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HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL E.S.E. VALLE DEL CAUCA Nit: 891900441-1 Página 1 de 1 CÓDIGO GERENCIA VERSION:0.0 TRD: CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO PARA RECUPERACION DE CARTERA MOROSA No 009 -2013 OBJETO: EL ABOGADO SE COMPROMETE A DESARROLLAR PARA LA ENTIDAD CONTRATANTE, LAS SIGUIENTES GESTIONES: - COBRO JURIDICO: ESTE SE EFECTUARÁ A TODAS AQUELLAS OBLIGACIONES QUE NO HAN SIDO OBJETO DE PAGO O CONCILIACIÓN, LAS CUALES SE ENTREGARÁN AL ABOGADO. PARA TAL EFECTO, EL ABOGADO INSTAURARÁ LOS PROCESOS JUDICIALES EJECUTIVOS PERTINENTES A EFECTOS DE LOGRAR LA RECUPERACIÓN EFECTIVA DE LOS DINEROS OBJETO DE SU COBRANZA. CONTRATANTE: ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DIRECCIÓN: CALLE 5 No. 6-32 NIT: 891.900.441 – 1 REPRESENTANTE LEGAL: LUZ STELLA ECHEVERRI OCAMPO CEDULA CIUDADANIA: 66.679.780 DE ZARZAL VALLE CONTRATISTA WILLIAM FERNANDO FRANCISCO SANZ SANCHEZ CEDULA CIUDADANIA: 93.204.745 EXPEDIDA EN PURIFICACIÓN TOLIMA PLAZO: DOS (02) DE ENERO A TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE 2013 CIUDAD Y FECHA DE CELEBRACIÓN ZARZAL - VALLE, ENERO 02 DE 2013 Entre la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE ZARZAL VALLE ESE, NIT: 891.900.441-1 Representada Legalmente por su Gerente, Doctora LUZ STELLA ECHEVERRI OCAMPO mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No 66.679.780 expedida en Calle 5 No. 6-32 Zarzal – Valle del Cauca, Tel: 2220046-2220043-2209914 Fax.Ext. 106 Urgencias 2209585 www.hospitalsanrafaelzarzal.gov.co [email protected] ; [email protected]
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COPIA No - Hospital San Rafael Zarzal · Web viewAsí mismo, si el Proceso llegare a terminar por Intervención o Liquidación de la Entidad Demandada y la Entidad Contratante recibiera

Apr 04, 2020

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Nit: 891900441-1

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CÓDIGO

GERENCIA

VERSION:0.0

TRD:

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO PARA RECUPERACION DE CARTERA MOROSA No 009 -2013

OBJETO: EL ABOGADO SE COMPROMETE A DESARROLLAR PARA LA ENTIDAD CONTRATANTE, LAS SIGUIENTES GESTIONES: - COBRO JURIDICO: ESTE SE EFECTUARÁ A TODAS AQUELLAS OBLIGACIONES QUE NO HAN SIDO OBJETO DE PAGO O CONCILIACIÓN, LAS CUALES SE ENTREGARÁN AL ABOGADO. PARA TAL EFECTO, EL ABOGADO INSTAURARÁ LOS PROCESOS JUDICIALES EJECUTIVOS PERTINENTES A EFECTOS DE LOGRAR LA RECUPERACIÓN EFECTIVA DE LOS DINEROS OBJETO DE SU COBRANZA.

CONTRATANTE: ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL

DIRECCIÓN: CALLE 5 No. 6-32

NIT: 891.900.441 – 1

REPRESENTANTE LEGAL: LUZ STELLA ECHEVERRI OCAMPO

CEDULA CIUDADANIA: 66.679.780 DE ZARZAL VALLE

CONTRATISTA WILLIAM FERNANDO FRANCISCO SANZ SANCHEZ

CEDULA CIUDADANIA: 93.204.745 EXPEDIDA EN PURIFICACIÓN TOLIMA

PLAZO: DOS (02) DE ENERO A TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE 2013

CIUDAD Y FECHA DE CELEBRACIÓN ZARZAL - VALLE, ENERO 02 DE 2013

Entre la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE ZARZAL VALLE ESE, NIT: 891.900.441-1 Representada Legalmente por su Gerente, Doctora LUZ STELLA ECHEVERRI OCAMPO mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No 66.679.780 expedida en Zarzal Valle, Cargo para el cual fue nombrada mediante Decreto de fecha Agosto 9 de 2011, emanado de la Gobernación del Valle del Cauca, debidamente Posesionada mediante acta de Posesión de la misma fecha, según consta en los documentos de Representación Legal que hace parte de este Contrato quien para los efectos del presente Contrato se denominará LA ENTIDAD CONTRATANTE, y por otro lado, WILLIAM FERNANDO FRANCISCO SANZ SANCHEZ, quien es igualmente mayor de edad, vecino y residente en la Ciudad de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.204.745 expedida en Purificación Tolima, Abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 121660 del Consejo Superior de la Judicatura, quien en lo sucesivo se denominará EL ABOGADO, hemos convenido celebrar un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Abogado, para el recaudo de Cartera Morosa, previas las siguientes consideraciones: a) Que LA ENTIDAD CONTRATANTE de conformidad con el

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artículo 195 numeral 6º de la Ley 100 de 1993, se rige en esta materia de contratación por el derecho privado. b) Que el Código Civil somete a este tipo de contrato de Prestación de Servicios, a las normas reguladoras del Contrato de Mandato, artículos 2142 al 2199 del Código Civil. c) Esta contratación se suscribe en aplicación al principio contractual de la autonomía de la voluntad de las partes, y atención al ejercicio de una profesión liberal e independiente, razón por la cual se pactan honorarios libremente dispositivos. d) El pago de los aportes a la seguridad social dada la naturaleza del presente contrato, si a ello hubiere lugar, correrá a cargo del Abogado Contratista. e) Con el ánimo de prestar adecuados servicios a la comunidad, con eficiencia e idoneidad y con el compromiso de preservar la vida y la salud de los usuarios que requieren atención medico asistencial se han prestado los servicios oportunamente aunando esfuerzos, que si bien se encuentran contemplados y garantizados presupuestalmente, así mismo por la gran demanda generada de aquellos y los recursos económicos han sido insuficientes para cubrir las necesidades que aquejan a los afiliados, y que han generado iliquidez institucional; f) Que para cubrir y satisfacer los servicios a los usuarios, sumando esfuerzos, se trazó como directriz institucional emprender una campaña frontal en la recuperación de cartera morosa por servicios prestados a otras instituciones del sector salud; g) Que en la planta de encargos del personal de la E..S.E. no es suficiente el recurso humano especializado en el área de cartera morosa, debido a las múltiples actividades que debe realizar en el cargo. De acuerdo a lo anterior, el presente contrato se regulará por las cláusulas que a continuación se expresan, y en general por las disposiciones del Código Civil aplicables a la materia de que trata este Contrato. PRIMERA: OBJETO: El Abogado se compromete a desarrollar para LA ENTIDAD CONTRATANTE, las siguientes gestiones: - COBRO JURIDICO: Este se efectuará a todas aquellas obligaciones que no han sido objeto de pago o conciliación, las cuales se entregarán al Abogado. Para tal efecto, EL ABOGADO instaurará los Procesos Judiciales Ejecutivos pertinentes a efectos de lograr la recuperación efectiva de los dineros objeto de su cobranza. PARAGRAFO: El objeto del presente Contrato en general, es el de cumplir por parte del Abogado con lealtad y buena fe la gestión judicial en la recuperación y cobro de toda la cartera morosa mayor a 60 días, por servicios prestados, y que actualmente le adeudan a la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE ZARZAL E.S.E., las distintas Entidades Prestadoras de Salud o personas naturales, por cartera morosa, por el Plan Subsidiado de Salud POS – EPS-S Servicios de salud; Plan Obligatorio de Salud E.P.S., Servicios de Salud Particulares, NO POSS, POST- CAPITADO, o Modalidad Evento, Medicina Prepagada y demás servicios Prestados. Y sobre toda la cartera que superados los 60 días de mora, se vaya generando. SEGUNDA: VALOR Y FORMA DE PAGO: a) Si se iniciare cobro Judicial a través de Proceso Ejecutivo y éste culmine con Sentencia que acceda a las pretensiones de la Demanda, el Valor de las Agencias en Derecho, fijadas por el Juzgado serán los honorarios del Abogado. Si las agencias en derecho fueran incluidas en el Título, por medio del cual se cancele la totalidad de la obligación demandada, el Hospital hará entrega de la suma correspondiente al valor de las agencias en derecho al abogado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del respectivo título. Igualmente, el abogado queda autorizado por el Hospital para solicitar al respectivo Juzgado que las agencias en derecho fijadas sean canceladas en un título a parte del que se cancele las obligaciones demandadas, intereses, indexaciones o actualizaciones y costas del proceso que se reconozcan y paguen a favor del Hospital, b) Cuando el proceso termine por acuerdo entre la entidad o persona natural demanda y la Entidad Demandante y el abogado que a ésta representa, los honorarios de este serán los acordados con la entidad o persona demandada, honorarios que en porcentaje mínimo serán del 10% y que serán respetados por la Entidad Contratante, y que de no ser cancelados por la entidad deudora al Abogado, se entenderá que no habrá Conciliación, y el proceso continuará hasta obtener en Sentencia la fijación de las agencias que en derecho se sirva fijar el Juez de conocimiento al Abogado. PARAGRAFO: Los honorarios del Abogado en ningún evento podrán ser desconocidos e inferiores al 10%, suma que deberá ser asumida por la entidad demandada, y no podrá haber conciliación si no se efectúa el pago de estos; en este evento, se proseguirá con el trámite procesal hasta obtener sentencia, con el fin de que se fijen las respectivas agencias en derecho. El Hospital solo recibirá la cancelación de la obligación demandada, de acuerdo al documento que contenga la conciliación. Si el valor de los honorarios acordados con la parte ejecutada, no fueran cancelados directamente al apoderado del Hospital y son incluidos en el pago efectuado al hospital, este, hará entrega de la suma correspondiente al valor de los honorarios pactados, al abogado dentro de los cinco

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(5) días hábiles siguientes al recibo del respectivo título. d) Cuando la entidad o persona natural demandada o a demandar a partir de la fecha de la presentación de la demanda instaurada por el abogado, efectúe pagos parciales o abonos, se entenderá que sobre estos la entidad demandada deberá cancelar los honorarios al Abogado, respetando la Entidad Contratante el pago de estos honorarios, para efectos de la terminación del proceso, de ser el caso. Así mismo, si el Proceso llegare a terminar por Intervención o Liquidación de la Entidad Demandada y la Entidad Contratante recibiera como fruto de la demanda presentada, el pago de la cartera demandada total o parcialmente, deberá asumir los honorarios mínimos. Por la naturaleza del contrato suscrito y en el entendido que serán los deudores quienes asuman el costo de las agencias en derecho u honorarios del abogado, ya sea judicial o extra judicialmente. El presente contrato es SIN CUANTIA, sin perjuicio de que para efectos legales y fiscales se tase como valor del contrato la suma de DOS MILLONES DE PESOS MCTE ($2.000.000). TERCERA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Por la naturaleza del contrato y en el entendido que el hospital no asume costo alguno por concepto de honorarios por la ejecución del contrato, no existe reserva presupuestal para el efecto y por tanto no se requiere el certificado correspondiente lo anterior sin perjuicio de que los costos judiciales y extrajudiciales derivados del cobro, tales como, pólizas judiciales, fotocopias, notificaciones, aranceles y similares, serán asumidos por el hospital a través de los procedimientos presupuestales y de tesorería necesarios para el efecto, y que serán entregados al contratista previa presentación de los soportes contables o además que corresponda a cada caso. CUARTA: GASTOS DE VIAJE Y VIATICOS. Se le reconocerán los gastos que demanda la ejecución (Notificaciones, Pólizas, fotocopias). El Abogado asumirá los gastos de viajes y viáticos que requiera para el cumplimiento del objeto contractual. QUINTA. DURACION . El presente contrato tendrá una duración equivalente a la de los trámites que se adelanten en los respectivos procesos judiciales que se instauren, hasta su respectiva Sentencia o terminación del mismo, y para efectos fiscales será de Doce (12) meses contados a partir de la suscripción del contrato. SEXTA: DELEGACION Y CESION. Quedan supeditadas a la aprobación previa y escrita del CONTRATANTE la delegación y cesión de los negocios que en virtud del presente encargo se entreguen al abogado. No obstante el abogado podrá sustituir el poder para actuar dentro de las distintas diligencias del proceso a sus abogados dependientes, sin que se entienda por esto, CESION Parcial o Total del Contrato. SEPTIMA: DOMICILIO CONTRACTUAL Las partes acuerdan como domicilio contractual para todos sus efectos legales la ciudad de Zarzal Valle, Sin embargo, la atención y los servicios a prestar por El Abogado, se llevarán a cabo donde el servicio así lo requiera, y desde cualquier ciudad del país, que el servicio así lo exija. OCTAVA. TERMINACION DEL CONTRATO. El incumplimiento de las obligaciones nacidas de este acuerdo de voluntades por una de las partes, facultará a la otra para dar por terminado el contrato, sin que sea necesario requerimiento de ninguna índole. Además de lo anterior, el presente contrato se terminará de forma anticipada por las siguientes causas: a- Por mutuo acuerdo b) Por la declaratoria de terminación unilateral y de caducidad de contrato por parte del HOSPITAL, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 17 y 18 de la ley 80 de 1993, c) Cuando se compruebe que el Abogado ha recibido directamente los pagos de las Entidades deudoras, a menos que sean cheques o títulos girados a nombre de la ENTIDAD CONTRATANTE, quien autoriza para que sean consignados en sus cuentas de ahorro o bancarias d) En el evento de terminación anticipada del contrato o revocación unilateral de los poderes, el HOSPITAL, ENTIDAD CONTRATANTE deberá reconocer como honorarios, los pactados en el presente contrato, sin deducción alguna. NOVENA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. - A). DEL CONTRATANTE: a.-Proveer al ABOGADO de la documentación (facturación, Contratos de prestación de servicios de salud con las entidades a demandar, si los hay, conciliación de glosas, acuerdo incumplidos, requerimientos a las entidades deudoras y demás que se requieran como título ejecutivo complejo) real necesaria, mediante acta para la ejecución del contrato.; b.- suministrar los gastos de notificación, pólizas de garantía en el evento que se requieran para embargos o demandados, fotocopias. Para el reconocimiento de estos valores se debe realizar por parte del abogado la solicitud al inventor del contrato. c) De proceder, Cancelar o devolver oportunamente los honorarios establecidos en las cláusulas anteriores dentro de los términos y forma allí pactados, d) Suministrar oportunamente toda la información real que requiera el Abogado en desarrollo de la actividad contratada, e) en el evento en que parte de la cartera morosa presentada para cobro sea objetada o glosada por la Entidad deudora, La ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN

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RAFAEL DE ZARZAL, absolverá las objeciones a través del Departamento o Area designada para ello; f) Ejecutar la entrega de toda la documentación e información real de la cartera a recaudar, y a su vez se otorgará el respectivo mandato o poder judicial o extrajudicial al Abogado sin la facultad de recibir; g) informar de cualquier pago que efectúe la entidad demandada sobre las facturas entregadas por el HOSPITAL al Abogado para el cobro ejecutivo, a efectos de poder determinar la imputación de dichos pagos, los cuales deberán primero imputarse a intereses y luego a capital, de conformidad con lo consagrado en Artículo 1653 del Código Civil. PARAGRAFO PRIMERO: A partir de la fecha de entrega de facturas al abogado al abogado, se generarán los honorarios profesionales pactados, independientemente que la Entidad deudora cancele o gestione ante la Entidad Contratante el pago o viceversa. PARAGRAFO SEGUNDO: En el evento de haberse entregado la cartera morosa a recaudar al ABOGADO CONTRATISTA, La Entidad Contratante no podrá solicitar la devolución de la misma una vez se estén adelantando los trámites judiciales tendientes a su recuperación, a menos que asuma el pago de los honorarios pactados sin deducción alguna. PARAGRAFO TERCERO: Si a juicio del ABOGADO CONTRATISTA se presentare cartera de imposible cobro, éste efectuará la devolución a la ENTIDAD CONTRATANTE, de toda la documentación que fuere del caso, sin que se generen honorarios algunos. B) DEL ABOGADO: a.- Cumplir leal y fielmente con sus deberes profesionales, que le imponen las normas vigentes al respecto y especialmente las consignadas en cada memorial – poder que se le otorgue, en el desarrollo del contrato; b.- Desarrollar el contrato con la respectiva autonomía administrativa necesaria para el cumplimiento del objeto del contrato y sin que se le sea dable alegar vínculo con el COTRATANTE.; c.- Dedicar el tiempo que sea necesario a la atención y gestión de los negocios encomendados, sin sujeción a horarios preestablecidos; d.-Estudiar y determinar la probabilidad de cobro de la cartera; e.- Devolver las facturas, títulos o documentos de las obligaciones adeudadas al Hospital con los soportes que demuestren la imposibilidad de cobro ejecutivo f) realizar el cobro ejecutivo de las obligaciones económicas a favor de la Entidad Contratante, g) Adelantar todas las gestiones propias del proceso judicial, impulsar los procesos, proponer acuerdos de pagos a las Entidades deudoras con Autorización del CONTRATANTE y/o quien éste designe h) La gestión del abogado, se entiende que es de medios. DECIMA: SUPERVISORIA . La Contratante designa como supervisor del presente contrato al Subgerente Administrativo del Hospital. DECIMA PRIMERA: REGIMEN CONTRACTUAL . De acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 195 de la ley 100 de 1993, que contiene el nuevo régimen de seguridad social en Colombia, este contrato se regirá por lo dispuesto en las cláusulas que lo contienen y en las normas pertinentes del derecho privado. DECIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION . Este Contrato se perfecciona con el acuerdo sobre el objeto, se eleva a escrito y se firma por las partes contratantes. DECIMA TERCERA: INTERPRETACION, MODIFICACION, TEMINACION DEL CONTRATO: Se aplicará de conformidad con la Ley, y por la muerte o incapacidad total o declaratoria de interdicción del Abogado Contratista. DECIMA CUARTA : INHABILIDADES E INCOPATIBILIDADES . El contratista manifiesta bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad prevista en la Ley que le impidan suscribir este contrato. DECIMA QUINTA. NATURALEZA JURIDICA: El presente Contrato estará sometido a las leyes Colombianas, en especial lo dispuesto por la Ley 100 de 1993, teniendo en cuenta además, que para esta clase de contratación, por razón de la cuantía, no se requiere de la obtención previa de varias ofertas, ya que este tipo de contratos son de los denominados de Intuito Personae, es decir de aquellos que se celebran en consideración a las calidades personales. DECIMA SEXTA: GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento del Contrato. ELCONTRATISTA deberá constituir una póliza integral de una compañía de seguros legalmente establecida en el País, en los siguientes términos y cuantías: A. DE CUMPLIMIENTO: por el 20% del valor total del Contrato, por el término de ejecución del mismo. DECIMA SEPTIMA. DOCUMENTOS. Para todos los efectos, los siguientes documentos forman parte integral del presente contrato: a.- Fotocopia de Cédula de Ciudadanía. b.- Fotocopia de Tarjeta profesional. c.- Certificado de Antecedentes Judiciales. d.- Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, e.- Hoja de Vida. f.- RUT. g.- Certificado de Antecedentes Fiscales, expedido por la Contraloría General de la República; En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento, en la Ciudad de Zarzal Valle, el Diez (10) de Enero de Dos Mil Trece (2.013).

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LA CONTRATANTE, EL CONTRATISTA,

LUZ STELLA ECHEVERRI OCAMPO WILLIAM FERNANDO F. SANZ SANCHEZGerente ContratistaHospital Departamental San Rafael E.S.E

Elaboró: Carlos Andrés Hernández MejíaVisto Bueno: Carlos Andrés Hernández Mejía

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