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CPC. Felipe Torres Tello
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CPC. Felipe Torres Tello

Mar 12, 2023

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Richard Barja
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Page 1: CPC. Felipe Torres Tello

CPC. Felipe Torres Tello

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La empresa “Cambios SPA SAC” es un empresa que en

el mes de enero 2009, efectúa una devolución de ciento

veinte (120) polos de algodón a su proveedor la

empresa TEXFINA EIRL, por un importe total de dos

mil quinientos nuevos soles (S/. 2500) más IGV. La

empresa Cambios SPA SAC, nos consulta ¿Con qué

documento se deberá sustentar la operación y cuáles

serían las implicancias tributarias si la compra se

efectuó en el noviembre del 2008?

Page 3: CPC. Felipe Torres Tello

Según el numeral 1 del artículo 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago, las Notas de Crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.

Por lo tanto, en este caso será el proveedor, TEXFINA EIRL, quien deberá de emitir la respectiva Nota de Crédito por la devolución de los ciento veinte (120) polos que efectúa la empresa Cambios SPA SAC consignando las características de los mismos y el importe del S/.2,500 más IGV.

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El señor Rubén Molina, es un abogado que recibió el 28.02.2009 un adelanto de S/.5000 por un servicio de asesoramiento tributario a la empresa Mundo Bueno SAC, por todo el mes de marzo 2009.

Pero el 06.03.2009 por motivos personales ya no le es posible continuar con dicho asesoramiento, por lo que la empresa Mundo Bueno SAC le pide que devuelva parte del adelanto puesto que el servicio no se culmino, en ese sentido el señor Rubén Molina devuelve la suma de S/.4,500. El señor Molina nos consulta, ¿Si estaría obligado a emitir algún comprobante por la devolución de esa parte del adelanto?

Page 5: CPC. Felipe Torres Tello

Según el numeral 1 del articulo 10º del Reglamento de

Comprobantes de Pago, señala que las Notas de

Crédito se emitirán por concepto de anulaciones,

descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.

En ese sentido el señor Rubén Molina deberá de emitir

una Nota de Crédito por la anulación del acuerdo de

servicios, es decir por la parte del servicio que no se

presto finalmente, el mismo que asciende al importe de

S/. 4500

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Dicha Nota de Crédito deberá de ser registrada también

en el Libro de Ingresos de Gastos (perceptores de renta

de cuarta categoría) del señor Rubén Molina y tomado

en cuenta para efecto de su declaración Jurada

Mensual del Impuesto a la Renta PDT 0616 del periodo

correspondiente a marzo 2009, en el caso se encuentre

obligado a cumplir con su presentación.

Page 7: CPC. Felipe Torres Tello

La empresa Peralta SAC es una empresa que se

dedica a la venta de artículos y útiles para el colegio,

con fecha 25 de mazo del 2009 su cliente el “Colegio

Mayor de Lima”, recibe una bonificación de 20

cuadernos tamaño A4 de 100 hojas por un valor de

S/150, por haber cumplido con una determinada

cantidad de compras entre enero y febrero 2009,

campaña escolar. La empresa Peralta SAC consulta

¿Cuál será el comprobante de pago que deberá emitir

por la bonificación al Colegio Mayor que se efectúa en el

mes de marzo 09?

Page 8: CPC. Felipe Torres Tello

Según el numeral 1.1 del articulo 10º del Reglamento de

Comprobantes de Pago, señala que las Notas de

Crédito se emitirán por concepto de anulaciones,

descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.

Por lo tanto, en este caso la empresa Peralta SAC

deberá de emitir una Nota de Crédito en el mes de

marzo 2009 al Colegio Mayor por la bonificación de los

cuadernos entregados.

Page 9: CPC. Felipe Torres Tello

La empresa Peralta SAC deberá de registrar dicha Nota

de Crédito por la bonificación otorgada en su Registro

de Ventas del periodo de Marzo 09.

Con relación al IGV, podemos señalar que las

bonificaciones a clientes sobre ventas realizadas no se

consideran venta, siempre que cumplan con lo

dispuesto en el numeral 13 del articulo 5º del

Reglamento, excepto el inciso c).

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La empresa Discover SAC es una empresa de exportación de prendas de vestir, con fecha 02.02.2009 emita la Factura 001- 0003655 por la exportación de 500 camisas a un valor FOB de mil dólares americanos (US$ 1,000) a la empresa Megatech. La referida mercadería es embarcada en el mismo mes de febrero 09.

Posteriormente el 06 de marzo 2009, la empresa Discover SAC acuerda con su cliente del exterior un descuento en el precio equivalente a dos cientos dólares americanos ( US$ 200).

La empresa Discover SAC consulta ¿Si por este descuento otorgado a su cliente del exterior deberá de emitir algún comprobante?

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De la revisión del articulo 10º del Reglamento de

Comprobantes de Pago (RCP) podemos señalar que

las Notas de Crédito se emitirán por concepto

anulaciones, devoluciones, descuento, bonificaciones,

y otros.

Además, deberá contener los mismos requisitos y

características de los comprobantes de pago en relación

a los cuales se emitan.

Page 12: CPC. Felipe Torres Tello

Por lo tanto, Discover SAC deberá de emitir una Nota

de Crédito por el referido descuento concedido en la

exportación realizada en febrero 2009 a Megatech

cumpliendo los mismos requisitos y características en

relación de la factura de exportación( emitirse también

en dólares americanos).

La empresa Discover SAC deberá de declarar la

operación en su PDT 0621 IGV Renta, del mes de mazo

2009 restando este descuento de las exportaciones

facturadas y embarcadas en dicho mes, casillas 106 y

127, consignando de esta forma solo el importe neto.

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La empresa Electrogar EIRL, es una empresa que se dedica a la venta de electrodomésticos. Con fecha 01.03.2008 efectúa la venta de una refrigeradora al señor Miguel Pardo por la suma de mil ochocientos nuevos soles (S/.1,800) pero además se le otorga de regalo (bonificación) de una hoya arrocera por un valor de S/.50.

La empresa Electrogar EIRL nos consulta, ¿Qué comprobante deberá de emitir por esta operación?

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Según el inciso a) del acápite 3.1 del numeral 3 del

artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago

(en adelante RCP), señala que las Boletas de Venta se

emitirán en operaciones realizadas con consumidores

finales.

En el caso de descuento o bonificaciones, sólo podrán

modificar comprobantes de pago que den derecho a

crédito fiscal o crédito deducible, o sustenten gasto o

costo para efecto tributario. Tratándose de operaciones

con consumidores finales, los descuentos o

bonificaciones deberán de constar en el mismo

comprobante de pago”.

Page 15: CPC. Felipe Torres Tello

Por lo tanto, en este caso como la operación de venta

fue a un consumido final, por la cual se emitió una

Boleta de Venta, la referida bonificación –olla arrocera-

deberá de constar en la misma Boleta de Venta, no

correspondiendo emitir en este caso una Nota de

Crédito.

Para finalizar, cabria agregar que dicha bonificación -

entrega de hoya arrocera- no estará gravada con el IGV

al no ser considerada retiro de bienes, según lo

prescrito en el último párrafo del numeral 3 del artículo

2º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC.