CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE OBRA CIVIL. NOSOTROS: CARMEN ELENA BARRERA RUBIO, de treinta y dos años de edad, de este domicilio, Bachiller Industrial, portadora de mi Documento Unico de identidad Personal número cero dos dos tres uno tres nueve uno guión seis, y con Número de identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión dos siete cero uno siete cinco guión uno dos nueve guión cero; y REMO EDGAR ORLANDO SEGOVIA MONGE, de cuarenta y cinco años de edad, de este domicilio, portador de mi Documento Unico de Identidad personal número cero uno siete seis cero cinco tres ocho guión dos, y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión dos cinco cero nueve seis dos guión cero cero cuatro guión ocho; quienes actúan en nombre y representación de la FEDERACION SALVADOREÑA DE ECUESTRE, la primera en su calidad de Presidenta y Representante Legal y el segundo en su calidad de Tesorero, quienes en adelante se llamarán “Los Contratantes”; y RICARDO ARTURO SAMAYOA LARA, de treinta y cinco años de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio; quien actúa en nombre y representación y en su calidad de Representante Legal y Administrador Unico Propietario de la Sociedad GEOTECNICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GEOTECNICA, S.A. DE C.V.; con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro – uno siete cero seis cero dos – uno cero cuatro – ocho; del domicilio de San Salvador; quien en adelante se llamara “La Sociedad Contratista” y en el carácter en que comparecen OTORGAMOS: Que por este medio celebramos el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE OBRA CIVIL para llevar a cabo la ejecución del proyecto “CONSTRUCCION DEL COMPLETO ECUESTRE EN SAN ANDRES”, en terrenos propiedad del INDES, el cual es Administrado por Los Contratantes dicho proyecto se encuentra ubicado en kilómetro Treinta y medio carretera a Santa Ana el cual se regirá conforme a las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: La Sociedad Contratista se obliga para con los
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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE OBRA CIVIL · 2020-02-22 · CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE OBRA CIVIL. NOSOTROS: CARMEN ELENA BARRERA RUBIO, de treinta y dos años
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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE OBRA CIVIL.
NOSOTROS: CARMEN ELENA BARRERA RUBIO, de treinta y dos años de
edad, de este domicilio, Bachiller Industrial, portadora de mi Documento Unico
de identidad Personal número cero dos dos tres uno tres nueve uno guión seis,
y con Número de identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión dos siete
cero uno siete cinco guión uno dos nueve guión cero; y REMO EDGAR
ORLANDO SEGOVIA MONGE, de cuarenta y cinco años de edad, de este
domicilio, portador de mi Documento Unico de Identidad personal número cero
uno siete seis cero cinco tres ocho guión dos, y con Número de Identificación
Tributaria cero seis uno cuatro guión dos cinco cero nueve seis dos guión cero
cero cuatro guión ocho; quienes actúan en nombre y representación de la
FEDERACION SALVADOREÑA DE ECUESTRE, la primera en su calidad de
Presidenta y Representante Legal y el segundo en su calidad de Tesorero,
quienes en adelante se llamarán “Los Contratantes”; y RICARDO ARTURO
SAMAYOA LARA, de treinta y cinco años de edad, Ingeniero Civil, de este
domicilio; quien actúa en nombre y representación y en su calidad de
Representante Legal y Administrador Unico Propietario de la Sociedad
GEOTECNICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se
abrevia GEOTECNICA, S.A. DE C.V.; con Número de Identificación Tributaria
cero seis uno cuatro – uno siete cero seis cero dos – uno cero cuatro – ocho;
del domicilio de San Salvador; quien en adelante se llamara “La Sociedad
Contratista” y en el carácter en que comparecen OTORGAMOS: Que por este
medio celebramos el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
DE OBRA CIVIL para llevar a cabo la ejecución del proyecto “CONSTRUCCION
DEL COMPLETO ECUESTRE EN SAN ANDRES”, en terrenos propiedad del
INDES, el cual es Administrado por Los Contratantes dicho proyecto se
encuentra ubicado en kilómetro Treinta y medio carretera a Santa Ana el cual
se regirá conforme a las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERA.
OBJETO DEL CONTRATO: La Sociedad Contratista se obliga para con los
Contratantes a ejecutar, por el precio estipulado en la cláusula segunda, todas
las obras que comprenden los trabajos de CONSTRUCCIÓN TRAZO Y
NIVELACION, TRABAJOS DE TERRACERÍA, ESTRUCTURAS DE CONCRETO,
PAREDES, PINTURA, REPARACIONES EN TUBERIAS DE AGUAS NEGRAS, AGUA
POTABLE, ALBAÑILERIA, EN PISOS, INSTALACIONES ELECTRICAS E
ILUMINACION, ESTRUCTURAS DE TECHO, CUBIERTA DE TECHO, COLOCACION
DE MALLA CICLON, LIMPIEZA GENERAL Y DESALOJO. Dichos trabajos serán
realizados en Tres etapas que a continuación se detallan: PRIMERA ETAPA:
CABALLERIZA, (con capacidad para CUARENTA CABALLOS), SEGUNDA ETAPA:
CASA CLUB – CLUB ECUESTRE Y TERCERA ETAPA: BAÑOS PARA
CABALLERANGOS – JINETES – JUECES. SEGUNDA. PRECIO Y FORMA DE
PAGO: Los Contratantes pagarán a la sociedad contratista por la ejecución
total de la obra detallada en este contrato, de acuerdo al detalle siguiente: I)
Construcción de Caballeriza, por un monto total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y
DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO CERO SIETE DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; ($ 252,732.07). II) Construcción de Casa-
Club, a un monto total de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE
PUNTO CINCUENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA ( $102,737.54); los cuales serán cancelados de la siguiente manera:
A) Un anticipo por los trabajos en Caballeriza de DIECIOCHO MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EXACTOS ( $18,000.00); B) Un Anticipo
por los trabajos en Casa Club por la cantidad de NUEVE MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( $9,000.00). Los contratantes se reservan el
derecho de verificar por medio de comprobantes, si dicho anticipo ha tenido el
destino señalado producción de la sociedad contratista y sean aprobados. C)
Pagos mensuales en concepto de estimaciones estableciendo cantidades y
porcentaje a cobrar mensualmente de acuerdo al avance de los trabajos; los
cuales podrán realizarse en períodos menores de tiempo cuando el avance de la
obra lo justifique. Se cancelarán a la sociedad contratista mensualmente,
sumas que cubran el importe del trabajo real efectuado en el mes respectivo,
de acuerdo a lo programado, basadas en estimaciones detalladas y aprobadas,
las cuales serán consistentes con lo contenido en el informe de avance físico
correspondiente. Se seguirán las reglas siguientes: a) Revisión de costos: los
precios estipulados por la sociedad contratista en su plan de propuesta son fijos
y no estarán sujetos a modificaciones en aumento o disminución, salvo que
resulten de la aplicación de leyes, decretos o reglamentos que fueren puestos
en vigor en El Salvador durante la vigencia del contrato, o por aumento de la
mano de obra y prestaciones laborales cuando estás hayan sido modificadas
por contratos colectivos de carácter general o laudo arbitral. Que la sociedad
contratista pueda justificar a satisfacción de los contratantes. En estos casos se
hará un ajuste equitativo en los precios unitarios y globales consignados en los
documentos de oferta, ajuste que estará circunscrito a lo que la sociedad
contratista pueda probar fehacientemente. Cuando se trate de variaciones de
los costos de mano de obra y materiales cuyo precio esté regulado por el
Estado, se hará un ajuste de los certificados de obra, b) Ejecución de Obra
adicional. Si durante la ejecución de los trabajos se hace necesaria la ejecución
de obras que no están comprendidas bajo el contrato, la sociedad contratista
solicitará a los contratante, por medio de su representante legal la modificación
del contrato, inmediatamente que suceda el caso; y elaborará una orden de
cambio, la cual deberá ser revisada y aprobada por el Supervisor. La sociedad
contratista asume toda responsabilidad de tipo laboral, proveniente de la
ejecución del presente contrato y de todos los daños y perjuicios que pueda
ocasionar en la ejecución de la obra. La sociedad contratista protegerá de
cualquier daño a la propiedad pública o privada que haya en el área de trabajo,
en especial todas las instalaciones y edificaciones existentes en el inmueble
donde se ejecutarán los trabajos y en los inmuebles aledaños a dicho lugar, o
en la que estuviere de cualquier otra manera afectada por el desarrollo de la
obra y cuya remoción o destrucción no haya sido prevista en los Documentos
contractuales. TERCERA. TERMINACION DEL CONTRATO: El contrato
podrá darse por terminado antes del plazo estipulado por las normas
establecidas en las leyes de la República de El Salvador y en especial si
ocurriere el caso de que la sociedad contratista sea declarado en quiebra,
insolvencia hiciera sin el consentimiento previo y escrito del contratante, cesión
de los derechos que le competen en razón de este contrato o de sus bienes a
favor de sus acreedores. El contratante tendrá derecho, después de notificar
por escrito a la sociedad contratista a dar por terminado el contrato de
conformidad a esta cláusula, sin perjuicio de la responsabilidad que le
corresponda a la sociedad contratista por su incumplimiento. CUARTA.
SUBCONTRATOS: Con el objeto de dar cumplimiento a sus obligaciones
contractuales, la sociedad contratista podrá celebrar subcontratos, previa
autorización por escrito del contratante, sin que por tal hecho se libere en
forma alguna de las responsabilidades contractuales adquiridas, careciendo los
subcontratistas de derechos contra los contratantes. QUINTA. SUSPENSION
TEMPORAL DE LA OBRA: Los contratantes quedan facultados para
suspender la obra parcial o totalmente, por el o los períodos que consideren
necesarios por condiciones que justifiquen tal medida, tales como orden de
suspensión de parte de cualquier Tribunal o autoridad, guerras u hostilidades
caso fortuito o fuerza mayor o por la incapacidad de la sociedad contratista de
llevar a cabo lo estipulado en el presente contrato. Dicha suspensión se
ordenará por escrito detallando las razones que la justifiquen. Cuando las
obras fueran suspendidas por orden de la sociedad contratista en los casos
anteriormente previstos, la suspensión procederá sin ninguna responsabilidad
económica de parte de los contratante; como consecuencia, la sociedad
contratista no tendrá derecho alguno para solicitar el pago de los costos
directos y cualquier otro gasto indirecto durante la suspensión. SEXTA.
JURISDICCION: Las partes contratantes se someten a las leyes de la
República de El Salvador y en caso de acción judicial señalan como su domicilio
especial el de la ciudad de San Salvador, a la jurisdicción de cuyos tribunales
se someten expresamente. SEPTIMA. AUDITORIA Y REGISTRO: 1. La
Sociedad Contratista llevará libros, registros, documentos y otras pruebas
documentales y utilizará de manera uniforme procedimientos y prácticas
contables que sean suficientes para mostrar debidamente todas las
transacciones que se realicen en virtud de este, contrato o con relación con el
mismo. OCTAVA. VIGENCIA: Este contrato tendría vigencia a partir de la
fecha en que sea firmado por ambas partes y continuará vigente hasta la
entrega total del, pero para los efectos de cálculo del tiempo de duración y
pagos a la sociedad contratista, se regirá a partir de la fecha en que por escrito
a la sociedad contratista se le da la respectiva orden de inicio. NOVENA.
CONVENIO ARBITRAL: Toda controversia que surja entre las partes con
motivo de la interpretación del presente contrato o cumplimiento del mismo,
que no pueda ser resuelta directamente en un plazo de quince días contado a
partir de la fecha en que una de las partes le notifique por escrito a la otra la
diferencia existente, deberá someterse a arbitraje. Los árbitros serán tres: cada
parte elegirá a un árbitro y los dos árbitros designados elegirán un tercero,
quien será el Presidente del Tribunal Arbitral; si los árbitros designados no se
pusieren de acuerdo para elegir al tercero, éste será designado por cualquiera
de las instituciones arbitrales que estuvieren legalmente establecidas en el lugar
del domicilio donde habrá de llevarse el arbitraje, o en su defecto, por la
Cámara de Comercio e Industria de El Salvador. Las reglas del procedimiento
arbitral serán las del Arbitraje Institucional, que se establecen en la ley de
mediación, conciliación y arbitraje. Por su parte los representantes legales de la
contratante, Señores Carmen Elena Barrera y Edgar Segovia, en la calidad en
que actúan; OTORGAN: que están de acuerdo con lo anteriormente pactado,
comprometiéndose a cumplir con los compromisos derivados de la prestación
de servicios civiles que realizara la sociedad GEOTECNICA, S.A. DE C.V. , o sea
haciéndole los pagos de los gastos ocasionados por la realización del trabajo
que se llevara a cabo, debiéndose cancelar el saldo pendiente, inmediatamente
que esté la obra finalizada, así como se ha estipulado en el presente
instrumento. En fe de lo cual firmamos el presente instrumento en la ciudad de
San Salvador, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil seis.-