Contrato de franquicia de tienda 1 En Málaga a de de REUNIDOS De una parte Doña María Salas González, mayor de edad, con DNI número 44.585.779-A, con domicilio en Avda. Manuel Fraga Iribarne, 15, 29620 Torremolinos, Málaga. Y de otra parte, Don/Doña , mayor de edad, con DNI número …………… y con domicilio en……………………….. ACTUAN El primero, en representación de la sociedad CREATE DINAMIC LAB SL, con CIF número B-93209088, y con domicilio social en Avda. Manuel Fraga Iribarne, 15, 29620 Torremolinos, Málaga, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Málaga, Luis María Carreño Montejo, inscrita en el Registro Mercantil de Málaga con el número 2012/2317 Folio 76, Tomo 5047, Hoja número MA- 114906, en adelante el Franquiciador. El segundo, en su propio nombre. En adelante, el Franquiciado. Ambas partes manifiestan tener y se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para otorgar el presente contrato, a cuyos efectos MANIFIESTAN Primero. Que el Franquiciador ha adquirido unos conocimientos y experiencia con respecto a la gestión, y explotación del negocio comercial denominado holaMOBI, incluyendo la definición, en cada momento, de la oferta de productos y servicios, la operativa y procedimientos internos y de atención a la clientela, la gestión administrativa del negocio y la creación de la imagen corporativa de holaMOBI. Todo lo anterior configura y establece un saber hacer o Know How concreto que tienes unas características fundamentales al objeto de que el Franquiciado tenga una mejora competitiva en el mercado relativo a la explotación del negocio. El saber hacer del Franquiciador se encuentra descrito de una manera suficientemente detallada a través de los elementos referidos en este contrato y de la documentación que se ha facilitado al Franquiciado previamente, con la antelación mínima legal de veinte días prevista en el artículo 62, apartado 3 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y en el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia, y éste desea suscribir y cumplir el presente contrato, siendo formado y asistido en el ejercicio de la actividad tienda de telefonía de holaMOBI y, en general, en cualquier otra actividad que el Franquiciador realice en la actualidad o en el futuro, dentro de los límites de este contrato. Segundo. Que el Franquiciador es propietario del siguiente título de Propiedad Industrial: Marca hola MOBI, Telefonía global, y logotipo, inscrita con el número de expediente M 3056005 en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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Contrato de franquicia de tienda - holaMOBI telefonía global · Contrato de franquicia de tienda 2 Tercero. Que bajo la marca holaMOBI el Franquiciador ha creado dos redes de franquicias
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Contrato de franquicia de tienda
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En Málaga a de de
REUNIDOS
De una parte Doña María Salas González, mayor de edad, con DNI número 44.585.779-A, con
domicilio en Avda. Manuel Fraga Iribarne, 15, 29620 Torremolinos, Málaga.
Y de otra parte, Don/Doña , mayor de edad, con DNI número …………… y con
domicilio en………………………..
ACTUAN
El primero, en representación de la sociedad CREATE DINAMIC LAB SL, con CIF número
B-93209088, y con domicilio social en Avda. Manuel Fraga Iribarne, 15, 29620
Torremolinos, Málaga, constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada ante el
Notario del Ilustre Colegio de Málaga, Luis María Carreño Montejo, inscrita en el Registro
Mercantil de Málaga con el número 2012/2317 Folio 76, Tomo 5047, Hoja número MA-
114906, en adelante el Franquiciador.
El segundo, en su propio nombre. En adelante, el Franquiciado.
Ambas partes manifiestan tener y se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad
legal necesaria para otorgar el presente contrato, a cuyos efectos
MANIFIESTAN
Primero. Que el Franquiciador ha adquirido unos conocimientos y experiencia con respecto a la
gestión, y explotación del negocio comercial denominado holaMOBI, incluyendo la definición, en
cada momento, de la oferta de productos y servicios, la operativa y procedimientos internos y de
atención a la clientela, la gestión administrativa del negocio y la creación de la imagen corporativa
de holaMOBI. Todo lo anterior configura y establece un saber hacer o Know How concreto que
tienes unas características fundamentales al objeto de que el Franquiciado tenga una mejora
competitiva en el mercado relativo a la explotación del negocio. El saber hacer del Franquiciador
se encuentra descrito de una manera suficientemente detallada a través de los elementos
referidos en este contrato y de la documentación que se ha facilitado al Franquiciado
previamente, con la antelación mínima legal de veinte días prevista en el artículo 62, apartado 3
de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y en el Real Decreto
201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en
régimen de franquicia, y éste desea suscribir y cumplir el presente contrato, siendo formado y
asistido en el ejercicio de la actividad tienda de telefonía de holaMOBI y, en general, en
cualquier otra actividad que el Franquiciador realice en la actualidad o en el futuro, dentro de
los límites de este contrato.
Segundo. Que el Franquiciador es propietario del siguiente título de Propiedad Industrial: Marca
hola MOBI, Telefonía global, y logotipo, inscrita con el número de expediente M 3056005 en la
Oficina Española de Patentes y Marcas.
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Tercero. Que bajo la marca holaMOBI el Franquiciador ha creado dos redes de franquicias
perfectamente diferenciadas y no concurrentes, tanto en lo que se refiere al formato de
presentación al público objetivo como en lo que se refiere a la oferta de productos y servicios
comercializados por ellas. La primera opera con el formato tienda y está dirigida tanto a
particulares como a empresas, mientras que la segunda carece de Tienda abierta al público,
opera bajo el formato de oficina comercial y está orientada exclusivamente a empresas,
comercializando los productos y servicios de determinados operadores. El Franquiciado declara
expresamente conocer tal circunstancia, que ambas redes coexistente en el mercado sin
exclusividad territorial de una respecto a la otra y opta por integrarse en la modalidad de
franquicia objeto del presente contrato.
Cuarto. El contrato de franquicia es un acuerdo, en el sentido definido por el Real Decreto
201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en
régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de Franquiciadores, y no podrá ser
considerado de ninguna manera como la formación de una sociedad de hecho entre las partes
firmantes, ni como un acuerdo que confiere al Franquiciado la calidad de agente,
representante, apoderado o asalariado del Franquiciador. La responsabilidad de cada una de
las partes se limita a las obligaciones asumidas.
Quinto. El Franquiciador ha calculado sobre la base de cálculos estimados económicos la
rentabilidad del negocio mediante un plan de negocio. Este plan de negocio con sus estimaciones
económicas correspondientes no puede ser entendido como compromiso de rentabilidad del punto
de venta ya que ésta dependerá de muchos factores y en mayor medida de la capacidad
comercial y de gestión del Franquiciado, siempre con el apoyo y servicios del Franquiciador.
El Franquiciador ha facilitado al Franquiciado antes de la firma del contrato la siguiente
información:
Datos de identificación del Franquiciador: nombre o razón social, domicilio y datos de
inscripción en el Registro Mercantil.
Acreditación de tener concedido para España, y en vigor, el título de propiedad o
licencia de uso de la marca y signos distintivos de la entidad Franquiciadora.
Descripción general del sector de actividad objeto del negocio de franquicia. Contenido
y características de la franquicia y de su explotación.
Características del saber hacer y de la asistencia comercial o técnica permanente que
el Franquiciador suministrará a sus Franquiciados, así como una estimación de las
inversiones y gastos necesarios para la puesta en marcha de un negocio tipo
Estructura y extensión de la red en España.
Elementos esenciales del contrato de franquicia, que recogerá los derechos y
obligaciones de las respectivas partes, duración del contrato, condiciones de resolución
y, en su caso, de renovación del mismo, contraprestaciones económicas, pactos de
exclusivas, y limitaciones a la libre disponibilidad del Franquiciado del negocio objeto
de franquicia.
Como consecuencia de lo anterior las partes otorgan el presente CONTRATO DE FRANQUICIA
que se regirá con arreglo a las siguientes
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CLÁUSULAS
1. OBJETO DEL CONTRATO.
Por medio de este contrato, el Franquiciador concede al Franquiciado, que adquiere, una
franquicia hola MOBI consistente en el derecho y la obligación de explotar una Tienda de
distribución multicanal de telefonía móvil, aplicando los métodos y procedimientos establecidos
por el Franquiciador, denominado saber hacer o KNOW HOW y con sometimiento a los términos
establecidos en el presente documento.
2. INDEPENDENCIA JURÍDICA Y EMPRESARIAL ENTRE LAS PARTES.
2.1. Franquiciador y Franquiciado son partes patrimonial y jurídicamente independientes. El
Franquiciado no podrá representar, ni asumir compromiso de ningún tipo en representación del
Franquiciador. El Franquiciado es el único responsable, ante cualquier tercero incluyendo –
aunque sin limitarse a ello- a las administraciones y organismos públicos, de sus propias
acciones y omisiones, por lo que mantendrá indemne al Franquiciador ante cualquier reclamación
que pudiera ser consecuencia de cualquier acción u omisión del Franquiciado.
2.2. Corresponde exclusivamente al Franquiciado la contratación, remuneración y despido de sus
empleados y colaboradores, cualquiera que sea la forma de contratación empleada con ellos por
el Franquiciado, así como el cumplimiento de las obligaciones de orden laboral y de seguridad
social que puedan derivarse de aquellas.
2.3. Corresponde exclusivamente al Franquiciado el cumplimiento de cualquier obligación de
orden mercantil, administrativo, fiscal y de cualquier otro orden que pudiera resultar exigible por
causa de la actividad que el Franquiciado desarrollará en el marco del presente Contrato.
2.4. Corresponden exclusivamente al Franquiciado la tramitación, obtención y mantenimiento de
cuantas licencias o autorizaciones administrativas resulten exigibles por cualquier administración
por causa de las obras de adecuación de la Tienda en la que se desarrollará la actividad
empresarial objeto de este contrato, así como por causa del ejercicio de la propia actividad
empresarial objeto del presente Contrato.
2.5. El Franquiciado, en su calidad de empresario independiente, dirige y explota su negocio por
su propia cuenta y riesgo.
2.6. El Franquiciado estará obligado a indicar su calidad de empresa independiente en el interior
de su Tienda y en toda su documentación, papel de correspondencia, facturas, tarjetas de visita,
albaranes y material análogo, sin que esta obligación pueda interferir la imagen corporativa
común de la red de franquicias. Para ello, los citados elementos deberán respetar de forma
escrupulosa las directrices que, en esta materia, contenga el Manual de Imagen Corporativa y
que así sea establecido, en cada momento por el Franquiciador.
2.7. El Franquiciado, en el lugar interior de la Tienda Autorizada que designe el Franquiciador,
expondrá de forma visible una notificación, cuyo diseño le facilitará la central, en la que conste
que la Tienda es explotada por la denominación social del Franquiciado y que opera bajo licencia
de uso de la marca holaMOBI.
2.8. El Franquiciado indemnizará al Franquiciador por cualquier reclamación, responsabilidad o
perjuicio que soportase el Franquiciador derivado de acciones u omisiones del Franquiciado.
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2.9. El Franquiciador únicamente responderá frente al Franquiciado por reclamaciones,
responsabilidades o perjuicios resultantes del incumplimiento del Franquiciador de las
obligaciones que expresamente asume en el presente contrato.
3. TIENDA AUTORIZADA Y EXCLUSIVIDAD TERRITORIAL.
3.1. La presente franquicia se otorga única y exclusivamente referida a la Tienda sita en dirección
indicada en el Anexo I.
El Franquiciado únicamente podrá desarrollar la actividad que por el presente contrato se le
autoriza en la Tienda a que se refiere el párrafo anterior.
El Franquiciado se abstendrá de variar la ubicación de la franquicia que adquiere en virtud de este
documento sin la previa y expresa autorización del Franquiciador que la otorgará o denegará a su
exclusivo arbitrio.
Igualmente, el Franquiciado se abstendrá de proceder a la apertura de un local distinto al referido
en el párrafo primero de esta estipulación sin la previa y expresa autorización del Franquiciador,
que la otorgará o denegará a su exclusivo arbitrio.
3.2. El Franquiciador otorga al Franquiciado como zona de exclusividad territorial el área que viene
determinado en el Anexo I del presente contrato. La exclusividad es territorial y se refiere a que en
dicha zona el Franquiciador se obliga a no establecer ninguna tienda holaMOBI, ni por sí mismo ni
a través de terceras personas en régimen de franquicia. No obstante el Franquiciado puede
ofrecer sus servicios a los clientes que considere oportunos en cualquier área, quedando
expresamente prohibido realizar campañas de publicidad o marketing directo en zonas donde
hubiera otra franquicia de holaMOBI.
3.3. Se pacta expresamente que el territorio concedido en exclusividad al Franquiciado lo es
con exclusión de las oficinas comerciales HolaMOBI, que no podrán ubicarse a pie de calle, y
de los centros comerciales existentes o que pudieran existir en el futuro en el interior del
territorio pactado. Queda igualmente entendido que el Franquiciador podrá explotar y utilizar su
saber hacer en el territorio pactado o cualquier otro derecho de propiedad intelectual a otros
fines ajenos a este contrato.
4. DURACIÓN DEL CONTRATO. INICIO DE LA ACTIVIDAD.
4.1. Duración del contrato. El presente contrato entra en vigor en la fecha que figura en su
encabezamiento y tendrá una duración de 3 años. Llegada su fecha de vencimiento, este contrato
se renovará por periodos sucesivos de 3 años, salvo que cualquiera de las partes comunique a la
otra, por escrito y con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que cada renovación
hubiese de ser efectiva, su intención de evitar dicha renovación.
4.2. Inicio de actividad. El Franquiciado se compromete a iniciar la actividad objeto de franquicia
en fecha máxima de seis meses a contar desde la firma del presente contrato. En caso de que,
llegada esa fecha, el Franquiciado no hubiese iniciado la efectiva explotación del negocio por
causas imputables a él, el Franquiciador se reserva el derecho de resolver el contrato por esa
precisa causa. En tal caso, el Franquiciado no tendrá derecho de devolución de las cantidades
ya entregadas a cuenta por los daños y perjuicios que este hecho ocasione al Franquiciador.
5. LICENCIA SOBRE TITULOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
5.1. La presente franquicia confiere al Franquiciado el derecho a utilizar, a los exclusivos fines
de la explotación del negocio que por este contrato se autoriza, el título de Propiedad Industrial
a que hace referencia el Manifiesto tercero del presente contrato.
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La licencia de uso del título referido se otorga con carácter de no exclusiva y referida
exclusivamente a la Tienda indicada en el Anexo I de este contrato.
5.2. Corresponderá exclusivamente al Franquiciador el ejercicio de las acciones que resulten
necesarias para la defensa de los derechos de propiedad industrial resultantes del título
referido.
5.3. El Franquiciado no podrá, en ningún caso, conceder a terceros, de la forma que sea,
derecho alguno a un tercero relativo al título de Propiedad Industrial licenciado.
5.4. El Franquiciado estará obligado a notificar al Franquiciador, inmediatamente, cualquier
perjuicio causado a la marca por un tercero o utilización no autorizada de la que tuviera
conocimiento.
5.5. La marca e imagen corporativa de holaMOBI deberá figurar en los escritos o elementos
publicitarios y en todos los documentos comerciales del Franquiciado sin que puedan ser
confundidos con el nombre o la denominación propia del Franquiciado, quien estará obligado a
hacer constar su propio nombre siempre y, en particular, en todos sus impresos, documentos
comerciales o sociales.
5.6. Las palabras hola MOBI no podrá en ningún caso ser adoptada como denominación o
razón social del Franquiciado, o formar parte de tal denominación o razón social.
5.7. El Franquiciado utilizará el título de Propiedad Industrial a que se refiere el Manifiesto
segundo únicamente a los fines de la explotación de la franquicia regulada en el presente
contrato, observando fielmente las disposiciones contenida en el mismo, y se abstendrá de
hacer cualquier uso del mencionado título de Propiedad Industrial que no se encuentre
expresamente autorizado en el presente contrato.
5.8. Queda expresamente prohibida al Franquiciado la utilización de la imagen y derechos de
propiedad industrial y/o intelectual del Franquiciador en Web Sites, a cuyos fines queda
expresamente excluida la licencia de uso otorgada por este contrato.
6. OBLIGACIONES FINANCIERAS
6.1. Canon de entrada. El Franquiciado deberá pagar al Franquiciador, a fondo perdido y en
concepto de Canon de entrada a la red de franquicia holaMOBI, la cantidad indicada en el Anexo II
incrementada en su correspondiente IVA.
La forma de pago será la indicada igualmente en el Anexo II.
El Canon de entrada incluye además de todo lo descrito en este contrato:
Formación inicial para dos personas por curso.
Know How y manuales de procedimientos.
Derecho uso de imagen de marca.
Acuerdos centralizados y condiciones preferentes con las operadoras y proveedores.
Apoyo y asesoramiento continuo en la pre apertura.
Proyecto de puesta en marcha y decoración de la tienda.
Plan de marketing inicial.
Avanzada plataforma tecnológica.
Programa de gestión propio.
Cuentas de mails corporativas.
Pack mobiliario para una tienda con dos puestos de trabajo.
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Pack de implantación de accesorios.
Pack papelería corporativa de lanzamiento.
Pack de vinilos decorativos.
Uniformes para una persona, tres unidades de manga corta
Implantación de la LOPD. Las renovaciones ha de sufragarlas el Franquiciado.
Pack de tarjetas SIM
6.2. Royalty de explotación. El Franquiciado pagará mensualmente al Franquiciador el Royalty
de explotación indicado en el Anexo II más el IVA correspondiente, con un mínimo de 150 € al mes
más IVA.
El pago de la cantidad del Royalty de explotación deberá efectuarse dentro de los cinco primeros
días naturales del mes siguiente a aquel que sea objeto de liquidación, mediante recibo bancario
emitido contra la cuenta del Franquiciado indicada en el Anexo IV en la que se obliga a mantener
el saldo suficiente para el pago de los recibos emitidos por el Franquiciador.
6.3. Royalty de publicidad. El Franquiciado pagará mensualmente al Franquiciador el Royalty de
publicidad indicado en el Anexo II más el IVA correspondiente.
El pago de la cantidad correspondiente al Royalty de Publicidad deberá efectuarse en la misma
forma y plazo establecidos en la anterior cláusula.
El Franquiciador podrá destinar las cantidades recibidas del Franquiciado en concepto de Royalty
de Publicidad, a su mejor criterio, siempre destinadas a la realización de acciones de promoción y
marketing de la marca holaMOBI o de los productos comercializados por la red de Tiendas
holaMOBI incluyendo la realización o contratación a terceros del trabajo creativo, creación de
soportes y contratación de medios para la realización de dichas acciones.
El Franquiciado está exento del pago de los royalties correspondientes al primer mes en el que la
tienda sea abierta al público.
6.4. El retraso, total o parcial, por parte del Franquiciado en el pago al Franquiciador de
cualquiera de las prestaciones económicas a su cargo por un periodo superior a quince (15)
días naturales a partir de la fecha máxima estipulada para la realización del pago, sin perjuicio
de la resolución del contrato y del ejercicio de otros derechos que el Franquiciador pueda tener,
devengará, desde el primer día natural, intereses al tipo legal al que se añadirá 2 puntos
porcentuales en concepto de penalización. Además el recibo se incrementará en el 10% de su
importe por gastos de gestión y recobro.
A todas las cantidades mencionadas en la presente estipulación será añadido el
correspondiente IVA o cualquier otro impuesto que pudiera gravar estas relaciones comerciales
en el futuro.
6.5. El impago de las cantidades de royalties dará lugar a la suspensión de todos los servicios
generados por el Franquiciador, así como la resolución del presente contrato.
6.6. Pago variable de Suministros. El Franquiciado comprará al Franquiciador o a los
proveedores con los que éste negocie como central de compras, los productos y servicios que
necesite.
6.7. Pago de comisiones. El Franquiciador abonará al Franquiciado las comisiones relativas a
las activaciones de las ventas que realice el Franquiciado con las diferentes operadoras. Estas
comisiones se abonarán de forma agrupada una vez al mes, cuando las operadoras ingresen al
Franquiciador las mismas. También le aplicará las correspondientes decomisiones o
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penalizaciones de las operadoras que le correspondan. Para ello el Franquiciado autoriza al
Franquiciador a emitir la correspondiente autofactura dirigida al Franquiciador, la cual será
remitida y pagada por el Franquiciador en la cuenta designada por el Franquiciado en el punto
Anexo IV del presente contrato. El Franquiciado está obligado a informar al Franquiciador del
importe de IRPF a aplicar en su caso, así como a la liquidación con la Administración Tributaria
Las partes reconocen haber leído en su totalidad el presente documento, manifiestan
comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos y condiciones.
Y, en prueba de conformidad, se otorgar el presente documento, por duplicado ejemplar, en el
lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
EL FRANQUICIADOR
Create Dinamic Lab, S.L.
Jaime Abehsera Davó
Create Dinamic Lab SL
EL FRANQUICIADO
xxxxxxxxxxxxxxx
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Anexos al contrato:
ANEXO I: Ubicación de la Tienda y exclusividad de zona
ANEXO II: Condiciones financieras
ANEXO III: Deber de confidencialidad y prohibición de no competencia
ANEXO IV: Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA
ANEXO V: helloEMPRESAS
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ANEXO I: Ubicación de la Tienda y exclusividad de zona
a) La actividad objeto del presente contrato se desarrollará en la Tienda sita en
…………………………
b) Se establece entre ambas partes la siguiente exclusividad de zona:
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ANEXO II: Condiciones financieras
Cuenta bancaria del Franquiciador
Entidad Oficina D.C. Nº de Cuenta
ES94 1465 0100 92 1900013628
Franquiciado
Canon de Entrada y
Forma de pago
18.495 euros, IVA no incluido
Pago mediante transferencia bancaria
Royalty de Explotación 2 % sobre facturación bruta más el IVA correspondiente,
con un mínimo de 150 € al mes más IVA.
1er mes de actividad exento de royalty.
El importe facturado por recargas de prepago está exento
de aplicársele el 2% citado. Mientras que por la venta de
tablets, libros electrónicos y smartphones el porcentaje se
aplica a la diferencia entre el precio de venta al cliente final
y el de compra del producto por parte del Franquiciado.
Pago mediante recibo domiciliado en la cuenta del
Franquiciado dentro de los cinco primeros días naturales
del mes siguiente a aquel que sea objeto de liquidación
Royalty de Publicidad 3 % sobre facturación bruta más el IVA correspondiente
1er mes de actividad exento de royalty.
El importe facturado por recargas de prepago está exento
de aplicársele el 3% citado. Mientras que por la venta de
tablets, libros electrónicos y smartphones el porcentaje se
aplica a la diferencia entre el precio de venta al cliente final
y el de compra del producto por parte del Franquiciado
Pago mediante recibo domiciliado en la cuenta del
Franquiciado dentro de los cinco primeros días naturales
del mes siguiente a aquel que sea objeto de liquidación
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ANEXO III: Deber de confidencialidad y prohibición de no competencia
Los abajo firmantes firman el presente anexo a los efectos previstos en las estipulaciones 14 y
15 del presente contrato, cuyo contenido declaran expresamente conocer y aceptar.
D
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ANEXO IV: Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA
Mediante la firma de este formulario de Orden de Domiciliación, usted autoriza al Acreedor a enviar órdenes a su entidad financiera para adeudar su cuenta y a su entidad financiera para adeudar los importes correspondientes en su cuenta de acuerdo con el contrato firmado con el Acreedor.
Como parte de sus derechos, usted puede ser reembolsado por su entidad financiera de
acuerdo con los términos y condiciones del contrato suscrito con su entidad financiera. Dicho reembolso deberá reclamarse en un plazo de ocho semanas a partir de la fecha en la cual se realizó el adeudo en su cuenta.
Identificación del mandato:
Referencia de la orden de domiciliación: ES14ZZZB93209088
Tipo de pago:
Pago único o
X pago periódico (Este mandato se puede utilizar para varios pagos recurrentes)
X pago periódico (Este mandato se puede utilizar para varios pagos recurrentes)
(Este mandato se puede utilizar una sola vez) (Este mandato se puede utilizar
para varios pagos recurrentes)
Identificación del deudor:
Nombre: xxxxxxxxxxxxxxx
Dirección: Calle xxxxxxxxxxxxx
Código postal: xxxx Ciudad: xxxxxx
País España
Número de cuenta (IBAN): xxxxxxxxxxxxxxxxxx
SWIFT BIC: _______________________________________________________
Firma:
Don
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ANEXO V: helloEMPRESAS
PRIMERO. El Franquiciador es titular de la marca helloEMPRESAS, a través de la cual
comercializa los productos de empresa de la operadora ORANGE.
SEGUNDO. En virtud del presente anexo, el Franquiciador concede al Franquiciado, que
acepta, el derecho a comercializar dichos productos bajo la marca helloEMPRESAS conforme
a las siguientes condiciones:
1. Los productos de empresa de la operadora ORANGE sólo podrán ser comercializados
por el Franquiciado bajo la marca helloEMPRESAS. En ningún caso, bajo la marca
holaMOBI.
2. Sólo se autoriza la venta de productos de empresa de la operadora Orange a
comerciales certificados que hayan acudido y superado los programas de formación
correspondientes y estén identificados y registrados para ello y que en ningún caso
podrán ofrecer, informar o comercializar de productos que no distribuya ORANGE
Empresas.
3. Todos los comerciales que comercialicen productos de empresa de la operadora
Orange, tienen la obligación de realizar el programa de formación continua necesario
para seguir como comerciales homologados para la venta.
4. Todos los comerciales que realicen ventas o gestiones comerciales sobre clientes de
productos de empresa de la operadora Orange, deben ir debidamente acreditados con
las tarjetas de visita de la marca helloEmpresas.
5. Queda totalmente prohibido la venta o información de productos de empresa de la
operadora Orange en la Tienda holaMOBI.
6. Toda visita, asistencia o postventa a los clientes dados de alta en productos de
empresa de la operadora Orange, deberán ser gestionados en su domicilio o en su
defecto por teléfono, bajo ningún concepto podrán ser atendidos en una Tienda
holaMOBI.
7. Las gestiones que se desarrollen con clientes o productos de empresa de la operadora
Orange por parte de un comercial Franquiciado deberán realizarse a través de los
correos electrónicos habilitados para ello. En ningún caso se podrán realizar con
documentos, cuentas de correo electrónico o cualquier otro soporte que incluya la
marca holaMOBI.
8. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriormente indicadas será causa
de resolución del contrato de franquicia de Tienda holaMOBI.
9. Los abonos de comisiones se realizarán según las mismas condiciones que el resto de
operadoras tal y como se indica en el presente contrato.
10. Se aplicaran penalizaciones en el caso der no cumplir con las normas de la operativa
de gestión de documentación e información relativa a las visitas, ofertas y activaciones
de clientes de productos de empresa de la operadora Orange. Concretamente:
- Reporte de actividad comercial semanal (Pipeline).
- Envió de Valija de entrega de documentación de las activaciones de contratos.
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- Y otros procesos que sean necesarios para el correcto funcionamiento de la operativa.
11. En todo lo que no esté previsto en el presente Anexo, será de aplicación lo dispuesto
en el contrato de franquicia en el que este Anexo se integra.
12. La vigencia del presente acuerdo estará condicionada a la del acuerdo suscrito por el
Franquiciador para distribuir los productos de este operador. La resolución de dicho
acuerdo por la causa que sea dará lugar a la extinción inmediata de la distribución de
los productos de Orange empresas, bastando para ello la mera notificación del
Franquiciador en tal sentido.
13. Las contrapartidas económicas por la venta de productos Orange se firmarán en un
Anexo a este contrato en el momento de la apertura de la Tienda.