Universidad Pedro de Valdivia D° CIVIL IV (Contratos) 2007 DERECHO CIVIL “CONTRATOS” INTRODUCCIÓN 1. Fuentes de las oblig aciones.- Precisado el concepto de la obl iga ció n, anali zadas sus diversas clases, sus efectos generales y la manera como se extinguen, es menester examinar concretamente las causas que las generan. En otros términos, al estudio de las obligaciones en general debe, lógicamente, seguir el estudio particular de sus fuentes. El art. 1437 señala cuales son las fuentes de las obligaciones: “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria y daño a otra persona, como los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia”. División de la materia .- La Fuente normal y más fecunda de obligaciones es el contrato, esto es, el concierto de voluntades encaminado a crearlas. La preeminencia del contrato como fuente de obligaciones se refleja en el articulado del Código Civil, que destina a los principios generales que lo gobiernan y a las reglas que regulan los contratos más importantes, la casi totalidad de las disposiciones del Libro IV. Las restantes fuentes de las obligaciones tienen un carácter excepcional. Destina el Código a los cuas icontratos y a los deli tos y cuas idel it os sola mente los Tí tulos XXXI V y XXXV. De las obligaciones legales no se ocupa sistemáticamente Es natural, por lo tanto, al abordar el examen particular de las fuentes de las obligaciones, iniciarlo con el estudio de los contratos. Los actos ilícitos tienen como fuente de obligaciones, una importancia considerable y creciente. Las cuestiones relacionadas con la respo nsabilidad que resulta de comisión de un delito o cuasidelito son de las más delicadas y de mayor actualidad en el Derecho Civil. Su estudio debe venir inmediatamente a continuación. Al tercer término quedará relegado el estudio de los cuasicontratos y al cuarto el de la ley como fuente de obligaciones. TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS EN GENERAL GENERALIDADES Concepto del Contrato.- Acto Jurídico es la manifestación de voluntad realizada con la intención de producir efectos jurídicos. El acto pud e ser la manif estación de una sola voluntad o el resul tad o de un acuerdo de voluntades. En este último caso se denomina convención . Convención es, por tanto, una declaración bilateral de volu ntad tendient e a pro duci r determinadas consecuencias de derecho. 1
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