UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS (UNAH)POSFACEMAESTRA
EN ADMINISTRACIN DE EMPRESAS CON ORIENTACIN A FINANZASTEMA:
MOTIVACIN
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURASFACULTAD DE CIENCIAS
ECONOMICASPOSTGRADO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
TRABAJO DE INVESTIGACIONC O O P E R A T I V ACATEDRATICOMAE.
OLMAN MAURICIO HERRERA.ASIGNATURAMA-630 CONTABILIDAD
GENERALINTEGRANTES DEL EQUIPO DE TRABAJO No.41.- ING. CARLOS
CARTAGENA2.- LIC. JENNY XIOMARA MARTINEZ CASTILLO3.- LIC. JORGE
ALBERTO BONILLA CANALES4.- LIC. JULIAN ARMANDO RODRIGUEZ
PORTILLO5.- ING. KAREN REYES6.- ING. ROBERTO BUESO7.-LIC. THANIA
ALEJANDRA VALLE
NDICE
1Concepto de Cooperativa1
1.2Antecedentes Histricos (Incluyendo Honduras1-8
1.3Objetivos de las Cooperativas8
2Condiciones de las Cooperativas para que Funcionen9
2.1Tipos de Cooperativas10
2.2Listado de las Cooperativas (Nombre y agrupadas por
tipo)11
3Constitucin y Personalidad de una Cooperativa12-13
3.1Capital, Socios, Responsabilidades,13
Constitucin de la Escritura
Inscripcin en Registro Pblico
3.2Recursos Econmicos14-15
Disposiciones Generales de los cooperativistas
3.3Administracin de las Cooperativas15-16
4Organismos reguladores (IHDECOOP, Registro Nacional de las
Cooperativas)16-20
5Irregularidades, Prohibiciones y Sanciones (Como sociedad
Mercantil y Cooperativa)20-23
6Fusin, Incorporacin y Transformacin23
6.1 Disolucin y Liquidacin23-25
7Marco de Referencia Contable25
8Conclusiones42
9Bibliografa43
INTRODUCCION
El presente informe da a conocer de manera amplia y estructurada
el tema de las sociedades cooperativas las cuales se pueden definir
como una empresa que se posee en conjunto y se controla
democrticamente cuya intencin es hacer frente a las necesidades y
aspiraciones econmicas, sociales y culturales comunes, donde sus
miembros creen en los valores ticos de honestidad, transparencia,
responsabilidad Social, preocupacin por los dems. A s mismo tambin
se explicara cmo nace el cooperativismo en Honduras, los tipos de
cooperativas sus caractersticas, prohibiciones, funciones, bases
legales que rigen a las cooperativas y los pasos para
conformarla.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS (UNAH)POSFACEMAESTRA
EN ADMINISTRACIN DE EMPRESAS CON ORIENTACIN A FINANZASTEMA:
COOPERATIVA1)
1. CONCEPTO DE COOPERATIVASegn la Real Academia Espaola: Que
coopera o puede cooperar a algo. La que se constituye entre
productores, vendedores o consumidores, para la utilidad comn de
los socios. Segn el Cdigo del Comercio: Es la que prestar sus
actividades exclusivamente en favor de sus socios, actuar bajo una
denominacin social y su capital, que ser variable, estar dividido
en participaciones iguales, los socios limitarn su responsabilidad
por las operaciones sociales al importe de las participaciones que
tuvieren a su nombre.Las cooperativas formarn su denominacin de
acuerdo con las normas dadas para la sociedad annima. La
denominacin social ir siempre seguida de las palabras sociedad
cooperativa limitada, o sociedad cooperativa suplementada o de sus
respectivas siglas "S. C. L. y S. C. S.". La omisin de estas
palabras o siglas implicar la responsabilidad ilimitada de los
administradores y de aquellos cooperadores que enterados de ella no
hubieren tratado de impedirla.Segn la Ley de las Cooperativas: Son
organizaciones privadas, voluntariamente integradas por personas
que constituidas conforme a esta Ley inspirados en el esfuerzo
propio y la ayuda mutua, realizan actividades econmico-sociales, a
fin de prestar a s mismas y a la comunidad, bienes y servicios para
la satisfaccin de necesidades colectivas e individuales.1.2
ANTECEDENTES HISTRICOSEn las comunidades primitivas los hombres
cooperaban entre s en las actividades bsicas como la caza, la pesca
y la recoleccin, pues desde el comienzo la humanidad ha sentido la
necesidad de interrelacionarse con los de su misma especie.
A medida que la sociedad fue desarrollndose se incrementaron las
formas de cooperacin entre sus miembros. La colonia comunal
mantenida por los Esenios en Ein Guedi, a las orillas del Mar
Muerto. Sociedades Funerarias y de seguros entre los griegos y los
romanos. Los "gapes" de los primeros cristianos como forma
primitiva de las cooperativas (Lujo Brentano). Vida agraria entre
los germanos (Otto Gierke). Organizaciones agrarias y de trabajo
entre los pueblos eslavos: el Mir y el Artel entre los rusos, la
Zadruga de los serbios. Organizacin del trabajo y de la produccin
en el Manoir medieval (De Brouckere). Agrupaciones de los
campesinos para la transformacin de la leche: "queseras" de los
armenios y de los campesinos europeos de los Alpes, del Jura y del
Saboya. Organizaciones para el cultivo de la tierra y el trabajo en
las organizaciones precolombinas, principalmente entre los Incas y
los aztecas. Tambin la Minga y el Convite. Las Reducciones de los
jesuitas en el Paraguay. Las Cajas de Comunidad en la poca de la
colonizacin espaola en Amrica. Las colonias con el carcter
religioso de los inmigrantes en Norte Amrica.La poca de la
revolucin industrial ocurrida en Europa durante los aos 1750 a 1850
marc una pauta impresionante para el movimiento cooperativo. En
Inglaterra muchos trabajadores de la poca no siempre reciban su
salario en dinero, sino en especie de mala calidad, pesa equivocada
y precios muy altos. Y si reciban el salario en dinero, por ser
este demasiado bajo, obligaba a los trabajadores a someterse a los
tenderos que por concederles crdito exigan un valor mayor por la
mercanca. Es as como los trabajadores pensaron que uniendo sus
esfuerzos podran convertirse en sus propios proveedores, naciendo
en ese momento la idea de las Cooperativas de consumo.Por otra
parte, el desempleo y las gravosas condiciones de trabajo cuando se
consegua movieron a otros grupos de trabajadores a organizarse en
Cooperativas de Produccin y Trabajo, que hoy se denominan Trabajo
Asociado.
El caso de RochdalUna de las primeras experiencias cooperativas
data de 1844, cuando se crea en Rochdale, Inglaterra, la
cooperativa de consumo Sociedad Equitativa de los Pioneros de
Rochdale. Simultneamente surgen otras experiencias en Francia,
Espaa y otros pases europeos.En la ciudad de Rochdale (Inglaterra),
dedicada por mucho tiempo a la industria textil, se presentaron
algunas de las consecuencias de la revolucin industrial, por lo
cual algunos trabajadores pensaron que deban agruparse
constituyendo una organizacin para el suministro de artculos de
primera necesidad. Desde luego, para llegar a ese objetivo debieron
antes, con gran esfuerzo de su parte, ahorrar cada uno en la medida
de sus capacidades, logrando as reunir un pequeo capital de 28
libras.Entre los primeros grandes pensadores del cooperativismo se
encuentran Robert Owen, Charles Fourier y Friedrich Wilhelm
Raiffeisen, respectivamente, gals, francs y alemn, los que hicieron
una crtica en la que proponan que la solucin de problemas sociales
se puede lograr a travs de la cooperacin entre los individuos.La
vieja bandera del movimiento cooperativo estaba representada por
los 7 colores del arcoris, que simbolizaba al mismo tiempo la
diversidad y la esperanza. El color rojo representaba el fuego y el
amor que une a las personas; el anaranjado recordaba a un amanecer
glorioso; el amarillo por el color del sol que da luz, calor y
vida; el verde representaba la esperanza; el azul celeste figuraba
como reflejo de la ilusin; el Azul Marino o ndigo encarnaba el
valor que nos impulsa a buscar nuevas rutas; y finalmente el
Violeta significaba la humildad y la virtud.Posteriormente, en el
Congreso de la ACI de 1995, se decidi cambiar la clsica bandera del
cooperativismo por una bandera de fondo blanco con un arcoris que
se rompe para convertirse en palomas en pleno vuelo.Durante este ao
2012 se celebra el Ao Internacional de las Cooperativas, segn lo
proclamado por la Asamblea General de las Naciones
Unidas.ANTECEDENTES HISTRICOS EN HONDURASEn el desarrollo de las
Cooperativas en Honduras se pueden distinguir dos etapas:
1. ETAPA DE DESARROLLO ESPONTANEO (HASTA 1950)Esta etapa, abarca
manifestaciones en su forma primitiva que han sido heredadas de las
culturas pre-hispnicas (Chorts, Lencas, etc.) y formas de
organizacin que surgieron por impulsos espontneos y bajo la
inspiracin gremialistas y mutualista.La forma ms clara de este tipo
de cooperacin era la Posoleada que consista en la colaboracin que
toda la comunidad brindaba al vecino, que construira el techo de su
vivienda, y ste se obligaba a atenderles, sirvindole maz revuelto
con dulce (Posol).De acuerdo con la informacin que se posee, la
primera organizacin con lineamientos cooperativistas, se estableci
en Honduras en 1876 en la ciudad de Mrcala. Se trata de un
organismo mutualista denominada Sociedad de Ladinos se cre entre
familias acomodadas de aquella poca, que reunieron un capital de
consideracin para otorgar prstamos a los miembros y a la comunidad
en general al 2% de inters mensual. El objeto de la organizacin era
el de sostener la enseanza primaria de la localidad con la renta
proveniente de los inters, dado que los Gobiernos de aquella poca
enfrascados en las guerras civiles, no atendan adecuadamente los
problemas de la educacin nacional.Ya en la constitucin de 1924, se
mencionaba la promocin de Cooperativas como una funcin del
Estado.En 1930, se estableci la sociedad Cooperativa El Obrero en
Nueva Ocotepeque, se trataba de un organismo de trabajadores que
procuraba el mejoramiento de los obreros de aquella ciudad por
medio de diferentes actividades sociales, como en el caso anterior
la naturaleza de la organizacin era gremial por consiguiente de
tipo mutualista.En 1936, se decret la primera Ley de Sociedades
Cooperativas para la venta de mercaderas a plazo, que no poda tener
una aplicacin de relieve puesto que ni el Cdigo Civil ni el de
Comercio, entonces vigentes, contena disposiciones para la
regulacin y fomento de las Asociaciones Cooperativas.En 1952, se
estableci un experimento cooperativista en la Escuela Normal Rural
del Edn. En Comayagua, con fines educativos. Su propulsor el
Profesor Herminio Fajardo, puso as en contacto a los futuros
maestros rurales del pas, con una nueva idea para ayudar al pueblo
a salir del atraso. La obra consisti en el establecimiento de una
Cooperativa para la venta de artesanas producidas por los
estudiantes; la experiencia dur 2 aos y en 1953, el ensayo se
convirti en una Cooperativa Escolar de Consumo.Durante esta etapa,
contribuyeron muy meritoriamente el Dr. Julin Lpez Pineda, fundador
y Director del Peridico El Da y el maestro Agrnomo don Pompilio
Ortega, quienes con sus publicaciones y enseanzas divulgaron la
idea de la cooperacin.
2. ETAPA DE IMPULSO ESTATALA partir de la dcada del 50, el
Estado se hace cargo del impulso del Movimiento Cooperativo.En sta
etapa, nace verdaderamente el cooperativismo en Honduras y si bien
el fenmeno cooperativo y su implantacin se deben a esfuerzos
individuales, stos esfuerzos se dieron dentro de un marco
institucional y recibieron un apoyo directo del Estado, por lo
tanto se constituye en un factor determinante para el impulso y
desarrollo del Movimiento Cooperativo Nacional. La persona que con
su accin logr la mayor motivacin e impulso inicial para la
organizacin y puesta en marcha de las Cooperativas de Honduras, fue
el Dr. Jorge St. Siengens, Economista Rumano que lleg al pas
contratado por el Gobierno de Honduras, por recomendacin de UNESCO,
para organizar la facultad de Ciencias Econmicas de la Universidad
Nacional Autnoma de Honduras, de la cual fue Director y Catedrtico
durante los primeros aos.El Dr. Jorge St. Siegens introduce el
cooperativismo como materia optativa dentro del plan de estudios de
la carrera de Economa y l mismo dict La ctedra. Esto ocurre en el
ao de 1951. Luego en 1952, la Junta Directiva del Banco Nacional de
Fomento (BANAFOM) crea la seccin de Cooperativas por iniciativa del
mismo St. Siegens, que al respecto recibi el apoyo decidido y
entusiasta del Presidente del Banco, Don Guillermo Lpez Rodezno.En
1952, el Gobierno de Honduras, acept tres becas ofrecidas por la
Unin Panamericana, para entrenar tcnicamente en la Universidad de
Puerto Rico, a tres hondureos interesados en seguir la accin
cooperativista. Estas personas seleccionadas por el Dr. St.
Siegens, entre los estudiantes de la ctedra que l imparta en la
Universidad, fueron los seores: Peritos Mercantiles, Ramiro
Rodrguez Lanza, Marcial Sols H. y Eduardo Mendieta. Despus de seis
meses de entrenamiento intensivo, regresaron al pas y con ellos, el
Banco Nacional de Fomento cre la Seccin de Cooperativa, que se hara
cargo de desarrollar tcnicamente la organizacin de las primeras
Asociaciones Agropecuarias, de consumo y de crdito, actividad que
dio inicio el primero de enero de 1953.La creacin de dicha seccin,
fue el resultado de gestiones realizadas por el Sr. St. Siegens y
del buen criterio de las autoridades de la institucin.Por razones
personales el seor Mendieta, se separ del grupo y el seor Marcial
Sols, fue encargado de dirigir la seccin de cooperativas.Los tres
hondureos becados, obtuvieron el grado acadmico de Especialistas en
Cooperativas, otorgado por la Universidad de Puerto Rico, para lo
cual tuvieron que elaborar en calidad de tesis, el proyecto para
Asociaciones Cooperativas, que ms adelante en 1954, fue estudiado y
aprobado como Ley del Pas por el Congreso Nacional.
En 1953, por iniciativa del profesor Ral Zaldvar, Director de
Educacin Primaria, la seccin de cooperativas del Banco Nacional de
Fomento (BANAFOM) imparti las primeras conferencias sobre
cooperativismo a maestros del pas, en Tegucigalpa, San Pedro Sula,
Santa Brbara, Santa Rosa de Copan y Ocotepeque, aprovechando los
primeros cursos de verano que para los mentores se realizaban en
todo el territorio nacional.La idea del profesor Zaldvar, era
promover un amplio programa de cooperativas escolares y para
iniciarlo imprimi tres mil ejemplares de un folleto Cooperativas
Escolares elaborado por la seccin de cooperativas. Sin embargo, los
maestros, no respondieron positivamente a estos esfuerzos.El 4 de
julio de 1953, la Seccin de Cooperativas, dio sus primeros frutos
concretos, estableciendo la primera cooperativa de consumo, en el
Barrio Beln de Comayagela y el mismo ao, se establecieron dos ms de
consumo, dos de ahorro y crdito, una de ganaderos y dos
escolares.La primera Cooperativa de Ahorro y Crdito, fue
establecida por los empelados del Banco Nacional de Fomento en
septiembre de 1953, su promotor y primer presidente, fue Marcial
Sols, sta cooperativa sirvi de base por sus experiencias para la
creacin del Movimiento de Ahorro y Crdito, el ms desarrollado del
pas.Las solicitudes en demanda de asesoramiento enviada por grupos
de personas de las diversas clases sociales, llegaron continuamente
al Banco tan pronto se hizo pblica por la prensa y la radio, la
noticia de los rpidos y efectivos resultados de las cooperativas
organizadas.En primer lugar, se debe mencionar como obstculo la
cuestin poltica. Los que tuvieron la tarea de llevar a cabo la idea
del cooperativismo, tuvieron que recorrer el pas en condiciones
difciles por la carencia de vas de comunicacin despus de largas
jornadas, bajo el polvo o el lodo, en jeep, camin o a lomo de mula,
solo para encontrarse muchas veces con que no haba reunin de los
interesados, porque el comandante local, instigado por dirigentes
polticos los haban intimidado, hacindoles creer que los promotores
eran comunistas. Muchos no podan concebir que hubiera personas
desinteresadas en lo particular y se dedicaran a expandir la idea
del cooperativismo, como una nueva forma de vida, que contribuyera
en forma conjunta a satisfacer las necesidades bsicas de la persona
humana.Muchos promotores, fueron mal vistos y en algunas ocasiones
amenazados y hasta encarcelados, tal como es el caso de los
Jesuitas, Reverendo Padre Juan Newell y el Reverendo Francisco
Ratherman.1954 a 1956, se vio debilitada la idea y falto apoyo
Gubernamental para su difusin, porque el cooperativismo, en su dbil
dimensin econmico-social, rompi con las barreras polticas e
implementaba una nueva concepcin de la sociedad bajo la idea de la
ayuda mutua; sin importar la raza, credos polticos y
religiosos.Otra etapa importante es la Legislativa, en marzo de
1954, por iniciativa personal de los respectivos funcionarios y
empleados de la Divisin Tcnica y de la Seccin de Cooperativas del
Banco Nacional de Fomento, se visit a varios diputados para
conseguir su apoyo y se obtuvo que cinco de ellos presentaron al
Congreso Nacional, un Proyecto de Ley de Asociaciones Cooperativas,
el que haba sido elaborado con la correspondiente exposicin de
motivos, ellos fueron: Manuel Luna Meja, Miguel Villamil Luna,
Manuel de Jess Fajardo, Abel Fonseca Flores y Joaqun Palma Hoyuela.
El Congreso Nacional, nombr una comisin para que dictaminara, cuyo
informe fue favorable a la Ley.Es interesante destacar tres
aspectos importantes de la Accin Legislativa; 1) La iniciativa de
Ley no parti del Poder Ejecutivo. Esto tuvo origen en el hecho que
el Ministerio de Hacienda de la poca, no pudo ser convencido de la
importancia del Cooperativismo, lo que oblig a Guillermo Lpez
Rodezno, Dr. Jorge St. Siegens, Ramiro Rodrguez Lanza, y a Marcial
Sols DAcosta, a buscar a los diputados antes citados; Lpez Rodezno,
Presidente del Banco, haba sido diputado y tena magnificas
relaciones; 2) La Corte Suprema de Justicia, emiti un dictamen
favorable, dadas las implicaciones jurdicas del Proyecto, que
reformaba el Cdigo de Comercio, en relativo corto tiempo; 3) el
proyecto fue aprobado sin modificaciones por unanimidad, el ltimo
da de sesiones del Congreso en ese perodo. La Ley no mereci objecin
de nadie, pese a su publicidad de Ley, lo que se atribuye a la
ignorancia sobre la materia, sobre todo de los sectores
mercantiles, quienes ms adelante quisieron reformar y hasta derogar
la Ley; pretextando estar sufriendo perjuicios econmicos. El
proyecto fue aprobado por Decreto No. 158 del 13 de marzo de 1954,
adems de regular la organizacin y funcionamiento de las
cooperativas, contempla la creacin de la Direccin de Fomento
Cooperativo como organismo Semiautnomo, con fondos propios y
temporalmente adscrito al Banco Nacional de Fomento. En 1956, la
Direccin de Fomento Cooperativo (DIFOCCOP) elaboraron un proyecto
de Reglamento de la Ley de Asociaciones Cooperativas, que fue
aprobado ntegramente con el Gobierno de la Repblica en junio de ese
mismo ao.En 1987 a instancia de lderes Cooperativistas nacionales,
el Congreso de la Repblica, emite el Decreto nmero 65/87, de fecha
30 de abril, publicado en el Diario Oficial La Gaceta con el nmero
25228 el da de su publicacin. La Ley de cooperativas de Honduras
por Acuerdo Nmero 191/88 del 30 de abril de 1988, fecha en que entr
en vigencia. Estos instrumentos jurdicos estn vigentes hasta la
fecha, aunque no satisface las aspiraciones de muchos dirigentes
nacionales, otra etapa importante fue la del Desarrollo Federativo
en el campo cooperativo en todo Latinoamrica, a partir de la reunin
de Punta del Este y de los esfuerzos por una poltica integrada,
marcados por la estrategia de la Alianza para el Progreso.La
poltica integrativa externa al movimiento se realiz principalmente
en los subsectores agropecuarios y el de ahorro y crdito que
tuviera un enorme impulso auspiciado por la A.I.D. mediante
Convenio con CUNA INTERNACIONAL Y ACDI (PROGRAMA PARA EL DESARROLLO
INTERNACIONAL DE COOPERATIVAS AGRICOLAS), tambin participaron en
este esfuerzo por el desarrollo del Movimiento Cooperativo, el
Instituto Nacional Agrario (INFA), la Iglesia Catlica, el
Ministerio de Trabajo y naturalmente, la propia dirigencia
cooperativista.En esta etapa se constituyen las siguientes
federaciones: 30 de septiembre de 1963 - FEDERACION DE COOPERATIVAS
DE VIVIENDA (FEHCOVIL). 25 de marzo de 1966 -FEDERACION DE NACIONAL
DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTE (FENACOTRAL). 3 de abril de 1966 -
FEDERACION DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO DE
HONDURAS (FACACH). 3 de septiembre de 1966 -FEDERACION HONDUREA DE
COOPERATIVAS CAFETALERAS (FEHCOCAL). 11 de diciembre de 1969 -
FEDERACION DE COOPERATIVAS AGROPECUARIAS DE HONDURAS (FECOAGROH).
1974 - FEDERACION DE COOPERATIVAS DE LA REFORMA AGRARIA (FECORAH).
FEDERACION HONDUREA DE COOPERATIVAS AGROFORESTARES (FEHCAFOR). En
1975 FEDERACION HONDUREA DE COOPERTIVAS DE TRANSPORTE DE CARGA
(FEHCOTRAL). En 1976 - LA PREFEDERACION DE COOPERATIVAS
INDUSTRIALES (FEHCIL). En 1974 - CONFEDERACION HONDUREA DE
COOPERATIVAS (C.H.C.). De noviembre de 1974 - Se cre el INSTITUTO
DE INVESTIGACION Y FORMACION COOPERATIVISTA (IFC). Posteriormente,
se integran La Asociacin de Productores de Caf (AHPROCAFE) y La
Alianza de Campesinos Nacionales (ACAN).1.3 OBJETIVOS DE LAS
COOPERATIVASa) Mejorar la condicin econmica y cultural de los
cooperativistas y de la comunidad en que actan.b) Aumentar el
patrimonio de los cooperativistas y el nacional, mediante el
incremento de la produccin y la productividad, el estmulo al
ahorro, la inversin, el trabajo y la sana utilizacin del crdito.c)
Aumentar la renta nacional y las posibilidades de empleo;
incrementar y diversificar las exportaciones e impulsar el uso
racional de los recursos naturales.d) Estimular la iniciativa
individual y colectiva, la solidaridad, la autoayuda y el espritu
de responsabilidad en todos los estratos de la poblacin, para la
solucin de sus problemas econmicos y sociales, en particular y los
del pas en general.e) Coadyuvar con el Estado y sus Instituciones
en la elaboracin y ejecucin de los planes de desarrollo econmico y
social.f) Fomentar la educacin cooperativista y,g) Los dems que se
establezcan en los Estatutos respectivos.
2. CONDICIONES DE LAS COOPERATIVAS PARA QUE FUNCIONENLas
cooperativas para que sean reconocidas como tales, debern llenar
para su organizacin y funcionamiento, las siguientes condiciones:
Funcionar sobre principios de igualdad en derechos y obligaciones
de los cooperativistas, concediendo a cada uno de ellos un solo
voto, cualquiera que sea el monto de las aportaciones que posea;
libre adhesin y retiro voluntario, neutralidad poltica partidista,
tnica y religiosa. Funcionar con un nmero ilimitado de
cooperativistas. Operar con recursos econmicos variables y duracin
indefinida. Prestar, as misma y a los particulares, bienes y
servicios, para la satisfaccin de necesidades colectivas e
individuales. Distribuir los excedentes sociales en proporcin al
patrocinio. Pagar un inters sobre el valor de las aportaciones
pagadas. Establecer en el acta constitutiva el compromiso de una
asignacin presupuestaria en un monto no menor a los porcentajes
establecidos en el Reglamento de la Ley de Cooperativas de
Honduras, para fomentar la educacin cooperativista. (La asignacin
presupuestaria para fomentar la educacin cooperativista no ser
inferior al 2% del presupuesto anual de los ingresos netos de
operacin de la cooperativa) Comprometerse a integrar en los
organismos de diferentes grados y naturaleza que sean necesarios,
para el mejor cumplimiento de sus objetivos. Tener estatutos
debidamente aprobados por la Asamblea Constitutiva o por la
siguiente asamblea general.
2.1 TIPOS DE COOPERATIVASEn el Reglamento de la ley de
Cooperativas de Honduras se mencionan los siguientes tipos de
Cooperativas:Cooperativas de Produccin: En las Cooperativas de
Produccin, las funciones de trabajar, producir, transformar y
vender podrn realizarse en actividades agropecuarias, pesca,
industria, agroindustria, agroforestal, mineras, y otras que
produzcan bienes intermediarios o finales.Las Cooperativas de
Produccin podrn ocupar mano de obra asalariada en los siguientes
casos:a) Cuando lo elijan las necesidades previstas en los planes
de trabajo o proyectos.b) Cuando lo requieran sus ciclos
productivos.c) En cumplimiento de contratos celebrados con otras
organizaciones.d) En virtud de convenios de operacin vigentes con
cooperativas formadas con trabajadores.
Cooperativas de Servicios: En las Cooperativas de Servicios, la
prestacin de estos al pblico o a s mismas, se har en actividades
tales como ahorro y crdito, transporte, vivienda, servicios tcnicos
y asesora, comunicacin, salud, educacin, turismo, locomocin y
otras.Cooperativas de Consumo: En las Cooperativas de Consumo la
obtencin en comn de bienes y servicios comprenden las actividades
de almacenar, distribuir y vender artculos y servicios de uso y
consumo a cooperativistas, sus hogares o sus actividades econmicas
y sociales.Cooperativas Mixtas: En los estatutos de las
Cooperativas Mixtas, determinarn expresamente sus actividades
principales.Cooperativas No Mixtas: Las Cooperativas no Mixtas, sin
cambiar su denominacin y siempre que lo dispongan sus estatutos,
podrn crear a lo interno, secciones especiales para el desarrollo
de otras actividades en beneficio de los cooperativistas y sus
familias.
2.2 LISTADO DE COOPERATIVAS A NIVEL NACIONAL POR ACTIVIDAD
3. CONSTITUCIN Y PERSONALIDAD La Constitucin de las cooperativas
se har en documento privado legalmente autenticado. En las
cooperativas de centros educativos, las Actas de Constitucin sern
autorizadas por el Director del centro educativo respectivo, sin
necesidad de autntica. Ninguna cooperativa podr constituirse con un
nmero menor de veinte (20) cooperativistas, sin perjuicio de los
que establezca el Reglamento de esta Ley, en cuanto a un nmero
mayor para sub-sectores especiales. La personalidad jurdica de las
cooperativas nace desde la inscripcin de su documento constitutivo
en el Registro Nacional de Cooperativas. Las cooperativas tendrn su
domicilio en el lugar que se seale en el documento de constitucin;
en su defecto, en el lugar en donde tengan sus oficinas o
establecimientos principales. Las organizaciones cooperativas deben
incluir en su denominacin social, la palabra que segn el nivel de
integracin le corresponde conforme al Artculo 88 de esta Ley,
indicando la naturaleza de su actividad principal y la mencin de
que la responsabilidad es limitada. Las cooperativas no adoptarn
denominaciones que induzcan a su poner un campo de operaciones
distinto del previsto en los Estatutos, ni la existencia de un
propsito contrario a las prohibiciones que establece esta Ley. Las
cooperativas pueden asociarse con personas de otra condicin
jurdica, si no se desvirta su propsito de servicio, ni se viola la
Ley. Son cooperativas en formacin, las constituidas y no inscritas
en el Registro Nacional de Cooperativas. El perodo de formacin no
podr ser mayor de un ao, contado desde la fecha de la suscripcin
del Acta Constitutiva. Durante ese perodo llevar junto a la
denominacin social, las palabras "en formacin" y estarn facultadas
para ejecutar actos frente a terceros, En este caso, la
responsabilidad de los suscriptores ser solidaria. Las sociedades
mercantiles en proceso de convertirse en cooperativa, por accin, y
participacin de sus trabajadores, tendrn los mismos derechos y
obligaciones que las cooperativas en formacin. Las cooperativas
podrn organizar centros regionales o filiales en otras zonas del
territorio nacional, o en el extranjero, previo dictamen favorable
del Organismo rector del cooperativismo, quien para emitir el
dictamen deber consultar: a) La conveniencia econmica y social de
la expansin de la cooperativa; y, b) La seguridad de que la
regional o filial no perjudicar los intereses de otra Cooperativa
hondurea organizada en la zona o regin de que se trate. Las
cooperativas no hondureas podrn operar en el pas con permiso previo
del Organismo rector del cooperativismo; para concederlo tomar en
cuenta lo ordenado en los literales a) y b mencionados
anteriormente.3.1 CAPITAL, SOCIOS Y RESPONSABILIDAD El capital
social ser variable y estar dividido en participaciones iguales de
valor no menor a veinticinco lempiras. El patrimonio estar formado
por las aportaciones de los socios, por las diferentes reservas y
los dems bienes que adquiera la sociedad por cualquier concepto,
incluso donaciones.La calidad de socios se adquiere originalmente
por los fundadores, y por la adquisicin de un certificado de otro
socio o directamente de la sociedad.Tanto unos como otros debern
reunir las condiciones de capacidad y calidades que la ley y los
estatutos exijan. La adquisicin de un certificado por cesin o
directamente de la sociedad requiere el consentimiento de la
asamblea de socios; provisionalmente puede concederlo la
administracin.Los dems derechos y obligaciones de los cooperadores
sern los propios de los socios de sociedades de responsabilidad
limitada en lo que no contradigan expresamente las disposiciones de
este captulo.Las cooperativas de primer grado debern constituirse
con un haber social no inferior a la cantidad siguiente:a)Las de
centros educativos L.20.00b)Las agropecuarias de campesinos L.
400.00c)Las industriales L.1, 200.00d) Aquellas cuya actividad
principal sea el ahorro, consumo y vivienda L. 2,000.00d)Otras
cooperativas agropecuarias L. 3,000.00e)Las de transporte L.
5,000.00f)Las no identificadas en los literales anteriores L.
1,000.00Las cooperativas mixtas se constituirn con un haber social
no menor al que corresponde a la actividad principal con que
inicien sus operaciones.Para constituir una cooperativa de segundo
grado se requiere un haber social mnimo de L. 10,000.00 que deber
exhibirse al constituirse.3.2 RECURSOS ECONOMICOS.Los recursos
econmicos de las cooperativas sern variables y podrn constituirse
en la forma siguiente: a) Con las aportaciones y los ahorros de los
cooperativistas, as como con los excedentes capitalizados y las
reservas acumuladas; b) Con bienes muebles o inmuebles, trabajo,
industria, capacidad profesional o fuerza productiva que aporten
los cooperativistas; c) Con donaciones, herencias, legados,
prstamos, crditos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurdicas; y, d) Con el producto de las ventas de
certificados de participacin y/o bonos que la Cooperativa emita.
Los certificados y bonos antes mencionados devengarn el inters que
fije la Junta Directiva y no sern negociables. Las aportaciones
totalmente pagadas devengarn un inters que fijar anualmente la
Junta Directiva. Los intereses devengados podrn ser capitalizados
total o parcialmente, por decisin de la Asamblea General. Se
consideran excedentes, los saldos que a favor de una cooperativa
resulten de sus operaciones al final de cada ejercicio social. Los
excedentes se distribuirn en la forma siguiente: a) Por lo menos un
10% para formar un fondo de reserva legal, acumulable anualmente,
no repartible y que servir para cubrir prdidas de acuerdo con la
liquidez de la cooperativa y en los porcentajes que establezca el
Reglamento de esta Ley, el fondo de reserva legal se invertir en
bonos u otros ttulos de fcil convertibilidad, emitidos por
federaciones de cooperativas, instituciones bancarias o del Estado;
b) La formacin de fondos especiales; y, c) Distribuciones entre los
cooperativistas, de acuerdo al volumen de operaciones efectuadas
con la cooperativa. La Asamblea General podr acordar la
capitalizacin total o parcial de los excedentes distribuidos y no
pagados. Los excedentes netos generados por operaciones con no
afiliados, se destinarn por la cooperativa, preferentemente a
programas de desarrollo cooperativista. Las prdidas anuales se
cubrirn con el Fondo de Reserva Legal, de conformidad con las
disposiciones que emita la Junta Directiva. En caso de liquidacin
de la cooperativa, las prdidas se distribuirn entre los
cooperativistas en proporcin al monto de sus aportaciones.3.3
ADMINISTRACINLas cooperativas sern dirigidas y administradas por la
Asamblea General, la Junta Directiva y la Gerencia. La fiscalizacin
y la vigilancia en las cooperativas estarn a cargo de la Junta de
Vigilancia. Sin embargo, y de conformidad al Reglamento de esta
Ley, en los Estatutos podrn contemplarse otros organismos y
mecanismos de fiscalizacin, sustitutivos, complementarios o
auxiliares de esa Junta. Las cooperativas debern efectuar
anualmente por lo menos una auditoria de sus operaciones. La
Asamblea General legalmente convocada y reunida es la autoridad
suprema de la cooperativa y expresa la voluntad colectiva de la
misma. Las facultades que la Ley, sus Reglamentos o los Estatutos
no atribuyan a otros rganos de la cooperativa sern competencia de
la Asamblea General. La Asamblea General celebrar por lo menos una
sesin ordinaria al ao, dentro de los tres meses siguientes a la
finalizacin de cada ejercicio social. La Junta Directiva estar
integrada por el nmero de miembros que establezcan los Estatutos;
dicho nmero ser impar y nunca menor de cinco. La representacin
legal de la cooperativa estar a cargo del Presidente de la Junta
Directiva, quin podr delegarla segn dispongan los Estatutos. Para
ser Directivo se requiere: a) Ser mayor de edad y miembro de la
cooperativa respectiva; En las cooperativas de centros educativos
no ser necesario el requisito de edad; b) No ser cnyuges o
parientes entre s o con miembros del rgano de Vigilancia, dentro
del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.c) Saber
leer y escribir.d) Haber pagado el mnimo de aportaciones exigido
por los Estatutos; y estar solvente con la cooperativa. La
responsabilidad de los Directivos ser solidaria y cubre: a) La
efectividad de los pagos efectuados por los cooperativistas a la
cooperativa y viceversa; b) La autenticidad de los excedentes
obtenidos o de las prdidas sufridas por la Cooperativa; c) La
existencia de los libros sociales y la veracidad de las anotaciones
hechas en los mismos; y, d) En general, velar por el cumplimiento
de las obligaciones que imponen la Ley, los Reglamentos y los
Estatutos. Los Gerentes sern nombrados por la Junta Directiva,
quienes para entrar en el desempeo de sus funciones, debern rendir
caucin suficiente para garantizar su gestin, misma que ser fijada y
calificada por la Junta Directiva. 4. ORGANISMOS REGULADORES DE LAS
COOPERATIVASEntre los organismos reguladores de las Cooperativas
podemos encontrar:1. El Instituto Hondureo de Cooperativas
(IHDECOOP)2. Registro Nacional de las Cooperativas,3. Organismos de
Integracin y Auxiliares.
INSTITUTO HONDUREO DE COOPERATIVASBajo el Art. 93 de la Ley de
las Cooperativas se crea el Instituto Hondureo de Cooperativas
(IHDECOOP) el cual es el rgano Rector del Movimiento Cooperativo
Hondureo, como institucin descentralizada del Estado, Autnomo y con
Patrimonio propio que tiene a su cargo, en forma exclusiva la
organizacin del sector cooperativista de la economa ejerciendo
labores de supervisin, inspeccin y vigilancia al Movimiento
Cooperativo Hondureo.El Instituto Hondureo de Cooperativas
IHDECOOP, ha tenido un crecimiento tanto en lo econmico como a
nivel estructural, demostrndose con la apertura de dos regionales
en la ciudad de Choluteca, Choluteca y Ceiba en el Departamento de
Atlntida y las ya existentes San Pedro Sula y la oficina Principal
de Tegucigalpa. MisinRegular el Sistema Cooperativo Hondureo
garantizando la estabilidad administrativa, social, econmica y
legal de las cooperativas, a travs de una estructura de supervisin
y fiscalizacin; implementado la ley de cooperativas, su reglamento,
normativas y dems leyes aplicables.VisinSer el organismo del estado
consolidado, competitivo, transparente y econmicamente solido;
brindando un eficiente, eficaz y oportuno servicio a todo el
movimiento cooperativo hondureo, contribuyendo al fortalecimiento
de la democracia, justicia social, defensa de los valores y
derechos humanos; con respeto y reconocimiento a nivel nacional e
internacional.Objetivos1. Fomentar el desarrollo, consolidacin e
integracin del cooperativismo y defender sus instituciones.2.
Desarrollar programas para el fomento del cooperativismo y
coordinar los proyectos de la misma naturaleza o similares que se
establezcan como instituciones pblicas, privadas, nacionales o
internacionales.3. Velar por que los planes nacionales de
desarrollo se ejecuten sobre las bases cooperativistas.Funciones
Principales del Instituto Hondureo de Cooperativas (IHDECOOP)Las
siguientes funciones se encuentran enmarcadas en el Art. N 96 la
Ley de Cooperativas de Honduras.1. Promover la constitucin y
organizacin de cooperativas y capacitar sus recursos humanos.
2. Aprobar la constitucin, la disolucin y la liquidacin de
cooperativas.3. Asesorar en coordinacin con organismos del
Movimiento Cooperativo a las cooperativas en materia de organizacin
tcnico-administrativo, contable, legal y desarrollo.4. Llevar el
Registro Nacional de Cooperativas.5. Representar al Estado en
reuniones nacionales e internacionales sobre cooperativismo.6.
Identificar, contratar y desarrollar programas y proyectos de
asistencia tcnica y econmica tanto con entidades nacionales, como
extranjeras o internacionales, pblicas o privadas, que beneficien
al sector cooperativista; por su propia iniciativa o excitativa del
Movimiento Cooperativo.7. Apoyar a los organismos del Movimiento
Cooperativo en la captacin de planes y recursos y desarrollo de
programas.8. Llevar y mantener actualizada la informacin estadstica
del Movimiento Cooperativo.9. Fiscalizar el movimiento contable
legal y econmico de las cooperativas para la eficacia de su control
y administracin.10. Coordinar la asistencia tcnica que deben
prestar los organismos del Estado, las instituciones de derecho
pblico, las agencias internacionales o regionales y las personas de
derecho privado en materia de organizacin de cooperativas,
funcionamiento tcnico y administrativo contable, legal y de
desarrollo.11. Imponer las sanciones a que se refiere el Artculo 63
de esta Ley.12. Realizar cualesquiera otros actos y operaciones
compatibles con su naturaleza y finalidad, y con los objetivos de
la Ley.Supervisin De acuerdo al Artculo N 334 de la Constitucin de
la Repblica las cooperativas estn sujetas a la Supervisin y
vigilancia al organismo y en la forma y enlace que establece la Ley
de la Materia.La inspeccin y vigilancia de las cooperativas sern
ejercitadas por el Estado a travs de IHDECOOP, pudiendo delegar
esas funciones en los organismos de integracin o auxiliares
especializadas del sector cooperativo.Las resoluciones que se
emitan como resultado de la fiscalizacin, una vez firmes tendrn
fuerza ejecutiva.REGISTRO NACIONAL DE LAS COOPERATIVASEl Registro
Nacional de las Cooperativas es dependiente del IHDECOOP y est a
cargo de un profesional del Derecho, debidamente colegiado y con
conocimiento en materia del cooperativismo y registral.Dicho
Registro es Pblico, y se certificar a quien lo solicite, tomando en
cuenta todos los datos que aparezcan en la inscripcin que
correspondaEn el registro se inscribirn los siguientes hechos y
relaciones Jurdicas: El nombramiento de la Junta Directiva,
Gerentes, junta de vigilancia o fiscalizacin. Las Actas de
Constitucin y estatutos de las Cooperativas y sus reformas, La
emisin de bonos y otras obligaciones; Trasformacin , incorporacin,
fusin, liquidacin y difusin de las Cooperativas; Otros hechos y
regulaciones jurdicas que disponga el reglamento de la Ley de las
Cooperativas.Se llevarn los libros siguientes: Libro diario de
presentacin de documentos; Libro de Inscripcin de Cooperativas,
Libro de inscripcin de documentos, Y los que establezca el
Reglamento de la Ley de las cooperativas como ser:a) Libro de
inscripcin de Cuerpos Directivos, rganos de Fiscalizacin,
Vigilancia y Gerentes.b) Libro de inscripcin de bonos y
obligaciones, entre otros.El registrador es el responsable directo
de la custodia de cada uno de los libros antes descritos.En caso de
la cancelacin de los registros solo se aplicar en los siguientes
casos: a) Por consentimiento expreso de los interesados;b) Cuando
la cancelacin sea consecuencia natural del acto jurdico que se
inscriba; y c) Por decisin judicial.La Junta Directiva del IHDECOOP
emitir normas complementarias del Reglamento para la operacin del
Registro.ORGANISMOS DE INTEGRACION Y AUXILIARESLa Confederacin
Hondurea de Cooperativas es el organismo privado superior o
representativo del Movimiento Cooperativo Hondureo. A ella le
compete la promocin y la organizacin de las entidades auxiliares
con funciones de financiamiento, previsin social y otros servicios
que contenga el Movimiento Cooperativo Nacional, as como el
fortalecimiento de los servicios especializados que sostenga
actualmente las Federaciones de Cooperativas.Segn el Art. 180 del
Reglamento de las Cooperativas los Organismos de integracin
cooperativista velarn porque los conflictos suscitados entre las
cooperativistas/ o cooperativas en cualquier nivel y tipo, sean
resueltos amigablemente sin tener que incurrir a rganos estatales,
administrativos o jurisdiccionales.
5) IRREGULARIDADES, PROHIBICIONES Y SANCIONES.Irregularidades.Al
adquirir personalidad jurdica y tener como finalidad obtener
ganancias para repartirlas entre sus socios, una Cooperativa se
convierte en una Sociedad Mercantil, por tal motivo as se reconoce
en el cdigo de comercio como lo dice el Articulo 13, sin embargo al
ver el Articulo 61 de la Ley de Cooperativas, a estas les es
prohibido convertirse en un Sociedad Mercantil. En base a lo
anterior consideramos entonces que las Cooperativas operan como
Sociedades Irregulares pues la Ley de Cooperativas no las reconoce
como Sociedad Mercantil aunque funcionen como tales.Cdigo de
Comercio, Generalidades.Articulo 13.Son mercantiles, independientes
de su finalidad:I.- La sociedad en nombre colectivo;II.- La
sociedad en comandita simple;III.- La sociedad de responsabilidad
limitada;IV.- La sociedad annima;V.- La sociedad en comandita por
acciones; yVI.- La sociedad cooperativa (1).Estas sociedades podrn
ser de capital variableLey de Cooperativas, Prohibiciones y
Sanciones.Artculo 61. A ninguna cooperativa le ser permitido: a)
Funcionar o convertirse en sociedad mercantil o sociedad civil; b)
Conceder ventajas y privilegios a los iniciadores, fundadores, a
administradores o dirigentes, sobre parte alguna de los recursos
econmicos.c) Hacer participar a personas jurdicas y de otra ndole
del sector comercial, industrial y/o de servicio, directa o
indirectamente, de los derechos y exenciones que esta Ley otorga a
las organizaciones cooperativas de cualquier grado. Artculo 62. Es
prohibido el uso de emblemas, smbolos, distintivos, membretes,
denominaciones o vocablos como cooperativa, cooperativista u otros,
cuando tal uso puede inducir o suponer que los usuarios de los
mismos estn constituidos conforme a esta Ley sin estarlo. La
contravencin de esta prohibicin har incurrir en responsabilidad
civil y criminal a las personas naturales individualmente
culpables, as como a los socios o asociados de las personas
colectivas transgresoras, con personalidad jurdica o sin
ella.Artculo 63. A los infractores de esta Ley y de su Reglamento,
se les aplicarn las sanciones siguientes: a) Llamada de atencin; b)
Multa; c) Suspensin de derechos y privilegios; d) Inhabilitacin
temporal o permanente en el caso de cooperativistas directivos; e)
Deduccin e responsabilidad criminal en el caso, si la hubiere; f)
Intervencin temporal de la cooperativag) Remocin de Directivos.h)
Disolucin de la Cooperativa.Artculo 64. Para la aplicacin de las
sanciones del Artculo anterior, se tomar en cuenta la gravedad de
la infraccin, su importancia social o econmica y los perjuicios
causados. En todo caso, el infractor gozar del derecho de
defensa.El Artculo 63, debe ser complementado con el Reglamento de
la Ley de Cooperativas de Honduras el cual tiene su seccin de
sanciones.Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras.
Sanciones.Artculo 126. Las sanciones previstas en el Articulo 63 de
la Ley, las impondr el IHDECOOP de conformidad con lo dispuesto en
la presente seccin.Artculo 127.La llamada de atencin proceder por
acciones u omisiones subsanables, y ser de prevencin para que las
corrija dentro del plazo prudencial que se le fije.Artculo 128. Si
la accin u omisin no fuera subsanable o hecha la prevencin a que se
refiere el artculo anterior, no se atendiere, se aplicara en primer
trmino al infractor, una multa entre Diez y Mil LempirasFirme que
sea la resolucin en que se impone la multa, la misma deber pagarse
en la oficina de IHDECOOP ms cercana al domicilio del infractor en
el trmino de diez das, ms el aumento por razn de la distancia. Si
la multa no es pagada en el trmino anterior, se ejecutara por va de
apremio con un recargo del 18% de inters anual.Artculo 129. Si a
pesar de la multa persistiere en la infraccin, se suspender al
infracto en el goce de sus derechos y privilegios cooperativos.
Cuando esta sancin involucre la suspensin de franquicias concedidas
por la Ley, el IHDECOOP lo comunicara a la Secretaria de Hacienda y
Crdito Pblico para los efectos consiguientes.Artculo 130. En caso
en que se contine con la infraccin despus de suspendidos los
derechos y privilegios de la cooperativa, se suspender en el
ejercicio de sus cargos a la Junta Directiva y de Vigilancia
responsables mientras se mantenga la transgresin.Artculo 131. Si
las sanciones anteriores han sido ineficaces se dispondr la Remocin
de los miembros de la Junta Directiva y de Vigilancia
responsables.Artculo 132. Cuando al decretarse la remocin total de
la Junta Directiva, se afecte el qurum por inhabilitacin temporal o
permanente y remocin de directivos, proceder adems, la
intervencin.Artculo 133. La disolucin coactiva proceder en los
casos sealados en el Artculo 67 de la Ley, y para su aplicacin, se
estar en lo que al respecto se dispone en la Seccin Octava de este
Reglamento.Artculo 134. Sin perjuicio de las sanciones a que se
refieren los Artculos precedentes, proceder la deduccin de
responsabilidad criminal cuando las acciones u omisiones en que se
haya incurrido sean constitutivas de delito o faltas.Artculo 135. A
instancias de la cooperativa afectada, los miembros de la Junta
Directiva y de Vigilancia, que con sus actuaciones hubieren dado
lugar a prdidas econmicas y aplicacin de sanciones, sern
inhabilitados temporalmente hasta por cinco aos para desempear
cargos directivos. Si tales actuaciones hubieran dado lugar a
disolucin de la cooperativa, la inhabilitacin ser permanente.
6. FUSIN, INCORPORACIN Y TRANSFORMACIN
Fusin.
Se entender que existe una fusin cuando dos o ms cooperativas se
unen formando otra cooperativa y extinguindose la personalidad
jurdica de aqullas.
Incorporacin.
Hay incorporacin cuando una cooperativa absorbe a otra u otras,
conservando la incorporante su personalidad jurdica y extinguindose
la de las incorporadas.
En caso de incorporacin si fuere necesario, podrn modificarse
los Estatutos de la cooperativa incorporante.
Transformacin.
Una cooperativa slo podr transformarse en otra cooperativa.
Disposiciones.
La fusin, incorporacin o transformacin de cooperativas, se
inscribir en el Registro Nacional de Cooperativas.
Contra la fusin, incorporacin o transformacin de cooperativas
podr hacerse oposicin dentro de tres meses contados desde la fecha
de su inscripcin en el Registro Nacional de Cooperativas.
Transcurridos los tres meses a que alude el prrafo anterior, si no
hubiere oposicin, la fusin, incorporacin o transformacin, tendr
pleno efecto legal.
6.1 DISOLUCIN Y LIQUIDACIN
Disolucin.
La disolucin de una cooperativa puede ser voluntaria o
coactiva.
Se reputar disolucin voluntaria, la acordada por Asamblea
General en sesin extraordinaria convocada al efecto.
Las cooperativas que sean deudoras del Gobierno de la Repblica
por prstamos o garantas, slo podrn disolverse con la autorizacin
previa del Poder Ejecutivo a travs de la Secretara de Economa y
Comercio.
Se considera coactiva la disolucin cuando de oficio o a
instancia de parte, la disponga el organismo rector del
cooperativismo, fundndose en cualquiera de las causales
siguientes:
a) Imposibilidad de realizar el fin principal de la cooperativa;
b) Que por un ao el nmero de cooperativas permanezca inferior al
mnimo legal; c) Que por un ao los recursos econmicos sean
inferiores al monto mnimo fijado en el Acta de Constitucin; d) Por
haber sido declarada en quiebra conforme con la Ley; y, e)
Violaciones reiteradas a la Ley, a su Reglamento o a los
Estatutos.
La disolucin surtir efectos a partir de la cancelacin de su
inscripcin en el Registro Nacional de Cooperativas.
Liquidacin.
Disuelta la cooperativa se pondr en liquidacin a cuyo caso los
recursos econmicos se destinarn:
a) A satisfacer las deudas de la cooperativa y los gastos de
liquidacin; b) A pagar a los cooperativistas el valor de sus
aportaciones; y, c) A distribuir entre los cooperativistas el
excedente social, en proporcin a las aportaciones pagadas, salvo el
fondo de reserva y dems fondos sociales y de educacin, los cuales
se destinarn y entregarn al organismo rector del
cooperativismo.
La liquidacin se har por medio de una Comisin liquidadora
designada por la Asamblea General que acuerde la disolucin o por el
Organismo Rector del Cooperativismo, si aquella fuese coactiva. En
el primer caso, adems de los designados por la Asamblea, integrar
la Comisin un representante de dicho Organismo Rector. Los
liquidadores practicarn la liquidacin en la forma prevista por la
Ley de Cooperativas.
7. MARCO DE REFERENCIA CONTABLE
CINIIF 2 Aportaciones de Socios de Entidades Cooperativas e
Instrumentos Similares.La CINIIF 2 Aportaciones de Socios de
Entidades Cooperativas e Instrumentos Similares fue desarrollada
por el Comit de Interpretaciones de las Normas Internacionales de
Informacin Financiera y emitida por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad en noviembre de 2004.
La Interpretacin CINIIF 2 Aportaciones de Socios de Entidades
Cooperativas e Instrumentos Similares (CINIIF 2) est contenida en
los prrafos 1 a 14 y en el Apndice. La CINIIF 2 est acompaada por
unos Fundamentos de Conclusiones. El alcance y autoridad de las
Interpretaciones estn contenidos en los prrafos 1 y 8 a 10 del
Prlogo a las CINIIF.Referencias
NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentacin e Informacin a
Revelar (revisada en 2003)* NIC 39 Instrumentos Financieros:
Reconocimiento y Medicin (revisada en 2003)
* En agosto de 2005, la NIC 32 fue modificada como NIC 32
Instrumentos Financieros: Presentacin
Antecedentes
1. Las cooperativas y otras entidades similares estn
constituidas por grupos de personas con el fin de satisfacer
necesidades econmicas o sociales que les son comunes. Las
diferentes normativas nacionales definen, por lo general, a la
cooperativa como una sociedad que busca promover el progreso
econmico de sus socios mediante la realizacin conjunta de una
actividad (principio de ayuda mutua). Las participaciones de los
miembros en el patrimonio una cooperativa tienen con frecuencia el
carcter de acciones, participaciones, unidades o ttulo similar, y
se har referencia a ellas como aportaciones de los socios.
2. La NIC 32 establece criterios para la clasificacin de los
instrumentos financieros como pasivos financieros o patrimonio
neto. En particular, estos criterios se aplican al clasificar los
instrumentos rescatables que permiten al tenedor exigir del emisor
su reembolso, ya sea en efectivo o mediante la entrega de otro
instrumento financiero. Resulta difcil la aplicacin de los
criterios citados a las aportaciones de los socios en entidades
cooperativas y a otros instrumentos similares. Algunos de los
integrantes del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
han solicitado aclaraciones sobre la forma en que se aplican los
criterios de la NIC 32 a las aportaciones y a otros instrumentos
financieros similares con determinadas particularidades, posedos
por los socios de las cooperativas, as como las circunstancias en
las que dichas particularidades afectan a su clasificacin como
pasivos o patrimonio neto.
Alcance
3. Esta Interpretacin se aplicar a los instrumentos financieros
que estn dentro del alcance de la NIC 32, entre los que se incluyen
los instrumentos financieros emitidos a favor de los socios de
entidades cooperativas, que constituyen participaciones en la
propiedad de dichas entidades. Esta Interpretacin no ser de
aplicacin a los instrumentos financieros que vayan a ser o puedan
ser liquidados con instrumentos de patrimonio de la entidad.
Problema
4. Muchos instrumentos financieros, incluidas las aportaciones
de los socios, tienen caractersticas de patrimonio neto, como el
derecho de voto y el de participacin en el reparto de dividendos.
Algunos instrumentos financieros otorgan al tenedor el derecho a
solicitar su rescate en efectivo o mediante la entrega de otro
instrumento financiero, pudiendo incluir, o estar sujeto este
rescate a determinadas limitaciones. Cmo deben evaluarse esas
condiciones de rescate al determinar si los instrumentos deben
clasificarse como pasivo o como patrimonio neto?
Acuerdo
5. El derecho contractual del tenedor de un instrumento
financiero (incluyendo las aportaciones de los socios de entidades
cooperativas) a solicitar el rescate no obliga, por s mismo, a
clasificar el citado instrumento como un pasivo financiero. Ms bien
la entidad tendr en cuenta todos los trminos y condiciones del
instrumento financiero al clasificarlo como pasivo financiero o
como patrimonio neto. Estos plazos y condiciones incluyen las leyes
locales y reglamentos aplicables o los estatutos de la entidad
vigentes en la fecha de la clasificacin, pero no incluyen las
modificaciones esperadas de dichas leyes, reglamentos o estatutos
particulares.
6. Las aportaciones de los socios que podran clasificarse como
patrimonio neto en caso de que los socios no tuvieran derecho a
solicitar su rescate, sern patrimonio neto siempre que se cumpla
cualquiera de las condiciones descritas en los prrafos 7 y 8. Los
depsitos a la vista, tales como las cuentas corrientes, depsitos a
plazo o contratos similares que surjan en aquellos casos en que los
socios actan como clientes constituirn pasivos financieros de la
entidad.
7. Las aportaciones de los socios sern consideradas patrimonio
neto si la entidad tiene el derecho incondicional a rechazar su
rescate.
8. Las leyes locales, los reglamentos o los estatutos de la
entidad pueden imponer diferentes tipos de prohibiciones para el
rescate de las aportaciones de los socios, por ejemplo
estableciendo prohibiciones incondicionales o basadas en criterios
de liquidez. Si el rescate estuviera incondicionalmente prohibido
por la ley local, por el reglamento o por los estatutos de la
entidad, las aportaciones de los socios sern clasificadas como
patrimonio neto. No obstante, las aportaciones de los socios no
integrarn el patrimonio neto si las citadas clusulas de la ley
local, del reglamento o de los estatutos de la entidad prohben el
rescate nicamente cuando se cumplen (o se dejan de cumplir) ciertas
condicionestales como restricciones sobre la liquidez de la
entidad.
9. La prohibicin incondicional podra ser absoluta, de manera que
todos los rescates estn prohibidos. Tambin podra ser parcial, de
manera que se vete el rescate de las aportaciones de los socios si
el mismo diese lugar a que el nmero de aportaciones o el capital
desembolsado que representan las mismas cayese por debajo de un
determinado nivel. Las aportaciones de los socios por encima del
nivel a partir del cual se aplique la prohibicin de rescate sern
pasivos, salvo que la entidad tuviera un derecho incondicional a
rechazar el rescate, en los trminos establecidos en el prrafo 7. En
algunos casos, el nmero de aportaciones o el importe del capital
desembolsado sujeto a la prohibicin de rescate puede variar en el
tiempo. Dichas variaciones darn lugar a una transferencia entre
pasivo financiero y patrimonio neto.
10. En el momento del reconocimiento inicial, la entidad medir
su pasivo financiero por rescate a su valor razonable. En el caso
de aportaciones de socios con derecho de rescate, la entidad medir
el valor razonable del pasivo financiero rescatable ser igual, al
menos, a un importe no inferior a la cantidad mxima a pagar, segn
las clusulas de rescate de sus estatutos u otra legislacin
aplicable, descontado desde el primer momento en que pueda
requerirse el pago de dicho importe (vase el ejemplo 3).
11. Como establece el prrafo 35 de la NIC 32, las distribuciones
a los tenedores de instrumentos de patrimonio se reconocern
directamente en el patrimonio neto, por un importe neto de
cualquier beneficio fiscal relacionado. Los intereses, dividendos y
otros rendimientos relativos a los instrumentos financieros
clasificados como pasivos financieros sern gastos, con
independencia de que dichos importes pagados se califiquen
legalmente como dividendos o intereses, o bien reciban otras
denominaciones.
12. En el Apndice, que es parte integrante de este acuerdo, se
facilitan ejemplos de la aplicacin del mismo.
Informacin a revelar
13. Cuando un cambio en la prohibicin de rescate d lugar a una
transferencia entre pasivos financieros y patrimonio neto, la
entidad revelar por separado el importe, el calendario y la razn de
dicha transferencia.
Fecha de vigencia
14. La fecha de vigencia y las disposiciones transitorias de
esta Interpretacin son las mismas que se establecieron para la NIC
32 (revisada en 2003). La entidad aplicar esta Interpretacin para
los perodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de
2005.Si la entidad aplicase la Interpretacin para un perodo
anterior al 1 de enero de 2005, revelar este hecho. Esta
Interpretacin se aplicar de forma retroactiva.
Apndice
Ejemplos de aplicacin del acuerdoEste Apndice es parte
integrante de la Interpretacin.
A1. Este Apndice contiene siete ejemplos de aplicacin del
acuerdo alcanzado Por el CINIIF. Los ejemplos no constituyen una
lista exhaustiva, ya que es posible encontrar otros supuestos en
que sea de aplicacin. Cada ejemplo presupone que no se dan otras
condiciones, adems de las descritas en los datos del mismo, que
pudieran dar lugar a la clasificacin del instrumento financiero
como un pasivo financiero.
Derecho incondicional a rechazar el rescate (prrafo 7)
Ejemplo 1
Datos
A2 Los estatutos de la entidad establecen que los rescates se
efectan nicamente-te a discrecin de la misma. Los estatutos no
contienen mayores detalles ni limitan el ejercicio de esta
discrecin. A lo largo de su historia, la entidad no ha rechazado
nunca el rescate de las aportaciones pedido por los socios, aunque
el rgano de administracin de la misma tiene el derecho de
hacerlo.
Clasificacin
A3 La entidad tiene un derecho incondicional para rechazar el
rescate, y las apor-taciones de los socios son patrimonio neto. En
la NIC 32 se establecen criterios de clasificacin, basados en las
condiciones pactadas para cada instrumento financiero, y se seala
que ni la historia pasada, ni la intencin de hacer pagos
discrecionales determinarn su clasificacin como pasivos
financieros. En el prrafo GA26 de la NIC 32 se establece que:
Cuando las acciones preferidas no sean rescatables, la clasificacin
apropiada para ellas se determinar en funcin de los dems derechos
incorporados a las mismas. Dicha clasificacin se basar en una
evaluacin de la esencia de los acuerdos contractuales, en relacin
con las definiciones de pasivo financiero y de instrumento de
patrimonio. Cuando las distribuciones a favor de los tenedores de
las acciones preferidas, tengan o no derechos acumulativos, queden
a discrecin del emisor, las acciones son instrumentos de
patrimonio.La clasificacin de una accin preferida como pasivo
financiero o instrumento de patrimonio, no se ver afectada por, por
ejemplo:
(a) un historial de distribuciones efectivamente realizadas;(b)
la intencin de hacer distribuciones en el futuro;(c) el posible
impacto negativo de la ausencia de distribuciones en el precio de
las acciones ordinarias del emisor (por causa de las restricciones
sobre el pago de dividendos a las acciones ordinarias si no se ha
pagado primero a las preferidas);(d) el importe de las reservas del
emisor;(e) las expectativas que tenga el emisor sobre una prdida o
una ganancia en el perodo; o(f) la posibilidad o imposibilidad del
emisor para influir en el resultado del perodo.
Ejemplo 2
Datos
A4 Los estatutos de la entidad establecen que los rescates
quedarn nicamente A discrecin de la misma. No obstante, los
estatutos tambin disponen que la aprobacin de la solicitud de
rescate sea automtica, salvo que la entidad no pueda hacer frente a
estos pagos sin incumplir la normativa local relativa a la liquidez
o a las reservas de la entidad.
Clasificacin
A5 La entidad no tiene un derecho incondicional a rechazar el
rescate, y por tanto Las aportaciones de los socios son pasivos
financieros. Las restricciones descritas arriba se basan en la
capacidad de la entidad para liquidar su pasivo. En ellas se
restringen los rescates slo cuando se incumplen los requerimientos
sobre liquidez o reservas, y solamente hasta el momento en que stos
se cumplan. En consecuencia, siguiendo los criterios establecidos
en la NIC 32, no cabe clasificar el instrumento financiero como
patrimonio neto. En el prrafo GA25 de la NIC 32 se establece
que:Las acciones preferidas pueden emitirse con derechos muy
variados. Al determinar si una accin preferida es un pasivo
financiero o un instrumento de patrimonio, el emisor evaluar los
derechos particulares concedidos a la accin para determinar si
posee la caracterstica fundamental de un pasivo financiero. Por
ejemplo, una accin preferida que contemple su rescate en una fecha
especfica o a voluntad del tenedor, contiene un pasivo financiero,
porque el emisor tiene la obligacin de transferir activos
financieros al tenedor de la accin.La posible incapacidad del
emisor para satisfacer la obligacin de rescatar una accin
preferida, cuando sea requerido en los trminos contractuales para
hacerlo, ya sea por causa de falta de fondos, por restricciones
legales o por tener insuficientes reservas o ganancias, no niega la
existencia de la obligacin. [Cursiva aadida]
Prohibicin de rescate (prrafos 8 y 9)
Ejemplo 3
Datos
A6 Una entidad cooperativa ha emitido aportaciones para sus
socios en diferentes Fechas y por distintos importes, con el
siguiente detalle:
(a) 1 de enero de 20X1, 100.000 ttulos de 10 u.m. cada uno
(1.000.000 u.m.);(b) 1 de enero de 20X2, 100.000 ttulos de 20 u.m.
cada uno (2.000.000 u.m. adicionales, con lo que el total de los
ttulos emitidos suman 3.000.000 u.m.) Las aportaciones son
rescatables a peticin del tenedor, por el importe al que fueron
emitidas.
A7 Los estatutos de la entidad establecen que los rescates
acumulados no puedenExceder el 20 por ciento del nmero mximo
histrico de ttulos en circulacin. A 31 de diciembre de 20X2, la
entidad tiene 200.000 ttulos en circulacin, que es el nmero mximo
de ttulos representativos de aportaciones que han estado en
circulacin en su historia, y ninguno de ellos ha sido objeto de
rescate en el pasado. El 1 de enero de 20X3, la entidad modifica
sus estatutos, incrementando el nivel permitido de rescates
acumulados al 25 por ciento del nmero mximo histrico de ttulos en
circulacin.
Clasificacin
Antes de modificar los estatutos
A8 Las aportaciones de los socios que superen el lmite de la
prohibicin de rescateSon pasivos financieros. En el momento de su
reconocimiento inicial, la entidad cooperativa los medir por su
valor razonable. Puesto que esas aportaciones son rescatables a
voluntad del tenedor, la entidad cooperativa determinar el valor
razonable de los pasivos financieros como dispone el prrafo 49 de
la NIC 39, donde se establece que:El valor razonable de un pasivo
financiero con caractersticas de exigibilidad inmediata (por
ejemplo, un depsito a la vista) no ser inferior al importe a pagar
al convertirse en exigible... De acuerdo con lo anterior, la
entidad cooperativa clasificar como un pasivo financiero el mximo
importe que se deba pagar a voluntad del tenedor, segn las clusulas
de rescate.
A9 El 1 de enero de 20X1, el mximo importe que se pagara, segn
las clusulas De rescate, es de 20.000 ttulos de 10 u.m. cada uno,
por lo que la entidad clasificar 200.000 u.m. como pasivo
financiero y 800.000 u.m. como patrimonio neto. No obstante, el 1
de enero de 20X2, tras la nueva emisin de aportaciones de 20 u.m.,
el importe mximo que se debera pagar segn las clusulas de rescate
se incrementar hasta 40.000 ttulos de 20 u.m. cada uno. La emisin
de los ttulos adicionales de 20 u.m. crea un nuevo pasivo
financiero que se medir, al reconocerlo inicialmente, por su valor
razonable. El pasivo tras la emisin de las nuevas aportaciones es
el 20 por ciento del nmero de ttulos que se han emitido (200.000),
valorados a 20 u.m. cada uno, lo que supone 800.000 u.m. Este hecho
requiere reconocer un pasivo adicional por 600.000 u.m. En este
ejemplo no se reconoce ni ganancias ni prdidas. De acuerdo con lo
anterior, la entidad clasificar ahora 800.000 u.m. como pasivo
financiero y 2.200.000 como patrimonio neto. En el ejemplo se
supone que estos importes no han cambiado entre el 1 de enero de
20X1 y el 31 de diciembre de 20X2.
Despus de modificar los estatutos
A10 Despus del cambio en sus estatutos, puede requerirse a la
entidad coopera-tiva que rescate un mximo del 25 por ciento de los
ttulos en circulacin, esto es, 50.000 ttulos de 20 u.m. cada uno.
Por tanto, el 1 de enero de 20X3 la entidad cooperativa clasificar
como pasivo financiero, de acuerdo con el prrafo 49 de la NIC 39,
1.000.000 u.m., que es el importe mximo cuyo pago se le podra
requerir, segn las clusulas de rescate. Por tanto, el 1 de enero de
20X3 transferir un importe de 200.000 u.m. del patrimonio neto, al
pasivo financiero, dejando como patrimonio neto, 2.000.000 de u.m.
En este ejemplo, la entidad no reconocer ninguna ganancia o prdida
por la transferencia.
Ejemplo 4
Datos
A11 La ley local que regula las actividades de las cooperativas,
o los requisitos de los estatutos de la entidad, prohben el rescate
de las aportaciones de los socios cuando eso suponga reducir el
capital desembolsado correspondiente a las mismas, por debajo del
75 por ciento del importe mximo que haya alcanzado. Este importe
mximo asciende, para una cooperativa en particular, a 1.000.000 de
u.m. En la fecha del balance, el saldo del capital desembolsado es
de 900.000 u.m.
Clasificaciones
A12 En este caso, 750.000 u.m. seran clasificadas como
patrimonio neto y 150.000 u.m. como pasivos financieros. Adems de
los prrafos ya citados, la NIC 32 establece en el apartado (b) del
prrafo 18 que:
un instrumento financiero que d al tenedor el derecho a
devolverlo al emisor, a cambio de efectivo u otro activo financiero
(un instrumento con opcin de venta), es un pasivo financiero. Esta
calificacin se mantendr incluso aunque la cantidad a recibir de
efectivo, o de otro activo financiero, se determine a partir de un
ndice u otro elemento susceptible de aumentar o disminuir, o cuando
la forma legal del instrumento con opcin de venta conceda al
tenedor el derecho a una participacin residual en los activos del
emisor. La existencia de una opcin, a favor del tenedor, que le
permite devolver el instrumento al emisor a cambio de dinero u otro
activo financiero, significa que el instrumento con opcin de venta
cumple la definicin de pasivo financiero.
A13 La prohibicin de rescate descrita en este ejemplo es
diferente de las restric-ciones aludidas en los prrafos 19 y GA25
de la NIC 32. Esas restricciones limitan la capacidad de la entidad
para pagar el importe debido por un pasivo financiero, es decir,
impiden el pago del pasivo cuando se dan ciertas condiciones
especficas. Por el contrario, en este ejemplo se describe un caso
de una prohibicin incondicional de rescatar por encima de un
importe especfico, con independencia de la capacidad que tenga la
entidad para rescatar las aportaciones de los socios (por ejemplo,
contando con sus recursos lquidos, ganancias o reservas
distribuibles). En efecto, la prohibicin de rescate en este
supuesto impide a la entidad incurrir, por efecto del rescate, en
cualquier pasivo financiero para rescatar ms de un determinado
monto de capital desembolsado. Por lo tanto, la parte de los ttulos
sujeta a la prohibicin de rescate, no ser un pasivo financiero.
Aunque cada uno de los ttulos que componen la aportacin de los
socios, individualmente considerado, puede ser rescatado, una parte
del total de los ttulos en circulacin no es rescatable en
circunstancia alguna, excepto en caso de liquidacin de la
entidad.
Ejemplo 5
Datos
A14 Los datos de este ejemplo son los mismos que los del ejemplo
4 anterior. Adems, en la fecha del balance, los requerimientos de
liquidez impuestos por la normativa local impiden a la entidad
rescatar aportaciones de sus socios, salvo en el caso de que sus
disponibilidades de efectivo e inversiones a corto plazo sean
superiores a un determinado importe. Esta obligacin dar lugar a que
la entidad no pueda, en la fecha del balance, destinar ms de 50.000
u.m. al rescate de las aportaciones de los socios.
Clasificacin
A15 Al igual que en el ejemplo 4, la entidad clasificar 750.000
u.m. como patri-monio neto, y 150.000 u.m. como pasivo financiero.
Esto es as porque la clasificacin del importe como pasivo se
fundamenta en el derecho incondicional de la entidad a rechazar el
rescate, y no en las restricciones condicionales que impiden
realizarlo exclusivamente cuando los requisitos de liquidez u otros
requisitos no se cumplan, y nicamente durante el tiempo en que esta
circunstancia persista. Se aplica en este caso lo previsto en los
prrafos 19 y GA25 de la NIC 32.
Ejemplo 6
Datos
A16 Los estatutos de la entidad prohben el rescate de las
aportaciones de los so-cios, salvo que el importe utilizado proceda
de la emisin de aportaciones adicionales a socios, ya sean nuevos o
antiguos, durante los tres aos anteriores. El producto de la emisin
de aportaciones de los socios debe aplicarse a pagar el rescate de
las aportaciones que lo hayan solicitado. A lo largo de los tres
aos anteriores, se han recibido 12.000 u.m. por emisin de
aportaciones de los socios, y no se ha realizado ningn rescate.
Clasificacin
A17 La entidad clasificar 12.000 u.m. de las aportaciones de los
socios como pa-sivo financiero.De acuerdo con lo sealado en el
ejemplo 4, las aportaciones de los socios sometidas a una
prohibicin incondicional de rescatar no sern pasivo financiero.
Esta prohibicin incondicional es aplicable a un importe igual a lo
recibido de las aportaciones emitidas antes de los tres aos
precedentes y, en consecuencia, esa cantidad se clasificar como
patrimonio neto. No obstante, un importe equivalente a lo recibido
por aportaciones durante los tres ltimos aos no est sujeto a la
prohibicin de rescate. Por consiguiente, los importes recibidos por
la emisin de aportaciones en los tres aos precedentes darn lugar a
un pasivo financiero, hasta tanto no estn disponibles para el
rescate de aportaciones de los socios. Por ende, la entidad tendr
un pasivo financiero igual al importe recibido por las aportaciones
emitidas, durante los tres aos anteriores, neto de los rescates
realizados durante ese mismo periodo.
Ejemplo 7
Datos
A18 La entidad es una cooperativa de crdito. Las leyes locales
que regulan la actividad de las cooperativas de crdito establecen
que, como mnimo, el 50 por ciento de los pasivos en circulacin (un
trmino definido en los reglamentos que incluye las cuentas de
aportaciones de socios) totales de la entidad, tienen que estar
integrados por capital desembolsado por los socios. El efecto de
esta normativa es que, en el caso de que la totalidad de los
pasivos en circulacin de la cooperativa fueran aportaciones de los
socios, sera posible rescatar todas las aportaciones. A 31 de
diciembre de 20X1, la entidad tiene unos pasivos emitidos totales
de 200.000 u.m., de los cuales, 125.000 u.m. representan
aportaciones de socios. Las condiciones de las mismas permiten a
los tenedores solicitar en cualquier momento su rescate, y los
estatutos de la entidad no limitan su capacidad de hacerlo.
Clasificacin
A19 En este ejemplo, las aportaciones de los socios se
clasificarn como pasivos financieros.La prohibicin de rescate es
similar a las restricciones descritas en los prrafos 19 y GA25 de
la NIC 32. La restriccin es una limitacin condicional sobre la
capacidad de la entidad para cancelar el importe vencido de un
pasivo financiero, es decir, impide el pago del pasivo slo si se
cumplen determinadas condiciones. En concreto, a la entidad se le
podra requerir el rescate del importe total de las aportaciones de
sus socios (125.000 u.m.) siempre que se hubiesen cancelado todos
los dems pasivos (75.000 u.m.) que tuviere. En consecuencia, la
prohibicin de rescate no impide a la entidad incurrir en un pasivo
financiero por el rescate de ms de un nmero establecido de
aportaciones de socios o de capital desembolsado. Permite a la
entidad, nicamente, diferir el rescate hasta que se cumpla una
condicin, esto es, el reembolso de todos los dems pasivos. Las
aportaciones de los socios en este ejemplo no estn sujetas a una
prohibicin incondicional de rescatar, y por tanto se clasificarn
como pasivo financiero.
Fundamentos de las Conclusiones de la Interpretacin CINIIF 2
Estos Fundamentos de las Conclusiones acompaan a la
Interpretacin, pero no son parte integrante de la misma.
Introduccin
FC1. Estos Fundamentos de las Conclusiones resumen las
consideraciones del CINIIF para alcanzar su consenso. Cada uno de
los miembros individuales del Consejo sopes de diferente manera los
distintos factores.
Antecedentes
FC2. En septiembre de 2001, el Comit de Interpretaciones,
instituido por el antiguo Comit de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASC), public el Proyecto de Interpretacin SIC D-34
Instrumentos FinancierosInstrumentos o Derechos Reembolsables a
Voluntad del Tenedor. El Proyecto de Interpretacin estableca: El
emisor de un instrumento con opcin de venta debe clasificar el
instrumento en su conjunto como un pasivo.
FC3. En 2001 el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASB) comenz sus operaciones como sucesor del IASC.
La agenda inicial del IASB inclua un proyecto para realizar
modificaciones limitadas a las normas de instrumentos financieros
emitidas por el IASC. El IASB decidi incorporar el consenso
obtenido a partir del Proyecto de Interpretacin D-34 como parte de
esas modificaciones. En junio de 2002 el IASB public un proyecto de
norma de modificaciones a la NIC 32 Instrumentos
Financieros:Presentacin e Informacin a Revelar que incorporaba los
acuerdos propuestos obtenidos del Proyecto de Interpretacin
D-34.
FC4. En sus respuestas al Proyecto de Norma y en su participacin
en mesas redondas pblicas celebradas en marzo de 2003, plantearon
preguntas representantes de cooperativas de crdito sobre la
aplicacin de los principios establecidos en la NIC 32 a las
aportaciones de socios. A esto sigui una serie de encuentros entre
los miembros del IASB y personal y representantes de la Asociacin
Europea de Cooperativas de Crdito.
Tras considerar las preguntas planteadas por el grupo bancario,
el IASB concluy que los principios articulados en la NIC 32 no
deban modificarse, pero que haba preguntas acerca de la aplicacin
de dichos principios en las entidades cooperativas que deberan ser
consideradas por el CINIIF.
FC5. Al considerar la aplicacin de la NIC 32 a las entidades
cooperativas, el CINIIF reconoci que operan como cooperativas una
gran variedad de entidades y que estas entidades presentan una gran
variedad de estructuras de capital. El CINIIF decidi que su
propuesta de Interpretacin deba abordar algunas caractersticas que
existen en algunas cooperativas. Sin embargo, en el CINIIF se
destac que sus conclusiones y los ejemplos en la Interpretacin no
se limitan a las caractersticas especficas de las aportaciones de
socios en cooperativas de crdito europeas.Fundamentos del
consenso
FC6. En el prrafo 15 de la NIC 32 se establece que:El emisor de
un instrumento financiero lo clasificar en su totalidad o en cada
una de sus partes integrantes, en el momento de su reconocimiento
inicial, como un pasivo financiero, un activo financiero o un
instrumento de patrimonio, de conformidad con la esencia econmica
del acuerdo contractual y con las definiciones de pasivo
financiero, de activo financiero y de instrumento de patrimonio.
[Cursiva aadida]
FC7. En muchas jurisdicciones, las leyes o reglamentos locales
establecen que las aportaciones de socios son patrimonio neto de la
entidad. Sin embargo, en el prrafo 17 de la NIC 32 se establece
que:Un elemento clave para diferenciar un pasivo financiero de un
instrumento de patrimonio, es la existencia de una obligacin
contractual para una de las partes implicadas en el instrumento
financiero (el emisor), consistente en entregar efectivo u otro
activo financiero a la otra parte (el tenedor), o intercambiar
activos o pasivos financieros con el tenedor en condiciones que
sean potencialmente desfavorables para el emisor. Aunque el tenedor
de un instrumento de patrimonio pueda tener derecho a recibir una
proporcin de los dividendos o de otros repartos de partidas del
patrimonio, el emisor no tiene la obligacin contractual de realizar
dichos repartos porque no puede requerrsele que entregue efectivo u
otro activo financiero a la otra parte. [Cursiva aadida]
FC8. Los prrafos citados en los ejemplos del Apndice y en los
prrafos anteriores indican que, segn la NIC 32, las condiciones del
acuerdo contractual determinan la clasificacin de un instrumento
financiero como un instrumento financiero o como patrimonio. Si las
condiciones de un instrumento crean una obligacin incondicional de
transferir efectivo u otro activo financiero, las circunstancias
que podran restringir la capacidad de una entidad para hacer la
transferencia a su vencimiento no alteran la clasificacin como un
pasivo financiero. Si las condiciones del instrumento otorgan a la
entidad un derecho incondicional para evitar la entrega de efectivo
u otro activo financiero, el instrumento se clasifica como
patrimonio neto. Esto se cumple incluso cuando existan otros
factores que hagan que sea probable que la entidad contine
distribuyendo dividendos o realizando otros pagos. En vista de esos
principios, el CINIIF decidi centrarse en las circunstancias que
indicaran que la entidad tiene el derecho incondicional para evitar
efectuar pagos a un socio que ha solicitado que sus aportaciones
sean reembolsadas.
FC9. CINIIF identific dos situaciones en las que una entidad
cooperativa tiene un derecho incondicional para evitar la
transferencia de efectivo u otro activo financiero El CINIIF
reconoci que puede haber otras situaciones que pueden plantear
preguntas acerca de la aplicacin de la NIC 32 a las aportaciones de
socios. Sin embargo, comprende que las dos situaciones a menudo
estn presentes en las condiciones contractuales y de otro tipo que
rodean las aportaciones de los socios y que la interpretacin de
esas dos situaciones eliminara muchas de las preguntas que puedan
surgir en la prctica.
FC10. En el CINIIF tambin se destac que una entidad evala si
tiene un derecho incondicional para evitar la transferencia de
efectivo u otro activo financiero sobre la base de las leyes y
reglamentos locales, y sus estatutos en vigor en la fecha de la
clasificacin. Esto es debido a que las leyes y reglamentos locales,
y sus estatutos en vigor en la fecha de la clasificacin, junto con
las condiciones contenidas en la documentacin del instrumento que
constituyen los plazos y condiciones del instrumento en esa fecha.
Por lo tanto, una entidad no tiene en cuenta las modificaciones
futuras esperadas de la legislacin local, reglamento o de sus
estatutos
Derecho a rechazar el rescate (prrafo 7)
FC11. Una entidad puede tener el derecho incondicional a
rechazar el rescate de las aportaciones de un socio. Si tal derecho
existe, la entidad no tiene la obligacin de transferir efectivo u
otro activo financiero que la NIC 32 identifique como una
caracterstica crtica de un pasivo financiero.
FC12. El CINIIF consider si debera considerarse la historia de
la entidad en la realizacin de rescates para decidir si el derecho
de la entidad para rechazar las solicitudes es, en efecto,
incondicional. El CINIIF observ que una historia de realizacin de
rescates puede crear una expectativa razonable de que todas las
solicitudes futuras sern satisfechas. Sin embargo, los tenedores de
muchos instrumentos de patrimonio neto tienen una expectativa
razonable de que una entidad continuar una prctica pasada de
realizacin de pagos. Por ejemplo, una entidad puede haber realizado
durante dcadas pagos por dividendos a sus acciones preferentes. La
no realizacin de esos pagos expondra a la entidad a costos
econmicos significativos, incluyendo el perjuicio causado al valor
de sus acciones ordinarias. Sin embargo, tal como se indica en el
prrafo GA26 de la NIC 32 (citado en el prrafo A3), la expectativa
de dividendos de un tenedor no hace que una accin preferente se
clasifique como un pasivo financiero.
Prohibicin de rescate (prrafos 8 y 9)
FC13. Una entidad puede tener prohibida por ley o por sus
estatutos rescatar aportaciones de socios si esto pudiera causar
que el nmero de aportaciones de socios, o el importe de capital
desembolsado por las aportaciones de socios, quedara por debajo de
un nivel determinado. Mientras que cada accin individual puede
tener una opcin de venta, no es el caso para una parte de las
acciones totales en circulacin.
FC14. El CINIIF concluy que las condiciones que limitan la
habilidad de una entidad para rescatar aportaciones de socios debe
evaluarse de forma secuencial. Las prohibiciones incondicionales,
como aquellas destacadas en el prrafo 8 del consenso, impiden que
la entidad incurra en un pasivo por el rescate de la totalidad o
parte de las aportaciones de socios, con independencia de si sera
capaz de satisfacer el pasivo financiero en otro caso. Esto
contrasta con las prohibiciones condicionales que impiden la
realizacin de pagos slo si se cumplen determinadas condicionestales
como restricciones sobre la liquidez de la entidad. Las
prohibiciones incondicionales impiden que se origine un pasivo,
mientras que las prohibiciones condicionales puede que slo difieran
el pago de un pasivo en el que ya se ha incurrido. Siguiendo este
anlisis, una prohibicin incondicional afecta la clasificacin cuando
se emite un instrumento sujeto a la prohibicin o cuando la
prohibicin se aprueba o aade a los estatutos de la entidad. Por el
contrario, restricciones condicionales como las descritas en los
prrafos 19 y GA25 de la NIC 32 no dan lugar a la clasificacin como
patrimonio neto.
FC15. El CINIIF discuti si los requerimientos en la NIC 32
pueden aplicarse a la clasificacin de las aportaciones de socios
sujetas en su totalidad a una prohibicin de rescate parcial.La IAS
32 se refiere a un instrumento financiero, un pasivo financiero y
un instrumento de patrimonio neto. No se refiere a grupos o
carteras de instrumentos. En vista de esto, el CINIIF consider si
se podran aplicar los requerimientos de la NIC 32 a la clasificacin
de las aportaciones de socios sujetas a prohibiciones de rescate
parciales.La aplicacin de la NIC 32 a una prohibicin de rescate
para una parte de aportaciones de socios (por ejemplo, 500.000
acciones de una entidad con 1.000.000 de acciones en circulacin) no
resulta clara.
FC16. En el CINIIF se destac que la clasificacin de un grupo de
aportaciones de socios utilizando el enfoque del instrumento
individual podra provocar la no correcta aplicacin del principio de
esencia del contrato establecido en la NIC 32. En el CINIIF tambin
se destac que el prrafo 23 de la NIC 32 requiere que una entidad
que haya realizado un acuerdo para comprar sus instrumentos de
patrimonio propios reconocer un pasivo financiero por el valor
presente del importe a reembolsar (por ejemplo, por el valor
presente del precio de recompra a plazo, del precio de ejercicio de
la opcin o de otro importe del rescate) aun cuando las acciones
sujetas al acuerdo de recompra no se hayan sido identificadas
individualmente. Por lo tanto, el CINIIF decidi que para los
propsitos de la clasificacin existen casos en los que la NIC 32 no
requiere el enfoque del instrumento individual.
FC17. En muchas situaciones, considerar instrumentos
individuales o todos los instrumentos que se rigen por un
determinado contrato dara lugar en la misma clasificacin como
pasivo financiero o patrimonio neto segn la NIC 32. Por tanto, si
una entidad tiene prohibido rescatar cualquiera de las aportaciones
de sus socios, las aportaciones no tienen opcin de venta y son
patrimonio neto. Por el contrario, si no existe prohibicin de
rescate y no es aplicable ninguna otra condicin, las aportaciones
de los socios tienen opcin de venta y las acciones son pasivos
financieros. Sin embargo, en el caso de una prohibicin parcial de
rescate, la clasificacin de aportaciones de socios regida por el
mismo estatuto diferir dependiendo de si tal clasificacin se basa
en las aportaciones de socios individuales o el grupo de las
aportaciones de socios en su conjunto. Por ejemplo, considrese una
entidad con una prohibicin parcial que impide el rescate del 99 por
ciento del nmero mximo histrico de ttulos en circulacin. La
clasificacin basada en las acciones individuales considera que cada
accin potencialmente contiene una opcin de venta y, por lo tanto,
un pasivo financiero. Esto es distinto a la clasificacin basada en
todas las aportaciones de socios. Aunque cada ttulo que compone la
aportacin de los socios, individualmente considerado, puede ser
rescatado, el 99 por ciento del nmero mximo histrico de ttulos en
circulacin. no es rescatable en ninguna circunstancia distinta a la
liquidacin de la entidad y, por lo tanto, es patrimonio neto.
Medicin en el momento del reconocimiento inicial (prrafo 10)
FC18. En el CINIIF se destac que cuando se reconoce inicialmente
el pasivo financiero para el rescate de aportaciones de socios que
son rescatables a peticin, dicho pasivo financiero se mide por su
valor razonable de acuerdo con el prrafo 49 de la NIC 39
Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medicin. El prrafo 49
establece: El valor razonable de un pasivo con una caracterstica
que lo haga exigible a peticin del acreedor, por ejemplo un depsito
a la vista, no ser inferior al importe a pagar a su cancelacin
cuando se convierta en exigible, descontado desde la primera fecha
en la que pueda requerirse el pago. Por lo tanto, el CINIIF decidi
que el valor razonable del pasivo financiero para el rescate de
aportaciones de socios rescatables a peticin del tenedor es el
importe mximo que se debera pagar segn las clusulas de rescate de
sus estatutos u otra legislacin aplicable. El CINIIF tambin
consider situaciones en las que puede variar el nmero de
aportaciones de socios o el importe del capital desembolsado sujeto
a prohibicin de rescate. El CINIIF concluy que un cambio en el
nivel de prohibicin de rescate debe provocar una transferencia
entre los pasivos financieros y el patrimonio neto.
Medicin posterior
FC19. Algunos de los que respondieron pidieron guas adicionales
sobre la medicin posterior del pasivo para el rescate de
aportaciones de los socios. En el CINIIF se destac que el punto
central de esta Interpretacin era clarificar la clasificacin de los
instrumentos financieros y no su medicin posterior. Adems, el IASB
tiene un proyecto en su agenda para abordar la contabilizacin de
instrumentos financieros (incluyendo las aportaciones de socios)
que son rescatables por una proporcin del valor razonable de la
participacin residual en la entidad que emite el instrumento
financiero. El IASB considerar determinadas cuestiones de medicin
en este proyecto. El CINIIF tambin fue informado de que la mayora
de las aportaciones de socios de entidades cooperativas no son
reembolsables por una proporcin del valor razonable de la
participacin residual en la entidad cooperativa, obviando de este
modo las cuestiones de medicin ms complejas. A la vista de lo
anterior, el CINIIF decidi no suministrar guas adicionales sobre
medicin en la Interpretacin.
Presentacin
FC20. En el CINIIF se destac que las entidades cuyas
participaciones de socios no son patrimonio neto podran utilizar
los formatos de presentacin incluidos en los prrafos EI32 y EI33 de
los Ejemplos Ilustrativos de la NIC 32.
Alternativas consideradas
FC21. El CINIIF consider las sugerencias de que:(a) las
aportaciones de los socios deben clasificarse como patrimonio neto
hasta que un socio haya solicitado el rescate. La participacin de
ese socio debera clasificarse entonces como un pasivo financiero y
este tratamiento sera coherente con la legislacin local. Algunos de
los que respondieron creen que este es un mtodo ms directo para la
clasificacin.(b) la clasificacin de las aportaciones de socios debe
incorporar la probabilidad de que los socios soliciten el rescate.
Quienes sugirieron esta posibilidad consideran que la experiencia
indica que esta probabilidad es pequea, normalmente entre el 1 y el
5 por ciento, para algunos tipos de cooperativas. Ellos no ven
fundamentos para c