ANÁLISIS PAZ Y SEGURIDAD COVID-19 Y LA CRISIS ESTRUCTURAL DE LAS PRISIONES EN COLOMBIA. DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN Manuel Iturralde / Nicolás Santamaría / Juan Pablo Uribe Diciembre 2020 à El signo autoritario, expansivo y selectivo de la política criminal co- lombiana ha dado lugar al aumento vertiginoso de la población reclu- sa y al hacinamiento crónico de las cárceles, lo cual ha derivado en la violación masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la po- blación privada de la libertad. à Los problemas estructurales del sis- tema carcelario generan un déficit en la capacidad estatal de tratar adecuadamente a las personas pri- vadas de la libertad, así como de responder adecuadamente a emer- gencias como la actual.
32
Embed
COVID-19 El signo autoritario, expansivo ... - library.fes.de
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
COVID-19 Y LA CRISIS ESTRUCTURAL DE LAS PRISIONES EN COLOMBIA. DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN
1
VIOLENCIA, ESTADO Y SOCIEDAD EN AMÉRICA LATINA
1
PANORAMA Y DESAFÍOS DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN TRES PAÍSES DE AMÉRICA LATINA
ANÁLISIS
PAZ Y SEGURIDAD
COVID-19 Y LA CRISIS ESTRUCTURAL DE LAS PRISIONES EN COLOMBIA. DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓNManuel Iturralde / Nicolás Santamaría / Juan Pablo Uribe
Diciembre 2020
àEl signo autoritario, expansivo y
selectivo de la política criminal co-
lombiana ha dado lugar al aumento
vertiginoso de la población reclu-
sa y al hacinamiento crónico de las
cárceles, lo cual ha derivado en la
violación masiva y sistemática de los
derechos fundamentales de la po-
blación privada de la libertad.
àLos problemas estructurales del sis-
tema carcelario generan un déficit
en la capacidad estatal de tratar
adecuadamente a las personas pri-
vadas de la libertad, así como de
responder adecuadamente a emer-
gencias como la actual.
COVID-19 Y LA CRISIS ESTRUCTURAL DE LAS PRISIONES EN COLOMBIA. DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN
PAZ Y SEGURIDAD
En colaboración con:
COVID-19 Y LA CRISIS ESTRUCTURAL DE LAS PRISIONES EN COLOMBIA. DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN
COVID-19 Y LA CRISIS ESTRUCTURAL DE LAS PRISIONES EN COLOMBIA. DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN
4
1
INTRODUCCIÓN
A continuación se estudiará la idoneidad y eficacia de
las medidas adoptadas por el Estado colombiano (princi-
palmente en cabeza del gobierno nacional, el Ministerio
de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario y Carce-
lario, Inpec) para responder a la pandemia y garantizar
los derechos de la población privada de la libertad, parti-
cularmente los derechos a la salud, la vida y la dignidad
humana.
Luego se expondrán unas breves conclusiones del diag-
nóstico realizado; finalmente, en la última parte se plan-
tearán propuestas de política pública, no solo para en-
frentar la crisis actual generada por la pandemia, sino
para resolver las carencias estructurales del sistema pe-
nitenciario y carcelario colombiano. En este ha impera-
do durante las últimas dos décadas un estado de cosas
inconstitucional que configura una violación sistemática
y generalizada de los derechos humanos de la pobla-
ción privada de la libertad, que es atribuible a la falta de
acción del Estado colombiano y a una política criminal
reactiva y punitiva, tal y como lo ha declarado en tres
ocasiones la Corte Constitucional1.
1 Sentencias T-153 de 1998, T-388 de 2013 y T-762 de 2015.
El presente informe tiene como objetivo analizar la crí-
tica situación del sistema penitenciario y carcelario co-
lombiano, con énfasis en el impacto que ha tenido la
pandemia generada por la covid-19 en la salud, la vida
y la dignidad de la población privada de la libertad. Adi-
cionalmente, se harán propuestas de política pública
encaminadas no solo a conjurar la extraordinaria crisis
generada por la pandemia, sino a superar los obstáculos
estructurales que han hecho que el Estado colombia-
no no cumpla con su deber de garantizar y respetar los
derechos fundamentales de las personas privadas de la
libertad, especialmente los derechos a la salud, la vida y
la dignidad humana.
En la siguiente parte se hará un diagnóstico del sistema
penitenciario y carcelario colombiano antes de la llegada
de la covid-19, en marzo de 2020. Posteriormente, se
analizará de qué manera la pandemia afectó la capaci-
dad del Estado para garantizar los derechos a la salud, la
vida y la dignidad de las personas privadas de la libertad,
en condiciones de por sí precarias.
COVID-19 Y LA CRISIS ESTRUCTURAL DE LAS PRISIONES EN COLOMBIA. DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN
5
2
DIAGNÓSTICO DEL SISTEMA PENITENCIARIO
Y CARCELARIO COLOMBIANO
sostenida y drásticamente2. A pesar de variaciones co-
yunturales, los datos muestran que la tendencia –repre-
sentada en el gráfico 1 por la línea punteada– ha sido
hacia el aumento. Así, aunque en el periodo comprendi-
do entre 1980 y 1994 se presentó una disminución sutil
en la tasa de encarcelamiento, a partir de ese momento
la tasa ha aumentado considerablemente, alcanzado el
pico más alto en 2012 (gráfico 1). Este incremento no
solo se aprecia a partir de la tasa de encarcelamiento,
pues el número de personas privadas de la libertad ha
crecido junto con el tamaño de la población en valores
absolutos (gráfico 2).
La tendencia del caso colombiano no es ajena a las diná-
micas de la región. Los datos sobre Latinoamérica mues-
tran que en los últimos años el promedio de la tasa de
encarcelamiento también ha venido en aumento (Iturral-
de, 2019a) (gráfico 3)3. La evidencia revela que la tasa de
encarcelamiento promedio de la región prácticamente
se duplicó, al pasar de 145,55 en 2000 a 283 en 2018.
La tasa de encarcelamiento en Colombia ha sido, con
excepción de 2012, en que el país estuvo por encima del
2 La principal fuente para calcular la tasa de encarcelamiento para esta investigación es World Prison Brief. Sin embargo, y solo en los casos en los que esta organización no provee los datos para algún periodo, se tomaron como fuentes las demás organizaciones citadas.
3 Los datos utilizados para este análisis corresponden a los disponibles sobre los siguientes países de América del Sur: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guayana Francesa, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Vene-zuela. Los datos sobre Centroamérica se refieren a la eviden-cia disponible de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y Panamá.
2.1 SITUACIÓN DE LAS PRISIONES COLOMBIANAS ANTES DE LA PANDEMIA
Antes de la irrupción de la actual pandemia la situación
del sistema penitenciario y carcelario colombiano ya era
crítica. El problema más notable es el hacinamiento o
sobrepoblación carcelaria, que ha sido crónico durante
las últimas dos décadas (llegando a un máximo históri-
co del 55% en 2016 y 2019) y que, a su vez, causa o
intensifica muchos de los otros problemas que aquejan
a los establecimientos de reclusión del país. A su vez,
el hacinamiento se ha unido a otros factores (como la
carencia de infraestructura y servicios, de personal y re-
cursos) para hacer que las cárceles sean un ambiente
propicio para la rápida propagación de enfermedades
contagiosas y para la intensificación desproporcionada
de su impacto sobre la salud de la población privada de
la libertad.
Todo lo anterior hace que las prisiones del país no cuen-
ten con las condiciones mínimas para garantizar los
derechos de la población privada de la libertad y para
propiciar su reintegración a la sociedad, que es su fin
primordial. Todo lo contrario, las pésimas condiciones de
las prisiones colombianas, unidas al maltrato que sufren
las personas forzadas a vivir en ellas y a la precariedad de
los programas de resocialización, contribuyen a que es-
tas sean espacios criminógenos que, en lugar de reducir
la reincidencia, la propician (Tobón, 2020).
2.1.1 El hacinamiento, rasgo principal del sistema penitenciario y carcelario
En las últimas cinco décadas, la tasa colombiana de en-
carcelamiento por cada 100.000 habitantes ha crecido
COVID-19 Y LA CRISIS ESTRUCTURAL DE LAS PRISIONES EN COLOMBIA. DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN
6
promedio (gráfico 4), inferior al promedio de la región
en el periodo analizado4.
Al comparar el caso colombiano con el promedio de
América del Sur (gráfico 5), encontramos que en la ma-
yoría de los años el país presentó una tasa de encarce-
lamiento inferior al promedio de la región. No obstante,
en el periodo comprendido entre 2012 y 2016, Colom-
bia tuvo una tasa mayor a la del sur del continente. De
igual modo, los datos revelan que en términos de la
tendencia la tasa de encarcelamiento en Colombia ha
4 Al analizar estos datos es importante tener en cuenta que entre 2000 y 2018 en América Latina hubo una dispersión considerable en las tasas de encarcelamiento: desviación es-tándar = 109,9.
Gráfico 1Tasa de encarcelamiento en Colombia (por 100.000 habitantes), 1972-2020
Tasa promedio de encarcelamiento en América Latina por cada 100.000 habitantes
Tasa promedio de encarcelamiento en Colombia por cada 100.000 habitantes
Fuentes: World Prison Brief, Inpec y Naciones Unidas. Elaboración propia.
más prolongados, mientras que se reduce el número
de las que salen anticipadamente de ella o que pueden
acceder a formas de detención alternativas a la prisión
(Iturralde, 2016, 2019; Ariza e Iturralde, 2020).
La política criminal colombiana de las últimas décadas
también ha sido autoritaria y punitiva, lo que se eviden-
cia de varios modos. En primer lugar, los datos disponi-
bles sobre crímenes reportados en Colombia muestran
que el crecimiento de la criminalidad no se correlacio-
na positivamente con la tasa de encarcelamiento. Si se
toma como ejemplo la tasa de homicidios intencionales
por cada 100.000 habitantes5, el coeficiente de correla-
ción entre ambas tasas entre 2000 y 2018 es negativo
(de -0,86) (gráfico 7), lo cual indica que al aumentar una
la otra disminuye en gran medida.
5 El homicidio es representativo, no solo por su gravedad, sino porque es el delito por el cual se encuentra privado de la li-bertad un mayor número de personas en establecimientos de reclusión (con una participación del 16,1% del total), supe-rando incluso al hurto, que ocupa el segundo lugar (con una participación del 13,7% del total) (Inpec, 2020).
COVID-19 Y LA CRISIS ESTRUCTURAL DE LAS PRISIONES EN COLOMBIA. DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN
8
Gráfico 5Comparación tasa promedio de encarcelamiento en América del Sur y en Colombia (por 100.000 habitantes), 2000-2018
300
50
200
100
250
02000 2004 2006 20082002 2010 2014 20162012 2018
Tasa promedio de encarcelamiento en Sur América por cada 100.000 habitantes
Tasa promedio de encarcelamiento en Colombia por cada 100.000 habitantes
150
20201998
Fuentes: World Prison Brief, Inpec y Naciones Unidas. Elaboración propia.
Gráfico 6Comparación tasa promedio de encarcelamiento en Centro América y tasa de encarcelamiento en Colombia (por 100.000 habitantes), 2000-2018
350
100
250
150
300
02000 2004 2006 20082002 2010 2014 20162012 2018
Tasa promedio de encarcelamiento en Centro América por cada 100.000 habitantes
Tasa promedio de encarcelamiento en Colombia por cada 100.000 habitantes
50
200
Fuentes: World Prison Brief, Inpec y Naciones Unidas. Elaboración propia.
En segundo lugar, otra muestra del carácter autoritario
de la política criminal colombiana de las últimas décadas
es el alto porcentaje de personas privadas de la libertad
en calidad de sindicadas (es decir, mientras su inocen-
cia o culpabilidad se establece en un proceso penal), lo
que desvirtúa la garantía constitucional de la presunción
de inocencia (gráfico 8). En algunos años el porcentaje
de sindicados ha sido incluso mayor al de condenados.
En promedio, el porcentaje de sindicados ha sido –en el
periodo analizado– de 39,6%, es decir que 4 de cada
10 personas privadas de su libertad en una prisión son
legalmente inocentes. Dada la magnitud y recurrencia
de esta cifra a lo largo del tiempo, se puede afirmar que
la política criminal en Colombia constituye un abuso en
contra de los derechos fundamentales al debido proce-
so, la presunción de inocencia y a la libertad personal,
propio de Estados autoritarios.
COVID-19 Y LA CRISIS ESTRUCTURAL DE LAS PRISIONES EN COLOMBIA. DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN
9
Gráfico 7Tasa de homicidios por cada 100.000 habitantes y tasa de encarcelamiento por 100.000 habitantes en Colombia, 1990-2018
Homicidios intencionales por cada 100.000 habitantes
número de personas detenidas, y las precarias condicio-
nes de vida de los presos, no permiten que las medidas
mínimas que se exigen para el control de la pandemia
(especialmente el distanciamiento social y el aislamiento
de las personas contagiadas) se cumplan dentro de los
establecimientos6.
6 En este sentido, en la misma línea de este informe, el Minis-terio de Salud y Protección Social ha señalado que la prin-cipal causa de propagación en la población privada de la libertad es el hacinamiento, seguido de la inexistencia de
condiciones básicas de salubridad y la falta de elementos de protección para toda la población. Son estos factores los que impiden o dificultan que las indicaciones básicas para prevenir el contagio del virus (tales como mantener una dis-tancia mínima de dos metros y lavarse las manos constan-temente) se cumplan en las cárceles, penitenciarías y demás centros de reclusión colombianos. Colombia. Ministerio de Salud y Protección Social. 2020. “Lineamientos para control, prevención y manejo de casos por covid-19 para la pobla-ción privada de la libertad-PPL en Colombia”. Disponible en https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Proce-sos%20y%20procedimientos/GIPS10.pdf. Consultado el 12 de mayo de 2020.
3.500
1.000
2.500
1.500
3.000
2.000
29Jun
13Jul
20Jul
27Jul
6Jul
17Ago
31Ago
7Sep
24Ago
21Sep
28Sep
12Oct
26Oct
3Ago
2Nov
5Oct
19Oct
500
016
Nov10
Ago9
Nov14Sep
COVID-19 Y LA CRISIS ESTRUCTURAL DE LAS PRISIONES EN COLOMBIA. DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN
15
Gráfico 14Comparación del número de personas privadas de la libertad con covid-19 y número de personas privadas de la libertad recuperadas de covid-19, 2020
Fuente: Inpec. Elaboración propia.
Gráfico 15Número de funcionarios del Inpec con covid-19, 2020
Positivos activos privados de la libertad Recuperados privados de la libertad
COVID-19 Y LA CRISIS ESTRUCTURAL DE LAS PRISIONES EN COLOMBIA. DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN
16
La mayor evidencia de la vulnerabilidad de los presos
del país frente a la covid-19 es la diferencia de la tasa
de contagio entre estos y el resto de población (gráfico
16). Los datos disponibles sobre el número de contagios
registrados diariamente en las cárceles y en el resto del
país desde finales de junio hasta la actualidad evidencian
que el número de contagios entre la población privada
de la libertad es mayor, controlando por el tamaño de
la población. Así, mientras que el promedio de conta-
gios por cada mil personas entre la población libre es
de 2,15, entre la privada de la libertad es de 19,16. Esto
indica que, al igual que ha ocurrido con enfermedades
como la tuberculosis, la hepatitis C o el VIH, las cárceles
del país se han convertido en espacios propicios para la
rápida propagación de la covid-19.
Según el reporte más reciente del Inpec, el número total
de fallecidos por el virus en el sistema penitenciario es de
118 personas, de las cuales, 107 eran personas privadas
de la libertad y el resto (11) personal del Inpec. Hasta el
momento se han realizado 36.511 pruebas a una pobla-
ción privada de la libertad que a finales de noviembre del
presente año era de 89.247 personas, es decir a 41% de
dicha población.
Aun cuando la tasa de contagio ha disminuido tanto
entre la población libre como entre la privada de la li-
bertad, todavía existen riesgos de rebrote para ambas.
Es importante tener presente esto ya que, en el caso
probable de que se den estos rebrotes, la preocupación
frente a la suerte de la población privada de la libertad
es considerable por el número significativo de personas
con enfermedades –con comorbilidades– que las hacen
más susceptibles a sufrir un mayor impacto en caso de
contagiarse de la covid-19 (tabla 2).
Gráfico 16Comparación de tasa de contagio por cada 1.000 personas entre población privada de la libertad y población libre, 2020
Fuente: Inpec. Elaboración propia.
Tabla 2Número de personas privadas de la libertad con patologías relevantes, 2020
eNfermedad Número de casos
Hipertensión 4.999Diabetes 1.426VIH 716Tuberculosis 315Cáncer 266Varicela 188Insuficiencia Renal Crónica 110Hepatitis B 30Total 8.050 (9% del total de la población privada de la libertad)
Casos positivos presos Casos positivos resto del país
COVID-19 Y LA CRISIS ESTRUCTURAL DE LAS PRISIONES EN COLOMBIA. DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN
17
3
MEDIDAS ADOPTADAS POR EL ESTADO COLOMBIANO
ción privada de la libertad alzó su voz para protestar, en
varios centros y de manera coordinada, contra la pasivi-
dad con que el Estado estaba enfrentando la situación.
Estas protestas se salieron de control y desencadenaron
en múltiples enfrentamientos entre los internos, el cuer-
po de custodia y vigilancia del Inpec y la Fuerza Pública,
lo que tuvo un desenlace fatal de veinticuatro personas
privadas de la libertad muertas y ochenta y tres heridos
en total (El Tiempo, 2020).
La ministra de Justicia del momento, Margarita Cabe-
llo, por medio de un comunicado a la opinión pública
(Ministerio de Justicia y del Derecho, 2020), catalogó
los hechos, sin prueba alguna, como un frustrado plan
criminal de fuga orquestado por grupos delincuenciales
(entre ellos el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y las
disidencias de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia, Farc) y no como una protesta masiva de la
población privada de la libertad ante la falta de medi-
das estatales de prevención de la covid-19. Además, la
ministra señaló que no existía una emergencia carcelaria
ni problemas de salubridad en los establecimientos de
reclusión. Finalmente, felicitó al cuerpo de custodia y vi-
gilancia del Inpec y a la Fuerza Pública por su reacción
frente a los motines (Human Rights Watch, 2020).
Informes posteriores elaborados por expertos forenses
(quienes analizaron los veinticuatro informes de necrop-
sias que emitió el Instituto Nacional de Medicina Legal
y Ciencias Forenses de Colombia), a petición de Human
Rights Watch, concluyeron que las muertes de al menos
veintitrés de los detenidos fallecidos en la Modelo du-
rante el motín habrían sido intencionales7.
7 Según Human Rights Watch, 2020: “Los expertos concluye-ron que “la mayoría de las heridas de bala descritas en los
Una vez diagnosticada la compleja situación carcelaria
en Colombia, antes de y durante la pandemia, se hará
un análisis de la respuesta del Estado colombiano frente
a esta crisis. Se evaluará, 1) cuáles y qué tan efectivas
han sido las medidas tomadas por el Estado para enfren-
tar el impacto de la covid-19 entre la población privada
de la libertad; y 2) la necesidad de plantear medidas o
estrategias adicionales o alternativas para garantizar los
derechos a la salud, la vida y la dignidad humana de
dicha población.
La llegada de la covid-19 a los establecimientos de reclu-
sión colombianos era una situación previsible y, al menos
hasta cierto punto, evitable. Desde el 17 de marzo de
2020 el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos
(CSPP) denunció la ausencia de medidas oportunas por
parte del Inpec para prevenir el contagio de la covid-19
entre la población privada de la libertad (Fundación
Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, 2020).
Aunque desde el 12 de marzo se habían suspendido las
visitas a los establecimientos de reclusión como princi-
pal medida preventiva, el personal del Inpec no estaba
cumpliendo con los protocolos de bioseguridad para la
prevención del contagio de virus en los establecimientos,
lo que sumado a la situación crítica de salubridad en las
prisiones evidenció la insuficiencia de medidas efectivas
y oportunas para enfrentar la emergencia sanitaria. El
Comité de Solidaridad con los Presos Políticos señaló
además la restricción en el suministro de agua potable
en los centros de reclusión; la restricción del ingreso de
elementos de aseo; el ingreso de los alimentos sin nin-
guna medida de higiene; y, finalmente, la ausencia de
implementos básicos de aseo.
La ausencia de medidas adecuadas para prevenir el con-
tagio dentro de los establecimientos de reclusión persis-
tió hasta el punto que el 21 de marzo de 2020 la pobla-
COVID-19 Y LA CRISIS ESTRUCTURAL DE LAS PRISIONES EN COLOMBIA. DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN
18
Ante la presión de diversos organismos internacionales8,
y ante el evidente desbordamiento de la emergencia de
salud en los establecimientos de reclusión, en abril de
2020 el Ministerio de Salud y Protección Social por fin
emitió un documento titulado: “Lineamientos para con-
trol, prevención y manejo de casos por covid-19 para la
población privada de la libertad-PPL en Colombia” (Mi-
nisterio de Salud y Protección Social, 2020)9. En este se
recopilaron todas las medidas sanitarias preventivas emi-
tidas por la OMS. Sin embargo, se desconoció el hecho
de que muchas de estas medidas ya habían sido previs-
tas, e incluso ordenadas, en nuestro país. Por ejemplo,
como parte de las medidas sanitarias para la prevención
de casos de covid-19 (p. 7), se indicó que había que “ga-
rantizar la adecuación de infraestructura física (áreas de
informes de necropsia son consistentes con que hayan sido infligidas con intención de matar”. Los expertos agregaron que “los informes de autopsia no registran ningún indicio de heridas de bala que hayan sido efectuadas únicamente con el fin de herir a las personas, en vez de matarlas”.
8 Son múltiples los organismos que han ejercido tal presión. Entre ellos destacamos: la Comisión Interamericana de De-rechos Humanos. La CIDH urge a los Estados a garantizar la salud y la integridad de las personas privadas de libertad y sus familias frente a la pandemia del covid-19 [sitio web]. 2020. Disponible en https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunica-dos/2020/066.asp. Consultado el 12 de mayo de 2020; Ba-chelet, Michelle. Hay que tomar medidas urgentes para evitar que el COVID-19 ‘cause estragos en las prisiones’ [video]. 25 de marzo de 2020. 2:32 minutos. Consultado el 12 de mayo de 2020. Disponible en https://www.ohchr.org/SP/NewsE-vents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25745&LangID=S; Comité Internacional de la Cruz Roja. “Recomendaciones para la prevención y control de la COVID-19 en lugares de de-tención” [Guía]. 2020. Consultado el 12 de mayo de 2020. Disponible en https://www.icrc.org/es/download/file/116799/recomendaciones_para_la_prevencion_y_control_de_la_co-vid-19_en_lugares_de_detencion.pdf; Amnistía Interna-cional. “Colombia: el Estado debe tomar medidas idóneas para proteger la población carcelaria ante la pandemia del COVID-19”, 2020. Consultado el 12 de mayo de 2020. Dis-ponible en https://www.amnesty.org/es/latest/news/2020/03/colombia-debe-proteger-poblacion-carcelaria-ante-epide-mia-covid19/.
9 Colombia. Ministerio de Salud y Protección Social. “Linea-mientos para control, prevención y manejo de casos por covid-19 para la población privada de la libertad-PPL en Co-lombia”. Consultado el 12 de mayo de 2020. Disponible en https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Proce-sos%20y%20procedimientos/GIPS10.pdf
vivienda y baños) para aislar los casos confirmados co-
vid-19 y casos posibles con síntomas covid-19”. Como
se señaló, esta medida había sido solicitada al Estado e
incumplida reiteradamente por las autoridades respecti-
vas10. Como este lineamiento, a lo largo del documento
se observan medidas que no son realistas, dadas las con-
diciones del sistema, y que se vienen solicitando desde
hace más de diez años, sin que el Estado colombiano
haya hecho nada al respecto.
En paralelo a los “Lineamientos” emitidos por el Ministe-
rio de Salud y Protección Social, y en el marco del Estado
de emergencia económica, social y ecológica, se expi-
dió el decreto legislativo 546 del 14 de abril 2020, cuya
principal medida era la de sustituir la pena de prisión y
la detención preventiva por medidas de prisión y deten-
ción domiciliarias a favor de la población privada de la
libertad que tuviera un mayor nivel de riesgo en caso de
resultar contagiada por el virus11. El decreto también te-
nía como objetivo reducir el nivel de hacinamiento de las
cárceles del país por medio de dichas excarcelaciones. La
ministra de Justicia de ese entonces señaló que, según
cálculos del Ministerio, el beneficio se otorgaría a unas
cuatro mil personas privadas de la libertad. Esta canti-
dad resultaba a todas luces insuficiente, considerando
que el porcentaje de hacinamiento en el mes de marzo
era, según el Tablero estadístico del Inpec, de 51,49%,
correspondiente a una sobrepoblación de 41.670 per-
sonas. De acuerdo con ese cálculo, este beneficio solo
se le otorgaría al 3,26% de la población privada de la
libertad.
Igualmente, liberar esta cantidad dentro de los seis me-
ses que duraba la vigencia del decreto parecía una meta
10 Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013. Respuesta al informe semestral del Gobierno Nacional al estado de cosas inconstitucional del sistema peni-tenciario y carcelario (2018).
11 En este punto cabe mencionar que, antes del mencionado decreto, mediante la resolución 1144 del 22 de marzo de 2020 se “declaró el Estado de emergencia penitenciaria y car-celaria en los establecimientos de reclusión del orden nacional del Inpec”. Sin embargo, al margen de cuestiones adminis-trativas, de esta declaración no se siguió la toma de medidas contundentes, o siquiera concretas, para aminorar los efectos de la covid-19 en la población privada de la libertad.
COVID-19 Y LA CRISIS ESTRUCTURAL DE LAS PRISIONES EN COLOMBIA. DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN
19
difícil de alcanzar. Ello teniendo en cuenta no solo la
gran cantidad de exclusiones de delitos que se podían
beneficiar de la medida de excarcelación (gráfico 17),
sino el hecho de que el procedimiento para acceder al
beneficio no sería automático, ya que se requería la re-
visión y aprobación por parte de los jueces de ejecución
de penas y medidas de seguridad, los cuales en ese mo-
mento ya presentaban un alta carga laboral y elevados
niveles de congestión.
La eficacia del decreto como medida extraordinaria para
conjurar la situación de la pandemia ha sido tan poca
que, desde su vigencia, incluso las medidas ordinarias
han permitido que un número mayor de personas sean
liberadas. Según un informe del Inpec, que contiene la
última información disponible, del 12 de marzo al 26
de octubre de 2020 salieron de las cárceles un total de
35.099 personas, ya fuese porque lograron la libertad o
porque se les otorgó prisión o detención domiciliarias.
De este total, solo el 2,6% (946 personas) lograron salir
del encierro intramural gracias al decreto (gráfico 18).
Así, la disminución en el hacinamiento durante la pan-
demia (véanse los gráficos 10 y 11) no debe ser vista
Gráfico 17Clasificación de delitos según las exclusiones del decreto legislativo
14%
29%
57%Incluidos
Excluidos
Confusos
Fuente: decreto legislativo 546 de 24 de abril de 2020. Elaboración propia.
Gráfico 18Salidas intramurales por tipo de salida: 12 de marzo-26 de octubre
Libertad ordinaria
Domiciliaria ordinaria
Domiciliaria transitoria por Decreto 546
18.958
15.195
946
Fuente: Inpec.
COVID-19 Y LA CRISIS ESTRUCTURAL DE LAS PRISIONES EN COLOMBIA. DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN
20
como un efecto principal o exclusivo del decreto legis-
lativo 456 de 2020. El impacto del decreto es reducido,
además de que el problema estructural de hacinamiento
del sistema penitenciario y carcelario no se ha resuelto,
sino que se ha trasladado a otros escenarios. La menor
sobrepoblación en los establecimientos de reclusión del
país es el producto de una combinación de factores, en-
tre los que cabe destacar especialmente dos: 1) la dis-
minución drástica en el número de capturas durante la
pandemia, y 2) el hacinamiento se trasladó a los centros
transitorios de reclusión como Unidades de Reacción In-
mediata (URI), Centros de Traslado por Protección (CTP) y
estaciones de policía, como producto de las restricciones
de entradas de detenidos a las penitenciarías y cárceles
del país por motivo de la pandemia.
Cuando se compara el número de capturas hechas por
la Policía Nacional, antes y después del anuncio de las
cuarentenas obligatorias, se puede apreciar que, con el
anuncio del aislamiento obligatorio, el número se redujo
(gráfico 19). Por lo tanto, en buena medida hay menos
personas en las cárceles porque el número de capturas
por cometer cualquier tipo de delito también ha dismi-
nuido.
De otra parte, aunque las cifras de hacinamiento en los
centros transitorios de detención no son completas ni
confiables por no estar sistematizadas en una base de
datos, diversos análisis coinciden en señalar que el artí-
culo 27 del decreto 526 de 2020, que prohibía el ingreso
de nuevas personas a las cárceles de manera temporal,
hizo que el problema del hacinamiento migrara hacia
otras partes del sistema. La Procuraduría General de
la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Personería de
Bogotá han advertido en diversas oportunidades que
los centros transitorios presentan niveles preocupantes
de hacinamiento, superiores incluso al 100%12. Según
un reporte de la Policía Nacional, a 31 de octubre del
presente año en estaciones de policía estaban deteni-
das un total de 2.530 personas condenadas y 15.460
sindicadas. Sin embargo, otras fuentes señalan que el
hacinamiento en estaciones de policía y en Unidades de
Reacción Inmediata (URI) es de 134%13. Como conse-
cuencia de la grave situación de hacinamiento y de las
carencias de infraestructura de las estaciones de policía
y otros sitios de detención transitoria, el 14 de septiem-
bre del presente año, nueve jóvenes que se encontraban
detenidos murieron incinerados a causa de un incendio
en una estación de policía del municipio de Soacha14.
12 Entre otros, véase, Procuraduría General de la Nación. Con-sultado el 20 de noviembre de 2020. Disponible en https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/concepto_procu-rador//1576_RE-331.pdf
13 El Tiempo. “Hacinamiento en estaciones de policía: una bom-ba de tiempo”. Consultado el 7 de diciembre de 2020. Dis-ponible en https://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/panorama-del-hacinamiento-en-estaciones-de-policia-y-posi-bles-soluciones-549060
14 El Espectador. ““Policías dejaron que 20 muchachos se quemaran en estación de Soacha”: concejal de Bogotá”. Consultado el 7 de diciembre de 2020. Disponible en ht-tps://www.elespectador.com/noticias/bogota/policias-deja-ron-que-20-muchachos-se-quemaran-en-una-estacion/
Gráfico 19Número de capturas por mes: enero-octubre 2020
20.000
0
10.000
5.000
25.000
15.000
Febrero Marzo AbrilEnero Mayo Julio AgostoJunio Septiembre Octubre
Fuente: Policía Nacional. Elaboración Propia.
COVID-19 Y LA CRISIS ESTRUCTURAL DE LAS PRISIONES EN COLOMBIA. DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN
21
4
CONCLUSIONES DEL DIAGNÓSTICO
reclusión del país (incluyendo los centros de detención
transitoria) y las condiciones infrahumanas de vida de
la población privada de la libertad, impiden que las me-
didas mínimas que se exigen para el control de la pan-
demia, comenzando por el distanciamiento social y el
aislamiento de los contagiados, se puedan implementar.
Aunque durante la pandemia se ha dado una disminu-
ción histórica en el hacinamiento carcelario (actualmen-
te del 21,37%), este hecho debe ser analizado con cau-
tela. Dicho fenómeno no puede considerarse como una
solución permanente y sostenible, atribuible a la acción
eficaz del Estado. Aunque las decisiones tomadas por el
gobierno nacional y el Inpec no pueden ser desestima-
das, hay menos hacinamiento principalmente porque,
de una parte, el número de capturas también se ha re-
ducido y, de otra, porque este, dadas las restricciones
para el ingreso de nuevos presos a los establecimientos
de reclusión del país, ha aumentado significativamente
en los centros de reclusión transitorios. Así, el proble-
ma no ha desparecido por la adopción de una política
pública adecuada y sostenible en el tiempo. Más bien,
se ha trasladado a los centros de detención transitoria
(que no están a cargo del Inpec) y es de esperarse que,
una vez se normalice la situación y se permita el ingreso
de nuevos detenidos a las prisiones, el hacinamiento de
estas tenderá a aumentar.
La situación del sistema penitenciario y carcelario en Co-
lombia es crítica desde hace varias décadas. La tendencia
al aumento desproporcionado en las tasas de encarcela-
miento, que no se compadecen con el aumento de las
tasas de criminalidad, y las altas tasas de hacinamiento,
evidencian que el sistema no tiene la capacidad de res-
ponder a las elevadas demandas de una política criminal
expansiva, autoritaria y selectiva. Como consecuencia de
lo anterior, la población privada de la libertad se enfrenta
a la vulneración masiva y sistemática de sus derechos
humanos y, más concretamente, a condiciones de vida
que atentan contra su salud, su vida y su dignidad como
seres humanos. Las graves carencias de infraestructura,
servicios y recursos de los centros penitenciarios y carce-
larios del país, sumadas a una sobrepoblación crónica,
hacen más propensa la propagación de enfermedades
contagiosas, poniendo en riesgo desproporcionado e in-
justificado a la población privada de la libertad.
Así, no es de sorprender que la actual pandemia haya te-
nido un mayor impacto entre la población privada de la
libertad que entre la población libre. La tasa de contagio
entre la primera es significativamente mayor a aquella
que se registra en la segunda. A pesar de que el número
de contagios se ha venido reduciendo desde finales de
julio del presente año, el número de centros penitencia-
rios que registran casos tiende a aumentar. La limitadí-
sima capacidad actual de la mayoría de los centros de
COVID-19 Y LA CRISIS ESTRUCTURAL DE LAS PRISIONES EN COLOMBIA. DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN
22
5
PROPUESTAS
acción del Estado (en particular de los organismos direc-
tamente relacionados con el diseño y la ejecución de la
política criminal y penitenciaria) es el mantenimiento del
orden en las prisiones, así como de la seguridad pública.
En consecuencia, ha primado la percepción de peligro-
sidad de las personas detenidas (ante todo por el delito
cometido o del que se les acusa), sobre su vulnerabilidad
frente a la pandemia. Es así como el decreto legislativo
546 de 2020, el principal instrumento del Estado para
enfrentar la pandemia en las prisiones, al establecer
una extensa lista de delitos excluidos de los beneficios
de excarcelación (incluso más extensa que la estableci-
da por la legislación ordinaria) evidenció que el criterio
definitivo para otorgar beneficios es la protección de la
seguridad pública, en lugar de la protección de la salud
pública, así como de los derechos a la salud y la vida de
una población especialmente vulnerable al virus.
No se trata de generar un falso dilema entre la garantía
de la seguridad pública o de la salud pública, como si se
tratase de prioridades excluyentes entre sí. Que se afir-
me que la pandemia de covid-19 en las cárceles debe ser
entendida y tratada ante todo como una emergencia de
salud no quiere decir que se deba renunciar a la protec-
ción de la seguridad pública; es posible armonizar am-
bos criterios y, cuando ello resulte imposible, minimizar
los riesgos, concretos y reales, para la seguridad pública,
pero siempre garantizando los derechos a la salud y la
vida de las población privada de la libertad. En un Estado
social de derecho tales derechos tienen el mismo peso
que los de la población libre. No es un argumento jurídi-
ca ni moralmente aceptable que la vida o la salud de un
preso vale menos que la de una persona libre.
Reconocer la emergencia actual como una de salud pú-
blica es clave para redefinir el enfoque de la política pú-
blica para enfrentarla, los objetivos que debe perseguir
La pandemia de covid-19 ha suscitado una gran emer-
gencia de salud pública en el mundo libre pero también,
de forma especial y desproporcionada, en las prisiones.
Colombia no ha sido la excepción; su sistema peniten-
ciario y carcelario se ha mostrado incapaz de garantizar
de forma eficaz los derechos a la salud, la vida y la dig-
nidad humana de la población privada de la libertad, del
cuerpo de custodia y vigilancia, el personal administrati-
vo y prestador de servicios de las prisiones, así como de
las comunidades que rodean a la población privada de
la libertad.
A pesar de que el Estado colombiano ha tomado medi-
das para prevenir y mitigar la expansión de la pandemia
en las prisiones, estas han sido ineficaces e insuficientes.
Esto se ha debido a diversos factores, entre los que cabe
destacar: 1) las medidas de emergencia no han sido
planteadas adecuadamente ni son lo suficientemente
ambiciosas, al entender la crisis de la pandemia ante
todo como un problema de seguridad, cuando es una
grave emergencia de salud pública que afecta de mane-
ra desproporcionada a un grupo vulnerable como la po-
blación privada de la libertad; 2) con independencia de
la adecuación y eficacia de las respuestas estatales a la
crisis, el sistema penitenciario y carcelario presenta gra-
ves problemas estructurales; estos obstaculizan, o hacen
imposible, que las medidas estatales, por ambiciosas o
limitadas que sean, obtengan los resultados esperados
pues el sistema no tiene la capacidad, los recursos ni las
condiciones para actuar con eficacia frente a la crisis, en
cumplimiento de normas jurídicas o de decisiones judi-
ciales.
El primer paso por dar para enfrentar de forma adecua-
da y más eficaz la crisis actual es entenderla como un
problema de salud pública y no de seguridad pública.
Hasta ahora, el criterio principal que ha parecido guiar la
COVID-19 Y LA CRISIS ESTRUCTURAL DE LAS PRISIONES EN COLOMBIA. DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN
23
y los medios por los cuales debe hacerlo. Si la pandemia
de covid-19 es entendida como una grave emergencia
de salud pública, las acciones de Estado deben ir encami-
nadas a prevenir y mitigar la propagación de la epidemia
entre la población privada de la libertad (particularmente
entre aquella que presente mayores riesgos de salud),
así como del cuerpo de custodia y vigilancia, personal
administrativo y todas aquellas personas que trabajan o
prestan servicios en las cárceles, además de las comuni-
dades que tienen vínculos con todas estas personas.
Al ser un problema de salud pública, deben seguirse las
recomendaciones de los expertos en esta área. Estos
han indicado que, por la alta contagiosidad del virus, el
distanciamiento social preventivo y el aislamiento de los
contagiados son esenciales para controlar su propaga-
ción, así como las medidas preventivas de higiene per-
sonal, como el lavado de manos. En el estado actual de
las prisiones colombianas, estas medidas esenciales son
imposibles de cumplir. Por lo tanto, en el corto plazo, el
objetivo primordial de las medidas frente a la pandemia
es generar las condiciones para que las recomendacio-
nes de los expertos en salud pública se puedan atender
de forma eficaz en las prisiones. Dado que en el corto
plazo es imposible mejorar de forma sustancial la capa-
cidad de respuesta del sistema (por sus carencias estruc-
turales de infraestructura, servicios, recursos y personal),
especialmente frente a una situación tan grave como la
actual, los esfuerzos deben estar encaminados a reducir
de forma sustancial y sostenible la población carcelaria.
Solo cuando todas las prisiones del país alberguen el nú-
mero de población privada de la libertad indicado para
cumplir con las recomendaciones de los expertos, será
posible garantizar de forma efectiva el derecho a la salud
y la vida de la población privada de la libertad.
Estas medidas de corto plazo, urgentes y necesarias,
para que sean sostenibles durante un periodo prolon-
gado (pues la pandemia de covid-19 seguirá afectando
a la sociedad en general y a la población privada de la
libertad en particular por un largo tiempo) deben es-
tar acompañadas de medidas de mediano y largo pla-
zo, que implican cambios profundos de la estructura y
funcionamiento del sistema penitenciario y carcelario. Y
este a su vez depende del enfoque de la política criminal
y penitenciaria del Estado.
Como se mostró anteriormente, durante las últimas tres
décadas esta ha sido reactiva, expansiva, autoritaria y
selectiva, lo que ha dado como resultado la explosión
de la población reclusa, del hacinamiento y de la crisis
carcelaria. Por lo tanto, en el mediano y largo plazo, la
solución a las falencias estructurales del sistema peniten-
ciario y carcelario (que ha desnudado la crisis actual) de-
pende de un cambio del enfoque de la política criminal
y penitenciaria. Este debe orientarse más a la prevención
que a la represión del delito, y al redimensionamiento de
la prisión, no como la principal, y casi exclusiva, forma de
enfrentar el delito, sino como el último y más extremo
recurso, una vez los otros se han agotado o demostrado
insuficientes. Esto implica desarrollar políticas públicas
que hagan aplicables formas alternativas de justicia y de
resolución de conflictos (como la conciliación y la justicia
restaurativa), así como alternativas a la prisión (deten-
ción y prisión domiciliaras, servicio social, tratamiento de
adicciones).
Las recomendaciones que siguen pretenden apuntar
tanto a las propuestas puntuales y de corto plazo frente
a la pandemia actual (entendida como una emergencia
de salud pública), como a las medidas integrales, de me-
diano y largo plazo, sin las cuales las de corto plazo no
serán sostenibles en el tiempo, con lo que el sistema pe-
nitenciario y carcelario seguirá sin estar preparado para
enfrentar previsibles emergencias futuras.
5.1 RECOMENDACIONES PUNTUALES Y DE CORTO PLAZO
5.1.1 Reducción sustancial de la población privada de la libertad
A pesar de que el hacinamiento durante la pandemia se
redujo del 53% al 21,67%, este sigue siendo considera-
ble y es de esperarse que vuelva a aumentar en el media-
no plazo. Aunque no hay datos completos disponibles
sobre el número de ingresos y egresos de la prisión a
lo largo del tiempo, es razonable pensar que una causa
principal de la reducción de la población privada de la
libertad es el descenso de ingresos, dada la restricción
del acceso de personas detenidas a los establecimientos
de reclusión debido a la pandemia, incluso más que la
COVID-19 Y LA CRISIS ESTRUCTURAL DE LAS PRISIONES EN COLOMBIA. DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN
24
salida de personas de las cárceles. Esto hace que esta so-
lución no sea sostenible en el tiempo pues es previsible
que las capturas e ingresos a prisiones aumenten en la
medida en que baje la curva de la pandemia y se levan-
ten las restricciones de ingreso a las cárceles.
Así, se deben tomar medidas eficaces para reducir de
forma sustancial la población reclusa, no solo durante la
pandemia sino en el mediano y largo plazo, como una
forma de enfrentar el problema estructural del hacina-
miento. Estas medidas pueden ser de dos tipos:
1. Liberaciones de personas detenidas. Lo primero es
determinar, en cada establecimiento de reclusión, y
no simplemente de forma global, cuántas personas
deben ser liberadas para que las que permanezcan
detenidas puedan recibir un tratamiento de salud
adecuado y para que se puedan implementar pro-
tocolos de bioseguridad, de distanciamiento social
y de aislamiento de contagiados o casos sospecho-
sos, así como realizar tests masivos a la población
privada de la libertad. Con este fin, frente a cada
establecimiento de reclusión se deben considerar
factores relevantes como su nivel de hacinamiento,
el perfil de la población privada de la libertad, la
infraestructura y condiciones físicas del estableci-
miento, el flujo de ingresos y salidas de población
privada de la libertad, la capacidad instalada de ser-
vicios de salud, las tasas de casos positivos entre la
población privada de la libertad y la comunidad cir-
cundante, y la condición de salud de la población
privada de la libertad.
Una vez establecido esto, se deben priorizar los
grupos de personas que deben ser liberadas dada
la situación de riesgo que corren de contraer la en-
fermedad o de que esta represente un grave peli-
gro para su salud y su vida. Con miras a garantizar
la protección de la seguridad pública (sin sacrificar
el derecho a la salud y la vida de la población pri-
vada de la libertad) se puede priorizar, dentro de
los grupos más vulnerables de población, a los sin-
dicados sobre los condenados, y, dentro de estos
últimos, a quienes se considere que no representan
un riesgo concreto para la seguridad pública o que
representan un riesgo muy bajo. Para establecer
esto se deben fijar criterios claros y complementa-
rios, como el delito cometido y su gravedad, si se
utilizó o no la violencia, si se es reincidente o no,
la conducta en el establecimiento de reclusión, el
tiempo cumplido de pena y tiempo que falta para
ser liberado, participación y evaluación positiva en
programas de resocialización, núcleo familiar o so-
cial de acogida una vez sea liberado.
2. Medidas alternativas a la prisión. El otro mecanis-
mo adecuado para reducir la población privada de
la libertad es priorizar las medidas alternativas a la
prisión de forma tal que se reduzcan los flujos de
entrada a la cárcel de personas detenidas. Esto es
particularmente importante con respecto a la po-
blación sindicada. En Colombia una de cada tres
personas privadas de la libertad lo está sin haber
sido declarada culpable en un proceso penal, lo
que constituye una limitación importante de sus
derechos a la presunción de inocencia y a la liber-
tad personal.
En el país se abusa de la detención preventiva, por
lo que fiscales, defensores privados y públicos, así
como los jueces de Control de Garantías, deben
hacer un esfuerzo adicional para tomar medidas de
aseguramiento alternativas a la prisión. De esta for-
ma, la detención preventiva debe ser usada: 1) de
forma excepcional; 2) con base en evidencia con-
creta de que la persona pudo haber cometido un
delito grave y de que representa un riesgo concreto
e inminente para la víctima, la seguridad pública o
para el adecuado desarrollo del proceso penal; 3)
sometida a límites temporales razonables que de-
ben cumplirse de forma eficaz y perentoria, como
lo establecen la Constitución y la ley.
En cuanto a las personas condenadas, se deben
intensificar las medidas alternativas a la prisión y
los subrogados penales, además de los beneficios
administrativos.
COVID-19 Y LA CRISIS ESTRUCTURAL DE LAS PRISIONES EN COLOMBIA. DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN
25
5.1.2 Eliminación o modificación de trabas legales y burocráticas
Se deben eliminar o modificar las trabas legales y buro-
cráticas que dificultan el uso eficaz de las medidas de
liberación de la población privada de la libertad bajo el
contexto de emergencia. Uno de los principales defectos
del decreto legislativo 546 de 2020 es que no estableció
mecanismos expeditos para la excarcelación oportuna
de las personas beneficiadas por este. En dicho procedi-
miento deben intervenir las autoridades carcelarias y los
jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,
como si se tratase de un trámite administrativo y judicial
ordinario que en buena medida debe ser solicitado por
el interesado.
Esto ha dado lugar a que un gran número de solicitu-
des se represen por no reunir la gran cantidad de requi-
sitos y documentación exigidos, muchos de los cuales
dependen de la gestión de las oficinas jurídicas de los
establecimientos de reclusión, que de por sí ya tienen
una gran carga de trabajo y poco personal capacitado
para realizarlo. A esto se suma la congestión de los Juz-
gados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,
que tampoco son suficientes ni cuentan con el personal
de apoyo que se requiere para evacuar en corto tiempo
un gran número de solicitudes. Según datos del Inpec
(Inpec 2020), de 4.938 solicitudes que se habían envia-
do a octubre 26 de 2020, 1.880 (38%) fueron negadas
por los jueces, 954 (19%) fueron concedidas y 2.104
(43%) estaban en trámite. El bajo porcentaje de solici-
tudes concedidas evidencia lo complejo y demorado del
trámite establecido por el gobierno, lo que le resta efica-
cia a las medidas de excarcelación de emergencia.
5.1.3 Apoyo a las personas liberadas y a las comunidades que las reciben
Diversos estudios demuestran que cuando las personas
salen de prisión sus necesidades más apremiantes son
encontrar un lugar donde vivir, el acceso a servicios de
salud y atención psicosocial, y obtener un ingreso bási-
co. Si estas necesidades son mínimamente satisfechas
en el corto plazo, la probabilidad de que dichas personas
reincidan se reduce significativamente.
En Colombia no existe ningún tipo de atención al pos-
penado ni una política pública que la establezca, lo que
aumenta notablemente la probabilidad de que las per-
sonas que salen de prisión vuelvan a delinquir. Tal ries-
go se hace aun mayor bajo la situación de emergencia
actual, donde una buena parte de la población ha visto
afectada su salud y ha perdido sus ingresos y hogares.
Por lo tanto, no basta con que el Estado excarcele a las
personas que están bajo situación de riesgo por la co-
vid-19; se requiere de un programa de atención mínimo
que les dé posibilidades de encontrar un sitio en el que
vivir, que atienda sus necesidades de salud (en especial si
son población especialmente vulnerable frente al virus),
así como un ingreso mínimo básico, por lo menos du-
rante la emergencia.
La falta de atención a estas necesidades por parte del
Estado no solo afecta a las personas liberadas y aumen-
ta el riesgo de reincidencia, sino que afecta también a
sus comunidades de acogida (familiares, seres queridos,
amistades y barrios donde habitan), las cuales pueden
sufrir por el aumento de la delincuencia, además de que
pueden ver afectados su calidad de vida y sus ingresos al
tener que sostener a una persona más. Asimismo debe
considerarse que la salud de los miembros de dichas co-
munidades puede correr peligro si las personas libera-
das han contraído el virus y no se ha hecho nada para
identificarlo y tratarlo. Como medida de precaución, es
necesario hacer tests y establecer espacios adecuados de
cuarentena para las personas que son liberadas. Así, los
programas estatales que buscan atender a la población
más vulnerable durante la pandemia deben incluir a las
personas excarceladas.
5.2 RECOMENDACIONES DE MEDIDAS INTEGRALES DE MEDIANO Y LARGO PLAZO
Las anteriores recomendaciones, aunque son posibles de
poner en marcha a corto plazo, no son sostenibles si
no se traducen en un cambio de enfoque de la política
criminal y en el desarrollo de la respectiva política pú-
blica. Dicha política debe contar con objetivos claros y
entidades responsables de aplicarla y rendir cuentas, así
como con la infraestructura, el personal y los recursos
COVID-19 Y LA CRISIS ESTRUCTURAL DE LAS PRISIONES EN COLOMBIA. DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN
26
necesarios para implementarla, información pública y
disponible para la elaboración de indicadores que midan
sus resultados e impacto y que hagan posible identificar
aspectos a modificar o mejorar. Adicionalmente, emer-
gencias como la actual probablemente se presentarán
en el futuro cercano, por lo que el sistema penitenciario
y carcelario debe estar preparado para enfrentarlas.
Como se ha dicho de forma reiterada en este informe,
la política criminal de los últimos treinta años ha sido
reactiva, expansiva, autoritaria y selectiva. Dicha política
no solo ha sido incapaz de enfrentar de forma eficaz
fenómenos delictivos y de violencia en Colombia, sino
que ha sido costosa en términos económicos, sociales
y humanos. Esta política ha sido la principal causante
de la crisis del sistema penitenciario y carcelario, carac-
terizado por la explosión de la población carcelaria y el
hacinamiento crónico del sistema, además de las caren-
cias de infraestructura y servicios básicos; estos, a su
vez, han dado lugar a la violación sistemática y masiva
de los derechos humanos de la población privada de la
libertad.
Adicionalmente, un sistema penitenciario y carcelario
que trata a las personas detenidas de una manera in-
digna no está en condiciones de cumplir con su función
esencial, que es resocializarlas, y aumenta las posibili-
dades de reincidencia una vez sean liberadas. Así, se
puede afirmar que, paradójicamente, la política criminal
del Estado colombiano es criminógena; lejos de reducir
la criminalidad, la incentiva al seleccionar, discriminar y
maltratar a grupos humanos de por sí excluidos y vulne-
rables. Esto es válido particularmente para los hombres
jóvenes de escasos recursos humanos, que viven en cen-
tros urbanos, tienen bajos niveles educativos y presentan
altos índices de desempleo, los cuales son el principal
objetivo de la política criminal y la mayor población de
las cárceles.
Por lo anterior, es responsabilidad del Estado colombia-
no, particularmente del Congreso de la República, el go-
bierno nacional y de las entidades a cargo del sistema
penal, penitenciario y carcelario, con la participación de
la academia y de la sociedad civil, diseñar una política
criminal y penitenciaria que se enfoque en los siguientes
aspectos:
1. Prevenir el delito, más que reprimirlo. La política
criminal debe tener un enfoque social y preventivo,
más que reactivo y punitivo.
2. Implementar mecanismos de justicia que se enfo-
quen en la solución de conflictos sociales más que
en el castigo y exclusión de los responsables. Se
deben fortalecer formas de justicia y mecanismos
alternativos como la justicia restaurativa, la conci-
liación entre víctimas y victimario (que adicional-
mente incluyan a la comunidad afectada por el
delito) y el tratamiento de adicciones.
3. Redimensionar, en lugar de expandir, el sistema
penitenciario y carcelario. La prisión debe ser el úl-
timo, no el principal, recurso de la política criminal.
La experiencia colombiana de los últimos veinte
años ha demostrado que la ampliación del sistema,
a un gran costo económico, no ha redundado en
la reducción del hacinamiento y de la criminalidad
ni en la mejora en la prestación de servicios y la
garantía de los derechos humanos de la población
privada de la libertad. Todo lo contrario, estos pro-
blemas se han vuelto crónicos.
4. Descriminalización y despenalización de conduc-
tas que por sus características e impacto social no
deben ser tratadas por el derecho penal y mucho
menos con penas de prisión.
5. Revisión de las penas mínimas y máximas estable-
cidas en el Código penal. Las reformas continuas
al Código penal para responder a las percepciones
públicas de inseguridad han llevado a un aumen-
to desordenado y desproporcionado de las penas,
dando al traste con el principio de proporcionali-
dad de un derecho penal garantista. Esto a su vez
ha contribuido al aumento de la población reclusa
y ha hecho al sistema arbitrario e incoherente pues
delitos mediáticos, pero probablemente menos
graves y de menor impacto social, terminan por
tener penas más altas que delitos más graves y de
mayor incidencia.
6. Expansión y garantía de subrogados penales y
penas alternativas a la prisión, en lugar de su res-
tricción. Una lista cada vez más extensa de delitos
excluidos de dichos beneficios ha hecho que la po-
COVID-19 Y LA CRISIS ESTRUCTURAL DE LAS PRISIONES EN COLOMBIA. DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN
27
blación reclusa aumente y que estos mecanismos
de alternatividad penal se vuelvan ineficaces.
7. Reducción drástica del uso de la detención pre-
ventiva. Como se ha sostenido en este informe,
el abuso de la detención preventiva, en contravía
de mandatos constitucionales y tratados interna-
cionales de derechos humanos, ha sido una de las
principales causas del aumento de la población pri-
vada de la libertad y del hacinamiento carcelario.
Se deben implementar reformas legales, así como
capacitar y sensibilizar a los operadores del sistema
penal, para que este sea un mecanismo realmente
excepcional y limitado en el tiempo.
8. Diseño y aplicación de una política criminal y peni-
tenciaria basada en evidencia. Como se ha sosteni-
do en este informe, uno de los rasgos principales
de la política criminal es su carácter reactivo y pu-
nitivo. Las ramas legislativa y ejecutiva reaccionan
frente a las percepciones sociales y mediáticas de
inseguridad pública y frente a fenómenos delicti-
vos, como la corrupción y el narcotráfico, mediante
la criminalización de diversas conductas y el endu-
recimiento penal frente a estas. Todo lo anterior sin
que se realicen estudios con base en información
confiable sobre dichos fenómenos, así como so-
bre el impacto económico, social y humano de su
tratamiento punitivo. Por lo tanto, estas políticas
suelen estar pobremente enfocadas y no ofrecen
los resultados esperados en cuanto a reducción de
la criminalidad y garantía de la seguridad pública.
En la discusión y diseño de dichas políticas se debe
dar más participación a la sociedad civil y a la aca-
demia, con base en los estudios e información que
estas se han especializado en producir y que suelen
ser ignorados por el Estado.
9. Fortalecimiento del sistema de defensoría pública.
Otro de los rasgos de la política criminal mencio-
nado en este informe es su carácter selectivo, al
enfocarse en los grupos sociales más marginales y
vulnerables, que no necesariamente cometen los
delitos más graves, violentos o de mayor impac-
to social. La selectividad del sistema penal se ha
visto fortalecida por la implementación del sistema
acusatorio en Colombia, el cual ha otorgado enor-
mes poderes a la Fiscalía General de la Nación. Por
medio de los mecanismos de negociación y acep-
tación de responsabilidad penal que le concede el
sistema, la Fiscalía obtiene la mayoría de condenas
(más del 87%) en las etapas iniciales del proceso
penal, en lugar de en un juicio adversarial (Iturral-
de, 2019b).
Aunque esto puede hacer más eficiente a la justicia
penal, al obtener un mayor número de condenas
mientras se ahorran tiempo y costos, en la práctica
puede ir en contra de los derechos constitucionales
de los acusados al debido proceso y a la presunción
de inocencia. Esto porque, en buena parte de los
casos, los acusados prefieren aceptar o negociar su
responsabilidad penal a cambio de obtener una re-
baja de penas y pasar menos tiempo en prisión, o
eludirla, incluso si el caso de la Fiscalía y las pruebas
en que se sostiene son débiles. Esto se ve propicia-
do por el hecho de que la mayoría de las personas
procesadas son de escasos recursos económicos,
por lo que dependen de la defensa pública para
representarlos.
En Colombia el sistema de defensoría pública es
mucho más débil, en términos de recursos técnicos,
financieros y humanos, y está más sobrecargado
que la Fiscalía, lo que lo pone en pie de desigual-
dad y desventaja frente a esta (Iturralde, 2019b).
Para garantizar la igualdad de armas como uno de
los principios esenciales del sistema acusatorio, se
debe fortalecer el sistema de defensa pública de
forma tal que esté en capacidad de controvertir a
la Fiscalía en igualdad de condiciones y que pueda
defender de manera efectiva los derechos e intere-
ses de sus clientes.
10. Enfoque diferencial y de género de la política cri-
minal y penitenciaria. Dicha política no ha tenido
en consideración las particularidades, necesidades
especiales y formas de discriminación que afec-
tan a las personas por cuestiones de género (es-
pecialmente a las mujeres y la población LGTBI) y
a grupos étnicos minoritarios. Como resultado de
esto, dichas personas y grupos continúan sufriendo
distintas formas de discriminación, que incluso se
intensifican con su paso por los sistemas penal y
COVID-19 Y LA CRISIS ESTRUCTURAL DE LAS PRISIONES EN COLOMBIA. DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN
28
penitenciario, y sufren de manera desproporciona-
da los rigores del proceso penal y del encierro. Por
ello es necesario diseñar e implementar una políti-
ca criminal y penitenciaria con enfoque diferencial
y de género que corrija estas injusticias estructura-
les y la violación desproporcionada de los derechos
fundamentales de estas personas y grupos.
11. Transformación del sistema penitenciario y carce-
lario. Este no solo debe redimensionar su tamaño,
sino que debe redefinir sus objetivos y funciones.
Desde 1991, el sistema penitenciario y carcelario
colombiano ha estado a cargo del Inpec, un cuer-
po de corte policial y militar (como lo demuestra
el hecho de que sus directores han sido miembros
activos retirados de la Fuerza Pública) que ha sido
entrenado ante todo para garantizar el orden in-
terno de las prisiones. Sin embargo, el Inpec está
a cargo de la función primordial de estas: la reso-
cialización de la población privada de la libertad y
la garantía de sus derechos, para lo cual no está
suficientemente preparado por su formación pre-
dominantemente policial y militar, además de que
no cuenta con los recursos para hacerlo. Diversas
entidades del Estado (como los ministerios de Sa-
lud, de Educación y del Trabajo) deben responsabi-
lizarse en la atención y tratamiento de la población
reclusa con el fin de garantizar sus derechos y su
proceso de reingreso a la sociedad por medio de
una política integral.
Adicionalmente, las prisiones deben ser repensa-
das en su tamaño, diseño y funcionamiento, de
forma tal que garanticen, en vez de obstaculizar, el
reingreso de la población privada de la libertad a la
sociedad y sus respectivas comunidades. Cárceles
de gran tamaño, hacinadas, con pésimos servicios
e infraestructura, además de aisladas de la socie-
dad, no están en condiciones de cumplir con su
fin primordial. El régimen penitenciario debe dejar
de enfocarse en un régimen cerrado y securitario
para dar paso a regímenes semi-abiertos y abiertos
(por medio de actividades educativas, de capacita-
ción y laborales), en la medida en que la población
privada de la libertad progrese en su tratamiento
penitenciario, de forma tal que su reingreso a la
sociedad sea más fluido y menos traumático.
12. Política pública de atención al pospenado y las co-
munidades que lo reciben. Como se evidenció en
este informe, para garantizar los derechos y servi-
cios que las prisiones no están en condiciones de
satisfacer, especialmente en situaciones de emer-
gencia como la actual, no basta con excarcelar a
la población privada de la libertad o con establecer
mecanismos alternativos a la prisión.
La población privada de la libertad es un grupo
vulnerable y marginado que está en alto riesgo
de reincidir en conductas delictivas si no recibe un
apoyo mínimo por parte del Estado y las comunida-
des que la acogen frente a aspectos básicos como
el acceso a vivienda y servicios de salud y atención
psicosocial, así como un ingreso mínimo vital. En
Colombia no existe una política pública de aten-
ción al pospenado por lo que, al salir de prisión,
este grupo poblacional queda en una situación de
alta vulnerabilidad y exclusión social, las cuales se
intensifican por el estigma de haber estado en la
cárcel.
Así, la atención al pospenado debe ser parte inte-
gral de la política criminal, no solo para reducir la
criminalidad y la reincidencia, sino como una ga-
rantía básica de protección de los derechos de las
personas que han permanecido periodos prolon-
gados aislados de la sociedad y que, por sí solas,
no cuentan con los recursos y herramientas para
reintegrarse a esta.
Asimismo, dichos programas deben apoyar y for-
talecer las comunidades de acogida de esta po-
blación (también usualmente excluidas y discrimi-
nadas por el Estado), sin las cuales su proceso de
reintegración social no puede ser exitoso, y quienes
además se pueden ver afectadas por el regreso de
la población privada de la libertad al mundo libre.
Esto en la medida en que, si reinciden en el delito,
sus comunidades de acogida serán las más negati-
vamente impactadas, además que, ante la ausen-
cia de políticas estatales, deben asumir la carga
económica y emocional de apoyar a familiares o
seres queridos que han estado en prisión, quienes
pueden presentar comportamientos problemáticos
y no cuentan con los recursos para subsistir e inte-
grarse al mercado laboral.
COVID-19 Y LA CRISIS ESTRUCTURAL DE LAS PRISIONES EN COLOMBIA. DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS DE SOLUCIÓN
29
REFERENCIAS
Iturralde, M. (2019a). “Neoliberalism and its impact on
Latin American crime control fields”. Theoretical Crimi-
nology, 23(4), 471-490.
----------. (2019b). “La ficción jurídica del derecho a la
defensa en el sistema de justicia penal colombiano”. En
Daniel Bonilla y Colin Crawford (coord.). El acceso a la
justicia: teoría y práctica desde una perspectiva compara-
da, Bogotá: Siglo del Hombre Editores, Universidad de los
Andes, Facultad de Derecho, Instituto Probono, 387-437.
----------. (2016). “Colombian prisons as a core institu-
tion of authoritarian liberalism”. Crime, Law and Social
Change, 65(3), 137-162.
López, M. (2017). Informe del evento sobre tuberculo-
sis en Colombia. Recuperado de https://www.ins.gov.co/
buscador-eventos/Informesdeevento/Tuberculosis%20
2017.pdf
Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia.
(2020). Comunicado a la opinión pública del 22 de mar-
zo de 2020. Recuperado de https://www.youtube.com/
watch?v=i1d_Mh1CalI&feature=youtu.be.
Ministerio de Salud y Protección Social. (2011). In-
forme: Guía de prevención VIH/sida, población privada
de la libertad. Bogotá. Recuperado de https://www.min-