Presentacin de PowerPoint
Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la
Educacin
I.E.S.T.P CARLOS SALAZAR ROMERO
DOCENTE: PABLO SANTOS
U.D: ADMINISTRACIN EMPRESARIAL
CARRERA PROFESIONAL: CONTABILIDAD
CICLO: V-DIURNO
TEMA: CONTRIBUCIONES Y APORTACIONES SOBRE LAS
REMUNERACIONES-HONORARIOS Y AGENTES DE RETENCIN
INTEGRANTES: MARIN SALVADOR BRIGITTE SALAZAR SANCHEZ DIANA TAFUR
PHILIPPS JOSELYN ZELADA ROSSO ERLITA
CONTRIBUCIONES Y APORTACIONES SOBRE LAS REMUNERACIONES
Seguro Social de Salud (EsSalud):
Esta contribucin es de cargo del empleador y tiene por finalidad
financiar al Sistema Social de Salud (EsSalud) para que ste provea
a los trabajadores de atencin de salud y prestaciones econmicas en
caso de incapacidad. Su recaudacin se encuentra a cargo de la
Administracin Tributaria (SUNAT), debiendo por ello el empleador
efectuar el pago de la misma ante sta ltima. . El monto de la
contribucin es equivalente a 9% de la remuneracin que reciba el
empleado.
Es de cargo obligatorio del empleador que debe declararlo y
pagarlo en su totalidad mensualmente al EsSalud sin efectuar
retencin alguna al trabajador. El pago se realiza mediante el
Formulario Virtual 1676 (Con Clave SOL), o mediante Pago Fcil o
Formulario 1076 (en bancos autorizados).-Si eltrabajadoro la
trabajadora del hogar percibe una remuneracin menor o igual a la
Remuneracin Mnima Vitalel aporte se calcula aplicando la tasa
del9%sobre la Remuneracin Mnima Vital vigente el ltimo da
calendario del mes al que corresponde la remuneracin.
Ej.S/. 750.00 x 9% = S/.68.00
-Si eltrabajadoro la trabajadora del hogarpercibe una
remuneracin mayor a la Remuneracin Mnima Vital, el aporte se
calcula aplicandola tasa de 9% al total deremuneracin.
APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES:Sistemas de pensiones: el
trabajador puede afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o
al Sistema Privado de Pensiones (SPP), siendo ambos excluyentes.
Este aporte es de cargo total del trabajador, siendo nicamente el
empleador responsable de la retencin.El aporte a la ONP equivale al
13% de la remuneracin.El empleador debe efectuar la retencin al
trabajador, y declararlo y pagarlo en su totalidad mensualmente a
la ONP mediante el Formulario Virtual 1676 (Con Clave SOL),Pago
Fcil o Formulario 1076 (en bancos autorizados).Se calcula aplicando
la tasa del13% sobre la remuneracin.
Ej. S/.750.00 x 13% = S/.98.00
Seguro Complementario de trabajo de riesgo: Es un seguro
obligatorio para aquellas empresas cuyas actividades conllevan un
alto nivel de riesgo, y que otorga cobertura adicional por salud y
pensiones. Las prestaciones de salud pueden ser contratadas con
EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud (EPS); de otro lado, las
prestaciones vinculadas a pensiones pueden contratarse con la
Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) o una compaa privada de
seguros. Las tasas dependen de la calificacin de la actividad y/o
de los trminos contratados con la entidad aseguradora.
b) Fondo Complementario de jubilacin minera: Las empresas
mineras, metalrgicas y siderrgicas estn obligadas a aportar el 0.5%
de su renta neta anual antes de impuestos y efectuar la retencin
del 0.5% de la remuneracin bruta mensual de cada empleado minero,
metalrgico y siderrgico.
C) La Contribucin al SENATILa Contribucin al SENATI es una
aportacin creada por la Ley No. 26272, que genera en favor de las
empresas industriales aportantes el beneficio del dictado de
carreras tcnicas a su personal para un mejor desempeo de sus
funciones y la formacin de profesionales competentes en el desempeo
de actividades productivas de tipo industrial.
Sujetos afectos al pago de la ContribucinLas personas naturales
o jurdicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en
la Categora D de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme
(CIIU) de todas las actividades econmicas de las Naciones Unidas ,
y aquellas que desarrollen labores de instalacin, reparacin y
mantenimiento.Slo estarn sujetos al pago aquellas empresas que en
el ao anterior hayan tenido un promedio superior a veinte (20)
trabajadores.Aquellas empresas que no tengan ms de veinte (20)
trabajadores en promedio podrn aportar la Contribucin de forma
voluntaria, abonando el monto equivalente al 2% de la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) vigente.
Base Imponible de la ContribucinEst conformada por el monto
total de las remuneraciones abonadas cada mes correspondientes al
personal dedicado a la actividad industrial y a las labores de
instalacin, reparacin y mantenimiento.Tasa de la ContribucinEs de
0.75% y se aplica sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que laboren en las actividades gravadas.Plazo de
pagoEl pago de la contribucin se realizar de manera mensual dentro
de los primeros doce (12) das hbiles del mes siguiente en que se
abonaron las remuneraciones.
Inscripcin al SENATILas empresas afectas al pago de la
Contribucin debern inscribirse como contribuyentes en el Padrn que
mantiene el SENATI. Para cumplir con esta obligacin formal, debern
presentar la siguiente informacin en las sedes del
SENATI:Formulario de Inscripcin al SENATI debidamente llenado y
firmado por representante autorizado. Copia simple de la ficha
RUC.Copia simple de la licencia de funcionamiento.Copia simple de
la minuta de constitucin de la empresa o copia literal de la ficha
de Registros Pblicos.Copia simple de los Formularios 25 y 26 de la
planilla electrnica presentada a SUNAT y del pago de Essalud del
mes anterior a la inscripcin.
Declaracin Anual al SENATILas empresas contribuyentes al SENATI
estn obligadas a presentar una Declaracin Jurada Anual de la
Contribucin hasta el 30 de junio de cada ao.
d) Contribucin al Comit de Administracin del Fondo para la
Construccin de Vivienda y Centros Recreacionales (CONAFOVICER):
Se trata de una contribucin a cargo del empleado que realiza
actividades de construccin civil para una empresa dedicada a la
actividad de construccin. El monto de la contribucin es equivalente
a 2% del jornal bsico del empleado. Plazo de pago al conafovicer.El
deposito de las retenciones se har dentro de los 15 das hbiles ,
siguientes al mes de la retencin , en cualquier agencia del banco
de la nacin.
e) Contribucin al Servicio Nacional de Capacitacin para la
Industria de la Construccin (SENCICO): Se trata de una contribucin
a cargo de la empresa que realiza actividades de construccin. El
monto de la contribucin es equivalente a 0.2% del total de los
ingresos de la empresa por concepto de mano de obra, gastos
generales, direccin tcnica, utilidad y cualquier otro elemento
facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratacin de
obra.
HONORARIOS Y AGENTES DE RETENCIN
RECIBOS POR HONORARIOS
Qu es el recibo por honorarios electrnico?Es el tipo de
comprobante de pago denominado RECIBO POR HONORARIOS, emitido desde
la pgina web de la SUNAT, ingresando al ambiente de SUNAT
OPERACIONES EN LNEA - SOL, siendo necesario para ello contar con
cdigo de usuario y clave de acceso, conocida como CLAVE SOL.Se le
denomina RECIBO POR HONORARIOS ELECTRNICO porque se emite desde el
portal web de la SUNAT y de manera gratuita.Por cada recibo por
honorarios que emitan por encima de los S/.1.500, los trabajadores
de cuarta categora (independientes) debern descontar 8% y ya no 10%
.
CARACTERISTICAS Es emitido por personas naturales independientes
al prestar servicios profesionales, o de arte, ciencia u oficio.La
calidad de emisor electrnico se obtiene con la emisin de primer
recibo por honorario electrnico.Otorga al adquiriente la
posibilidad de deducir gasto para efectos tributarios cuando
corresponde.Tiene serie alfanumrica y su numeracin se genera
automticamente por el sistema.
CONDICIONES PARA EMITIRLOSContar con cdigo de usuario y Clave
SOL activa.Tener la condicin de HABIDO en el RUC.Encontrarse en
estado ACTIVO en la Ficha RUC.Tener afectacin a renta de cuarta
categora en la ficha RUC.
OBLIGADOS DESDE EL 1 DE OCTUBRE DE 2014Los sujetos perceptores
de rentas de cuarta categora que, de conformidad con el Reglamento
de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por
los servicios que brinden a entidades de la Administracin Pblica,
han sido designados emisores electrnicos de manera obligatoria
desde el 01 de octubre de 2014.
OBLIGADOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2015Los perceptores de renta de
cuarta categora que, de conformidad con el Reglamento de
Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los
servicios que brinden a las personas, empresas y entidades que sean
agentes de retencin de rentas de cuarta categora, han sido
designados emisores electrnicos de manera obligatoria a partir del
01 de enero de 2015.
AGENTES DE RETENCIN:Es el rgimen por el cual, los sujetos
designados por la SUNAT como Agentes de Retencin debern retener
parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les corresponde
pagar a sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, segn
la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias.Los
proveedores (vendedores, prestadores de servicios o constructores)
se encuentran obligados a soportar la rentecin, pudiendo deducir
los montos que se les hubieran retenido contra elIGV que les
corresponda pagar, o en su caso, solicitar su devolucin.Este rgimen
se aplica respecto de las operaciones gravadas con el IGV, cuya
obligacin nazca a partir del 01 de junio del 2002.
Los sujetos designados como Agentes de Retencin retendrn por los
pagos a partir de la fecha en que deban operar como tales.Los
sujetos excluidos como Agentes de Retencin dejarn de retener por
los pagos realizados a partir de la fecha en que opere su
exclusin.Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Pblico que
tengan la calidad de Agentes de Retencin se extingan y se produzca
su baja del RUC, las Unidades Ejecutoras que asuman sus activos y/o
pasivos y que sean nombradas Agentes de Retencin debern efectuar
las retenciones que correspondan por las operaciones pendientes de
pago que hubieran realizado las primeras.
Tasa de retencinLa tasa de la retencin hasta febrero del 2014
era el seis por ciento (6 %) del importe total de la operacin
gravada. Sin embargo, mediante Resolucin de Superintendencia N
033-2014/SUNAT, publicada el 01 de febrero del 2014, la tasa de
retencin asciende al tres por ciento (3%) del importe de la
operacin, la misma que entr en vigencia el 01 de marzo del 2014 y
es aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligacin
tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.