CONVENIO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA, EN LO SUCESIVO "LA UAM", REPRESENTADA POR SU SECRETARIO GENERAL, DR. JOSÉ ANTONIO DE LOS REYES HEREDIA, Y - EN ADELANTE "LA PRESTADORA", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDEN TES l. El 20 de julio de 2018, "LA UAM" y "LA PRESTADORA" celebraron un contrato de prestación de servicios profesionales, en lo sucesivo "EL CONTRATO", en el cual "LA PRESTADORA" se obligó a proporcionar a "LA UAM", los servicios consistentes en ser el contacto principal y quien lleve a cabo el seguimiento de cualquier actividad que se derive del proyecto de internacionalización; así como de trámites administrativos de la Oficina de Cooperación y Vinculación en las instalaciones de Toulouse-Francia; apoyar y dar seguimiento a las solicitudes de la Casa Universitaria Franco-Mexjcana (MUFRAMEX) y la Universidad Federal de Toulouse Midi-Pyrénées (UFTMiP), y brindar apoyo administrativo al Dr. Salomón González. 11. En las cláusulas tercera y cuarta de "EL CONTRATO", se estableció que el monto de los servicios sería por un monto total de $80,000.00 (ochenta mil pesos 00/100 M.N.), que se cubriría en cuatro exhibiciones. 111. En la cláusula décima novena de "EL CONTRATO" se estableció una vigencia del 10 de septiembre al 30 de diciembre de 2018. IV. De conformidad con la cláusula cuarta de "EL CONTRATO", "LA PRESTADORA" proporcionó sus servicios del 10 al 30 de septiembre de 2018, fecha en que, se le pagó la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), por lo que no tiene contraprestación pendiente por cobrar a "LA UAM". V. Mediante el oficio CGFAyV.307.2018, el Coordinador General para el Fortalecimiento Académico y Vinculación de la "LA UAM", solicitó dar por terminado de manera anticipada "EL CONTRATO", a partir del 1 de octubre de 2018. VI. En la cláusula vigésima primera de "EL CONTRATO", se pactó la posibilidad de darlo por terminado de manera anticipada. VII. "LA PRESTADORA" reconoce que "LA UAM" no le adeuda cantidad o contraprestación alguna derivada de "EL CONTRATO", en el periodo comprendido del 1O al 30 de septiembre de 2018, toda vez que los servicios contratados se recibieron durante este periodo a entera satisfacción. C LÁU S U L A S PRIMERA. OBJETO. "LA UAM" y "LA PRESTADORA", dan por terminado anticipadamente "EL CONTRATO", con efectos a partir del 1 de octubre de 2018, en virtud de que desde esa fecha se dejaron de proporcionar los seicios materia del mismo. . . - NOTA 1 NOTA 1