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II.- AUTORIDADES Y PERSONAL
OPOSICIONES Y CONCURSOS
Consejera de Educacin, Cultura y Deportes
Resolucin de 07/04/2015, de la Consejera de Educacin, Cultura y
Deportes, por la que se convocan procedimientos selectivos para
ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria y
al Cuerpo de Profesores de Msica y Artes Escnicas, por el sistema
de turno libre, y procedimiento para la adquisicin de nuevas
especialidades por los funcionarios de los citados cuerpos, as como
procedimiento de seleccin de aspirantes a puestos de trabajo
docente en rgimen de interinidad. [2015/4436]
Conforme establece la disposicin adicional sexta, apartado 1, de
la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin publicada en el
Boletn Oficial del Estado n 106 de 04/05/2006 (en adelante LOE),
son bases del rgimen estatutario de los funcionaros pblicos
docentes las reguladas por la propia LOE y la normativa que la
desarrolle en materia de ingreso en los Cuerpos docentes.
La disposicin adicional duodcima de la LOE, dispone que el
sistema de ingreso en la funcin pblica docente ser el de
concurso-oposicin. En la fase de concurso se valorarn, entre otros
mritos, la formacin acadmica y la expe-riencia docente previa. En
la fase de oposicin se tendrn en cuenta la posesin de los
conocimientos especficos de la especialidad docente a la que se
opta, la aptitud pedaggica y el dominio de las tcnicas necesarias
para el ejercicio docente. Asimismo existir una fase de prcticas,
que podr incluir cursos de formacin, y constituir parte del proceso
selectivo.
En desarrollo de lo dispuesto en la LOE en materia de ingreso en
la funcin pblica docente, se ha dictado el Regla-mento de Ingreso,
Accesos y Adquisicin de Nuevas Especialidades en los Cuerpos
Docentes, Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE n 53, de
02/03/2007), el cual regula los procedimientos de ingreso en los
Cuerpos docentes que se convoquen, disponiendo en su artculo 3,
apartado 1, que los rganos competentes de las Administraciones
Pblicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de
empleo, procedern a realizar la convocatoria para la provisin de
plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujecin, en
todo caso, a las normas de Fun-cin Pblica que les sean de
aplicacin. Por otra parte, el ttulo III del mencionado Reglamento
establece el sistema de ingreso y el IV regula el acceso de los
funcionarios de los Cuerpos docentes a otros Cuerpos docentes
incluidos en un subgrupo de clasificacin superior. Asimismo, el
ttulo V del Reglamento regula el procedimiento para la adquisicin
de nuevas especialidades y establece, en sus artculos 52 y 54, que
las Administraciones Educativas determinarn mediante las oportunas
convocatorias, las especialidades que puedan adquirirse a travs de
los procedimientos esta-blecidos en este ttulo.
Teniendo en cuenta el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre,
por el que se definen las condiciones de formacin para el ejercicio
de la docencia en la Educacin Secundaria, el Bachillerato, la
Formacin Profesional y las enseanzas de rgimen especial y se
establecen las especialidades de los Cuerpos docentes de Enseanza
Secundaria, que en su artculo 9 establece que para ejercer la
docencia en la Educacin Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la
Formacin Profesional y la enseanza de idiomas, en lo que se refiere
al Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria ser necesario estar
en posesin de un ttulo oficial de Mster que acredite la formacin
pedaggica y didctica de acuerdo con lo exigido por los artculos 94,
95 y 97 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.
Dentro del marco normativo citado, y de conformidad con lo
dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla-La
Mancha de 22/12/2014 (DOCM n 248 de 24/12/2014) por el que se
aprueba la Oferta de Empleo Pblico de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha para 2014, reformado por el Acuerdo del Consejo
de Gobierno de Castilla-La Mancha de 01/04/2015 (DOCM n 64 de
04/04/2015) por el que se modifica la Oferta de Empleo Pblico de
2014 y se aprueba la Oferta de Empleo Pblico de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015, esta Consejera de
Educacin, Cultura y Deportes acuerda convocar concursooposicin para
el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseanza Secundaria y de
Profesores de Msica y Artes Escnicas por el turno libre,
procedimiento para la adquisicin de nuevas especialidades, accesos
entre Cuerpos, y procedimiento de seleccin de aspirantes a puestos
de trabajo docente en rgimen de interinidad, con arreglo a las
siguientes bases:
AO XXXIV Nm. 71 14 de abril de 2015 9840
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Ttulo IProcedimiento de ingreso y accesos en los Cuerpos de
Profesores de ESO y de Profesores de Msica y Artes Escnicas
BasesPrimera. Normas generalesSegunda. Sistema seleccinTercera.
Requisitos aspirantesCuarta. SolicitudesQuinta. Admisin
aspirantesSexta. rganos de seleccinSptima. Comienzo y desarrollo
concurso-oposicinOctava. Calificacin oposicinNovena. Superacin
concurso-oposicinDcima. Presentacin documentosUndcima. Fase de
prcticasDuodcima. Nombramiento funcionarios de carrera
1 a 45 a 89 a 1011 a1718 a 2021 a 3435 a 3738 a 4546 a 5354 a
5859 a 6162 a 63
Ttulo IIProcedimiento selectivo de acceso a cuerpos docentes
incluidos en grupos de clasificacin superior (exclusivamente para
el Cuerpo de Profesores de Ense-anza Secundaria)
Ttulo IIIProcedimiento de adquisicin de nuevas
especialidades
I. Normas generalesII. Sistema de habilitacinIII. Requisitos de
los candidatosIV. SolicitudesV. Admisin de aspirantesVI.
TribunalesVII. Comienzo y desarrollo de las pruebasVIII.
Calificacin
123
4 a 89
10 a 1112
13 a 16Ttulo IVProcedimiento de seleccin de aspirantes a puestos
de trabajo docente en rgimen de interinidad
1. Normativa2. Requisitos3. Solicitudes4. Procedimiento de
adjudicacin
Ttulo VHabilitacin y Recursos
A esta Resolucin se adjuntan los siguientes anexos:
Anexo IA. Baremo para la valoracin de mritos para el ingreso en
los cuerpos docentes por el turno libre.Anexo IB. Baremo para la
valoracin de mritos para los sistemas de accesos entre los cuerpos
de funcionarios docentes.Anexo II. Distribucin de plazas por turnos
y especialidades en los cuerpos de Profesores de Enseanza
Secundaria y de Profesores de Msica y Artes Escnicas.Anexo III.
Caractersticas de la prueba de carcter prctico.Anexo IV. Temarios
de las especialidades.Anexo V. Provincias de gestin de
especialidades.Anexo VI. Declaracin jurada de no haber sido
separado del Servicio.Anexo VII. Relacin de documentos
justificativos de mritos establecidos en los baremos.Anexo VIII.
Titulaciones declaradas equivalentes.Anexo IX. Cdigos de Cuerpos y
Especialidades.Anexo X. Titulaciones declaradas equivalentes para
el desempeo de especialidades en rgimen de interinidad.Anexo XI.
Relacin de centros y localidades con sus cdigos.Anexo XII. Catlogo
de titulaciones.Anexo XIII. Titulaciones para acreditacin de la
competencia lingstica.
Ttulo I
Procedimiento de ingreso y accesos en los Cuerpos de Profesores
de Enseanza Secundaria y de Profesores de Msica y Artes
Escnicas.
AO XXXIV Nm. 71 14 de abril de 2015 9841
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Primera. Normas Generales.
1. Se convoca concurso-oposicin para cubrir 252 plazas,
correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria, y
10 plazas en el Cuerpo de Profesores de Msica y Artes Escnicas, en
el mbito de gestin de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
De conformidad con la previsin contenida en el artculo 10.2.a)
del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se acumularn al nmero
de plazas convocadas por el turno libre, todas aquellas que
hubieran quedado sin cubrir en la convocatoria realizada por
Resolucin de 07/04/2015 de la Consejera de Educacin, Cultura y
Deportes, por la que se convoca procedimiento selectivo para
ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria y en el
Cuerpo de Profesores de Msica y Artes Escnicas por el turno de
personas con discapacidad, as como las que pu-dieran quedar sin
cubrir por el sistema de acceso a cuerpos docentes incluidos en
grupos de clasificacin superior, convocado mediante esta
Resolucin.
2. Al presente concursooposicin le sern de aplicacin:
- La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, modificada
por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la
calidad educativa.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen
Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento
Administrativo Comn.- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por
el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisicin de
nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la
Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Edu-cacin.- Real Decreto
1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones
de formacin para el ejercicio de la docencia en la educacin
secundaria obligatoria, el bachillerato, la formacin profesional y
las enseanzas de rgimen especial y se establecen las especialidades
de los cuerpos docentes.- Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por
el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de
Msica y Artes Escnicas, se adscriben a ellas los profesores de
dicho Cuerpo y se determinan las materias que debern impartir.-
Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los
aspectos bsicos del currculo de las ensean-zas profesionales de
msica reguladas por la Ley Orgnica 2/2006 de 3 de mayo, de
Educacin.- Decreto 75/2007, de 19 de junio, por el que se regula el
currculo de las enseanzas elementales de msica y dan-za, y se
determinan las condiciones en las que se han de impartir dichas
enseanzas en la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha, y regula
determinados aspectos relacionados con el acceso a estas
enseanzas.- Decreto 76/2007, de 19 de Junio, por el que se regula
el currculo de las enseanzas profesionales de msica en Castilla-La
Mancha.- Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la
utilizacin de medios electrnicos en la actividad de la
Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.-
Las dems disposiciones de carcter general que sean de aplicacin, as
como las bases contenidas en la presen-te convocatoria.
3. El nmero de plazas que son objeto de la presente
convocatoria, y su distribucin por especialidades y accesos es el
siguiente:
a) Nmero total de plazas convocadas correspondientes al Cuerpo
de Profesores de Enseanza Secundaria: 252, que se distribuyen de la
forma sealada en el cuadro siguiente entre los siguientes accesos:
Libre, y Acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un grupo de
clasificacin superior (G. Superior)
Libre G. SuperiorFilosofa (cd. 001) 7Griego (cd. 002) 3Latn (cd.
003) 3Lengua castellana (cd.004) 15 1Geografa e historia (cd.005)
21 2Matemticas (cd.006) 18 2Fsica y qumica (cd.007) 15 1
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Biologa y geologa (cd.008) 21 2Ingls (cd.011) 69 3Educacin fsica
(cd. 017) 8 1Orientacin educativa (cd. 018) 8 1Economa (cd. 061) 8
1Administracin de empresas (cd. 101) 10 1Hostelera y turismo (cd.
106) 5Informtica (cd. 107) 5Intervencin sociocomunitaria (cd. 108)
10 1Procesos sanitarios (cd. 118) 5Sistemas electrotcnicos y
automticos (cd. 125) 5
Total: 236 16
b) Nmero total de plazas convocadas correspondientes al Cuerpo
de Profesores de Msica y Artes Escnicas, turno libre: 10
Piano (cd. 423) 6Fundamentos de composicin (cd. 412) 2Lenguaje
musical (cd. 460) 2
Total: 10
4. La tramitacin de las solicitudes de participacin en los
procesos selectivos de los diferentes Cuerpos y especia-lidades se
llevar a cabo en los Servicios Perifricos de la Consejera de
Educacin, Cultura y Deportes, segn la asignacin que figura en el n
11 de la Base Cuarta de esta convocatoria (provincia de gestin de
especialidad).
El nmero de instancias en cada una de las especialidades
condicionar el nmero de Tribunales y Comisiones de Seleccin que
hayan de nombrarse para juzgar a los aspirantes en cada una de
ellas.
Segunda. Sistema de Seleccin
5. De conformidad con lo establecido en la disposicin adicional
duodcima, apartado 1, de la LOE y en el artculo 17 del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, el sistema de ingreso ser el de
concurso-oposicin. En la fase de concurso se valorarn, entre otros
mritos, la formacin acadmica y la experiencia docente previa. En la
fase de oposicin se tendrn en cuenta la posesin de los
conocimientos especficos de la especialidad docente a la que se
opta, la aptitud pedaggica y el dominio de las tcnicas necesarias
para el ejercicio docente. Asimismo existir una fase de prcticas,
que podr incluir cursos de formacin, y constituir parte del proceso
selectivo.
5.1. Fase de oposicin.
Conforme a lo dispuesto en el artculo 18 del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, en la fase de oposicin se tendr en
cuenta la posesin de los conocimientos especficos de los Cuerpos y
especialidades docentes a la que se opta, la aptitud pedaggica y el
dominio de las tcnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.
En cuanto a los temarios sobre los que versar la fase de
oposicin:
- Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria:
De conformidad con la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero (BOE
07/02/2012), en los procedimientos selectivos a que se refiere esta
convocatoria ser de aplicacin lo establecido en el Anexo III de la
Orden de 09/09/1993 (BOE 21/09/1993), teniendo tambin en cuenta lo
establecido en el Anexo I de la Orden de 01/02/1996 (BOE
01/02/1996). Los aspirantes de la especialidad de Idioma
Extranjero: Ingls, debern realizar todas las pruebas que integren
la fase de oposicin en este idioma.
- Cuerpo de Profesores de Msica y Artes Escnicas:
Los establecidos en la Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero (BOE
19/02/2002), por la que se aprueban los tema-rios que han de regir
en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de
Profesores de Msica y
AO XXXIV Nm. 71 14 de abril de 2015 9843
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Artes Escnicas y para la adquisicin de nuevas especialidades por
los funcionarios del mencionado Cuerpo (Sec-cin 1 para la parte B
de la 1 prueba, Seccin 2 para la parte B de la 2 prueba).
En aquellas pruebas escritas en las que no se requiera la
exposicin oral por el candidato o lectura ante el Tribunal, deber
garantizarse el anonimato de los aspirantes. Segn dispone el
artculo 20.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, cada una
de las pruebas de la fase de oposicin tendr carcter eliminatorio.
Las calificaciones de las pruebas se expresarn en nmeros de cero a
diez. En ellas ser necesario haber obtenido una puntuacin igual o
superior a 5 puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en
el caso de la ltima prueba, para proceder a la valoracin de la fase
de concurso.
Conforme a lo establecido en el artculo 21 del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, la fase de oposicin cons-tar de dos
pruebas que se ajustarn a lo que se indica a continuacin, y que se
realizarn en el orden en el que aparecen reguladas en la presente
convocatoria:
1. Primera Prueba.
Esta prueba tendr por objeto la demostracin de los conocimientos
especficos de la especialidad docente a la que se opta y constar de
dos partes que sern valoradas conjuntamente:
Parte A. Consistir en una prueba prctica que permita comprobar
que los candidatos poseen la formacin cientfica y el dominio de las
habilidades tcnicas correspondientes a la especialidad a la que se
opte. La duracin de esta prueba prctica ser de noventa minutos
salvo que, en virtud de las especiales caractersticas de la
especialidad, la comisin de seleccin determine otra cosa. La
calificacin de la parte A de la primera prueba ser de 0 a 10
puntos. Para su superacin los aspirantes debern alcanzar, al menos,
2,5 puntos.
El contenido de la prueba prctica ha de ceirse a las materias
incluidas en el temario de la especialidad; el con-tenido del Anexo
III, es orientativo y no limitativo en cuanto a las posibilidades
de la Comisin de Seleccin para establecer la prueba prctica.
Parte B. Desarrollo por escrito de un tema por el aspirante,
durante un tiempo de dos horas, atendiendo a los si-guientes
criterios:
a) En aquellas especialidades que tengan un nmero no superior a
25 temas, deber elegirse entre dos temas.b) En aquellas
especialidades que tengan un nmero superior a 25 temas e inferior a
51, deber elegirse entre tres temas.c) En aquellas especialidades
que tengan un nmero superior a 50 temas, deber elegirse entre
cuatro temas.Todos extrados al azar por el Tribunal de los
correspondientes al temario de la especialidad. La calificacin de
la parte B de la primera prueba ser de 0 a 10 puntos. Para su
superacin los aspirantes debern alcanzar, al menos, 2,5 puntos.
Calificacin total de la Primera Prueba.
Esta Primera Prueba se valorar de cero a diez puntos, siendo el
resultado de sumar las calificaciones correspon-dientes a las dos
partes de las que consta (A y B) ponderadas del siguiente modo:
Parte A: La calificacin ponderada se calcula multiplicando por
0,5 la calificacin obtenida en esta parte.Parte B: La calificacin
ponderada se calcula multiplicando por 0,5 la calificacin obtenida
en esta parte.
Para la superacin de la Primera Prueba en su conjunto, los
aspirantes debern alcanzar una puntuacin mnima igual o superior a
cinco puntos, siendo sta el resultado de sumar las puntuaciones
ponderadas correspondientes a las dos partes de las que consta.
2. Segunda Prueba.
2.1. Esta prueba tendr por objeto la comprobacin de la aptitud
pedaggica del aspirante y su dominio de las tc-nicas necesarias
para el ejercicio docente, y consistir en la presentacin de una
programacin didctica y en la preparacin y exposicin oral de una
unidad didctica:
AO XXXIV Nm. 71 14 de abril de 2015 9844
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A) Presentacin de una programacin didctica.
La programacin didctica ser entregada por el aspirante al
Tribunal que le corresponda. Por Resolucin de la Direccin General
de Recursos Humanos y Programacin educativa, se establecer la forma
y plazo de dicha en-trega.
La programacin didctica ser defendida oralmente ante el Tribunal
y har referencia al currculo de un rea, ma-teria o mdulo
relacionados con la especialidad por la que se participa, y en la
que se especificarn los objetivos, contenidos, criterios de
evaluacin y metodologa, as como la atencin al alumnado con
necesidades especficas de apoyo educativo.
Esta programacin se corresponder con un curso escolar de uno de
los niveles en los que el profesorado de esa especialidad tenga
atribuida competencia docente para impartirlo.
Los currculos a los que se hace referencia en esta convocatoria
sern los vigentes en Castilla-La Mancha para el curso
2014-2015.
La Programacin, que tendr carcter personal, ser elaborada
individualmente por el aspirante y tendr una ex-tensin mxima de 60
folios (incluidos, en su caso, Anexos y cualesquiera otros
contenidos como ndices, etc.), en tamao DIN-A4, por una sola cara.
Se emplear una letra del tipo Arial de 12 puntos sin comprimir, a
espacio sencillo.
Las unidades que compongan la Programacin debern ir debidamente
numeradas en un ndice y sern al menos 12. Los contenidos de la
programacin didctica debern organizarse en unidades didcticas, de
tal manera que cada una de ellas pueda ser desarrollada
completamente en el tiempo asignado para su exposicin.
La programacin incluir una portada en la que se especificarn los
datos de identificacin del aspirante y la espe-cialidad. Dicha
portada no estar incluida en la extensin mxima de 60 folios.
En el caso de que el Tribunal detecte que la programacin
didctica no cumple con el requisito de elaboracin pro-pia, la
puntuacin que se otorgar a la parte A de la segunda prueba ser de 0
puntos.
En la especialidad de Ingls, la programacin ser redactada y
defendida ntegramente en este idioma.
En la especialidad de Orientacin Educativa, los aspirantes podrn
optar por desarrollar un programa de interven-cin en un centro
escolar o en un equipo de orientacin educativa y psicopedaggica
B) Preparacin y exposicin de una unidad didctica.
La preparacin y exposicin oral ante el Tribunal de una unidad
didctica, podr estar relacionada con la progra-macin didctica
presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario
oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegir
el contenido de la unidad didctica de entre tres extradas al azar
por l mismo de su propia programacin. En el segundo caso, el
aspirante elegir el contenido de la unidad didctica de un tema de
entre tres extrados al azar por l mismo, del temario oficial de la
especialidad.
En la elaboracin de la citada unidad didctica debern concretarse
los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus
contenidos, las actividades de enseanza y aprendizaje que se van a
plantear en el aula y sus procedi-mientos de evaluacin. El
aspirante dispondr de una hora para la preparacin de la unidad
didctica y podr utilizar el material auxiliar que considere
oportuno y que deber aportar l mismo. La exposicin de la unidad
didctica ante el Tribunal tendr carcter pblico, y para ella el
aspirante podr utilizar el material auxiliar que considere oportuno
y que deber aportar l mismo, as como un guin que no exceder de un
folio y que se entregar al Tribunal al trmino de aqulla.
En las especialidades propias de la Formacin Profesional
especfica, la unidad didctica podr referirse a unidades de trabajo,
debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a
las correspondientes unidades de competencia propias del perfil
profesional de que se trate.
2.2. El aspirante dispondr de un tiempo mximo de una hora para
la defensa oral de la programacin didctica y la exposicin de la
unidad didctica. El aspirante iniciar su exposicin con la defensa
de la programacin didctica
AO XXXIV Nm. 71 14 de abril de 2015 9845
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presentada, que no podr exceder de treinta minutos, y a
continuacin realizar la exposicin de la unidad didctica. Durante el
desarrollo de la defensa y exposicin, el Tribunal podr plantear al
aspirante las cuestiones que estime oportunas en relacin con el
contenido de aqullas.
2.3. Calificacin de la Segunda Prueba.
Esta Segunda Prueba se valorar globalmente de cero a diez
puntos, debiendo alcanzar el aspirante para su supe-racin una
puntuacin igual o superior a cinco puntos.
5.2. Fase de concurso.
De conformidad con lo dispuesto en el artculo 23 del Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la valoracin de m-ritos se
realizar conforme al baremo que como Anexo I se acompaa a la
presente convocatoria, teniendo presente que, segn establece el
propio artculo 23 mencionado, en todo caso el baremo de la
convocatoria debe respetar las especificaciones bsicas y estructura
que se recogen en el Anexo I del Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero.
La calificacin de la fase de concurso se aplicar nicamente a los
aspirantes que hayan superado la fase de opo-sicin. La ponderacin
de las puntuaciones de las fases de oposicin y concurso para formar
la puntuacin global ser de dos tercios para la fase de oposicin y
de un tercio para la fase de concurso.
5.3. Fase de prcticas.
Los aspirantes que resulten seleccionados, conforme a lo que
dispone la Base Novena de esta convocatoria, de-bern realizar un
perodo de prcticas tuteladas que formar parte del proceso selectivo
y que tendr por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los
mismos. Finalizada la fase de prcticas se evaluar a cada aspirante
en trminos de apto o no apto.
6. Prueba de acreditacin del conocimiento del castellano para
los aspirantes que no posean la nacionalidad espaola.
Conforme a lo dispuesto en el artculo 16.1 del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, con carcter previo a la realizacin de
las pruebas de la fase de oposicin, los aspirantes que no posean la
nacionalidad espaola debern acreditar el conocimiento del
castellano mediante la superacin de una prueba, en la que se
comprobar que po-seen un nivel adecuado de comprensin y expresin
oral y escrita de esta lengua.
Esta prueba se realizar en el lugar y fecha que determine la
Direccin General de Recursos Humanos y Programa-cin Educativa de la
Consejera de Educacin, Cultura y Deportes una vez publicada la
lista definitiva de admitidos. La prueba consistir en la
elaboracin, durante un tiempo mximo de 40 minutos, de una redaccin
sobre un tema propuesto por el Tribunal; a continuacin el aspirante
mantendr una conversacin con el Tribunal durante un tiempo mximo de
20 minutos.
El Tribunal para la realizacin y calificacin de esta prueba ser
nombrado por la Direccin General de Recursos Hu-manos y Programacin
Educativa, y estar constituido por 5 funcionarios de carrera de los
Cuerpos de funcionarios docentes que tengan la especialidad de
Lengua Castellana o de alguna especialidad filolgica.
La prueba se calificar de apto o no apto, siendo necesario
obtener la calificacin de apto para pasar a realizar las pruebas de
la fase de oposicin.
Una vez concluida y calificada la prueba se expondrn, en el
lugar de examen, los resultados obtenidos en la misma.
7. Quedan exentos de realizar la prueba de conocimiento del
castellano quienes estn en posesin del Diploma de Espaol, Nivel
Superior, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de
octubre, que regula los diplomas de espaol como lengua extranjera,
o del certificado de Aptitud de Espaol para Extranjeros obtenido en
las Escuelas Oficiales de Idiomas. Tambin quedarn exentos quienes
posean el ttulo de Licenciado en Filologa Hispnica o Romnica y
quienes hubieran superado esta prueba en convocatorias anteriores
realizadas por la Administracin Educativa de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha. Igualmente quedarn exentos
aquellos aspirantes cuyo ttulo alegado para ingresar en el Cuerpo
de Profesores de Enseanza Secundaria haya sido emitido en el Reino
de Espaa.
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No obstante lo expresado en la Base Cuarta, nmero 12 de la
presente Convocatoria en relacin con la aportacin de documentacin,
el certificado acreditativo del correspondiente ttulo ser aportado
por el aspirante junto a la documentacin que acompaa a la solicitud
para tomar parte en el concursooposicin. Tal y como establece la
disposicin adicional segunda del Real Decreto 1137/2002, de 31 de
octubre, el diploma superior de espaol como lengua extranjera que
regulaba el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, equivaldr a
todos los efectos al Diploma de Espaol, Nivel Superior.
8. Conforme dispone el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero
(BOE n 46, de 23/02/1993), de Acceso de funciona-rios de
nacionalidad espaola de Organismos Internacionales a los Cuerpos y
Escalas de la Administracin del Esta-do, los aspirantes que tengan
la condicin de funcionarios de Organismos Internacionales y posean
la nacionalidad espaola quedarn exentos de la realizacin de
aquellas pruebas que la Comisin Permanente de Homologacin, que se
crea en el mencionado Real Decreto, considere que tienen por objeto
acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeo de sus puestos
de origen en el organismo internacional correspondiente.
A tal fin, la certificacin de homologacin prevista en el artculo
7 del Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, deber presentarse
junto a la solicitud de participacin en el proceso selectivo o, con
carcter excepcional, ante el Tribunal al que corresponda enjuiciar
los mritos y capacidad del aspirante, con antelacin a la celebracin
de los ejercicios que integran las pruebas de la fase de
oposicin.
En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes se
otorgar la calificacin mnima exigida en la convocatoria para la
superacin de los mismos. No obstante, los interesados podrn
renunciar a tal calificacin y participar en las pruebas de las que
han sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los
aspirantes al turno libre. Tal renuncia deber llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de las pruebas de seleccin.
Tercera. Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para ser admitido en los procedimientos selectivos, los
aspirantes debern reunir los siguientes requisitos:
9.1. Requisitos generales:
a) Ser espaol o nacional de un Estado miembro de la Unin Europea
o nacional de algn Estado al que, en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unin Europea y ratificados por
Espaa, sea de aplicacin la libre circulacin de trabajadores.
Tambin podrn participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el
cnyuge de los espaoles, el de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unin Europea y, cuando as lo prevea el
correspondiente tratado, el de los nacionales de algn Estado al
que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unin Europea y ratificados por Espaa, sea de aplicacin la libre
circulacin de trabajadores, siempre que no estn separados de
derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrn participar sus
descendientes y los de su cnyuge, no separado de derecho, menores
de veintin aos o mayores de dicha edad que vivan a su cargo.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad espaola, debern
acreditar el conocimiento del castellano mediante la realizacin de
una prueba, de conformidad con lo dispuesto en el nmero 6 de la
Base Segunda de esta convo-catoria, a excepcin de los aspirantes
que se encuentren exentos de su realizacin por las causas previstas
en esa misma Base.
b) Tener cumplidos los dieciocho aos y no exceder de la edad
establecida, con carcter general, para la jubi-lacin.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitacin fsica o
psquica incompatible con el desempeo de las funciones
correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No ser funcionario de carrera o en prcticas o estar pendiente
del correspondiente nombramiento como funcio-nario de carrera del
Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria o del Cuerpo de Msica y
Artes Escnicas dependiendo del Cuerpo cuyo proceso selectivo se
convoca, salvo que se concurra por el procedimiento para la
adquisicin de nuevas especialidades, a que se refiere el ttulo V
del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisicin de Nuevas
Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley
Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, aprobado por el Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero (en adelante, el
Reglamento).
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-
e) No haber sido separado del servicio mediante expediente
disciplinario de cualquiera de las Administraciones Pblicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeo de funciones pblicas o de
los rganos constitucionales o es-tatutarios de las Comunidades
Autnomas, ni hallarse en inhabilitacin absoluta o especial para
empleos o cargos pblicos por resolucin judicial.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la espaola debern
acreditar igualmente no estar sometidos a sancin disciplinaria o
condena penal que impida en su estado el acceso a la Funcin
Pblica.
9.2. Requisitos especficos.
Adems de los requisitos generales establecidos en el apartado
anterior, los aspirantes debern reunir los requisitos especficos
que se detallan a continuacin, segn sea el procedimiento por el que
participen:
a) Estar en posesin o en condiciones de obtener el ttulo de
Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el ttulo de Grado
correspondiente u otros ttulos equivalentes a efectos de
docencia.
En el caso de que dichos ttulos acadmicos hayan sido obtenidos
en el extranjero, deber haberse obtenido su correspondiente
credencial de homologacin, segn los Reales Decretos 285/2004, de 20
de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologacin y
convalidacin de ttulos y estudios extranjeros de Educacin Superior,
modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, y
1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpo-ran al
ordenamiento jurdico espaol la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento
Europeo, y del Consejo, de 7 de sep-tiembre, y la Directiva
2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre, relativa al
reconocimiento de cualificaciones profesionales, as como a
determinados aspectos de la profesin de abogado.
De conformidad con lo establecido en el punto 1 de la Disposicin
adicional nica del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el
ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria, para las
especialidades que se detalla en el Anexo V del citado Real
Decreto, podrn ser admitidos quienes, aun careciendo de la
titulacin exigida con carcter general estn en posesin de alguna de
las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.
Para el Cuerpo de Profesores de Msica y Artes Escnicas, de
conformidad con el apartado 3 de la disposicin adicional nica del
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrn participar en la
presente convocatoria quienes posean alguna de las titulaciones
referidas en el Anexo VII.
b) Exclusivamente para el Cuerpo de Profesores de Enseanza
Secundaria, estar en posesin de la formacin pe-daggica y didctica a
que se refieren los artculos 94 y 100.2 de la Ley Orgnica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educa-cin. Con carcter general reunirn este
requisito quienes estn en posesin del ttulo oficial de Mster
Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones
reguladas de Profesor de Educacin Secundaria Obligatoria y
Bachi-llerato, Formacin Profesional y Escuelas Oficiales de
Idiomas. No obstante, estn dispensados de la posesin del citado
ttulo quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al
01/10/2009, alguno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesin del Ttulo Profesional de Especializacin
Didctica, del Certificado de Cualificacin Pedaggica o del
Certificado de Aptitud Pedaggica.- Estar en posesin de un ttulo
universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesin
de Maestro, o de un ttulo de Licenciado en Pedagoga o Psicopedagoga
as como de cualquier otro ttulo de Licenciado u otra titulacin
declarada equivalente al mismo que incluya formacin pedaggica y
didctica.- Haber impartido docencia durante un mnimo de dos cursos
acadmicos completos o, en su defecto, doce meses ejercidos en
perodos continuos o discontinuos, en centros pblicos o privados de
enseanza reglada debidamente autorizados, en las enseanzas de
Educacin Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formacin
Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas.
9.3. Requisitos especficos para participar por el procedimiento
de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria de los
funcionarios de los cuerpos docentes incluidos en un grupo de
clasificacin superior.
Podrn participar en este procedimiento selectivo, para el que se
reservan 16 plazas, los funcionarios docentes cla-sificados en el
Subgrupo A2 a que se refiere la vigente legislacin de la Funcin
Pblica que renan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesin de las titulaciones que, para el ingreso en
el Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria, se establecen en
esta convocatoria.
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-
b) Haber permanecido en sus cuerpos de procedencia un mnimo de
seis (6) aos como funcionarios de carrera. Las personas aspirantes
que opten por este procedimiento de acceso no podrn concurrir a la
misma especialidad por el de ingreso libre.
9.4. Imposibilidad de concurrir a ms de un turno.
Ningn aspirante podr presentarse, dentro de una misma
convocatoria, a plazas de un mismo cuerpo y especiali-dad
correspondientes a distintos turnos de ingreso o acceso entre
cuerpos de funcionarios docentes.
10. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 14 del Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero, todas las condi-ciones y
requisitos enumerados anteriormente debern reunirse en el da en que
finalice el plazo de presentacin de solicitudes de participacin y
mantenerse hasta la toma de posesin como funcionarios de
carrera.
Cuarta. Solicitudes
11. Forma.
Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo
podrn hacerlo del siguiente modo:
A travs del Portal de Educacin (www.educa.jccm.es), el aspirante
podr cumplimentar su solicitud de participa-cin, registrarla
electrnicamente, realizar el pago de la tasa por derechos de examen
y confirmar los datos que la Administracin Educativa de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha ya posee y que le sern mostrados
al aspirante a ttulo informativo en la Web, los cuales sern objeto
de baremacin en la fase de concurso del proceso selectivo.
En el caso de que no deseara realizar el pago y registrarla
electrnicamente, podr imprimirla y firmarla para su presentacin
presencial en los lugares sealados en el nmero 14 de la Base
Cuarta.
Para poder acceder a la solicitud electrnica es necesario que el
aspirante se identifique mediante su NIF y la con-trasea que elija
tras el proceso de alta como usuario registrado de la Consejera de
Educacin, Cultura y Deportes a travs del Portal de Educacin.
Para registrarse el aspirante deber seleccionar la opcin de
acceso mediante NIF o NIE en el caso de participantes de otra
nacionalidad, y contrasea y pulsar en la pantalla siguiente sobre
el botn Registro.
Si el aspirante tiene la condicin de funcionario interino
docente de la Administracin de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y ya est dado de alta en la Intranet del Portal
de Educacin, no es necesario que se registre en esta Web; en este
caso para acceder a la solicitud electrnica utilizar su NIF y la
contrasea que emplee para acceder a dicho Portal.
Los documentos originales que el aspirante desee aportar como
mritos para ser tenidos en cuenta en la fase de concurso podrn ser
digitalizados y aportados como archivos anexos a su solicitud
electrnica.
Las provincias en las que se celebrarn las pruebas de la fase de
oposicin de cada una de las especialidades, son las que se
establecen en el Anexo V de la presente convocatoria. La asignacin
es la siguiente:
Albacete:- Geografa e Historia- Matemticas- Hostelera y Turismo-
Administracin de Empresas
Ciudad Real:- Filosofa- Griego- Lengua Castellana y Literatura-
Fsica y Qumica (en Puertollano)
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-
Cuenca:- Ingls- Procesos Sanitarios- Fundamentos de Composicin
-Piano- Lenguaje Musical
Guadalajara:- Orientacin Educativa- Economa- Informtica-
Sistemas Electrotcnicos y Automticos
Toledo:- Latn- Educacin Fsica- Intervencin Sociocomunitaria-
Biologa y Geologa (Talavera de la Reina)
As pues, la gestin y tramitacin de las instancias de cada
especialidad corresponde a un nico Servicio Perifrico segn la
asignacin antes fijada. Adems, ser en esa misma provincia
(provincia de gestin de especialidad) donde tendrn su sede la
Comisin de Seleccin y todos los Tribunales de la respectiva
especialidad y donde se llevar a cabo la baremacin de mritos por
las correspondientes Unidades de Baremacin en la especialidad
asignada.
12. Documentacin.
En los trminos previstos en el Anexo I de la presente
Convocatoria, no ser necesario aportar documentacin que ya posea la
Administracin convocante, en otro caso los aspirantes acompaarn a
sus solicitudes los siguientes documentos:
a) Documentacin justificativa de los mritos.
Los aspirantes presentarn junto a su solicitud de participacin
toda la documentacin justificativa para la valoracin de los mritos
a que se hace referencia en el Baremo Anexo I de la convocatoria,
entendindose que solamente se tomarn en consideracin aquellos
mritos debidamente justificados a travs de la documentacin que se
determina en la presente convocatoria, y que sea presentada durante
el plazo de presentacin de instancias.
A efectos de valoracin del expediente acadmico del ttulo
alegado, los aspirantes cuyo ttulo haya sido obtenido en el
extranjero, y que debern presentar en el plazo indicado en el
prrafo anterior, tendrn un plazo adicional de veinte das naturales,
a partir de que expire el de presentacin de instancias, para
aportar certificacin expedida por la Administracin educativa del
pas en que se obtuvo el ttulo que indique la nota media deducida de
las califica-ciones obtenidas en toda la carrera y exprese, adems,
la calificacin mxima obtenible de acuerdo con el sistema acadmico
correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las
calificaciones espaolas. Esta docu-mentacin deber presentarse
traducida al castellano.
Los aspirantes tendrn la posibilidad de consultar los mritos que
a la Administracin le consta que poseen y que le sern mostrados.
Estos mritos se mostrarn por bloques del Baremo de Mritos
(Experiencia docente previa, Formacin Acadmica y Otros mritos),
debiendo optar el aspirante por alguna de las siguientes opciones
res-pecto de cada Bloque:
1) Acepta la documentacin, lo cual significa que el aspirante no
debe presentar documentacin justificativa de los mritos de ese
bloque y que se baremarn los mritos mostrados.
2) Acepta y complementa la documentacin, lo cual significa que
el aspirante acepta los mritos mostrados (res-pecto de los cuales
no deber aportar documentacin alguna) y aade algn otro mrito nuevo
(no mostrado) res-pecto del cual deber aportar la correspondiente
documentacin justificativa conforme al Baremo y dentro del plazo de
presentacin de solicitudes de participacin.
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-
3) Rechaza la documentacin, lo cual significa que el aspirante
no est conforme con los mritos que le son mos-trados (rechaza esa
informacin), debiendo aportar, conforme al Baremo y dentro del
plazo de presentacin de solicitudes de participacin, toda la
documentacin justificativa de los mritos que pretenda hacer valer
en la fase de concurso del proceso selectivo.
En cualquier momento la Administracin podr requerir al
interesado aclaracin y justificacin de aquellos mritos respecto de
los cuales se planteen dudas o reclamaciones.
b) Solicitud de destinos.
Los aspirantes cumplimentarn sus peticiones de destinos para la
realizacin de la fase de prcticas (centros, loca-lidades y
provincias) directamente a travs del ordenador. En el caso de que
un participante no incluyera suficientes peticiones de centros y/o
localidades y/o provincias o de no corresponderles alguna de las
peticiones efectuadas, la Administracin le destinar libremente.
La Direccin General de Recursos Humanos y Programacin Educativa,
una vez que se resuelvan con carcter definitivo el concurso de
traslados y los procesos previos al mismo convocados por Resolucin
de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes de 22/10/2014 (DOCM
n 210, de 30/10/2014), determinar la ubicacin de las plazas
convocadas y efectuar la publicacin de la adjudicacin de las
mismas, para la realizacin de la fase de prcticas, por riguroso
orden de puntuacin alcanzada en el proceso selectivo en la
especialidad de que se trate.
c) Fotocopia del ttulo alegado para participar o certificacin
acadmica que acredite haber realizado todos los estu-dios para la
obtencin del ttulo. En el caso de que la fecha del ttulo o de la
certificacin acadmica sea posterior al da en que expir el plazo de
presentacin de solicitudes fijado en la convocatoria, deber hacerse
constar la fecha de terminacin de los estudios.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deber
aportarse la credencial que acredite su homologacin o la credencial
de reconocimiento para el ejercicio de la profesin de Profesor de
Enseanza Secundaria, en aplica-cin de la Directiva 2005/36/CE. Si
los aspirantes resultaran seleccionados debern aportar el original
de dicho ttulo con carcter previo a su nombramiento en prcticas,
conforme a lo establecido en el nmero 54 de la base Dcima de esta
convocatoria.
d) Los aspirantes extranjeros debern presentar dos fotocopias
del documento que acredite su identidad y nacio-nalidad, as como
declaracin jurada o promesa de no estar sometido a sancin
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a
la funcin pblica. Para los casos de extranjeros previstos en el
prrafo segundo del nmero 9.1.a) de la Base Tercera se debern
presentar, en su caso, los documentos expedidos por las
autorida-des competentes, que acrediten:
- El vnculo de parentesco.
- El hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de
un Estado miembro de la Unin Europea con el que tengan dicho
vnculo, en los casos en los que sea exigible.
Igualmente, debern presentar declaracin jurada o promesa del
nacional de un Estado miembro de la Unin Euro-pea con el que tengan
dicho vnculo de que no est separado de derecho de su cnyuge y, en
su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o est a
su cargo.
e) Los aspirantes no espaoles exentos de la prueba de
conocimiento del castellano, debern aportar fotocopia del Diploma
de Espaol, Nivel Superior, establecido por el Real Decreto
1137/2002, de 31 de octubre, que regula los diplomas de espaol como
lengua extranjera (o Diploma Superior de Espaol como Lengua
Extranjera que regulaba el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio),
fotocopia del Certificado de Aptitud de Espaol para Extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o certificacin
acadmica que acredite haber realizado todos los estudios para la
obtencin de los mencionados diplomas, o fotocopia del ttulo de
Licenciado en Filologa Hispnica o Romnica. Tambin ser vlida la
certificacin de haber superado esta prueba en convocatorias
anteriores realizadas por la Administracin Educativa de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y, en su caso, la fotocopia del
ttulo alegado para ingresar en el Cuerpo de Profesores de Enseanza
Secundaria que haya sido emitido en el Reino de Espaa.
La falta de aportacin dentro del plazo de presentacin de
solicitudes de la documentacin justificativa de la exen-cin,
supondr que el aspirante deber realizar la prueba de acreditacin de
conocimiento del castellano.
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13. rgano a quien se dirige.
Las solicitudes se dirigirn al Coordinador/a del Servicio
Perifrico de Educacin, Cultura y Deportes, de la pro-vincia
consignada por el aspirante en el recuadro de la instancia
correspondiente a la Provincia de gestin de especialidad.
14. Lugar de presentacin.
En el caso optarse por imprimir la solicitud para su presentacin
presencial, sta, siempre dentro del plazo de pre-sentacin de
solicitudes, se har en el Servicio Perifrico de Educacin, Cultura y
Deportes de la provincia que se corresponda como Provincia de
gestin de especialidad. Las Provincias de gestin de cada
especialidad son las siguientes:
Albacete:- Geografa e Historia- Matemticas- Hostelera y Turismo-
Administracin de Empresas
Ciudad Real:- Filosofa- Griego- Lengua Castellana y Literatura-
Fsica y Qumica (Puertollano)
Cuenca:- Ingls- Procesos Sanitarios.- Fundamentos de Composicin-
Piano- Lenguaje Musical
Guadalajara:- Orientacin Educativa- Economa- Informtica-
Sistemas Electrotcnicos y Automticos
Toledo:- Latn- Educacin Fsica- Intervencin Sociocomunitaria-
Biologa y Geologa (Talavera de la Reina)
Las direcciones de los Servicios Perifricos de la Consejera de
Educacin, Cultura y Deportes son las siguientes:
- Albacete: Avda. de la Estacin 2, 02001 Albacete- Ciudad Real:
Avda. Alarcos 21, 13071 Ciudad Real- Cuenca: Avda. Repblica
Argentina 16, 16002 Cuenca- Guadalajara: Calle Juan Bautista Topete
1, 19071 Guadalajara- Toledo: Avda. Europa 26, 45003 Toledo.
Asimismo, podrn presentarse en las oficinas a que se refiere el
artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Rgimen
Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento
Administrativo Comn. Estas oficinas deben cursar, sin dilacin, la
documentacin recibida al Servicio Perifrico de la Consejera de
Educacin, Cultura y Deportes de la provincia consignada como
Provincia de gestin de especialidad de la solicitud.
En el caso de que se opte por presentar dicha documentacin ante
una oficina de Correos, se har en sobre abierto, para que sea
fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser
certificada.
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La documentacin que se pretenda enviar por los aspirantes que
residan en el extranjero podr cursarse, en el plazo sealado en el
nmero siguiente, a travs de las representaciones diplomticas u
oficinas consulares espaolas correspondientes, quienes la remitirn
seguidamente al organismo competente.
15. Plazo de presentacin de solicitudes de participacin.
El plazo ser de veinte das naturales contados a partir del
siguiente al de la publicacin de esta convocatoria en el Diario
Oficial de Castilla-La Mancha.
16. Tasa.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2012, de 29 de
noviembre, de Tasas y Precios Pblicos de Castilla-La Mancha y otras
medidas tributarias (DOCM n 235, de 01/12/2012), para poder
participar en la presente convocato-ria todos los aspirantes debern
abonar el importe correspondiente a la tasa por derechos de
examen.
La tasa por derechos de examen ser de 41,62 euros. El pago de la
tasa se realizar dentro del plazo de presenta-cin de solicitudes de
participacin, utilizando para ello el modelo 046, por el concepto
Tasas Exmenes. Cuerpo de Profesores de Enseanza Secundaria, o
Cuerpo de Profesores de Msica y Artes Escnicas 2015.
El interesado presentar la solicitud de participacin
cumplimentada de acuerdo con los datos que figuran en esta
convocatoria con la validacin mecnica o sello de la entidad
financiera en el modelo 046 por haber satisfecho los derechos de
examen.
Los aspirantes que deseen realizar el pago y registro de forma
telemtica realizarn el pago de la tasa, dentro del plazo de
presentacin de solicitudes de participacin, mediante tarjeta o
adeudo en cuenta, por va telemtica, a travs del modelo 046,
mediante la plataforma de pago que estar disponible en la pgina del
Portal de Educacin (www.educa.jccm.es) como paso previo al registro
de la solicitud telemtica. A estos efectos, una vez cumplimenta-da
la solicitud, el participante ser redirigido a la pasarela de pago,
tras el cual podr proceder al registro telemtico de su
solicitud.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la mencionada Ley
9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Pblicos de
Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, a los aspirantes
que utilicen la Solicitud Electrnica y pa-guen la tasa por medios
electrnicos, se les aplicar una bonificacin del 10% sobre la cuanta
de la tasa, quedando en este caso de fijada para el presente
proceso selectivo en 37,46 euros, importe resultante de aplicar la
bonificacin del 10% sealado a la tasa legalmente establecida de
41,62 euros.
El pago de la tasa es nico para la participacin en un Cuerpo,
Especialidad, Turno y Acceso. Una vez realizado dicho pago, si el
participante cumplimentara una nueva solicitud para el mismo
Cuerpo, Turno y Acceso, no se le requerir de nuevo el pago de la
tasa, siendo vlido el efectuado en el proceso de la anterior
solicitud cumplimentada y registrada.
En el caso de existir dos o ms solicitudes registradas por el
mismo participante, para el mismo Cuerpo, Especiali-dad, Turno y
Acceso, ser vlida la ltima de ellas que hubiera sido registrada
dentro del plazo de presentacin de solicitudes.
El registro de una solicitud posterior, anula la solicitud que
se hubiera registrado anteriormente, siempre que tuvieran identidad
en cuanto a Cuerpo, Especialidad, Turno y Acceso.
17. La falta de la justificacin de abono de los derechos de
examen determinar la exclusin del aspirante. En ningn caso el pago
de los derechos de examen supondr sustitucin del trmite de
presentacin, en tiempo y forma, de la solicitud de participacin
ante la Administracin en la forma expresada en el nmero 14 de esta
base.
Quinta. Admisin de aspirantes
18. Listas provisionales de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de presentacin de solicitudes, la Direccin
General de Recursos Humanos y Programacin Educativa dictar
resolucin, en el plazo mximo de un mes, declarando aprobada la
lista provisional de admitidos y excluidos.
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En esta resolucin, que se publicar en el Diario Oficial de
Castilla-La Mancha, se indicarn los lugares en que se encuentren
expuestas al pblico las listas completas de aspirantes admitidos y
excluidos, con indicacin de los as-pirantes que por no poseer la
nacionalidad espaola debern acreditar el conocimiento del
castellano mediante la realizacin de la prueba a la que alude el
nmero 6 de la Base Segunda de la presente convocatoria (Prueba de
acreditacin de conocimiento del castellano para los aspirantes que
no posean la nacionalidad espaola).
Dichas listas se expondrn, en todo caso, en los Servicios
Perifricos de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes, en la
sede de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes y en Internet
en la pgina web del Portal de la Educacin, y en el tabln de
anuncios de la sede electrnica de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Man-cha (www.jccm.es). Debern constar los apellidos,
nombre y Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del
documento de identidad correspondiente para los aspirantes de
nacionalidad extranjera, as como, en el supuesto de exclusin, la
causa de la misma.
Contra las listas provisionales de admitidos y excluidos los
aspirantes podrn reclamar en el plazo de 10 das natu-rales contados
a partir del da siguiente al de su publicacin, o subsanar en ese
mismo plazo los defectos que hayan motivado la exclusin, si dichos
defectos fueran subsanables.
Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la
consignacin de sus datos personales podrn ma-nifestarlo en el mismo
plazo. Las reclamaciones se dirigirn al Servicio Perifrico de
Educacin, Cultura y Deportes al que los aspirantes dirigieron la
solicitud de participacin (es decir, al Servicio Perifrico de
Educacin, Cultura y Deportes consignado en el recuadro de la
instancia correspondiente a Provincia de gestin de especialidad) y
se presentarn en el mismo lugar de presentacin de la instancia o en
cualquiera de los lugares previstos en el nmero 14 de la base
Cuarta.
19. Listas definitivas de admitidos y excluidos.
Una vez examinadas, las reclamaciones presentadas sern aceptadas
o denegadas en la resolucin de la Direccin General de Recursos
Humanos y Programacin Educativa por la que se apruebe la lista
definitiva de admitidos y excluidos, que ser publicada en los
mismos lugares en que se hizo la publicidad de las listas
provisionales de ad-mitidos y excluidos.
Contra dicha resolucin, que no pone fin a la va administrativa,
podr interponerse recurso de alzada ante el Con-sejero de Educacin,
Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el da
siguiente al de su publicacin conforme establecen los artculos 114
y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de
las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo
Comn.
El hecho de figurar en la relacin de admitidos no prejuzga que
se reconozca a los interesados la posesin de los requisitos
exigidos en los procesos selectivos que se convocan mediante la
presente Orden. Cuando del examen de la documentacin que, de
acuerdo con la base Dcima de esta convocatoria, debe presentarse en
el caso de ser seleccionado se desprenda que no poseen alguno de
los requisitos, los interesados decaern de todos los derechos que
pudieran derivarse de su participacin en este procedimiento.
20. Reintegro del importe abonado en concepto de tasa por
derechos de examen.
De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2012, de 29 de
noviembre, de Tasas y Precios Pblicos de Castilla-La Mancha y otras
medidas tributarias (DOCM n 235, de 01/12/2012), proceder la
devolucin de la tasa cuando el aspirante resulte excluido de su
participacin en el proceso selectivo.
A los aspirantes que tengan la condicin legal de demandantes de
empleo (excepto los de la modalidad de mejora de empleo) en el
momento de la presentacin de la solicitud de participacin, se les
reintegrar la cuanta de la tasa siempre que efectivamente
participen en las pruebas selectivas convocadas y soliciten la
devolucin del ingreso en el plazo mximo de un mes desde su
celebracin.
Sexta. rganos de Seleccin.
21. La seleccin de los participantes ser realizada por los
Tribunales y por las Comisiones de Seleccin, que sern nombrados al
efecto por resolucin de la Direccin General de Recursos Humanos y
Programacin Educativa de la Consejera de Educacin, Cultura y
Deportes a partir de la fecha de la publicacin de la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y su nombramiento
se publicar en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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Nmero de tribunales necesarios.
Se propondr un nmero de tribunales acorde con el nmero de
opositores que hayan presentado solicitud para su participacin en
las diferentes especialidades, si bien, despus del acto de
presentacin regulado en el nmero 35 de la base Sptima, y teniendo
en cuenta los opositores presentados, el Presidente de la Comisin
de Seleccin, establecer el nmero de tribunales necesarios, no
actuando a partir de ese momento los tribunales que hayan
decado.
22. Composicin de los Tribunales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 7 del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, los Tribunales estarn compuestos por
funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios
docentes, incluido el Cuerpo de Inspectores de Educacin, o del
Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administracin
Educativa, de-biendo pertenecer, en todo caso, a Cuerpos de igual o
superior grupo de clasificacin que el que corresponde al Cuerpo de
Profesores de Enseanza Secundaria.
Los Tribunales debern estar formados mayoritariamente por
funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseanza
Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Msica y Artes Escnicas.
Al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artculo 7 del
propio Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el presente
concursooposicin se fija la composicin de todos los Tribunales en
cinco miembros, debiendo desig-narse el mismo nmero de miembros
suplentes.
En el nombramiento de los Tribunales se respetar el principio de
especialidad, de acuerdo con el cual la mayora de sus miembros
deber ser titular de la especialidad objeto del proceso
selectivo.
Los Tribunales estarn integrados por:
- Un presidente, designado directamente por el Director General
de Recursos Humanos y Programacin Educativa.- Cuatro vocales,
designados por sorteo numrico entre los funcionarios de carrera con
destino en la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha, en activo y
preferentemente que estn impartiendo la correspondiente
espe-cialidad.
La celebracin del sorteo numrico para la eleccin de los vocales
se har en presencia de las Organizaciones Sindicales. Asimismo se
procurar, siempre que sea posible, que los vocales designados
tengan su Centro de pres-tacin de servicios en la provincia donde
el Tribunal tenga su sede.
En el caso de que el nmero de funcionarios con destino en esta
Comunidad Autnoma no fuera suficiente, la Direccin General de
Recursos Humanos y Programacin Educativa podr solicitar de otras
Administraciones Edu-cativas propuestas de funcionarios de la
especialidad correspondiente para formar parte de los Tribunales, o
se podrn completar los Tribunales con funcionarios de otra
especialidad, pudiendo designarse en este caso asesores
especialistas. Actuar como secretario del Tribunal el vocal de
menor antigedad en el Cuerpo, salvo que el propio Tribunal acuerde
determinarlo de otra manera. Para cada Tribunal se designar, por
igual procedimiento, un Tribunal suplente.
23. Composicin de las Comisiones de Seleccin.
En aquellas especialidades en las que haya sido necesario
nombrar ms de un Tribunal, se constituirn comisiones de Seleccin
para cada una de ellas. Estas Comisiones estarn formadas por los
presidentes de los Tribunales que se determinen, de la especialidad
de que se trate y en nmero no inferior a cinco y, en su caso, si el
nmero de presidentes fuera menor a dicha cifra, por vocales de
dichos Tribunales hasta completarla. En todo caso actuar como
presidente de la Comisin de Seleccin el presidente del Tribunal
nmero 1 de la correspondiente especiali-dad. Salvo que la Comisin
acuerde determinarlo de otra manera, actuar como secretario el
funcionario con menor antigedad en el Cuerpo de entre los miembros
que forman parte de la Comisin.
En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal nico,
ste actuar adems como Comisin de Seleccin.
24. Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Seleccin
podrn proponer a la Direccin General de Recursos Humanos y
Programacin Educativa la incorporacin a sus trabajos de asesores
especialistas y ayudantes. Sern
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-
funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del
rgano de seleccin en la evaluacin de los conoci-mientos y mritos
objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarn con estos
rganos mediante la realizacin de las tareas tcnicas de apoyo que
stos les asignen.
En su actividad, unos y otros se limitarn al ejercicio de sus
respectivas competencias y debern tener la capacidad profesional
propia de la funcin para la que sean designados. El Director
General de Recursos Humanos y Progra-macin Educativa, a la vista de
las propuestas realizadas por los Tribunales o Comisiones de
Seleccin, resolver sobre la procedencia o no de designar asesores y
ayudantes, dictando en el caso de que proceda el correspondiente
nombramiento.
25. La asignacin de la puntuacin que corresponda a los
aspirantes conforme al baremo de mritos que se acompaa como Anexo I
a la presente convocatoria, se llevar a efecto por las Unidades de
los Servicios Peri-fricos de la Consejera de Educacin, Cultura y
Deportes que tengan asignada la gestin de cada especialidad
conforme al nmero 11 de la Base Cuarta de esta convocatoria
(Provincia de gestin de especialidad), quienes realizarn dicha
asignacin en nombre de los rganos de seleccin aportando a los
mismos los resultados que obtengan.
Estas Unidades de Baremacin estarn integradas por funcionarios
de los correspondientes Servicios Perifricos de la Consejera de
Educacin, Cultura y Deportes, pudindose designar igualmente
funcionarios de los Cuerpos docentes. La designacin de los
integrantes de las Unidades de Baremacin ser realizada por los
respectivos Coordinadores de los Servicios Perifricos de la
Consejera.
Mediante Resolucin de la Direccin General de Recursos Humanos y
Programacin Educativa, podr constituirse una Comisin Regional de
Baremacin con funciones de coordinacin y homogeneizacin de la
actuacin de las Unidades de Baremacin que se constituyan en cada
Provincia.
26. De la participacin en los rganos de Seleccin.
La participacin en los rganos de seleccin tiene carcter
obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artculo 8.3 del
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
El incumplimiento de la obligacin de participacin en los rganos
de seleccin por parte de los funcionarios que resulten designados
de conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria, conllevar la
exigencia de las responsa-bilidades disciplinarias que procedan,
conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del
Empleo Pblico de Castilla-La Mancha y en el Real Decreto 33/1986,
de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de R-gimen
Disciplinario de los Funcionarios de la Administracin del Estado
(BOE n 15, de 17/01/1986).
Las dispensas de la participacin en los rganos de seleccin
solamente podrn ser determinadas basndose en circunstancias
administrativas o en causas de fuerza mayor, debidamente
documentadas y consideradas como suficientemente
justificativas.
26.1. Supuestos de exencin de la obligacin de formar parte de
los rganos de seleccin.
Siempre que las necesidades del proceso de conformacin de los
rganos de seleccin lo permitan, podrn quedar exentos de formar
parte de dichos rganos los siguientes funcionarios:
a) Quienes hubieran sido designados y hubieran actuado
forzosamente como miembros de los rganos de selec-cin en el proceso
selectivo para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseanza
Secundaria y de Profesores de Msica y Artes Escnicas convocado por
Resolucin de 29/03/2010 de la Consejera de Educacin y Ciencia (DOCM
n 60, de 30/03/2010).
b) Aquellos funcionarios cuya jubilacin voluntaria o forzosa se
produzca en el ao en que se realiza la presente convocatoria.
c) Quienes estn desempeando el cargo de Director.
d) Las funcionarias que a la fecha del nombramiento de los
rganos de seleccin se encuentren al menos en su quinto mes de
gestacin.
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e) En el caso de familias con hijos menores de tres aos, podr
quedar exento el padre o la madre cuando ambos hayan sido
designados miembros de los rganos de seleccin, o el progenitor de
que se trate en el caso de familias monoparentales.
f) Quienes sean miembros electos de una Corporacin Local y no
tengan dedicacin exclusiva.
g) Quienes tengan concedida una reduccin de jornada por guarda
legal hasta el 31 de agosto del ao en que se realiza la presente
convocatoria.
h) Quienes acrediten la condicin de juez de paz titular.
Quienes encontrndose en alguno de estos supuestos deseen quedar
exentos de formar parte de los rganos de seleccin en el presente
proceso selectivo, debern solicitarlo mediante escrito dirigido al
Director General de Re-cursos Humanos y Programacin Educativa de la
Consejera de Educacin, Cultura y Deportes.
El escrito solicitando la exencin deber presentarse en el plazo
de 20 das naturales a contar desde el siguiente al de publicacin de
la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La
Mancha. No se aceptarn solicitudes de exencin que se presenten
fuera del plazo sealado anteriormente.
26.2. Exencin de la obligacin de formar parte de los rganos de
seleccin basada en razones mdicas.
Las solicitudes de dispensa basadas en causas mdicas solamente
sern aceptadas si son informadas favorable-mente por la Inspeccin
Mdica del Servicio Perifrico de la Consejera de Educacin, Cultura y
Deportes en el que presta servicios el funcionario.
26.3. Supuestos de exencin automtica.
Estarn exentos de formar parte de los rganos de seleccin,
siempre que las necesidades del proceso de confor-macin de dichos
rganos lo permitan, los siguientes funcionarios y funcionarias:
a) Quienes en el curso escolar en que se realiza la convocatoria
estn disfrutando de una licencia por estudios, tanto en su
modalidad anual como parcial correspondiente al periodo
febrero-junio.
b) Quienes se encuentren prestando servicios en la Administracin
Educativa en el ao en que se realiza la convo-catoria.
c) Quienes se encuentren liberados de la prctica docente por
estar prestando servicios en una organizacin sindical.
27. Causas de Abstencin y Recusacin.
a) Abstencin:
Los miembros de los rganos de seleccin debern abstenerse de
intervenir, notificndolo con carcter inmediato a la Direccin
General de Recursos Humanos y Programacin Educativa de la Consejera
de Educacin, Cultura y Deportes con la debida justificacin
documental, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el artculo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del
Procedimiento Administrativo Comn, o si hubiesen realizado tareas
de preparacin de aspirantes a pruebas selec-tivas para el mismo
Cuerpo y especialidad en los cinco aos anteriores a la publicacin
de esta convocatoria.
Las personas en las que ya concurra una causa de abstencin, de
las legalmente establecidas, podrn solicitar su exclusin con
carcter previo al sorteo de los tribunales, con el fin de facilitar
la formacin de los mismos.
La participacin en el proceso de adquisicin de nuevas
especialidades, es compatible con el hecho de formar parte de los
tribunales, al pretender el acceso a una especialidad distinta de
la que pudieran ser nombrados miembros de los tribunales.
Los presidentes solicitarn de los miembros de los rganos de
seleccin declaracin expresa de no hallarse in-cursos en las
circunstancias previstas en el prrafo anterior. Los integrantes de
rganos de seleccin en los que
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concurra alguna causa de abstencin lo pondrn en conocimiento del
presidente del rgano, el cual lo notificar inmediatamente a la
Direccin General de Recursos Humanos y Programacin Educativa de la
Consejera de Edu-cacin, Cultura y Deportes que resolver lo
procedente. La no abstencin en los casos en los que proceda dar
lugar a responsabilidad.
b) Recusacin:
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las
Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn,
en cualquier momento de la tramitacin del procedimiento los
aspirantes podrn recusar a los miembros del Tribunal o de la
Comisin de Seleccin cuando concurra en ellos alguna de las
circunstancias o motivos de abstencin a los que se alude
an-teriormente.
28. Con anterioridad a la iniciacin de las pruebas selectivas a
que hace referencia esta convocatoria, la Direccin General de
Recursos Humanos y Programacin Educativa publicar en el Diario
Oficial de Castilla-La Mancha la Resolucin por la que se nombra a
los nuevos miembros de los rganos de seleccin que deban sustituir a
los que hayan perdido su condicin por alguna de las causas
previstas en el nmero 27 de esta base.
29. Funcionamiento de los rganos de Seleccin.
a) Comisiones de Seleccin:
Conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria, las
Comisiones de Seleccin estarn constituidas por al me-nos 5
miembros, pudiendo formar parte de ellas los presidentes de los
Tribunales que se determinen y los vocales en su caso. La
sustitucin de los miembros de las Comisiones de Seleccin ser
determinada, cuando sea necesaria, por la Direccin General de
Recursos Humanos y Programacin Educativa.
b) Tribunales:
Los Tribunales estarn constituidos por el presidente y cuatro
vocales. El presidente solo proceder a la sustitucin de un
integrante del Tribunal por causas mdicas, cuando tal circunstancia
est informada favorablemente por la Inspeccin Mdica del Servicio
Perifrico de Educacin, Cultura y Deportes correspondiente a la
provincia de des-tino de la persona a sustituir.
Los vocales suplentes sustituirn, segn el orden en el que
aparezcan publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, a
los vocales titulares que deban ser sustituidos con independencia
del orden en el que aparezcan publi-cados estos ltimos. No
obstante, si de forma voluntaria algn vocal suplente expresara su
conformidad para ser vocal titular se proceder a su designacin,
debiendo acudirse igualmente al orden de publicacin cuando hubiese
ms de un vocal suplente voluntario.
Para la vlida constitucin de los Tribunales a efectos de
celebracin de sesiones, deliberaciones y toma de acuer-dos se
requiere la presencia del presidente, del secretario y de, al
menos, uno de los vocales. La suplencia de los presidentes de los
Tribunales se autorizar por la Direccin General de Recursos Humanos
y Programacin Educa-tiva; la de los vocales, por el presidente del
Tribunal en que hayan de actuar, debiendo recaer sobre alguno de
los vocales suplentes que figure en la resolucin que los haya
nombrado.
Si llegado el momento de actuacin de los Tribunales stos no
hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al
procedimiento previsto, los coordinadores de los Servicios
Perifricos de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes quedarn
facultados para la adopcin de las medidas oportunas necesarias a
fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participacin en
el proceso selectivo, comunicando a la Direccin General de Recursos
Huma-nos y Programacin Educativa las medidas adoptadas.
30. Funciones de los rganos de Seleccin.
Los rganos de seleccin actuarn con plena autonoma funcional,
sern responsables de la objetividad del proce-dimiento y
garantizarn el cumplimiento de las bases de la convocatoria.
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30.1. Funciones de las Comisiones de Seleccin.
Corresponder a las Comisiones de Seleccin:
1. La coordinacin de los Tribunales.
2. La determinacin de los criterios de actuacin de los
Tribunales y la homogeneizacin de dicha actuacin, siendo sus
decisiones vinculantes y, por tanto, de obligado cumplimiento para
los Tribunales.
3. La agregacin de las puntuaciones de la fase de concurso a las
adjudicadas por los Tribunales en la fase de opo-sicin, la
ordenacin de los aspirantes y la elaboracin de las listas de los
aspirantes que hayan superado ambas fases.
4. La declaracin de los aspirantes que hayan superado las fases
de concurso y oposicin, la publicacin de las listas
correspondientes a aqullos, as como su elevacin al rgano
convocante.
En el desarrollo del proceso selectivo, las Comisiones de
Seleccin resolvern las dudas que pudieran surgir en aplicacin de
estas normas, as como lo que se deba hacer en los casos no
previstos.
En el ejercicio de sus funciones y con anterioridad al comienzo
de la fase de oposicin, las Comisiones de Seleccin harn pblicos los
criterios de actuacin y evaluacin que, en su caso, establezcan.
30.2 Funciones de los Tribunales.
Corresponde a los Tribunales:
1. La calificacin de las distintas pruebas de la fase de
oposicin.
2. El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo
que dispone la presente convocatoria.
3. El acatamiento de las decisiones adoptadas por las Comisiones
de Seleccin en el cumplimiento de sus fun-ciones.
4. En el caso de Tribunales nicos, la publicacin de los
criterios de actuacin y evaluacin que, en su caso, se establezcan,
la agregacin de las puntuaciones de la fase de concurso a las
obtenidas en la fase de oposicin, la ordenacin de los aspirantes,
la elaboracin de las listas de los aspirantes que hayan superado
ambas fases, la declaracin de los aspirantes que hayan superado las
citadas fases de oposicin y concurso, la publicacin de las listas
correspondientes, as como su elevacin al rgano convocante.
31. En ningn caso las Comisiones de Seleccin o, en su caso, los
Tribunales nicos, podrn declarar que han su-perado el proceso
selectivo un nmero superior de aspirantes al de plazas convocadas,
a las que agregarn las que hubieran quedado desiertas en la
convocatoria realizada por la Resolucin de la Consejera de
Educacin, Cultura y Deportes de 07/04/2015, por la que se convoca
procedimiento selectivo para ingreso en los Cuerpos de Profeso-res
de Enseanza Secundaria y de Profesores de Msica y Artes Escnicas
por el sistema general de acceso de personas con discapacidad.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente
establecido ser nula de pleno derecho.
32. Las Comisiones de Seleccin, una vez determinados los
aspirantes que han superado el concurso-oposicin por el sistema
general de acceso libre, confeccionarn una lista nica, en la que
los aspirantes se ordenarn segn la puntuacin global obtenida.
33. Los rganos de seleccin se regirn por lo dispuesto en la
presente convocatoria, en la Orden de 07/05/2010 de la Consejera de
Educacin y Ciencia, por la que se regula el funcionamiento y
actuacin de los rganos de seleccin (DOCM n 90, de 12/05/2010), en
el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento de ingreso en los Cuerpos docentes no universitarios
y en las dems disposiciones que resulten de aplicacin.
34. A efectos de autorizacin de asistencias por la participacin
en rganos de seleccin, conforme establece el artculo 17.2 del
Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre Indemnizaciones por razn de
servicio (DOCM n 74, de 07/04/2006), los rganos de seleccin que
acten en este concurso-oposicin tendrn la categora primera.
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Sptima. Comienzo y desarrollo del concurso-oposicin.
35. Acto de presentacin.
Mediante Resolucin de la Direccin General de Recursos Humanos y
Programacin Educativa, que ser publicada en el Diario Oficial de
Castilla-La Mancha, se anunciar el lugar, da y hora de inicio de
las actuaciones de la fase de oposicin, que consistir en un acto de
presentacin de asistencia obligatoria en persona para todos los
participan-tes, con la documentacin oficial acreditativa de su
identidad, no siendo vlida la comparecencia de otras personas con
algn tipo de apoderamiento. Este acto de presentacin, en ningn
caso, tendr lugar antes del 01/06/2015.
En este acto de presentacin los Tribunales identificarn a los
aspirantes, impartirn las instrucciones precisas para el desarrollo
de las fases de concurso-oposicin, indicarn los plazos y lugares en
que se desarrollar el procedi-miento y cuantas cuestiones estimen
oportunas.
Tras dicho acto de presentacin, los rganos de seleccin adoptarn
las medidas organizativas necesarias para la realizacin de la fase
de oposicin, pudiendo incluso reducir el nmero de tribunales en
funcin del nmero de personas presentadas a dicho acto de
presentacin.
Adems, la Comisin de seleccin, teniendo en cuenta el nmero de
opositores que han acudido al proceso selec-tivo, determinar la
distribucin de aspirantes por tribunales, pudiendo dejar de actuar
aquellos tribunales que no fueran necesarios. Dicha distribucin se
publicar en el tabln de anuncios del edificio en el que se haya
efectuado la presentacin de opositores, y en la pgina web de la
Consejera de Educacin, Cultura y Deportes (www.educa.jccm.es).
La fecha de realizacin del acto de presentacin podr coincidir
con la fecha de inicio de los ejercicios que integran la fase de
oposicin. Realizado el acto de presentacin mencionado, los
aspirantes sern convocados para sus ac-tuaciones ante los
Tribunales en nico llamamiento, es decir, los aspirantes convocados
para cada da debern estar presentes a la hora fijada por el
Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos
del concurso-oposicin quienes no comparezcan, salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal.
A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo
debern hacer su presentacin ante el Tribunal en la hora y fecha
fijadas en los llamamientos. En el caso de pruebas individuales,
los aspirantes convocados para cada da debern estar presentes a la
hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las
actuaciones.
Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal no ser
obligatoria la publicacin de los sucesivos llama-mientos de los
aspirantes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Estos
anuncios debern hacerse pblicos por los Tribunales en los locales
donde estn celebrando las pruebas con 2 das hbiles, al menos, de
antelacin al comienzo de las mismas.
36. Desarrollo.
El orden de actuacin de los aspirantes se iniciar alfabticamente
por aquellos cuyo primer apellido comience con la letra Z, de
conformidad con lo dispuesto en la Resolucin de 10/12/2014, de la
Direccin General de la Funcin Pblica y Justicia de la Consejera de
Presidencia y Administraciones Pblicas de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha (DOCM n 242, de 16/12/2014), por la que se
publica la letra por la que deber comenzar el or-den de actuacin de
las personas aspirantes en los ejercicios de los procesos
selectivos que se convoquen durante el ao 2015 por la Administracin
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer
apellido comience con la letra Z, iniciarn el orden de ac-tuacin
por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra A, y
as sucesivamente. En cualquier momento los Tribunales podrn
requerir a los opositores que acrediten su identidad.
37. Si los Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los
aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria, previa audiencia al interesado, debern
proponer su exclusin a la Direccin General de Recursos Humanos y
Programacin Educativa, comunicndole a dicho rgano, asimismo, las
inexacti-tudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante
en la solicitud de participacin en el concurso-oposicin, a los
efectos procedentes.
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En este supuesto, y a expensas de lo que determine la resolucin
que, en su caso, se dicte por la Direccin General de Recursos
Humanos y Programacin Educativa, el aspirante podr seguir
participando condicionadamente en el proceso selectivo. Contra la
resolucin de exclusin del aspirante, podr interponerse recurso de
alzada ante el Consejero de Educacin, Cultura y Deportes en el
plazo de un mes a contar desde el da siguiente al de su
pu-blicacin, de conformidad con lo establecido en los artculos 114
y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de
las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo
Comn.
Octava. Calificacin de las fases del concurso-oposicin.
38. Los Tribunales calificarn los ejercicios de la fase de
oposicin de conformidad con lo dispuesto en el nmero 5.1 de la Base
Segunda (Sistema de Seleccin) de la presente convocatoria. En todos
los casos, al calificar de 0 a 10 puntos la Parte A (prueba
prctica) y la Parte B (desarrollo del tema) de la Primera Prueba y
la Segunda Prueba (esta segunda prueba se califica globalmente de 0
a 10 puntos), la puntuacin de cada aspirante ser la media aritmtica
de las calificaciones de todos los miembros presentes en el
Tribunal.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del
Tribunal exista una diferencia de tres o ms enteros sern
automticamente excluidas las calificaciones mxima y mnima,
hallndose la puntuacin media entre las calificaciones
restantes.
Las actas debern recoger las notas otorgadas a cada uno de los
opositores por cada uno de los integrantes del Tribunal. Es decir,
en las actas deber figurar la nota que cada integrante del Tribunal
otorga al aspirante en los ejercicios A y B de la Primera Prueba y
la nota otorgada, en su caso, en la Segunda Prueba.
La calificacin global correspondiente a la fase de oposicin ser
la media aritmtica de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas
integrantes de esta fase (Primera Prueba y Segunda Prueba), cuando
ambas hayan sido supe-radas. La ponderacin de las puntuaciones de
las fases de oposicin y concurso para formar la puntuacin global
del proceso selectivo ser de dos tercios para la fase de oposicin y
de un tercio para la fase de concurso.
39. Para poder acceder a la fase de concurso, los aspirantes
tendrn que obtener una puntuacin igual o superior a cinco puntos en
la fase de oposicin.
40. Los Tribunales publicarn en su sede las calificaciones
otorgadas en la primera Prueba, con aproximacin de hasta
diezmilsimas. Contra esta puntuacin los aspirantes podrn presentar
reclamacin ante el propio Tribunal en el plazo de 2 das hbiles a
contar desde el siguiente al de su publicacin.
Las reclamaciones sern examinadas por el Tribunal y contestadas
por escrito mediante resolucin motivada que se notificar al
aspirante, y contra esta resolucin los aspirantes podrn presentar
recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos y
Programacin Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el da
siguiente al de su publicacin, conforme a lo establecido en los
artculos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen
Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento
Administrativo Comn.
Una vez realizada la Segunda Prueba, los Tribunales publicarn en
su sede las calificaciones otorgadas en dicha prueba a los
aspirantes que la hayan realizado, con aproximacin de hasta
diezmilsimas y la calificacin global obtenida por los aspirantes
que superen la fase de oposicin. Contra estas puntuaciones los
aspirantes podrn presentar reclamacin ante el propio Tribunal en el
plazo de 2 das hbiles a contar desde el siguiente al de su
pu-blicacin.
Las reclamaciones sern examinadas por el Tribunal y contestadas
por escrito mediante resolucin motivada que se notificar al
aspirante, y contra esta resolucin los aspirantes podrn presentar
Recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos y
Programacin Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el da
siguiente al de su notificacin, conforme a lo establecido en los
artculos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen
Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento
Administrativo Comn.
41. Finalizada la fase de oposicin, los Tribunales remitirn a
las Comisiones de Seleccin la relacin de los aspiran-tes que han
superado dicha fase, ordenados de mayor a menor puntuacin, con
aproximacin de hasta diezmilsi-mas, y con indicacin de su documento
nacional de identidad o documento anlogo para los extranjeros.
42. nicamente a aquellos aspirantes que hayan superado la fase
de oposicin se les sumar la puntuacin obteni-da en la fase de
concurso, a efectos de determinar su puntuacin global obtenida en
el proceso selectivo.
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43. Valoracin de la fase de concurso.
Conforme dispone el nmero 25 de la Base Sexta de esta
convocatoria, la asignacin de la puntuacin que corres-ponda a los
aspirantes en la fase de concurso, segn el Baremo recogido en el
Anexo I de la convocatoria, se llevar a efecto por las Unidades de
los Servicios Perifricos de la Consejera de Educacin, Cultura y
Deportes que tienen asignada la gestin de cada especialidad
conforme al nmero 11 de la Base Cuarta de esta convocatoria
(Provincia de gestin de especialidad), quienes realizarn esta
asignacin en nombre de los rganos de seleccin aportando a los
mismos los resultados que obtengan.
En la fecha que determine la Direccin General de Recursos
Humanos y Programacin Educativa, las puntuaciones provisionales
obtenidas en la fase de concurso se publicarn en los tablones de
anuncios de los Servicios Perif-ricos de la Consejera de Educacin,
Cultura y Deportes, en la sede de la Consejera de Educacin, Cultura
y De-portes y en Internet, en la pgina web del Portal de la
Educacin (www.educa.jccm.es), y en el Tabln de anuncios electrnico
de la Junta, pudiendo los interesados presentar contra las mismas,
en el plazo de cinco das hbiles a contar desde el siguiente al de
su publicacin, escrito de reclamacin dirigido al Servicio Perifrico
de la Consejera de Educacin, Cultura y Deportes correspondiente a
la provincia de gestin de especialidad.
Las reclamaciones a las puntuaciones provisionales de la fase de
concurso sern estimadas o desestimadas en la resolucin de la
Direccin General de Recursos Humanos y Programacin Educativa por la
que se apruebe la lista de puntuaciones definitivas.
Las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso
se publicarn en los mismos lugares donde se publi-caron las
puntuaciones provisionales, en la fecha que se determine por la
Direccin General de Recursos Humanos y Programacin Educativa.
Contra las puntuaciones definitivas podr interponerse Recurso de
alzada ante el Consejero de Educacin, Cultura y Deportes en el
plazo de un mes, a contar desde el da siguiente al de su
publicacin, de conformidad con lo dispues-to en los artculos 114 y
115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las
Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo
Comn.
44. De conformidad con lo establecido en el nmero 30 de la Base
Sexta de la presente convocatoria, corresponde a las Comisiones de
Seleccin la agregacin de las puntuaciones alcanzadas por los
aspirantes en las fases de oposicin y concurso del proceso
selectivo, la ordenacin de los mismos de acuerdo con las
puntuaciones totales alcanzadas y la elaboracin de las listas de
los aspirantes que hayan superado ambas fases.
45. Las Comisiones de Seleccin, una vez recibidas las
puntuaciones otorgadas por los Tribunales, agregarn a los
candidatos que hayan superado la fase de oposicin las puntuaciones
de la fase de concurso, teniendo en cuenta que segn lo establecido
en el artculo 25 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la
ponderacin de las pun-tuaciones de las fases de oposicin y concurso
para formar la puntuacin global ser de dos tercios para la fase de
oposicin y de un tercio para la fase de concurso.
Novena. Superacin del concursooposicin.
46. Resultarn seleccionados para pasar a la fase de prcticas
aquellos aspirantes que, una vez ordenados segn la puntuacin global
de las fases de oposicin y concurso, tengan un nmero de orden igual
o menor que el nmero total d