ESTABLECE MONTO MíNIMO PARA LA BONIFICACiÓN POR ALTO RIESGO A LA VIDA POR LA PRESTACiÓN DE SERVICIOS DE PROTECCiÓN Y SEGURIDAD A MÉRITO DE LOS CONVENIOS DE COOPERACiÓN INSTITUCIONAL CRgso{ución :Ministeria{ Lima, 2 le }. { Q7- e 2(' 15 VISTOS, la Hoja de Estudio y Opinión W 15-2015-EMG-PNP/DIRINDES-DIVCTC de la Dirección de Investigación y Desarrollo del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, y el Informe W 000060-2015/IN/DGPP/DMDI de la Dirección de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 166° de la Constitución Política del Perú, la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado; prevenir, investigar y combatir la delincuencia; y, vigilar y controlar las fronteras; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 069- 2013-EF, que modifica el Decreto Supremo N° 013-2013-EF, establece que en aquellos casos en que se celebren convenios de cooperación interinstitucional entre la Policía Nacional del Perú con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, organismos del Poder L DIAl Ejecutivo y otros organismos públicos, en los cuales el objetivo del convenio sea la prestación de servicios de protección y seguridad, y en la que se destaque personal policial preste sus servicios, en forma voluntaria, en una jornada complementaria que la la Policía Nacional del Perú , le corresponde la percepción de la "Bonificación por I que 08° . 'Q/ I lfo df OfO' t' l Alto Riesgo a la Vida" ; M. MEOINAG Que, asimismo, la Disposición indicada en el párrafo precedente señala que los recursos que se generen por la implementación de los convenios de cooperación interinstitucional se consideran recursos directamente recaudados del Ministerio del Interior; y que el monto de la "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida" será establecido por el Ministerio del Interior; Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley W 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autorizó al Ministerio del Interior, a partir de la vigencia de la mencionada Ley, a efectuar el pago de la "Bonificación por Alto Riesgo a la Vida" con los recursos directamente recaudados que se generen por la implementación de los convenios de cooperación interinstitucional suscritos por la Policía Nacional del Perú, y que se percibe como consecuencia de los servicios de protección y seguridad brindados por el personal policial, en forma voluntaria, en una jornada complementaria que la determina la Policía Nacional del Perú, a los gobiernos regionales, gobiern , organismos del Poder Ejecutivo y otras entidades públicas;