AO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DEL
CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN
MINISTERIO DE EDUCACIN
GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIN LA LIBERTAD ISEP-TAYABAMBA
CONVENIO DE COOPERACIN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL ISEP
TAYABAMBA Y DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE PATAZ - TAYABAMBA@1.
INTRODUCCIN: Conste por el presente documento, Convenio de
Cooperacin Interinstitucional, que suscriben de una parte el ISEP
Tayabamba, debidamente representado por su Director General
Profesor Manuel Pedro Rodrguez Durand, identificado con DNI N
19400034, con domicilio legal en el Jr. Cahuide N 100 Tayabamba; a
quien en adelante se le denominar EL INSTITUTO y de la otra parte
la Municipalidad Distrital de ., debidamente representado por su
Alcalde Seor ..., identificado con DNI N ..; con domicilio legal en
, a quien se le denominar LA MUNICIPALIDAD, en los trminos y
clusulas siguientes:
2. BASE LEGAL: Ley 27972. Ley Orgnica de Municipalidades
Ley N 28044 Ley General de Educacin.
R.M. 0032-82-ED: Autoriza Reapertura del ISEP Tayabamba, como
Escuela Normal
D.S. 017-2002-ED; Documento de Reinscripcin del ISEP
Tayabamba
Ley 29394. Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior
D.S. N 004-2010-ED Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de
Educacin Superior R.M N 0023-2010-ED; Plan de Adecuacin de los
actuales Institutos y Escuelas Educacin Superior a la Ley N
29394
R.G.R. N 009409-2011-GRLL.GGR/GRSE; que aprueba la Modificacin
de la R.G.R. N 009148-2011-GRLL-GGR/GRSE, donde se Adecua la
Denominacin de los Institutos Pedaggicos de la Provincia de
Pataz.3. ANTECEDENTES:
EL INSTITUTO, es un rgano del Ministerio de Educacin, que tiene
personera jurdica, con autonoma en su organizacin trabajo
participativo y administracin, dentro del marco que la Ley
establece. La Ley N 29394, Ley General de Institutos y Escuelas de
Educacin Superior y del Plan de Formacin Profesional determinan la
ejecucin de la Prctica Pre profesional a travs de convenios
Interinstitucionales con Instituciones Pblicas y Privadas que
realicen actividades relacionadas a las carreras profesionales que
desarrolla nuestra institucin.
Adems el ISEP Tayabamba es una Institucin Educativa lder a nivel
regional en la formacin de profesionales, ubicada en la capital de
la Provincia de Pataz, que acoge a los jvenes egresados del nivel
secundario para formar profesionales de la educacin y profesionales
tcnicos. Mantiene un inters especial por desarrollar, motivar,
recompensar y captar al personal que tenga capacidad, carcter y
dedicacin excepcional ofreciendo buenas condiciones laborales,
liderazgo superior y oportunidad para crecer.
LA MUNICIPALIDAD, es una institucin dedicada a promover el
desarrollo de los pueblos de su mbito, con autonoma tcnica,
econmica, administrativa y de gestin, cuya misin es velar y
administrar los recursos provenientes del gobierno central y de
otras entidades reflejndose en las obras ejecutadas en cada uno de
los pueblos.
As mismo es el rgano encargado de gestionar principalmente la
mejora de la educacin en su mbito de influencia, en concordancia
con la realidad local y poltica del Sector Educacin, para
garantizar un buen servicio educativo, en las diversas
instituciones de la localidad y fuera de ella, a fin de lograr una
educacin para todos con calidad, eficiencia y equidad.
4. FINALIDAD:
El presente Convenio Inter Institucional tiene por finalidad la
colaboracin mutua entre EL INSTITUTO y LA MUNICIPALIDAD para
fortalecer la formacin profesional de nuestros estudiantes,
permitiendo el desarrollo de prcticas pre profesionales de los
estudiantes de las especialidades de: Computacin e Informtica,
Administracin de Recursos Forestales y Construccin Civil, apoyo con
profesionales que faciliten el desarrollo acadmico y otros de
acuerdo a las necesidades de ambas instituciones.5. OBJETIVO
GENERAL:
El presente Convenio Marco tiene como objetivo general:
Lograr el apoyo interinstitucional de cooperacin mutua entre EL
INSTITUTO y LA MUNICIPALIDAD, para la Formacin Profesional de los
estudiantes y el desarrollo del mbito de influencia de la
municipalidad.
6. OBJETIVOS ESPECFICOS:
Establecer una relacin de colaboracin mutua segn la cual EL
INSTITUTO y LA MUNICIPALIDAD, acuerdan complementar esfuerzos,
recursos, capacidades, coordinando iniciativas conjuntas orientadas
a lograr que los estudiantes tengan oportunidades de ganar
experiencia directa con la realidad a travs del desarrollo de
Prcticas Pre Profesionales.
Facilitar el desarrollo de la Prctica Pre Profesional de los
estudiantes de las carreras tcnicas de Computacin e Informtica,
Administracin de Recursos Forestales y Construccin Civil, con
personal profesional, equipos disponibles y otros. Apoyar el
desarrollo de proyectos programados por la Municipalidad, que
guarden relacin con las carreras tcnicas de: Construccin Civil,
Administracin de Recursos Forestales y Computacin e Informtica.7.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:EL INSTITUTO se compromete a:
1. Autorizar a los alumnos, que sern asignados a LA
MUNICIPALIDAD, para ejecutar las Prcticas pre Profesionales en cada
una de las especialidades a las que pertenecen, de acuerdo al
cronograma que se establecer.2. Establecer un canal de comunicacin
continua con la Municipalidad y con los profesionales asignados
para el asesoramiento de las Prcticas Pre Profesionales.3.
Proporcionar a LA MUNICIPALIDAD el Plan de Estudios de cada una de
las carreras profesionales.4. Monitorear el desarrollo de las
Prcticas Pre Profesionales de cada una de las especialidades, hasta
sistematizar los resultados con el profesional designado por la
MUNICIPALIDAD.5. Participar en el desarrollo de proyectos
programados por la Municipalidad.
LA MUNICIPALIDAD se compromete a:
1. Facilitar el desarrollo de Prcticas Pre profesionales de los
estudiantes de Computacin e Informtica, Administracin de Recursos
Forestales y Construccin Civil
2. Apoyar con el equipamiento as como con los profesionales para
el asesoramiento y desarrollo de la prctica pre profesional de los
estudiantes a su cargo y segn la especialidad.
3. Brindar oportunidad para que los estudiantes de Construccin
Civil realicen sus Prcticas Pre Profesionales en las obras civiles
a ejecutarse por LA MUNICIPALIDAD, apoyando con el asesoramiento y
monitoreo por parte de los Ingenieros Civiles.
4. Brindar oportunidad para que los estudiantes de Computacin e
Informtica realicen sus Prcticas Pre Profesionales en la diferentes
reas que comprometan su participacin en el mantenimiento de equipos
de computo y otras acciones referidas a su especialidad.
5. Brindar oportunidad para que los estudiantes de Administracin
de Recursos Forestales realicen sus Prcticas Pre Profesionales en
acciones referidas a su especialidad.
6. Apoyar con semillas y otros insumos, reas de experimentacin y
espacios para la reforestacin.
7. Apoyar, de acuerdo a sus posibilidades y disponibilidad
presupuestal, en algunos gastos elementales que ocasione la
permanencia de los practicantes en su Institucin.
8. Elaborar el Informe Final del desarrollo de las Prcticas Pre
Profesionales, indicando el cumplimiento de las diferentes
actividades realizadas por los alumnos y el tiempo de su
ejecucin.
8. RGANOS RESPONSABLES DE LA EJECUCIN:Para el cumplimiento del
presente convenio, son responsables:
Por LA MUNICIPALIDAD:
El Alcalde
El Jefe del rea correspondiente.
Por EL INSTITUTO:
El Director General
El Jefe del rea Acadmica de la carrera Tcnica de Construccin
Civil, Administracin de Recursos Forestales, Computacin e
informtica Docentes de Prctica
Docentes de la Carrera.
9. DESIGNACIN DE REPRESENTANTES:Por LA MUNICIPALIDAD:El Alcalde
de la Municipalidad Distrital de .., Seor , o quien haga sus veces
en el transcurso de su mandato, o el Alcalde que asuma
posteriormente, considerando que es una responsabilidad de visin a
futuro.
Por EL INSTITUTO:El Director General, Mg. Manuel Pedro Rodrguez
Durand o su representante mientras este en la gestin, debiendo
prorrogarse al siguiente Director si el caso as lo amerite a fin de
asegurar por tiempo indefinido el funcionamiento de las carreras
tcnicas.
10. PLAZO DE VIGENCIA:El presente Convenio tendr una duracin de
tres (03) aos, a partir de la fecha de su suscripcin.11.
CONDICIONES PARA LA RENOVACIN Y DURACIN DE LA MISMA:El presente
convenio podr ser renovado de acuerdo a las necesidades del
INSTITUTO y la MUNICIPALIDAD, el periodo de tres aos ms.12.
MODIFICACIONES:El presente Convenio podr ser modificado mediante
adendas, por acuerdo de ambas partes.
13. CAUSALES DE RESOLUCIN:El presente Convenio podr ser resuelto
en caso de producirse las causales de resolucin establecidas en los
dispositivos legales vigentes de manera expresa y cuando se
produzcan las siguientes situaciones:
Por acuerdo de ambas partes. El incumplimiento por causa
injustificada de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el
presente Convenio para ello bastar que la parte perjudicada en el
incumplimiento notifique a la otra dentro de los 30 das siguientes
de producido el hecho, a fin de darse por resuelto el presente
Convenio.
14. SOLUCIN DE CONTROVERSIAS:El presente Convenio es producto de
la buena fe, en razn del cual, si surgiera entre las partes alguna
discrepancia en la interpretacin, formalizacin y cumplimiento ser
resuelto de mutuo acuerdo y en su caso mediante el procedimiento de
conciliacin extra judicial, a cuyas normas las partes se
someten.15. VALIDEZ DE LAS COMUNICACIONES:Las comunicaciones son
vlidas cuando son emitidas a las direcciones de las instituciones y
pueden tener las siguientes caractersticas: coordinaciones verbales
a nivel de Jefaturas, comunicaciones escritas como oficios,
informes, solicitudes y otros emitidos por los representantes.
16. DOMICILIO DE LAS PARTES:Para efectos legales, los domicilios
de los representantes de ambas instituciones son consideradas
vlidas para cualquier trmite que se indican, como son:
LA MUNICIPALIDAD: Jr. , local de la Municipalidad Distrital de
., debiendo tramitarse por mesa de partes o a travs de su email ...
o su web EL INSTITUTO: Jr. Cahuide N 100 Tayabamba, local del
Instituto Superior de Educacin Pblico Tayabamba, debiendo
tramitarse por mesa de partes o a travs de su email
[email protected] seal de conformidad, las partes
suscriben, el presente Convenio en original y tres copias, de igual
tenor y valor a los das del mes de del ao dos ..POR EL
INSTITUTO
POR LA MUNICIPALIDADMg. Pedro Rodrguez Durand
Director General
CONVENIO DE COOPERACIN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL ISEP
TAYABAMBA Y LA COMUNIDAD CAMPESINA DE ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,1.
INTRODUCCIN: Conste por el presente documento, Convenio de
Cooperacin Interinstitucional, que suscriben de una parte el ISEP
Tayabamba, debidamente representado por su Director General
Profesor Manuel Pedro Rodrguez Durand, identificado con DNI N
19400034, con domicilio legal en el Jr. Cahuide N 100 Tayabamba; a
quien en adelante se le denominar EL INSTITUTO y de la otra parte
LA COMUNIDAD CAMPESINA ... DE ., comprensin del Distrito de ....,
Provincia de Pataz, Regin La Libertad, debidamente representado por
su Presidente Seor .., identificado con DNI N ....; con domicilio
legal en el anexo de , a quien se le denominar LA COMUNIDAD
CAMPESINA, en los trminos y clusulas siguientes:
2. BASE LEGAL: Ley N 29792 Ley Orgnica de Comunidades
Campesinas
Ley N 28044 Ley General de Educacin.
Ley N 29062 Ley del Profesorado referido a la Carrera Pblica
Magisterial
Ley N 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educacin
Superior
R.M. 0032-82-ED: Autoriza Reapertura del ISEP Tayabamba, como
Escuela Normal
D.S. 017-2002-ED; Documento de Reinscripcin del ISEP
Tayabamba
D.S. N 004-2010-ED Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas
de Educacin Superior
R.M N 0023-2010-ED; Plan de Adecuacin de los actuales Institutos
y Escuelas Educacin Superior a la Ley N 29394
R.G.R. N 009409-2011-GRLL.GGR/GRSE; que aprueba la Modificacin
de la R.G.R. N 009148-2011-GRLL-GGR/GRSE, donde se Adecua la
Denominacin de los Institutos Pedaggicos de la Provincia de
Pataz.
Ley N 24656 Ley General de Comunidades Campesinas Ley N
29763.-Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley N 28062 Ley de
Desarrollo y Fortalecimiento de Organizaciones Agrarias
3. ANTECEDENTES:
EL INSTITUTO, es un rgano del Ministerio de Educacin, que tiene
personera jurdica, con autonoma en su organizacin trabajo
participativo y administracin, dentro del marco que la Ley
establece. La Ley N 29394, Ley General de Institutos y Escuelas de
Educacin Superior y del Plan de Formacin Profesional determina la
ejecucin de la Prctica Pre profesional a travs de convenios
Interinstitucionales con Instituciones Pblicas y Privadas que
realicen actividades relacionadas a las carreras profesionales que
desarrolla nuestra institucin.
Adems el ISEP Tayabamba es una Institucin Educativa lder a nivel
regional en la formacin de profesionales, ubicada en la capital de
la Provincia de Pataz, que acoge a los jvenes egresados del nivel
secundario para formar profesionales de la educacin y profesionales
tcnicos. Mantiene un inters especial por desarrollar, motivar,
recompensar y captar al personal que tenga capacidad, carcter y
dedicacin excepcional ofreciendo buenas condiciones laborales,
liderazgo superior y oportunidad para crecer.
LA COMUNIDAD CAMPESINA, es una institucin dedicada a promover el
desarrollo de sus Comuneros, cuenta con autonoma tcnica, econmica,
administrativa y de gestin, cuya misin es velar y administrar sus
recursos propios.
4. FINALIDAD:
El presente Convenio tiene por finalidad la colaboracin mutua
entre EL INSTITUTO y LA COMUNIDAD CAMPESINA, para la ejecucin de
trabajos tendientes a la forestacin y reforestacin de la zona y
adems contribuir a la conservacin del medio ambiente.
5. OBJETIVO GENERAL:
El presente Convenio tiene como objetivo general:
Lograr el apoyo interinstitucional mutuo entre EL INSTITUTO y LA
COMUNIAD CAMPESINA, para la Formacin Profesional de los estudiantes
y el desarrollo de la comunidad.
6. OBJETIVOS ESPECFICOS:
Establecer una relacin de colaboracin mutua segn la cual EL
INSTITUTO y LA COMUNIDAD CAMPESINA, acuerdan complementar
esfuerzos, recursos, capacidades, coordinando iniciativas conjuntas
orientadas a lograr que los estudiantes tengan oportunidades de
ganar experiencia directa con la realidad a travs del desarrollo de
Prcticas Pre Profesionales.
Fomentar el desarrollo de la forestacin y reforestacin en reas
cedidas por la COMUNIDAD CAMPESINA utilizando tecnologa adecuada y
con respeto de los principios y normas legales, dando prioridad a
plantas nativas de la zona. Impulsar el funcionamiento de la
carrera tcnica de Administracin de Recursos Forestales, a travs del
apoyo directo de la Comunidad Campesina .. trayendo como resultado
la preparacin de profesionales en reas tcnicas productivas que
impulsarn el desarrollo econmico y social del medio local,
provincial y regional.7. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
DEL INSTITUTO
Autorizar a los alumnos, que sern asignados a LA COMUNIDAD
CAMPESINA, para ejecutar las Prcticas pre Profesionales estipuladas
en el presente convenio. Ejecutar trabajos de Forestacin y
Reforestacin en reas asignadas por LA COMUNIDAD, ubicadas en los
anexos de ......
Proporcionar a LA COMUNIDAD CAMPESINA el avance de actividades y
otras que sean necesarias en forma mensual o cuando se le requiere
con carcter extraordinario. Brindar el apoyo necesario y facilitar
la supervisin de LA COMUNIDAD CAMPESINA. Se responsabilizar de
todos los trabajos tcnicos sin costo alguno ofertando los
beneficios a partes iguales con LA COMUNIDAD CAMPESINA.
DE LA COMUNIDAD CAMPESINA:
1. Proporcionar ... hectreas de terreno disponible como mnimo
para que los estudiantes del ISEP Tayabamba de la especialidad de
Administracin de Recursos Forestales puedan utilizarlo como campo
experimental.
2. Apoyar a los docentes, especialistas y estudiantes
practicantes del ISEP Tayabamba, brindndoles facilidades para que
puedan cumplir sus tareas encomendadas. 3. Apoyar con el cuidado y
proteccin de los terrenos y cultivos, as como conservar las
acequias de irrigacin en buen estado.
4. Informar mensualmente al ISEP Tayabamba sobre las diversas
actividades que realicen los alumnos y/o practicantes.
5. Ampliar los espacios experimentales de acuerdo al
requerimiento de EL INSTITUTO en el transcurso del tiempo.
6. El primer corte de las plantaciones ejecutadas en nuestros
terrenos, ser repartido en partes iguales, luego ser de nuestra
propiedad exclusiva.
8. RGANOS RESPONSABLES DE LA EJECUCIN:
Para el cumplimiento del presente convenio, son
responsables:
Por LA COMUNIDAD CAMPESINA:
El Presidente de la Comunidad Campesina . de ...
Teniente Gobernador y Agente Municipal del Anexo donde se
ejecuta el proyecto
Por EL INSTITUTO:
El Director General
El Jefe del rea Acadmica de la carrera Tcnica de Administracin
de Recursos Forestales Docente de Prctica
Docentes de la Carrera.
9. DESIGNACIN DE REPRESENTANTES:
Por LA COMUNIDAD CAMPESINA:
El actual Presidente de la Comunidad Campesina .. de ...., Seor
...., o quien haga sus veces en el transcurso de su mandato, o el
Presidente que asuma posteriormente, considerando que es una
responsabilidad de visin a futuro.
Por EL INSTITUTO:
El actual Director General, Mg. Manuel Pedro Rodrguez Durand o
su representante mientras este en la gestin, debiendo prorrogarse
al siguiente Director si el caso as lo amerite a fin de asegurar
por tiempo indefinido el funcionamiento de las carreras
tcnicas.
10. PLAZO DE VIGENCIA:
El presente Convenio tendr una duracin de diez (10) aos, a
partir de la fecha de su suscripcin. .
11. CONDICIONES PARA LA RENOVACIN Y DURACIN DE LA MISMA:
El presente convenio podr ser renovado de acuerdo a las
necesidades del INSTITUTO y de LA COMUNIDAD CAMPESINA, por un
periodo de diez aos ms.
12. MODIFICACIONES:
El presente Convenio podr ser modificado mediante adendas, por
acuerdo de ambas partes.
13. CAUSALES DE RESOLUCIN:
El presente Convenio podr ser resuelto en caso de producirse las
causales de resolucin establecidas en los dispositivos legales
vigentes de manera expresa y cuando se produzcan las siguientes
situaciones:
Por acuerdo de ambas partes
El incumplimiento por causa injustificada de cualquiera de las
obligaciones estipuladas en el presente Convenio para ello bastar
que la parte perjudicada en el incumplimiento notifique a la otra
dentro de los 30 das siguientes de producido el hecho, a fin de
darse por resuelto el presente Convenio.
14. SOLUCIN DE CONTROVERSIAS:
El presente Convenio es producto de la buena fe, en razn del
cual, si surgiera entre las partes alguna discrepancia en la
interpretacin, formalizacin y cumplimiento ser resuelto de mutuo
acuerdo y en su caso mediante el procedimiento de conciliacin extra
judicial, a cuyas normas las partes se someten.
Queda establecido tambin que en caso de controversias, las
partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la
Jurisdiccin de los Tribunales y Jueces de la Provincia de
Pataz.
15. VALIDEZ DE LAS COMUNICACIONES:
Las comunicaciones son vlidas cuando son emitidas a las
direcciones de las instituciones y pueden tener las siguientes
caractersticas: coordinaciones verbales a nivel de Jefaturas,
Comunicaciones escritas como oficios, informes, solicitudes y otros
emitidos por los representantes.
16. DOMICILIO DE LAS PARTES:
Para efectos legales, los domicilios de los representantes de
ambas instituciones son consideradas vlidas para cualquier trmite
que se indican, como son:
LA COMUNIDAD CAMPESINA: Jr. ....S/N ...., local de la Comunidad
Capesina, debindose tramitarse por mesa de partes o a travs de su
email ... o su web
EL INSTITUTO: Jr. Cahuide N 100 Tayabamba, local del Instituto
Superior de Educacin Pblico Tayabamba, debiendo tramitarse por mesa
de partes o a travs de su email [email protected].
En seal de conformidad, las partes suscriben, el presente
Convenio Marco en original y tres copias, de igual tenor y valor a
los ... das del mes de . del ao POR EL INSTITUTO
POR LA COMUNIDAD CAMPESINAMg. Pedro Rodrguez Durand
Director General
CONVENIO DE COOPERACIN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL ISEP
TAYABAMBA Y PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL (AGRO
RURAL) 1. INTRODUCCIN: Conste por el presente documento, Convenio
de Cooperacin Interinstitucional, que suscriben de una parte el
ISEP Tayabamba, debidamente representado por su Director General
Mg. Manuel Pedro Rodrguez Durand, identificado con DNI N 19400034,
con domicilio legal en el Jr. Cahuide N 100 Tayabamba; a quien en
adelante se le denominar EL INSTITUTO y de la otra parte el
Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, debidamente
representado por su Jefe Zonal Ing. ...., identificado con DNI N .
con domicilio legal en el Jr. Dos de Mayo S/N Tayabamba, a quien se
le denominar AGRO RURAL, en los trminos y clusulas siguientes:
2. BASE LEGAL:
Decreto Ley N 25902 Ley Orgnica del Ministerio de Agricultura
Ley N 29763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre Decreto Legislativo N
997-2008, se crea el Programa de Desarrollo Productivo Agrario
Rural - AGRO RURAL Decreto Supremo N 014-2008-AG, se aprueba entre
otras, la fusin en el Programa AGRO RURAL como entidad absorbente
de otras entidades. Ley N 28062 Ley de Desarrollo y Fortalecimiento
de Organizaciones Agrarias Ley N 28044 Ley General de Educacin.
Ley N 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educacin
Superior
R.M. 0032-82-ED: Autoriza Reapertura del ISEP Tayabamba, como
Escuela Normal
D.S. 017-2002-ED; Documento de Reinscripcin del ISEP
Tayabamba
D.S. N 004-2010-ED Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas
de Educacin Superior
R.M N 0023-2010-ED; Plan de Adecuacin de los actuales Institutos
y Escuelas Educacin Superior a la Ley N 29394
R.G.R. N 009409-2011-GRLL.GGR/GRSE; que aprueba la Modificacin
de la R.G.R. N 009148-2011-GRLL-GGR/GRSE, donde se Adecua la
Denominacin de los Institutos Pedaggicos de la Provincia de
Pataz.
3. ANTECEDENTES:
EL INSTITUTO, es un rgano del Ministerio de Educacin, que tiene
personera jurdica, con autonoma en su organizacin trabajo
participativo y administracin, dentro del marco que la Ley
establece. La Ley N 29394, Ley General de Institutos y Escuelas de
Educacin Superior y del Plan de Formacin Profesional determina la
ejecucin de la Prctica Pre profesional a travs de convenios
Interinstitucionales con Instituciones Pblicas y Privadas que
realicen actividades relacionadas a las carreras profesionales que
desarrolla nuestra institucin.
Adems el ISEP Tayabamba es una Institucin Educativa lder a nivel
regional en la formacin de profesionales, ubicada en la capital de
la Provincia de Pataz, que acoge a los jvenes egresados del nivel
secundario para formar profesionales de la educacin y profesionales
tcnicos. Mantiene un inters especial por desarrollar, motivar,
recompensar y captar al personal que tenga capacidad, carcter y
dedicacin excepcional ofreciendo buenas condiciones laborales,
liderazgo superior y oportunidad para crecer.
AGRO-RURAL, se constituye como unidad ejecutora, responsable de
articular las acciones relacionadas con la promocin del desarrollo
agrario rural en el marco de los lineamiento de poltica
establecidos por el sector agricultura, as mismo se financia con
recursos aprobados por la Unidades ejecutoras del Ministerio de
Agricultura que se incorporen a AGRO RURAL mediante fusin por
absorcin, cuya realizacin se dispondr conforme a la normatividad
vigente.
4. FINALIDAD:
El presente Convenio tiene por finalidad la colaboracin mutua
entre EL INSTITUTO y AGRO-RURAL, para el financiamiento y ejecucin
de proyectos en zonas rurales, referidos a la Forestacin y
Reforestacin, obras de conservacin de suelos e infraestructura
rural, apoyo a la produccin agropecuaria y capacitacin a todas las
organizaciones.
5. OBJETIVO GENERAL:
El presente Convenio tiene como objetivo general:
Lograr el apoyo interinstitucional mutuo entre EL INSTITUTO y
AGRO RURAL, para el cumplimiento cabal de sus funciones.
6. OBJETIVOS ESPECFICOS:
El presente convenio tiene como objetivos especficos:
Establecer una relacin de colaboracin mutua, segn la cual EL
INSTITUTO y AGRO RURAL, acuerdan complementar esfuerzos, recursos,
capacidades, coordinando iniciativas conjuntas orientadas al
desarrollo de proyectos.
Lograr que la forestacin y reforestacin en nuestra provincia
tenga el nivel adecuado y ser aplicado de acuerdo a los principios
y normas legales.
Impulsar el funcionamiento de la carrera tcnica de Administracin
de Recursos Forestales, a travs del apoyo directo de AGRO RURAL,
trayendo como resultado la preparacin de profesionales en reas
tcnicas productivas que impulsarn el desarrollo econmico y social
del medio local, provincial y regional.7. OBLIGACIONES DE LAS
PARTES:
DEL INSTITUTO
1. Designar un coordinador responsable para el desarrollo de las
actividades estipuladas en el presente convenio.2. Autorizar a los
alumnos que sern asignados a AGRO RURAL, para ejecutar las
actividades estipuladas en el presente convenio.3. Apoyar el
desarrollo de proyectos de Forestacin y Reforestacin, obras de
conservacin de suelos e infraestructura rural, apoyo a la produccin
agropecuaria y capacitacin a todas las organizaciones, programados
por AGRO RURAL.
4. Asegurar que los beneficiarios se comprometan con la
proteccin y mantenimiento de las obras de Forestacin, luego de ser
ejecutadas.5. Proporcionar a AGRO RURAL el avance de actividades y
otras que sean necesarias en forma mensual o cuando se le requiere
con carcter extraordinario.6. Brindar el apoyo necesario y
facilitar la supervisin a AGRO RURAL.DE AGRO RURAL:
1. Apoyar a los Comits Conservacionistas integrados por
estudiantes de EL INSTITUTO, organizados del mbito, con
herramientas, insumos, equipos y materiales de acuerdo a la
disponibilidad presupuestal y de acuerdo al financiamiento del
Banco de Cooperacin Internacional del Japn JBIC III.2. Capacitar y
supervisar a los alumnos y/o practicantes, que designar EL
INSTITUTO para las actividades en el convenio.3. Realizar el
seguimiento de la ejecucin de las actividades de forestacin, obras
de conservacin de suelos, obras de infraestructura rural, apoyo a
la produccin agropecuaria y capacitacin, segn el plan de trabajo
elaborado por AGRO RURAL para cada ao.
4. Informar mensualmente al ISEP Tayabamba sobre las diversas
actividades que realicen los alumnos y/o practicantes.
5. Proporcionar viveros y campos de experimentacin para el
desarrollo de las prcticas de los estudiantes de la carrera de
Administracin de Recursos Forestales.8. RGANOS RESPONSABLES DE LA
EJECUCIN:
Para el cumplimiento del presente convenio, son
responsables:
Por AGRO RURAL:
El Jefe Zonal del Programa de Desarrollo Productivo Agrario
Rural AGRO RURAL de la Provincia de Pataz.
Por EL INSTITUTO:
El Jefe del rea Acadmica de la carrera Tcnica de Administracin
de Recursos Forestales y Docentes de la Carrera.
9. DESIGNACIN DE REPRESENTANTES:
Por AGRO RURAL:
El actual Jefe Zonal del Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural AGRO RURAL, ., o quien haga sus veces en el
transcurso de su mandato, o el Jefe que asuma posteriormente,
considerando que es una responsabilidad de visin a futuro.
Por EL INSTITUTO:
El actual Director General, Mg. Manuel Pedro Rodrguez Durand o
su representante mientras este en la gestin, debiendo prorrogarse
al siguiente Director si el caso as lo amerite a fin de asegurar
por tiempo indefinido el funcionamiento de las carreras
tcnicas.
10. PLAZO DE VIGENCIA:
El presente Convenio Marco tendr una duracin de tres (03) aos, a
partir de la fecha de su suscripcin. .
11. CONDICIONES PARA LA RENOVACIN Y DURACIN DE LA MISMA:
El presente convenio marco podr ser renovado de acuerdo a las
necesidades del INSTITUTO y de AGRO RURAL, por un periodo de tres
aos ms.
12. MODIFICACIONES:
El presente Convenio Marco podr ser modificado mediante adendas,
por acuerdo de ambas partes.
13. CAUSALES DE RESOLUCIN:
El presente Convenio Marco podr ser resuelto en caso de
producirse las causales de resolucin establecidas en los
dispositivos legales vigentes de manera expresa y cuando se
produzcan las siguientes situaciones:
Por acuerdo de ambas partes
El incumplimiento por causa injustificada de cualquiera de las
obligaciones estipuladas en el presente Convenio, para ello bastar
que la parte perjudicada en el incumplimiento notifique a la otra
dentro de los 30 das siguientes de producido el hecho, a fin de
darse por resuelto el presente Convenio.
14. SOLUCIN DE CONTROVERSIAS:
El presente Convenio Marco es producto de la buena fe, en razn
del cual, si surgiera entre las partes alguna discrepancia en la
interpretacin, formalizacin y cumplimiento ser resuelto de mutuo
acuerdo y en su caso mediante el procedimiento de conciliacin extra
judicial, a cuyas normas las partes se someten.
Queda establecido tambin que en caso de controversias, las
partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la
Jurisdiccin de los Tribunales y Jueces de la Provincia de
Pataz.
15. VALIDEZ DE LAS COMUNICACIONES:
Las comunicaciones son vlidas cuando son emitidas a las
direcciones de las instituciones y pueden tener las siguientes
caractersticas: coordinaciones verbales a nivel de Jefaturas,
Comunicaciones escritas como oficios, informes, solicitudes y otros
emitidos por los representantes.
16. DOMICILIO DE LAS PARTES:
Para efectos legales, los domicilios de los representantes de
ambas instituciones son consideradas vlidas para cualquier trmite
que se indican, como son:
AGRO RURAL: Jr. Dos de Mayo S/N, local de AGRO RURAL, debiendo
tramitarse por mesa de partes o a travs de su email ... o su
web
EL INSTITUTO: Jr. Cahuide N 100 Tayabamba, local del Instituto
Superior de Educacin Pblico Tayabamba, debiendo tramitarse por mesa
de partes o a travs de su email [email protected] seal de
conformidad, las partes suscriben, el presente Convenio Marco en
original y cuatro copias, de igual tenor y valor a los . das del
mes de .. del ao ...
POR EL INSTITUTO
POR AGRORURALMg. Pedro Rodrguez Durand
Director General
CONVENIO DE COOPERACIN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL ISEP
TAYABAMBA Y INSTITUTO VIAL PROVINCIAL DE PATAZ 1. INTRODUCCIN:
Conste por el presente documento, Convenio de Cooperacin
Interinstitucional, que suscriben de una parte el ISEP Tayabamba,
debidamente representado por su Director General Mg. Manuel Pedro
Rodrguez Durand, identificado con DNI N 19400034, con domicilio
legal en el Jr. Cahuide N 100 Tayabamba; a quien en adelante se le
denominar EL INSTITUTO y de la otra parte el Instituto Vial
Provincial de Pataz, debidamente representado por su Gerente
General Ing. Frank Guerrero Luna, identificado con DNI N . con
domicilio legal en el Jr. Jos Glvez S/N Tayabamba, a quien se le
denominar INSTITUTO VIAL, en los trminos y clusulas siguientes:
2. BASE LEGAL:
Ley 27972. Ley Orgnica de Municipalidades
Ley N 28044 Ley General de Educacin.
Ley N 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educacin
Superior
R.M. 0032-82-ED: Autoriza Reapertura del ISEP Tayabamba, como
Escuela Normal
D.S. 017-2002-ED; Documento de Reinscripcin del ISEP
Tayabamba
D.S. N 004-2010-ED Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas
de Educacin Superior
R.M N 0023-2010-ED; Plan de Adecuacin de los actuales Institutos
y Escuelas Educacin Superior a la Ley N 29394
R.G.R. N 009409-2011-GRLL.GGR/GRSE; que aprueba la Modificacin
de la R.G.R. N 009148-2011-GRLL-GGR/GRSE, donde se Adecua la
Denominacin de los Institutos Pedaggicos de la Provincia de
Pataz.
3. ANTECEDENTES:
EL INSTITUTO, es un rgano del Ministerio de Educacin, que tiene
personera jurdica, con autonoma en su organizacin trabajo
participativo y administracin, dentro del marco que la Ley
establece. La Ley N 29394, Ley General de Institutos y Escuelas de
Educacin Superior y del Plan de Formacin Profesional determina la
ejecucin de la Prctica Pre profesional a travs de convenios
Interinstitucionales con Instituciones Pblicas y Privadas que
realicen actividades relacionadas a las carreras profesionales que
desarrolla nuestra institucin.
Adems el ISEP Tayabamba es una Institucin Educativa lder a nivel
regional en la formacin de profesionales, ubicada en la capital de
la Provincia de Pataz, que acoge a los jvenes egresados del nivel
secundario para formar profesionales de la educacin y profesionales
tcnicos. Mantiene un inters especial por desarrollar, motivar,
recompensar y captar al personal que tenga capacidad, carcter y
dedicacin excepcional ofreciendo buenas condiciones laborales,
liderazgo superior y oportunidad para crecer.
INSTITUO VIAL, se constituye como unidad ejecutora, responsable
de velar por el mantenimiento y conservacin de las vas de
comunicacin en nuestra provincia, promoviendo acciones relacionadas
con la promocin del desarrollo vial en el marco de los lineamientos
de poltica establecidos por el sector de transportes.
4. FINALIDAD:
El presente Convenio tiene por finalidad la colaboracin mutua
entre EL INSTITUTO y INSTITUTO VIAL, para el financiamiento y
ejecucin de proyectos en zonas rurales, referidos a la conservacin
de vas de comunicacin e infraestructura vial.5. OBJETIVO
GENERAL:
El presente Convenio tiene como objetivo general:
Lograr el apoyo interinstitucional mutuo entre EL INSTITUTO e
INSTITUTO VIAL, para el cumplimiento cabal de sus funciones.
6. OBJETIVOS ESPECFICOS:
El presente convenio tiene como objetivos especficos:
Establecer una relacin de colaboracin mutua, segn la cual EL
INSTITUTO e INSTITUTO VIAL, acuerdan complementar esfuerzos,
recursos, capacidades, coordinando iniciativas conjuntas orientadas
al desarrollo de proyectos.
Impulsar el funcionamiento de la carrera tcnica de Construccin
Civil, a travs del apoyo directo del INSTITUTO VIAL, trayendo como
resultado la preparacin de profesionales en reas tcnicas
productivas que impulsarn el desarrollo econmico y social del medio
local, provincial y regional.
7. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
1. Autorizar a los alumnos, que sern asignados al INSTITUTO
VIAL, para ejecutar las Prcticas pre Profesionales en la
especialidad a la que pertenecen, de acuerdo al cronograma que se
establecer.
2. Establecer un canal de comunicacin continua con el INSTITUTO
VIAL y con los profesionales asignados para el asesoramiento de las
Prcticas Pre Profesionales.
3. Proporcionar al INSTITUTO VIAL el Plan de Estudios de cada
una de las carreras profesionales.
4. Monitorear el desarrollo de las Prcticas Pre Profesionales de
cada uno de los estudiantes, hasta sistematizar los resultados con
el profesional designado por el INSTITUTO VIAL5. Participar en el
desarrollo de proyectos programados por el INSTITUTO VIAL.
INSTITUO VIAL se compromete a:
1. Facilitar el desarrollo de Prcticas Pre profesionales de los
estudiantes de Construccin Civil
2. Apoyar con el equipamiento as como con los profesionales para
el asesoramiento y desarrollo de la prctica pre profesional de los
estudiantes a su cargo y segn la especialidad.
3. Brindar oportunidad para que los estudiantes de Construccin
Civil realicen sus Prcticas Pre Profesionales en las obras civiles
a ejecutarse por el INSTITUTO VIAL, apoyando con el asesoramiento y
monitoreo por parte de los Ingenieros Civiles.
4. Apoyar, de acuerdo a sus posibilidades y disponibilidad
presupuestal, en algunos gastos elementales que ocasione la
permanencia de los practicantes en su Institucin.
5. Elaborar el Informe Final del desarrollo de las Prcticas Pre
Profesionales, indicando el cumplimiento de las diferentes
actividades realizadas por los alumnos y el tiempo de su
ejecucin.8. RGANOS RESPONSABLES DE LA EJECUCIN:
Para el cumplimiento del presente convenio, son
responsables:
Por INSTITUTO VIAL:
El Gerente General del Instituto Vial Provincial de Pataz.
Por EL INSTITUTO:
El Jefe del rea Acadmica de la carrera Tcnica de Construccin
Civil y Docentes de la Carrera.
9. DESIGNACIN DE REPRESENTANTES:
Por INSTITUTO VIAL:
El actual Gerente General del Instituto Vial Provincial de
Pataz, Ing. Frank Guerrero Luna, o quien haga sus veces en el
transcurso de su mandato, o el Gerente que asuma posteriormente,
considerando que es una responsabilidad de visin a futuro.
Por EL INSTITUTO:
El actual Director General, Mg. Manuel Pedro Rodrguez Durand o
su representante mientras este en la gestin, debiendo prorrogarse
al siguiente Director si el caso as lo amerite a fin de asegurar
por tiempo indefinido el funcionamiento de las carreras
tcnicas.
10. PLAZO DE VIGENCIA:
El presente Convenio Marco tendr una duracin de tres (03) aos, a
partir de la fecha de su suscripcin. .
11. CONDICIONES PARA LA RENOVACIN Y DURACIN DE LA MISMA:
El presente convenio marco podr ser renovado de acuerdo a las
necesidades del INSTITUTO y de INSTITUTO VIAL, por un periodo de
tres aos ms.
12. MODIFICACIONES:
El presente Convenio Marco podr ser modificado mediante adendas,
por acuerdo de ambas partes.
13. CAUSALES DE RESOLUCIN:
El presente Convenio Marco podr ser resuelto en caso de
producirse las causales de resolucin establecidas en los
dispositivos legales vigentes de manera expresa y cuando se
produzcan las siguientes situaciones:
Por acuerdo de ambas partes
El incumplimiento por causa injustificada de cualquiera de las
obligaciones estipuladas en el presente Convenio, para ello bastar
que la parte perjudicada en el incumplimiento notifique a la otra
dentro de los 30 das siguientes de producido el hecho, a fin de
darse por resuelto el presente Convenio.
14. SOLUCIN DE CONTROVERSIAS:
El presente Convenio Marco es producto de la buena fe, en razn
del cual, si surgiera entre las partes alguna discrepancia en la
interpretacin, formalizacin y cumplimiento ser resuelto de mutuo
acuerdo y en su caso mediante el procedimiento de conciliacin extra
judicial, a cuyas normas las partes se someten.
Queda establecido tambin que en caso de controversias, las
partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la
Jurisdiccin de los Tribunales y Jueces de la Provincia de
Pataz.
15. VALIDEZ DE LAS COMUNICACIONES:
Las comunicaciones son vlidas cuando son emitidas a las
direcciones de las instituciones y pueden tener las siguientes
caractersticas: coordinaciones verbales a nivel de Jefaturas,
Comunicaciones escritas como oficios, informes, solicitudes y otros
emitidos por los representantes.
16. DOMICILIO DE LAS PARTES:
Para efectos legales, los domicilios de los representantes de
ambas instituciones son consideradas vlidas para cualquier trmite
que se indican, como son:
INSTITUTO VIAL: Jr. Jos Glvez S/N, local de INSTITUTO VIAL,
debiendo tramitarse por mesa de partes o a travs de su email ... o
su web
EL INSTITUTO: Jr. Cahuide N 100 Tayabamba, local del Instituto
Superior de Educacin Pblico Tayabamba, debiendo tramitarse por mesa
de partes o a travs de su email [email protected] seal de
conformidad, las partes suscriben, el presente Convenio Marco en
original y cuatro copias, de igual tenor y valor a los . das del
mes de .. del ao ...
POR EL INSTITUTO
POR AGRORURALMg. Pedro Rodrguez Durand
Director General
CONVENIO DE COOPERACIN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL ISEP
TAYABAMBA Y LA EMPRESA MINERA @1. INTRODUCCIN: Conste por el
presente documento, Convenio de Cooperacin Interinstitucional, que
suscriben de una parte el ISEP Tayabamba, debidamente representado
por su Director General Profesor Manuel Pedro Rodrguez Durand,
identificado con DNI N 19400034, con domicilio legal en el Jr.
Cahuide N 100 Tayabamba; a quien en adelante se le denominar EL
INSTITUTO y de la otra parte la Empresa Minera ., debidamente
representado por su Superintendente ..., identificado con DNI N ..;
con domicilio legal en , a quien se le denominar LA MINERA, en los
trminos y clusulas siguientes:
2. BASE LEGAL: Considerar normas de las empresas mineras y su
desasrrollo en el pas, apoyo a las instituciones y sociedad civil
organizada. Ley N 28044 Ley General de Educacin.
R.M. 0032-82-ED: Autoriza Reapertura del ISEP Tayabamba, como
Escuela Normal
D.S. 017-2002-ED; Documento de Reinscripcin del ISEP
Tayabamba
Ley 29394. Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior
D.S. N 004-2010-ED Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de
Educacin Superior
R.M N 0023-2010-ED; Plan de Adecuacin de los actuales Institutos
y Escuelas Educacin Superior a la Ley N 29394
R.G.R. N 009409-2011-GRLL.GGR/GRSE; que aprueba la Modificacin
de la R.G.R. N 009148-2011-GRLL-GGR/GRSE, donde se Adecua la
Denominacin de los Institutos Pedaggicos de la Provincia de
Pataz.
3. ANTECEDENTES:
EL INSTITUTO, es un rgano del Ministerio de Educacin, que tiene
personera jurdica, con autonoma en su organizacin trabajo
participativo y administracin, dentro del marco que la Ley
establece. La Ley N 29394, Ley General de Institutos y Escuelas de
Educacin Superior y del Plan de Formacin Profesional determinan la
ejecucin de la Prctica Pre profesional a travs de convenios
Interinstitucionales con Instituciones Pblicas y Privadas que
realicen actividades relacionadas a las carreras profesionales que
desarrolla nuestra institucin.
Adems el ISEP Tayabamba es una Institucin Educativa lder a nivel
regional en la formacin de profesionales, ubicada en la capital de
la Provincia de Pataz, que acoge a los jvenes egresados del nivel
secundario para formar profesionales de la educacin y profesionales
tcnicos. Mantiene un inters especial por desarrollar, motivar,
recompensar y captar al personal que tenga capacidad, carcter y
dedicacin excepcional ofreciendo buenas condiciones laborales,
liderazgo superior y oportunidad para crecer.
LA MINERA, es una empresa (anotar cual es la finalidad de la
empresa en el pas, provincia; a que se dedica, etc.)4.
FINALIDAD:
El presente Convenio Inter Institucional tiene por finalidad la
colaboracin mutua entre EL INSTITUTO y LA MINERA para fortalecer la
formacin profesional de nuestros estudiantes, permitiendo el
desarrollo de prcticas pre profesionales de los estudiantes de las
especialidades de: Computacin e Informtica, Administracin de
Recursos Forestales y Construccin Civil, apoyo con profesionales
que faciliten el desarrollo acadmico y otros de acuerdo a las
necesidades de ambas instituciones.
5. OBJETIVO GENERAL:
El presente Convenio Marco tiene como objetivo general:
Lograr el apoyo interinstitucional de cooperacin mutua entre EL
INSTITUTO y LA MINERA, para la Formacin Profesional de los
estudiantes y el desarrollo del mbito de influencia.
6. OBJETIVOS ESPECFICOS:
Establecer una relacin de colaboracin mutua segn la cual EL
INSTITUTO y LA MINERA, acuerdan complementar esfuerzos, recursos,
capacidades, coordinando iniciativas conjuntas orientadas a lograr
que los estudiantes tengan oportunidades de ganar experiencia
directa con la realidad a travs del desarrollo de Prcticas Pre
Profesionales.
Facilitar el desarrollo de la Prctica Pre Profesional de los
estudiantes de las carreras tcnicas de Computacin e Informtica,
Administracin de Recursos Forestales y Construccin Civil, con
personal profesional, equipos disponibles y otros. Apoyar el
desarrollo de proyectos programados por LA MINERA, que guarden
relacin con las carreras tcnicas de: Computacin e Informtica,
Administracin de Recursos Forestales y Construccin Civil.
7. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
EL INSTITUTO se compromete a:
1. Autorizar a los alumnos, que sern asignados a LA MINERA, para
ejecutar las Prcticas pre Profesionales en cada una de las
especialidades a las que pertenecen, de acuerdo al cronograma que
se establecer.
2. Establecer un canal de comunicacin continua con la Minera y
con los profesionales asignados para el asesoramiento de las
Prcticas Pre Profesionales.
3. Proporcionar a LA MINERA el Plan de Estudios de cada una de
las carreras profesionales.
4. Monitorear el desarrollo de las Prcticas Pre Profesionales de
cada una de las especialidades, hasta sistematizar los resultados
con el profesional designado por LA MINERA.
5. Participar en el desarrollo de proyectos programados por la
Minera.
LA MINERA se compromete a:
1. Facilitar el desarrollo de Prcticas Pre profesionales de los
estudiantes de Computacin e Informtica, Administracin de Recursos
Forestales y Construccin Civil
2. Apoyar con el equipamiento as como con los profesionales para
el asesoramiento y desarrollo de la prctica pre profesional de los
estudiantes a su cargo y segn la especialidad.
3. Brindar oportunidad para que los estudiantes de Construccin
Civil realicen sus Prcticas Pre Profesionales en las obras propias
de su especialidad y que ejecute LA MINERA.
4. Brindar oportunidad para que los estudiantes de Computacin e
Informtica realicen sus Prcticas Pre Profesionales en la diferentes
reas que comprometan su participacin en el mantenimiento de equipos
de computo y otras acciones referidas a su especialidad.
5. Brindar oportunidad para que los estudiantes de Administracin
de Recursos Forestales realicen sus Prcticas Pre Profesionales en
acciones referidas a su especialidad.
6. Apoyar con semillas y otros insumos, reas de experimentacin y
espacios para la reforestacin.
7. Apoyar, de acuerdo a sus posibilidades y disponibilidad
presupuestal, en algunos gastos elementales que ocasione la
permanencia de los practicantes en su Institucin.
8. Elaborar el Informe Final del desarrollo de las Prcticas Pre
Profesionales, indicando el cumplimiento de las diferentes
actividades realizadas por los alumnos y el tiempo de su
ejecucin.
8. RGANOS RESPONSABLES DE LA EJECUCIN:
Para el cumplimiento del presente convenio, son
responsables:
Por LA MINERA:
El Superintendente
El Jefe del rea correspondiente.
Por EL INSTITUTO:
El Director General
El Jefe del rea Acadmica de la carrera tcnica de Construccin
Civil, Administracin de Recursos Forestales, Computacin e
informtica
Docentes de Prctica
Docentes de la Carrera.
9. DESIGNACIN DE REPRESENTANTES:
Por LA MNNERA:
El Superintendente de la Empresa Minera .., Seor , o quien haga
sus veces en el transcurso de su mandato, o el que asuma
posteriormente, considerando que es una responsabilidad de visin a
futuro.
Por EL INSTITUTO:
El Director General, Mg. Manuel Pedro Rodrguez Durand o su
representante mientras este en la gestin, debiendo prorrogarse al
siguiente Director si el caso as lo amerite a fin de asegurar por
tiempo indefinido el funcionamiento de las carreras tcnicas.
10. PLAZO DE VIGENCIA:
El presente Convenio tendr una duracin de tres (03) aos, a
partir de la fecha de su suscripcin.
11. CONDICIONES PARA LA RENOVACIN Y DURACIN DE LA MISMA:
El presente convenio podr ser renovado de acuerdo a las
necesidades del INSTITUTO y LA MINERA, el periodo de tres aos
ms.12. MODIFICACIONES:
El presente Convenio podr ser modificado mediante adendas, por
acuerdo de ambas partes.
13. CAUSALES DE RESOLUCIN:
El presente Convenio podr ser resuelto en caso de producirse las
causales de resolucin establecidas en los dispositivos legales
vigentes de manera expresa y cuando se produzcan las siguientes
situaciones:
Por acuerdo de ambas partes.
El incumplimiento por causa injustificada de cualquiera de las
obligaciones estipuladas en el presente Convenio para ello bastar
que la parte perjudicada en el incumplimiento notifique a la otra
dentro de los 30 das siguientes de producido el hecho, a fin de
darse por resuelto el presente Convenio.
14. SOLUCIN DE CONTROVERSIAS:
El presente Convenio es producto de la buena fe, en razn del
cual, si surgiera entre las partes alguna discrepancia en la
interpretacin, formalizacin y cumplimiento ser resuelto de mutuo
acuerdo y en su caso mediante el procedimiento de conciliacin extra
judicial, a cuyas normas las partes se someten.
15. VALIDEZ DE LAS COMUNICACIONES:
Las comunicaciones son vlidas cuando son emitidas a las
direcciones de las instituciones y pueden tener las siguientes
caractersticas: coordinaciones verbales a nivel de Jefaturas,
comunicaciones escritas como oficios, informes, solicitudes y otros
emitidos por los representantes.
16. DOMICILIO DE LAS PARTES:
Para efectos legales, los domicilios de los representantes de
ambas instituciones son consideradas vlidas para cualquier trmite
que se indican, como son:
LA MINERA: Jr. , local de la Empresa Minera ., debiendo
tramitarse por mesa de partes o a travs de su email ... o su
web
EL INSTITUTO: Jr. Cahuide N 100 Tayabamba, local del Instituto
Superior de Educacin Pblico Tayabamba, debiendo tramitarse por mesa
de partes o a travs de su email [email protected] seal de
conformidad, las partes suscriben, el presente Convenio en original
y tres copias, de igual tenor y valor a los das del mes de del ao
dos ..
POR EL INSTITUTO
POR LA EMPRESA MINERAMg. Pedro Rodrguez Durand
Director General
CONVENIO DE COOPERACIN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL ISEP
TAYABAMBA Y SENASA PATAZ 1. INTRODUCCIN: Conste por el presente
documento, Convenio de Cooperacin Interinstitucional, que suscriben
de una parte el ISEP Tayabamba, debidamente representado por su
Director General Mg. Manuel Pedro Rodrguez Durand, identificado con
DNI N 19400034, con domicilio legal en el Jr. Cahuide N 100
Tayabamba; a quien en adelante se le denominar EL INSTITUTO y de la
otra parte SENASA, debidamente representado por su Jefe. ....,
identificado con DNI N . con domicilio legal en el , a quien se le
denominar SENASA, en los trminos y clusulas siguientes:
2. BASE LEGAL:
Considerar normas de SENASA Ley N 29763 Ley Forestal y de Fauna
Silvestre Ley N 28062 Ley de Desarrollo y Fortalecimiento de
Organizaciones Agrarias Ley N 28044 Ley General de Educacin.
Ley N 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educacin
Superior
R.M. 0032-82-ED: Autoriza Reapertura del ISEP Tayabamba, como
Escuela Normal
D.S. 017-2002-ED; Documento de Reinscripcin del ISEP
Tayabamba
D.S. N 004-2010-ED Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas
de Educacin Superior
R.M N 0023-2010-ED; Plan de Adecuacin de los actuales Institutos
y Escuelas Educacin Superior a la Ley N 29394
R.G.R. N 009409-2011-GRLL.GGR/GRSE; que aprueba la Modificacin
de la R.G.R. N 009148-2011-GRLL-GGR/GRSE, donde se Adecua la
Denominacin de los Institutos Pedaggicos de la Provincia de
Pataz.
3. ANTECEDENTES:
EL INSTITUTO, es un rgano del Ministerio de Educacin, que tiene
personera jurdica, con autonoma en su organizacin trabajo
participativo y administracin, dentro del marco que la Ley
establece. La Ley N 29394, Ley General de Institutos y Escuelas de
Educacin Superior y del Plan de Formacin Profesional determina la
ejecucin de la Prctica Pre profesional a travs de convenios
Interinstitucionales con Instituciones Pblicas y Privadas que
realicen actividades relacionadas a las carreras profesionales que
desarrolla nuestra institucin.
Adems el ISEP Tayabamba es una Institucin Educativa lder a nivel
regional en la formacin de profesionales, ubicada en la capital de
la Provincia de Pataz, que acoge a los jvenes egresados del nivel
secundario para formar profesionales de la educacin y profesionales
tcnicos. Mantiene un inters especial por desarrollar, motivar,
recompensar y captar al personal que tenga capacidad, carcter y
dedicacin excepcional ofreciendo buenas condiciones laborales,
liderazgo superior y oportunidad para crecer.
SENASA, es una empresa (anotar cual es la finalidad de la
empresa en el pas, provincia; a que se dedica, etc.)4.
FINALIDAD:
El presente Convenio tiene por finalidad la colaboracin mutua
entre EL INSTITUTO y SENSA, para el financiamiento y ejecucin de
proyectos en zonas rurales, referidos a la Forestacin y
Reforestacin, obras de conservacin de suelos y plantas, apoyo a la
produccin agropecuaria y capacitacin a todas las
organizaciones.
5. OBJETIVO GENERAL:
El presente Convenio tiene como objetivo general:
Lograr el apoyo interinstitucional mutuo entre EL INSTITUTO y
SENSA, para el cumplimiento cabal de sus funciones.
6. OBJETIVOS ESPECFICOS:
El presente convenio tiene como objetivos especficos:
Establecer una relacin de colaboracin mutua, segn la cual EL
INSTITUTO y SENASA, acuerdan complementar esfuerzos, recursos,
capacidades, coordinando iniciativas conjuntas orientadas al
desarrollo de proyectos.
Lograr que la forestacin y reforestacin en nuestra provincia
tenga el nivel adecuado y ser aplicado de acuerdo a los principios
y normas legales.
Impulsar el funcionamiento de la carrera tcnica de Administracin
de Recursos Forestales, a travs del apoyo directo de SENASA,
trayendo como resultado la preparacin de profesionales en reas
tcnicas productivas que impulsarn el desarrollo econmico y social
del medio local, provincial y regional.
7. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
DEL INSTITUTO
7. Designar un coordinador responsable para el desarrollo de las
actividades estipuladas en el presente convenio.
8. Autorizar a los alumnos que sern asignados a SENASA, para
ejecutar las actividades estipuladas en el presente convenio.
9. Apoyar el desarrollo de proyectos de Forestacin y
Reforestacin, obras de conservacin de suelos e infraestructura
rural, apoyo a la produccin agropecuaria y capacitacin a todas las
organizaciones, programados por SENASA.
10. Asegurar que los beneficiarios se comprometan con la
proteccin y mantenimiento de las obras de Forestacin, luego de ser
ejecutadas.
11. Proporcionar a SENASA el avance de actividades y otras que
sean necesarias en forma mensual o cuando se le requiere con
carcter extraordinario.
12. Brindar el apoyo necesario y facilitar la supervisin a
SENASA.
DE SENASA:
6. Apoyar a los Comits Conservacionistas integrados por
estudiantes de EL INSTITUTO, organizados del mbito, con
herramientas, insumos, equipos y materiales de acuerdo a la
disponibilidad presupuestal.
7. Capacitar y supervisar a los alumnos y/o practicantes, que
designar EL INSTITUTO para las actividades en el convenio.
8. Realizar el seguimiento de la ejecucin de las actividades de
forestacin, obras de conservacin de suelos y plantas, apoyo a la
produccin agropecuaria y capacitacin, segn el plan de trabajo
elaborado por SENASA para cada ao.
9. Informar mensualmente al ISEP Tayabamba sobre las diversas
actividades que realicen los alumnos y/o practicantes.
8. RGANOS RESPONSABLES DE LA EJECUCIN:
Para el cumplimiento del presente convenio, son
responsables:
Por SENASA:
El Jefe SENASA de la Provincia de Pataz.
Por EL INSTITUTO:
El Jefe del rea Acadmica de la carrera Tcnica de Administracin
de Recursos Forestales y Docentes de la Carrera.
9. DESIGNACIN DE REPRESENTANTES:
Por SENASA:
El actual Jefe SENASA, ., o quien haga sus veces en el
transcurso de su mandato, o el Jefe que asuma posteriormente,
considerando que es una responsabilidad de visin a futuro.
Por EL INSTITUTO:
El actual Director General, Mg. Manuel Pedro Rodrguez Durand o
su representante mientras este en la gestin, debiendo prorrogarse
al siguiente Director si el caso as lo amerite a fin de asegurar
por tiempo indefinido el funcionamiento de las carreras
tcnicas.
10. PLAZO DE VIGENCIA:
El presente Convenio Marco tendr una duracin de tres (03) aos, a
partir de la fecha de su suscripcin. .
11. CONDICIONES PARA LA RENOVACIN Y DURACIN DE LA MISMA:
El presente convenio marco podr ser renovado de acuerdo a las
necesidades del INSTITUTO y de SENASA, por un periodo de tres aos
ms.
12. MODIFICACIONES:
El presente Convenio Marco podr ser modificado mediante adendas,
por acuerdo de ambas partes.
13. CAUSALES DE RESOLUCIN:
El presente Convenio Marco podr ser resuelto en caso de
producirse las causales de resolucin establecidas en los
dispositivos legales vigentes de manera expresa y cuando se
produzcan las siguientes situaciones:
Por acuerdo de ambas partes
El incumplimiento por causa injustificada de cualquiera de las
obligaciones estipuladas en el presente Convenio, para ello bastar
que la parte perjudicada en el incumplimiento notifique a la otra
dentro de los 30 das siguientes de producido el hecho, a fin de
darse por resuelto el presente Convenio.
14. SOLUCIN DE CONTROVERSIAS:
El presente Convenio Marco es producto de la buena fe, en razn
del cual, si surgiera entre las partes alguna discrepancia en la
interpretacin, formalizacin y cumplimiento ser resuelto de mutuo
acuerdo y en su caso mediante el procedimiento de conciliacin extra
judicial, a cuyas normas las partes se someten.
Queda establecido tambin que en caso de controversias, las
partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la
Jurisdiccin de los Tribunales y Jueces de la Provincia de
Pataz.
15. VALIDEZ DE LAS COMUNICACIONES:
Las comunicaciones son vlidas cuando son emitidas a las
direcciones de las instituciones y pueden tener las siguientes
caractersticas: coordinaciones verbales a nivel de Jefaturas,
Comunicaciones escritas como oficios, informes, solicitudes y otros
emitidos por los representantes.
16. DOMICILIO DE LAS PARTES:
Para efectos legales, los domicilios de los representantes de
ambas instituciones son consideradas vlidas para cualquier trmite
que se indican, como son:
SENASA: , debiendo tramitarse por mesa de partes o a travs de su
email ... o su web
EL INSTITUTO: Jr. Cahuide N 100 Tayabamba, local del Instituto
Superior de Educacin Pblico Tayabamba, debiendo tramitarse por mesa
de partes o a travs de su email [email protected] seal de
conformidad, las partes suscriben, el presente Convenio Marco en
original y cuatro copias, de igual tenor y valor a los . das del
mes de .. del ao ...
POR EL INSTITUTO
POR SENASAMg. Pedro Rodrguez Durand
Director General
CONVENIO DE COOPERACIN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL ISEP
TAYABAMBA Y MINSA - PATAZ 1. INTRODUCCIN: Conste por el presente
documento, Convenio de Cooperacin Interinstitucional, que suscriben
de una parte el ISEP Tayabamba, debidamente representado por su
Director General Mg. Manuel Pedro Rodrguez Durand, identificado con
DNI N 19400034, con domicilio legal en el Jr. Cahuide N 100
Tayabamba; a quien en adelante se le denominar EL INSTITUTO y de la
otra parte MINSA PATAZ, debidamente representado por su Jefe. ....,
identificado con DNI N . con domicilio legal en el , a quien se le
denominar MINSA, en los trminos y clusulas siguientes:
2. BASE LEGAL:
Considerar normas de MINSA Ley N 28044 Ley General de
Educacin.
Ley N 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educacin
Superior
R.M. 0032-82-ED: Autoriza Reapertura del ISEP Tayabamba, como
Escuela Normal
D.S. 017-2002-ED; Documento de Reinscripcin del ISEP
Tayabamba
D.S. N 004-2010-ED Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas
de Educacin Superior
R.M N 0023-2010-ED; Plan de Adecuacin de los actuales Institutos
y Escuelas Educacin Superior a la Ley N 29394
R.G.R. N 009409-2011-GRLL.GGR/GRSE; que aprueba la Modificacin
de la R.G.R. N 009148-2011-GRLL-GGR/GRSE, donde se Adecua la
Denominacin de los Institutos Pedaggicos de la Provincia de
Pataz.
3. ANTECEDENTES:
EL INSTITUTO, es un rgano del Ministerio de Educacin, que tiene
personera jurdica, con autonoma en su organizacin trabajo
participativo y administracin, dentro del marco que la Ley
establece. La Ley N 29394, Ley General de Institutos y Escuelas de
Educacin Superior y del Plan de Formacin Profesional determina la
ejecucin de la Prctica Pre profesional a travs de convenios
Interinstitucionales con Instituciones Pblicas y Privadas que
realicen actividades relacionadas a las carreras profesionales que
desarrolla nuestra institucin.
Adems el ISEP Tayabamba es una Institucin Educativa lder a nivel
regional en la formacin de profesionales, ubicada en la capital de
la Provincia de Pataz, que acoge a los jvenes egresados del nivel
secundario para formar profesionales de la educacin y profesionales
tcnicos. Mantiene un inters especial por desarrollar, motivar,
recompensar y captar al personal que tenga capacidad, carcter y
dedicacin excepcional ofreciendo buenas condiciones laborales,
liderazgo superior y oportunidad para crecer.
MINSA, es una institucin (anotar cual es la finalidad de la
institucin en el pas, provincia; a que se dedica, etc.)4.
FINALIDAD:
El presente Convenio tiene por finalidad la colaboracin mutua
entre EL INSTITUTO y MINSA, para fortalecer la formacin profesional
de nuestros estudiantes, permitiendo el desarrollo de prcticas pre
profesionales de los estudiantes de las especialidades de:
Computacin e Informtica, apoyo con profesionales que faciliten el
desarrollo acadmico y otros de acuerdo a las necesidades de ambas
instituciones.
5. OBJETIVO GENERAL:
El presente Convenio tiene como objetivo general:
Lograr el apoyo interinstitucional mutuo entre EL INSTITUTO y
MINSA, para el cumplimiento cabal de sus funciones.
6. OBJETIVOS ESPECFICOS:
El presente convenio tiene como objetivos especficos:
Establecer una relacin de colaboracin mutua, segn la cual EL
INSTITUTO y MINSA, acuerdan complementar esfuerzos, recursos,
capacidades, coordinando iniciativas conjuntas orientadas al
desarrollo de proyectos.
Facilitar el desarrollo de la Prctica Pre Profesional de los
estudiantes de la carrera tcnica de Computacin e Informtica, con
personal profesional, equipos disponibles y otros. Apoyar el
desarrollo de proyectos programados por MINSA, que guarden relacin
con la carrera tcnica de: Computacin e Informtica.7. OBLIGACIONES
DE LAS PARTES:
DEL INSTITUTO
1. Designar un coordinador responsable para el desarrollo de las
actividades estipuladas en el presente convenio.
2. Autorizar a los alumnos que sern asignados a MINSA, para
ejecutar las actividades estipuladas en el presente convenio.
3. Proporcionar a MINSA el avance de actividades y otras que
sean necesarias en forma mensual o cuando se le requiere con
carcter extraordinario.
4. Brindar el apoyo necesario y facilitar la supervisin a
MINSA.5. Establecer un canal de comunicacin continua con MINSA y
con los profesionales asignados para el asesoramiento de las
Prcticas Pre Profesionales.
6. Proporcionar a MINSA el Plan de Estudios de cada una de las
carreras profesionales.
7. Monitorear el desarrollo de las Prcticas Pre Profesionales,
hasta sistematizar los resultados con el profesional designado por
MINSA.
8. Participar en el desarrollo de proyectos programados por
MINSA. DE MINSA:
1. Facilitar el desarrollo de Prcticas Pre profesionales de los
estudiantes de Computacin e Informtica2. Apoyar con el equipamiento
as como con los profesionales para el asesoramiento y desarrollo de
la prctica pre profesional de los estudiantes a su cargo y segn la
especialidad.
3. Brindar oportunidad para que los estudiantes de Computacin e
Informtica realicen sus Prcticas Pre Profesionales en la diferentes
reas que comprometan su participacin en el mantenimiento de equipos
de computo y otras acciones referidas a su especialidad.
4. Apoyar, de acuerdo a sus posibilidades y disponibilidad
presupuestal, en algunos gastos elementales que ocasione la
permanencia de los practicantes en su Institucin.
5. Capacitar y supervisar a los alumnos y/o practicantes, que
designar EL INSTITUTO para las actividades en el convenio.
6. Elaborar el Informe Final del desarrollo de las Prcticas Pre
Profesionales, indicando el cumplimiento de las diferentes
actividades realizadas por los alumnos y el tiempo de su
ejecucin.
8. RGANOS RESPONSABLES DE LA EJECUCIN:
Para el cumplimiento del presente convenio, son
responsables:
Por MINSA:El Jefe de MINSA de la Provincia de Pataz.
Por EL INSTITUTO:
El Jefe del rea Acadmica de la carrera Tcnica de Computacin e
Informtica y Docentes de la Carrera.
9. DESIGNACIN DE REPRESENTANTES:
Por MINSA:
El actual Jefe de MINSA, ., o quien haga sus veces en el
transcurso de su mandato, o el Jefe que asuma posteriormente,
considerando que es una responsabilidad de visin a futuro.
Por EL INSTITUTO:
El actual Director General, Mg. Manuel Pedro Rodrguez Durand o
su representante mientras este en la gestin, debiendo prorrogarse
al siguiente Director si el caso as lo amerite a fin de asegurar
por tiempo indefinido el funcionamiento de las carreras
tcnicas.
10. PLAZO DE VIGENCIA:
El presente Convenio Marco tendr una duracin de tres (03) aos, a
partir de la fecha de su suscripcin. .
11. CONDICIONES PARA LA RENOVACIN Y DURACIN DE LA MISMA:
El presente convenio marco podr ser renovado de acuerdo a las
necesidades del INSTITUTO y de MINSA, por un periodo de tres aos
ms.
12. MODIFICACIONES:
El presente Convenio Marco podr ser modificado mediante adendas,
por acuerdo de ambas partes.
13. CAUSALES DE RESOLUCIN:
El presente Convenio Marco podr ser resuelto en caso de
producirse las causales de resolucin establecidas en los
dispositivos legales vigentes de manera expresa y cuando se
produzcan las siguientes situaciones:
Por acuerdo de ambas partes
El incumplimiento por causa injustificada de cualquiera de las
obligaciones estipuladas en el presente Convenio, para ello bastar
que la parte perjudicada en el incumplimiento notifique a la otra
dentro de los 30 das siguientes de producido el hecho, a fin de
darse por resuelto el presente Convenio.
14. SOLUCIN DE CONTROVERSIAS:
El presente Convenio Marco es producto de la buena fe, en razn
del cual, si surgiera entre las partes alguna discrepancia en la
interpretacin, formalizacin y cumplimiento ser resuelto de mutuo
acuerdo y en su caso mediante el procedimiento de conciliacin extra
judicial, a cuyas normas las partes se someten.
Queda establecido tambin que en caso de controversias, las
partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la
Jurisdiccin de los Tribunales y Jueces de la Provincia de
Pataz.
15. VALIDEZ DE LAS COMUNICACIONES:
Las comunicaciones son vlidas cuando son emitidas a las
direcciones de las instituciones y pueden tener las siguientes
caractersticas: coordinaciones verbales a nivel de Jefaturas,
Comunicaciones escritas como oficios, informes, solicitudes y otros
emitidos por los representantes.
16. DOMICILIO DE LAS PARTES:
Para efectos legales, los domicilios de los representantes de
ambas instituciones son consideradas vlidas para cualquier trmite
que se indican, como son:
MINSA: , debiendo tramitarse por mesa de partes o a travs de su
email ... o su web
EL INSTITUTO: Jr. Cahuide N 100 Tayabamba, local del Instituto
Superior de Educacin Pblico Tayabamba, debiendo tramitarse por mesa
de partes o a travs de su email [email protected] seal de
conformidad, las partes suscriben, el presente Convenio Marco en
original y cuatro copias, de igual tenor y valor a los . das del
mes de .. del ao ...
POR EL INSTITUTO
POR MINSAMg. Pedro Rodrguez Durand
Director General
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