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21/10/2014 Cortadores de la indumentaria, CCT 614/2010. Convenio
colectivo
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(ST) RESOLUCIN 1745/2010 Cortadores de la Indumentaria. Capital
Federal y Partidos de Buenos Aires, CCT614/2010. Homologacin. mbito
de Aplicacin
SUMARIO: Se declaran homologados el convenio colectivo de
trabajo y el Acuerdo celebrados por la Federacin Argentina dela
Industria de la Indumentaria y Afines y la Unin Cortadores de la
Indumentaria.El presente convenio colectivo de trabajo renueva el
CCT 433/2005.Comprende a todos los trabajadores en relacin de
dependencia, de las distintas especialidades de corte, moldera y
diseo,de confecciones y medidas de la Industria de la Indumentaria
y Afines, que se desempean en Capital Federal y en partidosde la
Provincia de Buenos Aires.El presente convenio regir desde el 1 de
mayo de 2010 hasta el 31 de octubre de 2010.Por ltimo, conviene
nuevas escalas salariales, con vigencia a partir de los periodos
del 1/5/2010 al 30/6/2010, y del1/7/2010 al 31/10/2010.
JURISDICCIN: Nacional
ORGANISMO: Sec. Trabajo
FECHA: 09/11/2010
BOL. OFICIAL: -
VIGENCIA DESDE: 09/11/2010
VIGENCIA HASTA: -
ACTIVIDAD: CORTADORES DE LA INDUMENTARIA
RAMA: -
CONVENIO COLECTIVO: 614/2010
Homologacin
CONVENCIN COLECTIVA DE TRABAJO 614/2010
Unin Cortadores de la Indumentaria
Disposiciones generales
Partes intervinientes: Federacin Argentina de la Industria de la
Indumentaria y Afines (FAIIA), y la Unin Cortadores de
laIndumentaria (UCI)
Lugar y fecha pe celebracin: Buenos Aires, 20 de mayo de
2010
Actividad y categora de trabajadores a que se refiere:
Trabajadores de Corte de la Industria de la Confeccin
deIndumentaria y Afines.
Cantidad de beneficiados: 5.000 trabajadores/as.
Zona de aplicacin: mbito de actuacin de UCI. Ciudad Autnoma de
Buenos Aires, Avellaneda, Lans, Lomas deZamora, Quilmes, Almirante
Brown, Esteban Echeverra, La Matanza, Cauelas, Monte, Lobos,
Navarro, Lujn, GeneralRodrguez, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno,
Pilar, Morn, Marcos Paz, Tres de Febrero, San Martn, Vicente Lpez,
SanIsidro, San Fernando, Tigre, San Antonio de Areco, Exaltacin de
la Cruz, La Plata, Berisso, Ensenada, Jos C. Paz, SanMiguel,
Ezeiza, Hurlingham, Ituzaing, Presidente Pern, Florencio Varela,
Berazategui, San Vicente, Zrate, Mercedes,Campana, Coronel
Brandsen, Escobar, General Las Heras.
En Buenos Aires a los 20 das del mes de mayo de dos mil diez, se
renen por una parte en representacin de laFederacin Argentina de la
Indumentaria Y Afines, los seores: Oscar F. Prez Larumbe, Carlos H.
Bueno, Oscar Coto,Marcelo Sanginetto, Gonzalo Echeverra, Norberto
Gmez con el asesoramiento del Dr. Jorge Lacaria y en representacin
dela Unin Cortadores de la Indumentaria los seores: Heraldo Mage,
Alfredo Smith, Hctor G. Fernndez, Roberto Blasi,
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quienes expresan:
Que en representacin de las entidades negociadoras, encuadradas
dentro de las normas establecidas por la ley 14250(t.o. 108/88),
obrante en el expediente 16289/95 para la actualizacin del convenio
colectivo de trabajo 433/05, para laactividad de Corte de la
Industria de la Confeccin de Indumentaria y Afines, quienes deciden
en este acto suscribir eltexto ordenado de la convencin colectiva
de trabajo antes mencionada, acuerdo al que se ha llegado, con
fecha 20 demayo de 2010.
VIGENCIA
Art. 1 - El presente texto ordenado de la convencin colectiva de
trabajo de referencia regir desde el da 1 de mayo de2010 hasta el
31 de octubre de 2010 sin perjuicio de su ultra actividad.
Cualquiera de las partes queda facultada a denunciar la presente
convencin colectiva de trabajo, en cuyo caso seproceder a la
constitucin de la Comisin Paritaria para la realizacin de las
tratativas.
La denuncia de la convencin colectiva de trabajo podr hacerse en
forma total o parcial, dentro de los trminosprecitados.
ZONA DE APLICACIN
Art. 2 - La presente convencin colectiva de trabajo es de
aplicacin en la Zona actuacin UCI, conforme lo establecido en
loreferido al mbito de aplicacin, debiendo en consecuencia
liquidarse los sueldos bsicos y adicionales aqu establecidos,dentro
de dicha zona de actuacin.
PERSONAL COMPRENDIDO
Art. 3 - La presente convencin colectiva de trabajo comprende a
todos los trabajadores en relacin de dependencia deambos sexos,
mayores y menores de edad, de las distintas especialidades de
Corte, Moldera y Diseo, de Confecciones yMedidas de la Industria de
la Indumentaria y Afines segn se especifican en los respectivos
artculos de la misma.
(1)(5)
En los talleres y fbricas de corte y diseo, de confecciones,
medidas y afines, en todas las etapas que elaboran prendasde
indumentaria en general, cortinas, muecos, adornos, blanco, toldos,
lonera, carpas, paraguas, sombrillas, parasoles,guantes y gorras,
corbatas, mochilas, ropa de seguridad, costuras en general, fundas
de cuero en general o en cualquiertipo de material o cualquier
accesorio afn a la moda cortadas y/o confeccionadas a mquina, a
mano o por cualquier otroprocedimiento, y a las tareas de
soldaduras, terminado de prendas por distintos procedimientos,
vulcanizacin, pegado,encolado sobre telas en general, fibras
sintticas, plsticas, papel, cuero o cualquier elemento que se
utiliza en la industriade la confeccin o actividades anexas.
Categora 1
Diseador/a: Es la persona que crea y/o disea los modelos de
acuerdo a la lnea de cada empresa. Participa en eldesarrollo de los
prototipos en todas sus fases.
Nota: Percibir un adicional por ttulo del CETIC equivalente al
10% sobre el sueldo bsico.
Categora 2
Modelista: Es la persona que interpreta el diseo, desarrolla el
producto, las muestras y los prototipos, realiza los moldesy las
progresiones, establece las normas de crecimiento para su
incorporacin a los sistemas CAD, todo segnindicaciones de las
empresas.
Nota: Percibir un adicional por ttulo del CETIC equivalente al
10% sobre el sueldo bsico.
Categora 3
Asistente de diseo: Es la persona calificada que asiste al
diseador en las siguientes tareas, realiza diseos con laspautas
dadas por el diseador, investiga e informa sobre tendencias,
elabora clculos de costos, fichas tcnicas, seleccinde telas,
colores, avos y accesorios. No podr haber asistente cuando no haya
diseadora.
Nota: Percibir un adicional por ttulo del CETIC equivalente al
10% sobre su sueldo bsico.
Categora 4
Cortador de prendas de medidas: Es la persona calificada que
tiza y corta prendas de medida y especiales en general ytambin
sobre la moldera que la empresa entrega, aplica las modificaciones
que los pedidos indican de acuerdo al rubrode la empresa.
Nota: A los fines del presente inciso se considera "especial" a
la prenda que no entra en los talles estndares que laempresa
habitualmente confecciona.
Categora 5
a) Ayudante de modelista: Es la persona calificada que ayuda al
modelista a reformar y recortar moldes o hacerprogresiones,
pudiendo al mismo tiempo tizar, cortar prototipos y muestras. No
podr calificarse al trabajador en estacategora donde no exista el
modelista del inciso 2).
Nota: Percibir un adicional por ttulo del CETIC equivalente al
10% sobre el sueldo bsico.
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b) Operador de equipo computarizado: Es la persona especializada
que ingresa la moldera, las progresiones y lasnormas de crecimiento
al equipo computarizado, mediante el digitalizado. Efecta
correcciones a la moldera, realiza lastizadas y el ploteo, y/o
aplica los diseos de modas y grficos.
Tambin puede confeccionar la "ficha tcnica" de la prenda y la
composicin de los avos.
Nota: El trabajador de cualquiera de las subcategoras, percibir
un adicional por ttulo del CETIC equivalente al 10%sobre el sueldo
bsico.
Categora 6
a) Control de calidad: Es la persona especializada con
conocimientos tcnico-profesionales que controla la calidad detodos
los trabajos inherentes al corte.
b) Probador de sastreras y casas de moda: Es la persona
calificada que labora directamente en la atencin al pblico,probando
y corrigiendo las confecciones vendidas.
c) Tizador: Es la persona calificada que adems de ejercer la
tarea de tizado manual puede realizar tareas de corte engeneral,
procurando hacer un mximo aprovechamiento del material.
Categora 7
Cortador de todo tipo de cueros y pieles: Es la persona
calificada que corta todo tipo de prendas de cuero y pieles.Adems
corta fundas para vehculos, sillas, sillones y afines, cumpliendo
normas de calidad y consumo de la materiaprima que el rubro
requiera.
Categora 8
Cortador con equipo computarizado: Es la persona calificada que
opera el robot computarizado, carga las tizadas en elsistema y
controla su funcionamiento en forma integral. Levanta los cortes y
carga los encimados.
Categora 9
a) Cortador con mquina o a mano: Es la persona que corta con
mquinas rectas, circular, sierra sin fin, a mano contijeras,
troqueladoras, cter y cualquier elemento adecuado para el corte en
todo tipo de indumentaria y afines.Tambin cortar las forreras.
b) Cortador de muestras y uniformes: Es la persona que corta con
mquinas rectas, circular, sierra sin fin, a mano contijeras,
troqueladoras, cter y cualquier elemento adecuado para el corte en
uniformes, muestras o indumentaria deseguridad.
Categora 10
Clasificador de todo tipo de cueros y pieles: Es la persona
calificada con conocimiento de todo tipo de cueros y pieles
querealiza su clasificacin atendiendo normas de calidad
requerida.
Categora 11
a) Revisador y distribuidor de talleres de confeccin: Es la
persona responsable de revisar las prendas cortadas
y/oconfeccionadas en cualquier tipo de material. Revisa las telas y
avos atendiendo las normas de calidad requerida.Tambin es la
persona calificada que controla el artculo, los talles y las
cantidades cortadas, vuelca la informacin a unprograma, donde salen
las rdenes para los talleres de costura, repone las partes
faltantes o falladas y confeccionatodos los informes necesarios
para su control y seguimiento.
b) Cortador auxiliar: Es la persona que colabora con el
cortador, cortando avos, escota y troquela el material deacuerdo al
rubro de la empresa. No habr cortador auxiliar donde no haya
tizador o cortador titular.
c) Encimador: Es la persona que encima todo tipo de telas, a
mano o a mquina encimadora.
d) Personal para tareas generales de corte: Es el personal que
realiza, en los distintos establecimientos industriales,las tareas
que a continuacin se detallan:
Preparado: Es la persona que prepara los cortes y los avos para
las prendas a confeccionar.
Recibido: Es la persona responsable de recibir telas, avos y/o
prendas confeccionadas, sin responsabilidad sobre lacalidad.
Marcado de dibujo: Es la persona calificada que de acuerdo a los
diseos y modelos que suministra la empresaimprime en las distintas
prendas con elementos adecuados a la fijacin ej. sublimado por
mquina de calor,transfer rotativo pintado a mano, termo fijado de
piedras en las prendas y otras tareas anlogas.
Fusionado: Es la persona que fusiona y prepara las partes para
las rdenes de produccin, traslada las prendascortadas al sector de
costura o de despacho.
Numerado de corte: Es la persona que en la mesa de corte numera
las partes de las prendas cortadas, antes de serenviadas al taller
de costura.
SUELDOS
Art. 4 - En esta convencin colectiva de trabajo se detallan la
clasificacin de tareas de todas las ramas correspondientes alsector
de corte de indumentaria y afines y sus sueldos son los
establecidos en el Anexo I de esta convencin.
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Los sueldos establecidos en esta CCT son bsicos y mnimos y se
incrementarn con los adicionales aqu establecidos yrespondern a
producciones obtenidas conforme a calidad y eficiencia normal y
habitual, registrada en la Empresa, realizadacon criterio de
diligencia y colaboracin e independientemente de los beneficios que
puedan corresponderles a lostrabajadores por los dems artculos
comprendidos en la misma.
Art. 4 bis - Tareas eventuales y mltiples : El empleador deber
abonar al trabajador la diferencia entre la tarea que
realizaconforme a su categora y la que realice eventualmente, en
forma proporcional por los das que le haya tomado realizar
taltarea.
(2)
Tareas mltiples: Cuando un trabajador, realice dos o ms tareas,
siempre y cuando las mismas sean de dos categorasdistintas del ,
percibir un adicional del 10% por tareas mltiples. Tal adicional
ser aplicable en empresas enque el plantel de Corte est compuesto
por hasta 2 (dos) personas.
presente CCT
JORNADA DE TRABAJO
Art. 5 - Los sueldos bsicos fijados son establecidos para una
jornada de trabajo conforme a la y sus modificatorias que no podr
exceder las 9 horas normales diarias, hasta 45 horas de lunes a
viernes y no
ms de 48 horas semanales pudiendo trabajarse el sbado hasta las
13 horas.
(3) ley 11544 decreto16115/1933
Para el clculo de las horas extras el sueldo bsico se dividir
por 200 horas, de lunes a sbados hasta las 13 horas 50%y los sbados
despus de las 13 horas 100%.
Los adicionales establecidos convencionalmente deben ser
calculados sobre el total de las horas trabajadas en el mes.
Las remuneraciones deben establecerse en forma mensual y en
ningn caso podrn determinarse por hora o porjornada.
Las empresas podrn acordar directamente con su personal la
compensacin de horas para cubrir aquellos das hbilesque estn
comprendidos entre un feriado y un da no laborable, o para
compensar el da no laborable cuando la empresaacuerde que no se
presten servicios en tales das.
En este sentido podrn establecer tal compensacin, dentro de los
lmites mximos previstos en el rgimen legal dejornada de trabajo,
hasta cubrir las horas necesarias, todo ello dentro del marco de la
organizacin del trabajo y goceefectivo en condiciones ptimas
laborales.
ENCUADRAMIENTO
Art. 6 - A los efectos de la aplicacin de esta CCT, la
calificacin profesional de los trabajadores la verificar UCI
medianteacta de constatacin y se clasificarn las tareas de todos
los trabajadores, la que se adecuar a las nuevas categoras
delpresente convenio colectivo de trabajo. Deber permitirse el
ingreso a estos efectos a los representantes o directivos de
laorganizacin sindical.
A los fines de la aplicacin de esta CCT la calificacin de los
trabajadores se har como mnimo teniendo en cuenta lastareas que
realizaban stos a la fecha de la homologacin de la presente
convencin colectiva de trabajo.
CALIFICACIN MNIMA EN EMPRESAS CON UN SLO TRABAJADOR
Art. 7 - En las empresas donde el plantel de corte este
compuesto de hasta tres personas. Las partes acuerdan que elmismo
estar compuesta como mnimo por un tizador, excepto en las empresas
de la Rama Cuero donde el plantel de corteest compuesto de hasta
tres personas, dicho plantel estar compuesto como mnimo por un
cortador de todo tipo de cuerosy pieles.
(1)
TRABAJADORES NO ENCUADRADOS
Art. 8 - Los sueldos de los trabajadores, que por modalidad o
sistema de trabajo no se encuadren en los establecidos en
lapresente CCT, sern fijados en cada caso por la Comisin Paritaria,
a cuyo efecto se tendrn en consideracin los existentesen sta.
IGUAL SALARIO POR IGUAL TRABAJO
Art. 9 - Las partes mantienen el principio de "igual salario por
igual trabajo", cualquiera fuere la denominacin de lacalificacin de
las categoras y sus respectivos sueldos rigen indistintamente y sin
variacin alguna, tanto para los hombrescomo para las mujeres y
viceversa.
DIFERENCIAS SALARIALES
Art. 10 - En los reclamos que se formulen por incumplimiento de
la presente CCT, en cuanto a las nuevas
calificacionesprofesionales, a partir de su vigencia, los
trabajadores tendrn derecho a los beneficios de las mismas, desde
la fecha enque la Organizacin Sindical haya presentado el
correspondiente reclamo formal y fehaciente ante la Comisin
ParitariaNacional o ante la respectiva autoridad de aplicacin en
cada jurisdiccin.
BASE MNIMA IMPONIBLE PARA JORNADAS REDUCIDAS
(1)
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Art. 11 - Las partes acuerdan, que a partir del 1 de julio de
2014, se modifica el valor del adicional de la base salarialmnima
imponible establecida en el :
(1)
artculo 11 del CCT 614/2010
- Desde el 1/7/2014 hasta el 31/12/2014 de $ 1.450 = bsico de la
categora que revista el trabajador + $ 1.450.
- Desde el 1/1/2015 de $ 1.610 = bsico de la categora que
revista el trabajador + $ 1.610.
SALARIOS POR UNIDAD DE OBRA
Art. 12 - En las empresas donde exista remuneracin a destajo,
los valores de dicho sistema de produccin se ajustarncomo
consecuencia de la presente CCT de acuerdo al siguiente
procedimiento:
Por acuerdo directo entre el empleador y el personal.
En caso de desacuerdo, actuar una Comisin Mixta integrada por
igual nmero de representantes FAIIA, UCI.
De no arribar esta Comisin Mixta a un acuerdo, se dar traslado a
la Comisin Paritaria, la que resolver en definitiva.
Se deja expresa constancia que el personal que perciba
remuneraciones mediante este sistema no podr percibir sueldosy sus
adicionales inferiores a los bsicos de sus respectivas categoras y
considerando la jornada normal de trabajo.
Nota: Ser nulo y sin valor todo acuerdo que suprima o reduzca
los derechos previstos para el trabajador por estaconvencin
colectiva de trabajo.
CAPTULO ADICIONALES REMUNERATIVOS
TTULOS DEL CETIC
Art. 13 - Ttulos del CETIC: Los empleadores reconocern todos los
ttulos y certificados de estudio otorgados por CETICque son los
siguientes: modelista creador en indumentaria industrial (duracin 3
aos); carrera de diseo de modas(duracin 2 aos); novias y alta
costura (duracin 1 ao); diseador modelista en indumentaria (duracin
1 ao); modelistainterpretador (duracin 2 aos); modelista superior
(duracin 1 ao); computacin especializada: sistemas Gerber yaudaces
(duracin 1 ao).
(3)
Cursos especiales de: tizador, cortador maquinista en
indumentaria (duracin 6 meses); diseo de modas asistido
porcomputacin (duracin 6 meses) a todos los trabajadores que
culminaron satisfactoriamente su capacitacin en dichainstitucin
otorgndoles a los mismos un adicional del 10% sobre los sueldos
bsicos, en la medida que est desarrollandodentro de la empresa las
tareas para las que se ha capacitado.
Las categoras que de acuerdo a los cursos precedentemente
enunciados le corresponde el adicional, en la medida queest
desarrollando dentro de la empresa las tareas para las que se ha
capacitado son: 1. Diseador/a; 2. Modelista; 3.Asistente de diseo;
4. Cortador de prendas de medidas; 5A. Ayudante de modelista; 5B.
Operador de equipocomputarizado; 6C. Tizador; 8. Cortador con
equipo computarizado; 9A. Cortador con mquina o a mano; 9B.
Cortador demuestras y uniformes; 11B. Cortador auxiliar.
PREMIO POR PRODUCTIVIDAD
Art. 14 - Las partes signatarias de la presente CCT con la
intencin de mejorar la productividad y eficiencia en las
empresas,as como la retribucin salarial y condiciones laborales de
los trabajadores, a travs de una de las herramientas que
laposibilita, y que se extrae del espritu y contenido del artculo 4
bis de la CCT 166/1991, establecen obligatoriamente unaremuneracin
accesoria denominada Premio por Productividad para todos los
trabajadores comprendidos en la presenteconvencin colectiva de
trabajo, la que se ajustar a las siguientes condiciones:
1) En aquellas empresas que tengan establecidos adicionales
remunerativos en concepto de Premio por Produccin,Productividad,
Eficiencia, o en virtud del artculo 4 bis de la CCT 166/1991, y no
hubieren establecido un sistema deincentivos y como consecuencia de
ello se estuviere abonando el 22%, los mismos se tomarn
indefectiblemente comovlidos a los efectos del cumplimiento del
presente artculo.
2) Aquellos acuerdos entre empleadores y trabajadores que
hubieren establecido un porcentaje menor al mnimodeterminado por el
4 bis de la CCT 166/1991 sern oponibles y vlidos nicamente con
relacin a aquellos que hayan sidopresentados a Unin Cortadores de
la Indumentaria hasta el 31 de julio de 2005 inclusive.
3) Las bases de produccin podrn ser modificadas de comn acuerdo,
cuando la incorporacin de nueva tecnologa,mtodos de trabajo o
maquinarias as lo justifiquen. Estos cambios en ningn caso podrn
producirle al trabajador unperjuicio econmico.
4) Para el establecimiento de este premio, se acordarn criterios
de remuneracin por rendimientos y se considerarn parala
determinacin de los mtodos de trabajo y los estudios de tiempo que
fuesen necesarios, las remuneracionesresultantes, las
recomendaciones y sistemas establecidos por la Organizacin
Internacional de Trabajo (OIT), con elcriterio de a mayor
resultado, mayor remuneracin.
5) El premio se liquidar de acuerdo a los sistemas y trminos que
fijen las partes. Se recomienda informarlo diariamentey se abonar
mensualmente de acuerdo a la modalidad de la empresa.
6) El trabajador ser acreedor a esta remuneracin accesoria,
denominada Premio por Productividad cuando alcance losrendimientos
convenidos.
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Este Premio ser considerado remuneracin accesoria a todos los
efectos, debiendo liquidarse en forma separada,tomndose en cuenta
para el pago de todas las licencias legales, y/o convencionales, y
para efectuar el clculo seestablecer el promedio de lo
efectivamente percibido por este concepto durante los ltimos 6
meses.
7) Los sistemas que las partes acuerden para el pago del Premio
por Productividad deben contemplar la posibilidad quepermita al
trabajador acceder a esta remuneracin mensualmente.
No se tendrn como vlidos aquellos acuerdos en los que al
trabajador nunca le sea posible acceder a esta
remuneracinaccesoria.
8) En aquellos casos particulares en que se susciten
discrepancias entre las partes, con tiempo suficiente, sern
giradaspara su interpretacin, consideracin y resolucin a la Comisin
Nacional Paritaria de Interpretacin prevista en el artculo50 de la
presente CCT.
La aplicacin del presente artculo no podr considerarse justa
causa de despido.
9) Las empresas debern enviar la documentacin referida a los
nuevos acuerdos o sus respectivas modificacionesrespecto de la
remuneracin accesoria a la que se ha denominado por medio del
presente artculo "Premio porProductividad", a la FAIIA y a la UCI
dentro de los 60 das de suscripto a los efectos de su vigencia.
PENALIDAD
Art. 15 - Las empresas que no establezcan sistemas de incentivos
sobre la base de produccin, productividad o eficiencia yno abonen
adicionales por este concepto, tendrn -constatado este hecho- un
plazo de 60 das corridos para establecerlo.
Vencido el mismo y si no lo hubieran determinado, debern abonar
al trabajador, desde el momento que se constat elincumplimiento, en
concepto de penalidad por falta de aplicacin de la obligacin de
fijar este incentivo, un adicional,equivalente al monto que el
trabajador perciba por el concepto de Premio de Asistencia y
Puntualidad, con carcterremuneratorio y periodicidad mensual.
ESCALAFN POR ANTIGEDAD
Art. 16 - Los trabajadores comprendidos en el presente CCT,
percibirn en concepto de Escalafn por antigedad unadicional sobre
los sueldos bsicos conforme a la siguiente escala:
(3)
Al cumplir 1 un ao 1%; 2 aos 4%; 3 aos 8%; 5 aos 10%; 8 aos 14%,
10 aos 16%, 15 aos 18%, 20 aos 20%,25 aos 22%, 30 aos 25%, 35 aos
28%y a los 40 aos 35%.
GRATIFICACIN ESPECIAL POR ANTIGEDAD
Art. 17 - Los empleadores abonarn a los trabajadores, al cumplir
10, 15, 20, 25, 30, 35, 40 aos de antigedad en lasempresas, una
gratificacin especial por dicho concepto equivalente a un (1)
Salario Mnimo Vital y Mvil. Esta gratificacinser considerada una
suma de carcter remunerativo.
(1)
PREMIO ESTMULO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
Art. 18 - Los trabajadores percibirn mensualmente, con carcter
de remuneracin accesoria, un premio estmulo a lapuntualidad y
asistencia equivalente al 20% de su respectivo sueldo convencional
bsico y sobre el total de las horaslaboradas del mes.
(3)
Dicho premio se debe otorgar de acuerdo a las siguientes
bases.
Al personal se le admitir una tolerancia mensual de 4 puntos.
Cmputos.
- El cmputo de dicho premio se realizar por quincena, quedando
establecido el 10% para el perodo del 1 al 15, para laprimera
quincena y del 10% desde el 16 al ltimo da del mes, para la segunda
quincena.
- Por cada inasistencia, se computarn 3 puntos.
- Por cada jornada incompleta, se computarn 2 puntos.
- Por cada llegada tarde al taller de hasta 5 minutos, se
computar 1 punto.
- Los ingresos fuera de hora, mayores a 5 minutos y las
omisiones de registro de ingreso, se considerarn una
jornadaincompleta y se computarn 2 puntos.
Al personal se le admitir una tolerancia quincenal de, como
mximo, 2 puntos.
El personal que registre nicamente como incumplimiento, una (1)
inasistencia y una (1) llegada tarde de hasta 5minutos, en todo el
mes, percibir el 20%.
Las jornadas incompletas debern ser justificadas fehacientemente
en tiempo y forma por el trabajador.
Lo mismo rige para los casos cuya jornada sea discontinua.
No se computarn como inasistencias o llegadas tarde las
motivadas por la decisin de la empresa por exmenes ocontroles
mdicos y/o medicina preventiva.
Los empleadores que tengan establecidos estmulos iguales, sean
por institucin unilateral del empleador, acuerdos de
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partes, etc., cuyo monto fuere superior al que se instituye por
el presente artculo, sern absorbidos hasta su
concurrencia,percibiendo en ms la diferencia que subsista.
Queda perfectamente determinado que el rgimen de estmulo
conformado por el presente artculo no es acumulativo conrespecto a
los sistemas existentes en las empresas, que por los conceptos de
puntualidad y asistencia quincenal o mensual,tienen instituidos en
las mismas. En tales supuestos los trabajadores afectados debern
optar por el rgimen de esteartculo o continuar con los sistemas
existentes en las empresas en caso de porcentajes mayores.
No se computarn como inasistencias aquellas ausencias motivadas
por actividades sindicales, exclusivamentejustificadas por la UCI,
ni tampoco las que correspondan por goce de licencias previstas por
el
.artculo 21 de la presente
CCT
En los casos de suspensiones dispuestas por la empresa con
motivo de falta de trabajo o fuerza mayor, estas ausenciasno sern
tenidas en cuenta a los efectos del cmputo, percibiendo
proporcionalmente el trabajador dicho premio, por elperodo
efectivamente trabajado.
PREMIO ESTMULO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA PERFECTA
Art. 19 - Los trabajadores que durante el mes, lograran
asistencia y puntualidad perfecta sern acreedores a un adicionaldel
5% ms sobre su respectivo sueldo bsico convencional y sobre el
total de las horas laboradas del mes.
(3)
Se considerarn ausencias a los efectos del presente adicional
todas las inasistencias en que incurra el trabajador,incluidas las
dispuestas en el . No considerndose ausencia a los efectos de este
premio laestablecida en el .
artculo 21 de la presente CCTartculo 21 inciso 7) del presente
CCT
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA SEMESTRAL
Art. 20 - Los trabajadores percibirn en concepto de premio por
asistencia y puntualidad semestral, un treinta por ciento(30%),
sobre el importe que pudiera corresponderle por el concepto de
aguinaldo.
Este premio ser abonado a los diez (10) das hbiles posteriores
al vencimiento del pago semestral del aguinaldo.
Dicho premio por puntualidad y asistencia se debe abonar de
acuerdo a las siguientes bases:
Se admitir una tolerancia semestral como mximo de 24 puntos.
Cmputos:
Por cada inasistencia se computarn 3 puntos.
Por cada jornada incompleta se computarn 2 puntos.
Por cada llegada tarde de hasta 5 minutos al taller se computarn
2 puntos.
Los ingresos fuera de hora, mayores a 5 minutos y las omisiones
de registro de ingreso, se considerarn jornadaincompleta.
Los empleadores que tengan establecidos premios estmulos
iguales, sean por institucin unilateral del empleador oacuerdo de
partes, cuyo monto fuere superior al que se instituye por el
presente artculo, sern absorbidos hasta suconcurrencia, percibiendo
en ms la diferencia que subsista,
Queda perfectamente determinado que el rgimen de estmulo
conformado por el presente artculo no es acumulativo conrespecto a
los sistemas existentes en las empresas, que por los conceptos de
puntualidad y asistencia semestral tieneninstituidos en las
mismas.
En tales supuestos los trabajadores afectados debern optar por
el rgimen de este artculo o continuar con los sistemasexistentes en
las empresas, en caso de porcentajes mayores.
A los efectos de esta bonificacin no sern computadas como
inasistencias los puntos que estn determinados en el pagodel premio
por puntualidad y asistencia del artculo 18 de esta convencin
colectiva.
Este premio corresponde al personal que tenga como mnimo seis
(6) meses de antigedad a la percepcin del mismo.
CAPTULO
LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO
LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO
Art. 21 - Se otorgarn al trabajador las que se indican a
continuacin y las mismas sern de cumplimiento efectivo:(3)
1 - Por matrimonio, diez (10) das corridos, sin obligacin de
agregarlos a la licencia anual, debiendo el trabajadornotificar al
empleador con no menos de 8 das de anticipacin.
2.- Por nacimiento de hijo, cuatro (4) das corridos, de los
cuales tres (3) por lo menos sern hbiles
2 bis.- Por inscripcin de hijo/a: Cuando el trabajador no
hubiere podido inscribir el nacimiento correspondiente dentro dela
licencia por nacimiento, se otorgar un (1) da hbil. Para ello el
trabajador deber notificar al empleador, con no menos
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de dos (2) das de anticipacin y previa entrega de copia de
constancia del turno otorgado o trmite realizado conindicacin de
fecha.
3.-
a) Por fallecimiento del cnyuge o de la persona que conviva con
el trabajador y reciba el mismo y ostensible tratofamiliar, padres,
hijos o hermanos, cuatro (4) das corridos.
b) Cuando estos familiares fallezcan a ms de quinientos (500)
kilmetros del domicilio del trabajador, esta licencia seextender
dos (2) das corridos ms.
c) Por fallecimiento de abuelos o padres polticos, dos (2) das
corridos.
En las circunstancias previstas en el inciso 3 a), b) y c) del
presente artculo el trabajador afectado deber
acreditarfehacientemente, ante el empleador, su concurrencia en
trmino al lugar del sepelio.
e) Por casamiento de hijos del trabajador un (1) da.
4.- Por examen, en la enseanza Media o Universitaria, dos (2)
das, hasta un mximo de diez das por ao calendario.
Nota: Los exmenes, a que alude este punto, estn referidos a los
planes de estudio oficiales o autorizados por losorganismos
nacionales, provinciales o municipales correspondientes, o los
referidos al centro de formacin profesional,CETIC para exmenes
finales, complementario y/o previo.
Los beneficiarios debern acreditar haber concurrido al examen,
mediante la presentacin del certificado expedido por laautoridad
competente, del lugar en que cursa los estudios.
5.- Por mudanza un (1) da.
Nota: Para hacer uso de este beneficio, los trabajadores debern
solicitarlo con no menos de cinco (5) das deanticipacin, con la
obligacin de acreditarlo fehacientemente. La referida licencia se
otorgar, como mximo, una (1) vezpor ao.
6.- Para concurrir al examen mdico prenupcial: un (1) da.
7.- Por donacin de sangre, se abonarn las remuneraciones
correspondientes por los das necesarios para cumplir conesta
finalidad, siempre que se acredite con certificados expedidos por
la autoridad sanitaria competente y la ausencia seanotificada con
un mnimo de 48 horas de anticipacin, salvo casos de extrema
urgencia debidamente acreditada.
8.- Por adopcin: La mujer trabajadora que reciba la guarda
judicial de un menor, en el marco de un expediente judicialde
adopcin, tendr derecho a treinta das (30) de licencia paga.
El trabajador varn gozar de idntica licencia a la establecida
para el supuesto de nacimiento de hijo.
En el supuesto que la adopcin ocurriera a una distancia superior
a los cuatrocientos kilmetros (400) del sitio de trabajo,los
trminos de las licencias se ampliarn a dos (2) das ms.
9.- Licencias otorgadas respecto de concurrencia ante la
justicia y organismos pblicos, conforme artculosprimero (1) y
segundo (2).
ley 23691
Nota: Para poder percibir las remuneraciones correspondientes a
las licencias mencionadas en los incisos precedentes eltrabajador
deber acreditar en forma fehaciente, las situaciones que dieron
origen a la peticin de las mismas.
DA DEL CORTADOR DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA
Art. 22 - Se celebrar el tercer domingo de julio de cada ao el
Da del Cortador de la Industria de la Indumentaria. Elpersonal
comprendido en la presente CCT tendr derecho a percibir adems de la
remuneracin normal y habitual, unagratificacin de carcter
remunerativo que tendr la siguiente forma de clculo: Sueldo Bruto -
Dividido 30 - Multiplicado porel 150%.
(1)
LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO
Art. 23 - Se les otorgarn a los trabajadores que lo soliciten,
permisos sin goce de sueldo, cuando as lo soliciten en funcinde
razones de fuerza mayor, debidamente comprobada. Esta licencia se
otorgar por un mximo de treinta (30) das por aocalendario,
establecindose un mnimo de 5 das corridos al mes y no ms de 3 veces
al ao.
Esta licencia se extender treinta (30) das ms, cuando el
trabajador lo solicite para viajar al exterior, fuera de lospases
limtrofes.
Las empresas debern informar a la obra social, si durante el
plazo que dura la licencia, los empleadores y el
trabajadorrealizarn los aportes y contribuciones y as poder
determinar la prestacin mdica durante dicho periodo.
CAPTULO BENEFICIOS SOCIALES NO REMUNERATIVOS
BENEFICIOS SOCIALES (No remunerativos)
Art. 24 - Viticos y refrigerios: Conforme lo establecido en la
resolucin homologatoria 1608 del 4/11/2013, desde el 1de julio de
2014, cambia el carcter de viticos y refrigerios para aquellos que
lo dan en sumas de dinero, manteniendo su
(3)
-
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carcter de no remunerativos aquellos empleadores que lo vengan
otorgando en especie, conforme lo establece la .
ley 20744en su artculo 103 bis
Inc. 1) - Refrigerios: Los empleadores otorgarn diariamente a su
personal un refrigerio. Se interpreta como refrigeriomnimo y
razonable, un sndwich acompaado por una bebida sin alcohol, la que
podr ser sustituida por una infusin obebida caliente en la
temporada invernal o de baja temperatura (de optar por esta opcin
ser de cumplimiento efectivo bajocondiciones de calidad e
higiene).
El empleador podr optar por reemplazar este refrigerio por una
suma diaria:
- Desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2014 de $ 23
(pesos veintitrs).
- Desde el 1 de enero de 2015 de $ 25,30 (pesos veinticinco con
30/100).
El ejercicio de la opcin establecida en el presente artculo es
facultad exclusiva del empleador, debiendo el trabajadoraceptar la
modalidad que este decida.
Una vez establecida la opcin, la misma podr ser modificada
nicamente por acuerdo de las partes.
Las empresas que otorguen el refrigerio en especie, debern dar
cumplimiento a lo establecido en el decretoreglamentario de la de
higiene y seguridad en el trabajo, en sus artculos 52 y 53.lev
19587
Nota: El empleador deber mantener la opcin establecida al 30 de
junio de 2014, teniendo en cuenta que la mismapodr ser modificada
nicamente por acuerdo de las partes.
Inc. 2) - Viticos: Las partes signatarias de la presente
convencin colectiva de trabajo establecen el pago de un
viticodiario de:
- Desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2014 de $ 23
(pesos veintitrs).
- Desde el 1 de enero de 2015 de $ 25,30 (pesos veinticinco con
30/100).
Por cada jornada de desempeo efectivo del trabajador.
El empleador podr establecer un reajuste de este valor, en los
casos que lo crea necesario, considerando los mayoresgastos en que
incurra el trabajador.
En tal instancia deber notificarlo a la entidad gremial y
conjuntamente ser presentada, la modificacin efectuada alMinisterio
de Trabajo y Seguridad Social para su registro correspondiente.
Quedan eximidas del presente inciso, las empresas que cubrieran
este beneficio de alguna manera a saber: contratandomicrmnibus sin
cargo para los trabajadores, entrega de bonos, pases, u otro tipo
de mecanismo que compensara estebeneficio permitindole al
trabajador trasladarse hasta su lugar de trabajo.
Art. 24 bis - Subsidio por sepelio del trabajador: Las partes
signatarias de la presente CCT establecen que a partir del 1de
julio de 2013, los empleadores contribuirn con un aporte especial
de $ 100 (cien pesos) por cada trabajadorcomprendido en el ,
destinado a solventar los gastos de sepelio en caso de
fallecimiento del empleado de corteen relacin de dependencia,
afiliado o no a la entidad sindical y al grupo familiar declarado
por el trabajador a los efectos delos beneficios de la obra social
de UCI o a la que se hubiere adherido. Monto del subsidio $ 7.500
(pesos siete milquinientos). Dejndose establecido que los
empleadores quedarn eximidos a partir de la fecha de vigencia del
presenteaporte de cualquier otra obligacin, compromiso, o
modalidad, etc. que hubieran asumido al mismo efecto. Dicho
importedeber depositarse, dentro de los plazos de las leyes y
24632, en una boleta especial creada a tal fin y en la cuentaBanco
de la Nacin Argentina, cuenta nmero 93/314/72.
(4)
CCT 614/2010
23551
Art. 24 ter - Subsidio por hijo/a discapacitado/a: Las partes
signatarias del presente , establecen, que apartir del 1 de julio
de 2014, se abonar una suma mensual de $ 200 (pesos doscientos),
por cada hijo/a discapacitado/aque el trabajador encuadrado en
mencionado CCT acredite ante su empleador.
(4) CCT 614/2010
Se abona a uno solo de los progenitores/guardadores/tutores o
curadores a la persona.
El hijo con discapacidad debe residir en el pas, puede ser hijo
matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar enguarda, tenencia
o tutela acordada por autoridad judicial o administrativa
competente.
Para la acreditacin antes mencionada, deber presentar partida de
nacimiento o documentacin similar con el fin deacreditar el vnculo
y certificado de discapacidad emitido por la autoridad
competente.
ROPA DE TRABAJO
Art. 25 - Todos los trabajadores, debern ser provistos
obligatoriamente de dos equipos por ao.
La asignacin ser de la siguiente manera: dos (2) guardapolvos
para las mujeres, o dos (2) pantalones, una (1)chaquetilla y una
(1) camisa para los hombres, de colores y calidad corriente,
conforme a las especificaciones ycaractersticas que la empresa
determine.
La conservacin, lavado y planchado de las prendas, como asimismo
la reposicin de las mismas en caso de prdida odestruccin, por
causas imputables al trabajador, corren por cuenta de los mismos.
Se exceptan de este supuesto lasprendas que se utilicen en tareas
con pinturas, solventes u otro material. En tales casos la
reposicin y el lavado sernresponsabilidad de la empresa.
Las prendas de trabajo sern entregadas bajo constancia escrita y
su uso ser obligatorio dentro del establecimiento.
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Si el trabajador egresara de la empresa, deber proceder a su
devolucin.
La entrega de prendas podr ser compensada, si el empleador as lo
dispusiese, por una orden de compra o suma dedinero equivalente a
su valor, para ser adquiridas por los trabajadores en las firmas
proveedoras que la empresa designe ydentro de las caractersticas
que esta haya fijado en lo que se refiere a su precio, tipo de
prenda, color, etc.
La entrega de los equipos de trabajo podr ser en forma simultnea
o, un equipo en el mes de abril y otro en el mes deoctubre de cada
ao.
Subsidio por Sepelio del Trabajador
Art. 25 bis - Las partes signatarias de la presente CCT
establecen que a partir del 1 de noviembre de 2010, losempleadores
contribuirn con un aporte especial de seis pesos ($ 6) por cada
trabajador comprendido en el CCT 433/2005,destinado a solventar los
gastos del sepelio en caso de fallecimiento del empleado de corte
en relacin de dependencia,afiliado o no a la entidad sindical y al
grupo familiar declarado por el trabajador a los efectos de los
beneficios de la obrasocial de UCI o a la que se hubiere adherido.
Dejndose establecido que los empleadores quedarn eximidos a partir
de afecha de vigencia del presente aporte de cualquier otra
obligacin, compromiso, o modalidad, etc. que hubieran asumido
almismo efecto. Dicho importe deber depositarse, dentro de los
plazos de las leyes 23551 y 24632 en una boleta especialcreada a
tal fin y en la cuenta "Banco de la Nacin Argentina, cuenta nmero
93/314/72.
(2)
CAPTULO LEGISLACIN VIGENTE
CONTRATO DE TRABAJO A PRUEBA
Art. 26 - Se celebrarn de conformidad a lo establecido en la ley
25877 que sustituy el artculo 92 bis de la ley 20744 ysus
modificatorias.
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, a excepcin del
contrato de trabajo caracterizado en el artculo 96 de laley 20744
de contrato de trabajo (texto s/L. 24013), se entiende celebrado a
prueba durante los primeros tres (3) meses.
ACCIDENTES DE TRABAJO
Art. 27 - Todo trabajador que sufriera un accidente de trabajo o
una enfermedad profesional, prevista en la ley 24557 o lasque se
establezcan en el futuro, recibir los beneficios all
establecidos.
Las empresas debern informar a los trabajadores la ART que
corresponde en caso de accidentes y los telfonos
dondecomunicarse.
VACACIONES
Art. 28 - Los empleadores otorgarn las vacaciones anuales segn
lo dispuesto por la ley 20744 (t.o. 1976) y susmodificaciones. En
todos los casos las vacaciones comenzarn un da lunes o el da
siguiente al descanso compensatorio.
(1)
En los casos de incrementos de remuneraciones producidos durante
el goce de las vacaciones, los trabajadorespercibirn la diferencia
remunerativa por tal concepto al reintegrarse a sus tareas,
nicamente por los das de vacaciones apartir de la fecha que entra
en vigencia la referida modificacin.
Sin perjuicio de lo establecido en la LCT las partes podrn
convenir el desdoblamiento de las vacaciones anuales deacuerdo con
las siguientes condiciones:
Los perodos de vacaciones de 14 das se otorgarn ineludiblemente
conforme al artculo 154 de la LCT 20744, el cual ensu ltimo prrafo
establece que: "Cuando las vacaciones no se otorguen en forma
simultnea a todos los trabajadoresocupados por el empleador en el
establecimiento, lugar de trabajo, seccin o sector donde se
desempee, y las mismas seacuerden individualmente o por grupo, el
empleador deber proceder en forma tal para que cada trabajador le
correspondael goce de stas por lo menos en una temporada de verano
cada tres perodos.
Los perodos de vacaciones con 21, 28, 35 das, se otorgarn de la
siguiente manera: 14 das en los meses de enero yfebrero, salvo que
el trabajador solicite los mismos en otra poca del ao y el
empleador acepte dicho pedido, y los restantesdas que excedan
aquellos 14 das, mediante un acuerdo entre el empleador y el
trabajador, se otorgarn en cualquier pocadel ao.
MATERNIDAD
Art. 29 - Durante el embarazo, la futura madre podr solicitar un
cambio provisional de tareas, en caso que su ocupacinhabitual
perjudicara el desarrollo de la gestacin, acreditndolo con
certificacin mdica. Este cambio de tareas serprocedente siempre y
cuando las condiciones del proceso productivo dentro del
establecimiento as lo permitan. En casocontrario deber otorgar una
licencia por enfermedad con goce de haberes.
En caso de prescripcin mdica y con posterioridad al nacimiento,
la trabajadora podr gozar de una licencia sin goce desueldo no
mayor de 90 das sin prdida de su puesto de trabajo, en tanto lo
solicite, para la atencin de su hijo lactante. Latrabajadora no
podr hacer uso de este beneficio, si ha utilizado el plazo del
estado de excedencia previsto en el artculo 183de la LCT.
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RECONOCIMIENTO GREMIAL Y DELEGADOS
Art. 30 - Se reconoce como nico representante de los
trabajadores comprendidos en la presente Convencin Colectiva
deTrabajo o Unin Cortadores de la Indumentaria.
(1)
Las empresas reconocen a los delegados de su personal previa
comunicacin en forma fehaciente, dichos delegadosdebern pertenecer
al personal de la empresa. Cuando la empresa no tenga delegado y
esta tenga un miembro en lacomisin directiva, independientemente
del cargo que detente, las empresas otorgarn una licencia con goce
de sueldo quepuede ser continua o discontinua hasta un mximo de
noventa horas por ao calendario, como licencia especial para
poderasistir a las reuniones, asambleas, congresos y seminarios que
convoquen las autoridades de la Organizacin Sindical. Todoello
previa comunicacin en forma fehaciente.
CAPTULO ORDEN INTERNO
DESCANSO DIARIO
Art. 31 - - Los trabajadores que realicen horario continuo
gozarn de treinta (30) minutos para merienda y/o almuerzo,los que
no debern ser descontados de los haberes, ni recargados a su
jornada habitual de trabajo aclarndose que lo aqudispuesto no se
antepone a aquellos descansos que ya tuvieran establecidos en las
empresas y que fueran ms beneficiosospara el personal.
(1)
En los establecimientos con horario discontinuo, el descanso ser
de quince (15) minutos por la maana y quince (15)minutos por la
tarde.
DESPLAZAMIENTO TRANSITORIO DEL TRABAJADOR
Art. 32 - Todo trabajador est afectado a su puesto de trabajo,
pero a solicitud del empleador, ante eventuales necesidadesde la
empresa, con un mximo de como por ejemplo: cuestiones relacionadas
con mayor demanda de produccin en que seencuentran involucradas o
mermas de la misma, falta de trabajo en su tarea especfica normal y
habitual etc., el trabajadorpodr desempear tareas de mayor o menor
jerarqua, donde se le indique dentro del establecimiento. Las
causas deorganizacin, nuevos mtodos o sistemas de trabajo que
implicaran o hicieran necesario a criterio de la
empresadesplazamientos del personal, en ningn caso sern motivo de
despido, directo o indirecto, reservndoseles lugar de trabajoen
otra seccin, situacin est que deber ser tratada de comn
acuerdo.
Nota: En todos los casos de traslados por cualquier motivo a la
persona se le respetar la categora y el conveniocolectivo que tena
hasta ese momento, el tiempo de desplazamiento tendrn un mximo de
treinta das (30)semestralmente, y el trabajador estar obligado a
realizar solo tareas de produccin.
MODIFICACIN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Art. 33 - El empleador est facultado para introducir todos
aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de laprestacin
del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio
irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidadesdel contrato de
trabajo, ni causen perjuicio, material ni moral al trabajador.
Cuando un trabajador realice dos o ms tareas, percibir su sueldo
considerando la mejor remunerada de ellas y unadicional por tareas
mltiples.
VENTA A LOS TRABAJADORES
Art. 34 - La empresa se compromete, a pedido del trabajador de
su establecimiento, efectuar una venta al ao, de losartculos que
produce, al precio de salida de fbrica o con un descuento
adecuado.
Se deja perfectamente establecido que la compra se refiere
exclusivamente para uso personal, de su cnyuge y de sushijos.
CAPACITACIN
Art. 35 - Todo trabajador que ingrese a una empresa, sin
formacin previa de la especialidad de la categora para la cual
escontratado, cumplir con un periodo de formacin, que le permitir
al novato obtener la formacin indispensable paradesempear tareas en
su puesto de trabajo con eficiencia y calidad, adquiriendo el
conocimiento de las operacionesproductivas de la empresa y de esta
manera acceder a la categora que corresponda conforme a las tareas
que realice.
PRUEBA Y CAMBIOS DE CATEGORA
Art. 36 - A los efectos de pasar un trabajador de una categora a
otra, se establece un perodo de prueba y capacitacin quedurar
sesenta (60) das corridos, el que se realizar de comn acuerdo con
el trabajador constando por escrito.
Durante los primeros treinta (30) das de prueba, el trabajador
percibir la remuneracin correspondiente a su categora.Transcurrido
este trmino, si el trabajador permaneciera en la nueva categora
percibir un aumento igual al cincuenta porciento (50%) de la
diferencia entre su sueldo y el que le corresponda en el nuevo
puesto, percibiendo la remuneracinntegra de su nueva categora al
vencimiento de los ltimos treinta (30) das o periodo de
capacitacin.
Esta prueba podr ser realizada por la misma persona cada seis
(6) meses. Las empresas considerarn el cumplimiento
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de los standard de produccin establecidos a los efectos de las
promociones de las categoras profesionales. En caso de queel
trabajador, transcurridos quince (15) das de prueba, realice las
tareas y rinda la eficiencia y calidad de la categora parala cual
es probado, a criterio de la empresa, pasar automticamente a la
calificacin de la misma, percibiendo ese sueldo osalario.
IMPLEMENTOS DE TRABAJO
Art. 37 - En los establecimientos, todos los elementos de
trabajo, sern provistos por los empleadores. Las empresasentregarn
estos elementos a cargo del trabajador, quien ser responsable de su
extravo y/o prdida. En tales casos,deber abonar el costo de
reposicin.
NORMAS INTERNAS
Art. 38 - Los trabajadores en sus relaciones con sus empleadores
y estos con sus respectivos trabajadores, se ajustarn alas
siguientes clusulas:
a) Ningn superior podr reconvenir, por razones disciplinarias, a
sus subalternos, en presencia de otros subalternos.
b) Los horarios se cumplirn de modo que, a la hora de ingreso,
los trabajadores se encuentren en sus puestos detrabajo, el que no
abandonarn hasta la hora fijada para la salida, salvo casos
justificados.
c) Cuando el trabajador deba ausentarse, dar aviso
anticipadamente.
d) Por razones de mutua seguridad, no debe fumarse dentro del
establecimiento, donde exista tal prohibicin.
e) Los procedimientos de produccin y trabajo no podrn ser
revelados por los trabajadores, como tampoco sacar pruebaso
muestras.
f) Los trabajadores respetarn, en los lugares de trabajo, las
normas de disciplina indispensables para el normalfuncionamiento de
la produccin, no interrumpiendo sus tareas con actos innecesarios o
ajenos al trabajo mismo.
g) Cada trabajador mantendr debidamente acondicionado, tanto los
materiales como los elementos de trabajo.
h) El cambio de domicilio deber ser denunciado por el trabajador
fehacientemente, en tiempo y forma. Asimismo debernotificar al
empleador las modificaciones producidas en su estado civil o las
referidas a las cargas de familia. Lastrabajadoras embarazadas
debern notificar fehacientemente de su estado.
En todos los casos el empleador entregar constancia formal de
los avisos del trabajador, dados conforme este artculo.
i) Las empresas abonarn, al trabajador, los salarios
correspondientes cuando estos, deban comparecer ante el
Ministeriode Trabajo Empleo y Seguridad de la Nacin, otros
organismos de Trabajo en las distintas jurisdicciones, citados por
laComisin Paritaria Nacional de Interpretacin o las citaciones
judiciales a las que se refiere el artculo 136 del decreto
ley32147/1944 ratificado por la ley 12948.
j) Queda establecido que ningn trabajador de corte estar
obligado a efectuar trabajos de limpieza, tampoco estarobligado a
llevar, traer o cargar piezas, excepto dentro de los sectores de
corte.
k) Los moldes hechos durante las horas de trabajo pertenecen a
la empresa, salvo los que se hubieren realizado duranteel periodo
de prueba, los que en tales casos pertenecern al modelista, si no
quedara efectivo en dicha empresa.
PREAVISO
Art. 39 - El trabajador que durante el periodo de preaviso,
dispuesto por el empleador, obtuviera durante el mismo un
nuevoempleo, podr renunciar a dicho periodo antes de la finalizacin
del mismo, percibiendo las remuneraciones hasta el ltimoda
efectivamente trabajado.
HIGIENE Y SEGURIDAD
Art. 40 - De conformidad con las leyes vigentes o las que se
dicten en el futuro, con el adelanto Tcnico-Cientfico y Socialde la
poca, y teniendo en cuenta las recomendaciones de la OIT al
respecto, los establecimientos se comprometen amantener los lugares
de trabajo en condiciones reglamentarias de higiene y seguridad,
atento a las siguientes clusulas:
a) Asiento con respaldo: Para el personal en tareas de mesa en
posicin fija como ser: limpieza de prendas, trabajo demano y en
otras tareas similares que as lo requieran, la empresa los proveer
de banquetas con respaldo.
b) Propiciar la implementacin sobre seguridad en general,
conformando en cada establecimiento, un comit mixto deseguridad y/o
cuando sea necesario un comit de incendio.
c) Conforme a las reglamentaciones en vigencia, la luz en los
lugares de trabajo, deber ser preferentemente natural o ensu
defecto en condiciones que no perjudiquen la vista de los
trabajadores.
d) La ventilacin en los lugares de trabajo deber ser adecuada a
la ndole de las tareas que se realizan, debiendo encasos necesarios
dotarse de aspiradores de aire. Los lugares de trabajo debern
contar con los elementos necesarios paramantener una temperatura
uniforme y apropiada.
Deber proveerse al trabajador de agua fresca en condiciones de
potabilidad y salubridad adecuada.
e) En los casos en que los niveles de ruido existentes en los
establecimientos as lo requieran las empresas debern
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adoptar con la colaboracin de los trabajadores, las medidas
necesarias para reducirlos.
Los trabajadores debern cumplir las prescripciones de la empresa
en la materia y utilizar los elementos de seguridad quese les
provean.
f) El servicio de higiene y seguridad en el trabajo tiene como
misin prevenir, determinar, promover y manteneradecuadas
condiciones ambientales en los lugares de trabajo y el ms alto
nivel de seguridad.
Profesionales y equipamiento: El servicio de higiene y seguridad
en el trabajo deber contar con los profesionales,personal y
equipamiento mnimo que determine la ley 19587 y su decreto
reglamentario 351/1979 o el que lo sustituya en elfuturo.
Seguridad del trabajador: Es deber del empleador velar por la
seguridad del trabajador, tutelando su integridadpsicofsica. A tal
efecto deber:
a) Adoptar las medidas que segn el tipo de trabajo, la
experiencia o la tcnica sean necesarias a ese fin.
b) Hacer observar las pausas y limitaciones a la duracin del
trabajo establecidas en la legislacin especfica y
susreglamentaciones.
Obligaciones del empleador: Sin perjuicio de lo que determinen
especialmente los reglamentos, son tambin obligacionesdel
empleador:
a) Disponer el examen preocupacional y revisin mdica peridica
del personal, registrando sus resultados en elrespectivo legajo de
salud. Asimismo deber efectuar el examen de egreso, estando
obligado el trabajador a someterse almismo.
b) Mantener en buen estado de conservacin, utilizacin y
funcionamiento las maquinarias, instalaciones y tiles
detrabajo.
c) Mantener en buen estado de conservacin, uso y funcionamiento
las instalaciones elctricas, sanitarias y servicios deagua
potable.
d) Evitar la acumulacin de deshechos y residuos que constituyan
un riesgo para la salud, efectuando la limpieza ydesinfecciones
peridicas pertinentes.
e) Instalar los elementos necesarios para afrontar los riesgos
de siniestro.
f) Depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de
seguridad las sustancias peligrosas.
g) Disponer de los medios adecuados para la inmediata prestacin
de primeros auxilios.
h) Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que
indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertanpeligrosidad en
las maquinarias e instalaciones.
i) Promover la capacitacin del personal en materia de higiene y
seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a
laprevencin de los riesgos especficos de las tareas asignadas.
j) Denunciar ante quien corresponda los accidentes y
enfermedades de trabajo.
Obligaciones de los trabajadores: Sin perjuicio de lo que
determinen especialmente los reglamentos, el trabajador
estarobligado a:
a) Cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las
recomendaciones que se le formulen referentes a lasobligaciones de
uso, conservacin y cuidado del equipo de proteccin personal y de
las propias maquinarias, operacionesy procesos de trabajo.
b) Someterse a los exmenes mdicos preventivos peridicos y de
egreso, y notificarse del resultado de los mismos.
c) Cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene
y seguridad y observar sus indicaciones.
d) Colaborar en la organizacin de programas de formacin y
educacin en materia de higiene y seguridad y asistir a loscursos
que se dieten en el horario de trabajo.
e) Utilizar los elementos de proteccin que se le entreguen,
tales como guantes, botas, delantales, protectores auditivos,etc.
La falta de utilizacin de estos elementos dar derecho al empleador
a adoptar las medidas disciplinarias adecuadas.
Denuncia del trabajador: El trabajador podr denunciar y hacer
responsable al empleador que lo obligue a realizar laprestacin de
tareas que impliquen violacin a los deberes de seguridad y pongan
en peligro a su estado fsico o riesgo deprdida irreparable (vida
humana o fuente de trabajo).
El trabajador podr rehusar la prestacin de tareas si existe
resolucin de los organismos competentes declarandoinsalubre el
sector de trabajo y el empleador no realizara dentro del plazo que
se le fije los trabajos de adecuacin y/o noproporcionase los
elementos que dicha autoridad hubiera establecido.
MEDICINA LABORAL Y PREVENTIVA
Art. 41 - A los efectos de facilitar la atencin
mdico-asistencial, as como la implementacin de la medicina
preventivay laboral a los trabajadores, por parte de la obra social
sindical, y los servicios mdicos empresariales respectivamente
laspartes se comprometen a:
(3)
a) Acceder al control mdico sanitario del personal del
establecimiento dentro de la planta o local en que se realicen
las
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tareas, durante las horas de trabajo, en las oportunidades en
que as lo determine la legislacin vigente.
b) Posibilitar la concurrencia del personal del establecimiento
para la realizacin de anlisis, radiografas prcticas oestudios
mdicos complementarios, cuando la naturaleza o urgencia del caso lo
requiera, inclusive en horas de trabajo ysin mermas de sus
jornales.
Nota: En ambos supuestos, puntos a) y b), se velar para que el
tiempo que pierda el personal afectado, sea el mnimoindispensable a
fin de no perturbar el proceso de fabricacin del establecimiento,
ni crear trastornos en los mtodos deproduccin y trabajo.
c) Comunicacin de parte del enfermo: El personal que tenga que
faltar a sus tareas por causas de enfermedad oaccidente inculpable,
deber comunicarlo al empleador dentro de la jornada laboral a
efecto que el servicio mdico de laempresa pueda realizar el control
mdico correspondiente en los trminos de la ley de contrato de
trabajo.
Corresponde al trabajador la libre eleccin de su mdico y
tratamiento pero estar obligado a someterse al control queefecte el
facultativo designado por el empleador. Si el empleador no
ejerciese el control de la enfermedad, se tendr porvlido el
certificado que presente el trabajador.
d) Control mdico empresario: El personal enfermo o accidentado
cuyo estado no le permita prestar servicios y seencuentre en
condiciones de deambular deber asistir al consultorio mdico del
empleador.
e) Alta mdica: El personal que haya faltado a sus tareas por
enfermedad o accidente inculpable, deber obtener el
altacorrespondiente para poder reintegrarse a sus tareas.
En los supuestos que el trabajador se viera en la necesidad de
interrumpir sus tareas para la realizacin de anlisis
y/oradiografas, una vez finalizado el tiempo empleado a tal fin,
las empresas debern permitirle su reingreso a las tareasdentro de
la misma jornada de trabajo.
f) Permisos: Los trabajadores dispondrn de 18 horas anuales de
permiso con goce de sueldo a fin de cumplir con loestablecido en
los incisos a) y b).
El trabajador, para hacer uso de estos permisos deber presentar
al empleador previamente, la respectiva orden derealizacin. A su
reingreso a las tareas, deber presentar la certificacin probatoria
de la concurrencia sealada.
PIZARRAS
Art. 42 - En todos los establecimientos de la industria de la
indumentaria y afines, se colocarn en lugares visibles alpersonal,
vitrinas o pizarras, para uso exclusivamente de las comunicaciones
del sindicato.
(3)
A tal efecto los empleadores se comprometen a publicar en ellas
las comunicaciones remitidas por UCI, la cuales pueden serremitidas
por correo, e-mail o fax, destinadas al personal de corte.
VACANTES
Art. 43 - Los establecimientos, al proceder a incorporar
personal o ascender de categoras o cubrir vacantes, secomprometen a
dar preferencia al personal afiliado a Unin Cortadores de la
Indumentaria.
RECIPROCIDAD FRENTE A SITUACIONES DE COMPETENCIA DESLEAL
Art. 44 - Las partes signatarias del presente convenio se
comprometen expresamente a colaborar a engrandecer la Industriade
la Indumentaria y a velar por el crecimiento de las estructuras
productivas y de las fuentes de trabajo de manera tal dealcanzar
niveles de competitividad.
Las partes acuerdan colaborar para la eliminacin de la
competencia desleal en sus dos tipos: Interna (clandestinidad
yevasin) y externa (subfacturacin, dumping, comercial, social,
etc.). Dentro de la competencia desleal externa se velar porlos
derechos fundamentales de los trabajadores a fin que puedan
mejorarse el nivel de vida y las condiciones laborales,igualdad de
oportunidades, de trato en el empleo y la ocupacin con el fin de
eliminar toda discriminacin basada en raza,sexo, religin,
nacionalidad u origen social, el cumplimiento de las disposiciones
para la proteccin de la salud, el fomentode la seguridad en el
empleo y la garanta de salarios dignos que permitan un nivel de
vida adecuado al ser humano. Todo loque pueda poner en peligro a la
industria del sector, debe ser contrarrestada mediante el accionar
conjunto del sectortrabajador y del empresario. A tales efectos y
ante la denuncia expresa de cualquier sector signatario se
constituirncomisiones mixtas de trabajo y divulgacin.
Estas comisiones mixtas debern efectuar todas las gestiones y
denuncias pertinentes ante los poderes Ejecutivo,Legislativo y
Judicial.
CAPTULO APORTES EMPLEADORES
CETIC
Art. 45 - Centro de Estudios Tcnicos para la Industria de la
Confeccin.(1)
Los empleadores aportarn a la Unin Cortadores de la Indumentaria
un tres y medio (3,5) por ciento (%) sobre lasremuneraciones
sujetas a aportes jubilatorios por el trabajador comprendido en la
presente Convencin Colectiva de Trabajo,con destino exclusivo para
el funcionamiento del Centro de Estudios Tcnicos para la Industria
de la Confeccin CETIC que
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impartir enseanza y capacitacin amplia de la profesin.
Este aporte ser depositado a la orden de UCI en el Banco de la
Nacin Argentina cuenta 92/363/13.
TURISMO
Art. 46 - Los empleadores aportarn a la Unin Cortadores de la
Indumentaria un dos (2) por ciento (%) sobre lasremuneraciones
sujetas a aportes jubilatorios por el trabajador comprendido en la
presente convencin colectiva de trabajo,con destino exclusivo a un
fondo de turismo en la UCI, tendiente a posibilitar a sus
beneficiarios el mejor goce de susperiodos de vacaciones.
Este aporte ser depositado a la orden de UCI en el Banco de la
Nacin Argentina cuenta 93-897-88
CAPTULO RETENCIONES AL TRABAJADOR
CUOTA SINDICAL
Art. 47 - Inc. A) Los empleadores actuarn como agentes de
retencin, desde el ingreso del trabajador en cada jurisdiccin,del
tres por ciento (3%) del total de remuneraciones de los
trabajadores comprendidos en la presente convencin colectivade
trabajo.
Queda aclarado que esta retencin se efecta mensualmente,
inclusive sobre el aguinaldo.
Este aporte ser depositado a la orden de UCI en el Banco de la
Nacin Argentina cuenta 93/314/72;
Inc. B) Aporte SolidarioAporte Solidario . En funcin de las
gestiones que UCI ha venido desarrollando en las
sucesivasnegociaciones colectivas a favor del conjunto de los
trabajadores de la industria de la indumentaria y los beneficios
que laorganizacin brinda a todos sus convencionados a travs de su
Centro de Estudios CETIC, se estipula una contribucin desolidaridad
con destino al CETIC del 2,5% (dos y medio por ciento) mensual de
la retribucin bruta de los trabajadorescomprendidos en el presente
Acuerdo y su marco CCT 433/2005 durante la vigencia del presente
Acuerdo y hasta el 30 dejunio de 2011. No ser aplicable este aporte
a aquellos que estn aportando la cuota sindical correspondiente.
Losempleadores actuarn como agentes de retencin de los respectivos
importes. Este aporte ser depositado a la orden de UCIen el Banco
de la Nacin Argentina cuenta 92/363/13, que a tal efecto tiene
habilitado el gremio, en las mismas fechas ycondiciones que las
leyes 23551 y 24642 establecen para las cuotas sindicales.
(1)
Art. 47 bis - Los empleadores actuarn como agente de retencin de
los importes que los afiliados deban tributar a laasociacin
sindical Unin Cortadores de la Indumentaria por diferentes
conceptos, que el socio/cotizante se hayacomprometido a abonar.
(4)
En el marco de lo establecido en el , para un mejor control del
empleador, el socio/cotizantefirmar por ante escribano pblico, una
autorizacin para el descuento respectivo, en el que figurarn el
total adeudado y elmonto mensual a descontar. El descuento deber
realizarse en el haber inmediato prximo apercibir, luego de que
elempleador reciba la pertinente notificacin.
artculo 38 de la ley 23551
INFORMACIN UCI
Art. 48 - Atento a los trminos de la ley 23449 los empleadores
remitirn a la UCI, una planilla en la que conste el nombredel
establecimiento y su direccin, nmero de CUIL y nombre del
trabajador, clase y numero de documento, monto de laremuneracin
bruta del mes, su calificacin profesional y el monto discriminado
de los aportes y contribuciones efectuados afavor de las Entidades
Sindicales y la Obra Social.
Esta documentacin debe ser enviada dentro de los 5 (cinco) das
posteriores al vencimiento de pago, segncorresponda.
Las Entidades Sindicales remitirn la informacin correspondiente
a la Obra Social dentro de los diez das de recibida encada una de
sus sedes.
Ante la fiscalizacin por parte de funcionarios de organismos
oficiales, nacionales o provinciales, los empleadores estnobligados
a exhibir el cumplimiento de lo establecido en el presente
artculo.
No podr impedirse el ingreso a los establecimientos fabriles a
los representantes o Directivos de las OrganizacionesSindicales,
cuando deban calificar a los trabajadores en sus tareas,
encuadrarlos en este Convenio o realizar verificacionesque
correspondan a temas laborales, sindicales o de Obra Social.
Caso contrario se efectuarn las respectivas actuaciones en la
sede de la autoridad competente.
COMISIN NACIONAL DE INTERPRETACIN, MEDIACIN Y CONCILIACIN
Art. 49 - Con la finalidad de propender a una eficaz y
permanente actitud de mutua comprensin y entendimiento en elmbito
de las relaciones laborales, tendiendo a lograr generarse en las
empresas, las partes convienen [como complementoa lo dispuesto en
la L. 23551, art. 43 c)] y con las facultades y trminos de la ley
14250 artculos 14, 15 y 16 decretos 199y 200/1988, en crear una
Comisin de Mediacin Laboral ad-hoc compuesta por tres
representantes empresariales y tresrepresentantes gremiales para
entender con carcter de amigables componedores cualquier situacin
que le sea sometida asu consideracin por no haber sido resuelta
mediante gestiones directas entre el gremio y la empresa.
Dicha Comisin mediar entre las partes a efectos de lograr una
solucin conciliatoria en un plazo de cinco das hbiles,
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abstenindose las partes en conflicto de adoptar decisiones que
puedan vulnerar al normal desarrollo de la gestin. Logradoel
acuerdo conciliatorio, la Comisin labrar un acta, que ser elevada
al Ministerio de Trabajo para su homologacin.
COMISIN PARITARIA NACIONAL
Art. 50 - Con la competencia y atribuciones dispuestas por los
artculos 15 y 16 de la ley 14250, crase de conformidad delartculo
14 del mismo texto legal, una Comisin Paritaria Nacional, integrada
por cinco (5) miembros empresarios e igualnmero de miembros
trabajadores, designados por la Federacin Argentina de la Industria
de la Indumentaria y Afines -FAIIA- y por la Unin Cortadores de la
Indumentaria (UCI) respectivamente, la que actuar bajo la
Presidencia de unfuncionario designado por el Ministerio de Trabajo
Empleo y Seguridad Social de la Nacin.
La Comisin Paritaria queda facultada para constituir
subcomisiones Zonales, las que actuarn en el lugar, sobrecuestiones
que localmente puedan presentarse sobre la Calificacin de los
trabajadores y dems Interpretaciones Tcnicas.
En caso de desacuerdo en el seno de estas ltimas, pasar a
resolucin de la Comisin Paritaria Nacional, la que ademspodr
unificar criterios dispares de las subcomisiones, sobre un mismo
problema, si el caso se llegase a presentar. EstaComisin Paritaria
Nacional podr ser convocada a pedido de cualquiera de las partes
para considerar las modificaciones deaspectos especficos de esta
convencin colectiva de trabajo.
ANEXO I
Hasta30 deabril2010
Desde1/5/2010 al30/6/2010
Desde 1/7/2010 al 31/10/2010
Categoras Bsico Sumaremunerativa
Bsico Sumaremunerativa
Bsico Sumaremunerativa
Diseador/a 2.371,50 686,34 2.692,00 538,40 2.897,00 434,55
Modelista 2.184,08 632,10 2.479,00 495,80 2.667,00 400,05
Asistente dediseo
2.027,25 586,71 2.301,00 460,20 2.476,00 371,40
Cortador deprendas demedidas
1.948,20 563,83 2.212,00 442,40 2.380,00 357,00
Ayudante demodelista
1.820,70 526,93 2.067,00 413,40 2.224,00 333,60
Operador deequipocomputarizado
1.813,05 524,72 2.058,00 411,60 2.214,00 332,10
Control decalidad
1.804,13 522,14 2.048,00 409,60 2.204,00 330,60
Probador desastreras ycasas demoda
1.762,05 509,96 2.000,00 400,00 2.152,00 322,80
Tizador 1.762,05 509,96 2.000,00 400,00 2.152,00 322,80
Cortador detodo tipo decueros ypieles
1.753,13 507,38 1.990,00 398,00 2.141,00 321,15
Cortador conequipocomputarizado
1.694,48 490,40 1.924,00 384,80 2.070,00 310,50
Cortador conmquina o amano
1.625,63 470,48 1.845,00 369,00 1.985,00 297,75
Clasificadorde todo tipode cueros ypieles
1.388,48 401,84 1.576,00 315,20 1.696,00 254,40
Revisador 1.263,53 365,68 1.434,00 286,80 1.543,00 231,45
Cortador 1.254,60 363,10 1.424,00 284,80 1.532,00 229,80
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21/10/2014 Cortadores de la indumentaria, CCT 614/2010. Convenio
colectivo
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auxiliar
Encimador 1.201,05 347,60 1.364,00 272,80 1.468,00 220,20
Personal paratareasgenerales decorte
1.167,90 338,00 1.326,00 265,20 1.427,00 214,05
Auxiliar paratareasgenerales decorte
1.093,95 316,60 1.242,00 248,40 1.337,00 200,55
DISPOSICIONES HOMOLOGATORIAS
R. (ST) 1745 9/11/2010
HOMOLOGACIN DEL CCT 614/2010
VISTO:
El expediente 1.384.975/10 del Registro del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004),la ley
20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/21 y a fojas 22/25 del expediente 1.384.975/10,
obran, respectivamente, el convenio colectivo de trabajoy el
Acuerdo celebrados por la Federacin Argentina de la Industria de la
Indumentaria y Afines y la Unin Cortadores de laIndumentaria,
conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociacin colectiva (t.o.
2004).
Que el primero de los textos citados es renovacin del convenio
colectivo de trabajo 433/2005, suscripto por las mismaspartes.
Que su vigencia ser desde el 1 de mayo de 2010 hasta el 31 de
octubre de 2010.
Que bajo el acuerdo obrante a fojas 22/25 de autos, los agentes
negociadores pactaron condiciones salariales ylaborales, conforme
surge de los trminos y contenido del texto.
Que el mbito de aplicacin de dichos instrumentos se corresponde
con el alcance de representacin de la parteempleadora signataria y
de la asociacin sindical firmante, emergente de su personera
gremial.
Que en relacin a lo pactado en el artculo 11 del convenio
colectivo de trabajo, corresponde sealar que la homologacinque se
dispone no obsta la aplicacin de pleno derecho de lo normado por el
artculo 18 de la ley 23660 y el artculo 92 terde la ley 20744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, que establecen la base imponible para
la determinacin de aportes ycontribuciones con destino a la Obra
Social en los supuestos de jornada reducida y contratos a tiempo
parcial,respectivamente.
Que atento a que con posterioridad a la celebracin del convenio
y acuerdo sub examine, el Consejo Nacional del Empleo,la
Productividad y el Salario Mnimo Vital y Mvil dispuso elevar el
valor del salario mnimo vital y mvil desde agosto de 2010y enero de
2011, corresponde hacer saber a las partes que eventualmente debern
ajustar los valores acordados a efectosque ningn trabajador perciba
una remuneracin mensual inferior al salario mnimo segn el monto
establecido por el citadoorganismo mediante resolucin (CNEPySMVyM)
2/2010.
Que por otro lado, debe dejarse expresa constancia que la
homologacin que se dispone no exime a los empleadorescomprendidos
en el citado plexo convencional de requerir la autorizacin
administrativa previa conforme lo establece elartculo 154 de la ley
de contrato de trabajo 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias a
efectos de otorgar vacaciones en unapoca del ao distinta a la
indicada en dicha manda legal.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la
ley 14250 (t.o. 2004).
Que la Asesora Legal de la Direccin Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tom la intervencin que lecompete.
Que las partes acreditan la representacin que invocan con la
documentacin agregada en autos y ratifican en todos sustrminos
ambos instrumentos colectivos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologacin, de conformidad con losantecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando
el convenio y acuerdo alcanzados, se proceder aremitir a la
Direccin de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente proyecto de basepromedio y
tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artculo
245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las
presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas porel
decreto 900/1995.
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Editorial Errepar - Todos los derechos reservados.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 - Declrase homologado el convenio colectivo de trabajo
celebrado por la Federacin Argentina de la Industria de
laIndumentaria y Afines y la Unin Cortadores de la Indumentaria,
obrante a fojas 4/21 del expediente 1.384.975/10,conforme a lo
dispuesto en la ley 14250 de negociacin colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 - Declrase homologado el Acuerdo celebrado por la
Federacin Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines yla
Unin Cortadores de la Indumentaria, obrante a fojas 22/25 del
expediente 1.384.975/10, conforme a lo dispuesto en laley de
negociacin colectiva 14250 (t.o. 2004).
Art. 3 - Regstrese la presente resolucin en el Departamento
Despacho dependiente de la Subsecretara de Coordinacin.Cumplido,
pase a la Direccin de Negociacin Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinacin registre el conveniocolectivo de trabajo y
Acuerdo obrante a fojas 4/21 y 22/25, respectivamente, del
expediente 1.384.975/10.
Art. 4 - Remtase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusin.
Art. 5 - Notifquese a las partes signatarias. Posteriormente
pase a la Direccin de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla
procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto
sehomologan y de conformidad a lo establecido en el artculo 245 de
la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmenteprocdase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio
colectivo de trabajo 433/2005.
Art. 6 - Hgase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efecte la publicacinde
carcter gratuito del convenio colectivo de trabajo y Acuerdo
homologado y de esta resolucin, las partes debernproceder de
acuerdo a lo establecido en el artculo 5 de la ley 14250 (t.o.
2004).
Art. 7 - De forma.
REGISTRACIN
Expediente 1.384.975/10
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la resolucin (ST) 1745/2010 se
ha tomado razn de la convencin colectiva detrabajo obrante a fojas
4/21 del expediente de referencia. Asimismo se ha tomado razn del
acuerdo obrante a fojas 22/25del expediente de referencia, quedando
registrados con los nmeros 614/2010 y 1688/2010
respectivamente.
Notas:[*:] Nota de la Redaccin: el texto corresponde al
publicado en el original
[1:] Texto modificado con vigencia a partir del 1 de noviembre
de 2010 por acuerdo de partes de fecha 23/11/2010 homologado por.
Artculo modificado por acuerdo de partes homologado por . Mediante
la se
modifican los importes de la base salarial mnima imponible a
partir de julio de 2014 y enero de 2015R. (ST) 80/2011 R. (ST)
1469/2012 R. (ST) 1240/2014
[2:] Art. incorporado a partir del 1 de noviembre de 2010 por
acuerdo de partes de fecha 23/11/2010 homologado por . Artculo
modificado por acuerdo de partes homologado por
R. (ST)80/2011 R. (ST) 1469/2012
[3:] Artculo modificado por acuerdo de partes homologado por .
Art. modif. mediante R. (ST) 1469/2012 R. (ST) 1240/2014
[4:] Artculo modificado por acuerdo de partes homologado por .
Art. incorporado mediante R. (ST) 1469/2012 R. (ST) 1240/2014
[5:] Artculo modificado por acuerdo de partes homologado por R.
(ST) 1469/2012