Carlos IV (1788-1808) Cortes de C´ adiz Independencia de Am´ erica •
Carlos IV (1788-1808) Cortes de Cadiz Independencia de America
•
Carlos IV (1788-1808) Cortes de Cadiz Independencia de America
Cortes de Cadiz: revolucion liberal
De Cortes estamentales
• Voto y reunion por estamento• Nobleza (1 voto)• Clero (1 voto)• Burguesıa (1 voto)
• Funciones:• Fiscales• Juramento al rey
a Cortes liberales
• Reunion conjunta
• Voto por diputado
• Soberanıa nacional
• Funciones:• Poder legislativo
• Desmantelan Antiguo Regimen
Carlos IV (1788-1808) Cortes de Cadiz Independencia de America
DESTRUCCION DEL ANTIGUO REGIMEN
Proclamacion de la Constitucion de 1812
(Salvador Viniegra)
OBRA LEGISLATIVA
• Libertad economica
• Abolicion del feudalismo
• Constitucion de 1812
Carlos IV (1788-1808) Cortes de Cadiz Independencia de America
DEROGACION DEL FEUDALISMODecreto de abolicion del regimen senorial (6 agosto 1811)
Carlos IV (1788-1808) Cortes de Cadiz Independencia de America
Decreto de abolicion del regimen senorial(Cadiz, 6 de agosto de 1811)
1. Desde ahora quedan incorporados a la Nacion todos los senorıosjurisdiccionales de cualquier clase y condicion que sean.
2. Se procedera al nombramiento de todas las Justicias y demas funcionespublicas.
4. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestacionesası reales como personales, que deban su origen a tıtulo jurisdiccional.
5. Los senorıos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase delos demas derechos de propiedad particular.
6. Por lo mismo de contratos, pactos o convenios que se hayan hecho enrazon de aprovechamiento, arriendos de terrenos, censos, u otros de estaespecie, celebrados entre los llamados senores y vasallos se deberanconsiderar desde ahora como contratos de particular a particular.
7. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos oprohibitivos que tengan el mismo origen de senorıos, como son los decaza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes ydemas.
14. En adelante nadie podra llamarse Senor de vasallos, excederjurisdiccion, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechoscomprehendidos de este decreto.
Carlos IV (1788-1808) Cortes de Cadiz Independencia de America
Decreto de abolicion del regimen senorial(Cadiz, 6 de agosto de 1811)
1. Desde ahora quedan incorporados a la Nacion todos los senorıosjurisdiccionales de cualquier clase y condicion que sean.
2. Se procedera al nombramiento de todas las Justicias y demas funcionespublicas.
4. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestacionesası reales como personales, que deban su origen a tıtulo jurisdiccional.
5. Los senorıos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase delos demas derechos de propiedad particular.
6. Por lo mismo de contratos, pactos o convenios que se hayan hecho enrazon de aprovechamiento, arriendos de terrenos, censos, u otros de estaespecie, celebrados entre los llamados senores y vasallos se deberanconsiderar desde ahora como contratos de particular a particular.
7. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos oprohibitivos que tengan el mismo origen de senorıos, como son los decaza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes ydemas.
14. En adelante nadie podra llamarse Senor de vasallos, excederjurisdiccion, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechoscomprehendidos de este decreto.
Carlos IV (1788-1808) Cortes de Cadiz Independencia de America
Decreto de abolicion del regimen senorial(Cadiz, 6 de agosto de 1811)
1. Desde ahora quedan incorporados a la Nacion todos los senorıosjurisdiccionales de cualquier clase y condicion que sean.
2. Se procedera al nombramiento de todas las Justicias y demas funcionespublicas.
4. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestacionesası reales como personales, que deban su origen a tıtulo jurisdiccional.
5. Los senorıos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase delos demas derechos de propiedad particular.
6. Por lo mismo de contratos, pactos o convenios que se hayan hecho enrazon de aprovechamiento, arriendos de terrenos, censos, u otros de estaespecie, celebrados entre los llamados senores y vasallos se deberanconsiderar desde ahora como contratos de particular a particular.
7. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos oprohibitivos que tengan el mismo origen de senorıos, como son los decaza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes ydemas.
14. En adelante nadie podra llamarse Senor de vasallos, excederjurisdiccion, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechoscomprehendidos de este decreto.
Carlos IV (1788-1808) Cortes de Cadiz Independencia de America
Decreto de abolicion del regimen senorial(Cadiz, 6 de agosto de 1811)
1. Desde ahora quedan incorporados a la Nacion todos los senorıosjurisdiccionales de cualquier clase y condicion que sean.
2. Se procedera al nombramiento de todas las Justicias y demas funcionespublicas.
4. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestacionesası reales como personales, que deban su origen a tıtulo jurisdiccional.
5. Los senorıos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase delos demas derechos de propiedad particular.
6. Por lo mismo de contratos, pactos o convenios que se hayan hecho enrazon de aprovechamiento, arriendos de terrenos, censos, u otros de estaespecie, celebrados entre los llamados senores y vasallos se deberanconsiderar desde ahora como contratos de particular a particular.
7. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos oprohibitivos que tengan el mismo origen de senorıos, como son los decaza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes ydemas.
14. En adelante nadie podra llamarse Senor de vasallos, excederjurisdiccion, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechoscomprehendidos de este decreto.
Carlos IV (1788-1808) Cortes de Cadiz Independencia de America
Decreto de abolicion del regimen senorial(Cadiz, 6 de agosto de 1811)
1. Desde ahora quedan incorporados a la Nacion todos los senorıosjurisdiccionales de cualquier clase y condicion que sean.
2. Se procedera al nombramiento de todas las Justicias y demas funcionespublicas.
4. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestacionesası reales como personales, que deban su origen a tıtulo jurisdiccional.
5. Los senorıos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase delos demas derechos de propiedad particular.
6. Por lo mismo de contratos, pactos o convenios que se hayan hecho enrazon de aprovechamiento, arriendos de terrenos, censos, u otros de estaespecie, celebrados entre los llamados senores y vasallos se deberanconsiderar desde ahora como contratos de particular a particular.
7. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos oprohibitivos que tengan el mismo origen de senorıos, como son los decaza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes ydemas.
14. En adelante nadie podra llamarse Senor de vasallos, excederjurisdiccion, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechoscomprehendidos de este decreto.
Carlos IV (1788-1808) Cortes de Cadiz Independencia de America
Decreto de abolicion del regimen senorial(Cadiz, 6 de agosto de 1811)
1. Desde ahora quedan incorporados a la Nacion todos los senorıosjurisdiccionales de cualquier clase y condicion que sean.
2. Se procedera al nombramiento de todas las Justicias y demas funcionespublicas.
4. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestacionesası reales como personales, que deban su origen a tıtulo jurisdiccional.
5. Los senorıos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase delos demas derechos de propiedad particular.
6. Por lo mismo de contratos, pactos o convenios que se hayan hecho enrazon de aprovechamiento, arriendos de terrenos, censos, u otros de estaespecie, celebrados entre los llamados senores y vasallos se deberanconsiderar desde ahora como contratos de particular a particular.
7. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos oprohibitivos que tengan el mismo origen de senorıos, como son los decaza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes ydemas.
14. En adelante nadie podra llamarse Senor de vasallos, excederjurisdiccion, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechoscomprehendidos de este decreto.
Carlos IV (1788-1808) Cortes de Cadiz Independencia de America
Decreto de abolicion del regimen senorial(Cadiz, 6 de agosto de 1811)
1. Desde ahora quedan incorporados a la Nacion todos los senorıosjurisdiccionales de cualquier clase y condicion que sean.
2. Se procedera al nombramiento de todas las Justicias y demas funcionespublicas.
4. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestacionesası reales como personales, que deban su origen a tıtulo jurisdiccional.
5. Los senorıos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase delos demas derechos de propiedad particular.
6. Por lo mismo de contratos, pactos o convenios que se hayan hecho enrazon de aprovechamiento, arriendos de terrenos, censos, u otros de estaespecie, celebrados entre los llamados senores y vasallos se deberanconsiderar desde ahora como contratos de particular a particular.
7. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos oprohibitivos que tengan el mismo origen de senorıos, como son los decaza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes ydemas.
14. En adelante nadie podra llamarse Senor de vasallos, excederjurisdiccion, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechoscomprehendidos de este decreto.
Carlos IV (1788-1808) Cortes de Cadiz Independencia de America
COMENTARIO DE UN TEXTO HISTORICO
X Naturaleza del texto
• Origen. Diferenciar entre fuentes primarias o historicas (soncontemporaneas a la epoca) y fuentes secundarias ohistoriograficas (documentos elaborados por historiadores quereflexionan sobre el pasado).
• Contenido.• Historico-circunstancial: polıtico, economico, social, cultural.• Jurıdico: constitucion, ley, decreto, tratado internacional, etc.• Historico-literario: memorias, artıculos de prensa, novelas.
• Autor y fecha del documento. Si se conoce quien es el autorse redacta un breve resumen biografico, si no es ası, se razonay se deduce la autorıa a partir de los datos o circunstanciasque aparecen en el documento.
Carlos IV (1788-1808) Cortes de Cadiz Independencia de America
COMENTARIO DE UN TEXTO HISTORICO
X Naturaleza del texto
• Origen. Diferenciar entre fuentes primarias o historicas (soncontemporaneas a la epoca) y fuentes secundarias ohistoriograficas (documentos elaborados por historiadores quereflexionan sobre el pasado).
• Contenido.• Historico-circunstancial: polıtico, economico, social, cultural.• Jurıdico: constitucion, ley, decreto, tratado internacional, etc.• Historico-literario: memorias, artıculos de prensa, novelas.
• Autor y fecha del documento. Si se conoce quien es el autorse redacta un breve resumen biografico, si no es ası, se razonay se deduce la autorıa a partir de los datos o circunstanciasque aparecen en el documento.
Carlos IV (1788-1808) Cortes de Cadiz Independencia de America
COMENTARIO DE UN TEXTO HISTORICO
X Naturaleza del texto
• Origen. Diferenciar entre fuentes primarias o historicas (soncontemporaneas a la epoca) y fuentes secundarias ohistoriograficas (documentos elaborados por historiadores quereflexionan sobre el pasado).
• Contenido.• Historico-circunstancial: polıtico, economico, social, cultural.• Jurıdico: constitucion, ley, decreto, tratado internacional, etc.• Historico-literario: memorias, artıculos de prensa, novelas.
• Autor y fecha del documento. Si se conoce quien es el autorse redacta un breve resumen biografico, si no es ası, se razonay se deduce la autorıa a partir de los datos o circunstanciasque aparecen en el documento.
Carlos IV (1788-1808) Cortes de Cadiz Independencia de America
COMENTARIO DE UN TEXTO HISTORICO
X Naturaleza del texto
• Origen. Diferenciar entre fuentes primarias o historicas (soncontemporaneas a la epoca) y fuentes secundarias ohistoriograficas (documentos elaborados por historiadores quereflexionan sobre el pasado).
• Contenido.• Historico-circunstancial: polıtico, economico, social, cultural.• Jurıdico: constitucion, ley, decreto, tratado internacional, etc.• Historico-literario: memorias, artıculos de prensa, novelas.
• Autor y fecha del documento. Si se conoce quien es el autorse redacta un breve resumen biografico, si no es ası, se razonay se deduce la autorıa a partir de los datos o circunstanciasque aparecen en el documento.
Carlos IV (1788-1808) Cortes de Cadiz Independencia de America
X Ideas principalesUna breve redaccion en la que se presenten las ideassubrayadas en el texto.
X Periodo y proceso historicoLocalizar el documento en su periodo y proceso historico.
X Marco historicoBreve resumen del periodo historico, con una extension entrequince y veinte lıneas escritas.
X Analisis y comentario: causas y consecuenciasExplicar con detalle el proceso historico; establecer las causasde las ideas que aparecen en el documento ası como lasconsecuencias que produjeron.
X Valoracion historicaSe relacionan los hechos e ideas del documento con el pasadohistorico, se buscan antecedentes y similitudes. De igualmanera se hace con la evolucion historica posterior y, si esposible, se buscan consecuencias en el mundo actual.
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X Ideas principalesUna breve redaccion en la que se presenten las ideassubrayadas en el texto.
X Periodo y proceso historicoLocalizar el documento en su periodo y proceso historico.
X Marco historicoBreve resumen del periodo historico, con una extension entrequince y veinte lıneas escritas.
X Analisis y comentario: causas y consecuenciasExplicar con detalle el proceso historico; establecer las causasde las ideas que aparecen en el documento ası como lasconsecuencias que produjeron.
X Valoracion historicaSe relacionan los hechos e ideas del documento con el pasadohistorico, se buscan antecedentes y similitudes. De igualmanera se hace con la evolucion historica posterior y, si esposible, se buscan consecuencias en el mundo actual.
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X Ideas principalesUna breve redaccion en la que se presenten las ideassubrayadas en el texto.
X Periodo y proceso historicoLocalizar el documento en su periodo y proceso historico.
X Marco historicoBreve resumen del periodo historico, con una extension entrequince y veinte lıneas escritas.
X Analisis y comentario: causas y consecuenciasExplicar con detalle el proceso historico; establecer las causasde las ideas que aparecen en el documento ası como lasconsecuencias que produjeron.
X Valoracion historicaSe relacionan los hechos e ideas del documento con el pasadohistorico, se buscan antecedentes y similitudes. De igualmanera se hace con la evolucion historica posterior y, si esposible, se buscan consecuencias en el mundo actual.
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X Ideas principalesUna breve redaccion en la que se presenten las ideassubrayadas en el texto.
X Periodo y proceso historicoLocalizar el documento en su periodo y proceso historico.
X Marco historicoBreve resumen del periodo historico, con una extension entrequince y veinte lıneas escritas.
X Analisis y comentario: causas y consecuenciasExplicar con detalle el proceso historico; establecer las causasde las ideas que aparecen en el documento ası como lasconsecuencias que produjeron.
X Valoracion historicaSe relacionan los hechos e ideas del documento con el pasadohistorico, se buscan antecedentes y similitudes. De igualmanera se hace con la evolucion historica posterior y, si esposible, se buscan consecuencias en el mundo actual.
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X Ideas principalesUna breve redaccion en la que se presenten las ideassubrayadas en el texto.
X Periodo y proceso historicoLocalizar el documento en su periodo y proceso historico.
X Marco historicoBreve resumen del periodo historico, con una extension entrequince y veinte lıneas escritas.
X Analisis y comentario: causas y consecuenciasExplicar con detalle el proceso historico; establecer las causasde las ideas que aparecen en el documento ası como lasconsecuencias que produjeron.
X Valoracion historicaSe relacionan los hechos e ideas del documento con el pasadohistorico, se buscan antecedentes y similitudes. De igualmanera se hace con la evolucion historica posterior y, si esposible, se buscan consecuencias en el mundo actual.
Carlos IV (1788-1808) Cortes de Cadiz Independencia de America
CONSTITUCION DE 1812
Contexto historico
Vigencia
Soberanıa
Ideologıa
Jefe de Estado
Poder ejecutivo
Poder legislativo
Poder judicial
Sufragio
Derechos y libertades
Carlos IV (1788-1808) Cortes de Cadiz Independencia de America
AMERICA ESPANOLA (1492-1824)
HISTORIA
• 1492. Descubrimiento.
• Colonizacion espanola
ECONOMIA
• Monopolio comercial espanol
• Exportacion: azucar, cafe, tabaco
• Importacion: manufacturas
POBLACION
• Espanoles
• Criollos
• Amerindios
• Afroamericanos: esclavos.
• Mestizos y mulatos
Carlos IV (1788-1808) Cortes de Cadiz Independencia de America
INDEPENDENCIA DE AMERICA(1808-1824)
INFLUENCIAS
• Revolucion americana: EE.UU.
• Revolucion francesa
INTERESES
• Doctrina Monoroe
• Inglaterra: libre comercio
LIBERTADORES
• Simon Bolıvar
• San Martın
• O’Higgins
• Sucre