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Carlos IV (1788-1808) Cortes de C´ adiz Independencia de Am´ erica
23

Crisis del Antiguo Régimen en España

Jun 13, 2015

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Carlos IV (1788-1808) Cortes de Cadiz Independencia de America

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Carlos IV (1788-1808) Cortes de Cadiz Independencia de America

Cortes de Cadiz: revolucion liberal

De Cortes estamentales

• Voto y reunion por estamento• Nobleza (1 voto)• Clero (1 voto)• Burguesıa (1 voto)

• Funciones:• Fiscales• Juramento al rey

a Cortes liberales

• Reunion conjunta

• Voto por diputado

• Soberanıa nacional

• Funciones:• Poder legislativo

• Desmantelan Antiguo Regimen

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DESTRUCCION DEL ANTIGUO REGIMEN

Proclamacion de la Constitucion de 1812

(Salvador Viniegra)

OBRA LEGISLATIVA

• Libertad economica

• Abolicion del feudalismo

• Constitucion de 1812

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DEROGACION DEL FEUDALISMODecreto de abolicion del regimen senorial (6 agosto 1811)

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Decreto de abolicion del regimen senorial(Cadiz, 6 de agosto de 1811)

1. Desde ahora quedan incorporados a la Nacion todos los senorıosjurisdiccionales de cualquier clase y condicion que sean.

2. Se procedera al nombramiento de todas las Justicias y demas funcionespublicas.

4. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestacionesası reales como personales, que deban su origen a tıtulo jurisdiccional.

5. Los senorıos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase delos demas derechos de propiedad particular.

6. Por lo mismo de contratos, pactos o convenios que se hayan hecho enrazon de aprovechamiento, arriendos de terrenos, censos, u otros de estaespecie, celebrados entre los llamados senores y vasallos se deberanconsiderar desde ahora como contratos de particular a particular.

7. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos oprohibitivos que tengan el mismo origen de senorıos, como son los decaza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes ydemas.

14. En adelante nadie podra llamarse Senor de vasallos, excederjurisdiccion, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechoscomprehendidos de este decreto.

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Decreto de abolicion del regimen senorial(Cadiz, 6 de agosto de 1811)

1. Desde ahora quedan incorporados a la Nacion todos los senorıosjurisdiccionales de cualquier clase y condicion que sean.

2. Se procedera al nombramiento de todas las Justicias y demas funcionespublicas.

4. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestacionesası reales como personales, que deban su origen a tıtulo jurisdiccional.

5. Los senorıos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase delos demas derechos de propiedad particular.

6. Por lo mismo de contratos, pactos o convenios que se hayan hecho enrazon de aprovechamiento, arriendos de terrenos, censos, u otros de estaespecie, celebrados entre los llamados senores y vasallos se deberanconsiderar desde ahora como contratos de particular a particular.

7. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos oprohibitivos que tengan el mismo origen de senorıos, como son los decaza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes ydemas.

14. En adelante nadie podra llamarse Senor de vasallos, excederjurisdiccion, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechoscomprehendidos de este decreto.

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Carlos IV (1788-1808) Cortes de Cadiz Independencia de America

Decreto de abolicion del regimen senorial(Cadiz, 6 de agosto de 1811)

1. Desde ahora quedan incorporados a la Nacion todos los senorıosjurisdiccionales de cualquier clase y condicion que sean.

2. Se procedera al nombramiento de todas las Justicias y demas funcionespublicas.

4. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestacionesası reales como personales, que deban su origen a tıtulo jurisdiccional.

5. Los senorıos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase delos demas derechos de propiedad particular.

6. Por lo mismo de contratos, pactos o convenios que se hayan hecho enrazon de aprovechamiento, arriendos de terrenos, censos, u otros de estaespecie, celebrados entre los llamados senores y vasallos se deberanconsiderar desde ahora como contratos de particular a particular.

7. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos oprohibitivos que tengan el mismo origen de senorıos, como son los decaza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes ydemas.

14. En adelante nadie podra llamarse Senor de vasallos, excederjurisdiccion, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechoscomprehendidos de este decreto.

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Decreto de abolicion del regimen senorial(Cadiz, 6 de agosto de 1811)

1. Desde ahora quedan incorporados a la Nacion todos los senorıosjurisdiccionales de cualquier clase y condicion que sean.

2. Se procedera al nombramiento de todas las Justicias y demas funcionespublicas.

4. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestacionesası reales como personales, que deban su origen a tıtulo jurisdiccional.

5. Los senorıos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase delos demas derechos de propiedad particular.

6. Por lo mismo de contratos, pactos o convenios que se hayan hecho enrazon de aprovechamiento, arriendos de terrenos, censos, u otros de estaespecie, celebrados entre los llamados senores y vasallos se deberanconsiderar desde ahora como contratos de particular a particular.

7. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos oprohibitivos que tengan el mismo origen de senorıos, como son los decaza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes ydemas.

14. En adelante nadie podra llamarse Senor de vasallos, excederjurisdiccion, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechoscomprehendidos de este decreto.

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Decreto de abolicion del regimen senorial(Cadiz, 6 de agosto de 1811)

1. Desde ahora quedan incorporados a la Nacion todos los senorıosjurisdiccionales de cualquier clase y condicion que sean.

2. Se procedera al nombramiento de todas las Justicias y demas funcionespublicas.

4. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestacionesası reales como personales, que deban su origen a tıtulo jurisdiccional.

5. Los senorıos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase delos demas derechos de propiedad particular.

6. Por lo mismo de contratos, pactos o convenios que se hayan hecho enrazon de aprovechamiento, arriendos de terrenos, censos, u otros de estaespecie, celebrados entre los llamados senores y vasallos se deberanconsiderar desde ahora como contratos de particular a particular.

7. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos oprohibitivos que tengan el mismo origen de senorıos, como son los decaza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes ydemas.

14. En adelante nadie podra llamarse Senor de vasallos, excederjurisdiccion, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechoscomprehendidos de este decreto.

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Decreto de abolicion del regimen senorial(Cadiz, 6 de agosto de 1811)

1. Desde ahora quedan incorporados a la Nacion todos los senorıosjurisdiccionales de cualquier clase y condicion que sean.

2. Se procedera al nombramiento de todas las Justicias y demas funcionespublicas.

4. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestacionesası reales como personales, que deban su origen a tıtulo jurisdiccional.

5. Los senorıos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase delos demas derechos de propiedad particular.

6. Por lo mismo de contratos, pactos o convenios que se hayan hecho enrazon de aprovechamiento, arriendos de terrenos, censos, u otros de estaespecie, celebrados entre los llamados senores y vasallos se deberanconsiderar desde ahora como contratos de particular a particular.

7. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos oprohibitivos que tengan el mismo origen de senorıos, como son los decaza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes ydemas.

14. En adelante nadie podra llamarse Senor de vasallos, excederjurisdiccion, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechoscomprehendidos de este decreto.

Page 11: Crisis del Antiguo Régimen en España

Carlos IV (1788-1808) Cortes de Cadiz Independencia de America

Decreto de abolicion del regimen senorial(Cadiz, 6 de agosto de 1811)

1. Desde ahora quedan incorporados a la Nacion todos los senorıosjurisdiccionales de cualquier clase y condicion que sean.

2. Se procedera al nombramiento de todas las Justicias y demas funcionespublicas.

4. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestacionesası reales como personales, que deban su origen a tıtulo jurisdiccional.

5. Los senorıos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase delos demas derechos de propiedad particular.

6. Por lo mismo de contratos, pactos o convenios que se hayan hecho enrazon de aprovechamiento, arriendos de terrenos, censos, u otros de estaespecie, celebrados entre los llamados senores y vasallos se deberanconsiderar desde ahora como contratos de particular a particular.

7. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos oprohibitivos que tengan el mismo origen de senorıos, como son los decaza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes ydemas.

14. En adelante nadie podra llamarse Senor de vasallos, excederjurisdiccion, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechoscomprehendidos de este decreto.

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COMENTARIO DE UN TEXTO HISTORICO

X Naturaleza del texto

• Origen. Diferenciar entre fuentes primarias o historicas (soncontemporaneas a la epoca) y fuentes secundarias ohistoriograficas (documentos elaborados por historiadores quereflexionan sobre el pasado).

• Contenido.• Historico-circunstancial: polıtico, economico, social, cultural.• Jurıdico: constitucion, ley, decreto, tratado internacional, etc.• Historico-literario: memorias, artıculos de prensa, novelas.

• Autor y fecha del documento. Si se conoce quien es el autorse redacta un breve resumen biografico, si no es ası, se razonay se deduce la autorıa a partir de los datos o circunstanciasque aparecen en el documento.

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COMENTARIO DE UN TEXTO HISTORICO

X Naturaleza del texto

• Origen. Diferenciar entre fuentes primarias o historicas (soncontemporaneas a la epoca) y fuentes secundarias ohistoriograficas (documentos elaborados por historiadores quereflexionan sobre el pasado).

• Contenido.• Historico-circunstancial: polıtico, economico, social, cultural.• Jurıdico: constitucion, ley, decreto, tratado internacional, etc.• Historico-literario: memorias, artıculos de prensa, novelas.

• Autor y fecha del documento. Si se conoce quien es el autorse redacta un breve resumen biografico, si no es ası, se razonay se deduce la autorıa a partir de los datos o circunstanciasque aparecen en el documento.

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COMENTARIO DE UN TEXTO HISTORICO

X Naturaleza del texto

• Origen. Diferenciar entre fuentes primarias o historicas (soncontemporaneas a la epoca) y fuentes secundarias ohistoriograficas (documentos elaborados por historiadores quereflexionan sobre el pasado).

• Contenido.• Historico-circunstancial: polıtico, economico, social, cultural.• Jurıdico: constitucion, ley, decreto, tratado internacional, etc.• Historico-literario: memorias, artıculos de prensa, novelas.

• Autor y fecha del documento. Si se conoce quien es el autorse redacta un breve resumen biografico, si no es ası, se razonay se deduce la autorıa a partir de los datos o circunstanciasque aparecen en el documento.

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COMENTARIO DE UN TEXTO HISTORICO

X Naturaleza del texto

• Origen. Diferenciar entre fuentes primarias o historicas (soncontemporaneas a la epoca) y fuentes secundarias ohistoriograficas (documentos elaborados por historiadores quereflexionan sobre el pasado).

• Contenido.• Historico-circunstancial: polıtico, economico, social, cultural.• Jurıdico: constitucion, ley, decreto, tratado internacional, etc.• Historico-literario: memorias, artıculos de prensa, novelas.

• Autor y fecha del documento. Si se conoce quien es el autorse redacta un breve resumen biografico, si no es ası, se razonay se deduce la autorıa a partir de los datos o circunstanciasque aparecen en el documento.

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X Ideas principalesUna breve redaccion en la que se presenten las ideassubrayadas en el texto.

X Periodo y proceso historicoLocalizar el documento en su periodo y proceso historico.

X Marco historicoBreve resumen del periodo historico, con una extension entrequince y veinte lıneas escritas.

X Analisis y comentario: causas y consecuenciasExplicar con detalle el proceso historico; establecer las causasde las ideas que aparecen en el documento ası como lasconsecuencias que produjeron.

X Valoracion historicaSe relacionan los hechos e ideas del documento con el pasadohistorico, se buscan antecedentes y similitudes. De igualmanera se hace con la evolucion historica posterior y, si esposible, se buscan consecuencias en el mundo actual.

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X Ideas principalesUna breve redaccion en la que se presenten las ideassubrayadas en el texto.

X Periodo y proceso historicoLocalizar el documento en su periodo y proceso historico.

X Marco historicoBreve resumen del periodo historico, con una extension entrequince y veinte lıneas escritas.

X Analisis y comentario: causas y consecuenciasExplicar con detalle el proceso historico; establecer las causasde las ideas que aparecen en el documento ası como lasconsecuencias que produjeron.

X Valoracion historicaSe relacionan los hechos e ideas del documento con el pasadohistorico, se buscan antecedentes y similitudes. De igualmanera se hace con la evolucion historica posterior y, si esposible, se buscan consecuencias en el mundo actual.

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X Ideas principalesUna breve redaccion en la que se presenten las ideassubrayadas en el texto.

X Periodo y proceso historicoLocalizar el documento en su periodo y proceso historico.

X Marco historicoBreve resumen del periodo historico, con una extension entrequince y veinte lıneas escritas.

X Analisis y comentario: causas y consecuenciasExplicar con detalle el proceso historico; establecer las causasde las ideas que aparecen en el documento ası como lasconsecuencias que produjeron.

X Valoracion historicaSe relacionan los hechos e ideas del documento con el pasadohistorico, se buscan antecedentes y similitudes. De igualmanera se hace con la evolucion historica posterior y, si esposible, se buscan consecuencias en el mundo actual.

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X Ideas principalesUna breve redaccion en la que se presenten las ideassubrayadas en el texto.

X Periodo y proceso historicoLocalizar el documento en su periodo y proceso historico.

X Marco historicoBreve resumen del periodo historico, con una extension entrequince y veinte lıneas escritas.

X Analisis y comentario: causas y consecuenciasExplicar con detalle el proceso historico; establecer las causasde las ideas que aparecen en el documento ası como lasconsecuencias que produjeron.

X Valoracion historicaSe relacionan los hechos e ideas del documento con el pasadohistorico, se buscan antecedentes y similitudes. De igualmanera se hace con la evolucion historica posterior y, si esposible, se buscan consecuencias en el mundo actual.

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X Ideas principalesUna breve redaccion en la que se presenten las ideassubrayadas en el texto.

X Periodo y proceso historicoLocalizar el documento en su periodo y proceso historico.

X Marco historicoBreve resumen del periodo historico, con una extension entrequince y veinte lıneas escritas.

X Analisis y comentario: causas y consecuenciasExplicar con detalle el proceso historico; establecer las causasde las ideas que aparecen en el documento ası como lasconsecuencias que produjeron.

X Valoracion historicaSe relacionan los hechos e ideas del documento con el pasadohistorico, se buscan antecedentes y similitudes. De igualmanera se hace con la evolucion historica posterior y, si esposible, se buscan consecuencias en el mundo actual.

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CONSTITUCION DE 1812

Contexto historico

Vigencia

Soberanıa

Ideologıa

Jefe de Estado

Poder ejecutivo

Poder legislativo

Poder judicial

Sufragio

Derechos y libertades

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AMERICA ESPANOLA (1492-1824)

HISTORIA

• 1492. Descubrimiento.

• Colonizacion espanola

ECONOMIA

• Monopolio comercial espanol

• Exportacion: azucar, cafe, tabaco

• Importacion: manufacturas

POBLACION

• Espanoles

• Criollos

• Amerindios

• Afroamericanos: esclavos.

• Mestizos y mulatos

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INDEPENDENCIA DE AMERICA(1808-1824)

INFLUENCIAS

• Revolucion americana: EE.UU.

• Revolucion francesa

INTERESES

• Doctrina Monoroe

• Inglaterra: libre comercio

LIBERTADORES

• Simon Bolıvar

• San Martın

• O’Higgins

• Sucre