UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIAS POLTICAS EL CONTRATO Y SUS ELEMENTOS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE DERECHO Y
CIENCIAS POLTICAS EL CONTRATO Y SUS ELEMENTOS
SUMARIO
Nocin del contratoEl contrato en el cdigo civil peruanoElementos
del contrato Elementos esenciales del contrato Sujetos
Consentimiento Objeto Causa Forma Elementos accidentales del
contrato Condicin Termino Modo o carga
INTRODUCCIN
El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito,
manifestado en comn entre dos o ms, personas con capacidad (partes
del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus
relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo
cumplimiento pueden compelerse de manera recproca, si el contrato
es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es
unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que
genera derechos y obligaciones relativos, es decir, slo para las
partes contratantes y sus causahabientes. Pero, adems del acuerdo
de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfeccin, otros
hechos o actos de alcance jurdico, tales como efectuar una
determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados
en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos
casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el
contrato, en general, tiene una connotacin patrimonial, incluso
parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de
familia, y es parte de la categora ms amplia de los negocios
jurdicos. Es funcin elemental del contrato originar efectos
jurdicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella
relacin de sujetos que no derive en efectos jurdicos no se le puede
atribuir cualidad contractual.En cada pas, o en cada estado, puede
existir un sistema de requisitos contractuales diferente, pero el
concepto bsico de contrato es, en esencia, el mismo. La divergencia
de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades
socio-culturales y jurdicas de cada uno de los pases (as, por
ejemplo, existen ordenamientos en que el contrato no se limita al
campo de los derechos patrimoniales, nicamente, sino que abarca
tambin derechos personales y de familia como, por ejemplo, los
pases en los que el matrimonio es considerado un contrato).Los
alumnos.
CONTRATO
I. NOCIN
Ya sealamos que la fuente principal de las obligaciones es el
contrato, entendiendo como el acuerdo de voluntades destinadas a
crear una o varias obligaciones sancionadas por una accin judicial.
vemos, pues que en el fondo de todo contrato existe un pacto; esto
es, el hecho de que dos o ms personas se pongan de acuerdo respecto
de un objeto determinado aunque no pacto va convertirse siempre un
contrato. Para que este simple acuerdo de voluntades tenga validez
jurdica es necesario que este sancionado por el legislador mediante
una accin determinada. En este orden de ideas, Vamos a encontrarnos
con que los diversos contratos que existe en el mbito jurdico, todo
ellos tendrn en comn una serie de elementos generales o esenciales
sin las cuales no podramos hablar de uno u otro contrato. A travs
del desenvolvimie3nto histrico, en una poca algunas de estos
elementos han tenido una mayor importancia que otros; as, por
ejemplo, en una primera etapa el formalismo en todo negocio jurdico
era excesivamente estricto, pero con posterioridad el aspecto
subjetivo va adquiriendo ms relevancia.El contrato es una
institucin jurdica que se encuentra presente en casi todas las
relaciones sociales, ntese que nosotros a diario contratamos. En
efecto, desde encender la bombilla de luz en nuestra casa hasta
hacerle el alto a un taxi o celebrar un complejo contrato de
leasing, estamos contratando.La doctrina en general y nuestro
ordenamiento civil entienden por contrato al acuerdo de voluntades
destinadas a creer, regular, modificar o extinguir relaciones
jurdicas patrimoniales; en tal sentido observamos que la nota
caracterstica de todo contrato es el acuerdo de voluntades que no
es otra cosa que los acuerdos comunes reconocibles de las
congruentes declaraciones y conductas de las partes.Cuando las
partes desarrollan o ejecutan de manera normal los acuerdos
expresados en un contrato no existe controversia alguna, pues ambas
partes encuentran en dicha ejecucin contractual el fin o cometido
por el cual contrataron, obviamente bajo la premisa de lo que lo
declarado responde a la voluntad comn de las partes, conforme lo
refiere la segunda parte del artculo 1361 del Cdigo civil. Tal
pasividad en la ejecucin contractual se ve alterada cuando las
partes difieren indistintamente en los alcances de los acuerdos, es
decir cada una de las partes otorgan a lo establecido en el
contrato un alcance distinto, ya sea por una inadecuada redaccin
del contrato, una errnea manera de plasmar los acuerdos de las
partes, en fin cuando el contrato es poco claro, confuso o ambiguo,
nace la imperiosa necesidad de interpretar el contrato. Por su
parte en necesario precisar que por Interpretacin Contractual
entendemos, conforme lo expresa Fernando Vidal Ramrez ... una
actividad lgica que busca fijar el significado y el alcance de la
voluntad, con el objeto de determinar el contenido querido por las
partes. En materia de contratos, un primer y fundamental criterio
impone interpretar las declaraciones segn el significado atribuido
por las partes en el momento del perfeccionamiento del acto, puesto
que es la comn intencin de las partes la que origina el acto o
negocio jurdico. Asimismo esta actividad es una operacin que se
materializa en la bsqueda del significado a atribuir al programa
contractual, a fin de individualizar, en concreto, la medida y
calidad de los compromisos asumidos por cada parte
EL CONTRATO EN EL CDIGO CIVIL PERUANO Nocin del contrato Artculo
1351.- El contrato es el acuerdo de dos o ms partes para crear,
regular, modificar o extinguir una relacin jurdica patrimonial.
Perfeccin de contratos Artculo 1352.- Los contratos se perfeccionan
por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, adems,
deben observar la forma sealada por la ley bajo sancin de nulidad.
Rgimen legal de los contratos Artculo 1353.- Todos los contratos de
derecho privado, inclusive los innominados, quedan sometidos a las
reglas generales contenidas en esta seccin, salvo en cuanto
resulten incompatibles con las reglas particulares de cada
contrato. Contenido de los contratos Artculo 1354.- Las partes
pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que
no sea contrario a norma legal de carcter imperativo.
II. ELEMENTOS DEL CONTRATO
Los elementos que integra todo contrato puede ser dividido en
dos grupos: esenciales o comunes a todos los contratos, y elementos
accidentales, que pueden existir o no en el contrato.
1. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATOEstos elementos son
cinco:
a. Sujetos
Son las partes que intervienen en un negocio jurdico que por
regla general coinciden con los sujetos de obligacin. Nos
encontramos aqu con el problema de si es posible que un negocio
jurdico pueda figurar un tercero como beneficiario, al lado de los
dos sujetos.
Esta situacin en principio no era posible, pues los efectos del
negocio jurdico deben recaer sobre los propios sujetos.
Posteriormente se advertido que las partes que interviene en jun
contrato pudieran tener inters en que los efectos del mismos
recaern en favor de una tercera persona pero esta careca de una
accin para reclamar, puesto que no haba intervenido directamente en
el negocio, situacin que se obviaba, pactando una pena convencional
que en caso de incumplimiento.No es sino hasta el derecho
Justiniano cuando, en casos especiales se le concede a la tercera
accin para reclamar el beneficio de contrato en el que no ha
intervenido.
Otro problema existente en relacin con el elemento sujetos es el
que se refiere a la representacin jurdica, concepto perfectamente
conocido por los romanos pero ele que se mostraron muy reaccius de
llegar a su aplicacin prctica, ya que lo normal es que el negocio
jurdico produjera efectos solo entre las partes que intervinieron
de forma directa en l. Es precisamente la excepcin a este principio
lo que hiso necesaria la creacin de la figura de la
representacin.
la representacin implica la intervencin de una persona ajena a
los sujetos. as, es menester contemplar cuales son las posibles
formas de actuacin de esta persona, de modo que vamos a
encontrarnos con que existe dos tipos de representacin una directa
y una indirecta.En la representacin directa el acto jurdico
realizada por el representante produce consecuencias sobre el
patrimonio del representado. En la indirecta el representante,
realiza actos jurdicos de consecuencias para su propio patrimonio,
pero las cuales con posterioridad repercuten sobre el patrimonio
del representado.Desde el punto de vista procesal, ya sabemos que
el sui iuris podra ser representado para un congnito, siguiendo
toda las solemnidades del caso en presencia de la otra parte, bien
por un procurador, en cuyo caso no sera necesaria la observacin de
tales solemnidades. Por tanto, podra ser sujeto de contrato toda
persona en goce de plena capacidad jurdica y que por disposicin
legal expresa no este incapacitada para realizar un acto
determinado.Este primer elemento esencial en todo contrato puede
estar viciado por determinado motivo, en relacin directa n en la
capacidad o en la incapacidad de la persona a par poder realizar el
negocio jurdico.Las circunstancias que pueden limitar la capacidad
de las personas tienen que ver con la edad, el sexo, la enfermedad
mental y la prodigalidad. En cuanto a los hijos de familia, estos
tiene la capacidad para contratar en relacin con sus peculios, y
cuando lo hacen en nombre del pter, tambie4n podan obligarse, pero
si es con miembros de la propia familia, dichas obligaciones
carecan de accin para exigir su cumplimiento, constituyendo uno de
los casos de las obligaciones naturales. Si se obligan con extraos,
las obligaciones correspondientes podan ser exigidas al terminar la
patria potestad, ose poda proceder en contra el pter dando lugar a
una transposicin de personas en la formula, en la intento figurara
el nombre del hijo y en la condenatio el del padre.
b. ConsentimientoEntendiendo por el congruencia existente entre
las voluntades declaradas por los sujetos, teniendo que existir por
tanto una clara ilgica y relacin entre la voluntad de los sujetos y
la declaracin expresa de la misma. Dicha declaracin expresa deber
referirse a los efectos ms importantes del contrato. El
consentimiento puede estar viciado por distintas causas, que
son:
b.1 Error: si partimos de la mxima del ilustre Ulpiano que reza
donde hay error no hay consentimiento nos encontraramos
prcticamente en un callejn sin salida, puesto que seran dos
conceptos que no podramos avenir situacin por dems rgida, ya que se
presentan mltiples circunstancias en que el error no anula el
consentimiento.Es posible de hablar de3 errores propios y errores
impropios y subdividir a los primeros en errores de derecho y de
hecho si el error es de derecho, el sujeto que lo comete no puede
alegarlo para solicitar la invalidez del negocio jurdico, ya que la
ignorancia de la ley no nos excusa de su cumplimiento y no podemos
alegar este tipo de error en nuestro favor.Sin embargo, a un este
principio fue flexible en roma, puesto que si el error lo cometa,
por ejemplo, un soldado o un campesino, a condicin de que fuera
alegado en su favor para evitarse un dao y no para obtener un
beneficio, poda invalidarse el negocio del caso.
En relacin con los errores de hecho, podemos agruparlos dela
siguiente manera: Error sobre la naturaleza del contrato. Cuando
ocurra que cada una de los sujetos crea que est celebrando un
contrato diferente, al ver cuales la situacin real, cada una de las
partes recupera su aportacin y el negocio no procede. Error sobre
la indicacin del objeto. Si las dos partes no coinciden en sus
referencias sobre el objeto materia del contrato, este ser nulo,
pero si ambas pensaban en el mismo objeto el error ser irrelevante.
Error sobre las calidades del objeto. En este caso tendremos que
analizar la naturaleza del objeto para ver si esas calidades
especficas del mismo son esenciales, o bien accesorias. Si el error
es sobre calidades esenciales se anulara el contrato pero si es
sobre calidades accesorios, el negocio subsiste. Las calidades
esenciales o accesorias del objeto no pondrn determinarse de
antemano si no en cada caso especfico. Error en cuanta cantidad del
objeto del contrato. En principio, esta clase de error es
subsanable y no anula el contrato; no obstante, al igual que en el
caso anterior, debemos analizarlo en situacin especfica, ya que
podamos topar con situaciones en que debido a la naturaleza del
objeto sobre el cual recae los objetos del contrato, una cantidad
mayor o menor de l puede afectar de forma esencial los efectos
deseados por una ce las partes. Error en la persona. Si una de las
partes se equivoca sobre el motivo que impulso a la otra a la
celebracin del contrato, en este caso el error ser irrelevante. Por
lo que respecta a los errores impropios cuando existe falta de
coincidencia entre lo que se dice y de lo se desea hacer,
prevalecer lo manifestado, pero si este error estn obvio que la
otra parte no poda haberse dado cuenta, se invalida el negocio.b.2
Dolo: Es toda astucia o maquinacin efectuada por una de las partes
para que la otra incurra en error. Citando a serbio Sulpicio,
Ulpiano lo define como cierta maquinacin para engaar a otro,
disimular una cosa y hacer otra aunque La palabra dolo lleva ya
intrnsecamente la idea de falsedad, de malicia, en Roma se haca una
distensin en el dolo; as, se hablaba de un dolo malo y de un dolo
bueno, entendiendo por este la astucia de un individuo, sobre todo
cuando se plateaba algo en contra de un ladrn o de un enemigo. En
el derecho antiguo no hubo remedio contra el dolo y no fue sino
hasta finales de la poca republicana que, siendo pretor Aquilio
Galo, creo la actio y la exeptio doli como medios que permitieran
al contratante de buena fe obviar los perjuicios ocasionados en
virtud del dolo de su contraparte.El actio dolo doli serva para
reclamar el valor del dao; la excepcin la tena la victima del dolo
que hubiera sido demandada del cumplimiento de los deberes
contrados.En los casos previstos en el edicto, el pretor poda
otorgar en contra del dolo una in integrum restituido.Intimidacin.
Estas manifiesta en actos de manifiesta en actos de violencia ya se
ha fsica o moral, que traern como consecuencia que la persona sobre
la que se ejerce no exprese libremente su intencin.Para que una
persona pudiese alegar intimidacin en su favor, esta tena que ser
verdadera, lgica, actual e legitima; en su contra o bien contra un
miembro de su familia.Basada en tales circunstancias, el pretor le
concedera los beneficios del actio quod metus causa, lo cual traera
como consecuencia que el negocio subsistiese, pero obligando al
culpable apagar al intimidado cuatro veces el valor del dao
sufrido. Sin embargo, de la amenaza iba diriga contra un menor a
una mujer, este poda alegar en su favor una integrum restitutiu,
anulndose el negocio en su totalidad. Por ltimo, si como
consecuencia de la intimidacin alguien obtena una promesa y con
posterioridad reclamaba su cumplimiento, el pretor conceda al
afectado una exceptio metus, que paralizaba la accin mediante la
cual el culpable exiga a su vctima el cumplimiento de la promesa
dada. Lesin. Es el ltimo de los vicios del consentimiento, y
entendemos por ella el hecho de aprovecharse de la ignorancia o la
difcil situacin econmica dela otra parte, diferencindose del dolo
en que no haya engao alguno y de la intimidacin debido a la
circunstancia de que no existe ninguna violencia, aunque si una
presin indirecta que es la que est forzando a la otra parte a dar
su consentimiento.A si, por ejemplo, se considera nula toda la
contra venta efectuada por menos de la mitad del valor del
objeto.
c. Objeto
Sabemos que el objeto de toda obligacin es la realizacin de
determinada conducta por parte de uno de los sujetos, consistente
en un dar, hacer aprestar. El objeto deber ser: Licito. Esto es
lgico, puesto que si el derecho prohbe las cosas ilcitas no puede
permitir las relaciones contractuales sobre algo viciado de
ilicitud. Posible. A la posibilidad debemos entenderla tanto fsica
como jurdica. A su vez, esta calidad de ser posible puede ser
abstracta o concreta; es abstracta cuando en el momento de darse no
existe an la posibilidad de su realizacin (hace aos lo seria, por
ejemplo realizar un viaje a la luna) ser concreta cuando en el
momento de darse es factible su realizacin (traducir un libro, por
ejemplo).Esta posibilidad es el objeto se debe dar en el momento de
la celebracin del contrato, ya que de no ser as, el elemento que
nos ocupa estar viciado lo que traer como consecuencia la nulidad
del contrato respectivo Apreciable en dinero. Ser indispensable que
el objeto sea apreciable en dinero, en virtud de que si el mismo
parece por algn motivo, dependiendo de su naturaleza, tendr que ser
sustituido por una cantidad de dinero. Determinado. Por ltimo, el
objeto debe de ser claramente determinado como porque solo de esa
manera se estar en posibilidad de contraer obligaciones respecto a
l. Esto quiere decir que los deberes contrados por las partes deben
estar ntidamente definidos desde que se contrate, o que puedan
definirse con posterioridad.
d. CausaSe entiendo por causa la motivacin que tiene toda
persona para realizar un negocio jurdico. Esta motivacin debe ser
confesable de acuerdo con la ley, ya que podemos encontrarnos con
negocios jurdicos clara y evidentemente legales en cuanto a su
apariencia, pero que van de manera notoria en contra del espritu de
la ley, o sea lo que conocemos como un fraude a la ley (fraus
legis), por ejemplo poner a nombre de otros las porciones de
terreno que exceden la cantidad que se puede tener de acuerdo con
la legislacin agraria.En relacin directa con estos motivos de
carcter subjetivo de las partes, est la figura de simulacin. En
ella, el motivo que impulsa a las partes a la realizacin del
negocio no coincide con el fin del negocio que pretenden celebrar.
En esta simulacin encontramos, pues, un negocio simulado, un
negocio disimulado y un pacto entre las partes que tendr valides
para ellas en lo que respecta nica y exclusivamente al negocio
disimulado, como fingir una venta para ocultar una donacin que este
prohibida, la venta ser el negocio simulado y la donacin el
disimulado. Ahora bien, el negocio disimulado no tendr ningn efecto
ante terceros, quienes se atendrn nica y exclusivamente a los
efectos del negocio simulado. e. FormaEs el ltimo de los elementos
esenciales y consiste en aquellos requisitos a que debe sujetarse
la relacin contractual, en otras palabras, es el molde que se
configura cada contrato. Como consecuencia de esta forma, en caso
de incumplimiento de las partes surgirn medios probatorios para
ellas. En roma, en principio, el negocio jurdico era extremadamente
formalista, pudindose decir que esta era la parte ms importante de
la relacin, la situacin que fue variando al darse un importancia
cada vez mayor al elemento consentimiento.2. ELEMENTOS ACCIDENTALES
DEL CONTRATOPueden aparecer o no en el contrato, pero este tendr
validez sin su existencia, aunque la prctica vamos a encontrarnos
con que siempre se dan. Estos elementos son:a. Condicin Es un
acontecimiento futuro de realizacin incierta. Se da tal realizacin
incierta depende que entre en vigor un negocio jurdico, estaremos
en presencia de una condicin suspensiva; ahora bien, si de esa
condicin depende la cancelacin del negocio jurdico, estaremos ante
una condicin de carcter resolutorio. Independientemente de su
carcter suspensivo o resolutorio, la condicin puede ser de tres
tipos: Ser potestativa cuando su realizacin dependa nica y
exclusivamente de la voluntad de la persona que debe realizarla.
Causal cuando su realizacin sea independiente de la voluntad del
interesado (normalmente depender de la realizacin de un hecho
fsico). La condicin mixta cuando su realizacin est sujeta a la
voluntad de las partes efectuadas, ms un acontecimiento ajeno a
ellas; dicho acontecimiento puede depender de una tercera persona o
de un hecho natural.Todas estas condiciones pueden ser, a su vez,
de carcter positivo o de carcter negativo. Las primeras dependen de
la realizacin del acontecimiento futuro e incierto, y las segundas
de la no realizacin de ese acto futuro e incierto.b. TerminoEs un
acontecimiento futuro de realizacin cierta, del cual depende la
entrada en vigor o la cancelacin de los efectos de un negocio
jurdico.En el primer caso, el trmino es suspensivo y el negocio
tiene efectos a partir de esa determinada fecha (ex die); en el
segundo, estaremos ante un trmino resolutorio y el negocio tendr
efectos hasta esa determinada fecha (in diem).c. Modo o cargaEs un
gravamen impuesto a una persona en un acto de libertad en una
donacin, un legado o una manumisin. El beneficiario de la libertad
deber realizar cierta prestacin en favor del bienhechor o de un
tercero. Un ejemplo puede ser la obligacin impuesta al donatario de
construir un monumento en honor del donante.En principio, el
cumplimiento del modo solo dependa de la buena fe del beneficiario
y no fue sino hasta el derecho Justiniano que se crearon diversas
acciones para exigir el cumplimiento.
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