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COMODANTE: GRUPO EÓLICA, S.A. DE C.V. CONTRATO DE COMODATO DE EQUIPO MÉDICO: "ANALIZADOR DE GASES EN SANGRE" MARCA RADIOMETER, MODELO ABL90 FLEX (INCLUYENDO LA COMPRAVENTA DE CONSUMIBLES NECESARIOS PARA SU USO, ASÍ COMO DE LOS CONSUMIBLES DEL DIVERSO ANALIZADOR DE GASES EN SANGRE MARCA RADIOMETER, MODELO ABL80 FLEX, PROPIEDAD DEL INSTITUTO). INSTITUTO JALISCIENSE DE CANCEROLOGÍA "ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO" COSTO: EXCLUSIVAMENTE POR LOS CONSUMIBLES NECESARIOS $ 386,962.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), MÁS EL CÁLCULO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. AUTORIZACIÓN DE INVERSIÓN: PARTIDA 2551 PLAZO DE EJECUCIÓN: DEL 01 DE ABRIL AL 31 DE DICIEMBRE, AMBOS DE 2015.
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CONTRATO DE COMODATO ANALIZADOR DE GASES EN SANGRE …

Jul 16, 2022

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Page 1: CONTRATO DE COMODATO ANALIZADOR DE GASES EN SANGRE …

COMODANTE: GRUPO EÓLICA, S.A. DE C.V.

CONTRATO DE COMODATO DE EQUIPO MÉDICO:

"ANALIZADOR DE GASES EN SANGRE" MARCA RADIOMETER, MODELO ABL90 FLEX

(INCLUYENDO LA COMPRAVENTA DE CONSUMIBLES NECESARIOS PARA SU USO,

ASÍ COMO DE LOS CONSUMIBLES DEL DIVERSO ANALIZADOR DE GASES EN SANGRE

MARCA RADIOMETER, MODELO ABL80 FLEX, PROPIEDAD DEL INSTITUTO).

INSTITUTO JALISCIENSE DE CANCEROLOGÍA

"ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO"

COSTO: EXCLUSIVAMENTE POR LOS CONSUMIBLES NECESARIOS $ 386,962.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), MÁS EL CÁLCULO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

AUTORIZACIÓN DE INVERSIÓN: PARTIDA 2551

PLAZO DE EJECUCIÓN: DEL 01 DE ABRIL

AL 31 DE DICIEMBRE, AMBOS DE 2015.

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CONTRATO No. CEM-01/2015

EN GUADALAJARA, JALISCO, A DÍA 23 DE MARZO DE 2015, COMPARECEN LA EMPRESA DENOMINADA "GRUPO EÓLICA, S.A. DE C.V." (EN ADELANTE "EL COMODANTE"), A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL C. ENOC VELÁSQUEZ; Y EL "INSTITUTO JALISCIENSE DE CANCEROLOGIA", (EN LO SUCESIVO "EL COMODATARIO") REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL DR. ADALBERTO GÓMEZ RODRÍGUEZ; LOS CUALES MANIFIESTAN QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR UN CONTRATO DE COMODATO, MISMO QUE SUJETAN A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

A).- Declara el Representante legal de "EL COMODANTE":

I.- Que su representado es una sociedad anónima de capital variable constituida conforme a las leyes mexicanas, tal y como lo acredita con la copia certificada de la escritura pública número 62590 de fecha 20 de Agosto de 1999, y que fue otorgada ante la fe del Lic. Alfredo González Serrano, Notario Público No. 2, con ejercicio en la ciudad de México D.F.; documento inscrito en su primer testimonio en el Registro Público del Comercio de esa ciudad capital de nuestra Nación, bajo el folio mercantil número 252779;

II.- Que dentro del objeto social de su mandante, se comprenden las actividades de compraventa, importación y exportación de toda clase de equipo médico, mobiliario médico y clínico, instrumental médico, material de curación, insumos, componentes, partes, refacciones, accesorios y dispositivos en general, y en particular los relacionados con la medicina crítica, diagnóstico y vigilancia de los pacientes; tal como consta en el artículo segundo de sus estatutos, contenidos en el testimonio público descrito en la declaración precedente;

III.- Que acredita la representación legal con la que se ostenta, con el poder especial para comparecer ante dependencias de la administración pública federal, así como de las entidades federativas incluyendo sus Organismos Públicos Descentralizados, y firmar ofertas, cartas de garantía y contratos; contenido en la escritura pública número 64989, de fecha 14 de marzo de 2001, otorgada ante la fe de la Lic. Alfredo González Serrano, Notario Público No. 2, con ejercicio en la ciudad de México D.F.; documento inscrito en el Registro Público del Comercio de esa ciudad capital de nuestra Nación, bajo el folio mercantil número 252779 el día 27 de Marzo de 2001;

IV.- Que su representado es distribuidor exclusivo en los Estados Unidos Mexicanos de los productos marca "Radiometer fabricados por la transnacional Europea "RADIOMETER MEDICAL Aps" (tal y como lo acredita con la vigente carta de exclusividad anexa a la presente), quien además ha impartido a su personal entrenamiento y capacitación especializados, y por supuesto cuenta con acceso a refacciones y consumibles originales de dichos productos, así como con personal capacitado para proporcionar el mantenimiento que requieren tales equipos médicos;

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V.- Que su representado es propietario de un "Analizador de Gases en Sangre" marca Radiometer, modelo ABL90 FLEX (lo cual acredita con documental idónea), el cual está dispuesto a proporcionar en comodato al Instituto Jalisciense de Cancerología, pues es de su conocimiento que a pesar de que dicho organismo es propietario de un analizador Radiometer Modelo ABL80 FLEX, el mismo precisa tanto de un equipo médico adicional con capacidad de analizar mayor número de parámetros garantizando un diagnóstico más certero, como de los consumibles necesarios para optimizar el proceso de análisis de muestras sanguíneas de sus pacientes mediante la utilización de gasómetros; y,

VI.- Que su representada cuenta con la siguiente clave del Registro Federal de Contribuyentes: GEO-990820-190, y que tiene como domicilio fiscal el ubicado en Calle Coahuila No. 28, Local 2, en la Colonia Roma Sur de la ciudad de México D.F., con C.P. 06700 y No. Telefónico 55-84-46-99, pero para efectos del presente contrato señala como domicilio el ubicado en Av. Federalismo Norte No. 1651, en la Colonia San Miguel de Mezquitán de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, CP. 44260 y No. Telefónico 38— 24 — 40 — 45.

B).- Declara el Representante Legal de "EL COMODATARIO":

VII.- Que su representado es un Organismo Publico Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objetivo fundamental consiste en contribuir dentro de nuestra entidad federada en el cumplimiento del derecho a la protección de la salud, especialmente en materia de atención oncológica; y que fue creado por el Congreso Legislativo del Estado mediante Decreto número 13979, publicado el día 20 de noviembre de 1990, en el periódico Oficial "El Estado de Jalisco";

VIII.- Que acredita el carácter con el que comparece a éste acto, con las copias certificadas tanto de su nombramiento de Director General, como del Acta de Toma de Protesta de dicho cargo, ambos expedidos el día 16 de Abril de 2013 por el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Mtro. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz;

IX.- Que se encuentra facultado para ejercer el presupuesto de la Institución a su cargo, y así mismo para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 8, fracciones VIII, I y II respectivamente, del Decreto referido en el punto que antecede;

X.- Que la Institución que representa es propietaria de un "Analizador de Gases en Sangre" marca Radiometer, modelo ABL80 FLEX, el cual sin embargo, dado el importante incremento en el número de sus pacientes oncológicos, resulta insuficiente para procesar todas las muestras sanguíneas obteniendo todos los parámetros necesarios para los pacientes ingresados a terapia intermedia, y así garantizar un control oportuno de los gases presentes en sangre, motivo por el cual; ha solicitado apoyo al "Comodante" quien está de acuerdo en entregarle en comodato el "Gasometro" marca Radiometer, modelo ABL90 FLEX, que cuenta con la posibilidad de analizar un mayor número de parámetros garantizando con ello una mejor calidad de atención médica, a cambio de que se adquieran los consumibles necesarios para el uso de ambos equipos durante el resto del año 2015;

XI.- Que su representado tiene su domicilio oficial en la finca marcada con el número 715 de la calle Coronel Calderón, en la Colonia El Retiro, de esta Municipalidad de Guadalajara, Jalisco;

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XII.- Que para la celebración de este contrato, cuenta con recursos presupuestales aprobados en el gasto de operación de su representado para el ejercicio 2015; y,

XIII.- Que con fundamento en lo establecido por los artículos 13 fracción I, de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado, y 36 fracción III del Reglamento de dicha Ley; su representado adjudicó en forma directa el presente contrato a la empresa "Grupo Eólica, S.A. de C.V.", toda vez que la misma es representante exclusivo en los Estados Unidos Mexicanos de la empresa denominada "RADIOMETER MEDICAL Aps", fabricante de los equipos médicos descritos en las declaraciones V y X de éste instrumento, con lo que se garantiza el suministro oportuno de consumibles, refacciones originales que en su caso se requieran, capacitación adecuada y una atención oportuna en lo que a mantenimientos se refiere.

C).- Declaración Conjunta:

Única.- Ambas partes manifiestan que se reconocen recíprocamente el carácter con el que comparecen, por lo cual, sujetan el presente contrato a las subsecuentes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. DEL OBJETO.- "EL COMODANTE" se obliga a conceder en forma gratuita y temporal a "EL COMODATARIO", el uso del equipo médico de su propiedad denominado "Analizador de Gases en Sangre" marca Radiometer, modelo ABL90 FLEX.

El domicilio donde quedará instalado tal equipo, será el señalado en la declaración número Xl del presente documento, del cual no podrá ser removido sin contar con autorización escrita por parte del "COMODANTE".

Por su parte, "EL COMODATARIO" se compromete a adquirir en exclusiva del "COMODANTE" durante la vigencia del presente acuerdo de voluntades, los consumibles que requieran tales equipos para cubrir adecuadamente las necesidades asistenciales del primero, concretamente:

A) Para el "Analizador de Gases" Modelo ABL90 FLEX propiedad del "COMODANTE, deberán adquirirse un total de diez "kit" que incluyen cada uno.-

Un cassette de sensores SC90 100 BG, LYT, MET, OXI + QC, No. Cat. 946-010; Un cartucho de soluciones ABL90 FLEX, No. De Cat. 944-157; y, Un rollo de papel térmico No. De Cat. 984-070N.

Precio Unitario.- $ 29,920.00 (Veintinueve Mil Novecientos Veinte Pesos 00/100 M.N.) sin incluir el cálculo del Impuesto al Valor Agregado.

B) Para el "Analizador de Gases" Modelo ABL80 FLEX propiedad del "COMODATARIO, deberán adquirirse un total de tres "kit" de hasta 200 pruebas que incluyen cada uno.-

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Un cassette de sensores para 200 pruebas de gases y electrolitos que posee 60 días de duración una vez instalado, No. De catálogo 945-777; Dos cartuchos de calibración (30 días de duración una vez instalados), No. De catálogo 944-309; y, Un rollo de papel de registro No. De catálogo 984-077.

Precio Unitario.- $ 29,254.00 (Veintinueve Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Pesos 00/100 M.N.) sin incluir el cálculo del Impuesto al Valor Agregado.

"EL COMODANTE" por conducto de su personal técnico calificado, se obliga a prestar sin costo adicional los servicios de mantenimiento preventivo-correctivo tendientes a conservar en óptimo funcionamiento el equipo de su propiedad, mientras que en lo relativo al equipo propiedad del "COMODATARIO" se presentará la cotización respectiva previo a la realización de cualquier tipo de servicio.

SEGUNDA. DE LA FORMA DE PAGO.- "EL COMODATARIO" cubrirá a "EL COMODANTE" por concepto de pago respecto de los consumibles descritos en la cláusula anterior, una cantidad total de $ 386,962.00 (Trescientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Dos Pesos 00/100 M.N.), más el cálculo del Impuesto al Valor Agregado.

Dicho pago de ninguna manera se realizará en concepto de renta por el equipo cuyo uso se concede en forma gratuita y temporal, y se realizará fraccionadamente en nueve exhibiciones mensuales mismas que deberán cubrirse de conformidad con los precios unitarios establecidos en la cláusula anterior y dentro del plazo de cinco días hábiles, computados a partir de la fecha en que se entreguen e instalen en caso necesario, los consumibles descritos con antelación; previa presentación por parte de "EL COMODANTE" de la factura correspondiente en la pagaduría de "EL COMODATARIO", documento que deberá estar debidamente requisitado y validado por el responsable del Área Administrativa de éste último.

TERCERA. DE LA COBERTURA DEL PAGO.- El pago referido en la cláusula anterior, compensará a "EL COMODANTE" por todos los gastos que realice al momento de surtir los consumibles descritos en la primera cláusula de éste instrumento, por lo que no podrá exigirse mayor retribución por ningún otro concepto durante la vigencia del mismo (excepción hecha de los mantenimientos y refacciones que precise el gasómetro propiedad del "COMODATARIO", los cuales serán cubiertos por separado previa cotización que el mismo autorice por escrito).

CUARTA. DE LA VIGENCIA.- La duración del presente contrato será de nueve meses forzosa para ambas partes, término que comenzará a computarse a partir del día 01 de Abril, para concluir el diverso 31 de Diciembre, ambos del año 2015.

AciL A).- "EL COMODANTE" se obliga a proporcionar a "EL COMODATARIO copia del manual e instructivo de operaciones del "Analizador de Gases" Modelo ABL90 FLEX, y a proporcionar al personal que éste último designe, la información y asistencia técnica necesaria para su correcta utilización;

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QUINTA.- OBLIGACIONES ADICIONALES:

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B).- "EL COMODANTE" mantendrá el citado equipo en buena condición de uso y operación durante todo el tiempo de vigencia de este contrato y lo reparará a su costa, siempre que haya sido operado conforme al manual arriba descrito.

Para tal efecto, "EL COMODATARIO" deberá notificar inmediatamente cualquier daño o mal funcionamiento que detecte en el equipo, para que "EL COMODANTE" inicie la reparación en un plazo no mayor a 48 (cuarenta y ocho) horas;

C).- Durante el proceso de reparación, "EL COMODANTE" sustituirá el equipo sin costo alguno para "EL COMODATARIO" en aras de evitar la suspensión del servicio público que éste último se encuentra obligado a proporcionar; y,

D).- "EL COMODATARIO" se obliga y responsabiliza por la buena conservación y operación del equipo, asumiendo en todo momento y por su propia cuenta los gastos que se generen por el mal uso o negligencia en la operación del mismo, durante la vigencia del presente contrato.

SEXTA. DE LA CESIÓN DE DERECHOS.- "EL COMODATARIO" no podrá conceder a ningún tercero el uso o goce del equipo sin contar con la autorización previa y por escrito del "COMODANTE", el incumplimiento de esta obligación dará lugar al pago de los daños y perjuicios que ocasionen a éste último.

SEPTIMA. DE LA GARANTÍAS.- En razón de la naturaleza jurídica de "EL COMODATARIO" y la solvencia económica del mismo, "EL COMODANTE" exenta al primero de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

OCTAVA. DE LAS RELACIONES LABORALES.- Ambas partes serán responsables separadamente de las obligaciones laborales y de seguridad social que les correspondan con su respectivo personal, por lo que bajo ningún concepto ni circunstancia, podrá considerarse a "EL COMODANTE" como patrón directo o sustituto del personal contratado por "EL COMODATARIO", ni a éste como patrón de los trabajadores contratados originalmente por "EL COMODANTE".

NOVENA. DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- "EL COMODANTE" asumirá total y absolutamente la responsabilidad en caso de que se infrinjan los derechos de terceros sobre patentes, marcas y demás derechos de la propiedad industrial, al proporcionar a "EL CLIENTE" los consumibles objeto de compraventa, quedando éste último exento de cualquier reclamación al respecto.

DÉCIMA. COMPETENCIA Y LEGISLACIÓN APLICABLE.- Ambas partes manifiestan que para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para resolver todo aquello que no esté expresamente estipulado en sus cláusulas, se regirán por las disposiciones establecidas al efecto por el Código Civil del Estado de Jalisco, y demás legislación Jalisciense que resulte aplicable.

Así mismo, ambas partes convienen para el caso de llegar a conflictos judiciales, que se someterán a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, renunciando expresamente al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa, pudiera corresponderles.

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t.

C. ENOC VELÁSQÜE REPRESENTANTE LEG DE GRUPO EÓLICA, S.A. DE C.V.

L.A. SA DOVAL SUBDIRECTOR'DM RATIVO IJC.

LI 041% SA MA. LOPEZ GUTIERRE 1

POR TANTO, LEÍDO EL PRESENTE CONTRATO Y DEBIDAMENTE ENTERADAS DE SU ALCANCE Y CONTENIDO LEGAL, AMBAS PARTES MANIFIESTAN QUE EN EL MISMO NO EXISTE ERROR, DOLO, MALA FE, ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO O CUALQUIER OTRA SITUACIÓN QUE VICIE EL CONSENTIMIENTO; POR LO CUAL, LO FIRMAN DE COMÚN ACUERDO POR DUPLICADO EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, EL DIA 23 DE MARZO DEL AÑO 2015.

POR "EL COMODATARIO"

DR. ADA TGOMEZ RO RIGUEZ.

DI OR GENERAL DEL INSTITU ALISCIENSE DE CANCEROLOGIA

POR "EL COMODANTE"

TESTIGOS

FIRMAS DEL CONTRATO DE COMODATO DE EQUIPO MÉDICO CELEBRADO EL DÍA 23 DE MARZO DE 2015 ENTRE LA EMPRESA GRUPO EÓLICA, S.A. DE C.V. Y EL O.P.D. INSTITUTO JALISCIENSE DE CANCEROLOGÍA; DOCUMENTO QUE CONSTA DE DIEZ CLÁUSULAS REDACTADAS EN SIETE FOJAS ÚTILES INCLUYENDO LA PRESENTE. FIN DEL TEXTO.

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