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CONTRATOS COMERCIALES. Disposiciones generales. Nuestro Código de Comercio entró en vigencia en 1866, mientras que el Código Civil rigió desde 1869. La inexistencia de una legislación civil armónica, llevó a los redactores del Código de Comercio a incluir en el Libro II las normas sobre obligaciones y contratos. Con la vigencia del Código Civil se entró en una dualidad legislativa cuya vigencia se discute, coexistiendo en la práctica ambas legislaciones con sus coincidencias y algunas soluciones específicas. En el Código de Comercio se regulan contratos exclusivamente mercantiles como: la comisión, los seguros, los transportes, las cartas de crédito, las operaciones de cambio, banco, corretaje y remate, la cuenta corriente mercantil; los contratos del derecho marítimo; los vinculados al derecho aeronáutico; el crédito de uso o leasing, los contratos de distribución, los contratos bancarios, la enajenación de la casa de comercio, etc. En el derecho comercial se observa una tendencia de uniformidad (de los mecanismos de contratación) e internacionalismo. A su vez los contratos tipos comerciales son contratos de adhesión, es decir que el contenido es determinado en forma unilateral y la otra parte únicamente puede adherir o no. En el Código Civil se regulan las donaciones, transacciones, la anticresis (inmueble que se enajena y se cobra una renta), apuesta y suerte (obligación natural, no es coercible), renta vitalicia, etc. Los contratos previstos tanto en la legislación civil como la mercantil son los siguientes: el mandato, la sociedad, la compraventa, la fianza, el préstamo, el depósito, la cesión de créditos, la permuta, el arrendamiento, la prenda y la hipoteca. Podemos delinear ciertas diferencias del derecho mercantil frente al derecho civil: Los contratos civiles son aislados y los contratos comerciales son en forma ininterrumpida y sucesiva. La onerosidad: los actos de comercio nunca se presumen gratuitos. La informalidad en la contratación mercantil no sujeta generalmente a solemnidades. La solidaridad pasiva como instrumento de garantía del cumplimiento de las obligaciones comerciales. 1 | Página
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CONTRATOS COMERCIALES

Mar 18, 2023

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Page 1: CONTRATOS COMERCIALES

CONTRATOS COMERCIALES.

Disposiciones generales.

Nuestro Código de Comercio entró en vigencia en 1866, mientras que el Código Civil rigió desde 1869. La inexistencia de una legislación civil armónica, llevó a los redactores del Código de Comercio a incluir en el Libro II las normas sobre obligaciones y contratos. Con la vigencia del Código Civil se entró en una dualidad legislativa cuya vigencia se discute, coexistiendo en la práctica ambas legislaciones con sus coincidencias y algunas soluciones específicas.

En el Código de Comercio se regulan contratos exclusivamente mercantilescomo: la comisión, los seguros, los transportes, las cartas de crédito, las operaciones de cambio, banco, corretaje y remate, la cuenta corriente mercantil; los contratos del derecho marítimo; los vinculados al derecho aeronáutico; el crédito de uso o leasing, los contratos de distribución, los contratos bancarios, la enajenación de la casa de comercio, etc.

En el derecho comercial se observa una tendencia de uniformidad (de los mecanismos de contratación) e internacionalismo. A su vez los contratos tipos comerciales son contratos de adhesión, es decir que el contenido es determinado en forma unilateral y la otra parte únicamente puede adherir o no.

En el Código Civil se regulan las donaciones, transacciones, la anticresis (inmueble que se enajena y se cobra una renta), apuesta y suerte (obligación natural, no es coercible), renta vitalicia, etc.

Los contratos previstos tanto en la legislación civil como la mercantil son los siguientes: el mandato, la sociedad, la compraventa, la fianza, el préstamo, el depósito, la cesión de créditos, la permuta, el arrendamiento, la prenda y la hipoteca.

Podemos delinear ciertas diferencias del derecho mercantil frente al derecho civil:

Los contratos civiles son aislados y los contratos comerciales son en forma ininterrumpida y sucesiva.

La onerosidad: los actos de comercio nunca se presumen gratuitos. La informalidad en la contratación mercantil no sujeta generalmente

a solemnidades. La solidaridad pasiva como instrumento de garantía del cumplimiento

de las obligaciones comerciales.

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La buena fe como principio trascendente de las obligaciones comerciales.

La publicidad como mecanismo de conocimiento y oponibilidad. La constitución en mora del deudor sin necesidad de interpelación

(mora automática). La amplitud de los medios de prueba comerciales. Plazos de prescripción y caducidad cortos para incentivar la

seguridad del comercio. Etc.

En el derecho comercial prima la celeridad mientras que en el derecho civil la seguridad.

Cuando las partes realizan un contrato comercial es muy usual que sometan los diferendos al arbitraje (cláusula compromisoria). Cada partedesigna un árbitro y estos a su vez a un tercero. El laudo arbitral es definitivo. El arbitraje puede ser:

- De hecho: la equidad sobre el derecho, se aplican las normas matizadas con justicia.

- De derecho: se aplica el derecho.

Ventajas sobre la justicia ordinaria:

1. Rapidez.

2. Especialización.

3. Privacidad (porque en el resto de los casos los expedientes son públicos).

Desventajas:

Una de sus grandes desventajas es lo oneroso, mientras que en la justicia ordinaria se pagan los timbres y los honorarios del abogado.

Se puede establecer que el perdidoso pague los honorarios de los tres árbitros o cada uno los honorarios de su árbitro y el perdidoso el del tercero.

Requisitos esenciales para la validez de los contratos.

El consentimiento válido de las partes: la ley mercantil requiere que la propuesta de una parte sea aceptada por la otra y el contrato se perfecciona cuando la aceptación llega al proponente.

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Se requiere que el mismo no este viciado por error de hecho, violencia o dolo.

La capacidad: las prescripciones del derecho civil sobre la capacidad de los contrayentes, requisitos de los contratos, excepciones que impiden su ejecución y causa que los anulan o rescinden, son aplicables a los contratos comerciales. Son capaces las personas mayores de 18 años, que no sean ciegas, sordomudas o dementes.

Objeto lícito, posible y determinado. Causa lícita: la causa se presume que es lícita hasta que el deudor

no pruebe lo contrario.

Interpretación e integración de los contratos comerciales.

Los actos de comercio nunca se presumen gratuitos.

El uso y la práctica observada en el comercio, especialmente la costumbre del lugar donde debe ejecutarse el contrato, prevalecen sobre cualquier ambigüedad que surja del contrato escrito (la voluntad escritaprima sobre el resto), así como también se puede remitir al espíritu de las partes.

En materia de integración, si se hubiese omitido alguna cláusula necesaria para la ejecución del contrato, el Código presume que las partes se han sujetado a lo que es de uso y práctica entre los comerciantes, en el lugar de ejecución del contrato.

Extinción de las obligaciones comerciales.

Se reconocen como modos extintivos a la paga, la compensación, la remisión, la novación y la prescripción.

Prueba de las obligaciones y contratos mercantiles.

Pueden probarse por documentos públicos o privados, por la correspondencia epistolar, por las notas y certificaciones extraídas de los libros de los corredores, por testigos, por presunciones y por los libros de los comerciantes.

Para servirse de los libros de comercio como medio de prueba, debe obtenerse su exhibición parcial o general. La eficacia probatoria de loslibros está condicionada a que los mismos sean llevados con las formas prescriptas por la ley, a que el juicio se plantee entre comerciantes y por hechos de su comercio.

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El decreto-ley 14.412 admite que los talonarios de las libretas de cheques llevados en forma, se utilicen como medio de prueba en los pleitos sobre cheques emitidos en el país.

La correspondencia del comerciante –sin que se distinga entre la que recibe y envía- es admitida expresamente como medio probatorio del derecho mercantil.-

COMPRAVENTA COMERCIAL.

Concepto.

Contrato por el cual una persona se obliga a entregar una cosa –objeto de la convención-, o a hacerla adquirir en propiedad a otra persona, quese obliga por su parte a pagar un precio convenido, y la compra para revenderla o alquilar su uso.

VENDEDOR obligación de entregar la cosa. | COMPRADOR obligación de pagar el precio.

Ya cuando hay acuerdo en la cosa y en el precio está pactada la compraventa (no tiene porque efectivamente pagarse o entregarse la cosa), incluso se puede pactar el precio de forma posterior.

No se consideran mercantiles:

1. Las compras de bienes raíces y muebles accesorios.

2. Las de objeto destinadas al consumo del comprador.

3. Las ventas que hacen los labradores y hacendados de los frutos de suscosechas y ganados.

Caracterización de la compraventa mercantil frente a la compraventa civil.

Dos elementos ayudan a distinguir la compraventa mercantil de la civil: el objeto sobre el que recae y la intención con que se realiza.

Mientras la compraventa civil puede recaer indistintamente sobre bienes muebles e inmuebles, la compraventa comercial cae exclusivamente sobre bienes de naturaleza mueble.

La intención configura el elemento decisivo y fundamental para comparar ambas compraventas. En la compraventa comercial se compra para vender o alquilar a otros la misma cosa que se adquiere. La compraventa civil se hace casi siempre con una finalidad de consumo o aprovechamiento personal.

El régimen de la mora.4 | P á g i n a

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1. En cuanto al vendedor: el Código de Comercio es similar al Código Civil en este aspecto; para que el vendedor sea considerado en mora respecto a la entrega de la cosa vendida es necesario que proceda interpelación judicial u otro acto equivalente (protesta de daños y perjuicios hecha ante cualquier juez o escriban público). Estos principios generales se aplican al vendedor, en la compraventa comercial, a falta de un precepto especial que establezca lo contrario.

2. En cuanto al comprador: Por el hecho de no pagar el precio (en el plazo establecido o según lo pactado en el contrato), queda el compradorobligado a abonar el interés corriente de la cantidad que adeude al vendedor, sin necesidad de ninguna interpelación de ese acreedor (mora automática).

En cambio en el régimen del código civil el solo vencimiento del plazo no hace incurrir en mora al deudor si así no se ha pactado expresamente.

El régimen de los riesgos.

Supone una situación de incumplimiento –total o parcial- del vendedor o del comprador, de sus respectivas obligaciones, debido a una circunstancia de fuerza mayor.

En la enajenación de un objeto hay dos momentos claves:

- Título (contrato).- Modo (tradición): entrega del bien, la cual puede ser real (cuando

efectivamente se entrega el bien) o ficticia (por ejemplo cuando entrego la llave de un inmueble se presume que se está entregando la cosa); sucesión; prescripción, etc.

La teoría de los riesgos opera cuando el título no se hace en forma concomitante con el modo.

Es en la compraventa de cosas genéricas donde el régimen de riesgos es igual tanto en materia civil como en materia mercantil, en cambio es en la compraventa de cosas ciertas y determinadas donde puede notarse alguna diferencia en el régimen de riesgos.

En el régimen de riesgos la cuestión está en determinar quién ha de soportar las consecuencias de un caso de fuerza mayor que impidan la ejecución: si ha de ser el vendedor o si ha de ser el comprador.

El régimen de los riesgos en materia de obligaciones de dar una cosa cierta y determinada:

En materia civil: establece que si la cosa perece por caso fortuitoo de fuerza mayor y el comprador todavía no la ha recibido, está,

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no obstante, obligado a cumplir con la obligación a su cargo, es decir pagar el precio. El vendedor queda librado de su obligación de entregar la cosa porque ésta perece por hecho fortuito o de fuerza mayor.

En materia mercantil: la cosa perece para quien debe entregarla, esdecir los riesgos recaen sobre el vendedor.

En materia de venta de cosa genérica el régimen es igual para la compraventa mercantil como para la civil (riesgo del vendedor). Las cosas genéricas son aquellas que de tratarse de una obligación pueden ser remplazadas por otro bien de la misma especie.

Documentación del contrato.

La documentación del contrato se realiza habitualmente con una factura (documento tributario no esencial para que se realice la compraventa) enla que se detalla la mercadería vendida, su precio y el plazo para el pago. La factura no reclamada por el comprador dentro de los diez días siguientes a la entrega y recibo de la mercadería se presume cuenta liquidada. Cuando ha sido firmada y esa firma ha sido reconocida o dada por reconocida según el procedimiento previsto en la ley procesal, constituye título ejecutivo contra el comprador. En la compraventa civilno hay factura.

Modalidades.

Variedades en cuanto al pago del precio: los tipos más importantes son la venta al contado, la venta a crédito y la venta a plazo.En la venta al contado el comprador debe entregar al vendedor el precio de la cosa comprada en el mismo momento en que le entrega lacosa. En tal hipótesis el comprador no puede exigir la entrega de la cosa sin pagar el precio del mismo modo que el vendedor no puedeexigir el precio sin poner la cosa a disposición del comprador.

Se denomina venta a crédito aquella en que el vendedor concede al comprador un plazo determinado para pagar el precio. En esta hipótesis el comprador recibe desde el primer momento la cosa vendida y dispone de un cierto período para pagar el precio. A veces se establece que de pagarse el precio antes del plazo el comprador se beneficia con algún descuento sobre el importe del precio.

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La venta a plazo es también una venta a crédito pero con la particularidad de que el precio total de la venta se fracciona en pequeñas cuotas que deben pagarse en períodos fijos de tiempo.

En la hipótesis de que no se practique ningún término especial parael pago del precio y al mismo tiempo el vendedor entregó la cosa vendida sin exigir simultáneamente la contraprestación de su comprador, el plazo para el pago del precio es de 10 días.

La entrega de la mercadería, salvo pacto en contrario, debe entregarse dentro de las 24 horas siguientes a la compraventa.

En la compraventa civil se generan intereses para quien no paga únicamente si así se estableció, en cambio en la compraventa comercial quien no paga genera intereses a tasa bancaria.

CONTRATO DE TRANSPORTE.

Concepto.

Se define como un contrato mediante el cual una persona o empresa se obliga, a cambio de un precio determinado, que se llama flete o porte, atrasladar de un lugar a otro mercaderías o personas.

La obligación principal del transportador es una obligación de hacer: transportar de un lugar a otro mercaderías o personas. Se trata de una traslación de contenido mercantil.

Cualquier sociedad donde se conozca a los socios puede realizar un contrato de transporte. De tratarse de transporte profesional o de personas debe ser una S.A. nominativa que deberá contratar, a su vez, unseguro por posibles incidentes.

Elementos constitutivos del transporte.

1. Se requiere la traslación de una cosa o de una persona; traslación que debe cumplirse con respecto al lugar y a un tiempo determinado.

2. El objeto de la traslación tiene que ser algo concreto, material, determinado: un bien corporal, o una persona, un individuo.

3. Las cosas objeto del transporte deben ser entregadas y confiadas al transportador, para qué este realice su traslación en la forma convenida.

4. El medio o instrumento con el que se efectúa el transporte no se entrega al remitente, queda en poder de su propietario.

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Caracteres del contrato.

Comercial, no existe transporte civil. Bilateral: genera obligaciones para las dos partes contratantes.

Para el transportador la obligación fundamental es entregar la mercadería que se le entrega a esos efectos, cuidarlas o custodiarlas durante el transporte y entregarla en tiempo y forma (obligación de resultado: me comprometo a lograr un resultado sin importas si puse mi mayor esfuerzo).Para el cargador la obligación que surge es pagar el convenido contrato oneroso.

Oneroso. Consensual: se perfecciona con el acuerdo de las voluntades de

ambas partes (no es solemne porque la carta de porte no es esencial).

Conmutativo: del contrato nacen obligaciones ciertas y determinadaspara los contratantes, cuyo alcance y valor se conocen en el propiomomento de la contratación. No dependen de una contingencia incierta de ganancia o pérdida.

Principal: puede existir sin la necesidad de otro contrato.

Clasificación.

Según el medio: terrestre, fluvial, marítimo, aéreo. Según el objeto: de carga o personas (o ambos). Según el ámbito geográfico: urbano, departamental, nacional o

internacional. Según el modo de presentación: unimodal (un único medio de

transporte) o multimodal.

Personas que intervienen.

El transportador: la persona que va a realizar el transporte.Existe un caso en que el comisionista, asume frente al interesado, la obligación de transportar, entonces la figura del comisionista coincide con la del transportador.OBLIGACIONES:1. Recibo de la mercadería.2. Acondicionamiento de la mercadería al vehículo en el cual se ha de realizar el transporte.3. Ejecutar el transporte contratado.4. Terminado el transporte procede a la entrega de los efectos al destinatario en el lugar de destino.RESPONSABILIDAD:

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Es de índole contractual y puede nacer por retardo en el transporte, averías, pérdidas, etc. El transportador deberá indemnizar en estos casos a la persona que tenga derecho a la cargatransportada.Hay casos en que el transportador tiene a su favor un eximente de responsabilidad que son: los de vicio propio de la cosa transportada, fuerza mayor, caso fortuito.Su responsabilidad empieza en el momento que recibe la mercadería yla entrega de ella señala el fin de la responsabilidad. La responsabilidad es solidaria entre todas las personas que intervienen en la cadena del transporte, es decir que el perjudicado podría reclamar el 100% contra cualquiera de los socios. El valor de las cláusulas limitativas o exonerativas de responsabilidad suelen ser abusivas entonces no son tomadas en cuenta.

El Comisionista. El cargador o remitente: la persona que entrega las cosas que han

de ser transportadas. No interesa si es o no el propietario de las cosas a transportarse.OBLIGACIONES:1. La entrega de los efectos a transportarse.2. Por regla general se estipula el pago adelantado del porte o flete.

El destinatario o consignatario: no aparece en el transporte de personas, En el transporte de cosas será la encargada de recibir los objetos transportados en el punto de destino convenido de antemano. Puede coincidir con el cargador.OBLIGACIONES:Adquiere obligaciones sólo cuando aparece al final del contrato aceptando ese transporte que se ha hecho en su beneficio, en ese caso:1. Está obligado al recibo de la carga.2. Cuando el flete se estipule pagadero en el punto de destino, está obligado al pago del flete.

El contrato de transporte existe entre el comisionista y el transportador.

La carga es transportada hacia el destino determinado en el contrato, pero ese destino, puede variarse, y el remitente puede, mientras el transporte se está ejecutando, variar el destino de los efectos transportados.

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Prueba y documentación del contrato.

Lo normal es que el contrato de transporte terrestre se pruebe por mediode la carta de Porte; como es lo normal que el contrato de transporte marítimo se pruebe mediante el llamado conocimiento de embarque.

La carta de porte. Es un título valor en cuanto a que quien la posee es el dueño de la mercadería.

Documento privado que contiene las estipulaciones más importantes del contrato y que transforma al transporte en uno de los llamados contratosde adhesión.

La carta de porte no es esencial, si no hubiera carta de porte se estaráal resultado de las pruebas que presente cada parte en apoyo de sus respectivas pretensiones. Se pueden emitir dos ejemplares si cada una delas partes reclama este documento.

Tiene un determinado valor probatorio ya que es un documento aceptado por las partes, reconocido por estas y tiene entre ellas un valor de instrumento público.

Caracteres.

El nombre del cargador, comisionista, destinatario y el lugar dondedebe hacerse la entrega.

Peso, número de los bultos, marcas o signos exteriores y su cualidad genérica.

El flete o porte convenido. El plazo dentro del cual deba verificarse la entrega. Todas las demás circunstancias que han entrado en el convenio.

CONTRATO DE SEGUROS.

Antecedentes históricos.

En 1911 se crea el Banco de Seguros del Estado (BSE) como ente autónomo estatal. Ese mismo año, la ley 3.935 atribuyó al BSE el cometido especial y exclusivo de realizar la cobertura de todos los riesgos (monopolio de seguros). Sin embargo la ley permitía el funcionamiento delas empresas de seguros privadas constituidas con anterioridad a la mencionada declaración de monopolio, limitando sus operaciones a las queestrictamente realizaban a la fecha.

Las operaciones que se realizaban a esa misma fecha y en las que las empresas previamente constituidas y en funcionamiento podían competir con el BSE se limitaban a los seguros de vida, incendios y marítimos.

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El monopolio del BSE fue derogado parcialmente, con excepciones puntuales (seguro del contrato de trabajo y contratos de seguro de fianzas), por la ley 16.426 en el año 1933.

En el 2001 hay una derogación total de dicha ley, que exceptúa para el seguro del contrato de trabajo y enfermedad profesional.

Concepto.

El seguro es un contrato por el cual una de las partes se obliga, mediante cierta prima, a indemnizar a la otra de una pérdida o de un daño o de la privación de un lucro esperado que podría sufrir por un acontecimiento incierto.

Se trata de un contrato bilateral, ya que la parte que llamamos asegurado obtiene de la otra parte, a la cual llamamos asegurador, la promesa de una determinada prestación (compensación) si se produce un acontecimiento incierto, a cambio de una obligación de hacer –el pago decierta prima-.

Caracteres.

Bilateral: crea obligaciones para las partes desde un principio. Oneroso: tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes

gravándose cada uno a beneficio del otro. Aleatorio: por cuanto la equivalencia de las prestaciones depende

de una contingencia incierta, de manera que, según el riesgo se produzca en un momento o en otro, las contraprestaciones hechas pueden favorecer a una u otra de las partes.

De prestaciones sucesivas: No es un contrato de ejecución instantánea. El asegurado debe ir pagando un premio en oportunidades periódicas, sucesivas, y durante toda la duración delcontrato el asegurador, por su parte, tiene sobre sí la obligación eventual de pagar una prestación si el riesgo se produce.

Solemne: exige para perfeccionamiento del contrato la redacción de una póliza escrita, pública o privada.

Toda póliza o contrato de seguro, exceptuando los que se hacen sobre la vida, debe contener:

- La fecha del día en que se celebra el contrato.- El nombre de la persona que hace asegurar, sea por su cuenta o

por la ajena.- Una designación suficientemente clara de la cosa asegurada, y

del valor fijo que tenga o se le atribuya.- La suma por la cual se asegura.

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- Los riesgos que toma sobre sí el asegurador.- La época en que los riesgos hayan de empezar y acabar para el

asegurador.- La prima del seguro, etc.- En general, todas las circunstancias cuyo conocimiento pudiese

ser de interés real para el asegurador, así como todas las demás estipulaciones hechas por las partes.

De adhesión: las empresas aseguradoras tienen perfectamente delimitadas las condiciones en que van a asegurar, según el tipo deseguro y el tipo de pago. El asegurado lo único que tiene que haceres optar por uno u otro tipo de seguro.

Comercial: todos los seguros quedan regidos por el Código de Comercio.

Contrato de buena fe: el legislador es especialmente exigente en cuanto a la actitud que deben observar las partes al celebrar o cumplir el contrato.

Elementos.

- La existencia de un riesgo: es el elemento más esencial en elseguro. Es un acontecimiento, un hecho del mundo externo que tieneel carácter de incierto; es un acontecimiento sobre cuya producciónno hay absoluta certeza. Pero hay también incertidumbre relativa,la incertidumbre que puede dar mérito a la contratación del seguro.Ese acontecimiento si bien es incierto, entonces, tiene que serposible.Por regla general el riesgo es futuro, sin embargo, algunas veces,excepcionalmente, puede ser pasado, siempre y cuando existaincertidumbre de las partes en cuanto a que el hecho se produjo ono. La producción del riesgo la debe determinar el factor azar y noel asegurado.

- El pago de un premio/prima: la prima es la cotización general quehace el asegurador de lo que debe pagar el asegurado, o sea, encierto modo, la tarifa que el asegurador exige al asegurado paradeterminado seguro y para determinado riesgo.

- Una prestación a cargo del asegurador.- Un interés asegurable: si la producción del riesgo es totalmente

indiferente a las partes estamos en el terreno puro del azar, esasí que debe existir un interés de orden económico.Puede decirse entonces que el objeto del seguro es el interésasegurado.

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- La organización empresaria del asegurador: Si pendiente el riesgode las cosas aseguradas, fuese el asegurador declarado en quiebra,podrá el asegurado pedir la recisión del contrato.

Riesgo y siniestro.

A la producción concreta del riesgo se le denomina siniestro. El riesgo debe existir desde un principio y es lo que determina la contratación del seguro. El siniestro puede producirse, o no, y es el que determinarála prestación a cargo del asegurador. El riesgo es el elemento que fija la medida de la prima, el siniestro en cambio va a graduar el quantum dela indemnización.

Personas que intervienen.

Asegurador.OBLIGACIONES:Las Obligaciones del asegurador son fundamentalmente dos.La primera consiste en pagar la prestación convenida. Esta prestación es, por regla general, una indemnización en dinero, en el seguro de daño, pero puede ser también la entrega de un capital o el comienzo del pago de una renta periódica de los seguros de vida.El asegurador está también obligado a reembolsar al asegurado el aporte de los gastos hechos para precaver o disminuir los daños.

Asegurado.OBLIGACIONES:1. Pagar la prima o premio fijada en el contrato de seguros. Se establece en dinero y puede ser única o periódica.2. Comunicar al asegurador las variaciones que pueda tener el resigo, es decir se debe mantener las condiciones de riesgo que existían al momento de contratar porque de lo contrario se modificael riesgo a cubrir, y en conclusión hay que cambiar de seguro a unoque cubra el actual riesgo (cesa el primer contrato de seguros).3. El asegurado debe tratar de prevenir el daño. Se le exige una buena fe diligente, activa.4. Debe informar del siniestro una vez que se ha producido.5. Se deben conservar las acciones contra terceros.Los aseguradores que hayan pagado la pérdida o daño sobrevenido a la cosa asegurada, quedan representados en los derechos de los asegurados para repetir de los conductores, u otros terceros, los daños que hayan padecido y el asegurado responde personalmente por

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todo acto que perjudique los derechos de los aseguradores contra terceros.

CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN.

La distribución consiste en facilitar la traslación de riqueza, bienes, productos, servicios, etc. desde donde se producen hasta su demanda.

Tanto los fabricantes o importadores como los distribuidores, tienen unafinalidad común: que el producto llegue a la mayor cantidad de consumidores posibles.

La distribución puede adoptar cuatro modalidades contractuales fundamentales: el contrato de agencia, el contrato de distribución propiamente dicho, los contratos de concesión y el contrato de franquicia.

No hay una normativa específica que los regule.

Caracteres comunes a todos los contratos de distribución:

Intuito personae: cada parte tiene en cuenta las cualidades y condiciones propias de la otra para consentir el contrato. Las obligaciones deben ser cumplidas por el contratante elegido y no por otra persona, por lo que no es transmisible a sucesores o herederos, salvo que se pacte expresamente.

De integración o de colaboración: aunque los contratantes son jurídicamente independientes, están vinculados para alcanzar conjuntamente la finalidad que persigue el negocio; cooperar para alcanzar una finalidad común. El beneficio común que ambas partes obtienen a través del éxito del contrato consiste en la penetracióndel producto o servicio en el mercado.

Bilateral: surgen del contrato obligaciones para ambas partes. Implica, a su vez, que las obligaciones sean percibidas por las partes como equivalentes.

Oneroso: del contrato resultan cargas para ambas partes y la carga que grava a cada una de ellas se mira como equivalente a la de la otra.

Tracto sucesivo: no se agota con un solo acto de ejecución o cumplimiento.

Conmutativo: del contrato nacen obligaciones ciertas y determinadaspara los contratantes, cuyo alcance y valor se conocen en el propio

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momento de la contratación. No dependen de una contingencia incierta de ganancia o pérdida.

Atípico: no se encuentran regulados en ninguna normativa específica, sino que los usos y costumbres determinan su contenido así como las obligaciones y derechos de las partes.

Consensual: se requiere del consentimiento de las partes, sin ninguna formalidad, pudiendo ser incluso verbal.

Comercial: tienen por objeto actos de comercio y vincula dos comerciantes en el ejercicio de su comercio.

De adhesión: de regla el contenido se encuentra predeterminado por una de las partes y la otra puede adherir o no.

Formas de terminación de los contratos. Recisión por incumplimiento: en caso de que alguna de las partes

incumpla lo establecido en el contrato. Vencimiento del plazo pactado: Extingue la relación contractual,

ambas partes conocen esas circunstancias desde el inicio y el hechode no querer renovar dicho contrato constituye el ejercicio de una facultad legítima.

Receso unilateral: cuando el contrato no tiene plazo cualquiera de los contratantes puede desligarse ejerciendo el derecho de receso unilateral, sin necesidad de invocar motivo alguno. Previamente debe darse un preaviso, y a su vez tiene que ser en un tiempo prudente de forma tal que no afecte los intereses de alguna de laspartes.

Eventos que afecten la viabilidad comercial, el nombre o el prestigio de alguna de las partes: En nuestro país se prohibió incluir la insolvencia o la apertura de proceso concursal de algunade las partes como causal de recisión contractual, por lo que tal disposición contractual devino inaplicable.

CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN PROPIAMENTE DICHO.Contrato por el cual una persona física o jurídica adquiere al por mayor productos o bienes de consumo de su fabricante, para luego revenderlos en forma masiva a comerciantes minoristas, dentro de unterritorio predeterminado, y a través de su propia organización.El distribuidor se beneficia con un margen de reventa, que es la diferencia entre el precio de compra y el precio de reventa. El distribuidor no es un representante del productor o concedente, compra los bienes haciéndose propietario de los mismos y haciéndose

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cargo de los riesgos que implica dicha compraventa para revender. El concedente se desvincula así de las sucesivas compraventas que efectúe el distribuidor. Es entonces una relación estable entre empresarios.

Elementos. Territorio: el contrato debe delimitar con exactitud la zona

territorial que abarcará la actividad del distribuidor. Exclusividad:

-En sentido unilateral: obligación del distribuidor de sólo cumplirsu actividad en una zona específica, abarcando también el supuesto de exclusividad asumida por el distribuidor de no distribuir productos de otro fabricante o productor.-En sentido bilateral: cuando además el productor se obliga a no actuar en la zona asignada al distribuidor.

Plazo: si nada dice en el contrato es por tiempo indeterminado. De haber un plazo este debe ser suficiente para permitir al distribuidor desarrollar su trabajo satisfactoriamente, y al productor verificar las aptitudes del distribuidor.

Cláusulas frecuentes.

Exigencia de un mínimo de ventas. Condiciones de venta y fecha de pago de facturas. Lugar y forma de entrega de mercaderías. Suele fijarse el margen de ganancias del distribuidor al

establecerse el precio de venta al minorista. Hay formas de publicidad que quedan a cargo del distribuidor en

forma exclusiva. Multas y sanciones a aplicar por el fabricante en forma unilateral,

frente a ciertos incumplimientos del distribuidor.

Finalización del contrato.

Si no hay plazo pactado será posible la recisión unilateral. La recisiónunilateral intempestiva del fabricante puede generar daños y perjuicios al distribuidor, quien ha realizado una inversión, lo que implica una indemnización.

Son aplicables a este contrato las restantes causales de finalización del contrato de agencia.

CONTRATO DE AGENCIA.

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Es un acuerdo de voluntades por el cual el principal encarga al agente la promoción de contratos de compraventa de determinados productos o servicios, adjudicándole para ello una zona o territorio de actividad que puede ser o no exclusiva, y mediante una determinada retribución convenida entre ambos. Consiste en acercar dos partes interesadas en contratar, un oferente y un demandante, para que celebren el contrato definitivo entre ambas.

El agente tiene una obligación de medios: debe poner todos los instrumentos a su alcance tendientes a la penetración del producto o servicio en el mercado. El agente reúne además todos los requisitos exigidos por la normativa comercial para ser comerciante.

Elementos.

Promoción de negocios: es esencial que el agente promueva la celebración de contratos de compraventa de productos o servicios provenientes del principal.

Independencia: tiene una organización empresarial propia, y soportalos riesgos eventuales de la misma. No existe subordinación alguna respecto al principal.

Zona: puede establecerse o no. Exclusividad: De no pactarse exclusividad dos o más agentes podrán

compartir una misma zona en el desempeño de su actividad. Receso unilateral: Se entiende incluido en los contratos de

duración indefinida. Si se ejerce en forma ilegítima, en forma intempestiva, sin aviso previo y con daño para el agente, corresponderá indemnizarle por el daño causado.

La representación: puede existir o no, en caso de que exista el agente podrá concluir los negocios en nombre y representación del principal, quedando comprometido el principal.

Obligaciones.

Del principal: -Pagar la retribución por los negocios concluidos, según lo pactado.-Respetar la exclusividad en caso de haberse pactado.

Del agente: -Cooperación para lograr el fin propuesto.-Lealtad y buena fe, para no dañar con su actuación los intereses del principal.-Acatamiento de instrucciones del principal.-Rendición de cuentas.

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-Fidelidad si se hubiera pactado la exclusividad (ver exclusividad unilateral).

Responsabilidad del agente frente a terceros.Dependerá de alguna forma de la actuación del agente.

Agencia con representación: Si el agente actúo dentro de los límites del contrato responde el principal por cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso (el agente invoca la presencia del principal). Si actúo fuera de los límites del mandatoresponde el agente.

Agencia sin representación: el agente responde solo por las consecuencias de su actuar, su labor se limita a la consecución de clientes.

Agencia comisión: el comisionista cierra los acuerdos en su nombre,actúa en nombre propio, frente a terceros.

CONTRATO DE CONCESIÓN.

Es el contrato por el cual un comerciante llamado concesionario pone su empresa de distribución al servicio de un comerciante o industrial llamado concedente para asegurar la colocación de productos de reventa masiva del concedente en forma continua, por determinado tiempo y sobre determinado territorio, brindando asimismo servicios post venta, elemento característico de la concesión comercial.

El elemento exclusividad puede existir o no.

En este contrato el concesionario compra la mercadería al concedente conla finalidad de revenderla.

Obligaciones.

Del concedente:-Mantener un aprovisionamiento fluido de unidades al concesionario.-Otorgar licencia para la utilización de las marcas y emblemas al concesionario.-Proveer al concesionario toda la información y especificaciones técnicas para la utilización y cuidado del producto; así como la adecuada capacitación y repuestos para el servicio post venta.-Etc.

Del concesionario:-Colocación o reventa de una cantidad mínima de unidades.-Prestar servicio de garantía y mantenimiento post venta.-Instalar local y equipamiento adecuado para la venta y el serviciopost venta.

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-Someterse a diversos controles del concedente.-Etc.

CONTRATO DE FRANQUICIA.

Es un contrato entre dos partes: franquiciante y franquiciado. El franquiciante es quien en su momento creó y en la actualidad explota un formato de comercio exitoso, y conviene en otorgar autorización al franquiciado para que desarrollo un negocio propio replicando todas las características de ese formato negocial. Explotándolo en forma independiente pero con idéntica apariencia externa y procesos internos. Autonomía económica y jurídica.

Contratación compleja.

Debe otorgarse una licencia de uso de la marca, una cesión de uso de nombre comercial, autorización a utilizar los mismos logos, emblemas, combinaciones de colores, insignias y apariencia física en general del negocio del franquiciante, transferencia de “Know-How” (procedimientos, técnicas, etc. es decir conocimientos relativos al funcionamiento del negocio)

Estamos frente a un contrato atípico, celebrado entre empresarios con unfin de cooperación y beneficio de ambos, cuya finalidad es la mayor cantidad de ventas a través del desarrollo de una actividad que ya fue probada con éxito.

Elementos.

Incluye los dos mencionados al comienzo así como también la licencia de marca y el know-how.

- Entrenamiento del franquiciado y su personal, asesoramiento para equipos, ayuda para la selección de empleados, etc.

- Suele establecerse el pago de una cifra al franquiciante al comenzar la relación contractual (canon) y una cifra periódica que se le paga durante la ejecución del contrato (regalía).

- Territorio: zona de actuación o influencia, exclusiva o no.- Designación de proveedor y calidad de los insumos.- Publicidad, en general se estipula un tipo de publicidad a cargo

del franquiciado y otra a cargo del franquiciante.- Confidencialidad: el franquiciado toma conocimiento de información

que forma parte del secreto comercial del franquiciante.

CONTRATOS DE GARANTÍA.

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Son contratos accesorios que protegen el derecho de crédito.

Principio general: “los bienes todos del deudor (excepto los inembargables) responden por el cumplimiento de sus obligaciones”.

En estos contratos hay certeza o seguridad jurídica en el momento de contratar ya que están regulados legalmente por el código de comercio y varias leyes particulares.

Tipos de garantías.

- Reales: son directamente sobre una cosa (ejemplo la hipoteca y la prenda).

- Personales: hay un intermediario entre la persona y la cosa (ejemplo la fianza).

GARANTÍAS REALES.

HIPOTECA.Se califica a la hipoteca como un derecho de prenda constituido por convención, y que solo podrá recaer sobre bienes inmuebles que se poseanen propiedad o en usufructo (se registra en el registro de propiedad inmueble del departamento donde se encuentre el bien en cuestión) y sobre naves (registro de aeronaves) y diques flotantes. También se podráconstituir sobre un buque en construcción y se inscribirá en el registronacional de buques. El derecho real comienza con la inscripción.Se establece como principio general que el dueño de los bienes hipotecados podrá siempre enajenarlos.

La hipoteca deberá otorgarse por escritura pública e inscribirse además en el registro de hipotecas del departamento en donde este erradicado elbien; sin cuyos requisitos no tendrá valor alguno.

La inscripción de la hipoteca debe contener:

1. El nombre, apellido y domicilio del acreedor y del deudor.2. La fecha y la naturaleza del contrato.3. La situación de la finca hipotecada y sus linderos (o si es nave

las designaciones específicas de ella).4. La suma determinada a que se extiende la hipoteca.5. La fecha de inscripción y firma del escribano encargado del

registro hipotecas.

La hipoteca es indivisible: cada una de las cosas hipotecadas a una deuda y cada parte de ellas son obligadas al pago de toda la deuda (el bien todo debe responder por el pago de la deuda).

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El acreedor hipotecario, cuando haya llegado el tiempo del pago, tiene derecho a hacer vender judicialmente la cosa hipotecada (juicio de ejecución hipotecaria), en subasta pública, o a que se le adjudique por el precio que un tercero habría podido pagar en un remate con arreglo dela ley. Una vez cobrada la hipoteca, si existe remanente, se entrega al propietario del bien.Cuando el inmueble es rematado el primero en cobrar el dinero obtenido es el acreedor hipotecario y luego los cobros son en el orden en que sucedieron los embargos (la inscripción de la hipoteca tiene prioridad sobre inscripciones posteriores).El número de hipotecas que pueda tener un bien va a depender de su valor.

PRENDA

Se define la prenda comercial como el contrato por el cual el deudor o un tercero a su nombre, entrega al acreedor una cosa mueble en seguridady garantía de una obligación comercial.

Pueden darse en prenda bienes muebles, mercancías u otros efectos, títulos de la deuda pública, acciones de compañías o empresas y en general cualquier papel de crédito negociable en el comercio.

El contrato de prenda solo puede probarse por escrito. La escritura pública o privada que se redacte, debe enunciar la cantidad cierta de ladeuda, la causa de que proviene, el tiempo del pago, la cantidad de la prenda y su valor real o el que se atribuye por la convención.

Prenda con desplazamiento (mayormente aplicada a maquinaria y documentos): Hay que entregar el bien prendado al acreedor prendario hasta que culmine la prenda, en caso de no poder verificarlo por haber perdido o enajenado la cosa, estará obligado a dar otra en su lugar. El acreedor que recibe la prenda no puede servirse de ella en manera algunasi el deudor no le ha concedido expresamente ese derecho. Culminada la prenda el acreedor está obligado, so pena de daños y perjuicios, a la entrega inmediata de la cosa. No se inscribe porque se trata de la entrega de un bien.

Desde que se hace efectiva la entrega de la cosa comienza la preferencia(prioridad a los posteriores).

Prenda sin desplazamiento: Permite prendar sin entrega del bien prendadoal acreedor prendario. El bien se mantiene en poder del deudor prendarioy se registra la prenda en el registro nacional de prendas sin

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desplazamiento, a no ser que se trate de bosques, vehículos o establecimientos comerciales que se registran en el registro de dirección forestal, registro de vehículos automotores, registro nacionalde comercio respectivamente. Es un contrato accesorio que puede garantizar cualquier obligación siempre que las partes le atribuyan un valor en dinero. El acreedor prendario ejecuta la prenda si no se paga el contrato principal, pudiendo embargar y secuestrar el bien para rematarlo.

La prenda sin desplazamiento crea un vínculo de indisponibilidad, es decir, no se puede enajenar un bien prendado, si así fuese la compraventa es nula y se declara un delito, salvo aceptación del acreedor prendario.

FIDEICOMISO.

La ley 17.703 regula el negocio de fideicomiso (que puede realizarse tanto mediante negocio entre vivos, como a través de testamento), crea el instituto de la propiedad fiduciaria y especifica las disposiciones aplicables a fideicomitentes, fiduciarios y beneficiarios.

Personas que intervienen.

o Fideicomitente: es el propietario original de los bienes o derechossobre los cuales se constituye la propiedad fiduciaria que se transfiere al fiduciario. El fideicomitente además puede coincidir con el beneficiario.

o Fiduciario: Es el sujeto (persona física o jurídica) al que se transfiere el patrimonio fideicomitido con la finalidad de que lo aplique o gestione según las reglas dictadas por el fideicomitente.El fiduciario adquiere sobre dicho patrimonio una propiedad fiduciaria que no puede utilizar libremente por no ser el propietario de la misma. Sus posibilidades de actuación están limitadas por las reglas que dicte el fideicomitente.Está prohibido expresamente que el fiduciario sea al mismo tiempo beneficiario, salvo si se trata de fideicomisos de garantía a favorde entidades de intermediación financiera.

o Beneficiario: Este sujeto no hace parte del contrato, pero adquiereen virtud del mismo un derecho a los beneficios que genere la gestión del fiduciario. Puede ser el destinatario final el patrimonio fideicomitido o su remanente una vez finalizada la gestión del fiduciario.

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Propiedad fiduciaria.

La propiedad fiduciaria que adquiere el fiduciario es una propiedad con limitaciones:

o Se debe ejercer según las instrucciones del fideicomitente.o El ejercicio de la propiedad fiduciaria debe realizarse en

beneficio del beneficiario.o Se trata de un derecho temporalmente acotado. El plazo de vigencia

de la propiedad fiduciaria, en general, no excede los 30 años.

Obligaciones principales.

En el contrato intervienen el fideicomitente y el fiduciario:

A cargo del fideicomitente: la obligación de constituir la propiedad fiduciaria de ciertos bienes o derechos y la de abonar una remuneración al fiduciario (salvo pacto en contrario).

A cargo del fiduciario: la obligación de cumplir respecto de los bienes o derechos fideicomitidos instrucciones suministradas por elfideicomitente en interés del beneficiario, y al extinguirse el contrato debe retransmitir la propiedad plena al fideicomitente o aotro tercero, según lo estipulado.

Fideicomiso por acto entre vivos.

Se trata de un negocio jurídico bilateral, entre vivos, creador de obligaciones, que cuenta con una denominación y una disciplina específica, por medio del cual se crea la propiedad fiduciaria que es transmitida por el fideicomitente al fiduciario para que la administre en beneficio del beneficiario. Se inscribe en el registro de interdicciones y dependiendo del bien transmitido en el registro correspondiente.

Fideicomiso testamentario.

El fiduciario designado y las reglas de su administración, así como el beneficiario, se establecerán en el mismo testamento. Las pautas mencionadas sobre obligaciones aplican al caso.

El fideicomiso testamentario no puede afectar los derechos de los herederos forzosos del fideicomitente-testador.

Modalidades de fideicomiso.

El fideicomiso de inversión: Lo que el fideicomitente pretende es que otro sujeto o empresa, administre o invierta una parte de sus

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bienes o derechos en beneficio del propio fideicomitente o de un tercero beneficiario.

El fideicomiso de garantía: En este caso el fideicomitente es deudor del beneficiario, por cualquier concepto, y desea constituiruna garantía a favor de este para lo cual transfiere bienes al fiduciario con instrucciones de venderlos y pagar al beneficiario en caso de incumplimiento de la obligación garantizada.

El fideicomiso financiero: Esta figura cuenta con regulación legal propia. Los derechos de los beneficiarios están representados por certificados de participación en el patrimonio fideicomitido o títulos de deuda garantizados con dicho patrimonio, pudiendo existir títulos mixtos. El fiduciario tiene que estar determinado por el banco central.

CONTRATOS BANCARIOS.

El Banco Central de Uruguay tiene potestad reglamentaria en lo que tieneque ver con toda la regulación del sistema financiero. Clasifica a las empresas de intermediación financiera en: bancos, bancos de inversión, casas financieras, instituciones financieras externas, cooperativas de intermediación financiera, empresas administradoras de consorcios.

Concepto legal de intermediación financiera.

Se considera intermediación financiera a la realización habitual y profesional de operaciones de intermediación (adquisición y posterior traspaso) o mediación (acercamiento de las partes) entre la oferta y la demanda de títulos valores, dinero o metales preciosos.

Las S.R.L. no podrán tener por objeto actividades de intermediación financiera o seguros. Las S.A. que desarrollen actividad de intermediación financiera obligatoriamente deberán tener acciones nominativas.

Necesariamente los bancos deberán organizarse bajo forma de sociedades anónimas, salvo que sean sucursal de una sociedad extranjera. Las cooperativas de ahorro y crédito podrán ser autorizadas a transformarse en bancos cooperativos en cuyo caso, les serán aplicables las disposiciones de carácter fiscal y bancocentralistas referidas a los bancos.

Existen dos factores que hacen a la esencia de la solidez y seguridad dela plaza financiera:

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1. GARANTÍAS DE LOS DEPÓSITOS: El estado no es responsable por cualquierincumplimiento en que puedan incurrir las instituciones financieras no estatales. Estas deberán advertir a sus clientes de tal circunstancias en los términos que reglamentara el BCU.

2. SECRETO BANCARIO: Las empresas que realicen actividades de intermediación financiera no podrán facilitar noticia alguna sobre los fondos y valores que tengan en cuenta corriente, depósitos o cualquier otro concepto, tampoco podrán dar información confidencial que reciban de sus clientes o sobre sus clientes (el secreto bancario abarca las operaciones pasivas). Este secreto solo puede ser revelado mediante autorización expresa y por escrito del interesado o por resolución fundada de la justicia penal o de la justicia competente, si estuviera en juego una obligación alimentario, si la DGI inicia una denuncia de fraude y en los casos que los trabajadores soliciten embargo de la cuenta; sujeto a las responsabilidades más estrictas por los perjuicios emergentes de la falta de fundamento de la solicitud.

Se critica al secreto bancario porque se dice que da lugar a operacionesde lavado de dinero, trata de personas, narcotráfico, etc.

Autorización para funcionar.

Toda persona pública no estatal o privada, que quiera realizar intermediación financiera deberá requerir para funcionar, autorización previa del poder ejecutivo, el que deberá resolver con la opinión del BCU. Una vez obtenida la misma, para poder instalarse, tendrá que contarcon la habilitación de este banco, para lo cual se tomarán en cuenta razones de legalidad, oportunidad y conveniencia. Concedida la autorización la empresa deberá iniciar su actividad dentro de los 180 días siguientes, quedando ésta sin efecto si así no lo hiciera.

Las entidades financieras constituidas en el extranjero, sean o no sociedades anónimas, deberán registrarse ante el banco central, a los efectos de declarar quienes son los titulares de las acciones o de las cuotas sociales. Además estas entidades estarán sujetas a que sus estatutos o reglamentos no prohíban a ciudadanos uruguayos formar parte de la gerencia, consejo de administración, directorio o cualquier otro cargo superior, empleo o destino en la institución dentro de la república.

Responsabilidad patrimonial, documentación, contabilidad e información.

El BCU fijará la responsabilidad patrimonial neta mínima y la misma deberá ser previamente integrada por las empresas autorizadas a

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funcionar, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de autorización: en caso de que dicha integración no se verifique quedará sin efecto la autorización.

A su vez el BCU va a exigir un encaje: suma líquida que constituye una reserva mínima obligatoria de los depósitos para seguridad de los clientes.

El BCU podrá: dictar normas para la registración contable de sus operaciones y para la confección de estados de situación patrimonial y de resultados, requerir información con la periodicidad y bajo la forma que juzgue necesaria, establecer una fecha única para el cierre de los ejercicios económicos.

Actividades bancarias.

Bancos y cooperativas de intermediación financiera: podrán recibir depósitos en cuenta corriente bancaria, depósitos a la vista, depósitos a plazos (de residentes).

Banca off shore: Son instituciones de intermediación financiera externa. Tendrán por único objeto la realización de operaciones de intermediación o mediación financiera, entre la oferta y la demandade títulos valores, dinero o metales preciosos, radicados fuera delpaís. Estas empresas solo podrán recibir depósitos a la vista y en cuenta corriente, en moneda extranjera de no residentes, y autorizar que se gire contra ellos mediante el uso de cheques.

Bancos de inversión: podrán recibir de no residentes: depósitos a plazos y dar préstamos u otros créditos, ambos casos superiores a un año.

El negocio del banco es el “spread” bancario el cual consiste en que el banco cuando capta depósitos paga una tasa pasiva, el dinero que recibe por los depósitos lo presta (estudiando la capacidad de repago) y por otra parte cobra una tasa de interés activa (superior a la pasiva).

Liquidación de entidades bancarias.

Ante la situación de crisis de las instituciones financieras éstas pueden ser declaradas en concurso por el Banco Central. A su vez la ley 18.401 crea un órgano “COPAB” (persona jurídica no estatal) que se encarga de liquidar los Bancos.

Operaciones bancarias entre el banco y sus clientes.

Caracteres:

Contrato de adhesión: los clientes firman vales en blanco.26 | P á g i n a

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Operaciones masivas. No tienen regulación legal. Excepto el leasing y la cuenta

corriente.

LEASING (OPERACIÓN ACTIVA).

Es el contrato de crédito por el cual una institución financiera se obliga frente al usuario a permitirle la utilización de un bien por un plazo determinado y el usuario se obliga a pagar por esa utilización un precio en dinero, abonable periódicamente. Podrá pactarse en favor del usuario una opción irrevocable de compra del bien al vencimiento del plazo y mediante el pago de un precio final. También podrá pactarse la opción irrevocable de prorrogar el plazo del contrato.

Si el usuario no tuviere la opción de compra el bien puede ser vendido por la institución en remate público y al mejor postor, correspondiendo al usuario el excedente que se obtuviera por sobre el precio final estipulado y obligándose el usuario a abonar a la institución la diferencia si el precio obtenido en el remate fuera menor.

Leasing financiero: se puede hacer con bancos, puedo contratar cualquiertipo de bien. El banco adquiere un bien y otorga el uso del mismo al cliente, el cual paga al banco.

Leasing operativo: se puede hacer con bancos y particulares.

El leasing es un contrato escrito, no consensual, de escritura pública oprivada (para inmuebles si o si en escritura pública) con firmas certificadas por el escribano y se inscribe dependiendo del bien que se trate. La inscripción otorga un derecho real, protegiendo una opción irrevocable.

Durante el leasing el tenedor del bien es el usuario.

Obligaciones de la institución acreditante.

- Entregar o adquirir la cosa en las condiciones estipuladas en el contrato.

- No turbar al usuario la utilización del bien objeto del contrato.- Comunicar al proveedor la existencia del crédito de uso.

Obligaciones del usuario.

- Usar la cosa según los términos del contrato.- Emplear la diligencia de un buen padre de familia para conservar el

bien.- Pagar el precio periódico.

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- Pagar el precio final o en su caso devolver el bien.- Contratar seguros para el bien y ceder la póliza al banco.

El incumplimiento del pego habilitará la restitución forzada del bien objeto del contrato, solo cuando el usuario caiga en mora.

Cuando la recisión del contrato opera por culpa del usuario la institución acreditante podrá:

- Reclamarle el precio periódico por el tiempo transcurrido y el que falta para cumplirse el término pactado, más el precio residual.

- Recuperar el bien reclamando el canon devengado hasta la fecha de la devolución efectiva, con intereses moratorios y multa que no podrá exceder el 50% del canon a vencer.

Modalidades.

El contrato podrá recaer sobre bienes seleccionados por el usuario y quela institución acreditante se obliga a comprar; bienes seleccionados porel usuario que integran los bienes que las instituciones acreditantes hayan adquirido para la recuperación o defensa de su crédito; lease-back, sobre un bien que a la fecha del contrato sea propiedad del usuario pactándose simultáneamente su venta a la institución acreditante(por falta de liquidez).

En el leasing no se paga i.v.a. sobre los intereses.

CUENTA CORRIENTE BANCARIA (operación neutra o pasiva).

Es de dos maneras: apertura de crédito es cuando el banco pone dinero a disposición del cliente (puede autorizar girar al descubierto que es cuando el banco hace adelantos de dinero, cobrando un interés), o con provisión de fondos cuando el cliente los tiene depositados en él.

Es un servicio de caja que consiste en abrir una cuenta en nombre del cliente, controlando los movimientos en tiempo real. Para disponer del dinero se pueden utilizar cheques.

Obligaciones del banquero.

- Formular liquidaciones periódicas las cuales salvo pacto en contrario debe formularlas cada tres meses; lo que conlleva la obligación de informar sobre el saldo al titular a las personas autorizadas por el mismo (si el usuario no hace observaciones en los 10 días posteriores el comunicado la cuenta queda fija).

- Tener las cuentas al día.- Obligaciones vinculadas con el giro de la cuenta corriente.

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Obligaciones del cuentacorrentista.

- Contestar los comunicados que le hace el banco.- Cumplir con las obligaciones que le impone la ley de cheques, en

caso de que gire contra la cuenta mediante cheques.

Salvo convención en contrario la cuenta corriente podrá cerrarse tanto por solicitud del cliente como por solicitud del banco, mediante preaviso realizado con diez días de anticipación.

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