UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANASEDE DE PUNTARENAS
TESIS PARA OPTAR POR EL GRADO ACADMICO DE LICENCIATURA EN
DERECHO
TEMA
Las diferentes formas de violar el derecho al estudio de los
estudiantes en condicin de discapacidad en los centros de
enseanzaSUSTENTANTE
ADEMAR CAMPOS CALDERNPUNTARENAS, 2011
Esparza, Viernes11 Febrero 2011.
Declaracin Jurada
Yo, Ademar Campos Caldern, mayor de edad, portador de la cdula
de identidad nmero 6-186 596 egresado de la carrera de derecho de
la Universidad Hispanoamericana, hago constar, por medio de este
acto y debidamente apercibido y entendido de las penas y
consecuencias con las que se castiga en el Cdigo penal, el delito
de perjurio, ante quienes se constituyen en el Tribunal Examinador
de mi trabajo de tesis, para optar por el ttulo de licenciado.
Juro, solemnemente, que mi trabajo de investigacin titulado: LAS
DIFERENTES FORMAS DE VIOLAR EL DERECHO AL ESTUDIO DE LOS
ESTUDIANTES EN CONDICIN DE DISCAPACIDAD EN LOS CENTROS DE ENSEANZA
es una obra original que ha respetado todo lo preceptuado por las
leyes Penales, as como la Ley de Derecho de Autor y derecho conexo
nmero 6683 del 14 de Octubre de 1982 y sus reformas, publicada en
la Gaceta nmero 226 del 25 de Noviembre 1982; incluyendo el 70 de
dicha ley que advierte; articulo 70. Es permitido citar a un actor,
transcribiendo los pasajes pertinentes siempre que estos no sean
tantos y seguidos, que puedan considerarse como una produccin
simulada y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la
obra original. As mismo, quedo advertido que la Universidad se
reserva el derecho de protocolizar este documento ante Notario
Pblico. En fe de lo anterior, firmo en la ciudad de San Jos, a los
__11____ das del mes de ____Febrero__________ del ao dos
mil__11___________
San Jos 03 de febrero 2011-02-03
Dpto.
Registro
Tesis de derecho
Universidad Hispanoamericana
Estimados seores De la manera ms atenta, me permito saludarles y
a la vez informarles que he ledo la tesis de derecho del
sustentante Ademar Campos Caldern intitulada LAS DIFERENTES FORMAS
DE VIOLAR EL DERECHO AL ESTUDIO DE LOS ESTUDIANTES EN CONDICIN DE
DISCAPACIDAD EN LOS CENTROS DE ENSEANZA la cual con el debido
respeto Considero que cumple con los requisitos de forma y fondo
para ser defendida ante el correspondiente tribunal
No omito indicar que el anterior trabajo de graduacin representa
un estudio importante sobre una realidad jurdica en el derecho
costarricense por lo que no dudo que ser de gran inters para el
pblico especializado en la materia
Esparza, 10 de febrero, 2011. Seores Universidad
Hispanoamericana Facultad de Derecho Sede de Puntarenas Estimados
seores: Sirva la presente para saludarlos y, a la vez, dar fe de
que la tesis, como proyecto de graduacin: Las diferentes formas de
violar el derecho al estudio de los estudiantes en condicin de
discapacidad en los centros de enseanza, fue revisada
filolgicamente. Este trabajo fue elaborado por el alumno: Ademar
Campos Caldern, para optar por el grado de: Licenciatura en
Derecho. En ella, se corrigi la ortografa, la puntuacin y la
estructura morfosintctica del espaol; tambin, el estilo de la
redaccin, segn los principios que dicta la Real Academia Espaola de
la lengua. Sin otro particular, me despido, no sin antes
agradecerles la atencin prestada.
Esparza Puntarenas 09 de febrero 2011
Seores Departamento de Registro Universidad Hispanoamericana
Sede de Llorente, Tibs
Estimados seores: El suscrito, Marvin Cubero Martnez. En calidad
de Lector de la tesis denominada: Las diferentes formas de violar
el derecho al estudio de los estudiantes en condicin de
discapacidad en los centros de enseanza. Elaborada por el alumno:
Ademar Campos Caldern, para optar por el grado acadmico de:
Licenciatura en la Carrera de Derecho.Hago constar despus de leer y
revisar el mismo que, el trabajo rene los requisitos de fondo y
forma que exige esta modalidad de graduacin universitaria. Razn por
la cual procedo a otorgar mi aprobacin, Universidad
Hispanoamericana. ante el Tribunal Acadmico de la
San Jos 09 de febrero 2011 Seores Departamento de Registro
Universidad Hispanoamericana Sede de Llorente, Tibs
Estimados seores: El suscrito, Marvin Cubero Martnez. En calidad
de Lector de la tesis denominada: Las diferentes formas de violar
el derecho al estudio de los estudiantes en condicin de
discapacidad en los centros de enseanza. Elaborada por el alumno:
Ademar Campos Caldern, para optar por el grado acadmico de:
Licenciatura en la Carrera de Derecho.Hago constar despus de leer y
revisar el mismo que, el trabajo rene los requisitos de fondo y
forma que exige esta modalidad de graduacin universitaria. Razn
por la cual procedo a otorgar mi aprobacin, Universidad
Hispanoamericana.
ante el Tribunal Acadmico de la
AgradecimientoEste agradecimiento es para todas las personas que
me apoyaron en forma directa o indirecta Los que detallo a
continuacin Lic. Piero Vignoli Chesler Lic. Marvin Cubero Martnez A
los diferentes comandantes de Guardacostas Coronel Martn Arias
Araya Mayor Pastor reyes Gonzlez Comandante Edwin Cantillo Espinoza
Teniente Enrique Alvarado Roldan Mayor Lisandro Mndez Melndez
Capitn Jorge Espinoza Sandi Teniente Jorge Barquero Varela
Capitn Rodolfo Coto Pereira Ricardo Vargas Caldern
El verdadero amor no es otra cosa que el deseo inevitable de
ayudar al otro para que sea quien quiere ser.
El QUE NO VIVE PARA SERVIR NO SIRVE PARA VIVIR
Dedicatoria
Para mi familia Esposa e Hijo Rosa Eres y seguirs siendo siempre
la mejor, el amor de mi vida, jams voy a dejar de amarte, gracias
por el bello hijo que me distes, es el ms preciado regalo que he
recibido de ti, ojal pudiera darte algo de mucho valor como me lo
distes, con este hijo; pero no tengo ms que un pobre corazn que
regalarte que es tuyo y ser tuyo hasta que cierre mis ojos y deje
de latir para siempre Ademar Hijo mo,t que comienzas a explorar la
vida Y a ver el mundo desde el ngulo de tu adolescencia T que muy
pronto partirs del nido
para poder llegar a la cspide de tu propio destino Hoy te
escribo estas lneas sin dejar transcurrir un da ms y decirte que te
adoro con toda mi alma
NDICE
Introduccin Ttulo I La proteccin internacional de las personas
con discapacidad Captulo: Los derechos humanos en la educacin como
un proceso de transformacin Un sistema de valor universal protegido
por la ley Conectando los Derechos Humanos con la vida de las
personas Seccin I: Los derechos humanos de las personas con
discapacidades distintas A- Los Derechos Humanos con nfasis en la
no discriminacin 1- Qu son los Derechos Humanos a la no
discriminacin? 2- Obligacin que tienen los gobiernos para asegurar
la proteccin contra todo tipo de discriminacin Cules son las
provisiones de la Ley de derechos humanos que garantizan el goce
completo de los derechos de las personas con discapacidad?
1
7 13 13 15 16 17 17 18
18
Declaracin Universal de los Derechos Humanos, Art. 1, 2, 7 y 25
Convencin sobre los Derechos del Nio, Art. 2, 19 y 23 Convenio de
la Organizacin Internacional del Trabajo sobre la readaptacin
profesional y el empleo de las Personas Invlidas, Art. 2, 3, 4, 7,
y 8 El principio de igualdad y no discriminacin en el disfrute de
los derechos humanos I. Discriminacin directa e indirecta-
19 20 21
21 23
II. grupos vulnerables y la no discriminacin III. La educacion
en la lucha contra la discriminacion
24 25 27 28 29 29 31
Declaracin de los Derechos de las Personas con Discapacidad,
Art. 2, 3,4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10Declaracin de Viena, Parte I, prrafo
22 y Parte II, prrafos 63 y 64 Declaracin de Estambul, prrafo 7 EL
compromiso que deben tomar los gobiernos para asegurar los Derechos
Humanos Obligacin que tienen los gobiernos para asegurar los
derechos Humanos a la educacin Qu es el derecho humano a la
Educacin? Los derechos humanos en cuestin:
31 31 32 32 33 34 35 36 36
Cules son las provisiones de la ley de derechos humanos que
garantiza a cada persona el derecho a la educacin?Declaracin
Universal de los Derechos Humanos, Art. 26-28 Pacto Internacional
de Derechos Sociales, Econmicos y Culturales, Art. 13 Convencin
Internacional para la Eliminacin de todas las Formas de
Discriminacin Racial, Art. 5 Convencin por los Derechos del Nio,
Art. 28 y 29 Convencin contra la Discriminacin en Educacin Art. 3,
4 y 5 1. La educacin en Derechos Humanos: Una apuesta por el futuro
Podemos sacar varias conclusiones.
El consenso internacional en torno a la educacin en Derechos
humanos Qu es la Educacin en Derechos Humanos? Hay tres dimensiones
para la promocin de los derechos humanos mediante la educacin:
Seccin II Derechos Humanos y prohibicin de la discriminacin por
discapacidad A. Convencin de derechos del nio y la regulacin
especfica de los derechos del nio y la nia con discapacidad. 1. Los
Derechos Humanos y los Nios discapacitados, ocultos y discriminados
en la escuela 2. El desarrollo especfico de los derechos humanos de
la persona con discapacidad. 3. Obligatoriedad de los Tratados
Internacionales B. Las convenciones generales de derechos humanos y
la regulacin de la prohibicin de discriminacin, lo mismo que el
derecho a la educacin 1.Significado y alcance de la prohibicin de
discriminacin 2.El reconocimiento del derecho a la educacin Como
derecho humano El desarrollo de la prohibicin de todo tipo de
discriminacin en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Seccin III El desarrollo especfico de los derechos humanos de la
persona con discapacidad Los siguientes instrumentos
internacionales protegen los derechos de las personas con
discapacidades
45 45 46 49
52
55
56
65 68
73 79
80
82
83
Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad.Obligatoriedad de los Tratados
Internacionales en educacin especial 1. Desarrollo progresivo de
los Derechos Humanos de las personas
84 85 91
con discapacidad 2. El Derecho Internacional como marco de
referencia de la No discriminacin 3. Derechos Humanos y
discapacidad B. Sobre la evolucin jurdico internacional de la
proteccin de los derechos de las personas con discapacidad1-
Elementos principales del desarrollo progresivo de los derechos las
personas con discapacidad 2-La vulnerabilidad de las personas con
discapacidad y la ausencia de normativa especfica 3. La violacin
del derecho Internacional y derechos Humanos como causa de
discapacidad TITULO II La ley 7600 en la actualidad Captulo: La ley
7600 y su respectiva aplicacin Seccin I: La ley 7600 desde la
perspectiva de la defensora de los Habitantes A- Principales
Denuncias 1-Cobro de cuotas 2- Falta de dotacin y recursos 148 151
153 132 135 140 127 101 112 117 123 93
3- Acceso al espacio fsico y adecuaciones B. La disciplina en el
proceso educativo 1- Contexto cultural Legislacin Vigente y su
aplicacin 2- Agresiones directas Cuando la violencia llega a la
escuela 3-Procedimiento disciplinario aplicado El lugar de la
escuela y su rol disciplinado en la sociedad actual Polticas
disciplinarias escolares
156 157 159 161 162 165 168 169 172
Seccin II-La ley 7600 en la educacin A-La educacin de los nios
con discapacidad 1- Legislacin 2-Est la legislacin nacional basada
en ideas de contenido contemporneo? 3-La legislacin y el
cumplimiento prctico B- Administracin 1-La organizacin del
ministerio en materia de educacin Especial 2. Medios adecuados para
identificar a los nios con Discapacidad Diferentes modelos para
identificar las discapacidades de Aprendizaje 3- La necesidad de
disposiciones adecuadas para la evaluacin de los nios con
discapacidad
175 198 203 206
210 213 215
219
221
222
Alternativas de evaluacin en la educacin especial Seccin III.
Desafos de la ley 7600 A- La obligacin de respetar al alumno en la
ley 7600 1- El derecho a la educacin 2-La educacin como un servicio
pblico 3- Inters superior del estudiante B- Costa rica ms sombras
que luces en materia de Discapacidad 1- La ley 7600 no puede
violentarse a conveniencia 2- Una oportunidad para hacer realidad
un derecho 3- La obligacin que tiene el Estado para hacer cumplir
la
225 226 229 233 235 238 242
247 250 252
presente ley Ttulo III- La violacin del derecho a la educacin e
igualdad de acceso a estudiantes con discapacidad Captulo. La
dificultad de acceso como discriminacin y violacin del derecho al
estudio de los alumnos con discapacidad Los principales problemas
podemos identificarlos en torno a dos factores Seccin I-Conjunto de
leyes necesarias para manejar las infracciones de la ley 7600 y su
reglamento Convencin Interamericana para la Eliminacin de todas las
Formas de Discriminacin contra las Personas con Discapacidad Normas
Uniformes para la Equiparacin de Oportunidades para las personas
con discapacidad de Naciones Unidas. Regla 6. 255 254
257
261 262 264
Las Normas Uniformes para Enfermos Mentales y el Mejoramiento de
la Salud Mental Constitucin Poltica de Costa Rica: La educacin y la
cultura Ley de la Jurisdiccin Constitucional: Del amparo contra
rganos o servidores pblicos Ley de la Jurisdiccin Constitucional
Ley General de la Administracin Pblica. Del Procedimiento
Administrativo Cdigo de la Niez y la Adolescencia. Derecho a la
Educacin Ley Reglamento de la Defensora de los Habitantes de la
Repblica. Obligaciones de los rganos pblicos y sanciones A-rganos
que pueden aplicar la ley 7600: Corte interamericana de Derechos
Humanos Sala Constitucional Defensora de los Habitantes Consejo
Nacional de Rehabilitacin 1- Enfoque legal de aplicacin de la ley
7600 2- Principios contemplados en la ley 7600 3-Directrices de la
ley 7600 4- El Derecho a la educacin B-La educacin en la ley 7600
Sobre el derecho a la educacin 1- Acceso oportuno 2- Educacin
regular y educacin especial 3-Adaptaciones y servicios de apoyo
4-La educacin especial en Costa Rica Seccin II Desigualdad de
acceso y deterioro de la educacin con Discapacidad A. Adaptabilidad
y acceso a la educacin 1-Deterioro de la educacin especial y
desigualdad de acceso 2-Polticas pblicas en materia de educacin
especial 3- La educacin especial en el Ministerio de educacin 4-
Hacia la bsqueda de la integracin B- Los conflictos desde la
realidad de los centros educativo Deficiencias en los registros
para verificar la prestacin del servicio por recargo.
266 268 269 272 277 281 286
287 293 295 296 297 299 303 306 308 311 314 316 319 322 325 327
329 332 335 338 344 345
RESUMEN EJECUTIVO
Las ltimas Dcadas del siglo XX proyectan sobre el mundo
profundas transformaciones educativas en Torno a los derechos, la
autonoma y la emancipacin de las Personas con Discapacidad. Los
sistemas educativos mundiales fraguan las ideas de avanzada en el
reconocimiento, y Participacin respuesta educativa abierta a la
Diversidad estudiantil presente en las aulas. Se plantean ideas que
remozan y redimensionan el quehacer tradicional de los centros de
Educacin especial. As, tanto profesores de la especialidad como
docentes regulares, emprenden, con Preocupacin y celo, verdaderos
retos. Movimientos de emancipacin, de defensa y lucha por los
derechos una la educacin, a la Participacin real, a la Equidad y la
Igualdad de Oportunidades para aprender a vivir juntos y juntas
para todas las personas, se convierten en los estandartes que
enarbolan tanto organismos internacionales, como Numerosas
Organizaciones Nacionales de Distintos Pases. Construcciones
simblicas en torno a la atencin de las Necesidades Educativas
Especiales: En Costa Rica, con la Promulgacin de la Ley 7600, ya
partir de los cambios en la poltica educativa, la Diversidad Humana
Debe constituirse en la
base de la planificacin de la educacin, servicios y materiales
el fundamento para el Acceso a los recursos simblicos y Necesarios
que les posibilite a las y los estudiantes, xito en los procesos
Tener de enseanza y aprendizaje, esto implica, entre otros retos,
el Ajuste del entorno educativo, la Ampliacin de servicios, la
reformulacin de actividades, informacin y documentacin, afines con
la Resolucin de sus necesidades; todas estas intencionalidades
Promueve y Desarrolla el Centro Nacional de Recursos para la
Educacin Inclusiva, que para ello, recurre una Investigaciones como
la que se reanudar a Continuacin. Desentraando los conflictos en el
Proceso de Integracin a la educacin regular de las Personas con
Discapacidad: Desde la Promulgacin de la Ley 7600 de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad (del 2 de mayo de
1996). La Ley 7600, en su Ttulo II, Captulo I: "Acceso a la
Educacin" Menciona las condiciones en que las personas con
discapacidad Pueden Acceder a los Distintos niveles, Modalidades y
tipos de servicio educativo. El Reglamento de Dicha Ley, As como el
documento Polticas, Normativa y Procedimientos para el acceso a la
educacin de los Estudiantes con Necesidades Educativas especiales,
definen como recursos humanos especializados que participan en el
Proceso de Educacin De Estos estudiantes. La Promulgacin de la Ley
7600 Vino a Transformar las prcticas de integracin, ya destacar que
la atencin de calidad en los ambientes menos restringidos Posibles,
es un derecho de todos los estudiantes, redefini a la Educacin
Especial como el conjunto de Apoyos y Servicios a Disposicin de los
alumnos con Necesidades Educativas Especiales, ya las que el mar
requieran temporal o permanentemente. A la vez, revolucion las
prcticas de Integracin al declarar la Obligatoriedad de
Proporcionar los apoyos requeridos por los estudiantes para
Garantizar el Derecho a la educacin de las personas Dentro de los
recursos humanos especializados Qu estn llamados A desarrollar
trabajo especfico en la educacin de
estudiantes con Necesidades educativas especiales Se encuentran
los docentes de un cargamento de los servicios de apoyo educativo
fijo e itinerante de cada una de las ramas de la Educacin Especial
tuvo como objetivo caracterizar la situacin actual y los resultados
logrados en cuanto a la atencin a las necesidades educativas
especiales, durante los pasados diez aos de Reforma Educativa, para
proponer medidas en su desarrollo posterior.
Palabras claves Discapacidad= La discriminacin Discapacidad=
Trastornos sensoriales:
Discapacidad =Trastornos de la inteligencia Discapacidad=
Educacin inclusiva
Discapacidad= Adecuacin curricular
Discapacidad =Dficit atencional
Discapacidad= Espina bfida
Discapacidad= Educacin especial
INTRODUCCIN Al pretender realizar un enfoque objetivo sobre si
en Costa Rica se violentan los derechos fundamentales de los
estudiantes en estado de discapacidad, resulta imprescindible
iniciar un recorrido sobre todo, tomando como punto de partida la
bifurcacin de dos vertientes que, quiz con rumbos diferentes, al
final logran unirse en una realidad en donde confluyen cuestiones:
teolgicas, filosficas, morales, religiosas y hasta polticas tan
solo para citar algunas de ellas. Por un lado tomaremos el tema de
los derechos fundamentales y, por el otro, el papel de la educacin
de la persona en estado de discapacidad, para poder, finalmente,
contestar la interrogante sobre el planteamiento del tema: Se
respetan los derechos fundamentales de los estudiantes en estado de
discapacidad, dentro del Sistema Educativo Costarricense? Lo que si
es cierto, es que la visin, un tanto humanizada, de lo que es la
discapacidad, sus caractersticas y su atencin desde el punto de
vista educativo ha tenido durante la historia de la humanidad un
lento proceso de comprensin y
aceptacin, pues su aparicin se debe a partir de los concepto
surgidos de las culturas que han influenciado el pensamiento humano
occidental. Por ello, lo primero, se debe plantear que hasta el
presente, se ha efectuado una lucha de muchos siglos por reconocer
la importancia del respeto a los derechos y deberes de las personas
con discapacidad relativa; pues, como individuos integrales, tambin
pueden desarrollar un potencial de habilidades y destrezas para
integrarse a las diferentes actividades propias en un sistema como
el que se promueve en Costa Rica. El trayecto hacia ese ideal, no
es fcil, est lleno de obstculos, de calles sin salida y de vueltas
sobre el mismo punto. Desde la promulgacin de la Ley 7600 sobre la
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (del 2
de mayo de 1996) y de las normativas, han pasado cerca de 14 aos,
desde su promulgacin Este perodo puede parecer corto, si se
considera la cantidad de transformaciones que se han implementado;
o muy largo, en relacin con las expectativas de ver dichas
transformaciones consolidadas y formando parte del quehacer del
sistema educativo. Lo cierto es que, este lapso permite echar una
mirada retrospectiva hacia los resultados obtenidos y determinar
dnde estn las principales dificultades. En presente estudio, sobre
la violacin de los derechos fundamentales de los estudiantes con
discapacidad, en los centros de estudio de Puntarenas, se pretende
identificar esos conflictos, tanto los explcitos como los
implcitos, a fin de analizar sus motivos; es un acercamiento
conceptual al tema, en donde se demuestra cmo el conflicto est en
la base misma de la categora discapacidad.
Conocer los conflictos permite profundizar en el anlisis de este
proceso, pues, mediante ellos, se puede conocer la visin de quienes
participan directa o indirectamente, las funciones o papeles que
han tenido, sus fortalezas o debilidades. Por lo tanto, uno de los
indicadores ms importantes, para analizar este proceso, son los
conflictos. Algunos de estos han surgido de manera abierta y
explcita y se han traducido en recursos de amparo y quejas
formales. Otros, sin embargo, han sido silenciosos, o secretos a
voces, conocidos por todos; pero nombrados por nadie. Los
conflictos son fuente importante de enseanzas que pueden mostrar
los derroteros de los aspectos que se deben fortalecer. Desde la
perspectiva jurdica, haciendo un breve recorrido por la evolucin
del derecho a la educacin, un esbozo somero, sobre los antecedentes
de la educacin especial en Costa Rica y la bsqueda de la
integracin. Por su importancia, se analiza con mayor detalle la Ley
de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
(Ley 7600), haciendo una descripcin general, sobre sus
antecedentes; luego, detenindose en lo concerniente a la educacin.
Es una introduccin al contexto general de la educacin en Costa
Rica. Dicho contexto est marcado por una desigualdad de acceso a la
educacin y el deterioro en la calidad que ha sufrido en los ltimos
aos. Esta coyuntura conspira contra los intentos por garantizar el
derecho a la educacin a cualquier sector de la poblacin y, con
mayor razn, a la poblacin con discapacidad que, tradicionalmente,
ha sido marginada de ese derecho. Este trabajo de campo ha
consistido en visitas y entrevistas a diversos centros educativos
de Puntarenas: El Roble, Miramar Esparza.
En primera instancia, se hace referencia a las principales
dificultades del proceso de integracin, estos, a su vez, los
generadores de los conflictos. Adquieren diferente matiz,
dependiendo de la perspectiva del actor en el proceso de integracin
y su percepcin del mismo, por ello, en segunda instancia, se
desentraan los conflictos a partir del papel de cada uno de los
actores: docente regular, la direccin del centro educativo, los
docentes de educacin especial, padres, psiclogos trabajadores
sociales y de estudiantes con discapacidad. Es importante recalcar
que, lo presentado en este trabajo, no tiene pretensiones de
representatividad; puesto que, no se basa en una muestra, sino de
identificar y subrayar las tendencias que s son identificables con
las observaciones y entrevistas realizadas. Finalmente, se
presentan las conclusiones ms importantes a las que se pueden
arribar al haber concluido el estudio y las recomendaciones que se
pueden extraer y proponer al Ministerio de Educacin Pblica. Conocer
su realidad, de primera mano, es una de las principales riquezas
obtenidas en la presente investigacin. Costa Rica se caracteriza
por un alto nivel de iniquidad, exclusin y
fragmentacin social. Pese a la gran expansin de la educacin
bsica, en la regin, persiste la desigualdad de oportunidades
educativas en funcin de los distintos estratos sociales, culturas o
etnias y factores individuales. La persistencia de la pobreza y la
rigidez distributiva han dificultado la constitucin de sociedades
ms integradas. Una mayor equidad es un factor fundamental, para
conseguir un mayor desarrollo, una integracin social y una cultura
de la paz basada en el respeto y valoracin de las diferencias. Es
una realidad, dentro de las aulas en Costa Rica, en donde la
desventaja social de los grupos ms vulnerables y marginales no
siempre se compensa desde
la educacin, sino que, por el contrario, esta acenta, en muchos
casos, la brecha entre los grupos ms y menos favorecidos. El avance
en la cobertura no se ha acompaado de respuestas eficientes de los
sistemas educativos a las diferencias: sociales, econmicas,
geogrficas, lingsticas, culturales e individuales, lo cual ha
conducido a un alto nivel de analfabetismo funcional, de repeticin
y ausentismo escolar. Un mayor nivel de equidad implica avanzar
hacia la creacin de escuelas que eduquen en la diversidad y
entiendan esta como una fuente de enriquecimiento y de mejora de la
calidad educativa. El principio rector del Marco de Accin de la
Conferencia Mundial, sobre necesidades especiales, (Salamanca,
1994) dice que todas las escuelas deben acoger a todos los nios,
independientemente, de sus condiciones: personales, culturales
escolares. Las escuelas integradoras representan un marco favorable
para lograr la igualdad de oportunidades y la completa
participacin, contribuyen a una educacin ms personalizada, fomentan
la solidaridad entre todos los alumnos y mejoran la relacin costo y
eficacia de todo el sistema educativo. El concepto de diversidad
remite al hecho de que todos los alumnos y alumnas tienen unas
necesidades educativas individuales propias y especficas, para
poder acceder a las experiencias de aprendizaje establecidas en el
currculo escolar, son necesarias para su proceso de socializacin y
de identidad personal. Estas necesidades educativas individuales
son fruto de procedencia social y cultural y de factores
personales. Es preciso tener en cuenta la influencia que la clase
social, la pertenencia cultural y el gnero tienen sobre los
conocimientos, actitudes, motivaciones y estrategias de aprendizaje
de los alumnos y alumnas, y cmo influye el proceso de enseanza y en
las relaciones que se establecen. o sociales; nios discapacitados y
bien dotados, de zonas desfavorecidas o marginales, lo cual plantea
un reto importante para los sistemas
Muchos
alumnos
experimentan
dificultades
de
aprendizaje
y
de
participacin en la escuela, porque no se tienen en cuenta dichas
diferencias, como consecuencia del modelo homogeneizador de los
sistemas educativos. Los diversos grupos sociales, etnias y
culturales tienen normas, valores, creencias y comportamientos
distintos, en general, no forman parte de la cultura de las
escuelas. El desajuste, entre la cultura escolar y la de estos
colectivos, influye de manera importante en el menor progreso de
estos alumnos y en el abandono de la escuela. Como sealan Marchesi
y Martn (1998), los alumnos que pertenecen a grupos sociales y
culturales con menor vinculacin a la cultura escolar pueden generar
menos expectativas en los profesores y tener menor autoestima y
seguridad en las actividades escolares. La percepcin de estos
alumnos de que se espera poco de ellos refuerza su sensacin inicial
de que son poco competentes para las tareas escolares. Finalmente,
las necesidades educativas de los alumnos son de naturaleza
interactiva, ya que no depende solo de su condicin social o
cultural y caractersticas individuales, sino que, estn, tambin,
relacionadas con el tipo de situaciones que vive cada uno en la
escuela. Esto implica, adems, que dichas necesidades son cambiantes
porque pueden variar en funcin de la evolucin de los propios
alumnos y de la respuesta educativa que se les ofrece. La oferta
curricular, la gestin escolar, las estrategias de aprendizaje que
se utilizan en el aula y las expectativas de los profesores, entre
otros, son factores que pueden favorecer o dificultar el
aprendizaje y la plena participacin de los alumnos en el proceso
educativo.
El mismo alumno puede tener dificultades de participacin y de
aprendizaje en una escuela y no en otra, dependiendo como se
aborden en cada una las diferencias sealadas. Esto significa que,
si la escuela puede generar dificultades, tambin, est en su mano
poder evitarlas. La escuela tiene, por tanto, un papel fundamental
para evitar que las diferencias de cualquier tipo se conviertan en
desigualdades educativas. Aunque no es menos cierto que, para ello,
es necesario desarrollar acciones en otros sectores, ya que algunos
de los factores generan desigualdad y estn fuera del mbito
educativo. Por ello, para lograr una mayor equidad en la educacin
es imprescindible el desarrollo decidido de polticas
intersectoriales efectivas y articuladas.
Ttulo I La proteccin Internacional de las personas con
discapacidadEl Consejo de Europa defini la discapacidad, como la
necesidad de ayuda o asistencia importante para las actividades de
la vida cotidiana o como un estado en donde se encuentran las
personas que, por razones ligadas a la falta o la prdida de
autonoma fsica, psquica o intelectual, tienen necesidad de
asistencia o ayudas importantes a fin de realizar los actos
corrientes de la vida diaria y, de modo particular, los referentes
al cuidado personal. Esta definicin de discapacidad contiene dos
caractersticas fundamentales y un presupuesto. Las dos
caractersticas fundamentales son: A) -La existencia de rasgos
fsicos, psquicos o intelectuales que limitan en mayor o menor grado
la autonoma de una persona en la realizacin de actividades de la
vida diaria;
B) - la necesidad de asistencia y ayuda. El presupuesto es la
relevancia que se concede a la independencia y autonoma de las
personas. Internacionalmente, es reconocido que la discapacidad se
ve como un
estado en que las personas, debido a la falta o la prdida de
autonoma fsica, psicolgica o mental, necesitan de algn tipo de
ayuda y asistencia para desarrollar sus actividades diarias. Esta
condicin de discapacidad podra, tambin, estar originada o verse
agravada por la ausencia de integracin social, relaciones
solidarias, entornos accesibles y recursos adecuados para la vida
de las personas. Desde esta segunda concepcin, como podr
observarse, se aade una nueva caracterstica, al afirmarse que la
discapacidad puede estar originada o verse agravada por la propia
sociedad. En todo caso, el concepto de discapacidad parte de la
existencia de una serie de rasgos en la persona que aparece como
lmites a su autonoma funcional. En relacin con el significado de
los lmites resulta necesario saber y determinar qu grado y qu
alcance de la limitacin, se toma como referencia, a la hora de
plantear el concepto de dependencia. Pues bien, en este punto, es
importante advertir que la existencia de rasgos que funcionan como
lmites a la autonoma es una caracterstica predicable de todas las
personas. En este sentido, todos somos dependientes, en algn
sentido o en relacin con algo. Ahora bien, la extensin de la
dependencia a todos los seres humanos, deja, en cierto modo, sin
sentido, la consideracin normativa de esta. De ah la necesidad de
determinar qu grado de discapacidad es el que consideramos como
relevante, para producir algn tipo de respuesta normativa. Las
definiciones de las que hemos partido, nos suministran un criterio
al asociar la
discapacidad con la necesidad de ayuda. As, el grado de
discapacidad relevante viene determinado por la necesidad de
asistencia o ayuda. En relacin con la determinacin del alcance de
la limitacin, una primera va de anlisis nos es proporcionada, de
nuevo, por las definiciones de donde hemos partido. En efecto, en
estas definiciones, se hace referencia a las actividades de la vida
diaria y, de esta forma, son estas las que constituyen el alcance
de la discapacidad. En este punto, se ha diferenciado entre
actividades bsicas y actividades instrumentales. Las primeras se
relacionan con el cuidado personal o autocuidado, y se definen como
aquellas habilidades bsicas necesarias para llevar una vida
independiente en casa. En este grupo se incluyen actividades como:
estudiar, tomar decisiones, subir una serie de escalones, coger un
autobs, un metro o un taxi, preparar la propia comida, comprar lo
que se necesita para vivir, ir al mdico, hacer papeleos y
administrar el propio dinero, entre otras. De este modo, para
determinar el alcance de la discapacidad, debe tenerse presente
que, si bien, se trata de un estado en donde una persona necesita
de la ayuda de otra para la realizacin de ciertas actividades,
dicho estado depender de que, dicha ayuda, sea necesaria para
cualquier tipo de actos elementales o bsicos de la vida diaria
(aunque dentro de estos se pueda, asimismo, distinguir, entre el
cuidado personal y la gestin del hogar), O bien, para las
actividades instrumentales o de relacin de la vida diaria. Esto
ltimo no circunscribe la valoracin de la necesidad de proteccin de
la situacin de dependencia al mbito del hogar, sino que, incluye,
asimismo, el mbito relacional, como puede ser la necesidad de ayuda
de un tercero para el disfrute de una actividad de: ocio, de
estudio, o la realizacin de determinadas tareas en el contexto del
empleo, por ejemplo. Sin embargo, no debe olvidarse que las
situaciones de dependencia.
Constituyen, tambin, un riesgo universal, que puede afectar, en
principio, a todas las personas, y presentarse en cualquier etapa
de la vida. En cualquier caso, son situaciones que tienen como
referente las condiciones de vida de las personas; y, dentro de
ellas, ciertas necesidades inmateriales y valores, como la
dignidad, la autonoma, la autodeterminacin; en definitiva, la
posibilidad de gestionar y controlar, solo o con ayuda de otra
persona, de las dimensiones ms ntimas y personales de la vida. Por
ello, si bien, la situacin de dependencia se asocia,
frecuentemente, a la falta de autonoma funcional, ya sea fsica,
psquica o intelectual; debe destacarse que resulta, relativamente,
indiferente el origen subjetivo de esa situacin (es decir, que la
limitacin individual se deba a una enfermedad, accidente, dolencia
crnica, deterioro fsico motivado por la edad, deficiencia) ya que,
lo importante es la consecuencia limitante que la situacin de
dependencia supone. Sin embargo, las reflexiones sobre el grado y
alcance de la dependencia introducen como una cuestin relevante el
examen de lo que podramos denominar como causas de la limitacin,
desde un sentido amplio, cuestin que va ms all de las limitaciones
individuales de la persona. Respecto a esto ltimo, el primer
concepto del que hemos partido asocia estas causas a la propia
personalidad de un sujeto. No obstante, es posible tambin plantear
la existencia de las limitaciones en relacin con el propio medio
social y no tanto con la posesin de unos rasgos especficos que
haran especial a una persona. Precisamente, el segundo de los
conceptos de dependencia integraba en cierto sentido esta reflexin.
Como destaca Rodrguez Cabrero, las limitaciones referentes al auto
cuidado personal no deben olvidar el entorno. La proteccin de las
situaciones de dependencia es compleja, y por tanto, restringirla,
exclusivamente, al mbito del cuidado personal supone establecer
artificios metodolgicos a situaciones complejas.
Ahora bien, como destaca el autor citado, a la hora de definir
un sistema protector cabe establecer dos lmites mnimos: Primero, la
proteccin de las personas en situaciones de discapacidad debe
centrarse en la actividad del cuidado personal y apoyo al mismo
(prestaciones tcnicas y entorno favorable a la movilidad) Segundo,
la proteccin de las personas, en situacin de discapacidad, debe
incluir una poltica pblica general en la que se integren el sistema
de prestaciones econmicas de la seguridad social, y los servicios
sociales y el Sistema Sanitario, ya que las situaciones de
dependencia suelen requerir apoyos cruzados y complementarios que
demandan grados de coordinacin institucional crecientes. En lo que
atae a la relacin entre discapacidad y autonoma, las definiciones
de las que hemos partido, asocian la primera con la limitacin de la
segunda. En este sentido, el examen del significado y del papel de
la autonoma se convierte, tambin, en una cuestin esencial. En este
punto, no debe pasar inadvertido que la autonoma ha sido uno de los
ejes, desde los que se ha construido el concepto de los derechos
humanos. Con ello, la reflexin sobre la discapacidad se conecta con
el propio discurso de los derechos humanos, entendidos estos como
instrumentos que se basan y que pretenden favorecer la autonoma de
las personas.
Por otro lado, el concepto de discapacidad, como he sealado,
implica la necesidad de recibir asistencia o ayuda. En todo caso,
es importante ser conscientes de que la atencin normativa a la
dependencia, como, tambin, se ha dicho, implica y presupone la
valoracin positiva de la independencia. As, la primera finalidad
del tratamiento jurdico de la discapacidad tiene que ser,
precisamente, hacerla desaparecer; o, en otros trminos, alcanzar el
mayor grado de independencia posible.
A partir de ah, surgen otros tipos de medidas, entre donde se
destacan servicios y prestaciones sociales. Este punto, se hace
necesario detenerse en la posibilidad de justificar o no acciones
de ese tipo en relacin con determinadas personas tanto por parte
del Estado como por parte de los ciudadanos, lo que implica, de
nuevo, introducir en esta reflexin el discurso de los derechos
humanos y el papel de los valores asociados a ellos. En este
sentido, debe aclararse, no obstante, que la falta de autonoma que
supone la situacin de discapacidad, no constituye una situacin de
necesidad nueva, ya que limitaciones personales y sociales como las
descritas han existido siempre. En todo caso, resulta en este
punto, es necesario analizar el tipo de medidas, servicios y
prestaciones sociales asociadas al concepto de discapacidad, lo
cual, sin duda, servir para concretar el marco del propio concepto
y su adecuado enfoque. En este sentido, desde una perspectiva
crtica, se hace necesario abordar esta cuestin superando un
concepto estricto de asistencia sanitaria. Ello, porque es posible
vincular las medidas a ser adoptadas, exclusivamente, con el mbito
mdico, pero tambin es posible y necesario ampliarlas al mbito
social. Es sabido que, las situaciones de necesidad tuteladas por
los modernos sistemas de proteccin social no constituyen un
repertorio fijo e inmutable. Por otra parte, la relevancia social,
tambin, se mide por el tipo de necesidad que se manifiesta; que no
es solo econmica sino, sobre todo, de prestaciones personales, de
integracin, de defensa de los mrgenes de autonoma personal, adems
de tipo sanitario.
Por ello, la discapacidad constituye una situacin de necesidad
novedosa desde la perspectiva de los sistemas de proteccin social.
Asumido hasta ahora, el cuidado de las personas en situacin de
discapacidad por las estructuras
informales, las redes familiares y, muy minoritariamente, por la
compra privada de los servicios necesarios, la discapacidad ha sido
un fenmeno social ignorado por los sistemas de proteccin pblica.
Consecuentemente, el objetivo bsico, de cualquier proteccin, contra
las situaciones de dependencia no puede ser otro, en primer lugar,
que el de proporcionar a la persona los cuidados, ayudas y auxilios
que necesita para poder realizar, adecuada y dignamente, esas
actividades de la vida diaria para las que necesita ayuda. De este
modo, pueden diferenciarse diferentes tipos de medidas: las
prestacionales ya sea prestaciones estrictas de ayuda, prestaciones
sanitarias y prestaciones sociales; y las que podran denominarse ms
propiamente medidas sociales; es decir, aquellas que se dirijan a
contrarrestar limitaciones impuestas por la sociedad que restringen
la autonoma de ciertas personas. Esta ltima actividad puede
requerir de medidas jurdicas, pero, tambin, de otros instrumentos
como la educacin y, sobre todo, la educacin en valores.
Captulo Los Derechos Humanos en la Educacin, como un proceso de
transformacinUn sistema de valor universal protegido por la ley.
Los derechos humanos transmiten un sistema de valor universal
protegido por la Ley; en este contexto, es importante sealar que,
los dos ms grandes instrumentos son llamados Convenciones. En mi
opinin, estos son convenciones con moralidad que defienden un
estado supremo para vivir en comunidad, en dignidad con confianza,
o si quieren, con un amor incondicional.
Estoy consciente de que, los Derechos Humanos reflejan las
aspiraciones y esperanzas de toda la humanidad, desde su creacin.
Lo mismo plantean las profecas y la enseanza, en la mayora de
religiones. Lo malo, es que todas las religiones son, en su
esencia, patriarcales, lo cual nos lleva a pensar que los derechos
humanos se esfuerzan para cambiar la visin de que las personas con
discapacidad o grupos marginados son los grupos olvidados. Debera,
entonces, estar entendido que los derechos humanos de ninguna
manera niegan la religin, sino, simplemente, le dan una connotacin
ms amplia y rica a travs del reconocimiento de los excluidos y los
otros subordinados, como miembros iguales de la humanidad. Durante
los ltimos 50 aos, la lucha de las personas por la justicia social
estimula y fortalecen el desarrollo de las leyes internacionales de
derechos humanos. Esto, incluyendo, tambin, a las personas con
discapacidad, quienes han luchado por eliminar la discriminacin.
Estos han insistido, tambin, en su derecho a la participacin
igualitaria para la toma de decisiones que determinen sus vidas; la
defensa para cambiar las condiciones dolorosas en las cuales los
nios crecen, la interminable y vergonzosa discriminacin existente
en todo el mundo. As como los actos criminales de tortura. Todos
estos casos han sido, cuidadosamente, tratados y detallados en
varias Convenciones, en donde se refleja el espritu de la
Declaracin Universal de los Derechos Humanos y sus dos
Convenciones. Las declaraciones de los derechos humanos no siempre
son perfectas. Generalmente, no son lo suficientemente bien
detalladas, ms bien, son perfectas en su llamado de justicia para
un mundo guiado por derechos humanos. Aunque, a partir de ahora, no
se adhieran ms Convenciones o Resoluciones a este bien diseado
cuerpo de leyes internacionales.
Por ahora, solo nos ocupemos sobre la implementacin de los
derechos humanos, como leyes por cumplir; si desde ahora pidiramos,
que nuestros gobiernos, cumplan con todos los compromisos que han
hecho y las obligaciones que se han tomado, en el plano
internacional, nos aproximaramos a la obtencin de un mundo
perfecto. Para lograr este sueo, es nuestra responsabilidad,
primero, tomar acciones para que toda la gente, principalmente, los
discapacitados conozcan los derechos humanos y los junten para
recordar a los gobiernos, y si fuere necesario, avergonzarlos si no
los cumplen para que as, sean realmente responsables de los Planes
de Accin que han firmado y que se han comprometido. De igual
manera, respeten las Convenciones y Tratados que han ratificado y
tomen una obligacin clara de los derechos humanos para convertirlos
en leyes de la tierra. Lo que resulta trgico, a mi vista, es que la
gente que lucha por aquellas personas a quienes sus derechos han
sido negados, siendo vctimas de opresin, empobrecimiento y dolor,
no saben que el sistema de los derechos humanos ha sido creado para
aliviarlos, peor an no saben que existen y no entienden el poder y
significado de estos, en sus vidas. En esencia, la educacin en
derechos humanos es la esperanza y aprendizaje de la justicia. Esto
tiene relacin con la transformacin que las personas pueden hacer a
los sistemas donde las diferencias sean compromisos y la diversidad
puedan traer alegra y riqueza a nuestras vidas. En su mayora, la
educacin en derechos humanos, es una educacin poltica que lidera a
la gente a ser parte activa de su propio desarrollo econmico y
social. Conectando los Derechos Humanos con la vida de las
personas
La educacin, en derechos humanos, no debe ser terica, pero s
relevante al diario vivir de las personas. Las personas aprenden de
sus propios cuentos, para conceptualizar los derechos humanos y
trabajar para su cumplimiento. Solamente as, nos podemos convertir
en agentes de cambio. La falta de conocimiento en derechos humanos
hace que, la gente tenga un equivocado enfoque. Todos ellos dicen
que, est escrito en largas hojas de papel y colgados en paredes.
Los resultados son sorprendentes, cuando ellos reinventan, a su
manera, la Declaracin Universal de Derechos Humanos. Sus palabras
son ciertamente mejores y menos abstractas. Cuando trabajamos por
los nios y hablamos acerca de la educacin en derechos humanos,
primero hacemos referencia al hecho de que, al tener una escuela a
donde ellos puedan ir, su derecho humano se est cumpliendo, pero
que si ellos no tienen suficientes libros o el techo de su escuela
est goteando, esto constituye ya una violacin a su derecho humano,
el cual debe ser corregido. Se trata siempre, primero, de discutir
el cumplimiento de los derechos
humanos, seguido del anlisis de las violaciones de los mismos,
no solo los luchadores de la libertad, en prisin, por culpa de sus
gobiernos, son prisioneros polticos, sino, tambin, son aquellos
quienes viven en una degradacin econmica y social, como la falta de
educacin.
Seccin I Los derechos humanos de las personas con discapacidades
distintas.Los derechos humanos son universales, polticos, civiles,
econmicos, sociales y culturales, pertenecen a todos los seres
humanos, incluyendo a la personas con distintas discapacidades.
Las personas discapacitadas deben gozar de sus derechos humanos
o libertades fundamentales, en trminos iguales, con otros en la
sociedad, sin discriminacin de ningn tipo. Ellos tambin disfrutan
de ciertos derechos, especficamente, ligados a su estatus. Los
derechos humanos en cuestin: Derecho a la educacin Los derechos
humanos para las personas discapacitadas incluyen los siguientes
derechos indivisibles, interdependientes e interrelacionados. El
derecho a la no distincin, exclusin, restriccin o preferencia,
basada en su condicin de discapacidad o basada en el efecto de
deteriorar el disfrute de los derechos humanos y libertades
fundamentales. El derecho a la igualdad de oportunidades. El
derecho a una completa igualdad y proteccin ante la Ley. El derecho
a ser tratado con dignidad y respeto.
A - Los Derechos Humanos con nfasis en la no discriminacinCada
hombre, mujer y nio tiene el derecho a estar libre de discriminacin
as como, a otros derechos humanos fundamentales, que dependen de la
realizacin plena de los derechos humanos para la proteccin de la
discriminacin. Estos derechos se encuentran establecidos en la
Declaracin Universal de los Derechos Humanos, los Pactos
Internacionales, la Convencin Internacional de los Derechos del Nio
y otros tratados y declaraciones internacionales; todas estas
constituyen herramientas poderosas que deben ser puestas en marcha
para eliminar todo tipo de discriminacin.
1 - Qu son los Derechos Humanos a la no discriminacin?
El derecho humano a la no discriminacin confiere a cada hombre,
mujer, joven y nia o nio los siguientes derechos fundamentales,
incluyendo: El derecho a la no distincin, exclusin, restriccin o
preferencia por motivos de: gnero, raza, color, origen nacional o
tnico, religin, opinin poltica u otra, edad, o cualquier otra
condicin que tenga el propsito de afectar o deteriorar el goce
completo de los derechos y libertades fundamentales.
El derecho a la igualdad entre hombre y mujer, tanto en la
familia, como en la sociedad. El derecho a la igualdad entre nio y
nia, en todas las reas: educacin, salud, nutricin y empleo. El
derecho de todas las personas, para estar libres cualquier tipo de
discriminacin, en todas las reas y niveles de educacin y acceso
igualitario a una educacin continua y capacitacin vocacional. El
derecho al trabajo y a recibir salarios que contribuyan a un
estndar adecuado de vida. El derecho a una estndar alto y accesible
de salud para todos. El derecho de crecer en un ambiente seguro y
saludable. El derecho a participar en la toma de decisiones y
polticas que afecten a su comunidad a nivel local, nacional e
internacional.
2- Obligacin que tienen los gobiernos para asegurar la proteccin
contra todo tipo de discriminacin.Cules son las provisiones de la
Ley de derechos humanos que garantizan el goce completo de los
derechos de las personas con discapacidad?
Incluye sntesis de la Declaracin Universal de los Derechos
Humanos, Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y
Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos,
Convencin de los Derechos del Nio y la Convencin de la Organizacin
Internacional del Trabajo concerniente a la Rehabilitacin
Vocacional y Empleo para las personas discapacitadas. Todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros. Toda persona tiene los
derechos y libertades proclamadas en esta Declaracin, sin distincin
alguna de: raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de
cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica,
nacimiento o cualquier otra condicin no se har distincin alguna
fundada en la condicin poltica, jurdica o internacional. Todos son
iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual
proteccin de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccin contra
toda discriminacin que infrinja esta Declaracin y contra toda
provocacin a tal discriminacin. Declaracin Universal de los
Derechos Humanos, Art. 1, 2, 7 y 25 Los Estados partes se
comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos sin
discriminacin alguna. Los Estados partes reconocen el derecho de
toda persona al disfrute del ms alto nivel posible de salud fsica y
mental. Reconocen el derecho de toda persona a la educacin.
Convienen en que la educacin debe orientarse hacia el pleno
desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y
debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las
libertades fundamentales. Convienen, asimismo, en que la educacin
debe capacitar a todas las personas para participar, efectivamente,
en una sociedad libre. La enseanza primaria debe ser obligatoria y
asequible a todos gratuitamente.
La enseanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso, la
enseanza secundaria tcnica y profesional, debe ser generalizada y
hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados. La
enseanza cuantos medios sean apropiados. debe hacerse, igualmente,
accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno,
por
Convencin sobre los Derechos del Nio, Art. 2, 19 y 23. Los
Estados partes respetarn los derechos enunciados, en la presente
Convencin y asegurarn su aplicacin a cada nio sujeto a su
jurisdiccin, sin distincin alguna. Los Estados partes tomarn todas
las medidas apropiadas para garantizar que el nio se vea protegido
contra toda forma de discriminacin o castigo por causa de la
condicin. Los Estados partes adoptarn todas las medidas
legislativas,
administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger
al nio contra toda forma de perjuicio o abuso fsico o mental,
descuido o trato negligente, malos tratos o explotacin, incluido el
abuso sexual, procedimientos eficaces para el establecimiento de
programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia
necesaria al nio y a quienes cuidan de l, as como para otras formas
de prevencin y para la identificacin, notificacin, remisin a una
institucin, investigacin, tratamiento y observacin ulterior. Los
Estados partes reconocen que el nio mental o fsicamente impedido
deber disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que
aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a s mismo y
faciliten la participacin activa del nio en la comunidad. Reconocen
el derecho del nio impedido a recibir cuidados especiales y
alentarn y asegurarn, con sujecin a los recursos disponibles, la
prestacin al
nio que rena las condiciones requeridas y a los responsables de
su cuidado de la asistencia que se solicite y sea adecuada al
estado del nio. Asegurar que el nio impedido tenga un acceso
efectivo a la educacin, la capacitacin, los servicios sanitarios,
los servicios de rehabilitacin, la preparacin para el empleo y las
oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios, con el
objeto de que el nio logre la integracin social y el desarrollo
individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la
mxima medida posible. Convenio de la Organizacin Internacional del
Trabajo sobre la readaptacin profesional y el empleo de las
Personas Invlidas, Art. 2, 3, 4, 7, y 8 El principio de igualdad y
no discriminacin en el disfrute de los derechos humanos. El
principio de no discriminacin es de suma importancia, en el derecho
internacional. varias formulaciones de la prohibicin de
discriminacin contenida en el, por ejemplo, la Carta de las
Naciones Unidas (artculos 1-3, 13 -1 b, 55 c y 76, la Declaracin
Universal de los Derechos Humanos artculos 2 y 7 , el Pacto
artculos 2 -1 y 26 y la Convencin artculo 2. A partir de estas
definiciones diferentes, es posible concluir que, la
"discriminacin" se refiere a cualquier distincin, exclusin o
preferencia, ya sea en la ley o en las prcticas administrativas o
las relaciones concretas, entre personas o grupos de personas,
sobre la: raza, discapacidad, color, sexo, religin, opinin poltica,
nacionalidad u origen social, que tengan por efecto anular o
alterar la igualdad en el goce de los derechos humanos. Otros
motivos de discriminacin prohibidos, que son reconocidos en un
grado cada vez mayor, son: la edad, la orientacin sexual y la
identidad de gnero.
En general, los instrumentos de derechos humanos exigen a los
Estados para que respeten los derechos humanos y garanticen, que
todas las personas, en
su territorio y sujetos a su jurisdiccin, disfruten de los
derechos garantizados sin distincin de ningn tipo. Cabe sealar que,
en circunstancias excepcionales, el Estado puede establecer
excepciones a algunas disposiciones de derechos humanos, tales
medidas pueden, sin embargo, no ser discriminatorias. Est bien
establecido, en las normas de derechos humanos internacionales, que
no todas las diferencias de trato constituyen una discriminacin.
Esto se resume en el axioma, personas que son iguales deben ser
tratados por igual y los que son diferentes deben ser tratados de
manera diferente en proporcin a la desigualdad. Segn lo indicado,
por el Comit de Derechos Humanos, el goce de los derechos y
libertades en pie de igualdad No significa identidad de trato en
todos los casos. Por lo tanto, puede haber situaciones en las que
justifica el tratamiento es diferente. Aunque no todas las
diferencias de trato son discriminatorias, el derecho internacional
ha establecido criterios para determinar cundo una distincin
constituye una discriminacin. En pocas palabras, la distincin es
compatible con el principio de igualdad, cuando haya una
justificacin objetiva y razonable, persigue una finalidad legtima y
existe una relacin razonable de proporcionalidad entre los medios
empleados y la finalidad perseguida. Estos requisitos han sido
destacados, por algunos de los derechos humanos, de los principales
rganos de control. Por ejemplo, en las palabras del Comit de
Derechos Humanos: No toda diferenciacin de trato constituir una
discriminacin, si los criterios para tal diferenciacin son
razonables y objetivos y si el objetivo es lograr un propsito
legtimo en virtud del Pacto. Como el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos ha sealado:
Segn el Tribunal estableci la jurisprudencia, una distincin es
discriminatoria si no tiene y razonable justificacin objetiva, es
decir, si no persigue un objetivo legtimo o si no hay una relacin
razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el
objetivo que se persigue. En el mismo sentido, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, ha sostenido que: En
consecuencia, no existe discriminacin si la diferencia de trato
tiene un propsito legtimo y si no conduce a situaciones contrarias
a la justicia, a la razn de la naturaleza de las cosas. De ello se
deduce que, no habra discriminacin en toda diferencia de trato de
las personas por un Estado, cuando el clasificaciones seleccionadas
se basan en importantes diferencias de hecho existe y existe una
posibilidad razonable relacin de proporcionalidad entre esas
diferencias y los objetivos de la norma jurdica que se examina.
Estos objetivos no pueden ser injusta o irrazonable, es decir, no
puede ser arbitraria, caprichosa, desptica o en conflicto con la
esencial unidad y dignidad de la humanidad. Por lo tanto, las
diferencias de trato distincin, exclusin, restriccin o preferencia
que cumplen con los criterios, antes mencionados, no son
discriminatorias y no vulneran el principio de igualdad y no
discriminacin. Ciertos tratamientos, preferencial, como el
tratamiento especial destinado a proteger a embarazadas o mujeres
con discapacidad, las personas no se considera discriminacin Adems,
como el objetivo del tratamiento preferencial, para poner remedio a
las desigualdades inherentes. Del mismo modo, la accin afirmativa,
se define como las medidas necesarias para reducir o eliminar las
condiciones que originan o facilitan que se perpete la
discriminacin dirigidos para beneficiar a grupos, histricamente,
desfavorecidos de la sociedad, no debe ser considerado
discriminacin. I. Discriminacin directa e indirecta Se prohbe toda
discriminacin con el propsito o el efecto de anular o menoscabar el
igual disfrute o el ejercicio de los derechos, est prohibida por
la
discriminacin de las disposiciones. En otras palabras, el
principio de no discriminacin prohbe directa e indirectas formas de
discriminacin. El concepto de discriminacin indirecta se refiere a
un aparente sentido neutral de la ley, la prctica o del criterio,
se ha aplicado por igual a todos, pero el resultado favorece a un
grupo, en detrimento de los ms desfavorecidos. Para determinar la
existencia de discriminacin indirecta, no es relevante si hubo o
no, intencin de discriminar por cualquiera de los motivos
prohibidos. Ms bien, es la consecuencia o efecto de una ley o accin
que se determina si es o no discriminatoria. II grupos vulnerables
y la no discriminacin El principio de no discriminacin exige que,
se preste especial atencin a los grupos vulnerables y personas de
esos grupos. De hecho, las vctimas de discriminacin suelen ser los
grupos ms desfavorecidos de la sociedad, minoras, y las personas
con discapacidad. Los Estados deberan identificar a las personas o
grupos de personas que son ms vulnerables y en desventaja con
respecto al pleno goce de todos los derechos humanos y adoptar
medidas para prevenir cualquier efecto negativo sobre ellos. En
algunas circunstancias, el principio de no discriminacin exige a
los Estados a adoptar medidas afirmativas o medidas de proteccin
para prevenir o compensar las desventajas estructurales. Estas
medidas incluyen preferencias especiales, que no debe ser
considerada discriminatoria, debido a que estn destinadas a hacer
frente a las desventajas estructurales o la proteccin de grupos
vulnerables, en particular, o para fomentar la igualdad de
participacin. A travs de sus observaciones generales, el Comit de
Derechos Humanos, a menudo, se refiere a la accin afirmativa
necesaria y ha adoptado una definicin en la observacin general, que
dice lo siguiente: el Comit tambin desea sealar las
que, el principio de igualdad exige, algunas veces, a los
Estados partes a adoptar medidas positivas, para reducir o eliminar
las condiciones que originan o facilitan que se perpete la
discriminacin prohibida por el Pacto. Por ejemplo, en un estado
donde las condiciones generales de una cierta parte de la poblacin
impide u obstaculiza el disfrute de los derechos humanos, el Estado
debe tomar medidas concretas, para corregir esas condiciones. Tal
accin podr otorgar, durante un tiempo, al sector de la poblacin
afectada cierto trato preferencial, en cuestiones concretas, en
comparacin con el resto de la poblacin. Sin embargo, siempre que
dicha accin es necesaria para corregir la discriminacin de hecho,
es una diferenciacin legtima con arreglo al Pacto. La accin
positiva destinada a eliminar los obstculos para el adelanto de los
grupos vulnerables. alcanzados. III La educacion, en la lucha
contra la discriminacion La educacin desempea un papel fundamental
en la lucha contra la discriminacin. Las campaas educativas son de
importancia clave, para la lucha contra los estereotipos y la
promocin de la tolerancia. Como los grupos desfavorecidos son a
menudo ignorantes de la ley y el temor a represalias o intimidacin,
la educacin y el conocimiento de sus derechos y los mecanismos de
reparacin aumentar su proteccin. El principio puede entenderse como
un mecanismo elevador diseado para criar a un segmento particular
de la poblacin, que est en el nivel cero, en trminos de indicadores
cuantificables, tales como: el acceso a los servicios, el empleo en
el sector pblico y privado, la participacin poltica, el nivel de la
Es importante destacar que, la accin afirmativa de carcter
temporal, no debe continuar, despus de que sus objetivos han
sido
educacin y el acceso a la educacin, y otros, polticos,
econmicos, sociales y culturales de los derechos civiles hasta el
nivel que el resto de la poblacin disfruta nivel uno. Las causas de
esta diferencia entre el grupo objetivo y el resto de la poblacin,
es decir, la brecha es, a menudo, el resultado de la discriminacin
histrica persistente. Sin embargo, en lugar de una revisin de la
historia, que no es deseable, un mecanismo elevador acepta la
necesidad de que la concentracin de las medidas especficas
destinadas a la mitigacin de una desventaja particular con que se
enfrenta un grupo especfico. Fundamentalmente, sin embargo, el
mecanismo solo puede ser eficaz si se plantea a la poblacin a nivel
uno, y no a un nivel ms alto, que el resto de la poblacin, porque
sera, entonces, discriminatoria e injusta, contra la parte de la
poblacin. Para determinar cundo un determinado segmento de la
poblacin tiene derecho a un paquete de medidas especiales, es
importante hacer hincapi en bases empricas. La prueba para examinar
la pretensin de la accin afirmativa, se debe determinar, por lo
menos, dos factores: I - la existencia y persistencia de estado
determinable de la desigualdad, y II - la articulacin efectiva de
los derechos legales de las medidas especiales de representantes,
aunque este ltimo argumento es subordinada a la primera. Adems,
grupos o individuos pertenecientes a esos grupos que optan por
asimilar debe estar habilitado una renuncia a este derecho. Por
supuesto, hay muchas otras cuestiones que son relevantes, para la
determinacin de la accin afirmativa, incluyendo, el hecho de que
tales medidas, a menudo, crean nuevos grupos desfavorecidos.
Adems, los beneficiarios de dicha accin, a menudo, expresan el
sentimiento de que la percepcin de disponer de medidas especiales,
que, a veces, menosprecia sus propios logros. En su lugar, se
reducen en la percepcin del pblico a no ser que la razn ms
beneficiarios de la poltica y no de donaciones en las bases de
mrito. La justificacin de medidas especiales, sin embargo, supera
estas consideraciones. I -En primer lugar, sigue siendo una garanta
jurdica imperfecta, ciertamente, a travs del cual las relaciones de
poder, histricas, dentro de un sistema, se trat de ser equilibrado.
II-En segundo lugar, estas medidas intentan poner remedio a la
discriminacin social y estructural. Por lo tanto, aunque no,
necesariamente, la lucha contra los prejuicios existentes, que
tratan de crear mecanismos institucionales y la lucha contra los
desequilibrios estructurales. III-En tercer lugar, los intentos de
la creacin de la diversidad o la representacin del grupo
proporcional, mediante el fomento de nuevas aspiraciones y
expectativas, dentro de los grupos con miras a una participacin ms
plena, en todos los aspectos de la vida pblica. IV -Un cuarto
argumento, a favor de la accin afirmativa, es el argumento de
utilidad social, haciendo hincapi en que la sociedad, en su
conjunto, es mejor con todos sus componentes que participan en los
procesos que les afectan. Relacionado con esto, est la idea de que
un nivel de interaccin entre los diferentes grupos, en una
sociedad, pueden calmar posibles disturbios sociales futuros, al
permitir que otros medios de violencia para las discusiones acerca
de las quejas. Por ltimo, si los asuntos pblicos del Estado son ms
inclusivos, hay una mayor probabilidad de que va a desarrollar una
actitud pluralista, donde se permite una mayor armona y la igualdad
entre los grupos.
Declaracin de los Derechos de las Personas con Discapacidad,
Art. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 Especial atencin a la no
discriminacin y al disfrute, en igualdad de condiciones, por parte
de los discapacitados de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales, incluida su participacin activa en todos
los aspectos de la sociedad. La Conferencia reafirma que todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales, son universales,
por lo tanto comprenden, sin reservas a las personas con
discapacidades. Todas las personas nacen iguales y tienen el mismo
derecho a la vida y al bienestar, a la educacin y al trabajo.
Vivir, independientemente, y a la participacin activa en todos los
aspectos de la sociedad. Cualquier discriminacin directa u otro
trato discriminatorio negativo de una persona discapacitada es una
violacin de sus derechos. La Conferencia pide a los gobiernos que,
cuando sea necesario, adopten leyes o modifiquen su legislacin para
garantizar el acceso a estos y otros derechos de las personas
discapacitadas. El lugar de las personas discapacitadas est en
todas partes. A las personas con discapacidades debe garantizrseles
la igualdad de oportunidades, mediante la supresin de todos los
obstculos determinados socialmente, sean: fsicos, econmicos,
sociales o psicolgicos, que excluyan o restrinjan su plena
participacin, en la sociedad. Declaracin de Viena, Parte I, prrafo
22 y Parte II, prrafos 63 y 64 Objetivos. Asegurar el goce de
derechos de todas las personas con discapacidad y su participacin
en todos los aspectos de la vida social, econmica, y cultural.
Crear, mejorar y desarrollar condiciones necesarias que aseguran
oportunidades iguales para las personas con discapacidad y el valor
de sus
capacidades en el proceso de desarrollo econmico y social:
asegurar la dignidad y promover la autoconfianza en las personas
con discapacidad. Acciones. Los gobiernos, en todos los niveles,
deberan promover mecanismos que aseguren la realizacin de los
derechos de las personas con discapacidad y reforzar sus
capacidades de integracin.
Declaracin de Estambul, prrafo 7 Las personas con discapacidad
no siempre han tenido la oportunidad de participar, plenamente y en
condiciones de igualdad, en el desarrollo y la gestin de los
asentamientos humanos, comprendida la adopcin de decisiones, a
menudo, a causa de barreras: sociales, econmicas, de actitudes y
fsicas, as como, de la discriminacin. Deben eliminarse esas
barreras y las necesidades y las preocupaciones de las personas con
discapacidad deben quedar, plenamente, integradas en los planes y
las polticas de vivienda y de asentamientos humanos sostenibles, a
fin de que estas sean accesibles para todos. Fomentar la mejora del
patrimonio de viviendas existentes, mediante rehabilitacin y
mantenimiento y el suministro adecuado de servicios, instalaciones
y comodidades bsicos. Promover la igualdad de acceso y la plena
participacin de las personas con discapacidad, en todas las esferas
de los asentamientos humanos e instituir polticas y disposiciones
jurdicas adecuadas de proteccin contra la discriminacin por razn de
discapacidad.
3- El compromiso que deben tomar los gobiernos para asegurar los
Derechos Humanos.
Incluye la sntesis de la Declaracin de los Derechos de las
personas con discapacidad, el Programa Mundial de Accin,
concerniente a las personas discapacitadas y el compromiso hecho en
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, realizada en Viena. La
Conferencia Internacional sobre poblacin y desarrollo en El Cairo,
la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social en Copenhague, y la
Conferencia Hbitat II realizada en Estambul. Las personas, en
condicin de discapacidad, deben gozar de todos los derechos
enunciados en la presente Declaracin. Deben reconocerse esos
derechos a todas las personas con discapacidad, sin excepcin alguna
y sin distincin ni discriminacin. La persona, en condicin de
discapacidad, tiene, esencialmente, derecho a que se respete su
dignidad humana. El que est en condicin de discapacidad,
cualesquiera que sea: el origen, la naturaleza o la gravedad de sus
trastornos y deficiencias, tiene los mismos derechos fundamentales
que su conciudadano. El individuo, en condicin de discapacidad,
tiene los mismos derechos civiles y polticos que los dems seres
humanos. Estas personas no son diferentes tienen los mismos
derechos, derecho a las medidas destinadas a permitirle lograr la
mayor autonoma posible. Ellos tienen derecho a recibir atencin:
mdica, psicolgica y funcional. Tienen derecho a la seguridad
econmica y social y a un nivel de vida decoroso. Tienen derecho, en
la medida de sus posibilidades, a obtener y conservar un empleo y a
ejercer una ocupacin til, productiva y remunerativa, y a formar
parte de organizaciones sindicales. Tienen derecho a que se tengan
en cuenta sus necesidades particulares en todas las etapas de la
planificacin econmica y social. La persona, en condicin de
discapacidad, tiene derecho a vivir en el seno de su familia o de
un hogar que la substituya y a participar en todas las actividades
sociales, creadoras o recreativas.
Tienen derecho a
ser protegidos contra toda explotacin, toda
reglamentacin o todo trato discriminatorio, abusivo o
degradante.
B- Obligacin que tienen los gobiernos para asegurar los derechos
Humanos a la educacinQu es el derecho humano a la Educacin? Cada,
joven y nio o nia tienen el derecho a la educacin, capacitacin e
informacin; as como a otros derechos humanos fundamentales, para la
realizacin plena de su derecho a la educacin. El derecho de todas
las personas a la educacin se encuentra establecido en la
Declaracin Universal de los Derechos Humanos, Pactos
Internacionales, la Convencin de los Derechos del Nio y otros
tratados y declaraciones internacionales; todas estas forman parte
de herramientas poderosas que deben ser puestas en marcha para el
goce del derecho a la educacin para todos! Los derechos humanos en
cuestin: El derecho humano a la educacin confiere a cada, joven o
nio el derecho a una educacin bsica libre y obligatoria as como
todas las formas disponibles de educacin secundaria y superior. El
derecho de proteccin para la no discriminacin de todas las reas y
niveles de educacin como a un acceso igual de educacin continua y
capacitacin vocacional. El derecho a la informacin.
El derecho a la educacin est ligado a otros derechos humanos
fundamentales derechos que son universales, indivisibles,
interconectados, e interdependientes, estos incluyen: El derecho a
la igualdad entre hombre y mujer y a la participacin igualitaria en
la familia y sociedad El derecho a un estndar de vida adecuado
Cules son las provisiones de la ley de derechos humanos que
garantiza a cada persona el derecho a la educacin? Incluye
recopilaciones de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos,
Pacto Internacional de Derechos Sociales, Econmicos y Culturales,
la Convencin para la Eliminacin de todas las Formas de
Discriminacin contra la Mujer, Convencin Internacional para la
Eliminacin de todas las formas de discriminacin racial, Convencin
de los Derechos del Nio y la Convencin contra todo tipo de
Discriminacin en la Esfera de la Enseanza. Toda persona tiene
derecho a la educacin. La educacin debe ser gratuita, al menos en
lo concerniente a la instruccin elemental y fundamental. La
instruccin elemental ser obligatoria. La instruccin tcnica y
profesional habr de ser generalizada; el acceso a los estudios
superiores ser igual para todos, en funcin de los mritos
respectivos. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales; favorecer la comprensin,
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos tnicos o religiosos; y promover el desarrollo de las
actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrn derecho, preferente, a escoger el tipo de
educacin que habr de darse a sus hijos.
Declaracin Universal de los Derechos Humanos, Art. 26 Los
Estados partes reconocen el derecho de toda persona a la educacin.
La educacin debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la
personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer
el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.
La educacin debe capacitar a todas las personas para participar,
efectivamente, en una sociedad libre. La enseanza primaria debe ser
obligatoria y asequible a todos gratuitamente. La enseanza
secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseanza
secundaria tcnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse
accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en
particular, por la implantacin progresiva de la enseanza gratuita.
Se debe proseguir, activamente, el desarrollo del sistema escolar
en todos los ciclos de la enseanza, implantar un sistema adecuado
de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del
cuerpo docente. Los Estados partes, en el presente Pacto, se
comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de
los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas
distintas de las creadas por las autoridades pblicas, siempre que
aquellas satisfagan las normas mnimas que el Estado prescriba o
apruebe en materia de enseanza, y de hacer que, sus hijos o pupilos
reciban la educacin religiosa o moral que est de acuerdo con sus
propias convicciones. Nada de lo dispuesto en este artculo, se
interpretar como una restriccin de la libertad de los particulares
y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseanza, a
condicin de que se respeten los principios enunciados en el prrafo
1 y que la educacin dada, en esas instituciones, se ajuste a las
normas mnimas que prescriba el Estado Pacto Internacional de
Derechos Sociales, Econmicos y Culturales, Art. 13
Los Estados partes adoptarn todas las medidas apropiadas para
eliminar la discriminacin contra la mujer, a fin de asegurarle la
igualdad de derechos con el hombre en todas las esferas y sobre
todo en la educacin. Las mismas condiciones de orientacin en
materia de carreras y capacitacin profesional, acceso a los
estudios y obtencin de diplomas en las instituciones de enseanza de
todas las categoras, tanto en zonas rurales como urbanas. Acceso a
los mismos programas de estudios, a los mismos exmenes, a personal
docente del mismo nivel profesional y a locales. La eliminacin de
todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en
todos los niveles y en todas las formas de enseanza. Obtener todos
los tipos de educacin y de formacin, acadmica y no acadmica,
incluidos los relacionados con la alfabetizacin funcional.
Convencin Internacional para la Eliminacin de todas las Formas de
Discriminacin Racial, Art. 5 Los Estados partes reconocen el
derecho del nio a la educacin y, a fin de que se pueda ejercer,
progresivamente, y en condiciones de igualdad de oportunidades.
Implantar la enseanza primaria obligatoria y gratuita para todos.
Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseanza
secundaria, incluida la enseanza general y profesional, hacer que
todos los nios dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar
medidas apropiadas tales como: la implantacin de la enseanza
gratuita y la concesin de asistencia financiera en caso de
necesidad. Hacer la enseanza superior accesible a todos. Hacer que
todos los nios dispongan de informacin y orientacin en cuestiones
educacionales y profesionales. Adoptar medidas para fomentar la
asistencia regular a las escuelas.
Los Estados partes convienen en que, la educacin del nio, deber
estar encaminada a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la
capacidad mental y fsica del nio, hasta el mximo de sus
posibilidades. Inculcar al nio el respeto de los derechos humanos y
las libertades fundamentales. Inculcar al nio el respeto de sus
padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus
valores, de los valores nacionales del pas. Convencin por los
Derechos del Nio, Art. 28 y 29 Los Estados partes se comprometen a:
derogar todas las disposiciones legislativas y administrativas y
abandonar todas las prcticas administrativas que entraen
discriminaciones en la esfera de la enseanza. Adoptar las medidas
necesarias, inclusive, disposiciones legislativas, para que no se
haga discriminacin alguna en la admisin de los alumnos en los
establecimientos de enseanza. Formular, desarrollar y aplicar una
poltica nacional encaminada a promover, por mtodos adecuados a las
circunstancias y las prcticas nacionales, la igualdad de
posibilidades y de trato en la esfera de la enseanza. Hacer
obligatoria y gratuita la enseanza primaria, generalizar y hacer
accesible a toda la enseanza secundaria, en sus diversas formas;
hacer accesible a todos. La educacin debe tender al pleno
desenvolvimiento de la personalidad humana y a reforzar el respeto
de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que
debe fomentar la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas
las naciones. Debe reconocerse a los miembros de las minoras
nacionales el derecho a ejercer actividades docentes que les sean
propias, entre ellas, la de establecer y
mantener escuelas y, segn la poltica de cada Estado, en materia
de educacin, emplear y ensear su propio idioma.
Convencin contra la Discriminacin en Educacin, Art. 3, 4 y 5 1
la educacin en Derechos Humanos una apuesta por el futuro Modo de
prlogo Antes de abordar algunos elementos de anlisis que nos
permitan comprender los retos de la educacin para la paz, desde una
perspectiva global, basada en los derechos humanos, quisiera
reflexionar, como punto de partida, sobre las funciones asignadas a
la educacin. Podemos sacar varias conclusiones. La primera me llega
de una lectura atenta, no alejada de la realidad, ms prxima y de
las dificultades que, en la actualidad, tienen muchas personas para
incorporarse a la sociedad y, en concreto, al mundo del trabajo. Si
es cierto que, el derecho a la educacin es un derecho humano
reconocido por la Declaracin Universal de los Derechos Humanos de
1948, en su artculo 26 y en otros instrumentos internacionales,
posteriores como la Convencin sobre Derechos de la Infancia de
1989, en el seno de la sociedad, se producen situaciones y
actitudes contrarias a los principios de igualdad, fraternidad,
solidaridad y no discriminacin que deben regir las relaciones entre
los individuos, dentro de cualquier organizacin social inspirada en
los derechos ms elementales de la persona. El texto nos alerta
sobre una evidencia: la educacin por s misma no es motor suficiente
para el desarrollo integral de las personas, ni asegura su insercin
en la sociedad, necesitando que en la sociedad misma se produzcan
cambios sustanciales que posibiliten el pleno ejercicio y respeto
de los derechos humanos.
Por otro lado, radica no solo en los elementos emocionales que
contiene, sino sobre todo, en la denuncia que hace de una situacin
de injusticia democrtico. Este hecho pone en evidencia una segunda
conclusin: la educacin del siglo venidero, la educacin esperanzada
en un futuro mejor, debe abandonar su neutralidad y reconocer tanto
su relacin con la poltica, como tener presente que no siempre ha
sido instrumento eficaz ni para asegurar la igualdad de
oportunidades, para quienes la reciben, ni para eliminar las
desigualdades sociales; y mucho menos, ha sido empleada para
aprovechar las capacidades individuales y colectivas en beneficio
de la bsqueda de soluciones positivas a las problemticas que el
mundo de hoy tiene planteadas. Una tercera conclusin, se infiere de
la dos anteriores, en su relacin con las funciones asignadas a la
educacin: si desde el siglo pasado, la funcin social de la escuela
de masas consista, principalmente, en la instruccin de los
ciudadanos para que respondiesen a las necesidades sentidas,
percibidas o tenidas por la sociedad y para reforzar la creacin de
una nueva forma de organizacin encarnada en el Estado moderno,
desde la segunda mitad del siglo veinte, una nueva funcin viene a
completar la funcin de socializacin. Me refiero a la funcin
liberadora de la educacin, reconocida por algunas reformas
educativas actuales, como la espaola, que significa entre otras
muchas cosas, que la educacin debe ser una herramienta eficaz para
transformar la sociedad y ajustarla, de manera que, las necesidades
humanas sean satisfechas para el mayor nmero de personas, no puedo
dejar de lado, la en esta tercera conclusin, la educacin ms
organizada del mundo: Finlandia. Considerar la educacin desde un
paradigma reproductor, desembocara ineludiblemente en aceptar que
es imposible imaginar para las nuevas generaciones visiones
optimistas del futuro. que persiste, lamentablemente, an en
nuestras sociedades, con un gran desarrollo
La educacin, en su sentido ms amplio y la escuela, en concreto,
no pueden mantenerse al margen de los problemas que preocupan a los
seres humanos de nuestra poca, ni desconocer los esfuerzos de
personas y grupos que, en la actualidad, en todos los continentes
se enfrentan a ellos. Si bien es cierto, la escuela no ha tenido,
ni tiene un papel privilegiado en los esfuerzos liberadores, eso no
debe implicar la negacin de la capacidad que esta tiene para
intervenir y concienciar sobre los peligros de una cultura
vertebrada en la violencia y la obligacin moral de abrir espacios
donde individuos plurales puedan: pensar, dialogar e imaginar
juntas nuevas posibilidades de vida. Por ltimo, la lectura
didctica, nos alerta, tambin, sobre la necesidad de conciliar en el
mundo de la educacin dos elementos que estn estrechamente unidos:
conocimiento y tica. Es precisamente, en la dimensin tica de la
educacin, donde la educacin para la paz, basada en los derechos
humanos, encuentra uno de los ejes medulares del nuevo currculo
implantado, en todo el mundo, por las diferentes reformas
educativas. El respeto de los derechos humanos resulta esencial
para el progreso y el desarrollo social y econmico. Sin embargo, en
el mundo de hoy, los derechos fundamentales, como: la vida, la
libertad y la seguridad fsica de una persona, se encuentran bajo la
amenaza constante de las fuerzas de la represin, el odio tnico y la
explotacin. Junto a esta amenaza, se deben unir otras, como: el
deterioro medio ambiental, la escasez de alimentos, los desastres
naturales, el problema demogrfico, la debilidad de los Estados, los
conflictos tnicos y religiosos, el desempleo, la criminalidad
internacional y la desintegracin social. Despus de presentarles,
algunos de los problemas mundiales (sociales, medio ambientales,
polticos y econmicos que constituyen el ncleo de nuevos
contenidos acadmicos, tratar de exponerles algunas ideas
generales sobre el tema central. Convivir es, principalmente, vivir
en comunidad, estableciendo pautas y normas que favorezcan la
ayuda, seguridad, colaboracin y cooperacin necesarias para, en
primer lugar, satisfacer las necesidades humanas bsicas a travs del
trabajo y el reparto equitativo de bienes; y en segundo trmino,
para resolver, eficazmente, los conflictos de relaciones que se
producen en el seno de esa comunidad. Las necesidades humanas y su
satisfaccin estn en la base de ese
conjunto de pautas y de normas, puesto que, de la dialctica
entre las necesidades sentidas y la puesta en prctica de nuestras
capacidades, se construye el mundo de los valores. Valores que son,
socialmente, aceptables, cuando surgen de la
generalizacin social de determinados grupos de necesidades,
convirtindose, por consiguiente, en preferencias sociales
compartidas por ms de un grupo o sociedad. Segn esta teora los
derechos humanos forman el conjunto de normas, producto de esa
dialctica, con ms consenso en la historia de la humanidad.
Reconocer y asimilar aquellos valores morales que pueden entenderse
como universalmente deseables es uno de los objetivos de la
educacin. Por otra parte, los derechos humanos constituyen, en el
mundo relativista de los valores morales, el mnimo de una tica del
consenso, garantizados por su universalidad se imponen a todos los
seres humanos los mismos derechos y las mismas obligaciones, por el
principio de igualdad y por su doble naturaleza emanan de la
condicin misma del ser humano y evolucionan como normas gracias a
un proceso de construccin colectiva e histrica.
Es indudable que, los derechos humanos, como jerarquizacin de
valores y su esperanzadora puesta en prctica, en todas las polticas
mundiales, tiene una relacin directa con la satisfaccin de las
necesidades fundamentales de las personas y de los grupos e indica
el nivel de justicia social alcanzado, tanto en el interior de un
pas, como en la esfera internacional. Tambin, el grado de respeto o
inculcacin de estos derechos, revela el nivel de violencia
estructural existente. Es evidente, la relacin estrecha entre
necesidades, valores y derechos humanos. Como dice Galtung (1981, p
20-21) La produccin ha sido organizada de mala forma: al nivel
fundamental suficiente comida, vestido y techo, un nivel razonable
de salud, comunidad y educacin estas cinco necesidades habran
podido satisfacerse para todos. El fracaso de no satisfacerlas es
evitable, esto quiere decir que, hay violencia presente. Mientras
haya manifestaciones de: violencia estructural hambre, marginacin,
racismo, desempleo, explotacin, deuda externa, desequilibrios
estructurales entre Norte/Sur, refugiados, deterioro de la
naturaleza, no puede, ni haber paz, ni darse las condiciones
precisas para bien convivir, ni entre los individuos de una
sociedad entre s, ni entre las naciones mismas. Es importante que,
los estudiantes consideren con detalle los valores, la dinmica y
los resultados que acompaan el uso tanto de la violencia directa,
como de la violencia estructural inmersa en el seno de nuestras
sociedades. Sobre todo, comprender y tomar conciencia de que la
violencia no es la nica, ni la ms eficaz, de las maneras de
afrontar los conflictos, a pesar de que est presente como tal, en
nuestra sociedad y sea continuo eslogan en los medios de
comunicacin. Entre los valores ticos y la educacin, existe una
recproca relacin de compromiso es una afirmacin que nadie, en la
actualidad, pone en tela de juicio.
Junto al carcter normativo de la educacin transcurren
dimensiones mltiples de: percibir, comprender y construir el mundo
que imposibilitan que esta se ubique al margen de la dimensin tica.
Los valores pertenecen no solo al mundo de lo real, sino tambin
representan la utopa y la esperanza, el mundo de las
aspiraciones y de los ideales. Los valores no solo pertenecen o se
deben al pasado y al presente, sino que son elementos cargados de
futuro. Si estuviramos plenamente ajustados con la realidad, no
cabra hablar de justicia ni de valores como algo a conquistar. As,
pues, la enmienda a la totalidad de los valores ticos o de los
derechos humanos, porque no se reflejan suficientemente en la
prctica una objecin no infrecuente en la boca de apocalpticos, no
es legtima ni vlida. La constatacin de la distancia entre lo que
decimos y lo que hacemos debe ser, por el contrario, el punto de
partida de la crtica, de la protesta ante unas situaciones y unos
comportamientos que, desde una perspectiva tica, son decididamente
insatisfactorios. Si la educacin tiene como finalidad ltima, el
desarrollo integral de la persona, no puede negar el mundo valrico
de los derechos humanos y su implicacin directa, en su propia
concepcin. Por varias razones: en primer lugar, porque los derechos
humanos conforman esa tica del consenso que rige la convivencia
entre las personas de la misma o de diferente cultura. Por esta
razn, deben ser en s mismos contenidos tensionales propios de la
enseanza ya que son elementos bsicos de los conocimientos del
aprendizaje social. En segundo lugar, constituyen los cimientos de
una cultura democrtica basada en tres valores ticos esenciales: la
libertad, el dilogo o debate y la participacin.
En tercer lugar, los derechos humanos constituyen los principios
de una concepcin educativa que fundamenta y orienta el currculo y
el quehacer docente. Por ltimo, tal como sostenemos ms adelante,
sirven de