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CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS
RESOLUCIN NORMATIVA DE DIRECTORIO 10-0021-04
La Paz, 11 de agosto de 2004
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que los Captulos II y III del Ttulo IV del Cdigo Tributario, Ley
N 2492 de 2 de agosto de 2003, definenlas Contravenciones
Tributarias y establecen las sanciones y procedimientos que debe
utilizar el Servicio
de Impuestos Nacionales para aplicarlas.Que el Artculo 162 del
Cdigo Tributario define los lmites mximos y mnimos de Sancin por la
falta decumplimiento a los Deberes Formales y determina que las
sanciones para cada conducta contraventorasern establecidas por las
Administraciones Tributarias mediante norma reglamentaria.
Que el Artculo 40 del Decreto Supremo N 27310 de 9 de enero de
2004 dispone que lasAdministraciones Tributarias deben dictar
Resoluciones Administrativas contemplando el detalle desanciones
para cada conducta contraventora y el Artculo 21 de la misma
disposicin legal faculta a laAdministracin Tributaria a establecer
las disposiciones e instrumentos necesarios para la implantacin
delos procedimientos sancionadores.Que para tal efecto el
Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales ha emitido la
Resolucin Normativade Directorio N 10 0012 04 de 31 de marzo de
2004 cuyo contenido debe adecuarse a las ltimasdisposiciones
legales emitidas por el Gobierno Nacional, a diversas Sentencias
Constitucionales emitidaspor el Tribunal Constitucional de la Nacin
y a las necesidades de la propia Administracin Tributaria.
POR TANTO:
El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de las
facultades conferidas por el Artculo 64del Cdigo Tributario, el
Artculo 9 de la Ley N 2166 de 22 de diciembre de 2000 y el Artculo
10 delDecreto Supremo N 26462 de 22 de diciembre de 2001.
RESUELVE:
CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1.- Objeto
La presente Resolucin Normativa en el marco de lo dispuesto en
el Cdigo Tributario tiene por objeto:
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a. Incumplimiento de Deberes Formalesb. Omisin de Pago
Artculo 3.- Deberes FormalesConstituyen Deberes Formales las
obligaciones administrativas que deben cumplir los sujetos pasivos
oterceros responsables para posibilitar el cumplimiento de las
funciones asignadas al Servicio de ImpuestosNacionales.
Los Deberes Formales estn establecidos en el Cdigo Tributario,
las Leyes Impositivas y los DecretosSupremos y Resoluciones
Normativas del Servicio de Impuestos Nacionales de alcance
reglamentario.
El cumplimiento de Deberes Formales es independiente al pago de
la obligacin tributaria.
Artculo 4.- Clasificacin de los Deberes FormalesLos Deberes
Formales se clasifican, de acuerdo a las obligaciones de los
sujetos pasivos o tercerosresponsables y al rgimen tributario al
que pertenecen, en:
1. DEBERES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVOS O TERCEROS
RESPONSABLES DEL RGIMENGENERAL:
a. Deberes Formales relacionados con el registro de
contribuyentesb. Deberes Formales relacionados con la presentacin
de declaraciones juradas
c.
Deberes Formales relacionados con facturas, notas fiscales o
documentos equivalentesd. Deberes Formales relacionados con otros
registros, incluyendo los contablese. Deberes Formales relacionados
con el deber de informacinf. Deberes Formales relacionados con
medios de control fiscal
2. DEBERES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVOS DE LOS REGMENES
ESPECIALES
a. Deberes Formales de los contribuyentes del Rgimen
Simplificadob. Deberes Formales de los contribuyentes del Sistema
Tributario Integradoc. Deberes Formales de los contribuyentes del
Rgimen Agropecuario Unificado
El Anexo de esta Resolucin detalla los Deberes Formales en los
numerales precedentes.Artculo 5.- Incumplimiento de Deberes
Formales
Comete Contravencin por Incumplimiento de Deberes Formales el
sujeto pasivo o tercero responsableque por accin u omisin no acate
las normas que establecen dichos Deberes y por consiguiente
estsujeto a las sanciones establecidas en las normas vigentes.
Artculo 6.- Omisin de Pago
Comete Contravencin de Omisin de Pago el sujeto pasivo o tercero
responsable que por accin uomisin no pague o pague en menos las
obligaciones tributarias, no efecte las retenciones opercepciones a
los que est obligado en forma solidaria con el contribuyente, u
obtenga indebidamentebeneficios y valores fiscales y por
consiguiente est sujeto a las Sanciones establecidas en las
normasvigentes.
CAPTULO II
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a. Multa, fijada entre los lmites establecidos en el Artculo 162
del Cdigo Tributario, expresada enUnidades de Fomento de
Vivienda.
b. Clausura del establecimiento.
El Anexo de esta Resolucin detalla las Sanciones por cada
Incumplimiento de Deber Formal de acuerdoal tipo de persona y
rgimen tributario al que pertenece.
La imposicin de Sanciones por Incumplimiento de Deberes Formales
no inhibe al Servicio de ImpuestosNacionales a determinar la
existencia de otras obligaciones tributarias as sea que el
Incumplimiento estrelacionado con unmismo impuesto y perodo. El
pago o cumplimiento de la Sancin no libera al sujetopasivo o
tercero responsable del cumplimiento del Deber Formal extraado.
Las disposiciones sobre Reduccin de Sanciones establecidas en el
Artculo 156, Arrepentimiento Eficaz
establecidas en el Artculo 157 y Agravantes del Artculo 155
todos del Cdigo Tributario, no se aplicana las Sanciones por
Incumplimiento de Deberes Formales.
Artculo 8.- Sanciones por Omisin de Pago
I. De conformidad con lo establecido en elArtculo 165 del Cdigo
Tributario y los Artculos 8 y 42del D.S. 27310, la Omisin de Pago
ser sancionada con una Multa equivalente al cien por ciento(100 %)
del monto del tributo omitido calculado a la fecha de vencimiento,
expresado en Unidadesde Fomento de Vivienda.
II. De acuerdo a lo establecido por el Artculo 156del Cdigo
Tributario, dicho porcentaje disminuir en
funcin a la oportunidad de pago de la deuda tributaria de forma
que:a. Si la deuda tributaria se cancela una vez que se notifique
al sujeto pasivo o tercero responsable
con el inicio de un proceso de determinacin, el inicio de los
procedimientos sancionadoresestablecidos en el Captulo III de esta
Resolucin, cualquier otra notificacin o requerimiento dela
Administracin Tributaria y antes de la notificacin con la Resolucin
Determinativa oSancionatoria, la Sancin alcanzar al veinte (20 %)
del tributo omitido.
b. Si se cancela despus de efectuada la notificacin con la
Resolucin Determinativa oSancionatoria y antes de la presentacin de
la impugnacin a estas actuaciones segn lo
establecidos en las normas vigentes, la Sancin alcanzar a
cuarenta por ciento (40%) deltributo omitido.c. Si se cancela
despus de presentada la impugnacin y antes de la interposicin de
los recursos
de revisin establecidos en las normas vigentes, la Sancin
alcanzar a sesenta por ciento(60%) del tributo omitido.
d. Si se cancela despus de presentado los recursos de revisin,
la sancin alcanzar a cien porciento (100%) del tributo omitido. De
igual forma, la Sancin alcanzar a ciento por ciento(100%) del
tributo omitido cuando el ttulo de ejecucin tributaria tenga
carcter firme, as seaque el sujeto pasivo o tercero responsable no
hubiera ejercitado su derecho a la impugnacin orevisin.
III. De acuerdo a lo establecido por el Artculo 157 del Cdigo
Tributario, la Sancin quedar extinguidacuando el sujeto pasivo o
tercero responsable, antes de cualquier actuacin de la
AdministracinTributaria, cancele el tributo actualizado por l
determinado y los intereses a la fecha de pago.
IV. En los casos en los que el procedimiento sancionador derive
en la emisin de una ResolucinD t i ti i ti l ifi i d t di i t l di
i t d
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sancionador se impulsar mediante un auto Inicial de Sumario
Contravencional por el veinte porciento (20%) del tributo omitido,
sin que existan disminuciones adicionales posteriores, as sea quela
Sancin se cancele antes de la emisin de la Resolucin Sancionatoria
o la presentacin de losrecursos sealados por Ley.
VI. Con excepcin de lo establecido en el en el pargrafo
anterior, en los casos en los que elprocedimiento sancionador por
Omisin de Pago derive en la emisin de una ResolucinSancionatoria
por no existir unificacin de este procedimiento con el
procedimiento dedeterminacin, tal como lo dispone los Artculos, 14,
15, 16 y 18 de esta Resolucin, lareduccin de sanciones proceder en
oportunidad del pago de la Sancin misma.
Artculo 9.- Agravantes
La Sancin por Omisin de Pago ser incrementada en treinta por
ciento (30%) de presentarse lascircunstancias sealadas en el
Artculo 155 del Cdigo Tributario.
La aplicacin del porcentaje sealado se realizar sobre el monto
de la Multa, expresada en UFV, quese calcular aplicando lo
dispuesto en el Artculo 8 de esta Resolucin. Si existiera ms de
unagravante, se aplicar el treinta por ciento (30%) de incremento,
por cada uno de ellos.
a) De acuerdo a lo establecido en los Artculos 164 y 170 del
Cdigo Tributario, elIncumplimiento del Deber Formal de emitir
facturas o documentos equivalentes sersancionado de la siguiente
forma:
DESCRIPCIN SANCIN
Procedimiento de Control Tributario (Artculo 170 del Cdigo
Tributario)Primera Contravencin Clausura de tres (3) das o multa
equivalente a diez (10)
veces el monto no facturado
Segunda Contravencin y siguientes Tres (3) das de clausura
Otros Procedimientos (Artculo 164 del Cdigo Tributario)Primera
Contravencin
Segunda ContravencinTercera ContravencinCuarta Contravencin y
siguientes
Seis (6) das continuos de clausura
Doce (12) das continuos de clausuraVeinticuatro (24) das
continuos de clausuraCuarentiocho (48) das continuos de
clausura
Si entre una y otra Contravencin transcurrieran ms de cinco (5)
aos, se reiniciar el cmputo.
CAPTULO IIIPROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
Artculo 10.- Instancias competentes para impulsar el
procedimiento sancionador
Los Departamentos de Fiscalizacin y Tcnico, Jurdico y de
Cobranza Coactiva de las Gerencias Distritaleso GRACO, constituyen
las instancias competentes para impulsar el procedimiento
sancionador hasta laejecucin del ttulo ejecutivo en el que se
contempla la Sancin.
A t l 11 P di i t S i d
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g) Imposicin de Sanciones por declaraciones juradas presentadas
que determinan la existencia de unadeuda tributaria no pagada o
pagada parcialmente
h) Imposicin de Sanciones directas.
Artculo 12.- Imposicin de Sanciones no vinculadas al
procedimiento de determinacin
Cuando la conducta contraventora no est vinculada al
procedimiento de determinacin, se seguir elsiguiente
procedimiento:
1. Diligencias Preliminares
Las diligencias preliminares sern ejecutadas por el Departamento
de Fiscalizacin en funcin alorigen del hecho que puede dar lugar a
la imposicin de una Sancin por Contravencin. Cuando elDepartamento
de Recaudacin y Empadronamiento constatara que existen indicios que
configuranconductas contraventoras, informar al Departamento de
Fiscalizacin para que impulse elprocedimiento sancionador.
Cuando la posible Contravencin emerja de una denuncia que cuente
con elementos probatoriossuficientes, el Departamento de
Fiscalizacin emitir el Auto Inicial del Sumario Contravencional.
Sino se contara con dichos elementos o stos fueran insuficientes,
el Jefe del Departamento podrinstruir se constate el hecho
denunciado. De comprobarse la existencia del mismo, se labrar
unaActa de Infraccin.
Cuando la posible Contravencin surja de un operativo expreso se
labrar el Acta de Infraccin sinque se requiera impulsar diligencias
preliminares adicionales.
2. Iniciacin
El procedimiento sancionador se iniciar con la notificacin al
presunto contraventor con el AutoInicial del Sumario
Contravencional que ser proyectado por el Departamento de
Fiscalizacin.
El Auto Inicial del Sumario Contravencional contendr, como
mnimo, la siguiente informacin:
a. Nmero del Auto Inicial del Sumario Contravencional
b.
Lugar y fecha de emisinc. Nombre o razn social del presunto
contraventord. Acto u omisin que origina la Contravencin y norma
legal en la que est estipulada.e. Sancin aplicable, sealando la
norma legal en que est establecida.f. Plazo y lugar donde pueden
presentarse descargosg. Firma del Gerente Distrital o GRACO y del
Jefe de Departamento de Fiscalizacin.
Cuando la posible Contravencin est respaldada por un Acta de
Infraccin, sta sustituir al AutoInicial del Sumario Contravencional
y su emisin y notificacin se efectuar simultneamente.
El Acta de Infraccin contendr, como mnimo:a. Nmero de Acta de
Infraccinb. Lugar y fecha de emisinc. Nombre o razn social del
presunto contraventor.d. Acto u omisin que origina la Contravencin
y norma legal en la que est estipulada.e. Sancin aplicable,
sealando la norma legal en que est establecida.f Pl l d d d t d
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crea conveniente para hacer valer su derecho. El plazo
establecido para tal efecto es de veinte (20)das corridos
computables a partir de la fecha de notificacin salvo en el caso de
las Contravencionescuyo origen sea una denuncia documentada en el
cual el plazo se reducir a diez (10) das hbiles.
La presentacin de los documentos de descargo se realizar ante el
Departamento de Fiscalizacinde la Gerencia Distrital o GRACO en el
que est inscrito el presunto contraventor, salvo en el casoque no
cuente con un registro tributario. En dicho caso, la presentacin de
descargos se realizar enla Gerencia Distrital de la jurisdiccin
territorial donde se habra cometido el ilcito.
Terminacin
Vencidos los plazos sealados en el Numeral anterior, si hubiesen
sido presentados descargos, elDepartamento de Fiscalizacin, los
analizar con el fin de determinar su suficiencia.
Si los descargos fueran suficientes para probar la inexistencia
del ilcito, en los veinte (20) dassiguientes, el Departamento de
Fiscalizacinproyectar la Resolucin Final del Sumario.
La Resolucin, una vez notificada, junto con los antecedentes y
documentos acumulados serarchivada por el Departamento de
Fiscalizacin. Tambin se emitir una Resolucin Final delSumario
cuando se trate de la imposicin de una Multa que hubiera sido
cancelada antes de laemisin de la Resolucin Sancionatoria.
La Resolucin Final del Sumario contendr, como mnimo, la
siguiente informacin:
a. Nmero de la Resolucin Final del Sumariob. Lugar y Fecha de
emisin.c. Nombre o razn social del presunto contraventor.d. Nmero
del Auto Inicial del Sumario Contravencional o del Acta de
Infraccin.e. Relacin de las pruebas de descargo, alegaciones,
documentos e informaciones presentadas y
valoracin que realiz la Administracin Tributaria sobre ellos o
Nmero de Orden deldocumento con el que se cancel la Multa, de
acuerdo a lo que corresponda.
f. Firma del Gerente Distrital o GRACO y del Jefe del
Departamento de Fiscalizacin.
Si el supuesto infractor no presentara descargo o estos
resultaran insuficientes para probar lainexistencia del ilcito, el
Departamento, competente para recibir los descargos elaborar un
informeque remitiral Jefe del Departamento Tcnico, Jurdico y de
Cobranza Coactiva sealando que, trasla valoracin de los hechos, se
tipifique la Contravencin cometida y se aplique la Sancin
quecorresponda mediante una Resolucin Sancionatoria.
La Resolucin Sancionatoria ser emitida en un plazo no mayor a
veinte (20) das, trmino que secomputar a partir de la fecha de
vencimiento para presentar descargos y contendr, como mnimo ,la
siguiente informacin:
a. Nmero de la Resolucin Sancionatoriab. Lugar y Fecha de
emisin.c. Nombre o razn social del presunto contraventor.d. Nmero
del Auto Inicial del Sumario Contravencional o del Acta de
Infraccine. Acto u omisin que origina la posible contravencin y
norma legal en la que est estipulada.f. Sancin aplicada sealando la
norma legal en que est establecida.
R l i d l b d d l i d i f i d
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Si la Resolucin Sancionatoria contempla una Multa que
posteriormente fuese pagada, se emitir unAuto de Conclusin e
instruir el archivo de obrados en el Departamento Tcnico, Jurdico y
deCobranza Coactiva.
La Resolucin Sancionatoria podr ser impugnada utilizando los
medios previstos en las normasvigentes dentro los veinte (20) das
siguientes a la fecha de su notificacin.
Si el Contraventor no cancela la Multa o no impugna la Resolucin
Sancionatoria, dentro el plazosealado, o habindolo hecho se
resolviera el caso en la va administrativa o jurisdiccional
medianteun pronunciamiento firme que confirmara la existencia de la
contravencin, el DepartamentoTcnico, Jurdico y de Cobranza
Coactiva;
i) notificar el inicio y la adopcin de las medidas coactivas
establecidas en el Artculo 110 delCdigo Tributario para la ejecucin
tributaria, en la forma establecida en la Disposicin FinalTercera
de esta Resolucin o,
ii) proceder a la clausura del establecimiento, cuando se trate
del Incumplimiento al Deber Formalde emitir factura o documento
equivalente.
Artculo 13.- Imposicin de sanciones vinculadas a procedimientos
de determinacin
1. Diligencias preliminares
a.
Las diligencias preliminares la realizar el Departamento de
Fiscalizacin de la Gerencia Distritalo GRACO donde est registrado
el presunto contraventor, como parte de la determinacin de labase
imponible de la deuda tributaria.
b. Si durante el procedimientode determinacin se establece que
no se cometiningn ilcito, elDepartamento de Fiscalizacin emitir un
Informe de Conclusiones que remitir alDepartamento Tcnico, Jurdico
y de Cobranza Coactiva para que proyecte una ResolucinDeterminativa
que declare la inexistencia de la deuda tributaria. Notificada la
Resolucin, seinstruir su archivo junto con los antecedentes y
documentos acumulados.
c. Si se establece que se omiti el pago de tributos, el
Departamento de Fiscalizacin emitir unaVista de Cargo si stos no
fueran pagados con anterioridad.
d. Si habindose constatado que se omiti el pago de tributos y
stos son pagados antes de laemisin de la Vista de Cargo, el
Departamento de Fiscalizacin emitir un informe que loremitir al
Departamento Tcnico, Jurdico y de Cobranza Coactiva para que emita
unaResolucin Determinativa poniendo fin al procedimiento de
determinacin. Paralelamente, elDepartamento Tcnico Jurdico y de
Cobranza Coactiva tipificar el ilcito cometido e iniciar
elprocedimiento sancionador mediante un Auto Inicial de Sumario
Contravencional que, enaplicacin del Artculo 156 del Cdigo
Tributario y el Artculo 8 de esta Resolucin, consignaruna Sancin
por el veinte por ciento (20 %) de los tributos omitidos.
Tambin se emitir el Auto Inicial del Sumario Contravencional en
el caso que, junto con eltributo omitido, se cancele la Sancin que
correspondera aplicar por la Contravencincometida. En dicho Auto se
har constar que la sancin ya fue cancelada.
En la tramitacin de dicho Auto no se consignar reduccin
adicional alguna, cualquiera sea laid d d d l S i
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El procedimiento sancionador se iniciar con la notificacin al
presunto contraventor con las Actas deInfraccin, el Auto Inicial
del Sumario Contravencional y/o la Vista de Cargo, de acuerdo a lo
quecorresponda.
Las Actas de Infraccin y los Autos Iniciales del Sumario
Contravencional se procesarn utilizando losprocedimientos descrito
en el Artculo 12 de esta Resolucin.
La Vista de Cargo contendr, como mnimo, la siguiente
informacin:
a. Nmero de la Vista de Cargo.b. Lugar y fecha de emisin.c.
Nombre o razn social del sujeto pasivo.d. Alcance del proceso de
determinacin.
e. Liquidacin del adeudo tributario discriminando el monto del
tributo omitido, expresado en UFV,y los intereses, aclarando que
este monto variar hasta el da de pagof. Actos u omisiones
atribuidas al presunto autor, que refieren indicios sobre la
comisin de un
ilcito tributario y que tratndose de Omisin de Pago, dar lugar a
especificar la Sancin quecorresponda aplicarse por Ley a esta
Contravencin de ratificarse su comisin en la
ResolucinDeterminativa. Por el contrario, si los indicios acusaran
la comisin del delito de defraudacintributaria, se dejar constancia
nicamente de los actos u omisiones que la configuraran.
g. Plazo y lugar para presentar descargos.h. Nombre y firma del
Gerente Distrital o GRACO y del Jefe del Departamento de
Fiscalizacin.
Se entiende por alcance del procedimiento de determinacin al
impuesto, perodo, elemento y/ohechos que abarcan el procedimiento
de fiscalizacin sealado en la orden o instruccin emitida parael
efecto.
Copia del Informe de Fiscalizacin ser presentada al presunto
contravencin en forma conjunta conla Vista de Cargo y se le sealar,
que puede consultar los papeles de trabajo referidos en
dichoinforme.
3. Tramitacin
Contra la Vista de Cargo el presunto contraventor podr presentar
por escrito, las pruebas dedescargo, alegaciones, documentos e
informaciones que crea conveniente para hacer valer suderecho. El
plazo establecido para tal efecto, es de treinta (30) das
computables a partir de la fechade notificacin.
La presentacin de los descargos se realizar ante el Departamento
de Fiscalizacin de la GerenciaDistrital o GRACO que emiti la Vista
de Cargo.
4. Terminacin
Vencido el plazo sealado en el Numeral anterior, el Departamento
de Fiscalizacin en un plazo nomayor a treinta (30) das analizar los
descargos, si fueran presentados, y emitir un Informe
deConclusiones que remitir al Departamento Tcnico, Jurdico y de
Cobranza Coactiva para queproyecte y notifique la Resolucin
Determinativa en los treinta (30) das siguientes.
El plazo para emitir y notificar la Resolucin Determinativa
desde el vencimiento del plazoestablecido para presentar descargos,
podr ser prorrogado por otro similar previa autorizacin delDi t i d
l S i i d I t N i l Si tifi l R l i D t i ti
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Si existiendo un tributo omitido, fuera pagado despus de la
emisin de la Vista de Cargo, laResolucin Determinativa har constar
el hecho y se limitar a imponer la Sancin por Omisin dePago. Si la
Sancin que correspondera aplicar fuese cancelada junto con el
tributo omitido, en laresolucin Determinativa se har constar el
hecho.
Si el tributo omitido no fuera pagado, en la Resolucin
Determinativa se anotar el monto de ladeuda tributaria,
especificando el tributo omitido, los intereses y la Sancin por
Omisin de Pago o,cuando corresponda, la existencia de indicios de
defraudacin.
La Resolucin Determinativa como mnimo contendr:
a. Nmero de la Resolucin Determinativab. Lugar y fecha de
emisin
c. Nombre o razn social del sujeto pasivod. Alcance del proceso
de determinacine. Monto de la deuda tributaria, especificando el
tributo omitido, los intereses y las sanciones
aplicadas, cuando se hubiera tipificado el ilcito cometido como
Contravencin.Si existieran indicios de defraudacin, dentro el monto
de la deuda tributaria no se consignarnlas sanciones que
corresponde pagar.
f. Calificacin de la conducta y aplicacin de la Sancin
correspondiente, en el caso de laContravencin de Omisin de Pago,
sealando la disposicin que la define como tal y establecela Sancin
pecuniaria, as como la forma de clculo de la Multa.
Si existen indicios de defraudacin, se dejar constancia del
hecho, sealando que una vezfinalizada la etapa pre judicial, la
Administracin pasar antecedentes al Ministerio Pblico parafines
consiguientes.
g. Relacin de las pruebas de descargo, alegaciones, documentos e
informaciones presentadaspor el supuesto infractor y la valoracin
que realiz la Administracin Tributaria sobre ellos.
h. Plazos y recursos que tiene el presunto contraventor para
impugnar la ResolucinDeterminativa
i. Firma del Gerente Distrital o GRACO y del Jefe de
Departamento Tcnico, Jurdico y deCobranza Coactiva.
La Resolucin Determinativa podr ser impugnada utilizando los
medios previstos en las normasvigentes, en los veinte (20) das
siguientes de la fecha de su notificacin.
Pasado dicho plazo, sin que la Resolucin Determinativa fuese
pagada o impugnada, o habindolohecho se resolviera el caso en la va
administrativa o jurisdiccional mediante un pronunciamientofirme
que confirmara la existencia de la contravencin, el Departamento
Tcnico, Jurdico y deCobranza Coactiva comunicar el inicio y la
adopcin de las medidas coactivas establecidas en elArtculo 110 del
Cdigo Tributario para la ejecucin tributaria, en la forma
establecida en laDisposicin Final Tercera de esta Resolucin.
Artculo 14.- Imposicin de sanciones por devolucin indebida de
tributos
1. Diligencias preliminares
Las diligencias preliminares estn a cargo del Departamento de
Fiscalizacin de la Gerencia Distritalo GRACO donde est registrado
el presunto contraventor, como parte del procedimiento
deverificacin de la legalidad de la entrega de valores fiscales por
concepto de devolucin impositiva
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de Cobranza Coactiva para que proyecte una Resolucin
Administrativa en la cual se informar alsujeto pasivo o tercero
responsable que se impulsar el sumario contravencional por el
ilcitocometido, o en caso que existan indicios de Defraudacin, que
se remitirn los antecedentes alMinisterio Pblico para los fines
consiguientes.
Si se estableci la existencia de un monto indebidamente devuelto
que no fuese cancelado, elDepartamento de Fiscalizacin emitir un
informe que remitir al Departamento Tcnico, Jurdico yde Cobranza
Coactiva para que proyecte una Resolucin Administrativa en la cual
se sealar elmonto de lo indebidamente devuelto y se informar al
sujeto pasivo o tercero responsable que seimpulsar el sumario
contravencional por el ilcito cometido, o en caso que existan
indicios deDefraudacin, que se remitirn los antecedentes al
Ministerio Pblico para los fines consiguientes.
La Resolucin Administrativa como mnimo contendr:
a. Nmero de la Resolucin Administrativab. Lugar y fecha de
emisinc. Nombre o razn social del sujeto pasivod. N de registro
tributarioe. Alcance del proceso de Verificacinf. Monto
indebidamente devuelto, expresado en UFV ms los intereses
correspondientes,
aclarando que dicho monto variar hasta la fecha de pago, por los
das transcurridos y por laposible modificacin de la tasa de inters
aplicada.
g. Plazos y recursos para impugnar la Resolucin Administrativa,
aclarando que, en aplicacin delArtculo 127 del Cdigo Tributario, la
presentacin de dichos recursos no inhibe a laAdministracin
Tributaria a ejecutar las garantas ofrecidas.
h. Firma del Gerente Distrital o GRACO y del Jefe de
Departamento Tcnico, Jurdico y deCobranza Coactiva.
El informe de fiscalizacin que origin la Resolucin
Administrativa ser puesto en conocimiento delsujeto pasivo o
tercero responsable de manera conjunta a sta.
Para el clculo del monto indebidamente devuelto, se utilizar el
valor de la UFV de la fecha de
vencimiento de la declaracin jurada en la que se consign, por
primera vez, el importe cuyadevolucin fue atendida. Los intereses
sern calculados desde la fecha en que se emiti elinstrumento con el
que se devolvi los impuestos, hasta la fecha de la Resolucin
Administrativa,utilizando la tasa de inters de dicha fecha.
Si el monto indebidamente devuelto no fuera restituido, con los
intereses correspondientes y ladevolucin impositiva contara con la
garanta establecida en el Artculo 127 del Cdigo Tributario,
elDepartamento Tcnico, Jurdico y de Cobranza Coactiva, proceder a
la ejecucin de dicha garanta,as sea que el sujeto pasivo o tercero
responsable impugne la Resolucin Administrativa. Si el monto
de la garanta fuese mayor al indebidamente devuelto y los
intereses correspondientes, la diferenciaser restituida al sujeto
pasivo o tercero responsable por medio de notas de crdito
fiscal(CENOCREF); si fuese menor, el cobro de la diferencia se
efectuar una vez vencido el plazo paraimpugnar la Resolucin
Administrativa o, si fuera impugnada, cuando en su resolucin se
obtenga unfallo firme a favor del SIN.
Si el resultado de la impugnacin fuese contrario a la
Administracin Tributaria, el DepartamentoT i J di d C b C ti i f l
h h l D t t d R d i
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Si dicho fallo fuese favorable al sujeto pasivo o tercero
responsable, se archivarn los obrados en elDepartamento Tcnico,
Jurdico y de Cobranza Coactiva.
2. IniciacinSi el ilcito cometido fuese tipificado por el
Departamento Tcnico, Jurdico y de Cobranza Coactivacomo Omisin de
Pago, el procedimiento sancionador se iniciar por medio de un Auto
Inicial deSumario Contravencional por el cien por ciento (100%) del
monto indebidamente devuelto,expresado en UFV.
El Auto Inicial del Sumario Contravencional ser emitido por el
Departamento Tcnico, Jurdico y deCobranza Coactiva, una vez que la
causa que lo motiv adquiera un carcter firme, ya sea mediantela
devolucin de lo indebidamente devuelto, la ejecucin de la garanta
sin que el afectado impugne
dicho acto o, impugnado este, existiera un fallo firme favorable
a la Administracin.Si existieran indicios de defraudacin, el
Departamento Tcnico, Jurdico y de Cobranza Coactiva,comunicar el
hecho al Ministerio Pblico para los fines consiguientes.
3. Tramitacin - Terminacin
La tramitacin y terminacin del procedimiento sancionador se
realizar en la forma y plazosestablecidos en el Artculo 12 de esta
Resolucin. Sin embargo, la presentacin de los descargos serealizar
en el Departamento Tcnico, Jurdico y de Cobranza Coactiva y la
Resolucin Final delSumario ser proyectada y suscrita por el Jefe de
dicho Departamento conjuntamente con el GerenteDistrital o
GRACO.
Artculo 15.- Imposicin de sanciones por incumplimiento a planes
de facilidades de pago
1. Diligencias preliminares
Las diligencias preliminares estn a cargo del Departamento de
Recaudacin y Empadronamiento dela Gerencia Distrital o GRACO donde
est registrado el sujeto pasivo o tercero responsablebeneficiario
de la Resolucin Administrativa de Aceptacin de la Solicitud de
Facilidades de Pago.
Si se solicita facilidades de pago por obligaciones tributarias
consignadas en declaraciones juradas,an cuando la solicitud se
presente en forma posterior a la fecha de vencimiento de la misma
sinque exista ningn requerimiento por parte de la Administracin
Tributaria, no se aplicar la Sancinpor Omisin de Pago por
considerarse que ha existido el Arrepentimiento Eficaz en los
trminossealados en el Artculo 157 del Cdigo Tributario, tomando en
cuenta que la aceptacin de dichasolicitud es una forma de pago, tal
como lo seala la Subseccin I de la Seccin VII del Captulo IIIde la
misma norma legal.
Si se incumpliera el plan de facilidades de pago, el
Departamento de Recaudacin yEmpadronamiento, informar el hecho al
Departamento Tcnico, Jurdico y de Cobranza Coactiva
para que proceda al cobro del saldo de la deuda por medio de la
ejecucin de las garantasconstituidas y/o la adopcin de las medidas
coactivas establecidas en el Artculo 110 del CdigoTributario para
la deuda no garantizada en las formas establecidas en la Disposicin
Final Tercera deesta Resolucin. Adicionalmente se solicitar a dicho
Departamento se impulse el procedimientosancionador por Omisin de
Pago.
2. Iniciacin
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La tramitacin y terminacin del procedimiento sancionador se
realizar en la forma y plazosestablecidos en el Artculo 12 de esta
Resolucin. Sin embargo, la presentacin de los descargos serealizar
en el Departamento Tcnico, Jurdico y de Cobranza Coactiva y la
Resolucin Final delSumario ser proyectada y suscrita por el Jefe de
dicho Departamento conjuntamente con el GerenteDistrital o
GRACO.
4. Otras Consideraciones
El procedimiento sancionador precedentemente descrito slo ser
aplicable en el caso deincumplimiento al plan de facilidades de
pago, otorgado por obligaciones tributarias consignadas
endeclaraciones juradas o actos administrativos que no contemplen
sancin por el ilcito tributario, nocorrespondiendo su aplicacin
para el caso de incumplimiento al plan de facilidades de
pagootorgado sobre actos administrativos en los que ya se hubiera
sancionado el ilcito tributario. En esteltimo caso la ejecucin
tributaria se realizar sobre el total de la deuda tributaria
determinada endicho acto, considerndose los pagos realizados como
pagos a cuenta de la misma.
Artculo 16.- Imposicin de sanciones por presentacin de
declaraciones juradas conerrores aritmticos
1. Diligencias preliminares
Cuando el sujeto pasivo presente una declaracin jurada con
errores aritmticos que deriven en unimporte pagado menor al que
corresponde o un saldo a favor del contribuyente mayor al
declarado,el Departamento Tcnico, Jurdico y de Cobranza Coactiva de
la Gerencia Distrital o GRACO dondeest registrado operar de la
siguiente manera:
a) Si el error aritmtico se traduce en un impuesto pagado menor
al que corresponde, se emitiruna Resolucin Determinativa por el
importe omitido, sin la calificacin de la conducta ni laimposicin
de sanciones.
b) Si el error aritmtico se traduce en un saldo a favor del
sujeto pasivo mayor al que lecorresponde, se conminar a aclarar la
situacin o a presentar una declaracin juradarectificatoria
disminuyendo el posible saldo en exceso. Si el sujeto pasivo no
hiciera caso a laconminatoria, en el plazo de cinco (5) das a
partir de su notificacin, se emitir un Auto Inicialde Sumario
Contravencional por el Incumplimiento al Deber Formal de cumplir
con lasconminatorias exigidas por la Administracin Tributaria. Si,
no habiendo presentado ladeclaracin jurada rectificatoria, el
sujeto pasivo hiciera uso - en los perodos posteriores - delcrdito
fiscal inexistente, se emitir una Resolucin Determinativa por el
importe indebidamenteutilizado, sin la calificacin de la conducta
ni la imposicin de Sanciones.
2. Iniciacin
La calificacin de la conducta e imposicin de Sanciones se
realizar a travs del DepartamentoTcnico, Jurdico y de Cobranza
Coactiva, mediante un Auto Inicial de Sumario Contravencional
porOmisin de Pago.
La Sancin ser calculada tomando como base el cien por ciento
(100%) del impuesto no pagado o
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4. Otras consideraciones
La Resolucin Determinativa o la conminatoria a la presentacin de
rectificatoria, no inhiben las
facultades de la Administracin para fiscalizar el perodo y
tributo que les dieron origen.Artculo 17.- Imposicin de sanciones
por falta de presentacin de declaraciones juradas ofalta de datos
bsicos
1. Iniciacin
Cuando el sujeto pasivo no presente una declaracin jurada o,
presentada esta, no consigne un datobsico que permita
identificarla, ser intimado a que corrija la situacin por el
Departamento deRecaudacin y Empadronamiento de la Gerencia
Distrital o GRACO en la que est inscrito.Paralelamente en unidad de
acto, dicho Departamento emitir una Vista de Cargo cuyo importe
sercalculado en la forma dispuesta por el Artculo 34 del D.S.
27310.
La Vista de cargo, contendr la informacin sealada en el numeral
2. Del Artculo 13 de estaResolucin. Sin embargo, ser firmada por el
Jefe del departamento de Recaudacin yEmpadronamiento y el Gerente
Distrital o GRACO.
2. Tramitacin
La Vista de Cargo podr ser descargada ante el Departamento de
Recaudacin y Empadronamiento,en los 30 das siguientes de la fecha
de su notificacin, con la presentacin de:
a. La declaracin jurada extraada;b. El Formulario de correccin
de errores materiales o;c. La Boleta de Pago que corresponda por el
monto de la Vista de Cargo incluyendo los intereses y
la variacin de la UFV hasta la fecha de pago.
3. Terminacin
Vencido el plazo sealado en el Numeral anterior, el Departamento
de Recaudacin yEmpadronamiento en un plazo no mayor a treinta (30)
das analizar los descargos si fueranpresentados y comunicar el
hecho al Departamento Tcnico, Jurdico y de Cobranza Coactiva
paraque proyecte y notifique la Resolucin Determinativa en los
treinta (30) das siguientes.
Si el sujeto pasivo no present descargos o estos fueran
diferentes a los sealados en el Numeralanterior, la Resolucin
Determinativa har constar el hecho y ser emitida por el importe de
la Vistade cargo y de la Sancin por Omisin de Pago.
Si la Vista de Cargo fuese descargada con la presentacin de la
declaracin jurada extraada con unimporte pagado a favor del fisco,
la Resolucin Determinativa har constar el hecho y ser emitidapor el
importe de la Sancin por Omisin de Pago. Si la declaracin jurada
consignara un saldo a
favor del contribuyente o este saldo fuese cero (0), la
Resolucin Determinativa har constar elhecho y no impondr Sancin
alguna.
Si la Vista de Cargo fuese descargada con la presentacin del
formulario de errores materiales, laResolucin Determinativa har
constar el hecho y no impondr Sancin alguna, por no
existirmodificaciones en el importe de las obligaciones tributarias
ni en los hechos que le dieron origen.
Si la Vista de Cargo fuese descargada con la presentacin de la
boleta de pago cancelada, la
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Artculo 18.- Imposicin de sanciones por declaraciones juradas
presentadas quedeterminan la existencia de una deuda tributaria no
pagada o pagada parcialmente
1. Diligencias preliminaresConforme lo establecido en el
Pargrafo II del Artculo 94 y el Pargrafo I, Numeral 6. del
Artculo108 del Cdigo Tributario, la declaracin jurada presentada
dentro o fuera de trmino quedetermina la existencia de una
obligacin tributaria que no hubiera sido pagada o hubiera
sidopagada parcialmente constituye un ttulo de ejecucin tributaria,
por lo cual la AdministracinTributaria no requiere emitir intimacin
o Resolucin Determinativa previa para su cobro.
El Departamento de Recaudacin y Empadronamiento de la Gerencia
Distrital o GRACO donde estinscrito el sujeto pasivo, comunicaral
Departamento Tcnico, Jurdico y de Cobranza Coactiva el
hecho para que proceda con la ejecucin tributaria por el importe
del tributo no pagado, expresadoen UFV con los intereses
correspondientes en la forma establecida en la Disposicin Final
Tercera deesta Resolucin.
2. Iniciacin
El procedimiento sancionador se iniciar con la notificacin al
presunto contraventor con un AutoInicial de Sumario Contravencional
por Omisin de Pago consignando la Sancin establecida para elefecto
calculada sobre la base del importe del tributo declarado y no
pagado. El Auto Inicial delSumario Contravencional ser proyectado
por el Departamento Jurdico, Tcnico y de Cobranza
Coactiva.3. Tramitacin Terminacin
La tramitacin y terminacin del procedimiento sancionador se
realizar en la forma y plazosestablecidos en el Artculo 12 de esta
Resolucin. Sin embargo, la presentacin de los descargos serealizar
en el Departamento Tcnico, Jurdico y de Cobranza Coactiva y la
Resolucin Final delSumario ser proyectada y suscrita por el Jefe de
dicho Departamento conjuntamente con el GerenteDistrital o
GRACO.
4. Otras consideraciones
La ejecucin de la obligacin tributaria y la aplicacin del
procedimiento sancionador establecido eneste Artculo, no inhibe las
facultades de la Administracin para fiscalizar el perodo y tributo
que ledio origen.
CAPTULO IVIMPOSICIN DE SANCIONES EN FORMA DIRECTA
Artculo 19.- Procedencia
La imposicin de sanciones en forma directa, prescindiendo de los
procedimientos sancionadoresprevistos en los Artculos 12 al 18 de
esta Resolucin, se aplicar para las siguientes contravenciones:
1. Presentacin fuera de plazo de declaraciones juradas o
rectificatorias que incrementen el impuestodeterminado.
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Dicha Multa tambin ser aplicada cuando se presente una
declaracin jurada rectificatoria queincremente el impuesto
determinado.
El pago de la Multa ser efectuado en la declaracin jurada cuando
fuese presentada o, cuando laAdministracin Tributaria hubiera
emitido una Vista de Cargo en aplicacin de lo dispuesto en el
Artculo17 de esta Resolucin, en la boleta de pago
correspondiente.
Cuando el sujeto pasivo o tercero responsable presente la
declaracin extraada sin consignar la Multa, elDepartamento de
Recaudacin y Empadronamiento de la Gerencia Distrital o GRACO en la
que estregistrado informar el hecho al Departamento Tcnico, Jurdico
y de Cobranza Coactiva para queproceda a la ejecucin tributaria por
el importe de la Multa en la forma establecida en la Disposicin
Final.
Artculo 21.- Imposicin de sanciones por no emisin de factura,
nota fiscal o documento
equivalente verificado en el procedimiento de control tributario
(Artculo 170 del CdigoTributario)
I. El procedimiento de control tributario ser ejecutado por el
Departamento de Fiscalizacin de laGerencia Distrital de la
jurisdiccin territorial donde est localizado el establecimiento
objeto delprocedimiento.
II. De constatarse la no emisin de facturas los funcionarios
asignados labrarn un Acta de Verificaciny Clausura que contendr,
como mnimo, la siguiente informacin:
a. Nmero de Acta de Verificacin y Clausurab. Lugar, fecha y hora
de emisinc. Nombre o Razn Social del Sujeto Pasivod. Domicilio del
establecimiento visitadoe. Descripcin de los artculos o servicios
vendidos y no facturados.f. Importe numeral o literal del valor no
facturado.g. Sancin a ser aplicada.h. Nombres y Nmeros de Carnet de
Identidad del (los) funcionario (s) actuante (s).i. Nombres y
nmeros de carnet de identidad de los testigos de actuacin.
III. Labrada el Acta, se proceder a la verificacin de la
situacin fiscal del sujeto pasivo a fin deestablecer si se trata de
la primera vez en la que omite la emisin de la nota fiscal o es
unareiteracin.
IV. De tratarse de la primera vez, el sujeto pasivo podr
solicitar la convertibilidad de la Sancin por elequivalente a diez
(10) veces el monto de lo no facturado, consignando el pago
respectivo en laboleta habilitada para el efecto y suscribiendo el
formulario de convertibilidad de Sancin de clausurapor no emisin de
nota fiscal.
V. De evidenciarse que no se trata de la primera vez en la que
existe la contravencin sobre la emisin
de nota fiscal o cuando no hubiera cancelado de forma inmediata
la Multa, se proceder a laclausura inmediata, colocando el precinto
respectivo.
VI. Tratndose de servicios de salud, educacin, y hotelera, la
Contravencin ser sancionada con elpegado del precinto de clausura
en lugar visible al pblico. Asimismo, quedar constancia en el
actadel impedimento de prestar estos servicios, no pudiendo el
contribuyente sancionado contar connuevos ingresos de clientes, por
el tiempo sealado para la clausura, con las salvedades
establecidas
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IX. Vencido el perodo de la clausura, el sujeto pasivo o tercero
responsable, podr proceder a retirar elprecinto respectivo, sin que
requiera autorizacin alguna de la Administracin Tributaria.
CAPTULO VDISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Sistema de control
A efectos de la aplicacin de las disposiciones sobre agravantes
sealadas en el Artculo 155 del CdigoTributario y el Artculo 9 de
esta Resolucin, la Gerencia Nacional de Informtica y
Telecomunicacionesdesarrollar en coordinacin con las Gerencias
Nacionales de Gestin de Recaudacin y
Empadronamiento, Tcnico Jurdico y de Cobranza Coactiva y de
Fiscalizacin, un sistema que permita elseguimiento del
comportamiento de los sujetos pasivos contraventores.
Durante el perodo de diseo e implantacin de dicho sistema, las
Gerencias Distritales o GRACO y lasUnidades Locales sern
responsables de realizar dicho seguimiento.
Segunda.- Nuevos Deberes Formales
El establecimiento de nuevos Deberes Formales por parte de la
Administracin Tributaria o la modificacinde los establecidos en
esta resolucin, se efectuar necesariamente por medio de
Resoluciones
Normativas de Directorio.Tercera.- Adopcin de medidas
coactivas
La adopcin de medidas coactivas establecidas en el Artculo 110
del Cdigo Tributario por laAdministracin Tributaria, en uso de sus
facultades de ejecucin tributaria, proceder una vez secomunique al
sujeto pasivo o tercero responsable afectado, su realizacin.
Cuarta.- Disposiciones transitorias
I. Los procedimientos administrativos vinculados a la aplicacin
de sanciones por ilcitos tributarios que
se hallen en trmite a la entrada en vigencia de la presente
Resolucin, se desarrollarn hasta suconclusin en sujecin a lo
dispuesto en la Ley y las disposiciones reglamentarias al amparo de
lascuales se hubieran iniciado.
II. Las disposiciones sobre el procedimiento sancionador de
ilcitos tributarios contemplados en lapresente Resolucin sern
aplicables a los casos que se tramiten a partir de la fecha en que
lamisma entre en vigencia.
III. El procedimiento sancionador desarrollado en mrito a lo
precedentemente dispuesto, se aplicarsalvndose el criterio de la
norma ms benigna, en cuanto hace a la Sancin aplicable al caso
concreto.Quinta.- Abrogaciones y Modificaciones
I. Se abroga la Resolucin Normativa de Directorio 10 0012 - 04
del Servicio de ImpuestosNacionales de 31 de marzo de 2004 y todas
las disposiciones contrarias a esta Resolucin.
II. Se modifica el Artculo 2 de la Resolucin Normativa de
Directorio N 10-0004-04 de 23 de enero
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aceptacin de la solicitud dar lugar al surgimiento de una nueva
deuda tributaria, en sustitucinde la anterior, que ser consignada
en la Resolucin Administrativa que conceda la facilidad depago. En
cambio si los planes de facilidades de pago se otorgan sobre actos
administrativos que
determinan la deuda tributaria o imponen sanciones la aceptacin
surtir efectos simplementesuspensivos.
III. Se modifica el Artculo 12 de la Resolucin Normativa de
Directorio N 10-0004-04 de 23 de enerode 2004 por el siguiente
texto:
Artculo 12.- (RESOLUCIN DE ACEPTACIN DE LA SOLICITUD DE
FACILIDADES DE PAGO)
El Gerente Distrital o Gerente GRACO, en el plazo mximo de cinco
(5) das hbiles de recibida la
constitucin de garantas, emitir la Resolucin Administrativa de
aceptacin de la Solicitud deFacilidades de Pago conforme a lo
previsto en el Artculo 109 de la Ley N 2492 de 2 agosto de2003
Cdigo tributario Boliviano.
La emisin de la Resolucin Administrativa de Aceptacin de la
Solicitud de Facilidades de Pago,da lugar a la suspensin de la
ejecucin tributaria de los ttulos incorporados en ella.
La Resolucin que otorgue Facilidades de Pago por una deuda
tributaria determinada en un actoadministrativo que dispone sancin
para el ilcito tributario, contemplar la reduccin en lasancin,
conforme lo dispuesto por el Artculo 156 de la Ley N 2492, siempre
y cuando lasolicitud y aceptacin del Plan de Facilidades de Pago se
realice antes que dicho acto alcance lacalidad de ttulo de ejecucin
tributaria .
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ANEXO
DEBERES FORMALES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
A) CONTRIBUYENTES DEL RGIMEN GENERAL
SANCIN POR INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMALDEBER FORMAL Personas
naturales y empresasunipersonales
Personas jurdicas
1. DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON EL REGISTRO DE
CONTRIBUYENTES1.1 Inscripcin en el Registro de Contribuyentes.
Clausura del establecimiento hasta
que regularice su inscripcin Multa de 2.500 UFV
Clausura del establecimiento hastaque regularice su
inscripcin
Multa de 2.500 UFV1.2 Proporcionar informacin veraz al momento
de inscribirse en el
registro de contribuyentes250 UFV 1.000 UFV
1.3 Actualizacin de datos proporcionados al registro
decontribuyentes.
250 UFV 1.000 UFV
1.4 Tenencia del certificado original de inscripcin al Registro
deContribuyentes en el establecimiento y exposicin pblica del
cartelde registro de contribuyentes con la leyenda exija su
factura
250 UFV 350 UFV
2. DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON LA PRESENTACIN DE
DECLARACIONES JURADAS2.1 Presentacin de declaraciones Juradas en la
forma, medios, plazos,
lugares y condiciones establecidas en normas emitidas para
elefecto.
100 UFV 300 UFV
2.2 Atender las conminatorias exigidas por la Administracin
Tributaria 250 UFV 1.000 UFV2.2 Declarar en trmino el impuesto
determinado 100 UFV 300 UFV3. DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON LOS
REGISTROS CONTABLES Y OBLIGATORIOS
3.1 Habilitacin de libros de compra y venta IVA de acuerdo a
loestablecido en norma especfica
500 UFV 1.500 UFV
3.2 Registro en libros de compra y venta IVA de acuerdo a
loestablecido en norma especfica
500 UFV 1.500 UFV
3.3 Habilitacin de otros libros contables (mayores, diarios,
kardex,
auxiliar, etc.) de acuerdo a lo establecido en norma
especfica
500 UFV 1.500 UFV
3.4 Registro en otros libros contables (mayores, diarios,
kardex,auxiliar, etc.) de acuerdo a lo establecido en norma
especfica
500 UFV 1.500 UFV
3.5 Registro en libro auxiliar de Registro y Distribucin de
NotasFiscales de acuerdo a lo establecido en norma especfica
500 UFV 1.500 UFV
3.6 Elaboracin y presentacin de estados financieros en la
forma,medios, plazos, lugares y condiciones establecidos en
normaespecfica
2.000 UFV 5.000 UFV
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SANCIN POR INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL
DEBER FORMAL Personas naturales y empresasunipersonales Personas
jurdicas
4. DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON EL DEBER DE INFORMACIN
4.1 Entrega de informacin y documentacin durante la ejecucin
deprocedimientos de fiscalizacin, verificacin, control e
investigacinen los plazos, formas, medios y lugares requeridos.
1.000 UFV 2.000 UFV
4.2 Presentacin en los plazos, formas y lugares de libros de
compra yventa IVA en medio magntico, de acuerdo a lo establecido
ennormas especficas
200 UFV 500 UFV
4.3 Entrega de informacin en los plazos, formas, medios y
lugaresestablecidos en normas especficas para los agentes
deinformacin
5.000 UFV 5.000 UFV
5. DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON MEDIOS DE CONTROL FISCAL5.1
Utilizacin de medios de control (etiquetas, timbres, etc.)
establecidos en norma especfica400 UFV 1.000 UFV
5.2 Registro de movimiento de timbres y etiquetas comerciales
deacuerdo a lo establecido en normas especficas
400 UFV 1.000 UFV
5.3 Utilizacin de guas de trnsito para el transporte de
productossujetos al impuesto
400 UFV 1.000 UFV
5.4 Comunicacin de extravo o inutilizacin de guas de trnsito 400
UFV 1.000 UFV
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SANCIN POR INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL
DEBER FORMAL Personas naturales y empresasunipersonales Personas
jurdicas
6. DEBERES FORMALES RELACIONADOS CON FACTURAS, NOTAS FISCALES O
DOCUMENTOS EQUIVALENTES
6.1 Emisin oportuna de facturas, notas fiscales o
documentosequivalentes por montos iguales o superiores a cinco
Bolivianos (5Bs.) o por importes inferiores cuando lo solicite el
comprador
Procedimiento de control tributario (Artculo 170
CdigoTributario)
Clausura inmediata del establecimiento donde se cometi la
contravencinpor tres das continuos. La Sancin podr convertirse en
Multa equivalentea diez veces el importe no facturado, por nica
vez, a solicitud delcontraventor.
Otros Procedimientos tributario (Artculo 164 Cdigo
Tributario)Clausura del establecimiento donde se cometi la
contravencin por seisdas hasta un mximo de cuarenta y ocho das
Casos Especiales
Para los servicios de salud (que tengan habilitados espacios
para elpernocte e internacin de pacientes), educacin y hotelera, la
Sancin declausura podr ser sustituida por una multa equivalente a
diez veces elmonto no facturado, a solicitud del contraventor.Para
los establecimientos comerciales que no realizan actividades
eninmuebles, la clausura ser sustituida por el decomiso de su
mercadera porel tiempo que correspondera a la clausura.Los
establecimientos en los que se realice procesos de produccin que
por
su naturaleza no puedan ser interrumpidos podrn seguir
funcionandodurante el perodo de clausura pero suspendern sus
actividadescomerciales de venta.
6.2 Impresin de facturas, notas fiscales o documentos
equivalentescumpliendo las condiciones y formalidades establecidas
en normasespecficas (para las imprentas)
3.000 UFV 3.000 UFV
6.3 Tenencia de facturas en el establecimiento 500 UFV 2.000
UFV6.4 Emisin de facturas cumpliendo formalidades establecidas
en
normas especficas250 UFV 350 UFV
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B) CONTRIBUYENTES DE LOS REGMENES ESPECIALES
DEBER FORMALSANCIN POR INCUMPLIMIENTO DEL
DEBER FORMAL1. DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL RGIMEN
SIMPLIFICADO
1.1 Inscripcin en la categora que le corresponde
Clausura del establecimiento hasta que regularice suinscripcin
Multa de 2.500 UFV
1.2 Tenencia de facturas, notas fiscales o documentos
equivalentes proporcionados porproveedores
50 UFV
1.3 Exhibicin del certificado de inscripcin al registro de
contribuyentes en elestablecimiento
50 UFV
1.4 Tenencia de la boleta de pago correspondiente al ltimo
bimestre vencido en elestablecimiento
50 UFV
2. DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL SISTEMA TRIBUTARIO
INTEGRADO2.1 Inscripcin en la categora que le corresponde
Multa de 2.500 UFV2.2 Tenencia de facturas, notas fiscales o
documentos equivalentes proporcionados por
proveedores50 UFV
2.3 Exhibicin del certificado de inscripcin al registro de
contribuyentes en elestablecimiento
50 UFV
2.4 Presentacin de declaraciones juradas en la forma, plazos,
lugares y condicionesestablecidas en normas emitidas para el
efecto
50 UFV
2.5 Presentacin de declaraciones juradas en la forma, plazos,
lugares y condicionesestablecidas en normas emitidas para el efecto
(Sistema Tributario IntegradoEspecial)
100 UFV
2.6 Tenencia de facturas en el establecimiento (Sistema
Tributario Integrado Especial) 100 UFV2.7 Emisin de facturas
cumpliendo formalidades establecidas en normas especficas
(Sistema Tributario Integrado Especial)100 UFV
2.8 Tenencia del certificado de inscripcin al registro de
contribuyentes y exposicinpblica del cartel de registro de
contribuyentes con la leyenda exija su factura(Sistema Tributario
Integrado Especial)
100 UFV
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DEBER FORMALSANCIN POR INCUMPLIMIENTO DEL
DEBER FORMAL3. DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL RGIMEN
AGROPECUARIO UNIFICADO
3.1 Inscripcin correcta en el registro de contribuyentes
Clausura del establecimiento hasta que regularice su
inscripcin Multa de 2.500 UFV
3.2 Tenencia de facturas, notas fiscales o documentos
equivalentes proporcionados porproveedores
50 UFV
3.3 Exhibicin del certificado de inscripcin al registro de
contribuyentes en el lugar enel que realiza sus actividades
econmicas
50 UFV
3.4 Tenencia de la declaracin jurada de la ltima gestin vencida
en el lugar en querealiza sus actividades econmicas
50 UFV
3.5 Exhibicin del certificado de no imponibilidad de la ltima
gestin vencida50 UFV
Jorge Eduardo Zegada Claure
Presidente Ejecutivo
Rose Marie Del Rio Viera
Juan Carlos Pereira Stambuk
Vivian Ossio de Claver
Directores