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DIARIO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DIRECTOR: GUSTAVO ALVAREZ VARELA SECCION - - Il"ah,.ra.d .. _ .... ar."·ul ..... :a .... 1 ...... e ... 1 .ao 4i .. 188L e REOCION J'nnllm,\ PODER EJEOU'l'IVO '-";l'IU,:"'A'UA .. t¡lh' \'(·tila vd o'ult .... 1 I<-",plo I.rlncit>al ll .. '-OS (·hl ....... , •. , " ." ., '" ..• ",' .. D,e ... to qut:' ,h,) .'ult" t'l h:nlplu )H"llu'I)Jal , 05 dE- J iQUiJlila", .. .. . .••. , ... , ...... _ .. .. (IUt· J l'tu'" (1,·) (·ulto ,.) tt'1l1C.1u tlt- Jt"rusah·)1. '..5:H'(')) Chia!l:l ,l, t Clan., ... , ............ . (lUlo l"t,tira (lt·} ('ult{, (o) t':Jllplo Uf"' ::;:111 ))If·• DS.tJ§J.·.. ton Ciudad l...a:-- Chi8 .. , .. . .... , Dpt"fftu qUt' TI tira df'l ('ulto (,) tl111),10 d(· ] .. \1- ,s:",da (' .. Ciudad La' ('::,.H'. .... , ., ... ' ..• D-ec-r •• tu qU( JtlUd dtl (\lli" .-1 tt-)Jl!IIII Uf' J:\ .. P?ril'. ('11 ('1t1";1C1 )..:1'- (·:l ......... ''')Iifo' .• , ., " D .... -r .. ld 4\h Jt·íilcl .1,1 ('\111\. 11 de l,u· ,s.ttrlf¡h:t'u. "H La'" (·,t'-.t!'-. f")¡j:--. ••• De-t.rf'10 ,-1 il' .. i dt·) t'\J!to .. 1 lt-.1l11'1c, )IT illf'i)) .. d d'" ("0- S:M)I{t).:: (hu, '" . . ..... .., •. .• ., •. qlll )('tlra Ih.'1 t uIt" (.] (lt· Hall .. alll il'-• ('V, t 1I .... Iutl.t.d La .... .. , DI: 11I:I,_\('IO!\J:S tJ!;.Jp EXf'qulitllr nÚl1u'ro 21 ('(llh't. clion al l' 1{. !-'lu:ll1, 11:11 a t j"H'''' 1:.'" flt1H'iollt- .... tlt ("/IIl":\l1 01 ('a• J'Jt.-I:1 (1"" 10:-- 4.1.. .Aln(nea, "'11 OS.UD. F _, " ... , ... , ... - ., -- .' ... ' .' .. Ex<q.r.tlll' 1IÚII1'-1'I' ;!.! ('f)ll('t.·(]U]" uJ !,- •• i""¡¡q' U!lr.'ia , )\tll1 1-1:11"01 l+jl·}'t'l! ).1'" de d .... C:.t1'lnr.¡, di Cub:', 'lll }', F ... IUC 11",'11;]\ 1IA ,. CltEPl'I'o "I:JH,ICO , (15.11. R.,-n(":u·t .. ¡ .. 1.J (;_11('\-J ¡t-i,"oJl .1(·1 T(-pt:-..trf. .lt 1 le.tf- lnllH 1'1.1 .-\lif'),::!-- .1. 1:, .'J tina, ('n f-1 eh: 4",\ 4'" ... " .. " ... ' " ... , .' 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L/'J. tJr. 5' O .. ,I .. r:u-í(.n o" loro!>it·d,,,l nacl<'lla 1 tlt-l arroyo Axlxl- 4117 40S .. ss (' .. 1 Y df.' )t:1:-::' qu..;- hfluyt-n 1'01' ¡.;u nlar .. 4.1t'l t ('h::, e 11 tlt" PUt:l1l,a '" ., •... !'IIIhlit'Hu(1 (h.-) !'ol-fHII' hh'r .. F"l h!uuto D01.a1. llaru 3lflb 1I1 ilizar d,' l .. man3I1tialt:" lIlnC'ullaC'atl, en "tJi,L" .. l E!"-t.alc, lh· ,_. . '. ... . ... , .. _. . "!r-'I1i"¡C¡lIl ch· l.t cOJllllaidu de- JlttrólE'o "El )):ll'a d .. l CH· .DS-L,ZOllt'':--, t-II ,-1 d,-, 't'J al ruz ,. .. " •• . .• -41tU •• Jlt·lt .... d41 :-t flul J·"lth rj(:1I ti, KUJ111",rdt )1:,0· ... RJlro-- 3+'./.fT' l'I'I::tl aJo! ll .. ;t .... ,h I 'j'uluquilla O El tIJi iIY,10. t'IJ t"1 ho:--t:1l1tl .lt' " .••.••• & •••••• .. h'Uud dll !""l·flr,r AllJt .. tu .i\_ Hunkt:"l pta.ra apre,\'r• J'oV.J ('1,.;1 r (}ll 1 iu Clliquj\ll, t-n t:'l Eplado ·ti;- ¡,;. éOI;,¡;,'-fiia . ij,,': 'al;¡; . :'Eí )¡.,JD 4-''i luJa '' .s. 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COPIA - Diario Oficial de la Federación

Nov 05, 2021

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Page 1: COPIA - Diario Oficial de la Federación

DIARIO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

DIRECTOR: GUSTAVO ALVAREZ VARELA

SECCION --Il"ah,.ra.d .. _ .... ar."·ul ..... :a .... 1 ...... e ... 1 .ao 4i .. 188L

e

REOCION J'nnllm,\

PODER EJEOU'l'IVO '-";l'IU,:"'A'UA DI~ "uln~Ill\iAeION

D~..,r~1 .. t¡lh' \'(·tila vd o'ult .... 1 I<-",plo I.rlncit>al ll .. '-OS ~u(·ltinJla. (·hl ....... , •. , " ." ., '" ..• ",' .. D,e ... to qut:' rt~til'a ,h,) .'ult" t'l h:nlplu )H"llu'I)Jal , 05 dE- J iQUiJlila", Chl~. .. .. . .••. , ... , ...... _ .. Íl~("rt.'t .. (IUt· J l'tu'" (1,·) (·ulto ,.) tt'1l1C.1u tlt- Jt"rusah·)1.

'..5:H'(')) Chia!l:l ,l, t ·(Jr~o. Clan., ... , ............ . D~t~J".1tt (lUlo l"t,tira (lt·} ('ult{, (o) t':Jllplo Uf"' ::;:111 ))If·•

DS.tJ§J.·.. ton Ciudad l...a:-- ea~:.~. Chi8 .. , .. . .... , Dpt"fftu qUt' TI tira df'l ('ulto (,) tl111),10 d(· ~alltu ] .. \1-,s:",da (' .. Ciudad La' ('::,.H'. Chi~, .... , ., ... ' ..• D-ec-r •• tu qU( JtlUd dtl (\lli" .-1 tt-)Jl!IIII Uf' J:\ '~aha'" ~ .. P?ril'. ('11 ('1t1";1C1 )..:1'- (·:l ......... ''')Iifo' .• , ., " • D .... -r .. ld 4\h Jt·íilcl .1,1 ('\111\. 11 \t~lIll,)o de ~anto l,u· ,s.ttrlf¡h:t'u. "H ('i\Hl:t~l La'" (·,t'-.t!'-. f")¡j:--. ••• De-t.rf'10 ('U~: ~ ,-1 il' .. i dt·) t'\J!to .. 1 lt-.1l11'1c, )IT illf'i)) .. d d'" ("0-S:M)I{t).:: (hu, '" . . ..... .., •. .• ., •. D~""lU qlll )('tlra Ih.'1 t uIt" (.] tt'n1~1111 (lt· Hall ]~ .. alll il'-•

('V, t 1I .... Iutl.t.d La .... t':I~.t". CJ¡iap:l~ .. ,

S~{,IlI:'I'AI(JA DI: 11I:I,_\('IO!\J:S 1';Vfl:ItIOIH~S tJ!;.Jp EXf'qulitllr nÚl1u'ro 21 ('(llh't. clion al ~(.rl(" A}('''.~n!l~ l' 1{.

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r. df. ('rrntH~ llt» 1)(-('1't'11' {Ju'-' llltlllifje'!i 'al'iR~ fla€'•Ci01U'~ .h- )n Tarif:., di 1 lU1PUd·:Í(1 GClu'rul dt- )ln~ llúl"l':H·ibn. (O)lio, I t,~ina~, t('jidu~. ",te.) &. •• •• •• 4"':

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y onn .. \S rUDLICA8 ,tJ5,l'i 011 .. 1" l.(.r f'1 ('un) !'f' ('omulliC'a. nI !'fflOr MnurÍl'io lit. )!n•

r:-.)t"~ J:;, caduc'jflni! ñ(, "'\1 (>o1Itrat', par" t'!":tnult-,·(·r UII mu.,II" en E'1 o,,~ellll.arcaot'ro dE- !'.m Jo~('. B, c. 4SI:

SI:eHETARIA DI~ EDl'(;ACIO~ )'rOLJ<:A ,c!í.16 D .... ,... ... que «l{-dara Zona!' TI"ira¡; Pintnrf-!'(,:.~. d .. ,1ill-

dálH.ll,J;tc. 'Uf Ja~ l)f>lt·t....~('innf'~ d(· VIII:I AhH1'U OLll. .. 1J.~ílJl. COYUwH',hl y' .xul'hilUih·o •• 4~~

DEl'AJl'rA"IE~TO AGIl.UnO

ñ':;,;luf'¡ó" f'11 .,1 e"!lNli .. n\(. ve votaciún tl,. tierra> al r.18 IJ(,i,hdltj l't'zonu),a. l-~:-:.u~do d~ '''E>J'acruz • _.. ... ..ss Jlf'AOh,,'lún ~n f'1 (>"I,€.(1i""t~ o.· d"t?,C'i(m d.. ti.'rra~ ~,lo/ ¡.) \,ol,J:¡do Ln Ho·n"olurn. B,'tnrl" d,- y .. r'lt'rllz, ..... !I 1t~ .. hlt·lú .. ('11 .. 1 t'x" ... li .. nt .. dI' d .. tlll'llill d .. tl .. rnl~ ,,1

f',;.,t.tP ¡.oU •• do 1I1am!outt'l E' t:tdS' dé Call1pech<, ., .. .. ..01 aa:anht .. i(,n <11 f-l (·xnr-(li( nt(- nf' no1f1ri(IP rl~ ti·,-·r:'!" :-tI

¡:. .. Liado El Algodonal, Edado de 3lichoacAn ...... 48;¡

PRIMERA

I Tomo LXXX"ll Nílln. ~

3 If. lb. {)!; _ tI

JI itlT.t - ~C/6 ~ J¡0/7 - ¡¡ll..

1l ...... 1 .. I'I{ ... f'n {I ~XJl(',1i('nte d .. vota('l(m ll(' (Ojldo> 111 },ol¡):.do ~ll""':lit·o, J: .... latto el,· c~ JlJl'l elit.- ". &. " 488

~ -Y. 1(;7. tJ!;'. u-A" I .. Uh JUilh ¡ah s y (;t'lll'ralt·s •.. • • •• •• • ..• 494. 496

tm('.(:¡nN 8EGUNOA

PODER EJEOUTIVO Sl:t'IU:TAllIA DI, GUIICItNACJOS

3 1/. llJ. O!!;.~~ n .... r .. ' .. qu'· rO'! \t'" ,h·1 ('11110 (-1 t .. m:.lo ],rln,.lpal d ..

l~.lJ:~~JJ>"'" Cid,.. -.. ... ... '.. ... . . ... .. ... l •• -ro'r .. o.t" r< tir .. d..J ('1I1t .. ~l tt'IIlJ,lú T'I'incip&1 11 ..

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li";l'UE'J'AIlIA. DE AtauCtJL'I'UICA. y VOIIRN'I'O :JI/. L/'J. tJr. ~ 5' O .. ,I .. r:u-í(.n o" loro!>it·d,,,l nacl<'lla 1 tlt-l arroyo Axlxl-

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3lflb 1I1 ilizar a¡.:u,,~ d,' l .. ~ man3I1tialt:" lIlnC'ullaC'atl, en "tJi,L" .. l E!"-t.alc, lh· Y~ra('ruz ,_. . '. ... . ... , .. _. . "!r-'I1i"¡C¡lIl ch· l.t cOJllllaidu ~rt-')¡.it.a1l3 de- JlttrólE'o "El 3~.J.lI.\.~\1)!a·' ~ ~'\':' )):ll'a aJ)r"~'l('h:11 .l~ua:-. d .. l rt~. CH· .DS-L,ZOllt'':--, t-II ,-1 L~tad«J d,-, 't'J al ruz ,. .. " •• . .• -41tU ~ •• Jlt·lt .... d41 :-t flul J·"lth rj(:1I ti, KUJ111",rdt )1:,0· ... RJlro--

3+'./.fT' l'I'I::tl aJo! ll .. ;t .... ,h I arJ·(.~·o 'j'uluquilla O El Ah(J~h-tIJi iIY,10. t'IJ t"1 ho:--t:1l1tl .lt' .1Hl1~{'I). " .••.••• & ••••••

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() .. jJrí'f"tanln ... )Jara Obril~ f1\.. ]rrl~aclóu y Fomf-ntn .10' 1:1 ;\!!:ri. uIlUl·a. S. A .. en Ih¡uidaC'i6n, para uti•Iiz:.r agua" dd rlo Ato}a<, (-n ~I E>tfidú d~ PUI't.la

DEPARTAIIElIi'TO AGR.>\RIO 31/. JiJ. 05'.3 J A.· ... ·rdo púr (1 ('u;o! f'e del'lara QU{' ha)' d('ficlt de par-

1'f.U:> <, .. Iu~ ~jil1 .. h'.,. en (;.1 ¡.oLlado de San Andrés Cal-'J'.3l1P ;¡11 Pu,L¡" ." ........................ . A ...... rd .. loor .. 1 ~'ual s" dl'l'1nra qut' ha~' défl('lt d" par•

:J'lJo ('e1a~ t'jidalé~ ('11 el poblado d" San Pttblo Pejo, '''J' • ..,:r-;U;1Il3juatu .......... '" '" ........... .. A""rl'<l" p{.r ~) cual ,,~ d~C')arn QU" hay'dHiC'lt dEo par•'t. le ('l'Ia~ "jld .. l .. ~ .. 11 t'I poblado d., S .. llta L'ru2 ~h.xo-

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Jlf.l(l ('<la!; I'jldalr·1' (:11 el poblarlo dt- Slln Martln Tf'xm .. -t'S'.J¡4uc"n. J'u"Lla ... . .. '" ... . ...... : .. . 1t~ ..... h ... I •• :t ('11 <'1 4'xJl(-dl('nt .. dfo dotaci('11 d{' tierras al jt~f "ol.I,,<la .~Tlllol'utfn Estado d., Guanajuato . • • uf .. "I".·Jii" en ,,1 ('xpeo!l-nte dE- votadún dEo ti .. rras 111

l"!.~JlnL)¡!tlo I:'un CI<:mentt:. Estado de. Guanajuato ••• tt1tl .. lu.·¡ .... f·n ,,1 ('xpeo"'nte d{ dota('lón dc llf'rJ a" al l~l1'_)loblado \"'~a ti .. Ot"t .. ~, r~,.ta<1() de " .. ruC'ruz ._ Jtll'olurl6" {'n el ~:Xl' .. dit'nt" dI: clotad6n dI: rjldú¡; al tt·~I,,,"Ja(io J\~ Ifa l)u)f't'. ~!-=tud(J d .. T'ut-LJa 4 _ '.

.\'l~ .. l ..... ó .. ('11 .. 1 .. xp~rlh'lItE' d .. d"t:>C'l{'TI de tiErras al pc.blado La~ THijU, Estado de Jallico .,. ". ••

409

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601

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Copia DOF 1 - 16

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4).12 HTAIlTO OPICIAJ.

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION 3 J-j.J tJ. 05. 6>1 HECRETO que retira ':eI cult:) el templo princil):l1 dl' "AUELARDO L. RODRlGUEZ, I'residente Constitucional

Suchiapa, Chis. Substituto de los Estat:os Unidos JUexicanos, a SUIl

Al marg'n un sello que dice: Poder Ejecutivo Fe•deral.-Estados' Unidos Mexicano~_ .-México .-Secretaría ó Gobernación.

El C. Presidente Constitucional Substituto de los Es•tados Unides M~xicancs, fe ha servido dirigirme el si-guiente Decr( to: -

"AllELARDO L. RODRIGUEZ, Presidente Constitucional Substituto de los Estaios l1nido3 ~1exicanos, a sus habitantes, uabed: Que de conformidad con 10 preceptuado en la frac•

ción n del artículo 27 constitucional y 19 de la Ley Re•glamentaria del 130, de fecha cuatro de enero do::> mil no•vecientos veintiséis, he -tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO:

ARTICULO PRIMERO.-~e retira del servicio del

habitantes, cabed:

Que de conformidad con lo prcc(ptuado en la frac_ ción II del artículo 27 constitucional y 19 de la Ley Re•glamentaria del 130, de f~cha cuatro de enero d-e mil no•yecient(\s veintiséis, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO:

ARTICULO PRIMERO.-Se }'etira del servicio del culto púbHco el templo principal de Jiquipilas, Distrito ú Tuxtla, del Estado de Chiapas.

ARTICULO S~GUNDO.-La Secretaría de Hacien_ da y Crédito Público procederá de::de luego a tomar po•sesión del citado edificio con todos sus anexos, de acuer•do con la facultac- qU? ~obre el particular le concede el artículo 20 de la Ley de Bienes Inmuebles y Muebles de la Federación, de 18 de diciembre de 1902.

culto público el templo principal de Suchiapa, Distrito En cUTPplimienb M lo dispuesto por la fracdón 1 de Tuxtfa, del Estado de 'Chiapas. Gel artículo 89 de la Constitución Política de los Es-

ARTICULO SEGUNDO.-La Secretaría ce Hacien- tadoJ Unidos Mexicanos y para su debida publicación " dR Y Crédito Público procederá de~:de luego a tomar po- observancia, promulgo el presente Decreto en la reside~­sesión del citado edificio con todos sus anexos, de acuer- cia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México. do con la facultac- qu~ sobre el particular le concede el D. F., a los cuatro días ·del mes de septiembre de mil artículo 20 de la Ley de Bienes Inmuebles y Muebles novecientos treinta y cuatro.-A. L. Rc-dríguez.-Rúbri. de la Federación, de 18 de diciembre de 1902. I ca.-El ~ubsecretario de Gobernación, Encargado d-~l Des-

En cumplimiento d"" lo dispuesto por la fracción 1 pa~ho, .~uan G. Cabra!;-Rúbrica,-Al C. Secretario de Go' cel artículo 89 de la Constitución Política de los Es- bel nacwn.-Prc¡:;ente. tade>:; Unidos Mexicanos y para su debida publicación y I Lo que comunico a usted. para su publicación y de-observancia, promulgo el presente Decreto en la rc"iden- más fines. • cia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Sufra""io Efectivo No Reelecci 'n D. F., a los cuatro días del mes de J"_~ptiembre de mil •. '" . o . novecient03 treinta y cuatro.-A. L. R()driguez.-Rúbri. Mexlco, D. F., a 2 de octubre de 1934.-EI Subse-ca.-El Subsecretario de Gobernación, Enrl!-rgado d?l Des: cretario de Gobernación, Encal"~ado d~l D( :\pacho, Juan pacho, Juan G. Cabrat-RúLrira.-AI e. Secretario de Go' G, Cabral.-Rúbrira. hernaeión.-Prcscnte."

Lo que comunico a usted para su publicllcibn y Ol'•más fines.

Al C ..... .

'3 ~ ¡?J. t!?4'. 03 --,.. ..

DECRETO que retira del culto t'1 tt'mplo de Jerusalén, México, D. F., a 2 de octubre de lfl3'1.-El Subsc- (-n Chial,a de Corzo, Chis_ cretario de Gobernación, Encargado del Dc:;paeho, Juan

Sufragio Efectivo. No Reeleeción.

G. Cabra l.-Rúbrica.

Al C, .••• ,. .....

Al marge n un sello que dice: Poder Ejecutivo Fe•deral,-Estados Unidos Mexicano$ .-México .-Secretaría d~ Gobernación .

~PI.lt}. ~!; ~ f!)!l DECRETO -que retira d ... l culto

JiquipiJas, Chis. el templo principal de El e .. Presiden:e Constitucional S~bsti:t?0, de los E:-

tados Umdos M(?,lcanos, se ha servIdo dIrigIrme el Si•

guiente Decreto: Al marg:n un sello que dice: Poder Ejecutivp Fe-

deral.-Estados Unidos Mexicano~ .-México .-:Secretaría "ABELARDO L. RODRIGUEZ, Presidente Constitucional d3 Gobernación, Substituto de los EstalIos Unidos Mexicanos, a sus

El C. Presidente Constitucior.al Substituto de los Es• habitantes, r.,abe:i:

tad~s Unidos Mexica11cs, ce ha !\en-ido dirigirme el si- ¡ Que de conformidad con lo pr(.:'~ptuado en ia frac•guicnte Decrdo: eión J.I -<}(,¡ artículo 27 constitucional y 1'-' de la Ley Re-

• $ :; ¡ ¡ $ USUi •• ' ; 1" _i"'"

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Copia DOF 2 - 16

Page 3: COPIA - Diario Oficial de la Federación

HJARIO 01~1(,IAI.

glamentaria del 130, 'de fecha CU11tro de' enero (!~ mil no•vecientos veintiséis, he tenido a bien expedir <,1 siguiente

DEC.RETO

tado~ Unidos MexicanoR y para su dl'bida publicación y observancia, promulgo el pres<,nte Decreto 'n ]a rcsiden•d~ del Poner Ejecutivo Federal, en la dudad de México, D. F., a los cuatro días del mes de r- ptiembre de mil

ARTICULO PRIMERO.-Se retira del servIcIo del novecientos treinta y cuatro.-A. L. Rodríguez.-Rúbri. culto público el templo de J€:Tusalén, de Chiapa de Cor- ca ,-El Subsecretario de Gobernación, Encargado del Des•zo, del Estado de Chiapas. I pacho, Juan G. Cabral.-Rúbrica.-Al C. Secretario de Go·

ARTICULO SEGUNDO.-La Secretaría c·e Hacien-I bernación.-Prcsente." da y Crédito Público procederá de:de luego a tomar po- ,L~ que comunicJ a u~te(! para su pu1>licnción y dl.'-sesión del citado edificio con todos sus anexos, de acuer- mas fmes. do con la facultad que sobre el particular le concede el I Sufrag:o Efectivo. No Reelección. articulo 20 de la Ley de Bie,nts Inmuebles y Muebles I M.éxico, D. F., a. ,2 de octubre de 1934.-EI Sub se-de la Federación, de 18 de diCIembre de 1902.. cretarlo de Gobernacwn, Encargado del Depacho, Juan

En cumplimiento d,:, lo dispuesto por la fracción 1 G. C'abrat.-RúbrÍ('a. c21 artículo 89 de la Constitución Política de los E,,-I . d Al C ..... . tad()s Umdos Mexicanos y par? su ebida publicación y j observancia, promulgo el presente Decreto (n la rEsiden- _-_ da .del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, 3Jf,J&. 05". t'S D. F., a los cuatro días del mes de ~,'ptiembre de mil DECRETO que retira del culta el te:nplo de Santa Lu· novecientos treinta y cuatro.-A. L. Rc>.:!rÍguez.-Rúbrj. cía, en Ciudad Las Ca~as. Chis. ca,-EI S'ubserretario de Gobernación, En~arga:io d~l De,•pacho, Juan G. Cabral.-Rúbrica.-Al C. Secretario de G)•bernación.-Prf sente."

Lo qu'e comunico a usted para su publica~ión y d-"•más fines.

Al marg~n un sello que dk:e: Poder Ejecutivo Fe•deral. -Estados Unidos M ex:ca no: .-M éxico. -Secretaría c·= Gobernación.

El C. Presidente COl1Stitu~iol:al Sub~tituto de los Es-Sufragio Efectivo. No Reelección. 'tados Unidos M(xican(;~, ,'e ha sel vido dirigirme el si-México, D. F., a 2 de ottl1h:-í' ele Hl34.-El Sub~,>- ¡:::uiente Decrfto:

cretario d(' Gobernación, Encargado el(·1 D< 'pacho, Juan (i. f'abra1.-RúbdeH. ~

Al C ......

---- ... --------~ ... 3~,jt?· OS;OJf

'UECRETO qlH' retira del cu)t() el trmp:c d~· San Di:'· go, en dudad La.; Casas. Chis.

Al marg'n un selio que dice: Po:lcr Ejecutivo Fe'•dcral,-Estado3 Un¡do~ Mexir:mo~ .-:!\léxico .-S~C"r('tarí¡¡

··.·\nELARDO L. ROnRlGl'EZ. Presidente C'cnstituc:onaJ Sub:¡.tituto de lo, Est:Jt:03 l'nid, ... Mexi("ano~, a sus 'habitantes, ,:abed:

Que de conformidad 1'0:1 lo prc~: ptuado en la frac•ción n del artículo 27 constitucional y 1<:> de la Ley Re•glamentr.r:a de] 130, de fe~ha cuatro de enero d~ mil no•,·e.sientos ,"cintiséitl, he tenido :¡ bien eXge:lil' el siguiente

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.-Se retira 'del servido del d? Gobernacíón. Lucía, de Ciudad Las culto público el tf'mplo de Ear.ta

El C. Presidente Con:·titu~ior:a) Sub~tituto de los E:;- Car:as, del Estado d~ Chiapas. • tados Unidcs l\ií:xicancs, .'€ ha seTyjdo dirigirme el si-; ARTICULO SEGUNDO.-La Secretaría a? Hacien-

g-uiente DecJ'lto: da y Crédito Público pr(,~fderá de de Juego a tomar po-•• , • • ." fC5:Ó!1 del citado edificio con todos sus aOlexos de a::uer-

ADELARDO L RODRI<.l.'EZ, Pre«dente (:nst!tuc.on:d do (,(1') la facu'¡ta' b" 1" t' I l' d . , ." .., e qu. su I L e par I~U ar e conre e el Substituto dc los EstuLoS lllldG.~ Me"lcar.os, a SUR a"<ículo 20 d la 1 ' I B' 1 bl M habHantcs !':lbed: - " C • <;, Je~ (e ~e.nt ~ nmue es y uebles , 1 ue la f ederaclOn, do ]8 de dH'lemure d", EIOZ. Que de ('onfOlmidacJ ('on J0 pl'C~ ptl!a:h ('n la frar- , En CU:11plirnj( nb d" lo disp:.:e¡;to por la frae~ión 1

cifn II del ar\Ículu 27 ('onstitul"Íunal y 1 ... de la Le'; R~- ('?I artículo 89 df' la Ccnstitución Política de los E:;•g-;arneniar:a del ]30, de f('chu cu~tro ;\e enero ,!:> m'il no- t ado; Unidcs MCXif'll::OS y para su debida publiración y veC'Íentm; veintisl-iR. he ten ,do a bit'n eX9C'diJ' d siguiente o~fe!'\"ancia, promu 'g'J el presente Derreto (n la residen·

I ti:>. del Pode!' Ejecutivo Feder:!l, en la ciudad de México, D E C R E T O I D. F.: a los ('~atl'o días del mes de l"ptiembre de mil

ARTICULO PRIMFRO.-Se l'etira del snvHo del J10y(>~lCnt0~ tlemta y cuatro.-A. L. Rc,:!rÍguez.-Rúbri. culto público el tC'mplo de San Diego, de Ciudad Las Ca- ca -El ::L!bfe~retario de G.o'>~rnnciún, En:-argado d-~l De~-

1 1 E t d' d" Ch' : pacho, .Juan G. Cab'r 1.-Rubnca.-Al C. Secretario de Go· sas, al' s a o. .apas. I L " ARTICULO SEGUNDO L S . t ' .J H' 2r::uclOn.-·Pr·scntt'."

• .- a eCle ana "''' :lClen- L da y Crédito Públil'o procederá de 'de luego a tomar po- ,/ que comr.uico a usted para su publicación y de-sesión del citade edificio con .todos sus anexos, de a~uer- mas mes. do con la faculta!' qu,:, sobre el partieular le conceae el Eufrarrio Efedivo. No Reelecc:ón., artículo 20 de la Ley de Bienes Inmuebles y Mueb'es México, D. F., a 2 d'" octubre de 1!l34.-El Subse-de la Federa-:ión, de 18 de diciembre de 1902. cretllri" de Gobernación, Erlt'al'gado del DC:'pacho, Juan

En cumplimif;nb d: lo dispuesto por la frac~ión 1 i!·"l árticulo 89 de J:¡ Constitución Política de los E::;-

G. Cahral.-Rú~ricll.

Al C ..... .

'. a '*t A $ t$Z'W; lH~

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Copia DOF 3 - 16

Page 4: COPIA - Diario Oficial de la Federación

J) 1 A n J O O F I C 1 A J, Viel'ueR Fí d<' octubre u(' 1934.

31/. j¿J. f!J!>". t!)6 DECRh'TO que retira del culto el tl'mplo de El Cah·a-

rio, en Ciudad La:. Casas, Chis.

Al margfn un sello 'lue dice: Poder Ejecutivo Fe•deral. -Estados U nidos Mexicanos. -M éxico . -Secretaría de Gobernación.

El C. Presidente Constitucional Substituto de los Es•tados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el si•guiente DecrEto:

"ABELARDO L. RODRIGUEZ, Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, tabed:

Que de conformidad con lo pre-rEptuado en la frac•ción II del artículo 27 constitucional y 1\) de la Ley Re•glamentaria dE'l 130, de fecha cuatro de enero d.~ mil no•vecientos veintiséis, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO:

ARTICULO PRIMERO.-Se retira del servicio del culto público el templo de El Calvario, de Ciudad Las Casas, del Estado de Chiapas.

ARTICULO SEGUNDO.-La Secretaría de Hacien•da y Crédito Público procederá desde luego a tomar po•sesión del citado edificio con todos sus anexos, de acuer•do con la facultad que sobre el particular le concede el artículo 20 de la Ley de Bienes Inmuebles y Muebles de la Federación, de 18 de diciembre de 1902.

:5 ¡rlamentaria del 1::10, de fel:ha cuatru de enero de mil no•vecientos veinii¡;éi¡;, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO:

ARTICULO PRIMERO.-Se retira del servicio del culto público el templo de Santo Domingo, en Ciudad Las Casas, del Estado de Chiapas.

ARTICULO SEGUNDO.-La Secretaría de Hacien•da y Crédito Público procederá desde luego a tomar po•sesión del citado edificio con todos sus anexos, de acuer•do con la facultad· que sobre el particular le concede el artículo 20 de la Ley de Bienes Inmuebles y Muebles d!..la Federación, de 18 de diciembre de 1902.

En cumplimi(·nto de lo dispuesto por la fracción 1 del artículo 89 de la Constitución Política de los Es•tado~ Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residen•cia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad· de México, D. F., a 105 cuatro días del mes de F.fptiembre de mil novecientos treinta y cuatro.-A. L. Rodríguez~Rúbri_ ca.-EI Subsecretario de Gobernación, Encargado d-el Des•pacho, Juan G. Cnbral.-Rúbrica.-Al C. Secretario de Go•bernación.-Prtsente."

Lo que comunico a usted para su publicaci(m y de•más fines.

Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D. F., a 2 de octubre de 1934.-EI Subse•

cretario de Gobernación, Encargado del Despacho, Juan G. Cabral.-RúLrica.

• Al C ...•.•

---3;r. .1t.rJ. (9 S, (J ?l

DECRETO que rc.>tira del culto el templo principal de Co•puya, Chis.

En cumplimiento de 10 dispuesto por la fracción 1 del artículo 89 de la Constitución Política de los Es•tados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residen•cia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México. D. F., a los cuatro días del mes de EEptiembre de -mil novecientos treinta y cuatro.-A. L. !t0dríguez.-Rúbri•ca.-EI Subsecretario de Gobernación, Encargado d,,} Des-pacho, Juan G. Cabral.-Rúbrica.-Al C. Secretario de Go- Al l11arg~n un sello que dice: Poder Ejecutivo Fede-_ bernación.-Prescnte." ral.-Estados Unidos Mexicanos.-México.-Secretaría de

Gobernación. Lo que comunico a usted para su publicación y de-más fines. El C. Pr':,sidente Constitucional Substituto de los Es-

Sufragio Efectivo. No Reelección. tados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el si-México, D. F., a 2 de octubre de 1934.-El Subse- guíente Decreto:

cretario de Gobernación, Encargado del Despacho, Juan G. CabraÍ.-Rúbrica.

Al C ..... .

... -:3 l/.lt:J. t> 5". {9, ,.

DECRETO qUE' retira del culto el templo de Santo Do•ming~, en Ciudad Las Casas, Chis. Al margen un sello qUE' dice: PoJer Ejecutivo Fe•

deral. -Estados U nidos Mexicanos. -1\1 éxico. -Secretaría de Gobernación.

El C. Presidente Constitucional Substituto de los Es•tados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el si-guiente Decreto: ~

"ABELARDO- L. RODRIGl'EZ, PresidentE' Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mt>xicanos, a sus habitlllIltes, I.labed: Que de conformidad con lo preceptuado en la ·frac•

ción II del artículo 27 constitucional y 1Q de la Ley Re-

; ¡

"A.BELARDO L. RODRIGl7EZ, Presidente Constitucional Substituto dt> los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes. ~abed:-

Que de conformidad con lo preceptuado en la frac•ción 1I del artículo 27 constitucional y 19 de la Ley Re•glamentaria del 130, de fecha cuatro de enero de mil no•vecientos veintiséis, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO:

ARTICULO PRIMERO. - Se retira' del servIcIo del culto público el templo principal de Copoya, Distrito de Tuxtla, del Estado de ChiapJls.

ARTICULO SEGUNDO.-La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá desde luego a tomar posesión del citado edificio, con todos sus anexos, de acuerdo con la facultad que sobre el particular .le concede el artículo 20 de la Ley de Bienes Inmuebles y Muebles de la Fe•deración, de 18 de diciembre de 1902.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción 1 del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados

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Copia DOF 4 - 16

Page 5: COPIA - Diario Oficial de la Federación

VIernes 5 de octubre de 1934. DIARIO OFICIAL e Unido!'; Mexicanos, y !Jara su debida publicación y ob!'er•vancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del poder Ejecutivo F'ederal, en la ciudad de México, D. F'., a los cuatl'O días ¡lel mes de septiembre de mil novecLm•tos treinta y cuatJ·o.- A .. L. Rodrigu('z.- Rúbrica.- El Subsecretario de Gobernación, Encargado del Despacho, Juan G. Cabral.-Rlíbrica."

Lo que comunico a usted para su publicación y de•más fines.

Sufl'ag'io Efectivo. No Reelección. Méxic~, D. F., 2 de octubre de 1934.-El Subllecre•

tario de Gobernación, Encargado del Despacho, Juan G. CabraJ.-Rúbrica.

Al C ....

3"1..L&.O..!;'.Otf .. .., ..

DECRETO que rctira dd culto el templo le eo, en Ciudad Las Casas, Chiapas.

San Francis-

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Fede•ral.-Estados UJ1idos Mexicanos.-México.-Secretaría de Gob('rnación. •

glamentaria eleI 130, Up fecha cuatro de ('nero de mil nn•vecientos Yeintiséis, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO:

ARTICULO PRIMERO. - Se retira del serVICIO del culto público el tem!>lo de San Francisco, de Ciudad Las Casa~, del Estado de Chiapa:;.

ARTICULO SEGUNDO.-La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá desde luego a tomar posesión del citado edificio, con todos sus anexos, de acuerdo con la facultad que sobre el particular le concede el artículo 20 de la Ley ce Bienefi Inmuebles y Muebles de la Fe•deración, de 18 de diciembre de 1902.

En cumplimiento de ]0 dispuesto por la fracción 1 del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos M;~xicanos, y para su debida publicación y obser•vancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federa], en la ciudad de México, D. F., 11 los cuatro días d('l me~ de septiembre de mil novecien•tos treinta y cuat/'O.- A. L. RodríguE'z.- Rúbrica.- El Subsecretario de Gobernación, Encargado del Despacho, Juan G. Cabral.-Rúbrica,"

El C. Presidente Con¡:;titucional Substituto de los Es- Lo que comunico a usted pal'a su publicación y de•tados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el si- más fines. guiente Decrl!to: .

"ABELARDO L. RODRIGUEZ, Presidente Constitucional flufragio Efectivo. N<J Reelección.

Sul->stituto de los Ee.tados U¡lidos Mexicanos, a sus México, D. F., 19 dc octubre de 1934.-El Subsecre-habitantes, sabed: tario de Gobernaci&n, Encare:ado del Despacho, Juan G.

Que de conformidad con lo preceptuado en la frac- I Cabral.-Rúbrica.

ción JI del artículo 27 constitucional y 19 de ]a Ley Re- ; Al C ....

SECRETARIA DE -RELACIONES EXTERIORES '31/..1&Jw 6'5'.10 y/.JO. C's: 1J

EXEQl'ATUR Núm. 21 concedido al ~cñor Alt.'Xsnder K. E~,EQLATt:R :\úm. 22 ccncedido al señor Justo Garda Skan. para ejercer las funciones de Cónsul de Carre- \'élez y l\!artín(."z Iber, para ejercer las funciones de Ta de ks Estarlos l'nidos de América, en México, D. F. Cón,"ul de Carrera de Cuba, en México, D. F.

Al matgen un stllo qUE> diCE>: Poder Ejecuth'o Fede- Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Fede-raL-Estados Unidos J\1exicanos.-México.-Secl'etaría de ral.-Estados Unidos l\Iexicano5,-México.-Secretaría de Relaciom's Exteriores. Relaciones Exteriores. ABELARDO L. HODlUGl'EZ, Presidente Constitucional I ABELAHDO L. RODRIGt:EZ, Presidente Constitucional

Sllb~tituto de los Estados Unidos .!\1:;!xicanos: I Subdituto de 103 Estados Unidos Mexicanos:

Vista la Patente de C(msu! de Carrera de lo~ Esta- Yista la Patente de Cónsul de Carrera de la Repúbli. tados Unidos de América, en México, D. F., que el Exce- ca de Cuba, en México, Di~trito Federal, que el Excelen•lentísimo Señor F:residente de dicho país expidió en Wásh- tísimo Señor Presidente Provisional de dicho país expidió ington, D. C., el dla 2 de julio de 1934, 11 favor del señor en la ciudad de La Habana, el día 6 de agosto de 1934, a Alexandel' K. Sloan, le concedo el presente Exequátur pa- fa"ol' def señor Justo García Yélez y Martínez lbor, le ra qu", ;.ujetándo;,e a los preceptos de la Ley de veinti- I:oneedo el presente Exequátur para que, sujetándose a los séis de noviembl ~ de mil ochocientos cincuenta y nueve, preteptos de la Ley de veintiséis de noviembre de mil pueda ejercer la;. fUI1l-icnes' de Cóní\ul de Carrera de los ochocientos. cincuenta y nueve, pueda ejercer las funcio•Estados Unidos de América, adscrito al Consulado Gene-II ne~ .de Có.nsu! de Carrera de la República de Cuba, en raI en Méxicó. Di!'itrito Federal. Mexlco, Dlstl'lto Federal.

Dado en la ciudad de Méxi('o, firmado de mi mano, Dado en la ciudad de :!\Iéxico, firmado de mi mano, autorizado con el Gran Sello de la Nación, refrendado por autorizado con el Gran Sello de la Nación, refrendado por Ja Secretaría de Relaciones Exteriores y registrado bajo ia Secretaría de Relaciones Exteriores y regi~trado bajo el númeTO veintiuno a foja~ veinticinco del libro corres- el número veintidós, a fojas veinticinco del libro corres•pondiente, el día once del mes de septiembre del año de pondiente, el día c,nce del mes de s.eptiembre del año de mil novecientos treinta y cuat.ro.' mil noyechmtoll treinta y cuatro.

A. L. Rodi-¡goez.-Rúbrica.-El Secretario de Rela- A. 1 ... Rodríguez.-Rúbrica.-EI Secretario de Rela-cion~s Exteriore.'>, J. 1\1. Púig {'3"at:ranc.-Rúbrica. done" Exteriores, J. 11. Puig Casauranc.-Rúbrica.

" Pi:': I 1" • .& I • •• 4 nt 4t1 JI

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Copia DOF 5 - 16

Page 6: COPIA - Diario Oficial de la Federación

... n J A R J O O Jo' 1 (' J A J. Y¡(,I'IlI" !; <1,' ,wluhrc d .. 1\1;;1.

SECRETARIA DE HACIENDA y CREDITO PUBLICO b 1f.l~. 05. 11-

REVOCACJON de la cancelación del registro fiscal del lote minero Anexas de' Evertina, en el Estado d(' Guerrero.

Al margen un sdlo que dice: Poder Ejecutivo Fe•deral.-Estados Unidos Mexicanos.- México. -Secretaría de Haeienda y Crédito Público. - Dirección General de Ingresos.-Oficina de Impuestos Especiales.-Núm. 373-111-32153.-Exp. 382.1/21714.

Por habersc Ih nado los requi< ¡tos r('glamentari01;, csta Secrt'taría revoca la cancelación del registro fiscal del lote minero, cuyos datos se dan a continuaciún:

Número del registro, n1123. Número del título, 75772. Nombre del lote, "Anexas de Evertina." Municipio de Taxco de Alarcón. E:tado de Guerrero. Fecha de cancelación, 7 de agosto de 1934.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F'., a 10 de septiembre d" 1934.

P. O. del Secretario, <:1 Oficial Mayor, Uliscs Irigo•yen.-Rúbrica. ... -+-~--- .. :3 ~.1{). () ~.J3 REVOCACION de la cancelación de) registro fiscal dc)

lote minero María Luisa, en e) Estado de Gucrrero.

Al margen un sdlo que dice: Poder Ejecutivo Fe•deral.-Estados Unidos Mexicanos.- México. -Secretaría 1 de Hacienda y Crédito Público. - Dirección General dc j Ingresos.-Oficina . de Impuest03 Especiales.-Núm. 373-1 111-32151.-Exp. 382.1/21142.

Por haber~c Ihnado los requisitos reglamenUttio~ esta Secretaría revoca la cancelación del registro fisc~i del lote minero, cuyos datos se dan 'a continuación:

Número dd registro, 78740. Número del título, 7538!). Nombre del lote, "María Luisa." Municipio de Taxco de Alarcón. E~tado de Guerrero. Fecha de cancelación, 7 de agosto de 1!l~4.

Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D. F'., a 10 de spptiembre de Hl34. P. O. del SCl'retario, el Oficinl Mayor, lilist's Irigo•

ycn.-Rúbrira. . --- .. .-----.... ---< .. '3 Jf.l~, t!/F5'_ 111 .

FE DE ERR,\ TAS del Decreto que modifica "arial> frac•cionrs de la Tarifa de) Im"uesto General de Impor•tacUil. (Opio, T(.sina,~', tejidos, ek.), publicado en el número u;rrespondiente al día 5 de septiembre retro-próximo. E - 3'1, {)q, tJ5'. 03 . En el 2rtítulo 29, línea 9R, dice: Partidas sueltas de muñecas ..... .

Debe decir: rarlida~ ¡;ueltas tle muJ¡ccos ..... .

En el artículo 59, 29 párrafo, línea 2~, dice: .... crudo a c&urho ..... .

Debe decir: .... crudo o caucho ..... .

I,:éxico. D. F., a 3 de octubre oe l!l34.

LA DIRECCION.

SRIA. DE COMUNICACIONES y OBRAS PUBLICAS 3~- J!J.tJ5.1~

OFICIO por el cual se comunica al sl',ilor !\1al!ricio 1\1. Mo- ¡ juni~ .de H'::8. concediéndole en arrcndamicnt, una s~-rales la cadu:idad dc su contratu para estahlect'r un perflclC dr- 40G M2. de terreno de zona fed' ral locaJ¡•m~e!lc en el desembarcadero de San José, B. C. zado en el punto denominado desembarcac·ero de San Jo•

Al margen un ,sello que dice: Poder Ejecutivo Fe•d::raI.-Estados Unidos .Mexicanos.-- México. -Se~retaría de Comunicaciones y Obras Pública s.-Departamento d~ Marina.-Oficina de Coms. Marítimas.--Sección de Con•cesiones.-Núm. 61007.-Exp. 2'25-526.2/1755-1.

sé, B. C., de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Ensenada. B. C., para el establecimiento de un muelle, en virtuc de que no llegó u&ted a ocupar h exprc'";a:ia superficie p~r causas ajenas a su voluntad, según cons•tancias qUe obran én el expediente resp:cti\'o, en la in•teligencia d€ que por acuerdo expreso de e~ta S'ecretar:a no lIegaro~ a cobrarse las cuotas de arrendamiento e

ASUNTO: Comunicando canceladón del contrato r.úmc- inspección que dicho contrato er.tipulaba en sus artículos ro 158, expedido a su favor. V y VII, bmando en cuenta que no llegó a ser efectiva

Al C. Mauricio M. Morales.-Pre~ente. la posesión de la expresada superficie.

Reitero a ust«!, mi atenta consideración. Para su conocimiento y lÍectcs correspondientes, le

comunico que esta Secretaria ha acordado d.ar por can-I Sufragio Efectivo. No Reelección. celado, a partir del 31 del presente mes de agosto, el con-¡ México, D. F., a 30 de agosto de trato número 158 que le fue otorgado con fecha 21 de cretario, M. ~loctezuma.-Rúbrica.

1934.-El Subse-

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Page 7: COPIA - Diario Oficial de la Federación

n J A 1: ) O O F 1 (' I A 1, 4Si e ,

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA 31/. jlJ? 05.16

DECRETO qUe d:clara Zt'na~ Típ:ca~ l'intelTc:,cn \ d':slin· La Culonia 'le la Huerta del Carmen, limitada por dándo"ulI, de la!; Delegacioncs de Villa Aharo Ohrc- ! la', (;1' 111 ,- del Pri( 1, :U.3 <.Id Arool, la:, c.¡lIes del nío y bs gón, C<,yoadln y Xochimilr". I d(' J'ilr.c'l: :''. y (f'l1lpr:e:ldi:!a ('11 d pC'i ímc1ro arriba sefJ:l-

lIado, se considerará zona típica únicament~ en lo que se • Al margen u~, sello q~e dice: 1:~'1:'1' Ej~,cütivo ~,'ed€- ref,cl e a la conser\'~(' ún de los pilentes sobre d río de La

ral.;-Estados UnlOos Mexleanos,-!hexICJ.-S:=cretana tle Il\íagr.!:úna y sc.bl'~ 1<1 río Chico, y a la Capilla del Se-Gobernación. ere~o,

El C P 'd t C t' , I <, b t" t dIE! Los árboles d¡> ~as márgenes de los ríes citados y del " resl cn e 01";0; ItuclOna .'u 3 ,LU o l' OS S- " , tados Unidos Mexicanus, se ha sr)'vido. dirig-il'm: "1 ,- oe Tlaeopa(', se com.lderan, aSlm:smo, como formando parte

- SI- de la Zona Tipka, guiente Decr('to:

l\RTleVLQ ::·.'_-S:, !l"c!al" Zona Típica y Pintoresc:! "AaELAHIlO L. HonUH;lJEZ. I'n· ... i,h nlc' C(JIJ~;tit\l~it'na 1 la l'ompr(':Hlid ... en ¡,.~ :-<I~uientes linderos tlt· la 1IcJ.::~:\­

Suh~Aitu(.{) dt, !t,o.; j<;.,tado,., l'J1irj'J~ l\1t'xicnnus, a ~:us! (',(,;1 de Coyc;¡ciÍn: habitante>;, flUlJed: I F¡'rti(n~o del lJ"u('t'ro tle la ('alle ele Hulanda con la

_ ' I Ca1z:.d¡¡ del Genelal Anaya: hada el S, el costado orien-Que en uso -le la facultad que 1l1: concedo: el artlc'.\- I tal del ex-::onvento de Churubusco ha3ta la A venida Hé-

lo 20 ~e la Ley s{:b~e Prote~ci~l1. y Conservación d~ ~Io- I rces del 4.; la Av(nida Héroes dei 47, hacia el E., hasta ~ume~to~ Arque?l~gle~S e, Hlstuncos, ~o,h)aClOnes T(I~~~:¡~ ¡la Calzada de Tlalpan; la Calzada de Tla:pan, hacia el S" y Lugare", de Bel e~a Natural, de 27 de d.clembre de 1~:3,), ) ¡ hasta e} dese.mboltue d.c la Ave~ida ~scocia en ~a Plaz,u

CONSIDERANDO: de la \ IOleta, al Avemda ESCOCIa haCIa la Aven:da Cah-I f(,rnia; la A venida California hasta la Avenida Irlanda; PRIMERO.--Que la Comisión de Monu111:?ntos, crea la i la Avenida Irlanda hasta la Avenida Aguas Potables; la

por la rcferiJa Le:\" de 27 de diciembre do 1~13.3, CO:l ;"e-I Aveni¿a Aguas Potable~, hacia el !\ .. hasta la Avenida cha 19 de abril último, declaró Zonas Tipita,; y Pintor2~-1 Hidalg-o; la Aven'da Hidalgo, hacia el O., hasta la calle cas del Distrito Federal, las Delega('ior.es de Villa Alvaro ,de- Fern';ntl~z Leal; :a calle de Fernández Leal, hacia d Obregón, Coyoacán y Xochimilro, dentro de los límites I S., ha~ta la A,:en:rla Pacífico; la ~Yenida Pacífico hasta r;ue este Decreto seíiala: b calJ(' de AfnUl; la caJle dp Afrlca, hasta la calle Real

• ' ' 1 de los Reyes; la talle Heal de los Rey(?s hasta el barrio SEGUI\DO.-Que las zonas men<:lOnadas, de entre .0., d" b d ' d' 1 1 Z , . , ' .,.. I 12, mismo nom re, <tue que l!ra compren )( o en a Ol1a

lugares del DIstnto Ft·d~'ral oc mayor slgmfH:aclOn (;', <n" 1 ' d 1" I S 1 d 1 ' " ' , i ¡pie;;, H. fj'Je Sen'¡nl " ImIte a • ur (? e a Zona Uf-

nuestra hlsi.ona y en nueS~Ta< lTatla:lcne,;, son de la~ que 1 • d I l' . d t: l' . h : ' , ,),'TII:;a ,: qU€ COl rc~p()l1( e a mU:1G e ",an 'ranClseo a~-

atJa~n mayor numero de V¡~ltant€s y de:splertan mayor tI']" 1 (' '1 1 '1 d "1 , . , , ,a e cal eJon ce ,;;ecu, a \" a ca e e" octezuma; eon-mtC'res por su a7p~cto caractenstlco, lo que mot:\'a la. 1 h - I O 1 1'- d 1 Z T" 'd ' . 1 1 , d' 'h " ,. I .,'. _,~" ,lnuane () a~la e '. a 1D(,<i _e a ona Iplca corres-necesl ad cultulal (le (,al a !{: a~ "Ol1a~ a pru\eCClOn t;, ,1. -1 d' 1 di' 1 d 1 C l' " d , ' ,lJon :!l a ¡¡ ,a m.ll"ca " por e oesem loque e a ,eJon e clllJ que estc:blecen las leyes \"lg('l1t"~ rdatl\'a~, he tr-!!!J.lo 'E rd 1 1 JI d Z ' , t h a bien ex ¡edir el ~i¡:o:ui('nte j<;' : 5tC}J1( I a, (e a ca pe, ,aragoza y s gUlen es .ao,ta

1 el no de La l\iagdakqH; el no de La Magdalena, haCia el DE('}{ETO: N, E .. hasta el :íngulo S, O, de los Yiwrcs; al costado

ARTICTLO l' -~r' declara Zona Típica ~; Pinton'sca la comprendida en lo." siguientl's linderos de la Delega•cilil1 de Villa Alvaro Ohreg:úlI:

Partiendo de la conflu(>ncia del río dc La M:..gd¡dena con el lío de TIacopac: al S. O. el río de La Mairdale•na hasta las calles del Río Chic:o; al 8. las talles del Rí,) Chico hasta el río de San Angel y el río de San Angel

S, de 10:- Vi,'eros hasta el cru~e de la Avenida l\1elchor Oeampo eon la calle de BeJi~ario Domínguez; la calle de Bclisnrio Domin¡:n1(:z, hacia el E,. hasta la ca-le d{· La., erute,;; In calle de La:- Cruces. hatía d N" hasta la A".:•pida Cuauht::moc; la A .... enida Cuauhtémoc hasta la calle de Allende; las c~lles dp AII {.'nde, hacia el S" hasta la Avpnicla Hidalgo; la Avenida Hidalgo, -bacia el E" hasta la Calzada dd General Anaya; la Calzada del General Anaya, hasta cerrar el polígono en el ángulo N. E. del ~x-eon\"ento de Churubu:-<co.

hasta el antiguo c¡fJnino de Acapulto; al ?'~. E., el antiguo camino de AeapuJco hasta el c.amino de Ifet ~Ipa; el pri•mer tramo del camino de Tetel}):.!, hacia el E. h1'.~ta la ~e ('rJ:1~iJ~rLII cO:1~prendi:Jos E:n la Zona Típ;ca d~· Co-calle de Las Begoniaf; la calle de Las Begonias, hacia ytacún, les predi% s:tl.:aUOf a anitos lados_ de la Avenida el N., ha~ta la calle de Los Cedro;;; la calle de Lo;; Ce- Hidalgo, dros, hacia el E., hasta la cal'e de La~ Palmas y ésta ha- A RTICU LO ~'-SP (I! clara Zona Típica y Pinlcresc:¡. cia el S. hasta la Avenida uel Pa~E'o de Altavista; la Av/'- (n la Delpg":J(':ón de Xochimiko, la p:ute urbanizada que nida dl'l Paseo 'de Altavrsta h:!cia el E., ha3ta la línea de c(l~1!lrend~ los sir;uientes lindero::;: los trenzs eléctricos de San Angel a Méxicv; por la m:s- Al N. hasta la calle de Adams, al E. el barrio de Sa:1 ma línea hacia el N., hasta su entrc.nqt:e con la antigua Crist-Sba; al S. el barJio de Xalto::an y al O., hasta el vía del Ferrocarril del Valle: y por éD~a, ha~ia el ~" ha::;-, (~:;::o, y la. ig'es;a de ,la hacienda de San J.uan de la No•ta encontrar el cance del no de Tlaeopal: y contmuando I LI'. mcluslve. Ademas, se dedara que tIene el mismo por el mismo hasta cerrar el perímetro en la confluencia l' carácte, típico y pintoresco la zona de 103 cana!es, CO!!

del río citado ~on el de La Magdalena. sus chinampas, su:; puentes y todos los elementos que no

; 4 --.J • • ..

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Page 8: COPIA - Diario Oficial de la Federación

DIARIO OFICIAL Yiemes 5 de octubre de 1931.

sólo contribuyen n formar el ambiente típico qu:.- se de•,sea conservar, sino que tiencll además Vil fundamental carácter pintoresco.

AR'I'ICULO 4'·'-Los linderos establecidos ('n los tres artículos anterior('~ y la nomenclatura que ('n los mismo~ se consigna, corre:;ponden al Atlas Gmeral del Distrito

, Federal, formado en el año de 1929 per la Oficina del Catastro d('! Departamento del Distrito Federal.

ARTICULO 5'.'-EI presente Decreto tiene los efe:.o•tos estable('idos en el artículo 20 de' la Ley sobre Protec-ción y ConservaC'iún de Monumentos ArqueoJógÍC'cs e His· tóricos, Poblaciones Típic:l:; y Lugares de Belleza Natu•ral, de 27 de diciembre de 193a, y los que se expresan I'n los artÍ<'ulos 3il y '34 del Reglamento de dicha ley, pro•mulgado el 3 de ahril de Hi31.

En ('umplimient.o nI' lo dispuesto por la frardón 1 del artículo 8~t de la Constitución P~lítica de loo, Estado:;

;,;¡

Unidos Mexicano:-, y para su publicación y observancia expido el presente lJerret~ fon la re~idencia del Podl.!: Ejecutivo Federal, en la ciudad de MÓXlro, a los cator~e días del mes de agosto de mil no"ecientos treinta y ('u:\•Lro.-A. L. Hodrígu('z.--":Rúbríca.-EI Se('retario de Éstado y el'?l Despacho de Educación Pública, Eduardo Vasconee_ I(,~:.-}{úbricb.-Al ('. Sub::;erretario de Goucrnación.-Pre_ sente."

Lo que comunico a usted para su publicación y .de-más fines.

Sufragio Efectivo. 1\0 H~de('ciún.

M~xico, D. 1';., a 27 dC' septiembre de 1~134.-El Sub•f'crrctario de Gohernación, Bncargado del DC.jpacho, Juan G. Cabral.-Rúbrica.

Al C ....

DEPARTAMENTO AGRARIO 3~ J(!}.tJ5.j~

RESOLUCION ton el npedknte de dotación de tierras I julio de 1933, dictó su faIJo conCEdiendo una dotal'Íón de al poblado Tezonapa, Estado de Veracruz. 822 lIs. de terrenos de temporal de primera cIase, como

. sig'Ue: del ingenio La Comtancia, S. A., 150 Hs.; de la Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Fe-¡ -, . d . . P

T • • , • Compama Veracruzana de Terrenos Socle ad CIVil ar-deral.-Estados Umdos MexICanos.- Mexlco. - Departa- ticular, 248 lIs. 50 As.; de la hacienda La Luisa, pro-mento Agrario. J piedad del señor César Augusto Farjas, 245 Hs. y de la VISTO en revisión el expediente de dotación de tierras hacienda de Motzorongo, propiedad de The Motzorongo

promovido por los vecinos del poblano de Tezonapa, Comp~~y, ]'18 Hs. _50 Af.; ~n el concepto de que de la Municipio de Zongolica, Estado de Veracruz; y extenslOn total, ]3, Hs. serIan de, monte, para usos co•

munales del poblado beneficiado; habiéndose calculado RESULTANDO PRIMERO.-Por escrito de 7 de ma- ! la anterior dotación sobre la base de 137 capacitados y

yo de 1925, los vecinos del poblado de que se trata, so- dándose la posesión provisional de la superficie dotada lidtaron ejidos de conformidad con las leyes agrarias al vécindario solicitante el 10. dE' noviembre de 1933. entonces en vigor. . RESULTANDO QLI!'~TO.-En el acta a que se re-

RESUL'f ANDO SEGUNDO.-Turnada la solicitud a fiere el artículo segundo del Decreto Presidencial de 28 la Comisión Loral Agraria resperti\'a, esta autoridad ini- de diciembre próximo pUFado, llvantada el 24 de enero ció la tramitación del expediente, I habiéndose publicado G~l ·año en curso y que obra en aut03, los vecinos drl dicha solkitud en el Periódico Oficial del Gobierno del citado núcleo expresaron estar conformes tanto con la Estado, en el número correspondiente al día 28 del propio resolución dictada por el ciudadano Gobernador dd Es•mes de maro de 1925. ¡ tado de Vuacruz, ~omú ('on la pose<;ión y deslinde de los

RESULTANDO TERCERO.- La mencionada Comi-¡ terrenos que el mIsmo fallo' comprende, por otra parte, sión Local Agraria procedió a la formación <l~l censo ¡ dentro del plazo que fija el artículo primero del propio agropecuario y a recabar lo~ datos técni('os que prevenía I ~erreto, com~are<'ió el gerente del ingeni~ La Constan•la Ley Reglamentaria de 21 de marzo de 1929. I CI~,.~. A., reiterando s~s alegatos producld·os en la Co-

Asimismo, no~ificó a los propiHarios, presuntos afec-¡ miSIO!} Local. en el sentldo de ~u~ la f~nca ~e su pr~pi:'­tados, en 10;; términos de la citada ley, para que presen- i ~ad de?e respetarse por cO~StIt~ll: una umdad a~rlcola taran las objeciones y pruebas que estimaran convenien- I Industrial, puesto que se dedIca umca~ente al cultivo de tes en defensa de sus intereses. ¡ la caña de azú~ar y plátano; independientemente de cs-

, De los datos que obran en autos, se llegó a cono-: te motivo y en fQrma particular insiste en su petición cimiento de que, dentr~ del radio de 7 kilómetros, alre-I' para que ~l Departametno resuelva el cambio propuesto dedor del poblado solicitante, se encuentran las fincas dp otras tIerras en lugar de las comprendidas en la po•siguientes con la;; superficies que se mencionan: Inge-! sesión p~oyisi~nal como único medio de conservar la uni•nio La Constancia, S. A.,. con 882 Hs.; el predio de 13 I dad del Ingemo. Compañía Veracruzana de Terrenos Sociedad Civil Par-I Con los elementos anteriores, el Departamento Agra-ticular, con 12,184 Hs.; l!, propiedad ~e César Augusto ¡ rio emitió su dictamen; y Farjas, con 1.969 Hs. :r la de The Motzorongo Company, I CONSIDERANDO PRIMERO.- De conformidad con con 41,410 Hs. ' 110 que previene el artículo transitorio del Decreto Presi-

RESULTANDO C,?~RTO.-Con vis:a de ~o.~ eleme.n-I·dencial de 28 de diciembre de 1933, el presente caso de•tos recabados, la Comlslon Local AgraTla emltlo su dlC-1 be ser re!':uelto de al'uerdo con lo que ¿ispone la Ley tamen, el que fue sometido a la consideración del ciu- Reglamentaria de DotaC'ione;; y Restituciones de Tierras dadano Gobernador del Estado, quien, con fe('ha 22 de I y Agua!':, de 21 de marzo de 1929. . . _. . --.., ..

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flTATno OFICIAL 489 -CONSIDERANDO SEGU!\DO. - Attnrliendo 11 quP' ny, ] 7R Hs, 50 Ao.. (riento setenta y ocho hectáreas cin•

]os vecinos del núcleo peticionario, en el acta levantada I cuenta áreas) tn el concepto de que de ]a extensión total, al efecto, manifestaron su conformidad COn el fallo dic•tado por el ciudadano Gobl'rnador del EEtado de Vera•cruz; tomando en cuenta, asimismo, que los alpgatos y el cambio de tierras propuesto por La Constancia, S. A., no son de tomarse en consideración, ya que el carádcr de unidad agrícola que' se invoca para las tierra:; de esta propiedad no fue probada ni en primera instancia ni ante el Departamento Agrario, .pues aunque las tierras están f'n parte ocupadas por las plantacionc's que la recurrente informa, sin embargo, el ingenio de que se trata no se encuentra en actividad, sLgún se comprueba por el infor•me reglamentario dd ingeniero comisionado para ('1 es•tudio y proyecto de la datación rE'spediva, que ('n su parte conducente dice: "La prinripal .explotación del in•g~nio era la fabricación del alcohol, la que suspendió en el año de 1924, por incosteable, vendiendo su caña enton•ces a los ingenios de San Cri¡;tóhal y San MIguelito, el plátano lo vende {n la ciudad de M éxiro;" y respecto do:! la instancia de la misma interesada para que se aeep•te el cambio que ¡¡ropone, dehe decirse que dieho 11ropó•tlito no encaja dentro de lo;; términol- que pre5C'ribe la fracción b del artículo 36 d~ la Ley Reglamentaria de 21 de mllrzo de 192~/, ya que en cambio de terrenos de temporal de primera calidad se proponen cerriles bajo;;. cultivables en una mínima parte; por todo lo anterior y de acuerd-o con lo que previenen los artículos 30. y 40. del Decreto Presidencial de 28 de diciembre próximo pasado, procede considerar substanciado el présente ex•pediente y confirmarse en todos sus términos la res'Olu•ción provisional del ciudadano Gobernador del Estado, dic•tada el 22 de julio de 1933.

CONSIDERANDO TERCERO. - Siendo de utilidad públiea la eom:(rvación y propagación de los bMqU{'S y arbolados en todo {'l territorio nacional, dehe apl'l'cibir;,? a la comunidad bendiciarla con esta dotación. que queda obligada a conservar, l'estaurar ~. propagar Jos bo~ques

y arbolado~ que contenga la superficie dotada.

Por lo expuesto, y con aIJorg en {'l artículo 27 con1'•titucional reformado, en la Ley de G de enero de 1!115 refcrmada, en la Reglamentaria de 21 de marzo de Hl2;1 y m el Decreto Presidencial de 28 d2 diciembre de 1933. el suscrito, Presidente de la República, previo el pare•cer del ,Departamento Agrario, rest:ehe:

PRIl\1ERO.-Es proceúente la dotación de ejidos so•licitada pór los vecinos del poblado de Tezonapa, Muni-cipio de Zongolica, Estado de Verauuz. •

SEGUNDO.~Se confirma en todas sus parte,.; la re•solu~ión dictada por el ciudadano Gobernador de la cita•da entidad fedlrativa en el expediente del poblado men•cionado, el día 22 de julio de 1933.

] 37 Hs. (ciento treinta y sieté hectáreas) son de monte para el aprovechamient.o comunal del mismo poblado.

LaR anteriores superficies qu!cdan en poder del po•blado beneficiado con .todas sus accesiones, usos, costum•bres y ~ervidumbres, .)(' aruerdo con el plano que se for•me y apruebe por el Departamento Agrario.

CUARTO.-Para cubrir la presente dotación se de•<'reta la expropiación de la5 tierras indicadas, dejando a salvo los derechos de los propietario!:' afectados, para que reclamen la indemnización eorrespondient.e, de acuerdo con la ley.

QUU~TO.-La pHf,entn resolución debe considerar•;;e eomtt título comunal para el efecto de amparar y de•fender la extensión ,total de los terrenos que la misma eomprendc a favor del poblado beneficiado,. cuyos veci•nos quedan ohligadol'l a conservar, restaurar y propagar lo!'; bosques y arbolados que contengan dichos terrenos, ~~ujt tándose para ello así como para su explotación fo•restal, a las disposiciones l('galE's respectivas; quedan igualmente obligados a establecer y conservar en buen estado de tránsito los caminos vecinales, en la parte que le<; concierna, y a sujetarse a las disposiciones que sobre administración ejidal y organización económica y agrf•cola, dicte el Gobierno Federal.

fEXTO.-Inscríbanse €U el Registro Público de ]a Propiedad las modificaciones que sufren los inmuebles afectados por: virtud de esta expropiación y el presente fallo en el RegiEtro Agrario Nacional; publíquese esta resolución en el "Diario' Oficial" de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz; notifíqucse y ejecútese.

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, a lo¡; vf:intiocho días dd mes de ma$'o de mB nO"ecientos treinta y cUfitro.-A. L. Rodríguez.-Rú•h iea.-Presidente Constitucional Substituto de los Esta•dos Unidos Mexicanoli.- Angel PO"..ada. -Rúb~ica.-Jefe Departamento Agrario.

. '

RESOLlTJOX cn el expediente de dotación de tielT88 al poblado La Herradura, Estado de Yeracruz.

. Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Fede•ral.-Estados Unidos l\Iexicanos.-l\Iéxico.-Departamento Agrario.

VJSTO en revisión el expediente de dotaciém de tierras promovido por los vecinos del poblado de La Herra•dura, Municipio de Pánueo, Estado de Veracruz; y

TERCERO.-En consececuenda, se dota a lo!' vecinos RESULTANDO PRIMERO.-Por escrito de 29 de ju-"¿,el poblado de Tezonapa, Con una superficie total de 822 nio de 1fl32, 'los vecinos del núcleo citado solicitaron, con Hs. (ochocientas veintidós hectáreas) de terreno de tem- apoyo en la~ leyes agrarias, deÍ C. Gobernador de la meD•poral de primera clase y monte, como sigue: del ingenio cionada entidad' federativa, dotación de tierras, por care•La Constancia, S. A., 150 Hs. (ciento. <'Íncuenta hectá- cer de ellas para satisfacer sus necesidades económicas. reas);de la Compañía Veracruzana de Terrenos Sociedad RESULTA!'rDO SEGU~DO. - La anterior solicitud Civil· Particular, 248 Hs. 50 As. (d~scientas cuarenta y fue turnada a la Comisión Local Agraria, en la cual lIe ocho hectáreas cincuenta áreas), de la hacienda La Lui- inició la tramitación del expediente respectivo, habiéndo•sa, propiedad del señor César Augusto Farja!', 245 Hs. Se publicado dicha solicitud en el número 111 de la Gaceta (doscientas cuarenta y cinco hectáreas) y de la hacien- Oficial del Gobierno del Estado, correspondient€ al 15 de da de Motzorongo, propiedad de The Motzorongo Compa-. 8"eptiemhre de 1 !l~2.

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Page 10: COPIA - Diario Oficial de la Federación

DIARIO OFICIAL

RESULTANDO TERCERO. - La mencionada Comi· arbolados en todo el territorio nacional, debe apercibirse sión Local Agraria procedió a la formación dt>1 cen~o :! la comunidud bt>nefic:iada con esta dotación, qUt> queda agropecuario y a recabar los datos técnicos que previene obE~ada a conservar, restaurar y propagar los bosques y la Ley Agraria di! 21 de marzo de 1029, habiendo llegado arbolados que contenga la superficie dotada. a conocimiento, entre otras cosas, que ~n el poblado de Por te·do lo expuesto, y con apoyo en el artículo 27 La Herradura existen 2!) indh'iduos con derecho a dota· com.titucional reformado, en la Ley de 6 de enero de 1915 ciónj que la superficie de la haciehda de La Herradura, refurmada, en la Reglamentaria de 21 de marzo de perteneciente a la United States and Mexican Banana Co., 1020 y en d Decretu Presidencial de 28 de diciembre mide 624-94 hectáreas y que dicha Compañía posee ade- de 1933, el suscrito, Presidente de la República, previo más en el Municipio mencionado, tres predios que en to- el parecer del Departamento Agrario, rEsuelve: tal tienen una extensión supzrficial de 69-48 hectárea3, se- PRIMERO.-Es procedente la dotación de ejidos so· gún constancia del Registro Público de la Propiedad de licitada por los ve~inos del peb'ado de La Herradura, Mu•Pánuco, extendida el 4 de noviembre de 1932. Asimismo, nicipio de Pánuco, Estado de Veracruz. dicha oficina notificó, en los términos de la citada ley, a SEGUNDO.-Se confirma en todas sus partes la 1'1'-,

'los propietarios, presuntos afectados, para que presenta- solución dictada el 24 de mayo de 1!l33 por el C. Goberna· ran las objeciones y pruebas que e~timaran convenientes dor del Estad .. nwneior.ado, fn el exp2dipnl(' dt·] núdeu d· en defensa de sus intereses. rl'fHencia.

RESULTANDO CUARTO.-Con vj¡,ta de los elelDen· TERCEHO.-En com3ccucnda, ¡,e dota a lus vecinos tos recabados, la Comisión Local Agraria emitió su dicta· del mencionado roblado de La Herradura, Municipio de men el 20 de mayo de 1933, el cual fue sometido a la con· Pánuco, Estado de Veracruz, con una supcrficie total de sideración del C. Goberl]ador del Estado, quien con fecha 232 Hs. (doscie:Jta.,; tre'nta y dos hectáreas) de terrenos en 24 del mismo mes y año dictó su fallo, concediendo en general de la hacienda de La Herradura, perteneciente a dotación 232 hectáreas de la hacienda de La Herradura, la Vnited States and Mexican Banana Co., como sigue: perteneciente a la United States and Mexican Banana Co., 174 Hs. (ciento setenta y cuatro hectáreas) de temporal como sigue: 174 hectáreas de temporal de primera para de primera para las necesidades individuales ge los 29 las necesidades individuales de los vecinos del núcleo pe· capacitados para recibir parcela ejidal, que fueron con· ticionario, y 68 hectáreas de monte para sus usos colec- siderador. en el fallo provisional que se confirma, y 68 tivos. Hs. (cim:üenta y (,eho hectáreas) de monte para sus w;os

La anterior dotación fue calculada sobre la base de colectivo.,. 20 capacitados para recibir parcela ejidal, y se dió la po· La~ ~'Up!'rfj('ie·; anteriores quedan en ~)Qder del pobla· sesión provisional de la superficie dotada al vecindario do beneficiado, con todos su~ U¡;oS, accesiones, costumbres solicitante, el 30 de octubre de 1933. y servidumbrel', dI:! acuerdo con el plano que se forme y

RESUL1'ANDO QUINTO.-En el acta a que se re. apruehe por el De¡Jurta\l1ento Agrario. fiere el artículo 2? del Decreto Presidencial de 28 de di. CU ARTO.-Para cubrir la pres' nte dotación se de· ciembre próximo pasado, levantada el 25 de enero del año en curso,' y que obra en aut03, los vecinos del núcleo cita· do expresaron estar co~formes, tanto con la rzsolurÍón dictada por el C. Gobernador del Estado de Veracruz, co· mo con la posesión y deslinde de 108 terrenos que el mif· mo fallo concede, sin que, por otra parte, haya ccnstaI1-cias de que la Compañía propietaria afectada con la re· solución provisional, hubiera presentado alegatos dentro del plazo que fija el artículo In del propio decreto.

creta la expropiación de las tierras indicada~, dejando a salvo les derechJs de la Compañía prcpietaria afectada, para que reclame la indemnización correspondiente, de acuerdo con la ley.

QUINTO.-Ln prpsentC' ref>oludón rlphe considerarse como título comunal para el efecto de amparar y defen· del' la extensión total de los terrenos que la misma COIll·

prende a favor del pohllido beneficiado, cuyos vecinos que· can obligados a conservar, restaurar y propagar los bos· queli y arbolados que contengan dichof terrenos, sujetán•

Con los elementos anteriores, el Departamento Agra· do~e para p)Jo así eOIDO para Sl1 ~xplot¡¡riÍln forestal, a río emitió su dictamen; y llis disposiciones legales respectivas; quedan igua1menl¡.

CONSIDERANDO PRIMERO. - De conformidad con obligados a establecer y ('onservar en buen estado de lo que previene el artículo transitorio del Decreto Presi- tránsito los caminos vecinales, en la parte que les con•dencial de 28 de diciembr2 de 1933, el presente caso debe cierna, y a sujetarse a las disposicione~ que sobre admi•ser resuelto de acuerdo con lo que pre3cribe la Ley Re· nistración ejidal y organización económica y agrícola, dic•glamentaria de Dotaciones y Restituciones de Tierra!' y te el Gobierno Federal. Aguas, de 21 de marzo de 1929. SEXTO. - Inscríbase esta resolución en el Re¡ristro

CONS1DERANDO SEGUNDO.-Atendielldo a que 103 AgTario Kacional. r en .el de la Propiedad háganse cons•vecinos del núcleo peticionario, en el acta levantada all tal' las modificacione, que sufra el i!1l1lueQle afectado efecto, manifestaron su cenformidad con el fallo dictado' rOl' virtud de esta exprcp¡a~ión; publíques2 la presente por el C. Gobernador del Estado de Veracruz ~ que la ¡ restluc¡¿n en el "Di"rio Ofidal" de la Federación y en Compañía propietaria afectada, no presentó alegatos en ('1 el Periódice Of:cial del Gobierno del Estado de V-cra•plazo que fija el citado decreto, procede, de acuerdo con cruz; notifíquese ) ejecútese. lo que previenen los artículos 3 .. ' y 4Q del mis~o, conside- Dada en el Pa:acio del Poder Ejecutivo de la Unión, rarse substanciado para 1m; efectos legales el presente en 1rIéxico, a los veÍ!1tiocho días del mes de mayo de mil expediente y confirmarse en todos sus térm'nos la resolu- no"eriento~ treinta y cuatro.-A. L. Rodrígu?z.-RJbrica. ción provisional dictada el 24 de nlayo de 1933. -Presidente Constitucional SubsLtuto de los Estados Uni-

CONSIDERANDO TERCERO. - Siendo de utilidad dos Mexicanos.-Angel Posada.-Rúbrica.--Jefe del De•pública la conservación y propagación de los bosques.y partamento Agrario.

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n lAR 1 O O F J e 1 A l. 4!H

J~.J{).os-.19 RESOLUCION en ('1 exl)('r1i(,n(t' d(' dotación de tierras

al poblado Mamant<'l, Ebtado de Campeche.

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Fede•deraJ.-Estad{)s Unidos Mexicanos.~ México. - Departa•mento Agrario.

VISTO en revisión el expediente dl' dotacÍón de tierras promovido por los vecinos del poblado de Mamantcl, Municipio del Carmen, Estado de Campeche; y

RESULTANDO PRIMERO.-Por escrito de 8 de ju•lio de 1924, los vecinos del núcleo que se cita, solicita•ron, con apoyo en las leyes agrarias del ciudadano Go•bernador de la citada entidad federativa. dotación de tie•rras por carecer de ella~. para ~atisfa('er sus necesidades l'conómicas.

RESULTANDO SEGUNDO. - La anterior solicitud fue turnada a la Comisión Local Agraria, en la cual se instauró el expediente respectivo, habiéndose publicado esta solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Es•tado, en el número 4.241, correspondiente al día 30 de agosto de 1924.

RESULTANDO TERCERO.-La mencionada COll1i•flión Local Agraria procedió a la formación del censo agropecuario y a recabar los datos técnicos que previene la Ley Agraria de 21 de marzo de 1929, habiendo lle•gado a conocimiento, entre otras cosas, que en el pobla•do de Mamantel, existen 71 individuos con derecho a dotación y que alrededor del núcleo peticionario se ha•llan los terrenos de la propiedad de The Laguna Corpo•ration, con una extensión !'uperficial de 242,363 Hs. DI As. 92 Cs.

Admi¡;mo, dicha oficina notifieó a loi' propietario" presuntos afEctados, en los términos de la citada ley, pa•ra que presentaran las alegarionees y pruebas que esti•maran pertinentes en dcfenga de sus intereses.

R~SULTAKDO CUARTO.-Con vista de lo!' elemen•tos recabados la Comisión Local Agraria e:-nitió su cic•tamen el 20 de' riicirmh,'(' r]'! 1 !l0~. el cual fue someti'Jo a la consideratiún ri(,] riurJaclano Gok'rnador d<'l Estado, quien, con fel'ha 22· del mbmo mes y año, dictó su fallo. cuyos punto!' resolutivo.- ~(>n los siguientes:

"Primero. - Se aprueba en todas sus parte;: el dic•tamen presentado pOI' el ciudadano Joaquín Valdez Bri•to, Vocal de la H. Comisi6n Local Agraria, pronuncia•do el 18 de los corricnte!'.

~egundo.-Es de dotarse '.i dota al pueblo de l\Iaman•tel, del Municipio de C. del Carmen, de este E!'tado, con una extensión de 3,408 Hs. (tres mil cuatrocielltas ocho hectáreas) de terreno que se tomarán de las tierra,; que rodean al pUlblo ce The Laguna Corporation, sin incluir el fundo"legal que pose!> el pueblo sin título alguno.

Tercero.-Vuelva el expediente, etc ...... " La anterior dotación fue calculada sobre la base de

71 capacitados y la posesión provisional de la superficie dotada se dió el 20 d~ febrero de 1934. .

RESULTANDO QUINTO.-En el acta a que se re•fiere <:l artículo 20. dd Decreto Presidencial de 28 de di•ciembre de 19::la. levantada el 21 de febrero d·e 1934, y que obra en autos, los vecinos del citado núcleo expresaron su c{:nformidad cen la dotación provisional que les fue con•cedida por el fallo antes aludido, sin que, por otra parte,

lOf; propietarios afectados con la rC'solución, hub~l'an pre· sentado alegatos dentro del plazo que fija el artículo lo. del propio Decrcto.

Con los elementos anteriores, el D(;partalllento Agra•rio emitió su dictamC'n; y

CONSIDERANDO PRIMERO.-De conformidad con Jo que previene el artículo transitorio -del Dec~to Pre•sidencial de 28 de diC'iembl'e de 1931$, el presente caso debe ser resuelto de acuerdo con lo que dispon~ la Ley Reglamentaria de Dotaciones y Restitucione!< de Tiel'ras y Agua'!; de 21 de marzo de 1929.

CONSIDF.RANDO SEGUNDO.-Tomando (n cuenta que los vecinos del núcleo peticionario manife:;taron su conformidad con el fallo dictado por el ciudadano Gober•nador del EstadQ de Campeche, según consta en· el Ilclll le"antada al efecto. y que lo~. propietarios aieclados no presC'ntaron ale¡¡atos dentro del plazo que fija el cita•do Decreto, de acuerdo con los artículo;; 30. y 40. dC'1 mismo, procede considerarse sub~tanciado el pl'esente ex•pediente, y confirmarse en todas sus partes, la resolución providonal dictada por el ciudadano Gobernador del Es•tado. dictada el 22 de didembre de 1932.

CO::-:SIDERANDO TERCERO. - Sitndo de utilidad pública la conservación y propagación de los bosques y arbclados en todo el territorio nacional. debe apercibirse a la comunidad bendiciada con esta dotación, que queda obligada a conser\'ar, restaurar y propagar los bosques y arbolados que contenga la superficie dotada.

Por 10 expuesto, y con apoyo en el artícu10 27 con~­titurional reformado, en la 'Ley de 6 de enero de 1015 reformada, en la Reglamentaria de 21 de marzo de 192D y en el Decreto PreE.idencial de 21' de diciembre de 1933. el sUllcrito, Presidmte de la República •. previo cl parecer del Departamento Agrario, resuelve:

PRIMERO.-Es procedente la dotación d-e ejido,; !;o•licitada por los vecinos del poblado de' Mamantel, Muni•cipio del Carmen, Estado de Campeche.

SEGUNDO.-Se confirma en todas sus partes la re•solución dictada por el C. Gobernador M la citada enti•dad federati"ll, en el expcdil>nte del pobladn lllellcionarlo, el día 22 de diciembre de 1932.

TFRCERO.-En eon~ecuencia, fC dota al mencionad{, poblado de Mamantcl; con una supErficie total de 3,40R Hs. (tres mil cuatrocientall flrho hectárea~) u(> terrenos áridM, pantancso~. tomarlos íntegram(>nte de los pertene•cientes a The Laguna Corpol'ation, para .b~neficiar a los 71 individuos con dPrecho a dotación, a razón d~ 48 Hs. como parcela individual. con la aclaración de. que los be•ndiciados n~an obtenid:J hasta la fecha -el deslinde de la superficie con qu(> fueron dotados y que ésta es in•dependiente de las 1,319 Hs. 43 As. 78 Cs. (un .mil tres•cimtas diecinueve hectáreas cuarenta y tres áreas se•tenta y ocho CEntiáreas) de terrenos que posée comunal•mente el pobJado.

La anterior superficie queda en poder del poblado beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres, y servidumbres, de aCUErdo con el plano que' se forme y apruebe por el Departamento Agrario.

GVARTO.-Para cubrir la presente dotación, se de•creta la expropiación de las tierras indicadas, dejando a salvo los derechos de los propietarios afcetados, para que reclamen la indemnización correspondiente, -de acuer•do con la ley.

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192 DIARIO OFICIAL Viernes 5 de octubre de 1934. e I =

QUIN'TO.-La presente resolución debe consideral'-' en la siguiente forma: 162 H~. de riego, 156 Hs, de tern•se como titulo comunal para el efecto de amparar y de- I poral y 240 Hs. de agostadero para cría de ganado. fender la extensión total de los terreno~ que la misma La antnior dotación fue calculada sobre la base de comprende a favor del poblado l>eneficiado, cuyos veci- 80 capacitados y E,e odió la pose;.ión provisional de la su•nos quedan obligados a conservar, restaurar y propagar perficie d-otada al vecindario solicitante en 30 de diciem•los bosques y arbolados que contengan dichos terrenos, bre dEl mismo año de 1933. sujet.ándose para ello así como para su explotación fo- R"ESULTANDO QUINTO.-En el acta a que ,se re•resta!, a las disposiciones legales respectivas; quedan fiere el artículo 20. del Decreto Presidencial de 28 de igualmente obligados a establecer y conservar en buen diciembre próximo pasado, levantada el 31 de enErO del estado de tránsito los caminos vecinales, en la parte que año en curso y que obra en autos, los vecinos del citado les concierna, y a sujetarse a las disposiciones 'que so- núcleo expresaron esar conformes tanto con la resolu•bre administr~ción ejidal y organización económica y ción dictada por €l ciudadano Gobernador del Estauo de agrícola, dicte el Gobierno Federal. Michoacán como con la posesión y deslinde de los terre-

SEXTO.-Inscríbase esta resolución en el Registro nos que el mismo fallo comprende, sin que, por otra par•Agrario Nacional, y en el de la Propiedad háganse cons- te, existan constancias de que los propietarios afecta•tar las modificaciones que sufre el inmueble lifectado dos con la rEsolución provisional hubieren presentado por virtud de esta expropiación; publí~ese el presente ~Jegatos dentro del plazo que fija el artícu}o 10. del propio fallo en el "Diario Oficial" de la Federación y en el Pe- Decreto. riódico Oficial del Gobierno dd Estado de Campeche; no- Con los elementos anteriorés, el Departamento Agra-tlfíquese y ejecútese. rio emitió su dictamen; y

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, CONSIDERANDO PRIMERO. - De conformidad con en México, a los once días del mes de junio de mil no-

lo que previene el artículo transitorio del Decreto Presi•vecientos treinta y cuatro.-A. L. Rodríguez.-Rúbrica. dEncial de 28 de diciembre de 1933, el presente caso de•-Presidente Constitucional Substituto de los Estado~ be ser resuelto de acuerdo con lo que dispone la Ley Re•Unidos Mexicanos.-Angel Posada.-Rúbl'ica.-Jefe del glamentaria de Dotaciones y Restituciones de Tierras y

Departamento Agrario. Aguas, de 21 de marzo d,e 1929.

•• _... •• CONSIDERANDO SEGUN'DO.--Atendiendo a que los 3 ~1&. e?5.!1.tJ vecinos del núcleo peticionario, en el acta levantada al

RESOLUCION en cl expediente de dot.ación de tierras efecto, manifestaron su conformidad con {l fallo dictado al pob!ado El AIgodonai, 'Estado de Michoacán. por el ciudadano Gobernador del Estad~ de Michoacán, y

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Fe•deral.-Estados Unidos Mexicanos.- México. - Departa-mento Agrario.

VISTO en revisión el expediente de dotación de tierrl!S promovido por los vecinos d.el poblado de El Algo•donal, Municipio y ex-Distrito de La Piedad, Estado de Michoacán; y

RÉSULTAN'DO PRIMERO.-Por escrito de 16 de noviembre de 1931, los vecinos del poblado de que- se tra•ta, solicitaron ejidos de conformidad con las leyes agra-rias en vigor.

RESULTANDO SEGUNDO.-Turnada la solicitud a

que los propietarios afectados no presentaron alegato'5 en el plazo que fija el citado Decreto, procEde de acuerdo ~on lo que previenen los artículos 30. y 40. del mismo, considerarse substanciado para los efectos legales II prc•sente expediente y confirmarse en todos sus términos la resolución provisional dictada el 15 de noviembre de 1!l33 pOr el ciudadano Gobernador del Estado de Mkhoacán.

CONSIDERANDO TERCERO.-Siendo de utilidad pil•blica la conservación y propagación de 'lo~ bosque'5 y ar•bolados en todo el territorio nacional, debe apercibir!''' a la comunidad beneficiada con esta dotación, que queda obligada a conservar, restaurar y propagar lo;;; bo~que;.;

y arbolados que contenga la sup~rficie dotada. la Comisión Local Agraria respectiva, esta autoridad ini- Por 10 expuesto, y con apoyo en el artículo 27 con!'•ció la rramitación del expediente, habiéndose publicado titucional reformado. en la Ley de 6 de enero de ]!l15 dicha solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del reformada, en la Reglamentaria de 21 de marzo de 192:1 Estado, en el número correspondiente al día 2 d~ junio y en el Decreto Presidencial d:J 28 de diciembre de 1933, de 1932. el suscrito, Presidente de la República, previo el parecer

RESULTANDO TERCERO.-La mencionada Comi- del DEpartamento Agrario, resuelve: sión Local Agraria procedió a la formación del censo I PRIMERÓ.-Es procedente la dotación de ejidos so•agropecuario y a recabar los datos técnicos que previene i licitada por los vecinos del poblado de El Algodonal, Mu•la Ley Agraria en vigor. , I nicipio y ex-Distrito de L~ Piedad, Egtado de Michoa-

Admismo, notificó a los propietarios, presuntos afee- cán. tados, en los tprminos de la citada ler, para que pre- SEGUNDO.-Se confirma (n todas sus partes la re•sentaran las objeciones y prueba~ que estimaran conve- solución dictada por el ciudadano Gobernador dr la ci•nientes en dtfema de sus intereses. tada entidad federativa en el expediente del poblado men-

RESULTAXDO CUARTO.-Con vista de los elemen- cionado, el día 15 de noviembre de 1933. • tos recabados, la Comi..:ión Locál Agraria emitió su dic- I TERCERO.-En consrcuencia, se dota a lo~ vecinos tamen, el que fue sometido a la ~onsiderac~ón ~~J ciu- j hl pab!ado de El Algodonal, con una superficie total de dadano Gobernador del Estado; dIcho funclOnarlO, con ó58 Hs. (quinientas cincuE'nta y ocho hectárea,,) de la fecha 15 de noviembre de 1933, concedió una superficie I hacienda de Taquiscuaren, propiedad del Banco Interna•de 558 'Hs. de la hacienda de Taquiscuareo, propiedad J cional e Hipotecario de México, S. A., como sigue: 162 <id Banco Internaciollal e Hipotecario de México, S. A., j lIr.. (ciEnto sesenta y dos hectáreas) de rie~o, 15:; Hs.

_.

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Page 13: COPIA - Diario Oficial de la Federación

Viernt's !i de octuhre de 1934. DIARIO OFICIAL

(ciento cinl:ul:ntu y ¡;ei~ hl:ctárea") de temporal, y 240 Hs. (dosci(ntlls cuarenta hectáreas) de agostadero para cría de ganado; en el concepto de que oportunamente se fijará el volumen de agua necesario para el riego de las tilrras que de esta clase se conceden.

Las anteriores superficies quedan en poder del po•blad<l beneficiado can todas sus accesiones, usos, costum•bres y servidumbres, de acuerdo con el plano que se for•me y aprut>be por el Departamento Agrario.

CUARTO.-Para cubrir la presente dotación se de•creta la expropiación de las tierras indicadas, dejand<l a salvo los derechos de los propietarios afectados, para que rec]am('n la indemnización correspondiente, de acuer•do con la lt>y.

QUINTO.-La presente resolución debe considerarse como título comunal para el efecto de amparar Y de•fender la extensión total de los trrrenos que la misma comprende n favor del poblado beneficiado, cuyos veci•nos quedan obligados a conservar, restaurar y propagar los bosques y arbolados 'que contengan dichos terrenos, sujetándosC' para ello así como para su exp10tación fo•restal, a la!'. disposiciones legales respecttivas; quedan igualmente obligados a establecer y consen'ar en buen estad:> de tránsito los caminos vecinales, en la parte que les concierna, y a sujetarse a las disposiciones que sobre ndministraci6n ejidal y organiza<:Íón económica y agríco•la, dicte el Gobierno Federal.

SEXTO.-Inscríbase esta resolución en el Registro Agrario Nacional, y en el de la Propiedad háganse las modificacion<'3 que su sufre el inmueble afectado por virtud de (>~tn expropiación; publíquese la presente re•~olución en d "Diario Oficial" de la Federación y en él Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán; notifíquest' y ejecútese.

Dada en el Palacio del Poder Ejecutiyo de la Unión, en México, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos treinta y cuatro.-A. L. Rodríguez.-Rúbri•ca.-Presidmte Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mt'xicanos.- Angel Posada. -RúLrica.-Jt'fe del Departamento Agrario.

--.. ;,..¡~ Jc:J. t:? r7.ti

RESOLUCION t'n el expediente dA.' dotación de ejidos al poblado Suspiro, Estado de Campeche.

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Fe•dera1.-Estados Unidos Mexicanos.- México. - Departa•mento Agrario.

VISTO en revisión el expediente de dotación de ejidos promovido por los vecinos del poblado de Suspiro, Municipio de El Carmen, Estado de Campeche; y

RESULTANDO PRIMERO.-Que por escrito de 20 de febrero de 1922, los vecinos del poblado de que se tra•ta, eolicitaron ejido s de -conformidad con las leyes agra•rias entonces en vigor.

RESULTANDO SEGUNDO.-Turnada la solicitud a la Comisión Local Agraria respectiva, esta autoridad ini•ció la tramitación del expediente, habiéndo3c publicado dicha solicitud en el Periódico Oficial ·d-el Gobierno del Estado, número 3,926, de 8 de mayo del mismo año.

RESULTANDO TERCERO.- La mencionada Comi•sión Local Agraria procedió a la formación d21 censo

agrupe,uario y a recaLar los dalos técnico:, que prl:vicne la Ley Agl'ar.ia, habiendo llegado al conocimiento entre otros hechos, que dentro del radio de si~te kilómetros circundantes del pueblo gestor, existe la finca Candela•ria y Anexas, propiedad de la sucesión de la señora Do•lores Pérez viuda de Quitana con una superficie total. de 84,903 Hs., acumulándose en esta cifra las superfi•cies de todos los predios de los propietarios que se ci•tan.

Asimismo, notüicó a los presuntos afectados, en los términos de la citada ley, para que presentaran las ob•jeciones y pruebas que estimaran convenientes en de•fensa de sus intereses.

RESULTANDO CUARTO.-Con vista de los elemen•tos recabados la Comisión Local Agraria, el 12 de di•ciembre de 1932, emitió su dictamen, el que fue sometido a la consideración del ciudadano Gobernador del Estado; dicho funcionario, el 14 de diciembre del año que nn~ tes se cita, dictó su fallo de cuyos puntos resolutivos se desprende, que el expresado funcionario dotó al pue•blo gestor con 2,880 Hs. de terrenos áridos, que se to•maron íntegramente del predio denominado Candelaria y Anexas, perteneciente a la sucesión de la señora Do•lores Pérez viuda de Quintana.

La anterior dotación fue calculada sobre la base de 60 capacitados y se dió la posesión provisional de la superficie dotada al vecindario solicitante el 31 de ene•ro del año en curso.

RESULTANDO QUINTO.-En el aeta a que se re•fiere el artículo segundo del Decreto de 28 de diciem•bre próximo pasado, levantada el díá 30 de enel'o ante•rior, y que obra en el expediente, los vecinos del citado núcleo expresaron estar conformes tanto con la resolu•ción dictada por el ciudadano Gobernador del E¡;tado de Campeche, como con la posesión y deslinde que el mis•mo fallo comprende, a cuyo efecto, en la diligencia de pose~ión provisional se hizo un recorrido sobre la mar•gen del río Candelaria, de cuyo hecho pudo comprobar•se que los terrenos que rodean al poblado solicitante pertenecen a la finca Candelaria y anexas y son total•mente homogéneos, sin que por otra parte haya cons•tancias de que los propietarios afectados con la reso•lución provisional hubieran presentado alegatos dentro del plazo que fija el artículo 10. del propio Decreto.

Con los elementos anteriores, el Departamento Agra•rio emitió su dictamen; y

CONSIDERANDO PRIMERO.- De conformidad con lo que previene el artículo transitorio del Decreto de 28 de diciembre de 1933, el presente caso debe ser resuel•to de acuerdo con lo que previene la Ley Reglamenta•ria de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, de 21 de marzo de 1929. . .

CONSIDERANDO S"EGUNDO. -Atendiendo a que los vecinos del núcleo peticionario, en el acta levantada al efecto, manifestaron su conformidad con el fallo .dic•tado por el ciudadano Gobernador del Estado de Cam•peche; y que los propietarios afectados no presentaron :Alegatos en el plazo que fija el Decreto de referencia, procede, de acuerdo con lo que previenen los artículos 30. y 40. del mismo, considerarse substanciado este ex•pediente y confirmarse en todos sus. términos la reso•lución provisional del ciudadano Gobernador del Estado, dictada· el 14 de diciembre de 1932.

La imagen que se muestra se originó de un proceso de digitalización a partir del original que refleja el estado en que se encuentra. Estamos trabajando para mejorar su calidad visual.

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n J A R I O O F I ~ J A l. "í01'11I'R tí dI' .orfllhl'l' 1\1' ]!I:11.

CONSIDERANDO TERCERO. - Siendo de utilidad púbilca la conservación y propagación dI' los bosques y arbolados en todo el territorio PlacionaJ, debe apercibir32 a la comunidad beneficiada ron esta dotacióh, que queda obligada a conservar, restaurar y propagar los bosques y arbolados que contenga la superficie dotada.

SECCION DE AVISOS 3~JCJ.(}~{!. AVISOS JUDICIALES

Jf)DICTO

Al seflor Simón L. Betancourt:

Por todo lo expuesto, y con apoyo en el artículo 27 constitucional reformado, En la Ley de 6 de enero de 1915 reformada, en la Reglamentaria de 21 de marzo de ]929 y en el Decreto de 28 de diciembre de 1933, el sus-

En el juicio tlumario número 6-/934, por responsablll•crito, Presidente de la República, previo el pare{'er del dad civil ¡,rovt!nlente dd delito de peculadó Que contra Ul!-

. Departamento Agrario, resuelve: ted ti~ne p.oTllovldo el C. Agente del Ministerio PQbllco PRIMERO.-Es procedente la dotación de ejidos so- Fed"ral adscrito, se dictO auto Q.ue dice:

licitaua por los vec:nos del poblado de Suspiro, Munici- "T"pic, Nayarlt, a 23, veintitrés de enero de 1934, mil pio de El Carmen, Estado de Campeche. novecientos treinta y cuatro.-Con la demanda Que 'lnlel'e-

SEGUNDO.-Se confirma en todas su!,:. parte:; la re- de del Representante del MinIsterio Plibllco Federal y di-ligencias de embargo precautorio con Que se da cuenta,

solución dictada por el ciudadano Gobernador C3 la cita- fórmese f'xpediento y regfstrese. Con fundamf'Ylto en lo dls•da entidad federativa dictada el día 14 de diciembre de puesto por los arUculos 372. 373, 375. 376 del COdl~o }o'o-1932 en el expediente del poblado que se menciona. .ieral de Procedimientos Penales; 590, 691 y 592 del C6digo '. . . "'ederal de Procedimientos Civilt~. se admite en la vfa su-TERCERO.-En consecurncJa, se dota a los Ye~mos maria la demanda Que el citado RepresE'ntante .1el Minls-

del "núcleo de Suspiro, Municipio de El Carmen, Estado I [erio Público entaLla ('ontra 8imOn L. Betancourt. recla•de Campeche, con una superficie de 2,880 Hs. (dos mil mAndole la cantidad de $10.797.61, diez mil setoclpnt09 ochocientas ochenta hectáreas) de terrenos áridos del pl'e- noventa. y siete .pesos cln.cuenta y un. centavos, como re"-

. . ponsabllIdad ciVil provelllente del delIto de pcculado, por dio denominado Candelaria y Anexos, pert~neclente a ~I que se le condenó. Emplácese al expresado señor Betan-la sucesión de la señora Dolores Pérez viuda de Quin- 'ourt en la forma prevenida por el arUculo ] 25 del CÓdigo tana. para beneficiar a 60 individuos, a razón de 48 Hs. !!'ederal de Procedimientos Civiles, Por Ignorarse su doml-

I ti O en la intclio'encia de que los expre- ~i1io. para que dentro del tér.mino de tres dtas, se prest'nte 4'omo parce a p, o a contestar 1" demanda. NoUfJquese y dt"jese en la Secre-sados terreno!.' están actualmEnte en posesión provisio- tarta la copia d(-I traslado a disposlciOn del dE'mandndo.•nal del núcleo que se cita. r ... , pro"t'yú y firllll .. 1 ciudadano Juez de DI~lrito "n ,,1 1': .. -

La anterior superficie queda en poder del núcle0 tadn. Doy fe.-Flrlllad"s: 111. !l .... d .... a LlIl'''z S,-O. Am .... -t'uo.-Srio,"

beneficiado con üxlas sus accesione~, uo,os, cMtumbl'es y I ' ,'d b "d acuerdo con el plano que se forme y ~l\ cumplhnif'nto de ~o ordenado en el auto Inserto. lo

senil un1 re_ e . .' I notifICO a ustt"d por mt'dlO d .. , prf'senle edicto, que expIdo apruebe .por el Departamento Aglallo. loara su publi("arilin dur"nl ... • .... Ir .. mPRe" C'On!;""1JtIVOR pn

CUARTO.-Pau cubrir la presente ·dobció:1. se de- -~ "Diar io OfIcia l" de la F .. der",.ilin y Pn pI P"r-iO<lico Ofl-1 . "' d 1 t' . d'c da dEjan:lo a'l 'Idl de "ste Estado pala su ('onoe/mlento y ef,,('to~ 't'~alE''' creta a exproplaClOn e as .Ierr~.; In l a s, COrreSp011dienles: en pI ('on('epto de que si paRado aJ I"r-

salvo los derechos de los propletano~ afectados, }?ara quP I 'llinv fijado no rumpareCe usted por sr, por apodel-ado o r:cIamen la indemnización correspondiente, de acuerdo con oor ~·!:.,tor qu~ pueda represf'ntarlo, se le nombrarA IIn I.ro-ja 1 v .:urad',r Con quien se ellt"nd"!rlln las diligencias de este

eQ> 'UINTO L . tI·" d b~ cons;derar- I luicio y de '1U" qut'dun en la l:'~cretarfa de e!'te Juzgado, 1 .- a prcsen e reso uClOn e - ., 'l su dispoRición, las copias de Ley.

se como título comunal para el efecto de amparar y de-T"pic Nayarit. a &. seIs de .1ulio de' 19H. mil noveden•fender la extensión total de los hrrenos que la misma ro~ treinta y cuatr".

comprende a favor del poblado beneficiado, cuYOS veci•nos quedan obligados a conservar, restaurar y propag'lr J. 1,111 .. n"~f~ .... d. Actuarlo.-núbrlca..

nl.-119S1 lo;:; bosques Ji' arbolados que ccntengan dichos terrenos, l' 14 julio a U noviembre. sujetándose para ello así como para su explotación fo-restal, a las di:posiciones legales respectivas; quedan ___________________________ _ igual.mente oblig:¡dos a establecer y eOllservar en buen I ('stado de trán;:;ito los camino~ vecinales, (n la parte que le" concierna, y a sujetarse a las disposieion,,': que ~()J¡J"('

ié';ninistraci6n ejidal y organización eé'onbmi::n y agrí•rola, dicte el Gobierno Federal.

J!lIzJ.:.tulo 11 .... IlistrHo.-('olinul, Cttl.

[·EXTO.-Inscríbame (TI el Registro Público de la EDICTO

Pr~:piedad las modificaciones que sufra el inmueble 8pñor JlJigupl JlJoilet: nfectado po'" virtud de esta e:r.:propiación y el pres~ntc En el Jui('io ci\'il ~\lmario nlimpro H/nl !'lf'~uld.) por rallo en. e! Reg-istro Agrario Nacional; publíqupse (sta ,,1 ('iu:laclallo Ap-nt!' cld Minl"t(>rio PúbliC'o FedE'ml en resolu~ión en el "Diario Oficial" de la Fedcrurión y '::on ('ontra. dl' URt(;.1. sohrp r""pnn,,'!!l,i1idll.l ci\'¡¡ ]lrovenlente P "d' Oí" 1 .1 1 G b' dIE t d d C - h I iJ~1 dc-Ilto (1" Jle("uJado. obl'an le,s sigui"ntes autos: erlo lCO lela He .0 lerno e s a o e ampec e; notifíqu~se y ejecútese. "Cnlima. r.upw dp RI!O"to de mil no'·eclentos treinta y

Dada en el'Pallleio del Peder Ejecutivo de 13 UnióTl, cuatro.-Yi"to el p.,dim"nto de cuenta: eon fundRmonto en el articulo 12" d('l Código Federal de PrOCt'llimientos CI•

en México, a los veintiocho días del mes de mayo de mil ,·l1es. hllgase r,otificac!ún al demandado. d"l nuto dictado novi'CÍento ~ treint:J y cuatro.-A. L .. RodrilZ'uez.--Rií-1 "" e,tp juido con feC'ha OIpz de mnyo (¡Itlmo, por medio brica.-:Pr~sident.e Constit¡;ciGnal Substitato ~e .los Esta- de ".ilictos. por I~norarse su domIcilio, Que !Op publl('arán jos Umdos MeXl~anO¡;.- Angel Po::·ada. -Rúbnca.-Jefe jurante d,,~ mps",. .. ~n~E'clJti"o". en pI "Diario Oficial" ite

D . A . '. la FeileraC'l(,n y Perlódl(,O OfiCIal de eRtE' E"tndo. Notlfl-€'partamcnto grano. J Quesc. Lo provl'Yú y firma el ciudadano licenciado Hafael

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Page 15: COPIA - Diario Oficial de la Federación

........... II.I .................................... ____ .................. ~ ............. ,·U ............ W'.W"'.·W'!IW!l."W'!"WI'W.!'~I!!"W""U!·.'~I!!"."."'''.·.''.'.''.'.I''''''''.

Viernes 6 de ol'tubrc de 1034. DIARIO ()FICIAL e VlllagOmes. Juez de Distrito en el Estado._ Doy fe.-Flr-! dE'ral, dentro d" un }llazo ('ontado n partir de' esta fecba mados: R.. '·IUagIlDlea.-.J. 8"lIta Aaa." 'y que terminará el 15 de octubre eJel prllSente afio, la co~

"Colima. diez de mayo "e mil noveclentoll treinta ., I nexlón o conexiones de lo.s servlcloll de aguaa Y aa,nea•cuatro.-Vh'to ,,1 pedimento de cuenta; cUese a lat! par- miento que tengan en uso o qUe exllltan en eUB predlOll, les para .entencla. NotlHQueEe, haciéndose personalmen- especificando: la ublcaclOn 'del predio ° l1el giro, el nom•te a la8 partes de a('uel'do con el arUculo 122 del COdlgo bre del propietario, el.nllmero de la boleta con Que paca Federal de ProcedImientos CIviles, por haberse dejado dE' el Impuesto predla.1 o de patente. En caBo de que carez•actúar en este jul<'lo por más de dOB meses. Lo proveyO y ('au de tomlts del ElerYI('lo de Aguas. e,xpreaar el moUvb firma el cll1dadano licenciado Rafael Vl1Iagllmez. 'IIluez de y ~I s/' aba"t .... ('en d'e agua de pozo artesiano,' exll.tente en Distrito pn <'l Estad<, .. 'Doy fe.-FlrMados: Il. Vllla .. 6D1E''' .. 1 predio o en otro distinto. ' ' -3. S"ata A..... Las manlfeRtnclon .... s deber:!.n presentane por duplf-

• En cumplimiento /le lo ordenado en el auto prImera- cado en In (lIflcla~1a de Partes del Departainento del ·Dle-mente tnserto, Jo notifico a usted por medio del presente trito Federal, ex-Palacio MunIcipal, llenando los esque•edicto Que expido vara su publicación durante DOS mese~ Jetos que al efecto serán proporcionados a los, tnter .... :' confecutlvos en el "Diario Oficial" de la Federación y en dOR en esa oficina. Queda prevenido que los qüe no pre•el Perlódl('o Oficial de este Estado, para BU conoclmlen· senten psta manlfestaclOn 'dentro del plazo fijado, 1ncu-1.0 _y efectos legales. rrlro'ln en laF. sanciones Que establece la Ley d'e HacIenda.

Colima. Col.. 11, on~e de ,agosto "e 1934, mil nove' por falta de presentación oportuná de man~f~staclones. cientos treinta y cuatro. M~xlco, D. F., a 24 de septiembre de 193f.-EI Secreta;

D. Lo Rot1rfcne .. ~Actuarlo. rlo General, .JOBI! RI'Jlltez-Rllbrlca.-El DIrector de Aguas y ¡;;anpamlento, Jng. Ot6a Sah·"dor Or __ .-R1ibrlca.

14 agosto a B3 octubre. (1L-1412)

AVISOS GENERALES ~JEXICAS SlLK 1IIH.I. lS(1,. S. A.

CONVqCATORlA

Por acuerdo <'1 el Consejo de Administración de esta Con}pañla. s .. convoca a 108 se flores accionistas a la Asam!•blpa G~nei-a 1 Ordinaria anual, que deberá ('elebrarl'e el prllxlmo dta once de lo~ corrientes. a lal' dle('ls~is horns . .. n In .. ofll'Ín.ls rll' In Conlpaflla, sltuarlal' 1'1\ la calle d" G"llzAJez Bú('aJH."~ra núnl~ro ~P!'lentn y ¡ ~il?t('. il~ :l~ufl'rdo

con la slguit'nt., ORDE'!': DEL OlA:

l.-Lectura y aprobación del acta de la asamblea an•terior.

H.-Informe del Consejo de Administración corr .... sp'm•diente al ej,>rC'icio dc mH novecientos treinta y tres, su discusión y aprobación, en su CRso.

lIl-Lectura del balance general correspondiente al citado periodo 80cial, asl como el dictam'Cn Que rinda ·so- ' bre el mll'mo el .Comlsario d" 1:. 80('iedad, para su' di,cu•slón y aprobnci,m, en su caso.

IY.-R"~olu('Íón en cunnto a utilidades. V.-Xombramiento d~ Comisario. Se Tf"cuprda n IOR ~Pñon"~ a('cionlstaR quP Jlara poder

-a .. istlr a la asnmbJen, ¡]'(>hl'r;\n depositar 1'\1" tltu)"" I'n la> oficinas de In Compaiila, r(>('¡¡Jit'n,lo l'n c"mblo la "orr",,•pondlcntc tarjeta de entrada.

lI.r~xico. D. F., ti ~ <1 .. oc! u}¡r" ell' 1934. Albl'rto A boga ,lo, Srlo.

¡; oclubrl'.

AYISO IMPORTANTE A LOS PROPIETARIOS DE LA COLONIA DEL VALLE

Con motivo de haberse hecho cargo este Dl'partamen•to dé los .. erviclos municipales en la Co)onia del Valle, den•tro del perlmetro referido en spgulda, todOB los propie•tarios o poseedores d'e fincas, predios sin edificar, giros mercantilps o industriales que estén Bltuados en dicha Colonia dentro .de la zona comprendida: .al Not'te" por la Calz~a del Obrero Mundial; al Sur. )lor las callCtl del Trián•gulo; al Oriente, por las calles de Yucatán, -y al Poniente, por la Avenida Insurgentes. y además los de las d05 man•zanas al POniente 'd'e la Avenida InsurgE'ntes, comprendi•das entr .... e"ta Avenida, la calzada de Santa Ursula y el rlo ,dI' La Piedad, deberán manlteEtar a 1", Dlrt'ccI6~ de Aguas y SaneamIento dél Departamento d(>1 Distrito Fe-

28 Sf'pt., ¡¡ y 13 oC'!.

PROVEEDORA MEXICANA. S. A. , '

CONVOCATORIA

Por acuerdo del Consejo -d'e AdminlstraclOn en junq,. celebrada hoy, se &CordO convocar a 105 acclonil¡¡tas de es•ta Sociedad, para una asamblea general extraoralnarla que tendrá lugar a las 10 horas -del dla. 11 de los corrientes. en los despachos 701-711 del edificio nllmero 4 de la Ave•nida Juál'ez, d'e esla ciudad, ,baJ,o la. siguiente

ORDEN DEL DJA:

l.-Renuncia y nombramIento de Comisario. 1I.-CuaIQuler otro asunto relacionado con lo anterIor. Se recuerda a los accionistas la obIlgaclOn que tienen

de depOSitar sus acciones en la Secretaria del, C,onsej<!. an•te~ de la hora seflalada. para la celebraciOn de 'la asamblea.

México, n. F., a' 3 de octubre de 1934. Antonio 001'l'1'n 11., Secretario.

5 octubre. (R.-iM4)

TESOIlERIA DE LA FEDERACIOX Of~ .. IDIl dE' IDgre_ T De-p6JoltOB

Sf'<'CI6n Oon .. th·a

CONVOCATORIA

A laR once horas del dta 6 de octubre' de .19340 '8e re-matará en el local Que ocupa la OficIna de ingresos" De•pllslto~;· ... Secch'\n Coactlva, de )a Tesorerla de 'la Federa•clOn, en ~l Palacio Nacional, l'a casa nOmeJ;O', 27 T 18·i1e la. Av . .JuA,rez, en '1'acubaya,D. F.o secuestrada' a la: ... -cesión de Ernesto .Jiménez de la Cuesta: 'p'árii>hllccr- .,eti-~ tl"o un adeudo q~ tiene con el Fisco. •

Servirá. de ba8é para el remate, la cantld'ad, de - .;., $ 46,725,46 (c~arenta T seis ml} setecientos v.,t,ntlclnco ,.e•sos, cuarenta Y.'.!!fnco centav08) ~edUCldo:,~l: 10%. sObt'f .1& suma que se tuv~ de bafe Para la abnoné48- antérlGl"; "lften-do postura legal 1& que alcanee a cub,rir :laa,·dor.t~ ,', partes de dicha auma. " . .'.", . ,: .'r; : '~

Las personas interesadas en' adQÚlrÍr J'; ~rqp,~. se remata, deber41l .1lresentar sus. poet1D'&8 'en la' ~ .. ~: prevenida por . les . aTtlcnl08 4'61 96,.1 lto de 'le. .:~y: ,~ ... ~ , nlca vigente de -.Eta Tesorerla. '. ." " _",.' " '.'-':-';C'..;,,",

Lo Que 8~ pdbllca en demalJda de PO¡JtO;fl8. ". " .. ~:-.. " M'.éxlco.~ D .. F., a ..%9. de 8eptlembre ~e -19'34. , .. ~,

• .Ji:l !i1ut)tesorero, :Etnia •• .!'I~

¡¡ octubre:

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Page 16: COPIA - Diario Oficial de la Federación

I ~, .'

4' I

lllARlO ()·FICJAI, Viern('~ f, <k octuhre de ln:)·!.

<-·O~'·OOA'1'OUI_\

s .. tiOJ'ftl Tenedor.... d.. Bono.. JUpotM'lLno.. .1.. la Com-paA" .. Hldru.... S. A.. •

De conformidad con el articulo 40.. fracci'ón III del Reglamento a que debc-n ~ujf'tarse laR Teneilores d'e Bonos Hipotecarios u ObligaclonistaE de la ,Compañia '~Hidro~,"

S. A., y Con mi carácter de representante común de di('ho" Tenedores de Bono", conyo('o a u~tede" a ulla Asamblea Extraordinaria, que se verifi('ará el día 16 d"l presente mes de octubre. a laH diecisl'is horas, en la casa número 6fi de la calJe de Venustlano Carranza, d'espacho del sefior licenciado Enriqu(' Landa BerriozúlJal, eOllfornH' aJa "i•gulente

ORDEN DEL DIA:

l.-Aprobación dE'1 acta dE' la a~amblE'a anterior y ra•tificación de los aNerdos tomados en ella.

n.-Infonne del representante comÚn de los Tenedo•res de Bonos Hipotecarios sobrE' la situación general de la Compafila "Hidros," S. A., y de los actos ejecutados por al•gunos Tened'ores de Bonos dE' la mism'a E'n contra\'<"n('ión de' la cláusula ('u arta del Reglamento de Obligacionistas.

UJ.-Acuerdo de la a.amblE'a "obre lo" puntos ant<,,•rlores.

IV.-Solicitud que hace la Compa'¡la "Hidros." S. A. a los Tenedor .. s d,' su~ BOllOS Hipot .. cario~ a "f,,('to d" (Jllt'

se le conc .. da una pr6rroga para .. 1 )lal.'.O d .. cupunes d~

réditos ast como para la amortizaci61J d'e capital. y V.-Acuerdo !'obre esta suliciturl Los señores Tenedore> dp BOllOS (1 .. la ("ompaJiia "Hi•

dros," S. A., ¡)ara ))oclpr asiRtit' n esta asarnbh'a, dcherúIJ denosltar sus bonos ('(l1J Yf'lllti('uatro horas de antleill:J•crón. por lo menOR, o sea a mús tardar pI dla lr. del 4>1'''•sente mes. en las ofi<'inas d"l Ban('1) l\'a<'iollal de México. S. A., esquina Ifabel la CatóJira y Yenustlano Canaliza. n con los seilor .. s H. 111. BYllpsby &. Co. 231 !'ollth La Sall,· 8t. Chlcago, 111, U. S. A. o van el SUSCrIto Rpcretario E~­peclal, quienes extend"rán la tarjeta d'e adrlJi~iün n-'l'f'C•Uva. Si se tratare de depó~ito" hechos con loe "f'ilores }J M. BYllesby & ('o. d'e Chicugo, ihehnH sLflorf':-;: tf')('~rú.fj('a­mente avisarán al rt?presentllntC' ('úlUÚlI lo (·lIllrtu('e~IIÍ(·. t'n cuyo caso el o ln~ telf'grnnlHR l'(~SlH?('t)Y(lS harán Vt .. z rl~

¡ tarjeta de- adlni~ión a favvl' (h~ la~ ].h4r~()1I{t:--. U ,:-.jgn~,da~ en ellos.

México. D. F., a 3 d .. octuhr .. de ln4. El Secretario, EnrhJul- I.lfuuJ:. It -FirnlHtlo,

El Representante Común, Jolme GurztI.-Firmado.

5 oct.ubre.

ADrA~A FRO~TERIZA.-~. J.AREDO, T_HII'S. S .. ~""¡6D d.,. .Iulelo ..

AYISO

Por medio del presf'nte aY!f"" se notifif'a a l¡l /leilora Catalina Hasting, que pn esta Aduana tiene a su di8I"'•alcl6n la suma df' $ 80.<00 (ochenta Pf'~os). cantid',,,l que l.•fuJ recogida por haberla intentado exportar d .. contraball•do. segCln el expediente ailmini"tratiyn número 190fl/~6. Instruido en su contra.

Dicha cantidad quedn a sU disposición en vistn dI' qUf' la autoridad judicial d'e este lugar, atendiendo al of'sisti•miento hecho por el ciudadano Agente dC'1 IIIlnish'rin PÚ•blico Federal de la adscripcIón, con fecha catorce dI' ju•lio de mil nO\'eci .. ntoR tr<'inta y cuatro, decrpt'ú la extill•(l16n de la. acci6n en "'u contra.

En virtud de Ignorarse su domicilio "" nüUfica a usted' de esta manera en cumplimiento df' lo dispuesto por el ar•ticulo 517 de la Ley Aduanal vIgente, para los ef(,f't()~ 1<•gales que en E'Í caso eorrespondan.

Nuevo La rt'd o, Tamps .. a 12 de spptiembre de lD34. El Jefe de la Aduana,

Lul .. HOl'Ulsitas.

$

, 'J'ESOREHL\ DE L.~ .'EDEUACIOS

OIl .. lon do- l .. gr ........ ,. Ik-l.6 .. U"".-S...,elún Co'lI'tlva

EDICTO

C. José Alejandro Montafio Torres:

Con fu¡;¡damento en el articulo 62 de la Lt')· Orgllnlca de esta Tf'sorerfa. Fe requiere a ust"d do pago )Ior la cn1l•tidad de $ 10.40, diez pesos cuarenta centavos, qUe adeuda al Erario Federal pO'!' anticipo qll" le hizo la Secretaria de Agricultura y Pomento. con cargo a la partida nÚIll<:ro 8-1120-28. <:n el m'es de mayo de 1933, para qu" lo y .. rl•fi'lue en la Caja <1 .. f'sta 'l'esorf'rta dflntro dc los tre" dl:IH • siguientes a la fecha de la última publicación del pr"selltt' en el "Diario Oficial," apercibido d" que, r::1 no lo hace. se procl'der::" al embar'go de bi.-nf's de su propiedad qu~ bas•ten a "ubrir el ad.·udo y gastos dt> .. jecuclón.

l\léxieo, D. }-¡"" n ~j de supt il'1l1lJr(' de 1934. El !:lubtt'bur<'ru, Elra&. Buenr .... tr ...

3. 4 Y 6 octubre.

"DIARIO OFICIAL"' SECIlE'I·.UU.\ HE (;()BEn~A(,ION

Administrador: ERNESTO J\lARTINEZ Oficinas: llucardl, ~'9.

'1','I",follos: Eric;,:;un. 2-G7 -87

Mexicana, L-9S-UG. Circulación e Informes. L-93-7Ci.

"'UD~eJUPCIOI\"~SI

Para la H .. pllbllea. pul' un t rim~$tre. '1' '" $ 6.00 Para ,.¡ Ext. :u,j .. ro. l'''1' un triIlH'''trc-...... 7 .60

PAGO AIIEL.'I.l\'TAI>O.

W5 uubscripciollps ~e s(~ryjrán pur los tritllf'stres na•turales UI'I afio. Cuallllo se pi':¡an pasad,,:; los ¡,rillleros cin•l'O dfas de Jos dos prinl{,},os Jllt"St'S d ü cada tl'illlcstre, f,~

per,-irltn Por lus nlP~,,'S faHdHll~8 para cunlpletar t'!!-\le ).'~­rlodo.

llldcf~('tibl"nlt Ilt .. Sf, Sl1Kl'l'llller!tn laK sulJscripdon .. " que JJ() II!.lyan sido rt--H{Jvad.ts a su ,\'t. ncinlitHltu.

S" coneed .. n ] 5 dhw l'fu a reelantacion"s de perIódicos dirigidos al intellOr de la P"·\lúl.!iea, y 30 para los en\'iados al Extranjero.

)) .. 1 pr ......... t .. olio ..•..........•..•.....•. De- oñoli Hn.eriur.· ...

I·UDJ.ICACIO~ESI

Avisos y dücumelltos cuya inserción debe pagarse confornl€ a la Ley, por cada 11-nea .....

Balances y documentos similareR. llOr C:l-

, O:lO It.W

, 0.50

da Unea. . . . . ........................... .. 1.00

Se publicarlin el dta siguiente. s('lo los a"lsos que se depositen antes de las 10% horas. En nlllglln caso se ha•r[¡, responsa ble la. Dirección de los t!1TOJ'CS originado:> pOI' escritura incorrecta o confusa.

IMPORTANTE: Los subscriptores o anunciante." FORA•NEOS pueden sitllar fondos por modio de documento" pa•gaderos en esta Plaza, a la orden del Administrador.

Los de la CIT;tDAD efectuar!tn sus pagos' precisamente en efectivo y en las oficInas.

_-------__ ~Q!fe aclwJte,¡¡ t1mble.l/o.tale., .-"'"... ..i

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Copia DOF 16 - 16

Page 17: COPIA - Diario Oficial de la Federación

DIARIO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE lOS E~TADOS UNIDOS MEXICANOS

DIRECTOR: GUSTAVO ALVAREZ VARELA

SECCION SEGUNDA Rp"IM'Crhdu .... n ... .. r~s.·"t ... de :In ... 1 ............. 1 nt\,. ti,· 1~S1. 1\1f<:~I('O. "IEIlXI':S :; nI': OCTL'nIlE UF. 10:U , I Torno LXXXVI I Núm. ::2

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION 3 tt.lt? 6J 5" • .1 '3 DECRETO (IIIt· n.t.ira di" culto l'l Ú'ml)lo principal de pacho • .Juan n. Cabral.-HúJ.rÍl'a.-AI C. Secretario de Go-

»ant('I)('I'. (,his. • bernación.-Prcscnte."

Al mnrJ.tl'fl Un 1-0('11" que dice: I'oder E.i<'cutivo Fe•dl'rnl.-Bstn¡J"l( llllid(o~ Mexicano;;.-México .-SecretarÍa oe Gobel·naciún.

Lo que comunieo' a 11stco ¡mm su publicación y de•más iines.

Sufragio Efectivo. No Hl'ele'crión.

'10'1 (' I' ' 1 México, D. F., n 2 d~ oe!.uhre' de 1934.-EI Subse-,', . "('SII!e'II\(' Constitucional Substituto de os E ,;. tad~)~. Unl'(II).~ J\f(·x I'('an (),C". h 'd d" . l' cretario de' GohNnHeÍr.n, Encargado del De:;pacho, Juan ,~ ~ .• se a servI o Inglrme e SI-guiente Decl'l lo: G. ('.lIbral.-Rúbrica.

"AllELARDO l.. HOJ)[UGl'EZ, I'rl'!'idente Constitucion:.1 Suh¡,t itlltn di' lo,.; J<:stallos Unidos Mexicanos, a sus habitantl'!<. t:lIlll'd:

Al C ......

---3 Jf.jO.o?7.LJt

.. Que' de c(,nformi,lari con lo preceptuado en la irac- DECRETO qu(' retira dd ('ulto el templo principal de clOn II d<,! 11 rl Í<'ulo 27 constitueional y 1 Q de la Ley Re- \ (,. tal Ch' :

1 . .In apa, IS. ~ a~l('ntnrIa. dtl 1 ::0, (lP fecha cuatro de enero de mil nf'- I vec~cnt()s \,('Int i~{·I.', hc' tC'nido a bien expedir el siguiente I Al margen un sello que dire: Poder Ejccuti\'o Fe-

DECRETO:

ARTICULO I'RIMr:RO.-Se rptira d<'1 servicio del cult.o púhlie{) d tpnlpln principal de Pantepec. Distrito de MezealuplI, <1(.' E~tudQ de Chiapas.

AHTICULO REGÜNDO.-La Secretaría de Hacien•da y Crédito PúblÍt'o procederá desde luego a tomar po•sesión del citado edificio con todos sus anexos, de acuer•do con la facultad que sobre el particular 'le concede el artículo 20 de la Ley de Bienes Inmuebles y Muebles de la Federarión. de 18 de diciembre de 1902.

En cumplim'il'nto d .. lo disptMsto por la fracción 1 del artículo 89 de la Constitución Política de los Es•tados Unidos MexicanoR y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto En la residen•cia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D. F., a )05 cuatro días del mes de sep.tiembre de mil

novecientos treinta y cuatro.-A. L. Rodríguez.-Rúbri. ca.-EI Subsecretario de 'Cobernación, Encargado del 'Des-

deral. -Estados Unidos Mexicano~ .-México .-Secretaría de Gobernación.

El C. Presidente Con!'tituchmal Substitut.o de los Es•tados Unidos Mexicanos, ~e ha servido dirigirme' el si•guiente DecrEto:

"AllELARDO L. RODRIGliEZ, Presiden.t(' Constitucional Substituto de los Estados Vnidos Meneanos, a sus habita,ntes, nabed:

Que de eonformidad col). lo preceptuado en' la ,frae-. ción II del artículo 27 constitucional y 11;> de la Ley Re•glamentaria del 130, de fecha cuatro de enero de. mil no•vecientos veintiséis, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO:

ARTICULO PRIMERO.-Se retira del servicio del culto público el templo principal de CintlllaplI, Distrito de TuxtIa, del Estado· de Chiapas.

11 I -

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Copia DOF 1 - 16

Page 18: COPIA - Diario Oficial de la Federación

49R .,IAHIO OF'CIAI. Viernes 5 de octubre de 1934.

ARTICULO SEGUNDO.-La Secre¡aría do(! Hacien- I noverientos treinta y euatro.-A. L. Rodrfgul'z.-RúbrL da y Crédito Público procederá de~'de lupgo a tomar pool ('a.-El Subserretaric de Gobernación, Encargado d-el De!"•Resión del citado edificio con todos sus anexos, de acuer-I parho, Juan G. Cabral.-Rúbrica.-AI C. Secretario de Go' do con la facultad que sobre el particular le concede el bernacÍón.-PrlSente." articulo 20 de la Ley de Bienu Inmuebles y Muebles Lo quP comunico a usted para su publicación y de-de la Federación~ de 18 de diciembre de 1902. más fines.

En cumplimiento d~ lo dispuesto por la fracción 1 del artículo 89 de la Constitución Política de los Es•tadOJ Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto rn la residen· cia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México. D. F., a los cuatro días del mes de s~ptiembre de mil

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 2 de octubre de 1934.-EI Subse•cretario de Gobernación, Encargado del De:;pacho, Juan G. Cabral.-Rúbrica.

Al C ..... .

SECRETARIA DE AGRICULTURA y FOMENTO 3.lf.llJ. O~_ g

DECLARAC'ION de prfópiedad nacional del arroyo Axixi· son de propiedad nacional, así coom sus cauces y riberas, cd y de los mnnantialc¡; que afluyen por su margcll en la extem;Íón que fija la ley. derecha, en el E.,tado de Puebla.

Al margen' un sello que dice: Poder Ejecutivo Fede•ral.-Estados Un 'dos Mexicanos.-México.-Secretaríu .le AgricultllTa y Fomento.-Dirección de Geografía, Meteo•rología e Hidrología.-Sección de Catalogación.

DECLARACIO~ NUMERO 00

De los datol' ministrados a la Secretaría de Agri•cultura y Fo;n<,nto por su Agencia General en Puebla, aparece:

Que el arroyo de régimen permanente llamado Axixi•col, está formado por los I'amado!; Cuecatl y Caballoja•pan: tiene un cauce bien definido con dirección general de Sur a Nortp, que se desarrolla a través de terrenos le propiedad particular en el Municipio de Hueyapan, ex-Dis•trito de Tlatlauqui, Estado de Puebla; en su margen de•recha se encuentr~n tres grupo!> de pequeño~ manantiales constantes y de afloramiento espontáneo, que aumenta•rían su caudal, en el caso de no ser aprovechadas su", aguas; sirndo el de Xomeapan el situado aguas arriba, en segunda y a corta distancia de éste, uno sin nombre, y el tercero, también sin nombre, a unos 200 metros abajo del puente de Axixicol; finalmente desemboca en el río de Hueyapan, que está declarado de propiedad nacional.

Resultando de la descripción que antecede que las aguas del arroyo de Axixicol y las de los manantiales que "''' encuentran ¡>n su margen derecha afluyen al río de Hueyapan, ya declarado de propiedad nacional, por for-

Sufrag:o Efectivo. No Reelección.

México. a 4 de sf'ptiembre de 1934. - El Presidente C.·nstit.udonal Substituto de los Estados Unidos Mexica•n,s, A. L. RoddJ:'lIl'Z.-Rúbrica.-EI Secretario de Agri•cultura y Fomento, Francisco S. Elías.-Rúbrica.

• ..... 3J.t.lt:J. 05:. 1-6

ROLICITPD del señor in¡:eniero Fortunato DozaJ, para utilizar aguas de Jos manantiales l\Jacuilacatl, en el Estado de Veracruz.

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Fede•ral.-Estados Unidos Mexicanos.-México.-~ecretaria de Agricultura y Fomento.-Dirección de Geografía, Meteo•rología e Hidrología. - Departamento Aguas. - Sección Tcrcera.-08-A-3.-21.212(768)/!i33.

SOLICITUD d'é! concesión presentada por el señor inge•niero Fortunato Dozal, para utilizar las aguas man•sas de los manantiales de Macuilacatl, que existen en juriodicción del Municipio de Santa Ana, Cantón de Orizaba, Estado de Veracruz. para servicios públic03 de la ciudad de Orizaba; la cual solicitud se manda pubhcar de [.cuerdo con las dispo~iciones vigentes, para que las personas que se crean con derecho se presenten a oponerse.

mar parte de la cuenca del río Tecolutla, que pasa del C. Secretario de Agricu)tura y_ Fomento: Estado de Pueb'a al de Veracruz y termina en el Golfo de México en la Barra de Tecolutla; caract::-rísticas señ:l- El suscrito, Fortunato Dozal, mexicano, ingeniero ci•ladas el'1 lo general por el párrafo quinto del artículo 27 dI. vecino de esta ciudad, que gestiona por si, recibiendo de la Constitución General de la República y circunstan- notificaciones en el despacho número 1 de la Avenida 16 ciada mente en el inciso VII d,,1 artículo Iv de la Ley de de Septiembre 26, ante usted respetuosamente expone: Aguas vigente, para que sean consideradas de propiedad, Que degea concesión de derechos para utilizar las nacional, el suscrito, en uso de las facultades que le con- aguas mansas de los manantiales Macuilacatl, que exis•ceden la frarción primera del artículo 89 de la Constitu- ten en el Municipio de Santa Ana, Cantón de Orizaba, Es•ción y la mir,ma frarción del artículo 8\1 de la Ley de tado de Yeracruz, ~. cuyas aguas descargan en la barran•Aguas vigente: ha tenido a hien declarar que las aguaR ca dt' Metlac afluente del río B~anco. del arroyo Axixicol y las de los manantiales de Xomea- La concesión se solicita por 60 litros por segundo, du•pan y demás que se encuentran en su margen derecha, rante 365 días del año, a razón de 24 horas diarias, has.

-\ .

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Copia DOF 2 - 16

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Viernel' 5 de octubre de 1!l34. "IARIU UJl'ICIAa. 499 e ta completar un volumen anual de 1.f,:J:~,1 CoO ))1('1 I'{lS cú~)i­

co~, para servidos pú¡'¡¡CQl; de la ciudad de Orizaba, COII•siderándole una población 4e 50,000 habitantef.

Declaro estar al corriente en el impuesto de sueld)s y utilidades.

Protestq a usted mi atenta consideración.

México, D. F., a 12 de enero de }!J34.-Fortunato Do•zaJ.-Rúbrica.

Sufrag:o Efectivo. N" o Reelección.

:l\Iéxico, a 24 de enero d\> 1934.-EI Oficial Mayor, Alberto Gayou.-Rúbrica.

(R.-I504).-

3 v. 3

_.-30/.1&. O$'. t"1

SOLICITPD de la Compañía Mexicana de Petróleo "El AguiJa," S. A., para aproycchnr aguas del río Cnzo•nc!;, en el Estado de Veracruz.

Al mar~en un sello que dic:e: Poder EjecuUyo Fede•ra l.-Estados Unidos l\1exican(l~.-Zliéx ·ro.--S~('retaría d, Agricultura ~. Fon,ento.--Direc(,:ón de Gcog"'-afía, l\te[f'[I•rollJgía e Hidrología.-Departamcnto de Aguas.-Se:<:Íón Prímera.-0-B-A-1.

SOLICITUD presentada por lo Compañía Mexicana d" Pe•tróleo "El Aguila;" S. A., rpfere:1te al río Cazonef, del Estado de \'eracru7.; la cual, de ('onfol'midad con lo prevenido PO!' la 1(')' dI' la matC'ria, sc manda hlicar para que la~ persOl~as que se consideren dprecho IiC prc!'enten a oponerse.

pu•l'on

C. Eprre!nr'o de A¡:-ricultura y Fomento:

[;' !'uscJ'Ítc, R. E. Gcr)!e'~', r.1e:;i~un'). vecino de Zlll'¡ Jliro. qrc )!C'~tiona a '10~1~lJre d:, 1a Com[lai¡ia l\1cxi~¡¡na (h l Pp' n',l"o "El A !:,ui'u," S. 1\ .. d~, nacionall,l;l'I mexi~ana

recihiendo no, ifi'-'dclune" en la A venida Juárp;; númproc 9~-:'4, de esta capital, ante usted rcsp~tuo~amente expone:

Que de¡;ea conc~sión para utiJ'zar la!'; aguas man!';aE del río Caz('ne" que cxi~te en el Municipio d!' Poza Rica del Estado Je YC! a!:ru::, y que es afbent", del Gulfo d, 1\1:;"'('0, en la canCdad de 16.22R (di~~is¿'i, litros do:-cÍC'n•tOl' Yl'Ílltiocho mili itro;) p')r :«'g'1.mclf). dura:.tc 31)[, día o

('n pI aíio-, cOjrpr2n~¡d'" (1:,1 m(;s de? cne:-o &l d'! die e'11' brp, a raz(,n de 24 (v('inti~ua·.l'o) h(lra~ diari~,,,., has!:! complelar un \'oll1men anual de r;1.182.~2o mctro3 eúbi· co::, para usos industriales.

Las aguas ~e tf'marán en la marg-en derecha. en el lugar denominado Cazones, Que dista 2.350 metros del punto llamado cruz~mien~'o del 1'10 ('azont'~ por camine real de Tihuat!án a Farantla, y no S2 devolver.1n.

nal y do~ copiat'i de nwmoria descripti\'a y calca y tres hc1iog'rafía~ del plano 24[,7-T.P.

Protesto a usted mi respeto y atenta consideración.

México, D. F., a 20 de julio de 1934.-Por la Compa•nla Mexicana de Petróleo "El Aguila," S. A., R. E. Gcr•gely.-Rúbrica.

Sufrag:o Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 4 de agosto de 1934.-EI Oficial Ma· yor, Miguel Bcrnal.-Rúbríca.

(R.-1488).

3 v. 3

.--}1I.1C. (9 $"0 t'l'

SOLICITUD del señor Fpdpriro G. Kunhardt para apro-Yé'char aguas del arroyo ToluQuilla o 'EI Ahogado. E'n el Estado dc JalisC'o.

Al margen un !lello que dire: Poder Ejecutivo Fe•.lera1.-Estados Unidos Mexicano~.- México. -Secretaría tle A)!ricultura y Fomellto.-Direr('iún de Geografía, ME'•leorolo)!ía e Hidrología.-Departamento de Aguas.-Sec•dón Segunda.-OS .A-2.-21. 213 (11) 2462. - Ant. 7959 (1909) .

SOLICITUD presentada por el l'eñor Federico G. Kun•hardt, pidiendo concesión de dercchos para el apro•vechamiento d(' las a)!uas mansas del arroyo de To•luquilla o el Ahog::¡d{), que corre por el Municipio de Tla,iomulro, del Estado de Jali¡;co. la cual se man•da publicar para que las personas que se crean per•judicadas. se prCSl'nten a oponerse dentro del plazo legal.

Ciudadano Secn'lario d~ Agric~ltura ~. Fomento:

El susrrito, Fl'derÍ('o G. Kllnhardt, de nacionalidad mlxí('nna, Y('C'íno de Guwla 1ajara. Municipio de Guada•¡ajara, G-21 Estado de .JaJi~co. que ge~tiona p()r sí. reci•biendo notificaciones en Morelos, 461, Guadalajara, Jal., ante usted, respctuo~a:rente. expont': que desea co"'''e•,ión di' derechos para utilizar las aguas mansa.- riel arro•\'0 de Toluqui1la o drl Ahogarlo. que ex¡~te en el Mu•ni~ipio de Tlajomuleo. ¿·"I E~tado de .Jalisco. y qpe el> aflupnte de la Presa dpl Ahotrado, en la cantidad de 100 (cien) litros por scgnndo. durante i\fi!) días del año, com•prendidos del mes' de enero al ,le diciembre a raz~n de '¡oce horas diarias, ha~ta completar un volumen anual de 1.576,800 metro~ cúbicos para rie~o.

La~ alwas ~e ton,arán en la marJ!'en derecha en el lugar denominado Potrero de San José, que dista 1,600 'l'etros del punto llamado Hacienda de Santacruz del Val!e, y no se devolver:ín.

Se trata de regar telTeno~ denominados "Granja s~ trata de' a 'imC'n' al' las difcrentt'~ in~talariones qu·'

¡;e Cl1('uO'ntran co~struída" en el campo petrolero de Poza Rica. que e:dg-c conf.umo total del agua. Po.,~ona." que son ribereños y qUE' distan del callee O.

metro~ y tienen las siguientes colindancias: al Norte Dec;aro que tanto la Comp~~ía que rep~esento como! Ori~nte y Sl!r, la hadenda de Sa~tacruz del Valle, y ai

el SUSCrIto, se encuentran al cOH.ente ('n el lmpuesto ~o-, PonH·ntE'. la carretE'rn dI' Gllndala.lara a Chapa1a. siendo 1'1'e slll'ldos y utilir!nrle~. ¡ los culth'o!< principa!es viña, tírboles frutales, alfalr" ,.

Acompaftamos lo::; siguiente,; docum~nto~ con nuestro; cereales, sitndo 20 hectáreas para los dos primeros, 30 escrito número 1817, de fecha 19 de agosto de 1933: origi- j para alfalfa y 10 para los últimos.

, 1

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01ARIO OFICIAL YiE'm('~ fi dp oduhrf' dp 1934.

También solil'ito que se me otorgue autorización pro•visional para efectuar desde luego el aproYechamiento.

Declaro estar al corriente en el pago del impuesto Bobre sueldos y utilidades.

Acompaño los siguientes documentos: E~critura ori•ginal, ante el Notario núm('ro n, licenciado Miguel Ama•dor y Trías. de venta que me hicieron lO!; menore~ Al•fonso y Javier Aguilar Gallardo, de la finca de que se trata, y anexo plano de la misma finca y un duplicado de la misma escritura.

Acompaño otro seti.undo duplicado de la escritura. Acompaño también dos croquis y duplicado de los.

mismos. Protesto a ust{)d mi reSlleto Y atenta consideración. Guadalajara, n lO de marzo de 1934. -Fed('rko G.

Kunhardt.-Rúbrica. NOTA: Adición a la cláusula segunda: Las agua~

del arroyo de Toluquilla o El Ahogado, que ¡;e quieren utilizar son sobrantes que provil'nen dc los aprovecha-

Las aguas se toman en la margen ~rccha. en el lu•gar denominado Presa del Aserradero, y se drvolverán en la Presa denominada "La Virgen," siguiendo después BU cauce actual.

Se trata de una altura de caída de 70 metros para una potencia efectiva de 120 caballos de vapor, aplicán•dose la energía a su venta.

Declaro e¡;tar al corriente en el pago del impuesto sobre la renta.

Protesto a usted mi respeto y atenta consideración. Toluca, Méx., a 23 de febrero de 1!J34.-A. A. Hen•

kel.-Rúbrica. ' Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D. F., a 3 de julio ~ 1934.-El

yor, Miguel Bcrnal.-Rúbrica. Oficial Ma-

(R.-1456)

3 v. 3

.e ... - .1 mientos que existen aguas arriba del puente llamado "3o/.1CJ. OS'. "30 "Puente Alto," que no afecta el sisti:·ma de distribuci6n í SOLTCITrD d(' la Compañía Mexicana de Petróleo "El que comprende la reglamentación de las aguas del ano- AguiJa" S. A. para aprovechar agua" del rio Tanco-yo de To~uq~iIla.-La misma fecha.-Ft'derieo G. Kun- chapa, 'en el Estado de Veracruz. hardt.-Rubrlca.

Snfragio. Efectivo. No R('€lección. México, D. F.,' a 24 de julio de 1934.-EI Oficial

Mayor, Miguel Bernal.-Rúbrica.

--.. J '1_ J (ti. CJ 5.t'!

(R.-143!I>

3 v. 3

SOLICITUD d('l st'ñor Allwrto A. Henk('l para apro\"c. i

char aguas del río Chiquito, en el Estado de México.

Al margen un sdlo que dice: Poder Ejecutivo Fe•deraL-Estados Unidos Mexicanos.- México. -Secretaría de Agricultura y Fomento.

SOLICITUD de concesión presentada por el señor Al•berto A. Hcnkel para aprovechar en la producción de fuerza motriz las aguas permanentes del río Chi•qUito, Municipio de Zinacantepec, Estado de México, ;y la cual se manda publicar para que los que se crean perjudicados con el otorgamiento de la mis•rn~, se presenten ... a oponerse dentro del término que al efecto señala la ley de la materia vigente.

. Ciudadano Secretario de Agricultura y Fomento:

Al margen un sello que dire: Poder Ejecutivo Fede•raL-Estados Unidos Mexicanos.-México.-Secretaría de Agricultura y Fomento.

SOLICITUD de conc('sión pre~~ntadR por la Compañía Mexi':ana de Petróleo "El AguiJa," S. A., para utili•zar la,; agua~ mansas del río Tancochapa, que existe en pI Municipio de JlfinatiUán, Estado de Veracruz, en la cantidad de 4::l litros por segundo, para usos indu~­trialc~; la cual solieitud ~e manda publicar para que las personas que se crean con derecho se presenten a oponerse.

C. Secretario de Agricultura y Fomento:

El suscrito, R. E. Gergely, mexicano, vecino de Mé•xico, que ~el'tiona a nombre de la CompailÍa Mexicana de Peh:óleo "El Aguila," S. A., recibiendo notificaciones en la Avenida Juárez números 92-94, de esta capital, ante usted respetuosamente expone:

Que desea concesión de derechos para utilizar las aguas mansas del río Tancochapa, que existe en el Muni•dpio de lVIinatitlán, dcl E¡;tado de Veracruz.· y que es afluente del río Tonalá, en la cantidad de 43 (cuarenta y tres) litros por seg-undo, durante 365 días en el año, comprendidos del mes de enero al de diciembre, a razón de 24 horas diarias, hasta completar un volumen anual de

El suscrito, Alberto A. Henkel, de nacionalidad me- 1.356,048 metros cúbicos, para usos industriales. xicana, vecino de Toluea. Municipio de Toluea, del Estado Las aguas se tomarán en la margen izquierda, en el d: ~éxico, que gestiona ~or sí mi~mo, recibiendo nOti-!lugar denominado El Huapacal, que dista 9,000 metros del flcaClOnes en la casa esquma Avemda Lerdo y calle de punto llamado desembocadura del río Tonalá, y sí se

_ Quintana Roo, ante usted, respetuosamente. expone: que I devolverán. desea concésión de derechos para utilizar las aguas man-\ .,

. d 1 í "Ch' 't" . t 1 "1 '" - d Se trata de mdustrIa petrolera (abastecer de agua la sas e r o IqUl o, que eXls e en e .11 umclplo e . . . Z· t dIE t d .:J~ ...... ' fl te planta de absorclOn de gas de El Huapacal), que eXige macan epee, e s a o Ut: .1UeXICO, y que es a .uen . l d 1 del do Lerma, en la cantidad de 180 Lts. (chmto ochenta) consumo parcia e agua. litros por segundo, durante los 365 días en el año, com- Declaramos estar al corriente en el pago del Impues-prendidos del mes de enero al de enero a razón de 24 to sobre Sueldos y Utilidades. horas diarias, ha¡;ta completar un vol~men anual ele! Acompañamos lo~ siguientes documen'tos: memoria dec¡-5.676,480 metros cúbicos para- generación de fuerza. I criptiva por triplicado, una tela de calca y tres copias

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Page 21: COPIA - Diario Oficial de la Federación

VierJlf'll r; de DrtubN' de 393 t. DIARIO OFJCJA~ 601

heliográficas dcl plano E-333í -IV, a nuc~tro ocurso nú•mero 86D, de feLha 15 dE: ma~-o último,' ¡;obre este asunt0.

PI'Oil'~1\l 11 ulitcu mi l~~pl'lo y atenta cOllsjdc! aciúlI.

México, D. F., a 28 de julio de HI34.-P.p. Cía. Mexi•calla de PelrÍlleo "El Aguila," S. A., R. E. Gt>rgt>ly.•Rúbrjca.

Sufrag-io Efectivo. No Rccll'ccií,n.

M(;xi(-o, n. F., u 4 Je lIF.uslo dc l!):J-l.-EI Ofici:ll Ma•yor, Migu ... l Bernal.-Rúbriéa.

(R.-1487). 8 v. S

'1 _.~

3J.f.JtJ_ ~z;_ '31 SOLTCITl1D dd s ... iíOJ· ingenif'ro Fort uuato Dozal, para

utilizar 8y'tlUS dt' los 1Il811ant.ialf's l\Ia('uílarutl, en t'1 Estado dt· V ... rUl'fuz.

Al n.:lrgt'll un s.,.llo quc dic-e: Poder Ejec-utivo Fede•raJ.-Estados Unirlv~ l\1cxicano:;.-Méxieu.-Secl·ctarí:.t de Agl'icultura y FunH'nio.--Direcciún de Geografía, Meteo•rología e.Hidrología. - Dcpartamento Aguas. - Sección Tercera.-08-A-3.-3GG2_-21 .211 (26).

SOLICITUD de concCi"i(,n presentada por el señor ing-e•nierQ- Fortunato Dozal, para utilizar las aguas man•sas d(· los manantiales de Macuilacafl, que exi~ten en juri~djcción del Municipio de Santa Ana, Cantón df' OrizaLa, Estado <1(. V l:racruz, para' usos dOlllésticos de la ciudad de 01 izaba; la cual solicitud se manda publicllJ' de acuerdo ton las di~posicione" vigentes, pa•ra que las pen'onas qm' se C1'('un COIl dcrechu se pre•sentl'n a oponenl'.

C. Rl·crl·tario d .. Ag'ricultuJ'a y FonH'nto:

El suseri! 0, Fcrtunato Hozal, mexicano, ingeniero d•"H, vecino de esta ciudad, que gl'stiona Jlor sí, recibipndo notificaciones en el despacho número 1 de la Avenida la de Septiembre 26, ante usted respetuosamente expone:

Que de"E:a conce¡,ión de derechos para utilizar las altuas mansas de los manantiales Macuilacatl,' que exis•tf'n en el Municip¡o df' Santa Ana, Cantón de Orizaba, Ei"•tado de Verat'fu7., y cuyas aguas dei"cargan en la ban-an•ca de Metluc Ilfluentl' del río n:aneo.

La concef>ión se solicita por 140 litros pUl' seg;mdu, durante 365 díaE oel año, 11 razón dc 24 horas diarias, has•ta complf-tar un volumen anual de 4.415,040 mctl'~s cúbi•cos, para usos domésticos de la ciudad de Orizaba, consi•uerúnble una población de 50,000 habitantes.

Declaro estar al corriente en el impu~to de sueldos y utílidadc~.

Protesto a usted mi atenta con~ideración.

México, D. F., a 12 dl' enero de 1!J34.-I~ortuna{0 Do•zal.-Rúbrica.

SufragÍo Efectivo. No Reelección.

México, a 24 de enero de 193-1.-F.l Oficiul Mayor, Albf'rto Gayou.-Rúbrica.

(R.-lá03).

s v. 3

3"1.1t!J. ~.5. 3.!L TI1TLO dI' confirmación dI' cIl'r('chOs otor¡ado a la Caja

de PréetamO!' paT&I Obras de Irrigación)' Fomento de b ~ ~rirulttll a, So A., (,Jt liquidación, para utilizar lI~uas dd rio Ah.)ac, «.'11 el E~tado.dc IJuebla.

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Fede•ral.-Lstndos Unidoi' Mexicanos_-México.-Secretaría de Agrku!tul'a y FO:1l(.'nto.-Dil'ecdón d(· Geografía, Meteo•wlog-ia e BidrolOg"í:l_-Departamento de Agua~.-Sección Ter.:era.-Expediente 21.23:J (18) UD.

Estados L'nidos Mt'xicanos.-EI Escudo Nacional Pre~idencia di! la }{cpública

AHELARDO L. RODRIG_UEZ, Presidente Constitucional Substituto de lus Estados rnidos Mexirano!\:

En Ui'O de las facultades que me confiere el párrafo sextu y la fl'ucc:ión 1 de los artículos 27 y ~m, ref>llectiva•nll'nte, de la Conslitueiún Gcnen.l tIe la ltepúbJica, la frac•ció,] 1 del artículo t-," y el 15 dc la Ley de Agua8 de Pro•pi('dad Nacio~al, de 6 de agosto ue .IU2!!, y atendiendo a que k Cf.ja de Pl'<!stamos }Jal'a Obras de In'jgación y Fo•mento de la Agricultura S_ A., en liquidación, ha .compro•bado el derecho que le asiste rara aprovechar en riego ce terrenos de la hacienda de Santo Domingo Ciénegu Honda, de su propiedad, las aguas del río Atoyac, qUe co•llen por el Municipio de Huejutzingo, Estado de Puebla, corriente que fue dedarada de propiedad nacional el 21 de junio de 1917, según publicación en el "Diario Ofi•cial" de la Federación, de f"cha 17 de julio del mismo mio, y en "¡!'lta, también, dc que ha llenado todos los requi•~itM legales }'espeetivos d{' acuerdo con la tramitación be~uidu en la S{'cretarÍa de Agricultura y Fomento, la (Ual aprobó las obras hidráulicas conespondientes, por•'Iue I't'únen las condic~ones tffuicas del caso, he tenido a ¡¡iplI otorgar a la Caja de Préstamos para Obras de Irri•gadú'l y Fomenta de la Agricultura, S. A_, en liquida•ción, la presente confirmad¿'n que acredita y resguarda d deretlw qUl' la Kación le retonore para el aprovecha•mi~nto de las aguas de ljue se trata, bajo las siguientes

CO~DICIONEg:

PRIMERA.-Esta confirmación se otorga sin perjui•cio ce tercero y quedará sujeta a las leyes y disposiciones yi.{!f·ntes y a las que eTI lo sucesiyo se dicten; bajo el con•{'(,pto d~ que loi" dererho~ que se reconocen y fijan, po•dr{¡n 5('1' modificados en lo" téJ'lI1in()~ y condiciones que citá d artículo 37 de la Ley dt· Aguas de I'ropiedad Na•don;:), antes mcnciOl'ada.

SEGUN'DA.-La Caja de Préstamos para Obras de Irrig-ación )' Fomento de la Arn-icultura, S. A., en liqui•dación, pcdrá derivar, en virtud de esta confirmación, un gasto máximo unitario de (108) ciento ocho litros por sf'~undo, de aguas mansas, dura-nte el periodo de estia•je, de octubre a mayo, ('n la si~uiente forma: eñ los meses de riego, de los cultivos d(' trigo j- alfalfa, (30) treinta días de (24) veinticuatro hOTas, yen-los me!<es de riego únicamer:te de la alfalfa, (12.5) doce y medio días de (24) veinticuatro horas, en dos períodos de 6.25 días, hasta completar un volumen total anual de (1.400,000) un mi•llón cuatrocientos mil metros cúbicos, debiendo hacerse la utilización y derivación por medio de ias obras exist~n­tes que a continuación .se describen:

"1

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Copia DOF 5 - 16

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502 nlARIO OFICIAl. Viern('g 5.tW octubre de 1934.

Una presa provisional que se establece cada año, pa•sada la temporada de crecient~s, en el cauce del río Ato•yac, con una inclinación de 30 grados aproximadamente con l'elac:ón al e.h de la corriente, para desviar la~ ag.Ias hac:a la bo~a-toll1a. Su construcdón se hac(! con un doule estacado de rostes de 0.15 mett·os de diámetro y de -1 metros de longitud, que se hincan en el I~cho, rellenados con ramas y barro.

Una boca-toma establecida en la margen derecha del río revestida con mampostería de piedra, con ranuras que permiten alojar tablones para su obturación. El claro de la compuerta es de 2. 24 m~tros de altura por un metro de ancho, quedando su plantilla a 0.84 metros del fondo del río.

Un canal de conducción, que arranca de la boca-to•ma, cubierto con bó,:eda plana de mampostería, sobre la cual descansa el terraplén del bordo del río, teniendo la parte cubierta 15.40 metros de longitud; su sección es rectangular, de las mismas dimensiones del claro de la boca-toma; continúa a cielo abierto, siguiE¡ndo una direc•ción para Ida a la aorriente en una longitud de 480 me•tro:::, con rumho gGneral dto Sur 55 grados Este; al lle•gar a este punto tiení' una compuerta de descarga hacia las zanjas de desagüe dí' la hacienda, continuando por todo el lindero de la finca con el pueblo de San :Miguel Xchotecatitla, para vo!t{'ar hacia el Sur dando una curva a los 50 metros aproximadamente del final de este lin•dero y continuar por el lindero Suroeste, entre la misma finca y el pueblo de San Pedro Tlaltenango. Está cavado en el terreno natural y como su trazo se sujetó al linde•ro, una gran parte está en terraplén, protegido por bor•dos, teniendo una anchura de fondo de un metro y talu•des variables, casi sin pendientp.

?lio existe ob;'a de arte alguna en la red irrigadora, constando los detalles de las obras que se describen, en las copias de los planos que se anexan al presente título dI' confirmación.

'l'ERCERA.-Las cantidades dI' agua que ampara es•ta confL'mación se dedicarán al ri¡>go de (l08) ciento

ocho qectáreas de terrenos de la hacienda llamada Santo Dom:ngo Ci~nega'Honda, ubicada en el Municipio de Hue_ je.tzingo, Estado de Puebla, quedando la confirmataria en la obligl'ci6!l de hac!'r la mejor ~' más eficaz utilización de .la5 aguas cayo UfO se le confirma.

CUARTA.-La confirmataria queda en la obligación de construir las obras limitadoras correspondientes a su aprovechamiento, cuando la Secretaría de Agricultura y Fomento lo estimé' n('cesario.

QUINTA.-Los derechos a que se refiere esta confir_ marión durar.in, "aho lo que previene la condición pri•mera, mientras sulJsil'ta la utilización de las aguas antes expresadas: en la inteligencia de que los derechos, así como l!is obras y bienes relativos a ellos, quedarán suje•tos a las disposiciones de los artículos 34, 42 Y 43 de la Ley de Aguas de Prop:edad Nacional vigente, por lo que el Ejecutivo de la Unión tendrá facultades en cualquier tiempo para impor.er a tales obras y bienes, las ocupa•ciones temporales y las servidumbres que sean necesarias para el mejcr aprovechamiento de las aguas del río Ato•yac, así como para declarar la extinción de la misma con•firmación y la expropiación del aprovechamiento, obras y bienes correspondÍ(,ntes.

En considerac:ón a lo anterior, expido el presente tí•tulo de confirmación, en la ciudad de México, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos treinta y cua•tro.-El PresiJentC' Constitucional Substituto de-los Esta•des Unidos Me>..icanos, Abelardo L. Rodriguez.-Rúbrica. -El Secretario de Agricultura y Fomento, FrancÍ!,ro S. Elía~ .-Rúbrica.

TGmese razón --~léxico, a 1:l de agosto de 1934.-El Ofic;al Mayor, 1\'1 ¡"uel Hernal.-Rúbríca.

Se tomó razón a fojas 10 del libro respectivo.-Méxi•co, a 13 de ago>,to dl' 1934.-EI Director, Pastar Rouaix.•Rúbrica.

(R.-1560).

DEPARTAMENTO AGRARIO 3ij . .1t!7. CJ s". :n

ACUERDO por el cual se declara que hay déficit d:> par•ocIas cjidaks en el ¡;()blado de S:m Andrés Cal pan, Puebla.

Al margen un sello que dice: Poder Eje~utívo Fede~ ral.-Estado:; Unidos Mexicanos.-Méxíco.-Departamento Agrario.

ACUERDO DEL DEPARTAMENTO AGRARIO , VISTO el expediente de fraccionamiento del poblado de

San Andrés Calpan, Municipio del mismo nombre, Es•tado de PueL·n; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° transitor:o del Código Agrario. debe continuarse la tr:1-mitac!ón de este expediente conforme a la l¡>y anterbl' con f.ue iniciado; que~ el C. Pr~sidC'llte de la República,

teniendo en cuenta el parecer del H. Cuerpo Consultivo Agrar:o de este Departamento, sobre los trabajos preli•minares efectuados en el p,oLlado de referencia para la ap i~ación de la Ley del Patrimonio Parcelario Ejldal, acordó fijar como base para el fraccionamiento, una par•cela tipo de 2 hectáreas en terrenos de temporal de pri•mera; que el número de capacitados con derecho a reci•bir parcela, de acuerdo con el articulo 18 reformado de la ley mencionada, resultó ser de 711 individuos, habien•do nec~sidad, además, de· sC'parar una parcela para el campo experimental de la escuela rural, de conformidad con lo dispuesto en la fracción 1 del artícu;o 15 de la ley ya citada; que teniendo en consideración la extensión y calidad de los terrenos dotados al poblado mencionado, por resolución prcddencial de fecha 18 de agosto de 1927, dictada de acueruo con lo dispuesto en el Reg!amento Agrario de 10 de abril de 1922, en relación con la parcela tipo fijada y número de capacitados que arrojó el censo,

"1

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Page 23: COPIA - Diario Oficial de la Federación

Viernes 5 de octubre de H134. (liARlO OFICIAL 503

se concluye que hay déficit de parc(!:as y que se hace I D('purtamento, por todo lo anteriormente expuesto, y con necesaria esta declaración para 108 efectos legalel'; este fundllmerito en los artículos 15, fracción VII de la Ley Departamento, por todo lo anteriornu'llte expuesto, ~' CO!l dpl Patrimonio Parcplal"io Ejidal, 140 de la de Dotacione~ fundamento en 103 articule!' 15, frac:.-ifll1 "JI de la Lc.! ~: r.f'~titl1r O1'('S de Ti:>rras y Agua" y 5'·' transitorio dd del Patrimonio Parcelario Ejidal, 140 de la de Dotaciones CóJ:go Agrado \"i;~cll:e.- tuvo a bien dktal' el siguiente y Restituciones de Tierras y Aguas y 5'.' transitorio del Código Agrario vigente, tuvo a bien dictar el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO.-Se declara que hay défic:t de parceh'3 ejidales en el pob'ado de San AlIdl'i's Calpan, Municipio del mismo nombre, Estado de Puebla.

SEGUNDO.-Procédase, en consecu('.ncia, en 103 tér•minos del artículo 140 de la Ley de Dotaciones y Resti•tuciones de 1'ierras y Aguas.

TERCERO. - Publíquese este acuerdo en el "Diario Oficial" de la Federación. .

S'ufragio Efectivo. No ReelN'ción,

México, D. F., a ¡; de sept:embr(' de 193,1. El Secretario General, Encargado del Despacho, He•

riberto AlIera.-Rúbrica.

30/.10. C/~~ 3'i ACUERDO por el eual se dt'c1ara que hay dHicit d:- par•

ce'as ejidales en el poblado de San Pablo Peje, Gua•najuato.

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo F,~de­raL-Estados Unidos Mexicanos.-México.-Departamento Agrario.

ACUERDO DEL DEPARTAMENTO AGRARIO

"ISTO el expediente de fraccionamiento del poblado de San Pablo Pejo, Municipio de Salvatiel'l'a, Estado de Guanajuato; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con 10 dispuesto en el artículo jQ

transitor:o del Código A¡rrario, debe continuarse la tra•mitación de e"te expediente conforme a la ley anterior con fue iniciado; que el C. Presidente de la República, teniendo en cuenta el parecer del H. Cuerpo Consultivo Agrario de, este Departamento, sobre los trabajos preli•minares efectuados en el poblado de referencia para la ap'icación de la Ley del Patrimonio Parcelario Ejidal, acordó fijar como base para el fraccionamiento, una par•cela tipo de 6 hedáreas en terrenos de temporal de se•gunda; que el número de capacitadc·s con derecho a reci•bir parcela, de acuerdo con el artículo 18 reformado de la ley mencionada, r<:sultó ser de 287 individuo", habiendo necesidad, 'además, de separar dos parcelas para el cam•po experimental de las escuelas rurales, de ccnformidad con 10 d:spuesto en la fracción 1 del artículo ,15 de la ley ya citada; que teniendo en consideración la extensión y calidad de los terrenos dotados al poblado mencionado, por resolución presidencial de fecha 14 de junio de 1928, dictada de acuerdo con lo dispuesto en el Reg'amento Agrario de 10 de abril de 1922, en relación con l:l parceb tipo fijada y número de cap~cit:ldos que arrojó el censo, se roncluye que hay déficit de parce'as y que se ha e!:: necesal'ia esta declarac:ón pata los efectos legales; est~

ACUERDO:

PRIMCRO.-Sc declara que hay défic,:t de parcelas ejidl'ks ('11 el Jloblado de San Pablo Pcjo, Municip:o de Salyatierru, Estado de'" Guanajuato. I

SEG UN'DO.--Prol'édase, en conse~uencia, en los tér•minos del artículo 140 de la Ley 'de Dotaciones y 'Resti•tuciones de Tlerr.lS y Aguas.

TERCERO. - PubJíquese este acuerdo en el "Diario Ofidal" de la Federación.

5Jfragio Efecth·o. No Reelección. México, D. F., a 5 de sept:embre de 1934. El S¡·(')'etario General, Encargado del Despacho, He•

libe: to A!lcra.-RúbIica.

- .. "311.10. t:9 5".35'

ACUERno por el cual St' declara qUE' hay déficit d~ par-("das (ojidale,;¡ (n el poblado d~ Santa Cruz Moxo'tahua, Puebla.

Al margen un sello que dice: Pod.er Eje~utivo Fede•ral.-Estados Unidos Mexicanos.-M~xico.-Departamento Agrario.

ACUERDO DEL DEPARTAMENTO AGRARIO

VISTO el expedicnte d(! fraccionamiento del poblado de Santa Cruz, Moxolahua, Munic:pio de Tlahuapan, Es•tado de Puebla; y

CON SIDERANDO:

Que de acuerdo con 10 dispuesto en el artículo 51' transitorio del Código Agrario, debe continuarse la tra•mitación de este expediente conforme a la ley anterior con fue iniciado; que el C. Presidente de la República, teniendo en cuenta el parecer del H. Cuerpo Consultivo Agrario de este Departamento, sobre los trabajos preli•minan's efectuados en el poblado de referencia para la ap'icación de la Ley del Patrimonio Parcelario Ejidal, acordó fijar como base para el fraccionamiento, una par•cela tipo de 5 hectáreas en terrenos de temporal de se•gunda; que el número de capacitados con derecho a reci•bir parcela, de acuerdo con el artículo 18 reformado de la ley mencionada, resultó ser de 68 individuos, habien•Jo necesidad, además, de separar una parcela para el campo cxpcrimental de la escuela rural, dt' conformidad con lo d spuesto en la fracción 1 del artículo 15 de la ley ya citada; que teniendo en consideración la extensión y calidad de los terrenos dotados al poblado -mencionado, por resolución presidencial de fecha 17 de marzo de 1928, dictarla de acul'rdo con lo dispuesto en el Reglamen~o

Agrario de 10 de ~bTil de 1922, en relación con la parcela tipo fijada y número de capacitados que arrojó el censo, se concluye que hay déficit de parce:as y que se' hace necesaria esta declarac:ón para los efectos legales; este D<,partnmfnto, por todo lo anteriormente expuesto, y con fundamento en 103 artículos 15, fracción VJI de la Ley del Patrj,llonio Púrcelario Ejidal, 140 de la de Dotaciones

" ,

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I DIARIO OFICIAL

y R('stitu<'Íones dl' Tiei-ras :-. Ag'UB:- y [,.,. transitorio dd l Código Agrario vigente. tUYO a bien dictar el I'iguicnle I

ACUEH!JO:

PRIMERO.-Se declara que hay déficit de parcd:\!; ejidales en el poblado de Santa Cruz Moxolahua, Munici•pio dto 'I'lahuapnn, Estado 111' Puebla.

SEGUNDO.-Prori·dase, en consecuencia, en los tér•minos del artículo 14U de la Ley de Dotaciones y Resti•tuciones de Tierr~s y Aguas.

TERCERO. - PubJíquese este acuerdo en el "Diario Oficial" de la FederaCión.

Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D. F., a 5 d(' septiembre dto 1934. El S('cretnrio G(,llera~ Encargado del Despacho, He•

riberto AlIera.-Rúbrica.

.. _.~

3"1.10_ 05".36

ACUERDO:

rRJ:lIERO.· - ~(' declara que llar ddicit dI' parcelas didales en el poblado de San Mlirlín 'f('xmclucan, Muni•cipio del mismo nombre, Estado de Puebla.

SEGUNDO.-Procédasc, en conspcuencia, en lUf; 1{o!'•

minos del artículo 140 de In Lpy d" Dutadonps y Resti•tm·iones de Tierras y Ag-ua!'.

TERCERO. - Publiques e est€' acuerdo PI1 el "Diario Oficial" de la Federación. .

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 31 de agosto de 1934.

El Jefe del Departamento Agrario, Angt'l Posada.•Rúhrica.

. . . ... :5 '-l. le:'. O!:l. "3?-

RESOLUCION ('R ('1 eX\H'd¡l'nte de dotación de tiNras al publado And()('utin, t~!'lado dl' Guanajuato.

ACUERDO por el cual se d{'c1ara que hay dHicit de par-celas ejidale;; ell el poblado de San Martín Texmelu- Al margen un ¡;ello que dice: Poder Ejecutivo Fe-can, Puebla. deral.-Estados Unidos Mexicanos. - México. - Departa•

mento Agrario. Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Fede-

ra1.-Estados Unidos Mexicanus.-México.-Departamento VISTO en revisión el expediente de dotación de tierras promovido por 'los vecinos del poblado de Andocu-Agrario.

ACUEllDO DEL DEPARTAMENTO AGRARIO

VISTO el expediente de fraccionamiento del pobtado de San Martín Texmelucan, Municipio del mbmo num•brt', Estado de Puebla; y

COKSIDERAKDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo fi'.•transitorio del Código Agrario, debe ,continuarse la tra•mitación de este expediente conforme a la ley anterior ('0n que fue iniciado; que el e Presidente de la Repúbli•ca, teniendo en cuenta el parecer del H. Cuerpo Consul•tivo Agr¡¡.rio de este Departamento, sobre los trabajos preliminares efectuados en el poblado de referencia, para la aplicación de la Ley del Patrimonio Parcelario Ejidal, acordó fijar como base para el fraccionamiento, una par•.cela tipo de 2-50 hectíireas en terrenos de riego o de 4-50 hectáreas en los de temporal de primera; que el número de capacitados con derecho a recibir parcela, de acuerdo con el artículo 1H reformado de la ley mencionada, resul•tú ser d(1 92 individuos, habiendo necesidad, además, de separar una palcela para el campo experimental de la es•cuela rural, de conformidad con 10 dispuesto en la frac•ción 1 del artículo 15 de la ley ya citada; que teniendo en consideración la extensión y calidad de los terrenos dota•dos al poblado mencionado, por resolución presidencial de fecha 8 de mayo de 1924, dictada de acuerdo con lo di s•pueRto eft el Reglamento Agrario de 10 de abril de 1922, en l'elación con la parcela tipo fijada y número de capa•citados que arrojó el censo, se concluye que hay déficit de parcelas y que se hace necesaria,esta declaración para los efectos legales; este Departamento, por todo 10 ante•riormente expuesto, y con fundamento en los artículos 15, fracción VII de la Ley del Patrimonio Parcelario Eji•dal, 140 de la de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas y 5<:> transitorio del Código Agrario vigente, tuvo fI bien dictar el siguiente

tin, del Municipio de Acámbaro, Estado de Guana•juato; y

RESULTANDO PRIMERO.-Por escrito sin fecha, los vecinos del núcleo citado solicitaron del ciudadano Gobernador del Estado, con apoyo en las ley"s agrarias, dotación de tierras.

RESULTANDO SEGUNDO.- La anterior solicitud se remitió a la Comisión Local Agraria, en la que se inició la tramitación del expediente resppdi"o, publicán•dose dicha solicitud en el Periódico Oficial del Gobier•no del Estado, en €'l número 2, correspondiente al 6 de julio de 1930.

RESULTANDO TERCERO.- La mencionada Comi•sión Local Agraria procedió a la formación del censo agropecuario de conformidad con las disposiciones de la Ley Agraria entonces en vigor, de 21 de marzo de 1929, así como a recabar los datos técnicos a que se refie•rer¡. las fracciones II y nI del artículo 62 de la mis•ma ley.

Asimismo, notificó a los propietarios, presuntos afec•tad05, en los términos del artículo 67 para que hicie•ran las objeeiones que a sus intereses conviniera a los datos que resultaran de las diligencias practicadas, sin que hubiese comparecido ninguno de los afectados ale•gando.

Con vista de los elementos recabados y del censo formado, la Comisión Local Agraria emitió I'U dictamen el 23 de n;¡arzo de 1931, proponiendo una dotación de 605 H s. 41 As. 70 Cs. de la hacienda de "Andocutín," como sigue: 117 Hs. 85 As. de riego, 213 Hs. de tem· poral de primera, 74 Hs. 55 As. de temporal de segun•da, 171 Hs. 05 A.$. de agostadero cultivable y 28 Hs. 96 As. 70 Cs. de agostadero incultivable; dicho dictamen se elevó a la consideración' del ciudadano Cfflbernador del Estado, quien, con fecha 11 de agosto del mismo año, lo confirmó en todas' sus pártes.

• , I

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Page 25: COPIA - Diario Oficial de la Federación

'HARIO OFICIAL --La antuior dotarión fuc caJculada sobre Ja ba~c. de

100 capacitado~ y ~\' 1<>:- cliA l;¡ pol'pl'i(,n prp\'j¡;íonal dC' la superficie dotadll d 1~ de agof'to de 1931.

RESULTANDO CUARTO. - El expediente por los conductos debidos fue enviado a revisión de la extinta Comisión Nacional Agraria.

Dil:ha oficina emplazó a los propietarios de fincas situadas dentro del radio de 7 kilómetros para' que pre•sentaran los alegatQs y pruebas que estimaran perti•nentes en defensa de sus intereses, sin que hubiese com•parecido ningún interesado alegando.

RESULTANDO QUINTO.-Hecho el estudio del ex•pediente por el Departamento Agrario, se llegó. a l~s siguientes conc:1usione:::: que el censo acusa la eXIstencIa de 211 capacitado::: para Tecibir parcela ajidal, quienes tienen por ocupación habitual la agricultura; que el po•blado de Andol:utín, está ubicarlo en terrenos de la ha•cienda del mismo 11Ombre, habitando casas de adube, construídas por ello;: mismos, y que los poblados cer•canos son Irámuco, Las Pilas y Cútaro, quienes han promovido a su vez solicitud de dotación; que la htcien•da de "Andocutín," de la propiedad del serlOr José de Jesús Alvarez del Castillo, tuvo originariamente una su•perficie de 9,170 Hs. 41 As. de diferel}tes calidades, abar•cando la planificación levantada sobre este predio 3,646 Hs., y finalment.e, que existen dentro de la zona afecta•da dos presas que sirven para regar los terrenos de esta elase los canales de conducción respectiva, así como par•te d~ la vía del Ferrocarril de Acámbaro a MoreHa.

Con los elementos anteriores, el Departamento Agra•rio emitió su dictamen; y

CONSIDERANDO PRIMERO.-El presente caso de•be ser resuelto con sujeción a 10 que dispone el artículo 50. transitorio del Código Agrario vigente.

CONSIDERAXDO SEGUN'DO.-Tomando en consi•deración que ni la Junta Censal ni la Comi~ión Local Agraria tuvieron fundamento para dejar de comiderar como capacitados a determinadas personas que figuran en el censo, ya que tal documento no fue Tefutado en ninguna forma por el propietario presunto afectado, al hacerse el estudio y reyj~ión de dicho documento se lle•ga a la conclusión de que existen 211 individuos q;,¡e se dedican exclusivamentt' a la agricultura y carecen de tie•rras para subvenir a sus necesidad e!', en consecuencia, ha quedado comprobado en este expediente la capacidad del poblado de .Andocutín, y concomitantemente su nece•sidad de ejidos.

CONSIDERANDO TERCERO.-Teniendo en cuenta que la hacienda de "Andocutín," dispone de tierras de diversas calidades; que el número de capacitados es el de 211 individuos, y que haciéndose necesario fijar par•celas tipo de 4 Hs. en terrenos de riego y de 8 Hs. en terrenos de temporal, la dotación para las necesidades individuales debe comprender 610 Hs. 22 As. 52 Cs. de riego y 475 Hs. 54 As. 96 Cs. de terrenos de temporal, más 633 Hs. de terrenos pastales de monte y cerriles para las necesidades colectivas, haciendo un total la su-

• Pf:rficie dotad·a de 1,718 Hs. 77 As. 46 Cs,

CONSIDERANDO CUARTO.---Como dentro del eji•do quedan comprendidas las dos presas que se utilizan .para el riego de los terrenos de esta calidud, los cuna-

11'1'\ de condueción n('('el<ario~, aFÍ como parte -de la vía del Fe)')'ocarri! de AcÍlmharo a Mordia, E'e hace nece•I':ll'io fi.iar a estas obrH~ In!' zonUli de protección COI'I'I:'S•pondiente.

CONSIDERANDO QUlNTO.-Siendo de utilidad p¡J.•blica la conservación y propagación de los bosques y ar•bolados en todo el territorio nacional, debe apercibirt¡e a la comunidad beneficiada con esta dotación, que que•da obligada a conservar, restaurar y propagar los bos•ques y arbolados que contenga la superficie dotada.

Por lo expuesto, y con apoyo en los artículos 21, 42, inciso B, aplicado a "contrario sensu," 47 fracción 1 y Il, 49 y demás rElativos del Código Agrario, el stx:•crito, Presidente de la República, previo el parecer del Departamento Agrario, resuelve:'

PRIMERO. - Es procedente la dotación de tierras promovida pOr los ve(·lnos del poblado denominado An•docutín, Municipio de Acámbaro, Estado de Guanajuato.

SEGUNDO.-Se mOllifica la resolución dictada por el ciudadano Gobernador del Estado mencionado, en el ex•pediente del poblado antes dicho, en la forma y términGS que se <,xpresan a continuación.

TERCERO.-Se dota a los precitados vecinos de An•docutín, con una superficie total de 1,718 Hs. 77 As. 48 Cs. (cuatrocientas setenta y cinco hectáreas cincuenta y te áreas cuarenta y ocho centiáreas) tomadas de la h~­cien da de "Andocutín," en la forma siguiente: 610 Hs. 22 As. 52 Cs. (seiscientas diez hectáreas veintidós áre~s cincuenta y dos centiáreas) de Tiego, 475 Hs. 54 As. 96 Cs. (cuatr~cientas ~etenta y cinco hectáreas cincuénta y cuatro áreas noventa y seis centiáreas) d-e temporal y 633 Hs. (seiscientas treinta Y. tres hectáreas) de pas•tales, cerriles y monte, esta última partida, para las ne•cesidades colectivas del poblado y las primeras para las individuale'S de los mismos.

Las anteriores superficies quedan en poder del po•hlado beneficiado con todas sus accesiones, usos, costum•bres y servidumbre" de acuerdo con el plano aprobado por el Departamento Agrario, más el volumen suficiente de ag-uas para el Tiego de las tierraE' que de esta clase ¡;e conceden, yolullien que se fijará por quien corres•ponda.

CVARTO.-Pal'a cubrir la presente dotación, se de•c!'eta la expropiación de las tierras indicádas, dejando a salvo los derechos del propietario afectado para que re•clame la indemnización correspondiente, de acuerdo con la ley.

QUINTO_-La presente resolución debe considerar•se como título comunal para el €fecto de amparar y de•fender la extensión total de los terrenos que la mi~ma comprende a f,uvor del poblado beneficiado, cuyos vecinos quedan obligados a conservar, restaurar y propagar los bosques y arbolados que contengan dichos terrenos, su•jetándose para ello así como para su explotación for~Fo­t~l, a las disposiciónes legales respectivas; e igualmente quedan obligados a establecer y conservar en buen ~sta­do de tránsito los caminos vecinales, en la parte que les concierna, y a sujetarse a las disposiciones que sobre administración ejid·al y organización económica y agrí•cola, dicte el Gobierno Federal.

SEXTO. - Inscríbase esta resolución ~n el Regis•tro Agrario Nacional, y en el de la Propiedad háganse

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'1506 DIARIO OFICIAl. Viernes 5 de octubre de 1934.

constar las modificaciones que sufre el inmueble afec•tado por virtud de esta expropiación; publíquese el pre•sente fallo en el "Diario Oficial" de la Federación ~. el1 ~l Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guana•juato; notifíquese y ejecútese.

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, a los once días del mes de junio de mil novecientos treinta y cuatro.-A. L. Rodríguez.-Rúbri•ca.-Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unid-os Mexicanos.- Angel Posada. -Rúbrica.-Jefe del Departamento Agrario.

. . _ .... 3'7.10. tJ~. 3íf

RESOLUCION en el expediente de dotación de tierras al pobJatfu San Clemente, Estado de Guanajuato.

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Fe•deraL-Estados Unidos Mexicanos.- México. - Departa•mento 'Agrario.

VISTO en revisión el expediente de dotaeión d1' tierras promovido por los vecinos del poblado de San Cle•mente, Municipio de Romita, del Estado de Gua•najuato; y

RESULTANDO PRIMERO.-Por escrito sin ferha, los vecinos del núcleo citad-o solicitaron, con apoyo en el artículo 27 constitucional y demás disposiciones rela•tivas, del ciudadano Gobernador de la mencionada entidad federativa, dotación de tierras por carecer de ellas para satisfacer sus necesidades económicas.

RESULTANDO SEGUNDO. - La anterior solicitud fue turnada el 8 de agosto de 1929, a la Comiisón Local Agraria en la cual se instauró el expediente respectivo. habiéndose publicado dicha solicitud en el Periódico Ofi•cial del Gobierno del Estado, en el número 2i, corres•pondiente al 3 de octubre de 1929.

= dQ temporal de segunda, 401 Hs .. de temporal de terce•ra, 1,722 Hs. de agostadero y 430 Hs. 88 As. 80 Cs. de t(;rrenOI< inculti\"abJ( s; ~. que 'el dueño de esta finca lo es tamhién de "Mezquite Gordo" y "San Hipólito," con su•perficie total, ambos predios, de 12,109 Hs. 18 As. 27 Cs.

La propia Com'isión Local Agraria notificó en los términos del artículo 67 d-e la citada ley a los propieta•rios presuntos afectados, para que preslntaran las ale•gaciones y pruebas que estimaran convenientes en de•fensa de sus intereses, sin que éstos hubieran compa•recido.

RESULTANDO CUARTO.-Con vista de los ell'men•tos recabados, la Comisión Local Agraria emitió su dic•tamen ello. de octubre de 1930, el cual fue sometido a la consideración del ciudadano Gobernador del Estado quien con fecha 2 del mismo mes y año, dictó su fall~ concediendo en dotación 416 Hs. 96 As. de la hacienda de "San Clemente," corno sigue: 140 Hs. de riego even•tual, 135 Hs. de temporal de primera y segunda y 141 Hs.~G As. de agostadero.

La anterior dotación se calculó sobre la base de 60 individuos dotables y la posesión provisional se dió a los vt.cinos beneficiados, el 17 de noviembre de 1930.

RESULTANDO QUINTO.-En el acta a qUl' se re•fiere el artículo 20. del Decreto Presidencial de 28 de diciembre próximo pai"ado, levantada el 2:7. de enero úl•timo, y que obra en autos, los vecinos del poblado de San Clemente, manifestaron no estar conformes con la resolución de primera instancia porquE' no fueron f'on-' dderados en esta sentencia todos los vecinos qUe tienen derecho a dotaeión y porque no les son suficientes las tinras que les fueron concedidas.

No hay constancias de que el propietario afectado hubiera presentado alegatos dentro del 'plazo que fija el artículo lo. del pro}Jio Decreto.

Con los elementos ~nteriores, el Departamento Agra•emitió su dictamen; y RESULTANDO TERCERO.-La mencionada Comi- rio

sión Local Agraria procedió a la formación del censo agropecuario, diligencia que se llevó a cabo el 24 de mar• CONSIDERANDO PRIMERO.-El presente' caso de•

be ser resuelto con sujeción a las disposiciones del CÓ•d~go Agrario vigente, de conformidad con lo que pre•viene el artículo quinto transitorio del propio ord~na­miento.

zo de 1930, con la intervención de los tres representan•tes a que se refiere el artículo 63 de la Ley Reglamen•taria de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguar<. ~e 21 de marzo de 1929, habiéndose listad-o a 102 indi-viduos con derecho a dotación. CONSIDERANDO S'EGUNDO.-La capacidad del po-

Asimismo, dicha oficina procedió a recabar los da- blado solicitante para obtener ejidos ha quedado demos•tos técnicos que prevenían las fracciones II y III d~l trada al comprobarse que en el mismo existen más de artículo 62 del propio ordenamiento, llegando a conoti- 20 individuos con derecho a dotación, los que se dedi•miento, entre otras cosa", que el poblado de San Cle- can Y viven exclusivamente de la agricultura y carecen mente se encuentra ubicado en terrenos de la hacienda de las tierras indispensables para satisfacer sus nece•del mismo nombre, a 6.5 kilómetros de Romita y a 19 sidades y porque se comprobó que no se encuentra com•kilómetros de Silao, que es la estución ferrocarrilera más prendid-o dicho núcleo' en ninguno de los casos de ex•cercana;' que los vecinos que forman dicho núcleo son cepción a que se refiere el artículo 42 del Código Agra•netamente agricultores, viéndose en la necesidad de tra- rio vigente. bajar corno aparceros en la finca mencionada, p:>r care- CONSIDERANDO TERCERO.-Hech.a una revisión cer de lás tierras que les son indispensables para sub- de la documentación relativa al censo, se llega a la con•venir a sus necesidades; que el clima del lugar es tem- c1usión de que wn 84 los que ticnen derecho a recibir pIado, siendo los principales .. ultivos de la región los parcela didal, número que se obtiene después de ex•del maíz, frijol y trigo; que la superficie de la hacienda I cluir de los 102 ind-h'iduos que consideró la Junta Cen•de "San Clemente" es de 5,044 Hs. 88 As. 80 Cs., según sal resp~-ctiva, a 18 de ellos, unos porque son empleadoS"' certificado de la Oficina de la Receptoría de Rentas d<>I I de la finca en la que perciben sueldo permanente otros fugar, superficie que tiene la siguiente clasificación: 9931 porque no tienen el tiempo de vecindad necesario: y al•Ha. de .ciego,,~ 788 .lIs. de temporal de primera, 650 Hs. ¡ gunos más porque no son vecinos de San Clemente.

,1 ~1IM- ." , I

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Vi{'rnl"f 5 dE' octnh1'f' dI' 1!l~4. DIARIO OFICIAL 507

CONSIDERANDO CUARTO.-Atendiendo a qUe la qur.dan obligados a conservar, restaurar "Y propagar los hacienda de "San Clement<>," en la cual se encuentra hosques y arholados que contengan dkhos terrenos, ,su•enclavado el poblado 1i0Jicitante, cuenta con tr.Tl'enos su- I jdándose para ello aFí como para su explotación fOl"es•ficient.es para 8Oportar la prpspntc dotación; atenjjen- tal. a la~ dj¡;por.icjonr.s le¡raJes respI'Ctivas; que-dan igual•do, asimismo, a la calidad de las tierras de l¡ue dicho I mente obligados a estableccr y conservar en buen estll•predio dispone; y tomando en consideración las d~más cir- do de tránsito los caminos vecinales, en la parte que les cunstancias que en el presente caso concurren, de confor- concierna, y a sujetarse a las disposiciones que sobre midad con lo que disponen los artículos 47 y 49 del CÓ- administración ejidal y organización económica y agrí•digo Agrario vigente, procede conceder a los verinos d\'l cola, dirte el Gobierno Federal. poblado aludido de la hacienda de "San Clementp," una SEXTO. - Inscríbase eda resolución en el Regis•parcela de 4 Hs. en los terrenos de riego y 8 Hs. en tl'O Agrario Nacion:!l, y en el de la Propiedad háganse los de temporal, además de las tierras que son indis- constar la~ modificacione~ que sufra el inmueble afec•pensables para los usos colecth·os. tado por virtud de esta expropiación; publíquese la pre-

En consecuencia, el ejido definitivo comprenderá en sente resolución en el "Diario Oficial" de la Federación total 711 Hs., de las que 221 Hs. serán de riego y 238 Y en el Periódico Oficial del Gobi€rno del- Estado .de Gua•Hs. de temporal para los 84 capacitados y para formar najuato; notifiquese y ejecútese. la parcela escolar; y 252 Hs. de agostadero para las Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, necesidades comunales. en México, a los veintitrés días del mes de julio de mil

Por lo tanto, se modifica la resolución que con fe- novecientos trdnta y cuatl'o.-A. L. Rodríguez.-Rúbri-cha 2 de octubre de 1930, dictó en este asunto el ciuda- ca.-Presidente Constitucional Substituto de los Estados dano Gobernador del Estado de Guanajuato. Unidos Mexicanos. _ Angt'l Po:;ada. -Rúbrica.-Jefe del

CONSIDERANDO QUINTO.-Siendo de utilidad pú- Departamento Agrario. blica la conservación y propagación de los bosques y ar-bolados en todo el territorio nacional, debe apel'cibil's(' 4 _ ...

a la comunidad beneficiada con esta dotación, que que- '3 o/.}&, t!J!i: 39' da obligada a conservar, restaurar y propagar los bos- RESOLUCION en el expedifnte de dotación d(' tierras qU{S y arbolados que contenga la superficie dotada. al .poblado .vega de Otat('8, Estado de Yt'racruz.

Por todo lo expuesto y con apoyo en 105 artículos 21, inciso b, del 42 interpretado a "contrario sensu," fracciones I y II del 47, 49 Y demás realti"o:; del Código Agrario, el suscrito, Presidente de la República, previo el parecer del Departamento Agrario, resuelve:

PRIMERO.-Es procedente la dotación de ejidos so•licitada por los vecinos del poblado de San Clemente, Municipio de Romita, del Estado de Guanajuato.

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Fe•deral.-Estad<ls Unidos Mexicanos.- Mé?tico. - Dl parta•mento Agrario.

VISTO en revisión el expediente de dotadón de tierras promovido por los vecinos del poblado de Vega de Otat(s, Municipio de Pánuco, Estado de Veracruz; y

SEGUNDO.-Se modifica la resolución que en este RESULTANDO PRIMERO.-Que por escrito de 25 8s11nto dictó con fecha 2 de octubre de 1930, el ciudadano de julio de 1931, los vecinos del poblado de .que se tra•Gobernador de la citada entidad federativa, en Jos tér- ta, solicitaron ejidos de conformidad con las lej:es agra-minos que a continuación se expresan: das entonces en vigor.

TERCERO.-Re dota a lo~ \"ecino~ del mencionado RESULTANDO SEGUNDO.-Turnada la solicitud a poblado de S:!n Clemente. Municipio d::> Ramita, del El'- la Comisiól1 Local Agraria respectiva, esta autoridad ini•tado de Guanajuato, ron una f'lperficie total de 711 Hs. ció la tramitación del expediente, habiéndose publicado (setecientas once hectáreas) de la hacienda de "San Cle- dicha solidtud en la Gaceta Oficial del Gobierno del Es•mente," con la clasificación siguiente: 22~ Hs. (doscien- tado, correspondiente al número 106, de fecha 3 de sep•tas veintiuna hpctár~as) de riego, 238 Hs. (doscienta~ tiembre de 1931. treinta y ocho hpctáreas) de temporal y 252 Hs. (d05- RESULTANDO TERCERO.-La mencionada Comi-cientas cincuenta y dos hectáreas) de agostadero. sión Local Agraria procedió a la formación del Censo

Las anterior E s superficies pasarán a poder del po- agropecuario y a recabar los datos técnicos que prevlno blado beneficiado con todos sus usos, accesiones, C05- la ley ag'raria que estaba vigente, habiendo llegado al tumbres y servidumbres, localizándose de acuerdo con conocimiento, entre otros hechos, que dentro del radio de el.plano aprobado por el Departamento Agrario; en el siete kilómetros circundantes dd pueblo gestor, existen concepto de que oportunament.e fijará el propio Depar- las prcpiedades del señor Victoriano Solís con una su•tamento el volumen de agua necesario para el riego de perficie de 224-17-42 Hs.; las del señor Gonzalo .silva con las tierras qUe de esta clase se conceden. una extensión de 26í-94-32' Hs. y las de la testamen-

CUARTO.-Para cubrir la pres~nte dotación SE' de- taría de Florenciano Silva, con una sup~rficie de 552 Hs. creta la expropiación de las tierras indicadas, dejando 83 As. 92 Cs., según se desprende del informe. proporcio•a salvo los derechos del propietario afectado. para nado por el Registro Público de la Propiedad de Pánuco, que reclame la indemnizarión correspondiente, de acuer-, de 29 de octubre de 1931. d{) con la ley: . RESULTANDO CUARTO.-Con vista de los elemen-

QUINTO.-La presente resolución debe considerar- tos recabad-os, la Comisión Local Agraria, el 20 de mayo se como título comunal para €] efecto de amparar y de- de 1932, emitió su dictamen, el que fue sometido a la fender la extensión total de los terrenos que la misma consideración del ciudadano' Gobernador del Estado; di•comprende a favor del poblado beneficiado, cuyos vecinos cho funcionario, con fecha 23 de mayo de ·1932, -dictó su

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· l)OR , DIARIO OFICIAr., Vit'~es r; .de octubrE' d.P 1934.

fallo, de cuyos puntos resolutivos se desprende que con-1;edió al pueblo ge~tor una dotación de ~26 Hz" tomán•dola:; 1'11 la fm'ma f.iF'l.lient ... ; 401 H". dd !'CilOl' Yidoriuml Solis; 87 lis. del señOl' Gonzalo Silva, y 295 lb. de la tes•tamentaría del señor Florenciano Silva.

La anterior dotación fue calculada sobre la base de n capacitados, haciendo advertir que la poseS¡ón pro"i•!donal se dió parcialmente el 13 de junio de 1 !132, en atención a que el plano proyecto no estaba de' aClJerdo con lo ordenado por el precitado fallo del ciudadano Go•bernador, por tanto, debe entregarse al pueblo gestor al ejecutarse este fallo, una fracción de la superficie que se afecta a la sucesión del señor Florenciano Silva, con ~ que debe completarse la dotación.

RESULTANDO QUINTO.-En el acta a que se re•fiere el artículo 20. del Decreto de 28 de diciembre próxi•mo paliado y que obra en autos, los vecino~ del citado núcleo, expresaron estar conformes tanto con la re 50-

lu!"Íún dictada por el ciudadano Gobernador del Estado de Veracrruz, como con la posesión y deslinde de los il!•Trenos que el mismo fallo comprende.

ion de temporal de primera y el número de capacitados (':; lJ),aYcr de 20; por lo que hace a que !2l ¡:eñor José To•Jl1á~ Rudl í~~llI'Z ha~'a ohteniilo una conC'l'sión oc canicte. petrolero, en nada afecta la situa~ión del ¡lúcleo gestor, si se tiene en cuenta, que las dotaciones tie conceden úni•camente en la superficie y, por tanto, JW lesionan 10s ill•tercses de los concesionarios; por tales m,)tivo~ proccdt> de acuerdo con lo que prpviene.n los artÍruíos 30. y 40. del Decreto de 28 de diciembrce de 1933, considerara!:' substan•ciado el presente expediente' y confirmarse en todos SUf\

términos la resolución provisional 'del ciudadano G,oberna•.dor del Estado dictada el 23 de mayo de 1932.

CONSIDERANDO TERCERO.-Siendo de utilidad pú-blica la conservación y propagación .de los bosques y ar•bolados en todo el territorio nacional, debe apercibirse a la comunidad beneficiada con esta dotllriún, qUE' tISt.:'i obligada a conservar, restaurar y propagar los bosques y arbolados que contenga la superficie dotada.

Por lo expul'sto, y' con apoyo en €l ul'tkulo '27 l'ons•titucional reformado .en la Ley de G d~ tnero de 191ó reformada, en la Reglamentaria de 21 de murzo de 19:!!) y en el Decreto de 28 de diciembre dp 1!13C1, el susrrito, Presidente de la República, previo el parecer del De•partamento Agrario, resuelve:

PRIMERO.-Es proeedcnte la dotación de ejidos €o•licitada por los vecinos del poblado de \'cl/.a de Otll•tes, Municipio de Pánucil, ex-Cantón do(' Ozu)uama, E:;tado de Veracruz.

Dentro del término que fija el articulo 10. del pro•pio ordenami(nto, comparecieron: la señora Teresa H. viuda de Silva, albacea de la testamentaría del señor Gonzalo M. Silva, y por escrito de 18 de enero anterior expu!'o que en la tramitación del expediente se habían cometido irregularidades; que en el censo se habían em•padronado a' 92 individuo~ sin que ninguno de' ellos tu•viera derechos para ser dotad-o; que algunos de los soJi- SEGUNDO.-Se confirma (n todas sus pal'Les la r('•cituntés poseen parcelas propias, circunstancia por la solución dictada p-or el ciudad!lno Gobl:rnu¡j()J' {]p la ci•que no cultivan los terrenos recibidos, concretánooi'e a tada -entidad federativa en el expediente del pDblado men•arrendarlos; que la causa <le tal situación, está expli- cionado, el día 23 de mayo de 1932. cada por la naturaleza de la misma finca, cuyos terre- TERCERO.-En cons€cuencia, se dota a los vecinos nos no son propios para el cu~tivo; por otra parte, 10:> del poblado de Vega de Otate~, Munieipio de P{¡nuco; ex•mismog oCUJ'santes manifesturon que el predio que de- Cantón de Ozuluama, Estado de' Y<,racruz, con una su•fienden ~'s una pequeña propiedad inMpendientemente perfiáe de 426 n". (cuatroC'Íentai< veintiséig hect4reas) dt' que los solieitantl:s no tienen categoría política de tOl;l1ándolas en la siguitnh' forma: 44 Hs. (cuarenta y ]lo}¡lado y, en consetuencia, (st:1n impedidos para recibir cuatro hectáreas) de los terrenos del ~,eñor Victoriano dotatión, concluyendo pO'r expresar que el seflOr José To- Solís; 87 H~. (ochenta y siete hect¿reas) d:> los terrenos má~ Rodríguez, tiene una concesión para llt'yar a cabo del señor Gonzalo Silva, y 295 Hs. (doscimtas noventa trabajos de expl-otación y exploración petroleras en el y cinco hectáreas) de los terrEnos pertenecientes a la•sulJf'uelo del terreno motivo de la afectación: testamentaria del señor Florenciano Silva, con la clasi-

Con los elementos anteriores, el Dep::rtamento Agra- firación de terrenos de temporal de primera, para bene-Tio emitió su dictamen; y firiar a 71 individuos con derc'cho a dotaeióll, cu~'os Ye-

CONSIDERANDO PRIMERO. - De conformidad con tinos de encm!.ntran e11 pOf;e"ión provi;,ional parcial de la lo qlll' previene el artículo transitorio del Dcereto de 2R superficie cOl1t·edida. de diciembre de 19:13, el presente caso dcLe ser )'esueltll Los terrenos preLÍtados quedan fOil Jlod¡ r del poL1a•<1(' acuerdo con.lo que (~,tablece la Ley Reglumpntarin de do beneficiado COIl todas sus a~cesiones, U"o~, costumbrf-s Dotucionts y Restituciones de Tierras y Aguas, de 21 de y ser\'idu!~lbres, de ac.uerd{) con el plano que se forme y marzo de 1!)2!). apruebe por el Departamento Agrario.

CONSIDERANDO SEGUNDO.-Atendiendo a que los CUARTO.-Para eubrir la presente dotación se .de-vecinos del núcleo peticionario, en el aéta leyantadá al creta la expropiación de las tierras indicada!', dejando efecto, manifestaron su conformidad con el fallo dictado a salvo los dererhos de los propietarios afectados, para por el ciudadano Gob:mador del Estado de Vel'acruz, y que reclamen la indemnización correspondiente, de acuer•que loo alegatos presentados por la señora Teresa H. viu- do rqn la ley. da de Silva y d,emá~l firmantes, en ocurfO de 18 de enero QUINTO.-La presente resolución debe consideran:e último, no son de tomarse en consideradón, toda vez que como título comunal para el ~fecto de amparar y de•para justificar las irregularidades que aseguran se c(>- fender la extensión total .de los tLrrenos' que la misma metieron en el procedimiento, incapacidad del poblado e comprende a favor del poblado beneficiado,' cu'yos veci•improductividad de las tierras afectadas; no exhibió prup- nos quedan obligados a conservar, restaurar y propagar ha alguna que viniera a justificar estos hechos; por lo los bosques y arbolados que contengan dichos .terrtDos, contr::rio, de los datos que obran en el expediente, se l1e-1 sujetándose para ello así como para su explotación fu•Ba al cqnocimiento que las tiErras de la finca precitada resta1, a las disposiciones legales respectivas; quedan

, I

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Vjf'rnf>~ /) rlf> ortubre dI' HI;{4. ..)JARIO OFICIAL

igualmente obligados a establecer y Conservar en buen I Anexas, haciendo objecion<'s al censo, las que como antt;s estado de tránsito los caminos vecinales, en la parte que se dice, motivaron la rectificación censal llevada a cabo. les concierna, y a sujetarse a las disposiciones que sobre Con vista de los elementos recabados y del censo for•admi~istración ~jidal y organización económica y agríco- mado, la Comisión Local Agraria emitió su dictamen, el la, dIcte el GobIerno Federal. 13 de julio de 1931, proponiendo una dotación de 64!l Hs.

SEXTO. - Inscríbanse en el Registro Público de la 20 As. (211 Hs. 20 As. de temporal de segunda y 438 Hs. Propiedad las modificaciones que sufran los inmuebles de cerril pastal), para dotar a 41 individuos y tomadas afectados pOr virtud de esta expropiación, y el presente íntegramente de la hacien& de Rijo. falJo en el Registro Agrario Nacional; publíquese esta Este dictamen fue elevado a la consideración del ciu•resolución en el "Diario OfidaI" de la Federación y en dadano Gobernador, el que en compl<,to acu<,rdo ('on el el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz; parecer de la Comisión Local Agraria dictó su resolución notifíquese y ejecútese. el 14 de julio del mismo año, 1931.

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, La anterior dotación fue calculada sobre la base de en México, a los veinticinco día!" del mes de junio de mil 41 capacitados y se les dió la posesión provisional de la novecientos treinta y cuaho.-A. L. Rodríl"uez.-Rúbri- superficie dotada, el 13 de enero de 1932. ca.-Presidente Constitucional Substituto de los Estados PostC"riormente, el 28 del mismo m<'s de en "ro, In Co•Unidos Mexicanos.- Angel ¡'osada. -Rúbrica.-Jcfe del mi~i(,n Local A~raria ord"nó un cambio de localización Departamento Agrario. del ejido provisional, srgregando algunos terr('noE para

entregarlos en posesión al poblado de Casa Blanca . RESULTANDO CUARTO.-El expediente, por lor.

..... RESOLlJCJON t'n el exprdienf,r de dotal"Íón de t'jidos cOllductos d"bidof';, fue <,miado a revisión de la extinta

al ,poblado Agua Dulce, Estado de Puebla. Comisión Nacional Agraria.

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Fede•ral.-Estados Unidos Mexicanos.-México. - Departamen-to Agrario.

Dicha oficina, emplazó a lo,; propietarios de fincas situadas dentro del racHo de siete kilómetros para que presentaran los alegatos y pruebas que estimaran pelti~ nentes en denfesa de sus intereses, i'in que hubiere com•parecido ningún interesado alegando.

RESULTANDO QUINTO.-Hecho el estudio corres•pondiente por el Departamento Agrario, se nc~ó a las siguientes conc:1usiones: quc el censo rectificado acusa la

RESULTANDO PRIMERO.-El 11 de agosto de H12!), existencia de 26 individuos capacitados para recibir par-los vecinos del núcleo citado solicitaron del ciudadano h b 1

VISTO en revisión el expediente de dotación de ejidos promovido por los vecinos del poblado de A¡::-ua Dul•ce, Municipio de Tilapa, Estado de Puebla; y

cela ejidal, quienes tienen por ocupación a Hua y <'x-Gobernador del Estado de Puebla, con apoyo en las leyes . c:1usiva la agricultura; que el núcleo solicltnntr se <'Il-agrarias, dotac~m de ejidos. cuentra enc:1avado en terrenos de la hacienda de Rijo;

RESULTANDO SEGUN.DO. - La anterior solicitud que el expediente que se estudia e~tá relacionado con se r"mitió a la Comisión Local Agraria, en la que Se ini- el de Cuyotliapa o Casa Blanca, sirviendo el plano de ció la tramitación del expediente respectivo, publicándo- conjunto formado por la Delegación de Puebla, para ha•~e dicha solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno cer los dos estudios respedivos; que la hacienda de Ri•del Estado, correspondiente al 17 de septiembre del mis- jo cuenta con una superficie de 677 Hs. de terreno~ de mo año, 1929. labor de temporal de segunda, para las dotaciones de los

RESULTANDO TERCERO.-La mencionada Comi- dos poblados, de las que ya se proyectaron 408 Hs. pa•sión Local Agraria procedió a la formación del censo ra el ejido de Cuyotliapa o Casa Blanca, quedando dis•agropecuario de conformidad con las prescripciones dr ponibles para el caso presente 269 Hs. formadas por la Ley de 21 de marzo de 1929, así como a recabar 101' parte del campo denominado La Mezquitera y por los demás datos técnicos a que se refieren las fracciones 11 de San Diego y El Reparo, situados al Norte del poblado, y 111 del artículo 62 de la misma ley. exif,tiendo tn la zona afectable, cantidad suficiente, do

La propia Comisión Local, fundándose en el artícu- tierras para proveer a las necesidades colectivas del lo 70 de la ley, ordenó la rectificación del censo de que mismo. se trata, la que se llevó a cabo con los requisitos lega- Además, debe decirse que la hacienda afectada, que les, arrojando dicho documento un total de 41 individuos es anexa de las de Colón, Tatetla y otras, todas pcrte•capacitados para obtener parcela ejidal. necientes a la Compañía Civil e Industrial de Atencingo,

Igualmente notificó a los propietarios, presuntos afec- S. A., dispone de extensas superficies que en conjunto su~ tados, en los términos del artículo 67 para que hicieran man más de 20,000 Hs. . las objeciones que a sus intereses conviniera a los datos Con los elementos anteriores, el Departamento Agra-que resultaran de las diligencias practicadas. rio emitió su dictamen; y

Con este motivo compareció alegando la Compañía CONSIDERANDO PRIMERO.-El presente caso de-"Canteras Unidas," cuyos alegatos no son de mencionar- be ser resuelto con sujeción a . las disposiciones del Có•se por las razones que se expresarán en los consideran- digo Agrario vigente, de conformidad con lo que previene dos de esta resolución. el artículo 50. transitorio del propio ordenamiento.

Asimismo, compareció el señor Williams O. Jenkins CONSIDERANDO SEGUNDO.-La capacidad del po-en representnción de la Compañía Cidl Ind"J!';trial de bIaria de Agua Dulce y concomitantemente 1'11 llf>cesidan

--Atencingo, S. A., _ propietaria de las fincas de Rijo y I de ejidos, han quedado comprobadas, ya que en el mismo

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DIARIO OFICIAL Vi('TnCS 5 d-c ortuhre df' ] 934.

existen 26 individuo;: (;~::: se dedican a vivir exclusiya•me'nte de la agricultun. y carecen de tierras para sub•venh a sus necesidadi'~.

CONSltiERA~DO TERCERO.- Tomando en con~i­deración que para la c.':s:ió!1 individual que se estudIa, la parcela tipo deoe ~:'!" de 8 Hs. en t.errenos de ~el11-

1 d segunda y q:K' p::.ra las necesIdades colectIvas pora e. .• d O ('s conveni'ente fijar ur.:. c,'m;¡Jementana a razon e 1 Hs. en terrenos de m.·::~¿ bajo y pastos para. cada uno de los capacitados; q::c p:ira las demás nec~sldades co•lectivas es necesario (,(~=d 'r una parcela mas en terre•nos de labor pan S05-:c-:-.:~niento de la es('uela del lugar, así corno una superfic:, :¡dicional de 50 Hs. de terrenos de agostadero para f;;,: ~ d,- urbanización, debe concluir•se que la dotación al -:::t:::donad:) núcleo habrá de com•prender una superficie ,1.: 526 Hs. de las que 216 Hs. serán de temporal d, ~~~,unda y 310 Hs. de ag"osta~('ro y monte bajo que se t ::::;;.!'án íntegramente de la haCIen•da dr Rijo y Anexl'.~.

CONSIDERANDO n:ARTO.-Los aJcg-atos presen•tados por la 'Compañ~ "C:mtE'raS Unid.as," S. A., no s.on de analizarse, ya qU{' (: I"',!ueño predlO a <JU\' se ref¡p•ren no se afecta con :_, rre~ente resolucifm; y en cuan•to a las objeciones r a\,;:-,~:()5 presentados por el señor W. O. Jenkins en represc~,:,,::c;n de la Compañía Civil e In•dm<trial de Atencingo. ::, .\ .. debe decirse que fueron d::>•bidamente tornados ~r. .::;.:r:ta, ya que la Comisión Local A¡rraria mandó hacer f7', s',, oportunidad una rectificación del censo y el Depar~~::',~:::Cl Agrario ha hecho un estu•dio minucioso sofue d:::-,' documento.

CONSIDERANDO (':lXTO.-Siendo de utilidad pú•blica la conservación y :'7 ;I':¡gación de los bosqufs y ar•bolados en todo el tf':-:-::.'~" nacional, debe apercibir3e a la comunidad beneficid.' ~0n esta dotación. que <Juedr. obli~ada a c:)n¡:ervar. r"':;.·:-:-ar Y propagar Jo~ bosques y arbolados 'que conten~;. :.;. ~;,¡p~rficie dotada.

Por lo expue~t(',. y : -, apoyo en los artículos 21, 42 inci"o B, aplicado a ",.-:- ::-?rio sen su," 47 fracciones 1 y n, 4~ y demá~ re:::.::';," del Código. Agrario, el sus•crito, Pre~id('nte d~ 1:0. ?"o:-::ibiica, prevlO el parecer del Departarnenb Agraric,_ !,=,,;,¡('~ve:

PRIMERO.-Es F':~: :~:¡te la dotación de tierras pro•movida por lo:; vecir::- ,:.: prlblado Agua Dulce. l\luni· cipio de Tilapa. Esta::: L Puebla. ,

SEGUNDO.-Se r.',' ::::,'a la resolución dictada pJr "CJ ciudadano Gobernad.: :~: Estado mencionado, en el ex•pediente dd poblado a::-:·:..,. di,c,ho, en la forma y términos qUl! S~ expre°.an a CO:-,:::'~~lOn.

TERCERO.·-Se cc~ ll. b3 precitados vecinos de Agua Dulce con una ~upr:i ::¿ wtal de 526 Hs. (quinientas veinti~éi!;' hectár€a¡:;) C¿ :2." que 216 Hs. (doscientas die•ciséis he~t{¡reas) W!: ,:, :~~lp:.Jral de segunda para las necesidades individualf', :rddda la parcela e:colar, y 3JO Hs. (tresrient'ls d; .. : !-~~:áreas) de agosta:lero y mon•te bajo para las netE'~:;~":"5 colectivas; tomadas integr:l•mente: de la hacien¿'n i, R:,b y Anexas.

U!.& anteriore" !·ur~~:·:~s quedarán en poder del po•blado ben:ficiado con t-¿~< 5'US accesiones, usos, c{)stum•bres y sE'rvidumhrf>s. :" :;:'!f>nh ron pI p]¡ml) ap!'flha-ifl por d Dep'lrtamcnto A;::;;.~:".

CUARTO. - PI!l':. ,:,:,kir la presente dotación. se decreta la expropiacil':'- ':c ~s tierras indicadas, dejando

, a Ealvo los derechos de los propietarios afectados, para que reclamen la indemnización correspondiente, de acuer•do con la ley_

QUINTO.-La presente resolución debe considerarse como título comunal para el efecto de amparar y defen•der la extensión total de los terrenos que la misma com•prende a favor del poblado beneficiado, cuyos vecinos quedan obligados a conservar, restaurar y propagar los bosques y arbolados que contengan dichos terrenos, su•jetándosE' para ello así corno' para su explotación fores•tal, a las disposiciones legales respectivas; e igualmente quedan obligados a establécer y conservar en buen es•tado de trán'5ito los caminos vecinales, en la parte que les concierna, y a sujetarse a las disposiciones que sobre admini!'tración ejidal y organización económica y agrí•cola, dicte el Gobierno Federal.

SEXTO.-Inscríbanse en el Registro Público de la Propi('dad las modificacionps que sufre el inmueble afectado por virtud de esta expropiación y el presente fallo en el Regh;tro Agrario Nacional; publíquesc esta ;esolución en ('1 "Diario Oficial" de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Puebla; nctifíqueo.e y €jecútese.

Dada en el Palario del Poder Ejecutivo de la Unión, en Méxicc>, 11 lo~ once días del mes de junio de mil nove•dentos treinta y cuatro.-A. L. Hodrí~ucz.-Rúbrica.­PresidC'ntc Con¡;titueional Subl'tituto d(' los J<;l'tados Uni•dos l\fcxicanog.-Angd Posada.-Rúbrica.-Jcfe del De•partamento Agrario.

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HESOIXCION rn cl cxpedjcnte dc dotación de tierras al ,poblado Ll!s Trojes, Estado de J aJisco.

~

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Fe-deral.-E~tados Unidos Mexicanos. - México. - D: parta•mento Agrario.

VISTO en revisión el expediente sobre dotación de tierras qUf' promovieron vt'l'inos del pablarlo d(; La~ Troj!'!', Munitipio de Jocctepec, del E;;tad,') de Jalisco; y

RE¡:VLTANDO PRIMERO,-Pa;, escrit~ de 7 de di-ciembre de 1931, 105 vecinos de dicho núcleo, con apoyo e n las leyes agrarias, f,olicitaron de! ciudadano Goh('rna•car del ERiado, dotacii'n de tierras.

RESULTANDO SF-GUNDO.-Turnada la solicitud a la Comisión Loral Agraria, esta autoridad inició la tra•mitación del expediente, publicando la propia solicitud en el Periódi~o Oficial del Gobierno del Estad:>, en su número c()rrespondi~nte al 6 de febrero de 1932.

RESrLT ANDO TERCERO.-La propia Comj¡::jón Lo•cal Agraria, cumpliendo con 10 di::puesto por la Ley de Dotarior.es y R€"tituciun<;!3 de Tierras y Aguas, de 21 <'2 marzo de 1929, entonces en vigor, procedió a rc•c?bar k~ datos exigidC's en las tres fracciones del ar•tículo 62 de dicho ordenamiento, obteniendo como resul•tado en el censo que se formó el 19 de marzo de 1932 cen la intervención dE los tre" represf'ntantes d2 ley, un nÚmero de 17fl h::thit:mü>;:, d(' lo~ f)ue fi!) ;:(' conl<idera•ron ron den ello a eji(lo~, y de la visita de in¡:pcrciún r('giml1entaria, el que se conociera que, el nú~leo solici•tante se e!1cuentra enclavado en terrenos de la hacien-

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ViPTnl'!' l) de octubr(' dI' 1!}31. DIARIO OFICIAL 511 e da Ik Potrerillol', caTl'Cicndo por tanto de til.'rras pro- 1 tl.'l' <,n otral' calidad('s, tomarlas de la hacil.'nda de Po•pias, para sati~,facl.'r las ncceRirlarles de SUR moradore!'j I treriJIoR. dista de Jocotepec, que eR la cabecera Municipal y, por I La posesión" pro\,isiilllal 8e ejecutó 1'1 12 de octu•tanto, d centro de consumo más cercano e importante, . bre de 1932, comprendiendo una superficie de 179 Hs. 11 kilómetros, t(niendo también cercanos los poblados 20 As. de teTl"l'nos de temporal de sEgunda y de agos- " de San Juan Cosalá y Ajijic, a 6 y 9 kilómetros, res- tadero y monte bajo, equivalentes a las 168 Hs. conce•pectivaml'nte, comunicánd·ose con todos l'sto" lugares por dida" por el Gobernad-or del Estado. caminos de herraudra en regular estado de conservación; Esta posesión comprendió 112 Hs. de temporal de el clima dd lugar es templado y las lluvias con preci- f.egunda equivalentes a la misma cantidad teórica y 67 pitación regular, principian en junio para terminar en Hs. 20 As. de agostadero y monte de' temporal de se•octubre; los cultivos principales de la región son el maíz, gunda faltantes. frijol, garbanzo ~. trigo, e~te último con rl.'ndimicnto cs- RESULTANDO SEXTO.-Turnado el expediente el caso por la conztitución del t('rreno, que en la época 19 dE' diciembre de H132 a la Delegación de la extinta de lluvias abundantes se conviert(' en verdaderos pan- Comisión Nacional Agraria, este H. Cuerpo atendiendo tanos. a las gestiones hl.'chas tanto por los propietarios afec-

La zona urbanizada del poblado, aunque COl11o ya tados corno por el pueblo interesado, ordenó la recti•se dijo, pertenece a la hacienda de Potrerillos, compren- ficación del censo, lI(vándo~1.' a cabo esta diligencia el de casa~ de propiedad de los vecinos. lG dI' noviembre d·1.' 1933 por la Junta Censal que se in-

La citada hacienda de PotJoerillos, pertenecipnt1:' a tegró solamente con los representantes de la Comisión Andrés Z. Barba, según dato~ rentísticos, tiene ,ma su- Nacional Agraria y del pueblo in~resado, ya que el perficie de 4,868 Hs. y en la zona cercana al pueblo, dis- de los afectables rlo fue designado a pesar de habérseles pone de tierras de temporal y cerriles. girado las notificaciones de rigor.

RESULTANDO CUARTO.-Una vez recabados los datos anteriores, la mis~a' Comisión Local Agraria no•tificó a los propietarios de la finca afectable, en los terminos de la citada Ley de 21 de marzo de 1929, re•cabando la!: constancias de entrega de tal notificación.

Corno resultad-o de lo anterior, compareció el señor Rafael González y por escrito de 23 de junio de 1932, que hizo suyo el ciudadano Andrés Z. Barba, manifestó que Las Trojes, por carecer del mínimo de dotables, exi•gido por la ley, estaba incapacitado para solicitar y oh•tener ejid-os.

Los señores mencionados,. con escrito de 9 de julio siguient(', acompañaron certificados expedidos por la Co•misifllJ Nacional Agraria, actas de registro civil y varios contratos de trabajo, así como testimonio de la escritura de protocolización del acta levantada por el Notario Ma-. riano C. Correa, con In qul.' pretende justificar que mu•chos de los peticionario~ de ejidos figuran en los cen•sos de ZapotitIán de Hidalgo, San Lucas Evangelista, San Juan Cesalá e Ixtlahuacán de los Membrillos, que otros no tienen la edad reglamentaria o que son peones 8ca•sillados.

En escrito de 2Ó de agosto de 1932, los mismos pro•pietarios afectables solicitaron la rectificación del censo del pueblo de que ~e trata, pEro la Local desechó esta ins•tancia pOr haberse cumplido ya el término de prueba fijado por la ley.

RESULTA:N"DO QUIKTO.-Con vista de los elemen•tos anterior€s, la Comisión Local Agraria emitió su dic•tamen el 30 de agosto de 1932, aceptando como dotables un número de 27 individuos, proponiendo una parcela ti•po de 8 hectáreas en terrEnos de temporal, y, por con•secuencia, una dotación de 216 Hs. de terrenos de tempo•ral de segunda o sus equivalentes en otras calidades.

Sometido este dictamen a la consideración del ciu•dadano Gobernador del Estado, este funcionario dictó su fallo el 27 de sfptiembre de 1932, modificando el di('•tamen de la Lócal porque aceptó sólo corno doiables a 21 individuos y concediendo para estos una dotación de 168 Hs. de temporal d~ segunda clase o sus equivalen-

Log trabajos se retrotrajeron :1 las condiciones que guardaba el poblado en la época del primer censo y el resultad-o que se obtuvo fue el de 180 habitantes, de los que 57 se consideraron con derecho a parcela.

En el acta a que se refiere el artículo 20. del De•creto Presidencial de 28 de diciembre de 1933, levanta•da el 22 de enero último y que obra en autos, los veci•nos interesados manifestaron inconformie.ad con el fa•llo provisional, porque éste sólo comprendió 21 individuos y según ellos, existen en el pueblo alrededor de 60 ca•pacitados.

El señor Andrés Z. Barba, dentro del plazo que pa•ra alegar concede el artículo 10. del Decreto invocado, !<e opuso también a la confirmación del fallo provisio•nal, porque en su con('epto el núcelo peticionario no cuenta siquiera con el mínimo de dotables exigido por la ley y para demostrarlo objetó a cada uno de los que en el censo rectificado figuran como dotable8, insistien•do en la falta de vecind·ad, en que son ejidatarios de otros lugares o en que en su mayoría son peones aca•r.illados, apoyando sus aseyeraciones en las mismas prue•bas aportadas durante la primera instancia y 37 contra•tos de trabajo ratificados ante la Junta Municipal de Conciliación y Arbitraje en Jocotepec, Jal.

Gen los elementos anteriores, el Departamento Agra-rio emitió su dictamen; y .

CONSIDERANDO PRIMERO.-Conforme a 10 dis•puesto por el artículo 50. transitorio del Código Agrario en ,'igor, este expediente debe resolverse de acuerdo con las prescripciones de tal ordenamiento.

CONSIDERANDO SEGUNDO.-La capacidad de Las TrojES, y consecuentemente su necesidad de ejidos, han quedado probadas plenamente con las informaciones y ronstancias que obran en autos, por las que se Ve qu,e en el citado núcleo existen más de 20 individuos capa•citados para obtener tierras por dotación y que care•cen de elpmentos para cubrir !;u¡; necesidades econó•micas.

CO!\SIDERANDO TERCERO. - Lo alegado por el propietario de la hacienda dEl Potrerillos, solamente es

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ri12 DIARIO OFICIAl. Vi('rnr~ 5 d(' ortuhrr clr 1~11.

de tenerse en consid<:'ración en lo que se relaciona con 105 certüicados expedidos por la extinta Comisión Na•cional Ag-raria y ~o las objeciones que se apoyan en

,constancias expedidas por las' autoridades municipales ni en los conh-atos de trabajo, porque las primeras no fijan el tiempo que los individuos que mencionan radi•caron en el pueblo de su jurisdicción y el que hayan sido vecinos esos individuos en alguna época de esos poblados, no les invalida en sus derechos para obtener ejidos en Las Trojes, porque en este lugar llenan los requisitos de vecindad exigidos por la ley; los contratos de trabajo aun cuando tienen una apariencia legal, fue•ron celebrados en el mes de septiembre de 1933, esto es, con posterioridad no sólo a la fecha del levantamien•to del censo, sino a la de la posesión provisional y En consecuencia, pudo ejercerse presión para que los firma•ran, ya que se dejó a muchos individuos sin tierras por haberse dotado solamente a 21.

En cuanto a las actas del Registro Civil con que justifica la menor edad de algunos de los empadronados, no modifican en nada la situación de los que se consi•deran capacitados para obtener ejidos, porque los indi•viduos a que tales actas se refieren, no están considera•dos corno dotables.

Hecha pue" la revisión del censo de Las Trojes, de acuerdo con las conclusiones anteriores, se ve ql1e de los empadronados deben excluirse a los marcados en la colun~­na de "habitantes" con los números 1, 4 Y 14 por fi•gurar en el ce~o que sirdó de babe para dotar de eji•dos al pueblo de Zapotitán de Hidalgo; a los números 25 41 110 115, 117, por haberse incluido en el censo defini;ivo de Ixtl;huacán de los Membrillos y el número 71, por figurar en {'! censo de San Juan Evangelista; así pues, siendo 9 los individuos que deben deducirse de los consignados como dotables, queda en definitiva un número total de 48 individuos con derecho a parcela ejidal.

C01\SIDERA1\DO CUARTO.-Habiéndose comproba. do que en el poblado de Las Trojes exi~te un número de 48 dotables y siendo afedab1e únicamente la hacienda de San José de Potrerillos, propiedad del señor Andrés Z. Barba, que cuenta con tierras sl:ficientes para cubrir la dotación que se concede en 103 terminas del artículo 38 del Código A~ario, procede, conforme a lo dispues•to por los artículos 47 y 49 del mismo ordenamiento dotar al poblado de que se trata con una superficie de 776 Hs. q~e se tornarán íntegramente de la hacienda antes mencionada, en la siguiente forma: 392 Hs. de temporal para las necesidades individuales de los 48 ca•pacitados, incluyendo en esta extensión la parcela esco•lar y 384 serán de terrenos cerriles para las neccsidades colectivas de los beneficiados.

CONSIDERANDO QUINTO.-Siendo de utilidad pú•blica la conservación y propagación de los bosques y ar•bolados en todo .el territorio nacional, debe apercibirse Q la comunidad beneficiada con esta dotación que es•tá obligada a conservar, restaurar y propagar los bos•ques y arbolados que contenga la superfic'ie que se con•cede.

Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 27 comtitucional reformado y en el Código Agrario de 22 de marzo del presente año, el suscrito, Presidente de

ZLQ

la República, pre\'io el parecer del Departamento Agra•rio, resuelve:

PRIMERO.-Es procedente la dotación de ejidos so•licitada pOr vecinos del poblado de Las Trojes, Munici_ pio de Jocotepec, Estado de Jalisco.

SEGUNDO.- Se modüica ]a resolución del ciudada•no Gobernador dtI Estado que dictó en el expediente del poblado de Las Trojes, el 27 de septiembre de· 1932, en los términos siguientes:

TERCERO.-Se dota a los vecinos del núcleo men•cionado con una superficie de 776 Hs. (setecientas se•tenta y seis hectáreas) que se tomarán de la hacienda denominada San José de Potrerillos, propiedad de] ciu•dadano Andrés Z. Barba, en la forma siguiente: 392 Hs. (trescientas noventa y dos hectáreas) de 'tierras de temporal y 384 Hs. (trescientas ochenta -y cuatro hec•táreas) de terrenos cerriles; incluyéndose en las (le tem•poral la parcela escolar.

'Las superficies anteriores, pasarán a poder dI:' los beneficiados, con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres, localizándose de acuerdo _ con el plano aprobado por el Departamento Agrario.

CUARTO.-Para cubrir esta dotación, se decreta la expropiación de las tierras· i~dieadas, dejando a salvo los derechos del propietario afeetado, para que recla•me la indemnización a que hubiere lugar, de acuerdo eon la le~·.

QUINTO.-Esta resolución deberá considerarse co•mo título comunal para el efecto de amparar y de•fender la extensión total de las tierras que la misma comprende a favor del poblado beneficiado, cuyos vecinos qued~n obligados a conservar, restaurar y propagar los bosques y arbolados que contengan dichos terrenos, su•jetándose para ello a~í como para su explotación fores•tal, a las disposiciones legales respedivas; quedan igual•mente obligndos a establecer y conSi'n"ar en buen esta•do de tránsito los caminos vecinales, .1 la parte que les concierna, y a sujetarse a las disposiciones que 50bre ~dministración ejidal y organizaci6n económica y agrí•cola, dicte el Gobierno Federal.

SEXTO.-Los gravámenes constituídos sobre los bie•nes motivo de esta afectación, se extinguirán proporcio•nalmente a la parte de los bienes afectados, limitándo•se la garantía de los acreedores a la parte proporcional de la indemnización que se otorgue a los afectados; los contratos de arrendamiento, censo consignativo y en•fitéutico, usufructo o aparcería, dejarlÍl'- de tener credo en cuanto se' refiere a las tierras comprendidas en la dotación y a partir de la diligencia de ejecución, cua•lesquiera que sean la naturaleza y fecha del contrato.

SEPTlII:IO. -'Ins<:ríbase este fallo en el Registro Agrario Nacional, y en el de la Propiedad las modifi•caciones que sufre el inmueble afectado por virtud de esta expropiación;- publíquese esta misma resolución en el "Diario Oficial" de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco; nofitíquese y ejecútese.

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos treinta y cuatró.-A. L. Rodriguez.-Rúbri•ca.-Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos.-Angel Posada.-Rúbrica.-Jefe del Departamento Agrario.

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