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Introducción Las Enmiendas 2001 de las AACR2
incluyen una revisión completa de las reglas para describir los recursos electrónicos.
El cambio básico es el reemplazo del térmico “archivo de computadora*” por el término “recurso electrónico”, además de todos los otros cambios vinculados.
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Introducción Esta presentación online fue desarrollada bajo los
auspicios del Cataloging Policy Committee of the Online Audio-visual Catalogers con la finalidad de introducir a los catalogadores en las nuevas reglas para poder describir recursos electrónicos.
La presentación describe todos los cambios como así también los debates llevados a cabo:
Qué queda igual Qué cambia y Qué es importante para la práctica de la
catalogación Al final aparece una sección que describe algunos
cambios a las regla que todavía no han sido publicados, pero que seguramente tendrán un impacto significativo sobre la catalogación de los recursos electrónicos.
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1.1C1. Designación General del Material
Qué queda igual: La mayoría de las DGM quedan igual.
Qué cambia: La DGM [archivo de computadora] fue
cambiada por [recurso electrónico]. Nótese que la DGM [multimedia interactiva],
que ha sido temporariamente aceptada dentro de la comunidad angloamericana, sin estar incluida en las AACR2, carece ahora de validez y ha sido subsumida dentro de la DGM [recurso electrónico].
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9.0A. Alcance del Capítulo 9
Recurso electrónico: Material (dato/s y/o programa/s) codificado para su manipulación por una ”computadora" [véase más abajo]. Este material requiere el uso de periféricos conectados directamente a la computadora (ej., lector de CD-ROM) o a una conexión en red (ej., Internet).
Dispositivos de procesamiento: una computadora o un dispositivo de comportamiento similar a una computadora usado para manipular datos y/o programas. Los ejemplos incluyen (no está limitado a los nombrados)*ordenadores centrales; terminales/estaciones de trabajo; ordenadores de mesa; ordenadores portátiles; ordenadores de mano, ordenadores de tableta;
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9.0A. Alcance del Capítulo 9(continuación)
asistentes personales digitales (PDAs); lectores de libros electrónicos y aparatos para Internet.
El termino no debería ser aplicado a los dispositivos que contienen lectores y/o reproductores de “elementos computarizados”. Los ejemplos incluyen (pero no están limitados a los nombrados)* Reproductores de música en formato de disco compacto (CD); Reproductores de video en formato de disco digital; Reproductores de audio en formato DVD; Reproductores de video en formato de disco laser; Cámaras digitales y Reproductores personales de audio en formato digital (ej. MP3).
* La traducción al español de estos términos fue proporcionada generosamente por la Ing. Laura Campoy Gómez (Departamento de Ingeniería de la Información y las Comunicaciones, Universidad de Murcia, España)
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9.0A. Alcance del Capítulo 9
Existen recursos electrónicos en dos formas: Acceso directo
Involucran a un medio físico que los contiene (disco/disquete, cassette, cartucho) y que puede ser descripto.
Deben ser insertados directamente dentro del dispositivo de la computadora o dentro de un periférico que acompañe a la computadora.
Acceso remoto No tienen medio físico que los contenga. El acceso para el uso está provisto por un dispositivo de
entrada y salida (ej. una terminal) conectados ambos a un sistema computarizado (ej. recursos en red), o a recursos ubicados en el disco rígido u otros dispositivos de almacenamiento no removibles.
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9.0B1. Fuente principal de información
Qué queda igual: Lo más específico, incluyendo la mayoría
de los ejemplos sobre las fuentes que presentan evidencias formales acerca de un recurso electrónico.
La instrucción sobre la preferencia de seleccionar la fuente con la información más completa, en el caso de que hubiera variantes en la totalidad de la información encontrada en diferentes fuentes.
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9.0B1. Fuente Principal de Información
Qué cambia: La lista de ejemplos de “evidencias internas
formalmente presentados” incluye dos tipos nuevos:
Pagina(s) Metadatas codificadas como ser encabezamientos TEI y
meta etiquetas HTML/XML. El “medio físico o sus etiquetas” ahora está dado
como fuente de información igualmente válida en vez de una alternativa secundaria.
La nota de alcance que especifica “disponibilidad” de la información que incluye “el acceso del catalogador al equipo para montar o leer el archivo” ha sido eliminada.
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9.0B1. Fuente Principal de Información
Ejemplos de “evidencias internas formalmente presentados” incluyen:
título de pantalla menú principal menciones del programa visualización inicial de la información página principal el archivo principal incluyendo “Contenido:” metadata codificada:
encabezamientos TEI meta etiquetas HTML/XML
el medio físico y/o sus etiquetas incluyendo información que ha sido descomprimida, impresa, u otras
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9.0B1. Fuente Principal de Información
Qué es importante para la práctica de la catalogación
Desapareció el anterior énfasis sobre el “título de pantalla”, pero
“Título de pantalla” permanece como una fuente válida. Puede ser especialmente relevante para catalogar
recursos electrónicos de acceso directo. Pero, para catalogar recursos electrónicos de acceso
remoto, los catalogadores tienen ahora la libertad de usar fuentes como metadata codificada con el mismo valor que el título visualizado en la pantalla.
En algunos casos ahora puede ser seleccionado un título propiamente dicho para un recurso en particular, que no hubiera sido seleccionado antes del cambio.
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9.0B1 Nota de alcance que define “etiqueta* o
marbete”
Qué queda igual: El significado esencial de la nota es el
mismo. Qué cambia:
El lenguaje es ahora más claro -- define la etiqueta como agregada por el creador, editor y/o impresa o realzada en el ítem mismo. Menciona claramente que la etiqueta del ítem es diferente de cualquier etiqueta o marbete del envase.
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9.2. Area de la edición
Qué cambia: 9.2B5. Nuevo texto:
Si un ítem está compuesto por múltiples medios físicos, incluyendo el material anejo, y también tiene múltiples menciones de edición relacionadas con el conjunto además de las correspondientes a las partes del recurso, transcriba en el área de edición sólo la/s mención/es de edición relacionadas con el recurso entero. Las menciones de edición relacionadas con las partes pueden darse en una nota.
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9.2. Area de la edición
Qué cambia: Nueva regla 9.2B8:
Si un recurso electrónico de acceso remoto es actualizado frecuentemente, omita la mención de edición y registre la información en una nota (véase 9.7B7)
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9.3. Tipo y extensión del recurso Qué es importante para la práctica de la catalogación
La Interpretación de la LC a la Regla9.3B1 aconseja a los catalogadores de la LC no usar el Area 3 para la catalogación original de los recursos electrónicos (aunque la LC lo acepta si se trata de una copia).
Otros catalogadores pueden elegir seguir la práctica de la LC y omitir el Area del Tipo y Extensión del Recurso (campo 256).
Para aquellos que elijan usar esta área, en las designaciones deben usar el término “electrónico” en vez de “computadora”.
La lista extendida de designaciones adoptadas por la ISBD(ER) no ha sido todavía adoptada por las AACR2 hasta tanto se vea su utilidad y aplicación.
Estos términos no deberían ser usados para los registros que obedecen las AACR2.
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9.4. Area de publicación, distribución, etc.
Qué cambia: Nueva regla 9.4F4: Si no hay fecha de
publicación, distribución, etc. que corresponda al ítem como una unidad, y si el ítem tiene múltiples fechas de copyright que corresponden a diferentes aspectos de la producción (ej. programación, producción sonora, gráfica, documentación, etc.), registre sólo la fecha más reciente de copyright.
Opcional: registre las demás fechas en una nota (véase 9.7B7) o en la nota de contenido (véase 9.7B18)
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9.5. Area de la Descripción física Qué es importante para la práctica de la
catalogación Ahora los catalogadores no tienen que hacer
una elección para describir el medio físico de los recursos de acceso directo.
Por ejemplo, en vez de usar: 1 disco óptico de computadora
puede usarse: 1 CD-ROM
Tener en cuenta que esta opción sólo se utiliza para los recursos electrónicos definidos en la regla 9.0A1 (véase diapositivas 11 y 12).No debe usarse para formatos sonoros y visuales cubiertos en los Capítulos 6 y 7 respectivamente.
Reeditado en Internet, nov. 1997 Partes editadas como impreso: Protected areas of the
world : a review of national systems. Gland, Switzerland : IUCN, c1991-c1992; y como última ed. Of: United Nations list of national parks and protected areas.
Originalmente editado como impreso: Pierre, SD : South Dakota Dept. of Game, Fish & Parks, Wildlife Division, c1991. (Report / South Dakota Division of Wildlife ; no. 91-04)
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9.7B11. Nota sobre el Material complementario
Qué cambia: Ejemplo agregado:
Acompañado por un conjunto compuesto de una guía para padres y maestros, titulada: Using primary sources / by James A. Peroco; y una guía del usuario. Cada disco está acompañado por una guía del maestro.
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9.7B16. Nota sobre Otros formatos
Qué queda igual: La regla es la misma.
Qué cambia: Han sido agregados dos ejemplos
relevantes: Base de datos también en CD-ROM; incluido en :
Arctic and Antarctic regions (National Information Services Corp.)
Base de datos y otra documentación relacionada disponible en versión Mac y en cuatro formatos compatibles con PC: archivo ASCII; archivo portátil SPSS; archivo Excel; archivo formateado como SAS.
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Glosario: Términos agregados y términos eliminados
Recurso electrónico: término nuevo; para cambios de la definición véase la discusión de la Regla 9.0A: Alcance.
Disco (Recurso electrónico): definido previamente en una nota de alcance en el Capítulo 9.
Archivo (Recurso electrónico): describe “una unidad básica en donde el recurso electrónico está organizado y archivado. Un recurso electrónico puede contener uno o varios archivos”. Este es el único uso valido del término “archivo” que queda en las AACR2.
Disco óptico (Recurso electrónico): definido previamente en una nota de alcance en el Capítulo 9.
Términos eliminados: Nombre del archivo (Archivo de computadora); Archivo en varias partes
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Capítulo 12 Algunos recursos electrónicos no son ni
series ni documentos monográficos. Algunas monografías pueden cambiar a través del tiempo y algunas series pueden no consistir en partes editadas sucesivamente.
No hay una categoría apropiada en las AACR2 que capture la naturaleza dinámica de estos recursos.
La revisión del Capítulo 12 introduciría un nuevo modelo conceptual sobre el universo bibliográfico.
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Capítulo 12 Mientras tanto . . .
Hasta que las revisiones sean publicadas los recursos electrónicos dinámicos deben ser descriptos con las reglas actuales. Por otra parte...
Los recursos electrónicos dinámicos tienen algunas de las características distintivas de las publicaciones en hojas sueltas.
Muchas de las prácticas básicas de catalogación descriptas en las diapositivas anteriores pueden encontrarse también en:
Cataloging rules for the description of looseleaf publications : with special emphasis on legal materials / by Adele Hallam. – 2nd ed. – Washington, D.C. : Office for Descriptive Cataloging, Library of Congress, 1989. Included in Cataloger’s Desktop.
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Capítulo 12 Mientras tanto . . . (continuación)
Puede elegirse aplicar las reglas para publicación de hojas sueltas a los recursos electrónicos dinámicos.
Nota sobre los códigos de MARC 21: El nuevo código de nivel bibliográfico “i” para
recursos integrados ha sido aprobado, pero no implementado.
El uso del campo 008 para series de recursos integrados ha sido aprobado, pero no implementado.
Hasta tanto los cambios sean implementados, para los recursos electrónicos dinámicos se usará el código de nivel bibliográfico “m” y el campo apropiado será el 008.
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Capítulo 9: Area 3 Dónde podría registrarse el tipo y la extensión
del recurso? Dos opciones: Opción 1: El tipo de recurso y su extensión rara vez es
considerada información fundamental. Debería ser registrada (si es significativa) en las notas. El tipo de recurso podría estar considerado en la nota sobre la naturaleza y alcance y la extensión (ej. tamaño del archivo) podría registrarse en la nota de extensión del ítem.
Opción 2: Para cierto tipo de materiales –aquellos que están definidos por un tipo de contenido (ej., materiales cartográficos)– la naturaleza y extensión del contenido es tan importante como la naturaleza y extensión del medio físico y ambos pueden registrarse en el Area 5.
Este punto no es claro y deberá ser resuelto previo a la edición.
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Capítulo 9: Recursos de acceso remotos en Area 5
La nota de alcance a la regla 9.5 que menciona que no debe registrarse descripción física para un recurso de acceso remoto (presumiblemente la causa de esto es que no existe medio físico para describir).
Esta regla también ha sido cuestionada. La “descripción física” nunca ha sido restringida a las
características físicas: por ejemplo, sonido y color se aplican al contenido del recurso y la duración se considera una medida de extensión del contenido.
El estado actual presenta cierta inconsistencia ante el mismo tipo de información (Ej. sonido, color, material anejo, etc.) es registrado en el campo 300 o en una nota.
Pero, cómo puede describirse aquello que no es físico? Cuál es la designación específica del material (DEM) para un recurso electrónico en red?
Este punto no esta resuelto todavía y la discusión continúa.
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Designación General del Material* Continúan las discusiones sobre el futuro de la
Designación General del Material (DGM). Las actuales DGM no son definiciones consistentes de
acuerdo con una taxonomía lógica. Es cada vez más común que más de una DGM sea
aplicada a un mismo recurso. Es cada vez más común que muchas obras sean editadas
en diferentes formatos, en estos casos se requiere habilidad para distinguir las diferentes versiones y la DGM no siempre es suficientemente específica.
Estas inquietudes deberán ser resueltas para decidir si la DGM continua sirviendo con su propósito de clarificar sucintamente sobre que tipo de material ha sido descripto.
* Nota de traducción: La lista norteamericana suele incluir más de un término para algunos formatos, pero la lista británica adopta sólo uno.
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Presentación por OLAC-CAPC Grupo de Tareas del Capítulo 9
Esta presentación online es el resultado del trabajo en colaboración de los miembros del Grupo de Tareas: John Attig, Jefe, Pennsylvania State University Ann Caldwell, Brown University Robert Freeborn, Pennsylvania State University Rebecca Lubas, Massachusetts Institute of Technology Steven Miller, University of Wisconsin—Milwaukee
Agradecemos a Barbara Tillett, Bob Ewald y David Reser de la Cataloging Policy and Support Office de la Library of Congress por proveernos información y documentación sobre las políticas de la LC y aconsejarnos sobre las cuestiones difíciles. También a los miembros de OLAC’s Cataloging Policy Committee por sus comentarios sobre el borrador de esta presentación.