Derecho Internacional DERECHO MARITIMO
CAPITULO V: LOS ESPACIOS MARITIMOS MAS ALLA DE LA JURISDICCION
NACIONAL5.1 TRATADO ANTRTICO Y EL PER
Fue firmado el1 de diciembrede1959en Washington y entr en
vigencia el23 de juniode1961. Establece el marco legal para la
gestin de la Antrtida, y su ejecucin se administra a travs de
reuniones consultivas (bianuales hasta1991, anuales desde
entonces). El Tratado dispone que: El rea antrtica slo debe usarse
con fines pacficos. Se prohben las actividades militares, tales
como las pruebas de armamento, pero se permite el uso de personal y
equipo militar en apoyo de actividades cientficas u otros propsitos
pacficos; Continuar la libertad de investigacin cientfica, y la
cooperacin entre las partes con ese propsito; Se intercambiar
libremente informacin y personal en cooperacin con las Naciones
Unidas y otros organismos internacionales; No se disputan ni se
afirman reclamos territoriales vigentes a la firma del Tratado, ni
se admiten nuevos reclamos mientras el Tratado est en vigencia; Se
prohben las explosiones nucleares y el depsito de residuos
radiactivos; Se incluyen bajo la jurisdiccin del Tratado todas las
tierras y las barreras de hielo al sur de los 6000' de latitud sur,
pero no el alta mar al sur de ese paralelo; Los observadores de los
estados miembros tendrn libre acceso a cualquier rea, incluyendo el
derecho de observacin area, y podrn inspeccionar todas las
estaciones, instalaciones y equipo; Se deber notificar por
anticipado toda actividad, as como la introduccin de personal
militar; Los observadores, cientficos de intercambio y personal de
apoyo de estos quedan bajo la jurisdiccin del estado del cual son
ciudadanos; Se realizarn reuniones consultivas frecuentes entre los
estados miembros, pero para enmendar el Tratado se requiere
unanimidad; Los estados miembros desalentarn las actividades de
cualquier pas en la Antrtida que sean contrarias a los objetivos
del Tratado; Quedar abierto a la adhesin de cualquier Estado que
sea miembro de las Naciones Unidas, o de cualquier otro Estado que
pueda ser invitado a adherirse al Tratado con el consentimiento de
todas las Partes Contratantes; Las disputas sern resueltas
amistosamente por las partes involucradas y, en ltima instancia,
por laCorte Internacional de Justicia.ElTratado Antrticoconsidera
dos clases de miembros: losconsultivoso plenos (con voz, voto y
veto en la toma de todas las decisiones vinculadas al espacio
austral) y los miembrosno consultivos, o adherentes, que cuentan
slo con derecho a voz.Son miembros consultivos Alemania, Argentina,
Australia, Blgica, Brasil, Bulgaria, Chile, China, Corea del Sur,
Ecuador, Espaa, Estados Unidos, Finlandia, Francia, India, Italia,
Japn, Nueva Zelandia, Noruega, Pases Bajos,Per, Polonia, Reino
Unido, Rusia, Sudfrica, Suecia, Ucrania y Uruguay.Son miembros no
consultivos Austria, Bielorrusia, Canad, Repblica Checa, Colombia,
Repblica Popular Democrtica de Corea, Cuba, Dinamarca, Eslovaquia,
Estonia, Grecia, Guatemala, Hungra, Mnaco, Papa Nueva Guinea,
Portugal, Rumania, Suiza, Turqua y Venezuela.14LaSecretara del
Tratado Antrticotiene sede en Buenos Aires, Argentina.El primer
secretario ejecutivo fue el neerlands Johannes (Jan) Huber, quien
ocup el cargo hasta el 31 de agosto de 2009, cuando fue sucedido
por el alemn Manfred Reinke, quien fue elegido por el encuentro
consultivo de abril de 2009 en Baltimore.
LaBase Machu Picchues una estacin de investigacin cientfica
polar establecida en laAntrtidapor elEstado peruano, miembro
consultivo delTratado Antrtico.El propsito es la realizacin de
estudiosgeogrficos,geolgicos,climatolgicosybiolgicosen esta zona.
La base se ubica en la baha Almirantazgo, ensenada Mc Kellar de
laisla Rey Jorgede lasShetland del Sur.En esta base, se desarrollan
diversos proyectos cientficos como las investigaciones sobre
elkrilly sus posibilidades como alternativa para la alimentacin
humana, proyectos geolgicos, biolgicos, hidrogrficos y geofsicos,
en el marco del Tratado. Se instal en la base un radar para medir
los vientos en las capas ms altas de la atmsfera. Esto proporciona
informacin sobre el deterioro de la capa de ozono.Por ser un
continente de invalorable importancia estratgica, ecolgica y
econmica, el Per tiene inters en que permanezca como una zona de
paz, desmilitarizada y desnuclearizada y que se preserve su
ambiente por su relacin con el clima peruano.Sus fras aguas son
fundamentales para el Per, ya que all se origina lacorriente de
Humboldt.El mantenimiento, logstica y transporte de personal a
cargo de la base lo realiza desde 1988 el Buque de Investigacin
CientficaB.I.C. Humboldt, del Instituto del Mar de Per (Imarpe),
habiendo cumplido ms de 15 misiones hasta la fecha.5.2 CONTROVERSIA
DE DELIMITACIN MARTIMA ENTRE CHILE Y EL PERLacontroversia de
delimitacin martima entre Per y Chile(oficialmente elcaso
concerniente a la delimitacin martima entre la Repblica del Per y
la Repblica de Chile) fue un diferendo planteado por laRepblica del
Pera laRepblica de Chilesobre lasoberanade una zonamartimade
aproximadamente 38000kmen elocano Pacfico. Per sostuvo que la
delimitacin dellmitemartimo entre ambos pases estaba an sin
determinar, pues no habran firmado un tratado especfico de lmites
martimos,10mientras queChilesostuvo que no haba temas limtrofes
pendientes entre ambos, afirmando que existantratados
internacionalesvigentes sobre la materia, suscritos en1952y1954.El
diferendo involucraba el reamartimacomprendida entre elparalelode
latitud que cruza el punto donde termina la frontera terrestre
entre Chile y el Per en lalnea de la Concordia(el Hito n.1 segn
Chile y el Punto Concordia o Punto 266 segn el Per) y la
lneabisectriza lasperpendicularesa lascostaschilenas y peruanas,
formada por la superposicin de laslneas de basede ambos pases que
son sucesiones de puntos que determinan donde termina elborde
costeroy, en consecuencia, empieza elmar territorialpropiamente
tal, que forma untrapeciode aproximadamente 67139,4km, de los
cuales unos 38000km eran considerados comosoberanospor Chile y
respecto de los cuales el Per peda una divisinequitativa. Tambin se
inclua el estatus de untringulomarino que fue denominado tringulo
externo, ubicado al occidente del trapecio antes mencionado, de
28471,86km, que Chile considerabaalta mar, y el Per parte de
sudominio martimopor la proyeccin de sus lneas de base. Se sum a lo
anterior, ladisputa sobre un pequeo sector en tierra firme, de una
superficie de 37610m o 3,7ha que se ha llamado tringulo terrestre,
derivada de la divergencia en relacin a la ubicacin del punto final
del lmite terrestre e inicio de la frontera martima entre ambos
pases, que segn el Per se encuentra en la costa, en la orilla del
mar (Punto Concordia segn elTratado de Lima del 3 de junio de
1929), y que Chile considera que se encuentra 182,3metrostierra
adentro (Hito n. 1 y Orilla del mar segn el Acta de Lima del 5 de
agosto de1930).Esta controversia se remontara a mediados de losaos
1980.En1985, el entoncesministro de Relaciones Exteriores del
PerAllan Wagnerhabra sido el primero en abordar formalmente este
asunto, con elministro de Relaciones Exteriores de Chilede la
poca,Jaime del Valle;al ao siguiente, el embajador peruanoJuan
Miguel Bkula Patiosostuvo una entrevista con elcancillerchileno
Jaime del Valle sobre esta materia, de la cual surgi unanota
diplomtica, fechada el23 de mayode1986.Mediante la nota antes
sealada, entregada por laembajadaperuana enSantiago de Chile, el
Per manifest a Chile su posicin en torno a la necesidad de
suscribir untratadode lmites martimo, bajo la premisa que era
preciso alcanzar una delimitacin formal y definitiva de los
espacios marinos, que complementan la vecindad geogrfica entre el
Per y Chile; la respuesta chilena fue de estudiar el problema.
Chile ratific laConvencin sobre el Derecho del Maren1997y, de
conformidad a sus normas, en septiembre del2000, deposit ante
lasNaciones Unidassus cartas nuticas donde indicaba
elparalelo182100 como frontera martima entre los dos pases; ante
ello el Per formaliz su posicin sobre el tema, mediante unanota
enviada a las Naciones Unidasel7 de enerode2001, en la cual no
reconoce la lnea del paralelo como lmite martimo entre los dos
pases.La discusin pblica sobre este tema se reactiv en2005, cuando
elCongreso del Percomenz a tramitar unproyecto de leysobre
determinacin de las lneas de base de dominio martimo, estableciendo
la anchura del dominio martimo del Per hasta la distancia de
200millas marinas, utilizando una lneabisectrizen la zona sur,
limtrofe con Chile; dichaleyfue aprobada y promulgada el3 de
noviembrede2005El16 de enerode2008, el gobierno delpresidente del
PerAlan Garcainici formalmente ante laCorte Internacional de
Justiciael "caso concerniente a la delimitacin martima entre la
Repblica del Per y la Repblica de Chile" (case concerning maritime
delimitation between the Republic of Peru and the Republic of
Chile). Esta controversia implic tangencialmente aEcuador, como
firmante de los tratados de 1952 y 1954, al ser notificado por la
Corte de la existencia del caso,sin que finalmente interviniere en
ste.El27 de enerode2014la Corte Internacional de Justicia dio a
conocer lasentencia que resolvi este caso,por la cual se decidi que
el punto de inicio del lmite martimo entre el Per y Chile es la
interseccin del paralelo que cruza el Hito n. 1 con la lnea de
bajamar, y que la frontera martima sigue el paralelo que pasa sobre
el Hito n. 1 hasta un punto situado 80millas marinasde distancia,
luego contina en direccin sudoeste sobre una lnea equidistante
desde las costas de ambos pases hasta su interseccin con el lmite
de las 200 millas marinas medidas desde las lneas de base de Chile
y, posteriormente, contina hacia el sur hasta el punto de
interseccin con el lmite de las 200 millas marinas medidas desde
las lneas de base de ambos pases. En consecuencia, adjudic al Per
un rea martima de algo ms de 50000km 22000km considerados por Chile
como parte desu zona econmica exclusiva, y 28471,86km como parte
delalta mar, y que pasaron a formar parte delmar peruanocomozona
econmica exclusiva, y ratific a Chile la soberana comomar
territorial, hasta las 12 millas marinas y los derechos soberanos
como zona econmica exclusiva, hasta las 80 millas marinas,
respectivamente, sobre 16352km de mar, que corresponde mayormente a
aqul situado a menor distancia de la costa. La Corte defini el
trazado de la frontera martimas sin determinar lascoordenadas
geogrficasprecisas y dispuso que las partes deban proceder a
determinar tales coordenadas de conformidad con el fallo,lo cual
ocurri el 25 de marzo de 2014.5.2.1 ANTECEDENTES5.2.1.1TRATADOS DE
ANCN (1883) Y DE LIMA (1929)Luego de laGuerra del Pacfico,
elTratado de Ancnde1883y el posteriorTratado de
Limade1929establecieron de manera definitiva la frontera terrestre
entreChiley el Per.Artculo Segundo.- El territorio deTacnayArica,
ser dividido en dos partes. Tacna para elPery Arica paraChile. La
lnea divisoria entre dichas partes y, en consecuencia, la frontera
entre los territorios del Per y de Chile, partir de un punto de la
costa que se denominar "Concordia", distante diez kilmetros al
norte del puente del ro Lluta, para seguir hacia el oriente
paralela a la va de la seccin chilena del ferrocarril de Arica aLa
Pazy distante diez kilmetros de ella, con las inflexiones
necesarias para utilizar, en la demarcacin, los accidentes
geogrficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno
lasazufrerasdelvolcn Tacoray sus dependencias, pasando luego por el
centro de la laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en
el Per y la otra en Chile. Chile cede a perpetuidad a favor del
Per, todos sus derechos sobre los canales de Uchusuma y del Mauri,
llamado tambin Azucarero, sin perjuicio de la soberana que le
corresponder ejercer sobre la parte de dichos acueductos que queden
en territorio chileno despus de trazada la lnea divisoria a que se
refiere el presente artculo. Respecto de ambos canales, Chile
constituye en la parte que atraviesan su territorio, el ms amplio
derecho de servidumbre a perpetuidad a favor del Per. Tal
servidumbre comprende el derecho de ampliar los Canales actuales,
modificar el curso de ellos y recoger todas las aguas captables en
su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas que actualmente
caen alro Llutay las que sirven a las azufreras del Tacora.
Artculo Tercero.- La lnea fronteriza a que se refiere el inciso
primero del artculo segundo, ser fijada y sealada en el territorio
con hitos, por una comisin mixta compuesta de un miembro designado
por cada uno de los Gobiernos signatarios, los que costearn, por
mitad, los gastos comunes que esta operacin requiera. Si se
produjera algn desacuerdo en la comisin, ser resuelto con el voto
dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de
losEstados Unidos de Amrica, cuyo fallo ser inapelable.Tratado de
Lima,3 de juniode19295.2.1.2 HITOS FRONTERIZOS Y ACTA DE INSTALACIN
DE 1930La Comisin Mixta de Lmites Per-Chile de1930tena por objeto
"[...]trazar la lnea divisoria y colocar los hitos
respectivos[...]". En el proceso inicial de demarcacin no hubo
acuerdo referente a la ubicacin de la lnea desde elocano Pacfico,
hasta donde comenzara la paralela distante diez kilmetros a la va
frrea de Arica a La Paz. El delegado chileno propuso el criterio de
seguir unparalelo geogrfico, pretendiendo que la lnea en la pampa
de Escritos se ubicara a diez kilmetros del primer puente sobre
elro Lluta en la direccin del norte verdadero, y que la divisoria
hacia el oeste o sea hacia el mar deba trazarse en
direccinperpendicularalmeridiano; de acuerdo con el delegado
peruano la divisoria deba situarse con todos sus puntos a la
distancia de diez kilmetros.Ante ello se suspendieron temporalmente
los trabajos, a la espera de ser resuelto el asunto por las
respectivascancilleras. La negociacin se realiz enSantiago de
Chile, entre elembajadorperuanoCsar A. Elgueray elministro de
Relaciones Exteriores de ChileManuel Barros Castan, emitindose las
siguientes instrucciones, fechadas el28 de abrilde1930, para el
trazado de la lnea de frontera sobre la Pampa de Escritos hasta el
mar:Santiago, 28 de abril de 1930.HITO N1.- Punto inicial, en la
costa, de la lnea fronteriza.Para fijar este punto: Se medirn 10 Km
desde el primer puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el
ro Lluta, en la direccin hacia el norte. En la Pampa de Escritos, y
se trazar, hacia el poniente, un arco de diez kilmetros de radio,
cuyo centro estar en el indicado puente y que vaya a interceptar la
orilla del mar, de modo que cualquier punto del arco, diste 10
kilmetros del referido puente del ferrocarril de Arica a la Paz
sobre el ro Lluta.Este punto de interseccin del arco trazado, con
la orilla del mar, ser el inicial de la lnea divisoria entre Chile
y el Per.Se colocar un hito en cualquier punto del arco, lo ms
prximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por
las aguas del ocanoEl punto inicial de la lnea divisoria se calcul
entonces segn las anteriores instrucciones y en consonancia con lo
dispuesto en elTratado de Lima de 1929. El cumplimiento fsico de
tales instrucciones consta en elActa Final de la Comisin de Lmites
entre Per y Chilede 12 de julio de 1930, firmada en Arica por
Federico Basadre, delegado del Per, y Enrique Brieba, delegado de
Chile, y que seala que"La lnea de frontera demarcada parte del
ocano Pacfico en un punto en la orilla del mar situado a diez
kilmetros hacia el noroeste del primer puente sobre el ro Lluta de
la va frrea de Arica a la Paz".Dicho punto corresponde a las
coordenadas 1821'08" Latitud Sur y 7022'39" Longitud Oeste
(WGS84),aunque dicha coordenadas no aparecen en ningn acta, tratado
o nota oficial. Este es el llamado "Punto Concordia", segn el Per.
El hito, es decir, la seal fsica que marca o refiere la lnea
divisoria, y que poda colocarse en cualquier punto del arco, se
ubic a 180 metros de la orilla del Ocano Pacfico, que corresponde a
las coordenadas 1821'03" Latitud Sur y 7022'56" Longitud Oeste
(sistema de coordenadasno especificado y que no corresponde a
WGS84) y se le llam "Hito 1" (con situacin "Orilla de Mar").5.2.1.3
DECLARACIONES UNILATERALES DE 1947Tras la declaracin por parte
delpresidente de los Estados Unidos,Harry Truman, de28 de
septiembrede1945, de que el mar prximo a las costas deEstados
Unidosera perteneciente a stos la declaracin no menciona amplitud y
sometido a su jurisdiccin y control, los
diferentesestadosdeAmricacomienzan a realizar sus propias
declaraciones. As, por ejemplo, lo hizoMxico, por decreto
delpresidentede29 de octubrede1945,Argentina, mediante decreto
delpresidente de la Nacinde11 de octubrede1946.El23 de juniode1947,
elpresidente chilenoGabriel Gonzlez Videlaemite una declaracin
presidencial sobre jurisdiccin martima, donde expresa que pertenece
a la soberana chilena los mares adyacentes a las costas del
territorio nacional y el zcalo continental adyacente a las costas
continentales e insulares, cualquiera que fuere su profundidad,
dentro de la zona formada por la costa y "una paralela matemtica
proyectada en el mar a doscientas millas marinas de distancias de
las costas continentales chilenas", sin desconocer los legtimos
derechos de otros pases sobre la base de la reciprocidad. Dicho
documento fue publicado en el diarioEl Mercurioel da29 de juniode
1947. De igual manera, el1 de agostodeese mismo ao, el gobierno
delpresidente peruanoJos Luis Bustamante y Rivero, mediante el
Decreto Supremo n.781, declar la soberana y jurisdiccin del Per
sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional,
cualesquiera que fuera su profundidad y sobre la plataforma
submarina o zcalo continental o insular adyacente a las costas
continentales e insulares del territorio peruano, cualesquiera que
fuera la profundidad y extensin que abarque dicho zcalo,
reservndose "el derecho de establecer la demarcacin de las zonas de
control y proteccin de las riquezas nacionales en los mares
continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno
del Per, y de modificar dicha demarcacin de acuerdo con las
circunstancias sobrevinientes por razn de los nuevos
descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren
advertidos en el futuro" y declarando desde luego "que ejercer
dicho control y proteccin sobre el mar adyacente a las costas del
territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una
lnea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una
distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la lnea de
los paralelos geogrficos".225.2.1.4 DECLARACIN DE 1952 Y CONVENIO
DE 1954Otros pases del continente realizaron reclamaciones
similares, por lo que elComit Jurdico Interamericanopresent el30 de
juliode1952el "Proyecto de Convencin sobre Mar Territorial y
Cuestiones Afines".El18 de agostosiguiente, sera suscrita por parte
de Chile, Per y elEcuadorla "Declaracin de Zona Martima" enSantiago
de Chile, que establece el reconocimiento de las 200 millas nuticas
de cada pas, cuya definicin corresponde a un minuto de arco sobre
el paralelo de lalnea del Ecuador:II. Como consecuencia de estos
hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Per proclaman como norma
de su poltica internacional martima, la soberana y jurisdiccin
exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baa
las costas de sus respectivos pases, hasta una distancia mnima de
200 millas marinas desde las referidas costas.III. La jurisdiccin y
soberana exclusivas sobre la zona martima indicada incluye tambin
la soberana y jurisdiccin exclusivas sobre el suelo y subsuelo que
a ella corresponde.IV. En el caso de territorio insular, la zona de
200 millas marinas se aplicar en todo el contorno de la isla o
grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno
de los pases declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de
la zona martima general que corresponde a otro de ellos, la zona
martima de esta isla o grupo de islas quedar limitada por el
paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los
estados respectivos.Declaracin sobre Zona Martima,18 de
agostode1952De acuerdo con el Per, dicha disposicin tendra carcter
excepcional y restringido a la delimitacin de las fronteras
martimas slo donde se presentan islas, y que habra sido incluida a
pedido de la delegacin del Ecuador, puesto que cuenta
conislascercanas al Per (isla Santa Clara). Para Chile, en cambio,
dicha disposicin no hara ms que reafirmar que la norma general de
divisin de las zonas martimas, mediante el paralelo, tendra
vigencia incluso en el caso de existencia de islas entre Estados
vecinos, ya que ellas no podran sobrepasar dicho lmite. En la zona
fronteriza entre laszonas econmicas exclusivasde los tres pases se
suscitaron diversos conflictos debido al constante paso de
pescadores artesanales. Para evitar este tipo de problemas, Chile,
Ecuador y Per firman el "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza
Martima" en la ciudad deLima, el4 de diciembrede1954, durante la
Conferencia sobre Explotacin y Conservacin de las Riquezas Martimas
del Pacfico Sur. Este convenio, segn su texto, se suscribi debido a
que"se producen con frecuencia de modo inocente y accidental,
violaciones de la frontera martima entre los Estados vecinos",
situaciones que se intentan regular con la creacin de una "zona
especial" de 10 millas marinas de ancho, a partir de las 12 millas
marinas de la costa:Primero. Establcese una zona especial, a partir
de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho
a cada lado del paralelo que constituye el lmite martimo entre los
dos pases.Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima,4 de
diciembrede1954Este Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima
en su ltimo artculo refrenda el Convenio de 1952, sealando que
"Todo lo establecido en el presente Convenio se entender parte
integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y
acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotacin y Conservacin
de las Riquezas Martimas del Pacfico Sur, celebrada en Santiago de
Chile, en agosto de 1952". Por otro lado, mediante la "Aclaracin
sobre disposiciones de los convenios", firmado en la misma fecha
que el Convenio de 1954, se dej constancia de que "la presencia
accidental a que se refiere el artculo segundo del mismo ser
calificada exclusivamente por las autoridades del pas cuyo lmite
martimo jurisdiccional hubiere sido sobrepasado".El gobierno
delPer, por Resolucin Suprema N.23, publicada el23 de enerode1955,
sobre "Delimitacin de la zona martima de las 200 millas", que
buscaba precisar la manera de determinar en los trabajos
cartogrficos y de geodesia la zona martima peruana de 200 millas,
expres que tal zona est "limitada en el mar por una lnea paralela a
la costa peruana y a una distancia constante de sta, de 200 millas
nuticas" (punto 1) y que, de conformidad "con el inciso IV de la
Declaracin de Santiago, dicha lnea no podr sobrepasar a la del
paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera
del Per" (punto 2). El texto de la norma referida es el
siguiente:Resolucin Suprema N 23, Lima, 12 de enero de
1955CONSIDERANDO: Que es menester precisar en los trabajos
cartogrficos y de geodesia la manera de determinar la zona martima
peruana de 200 millas a que se refiere el Decreto Supremo del 1 de
agosto de 1947 y la Declaracin Conjunta suscrita en Santiago el 18
de agosto de 1952 por el Per, Chile y el Ecuador.SE RESUELVE:1.- La
indicada zona est limitada en el mar por una lnea paralela a la
costa peruana y a una distancia constante de sta, de 200 millas
nuticas.2.- De conformidad con el inciso IV de la Declaracin de
Santiago, dicha lnea no podr sobrepasar a la del paralelo
correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del
Per.Regstrese, Comunquese y PublqueseManuel A. Odra. Presidente de
la RepblicaDavid Aguilar Cornejo. Ministro de RR.EEElPerratific los
acuerdos de 1952 y 1954 (la Declaracin de Santiago, el Convenio
sobre Zona Especial Fronteriza Martima, y otros acuerdos y
convenios relacionados) mediante la resolucin legislativa n.12.305,
del6 de mayode1955indicando que elCongreso del Perhaba resuelto
aprobar los "Acuerdos suscritos en la Primera y Segunda Conferencia
sobre Explotacin y Conservacin de las Riquezas Martimas del Pacfico
Sur", que la misma resolucin menciona (como la Declaracin de
Santiago), y los "Convenios firmados en la Segunda Conferencia
sobre Explotacin y Conservacin de las Riquezas Martimas del Pacfico
Sur" (como el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza
Martima).25Esto se hizo efectivo por undecreto supremode10 de mayoy
su publicacin en el diarioEl Peruano, el12 de mayosiguiente. Por su
parte,Ecuadorlos ratific mediante el decreto n.2556, de9 de
noviembrede1964, publicado enRegistro Oficialde18 de noviembredel
mismo ao.Chileratific la Declaracin de Santiago mediante el decreto
supremo n.432, de23 de septiembrede1954, publicado en elDiario
Oficialde22 de noviembrede ese ao y registrado en lasNaciones
Unidasel 12 de mayo de1976; a su vez, el Convenio sobre Zona
Especial Fronteriza Martima fue ratificada por el decreto supremo N
519, de16 de agostode1967, publicado en el Diario Oficial de21 de
septiembrede1967, y registrado en las Naciones Unidas, conforme a
laConvencin del Mar, el 24 de agosto del2004.5.2.1.5 FAROS Y ACTAS
DE 1968 Y 1969Debido a continuas capturas deembarcaciones
pesqueras, en las inmediaciones de la frontera de ambos pases, el26
de mayode1965, la embajada del Per enSantiago de Chilepresent un
memorndum en el que propuso "[...]como medio para prevenir la
repeticin de estos hechos, la conveniencia de que ambos pases
construyan, en la zona riberea que les corresponde, un faro cada
uno, a no ms de cinco kilmetros de la zona fronteriza". Una nota
semejante se envi el3 de diciembrede1965.En el mismo sentido, el6
de febrerode1968, elMinisterio de Relaciones Exteriores del
Perremiti al encargado de negocios de Chile, lanota N6-4-9en la que
le informaba que "[...]era conveniente que se proceda a construir
por ambos pases, postes o seales de apreciables proporciones y
visibles a gran distancia, en el punto en el que la frontera comn
llega al mar, cerca del Hito nmero Uno".Chilerespondi con una nota,
el8 de marzode1968, aceptando la propuesta de construir seales
"[...]en el punto en el que la frontera comn llega al mar, cerca
del Hito nmero Uno".En consultas informales entre las Cancilleras
de ambos pases, se decidi que las marcas, seales o faros se
construiran en ambos territorios, en puntos alineados en la
direccin del paralelo que cruza el Hito N 1 de la frontera
terrestre; por lo anterior las instrucciones a los tcnicos peruanos
fue "estudiar la instalacin de marcas de enfilacin que sealen la
ubicacin del Hito nmero Uno de dicha frontera'".El26 de abrilde
1968 las delegaciones tcnicas designadas, por ambos pases, para
construir las ayudas fsicas a la navegacin,suscribieron un
actadonde se consign que "[...]acordaron elaborar el presente
documento que se relaciona con la misin que les ha sido encomendada
por sus respectivos gobiernos en orden a estudiar en el terreno
mismo la instalacin de marcas de enfilacin visibles desde el mar,
que materialicen el paralelo de la frontera martima que se origina
en el Hito nmero Uno". El acta en que se consign dicho documento
est firmada, en dos ejemplares originales de igual tenor, por Jorge
Velando Ugarteche (embajador y jefe del Departamento de Fronteras
del Ministerio de Relaciones Exteriores del Per), Jorge Parra del
Riego E. (subdirector de Hidrografa y Faros del Ministerio de
Marina del Per), Jos L. Rivera L.A. (especialista en Hidrografa del
Ministerio de Marina del Per), Alejandro Forch Petit (jefe del
Departamento de Lmites Internacionales del Ministerio de Relaciones
Exteriores de Chile) y Alberto Andrade T. (consultor martimo del
Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile). Per ha argumentado
que la alusin a "la frontera martima" en dicho documento provendra
de una redaccin errnea, dado que no se condice con la misin que les
fue encomendada por sus respectivos gobiernos, y que sera ambigua
dado que seala que "la marca anterior estara situada en las
inmediaciones del Hito nmero Uno, en territorio peruano".Reunidos
los Representantes de Chile y del Per, que suscriben, en la
frontera chileno-peruana, acordaron elaborar el presente documento
que se relaciona con la misin que les ha sido encomendada por sus
respectivos Gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la
instalacin de marcas de enfilacin visibles desde el mar, que
materialicen el paralelo de la frontera martima que se origina en
el Hito nmero uno (N.1).Introduccin delActa entre los
representantes de Chile y Per, de 26 de abril de 1968El22 de
agostode1969la Comisin Mixta chileno-peruana da cuenta de la
finalizacin de los trabajos mediante unacta suscritaenArica, en dos
ejemplares originales, por Jorge Velando Ugarteche (embajador y
presidente de la Delegacin del Per), Jorge Parra del Riego
(representante de la Marina de Guerra del Per), Rodolfo Gaige
Anzardo (jefe del Departamento de Fotogrametra del Instituto
Geogrfico Militar del Per), Jorge del guila S. (jefe del
Departamento de Geofsica y Oceanografa de la Direccin de Hidrografa
y Faros del Per), Jos L. Rivera L.A. (asesor tcnico de la Direccin
de Hidrografa y Faros del Per), Alejandro Forch Petit (secretario
general de la Direccin de Fronteras y Lmites del Estado y
presidente de la Delegacin de Chile), Ricardo Cepeda Marinkovic
(jefe del Departamento de Lmites Internacionales de la Direccin de
Fronteras y Lmites del Estado, del Ministerio de Relaciones
Exteriores de Chile), Alberto Andrade T. (consultor martimo de la
Direccin de Fronteras y Lmites del Estado, del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Chile).Los Representantes de Chile y del
Per, que suscriben, designados por sus respectivos Gobiernos con el
fin de verificar la posicin geogrfica primigenia del Hito de
concreto nmero uno (N. 1) de la frontera comn y de fijar los puntos
de ubicacin de las Marcas de Enfilacin que han acordado instalar
ambos pases para sealar el lmite martimo y materializar el paralelo
que pasa por el citado Hito nmero uno, situado en la orilla del
mar, se reunieron en Comisin Mixta, en la ciudad de Arica, el
diecinueve de agosto de mil novecientos sesenta y nueve.Introduccin
delActa de la comisin mixta entre Chile y Per, de 22 de agosto de
1969La prensa de la poca inform de aquellos sucesos. As, por
ejemplo, "La Voz deTacna" expres el21 de agostode1969, que "Las
comisiones de Per y Chile estn reunindose desde ayer con el objeto
de determinar la mejor manera de que pueda visualizarse la frontera
martima entre los dos pases", a su vez, "La Concordia"
deAricainform, el24 de agostode 1969, que "Se fij ubicacin de dos
fanales que marcarn lmites marinos".26La interpretacin chilena
indica que el acta defini en el terreno la frontera martima,
confirmando la existencia previa del lmite, que resultaba vlido
para ambas partes.La interpretacin peruana es que la comisin no fue
constituida para demarcar fronteras, sino para construir ayudas
para la navegacin de los pesqueros artesanales, por lo que la
referencia a "lmite martimo" se refiere a la zona especial que se
haba acordado en 1954 y no a la frontera martima entre ambos pases;
se agrega adems que el acta hace referencia menciona que una de las
marcas"est a 6.0 metros al oeste del Hito nmero Uno, en territorio
peruano".Laconstitucin peruana entonces vigenteindicaba que era
funcin delCongresoaprobar los tratados, concordatos y dems
convenciones que se celebraran con los gobiernos extranjeros, y las
actas sobre los faros no fueron aprobados ni considerados en
ninguna legislatura.En1972, Per y Chile construyeron dosfarosen el
paralelo del Hito n. 1, los cuales lanzaban un haz deluz, como
parte de la concrecin de los acuerdos anteriores. El faro peruano
fue retirado en diciembre de2001, luego de que sufri daos tras
unsismo; parte de los escombros cayeron al sur del paralelo, siendo
recogidos por maquinarias peruanas. La Cancillera chilena present
un reclamo formal a su similar peruano por el ingreso sin
autorizacin de tales maquinarias, aunque hubiese sido por razones
inocentes, al caer parte de los escombros enterritorio chileno. El
diputadoIvn Paredespresent un reclamo pues supuso que el retiro del
faro podra ser usado por el Per para modificar el lmite martimo en
el futuro, el cual no pas a mayores.5.2.1.6 CONVENCIN DE DERECHO
DEL MAR DE 1982Durante laIII Conferencia sobre el Derecho del
Mar(1982), organizada por lasNaciones Unidas, se aprob laConvencin
sobre el Derecho del Mar(CONVEMAR), en cuyo texto se establece: Mar
territorial: hasta un lmite de 12millas marinasmedidas a partir de
las lneas de base. Zona contigua: hasta un lmite de 24millas
marinasmedidas a partir de las lneas de base. Zona econmica
exclusiva: hasta un lmite de 200millas marinasmedidas a partir de
las lneas de base.Sin embargo, respecto a situaciones en las que
lascostasde los Estados son adyacentes, la convencin seala en su
artculo 15 la posibilidad de delimitar elmar territorial, de 12
millas marinas, mediante una "una lnea media cuyos puntos sean
equidistantes de los puntos ms prximos de las lneas de base a
partir de las cuales se mida la anchura delmar territorialde cada
uno de esosEstados. No obstante, esta disposicin no ser aplicable
cuando, por la existencia de derechos histricos o por otras
circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar
territorial de ambos Estados en otra forma".Por su parte, el mismo
instrumento, seala la situacin referente a la delimitacin de lazona
econmica exclusivaentreEstadoscon costas adyacentes o situadas
frente a frente. A estos efectos dispone lo siguiente:Artculo 74.
Delimitacin de la zona econmica exclusiva entre Estados con costas
adyacentes o situadas frente a frente.1. La delimitacin de la zona
econmica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas
frente a frente se efectuar por acuerdo entre ellos sobre la base
del derecho internacional, a que se hace referencia en el artculo
38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de
llegar a una solucin equitativa.2. Si no se llegare a un acuerdo
dentro de un plazo razonable, los Estados interesados recurrirn a
los procedimientos previstos en la Parte XV.3. En tanto que no se
haya llegado a un acuerdo conforme a lo previsto en el prrafo 1,
los Estados interesados, con espritu de comprensin y cooperacin,
harn todo lo posible por concertar arreglos provisionales de
carcter prctico y, durante ese perodo de transicin, no harn nada
que pueda poner en peligro u obstaculizar la conclusin del acuerdo
definitivo. Tales arreglos no prejuzgarn la delimitacin
definitiva.4. Cuando exista un acuerdo en vigor entre los Estados
interesados, las cuestiones relativas a la delimitacin de la zona
econmica exclusiva se resolvern de conformidad con las
disposiciones de ese acuerdo.Convencin de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del MarChile, el Per y Ecuador fueron pases invitados a
la firma de estetratado. Chile lo ratific en1997, Ecuador lo hizo
el 22 de julio de 2012,27mientras el Per no lo ha hecho (a fecha de
2012).Cabe destacar que al ratificar laConvencin de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, Chile estableci reservas explcitas
a la seccin 2 de la misma (sobreProcedimientos obligatorios
conducentes a decisiones obligatorias), de acuerdo con el artculo
298, que faculta a los Estados a manifestar que no aceptan algunos
de los medios de solucin de las controversias relativas a la
interpretacin o la aplicacin de la convencin, como seran los
conflictos de delimitacin martima. En este caso, el nico organismo
que tendra atribuciones para resolver este tipo de situaciones sera
laCorte Internacional de Justicia.5.2.1.7 NOTA DIPLOMTICA DE 1986El
primero en fundamentar la tesis de la existencia de un diferendo
martimo entre Chile y el Per, habra sido el ex vicealmirante de
laMarina de Guerra peruana,Guillermo Faura Gaig, en el libro "El
Mar peruano y sus lmites" de1977, donde indica que no existira un
tratado de lmites martimos entre ambos pasesPosteriormente, el
presidente de la delegacin peruana ante la Tercera Conferencia del
Derecho del mar de1980, hizo presente que existan coincidencias con
la tesis peruana que indicaba que elmar territorialentre Estados
adyacentes deba ser una lnea equidistante, y que al establecerse
los lmites de lazona econmica exclusivay laplataforma continental,
deba buscarse a una solucin equitativa. Tales criterios expuestos
se hicieron en un debate general, no relacionado con gestin alguna
respecto de Chile.En1985elministro de Relaciones Exteriores del
Perde la poca,Allan Wagner, aborda el tema de manera formal con el
entoncesministro de Relaciones Exteriores chileno,Jaime del Valle.
Al ao siguiente, en1986, el ministro Jaime del Valle recibi
alembajadorperuano en Chile,Juan Miguel Bkula Patio, quien le
expuso la posicin peruana sobre la necesidad de suscribir un
tratado de lmites martimo, conforme a las reglas delDerecho
internacional, bajo la premisa que era preciso alcanzar una
delimitacin formal y definitiva de los espacios marinos.El23 de
mayode1986la embajada del Per enSantiago de Chilehizo entrega de un
memorndum (nota 50-4-M/17) resumiendo la postura oficial peruana
sobre el asunto, el mismo que registr el sentido y el alcance de la
Misin del Embajador Bakula, sealando que la zona especial
establecida por la Convencin sobre Zona Martima Fronteriza,
"referida a la lnea del paralelo del punto al que llega la frontera
terrestre", deb considerarse como una frmula que, si bien haba
cumplido el objetivo expreso de evitar incidentes con "gentes de
mar con escasos conocimientos de nutica", no resultaba adecuada
para satisfacer las exigencias de la seguridad ni para la mejor
atencin de la administracin de los recursos martimos, con el
agravante de que una interpretacin extensiva podra generar una
notoria situacin inequitativa y de riesgo, en desmedro de los
legtimos intereses del Per, que apareceran gravemente lesionados.
Uno de los casos que merece una inmediata atencin, se refiere a la
delimitacin formal y definitiva de los espacios marinos, que
complementan la vecindad geogrfica entre el Per y Chile, y que han
servido de escenario a una larga y fructfera accin comn.En la
actualidad, la existencia de una zona especial - establecida por la
"Convencin sobre Zona Martima Fronteriza" - referida a la lnea del
paralelo del punto al que llega la frontera terrestre, debe
considerarse como una frmula que, si bien cumpli y cumple el
objetivo expreso de evitar incidentes con "gentes de mar con
escasos conocimientos de nutica", no resulta adecuada para
satisfacer las exigencias de la seguridad ni para la mejor atencin
de la administracin de los recursos marinos, con el agravante de
que una interpretacin extensiva, podra generar una notara situacin
inequitativa y de riesgo, en desmedro de los legtimos intereses del
Per, que apareceran gravemente lesionados.La definicin de nuevos
espacios martimos, como consecuencia de la aprobacin de la
Convencin sobre el Derecho del Mar, que cont con el voto del Per y
de Chile, y la incorporacin de sus principios a la legislacin
interna de los pases, agrega un nivel de urgencia, pues ambos
Estados debern definir las caractersticas de su mar territorial, de
la zona contigua y de la zona econmica exclusiva, as como de la
plataforma continental, o sea el suelo y el subsuelo del mar,
tambin hasta las 200 millas, incluyendo la referencia a la
delimitacin de dichos espacios en la vecindad internacional.No es
necesario subrayar la conveniencia de prevenir las dificultades que
se derivaran de la ausencia de una demarcacin martima expresa y
apropiada; o de una deficiencia en la misma que podra afectar la
amistosa conduccin de las relaciones entre Chile y el Per.Nota
M/147, de la Embajada del Per al Ministerio de Relaciones
Exteriores de Chile. Santiago, 23 de mayo de 1986En respuesta, el
embajador chileno Jaime del Valle emite un memorndum y una nota
oficial el26 de mayode 1986 donde reconoce que "el lmite martimo
con Per es un problema que tenemos que estudiar y que no podemos
dejar para las calendas griegas".29
5.2.2 HISTORIA5.2.2.1 NOTA DIPLOMTICA DE 2004El19 de
juliode2004elCanciller del Per,Manuel Rodrguez Cuadros, inicia el
actual proceso al solicitar de manera formal, a travs de una nota
diplomtica dirigida a la Canciller de Chile,Soledad Alvear, el
inicio de negociaciones entre el Per y Chile para delimitar la
frontera martima.Rodrguez Cuadros seala en la nota que "[...]hasta
la fecha el Per y Chile no han celebrado, de conformidad con las
reglas del Derecho Internacional un tratado de delimitacin
martima[...], que "no existe lmite martimo entre los dos pases",
aadiendo que "Estas consideraciones, de la mayor importancia en la
relacin bilateral, me llevan a proponer formalmente a Vuestra
Excelencia el inicio, a la brevedad posible, de negociaciones
bilaterales para resolver esta controversia. Propongo, asimismo,
que estas negociaciones comiencen dentro de los prximo sesenta das.
Las mismas podran llevarse a cabo en la ciudad de Lima, en la
ciudad de Santiago de Chile o en la ciudad que se escoja de comn
acuerdo. La finalidad de estas negociaciones deber ser el
establecimiento del lmite martimo entre el Per y Chile de
conformidad con las normas del Derecho Internacional, mediante un
tratado especfico sobre esta materia." Esta Nota es respondida el
10 de setiembre del mismo ao por la Ministra de Relaciones
Exteriores de Chile (Soledad Alvear) El4 de noviembrede2004, los
Cancilleres Ignacio Walker de Chile, y Manuel Rodrguez Cuadros del
Per, durante la Cumbre XVIII deRo de Janeiroemitieron un comunicado
expresando que:Los cancilleres reafirman que el tema de la
delimitacin martima entre ambos pases, respecto del cual tenemos
posiciones distintas, es una cuestin de naturaleza jurdica y que
constituye estrictamente un asunto bilateral que no debe interferir
en el desarrollo positivo de la relacin entre Per y Chile.
5.2.2.2 LEY PERUANA DE LNEAS DE BASE DEL DOMINIO MARTIMO DE
2005
Detalle del Hito 1 Orilla de Mar y del Punto Concordia en el
lmite entre Chile y el Per, segn postura peruana.La constitucin
peruana de1979indica en su artculo 98 que "El dominio martimo del
Estado comprende el mar adyacente a sus costas, as como su lecho y
subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas
desde las lneas que establece la ley". El mismo texto es conservado
en la constitucin de1993en el artculo 54.En elPer, el28 de
octubrede2005fue presentado unproyecto de leyante elCongreso de la
Repblicaque indicaba el establecimiento de lneas de bases para la
definicin del dominio martimo del Per sobre elOcano Pacfico, "en
cumplimiento del artculo 54 de la Constitucin Poltica del Per y de
conformidad con el Derecho Internacional" (Ley de Lneas de Base del
Dominio Martimo del Per).33Estas lneas estn basadas en trazos de
200 millas nuticas desde diversos puntos geogrficosperpendicularesa
la costa del Per. En el sur, al superponerse con las 200 millas de
Chile, utiliza labisectrizcomo mtodo recomendado por laConvencin
del Mar, determinando las coordenadas WGS84 Latitud 1821'08" Sur,
Longitud 7022'39" Oeste del punto Concordia como la lnea base del
lmite martimo.La ley toma como base el punto denominado "Concordia"
que correspondera al lmite entre Chile y Per en la costa, definido
por el Tratado de 1929 y ubica a diez kilmetros al norte del puente
del ro Lluta, medidos desde el centro del puente con un arco de
circunferencia hasta cortar la costa en el mar.Para Chile, este
punto ubicado al sur del Hito n.1, no es el inicio del lmite
terrestre con el Per. La zona entre la costa, el paralelo del Hito
n.1 y el Punto Concordia correspondera a unos 37.610 m
terrestres.En el lmite sur de esta frontera martima se produce un
polgono que produce el conflicto. Este polgono se superpone en
10.820mi al mar que segn Chile le pertenece segn los acuerdos de
1952 y 1954. Los vrtices del polgono son: Vrtice oriental, ubicado
a 200 millas al suroeste de punta San Juan, en laRegin Tacnadel
Per. Vrtice meridional, ubicado a 200 millas al noroeste dePisagua,
en laRegin de TarapacChile. Vrtice occidental, el punto "Concordia"
ubicado a 264.50 metros al sur del Hito n.1.Por 98 votos contra 0,
elCongreso del Peraprob este proyecto el3 de noviembrede2005y fue
promulgado, por elpresidenteAlejandro Toledo, el mismo da. Se
public enEl Peruanoel4 de noviembrede2005, convirtindose en la Ley
n. 28.621.165.2.2.3 REACCIONES A LA LEY PERUANA DE 2005Si bien el
Per haba manifestado durante los ltimos aos en que la delimitacin
martima era un tema pendiente en la agenda bilateral entre ambos
pases, la presentacin del proyecto de ley provoc sorpresa en el
gobierno chileno, el que reaccion respondiendo que esta afectaba la
soberana del pas.El gobierno chileno, encabezado porRicardo Lagos,
rechaz cualquier pretensin peruana sobre las aguas al sur del
paralelo del Hito n.1, opiniones que fueron apoyadas por todos los
partidos polticos del pas y por elCongreso Nacional de Chile, que
aprob un proyecto de acuerdo en apoyo a las actuaciones del
presidente Lagos. Como manera de concitar apoyo internacional, el
ministro de la Secretara General de Gobierno,Osvaldo Puccio, fue
enviado aBrasilyArgentinapara informar de la situacin que ocurre
entre ambos pases. Adems, durante laIV Cumbre de las Amricas, Lagos
analiz la situacin con el presidenteGeorge W. Bush. En Chile se
considera que esta situacin era parte de una maniobra del gobierno
deAlejandro Toledopara aumentar el bajo apoyo a su gestin
presidencial.Ciertos medios de comunicacin llegaron a afirmar
durante el perodo ms lgido de la disputa que lasFuerzas Armadas de
Chilese estaban concentrando en la frontera norte y movilizando en
caso del estallido de unaguerraentre ambasnaciones, lo que fue
rpidamente desmentido por el ministro de Defensa chilenoJaime
Ravinet. Segn l, las actividades militares chilenas en la zona son
prcticas habituales.Por su parte, Per ha afirmado que la declaracin
de molestia del gobierno chileno son"expresiones
inaceptables".34Congresistas peruanos han afirmado que la aprobacin
de este proyecto de ley es un tema interno y que no tiene relacin
con la soberana chilena. Adems, no vulnerara tratados
internacionales puesto que Chile y Per nunca han firmado alguno
sobre este tema. En medios peruanos, se afirm que el gobierno de
Lagos sobredimension este tema como parte de una estrategia para
apoyar lacandidatura a la presidenciadeMichelle
Bachelet[citarequerida], la cual se encontrara bajando sus
posibilidades de obtener la victoria en primera vuelta. Por otra
parte, se considera que la estrategia del gobierno chileno de hacer
partcipes a distintos pases podra favorecer la exigenciabolivianade
reconocer unmar territorial, ya queBoliviaha recurrido en
oportunidades anteriores a organismos como laOEAsu reclamo de
salida alPacfico.BoliviayEcuadorque en un principio rechazaron
involucrarse en el asunto al ser informados por Chile, cambiaron
posteriormente sus posturas. Bolivia asegur que era de suma
importancia su participacin como una nueva forma de buscar una
solucin a su conflicto demediterraneidad, mientras que el Congreso
del Ecuador mostr su molestia al presidenteAlfredo Palaciodebido a
la pasividad del Poder Ejecutivo ante este conflicto, previendo una
futura modificacin de su lmite martimo por parte del
Per.Finalmente, el2 de diciembrede2005, se firm un acuerdo entre
los presidentes Lagos y Palacio que ratifica los acuerdos de 1952 y
1954, lo que gener la molestia del gobierno del Per.5.2.2.4 LEY
CHILENA QUE CREA LA REGIN DE ARICA Y PARINACOTA DE 2006ElCongreso
Nacional de Chile, el19 de diciembrede2006, aprob unproyecto de
leypara crear laRegin de Arica y Parinacotaque, en el inciso
segundo del artculo 1, consideraba "el paralelo del Hito n.1 en el
Mar Chileno" como inicio de la frontera norte de la nueva regin.
Dicho inciso, que contempla los lmites de la nueva regin, tuvo
origen en una indicacin presentada por la presidentaMichelle
Bacheletdurante el segundo trmite constitucional del proyecto.El10
de enerode2007lacancillera del Perentreg alembajadorde Chile
enLima, Cristin Barros, unanota de protestapor los lmites
considerados en dicho proyecto de ley como frontera norte de la
nueva regin, que incumplira el Tratado de Lima 1929, pues el lmite
se iniciara en elocano Pacficoa diez kilmetros del centro del
puente delro Lluta, en la orilla del mar. Mientras que la Ley
peruana de demarcacin territorial de laProvincia de
Tacna,Departamento de Tacna(Ley n. 27415) defebrerode2001, seala
que la Provincia de Tacna limita por el suroeste con elocano
Pacficoy que "El lmite se inicia en el Hito n. 01 (Ocano Pacfico),
contina por la lnea litoral hasta la desembocadura de la quebrada
Los Mendocinos", por el noroeste.El24 de enerode 2007 la cancillera
peruana enva a Chile una segunda nota de protesta.El26 de
enerode2007, la disposicin en cuestin fue declarada
inconstitucional por elTribunal Constitucional de Chilepor un vicio
formal, "por cuanto su contenido no tiene relacin directa con las
ideas matrices o fundamentales del proyecto original del Ejecutivo
sobre la materia, violndose de esta forma el artculo 69, inciso
primero, de la Carta Fundamental", referente al procedimiento de
formacin de la ley, siendo eliminado de su texto.5.2.2.5
COMUNICACIONES ENVIADAS A LAS NACIONES UNIDAS EN 2007El27 de
mayode2007el Gobierno de Chile envi a lasNaciones Unidasuna Objecin
respecto "Ley de Lneas de Base del Dominio Martimo del Per", tras
la publicacin de dicha ley en la seccin sobre Legislacin y Tratados
del sitio web de laDivision for Ocean Affairs and the Law of the
Sea(DOALOS), de las Naciones Unidas, expresando que el punto n.266
indicado en la ley, con coordenadas 1821'08"S y 7022'39W y descrito
como "Punto en la costa Lmite internacional terrestre Chile-Per" o
Punto "Terminus Sur", no coincidira con las mediciones establecidas
por ambos pases y que implicara un desconocimiento de la lnea
fronteriza convenida, y que el lmite martimo correspondera al
paralelo 1821'03", que sera el Hito n.1El10 de agostode 2007 el
gobierno del Per envi una respuesta, a las Naciones Unidas, a la
objecin de Chile sobre la Ley de Lneas de Base del Dominio Martimo,
sealando que el "Hito n.1" no sera elterminus terrestresino el
"Punto Concordia", en la zona de interseccin de la tierra con el
mar, y que figuraba as en las cartas de la rada deAricapublicadas
por Chile hasta el30 de agostode1998, situacin modificada en
ediciones posteriores; tal hecho implicara un desconocimiento de la
lnea fronteriza fijada por ambos pases mediante el Tratado de 1929
y la demarcacin de 1930. Adems, reitera la posicin peruana sobre
que la delimitacin martima es un tema pendiente, debido a la
inexistencia de un tratado sobre la materia. 5.2.2.6 PUBLICACIN DE
LA NUEVA CARTOGRAFA PERUANA EN 2007El Per aprob mediante unDecreto
Supremo, publicado en el Diario OficialEl Peruano, de12 de
agostode2007, una nueva cartografa sobre su dominio martimo, en
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley n. 28.621, de Lneas de Base
del Dominio Martimo del Per, estableciendo las lneas de bases y la
proyeccin de lmite exterior delmar territorialperuano hasta la
distancia de 200millas marinas, abarcando una zona de cerca de
38.000km en forma de trapecio, considerados como soberanos por
Chile, destacndola en la misma como un "rea en Controversia".38El
rea contigua se ha denominado "Tringulo Exterior" y son
considerados como aguas internacionales por Chile y en el Per como
parte de su dominio martimo. 5.2.2.7 LEY PERUANA MODIFICATORIA DE
LA DEMARCACIN TERRITORIAL DE TACNA DE 2008El14 de enerode2008se
present ante elCongreso del Perunproyecto de leyque "precisa el
artculo 3 de la Ley N. 24715, Ley de demarcacin territorial de la
provincia de Tacna, departamento de Tacna", con la finalidad de
indicar que, conforme a la interpretacin peruana, de acuerdo con el
Tratado de 1929, la frontera entre el Per y Chile se inicia en el
punto Concordia y no en el Hito n. 1, eliminando para ello la
referencia al "Hito n. 01 (ocano Pacfico)" que contena la ley
demarcatoria de laRegin Tacnade 2001. Este proyecto de ley fue
aprobado el16 de enerodel mismo ao, y publicado como Ley n. 29189
en El Peruano el da siguiente405.2.2.8 NOTAS REVERSALES ENTRE LAS
REPBLICAS DE ECUADOR Y PER DE 2011En mayo del2011, Per y Ecuador
firmaron notas diplomticas idnticas, llamadas tambin notas
reversales, las cuales constituyeron un entendimiento donde se
define de manera detallada la frontera martima entre ambos pases en
atencin a la existencia de circunstancias especiales, sin mencionar
la Declaracin de Santiago de 1952 ni el Convenio sobre Zona
Especial Fronteriza Martima de 1954. Dichas notas reversales fueron
registradas de manera conjunta por ambos pases en lasNaciones
Unidas, por lo que, en definitiva, laRepblica del Ecuadorexpres que
no participara en el proceso ante la Corte Internacional de
Justicia, sobre la controversia de delimitacin martima entre Chile
y Per. El informe anual del Secretario General de la Naciones
Unidas, correspondiente a 2011, indic que la Secretara haba
registrado como acuerdo internacional el formalizado mediante el
intercambio de notas de contenido idntico entre la Repblica del Per
y la Repblica del Ecuador, en 2 de mayo de 2011. La Repblica del
Per en sus declaraciones oficiales elev dicho entendimiento a la
categora de tratado de lmites manifestando que para ambas partes,
constitua el primer y nico acuerdo sobre la delimitacin martima
efectuado a la fecha, lo que fortalecera la posicin peruana ante la
corte, ya que reafirmara que los acuerdos derivados de las
conferencias desarrolladas por Chile, Ecuador y Per durante la
dcada del 50, slo atendan a enfrentar de manera coordinada y unida
los problemas relacionados a la conservacin de los recursos marinos
que estaban siendo amenazados por flotas pesqueras
extranjeras.42Por otro lado, Ecuador mostr una posicin distinta
sobre el fundamento jurdico de su frontera martima una vez
alcanzado el acuerdo va notas reversales, es as como el legislativo
ecuatoriano manifest que en lo que respecta a Ecuador, las notas
reversales constituan slo la ratificacin de la Carta Natica IOA42
que representaba de forma exacta el lmite martimo binacional,
dictada por decreto ejecutivo en agosto del 2010 y presentada ante
la ONU en marzo del 2011,43que fue elaborada posteriormente a que
dicho pas fuera notificado por la corte para que decidiera su
participacin en dicho litigio.44Esta divergencia de interpretacin
entre ambos pases, se manifestara en la acta conjuntas de la
primera reunin del consejo de asociacin entre Chile y Ecuador
efectuadas en el mes de julio del 2011 en donde ambos pases
coinciden en una comn visin sobre el derecho del mar, as como en la
plena coincidencia en la vigencia, alcances y contenidos de la
Declaracin de Santiago de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial
Fronteriza Martima de 1954, y valoraban en este sentido la Carta
Natica IOA42, la cual refleja la delimitacin martima
vigente.45Meses despus, el23 de noviembrede2012, los presidentes de
Ecuador y Per suscribieron declaracin presidencial conjunta sobre
el reconocimiento internacional delgolfo de Guayaquilcomo "baha
histrica", en cuyo numeral II se indica que el "Acuerdo por
Intercambio de Notas de Contenido Idntico" de mayo de 2011,
"Determin que, en atencin a la existencia de circunstancias
especiales en el rea adyacente a la frontera terrestre comn, el
lmite entre los espacios martimos" de ambos Estados,lo que apoyara
segn sostiene el Per, la visin conjunta de que los lmites martimos
fueron fijados recin el 2011 mediante las notas reversales.5.2.3
CONTROVERSIAEsta controversia tiene su origen en el planteamiento
de laRepblica del Per, segn el cual la delimitacin de
lafronteramartima entre el Per y Chile an se encontrara pendiente,
pues no existiran tratados de lmites martimos suscritos entre ambos
pases. De acuerdo con laRepblica de Chile, dicha delimitacin no
sera un tema pendiente, por cuanto existiran tratados
internacionales sobre la materia.Para Chile, la frontera terrestre
se inicia en el Hito n. 1, denominado "Orilla del Mar" segn el
tratado de 1929 y actas complementarias de demarcacin terrestre
efectuadas en 1930 y la frontera martima correspondera al paralelo
geogrfico que cruza el Hito n. 1, de acuerdo a las actas de
demarcacin de la frontera martima efectuada en los aos 1968 y 1969,
por consiguiente el Hito n.1 correspondera al "punto donde la
frontera terrestre llega al mar" conforme a los acuerdos de
delimitacin martima de 1952 y 1954.Para el Per, la frontera
terrestre no se inicia en el Hito n. 1, sino en el punto
"Concordia", el cual se encuentra ubicado en la misma lnea de baja
marea del Ocano Pacfico, conforme lo establece el Tratado de Lima
suscrito con Chile en 1929. La razn por la que el Hito n. 1 se ubic
unos metros tierra adentro del punto "Concordia" fue por la
imposibilidad fsica de fijarlo en una zona en que las aguas del mar
rpidamente lo removeran. Asimismo, sostiene que la frontera martima
no ha sido delimitada. Dado que al sostener ambos pases derechos
sobre 200 millas a partir de sus costas, estas reas se superponen,
por lo que propone por equidad que el lmite martimo sea la
lneabisectriza lasperpendicularesde las costaschilenasyperuanas,
segnleyaprobada y promulgada el3 de noviembrede2005, sobre la
determinacin de las lneas de base dedominio martimo.
GATOOOOOO5.2.3.1 ARGUMENTOS DE LA POSTURA PERUANA
Mapa presentado por Alain Pellet, abogado de la parte peruana,
donde expone que el tringulo exterior y la zona en controversia
forman parte de las 200 millas peruanas La posicin peruana es que
Chile y el Per nunca habran firmado untratadoespecfico de lmites
martimos segn las normas modernas de la Convemar y el Derecho
Consuetudinario de la delimitacin martima Los instrumentos firmados
en 1952 y 1954 corresponderan a acuerdos de una "Conferencia sobre
Explotacin y Conservacin de las Riquezas Martimas del Pacfico Sur",
con el fin de resguardar los recursos marinos de flotas
extranjeras. El Acta Final de la Comisin Mixta de Lmites del21 de
juliode1930indica que '"la lnea de frontera demarcada parte del
Ocano Pacfico en un punto de la orilla del mar situado a diez
kilmetros hacia el noroeste del primer puente sobre el ro Lluta de
la va frrea de Arica a La Paz...".Dicho punto, en la orilla del
mar, denominado "Concordia", sera elterminusde la frontera
terrestre y no as el llamado Hito 1, que est 182.3 metros de aquel.
Los trabajos tcnicos realizados en 1968 y 1969, en relacin al Hito
1, habran tenido por finalidad colocar seales visibles para los
pescadores artesanales, no siendo una comisin que tuviese el
encargo de establecer o modificar lmites, por cuanto se indic en
una de sus instrucciones recibidas el 26 de abril de 1968"Instalar
dos marcas de enfilacin con sealizacin diurna y nocturna. La marca
anterior estara situada en las inmediaciones del Hito nmero Uno, en
territorio peruano (...)., lo que estara corroborado en al acta del
22 de agosto de 1969, en donde se da cuenta de la finalizacin de
los trabajos, indicndose que"Determinado el paralelo, se
materializaron los dos puntos donde se erigirn las torres anterior
y posterior de enfilacin: torre anterior a 6.0 metros al oeste del
Hito nmero Uno, en territorio peruano...". La declaracin del
presidenteJos Luis Bustamante y Riveromediante el Decreto Supremo
n. 781 de1947establece la reserva del derecho de modificar la
demarcacin de las zonas de control y proteccin de las riquezas
nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo
el control del Gobierno del Per, "de acuerdo con las circunstancias
sobrevinientes por razn de los nuevos descubrimientos, estudios e
intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro". Adems el
paralelo se menciona para determinar la extensin desde la costa y
no para determinar el lmite entre dos pases contiguos.48 La
Declaracin de Zona Martima de 1952, firmada por delegados de Chile,
Ecuador y Per, define como zona martima de un pas las 200 millas
medidas desde la costa. En caso que se encuentren islas, la zona
martima queda limitada por el paralelo, pero no define que sucede
cuando las 200 millas se superponen. Entre Chile y Per no se
encontraran islas en las 200 millas. Para el Per, el acuerdo de
1954, firmado por delegados de Chile, Per y Ecuador,
denominado"Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima", sera
slo un convenio para facilitar lapescaartesanal y no un tratado de
lmites. La mencin a lmites martimos sera en referencia a esa zona
especial de pesca, y no a fronteras martimas que hasta ese momento
no se encontraran definidas por tratado alguno; en otros trminos,
los acuerdos no se refieren al mar territorial, zona exclusiva o
plataforma continental, sino a una "zona pesquera".4849 El acuerdo
de 1954 expresamente dice que"Todo lo establecido en el presente
Convenio se entender ser parte integrante, complementaria y que no
deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en [1952]".Sin embargo
si estableciese un paralelo como frontera martima entre Chile y Per
le estara recortando las 200 millas a la costa sur del Per, y por
consiguiente ira contra el acuerdo del 1952, el que expresamente
reafirma la soberana sobre el mar que baa las costas de los
respectivos pases"hasta una distancia mnima de 200 millas marinas
desde las referidas costas". La Resolucin Legislativa n. 12.305 de
1955 indica que el Congreso del Per haba aprobado los "Acuerdos y
Convenios suscritos en la Primera y Segunda Conferencia sobre
Explotacin y Conservacin de las Riquezas Martimas", como indica la
introduccin de la resolucin, y no en una conferencia sobre lmites
martimos. La Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados,
seala que "Un tratado deber interpretarse de buena fe conforme al
sentido corriente que haya de atribuirse a los trminos del tratado
en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin". La
Comisin de Derecho Internacional de las Naciones Unidas ha
recalcado este criterio sealando que:"Cuando un Tratado da pie a
dos interpretaciones, una de las cuales permite que sus
disposiciones surtan efectos adecuados y la otra no, la buena fe y
el objeto y finalidad del Tratado requieren que se adopte la
primera interpretacin".50 El gobierno del Per, en la Resolucin n.
23, del12 de enerode1955, invoca el inciso IV de la Declaracin de
Santiago. Este inciso que seala que el paralelo es el lmite entre
los pases, inicia con la frase "En el caso del territorio insular
[...]". Entre Chile y el Per no existiran islas, lo que s ocurre
entre Ecuador y el Per, pues desde1964la antigua isla del Alacrn
est unida a tierra firme y actualmente es unapennsula(lapennsula
del Alacrn).51El convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima
fue ratificado por Chile en1967. La misma Resolucin n. 23, del 12
de enero de 1955, indica que "La indicada zona est limitada en el
mar por una lnea paralela a la costa peruana y a una distancia
constante de sta, de 200 millas nuticas". Si se considerara el
paralelo geogrfico como lmite, enCamansolo llegara a 100 millas, 80
enMollendo, 40 enIlo, 20 enSamay 0 millas enTacna(punto Concordia).
LaConvencin de Derecho del Marindica que, generalmente, en caso de
diferencias entre dos estados sobre su lmite martimo, primara el
establecimiento de un lnea media cuyos puntos sean equidistantes de
los puntos ms prximos de las lneas de base, por sobre lneas
geogrficas, comoparalelosomeridianos. Este tratado internacional ha
sido firmado y ratificado porChile, en1997, mientras que el Per slo
lo firm en2001, con reservas sobre el lmite sur, pero no lo ha
ratificado por sostener que elmar territorialperuano es de 200
millas marinas. LaConstitucin Poltica del Perde 1993 establece su
soberana martima en 200millas marinasdesde las lneas de base y se
ha mantenido, durante los ltimos aos, explicando el problema de la
delimitacin martima en organismos internacionales, como laOEAy
laONU. No existe ningn hito que se llame oficialmente "Orilla del
Mar". Lo que existe es el "Hito n. 1", que el acta firmada por los
delegados de ambos pases, en 1930, seala como su situacin "orilla
del mar". Hasta1998elServicio Hidrogrfico y Oceanogrfico de la
Armada de Chilehabra considerado el inicio del lmite terrestre en
el punto Concordia y no en el hito n. 1. Los acuerdos de 1930
determinaron que este hito se coloque lo ms prximo al mar donde
quede a cubierto de ser destruido por las aguas del ocano
indicndose que la lnea de frontera entre Per y Chile se extender
desde este hito hacia el mar a 10km del puente Lluta El Per no
reconoce los tratados de 1952 y 1954 como tratados de lmites
martimos ni con Ecuador, ni con Chile. La ley que fija las lneas de
bases de dominio martimo aprobada por el Congreso peruano en 2005
expresa el mismo lmite que el Ecuador estableci mediante Decreto
Supremo No. 959-A de fecha 28 de julio de 1971. En la frontera sur
con Chile se mantiene una discrepancia respecto a estas lneas de
base. Segn el comunicado del4 de noviembrede2004, los cancilleres
del Per y Chile manifiestan que el tema de las diferencias en la
delimitacin martima es de naturaleza jurdica y bilateral, no
unilateral ni multilateral por lo que slo involucra a Chile y el
Per, no al Ecuador o Colombia La ley sobre la demarcacin
deTacnade2001no poda modificar lo sealado en el Tratado de 1929,
por lo que fue corregida por otra ley en 2008. El informe de la
reunin de los delegados de Chile, Ecuador y Per, preparatoria de la
Primera Conferencias de la ONU sobre Derecho del Mar (Quito, 1958),
expresa "que los derechos proclamados en materia de conservacin y
aprovechamiento no constituan a la luz de la Declaracin de
Santiago, alteracin del mar territorial". En la Primera Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en1958, el delegado
chileno expres que los derechos "reinvindicados por los signatarios
de la Declaracin de Santiago. En suma son derechos de soberana
ejercidos con fines especficos".El delegado del Ecuador expres que
la Declaracin otorgaderechos especiales de conservacin en una zona
de 200 millas a partir de la costay se requieren otras
disposiciones para la cuestin del mar territorial. El delegado del
Per indic que: "La Declaracin es de caracter defensivo y su nico
objeto es la conservacin de los recursos vivos en beneficio de la
poblacin". El delegado chileno Luis Melo Lecaros, en la Segunda
Conferencia de la ONU sobre Derecho del mar (Ginebra, 1960), expres
que "[...]las opiniones no han sido uniformes para determinar el
carcter jurdico de la zona martima de 200 millas" establecidas en
las declaraciones unilaterales de 1947 y en la Declaracin de
Santiago de 1952, agregando que "se declar la soberana sobre el
mar, pero para una finalidad determinada." El dictamen n. 138
de1960de la Asesora Jurdica del Ministerio de Relaciones Exteriores
de Chile, respuesta a una consulta de la Direccin de Fronteras,
expresa que, en la Declaracin de 1952 sobre el tema del paralelo
que "[...]no constituye un pacto expreso para determinar el
deslinde lateral de los respectivos mares territoriales [...]", y
sobre el Convenio de 1954 expresa que "[...]tampoco importa un
pacto por el cual las partes hayan fijado sus deslindes martimos
[...]". El informe 15639 del 22 de abril de 1960 del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Chile concluye que las 200 millas
proclamadas en 1947, en el gobierno de Gabriel Gonzlez Videla en
Chile, tienen carcter econmico y no de mar territorial propiamente
dicho y que no se "desconoce legtimamente derechos similares de
otros estados sobre la base de reciprocidad No ha transcurrido
medio siglo en los cuales Chile hubiere utilizado la zona sin
objecin del Per. El congreso de Chile ratific finalmente el
Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima en1967. Diez aos
despus el almirante Guillermo S. Faura Gaig expresa la necesidad de
firmar un tratado de lmites con Chile. Y en1986el Per present
formalmente una solicitud de delimitacin martima ante el gobierno
de Chile Los tratados de 1952 y 1954 no delimitaron las cuatro
zonas que el Derecho internacional reconoce como espacios martimos
sujetos a derechos de soberana (el mar territorial, la zona
contigua, la plataforma continental y la zona econmica exclusiva).
A esa fecha el Derecho Internacional solo reconoca una mar
territorial de 3millas Segn el Per, antes de1984Chile no detuvo
nave peruana alguna en la zona en controversia, pues recin ese ao
lo hizo. En 1984, 13 embarcaciones peruanas, que haban cruzado el
paralelo, fueron detenidas slo cuando haban cruzado la lnea de
equidistancia propuesta por Per. Solo despus del pedido peruano de
delimitacin martima en 1986, Chile habra empezado a detener naves
peruanas a la altura del paralelo En 1986 el embajador chileno,
Jaime del Valle, enva un memorndum y una nota oficial donde Chile
reconoce que "el lmite martimo con Per es un problema que tenemos
que estudiar y que no podemos dejar para las calendas griegas".29
La posicin peruana, sobre la inexistencia de tratados de lmites
martimos con Chile, se vera reforzado por la fijacin de lmites
entre Per y Ecuador que habra ocurrido en 2011.6061Ecuador y Per
firmaron notas diplomticas idnticas el lunes 2 de mayo de 2011. En
ellas, se fija la frontera martima,sin mencionarse a los acuerdos
de 1952 y 1954. En contraste, se atribuye el acuerdo a
"circunstancias especiales en el rea". Por lo anterior, sera
concordante con la tesis peruana de que slo con Ecuador se puede
fijar una lnea paralela, por la existencia de islas fronterizas.
Con Chile, dice Lima, no se da esta situacin.62El intercambio
simultneo de Notas con similar contenido entre dos pases, sera
reconocido como un tratado internacional tradicional tanto en el
fondo como en la forma ya que como cualquier tratado de lmites, ste
contiene el obligatorio e ineludible respaldo cartogrfico detallado
y minucioso. Respecto a las notas reversales entre Per y Ecuador
del ao 2011, la Asamblea Nacional del Ecuador no se ha pronunciado,
ratificado ni denunciado ningn tratado internacional sobre lmites
martimos. Sin embargo, Ecuador y Per registraron este acuerdo
mediante el intercambio de notas de contenido idntico, de manera
conjunta ante la Secretara de las Naciones Unidas como acuerdo
internacional, conforme lo confirma el informe anual del Secretario
de las Naciones Unidas.41 El 23 de noviembre de 2012, Ecuador y Per
firmaron una declaracin presidencial conjunta sobre reconocimiento
internacional del golfo de Guayaquil como baha histrica, en la cual
se indica que el acuerdo suscrito en mayo de 2011 mediante notas
reversales era uno sobre lmites martimos. Segn la posicin peruana,
esta declaracin ratificara que los lmites martimos entre Ecuador y
Per no fueron fijados en los acuerdos de 1952 y 1954 como sostiene
Chile, sino recin en 2011.46Asimimo, la postura peruana asegura que
la intencin que tuvo la parte chilena de objetar la presentacin de
esta declaracin ante la Corte por extempornea, sera la mejor prueba
de que su posicin respecto al acuerdo de mayo de 2011 es la
correcta.5.2.3.2 ARGUMENTOS DE LA POSTURA CHILENA El presidente
peruanoJos Luis Bustamante y Rivero, declar mediante el Decreto
Supremo n. 781 del1 de agostode1947, la soberana del Per sobre el
mar"entre las costas y una lnea imaginaria paralela a ellas [...]
siguiendo la lnea de los paralelos geogrficos". Los acuerdos
de1952y1954estn vigentes en ambos pases y, de acuerdo con
laConvencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, tienen la
naturaleza de untratado internacional, sea cual fuere su
denominacin especfica. Si bien dicha convencin no tiene efectos
retroactivos (y slo entr en vigencia el27 de enerode1980), ello no
impide la aplicacin de sus normas, en cuanto stas se limitan a
reconocerderecho internacional consuetudinario. Esta seala que se
entiende por tratado un "acuerdo internacional celebrado por
escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya
conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos y
cualquiera que sea su denominacin particular'"; asimismo, en el
artculo 62 seala que "un cambio fundamental en las circunstancias
no podr alegarse como causa para dar por terminado un tratado o
retirarse de l: a) si el tratado establece una frontera". Si bien
los acuerdos de 1952 y 1954 se suscribieron en el marco de
conferencias sobre Explotacin y Conservacin de las Riquezas
Martimas, enDerechoexiste unprincipio generalque seala quelas cosas
son lo que son, de acuerdo con su naturaleza, y no lo que quiera
una de las partes, por tanto, aquellos son tratados que establecen
lmites martimos, si en su contenido se versa sobre estos. El
acuerdo de 1954 se denomina Convenio sobre Zona Especial Fronteriza
Martima. El Acta Final de la Comisin Mixta de Lmites del 21 de
julio de1930y en especial el Acta de Lima, del 5 de agosto de 1930,
que tiene por objetodar cumplimiento a lo prescrito en la segunda
parte del artculo cuarto del Tratado entre ambos pases firmado el 3
de junio de 1929. Este texto describe la lnea fronteriza fijada y
sealizada por ambos pases, y hace constar quela relacin detallada
de la ubicacin y caractersticas definitivas de los hitos que,
partiendo ordenadamente del Ocano Pacfico, marcan la lnea de
frontera chileno-peruana es la siguiente.... En la lista que se
seala en la referida Acta, se identifican ochenta hitos, numerados
del nmero 1 al 80, de la siguiente forma:N 1/ Clase - Concreto /
Latitud y Longitud - 182103 702256 / Lugar de situacin - Orilla del
mar. N - 2 / Clase - Fierro / Latitud y Longitud - 182103 702256 /
Lugar de situacin - Borde pampa de Escritos frente al mar. Y as
sucesivamente describe los restantes 78 hitos fronterizos. A este
respecto, una publicacin acadmica reeditada por elMinisterio de
Relaciones Exteriores del Peren el ao 1997 seala lo siguiente:"la
lnea termina en la orilla del Ocano Pacfico en un hito (Concordia)
que se halla a 182103S., que es el punto ms meridional del Per". El
Acta de1968, destinada a conformar la comisin mixta chileno-peruana
para la instalacin del Hito n.1, menciona que:Reunidos los
Representantes de Chile y del Per [...] acordaron elaborar el
presente documento que se relaciona con la misin [...] en orden a
estudiar en el terreno mismo la instalacin de marcas de enfilacin
visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera
martima que se origina en el Hito nmero uno. Este informe fue
aprobado en su totalidad por las Cancilleras. As lo confirma la
nota diplomtica peruana del 5 de agosto de 1968 donde el Secretario
del Ministerio de Relaciones Exteriores del Per expres:que el
Gobierno del Per aprueba en su totalidad los trminos del Documento
firmado en la frontera peruano-chilena el 26 de abril de 1968 por
los Representantes de ambos pases, referente a la instalacin de
marcas de enfilacin que materialicen el paralelo de la frontera
martima. Si bien el contenido de las memoria, contramemoria, rplica
y dplica son de carcter reservado y el asunto en cuestin dice
relacionarse slo respecto a la"delimitacin martima",65entre ambos
pases, es importante tener presente que respecto al asunto referido
a los Hitos fronterizos terrestres, el Acta de Plenipotenciario del
5 de agosto de 1930, y en especial, elTratado de Lima, que fija,
entre otras cosas, lalnea de la Concordiacomo el lmite fronterizo
terrestre entre ambos pases, en su Art.12 seala expresamente
que:"Para el caso en que los Gobiernos de Chile y el Per no
estuvieren de acuerdo en la interpretacin que den a cada una de las
diferentes disposiciones de este Tratado, y en que, a pesar de su
buena voluntad, no pudieren ponerse de acuerdo, decidir
elPresidente de los Estados Unidosde Amrica la controversia",66por
lo que, laCorte Internacional de Justiciade La Haya, no podra
extender su fallo a cuestiones que interpretaran asuntos que digan
relacin con la"frontera terrestre"entre Chile y Per, teniendo en
cuenta la aplicacin del Tratado citado y las normas contenidas en
elEstatuto de la Corte Internacional de Justicia. Esto no guarda
relacin con las "cuestiones preliminares", en donde un Estado
demandado tiene la facultad de alegar la incompetencia de la Corte,
ya que, en esta controversia, la competencia de Tribunal est dada
por el Pacto de Bogot,67puesto que la materia en litigio trata
sobre la interpretacin que las partes le dan a un Tratado, al que
Chile le adjudica el valor de establecer la delimitacin martima
entre ambos pases, y no sobre los lmites terrestres, en donde la
postura de la Cancillera Chilena ha sido de que no existe ningn
tema pendiente con Per. Tras elacuerdo de Charaade1975, el gobierno
del Per fue consultado por Chile sobre la posibilidad de ceder a
Bolivia un territorio soberano al norte de Arica, en conformidad al
Protocolo complementario del Tratado de Lima de 1929. En aquella
oportunidad, Per respondi con una propuesta que sugera crear n rea
de soberana compartida entre Bolivia, Per y Chile, al norte de la
ciudad de Arica y al sur de lalnea de la Concordia, la sugerencia
inclua adems la cesin a Bolivia del mar territorial que quedara
frente a dicha zona compartida. La Ley peruana de2001, de
Demarcacin Territorial de la Provincia de Tacna, seala que sta
limita por el suroeste con el Ocano Pacfico y que "El lmite se
inicia en el Hito n. 01 (Ocano Pacfico)" y no en el punto
Concordia. El Per no puede acogerse a laConvencin de Derecho del
Mar, de la cual todava no forma parte, pues esta reconoce slo hasta
12 millas demar territorialy no 200 millas marinas, como afirma la
Ley peruana de 2005, de Lneas de Base del Dominio Martimo, y su
Constitucin Poltica. LaConvencin de Derecho del Marindica que los
acuerdos previos vigentes entre losEstadosy, adems, la existencia
de derechos histricos, priman por sobre el establecimiento de la
lnea media contemplada por la misma convencin. Los ejercicios
conjuntos de laArmada de Chiley laMarina de Guerra del Perhan
reconocido la zona al sur del paralelo indicado como territorio
chileno. En la prctica, por cerca de medio siglo,Chileha
ejercidosoberanaen el espacio martimo reclamado porPer, deteniendo
a las naves pesqueras peruanas que han cruzado el paralelo,
procesndolos, imponindoles una multa y repatrindolos de regreso al
Per, de acuerdo con el "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza
Martima". El Derroterode las Costas del Per de1967, elaborado por
la Direccin de Hidrografa y Navegacin de laMarina de Guerra del
Perseala queel lmite martimo peruano se extiende por el sur, hasta
el punto denominado "Concordia", en la costa en la frontera entre
el Per y Chile, de donde parte una lnea que corre paralelamente al
ferrocarril de Arica a La Paz y a 10 kilmetros al norte de la Lnea,
aadiendo queEl lmite fronterizo corresponde al hito N 1 en la
situacin geogrfica indicada con el nombre de Concordia. Las
ediciones de1987a1995del Derrotero de las Costas del Per expresan
queToda nave nacional o extranjera de cualquier tipo que cruce las
aguas peruanas (200 millas) a partir del paralelo Norte 03 24' N y
paralelo Sur 18 21' S', y lado Oeste, en trnsito inocente o en
demanda de Puerto Peruano..., reconociendo con ello la lnea
paralela como lmite entre ambos pases. Las coordenadas que hace
referencia el Per sobre el punto Concordia, 1821'08" Latitud Sur,
no aparecen sealados en ningn acta, tratado o nota oficial. Entre
el Per y Chile existe laisla del Alacrn o pennsula del Alacrna 400
m deArica, por lo que la objecin peruana en torno a la tesis del
paralelo no sera procedente.51Dicha isla est actualmente unida a
tierra firme y tal conexin fue efectuada en forma artificial
mediante un camino, en1964, diez aos despus de la firma de los
convenios, pero tres aos antes de su ratificacin en Santiago
en1967. El Per estara en contradiccin, al manifestar que con
Ecuador existen los lmites y estn determinados, en virtud de los
convenios de 1952 y 1954, suscritos por los 3 pases, y que respecto
de Chile son solamente acuerdos pesqueros. ElActa de
Brasiliade1998, acordada por los presidentes del Per y Ecuador, se
expresa quequedan resueltas en forma definitiva las diferencias
fronterizas entre los dos pases. Con esta base, dejan registrada la
firme e indeclinable voluntad de sus respectivos gobiernos de
culminar, dentro del plazo ms breve posible, la fijacin en el
terreno de la frontera terrestre comn. Ecuadorha manifestado que no
existen problemas de lmites pendientes con el Per, y que tales
lmites se encuentran sustentados en los acuerdos de 1952 y 1954 y
el Acta de Brasilia de 1998, siendo la lnea del paralelo la
frontera martima entre ambos; las lneas de base de Ecuador estn
fijadas en conformidad a esta ltima. EcuadoryColombiadefinieron sus
lmites martimos con los instrumentos que firmaron en 1952 y 1954.
Chile y el Per firmaron los mismos instrumentos. LaONUregistr la
Declaracin sobre Zona Martima y el Convenio sobre Zona Especial
Fronteriza Martima en la lista de "Acuerdos de delimitacin martima
y otros materiales". La ley de demarcacin territorial de la
provincia de Tacna, en su texto de2001identifica el Hito n. 01
(ocano Pacfico) como inicio de la frontera Chile-Per. El dictamen
n. 138 de1960de la Asesora Jurdica del Ministerio de Relaciones
Exteriores de Chile, respuesta a una consulta de la Direccin de
Fronteras, expresa que, en la Declaracin de 1952,[...] hay una
estipulacin que, aunque no constituye un pacto expreso para
determinar el deslinde lateral de los respectivos mares
territoriales, parte del entendido que de que ese deslinde coincide
con el paralelo [...], y sobre el Convenio de 1954 expresa que[...]
se limita a reafirmar en forma enftica y positiva un hecho
preexistente, en el que Chile, Per y Ecuador estn de acuerdo: el
hecho de que, entre sus mares territoriales, el deslinde es un
paralelo geogrfico.55 Los tratados de 1952 y 1954 no delimitaron
las cuatro zonas que el Derecho internacional reconoce actualmente
como espacios martimos sujetos a derechos de soberana: el mar
territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona
econmica exclusiva, pues ellas fueron reconocidas recin por
tratados internacionales desde 1958. El artculo IV del tratado de
1952, no indica que el paralelo martimo tiene solo efecto en caso
de la existencia de islas como argumenta Per, sino que define que
el criterio de la demarcacin continental por las 200 millas por el
paralelo se impone por sobre la definicin de mar soberano insular
de 200 millas al contorno de cada isla. El artculo apunta a evitar
incompatibilidades entre las distintas formas de delimitacin
continental con la delimitacin insular martima, antes mencionada.
Ecuador y Per firmaron notas diplomticas idnticas el lunes 2 de
mayo de 2011, sobre los lmites martimos entre ambos pases. No
obstante ese mismo lunes 2 de mayo de 2011, Lima envi una nota
diplomtica a la ONU en que reconoce la carta nutica en que Ecuador
fija su lmite martimo. Dicho mapa quiteo est acompaado por un
decreto que pone como fundamentos los tratados de 1952 y 1954. As,
para Chile el reconocimiento realizado por Lima del mapa
ecuatoriano implicara tambin la "ratificacin" de los mismos
acuerdos cuya validez ha cuestionado ante la Corte Internacional de
Justicia.68siendo as calificado por Ecuador en su Comunicado de
Prensa.69 Conforme lo sealado en el Art.14 de laConvencin de Viena
sobre el Derecho de los Tratados, el consentimiento de un Estado
para obligarse por un Tratado puede estar sujeto al trmite previo
de ratificacin por algunos de los Estados firmantes.70A este
respecto, el Art.419 de laConstitucin de Ecuador de 2008, seala
que"La ratificacin o denuncia de los tratados internacionales
requerir la aprobacin previa de la Asamblea Nacional en los casos
que: 1. Se refieran a materia territorial o de lmites",71por lo que
mientras la Repblica de Ecuador no realice ese trmite exigido por
su derecho interno y contemplado en la Convencin de Viena ya
referida, las notas diplomticas idnticas de 2 de mayo de 2011 entre
los Gobiernos de Per y Ecuador, no tendran el estatus de Tratado
Internacional sobre lmites. La declaracin del Ministro de
Relaciones Exteriores de Ecuador de esa misma fecha confirma
una"ratificacin"de sus lmites martimos ya existentes con la
Repblica de Per,69descartando la existencia de un nuevo instrumento
delimitatorio distintos en el fondo, a los existentes entre ambos
pases. El artculo 56 del Reglamento de laCorte Internacional de
Justiciaestablece que"Despus del cierre del procedimiento escrito,
no podr producirse ningn documento nuevo a la Corte por ninguna de
las partes...",72con la excepcin de que la otra parte asiente en
ello, o bien, la misma Corte, despus de haber odo a ambas, autorice
la produccin del documento si as lo estimare. En este contexto, la
Declaracin presidencial conjunta de fecha 23 de noviembre de 2012,
entre Ecuador y Per sobre el reconocimiento internacional del golfo
de Guayaquil como "baha histria", no podra ser presentada como
documento ante la Corte, puesto que la fase escrita concluy en el
mes de julio de 2011, fecha en la cual Chile present su Dplica.
Adems, Chile objetara el documento73y no existe constancia de que
la Corte lo haya admitido. Por ltimo es dable aclarar, que la
referida declaracin, tuvo como finalidad sealar"Las aguas de la
Baha Histrica encerradas por las lneas de base rectas del Per y del
Ecuador, conjuntamente con su suelo y subsuelo, son aguas
interiores sometidas a la soberana y jurisdiccin de cada uno de los
Estados declarantes, sin perjuicio de las libertades de comunicacin
internacional conforme al derecho internacional consuetudinario.
Estas aguas histricas suman aproximadamente 16.836km entre los dos
pases", agregando que"El Golfo de Guayaquil, espacio comprendido
entre la Puntilla de Santa Elena, en el Ecuador y Punta Cabo
Blanco, en el Per, es una Baha Histrica, su lmite exterior est
definido por las lneas de base rectas del Per y del Ecuador, que
convergen en el punto de inicio del lmite martimo entre ambos
Estados (032331.65S, 810912.53O en el sistema WGS 84)".74Con esto
se confirmara el punto de que mediante las notas idnticas de 02 de
mayo de 2011 se"estableci que el inicio del lmite martimo est
definido por el punto en el que convergen las lneas de base del Per
y Ecuador y que tal lmite martimo se extiende hasta una distancia
de 200 millas",75reforzando el argumento de Chile de que no
existira un nuevo Tratado, al no modificarse el paralelo de latitud
geogrfica 032331.65S que siempre ha sido el lmite de las zonas
martimas del Ecuador y Per. En virtud delentendimientode 2 de mayo
de 2011, se reafirma que la zona ubicada al Este del trazado de las
lneas de bases rectas del Ecuador, corresponde aAguas interioresde
dicho pas.
5.2.4 CASO ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.Per solicit a
Chile, durante los aos2000y2004,negociacionestendientes a firmar
untratadodelmitesmartimos, ante lo cual Chile respondi en el ao
2004 que los acuerdos de 1952 y 1954 constituyen tratados de lmites
martimos entre ambos pases.77Adems, Per seal que hara uso de los
medios de solucin pacfica previstos en elDerecho internacional,
como los procedimientos deconciliacin, reiterando su invitacin a
utilizar los mecanismos bilaterales, como laComisin Mixta
Permanente de Lmites; la respuesta de Chile fue la misma.Per estuvo
estudiando presentar el asunto ante laCorte Internacional de La
Haya, como estuvieron litigando por un tema
similarNicaraguayHonduras, desde1999, y cuyo fallo en2007determin
la frontera martima basado en la lneabisectriz,78por cuanto,
sostuvo que era posible exigir, ante dichotribunal internacional,
la solucin al diferendo presentndose en forma unilateral, debido a
que ambos pases suscribieron elTratado Americano de Soluciones
Pacficas(Pacto de Bogot) de1948; Chile ratific dicho tratado
en1967, depositando ante laSecretara General de la Organizacin de
Estados Americanosel correspondiente instrumento en1974;79Per
ratific el tratado en1961, haciendo el mismo ao el respectivo
depsito,79y, a su vez, el27 de febrerode2006, notific a la
Secretara General de la OEA que retiraba todas las reservas que
haba formulado a dicho tratado.80ElPacto de Bogotestablece que, en
caso de no llegarse a solucin de acuerdo con el procedimiento de
conciliacin conforme a dicho tratado o por voluntad de las partes,
y no habindose convenido unprocedimiento arbitral, cualquiera de
los Estados parte tienen derecho a recurrir a la Corte
Internacional de Justicia, existiendocompetenciaobligatoria de sta,
tratndose controversias deorden jurdicoque verse, entre otras,
sobre la interpretacin de un tratado y cualquier cuestin de Derecho
internacional (artculo XXXI y XXXII del Pacto de Bogot de 1948, en
concordancia con el artculo 36 del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia).5.2.4.1 DEMANDAEl16 de enerode2008el
gobierno delPerinici formalmente, ante laCorte Internacional de
JusticiaelCaso concerniente a la delimitacin martima entre la
Repblica del Per y la Repblica de Chile" (Case concerning maritime
delimitation between the Republic of Peru and the Republica of
Chile - Perv.Chile), mediante la presentacin de unademanda. En
dicha demanda, el Per solicit a la Corte que determinara el trazado
de la frontera entre las zonas martimas de los dos Estados, de
conformidad con elDerecho internacional, reclamando de esa forma
que se le reconociera derechos soberanos sobre un rea martima que
estaba siendo explotada econmicamente por Chile pues estimaba que
la frontera martima an no haba sido definida, y que los tratados
que Chile invocaba como acuerdos limtrofes eran slo como acuerdos
pesqueros, y que concluyera y declarase que el Per posea derechos
soberanos exclusivos en el rea martima situada dentro del lmite de
200 millas nuticas desde su costa, pero fuera de lazona econ