CONTRATO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y COMPROMISO
CLIMTICO
UNIVERSIDAD PRIVADA SAN PEDROFACULTAD DE DERECHO CIENCIA
POLTICAESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTES: - Churano Maguia Katherine - Mercado Cumpa Silvana
- Pretell Borda Massiel
CURSO: Contratos Modernos
TEMA: CONTRATO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
DOCENTE: Csar Obando
CICLO: VIII A
CHIMBOTE PERSemestre I - 2014
DEDICATORIA.. 3INTRODUCCIN.. 4RESUMEN..... 5MARCO GENERAL.
6MARCO TERICO.... 8NOMBRE (NOMEN IURIS) DEL CONTRATO. . 9NDICE
NATURALEZA JURDICA DEL CONTRATO. 12CONCEPTO DE CONTRATO DE
ESTACIONAMIENTO VEHICULAR. 14PARTES CONTRATANTES 15IMPORTANCIA DEL
CONTRATO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR. 16OBJETO DEL CONTRATO 16
PRINCIPALES CARACTERSTICAS. 17MODALIDADES 21OBLIGACIONES DE LAS
PARTES 23RESPONSABILIDADES 28QU SE ENTIENDE POR PRDIDA DEL
BIEN?............................................ 30PROCEDIMIENTO
PARA RECONOCIMIENTO DE PRDIDAS 31PLAZO 31DIFERENCIAS ENTRE EL
CONTRATO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Y OTROS CONTRATOS 32ASPECTOS
NO REGULADOS EN LA LEY 35LA DACIN DE LA LEY NO. 29461 36LA
APLICACIN DE LA LEY 37CONCLUSIONES.. 38REFERENCIA BIBLIOGRFICA.
39
Esta monografa est dedicada a nuestro dios quien nos gua y nos
acompaa da a da; a nuestro docente que nos comprende y nos brinda
oportunidades; a nuestros padres quienes nos brindan la oportunidad
de pertenecer a esta prestigiosa institucin y seguir nuestros
estudios superiores para formarnos profesionalmente y por
brindarnos su apoyo incondicional.
DEDICATORIA
Mediante Ley N 29461 publicada en el Diario Oficial El Peruano
el 28.11.2009, se ha regulado el servicio de estacionamiento
vehicular, establecindose sus modalidades as como los derechos,
obligaciones y responsabilidades de las partes, entre otros
aspectos. Con anterioridad a la dacin de la Ley N 29461, el
servicio de estacionamiento vehicular no era objeto de regulacin
jurdica especfica en el Cdigo Civil (CC) o en ley especial; en
consecuencia, se trataba de un contrato atpico2 y nominado, pues el
servicio se prestaba en la realidad a cambio de una retribucin
econmica y se identificaba como servicio de playas de
estacionamiento o simplemente como servicio de estacionamiento.
INTRODUCCIN
Aunque se careca de una legislacin especfica, ello no impidi que
la Comisin de Proteccin al Consumidor y el Tribunal de Defensa de
la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, se
pronunciaran respecto de algunas denuncias por infraccin al artculo
8 del Decreto Legislativo N 716 - Ley de Proteccin al Consumidor,
referidas a la falta de idoneidad en la prestacin del servicio de
estacionamiento, por ejemplo en los casos de sustraccin de
autopartes o accesorios del vehculo, o incluso por la prdida del
propio vehculo, como es el caso del Expediente N 2191-2008/CPC en
los seguidos por Luz Gabriella Chavez Arcelles contra Servicio de
Parques de Lima (SERPAR). Los problemas referidos sobre todo a la
determinacin de las obligaciones del prestador del servicio de
estacionamiento y su consecuente responsabilidad civil por prdida o
deterioro del vehculo o sus autopartes, motivaron la presentacin en
el Congreso de la Repblica de dos proyectos de ley, los mismos que
previos los dictmenes respectivos se materializaron finalmente en
el texto de la Ley N 29461; de all la importancia de realizar a
travs del presente trabajo un anlisis de la Ley, para explicar los
aspectos jurdicos referidos a la prestacin del servicio de
estacionamiento vehicular, identificar algunos vacos que pudieran
existir y sugerir las respectivas modificaciones, as como efectuar
tambin un anlisis comparativo con la Ley Espaola N 40/2002,
reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehculos.
Se suele pensar que las decisiones polticas sern inmediatamente
adoptadas sin ningn costo y sin distorsionar el proceso de mercado.
Un ejemplo de ello es la reciente Ley 29461, que regula el servicio
de estacionamiento vehicular. En este artculo pretendemos mostrar
como una correcta reflexin terica sobre el funcionamiento del
mercado pone en evidencia que la demanda por seguridad no es
homognea, y que su descubrimiento y satisfaccin dependen de un
delicado proceso de ensayo y error impulsado constantemente por la
perspicacia empresarial. En base a ello, nos proponemos comentar
algunos de los principales efectos no intencionados que la ley en
cuestin generar, lo que demostrara no solo que la coaccin
institucional que sta impone necesariamente distorsiona el proceso
de mercado, sino tambin que se fundamenta en la errnea creencia de
que todos demandamos lo mismo.
El crecimiento y desarrollo de las ciudades, propiciado por la
multiplicacin de la poblacin y del comercio, gener la obligacin de
recorrer distancias mayores cada vez, adems de la necesidad de
recorrerlas en forma rpida. Es sabido que la caracterstica de
nuestra sociedad contempornea es la velocidad, a todo
nivel.RESUMEN
Todo ello trajo como consecuencia un enorme desarrollo de la
industria del transporte, en particular la automotriz. Los vehculos
automotores han crecido significativamente en cuanto a la calidad,
pero mucho ms en trminos cuantitativos.MARCO GENERAL
Hoy es indiscutible que los automviles constituyen una necesidad
prioritaria; a tal punto que no podemos concebir la vida moderna
sin ellos. Esta realidad ha obligado a diversos sectores a
preocuparse acerca de los efectos producidos en distintos
aspectos.A nivel de impacto ambiental, a modo de ejemplo, ha
determinado numerosos estudios y no pocas preocupaciones, que han
conducido a la produccin de normas especficas sobre la materia, amn
de la proliferacin de alternativas sugeridas para el transporte
personal. Por ejemplo, hay ciudades que restringen la movilizacin
de vehculos determinados das de la semana, segn el nmero de
registro de rodaje, debido a la contaminacin.Por otro lado, resulta
impresionante la cantidad y especializacin de estudios sobre el
riesgo que genera este tipo de bienes, tema en plena vigencia desde
hace ms de 60 aos. La responsabilidad civil extracontractual basa
sus premisas en gran medida en los daos ocasionados por vehculos,
considerados stos bienes riesgosos.
Sin embargo, el aspecto relativo al estacionamiento y cuidado de
los vehculos no ha sido considerado dentro de los rubros de inters
en ningn campo. La doctrina sobre el tema es escasa y la legislacin
imprecisa. Lo peor del caso es que a diario nos enfrentamos a
problemas de espacio para aparcar, as como a la preocupacin por la
seguridad y conservacin de nuestros vehculos. Y si bien en el mbito
jurdico ha habido siempre gran indiferencia respecto de este tema,
la actividad econmica consistente en destinar lugares exclusivos
para el estacionamiento de vehculos a cambio de una retribucin
forma parte de nuestra realidad, al lado de los vehculos mismos.
Concebimos acaso que nuestra ciudad carezca de garajes o playas de
estacionamiento?Ciertamente estos establecimientos no consisten en
meras instalaciones fsicas, sino que constituyen verdaderos centros
y mecanismos de explotacin econmica; son una actividad empresarial
difundida y de importancia social.MARCO GENERAL
Antes al estacionamiento privado slo se le conceba en su uso
domstico o de escala individual; es decir, en la persona que cede a
otra, a cambio o no de una retribucin, un espacio, generalmente en
su vivienda, destinado a guardar el o los automviles de la familia,
lo cual por lo general consista -y consiste- en un alquiler de
espacio determinado o, quiz, segn el acuerdo, en otras figuras
contractuales tpicas, como el depsito o la prestacin de servicios
en sentido amplio. Para estos casos el contrato celebrado entre las
partes, siendo paritario, es regulado y configurado internamente
por ambas.Con la masificacin de la economa, el crecimiento de las
ciudades y la proliferacin de vehculos, esta necesidad inicialmente
de pequea escala y ms bien de tipo individual, dio paso a un
requerimiento mayor. As, hoy somos testigos de la evolucin y
expansin de los lugares para guardar los vehculos como una
actividad econmica masiva. El local es variable, como en muchos
negocios; podemos encontrar desde espacios abiertos cercados por
rejas cuasi artesanales y un empleado en la entrada, hasta
establecimientos de varias plantas y vastas dimensiones, con
sistemas tecnolgicos sofisticados.Tan importante y paralelo, pues,
como la existencia del trfico terrestre vehicular, es el problema
del estacionamiento y, en pases como el nuestro, la custodia y
seguridad de los vehculos resulta un factor imprescindible por los
constantes daos y robos a los mismos.Considero que se hace
indispensable regular este problema, pues si el movimiento y la
circulacin vehicular son cruciales y estn plenamente regulados en
todas partes del mundo, no se explica que su ubicacin en lugares
especialmente acondicionados para ello, que evita el hacinamiento y
congestin de las calles, no se regule adecuadamente a efecto de
proporcionar a los usuarios comodidad y seguridad.
MARCO TERICO
El Grupo Parlamentario Unidad Nacional a iniciativa de la
Congresista de la Repblica Lourdes Alcorta Suero, present el 12 de
setiembre del 2007 un proyecto de ley identificado con el nmero
1612/2007-CR y denominado Ley que dispone brindar el servicio de
seguridad vehicular a los proveedores del servicio particular de
estacionamiento vehicular y cochera. En el proyecto se estableca
como aspectos ms importantes, que el prestador del servicio
particular de estacionamiento y cochera estaba obligado a informar
oportunamente a los usuarios del servicio las condiciones del
mismo, y a velar por la seguridad de los vehculos asumiendo
responsabilidad por el dao causado como consecuencia del robo o
hurto, total o parcial, del vehculo. Asimismo, un grupo de
Congresistas de la Repblica a iniciativa de la Congresista seora
Cenaida Uribe Medina, present con fecha 01 de abril del 2008 un
proyecto de ley identificado con el nmero 2258/2007-CR y denominado
Ley marco para la prestacin del servicio de playas de
estacionamiento de vehculos motorizados, a travs del cual se
regulaba la modalidad contractual bajo la cual se prestaba el
servicio, los requisitos que deba observar el establecimiento en el
que se prestaba el servicio, as como las obligaciones del prestador
del servicio y del usuario o consumidor, entre otros aspectos. Con
fecha 18 de mayo del 2009, la Comisin de Transportes y
Comunicaciones del Congreso de la Repblica, present su dictamen
recomendando la aprobacin del indicado proyecto de ley, con un
texto sustitutorio a travs del cual se regulaba, entre otros
aspectos: la obligacin del prestador del servicio de
estacionamiento de informar en forma oportuna a losusuarios del
servicio las condiciones del mismo; la obligacin del proveedor del
servicio de velar por la seguridad de los vehculos; la
responsabilidad del proveedor del servicio frente al propietario
del vehculo por el dao causado como consecuencia del robo o hurto
del vehculo y/o de los equipos o partes del vehculo, o de los
bienes que se encontraran en su interior, o de cualquier dao al
vehculo; los requisitos que debera cumplir el proveedor del
servicio para la realizacin de la actividad, as como los requisitos
que debera tener el establecimiento en el que se prestara el
servicio de estacionamiento.
Como se aprecia, exista preocupacin entre los legisladores de la
poca por regular el servicio de estacionamiento vehicular, en
atencin sobre todo a las denuncias que daban cuenta del
comportamiento de algunos prestadores del servicio de
estacionamiento, que ante la ausencia de una legislacin especfica,
se negaban a asumir responsabilidad civil en caso de prdida de
autopartes del vehculo o de objetos existentes en su interior o
incluso del propio vehculo.
Sin embargo, hay que sealar que en el documento de trabajo
preparado por el INDECOPI denominado Lineamientos 2006 de la
Comisin de Proteccin al Consumidor, aprobado por Resolucin N
001-2006-LIN-CPC/INDECOPI de fecha 30 de noviembre de 2006, se
aluda al servicio de estacionamiento de vehculos y se estableca lo
que un consumidor esperara de aquellos proveedores que se dedicaban
exclusivamente al servicio de estacionamiento de vehculos de manera
onerosa, o lo que un consumidor esperara de aquellos proveedores de
bienes o servicios que brindaban adicionalmente el servicio de
estacionamiento vehicular.
NOMBRE (NOMEN IURIS) DEL CONTRATOHay quienes opinan que a
efectos de incluir todas las posibilidades que se pueden presentar,
es conveniente denominar a este contrato como de estacionamiento.
Es por cierto interesante tal propuesta, por cuanto el problema
principal cuya solucin primordial se busca es la de aparcar o
estacionar el vehculo.La Real Academia de la Lengua Espaola seala
que estacionamiento es la "Accin y efecto de estacionar o
estacionarse. Se usa especialmente hablando de los vehculos. Lugar
o recinto reservado para estacionar vehculos. Lugar donde puede
estacionarse un automvil.", y estacionar es "Dejar un vehculo
detenido y, normalmente, desocupado, en algn lugar."Este trmino es
correcto, pues, siendo genrico, nos centra concretamente al
aparcamiento del vehculo. Sin embargo, no se incluye en el concepto
ninguna otra prestacin. Ms aun, cuando pensamos en estacionar, nos
viene a la mente detener el vehculo en algn lugar como la va pblica
y no tanto en un local especialmente creado para ello.
Otra posibilidad es el denominado "contrato de garaje". Para el
Diccionario de la Lengua Espaola, garaje es el "Local destinado a
guardar automviles., y guardar es"Tener cuidado de una cosa,
vigilarla y defenderla. Poner una cosa donde est segura. Conservar
o retener una cosa. Preservar una cosa del dao que le puede
sobrevenir."Este concepto s incluye tanto el estacionamiento como
el cuidado de automviles, por lo que resulta ms verstil. Martnez
Coco seala que la palabra "garaje" viene del francs "garer", que
significa guarecer, aplicado a los barcos que acoderaban,
guarecindose junto al muelle, concepto que se extendi a los
ferrocarriles en el sigloXIX y a los automviles en el siglo XX.
El garaje puede ser abierto al pblico o de tipo privado, y su
objeto es guardar vehculos. Nada se dice respecto de su naturaleza
tradicional o masiva, por lo que no se puede restringir a una de
ellas, aunque se ver que su expresin masiva tiene como respuesta
las llamadas playas de estacionamiento.
La playa de estacionamiento, sea abierta (descampada) o techada,
es en realidad un garaje, pues nada obsta tampoco a que existan
garajes sin techo. El que hoy en da el concepto de garaje haya
quedado restringido al lugar de la propia casa en que el individuo
guarda su vehculo y al sitio al que se les lleva para ser reparados
(y esto es discutible, pues estos lugares se conocen con el nombre
de talleres) es un asunto de nomenclatura coloquial, debido en gran
parte a la falta de regulacin, es decir, por la atipicidad del
contrato.
Sabemos que un contrato nominado no es lo mismo que un contrato
tipificado o tpico. En el caso que nos ocupa, es atpico, y en
cuanto al nombre, hay discrepancias, pues como vemos hay quienes
consideran que el nomen iuris es contrato de estacionamiento, que
sera el gnero, mientras que las especies seran el contrato de
garaje, y el contrato de playas de estacionamiento.
La doctrina argentina, si bien distingue los contratos de garaje
y de playa de estacionamiento, coincide en que las obligaciones
bsicas son las mismas, adems de la entrega del espacio, la
obligacin de guarda y custodia del vehculo.Las diferencias, en
cambio, seran:1. Que en el contrato de playa de estacionamiento no
existe "relacin de continuidad, siendo la prestacin unitaria";
cuando el cliente retira el vehculo, generalmente devuelve una
contrasea y cesa la vinculacin.
En cambio en el contrato de garaje, persiste la obligacin de
mantener la reserva del espacio para el reingreso del vehculo, es
decir, hay un plazo como elemento distintivo del contrato.
2. La instrumentacin: mientras en la playa de estacionamiento el
contrato se formaliza con la entrega del vehculo y el pago al
retiro del mismo, previa restitucin de la contrasea, en el contrato
de garaje predomina la forma documental, especificando
adecuadamente las condiciones de la guarda y las obligaciones
recprocas.Esto no es tan as, pues tambin en el contrato de garaje
se ha reconocido el uso de la contrasea -ticket-, que usualmente
contiene las condiciones del contrato.No encontramos diferencias
sustanciales que ameriten distinguir el garaje de la playa de
estacionamiento como esencia. Las obligaciones principales son,
pues, coincidentes.El nomen juris, por tanto, a nuestro entender,
podra ser tanto contrato de garaje (para nosotros sera lo ptimo,
debido a que su denominacin incluye el deber de guarda), o contrato
de playa de estacionamiento (quiz en atencin a lo difundido de su
uso), o contrato de estacionamiento (que por ser tan genrico, no
podra ser incorrecto, aunque s muy vago e impreciso).Finalmente,
cabe mencionar que no se debe confundir garaje o playa con cochera,
pues sta es el espacio concreto en el que se coloca el vehculo en
cualquier lugar de estacionamiento, sea pblico o privado.
NATURALEZA JURDICA DEL CONTRATOAntes de abordar la naturaleza
jurdica del contrato de estacionamiento, y considerando que casi
siempre se le ha tratado como un contrato derivado de otras formas
tpicas- en especial del arrendamiento o del depsito, es pertinente
reasumir las ideas que sobre la combinacin de los contratos ha
expuesto la doctrina.
La configuracin jurdica del contrato de estacionamiento es ms
cercana a los llamados contratos mixtos. En este caso no se trata
de una pluralidad de contratos tpicos unidos entre s, sino de un
contrato unitario, pero cuyos elementos esenciales se han
desprendido de otros contratos, por lo general tpicos, y por este
hecho a dichos contratos pueden aplicarse, en todo o parte, las
normas de esas diversas especies tpicas de contratos.
Los contratos mixtos se clasifican en 4 clases:1. Contratos
tpicos con prestaciones subordinadas de otra especie.2. Contratos
que presentan una yuxtaposicin de prestaciones en lo esencial
equivalentes y pertenecientes a tipos distintos (llamados contratos
gemelos o combinados).3. Contratos con prestaciones contrapuestas;
pertenecientes a tipos distintos (llamados contratos hbridos o de
doble tipo).4. Contratos con mezcla de tipos (contratos mixtos en
sentido estricto).
Se ha querido sostener que el contrato de estacionamiento se
forma por la combinacin de un contrato tpico: el Arrendamiento, con
una prestacin subordinada de otra especie: del depsito; pero tambin
se ha fundamentado la situacin inversa, es decir que dicho contrato
se forma por la combinacin de un contrato tpico: el deposito con
una prestacin subordinada de otra especie: del arrendamiento.Sin
embargo estas afirmaciones deben ser destacadas, porque el contrato
de estacionamiento no comparte todos los elementos y caracteres del
arrendamiento, sino solo algunos de ellos, y tampoco participa de
todos los elementos y caracteres del depsito, sino solo de algunos.
En consecuencia, el contrato de estacionamiento no se ajusta a los
criterios que sustentan la primera clasificacin de los contratos
mixtos.
No es tampoco, el contrato de estacionamiento, un contrato de
doble tipo conforme a la tercera clasificacin, porque en estos
contratos las prestaciones son contrapuestas- opuestas, y
pertenecientes a tipos diversos, de manera que se genera gran duda
sobre que normas aplicar, pues para una de las partes ( el
conductos del estacionamiento dedicado al estacionamiento) sera
conveniente que se tratara de un arrendamiento para as ver limitada
su responsabilidad; pero para el propietario o poseedor del vehculo
sera conveniente que fuera un depsito para beneficiarse con la
mayor responsabilidad que respecto del bien tendra el prestador del
local de estacionamiento.
As mismo el contrato de estacionamiento no es u contrato con
mezcla de tipos, conforme a la cuarta clasificacin, porque en estos
casos el contrato mixto contiene un elemento que a la vez
representa un contrato de otro tipo, como es el caso de donacin
que, sin constituir lesin, est contenida o inmersa implcitamente en
una compra venta en la cual se vende el bien por debajo de su
precio.
Consideramos que el contrato de estacionamiento es ms bien un
contrato combinado, en los trminos que corresponden a la segunda
clasificacin de los contratos mixtos, porque participa solo de
ciertos elementos de otros contratos tpicos. En este caso advierte
que una de las partes ( el conductos del local estacionamiento) se
obliga a cumplir varias prestaciones correspondientes a tipos
diversos de contratos, tales como la cesin de un espacio fsico,
custodia, la eventual limpieza del vehculo, etc; mientras la otra
parte ( el propietario o poseedor del vehculo) se compromete a
cumplir una contraprestacin unitaria, el pago de la retribucin en
dinero.
CONCEPTO DE CONTRATO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
Aunque la definicin contenida en el artculo 2.1 de la Ley no
alude expresamente a un contrato sino al servicio de
estacionamiento vehicular, esto es, al objeto de la prestacin
contenido de la obligacin a cargo de una de las partes (titular de
un establecimiento); sin embargo, al sealarse que se trata de un
acuerdo celebrado entre dos partes y que tiene porobjeto
obligaciones, se configuran los elementos propios de un contrato en
general; en consecuencia, estamos frente a un contrato que podemos
denominar contrato de estacionamiento vehicular, por el cual el
titular de un establecimiento o locador se obliga a prestar el
servicio principal de estacionamiento de vehculos a favor de una
persona, usuario o comitente, a ttulo oneroso, esto es a cambio de
una retribucin econmica, o a ttulo gratuito, como servicio
complementario o accesorio. Al respecto la Ley Espaola 40/2002 de
14 de noviembre de 2002, reguladora del contrato de aparcamiento de
vehculos, seala en su artculo 1 que esta se aplica a los
aparcamientos en los que una persona cede, como actividad
mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular para
el estacionamiento de vehculos de motor, con los deberes de
vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupacin, a cambio de un
precio determinado en funcin del tiempo real de prestacin del
servicio; adems en el artculo 2 se precisa que quedan excluidos del
mbito de aplicacin de esta Ley: ..b. Los estacionamientos no
retribuidos directa o indirectamente..., es decir, a diferencia de
nuestra Ley, en Espaa el contrato de aparcamiento de vehculos es
oneroso.
PARTES CONTRATANTESConforme a lo sealado en la Ley, en la
celebracin del contrato de estacionamiento vehicular intervienen
las siguientes partes contratantes: 4.1.- El titular del
establecimiento o locador o prestador del servicio de
estacionamiento vehicular, el mismo que puede ser persona natural o
persona jurdica (artculos 2 y 4 de la Ley). El titular del
establecimiento es el que desarrolla la actividad principal o
actividad complementaria o accesoria de prestacin del servicio de
estacionamiento vehicular. Adems, el titular del establecimiento
puede ser a su vez el propietario del inmueble acondicionado para
el estacionamiento de vehculos, o el titular del derecho de uso o
usufructo sobre el bien inmueble.
Al respecto, en el artculo 2 del proyecto de ley N 1612/2007-CR,
se sealaba literalmente que los proveedores que brindan el servicio
de estacionamiento y cochera, deben contar necesariamente con la
debida inscripcin en Registros Pblicos, Registro nico de
Contribuyentes-RUC; autorizacin y licencias municipales, y en
general todo requisito que exigen las normas vigentes; segn este
proyecto de ley, la prestacin del servicio de estacionamiento
vehicular deba ser exclusivamente realizada por personas jurdicas,
sea empresa individual de responsabilidad limitada o sociedades,
eximindose de tal posibilidad a las personas naturales, lo cual
hubiera generado un tratamiento desigual no justificado, situacin
que fue finalmente corregida en el texto de la Ley. 4.2.- El
usuario del servicio de estacionamiento vehicular o comitente, quin
puede ser persona natural o jurdica, propietario o poseedor del
vehculo (artculos 2 y 5 de la Ley). Al respecto hay que sealar que
no siempre el usuario del servicio ser el propietario del vehculo,
puede tratarse de un poseedor en virtud a un arrendamiento,
comodato, uso o usufructo, e incluso puede ser un servidor de la
posesin5, esto es un familiar, amigo o dependiente; de all que ser
interesante en estos casos analizar, si el incumplimiento de las
obligaciones que corresponden al usuario del estacionamiento genera
responsabilidad civil tambin en el propietario del vehculo. Sobre
el particular, la Ley Espaola reguladora del contrato de
aparcamiento de vehculos, identifica a las partes de este contrato
como titular del aparcamiento y usuario.
IMPORTANCIA DEL CONTRATO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
En primer lugar, el fin social del contrato de estacionamiento
vehicular es no solo descongestionar la va pblica, sino reducir el
riesgo inherente al estacionamiento en la va pblica. Todos tenemos
interiorizada la idea de seguridad cuando colocamos nuestros
vehculos en uno de estos locales, por eso es que muchas veces, a
pesar de que hay espacio para estacionar en la va pblica, optamos
por ingresar a un establecimiento de esta clase, asumiendo el costo
que ello nos representa.Asimismo, porque el prestador est en
mejores condiciones para prevenir o evitar los daos.
OBJETO DEL CONTRATO Si empleamos el esquema descrito para
resolver el problema del objeto en el contrato es constitutivo
porque mediante l se crean las obligaciones para ambas partes, las
cuales tienen contenidos u objetos diversos.En efecto si nos
preguntamos qu obligaciones, o sea cul es su contenido (objeto de
la obligacin), veremos que para:
- El prestador del estacionamiento, corresponde una prestacin de
dar y tambin una eventualmente varias prestaciones de hacer.
- Mientras que al comitente, le corresponde solo una prestacin
nica de dar.Aun cuando se puede desprender que existe tambin un
deber de abstencin consistente en no destinar el espacio de
estacionamiento para fines distintos, sin embargo, tal deber de
abstencin no es privativo de este contrato, pues se da tambin en el
arrendamiento, e el comodato, entre otros contratos.
PRINCIPALES CARACTERSTICASConforme a lo establecido en la Ley N
29461, podemos identificar las siguientes caractersticas del
contrato de estacionamiento vehicular:
1.- En cuanto al nombre. Se trata de un contrato nominado pues
tiene un nomen iuris que identificamos como contrato de
estacionamiento vehicular, a pesar que en la Ley se alude nicamente
a servicio de estacionamiento vehicular. Al respecto hay que sealar
que algunos autores o legislaciones lo denominan tambin como
contrato de garaje y contrato de aparcamiento de vehculos.
2.- En cuanto a su regulacin. Si bien no es un contrato regulado
en el Cdigo Civil de 1984, sin embargo si es un contrato tpico pues
tiene una regulacin propia contenida en la Ley N 29461, resultando
aplicables tambin las disposiciones contenidas en la Seccin
Primera, Contratos en General, del Libro VII, Fuentes de las
Obligaciones, del Cdigo Civil, conforme a lo establecido en el
artculo 1353 del mismo cuerpo normativo.
3.- En cuanto a su estructura. Es un contrato simple pues genera
una relacin jurdica patrimonial que contiene la obligacin a cargo
del titular del establecimiento de prestar el servicio de
estacionamiento vehicular y otras obligaciones adicionales, y la
obligacin a cargo del usuario del estacionamiento de pagar la
retribucin econmica y otras obligaciones ms, salvo el supuesto del
servicio de estacionamiento como servicio complementario o
accesorio que se puede prestar de forma gratuita.
4.- En cuanto a su contenido o rea. El contrato de
estacionamiento ser fundamentalmente mercantil cuando la prestacin
del servicio de estacionamiento se realiza como actividad
mercantil. Al respecto la Ley Espaola 40/2002 de 14 de noviembre de
2002, establece que la misma se aplica al servicio de aparcamiento
que se realice como actividad mercantil.
5.- En cuanto a su autonoma Atendiendo a lo establecido en el
artculo 3 de la Ley, el contrato puede ser principal o accesorio.
Ser un contrato principal cuando el establecimiento es destinado
nico y exclusivamente al servicio de estacionamiento vehicular; y
ser un contrato accesorio, pues depende jurdicamente de otro
contrato, cuando el servicio de estacionamiento vehicular es
prestado en forma complementaria o accesoria en un espacio que
forma parte de un establecimiento destinado a una actividad
comercial distinta.
6.- En cuanto a su formacin. Es un contrato consensual, esto es,
se perfecciona por el solo consentimiento entre las partes, no
exigiendo la Ley la observancia de alguna forma, sea como
formalidad ad solemnitatem o ad probationem; en consecuencia, las
partes pueden observar la forma que ms estimen por conveniente,
conforme a lo sealado en el artculo 143 del Cdigo Civil.
Sobre esta caracterstica hay que sealar que en el proyecto de
ley N 2258/2007-CR, se sealaba literalmente en al artculo 2.4 que
el contrato se perfecciona con la entrega al consumidor, de la
constancia electrnica o manual que expide el prestador del servicio
con la que se acredita la fecha y hora en que se recibi el vehculo
motorizado. Al respecto se entiende por perfeccionamiento del
contrato el momento de su celebracin, esto es, del nacimiento del
acuerdo de voluntades o consentimiento, salvo el caso de los
contratos formales, como se establece en los artculos 1352 y 1373
del Cdigo Civil10; en consecuencia, la constancia de ingreso del
vehculo ser un documento escrito que acredite la existencia del
contrato pero no el nico medio de prueba, y su entrega y posterior
exhibicin una obligacin a cargo del titular del establecimiento y
usuario del estacionamiento, respectivamente (artculos 4 y 5 de la
Ley), entonces la entrega de la constancia de ingreso no
necesariamente ha de coincidir con el momento de la celebracin o
perfeccionamiento del contrato, esto es de la existencia del
acuerdo de voluntades.
7.- En cuanto al tiempo. Es un contrato de duracin, de ejecucin
continuada respecto a la prestacin del servicio de estacionamiento
vehicular, y de ejecucin peridica en cuanto a la retribucin
econmica.
8.- En cuanto a su negociacin. El contrato puede ser uno de
negociacin previa, esto es, aquel cuyo contenido es determinado por
ambas partes en ejercicio de su libertad contractual; sin embargo,
lo ms usual ser que el contrato se celebre por adhesin o con
arreglo a clusulas generales de contratacin.
9.- En cuanto al rol econmico. Es un contrato de goce pues se
autoriza al usuario del estacionamiento el uso de un espacio
determinado en el establecimiento para el estacionamiento de su
vehculo, con la obligacin a cargo del titular del establecimiento
de permitir posteriormente el retiro del mismo.
10.- En cuanto a su funcin. Es fundamentalmente un contrato
constitutivo de obligaciones, pues genera la obligacin a cargo del
titular del establecimiento de ceder el uso de un espacio
determinado para el estacionamiento de un vehculo, y la obligacin a
cargo del usuario del estacionamiento de abonar la retribucin
econmica convenida, de ser el caso.
11.- En cuanto a los sujetos a quienes obliga. Es un contrato
individual pues sus efectos (obligaciones) alcanzan nicamente a las
partes celebrantes del mismo.
12.- En cuanto a la prestacin. Sera un contrato bilateral,
sinalagmtico o de prestaciones reciprocas, si a la obligacin a
cargo del titular del establecimiento de ceder el uso de un espacio
determinado para el estacionamiento de un vehculo, le corresponde
recprocamente la obligacin a cargo del usuario del estacionamiento
de pagar una retribucin o contraprestacin econmica. El contrato ser
unilateral o con prestacin unilateral, si solo una de las partes
-el titular del establecimiento- asume la obligacin de ceder el uso
de un espacio determinado para el estacionamiento de un vehculo, lo
que ocurrir en el supuesto que el servicio sea complementario o
accesorio.
13.- En cuanto a la valoracin. En principio el contrato de
estacionamiento ser oneroso, pues ambas partes -el titular del
establecimiento y el usuario del estacionamiento- experimentan un
sacrificio y una ventaja patrimonial. Sin embargo, el contrato
tambin podra celebrarse a ttulo gratuito, cuando conforme a lo
sealado en el artculo 3 de la Ley, el servicio de estacionamiento
sea complementario o accesorio a una actividad comercial distinta,
en cuyo caso solo una de las partes -usuario del estacionamiento-
percibe una ventaja y la otra parte -titular del establecimiento-
por el contrario experimenta un sacrificio sin recibir nada a
cambio.
14.- En cuanto al riesgo. El contrato es fundamentalmente
conmutativo, pues al momento de la celebracin del contrato las
partes conocen perfectamente la naturaleza y cuanta de sus
prestaciones; en consecuencia no se trata de un contrato
aleatorio.
15.- En cuanto a sus efectos. Por sus efectos, el contrato de
estacionamiento es obligacional, pues genera obligaciones a cargo
de las partes.
MODALIDADESEl artculo 3 de la Ley regula dos modalidades en la
prestacin del servicio de estacionamiento vehicular y por tanto dos
modalidades de contratacin: a) la prestacin del servicio de
estacionamiento vehicular como servicio principal; y, b) la
prestacin del servicio de estacionamiento vehicular como servicio
complementario.
Asimismo, el artculo 6 de la Ley consagra dos supuestos de
responsabilidad civil en atencin a la modalidad contratada.
1.- Estacionamiento como servicio principal. En este caso el
establecimiento esta acondicionado y destinado nica y
exclusivamente para ser utilizado como estacionamiento de vehculos,
y ella constituye la actividad principal del titular del
estacionamiento. Aunque la Ley no lo seala expresamente, se
entiende que en este supuesto el contrato celebrado tiene por
objeto la prestacin a cargo del titular del establecimiento del
servicio de estacionamiento vehicular, y la contraprestacin a cargo
del usuario del estacionamiento de la entrega de la retribucin
econmica respectiva, se trata entonces de un contrato oneroso. En
igual sentido se ha pronunciado el INDECOPI.
2.- Estacionamiento como servicio complementario o accesorio. En
esta segunda modalidad el propietario de un establecimiento dedica
el mismo a la realizacin de una actividad comercial distinta al
servicio de estacionamiento vehicular, constituyendo as su
actividad comercial principal, como podra ser el caso de un
establecimiento dedicado a la venta de comida rpida o a la
prestacin de un servicio de esparcimiento o diversin; sin embargo,
con la finalidad de mejorar su oferta de servicios con relacin a
otros competidores, presta en forma complementaria o accesoria el
servicio de estacionamiento vehicular en un espacio que forma parte
del establecimiento y que rene los requisitos necesarios para tal
fin, en este caso el contrato es gratuito pues no existe retribucin
econmica directa que se entregue a cambio del servicio de
estacionamiento vehicular brindado, sin embargo, dado que la Ley no
ha precisado esta situacin, el servicio de estacionamiento
vehicular podra ser indirectamente oneroso. Al respecto en el
Dictamen de fecha 16 de diciembre de 2008 emitido por la Comisin de
Descentralizacin, Regionalizacin, Gobiernos Locales y Modernizacin
de la Gestin del Estado del Congreso, se sealaba que en esta
modalidad la gratuidad poda ser condicionada al consumo y en dichos
casos, de no realizarse este el servicio se tornaba oneroso. Como
se aprecia, la Ley no se aplicara a aquellos casos en que un
establecimiento es utilizado, total o parcialmente, para el
estacionamiento de vehculos a ttulo gratuito, esto es, sin pago de
retribucin econmica alguna, en cuyo caso el contrato podr ser
calificado como uno de depsito voluntario. En el proyecto de ley N
2258/2007-CR, se sealaba literalmente en al artculo 2.3 que el
servicio de playa de estacionamiento podra ser prestado a cambio de
una retribucin o no; en consecuencia, el contrato podra celebrarse
tambin a ttulo gratuito. Al respecto, en el documento de trabajo
preparado por el INDECOPI denominado Lineamientos 2006 de la
Comisin de Proteccin al Consumidor, se seala que los proveedores
que brindan servicios de estacionamiento, pueden ser de dos tipos:
(i) los que se prestan de manera exclusiva; y, (ii) los que se
brindan como un servicio adicional. En ese mismo sentido se ha
pronunciado la Sala de Defensa de la Competencia 2, del Tribunal de
Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del
INDECOPI, mediante RESOLUCIN 1933-2009/SC2- INDECOPI de fecha 29 de
octubre de 2009, emitida en el Expediente N 2191-2008/CPC en los
seguidos por Luz Gabriella Chavez Arcelles contra Servicio de
Parques de Lima (SERPAR)15.
Finalmente, el artculo 2 de la Ley Espaola 40/2002 que regula el
contrato de aparcamiento de vehculos, expresamente excluye de los
alcances de la ley a los establecimientos o locales dependientes o
accesorios de otras instalaciones, que sirvan de estacionamiento de
vehculos o aquellos en los que el servicio se preste a ttulo
gratuito, aunque no se encuentra suficiente justificacin para dicha
situacin
OBLIGACIONES DE LAS PARTES La Ley regula en los artculos 4 y 5
las obligaciones del titular del establecimiento y las obligaciones
del usuario del establecimiento, respectivamente, las mismas que
analizaremos a continuacin: 1.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL
ESTACIONAMIENTO.- a) Brindar las facilidades al usuario a fin de
que acceda a un espacio para el Estacionamiento del vehculo. Esta
obligacin a cargo del proveedor del servicio consiste en la cesin
en uso de un espacio fsico al interior del establecimiento para el
estacionamiento de un vehculo. Se trata de una obligacin con
prestacin de hacer y constituye la obligacin principal a cargo del
proveedor. Al respecto un consumidor razonable esperara que el
espacio fsico sea lo suficientemente amplio y conserve considerable
distancia con los espacios fsicos colindantes, de modo que le
permita subir y bajar del vehculo con comodidad.
En el proyecto de ley N 2258/2007-CR, se sealaba expresamente en
el artculo 3.2. que las playas de estacionamientos de vehculos
motorizados que oferten servicios de depsito a vehculos motorizados
de distintas dimensiones y pesos, deben asegurar que bajo ninguna
condicin, los espacios asignados para el estacionamiento y las reas
de operacin sean de iguales dimensiones. Es obligacin de la playa
de estacionamiento de vehculos motorizados, diferenciar las reas de
estacionamiento en funcin a los tipos de vehculos motorizados que
oferten recibir en depsito. Como se aprecia, se estableca la
obligacin a cargo del proveedor del servicio de contar con reas
diferenciadas para cada tipo de vehculo, de acuerdo a sus
dimensiones y peso, situacin que no ha sido contemplada en la Ley
pero que podra ser materia de regulacin municipal con ocasin de la
emisin de la autorizacin de funcionamiento respectiva. Aun cuando
la Ley no lo seala expresamente consideramos que el titular del
estacionamiento asume tambin una obligacin negativa, esto es, una
obligacin con prestacin de no hacer consistente en no impedir el
uso del espacio fsico por parte del usuario del estacionamiento
durante la vigencia del contrato; en consecuencia, debe abstenerse
de realizar actos perturbatorios como podra ser retirar el vehculo
o trasladarlo a otro lugar sin autorizacin del usuario.
b) Entregar la constancia de ingreso del vehculo y, cuando se
entregue, la de la llave, de ser el caso. Se trata de una obligacin
con prestacin de dar consistente en la entrega fsica de un
documento escrito, a travs del cual se deje constancia de la
declaracin de voluntad del proveedor, respecto del ingreso del
vehculo al establecimiento, y en su caso de la entrega de la llave
de acceso al vehculo, el mismo que le servir posteriormente al
usuario para retirar el vehculo. En el documento debe constar la
identificacin del vehculo as como la fecha y hora de ingreso del
vehculo. Podra dejarse constancia tambin en dicho documento del
estado de conservacin del vehculo, sobre todo cuando carezca de
algunos accesorios o presente deterioro.
En el proyecto de ley N 2258/2007-CR, se sealaba expresamente en
el artculo 2.4. que el prestador del servicio deba entregar al
consumidor la constancia electrnica o manual con la que se acredita
la fecha y hora en que se recibi el vehculo motorizado.
c) Entregar el correspondiente comprobante de pago que acredite
la cancelacin de la retribucin por el servicio contratado, de ser
el caso. Estamos tambin frente a una obligacin con prestacin de dar
consistente en la entrega al usuario del estacionamiento, del
documento que acredite el cumplimiento de su obligacin de abonar la
retribucin econmica correspondiente. Al respecto debemos sealar que
la carga de la prueba del pago corresponde al deudor18, en
consecuencia un consumidor diligente exigira al proveedor la
entrega del recibo correspondiente. Al respecto la Ley Espaola
reguladora del contrato de aparcamiento de vehculos no contiene una
disposicin similar.
d) Permitir el retiro del vehculo cuando el usuario haya
cancelado la retribucin. Es una obligacin con prestacin de hacer
consistente en la realizacin de todas aquellas conductas necesarias
y conducentes a la obtencin, por parte del usuario del
estacionamiento, de la posesin sobre el vehculo, como permitir el
ingreso del usuario al establecimiento y hacerle entrega de las
llaves respectivas, en caso estas hubieran sido entregadas al
titular del establecimiento. Tambin se genera una obligacin con
prestacin de no hacer, esto es, no impedir que el usuario retire el
vehculo en tanto hubiera cumplido con abonar la retribucin
correspondiente.
e) Informar al usuario en forma adecuada y oportuna, antes del
ingreso del vehculo al establecimiento, acerca de los precios,
horarios y condiciones de uso del estacionamiento en general. A
efectos de que el usuario o consumidor del servicio de
estacionamiento pueda adoptar una adecuada decisin de consumo, se
requiere que este cuente con informacin mnima, relevante, que debe
ser adecuadamente publicitada por el proveedor del servicio de
estacionamiento. La informacin debe ser completa o suficiente, y la
Ley considera que en este caso esa informacin debe estar referida :
al precio o retribucin econmica, esto es, el monto y la forma de
pago, si la cancelacin se hace por hora o fraccin; a los horarios
de atencin, sobre todo en lo referente al retiro del vehculo, pues
la atencin puede ser las 24 horas o puede existir un horario lmite
para el retiro de los vehculos; a las condiciones de uso del
estacionamiento, es decir, las normas referidas por ejemplo a la
responsabilidad civil por prdida de bienes ubicados en el interior
del vehculo. La informacin debe brindarse en forma adecuada, es
decir, a travs de medios idneos de publicidad, de modo que un
consumidor pueda efectivamente conocerla o estar en condiciones de
conocerla usando su diligencia ordinaria. Finalmente, la informacin
debe ser oportuna, considerando la Ley en este caso que la misma
debe ser brindada antes del ingreso del vehculo al establecimiento,
de modo que el usuario pueda decidir si toma los servicios de dicho
proveedor u opta por otro.
f) Brindar el servicio de vigilancia y seguridad respecto del
vehculo y sus partes accesorias (autopartes) durante el tiempo de
ocupacin del estacionamiento, conforme a los alcances de lo
previsto en la presente Ley. Este inciso alude al deber de custodia
del vehculo, esto es, una obligacin principal con prestacin de
hacer consistente en desarrollar todos los actos necesarios para la
vigilancia y proteccin de vehculo y sus autopartes, a fin de evitar
que sean sustrados o sufran deterioro por accin de terceras
personas, obligacin que subsiste durante la permanencia del vehculo
en el establecimiento. Esta obligacin es inherente a la naturaleza
del contrato y su funcin social, pues un consumidor razonable
esperara que quien presta el servicio de estacionamiento vehicular
no se lmite nicamente a proporcionar un espacio fsico para el
estacionamiento del vehculo, sino que adems garantice que el
establecimiento rene condiciones mnimas de seguridad que eliminen o
disminuyan el riesgo de prdida o deterioro del bien, que ocurriran
si se estaciona el vehculo en la va pblica; adems que es el titular
del establecimiento quien se encuentra en mejores condiciones
econmicas y materiales para implementar medidas de seguridad
adecuadas para tal fin.
2. OBLIGACIONES DEL USUARIO DEL ESTACIONAMIENTO.- a) Abonar la
retribucin por el estacionamiento del vehculo, segn corresponda. Se
trata de una obligacin con prestacin de dar exigible en los
contratos celebrados a ttulo oneroso, consistente en la entrega de
una suma de dinero por el uso del espacio fsico, que podr estar
fijada por hora o fraccin de hora u otra modalidad, segn las
estipulaciones que resulten aplicables, generalmente clusulas
generales de contratacin en las que se determinara el monto y forma
de pago. Obligacin similar existe en el artculo 4 de la Ley Espaola
40/2002. b) Exhibir la constancia de ingreso del vehculo cuando
corresponda o, en su defecto, acreditar el derecho sobre el vehculo
para poder retirarlo. Estamos frente a una obligacin con prestacin
de hacer que est vinculada a las medidas de seguridad que debe
adoptar el titular del establecimiento para evitar la sustraccin
del vehculo por terceras personas; en consecuencia, el titular del
establecimiento podra impedir el retiro del vehculo si el usuario
no le exhibe la respectiva constancia, con lo cual se genera en el
usuario del estacionamiento un deber de diligencia en el sentido de
conservar la constancia de ingreso o no extraviarla, asumiendo las
consecuencias que deriven de su negligencia. Ante la eventualidad
de que el usuario del estacionamiento no tenga la constancia de
ingreso, por prdida o sustraccin, la Ley seala que el vehculo podr
ser retirado del estacionamiento si se acredita el derecho sobre el
vehculo, esto es, si se demuestra el derecho de propiedad o de
posesin, como podra ser a travs de la tarjeta de propiedad
vehicular u otro documento. Similar obligacin existe en el artculo
4 de la Ley Espaola 40/2002.
c) Estacionar adecuadamente el vehculo en espacio disponible en
el establecimiento. En este inciso se regula tambin una obligacin
con prestacin de hacer, en virtud de la cual el usuario debe ubicar
el vehculo en el espacio que le sea previamente sealado por el
titular del estacionamiento, abstenindose entonces de estacionar el
vehculo, por ejemplo, en espacios que hubieran sido asignados con
anterioridad a otras personas aunque estn vacos; se exige adems al
usuario realizar las maniobras necesarias y razonables que
conduzcan al estacionamiento adecuado del vehculo, de modo que se
evite causar daos aterceros, por lo que esta obligacin tambin est
vinculada a las medidas de seguridad que debe adoptar el titular
del establecimiento.
d) Responder por los daos ocasionados a terceros dentro de las
instalaciones del estacionamiento por causas que le fueran
imputables. Considero que este inciso alude a la responsabilidad
civil del usuario del estacionamiento por el incumplimiento
-fundamentalmente- de su obligacin de estacionar adecuadamente el
vehculo, que puede generar daos al propio establecimiento o a la
persona del titular del estacionamiento, en cuyo caso se aplicaran
las reglas sobre responsabilidad civil por inejecucin de
obligaciones, pero tambin se pueden ocasionar daos a otros vehculos
o a sus conductores u ocupantes o a terceras personas, como los
dependientes del titular del estacionamiento u otros, aplicndose en
este caso las disposiciones sobre responsabilidad civil
extracontractual; en ese sentido era preferible regular estos
supuestos en el artculo 6 de la Ley que se refiere precisamente a
la responsabilidad civil, tal como lo hace la Ley Espaola 40/2002
en su artculo 5 que establece el usuario ser responsable frente al
empresario y los dems usuarios, de los daos y perjuicios que les
cause por incumplimiento de sus deberes o impericia en la conduccin
del vehculo dentro del recinto.
e) Cerrar las puertas y ventanas de su vehculo correctamente,
procediendo a activar los sistemas de seguridad del vehculo, de ser
el caso. Finalmente, se contempla en este inciso una obligacin con
prestacin de hacer, en virtud de la cual el usuario del
estacionamiento debe actuar diligentemente adoptando las medidas de
seguridad necesarias y adecuadas para evitar la sustraccin del
vehculo, de sus autopartes o de objetos ubicados en su interior,
como son el cerrar correctamente las puertas y ventanas del vehculo
o activar la alarma, lo cual considero deber ser verificado tambin
por el titular del estacionamiento en cumplimiento de su deber de
seguridad.
RESPONSABILIDADES Como se ha sealado anteriormente, uno de los
motivos -quiz el ms importante- para la dacin de esta Ley, fue la
necesidad de regular la responsabilidad civil del titular del
estacionamiento ante los supuestos de prdida o deterioro del
vehculo, sus autopartes u objetos ubicados en su interior, dado que
ante la ausencia de una legislacin especfica los proveedores del
servicio se negaban a asumir la responsabilidad o trataban de
exonerarse de la misma a travs de las clusulas generales de
contratacin que regulaban el servicio de estacionamiento.
Sobre el particular, el INDECOPI en diversas resoluciones haba
sealado lo siguiente: A) Si el servicio de estacionamiento
vehicular era la actividad comercial principal o exclusiva del
proveedor realizada de manera onerosa, el proveedor siempre era
responsable por la prdida o deterioro del vehculo o sus accesorios,
no pudiendo exonerarse o limitar su responsabilidad a travs de
estipulaciones incluidas en avisos puestos en los establecimientos
o en los contratos por adhesin o en las clusulas generales de
contratacin, las mismas que eran consideradas invalidas, pudiendo
eximirse de responsabilidad solo si acreditaba la existencia de una
causa objetiva, justificada y no previsible para su actividad
econmica que califique como caso fortuito o fuerza mayor, hecho de
tercero o hecho del propio consumidor.
B) Si el servicio de estacionamiento vehicular se realizaba
adicionalmente al servicio principal, esto es a ttulo gratuito,
como en el caso de los centros comerciales, centros de
esparcimiento, restaurant, discotecas, etc., el proveedor tiene
tambin el deber de seguridad, salvo que informe de manera clara y
suficiente al consumidor que NO presta el servicio de vigilancia,
en cuyo caso se eximir de responsabilidad en caso de prdida o
deterioro del vehculo o sus accesorios. La Ley N 29461 ha
consagrado un criterio distinto a la posicin asumida hasta entonces
por el INDECOPI, al sealar que el deber de seguridad, es decir, la
obligacin de prestar el servicio de vigilancia y seguridad, es
inherente al contrato de estacionamiento vehicular, sea que el
estacionamiento se preste como servicio principal o como servicio
complementario o accesorio; en consecuencia, se ha establecido en
el artculo 6.1 la responsabilidad civil por la prdida del vehculo o
de los accesorios integrantes del mismo, sealando que la
responsabilidad es atribuible: A) En los servicios de
estacionamiento como servicio principal, al titular del servicio de
estacionamiento; y, B) En los servicios de estacionamiento como
servicio complementario o accesorio, al propietario y al
administrador o al que gestione el servicio de estacionamiento, de
manera solidaria. En consecuencia, existir la obligacin de resarcir
el dao en la medida que se acredite la prdida -o el deterioro- del
vehculo o sus autopartes, conforme al procedimiento establecido en
el artculo 7 de la Ley, salvo que se acredite que la misma fue
consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, o hecho de tercero
o hecho del propio usuario o consumidor. Existira responsabilidad
civil del titular del servicio de estacionamiento por prdida del
vehculo o sus autopartes, en caso que el usuario del
estacionamiento hubiera incumplido con su obligacin de cerrar las
puertas y ventanas de su vehculo correctamente o no hubiera
activado los sistemas de seguridad del vehculo?, al respecto
considero que no existira responsabilidad civil si estamos frente a
un supuesto de hecho propio del usuario o consumidor como causa
exclusiva del perjuicio, pues de lo contrario estaramos frente a
una concurrencia de causas que generara la disminucin del
resarcimiento.
Sobre la posibilidad de que el titular del estacionamiento
pretende exonerarse o limitar su responsabilidad previamente, a
travs de estipulaciones contenidas en los contratos por adhesin o
en las clusulas generales de contratacin no aprobadas
administrativamente que regulan el servicio de estacionamiento, en
el artculo 8 se sanciona con nulidad dichas estipulaciones al
contravenir las disposiciones de la Ley y de las normas
correspondientes. Finalmente, respecto a la responsabilidad civil
por la prdida de los bienes que se encuentran al interior del
vehculo -distintos a los autopartes-, la Ley en el artculo 6.2 ha
sealado que el titular del estacionamiento ser el responsable civil
si:
a) el usuario del estacionamiento le hubiera informado -se
entiende previamente a la prestacin del servicio de
estacionamiento- sobre la existencia de los mismos.
b) el titular del estacionamiento hubiera asumido la obligacin
de vigilancia y seguridad sobre los mismos, en este caso podra
exigir que el vehculo sea estacionado en un lugar especfico o que
los bienes sean depositados en un lugar especialmente acondicionado
para tal efecto, a fin de brindar las medidas de seguridad
necesarias; en cuyo caso si no se cumplen con estas exigencias no
habra responsabilidad civil.
QU SE ENTIENDE POR PRDIDA DEL BIEN?De acuerdo al artculo 1137
del Cdigo Civil, se entiende prdida del bien cuando:1. Por perecer
o ser intil para el acreedor por dao parcial.
2. Por desaparecer de modo que no se tenga noticias de l o, aun
tenindolas no, se pueda recobrar.
3. Por quedar fuera del comercio.
PROCEDIMIENTO PARA RECONOCIMIENTO DE PRDIDAS 1. Que haya
informado en forma inmediata al proveedor o a quien se designe para
dicho efecto la prdida del vehculo o de los accesorios integrantes
del mismo dentro del estacionamiento.2. Que haya presentado dentro
de las tres (3) horas posteriores de sucedidos los hechos la
correspondiente denuncia ante la autoridad policial de la
jurisdiccin del establecimiento, salvo que por fuerza mayor no le
hubiera sido posible presentar la referida denuncia dentro dicho
plazo.3. Que haya acreditado la relacin de consumo o contratacin
del servicio de estacionamiento en el establecimiento en la fecha
de los hechos denunciados ante la autoridad policial.
PLAZO La Ley no seala expresamente el plazo de duracin del
servicio de estacionamiento, esto es, el tiempo durante el cual se
usara un espacio determinado dentro del establecimiento para el
estacionamiento del vehculo. Sin embargo, consideramos que el
servicio de estacionamiento podra ser de duracin determinada o
indeterminada. Al respecto, en el proyecto de ley N 2258/2007-CR,
se sealaba expresamente en el artculo 2.3 que el servicio de playa
de estacionamiento podra ser brindado por tiempo indeterminado o
determinado. El contrato ser de plazo indeterminado cuando las
partes han establecido el trmino inicial del contrato pero han
omitido pronunciarse sobre el trmino final del mismo; en tanto que
el contrato ser de plazo determinado cuando las partes pactan al
momento de su celebracin un trmino inicial y un trmino final.
Usualmente el servicio de estacionamiento se pacta por horas o
fraccin de horas, en cuyo caso la retribucin econmica se fija
tambin en atencin a ese tiempo de duracin; sin embargo, podra
acordarse que el servicio de estacionamiento se fije por das,
semanas o meses, y en ese caso tambin la retribucin econmica se
cancelara conforme a ese tiempo de duracin. De otro lado, lo usual
es que el tiempo de duracin del servicio de estacionamiento no sea
fijo sino variable, esto es, que se establezca un trmino inicial
-que coincide con el ingreso del vehculo al establecimiento- pero
no un trmino final, de modo que la duracin del servicio depender de
las necesidades del usuario, esto es, del tiempo que demore en
retirar el vehculo, en cuyo caso el plazo ser indeterminado; pero
puede suceder tambin que el servicio de estacionamiento se pacte
por un plazo determinado, porque se tiene certeza del tiempo exacto
en que el usuario del servicio proceder a retirar el vehculo.
DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Y
OTROS CONTRATOS Hasta antes de la dacin de la Ley N 29461 se
discuta en la doctrina nacional sobre la naturaleza jurdica del
contrato de estacionamiento vehicular, pues se sealaba que posea
caractersticas del contrato de arrendamiento o del contrato de
depsito, sin embargo la mayora consideraba que se trataba de un
contrato atpico con caractersticas propias.
Al respecto, en el proyecto de ley N 2258/2007-CR, se sealaba
literalmente en al artculo 2.1 que el servicio de playas de
estacionamiento de vehculos motorizados, se presta bajo la
modalidad contractual de depsito voluntario; las disposiciones del
Cdigo Civil rigen en forma complementaria para las partes
contratantes en todo lo que sea aplicable; en consecuencia, se
consideraba que se trataba de un supuesto de depsito voluntario al
que le resultaban aplicables las normas pertinentes del Cdigo Civil
en materia de contrato de depsito, contenidas en el artculo 1814 y
siguientes; sin embargo, si bien podemos identificar algunas
semejanzas entre esta modalidad contractual y el contrato de
depsito o incluso con el contrato de arrendamiento, tambin hay
diferencias como se precisara a continuacin.
1. Con el contrato de arrendamiento: 1.1.- En cuanto a su
contenido o rea. El contrato de arrendamiento puede asumir la
modalidad de un contrato civil o mercantil dependiendo de las
personas que lo celebran, dado que el Cdigo Civil no establece
distincin alguna en cuanto a su naturaleza. El contrato de
estacionamiento vehicular es fundamentalmente un contrato mercantil
pues el servicio se presta como actividad mercantil, en cualquiera
de sus dos modalidades.
1.2.- En cuanto a su autonoma. El contrato de arrendamiento es
un contrato principal pues no depende jurdicamente de otro
contrato; sin embargo, en el caso del contrato de subarrendamiento,
este ser un contrato derivado del arrendamiento. El contrato de
estacionamiento vehicular puede ser principal o accesorio,
dependiendo si el servicio de estacionamiento se realiza como
servicio principal o servicio complementario o accesorio.
1.3.- En cuanto a su negociacin. El contrato de arrendamiento
puede ser un contrato de negociacin previa, un contrato por adhesin
o un contrato con clusulas generales de contratacin. El contrato de
estacionamiento vehicular si bien puede ser uno de negociacin
previa, en la mayora de los casos ser un contrato celebrado por
adhesin o con arreglo a clusulas generales de contratacin.
1.5.- En cuanto a la prestacin. El contrato de arrendamiento es
un contrato con prestaciones reciprocas, pues el arrendador se
obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien,
mientras que el arrendatario se obliga al pago de una renta. El
contrato de estacionamiento vehicular ser un contrato con
prestaciones reciprocas, si a la obligacin a cargo del titular del
establecimiento de ceder el uso de un espacio determinado para el
estacionamiento de un vehculo, le corresponde recprocamente la
obligacin a cargo del usuario del estacionamiento de pagar una
retribucin o contraprestacin econmica. El contrato ser con
prestacin unilateral si el usuario del estacionamiento no asume
obligacin de pago de retribucin econmica.
1.6.- En cuanto a la valoracin. El contrato de arrendamiento es
un contrato oneroso pues ambas partes, arrendador y arrendatario,
asumen recprocamente obligaciones. El contrato de estacionamiento
ser oneroso si se cede el uso de un espacio fsico para el
estacionamiento de un vehculo a cambio de abonar una retribucin
econmica. El contrato ser gratuito si el servicio de
estacionamiento se presta como servicio complementario o accesorio
a una actividad comercial distinta, sin abono de retribucin
alguna.
2. Con el contrato de depsito: 2.1.- En cuanto a su contenido o
rea. El contrato de depsito puede ser de naturaleza civil o
mercantil. El contrato de estacionamiento vehicular es
fundamentalmente un contrato mercantil. 2.2.- En cuanto a su
autonoma. El contrato de depsito es un contrato principal pues no
depende jurdicamente de otro contrato; sin embargo, en el caso del
contrato de subdepsito este ser un contrato derivado del depsito.
El contrato de estacionamiento vehicular puede ser principal o
accesorio, dependiendo si el servicio de estacionamiento se realiza
como servicio principal o servicio complementario o accesorio.
2.3.- En cuanto a su negociacin. El contrato de depsito puede ser
un contrato de negociacin previa, un contrato por adhesin o un
contrato con clusulas generales de contratacin. El contrato de
estacionamiento vehicular si bien puede ser uno de negociacin
previa, en la mayora de los casos ser un contrato celebrado por
adhesin o con arreglo a clusulas generales de contratacin.
2.4.- En cuanto al rol econmico. El contrato de depsito es un
contrato de custodia pues el depositario no est autorizado para
usar el bien. El contrato de estacionamiento vehicular es un
contrato de goce, con la obligacin a cargo del titular del
establecimiento de permitir el retiro posterior del vehculo por
parte del usuario. 2.5.- En cuanto a la prestacin. El contrato de
depsito puede ser un contrato bilateral imperfecto cuando se
celebre a ttulo gratuito, o un contrato con prestaciones reciprocas
cuando se celebre a ttulo oneroso. El contrato de estacionamiento
vehicular ser un contrato con prestaciones reciprocas o con
prestacin unilateral. 2.6.- En cuanto a la valoracin. El contrato
de depsito puede celebrarse a ttulo gratuito o a ttulo oneroso,
aunque se debe precisar que conforme a lo sealado en el artculo
1818 del Cdigo Civil, el contrato se presume gratuito. El contrato
de estacionamiento puede ser oneroso o gratuito.
ASPECTOS NO REGULADOS EN LA LEY Existen algunos aspectos no
regulados expresamente en la Ley, que se comentaran a continuacin:
1.- El artculo 7 de la Ley alude a la legitimidad del propietario
del vehculo para exigir en caso de prdida la restitucin del vehculo
o de los accesorios integrantes del mismo, pero no menciona al
usuario del estacionamiento no propietario, quien aparentemente no
estara legitimado para iniciar el procedimiento para el
reconocimiento de prdidas, a pesar de ser parte de la relacin de
consumo, llegndose al extremo de exigir en el prrafo tercero del
artculo 7, que el propietario del vehculo acredite la relacin de
consumo o contratacin del servicio de estacionamiento, lo cual no
ser posible pues como se ha sealado anteriormente, usuario del
estacionamiento ser tambin el poseedor del vehculo o incluso un
servidor de la posesin.
2.- En caso el usuario del servicio de estacionamiento, al
estacionar o retirar el vehculo del establecimiento, ocasione daos
al titular del estacionamiento o a terceros dentro de las
instalaciones en las que se presta el servicio de estacionamiento,
ser responsable solidariamente el propietario del vehculo?; la ley
no se pronuncia al respecto y dado que la solidaridad no se
presume, no se podra imputar responsabilidad civil al propietario
del vehculo no usuario del servicio de estacionamiento, como si
ocurre en el caso de la Ley Espaola 40/2002 que en su artculo 5.2
refiere que el propietario del vehculo que no fuere su usuario
responder solidariamente de los daos y perjuicios causados por
aquel, salvo cuando el aparcamiento se hubiere hecho con la entrega
de las llaves del vehculo al responsable del aparcamiento.
3.- Si el usuario del servicio de estacionamiento incumple
alguna de sus obligaciones, podr el titular del estacionamiento
ejercer derecho de retencin sobre el vehculo en garanta de su
crdito?; la ley no regula este supuesto como si lo hace la Ley
Espaola 40/2002 en su artculo 5.3 al sealar que el titular del
aparcamiento tendr, frente a cualesquiera personas, derecho de
retencin sobre el vehculo en garanta del pago del precio del
aparcamiento; sin embargo, se debe considerar que conforme a
nuestro C.C. es procedente el derecho de retencin cuando haya
conexin entre el crdito y el bien que se retiene, pudiendo
ejercerse incluso extrajudicialmente en cuanto sea suficiente para
la satisfaccin de la deuda que lo motiva.
LA DACIN DE LA LEY NO. 29461
Con la finalidad de regular la responsabilidad civil en las
situaciones descritas precedentemente, se dio la Ley No. 29461 Ley
que regula el servicio de estacionamiento vehicular (en adelante,
la Ley), publicada el 28 de noviembre de 2009 y vigente desde el 26
de febrero de 2010.Sin embargo, a ms de dos aos de su entrada en
vigencia, sus alcances no son de conocimiento por las personas que
hacen uso del servicio de estacionamiento, a pesar que muchos
restaurantes, universidades, centros comerciales, colegios, entre
otros que brindan espacios de estacionamiento se encuentran bajo el
mbito de aplicacin de la indicada ley.
LA APLICACIN DE LA LEY
Nos explicamos con un ejemplo: al entrar a un estacionamiento,
normalmente se nos hace entrega de un ticket donde se indica
nuestra placa, hora de ingreso (generalmente) y condiciones
generales de uso del servicio (nos encontraramos ante un contrato
de adhesin de prestacin de servicios), el cual aceptamos sin mayor
demora. Estacionamos el vehculo (o entregamos las llaves de ste en
los casos devalet parking)y nos dirigimos hacia nuestro destino
caminando.
Posteriormente, al momento de recoger nuestro vehculo nos damos
cuenta que ste ha sido forcejeado y que adicionalmente a la radio y
espejos, desaparecieron la laptop que estaba en la maletera y el
reproductor musical que se encontraba dentro del auto.Ante tal
hecho, ser de aplicacin la Ley, dado que esta establece que el
titular del estacionamiento, ya sea que brinde el servicio de
estacionamiento como servicio principal (como en el caso de las
playas de estacionamiento Los Portales) o complementario (centros
comerciales), est obligado a ejecutar las prestaciones de otorgar
un espacio, vigilancia y seguridad delautomvil como de sus partes
accesorias(incisos a y f del artculo 4 de la Ley). En ese sentido,
en aplicacin del artculo citado, en el ejemplo, el titular del
servicio de estacionamiento responder (procediendo a la restitucin
de la prdida) por la prdida de las autopartes (espejos y
radio).
Siguiendo con el ejemplo, respecto de la laptop y el reproductor
musical, el titular del establecimiento no tendr la obligacin de
restituirlos si es que no se le inform de la existencia de tales
objetos. En efecto, siguiendo lo establecido en el artculo 6.2 de
la Ley,en el caso de bienes ubicados al interior del vehculo, el
titular del establecimiento es responsable si se le hubiera
informado sobre los mismos y hubiera asumido los deberes de
vigilancia y custodia, sin perjuicio de la existencia de dolo o
culpa inexcusable.Con relacin a la mencin a la existencia de dolo o
culpa inexcusable, esta resulta innecesaria pues se entiende, sin
necesidad de tal indicacin, que el titular del establecimiento no
responder si los objetos de valor no son declarados a pesar que
exista dolo o culpa inexcusable de su parte al brindar el servicio,
pues la declaracin es un requisito necesario, ya que as lo
establece el artculo 6.2 de la Ley.
La ley omite regular tres supuestos : a) la responsabilidad
civil del titular del estacionamiento, por los daos ocasionados al
usuario del estacionamiento no propietario del vehculo, por el
incumplimiento, total o parcial, de sus obligaciones, y en especial
la legitimidad para iniciar el procedimiento para el reconocimiento
de la prdida del vehculo o sus accesorios; b) la responsabilidad
solidaria del propietario del vehculo que no fuere su usuario, por
los daos causados por el usuario del estacionamiento; y, c) el
ejercicio del derecho de retencin por el titular del
estacionamiento sobre el vehculo, en garanta de su
crdito.CONCLUSIONES
La Ley N 29461 distingue dos modalidades de contratacin: a) la
prestacin del servicio de estacionamiento vehicular como servicio
principal; y, b) la prestacin del servicio de estacionamiento
vehicular como servicio complementario o accesorio.
REFERENCIA BIBLIOGRFICA
HAYEK, Friedrich A. La competencia como proceso de
descubrimiento (clsico ensayo disponible en: ). HOPPE, Hans Hermann
(2006). The Economics and Ethics of Private Property. Studies in
Political Economy and Philosophy. Segunda edicin. Auburn, AL: Mises
Institute.
http://blog.pucp.edu.pe/item/93339/la-ley-de-estacionamiento-vehicular
http://www.derechoycambiosocial.com/revista020/estacionamiento%20vehicular.htm
ARIAS.SCHREIBER, Max; ARIAS-SCHREIBER, Angela y MURO ROJO, Manuel.
Los contratos modernos, T.II.Ed. Gaceta Juridica Editores, Lima
1996. GARRIDO Roque y ZAGO, Jorge. Contratoos civiles y comerciales
T. I. Ed. Universidad, Buenos Aires, 1991.
CONTRATOS MODERNOSPgina 39