundamental para identificar la existencia de capital social en el país. Pero lo justifica diciendo, por un lado, que resulta imposible “ consolidar todas las formas de capital social en un
163
por no venir “implantadas desde arriba” y por tener como objetivo promocionar el
“bienestar colectivo”, manifestarían en principio la presencia de un “espíritu cívico”
propicio para el desarrollo económico allí donde existieran, y podrían entonces ser
entendidas como capital social.234
Cuéllar identifica que en Colombia el índice de participación en dichas organizaciones es
bastante elevado, en comparación con los índices mundiales.235 No obstante, a pesar de
que estos últimos índices presentan generalmente una relación positiva con el desarrollo
económico y con la confianza interindividual existentes en la sociedad de la cual se
extraen, Cuéllar expone que –paradójicamente- tal relación no existe en Colombia.
Así, por un lado, en aquellos departamentos del país en los que la gente se asocia más, si
bien existe un menor nivel de pobreza, también se presenta una mayor inequidad en la
distribución del ingreso.236 Y así, por otro lado, analizados los datos a nivel individual,
parece ser que los individuos que más se asocian son los más ricos y los que más
desconfianza dicen tener de los demás.237
En razón de los supuestamente paradójicos resultados anteriores, Cuéllar afirma que
resulta necesario ahondar en el análisis del capital social en Colombia, y en particular, en
la relación que existe entre el nivel de asociacionismo de los sujetos y sus percepciones
frente a las instituciones. De hecho, la autora se adelanta a decir que el asociacionismo
basado en la desconfianza que existe en Colombia, podría tal vez ser explicado como un
solo índice”, y por otro lado, que la realidad colombiana no ofrece muchas más alternativas para investigar empíricamente la presencia de tal fenómeno. Id., p. 773. 234 Según Cuéllar, las organizaciones voluntarias “ no jerárquicas” se oponen a aquellas organizaciones “ verticales” que, por reflejar “ tradiciones autoritarias”, no parecen ser una fuente tan importante de “ espíritu cívico”. Los ejemplos de estas últimas ofrecidos por Cuéllar son los sindicatos, la Iglesia y los partidos políticos. Id., p. 776. 235 Colombia tendría un índice de asociacionismo igual al de Italia y superior al de España. Id., p. 775. 236 Id., pp. 778, 783. 237 Id., pp. 782, 808.
164
fenómeno social tendiente a sustituir la ineficacia de las instituciones o a aprovecharse de
ella en pro del interés privado.238
Resulta evidente entonces que, desde el principio, Cuéllar guía su análisis con
base en unas asunciones previas y con miras a introducir la hipótesis que defiende. De
hecho, por un lado, a ella le parece paradójico que el nivel de asociacionismo en
Colombia no se corresponda con el desarrollo económico y con la confianza, porque
toma como verdades los planteamientos de Putnam al respecto.
Pero es necesario advertir en primer lugar que para Putnam el “espíritu cívico” capaz de
fomentar el desarrollo económico no se reduce al asociacionismo sino que incluye
también las redes de reciprocidad existentes entre los diferentes grupos y las normas
sociales que todos comparten. Son todos estos elementos y no sólo uno de ellos los que
permiten afirmar, según Putnam, la existencia de “espíritu cívico” o de “capital social” en
una región. Además debe recordarse en segundo lugar, que una de las más arduas críticas
que pueden hacérsele a los planteamientos de Putnam es que no justifican nunca el
“salto” que hacen de lo micro a lo macro para explicar que el asociacionismo presente en
una comunidad puede generar progreso económico. Cuéllar parece asumir esto último
como una verdad que no requiere de prueba alguna.
Por otro lado, el afán de Cuéllar por encontrar una paradoja en el hecho de que el
nivel de asociacionismo de los colombianos no se corresponda con el desarrollo
económico y con la confianza, parece tener la intención fundamental de dirigir su estudio
hacia el análisis del fenómeno institucional que es al que, en últimas, más importancia le
quiere dar.
238 Id., p. 817.
165
b) El capital social perverso como actividades asociacionistas en búsqueda de un provecho privado e ilegal
Partiendo de sus hallazgos “paradójicos” con respecto a la existencia de un
importante asociacionismo en Colombia que no se basa en la confianza ni parece
promover el progreso económico, Cuéllar establece una serie de relaciones entre las
percepciones (surgidas de las respuestas a su encuesta) que con respecto a las
instituciones, al régimen político, al sistema judicial y a las actividades productivas tienen
tanto los individuos que participan en organizaciones voluntarias como los que no lo
hacen. Al hacerlo concluye que mientras los primeros constituyen una élite cerrada y
conservadora nociva para el desarrollo del país, los segundos son individuos pobres y
“apáticos” frente a las cuestiones públicas. En el intermedio se encuentran unos
funcionarios públicos que sí se asocian pero que se encuentran inconformes con el estado
de cosas actual.
De hecho, por un lado, Cuéllar concluye que los colombianos que se asocian en
organizaciones voluntarias no confían en las instituciones vigentes en el país y creen que
los gobernantes son corruptos y deshonestos. Sin embargo, prefieren que el status quo se
mantenga a que un cambio social tenga lugar, y parecen preferir gobiernos de corte
autoritario.239 Además, estos individuos tienden a sentir un irrespeto por las normas, y en
los lugares en los que hay mayor asociacionismo parecen ser más frecuentes los
delitos.240 Por último, los individuos que se asocian en Colombia sienten respeto por
actividades poco productivas como la agricultura y la pequeña empresa y por actividades
delictivas como el narcotráfico; pero no por actividades productivas como la abogacía o 239 Id., pp. 818-24. 240 Id.. p. 851.
166
la ingeniería. Es más, estos individuos parecen no encontrar una relación directa entre el
trabajo y la productividad, por lo que al parecer se distancian de las “reglas del mercado”
y prefieren un sistema de recompensas ajeno a él.241
Todos los anteriores hallazgos llevan a Cuéllar a afirmar que quienes se asocian en
organizaciones voluntarias en Colombia pertenecen a una clase social cerrada que no
quiere perder los privilegios económicos y políticos adquiridos en virtud del estado de
cosas actual, que está predispuesta a irrespetar las normas, y que se ve afectada por el
crimen, aunque el sistema de justicia sí parece funcionar en su favor. Dicha élite se
encuentra conformada, según Cuéllar, por narcotraficantes, políticos y grandes
empresarios.242
Por otro lado, en cambio, Cuéllar obtiene de su encuesta que los individuos que
no participan en organizaciones voluntarias son los menos favorecidos económicamente y
los menos educados. Éstos no confían en las instituciones que los rigen, pero tampoco en
el régimen político vigente. Además, parecen rechazar el status quo y desear que un
cambio gradual y no violento tenga lugar. Sin embargo estos individuos no participan
políticamente ni se involucran en la discusión de problemas públicos.243
En el medio de ambos grupos, existen unos funcionarios públicos que si bien se
asocian activamente y confían en mayor medida en las instituciones, se encuentran
inconformes con el status quo, están de acuerdo con un cambio político gradual y tienden
a participar en actividades políticas de “tinte ilegal”.244
241 Id., pp. 862-6. 242 Id., 872-3. 243 Id., pp. 818, 826, 838, 871. 244 Id., p. 820, 826, 829, 871.
167
De los hallazgos anteriores, Cuéllar concluye que en Colombia existe un capital
social perverso que, conformado por esas élites cerradas y conservadoras que se asocian
entre sí para obtener un provecho privado o para delinquir, se distancian mucho de lo que
podría considerarse como un “espíritu cívico” llamado a producir mejores resultados
económicos y gubernamentales.245 Esto, en detrimento del resto de la población y
severamente agravado por el hecho de que las percepciones tan dispares que frente al
régimen político ostentan aquellas élites y este remanente de población, se constituyen en
factores de polarización e intransigencia.246
Aunque a lo largo del texto de Cuéllar resulta en muchas ocasiones difícil
comprender por qué esta autora llega a los hallazgos y conclusiones a los que llega con
base en los datos suministrados por la encuesta247, unos y otros parecen reflejar bastante
acertadamente la manera como se encuentra estructurada la realidad social del país. De
hecho, la descripción de unas élites que se aprovechan del estado de cosas vigente y que
en muchos casos se procuran beneficios personales de actividades delictivas y de una
población inconforme pero pasiva políticamente, no resulta ajena a la manera como los
colombianos percibimos que funciona nuestra realidad. Además, no es tampoco difícil
aceptar que los comportamientos de élites como las descritas pueden tener efectos
negativos para el resto de la sociedad.
Lo que resulta sin embargo extraño del razonamiento de Cuéllar es que, dada la asunción
de la que parte, consistente en que el capital social presente en una sociedad debe
245 Id., p. 872. 246 Id., p. 829. 247 El ejemplo más claro de esto es el hecho de que, de manera bastante extraña, al encontrar una relación entre el mayor asociacionismo presente en los diferentes departamentos del país y el hecho de que en tales lugares se presenten tasas altas de delitos, Cuéllar concluya que son los individuos que se asocian quienes en efecto cometen esos delitos. Ver Id., pp. 851-6.
168
normalmente producir altos índices de cooperación y desarrollo económico, la autora
asocia causalmente la existencia de un capital social perverso con los problemas de
polarización política y de subdesarrollo económico experimentados por Colombia. Sin
justificarlo nunca, Cuéllar afirma que es en razón de un elevado asociacionismo basado
en la desconfianza que Colombia no presenta los índices de desarrollo económico y de
gobiernos eficientes que los países desarrollados -que también cuentan con índices de
participación en organizaciones voluntarias- ostentan.
Así, la autora no se detiene a considerar que la existencia tanto de una estructura social
jerárquica como de un régimen político y económico inestable en Colombia puede
obedecer a una compleja dinámica de interacción entre una y otro, que no es susceptible
de verse reducido a una relación de causalidad lineal. Y no lo hace, al parecer, porque
continúa empeñada en demostrar que el diseño institucional defectuoso e ineficaz
presente en Colombia es el que causa que un capital social perverso exista y el que
impide que los ciudadanos colombianos nos asociemos para cooperar y no para delinquir
u obstaculizar el progreso económico del país.
c) El capital social perverso como consecuencia de la ineficacia institucional Cuéllar establece explícitamente una relación directa y causal entre la ineficacia
de las instituciones jurídicas facilitadoras del libre mercado, el capital social perverso
existente en Colombia, y el consecuente desempeño irregular de la economía del país.
En efecto, acoplándose a la visión desarrollista tradicional presente en textos como los de
Stiglitz, Grootaert y Serageldin, Cuéllar afirma que el funcionamiento del mercado libre,
indispensable para que el crecimiento económico y sostenible de un país pueda ocurrir,
169
sólo puede tener lugar “si los contratos se escriben, la ley es imparcial y eficientemente
administrada”. Cuando esto no sucede, los individuos tienden a comportarse como “free
rider[s]”, es decir, aprovechándose racionalmente de las falencias institucionales y
buscando, mediante la realización de acuerdos informales, su provecho personal en
desmedro del bienestar general.248
En el caso concreto de Colombia, explica ella que dado que las instituciones no
garantizan los derechos de propiedad, las libertades civiles y políticas y el respeto y la
segura ejecución de los contratos, los individuos se aglutinan en grupos específica y
racionalmente destinados o bien a suplir las falencias de dichas instituciones y a
protegerse de ellas, o bien a incurrir en actividades delictivas que se sirven de la
ineficacia de las instituciones y del sistema de recompensas extrajurídico que la misma
permite existir.249
De esa manera, para Cuéllar, la existencia en Colombia de un capital perverso o -
como lo denomina ella también- “anti-moderno”250, manifestado en élites que no respetan
las reglas y que se amparan en la ineficacia de las instituciones para buscar su provecho
personal, se explica única y exclusivamente por el hecho de que “las instituciones, y en
particular la justicia, no responden a las necesidades de la sociedad”.251 Pero estas
necesidades no son otras ni ningunas adicionales que las de un marco institucional eficaz
que permita que el mercado pueda funcionar y que otorgue los suficientes incentivos para
que los individuos actúen de acuerdo con él.
248 Id., pp. 850-1. 249 Id., pp. 851-4. 250 Id., p. 870. 251 Id., p. 854.
170
Así, según Cuéllar, si el nivel elevado de asociacionismo presente en Colombia no
se corresponde con un progreso económico como aquél propio de los países desarrollados
es porque el marco institucional vigente en el país no ha generado los “incentivos y
sanciones adecuadas para el desarrollo de amplias redes de capital social, que faciliten la
cooperación entre individuos”.252 Dichos incentivos y sanciones conllevarían a que todos
los sujetos concibieran que es estratégicamente mejor cooperar y comprometerse que no
hacerlo. Y al contrario, la ausencia de ellos produce, como ocurre en Colombia, que
“individuos perfectamente racionales” produzcan “resultados que no son “racionales”
vistos desde la perspectivas (sic) de todos los implicados”.253
En ese sentido, para Cuéllar, el que los individuos desconfíen los unos de los otros y de
sus instituciones, el que no cumplan el derecho y no cooperen entre sí en la búsqueda del
bienestar general, se debe exclusivamente a que las instituciones no los han incentivado
suficientemente para hacerlo.
C) Crítica a una teoría reproductora del discurso desarrollista tradicional
Dado el desarrollo extenso que a lo largo de este escrito se le ha dado a las críticas
de las que son susceptibles aquellos modelos teóricos que se fundamentan en el
paradigma del actor racional y en el instrumentalismo del derecho, parece innecesario
repetir aquí por qué los planteamientos teóricos de María Mercedes Cuéllar se encuentran
fundados en presupuestos errados y conllevan a conclusiones insuficientes para explicar 252 Id., p. 877. 253 Id., p. 867. Esta idea no es en nada distinta a la del dilema del prisionero planteada por Putnam para referirse a la paradoja de la acción colectiva. También se encuentra presente en el texto de Carlos Santiago Nino en el que explica éste que, analizado bajo la óptica del actor racional, el incumplimiento del derecho por parte de los argentinos, si bien más provechoso para los sujetos individualmente considerados, resulta más perjudicial para todos. Nino llama al fenómeno del incumplimiento del derecho en Argentina la “ anomia boba” Ver supra nota 67.
171
los fenómenos del incumplimiento del derecho y del subdesarrollo económico en
Colombia.
En efecto, en ellos es evidente que estos problemas son tratados partiendo de la base de
que los colombianos nos comportamos en todos los casos de manera estratégica y
calculada y que si tan sólo las instituciones fueran más eficaces y nos incentivaran más a
cumplir el derecho que a no hacerlo, todos obedeceríamos las reglas, respetaríamos las
instituciones y cooperaríamos los unos con los otros con miras a conseguir el bienestar
general.
En los planteamientos de Cuéllar, esa estructura social colombiana jerárquica y basada en
relaciones de dominación, que se manifiesta en unas élites que se aprovechan de la
ineficacia institucional para satisfacer sus beneficios personales y en un remanente de
población que -inconforme- soporta las consecuencias injustas de los comportamientos de
aquéllas, se explica en los simplistas y poco convincentes términos de un marco
institucional aún insuficiente para traer el libre mercado a Colombia. Éste, benéfico y
justo para todos, haría que nos sintiéramos más incentivados a confiar en las instituciones
y a cumplir con sus mandatos.
Así, sorprende sobretodo en el texto de Cuéllar que, ante una realidad social tan
compleja y conflictiva como la que su estudio empírico refleja, pueda continuar
reproduciéndose la idea de que lo único que le falta a Colombia para progresar es que sus
instituciones del libre mercado funcionen más eficazmente.
Se deduce de la obra de Cuéllar que la única razón por la cual los colombianos
desconfiamos y sentimos desapego por las instituciones que pretenden regirnos es que
éstas, y en particular su sistema de premios y castigos, no han sabido inducirnos a confiar
172
en ellas y a respetarlas. Así, todas las demás consideraciones por las cuales nos sentimos
lejanos a dichas instituciones, tales como las percepciones de ilegitimidad y de injusticia
que en muchos casos podamos presentar frente a ellas y frente a la estructura social que
las mismas pretenden reproducir, quedan ipso facto excluidas del análisis de Cuéllar.
No es que los colombianos desconfiemos de nuestras instituciones porque no las
consideramos legítimas o adecuadas para satisfacer nuestras necesidades. Pues como
nuestras necesidades se encuentran, según Cuéllar, reducidas a que dichas instituciones
introduzcan en nuestro país ese mercado libre que -se asegura- garantizará el tan añorado
desarrollo económico y social, desconfiamos de ellas sencillamente porque hasta el
momento no han logrado cumplir con su propósito.
Además, sin lugar a dudas, en cuanto las instituciones del libre mercado sean lo
suficientemente eficaces para proteger nuestros derechos de propiedad y para garantizar
que podamos ejecutar nuestros acuerdos rápida y seguramente, los colombianos nos
sentiremos incentivados a cumplir con ellas y a confiar en ellas. Porque nuestra confianza
frente a las instituciones se encuentra extrañamente reducida a que las mismas logren
implementar un sistema eficiente de mercado en el país. Y nuestra cooperación por
comportarnos con miras a conseguir el interés general se reduce apenas a que, dentro de
un marco institucional que permita el surgimiento del libre mercado, negociemos todos
en igualdad de condiciones e interactuemos todos como los agentes racionales que
somos, de manera que nuestros negocios y relaciones produzcan el progreso económico
del país.
Pero, ¿por qué a pesar de los inmensos esfuerzos que se han hecho en el país por
implementar el libre mercado y por hacer del sistema de justicia un aparato eficaz,
173
seguimos los colombianos incumpliendo el derecho? ¿Por qué no han logrado estas
instituciones, a pesar de los defectos que aún las caracterizan, infundir en nosotros algún
sentimiento de confianza hacia ellas? ¿Y por qué habremos de confiar en ellas y de
cumplirlas cuando las mismas alcancen su máximo nivel de eficacia? ¿Por qué con su
simple eficacia logrará implantarse en Colombia un orden económico y social justo que
hasta ahora no ha existido?
¿Por qué no pensar que la implementación eficaz de tales instituciones podrá reproducir
en lugar de cambiar la estructura social del país? ¿Por qué no creer que las élites descritas
por Cuéllar sabrán también aprovecharse de la eficacia de las instituciones de libre
mercado para perpetuar su situación privilegiada y de dominación? ¿Por qué no pensar
que esos individuos pobres y poco “cívicos” que ven en el cambio político y social la
única esperanza de vivir mejor se encontrarán igual de insatisfechos con la simple
eficacia de las instituciones facilitadoras del libre mercado?
Nuevamente, no resulta concebible abordar estas preguntas sin un serio estudio empírico
previo. Sin embargo, y a pesar de que ella sí realizó un estudio de ese tipo, del texto de
Cuéllar no puede extraerse ningún elemento que sugiera siquiera una respuesta fundada
para estos interrogantes. Las ideas que del razonamiento de Cuéllar podrían ser extraídas
para contestar estas preguntas consistirían, ante todo, en meros actos de fe. De hecho,
para esta autora es una verdad que no merece prueba alguna que las instituciones del libre
mercado lograrán promover el cambio social, producir confianza entre los individuos y
frente a sus instituciones y garantizar que el desarrollo económico tenga lugar.
De ahí que pueda afirmarse que, a pesar de las muchas e interesantes ideas
esbozadas por Cuéllar acerca de la estructura social colombiana, esta autora no hace más
174
que reproducir el discurso desarrollista tradicional que confía ciegamente en que las
instituciones del libre mercado tienen la inmensa capacidad de moldear los
comportamientos de los agentes sociales de tal manera que, no sólo obedezcan éstos las
normas que pretenden regirlos, sino que lo hagan con un sentimiento de confianza hacia
ellas y con la seguridad de que hacerlo permitirá un mejor bienestar para todos.
175
Observaciones finales Son muchas más las preguntas que las respuestas que surgen de este escrito.
En efecto, a pesar de la introducción de la noción de capital social en la discusión, el
incumplimiento del derecho continúa siendo un fenómeno inexplicado en Colombia. Y lo
sigue siendo porque, como lo vimos, resulta teóricamente equivocado y pragmáticamente
insuficiente explicar, como intentaron hacerlo los teóricos colombianos del capital social
perverso, que los colombianos vivimos en un ambiente de ilegalidad generalizada tan
sólo porque las instituciones jurídicas que nos rigen no son lo suficientemente eficaces.
Pero lo es también porque, incluso entendiendo el concepto de capital social de manera
más amplia y menos reductivista de lo que lo hacen quienes promueven las políticas
desarrollistas tradicionales, éste se presta para tantas ambigüedades y equívocos que no
puede ser utilizado como herramienta única ni fundamental para explicar por qué los
colombianos incumplimos el derecho.
De ahí que estas observaciones finales no tengan otra pretensión que la de
propugnar para que el concepto de capital social sea superado en el marco de la discusión
acerca del incumplimiento del derecho en el país.254 La noción de capital social puede
ser, y en efecto ha sido en muchas de sus conceptualizaciones, una fuente de gran
254 He tomado la idea de la necesidad de superar el concepto de capital social de los planteamientos de Gonzalo Vargas Forero. En efecto, desde un plano eminentemente económico y con la pretensión de reemplazarlo por el énfasis en las instituciones informales de las que da cuenta el movimiento neoinstitucionalista, este autor aboga por trascender el “ vago y general” concepto de capital social, “ para pasar a otros más precisos”. Vargas Forero, supra nota 83, p. 91. Sin embargo, no considero, como este autor, que la superación del concepto deba implicar su simple reemplazo por las instituciones informales. De hecho, aunque bien comprendidas éstas pueden aportar mucho a la discusión acerca del incumplimiento del derecho en tanto que se refieren a las estructuras de creencias y de valores compartidos por los individuos de un grupo social, considero que un análisis cabal del incumplimiento del derecho tiene que propender también por investigar cuáles son las razones por las cuales mientras que en unos contextos sociales existen ciertas instituciones informales que facilitan el cumplimiento del derecho, en otros dichas instituciones lo obstaculizan.
176
complejidad para el análisis de las estructuras sociales y de las relaciones que a su
interior se fraguan entre los individuos. Además, en el entendido de que la misma
pretendió desde un comienzo establecer conexiones entre las relaciones sociales y las
relaciones económicas, su estudio insita a la multidisciplinariedad.
Sin embargo, su pluralidad de significados, su incapacidad para ser considerado un
atributo de una sociedad entera, su potencialidad para adoptar diversas características y
para producir las más variadas implicaciones, hacen que el capital social pretenda
referirse a demasiados aspectos, sin referirse en realidad a ninguno en concreto.
Esto lleva a que el mismo sea susceptible de ser manipulado como a bien tengan los
teóricos que lo utilicen, sin que dicha manipulación pueda ser limitada de manera alguna.
Porque desde sus orígenes el capital social se refirió a una gran variedad de aspectos
sociales que, interpretables desde las perspectivas teóricas más disímiles, pueden
conducir a cualquier tipo de conclusiones.
En ese sentido, continuar utilizando el concepto de capital social como herramienta
explicativa del incumplimiento de las normas jurídicas significa continuar exponiéndonos
a que el mismo sea utilizado más como elemento legitimador de las visiones tradicionales
acerca de dicho fenómeno, que como aspecto que verdaderamente pueda aportarle a la
discusión esa dimensión de complejidad de la que tanto carece.
Así, la superación del concepto de capital social por la que aquí se propugna,
lejos de buscar excluir del análisis del incumplimiento del derecho todas aquellas
especificidades del contexto social y de los individuos que forman parte del mismo,
pretende que éstas sean tenidas en cuenta con toda la seriedad del caso. Es preciso, por
177
razones teóricas y prácticas, abordar el fenómeno del incumplimiento del derecho con
todas las dificultades que el mismo acarrea.
Ello implica dejar de considerar que las instituciones jurídicas eficaces pueden moldear
unilateral y aisladamente los comportamientos individuales a su antojo. De hecho, si bien
la ineficacia de las instituciones jurídicas (que nadie pretende poner en duda255) puede
explicar en gran medida por qué los colombianos incumplimos las normas jurídicas en
grandes proporciones, hay muchos otros aspectos que es menester tener en cuenta si este
fenómeno quiere comprenderse de manera integral.
Esto porque las instituciones jurídicas se vinculan con los sujetos en una relación
mutuamente constitutiva en la que ninguno de los extremos puede ser considerado la
causa del otro. Y esto también porque las personas no nos comportamos en todos los
casos como sujetos racionales en búsqueda de maximizar nuestro interés personal.
Por eso, resulta de la mayor relevancia emprender estudios empíricos serios que
pretendan dar cuenta del fenómeno del incumplimiento del derecho de manera cabal.
Para ello resulta necesario que el análisis del incumplimiento de las normas jurídicas en
Colombia considere la relevancia que tienen las percepciones de legitimidad o
ilegitimidad, de justicia o injusticia que los individuos presentan frente a ellas; las
relaciones de confianza o de desconfianza entre los sujetos y de éstos ante las
instituciones jurídicas; y las condiciones materiales que, referidas a la desigual
255 Se parte en este escrito de la base de que las instituciones jurídicas colombianas son en gran medida ineficaces. De hecho, resulta imposible ignorar los inmensos índices de impunidad, la gran lentitud y el carácter obsoleto del aparato de justicia, entre muchas otras características que permiten afirmar que nuestras instituciones actuales son ineficaces, y por lo tanto, dan pie a que su incumplimiento generalizado tenga lugar. Sin embargo, lo que surge del planteamiento consistente en que el fenómeno del incumplimiento es complejo es que dicho incumplimiento generalizado no puede ser explicado (y eventualmente superado) de manera completa, si no se presta una atención igual de importante a los otros factores que (como las percepciones subjetivas y las condiciones materiales) parecen impedir la obediencia de las normas jurídicas, aún en presencia de instituciones eficaces.
178
distribución de recursos materiales y culturales, determinan en gran medida tales
percepciones y relaciones.
No puede considerarse, porque ello sería también un error, que en aquellos
contextos en los que, como en el colombiano, reina una estructura social jerárquica y de
dominación, las instituciones que allí se implanten estarán en todos los casos destinadas
al fracaso. Ello implicaría arribar a un argumento tautológico de acuerdo con el cual allí
donde reina la igualdad entre los sujetos, las instituciones jurídicas son buenas y
propenden por la libertad de los individuos, y a la inversa, allí donde reina la desigualdad,
las instituciones jurídicas son malas e impiden la libertad.256
Pero no puede tampoco dejarse de lado el hecho de que la configuración particular de una
estructura social como la colombiana requiere ser tenida en cuenta como aspecto
relevante para explicar por qué el derecho se incumple de manera generalizada allí donde
las instituciones tienden a perpetuar las condiciones de desigualdad imperantes.
En efecto, si como lo afirma García Villegas, el incumplimiento del derecho en las
sociedades latinoamericanas “también ha sido una estrategia de defensa de las clases
subalternas para sacarle el cuerpo a un derecho demasiado ajeno y autoritario para ser
aceptado”257, entonces la situación de subordinación y de impotencia que en muchos
casos experimentan los colombianos frente al derecho puede explicar en buena parte por
qué éstos incumplen las normas.
Es necesario que las alarmantes condiciones de desigualdad existentes en el país sean
tenidas en cuenta tanto al momento de pensar en los diseños institucionales más
convenientes para el contexto social, como al momento de considerar cuáles son los
256 La tautología de un argumento como éste es identificada por García Villegas y por Alejandro Portes. García Villegas, No sólo de mercado vive la democracia, supra nota 6, p. 29; Ver supra p. 58, nota 89. 257 García Villegas, No sólo de mercado vive la democracia, supra nota 6, p. 29.
179
mecanismos que pueden ser implementados para que el cambio social pueda en realidad
tener lugar. Dado que en ningún caso pueden las instituciones jurídicas ser consideradas
las únicas (ni tal vez las más importantes) herramientas necesarias para lograr un cambio
tal de las estructuras sociales que permita la emancipación de los individuos, habría que
pensar también en la necesidad de reforzar la capacidad de la sociedad civil para llevarlo
a cabo. La educación, la participación política activa, y la integración de los ciudadanos
pueden ser un buen comienzo.
180
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