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ACTA Y BASES CONSTITUTIVAS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DENOMINADA: “GRUPO YAXKIX DE VALLADOLID” S.C DE R.L DE C.V. En el municipio de Valladolid, Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, siendo las ocho horas del día Veinte de Octubre de Dos Mil Catorce, en el predio número Ciento Noventa y Ocho Interior Uno de la calle Treinta y Ocho entre la calle Cuarenta y Tres Colonia Centro, del Municipio de Valladolid, Yucatán, se reunieron las siguientes personas: --------------------------------------------- I.- DARIO EMMANUEL BARBA SEGURA.- Quien expresó ser: mexicano por nacimiento, soltero, de veintitrés años de edad, estudiante, natural de Valladolid Yucatán; con domicilio en el predio número Doscientos Cincuenta y Uno de la calle Cuarenta y Tres entre la calle Cincuenta y Ocho y calle Sesenta de la Localidad de Valladolid, Yucatán.----------------------------------------------------- ----------------- II.- MATEO DOMINGO DIAZ CARVAJAL .- Quien expresó ser: mexicano por nacimiento, soltero, de veintitrés años de edad, estudiante, natural de Valladolid, Yucatán; con domicilio en el predio Dieciocho, de la calle Manzana Dos de la Localidad de Valladolid Yucatán.----------------------------------------------------- ---------------------------- III.- JESUS FERNANDO VARGAS POOL.- quien expresó ser: mexicano por nacimiento, soltero, de Veintidós años de edad, estudiante, natural de Valladolid, Yucatán; con domicilio en el predio marcado con el número Ciento Cuarenta y Uno de la calle veinticuatro entre las calles Veintisiete y calle Veintinueve, de la Localidad de Valladolid, Yucatán.----------------------------------------------------- IV.- RABSARIS PAZOS ARJONA.- Quien expresó ser: mexicano por nacimiento, soltero, de Veintisiete años de edad, estudiante, natural de Valladolid, Yucatán; con domicilio en el predio número Ciento Noventa y Ocho de la calle Cuarenta y Tres por la calle Treinta y Ocho y la calle Cuarenta, de la Localidad de Valladolid, Yucatán.----------------------------------------------------- -------------------- V.- MARCOS ERMILO VALENCIA SANTIAGO.- Quién expresó ser: mexicano por nacimiento, soltero, de Veintisiete años de edad, estudiante, natural de Mérida, Yucatán; con domicilio en el predio número Cuatrocientos Ochenta y Uno de la calle Cincuenta y Siete por la calle Cincuenta, del Fraccionamiento
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Jan 18, 2016

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ACTA Y BASES CONSTITUTIVAS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DENOMINADA:

“GRUPO YAXKIX DE VALLADOLID” S.C DE R.L DE C.V.

En el municipio de Valladolid, Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, siendo las ocho horas del día Veinte de Octubre de Dos Mil Catorce, en el predio número Ciento Noventa y Ocho Interior Uno de la calle Treinta y Ocho entre la calle Cuarenta y Tres Colonia Centro, del Municipio de Valladolid, Yucatán, se reunieron las siguientes personas: ---------------------------------------------

I.- DARIO EMMANUEL BARBA SEGURA.- Quien expresó ser: mexicano por nacimiento, soltero, de veintitrés años de edad, estudiante, natural de Valladolid Yucatán; con domicilio en el predio número Doscientos Cincuenta y Uno de la calle Cuarenta y Tres entre la calle Cincuenta y Ocho y calle Sesenta de la Localidad de Valladolid, Yucatán.----------------------------------------------------------------------

II.- MATEO DOMINGO DIAZ CARVAJAL .- Quien expresó ser: mexicano por nacimiento, soltero, de veintitrés años de edad, estudiante, natural de Valladolid, Yucatán; con domicilio en el predio Dieciocho, de la calle Manzana Dos de la Localidad de Valladolid Yucatán.---------------------------------------------------------------------------------

III.- JESUS FERNANDO VARGAS POOL.- quien expresó ser: mexicano por nacimiento, soltero, de Veintidós años de edad, estudiante, natural de Valladolid, Yucatán; con domicilio en el predio marcado con el número Ciento Cuarenta y Uno de la calle veinticuatro entre las calles Veintisiete y calle Veintinueve, de la Localidad de Valladolid, Yucatán.-----------------------------------------------------

IV.- RABSARIS PAZOS ARJONA.- Quien expresó ser: mexicano por nacimiento, soltero, de Veintisiete años de edad, estudiante, natural de Valladolid, Yucatán; con domicilio en el predio número Ciento Noventa y Ocho de la calle Cuarenta y Tres por la calle Treinta y Ocho y la calle Cuarenta, de la Localidad de Valladolid, Yucatán.-------------------------------------------------------------------------

V.- MARCOS ERMILO VALENCIA SANTIAGO.- Quién expresó ser: mexicano por nacimiento, soltero, de Veintisiete años de edad, estudiante, natural de Mérida, Yucatán; con domicilio en el predio número Cuatrocientos Ochenta y Uno de la calle Cincuenta y Siete por la calle Cincuenta, del Fraccionamiento Granjas de Mérida, Yucatán.----------------------------------------------------------------------

Dichos socios al ser admitidos en la sociedad acuerdan en caso que deseen salirse de manera voluntaria de esta cooperativa, no podrán llevarse consigo algún tipo de bien mueble que haya adquirido por cualquier medio la sociedad.

Los comparecientes todos de nacionalidad mexicana por nacimiento e hijos de padres de la misma nacionalidad y origen, con capacidad legal para obligarse y contratar; siguiendo con el acto se procedió a nombrar al presidente y secretario, cargos que constituyen la mesa de debates, encargada de dirigir los trabajos de la asamblea, recayendo por unanimidad de votos del total de los ciudadanos constituidos en asamblea los citados nombramientos a favor de los CC.- DARIO EMMANUEL BARBA SEGURA y DOMINGO MATEO DIAZ CARVAJAL, respectivamente.-----

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Posteriormente, el Presidente de la Asamblea sometió a consideración de la misma, la constitución de conformidad con la nueva Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha tres de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro, reformada y adicionada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de Junio del año dos mil uno, una Sociedad Cooperativa, para tal efecto, solicitaron y obtuvieron de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el permiso correspondiente el cual fue otorgado bajo la Clave Unica de del Documento (CUD) A201408191520404706 bajo el régimen de Responsabilidad Limitada, agregando al apéndice de esta escritura el permiso correspondiente, por lo que una vez analizada, la asamblea resolvió por unanimidad de votos del total de los ciudadanos presentes, constituir la Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable denominada: “GRUPO YAXKIX DE VALLADOLID”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Con tal motivo, se procedió al estudio del Proyecto de las Bases Constitutivas que fue aprobado por unanimidad de votos del total de los ciudadanos presentes, en los términos siguientes:

BASES CONSTITUTIVASCAPITULO I

De la denominación, domicilio y objeto de la sociedad.

CLAUSULA 1ª.- La sociedad se denominará: “GRUPO YAXKIX DE VALLADOLID”, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada De Capital Variable o sus abreviaturas S.C. de RL DE C.V.

CLAUSULA 2ª.- El domicilio de la sociedad para todos los efectos legales se fijara en: en el predio número Ciento Noventa y Ocho Interior Uno de la calle Treinta y Ocho entre la calle Cuarenta y Tres, Colonia Centro de la Localidad de Valladolid, Yucatán, pudiendo establecer sucursales, agencias, oficinas, instalaciones, terminales y cualesquiera otras operaciones en cualquier parte de la República Mexicana o en el extranjero y someterse a domicilios convencionales, sin que se entienda cambiado por ello su domicilio.-----------

CLAUSULA 3ª.- La duración de la sociedad será por tiempo indefinido y el ejercicio social de un año, contando del primero de enero al treinta y uno de diciembre, por excepción el primer ejercicio social comprenderá desde la fecha del registro de la Cooperativa hasta el 31 de diciembre.

CLAUSULA 4ª.- El objeto de la sociedad será: a) Construcción y operación de infraestructura y modernización de

todo tipo de invernaderos, viveros y áreas de cultivo.b) La manufactura, producción, explotación, siembra, cultivo,

industrialización y comercialización de todo tipo de plantas frutales, hortalizas, ornamentales, maderables y no maderables.

c) Producción y comercialización de todo producto derivado de la siembra y cultivo a cielo abierto y en infraestructura cerrada de todo tipo de plantas, frutas, hortalizas, maderas y no maderables y sus derivados.

d) La instalación, organización, operación, adquisición, venta, arrendamiento y subarrendamiento de toda clase de productos de ornato y establecimientos en general.

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e) La compra, venta, distribución y comercialización en general de las materias primas, maquinaria, partes, refacciones y avíos y enseres y componentes en general necesarios para lograr los objetivos antes mencionados.

f) La concentración y adquisición de servicios técnicos, científicos o de cualquier otra naturaleza, nacionales o extranjeros, necesarios para la consecución de los objetos sociales.

g) Formular y ejecutar los programas de inversión y de producción necesarios para la consecución de los objetos sociales.

h) La obtención de recursos financieros de toda clase de instituciones de crédito, incluyendo las organizaciones auxiliares, legalmente facultadas para operar con tal cargo o bien, de empresas nacionales, siempre que estén encaminadas a la consecución de los fines que requiere la sociedad, así como de programas de las dependencias federales y estatales o municipales.

i) La constitución y administración de fondos de reserva y capitalización, en los términos establecidos en las leyes, reglamentos y estatutos aplicables en la materia.

j) El otorgamiento de toda clase de garantías mercantiles, fiduciarias, cambiarias, civiles o de cualquier otra naturaleza permitida por las leyes en la materia para garantizar las obligaciones que se contraigan con las personas e instituciones que tengan relación de negocios, y en general, llevar acabo todos aquellos actos de carácter económico y material que tiendan al mejoramiento de la sociedad..

k) La obtención de permisos, registros y autorizaciones y concesiones de secretarías de Estado y organismos oficiales.

l) La celebración de toda clase de operaciones, actos, contratos civiles, mercantiles así como el otorgamiento de todo tipo de documentos, especialmente aquellos que fueron necesarios para la realización de los objetos indicados, incluyendo aquellos actos que le sean anexos, conexos o incidentales.

m) La adquisición en propiedad, usufructo, arrendamiento, por cualquier título legal, de bienes muebles e inmuebles necesarios o convenientes para el desarrollo de los objetos sociales antes indicados.

n) Otorgar, girar, emitir, aceptar, endosar, certificar o cualquier otro concepto, toda clase de títulos de crédito que estén permitidos por la ley.

o) Operar módulos o tianguis donde expendan directamente sus productos, evitando así a los intermediarios y por consiguiente abaratando los precios en beneficio de la sociedad.

p) El establecimiento y operación de expendios y demás canales de distribución y comercialización en toda la república y el extranjero, para la venta de productos.

q) En general, realizar actividades relacionadas con este objeto social para obtener un beneficio económico y contribuir al mejoramiento económico y social de cada uno de los socios.

CLAUSULA 5ª.- La sociedad Cooperativa adopta el régimen de responsabilidad limitada.

CLAUSULA 6ª.- En el curso de las presentes Bases Constitutivas se usara convencionalmente los siguientes términos: A) COOPERATIVA Y SOCIEDAD por SC de RL. B) La Ley por la Ley General de Sociedades Cooperativas, y C) El reglamento por el reglamento interior.

CAPITULO II DE LOS SOCIOS

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CLAUSULA 7ª.- Para ser socio de la Cooperativa, se requiere:a) Ser mexicano por nacimiento.b) Ser trabajador en alguna de las actividades relacionadas con el

Objeto Social.c) Aportar en forma regular y permanente su trabajo personal en

cualquiera de las actividades inherentes al objeto social de la Sociedad Cooperativa.

d) Suscribir por lo menos un certificado de aportación y cumplir en todas sus partes con lo dispuesto en las Cláusulas 20ª y 21ª de estas bases.

e) Presentar Acta de Nacimiento para comprobar ser mayor de 16 años.

f) Constancia de no tener antecedentes penales por delitos contra la propiedad o la integridad física de las personas.

g) Certificado de buena salud expedido por el médico legalmente autorizado.

CLAUSULA 8ª.- La cooperativa será de nacionalidad mexicana y por la presente cláusula se conviene con el Gobierno Mexicano ante la Secretaria de Relaciones Exteriores por los socios fundadores y los futuros que la sociedad pueda tener, en que: ninguna persona extranjera podrá tener participación social alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare adquirir una participación social o a ser propietaria de uno o más certificados de aportación, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y por lo tanto cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos, que se presenten, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.

CLAUSULA 9ª.- Son derechos y obligaciones de los socios, además de lo establecido en el Artículo 64 con excepción de la fracción I de la Ley General de Sociedades Cooperativas en vigor.

a) Responder con el valor de los certificados de aportación que suscriban, de todas las aportaciones realizadas y obligaciones contraídas con la sociedad, mientras forman parte de la misma.

b) Concurrir a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias y ejercitar en ellas invariablemente el derecho a voto.

c) Cuidar de la conservación de los bienes de la cooperativa.d) Tener un solo voto sea cual fuere el número de certificados de

aportación que hubiere suscrito.e) Desempeñar los cargos puestos y comisiones que les

encomienden la asamblea general a los consejeros, un socio no podrá ocupar simultáneamente dos o más cargos de elección en los consejos y comisiones.

f) Solicitar y obtener de los Consejos de Administración y Vigilancia, así como de las comisiones especiales y de los generales, toda clase de informes respecto de las actividades y operaciones de la sociedad.

g) Percibir la parte proporcional que les corresponda en anticipos y rendimientos, en los términos de estas bases.

h) Mantener la mayor solidaridad por los miembros de la cooperativa para conservar la unidad y ayuda mutua indispensable para el buen éxito del objeto social.

i) Cumplir con las demás disposiciones contenidas en la Ley, las Base Constitutivas y el Reglamento Interno que ponga en vigor esta sociedad Cooperativa y con los acuerdos de la Asamblea General.

CLAUSULA 10ª.- La calidad de miembros de la cooperativa pierde:

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a) Por muerte b) Por separación voluntariac) Por exclusiónd) Por incapacidad física o impedimento legal para desempeñar el

trabajo que corresponda al socio de la cooperativa.e) Por impedimento legal, comprobado por sentencia debidamente

ejecutoriada.

CLAUSULA 11ª.- Son causas de exclusión de un miembro de la cooperativa:

a) No liquidar el valor del o de los certificados de aportación que hubiera suscrito, dentro de las plazos señalados de estas bases o en el acuerdo de la asamblea general que haya decretado un aumento de capital, salvo que a juicio de la propia asamblea general haya existido motivo justificado.

b) Negarse sin motivo justificado o desempeñar los cargos, puestos o comisiones que le encomienden la, Asamblea general o los órganos de la Sociedad.

c) Causar por negligencia, descuido, dolo e incompetencia perjuicios graves a la sociedad en sus bienes, derechos o intereses en general y que administrativamente puedan comprobarse.

d) Faltar al desempeño de su trabajo en la sociedad, sin previo permiso a causa justificada durante 3 días en un mes.

e) Desempeñar sus labores sin la intensidad y calidad requeridos, yf) Faltar al cumplimiento de cualquiera otra obligación que señale la

Ley, estas bases y los reglamentos que esta sociedad expida o acuerdo de asamblea general cuando cause perjuicio grave a la sociedad.

g) Cuando los socios no cuenten con las habilidades que se requieren para desempeñar las actividades que hayan manifestado saber realizar.

CLAUSULA 12ª.- Para la exclusión de socios deberá procederse en los términos del artículo 38 penúltimo párrafo de la ley general de sociedades Cooperativas, a cuyo efecto el socio deberá ser notificado por escrito en forma personal, explicando los motivos y fundamentos de esta determinación, concediéndole el termino de 20 (veinte días) naturales para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, ante el previamente convocada en los términos de la fracción X del articulo 16 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, con por lo menos 7 (siete días) naturales de anticipación, en dicha convocatoria deberá incluirse el nombre del socio que se pretende excluir y las causas que se invoquen para ello.

En caso de que no concurra a la Asamblea el socio afectado el acudo de exclusión se notificara por escrito incluyendo en la comunicación el texto del acta que contenga el punto de exclusión. En todo caso, deberá recabarse constancia fehaciente de tal notificación, a fin de comprobar, cuando se requiera la fecha en que dicha notificación se llevo a cabo.

CLAUSULA 13ª.- Cuando se trate de exclusión de socios por incapacidad física previamente a que la asamblea general conozca el caso, el Consejo de Administración deberá obtener preferentemente de la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social de la jurisdicción de la Cooperativa, constancia certificada en la que comprobará la incapacidad física definitiva del socio al que se pretenda excluir por esa causa.

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En el caso anterior el reglamento de Previsión Social de la Cooperativa o la legislación específica de la dependencia con la cual sociedad haya contratado seguro, establecerán las protecciones que le correspondan al socio afectado.

CLAUSULA 14ª .- Por lo que se refiere a la exclusión de socios por impedimento legal, el Consejo de Administración, deberá recabar de la autoridad judicial correspondiente la sentencia debidamente ejecutoriada a que se refiere el inciso e) de la cláusula 10ª de las presentes bases.

Dicha sentencia será presentada a la asamblea general en la que se trate la exclusión del socio, debiéndose incluir previamente en forma específica dicho punto en la convocatoria respectiva

CLAUSULA 15ª.- En caso de fallecimiento de un socio la persona que se haga cargo, total o parcialmente de quienes dependían de él económicamente, tendrá derecho a formar parte de la sociedad siempre que reúna los requisitos establecidos en la Cláusula 7ª. De estas Bases, en todo caso tendrá derecho a recibir el importe de la liquidación correspondiente.

CLAUSULA 16ª.- Los socios podrán separarse voluntariamente de la sociedad presentando por escrito su renuncia al consejo de Administración el cual resolverá provisionalmente sobre ella, si la asamblea general considera procedente la renuncia y la prueba, esta resolución tendrá efectos de separación voluntaria del miembro y cesación de su responsabilidad para las operaciones que se realicen con posterioridad a la fecha de presentaron del escrito de renuncia.

CLAUSULA 17ª.- Cuando se tenga que resolver a los socios a sus beneficios, herederos o representantes legales las cantidades correspondientes a certificados de aportación suscritos y en su caso la parte proporcional de los rendimientos repartibles a que tuvieran derecho hasta la fecha en que dejen de pertenecer a la Sociedad, la devolución se hará descontando de su importe los adeudos y responsabilidades que el socio tuviere con la Cooperativa.

CLAUSULA 18ª.- Al efectuarse la devolución del importe de los certificados de aportación se recogerán los documentos para su cancelación, haciéndose la anotación correspondiente en el Libro Talonario y además se levantara Acta Especial de liquidación que firmaran los miembros del ambos Consejos, el interesado, sus beneficiarios, herederos o representantes legales y dos testigos, en la que deberán constar los números de los certificados de aportación cancelados.

CLAUSULA 19ª.- El socio que faltare injustificadamente a una asamblea general incurrirá en una multa equivalente a un día de anticipos.

CAPITULO IIIDEL CAPITAL Y DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACION

CLAUSULA 20ª.- El capital de la sociedad será variable e ilimitado y estará representado.

a) Las aportaciones de los socios.b) Con el veinticinco por ciento de los rendimientos que se destinen

para incrementarlo de conformidad con la cláusula 66ª de las presentes bases, además de considerar lo establecido en el artículo 63 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

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c) Los donativos que reciba, los cuales serán repartiblesd) En todo caso las cantidades deberán acreditarse oportunamente a

los socios en certificados de aportación.

CLAUSULA 21ª.- Los certificados de aportación tendrán un valor de $1,000.00, (Un Mil Pesos Moneda Nacional) cada uno y podrá ser pagados en efectivo, derechos bienes o trabajo a juicio de la asamblea general.

CLAUSULA 22ª.- Cada socio al ser admitido deberá exhibir por lo menos, el 10% (diez por ciento) del valor de los certificados de aportación que hubiere suscrito y cubrir el saldo en un plazo que no exceda a un año a partir de la fecha de su ingreso, conforme a lo dispuesto por el articulo 51, párrafo segundo de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

En el caso de que un socio no hubiere cubierto íntegramente el valor de los certificados suscritos dentro del plazo y condiciones señalados en el párrafo anterior, quedara excluido de la Sociedad, tal como lo dispone la cláusula 11ª, inciso a) de estas Bases. Las entregas parciales que no hayan alcanzado a cubrir el importe de los certificados de aportación suscrito dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, será resuelto por la asamblea general en cada caso.

CLAUSULA 23.- Los certificados de aportación serán nominativos e invisibles de igual valor a inalterables, se expedirán al quedar íntegramente pagado su importe y solamente podrán transferirse cuando el cedente sea titular de más de un certificado y el cesionario tenga el carácter de socio.

CLAUSULA 24ª.- Al constituirse la sociedad la valorización de las aportaciones que no son en efectivo se hace en los términos del articulo 50 párrafo segundo de la Ley general de sociedades cooperativas.

Posteriormente, al tiempo de ingresar el socio la valorización de las aportaciones que no sean en efectivo se hará por acuerdo entre este y el consejo de administración.

CLAUSULA 25ª.- En caso de devolución del valor de los certificados de aportación, esta se hará al finalizar el ejercicio social y después de practicar el balance general, salvo el caso de que la asamblea general acuerde que se haga la devolución inmediata si las condiciones económicas de la sociedad lo permitan.

CLAUSULA 26ª.- Cuando la asamblea general aumente el capital, todos los socios quedan obligados a suscribir el aumento en la forma y términos que acuerde la asamblea general y cuando este determine reducir el capital que se juzgue excedente, se hará la devolución a los socios, que posean mayor numero de certificados de aportación o a prorroga si todos son poseedores de un número igual de certificados.

CAPITULO IVDE LOS FONDOS SOCIALES

CLAUSULA 27ª.- Los fondos sociales de la cooperativa será:a) Fondo de reservab) Fondo de previsión social yc) Fondo de educación cooperativa

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CLAUSULA 28ª.- De conformidad con lo dispuesto con el artículo 54 y 55 de la Ley general de sociedades cooperativas, el fondo de reserva se constituirá con el 15 (quince) por ciento del capital social.

Este fondo podrá ser efectuado cuando lo requiera la sociedad para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo ser reintegrado al final del ejercicio social, con cargo a los rendimientos, hasta alcanzar el límite señalado en el párrafo anterior.

CLAUSULA 29ª.- De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la ley general de sociedades cooperativas, el fondo de previsión social no podrá ser limitado, se constituirá con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la asamblea general, este porcentaje podrá aumentarse según los riesgos, probables y la capacidad económica de la cooperativa y deberá destinarse a reservar para cubrir riesgos de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos de funeral, subsidios por incapacidad, Becas educacionales por los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades deportivas y culturales y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análogo, además deberá de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores y socios que aporten su trabajo personal a los sistemas de seguridad social e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento gozando del beneficio expresando en articulo 116 y 179 ciento dieciséis y ciento setenta y nueve de la ley del seguro social.

CLAUSULA 30ª.- El fondo de educación cooperativa se constituirá con el porcentaje que acuerde la asamblea general, pero en todo caso dicho porcentaje no será inferior al de uno por ciento de los ingresos netos del mes.

El fondo de educación cooperativa se destinara a cubrir el costo de los programas en materia de educación cooperativa que establezca la sociedad a los que en coordinación con otras cooperativas o entidades de promoción cooperativa se realicen para capacitar a los socios como cooperativistas a los directivos en el mejor desempeño de sus funciones a los empleados administrativos, incluyendo al gerente si lo hubiere, para una eficiente y moderar administración.

CLAUSULA 31ª.- La comisión de educación cooperativa si la hubiere recabara oportuno y previamente a la celebración de asambleas generales, la información relativa a cada uno de los puntos de la orden del día que se trataran en la asamblea a que fueren convocados.

CLAUSULA 32ª.- La sociedad manejara sus fondos a través de la institución bancaria que le preste mejores servicios y los cheques que expidan llevaran dos firmas mancomunadas de las tres que registren en el banco para tal fin el consejo de administración correspondiente.

CAPITULO VDEL FUNCIONAMIENTO Y DE LA ADMINISTRACION DE LA

COOPERATIVA

CLAUSULA 33ª.- La asamblea general es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios presentes o ausentes y

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disidentes, siempre que se hubieren conforme a lo que establecen la Ley, el reglamento interno y estas bases.

CLAUSULA 34ª.- La asamblea general es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios presentes o ausentes y disidentes, siempre que se hubieren conforme a lo que establecen la Ley, el reglamento interno y estas bases.

CLAUSULA 35ª.- En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 36 de la ley, la asamblea general resolverá sobre todos los asuntos y problemas de importancia para la sociedad y establecerá las reglas generales que deban normar el funcionamiento social y además deberá conocer de:

a) Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios.b) Modificación de la bases constitutivas c) Aprobación, ventas y financiamientod) Aumento o disminución del patrimonio y capital sociale) Nombramiento y remoción con motivo justificado de las

comisiones especiales y de los especialistas contratados.f) Examen del sistema contable interno.g) Aplicación de sanciones disciplinaria a socios.h) Reparto de rendimientos, excedentes y percepción de anticipos en

socios.i) Aprobación de las medidas de tipo ecológico que se proponganj) Los planes económicos conforme a los cuales realizaran sus

operaciones en la sociedadk) El presupuesto de ingresos y egresos que sirvan de base para la

ejecución de los planes económicosl) El plan financiero de la cooperativam)El reglamento y administración de la cooperativan) El monto, forma y solvencia de las garantías que otorguen los

funcionarios y empleados de la sociedad que manejen fondos y bienes de la misma y durante su gestión y:

o) Cualquier otro asunto que interese a la marcha general de la sociedad.

CLAUSULA 36ª.- Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebraran una vez al año, durante el mes de diciembre y las extraordinarias cada vez que las circunstancias lo requieran.

CLAUSULA 37ª.- Las convocatorias para la celebración de las asambleas generales deberán expedirse en forma escrita en los términos de la fracción X del artículo 16 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, la convocatoria deberá ser exhibida en un lugar visible del domicilio social de la sociedad cooperativa, misma que deberá contener la respectiva orden del día.

CLAUSULA 38ª.- En el orden del día de la convocatoria respectiva, deberán incluirse los puntos relativos a la admisión de socios, así como a la perdida de esta calidad, por muerte, separación voluntaria o exclusión, incluyendo el nombre de cada uno de ellos.

CLAUSULA 39ª.- La asamblea general deberá conocer y resolver progresivamente y en el mismo orden en que se mantienen en la convocatoria respectiva, cada uno de los puntos contenidos en la orden del día.

Cuando una asamblea general no pueda resolver en un mismo día los asuntos que hayan sido sometidos a su consideración, se reunirán en los siguientes días interrumpidamente, sin necesidad de una nueva

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convocatoria siempre que en todo momento se cuente con el quórum legal.

CLAUSULA 40ª.- Para la celebración de la asamblea general, se requerirá el quórum, de las dos terceras partes de los socios y si esta no se lleva a efecto por falta de quórum, se convocara por segundo vez, con por lo menos 5 días naturales de anticipación y la asamblea podrá celebrarse en este caso con el número de socios que concurran, siendo válidos los acuerdos que se tomen, siempre y cuando este apegado a la ley y a estas bases, en los términos del artículo 37 treinta y siete, párrafo segundo de la ley general de sociedades cooperativas.

CLAUSULA 41ª.- De los acuerdos y resoluciones tomadas por las asambleas generales ordinarias y extraordinarias se levantaran actas que deberán ser inscritas invariablemente, en los libros sociales.

CLAUSULA 42ª.- La administración y dirección de la sociedad estará a cargo de: Un Consejo de Administración, el cual estará integrado por tres miembros, que desempeñaran los cargos de: Presidente, Secretario y Tesorero, que deberán ser designados en los términos de los artículos 41, 42, 43 cuarenta y uno, cuarenta dos, cuarenta y tres, de la ley general de sociedades cooperativas.

Los miembros del consejo de administración no tendrán suplentes, sus faltas temporales serán públicas en el orden progresivo de sus designaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la ley general de sociedades cooperativas

El consejo de administración será el órgano ejecutivo de la asamblea general y tendrá la representación de la sociedad y el uso de la firma social.

A falta de designación expresa, el presidente del consejo de administración será el representante común en los negocios judiciales.

CLAUSULA 43ª.- Para ser miembro del consejo de administración se requiere:

a) Ser mexicano de nacimientob) Saber leer y escribirc) Suscribir por lo menos un certificado de aportaciónd) No tener antecedentes penales, observar una buena conducta y

en su caso, haber cumplido satisfactoriamente las comisiones que le hubiere conferido la sociedad.

CLAUSULA 44ª.- Todo lo no previsto en las anteriores cláusulas, será sometido ante el Consejo de Administración de la presente Cooperativa, sin perjuicio en lo establecido en la Ley General de Sociedades Cooperativas.

CLAUSULA 45ª.- El Consejo de Administración tendrá las mas amplias facilidades para administrar los bienes y negocios de la sociedad, celebrar toda clase de operaciones y contratos relacionados con el objeto social, incluyendo que los llamados de riguroso dominio, con todas las facultades de un apoderado general para la administración de bienes, para ejercer actos de dominio y para toda clase asuntos judiciales comprendiendo pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y especiales conforme a la ley en los términos de los artículos 1710 del Código Civil vigente en el Estado y 2554 del Código civil para el Distrito Federal.

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La representación y firma social la llevara el presidente del Consejo de Administración de acuerdo con las facultades que la Ley les confiere.

El artículo 1710 del Código Civil del estado de Yucatán dice a la letra: Artículo 1710.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.

En los poderes generales, para ejercer acto de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones, a fin de defenderlos.

(F. DE E., D.O. 28 DE MARZO DE 1994)Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.

Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.

El artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal dice lo siguiente:

En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastara que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

En los poderes generales para administrar bienes, bastara expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.

En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastara que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.

Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignaran las limitaciones, o los poderes serán especiales.

Los notarios insertaran este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.

Así mismo el Presidente del consejo de administración tendrá facultades para: Administrar los bienes de la sociedad; aceptar, otorgar, girar, emitir, avalar, protestar y en general efectuar cualquier otro acto relacionado con los derechos y obligaciones que se deriven de todas clase de títulos y documentos de créditos; representar a la sociedad ante toda clase de autoridades, árbitros, arbitradores o particulares; intentar y desistirse de toda clase de juicios y recursos, inclusive del juicio de amparo; nombrar y remover los gerentes, dependientes, factores, y demás empleados de la sociedad, fijándoles sus atribuciones obligaciones y remuneraciones, conferir y revocar poderes generales y especiales, aceptar renuncias de gerentes, apoderados y demás

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funcionarios y empleados de la sociedad; presentar a la asamblea el presupuesto anual para su discusión y aprobación en su caso; someter a consideración de la asamblea los planes de operación, programas de financiamiento, inversiones y organización de la sociedad; convocar a asambleas, cumplir y hacer cumplir sus acuerdos, contratar las prestaciones de servicios profesionales, técnicos de asesoramiento y en general de todas las personas que puedan realizar los trabajos necesarios para el buen funcionamiento de la sociedad, previa aprobación de la asamblea; sesionar en coordinación con el consejo de vigilancia, en la forma y términos que establezcan sus estatutos; contratar los seguros que requiera la sociedad para su correcto funcionamiento; ejecutar los acuerdos de las asambleas generales de socios; querellarse y otorgar perdón en nombre de la sociedad, presentar y formular denuncias así como las funciones de administración de personal para contratar y, en general tratar todo lo relacionado con el personal de la sociedad, facultades para comparecer ante las juntas de conciliación y arbitraje, ya fueren locales o federales, en las etapas de conciliación, demandas y excepciones y toda la secuela del procedimiento como representante de la sociedad en los términos del artículo 11 de la Ley Federal del trabajo en vigor y demás relativos; determinar los asuntos que haya que tratar en las asambleas de socios y hacer que se incluyan los puntos que consideren pertinentes en el orden del día en la asamblea de socios; y, en general, las demás que le correspondan de acuerdo a la Ley General de Sociedades Cooperativas, y que no estuvieran reservadas a la Asamblea General de socios. La representación y la firma social la tendrá y llevará la presidenta del Consejo de Administración, con las facultades que se le otorguen.----

Quedan comprendidas dentro de las facultades del Consejo de Administración, practicar las operaciones necesarias para realizar el objeto de la sociedad y celebrar los contratos respectivos hasta por la cantidad de $ 3.5 millones (tres millones y medio de pesos 00/100 m.n), en cada caso consultando a la Asamblea General para mayor cantidad.

CLAUSULA 46ª.- La separación voluntaria de los miembros del consejo de Administración a los cargos que desempeñen dentro del mismo deberá ser sometida a consideración de la Asamblea dentro de un plazo no mayor a treinta días, contados a partir de la fecha de la presente renuncia, hasta en tanto la Asamblea General apruebe en definitiva la renuncia, el miembro que pretenda separarse no deberá abandonar las funciones para las que fue designado.

En caso de ser aceptada la renuncia, se elegirá al substituto que deberá terminar el periodo, y al que el renunciante entregará bajo minucioso inventario, los bienes de la Sociedad y la documentación que estuviere a su cargo.

CLAUSULA 47ª.- En el caso del fallecimiento de un miembro del consejo de Administración, deberá convocarse Asamblea General dentro de un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha del deceso, para el efecto de designar al substituto que completara el periodo para el que fue electo el propietario.

CLAUSULA 48ª .- Los miembros del Consejo de Administración podrán ser removidos por la Asamblea General cuando incurran en violación de los Artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas o faltar al cumplimiento de las obligaciones encomendadas en la

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cláusula 46 cuarenta y seis de las presentes bases o en cualquier otra de las cláusulas.

CLAUSULA 49ª.- La Vigilancia de la Sociedad estará a cargo de un Consejo de Vigilancia que estará integrada por un Comisionado de Vigilancia, mismo que será designado en la misma forma que el Consejo de Administración y con la misma duración y ser reelecto cuando por lo menos las dos terceras partes de la Asamblea General lo apruebe (Articulo 42 de la Ley General de Sociedades Cooperativas).

En el caso de que al efectuarse la elección del Consejo de Administración se hubiere constituido una minoría que represente por lo menos un tercio de la votación de los asistentes a la Asamblea, el Consejo de Vigilancia será designado por la minoría (Articulo 45 de la Ley General de Sociedades Cooperativas).

CLAUSULA 50ª.- Son facultades y obligaciones del Comisionado de Vigilancia además de las señaladas en la Ley General de Sociedades Cooperativas, las siguientes:

a) Ejercer la supervisión de todas las actividades de la sociedadb) Establecer los sistemas adecuados conforme los cuales normaran

sus funciones como Órgano especial del consejo Administrativoc) Vigilar que el consejo de Administración elabore anualmente los

programas de trabajo, el presupuesto de ingresos y egresos y el plan financiero de la cooperativa cuidando de su realización y aplicación

d) Sesionar cuando menos treinta días, para tratar los asuntos de su competencia, levantando un acta en el libro correspondiente

e) Asistir a las juntas del Consejo de Administración.

f) De conformidad con el Artículo cuarenta y seis de La Ley General de Sociedades Cooperativas, este consejo o Comisionado tendrá en derecho de veto el solo objeto de que el Consejo de Administración, reconsidere las resoluciones vetadas. El derecho de veto deberá ejercitarse ante el Presidente del Consejo de Administración, en forma verbal e implementarse inmediatamente por escrito dentro las cuarenta y ocho horas siguientes a la resolución a la que se trate.

No tendrá efecto legal alguno la resolución tomada por el Consejo de Administración que haya sido vetada por el de Vigilancia hasta el tanto la Asamblea General no estudie el conflicto y lo resuelva en definitiva.

Si fuera necesario en los términos de esta Ley y de su Reglamento Interno, se convocara dentro de los treinta días siguientes, a una Asamblea General Extraordinaria para que abogue para resolver el conflicto.

CLAUSULA 51ª.- El Comisionado de Vigilancia, podrá ser removido cuando incurra en alguna violación a la Ley General de Sociedades Cooperativas o falten en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la cláusula cincuenta de las presentes bases.

CLAUSULA 52ª.- El miembro de cualquiera que faltare injustificadamente a las juntas del que forme parte, incurrirá en una multa equivalente a un día de sueldo y si faltare a tres consecutivas, se le considerara dimitente de su cargo, independientemente del pago de las multas correspondientes.

CLAUSULA 53ª .- En caso de renuncia o fallecimiento del Comisionado de Vigilancia, deberá de inmediato darse posesión a su

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suplente, quien ocupara provisionalmente el cargo, hasta en tanto sea designado en Asamblea General el propietario que termine el periodo.

La Asamblea General deberá ser convocada en un plazo no mayor de treinta días, contados a partir de la fecha de la presentación de la renuncia o el deceso.

CLAUSULA 54ª.- De conformidad con el artículo 43 cuarenta y tres de la Ley General de la Sociedad Cooperativas, párrafo tercero, los responsables del manejo financiero que requieren de aval solidario o fianza durante el periodo de su gestión serán:

a) Los miembros del Consejo de Administración.b) El administrador único en caso de que sea nombrado cuando los

miembros de la sociedad sean diez o menos.c) Cualquier otro miembro de la sociedad que tenga a su cargo el

manejo de fondos o bienes durante el tiempo de duración de su gestión.

CLAUSULA 55ª .- Los miembros del Consejo de Administración y Comisionado de Vigilancia que designe la Asamblea General, podrán durar en sus cargos si la Asamblea General lo aprueba, hasta cinco años y ser reelectos cuando por lo menos las dos terceras partes de la Asamblea General lo apruebe.

CLAUSULA 57ª.- En el caso de que la cooperativa no cuente con los elementos necesarios para realizar el objeto social o requiera mayor número de ellos, podrá obtener créditos para adquirir dichos elementos sin prejuicio de que transitoriamente pueda celebrar contratos con empresas particulares, para obtener maquinaria y materia prima, entre otros, a fin disponer de lo que necesita para la realización de su objeto social.

CAPITULO VIDE LAS COMISIONES, DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y

PREVISIÓN SOCIAL Y CONTROL TÉCNICO

CLAUSULA 57ª.- La Comisión de Conciliación y Arbitraje se integrara por tres miembros por Presidente, Secretario y Vocal, mismo que serán electos en Asamblea General por mayoría de votos y duraran en sus funciones el mismo tiempo que los demás consejos y comisiones (puede nombrarse un comisionado de conciliación y arbitraje en caso que sean diez o menos los socios los integrantes de la cooperativa).

CLAUSULA 58ª.- Las dificultades que se susciten entre los Órganos de la cooperativa y los socios, deberán ser resueltos mediante un sistema, primero interno y escalonado en la solución de los conflictos que podrán ser practicados por la propia sociedad cooperativa, la federación de la cual forme parte la confederación de cooperativas y hasta el consejo superior del corporativismo, por conductos de sus comisiones de conciliación y arbitraje, con las siguientes opciones:

a) La conciliación.b) El arbitraje (cuando ambas parte hallan convenido por escrito de

común acuerdo en someterse a esa instancia y sus resoluciones tendrán al carácter definitivo).

c) Por última instancia y en caso de existir inconformidad de alguna de las partes en conflicto, la opción es externa a la cooperativa y se

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podrá acudir a los Tribunales Civiles, ya sea locales o Federales, de acuerdo con la actividad a que se dedique la cooperativa, para demandar la solución de la controversia y estos órganos jurisprudenciales deberán resolver mediante sentencia, misma que será obligatoria. (articulo 9, 16 fracción XI, 74, 76, y fracción III).

CLAUSULA 59ª.- La Comisión de Previsión Social, estará integrada por tres miembros, presidente, secretario, y vocal o por un Comisionado de Previsión Social, en caso de que la Sociedad no cuente con diez o menos socios y duraran en sus cargos el mismo tiempo que los Consejos de Administración y Vigilancia y demás comisiones, estas serán designadas por la Asamblea General.

CLAUSULA 60ª.- La Comisión de Previsión Social será el órgano de la Cooperativa encargada de procurar se presten a los Socios los servicios de seguridad social contenidos en la cláusula 29 veintisiete de la presentes bases.

CLAUSULA 61ª .- De conformidad con lo dispuesto con el Articulo 29 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en las sociedades cooperativas, cuya complejidad tecnológica lo amerite, deberá haber una comisión técnica integrada por el personal técnico que designe el Consejo de Administración y por su Delegado de cada una de las áreas de trabajo en que podrá estar dividida la unidad productora, incluyendo las secciones, los que deberán ser electos directamente por los socios de estos departamentos.

Los miembros de la Comisión de Control Técnico duraran en sus cargos el mismo tiempo para el que fueron electos los Consejos y la elección se hará un año después de la de estos, al fin de que su nombramiento sea alterno.

El nombramiento de los Delegados de la Comisión de Control técnico, no deberán recaer e los miembros del Consejo de administración y vigilancia, ni en los comisionados que tengan a su cargo las secciones especiales.

Durante el primer año de funcionamiento de la Sociedad operará en lugar de esta comisión un comité provisional de trabajo que tendrá las mismas funciones que aquella.

CLAUSULA 62ª.- Además de las actividades propias de la comisión esta intervendrá:

a).- En la elaboración de los programas de trabajo del presupuesto de ingresos y egresos y del plan financiero de la Cooperativa..

b).- Obtener por medio de los Delegados de trabajo, absoluta coordinación entre los departamentos que deben desarrollar las distintas fases del proceso productivo; y

c).- En supervisar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula 7ª de estas bases, cuando se trate de resolver se debe darse ingreso a determinado grupo de nuevos socios.

CAPITULO VIIDE LOS RENDIMIENTOS

CLAUSULA 63ª.- Los rendimientos anuales que reporten los balances de la sociedad cooperativa, se repartirán de acuerdo con el trabajo y los certificados de aportación aportados por cada Socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.

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CLAUSULA 64ª.- De los rendimientos brutos finales obtenidos se deducirán los gastos acordados por la Asamblea.

CLAUSULA 65ª.- Una vez deducido el concepto mencionado en la cláusula anterior, los rendimientos netos se repartirán invariablemente con la siguiente forma:

a).- Veinticinco por ciento para incrementar el capital social, este porcentaje será acreditado a los Socios en Certificados de Aportación, proporcionalmente al monto de las cantidades que les correspondas,

b).- Diez por ciento para el fondo de reserva

c).- Sesenta y cinco por ciento para repartirse entre los Socios como valor del trabajo realizado y los certificados aportados por cada uno de estos.

CAPITULO VIIIDE LOS LIBROS SOCIALES Y CONTABLES

CLAUSULA 66ª.- De conformidad con el artículo 16 dieciséis fracción III de la Ley General de Sociedades Cooperativas, los Libros Sociales con los que contará la Sociedad son los siguientes:

a) De Actas de Asamblea Generalb) De Actas y Acuerdos ( para juntas o reuniones de trabajo)c) De Juntas del Consejo de Administraciónd) De juntas del Consejo de Vigilanciae) Por cada una de las Comisiones nombradasf) Talonario de Certificados de aportación.g) De Registro de Socios.

CLAUSLA 67ª.- No tendrán validez alguna las actas levantadas en los libros no autorizados o fuera de ellos y las que carezcan de las firmas correspondientes (presidente y secretario de las Juntas o Asambleas).

CLAUSULA 68ª.- Las actas serán numeradas, extractando al margen los acuerdos que se adopten y deberán asentarse a continuación una de la otra sin dejar espacios libres, debiendo indicar coda una por lo menos:

a) Lugar y fecha de celebraciónb) Las personas presentes a ellasc) Las resoluciones tomadas respecto de cada punto.

CLASULA 69ª.- Los libros estarán a cargo de los respectivos secretarios, en caso de que únicamente se haya nombrado un administrador, esta responsabilidad recaerá en el.

CLAUSULA 70ª.- El libro de Registros de Socios, será llevado de la misma forma que los de Actas, cada hoja del Libro se destinara a un Socio y deberán asentarse en ellas los siguientes datos:

a) Nombre completo del Sociob) Su domicilioc) Nacionalidadd) Edade) Estado civilf) Profesióng) Fecha de la Asamblea en que el hubiere sido admitido y/o

separado.h) En su caso, numero de Certificado de Aportación que hubiere

suscrito.i) Exhibiciones

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j) Devoluciones y reembolsos yk) Nombre del beneficiario (s) en caso de muerte.

En cada caso, se hará constar la firma del socio correspondiente y, si no supiere firmar, su huella digital.

CLAUSULA 71ª.- El Talonario de Certificados de aportación estarán numerados progresivamente y contendrán:

a) Nombre de la sociedadb) El valor del Certificadoc) La fecha de la Constitución de la Cooperativad) El nombre del Socio Titulare) La fecha de exhibiciónf) Los derechos que otorgan al Sociog) Las concesiones de que haya sido objetoh) Las firmas del presidente, secretario y vocal financiero del Consejo

de Administración o en su caso, del administradori) La firma del Socio Titular.

CLAUSULA 72ª.- Para el registro de las operaciones realizadas por la Sociedad Cooperativa, la contabilidad se deberá llevar en un libro de ingresos y egresos diarios.

CLAUSULA 73ª .- Los Libros Sociales, el Talonario de Certificados de aportación, así como las Actas de Asambleas Generales deberán certificarse y registrarse por la Federación de Cooperativas al que pertenezca esta Sociedad ( articulo 78 setenta y ocho fracción II y III y 16 dieciséis fracción VIII, X y XIII de la Ley General de Sociedades Cooperativas).

CAPITULO IXDE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD Y SU LIQUIDACIÓN

CLAUSULA 74ª .- La sociedad se disolverá por cualquiera de las causas que se enumeran en los artículos 66 sesenta y seis fracciones de la I a la V, 67 sesenta y siete, 71setenta y uno, 72 setenta y dos Y 73 setenta y tres de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

CLAUSULA 75ª .- Disuelta la Sociedad se pondrá en liquidación en los términos de los Artículos 68 sesenta y ocho, 69 sesenta y nueve, 79 setenta y nueve y 71 setenta y uno de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

CLAUSULA 76ª .- Cuando la Sociedad determine fusionarse con otra para integrar una sola Sociedad cooperativa por acuerdo unánime de la Asamblea General, la sociedad fusionante que resulte de la fusión de varias Sociedades se deberá seguir el mismo trámite que la Ley establece para su constitución.

CAPITULO XDISPOSICIONES GENERALES

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CLAUSULA 77ª.- En ningún caso el número de Socios que integre la Cooperativa será menos de cinco.

CLAUSULA 78ª.- la Cooperativa deberá realizar su objeto social exclusivamente con la aportación del trabajo personal de sus Miembros, salvo lo dispuesto en el artículo 56 fracciones del a I a la V de la Ley General de Sociedades Cooperativas y en este caso los trabajadores que utilice percibirán las prestaciones correspondientes.

CLAUSULA 79ª.- Los contratos a los que se refiere la cláusula 57ª de las presentes bases serán revisadas por lo menos cada año.

CLAUSULA 80ª.- Los contratos y revisiones periódicas serán sometidos a la sanción del Consejo de Administración y de la Federación de cooperativas a que pertenezca esta Sociedad.

CLAUSULA 81ª.- En los contratos con personas extrañas a la sociedad que realice la cooperativa en la producción, comercialización, exportación e importación de cualquier planta de ornato y maderable, se pactará que dichas personas deberán utilizar como trabajadores a los Socios de la Cooperativa.

CLAUSULA 82ª.- La cooperativa celebrara libremente los contratos necesarios para la presentación de su servicios, pero deberán presentarse a la sanción previa de la Federación de Cooperativas a la que pertenezca la Cooperativa a efectos de que esta intervenga para evitar que resulten inequitativos o, lesivos a los intereses de la propia cooperativa.

CLAUSULA 83.- La cooperativa podrá ingresar a la Federación de si región, en base a los artículos 89 ochenta y nueve y 92 noventa y dos de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

CLAUSULA 84ª.- El cumplimiento de las disposiciones contenidas en estas bases constitutivas, estará sujeto a la vigilancia de la Federación de Cooperativas a que este afiliada esta Sociedad.

CLAUSULA 85ª.- De conformidad con los artículos 74, 75 y 78 fracciones de la I a la VII, VIII, 89, 92 y 94 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, esta Sociedad le otorga a la Federación de la cual forme parte a la Confederación Nacional, las facultades necesarias para que sea representada ante los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal para que colaboren en los planes económicos y que beneficien o impulsen de manera directa el desarrollo cooperativo, toda vez que son a estos organismos cooperativos a los que se tomara en cuenta su opinión en los programas económicos o financieros de los Gobiernos Federal. Estatal y Municipal que incidan en la actividad Cooperativa Mexicana.

CLAUSULA 86ª .- Esta Sociedad Cooperativa respetara el visado de las Federaciones con respecto a sus facturas de producción, con la observación que en caso de no cubrir el porcentaje acordado sobre las cuotas de la facturación a la Federación, esta podrá tomar las medidas pertinentes que considere necesarias.

CLAUSULA 87.- Esta base solo podrá modificarse procediendo conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 19 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

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CLAUSULA 88ª.- Esta sociedad cooperativa se obliga a acatar las disposiciones relativas a las de desarrollo sustentable, que en materia de conservación y equilibrio ecológico determine la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CLAUSULA 89ª.- Los casos no previstos por estas Bases resueltos de conformidad con las prevenciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas; La Ley de Conservación y Equilibrio Ecológico; se aplicara como legislación supletoria la Ley General de Sociedades Mercantiles en lo que no se oponga a la naturaleza, organización y funcionamiento de las sociedades cooperativas; la asamblea general, los reglamentos interiores que esta sociedad expida, certificados y supervisados por la Federación de Cooperativas.

Acto continuo para reunir el capital con que la Cooperativa deberá iniciar sus operaciones, se acordó que cada uno de los miembros suscribiera Certificados de Aportaciones en el número que estimara conveniente, por lo que en el acto hicieron las suscripciones y exhibiciones siguientes:------------------------------------------------------------------------------

DARIO EMMANUEL BARBA SEGURADIRECCIÓN: PREDIO NÚMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO DE LA CALLE CUARENTA Y TRES ENTRE LA CALLE CINCUENTA Y OCHO Y LA CALLE SESENTA DE LA LOCALIDAD DE VALLADOLID, YUCATÁN.OCUPACIÓN: ESTUDIANTEESTADO CIVIL: SOLTEROAPORTACIÓN: $1,000.00 M/NEDAD: VEINTITRES AÑOS DE EDAD

MATEO DOMINGO DIAZ CARVAJAL DIRECCIÓN: PREDIO MANZANA DOS NUMERO DIECIOCHO, DE LA LOCALIDAD DE VALLADOLID YUCATÁN OCUPACIÓN: ESTUDIANTEESTADO CIVIL: SOLTEROAPORTACIÓN: $1,000.00 M/NEDAD: VEINTITRES AÑOS DE EDAD

JESUS FERNANDO VARGAS POOL DIRECCIÓN: PREDIO MARCADO CON EL NÚMERO CIENTO CUARENTA Y UNO DE LA CALLE VEINTICUATRO ENTRE LAS CALLES VEINTISIETE Y VEINTINUEVE, DE LA LOCALIDAD DE VALLADOLID YUCATÁN OCUPACIÓN: ESTDUDIANTEESTADO CIVIL: SOLTEROAPORTACIÓN: $1,000.00 M/NEDAD: VEINTIDOS AÑOS DE EDAD

RABSARIS PAZOS ARJONADIRECCIÓN: PREDIO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y OCHO DE LA CALLE CUARENTA Y TRES POR LA CALLE TREINTA Y OCHO Y LA CALLE CUARENTA, DE LA LOCALIDAD DE VALLADOLID YUCATÁN OCUPACIÓN: ESTUDIANTEESTADO CIVIL: SOLTEROAPORTACIÓN: $1,000.00 M/N

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EDAD: VEINTISIETE AÑOS DE EDAD

MARCOS ERMILO VALENCIA SANTIAGO DIRECCIÓN: PREDIO NÚMERO CUATROSCIENTOS CHENTA Y UNO DE LA CALLE CINCUENTA Y SIETE ENTRE LA CALLE CINCUENTA DE LA COLONIA FRACCIONAMIENTO GRANJAS, DE MERIDA YUCATÁN OCUPACIÓN: ESTUDIANTEESTADO CIVIL: SOLTEROAPORTACIÓN: $1,000.00 M/NEDAD: VEINTISIETE AÑOS DE EDAD

Posteriormente y visto el número de socios que integran la cooperativa es de cinco socios se procedió a la elección del Consejo de Administración, un Comisionado de vigilancia, así como del comisionado de Conciliación y Arbitraje y el Comisionado de Previsión Social, acordando la Asamblea General por unanimidad de votos que durarán en sus cargos cinco años, por lo que el inicio de sus funciones será a partir del VEINTE de OCTUBRE del 2014 y concluirá en sus funciones el día VEINTE de OCTUBRE del 2019, pudiendo en todo caso ser reelectos en sus cargos, cuando por lo menos las dos terceras partes de la Asamblea General lo apruebe; quedando integrantes de la siguiente manera de conformidad con los artículos 43 y 45 de la Ley General de Sociedades

CONSEJO DE ADMINISTRACION:

DARIO EMMANUEL BARBA SEGURA

___________________________________ PRESIDENTE

MATEO DOMINGO DIAZ CARVAJAL

_______________________________ SECRETARIO

JESUS FERNANDO VARGAS POOL

__________________________TESORERO

Al no haber otro asunto que tratar, se dio por terminada la asamblea a las trece horas del mismo día de la fecha de inicio, firmando para constancia, los electos, Consejo de Administración, Comisionado de Vigilancia, Comisionado de conciliación y arbitraje y Comisionado de Previsión Social, el presidente y secretario de la asamblea, así como todas las personas que en este acto intervinieron dando fe el Presidente Municipal de Valladolid Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos.

POR LA ASAMBLEA:

DARIO EMMANUEL BARBA SEGURA

_________________________PRESIDENTE

MATEO DOMINGO DIAZ CARVAJAL

___________________________SECRETARIO

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RABSARIS PAZOS ARJONA

_____________________________VOCAL

COMISIONADO DE VIGILANCIA

________________________RABSARIS PAZOS ARJONA

COMISIONADO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

___________________________JESUS FERNANDO VARGAS POOL

COMISIONADO DE PREVISION SOCIAL

_________________________________________MARCOS ERMILO VALENCIA SANTIAGO

LOS SOCIOS FUNDADORES BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD

I.- DARIO EMMANUEL BARBA SEGURA __________________________

II.- MATEO DOMINGO DIAZ CARVAJAL___________________________

III.- JESUS FERNANDO VARGAS POOL ___________________________

IV.- RABASARIS PAZOS ARJONA _________________________________

V.- MARCOS ERMILO VALENCIA SANTIAGO _____________________

El ciudadano, ROGER DAVID ALCOCER GARCIA, Presidente Municipal de Valladolid, Estado de Yucatán y de acuerdo con el poder que me confiere el artículo doce de la Ley General de Sociedades Cooperativas certifico que las personas: DARIO EMMANUEL BARBA SEGURA, MATEO DOMINGO DIAZ CARVAJAL, JESUS FERNANDO VARGAS POOL, RABSARIS PAZOS ARJONA Y MARCO ERMILO VALENCIA SANTIAGO , ratificaron el contenido del presente documento integrado por veintiún hojas útiles; y manifestaron que las firmas y huellas puestas al calce de la presente acta de asamblea relativa a la constitución de la sociedad cooperativa “GRUPO YAXKIX DE VALLADOLID” S.C DE R.L DE C.V, son suyas, puestas de puño y

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letra y son las mismas que acostumbran usar en todos los actos y contratos jurídicos en que intervienen; dándose cumplimiento a los artículos 12 y 13 de la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente. Estados Unidos Mexicanos a los Veinte días del mes de Octubre del año dos mil Catorce.

______________________________________________C. ROGER DAVID ALCOCER GARCIA

PRESIDENTE MUNICIPAL DE VALLADOLID YUCATAN.