UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS
JURIDICAS Y SOCIALES DERECHO CIVIL LICDA. GLADIS MARIVEL PACHECO
CONTRATO DE COMODATO
UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS
JURIDICAS Y SOCIALES DERECHO CIVIL LICDA. GLADIS MARIVEL
PACHECO
CONTRATO DE COMODATOINTEGRANTES MAYRA GABRIELA HERRERA
GUIR0501-10- 8881SILVIA GABRIELA MELENDEZ PALMA0501-10- 8864EDISON
ANTONIO MARTINEZ VEGA0501-09- HENRY LEONEL LOPEZ CHUTAN
0501-10-5444 Definicin
EL COMODATODoctrinariamente conocido como PRESTAMO DE USO
El cdigo civil en su articulo 1957 lo establece as : Contrato
por medio del cual una persona entrega a otra, gratuitamente , algn
bien mueble no fungible o semoviente, para que se sirva de l por
cierto tiempo y para cierto fin y despus lo devuelva.
Caractersticas
1. Contrato RealEn este tipo de contrato no es suficiente lo
convenido de las partes o la promesa de entrega material o simblica
de la cosa, es necesario la entrega material y si hubiere omisin
provoca nulidad o inexistencia. Fundamentos legales: arts. 1588,
1301 CC
En este contrato el comodatario, quien recibe el bien, no asume
obligacin alguna no debe dar ninguna contraprestacin a favor del
comodante.
2. Gratuidad Se transfiere por cierto tiempo, el comodatario
tiene la obligacin de devolver la misma cosa al vencimiento del
plazo o terminacin del contrato.
3. Transfiere el uso temporalEl error en la persona provoca
anulabilidad del contrato. Fundamento legal: 1259 CC
4. contrato intuito personae 5. Contrato Principal Subsiste
independientemente de cualquier otro y tiene existencia propia.
Aunque puede ser accesorio.Fundamento legal : articulo 1587Los
contratos son unilaterales, si la obligacin recae solamente sobre
una de las partes contratantes; son bilaterales, si ambas partes se
obligan recprocamente.
6. Unilateral o bilateral Imperfecto Contratos afines
El contrato de arrendamiento es consensual y el comodato es
real.
El comodato es gratuito y el arrendamiento es de tipo
oneroso.
El en arrendamiento se transfiere el uso y goce de la cosa en
cambio en el comodato nicamente se transfiere el uso.
Diferencia entre comodato y arrendamientoElementos
Capacidad: Los representantes de menores, incapaces y ausentes,
no pueden dar en comodato los bienes ni mediante autorizacin
judicial.
El mandatario puede dar en comodato los bienes de su mandante,
si esta facultado.
El arrendatario y usufructuario pueden dar en comodato, si no
tienen prohibicin. Fundamento legal: 1958,1693,8922,1974,1984,1834
cdigo civil.1. Elementos Personal El objeto del comodato deben ser
cosas muebles no fungibles o semovientes. ( 454, 455, 1957 1976
CC)Por cosas no fungibles se debe entender que deben consumirse
pero poco, pues de otra manera seria imposible la devolucin de la
misma cosa. Al establecerse como muebles no fungibles elimina la
posibilidad de dar inmuebles o derechos personales.
2. Elemento Real Formalidades: no existe disposicin alguna que
exija requisitos formales especiales para la celebracin y validez
del comodato.
Fundamento Legal: arts. 1574 al 1578 cdigo civil
3. Elemento formal Plazo y Destino
Fijado por las partes o tcitamente, cuando la cosa se ha
prestado para un servicio.
Debe sealarse el plazo expresa o tcitamente
Puede ser fijado por un juez a peticin de cualquiera de las
partes
El comodatario puede terminar el plazo por el mero hecho de
devolver la cosa sin responsabilidad alguna. El comodante no puede
hacerlo a menos que tenga una necesidad urgente o corre peligro la
cosa .
PlazoEl uso que se le dar a la cosa debe estipularse en el
contrato , caso contrario debe utilizarse segn su naturaleza.
El destino debe ser lcito.
Fundamento legal artculos 1957, 1283, 1963, 1964, 1301, 1964
inc. 2 Cdigo civil
DestinoEfectos del contrato
Obligaciones del comodanteEntregar a cosa antes de la celebracin
del contrato o simultneamente. La cosa debe incluir los accesorios.
El comodatario debe advertir los vicios ocultos que tenga la cosa.
Fundamento legal: 1810,450,1962 codigo civil.
Permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenidoNo
obstaculizar, ni impedir el uso de la cosa al comodatario.No pedir
antes la cosa dada antes del plazo.
Fundamento legal: 1962,1963 codigo civil.
Entrega de la cosa Pagar los gastos extraordinarios e
indispensables que hubiere hecho el comodatario para la conservacin
de la cosa
Son diferentes a las mejoras tiles o de recreo. Fundamento
legal: 1962 cdigo civil.
El comodante asume la perdida, destruccin, o dao por actos
imputables al comodatario.
Fundamento legal: 1965, 1960 codigo civil.Asumir los riesgos de
la cosa
Derechos del comodante
Debe devolverse la misma cosa que se entrego, con
accesorios.
Entrega de los frutos y los aumentos de la cosa.En el lugar que
se haya estipulado , o donde se encuentre la cosa o en el domicilio
del comodatario.
La restitucin debe efectuarse en el plazo fijado, la demora hace
responsable al comodatario de los riesgos que puedan surgir.
Fundamento legal: 1957,1959,471,1398,1964,1965,1966 codigo
civil.Restitucin de la cosaSi fuere imposible devolver la cosa como
estaba , tiene el derecho el comodante a pedir la entrega de otra
de la misma especie y calidad o en su caso el valor que
corresponda. (tasacin)
Fundamento legal: 1960, 1968, 454, 1970 cdigo civil.Destruccin o
perdida de la cosa
Si por culpa del comodatario surgen daos y perjuicios a un
tercero , el comodante debe pagar pero tiene derecho a pedir el
reembolso. Fundamento legal: 1973, 1651, 1669 cdigo civil.Reembolso
de responsabilidades civilesObligaciones del comodatarioConservar
la cosa en el mismo estado en que lo recibi.
Emplear la cosa en el uso sealado por su naturaleza o por el
pacto; siendo responsable de su prdida o deterioro proveniente del
abuso, aun por caso fortuito.Cuidar la cosaHacer los gastos
ordinario que exija la cosa mientras dure el comodato:
Gastos necesarios para el uso de la cosa.
Devolver la cosa en termino estipulado, despus del uso
determinado en el contrato, sin ms deterioro que el proveniente del
uso ordinario de ella. Derechos del comodatarioUso gratuito de la
cosa.
Si hubiere abuso de la cosa es responsable de prdidas y
daos.
Puede gozar de los frutos si as lo pactaron las partes.
Fundamento legal: 1964 ,657 cdigo civil.Derecho de
usoSolidaridad
Si fuere uno o ms los comodatarios sern responsables de forma
solidaria por el cumplimiento de sus obligaciones ante el
comodante. Fundamento legal: 1964, 1976, 1645, 1971, 1972, 1353
cdigo civil.Terminacin
El agotamientoCuando se vence el plazo del contrato.Por
situaciones extraordinarias que hacen urgente recuperar la cosa ya
que se deteriorara en manos del comodatario, el juez autoriza.
Muerte del comodatario
Fundamento legal: 1963, 1964, 1961 cdigo civil.