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COPEME CONSORCIO DE ORGANIZACIONES PRIVADAS DE PROMOCION AL DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA MODULO DE CAPACITACION LEGAL PARA LA PROMOCION DEL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL GUIA 1 APROXIMACIÓN AL CONCEPTO LEGAL DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL COMO FUNCION MUNICIPAL
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Aug 22, 2020

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COPEMECONSORCIO DE ORGANIZACIONES PRIVADAS DE

PROMOCION AL DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

MODULO DE CAPACITACION LEGAL PARA LA PROMOCION DEL DESARROLLO

ECONOMICO LOCAL

Consultor José Yeng

Lima. Julio del 2007

GUIA 1

APROXIMACIÓN AL CONCEPTO LEGAL DE DESARROLLO

ECONOMICO LOCAL COMO FUNCION MUNICIPAL

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El Consorcio de Organizaciones Privadas de Promoción al Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (COPEME) considera que el desarrollo económico local es un enfoque esencial para promover condiciones favorables para el establecimiento de una base económica y empresarial local, marco dentro del cual las micro y pequeñas empresas cumplen un rol fundamental en la creación de empleo y generación de recursos productivos y económicos.

El módulo de capacitación para la promoción del desarrollo económico local, es una herramienta que permite que las entidades públicas y privadas puedan conocer en forma organizada y sencilla el marco jurídico vinculado a la creación, implementación y operación de proyectos, programas e intervenciones en el tema del desarrollo económico local, con mayor razón en el actual proceso de descentralización regional y municipal que se desarrolla en el país.

La guía legal 1, es la primera de cuatro guías temáticas que conforman el módulo de capacitación legal, presenta una aproximación al concepto legal del desarrollo económico local como una competencia y función municipal.

PRESENTACION

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CONTENIDO

PáginaIntroducción 41.Aproximación al concepto de desarrollo económico local (DEL).52.El desarrollo económico local como competencia y función municipal.

3.Marco legal para la promoción del desarrollo económico local Anexos1Tipos de competencias municipales.

212Rol del gobierno nacional y regional en materia del desarrollo económico local24

3Selección de normas legales referentes

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Esta guía es una aproximación al marco legal aplicable al desarrollo económico local.

En la sección 1 se propone un concepto de “Desarrollo Económico Local” y se analizan sus elementos principales como referentes de los diferentes programas y proyectos públicos y privados calificados bajo este “concepto”.

En la sección 2 se analiza los alcances de concepto de desarrollo económico local como competencia y función a cargo de los municipios provinciales y distritales.

En la sección 3 se presenta un primer esbozo del marco legal aplicable a la promoción al desarrollo económico local y una revisión de las principales insuficiencias de la legislación actual que regula este tema.

Finalmente se han preparado tres anexos. En el anexo 1 se describen los tipos de competencias municipales con la finalidad de ayudar a definir los ámbitos de intervención de los municipios provinciales y distritales en lo referente a la promoción del desarrollo económico local.

En el anexo 2 se incluye una referencia específica al rol de apoyo que deben desempeñar los Gobiernos Regionales y el Gobierno Nacional en la promoción del desarrollo económico local.

En el anexo 3 se incluye una selección de normas legales de referencia sobre los temas de la presente guía.

INTRODUCCIÓN

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1. MARCO CONCEPTUAL DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL (DEL)

Si bien toda definición puede ser siempre discutida y polémica, creemos que para efectos de este módulo de capacitación legal es necesario tener una referencia conceptual sobre lo que podemos entender desarrollo económico local. En ese sentido, y sin pretender cerrar el análisis teórico sobre este concepto, proponemos utilizar el siguiente referente:

“ El desarrollo económico local es el proceso de gestión orientado a la creación de capacidades y la transformación de la economía en función de un territorio definido y la participación de sus actores económicos y productivos con el propósito final de mejorar la calidad de vida de su población”.

1.2.1 Especificidad de lo económico

Si bien el desarrollo económico local puede ser interpretado dentro del enfoque global del desarrollo local, las características del componente económico requieren de una estrategia y un conjunto de herramientas propias. La Constitución nacional y la legislación municipal reconocen esta especificidad al regular en forma especial la “promoción del desarrollo económico local” y diferenciarlo de la “promoción del desarrollo integral”.

1.1 Concepto de desarrollo económico local

1.2 Elementos del concepto de desarrollo económico local

Constitución Nacional del Perú (1993)

Artículo 195.- Promoción del desarrollo y la economía localLos gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local (...).

Ley Orgánica de Municipalidades (2003)

Artículo VI.- Promoción del desarrollo económicoLos gobiernos locales promueven el desarrollo económico local (...) ;así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones.

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1.2.2 Importancia estratégica de lo “local”

Contrariamente a lo se podría pensar, los procesos actuales de globalización y de descentralización, generan condiciones favorables para el fortalecimiento y mayor importancia de los enfoques y estrategias para el desarrollo “local”. De esta manera lo local, aparece como una “realidad concreta”, material y tangible, definido por un territorio y una población específica aún cuando ambos pueden ser variables de acuerdo a diversos criterios: económicos, geográficos, sociales y culturales.

Por otra parte, el enfoque de lo “local”, genera dos procesos complementarios, que aparentemente son contradictorios: de un lado un proceso de “diferenciación” respecto de lo “regional” y “nacional”, lo que podemos llamar “identidad”, al mismo tiempo, un proceso variable y complejo de “relacionamiento” con lo “regional” o “nacional”.

Es importante indicar que la calificación de lo “local” de acuerdo a la Constitución y a la legislación nacional está definido bajo el ámbito de las competencias de los gobiernos locales, es decir a nivel de la clasificación de centros poblados, distritos y provincias bajo jurisdicción de los municipios.

Ley Orgánica de Municipalidades (2003)

Artículo 36º.- Desarrollo económico local

Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial (...).

Ley de Bases de la Descentralización (2001)

Artículo 6.- Objetivos a nivel económico

La descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo, con los siguientes objetivos:

Desarrollo económico, autosostenido y de la competitividad de las diferentes (...) localidades del país, en base a su vocación y especialización productiva.

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1.2.3 La gestión del desarrollo económico

La legislación municipal hace referencia al desarrollo económico como un “proceso” y establece algunas características o aspectos que deben ser considerados en el mismo desde el ámbito de las competencias y funciones de los gobiernos locales.

En nuestra opinión, este proceso no es exclusivo al ámbito municipal, y requiere la participación de los diversos actores públicos, privados y sociales. En ese sentido es mejor considerar al desarrollo económico con un enfoque de “gestión”, el cual incluye varios procesos conjuntos.

El proceso de planificación participativa. El proceso de implementación concertada, o cogestión del desarrollo económico local. El proceso de monitoreo y evaluación de los resultados del desarrollo económico local.

Existen diversas disposiciones referidas a este proceso de gestión, aunque se encuentran reguladas de manera dispersa e incompleta.

Ley Orgánica de Municipalidades (2003)

ARTÍCULO VI.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCALLos gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo (...) ARTÍCULO 86º.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL

1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:1.1. Diseñar un plan estratégico de desarrollo económico local sostenible y un plan operativo anual, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de la provincia (...)1.4. Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial.

2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:2.1. Organizar, en coordinación con el respectivo gobierno regional y las municipalidades distritales de su jurisdicción, instancias de coordinación para promover el desarrollo económico local (...).

3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales :3.1. Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través de un proceso participativo.3.3. Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito.

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1.2.4 Creación de capacidades y transformación de la base económica

El proceso de creación de capacidades económicas y la transformación de economía local, está orientados hacia los siguientes resultados:

Generación de capacidades técnicas, productivas y económicas locales. Promoción de una base económica y productiva competitiva y sostenible.Dotación de infraestructura y servicios económicos públicos y privados suficientes.Participación económica de una masa crítica de empresas locales (micro, pequeñas y medianas), competitivas e integradas al mercado interno y externo.Existencia de una PEA local, con niveles apropiados de empleabilidad e ingresos .Reducción progresiva del número de pobres absolutos y relativos en la población del territorio definido.

La legislación municipal establece en diversas normas, aunque en forma incompleta, varios de estos elementos del desarrollo económico local.

1.2.5 Participación de los actores económicos y productivos

El proceso de promoción DEL es inclusivo, requiere la

participación protagónica y el aporte de las capacidades de todos los actores locales, económicos y productivos, incluyendo a los productores, consumidores e intermediarios de los bienes y servicios que se movilizan en la economía. Sin embargo, el éxito de esta participación requiere necesariamente un liderazgo institucional definido.

De acuerdo a la legislación nacional este liderazgo debe ser asumido por los gobiernos locales, lo cual no debe significar una reducción del desarrollo económico local a una función o labor municipal. Lo que se espera es que se pueda generar un acuerdo social entre todos los actores locales públicos, sociales y privados para promover un visión y estrategia compartida que pueda ser implementada en una plataforma institucional.

Ley Orgánica de Municipalidades (2003)

ARTÍCULO VI.- Promoción del desarrollo económico local

Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa (...), así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones.

ARTÍCULO 36º.- Desarrollo económico local

Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social.

ARTÍCULO 73°.- Materias de competencia municipal

4. En materia de desarrollo y economía local:

4.1. Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local.4.2. Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local.4.3. Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural.4.4. Fomento de la artesanía.4.5. Fomento del turismo local sostenible.4.6. Fomento de programas de desarrollo rural.

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2. EL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL COMO COMPETENCIA Y FUNCIÓN MUNICIPAL

Ley Orgánica de Municipalidades (2003)

ARTÍCULO 86º.- Promoción del desarrollo económico local

1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:

1.4. Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial.

3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales

3.3. Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito.

Ley de Bases de Descentralización

Artículo 17.- Participación Ciudadana

17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas.

Artículo 18.- Planes de desarrollo

18.3. La planificación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel.

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Para

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2.2 FUNCIONES MUNICIPALES EN MATERIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL

La Ley Orgánica de Municipalidades establece que el desarrollo económico local es una competencia de los municipios o gobiernos locales. Esta competencia estará en función de la jurisdicción territorial de dichos municipios, la cual puede abarcar el ámbito del distrito o de la provincia. Si bien es cierto que legalmente la promoción del desarrollo económico local es una competencia y función municipal, esto no significa que sea una responsabilidad exclusiva y excluyente. En tal sentido, el rol del gobierno local debe ser entendido como un rol de liderazgo y de “gerenciamiento” o “gestión”.

Las competencias municipales que se presentan en el siguiente cuadro son aquellas consideradas como básicas, debiendo interpretarse esta relación con un carácter no limitativo respecto a las responsabilidades de los municipios en este tema.

2.1 Alcances de la competencia municipal

Municipio de Centro P

oblado

Municipio de distrito

1. Planeamiento y dotación de infraestructura (y servicios) económicos. (*)2. Fomento de las inversiones privadas en

proyectos de interés local3. Promoción de la generación de empleo.4. Desarrollo de las MYPE urbana y rural.5. Fomento de la artesanía6. Fomento del turismo local sostenible.7. Fomento de programas de desarrollo rural

Municipio de Provincia

Competencias Municipales(LOM: Art. 74.4)

Tipos de Municipios

(*) Caminos, agua potable, energía eléctrica, transporte terrestre y pluvial, embarcaderos, mercados, centros de almacenamiento y comercialización, telecomunicaciones, locales productivos, etc.

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Si bien los municipios provinciales y distritales tienen las mismas competencias generales en materia de promoción del desarrollo económico local, la ley de municipalidades establece funciones distintas que deben orientar sus intervenciones específicas.

En ese sentido de establecen tres tipos de funciones: (i) las funciones exclusivas del municipio provincial, (ii) las funciones exclusivas del municipio distrital y, (iii) las funciones compartidas entre ambos.

Para una mejor orientación en la aplicación de las competencias y funciones que corresponden a los municipios provinciales y distritales se ha preparado el Anexo N° 1 respecto a los tipos de competencia municipal reguladas y que deben ser tomadas en cuenta en esta materia.

Funciones exclusivas del Municipio Provincial(LOM: Artículo 86.1)

1. Diseñar el Plan Estratégico para la promoción del desarrollo económico local y un plan operativo anual “provincial” e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades empresariales, según el diagnostico económico.

2. Flexibilizar y simplificar los procedimientos de obtención de Licencias y permisos para realizar actividades económicas.

3. Mantener un registro de las empresas locales que cuentan con Licencias Municipales (definitiva o provisional).

4. Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al DEL.

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Funciones compartidas del Municipio Provincial(LOM: Artículo 86.2)

1. Promover instancias de coordinación para promover el desarrollo económico local.

2. Realizar campañas de formalización de las MYPES.

3. Elaborar las evaluaciones de impacto de los programas y proyectos para promover el desarrollo económico local.

4. Promover políticas para generar productividad y competitividad local y elaborar mapas económicos provinciales.

5. En los municipios rurales concertar con las comunidades campesinas.

6. Articular las zonas rurales con las urbanas, fortaleciendo la economía regional.

Funciones exclusivas del Municipio Distrital(LOM: Artículo 86.3)

1. Diseñar el plan estratégico para promover el desarrollo económico local y un plan operativo anual “distrital” e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades empresariales del distrito, a través de un proceso participativo.

2. Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial local: información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros servicios para mejorar la competitividad.

3.Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local.

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3. MARCO LEGAL APLICABLE AL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL

No existe una legislación especial que regule en forma orgánica y completa los alcances del desarrollo económico local. La mayor parte de las disposiciones específicas sobre el tema se encuentran el la Ley Orgánica de Municipalidades, las demás disposiciones corresponden a normas generales las cuales pueden ser agrupadas con dos criterios: (i) un criterio funcional y, (ii) un criterio sectorial, ambos criterios pueden ser correlacionados a partir de los diversos temas establecidos en la agenda del desarrollo económico local.

Con base en el primer criterio se pueden clasificar las siguientes normas: empleo, micro y pequeñas empresas, participación ciudadana, e inversión pública y privada. Bajo el segundo criterio, pueden organizarse cuatro grupos de normas: descentralización, que incluye regionalización y municipalidades, presupuesto y contratación pública, financiamiento y legislación económica territorial.

Esta clasificación legal podrá ayudarnos en el futuro a organizar y sistematizar las diferentes disposiciones sobre el tema a manera de compendio legislativo.

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Consideraciones generales del marco legal actual sobre el DEL

La Ley Orgánica de Municipalidades no establece con claridad el enfoque y los parámetros de lo que puede entenderse como “desarrollo económico local”, esto significa que “toda actividad “ orientada a promover las competencias del artículo 74.4 de la LOM puede ser considerada como parte de las acciones de promoción DEL, sin que necesariamente cumpla este objetivo.

La falta de un marco conceptual claro que ayude a orientar los alcances legales de la promoción del desarrollo económico local deja un amplio espacio para que los municipios asuman en forma discrecional responsabilidades e intervenciones distintas. Asimismo, permite que muchos proyectos y programas que no tienen un enfoque especifico de promoción al DEL sean calificados bajo esta denominación en forma impropia.

La regulación legal sobre el desarrollo económico local se ha limitado exclusivamente a la Ley Orgánica de Municipalidades, sin mayor conexión con otras disposiciones legales que establecen los contenidos y materia de dicho desarrollo.

Esto significa que la legislación de promoción del empleo, de promoción de las inversiones o de financiamiento público no consideran un enfoque legal específico sobre el desarrollo económico local, desaprovechándose el uso de herramientas legales importantes. Un ejemplo de esta desconexión legal es que la legislación que regula la inversión pública o privada, o los programas de lucha contra la pobreza y generación de empleo no consideran como parte de sus objetivos “el desarrollo económico local”, y por tanto no establecen criterios, condiciones de incentivo ni mecanismos de exigencia para integrar estas intervenciones en el marco de una plan con base en el DEL.

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Una consideración que debe tomarse en cuenta, es la necesidad de que el desarrollo económico local sea objeto de una regulación específica, en forma similar a la que existe para el caso del “presupuesto participativo”, esto permitiría establecer objetivos claros, y ordenar los procesos de planificación, gestión y ejecución, incluyendo indicadores de progreso, resultados e impacto del plan de desarrollo económico local a nivel distrital o provincial según los ámbitos de intervención territorial.

Existen dos alternativas de regulación legal, una de carácter general, a través de una ley de promoción del desarrollo económico local que establezca los objetivos y parámetros a ser alcanzados, y establezca un conjunto de criterios, condiciones y herramientas favorables a la promoción de estos objetivos, bajo la responsabilidad y liderazgo de los municipios. Bajo esta disposición podrían ser incluidas las normas especiales previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley del Presupuesto Participativo, la adecuación de las normas de participación ciudadana en la gestión de la economía local, y la inclusión de algunas disposiciones económicas – territoriales que justifiquen una gestión local diferenciada (por ejemplo la creación de zonas de desarrollo económico local especial). Asimismo, sería posible establecer diversos mecanismos de incentivos y criterios de preferencia para proyectos y programas con enfoque DEL.

La segunda alternativa, de alcance más limitado, podría implementarse a través de una ordenanza “modelo” que regule en forma ordenada los objetivos, procesos y herramientas para la promoción DEL como competencia y función municipal. Esta norma municipal podría completar y mejorar las disposiciones existentes en la Ley Orgánica de Municipalidades. Una ordenanza modelo permitiría cierto nivel de flexibilidad y adecuación de los procesos de gestión DEL de acuerdo a las condiciones de cada ámbito territorial de intervención.

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ANEXOS

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Tipos de Municipios Tipos de competencia Conflictos de competencia

Municipio Provincial 1. Exclusiva común Positivos

Uno o varios municipios quieren asumir una competencia.

2. Exclusiva propiaMunicipio Distrital

3. Compartidas

4. Mancomunadas Negativos

Uno o varios municipios no quieren asumir una competencia

5. Delegadas

6. Especiales

Municipio de Centro Poblado

DelegadasNegativos

Uno o varios municipios no quieren asumir una competencia

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Anexo 1Promoción DEL y competencias municipales

• Ley de Bases de la Descentralización: arts 13, 14,15 y 16. • Ley Orgánica de Municipalidades: arts 73, 74 ,75, 76 y 77 del título V y

arts. 86, 124.

Competencias municipales

Considerando que la legislación municipal sobre competencias y funciones de los municipios distritales y provinciales en relación a la promoción del desarrollo económico local puede generar confusiones o expresar vacíos, se ha preparado el siguiente cuadro que ayuda a definir los alcances de cada uno de los tipos de competencia previstas en la LOM, y las precisiones sobre sus alcances.

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Competencia exclusiva propia

Son aquellas funciones cuyo ejercicio corresponde “únicamente” a un tipo de municipio. Por ejemplo el Municipio Provincial es el único competente para regular y normas el transporte público o los requisitos y condiciones para otorgar Licencias de Funcionamiento

Competencia compartida

Son aquellas funciones que corresponden a dos o más municipios provinciales y /o distritales. Esta concurrencia puede darse en la ejecución y o la elaboración de planes de desarrollo distritales que luego son integrados a nivel del Plan de Desarrollo Provincial.

Competencia exclusiva común

Son aquellas funciones generales que corresponden a todo municipio sin importar su tipo, tamaño, recursos o capacidad de gestión. Por ejemplo: el Municipio Provincial y el distrital son competentes para autorizar Licencias de Funcionamiento en su respectivo ámbito.

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Competencias delegadas

Estas funciones pueden delegarse desde el gobierno nacional o regional hacia los municipios provinciales y distritales, entre estos últimos, y también con relación a los municipios de centros poblados menores creados por el Municipio Provincial.

Competencias especiales

Son aquellas funciones que corresponden a los Municipios Provinciales con regímenes especiales. Este tipo de competencias son aplicables a los casos de los Municipios Provinciales de Lima y Callao

Competencia mancomunada

Estas funciones se aplican a aquellos casos en los cuales se requiere la participación y ejecución conjunta de municipios provinciales y distritales. A través de un convenio de mancomunidad se realizan servicios públicos, obras o proyectos de desarrollo de manera integral y bajo un solo mecanismo de gestión y dirección. Por ejemplo: salud, educación, turismo, transporte público, gestión de residuos sólidos y rehabilitación de caminos vecinales.

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Rol del Gobierno Nacional(LBD: art. 49.1)(LOM: art. 123)

El Gobierno nacional cumple un rol de ente rector de las políticas nacionales y regionales, y en esa medida brinda apoyo y colaboración en materia de planificación e inversiones. Este rol se expresa en las siguientes funciones generales respecto a la promoción del desarrollo económico local. Mantienen relaciones de coordinación cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y Localidades.

Los municipios tienen el derecho de propuesta o petición de normas reglamentarias de alcance nacional.

Anexo 2Rol del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional en

materia del Desarrollo Económico Local

Rol del Gobierno Regional(LBD: art. 49.2)

(LOM: art. VII TP y art. 123)

El gobierno regional cumple un rol de apoyo a los gobiernos locales , bajo criterios de intervención subsidiarios y complementarios. Este rol se expresa en las siguientes funciones: Se debe evitar la duplicidad y superposición de funciones y se aplica el principio de subsidiariedad.Los municipios y los gobiernos regionales deberán coordinar las acciones de competencia de cada uno. No puede interferir en la acción y competencias de las municipalidades de su jurisdicción .

Pueden celebrar y suscribir convenios de colaboración mutua y recíproca, y contratos de cualesquier naturaleza para fines comunes determinados.

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CONSTITUCION NACIONAL

Artículo 195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

Son competentes para:2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.

Anexo 3Selección de normas legales de referencia

LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACION (LBD)

Artículo 6.- ObjetivosLa descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo, con los siguientes objetivos:

Objetivos a nivel económico:

Desarrollo económico, autosostenido y de la competitividad de las diferentes regiones y localidades del país, en base a su vocación y especialización productiva.

Artículo 17.- Participación Ciudadana17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas.

Artículo 18.- Planes de desarrollo

18.1. El Poder Ejecutivo elabora y aprueba los planes nacionales y sectoriales de desarrollo, teniendo en cuenta la visión y orientaciones nacionales y los planes de desarrollo de nivel regional y local, que garanticen la estabilidad macroeconómica.

18.3. La planificación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel.

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LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES

ARTÍCULO 10.- Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región.

ARTÍCULO 48.- Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa.

Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los proyectos. Incorporar la promoción del empleo productivo en los planes de desarrollo regional concertados.Elabora el plan de promoción MYPE y el plan de iniciativas empresariales.En materia de normas de trabajo, promoción del empleo y fomento de la MYPE.Promueve e incentiva la formalización de MYPES con criterios de flexibilidad y simplificación.Conduce y ejecuta la política de la MYPE en la Región, en el marco de la política nacional.Promueve la provisión de servicios de desarrollo empresarial y servicios financieros.

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LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES (LOM)

ARTÍCULO VI.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCALLos gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones.

ARTÍCULO X.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRALLos gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.

La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población.

ARTÍCULO 36º.- DESARROLLO ECONÓMICO LOCALLos gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social.

ARTÍCULO 73°.- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL4. En materia de desarrollo y economía local4.1. Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local.4.2. Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local.4.3. Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural.4.4. Fomento de la artesanía.4.5. Fomento del turismo local sostenible.4.6. Fomento de programas de desarrollo rural.

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ARTÍCULO 86º.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL

1. Funciones específicas exclusivas (municipios provinciales):1.1. Diseñar un plan estratégico de desarrollo económico local sostenible y un plan operativo anual, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de la provincia, según diagnóstico económico de su jurisdicción.1.2. Flexibilizar y simplificar los procedimientos de obtención de licencias y permisos en el ámbito de su jurisdicción, sin obviar las normas técnicas de seguridad.1.3. Mantener un registro de las empresas que operan en su jurisdicción y cuentan con licencia municipal de funcionamiento, definitiva o provisional, consignando expresamente el cumplimiento o incumplimiento de las normas técnicas de seguridad.1.4. Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial.

2. Funciones específicas compartidas:2.1. Organizar, en coordinación con el respectivo gobierno regional y las municipalidades distritales de su jurisdicción, instancias de coordinación para promover el desarrollo económico local; aprovechando las ventajas comparativas de los corredores productivos, ecoturísticos y de biodiversidad.2.2. Realizar campañas conjuntas para facilitar la formalización de las micro y pequeñas empresas de su circunscripción territorial con criterios homogéneos y de simplificación administrativa.2.3. Elaborar junto con las instancias correspondientes, evaluaciones de impacto de los programas y proyectos de desarrollo económico local.2.4. Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, así como la elaboración de mapas provinciales sobre potenciales riquezas, con el propósito de generar puestos de trabajo y desanimar la migración.2.5. En los municipios rurales, concertar con las comunidades campesinas.2.6. Articular las zonas rurales con las urbanas, fortaleciendo así la economía regional.

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3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:

3.1. Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través de un proceso participativo.

3.2. Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad.

3.3. Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito.

3.4. Brindar la información económica necesaria sobre la actividad empresarial en su jurisdicción, en función de la información disponible, a las instancias provinciales, regionales y nacionales.

3.5. Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito.