-
Crditos Personales Fecha de solicitud N
Estudios
Datos personales del solicitante (tal como aparecen en el
Documento de Identidad)
Datos laborales/Negocio propio
Profesin Ocupacin N de dependientes (incluir al cnyuge)
Apellido paterno Apellido materno o de casada Nombres
Cdigo postal ProvinciaDistrito
Correo electrnico CelularCd. Prov. Telfono Anexo
Departamento
Tipo de renta
Cdigo postal ProvinciaDistrito Departamento
Instruccin
Situacin laboral
Distrito Provincia Departamento
Fecha de ingreso (trabajo) Mes/Ao Cargo actual Gerente General
Ejecutivo/Funcionario Empleado
RUC
Ingreso bruto mensual
S/.
Otros ingresos
S/.
Cd. Prov. Telfono
Empresa Giro o actividad
Documento de IdentidadCarn de identidad NDNI Carn de extranjera
Pasaporte
NPasaporte
1a 2a 3a 4a 5a
Tipo de renta 1a 2a 3a 4a 5a
Primaria Secundaria Tcnica Universitaria
Dependiente Independiente Su casa Jubilado/a Estudiante
Completa Incompleta
Otros
Datos del cnyuge (tal como aparecen en el Documento de
Identidad)
Documento de Identidad
Carn de identidad Carn de extranjeraDNIApellido paterno Apellido
materno o de casada Nombres
Nacionalidad
Empresa donde laboraSituacin laboral Dependiente Independiente
Jubilado/aSu casa Estudiante
Cod. Prov. Telfono
Anexo
Ingreso bruto mensual
S/.S/.
Otros ingresos
S/.
Cargo actual Gerente general Ejecutivo/Funcionario Empleado
OtrosFecha de ingreso (trabajo) Mes/Ao
Fecha de nacimiento
Fecha de nacimiento
Tipo de crdito
VehicularEfectivoEs Cliente de Banca Exclusiva? S No Moneda MN
ME
Estado civil
Domicilio
Soltero Casado Viudo Divorciado Casado con bienes separados
NacionalidadSexo F M
1SUFP 1523 - A - 1000296 (FAJOS x 100 x 6) MOD 02.15 ENOTRIA
S.A.
Jr./Av./Calle Sec./Etapa/ZonaNombre de Jr./Av./Calle N Mz./Lt.
Nombre de Urb./Ind./Res./Un. Vec.Dpto./Piso/Int.
Jr./Av./Calle Sec./Etapa/ZonaNombre de Jr./Av./Calle N Mz./Lt.
Nombre de Urb./Ind./Res./Un. Vec.Dpto./Piso/Int.
Jr./Av./Calle Sec./Etapa/ZonaNombre de Jr./Av./Calle N Mz./Lt.
Nombre de Urb./Ind./Res./Un. Vec.Dpto./Piso/Int.
Anexo
-
Plazo (meses)
12 14 Julio Diciembre
Indicar nmero de cuotas adicionalesN de cuotas anuales
Meses
Periodo de gracia
N
Ahorros Cuenta Maestra Cuenta Corriente
Cuenta de cargo de cuotas
Cuenta de abono del prstamo
Ahorros Cuenta Maestra Cuenta Corriente
N
En caso de ampliacin saldo (capital) Monto ampliacin Cuota
mensual aproximada*
Propia De familia Alquilada
S No
Vivienda
Productos con otras instituciones financieras
Apellidos y nombres del propietario (solo si es alquilada) Cd.
Prov. Telfono
Patrimonio neto (Activo-Pasivo) S/.
Reside desde Mes/Ao
Datos de su patrimonio
Auto
Inmuebles/Terrenos
Ahorros
Depsitos a plazo fijo
Otros
Total activos
Valor (S/.)Propiedades (Activo)Corto plazo
Tarjeta
Largo plazo
Hipotecario
Otros
Total pasivos
Deudas (Pasivo) Saldo de deudas (S/.) Vencimiento (Mes/Ao) Pago
mensual (S/.)
Da de pago de haberes (la cuenta indicada como cargo de cuotas
debe ser su cuenta de pago de haberes)
Monto solicitado a financiar* Tasa
Datos de bien o servicio a financiar (para uso de crditos con
establecimiento)
Indicar montoS No
Sello y firma del establecimiennto
Nombre comercial
Cod. Prov. Telfono Anexo Fecha de envo a proceso
Descripcin de la mercadera
Precio contado Monto solicitado a financiar*
Otros gastos y/o comisiones
Gastos de manutencinSolo para crditos de estudios
Importe total a financiar
Clave tipo de crdito Cuota mensual aproximada*
DNI
*Sujeto a confirmacin del Banco
Nombre y apellido del vendedor del establecimiento
Cdigo del establecimiento
BANA Endosado
Solo para crditos vehicularesSeguro vehicular
Datos del crdito
S NoDesea el envo de su Estado de Cuenta?
Solicito el uso del domicilio virtual (correo electrnico)
indicado lneas abajo, donde se servirn enviarme mi Estado de
Cuenta.
Correo electrnico
AmbasCorreo electrnico
Fsico Domicilio Trabajo
Por qu medio desea recibir esta informacin?
Cod Prov Telfono
2
-
Datos para la tarjeta de propiedad (solo para crditos
vehiculares)
Si el constituyente es Persona Natural/Nombre
Nombre del cnyuge o copropietario
N
N
TIP. DOC.
TIP. DOC.
Si el constituyente es Persona Jurdica
Nombre del representante
N
TIP. DOC.Razon Social
N
TIP. DOC.
Observaciones
Firma y sello Firma y sello
Monto aprobado N de cuotas Cuota mensualAprobada
Denegada Gastos notariales Total cuota mensual Periodo de
gracia
Nota: Deber adjuntarse documentacin sustentatoria
Para uso exclusivo del Banco
Fecha de envo a proceso Agencia
Vendedor / Matrcula Telfono Anexo Cdigo de reparto
Calificador Operaciones centrales
Marca del vehculo Placa Ao
Solo para la calificacin
3SUFP 1523 - A - 1000296 (FAJOS x 100 x 6) MOD 02.15 ENOTRIA
S.A.
-
Contrato de Crdito Personal
Este contrato seala las condiciones bajo las cuales el BANCO DE
CRDITO DEL PER (el BANCO) podr otorgar a la persona cuyos datos y
direccin se detallan en la solicitud que antecede y forma parte de
este contrato (el CLIENTE), un crdito denominado Crdito
Personal.PRIMERA: DEL CRDITOUna vez aprobada la solicitud del
CLIENTE, el BANCO otorgar a favor de aqul un Crdito Personal por la
suma inicial, plazo y finalidad indicados en la Hoja Resumen anexa
a este contrato (la Hoja Resumen), la misma que forma parte del
mismo. El desembolso se har de acuerdo con las instrucciones que el
CLIENTE indique en su solicitud.El CLIENTE declara conocer y
aceptar el derecho del BANCO a no desembolsar el Crdito Personal si
por cualquier motivo variaran de modo adverso las condiciones del
mercado financiero, las condiciones polticas, econmicas o legales,
la situacin financiera del CLIENTE o, en general, las
circunstancias bajo las cuales el BANCO aprob el Crdito Personal.
El BANCO podr comunicar dicha decisin al CLIENTE por escrito o a
travs de cualquier otro medio establecido en este contrato. El
ejercicio de este derecho por parte del BANCO no generar a favor
del CLIENTE derecho de reclamar para s el pago de suma alguna por
ningn concepto ni la aplicacin de penalidad alguna en contra del
BANCO. Del mismo modo, en caso el CLIENTE comunicara al BANCO su
decisin de retractarse de su solicitud con anterioridad al
desembolso del Crdito Personal, el BANCO no tendr derecho de
reclamar para s el pago de suma alguna por ningn concepto ni de
aplicar penalidad alguna en contra del CLIENTE.Si el Crdito
Personal no fuese aprobado, o por cualquier motivo no fuese
desembolsado, el BANCO podr destruir los documentos que le fueron
entregados por el CLIENTE para la evaluacin respectiva.SEGUNDA: DE
LA CUENTA CRDITO PERSONALLa cuenta en la que se desembolse el
Crdito Personal segn lo sealado en el primer prrafo de la clusula
primera de este contrato ser denominada Cuenta Crdito Personal. El
BANCO podr cargar en la Cuenta Crdito Personal el capital del
crdito desembolsado, los intereses, gastos, comisiones y
penalidades, si fuere el caso, a cargo del CLIENTE frente al BANCO
derivados del Crdito Personal.TERCERA: DE LOS INTERESES, COMISIONES
Y GASTOSLa tasa de inters compensatorio efectiva anual fija,
comisiones, gastos, tasa de inters moratorio efectiva anual fija o
penalidades aplicables en caso de incumplimiento que el BANCO
cobrar sern las que se sealan en la Hoja Resumen. CUARTA:
MODIFICACIONES DEL CONTRATOEl CLIENTE autoriza que, salvo las tasas
de inters a que se refiere la clusula anterior, las condiciones,
las comisiones, los gastos y las penalidades pactadas en este
contrato, podrn ser modificadas unilateralmente por el BANCO, de
acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Transparencia,
debiendo comunicar ello al CLIENTE con una anticipacin de 45 das
calendario, o cualquier otro plazo que las disposiciones legales
establezcan. Entre otros supuestos y sin que se pueda considerar
esta lista
como limitativa, las modificaciones a que se refiere el prrafo
anterior podrn ser efectuadas por el BANCO a su solo criterio- como
consecuencia de (i) cambios en las condiciones de la economa
nacional o internacional; (ii) cambios en el funcionamiento o
tendencias de los mercados o la competencia; (iii) cambios en las
polticas de gobierno o de Estado que afecten las condiciones del
mercado; (iv) impacto de alguna disposicin legal sobre costos,
caractersticas, definicin o condiciones de los productos y
servicios bancarios; (v) modificacin de las caractersticas,
definicin, rentabilidad o condiciones de los productos por el
BANCO; (vi) inflacin o deflacin; devaluacin o revaluacin de la
moneda; (vii) campaas promocionales; (viii) evaluacin crediticia
del CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; (ix) encarecimiento
de los servicios prestados por terceros cuyos costos son
trasladados al CLIENTE o de los costos de prestacin de los
productos y servicios ofrecidos por el BANCO; (x) crisis
financiera; o (xi) hechos ajenos a la voluntad de las partes;
conmocin social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso
fortuito o fuerza mayor.De no estar conforme con tales
modificaciones, el CLIENTE podr resolver este contrato, debiendo
para ello: (i) manifestar su disconformidad por escrito, (ii)
resolver expresamente este contrato, y (iii) proceder al pago de
todo saldo deudor u obligacin derivados del Crdito Personal que
mantuviera pendiente frente al BANCO, para lo cual contar con el
plazo indicado en la legislacin vigente. Si las modificaciones
estuvieren asociadas a la incorporacin de servicios que no se
encuentren directamente relacionados al Crdito Personal y que, por
ende, no constituyan una condicin para contratar, la negativa del
CLIENTE no implicar una resolucin de este contrato. El silencio del
CLIENTE constituye aceptacin expresa de las modificaciones
informadas por el BANCO.El BANCO pondr a disposicin del CLIENTE la
versin vigente de este contrato y las tarifas aplicables en todas
sus oficinas, canales de atencin al cliente y su pgina web
(www.viabcp.com). El CLIENTE reconoce que los cambios que se
introduzcan a este contrato por el BANCO le sern oponibles una vez
que le hayan sido comunicados de conformidad con lo sealado en este
contrato.Para comunicar las modificaciones referidas (i) a las
tasas de inters, penalidades, comisiones, gastos y cronograma de
pagos que generen mayores costos al CLIENTE; (ii) a la resolucin
del contrato por razn distinta al incumplimiento; (iii) a la
limitacin o exoneracin de responsabilidad del BANCO; y/o (iv) a la
incorporacin de servicios que no se encuentren directamente
relacionados con el Crdito Personal, el BANCO usar medios de
comunicacin directa, tales como (a) mensajes en los estados de
cuenta; (b) comunicaciones al domicilio del CLIENTE; (c) correos
electrnicos; (d) llamadas telefnicas; o (e) mensajes de texto
(SMS).Para comunicar modificaciones distintas a las sealadas en el
prrafo anterior, campaas comerciales y cualquier otra informacin
relacionada con las operaciones que el CLIENTE tenga con el BANCO,
as como modificaciones que sean beneficiosas para el CLIENTE, el
BANCO podr utilizar medios de comunicacin tales como avisos en (i)
cualquiera de sus oficinas, (ii) su pgina web, (iii) mensajes a
travs de Banca por Internet, (iv) notas de cargo, de abono o
vouchers de operaciones, en tanto el CLIENTE realice operaciones y
el BANCO le enve o entregue dichas comunicaciones; (v) sus cajeros
automticos, (vi) las redes
4
-
sociales, o (vii) cualquier diario, peridico o revista de
circulacin nacional.En caso de existir diferencia en la informacin
de las operaciones del CLIENTE, prevalecer aquella que se encuentre
registrada en el BANCO. De no estar conforme, el CLIENTE tiene a
salvo su derecho de acudir a las instancias administrativas o
judiciales para ejercer su derecho al reclamo.QUINTA: MODIFICACIN Y
RESOLUCIN DEL CONTRATO SIN AVISO PREVIOEl BANCO podr elegir
modificar el contrato celebrado con el CLIENTE en aspectos
distintos a las tasas de inters, comisiones o gastos, e incluso
resolverlo, sin el aviso previo a que se refiere la clusula cuarta
anterior, como consecuencia de la aplicacin de las normas
prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP (SBS), tales como las referidas a la administracin del riesgo
de sobreendeudamiento de deudores minoristas; por consideraciones
del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de prevencin del
lavado de activos o del financiamiento del terrorismo; si el BANCO
advirtiese indicios de operaciones fraudulentas, inusuales,
irregulares o sospechosas; si mantener vigente el contrato
implicase el incumplimiento de alguna disposicin legal, en especial
aquellas referidas a polticas crediticias o de lavado de activos o
financiamiento del terrorismo; o por falta de transparencia del
CLIENTE.Para efectos de lo sealado en el prrafo anterior, se
considerar que hay falta de transparencia del CLIENTE cuando, en la
evaluacin realizada a la informacin sealada o presentada por ste
antes de la contratacin o durante la relacin contractual con el
BANCO, se desprende que dicha informacin es inexacta, incompleta,
falsa o inconsistente con la informacin previamente declarada o
entregada por el CLIENTE al BANCO y ello pueda repercutir
negativamente en el riesgo de reputacin o legal del BANCO.Si el
BANCO decidiese resolver el contrato suscrito con el CLIENTE o
modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas
en esta clusula, remitir una comunicacin al CLIENTE, dentro de los
7 das posteriores a dicha modificacin o resolucin, en la que sealar
que la resolucin o modificacin del contrato se realiza sobre la
base de lo dispuesto en el artculo 85 del Cdigo de Proteccin y
Defensa del Consumidor, en aquellos casos en los que sta se
produzca como consecuencia de la deteccin de actividades que
atentan contra el sistema de prevencin del lavado de activos o por
la falta de transparencia a que se refiere el segundo prrafo de
esta clusula.SEXTA: DE LOS ESTADOS DE CUENTAEl CLIENTE podr
informarse del importe adeudado del Crdito Personal, el monto de la
prxima cuota a pagar u otra informacin relevante, a travs de los
diferentes medios que el BANCO pone a su disposicin, como consultas
en ventanillas, banca por telfono, Internet, etc., y en las
condiciones que el BANCO determine. La liquidacin peridica del
Crdito Personal constar en el estado de cuenta que el BANCO emitir
al final de cada perodo.De haber elegido el CLIENTE la remisin de
informacin relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se
encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos del Crdito
Personal, el BANCO enviar dicha informacin al domicilio del CLIENTE
o, si as hubiera sido pactado entre las partes, sin costo a la
direccin de correo electrnico que el CLIENTE haya sealado.Si el
CLIENTE no recibiera el Estado de Cuenta antes de la fecha lmite de
pago establecida, deber solicitarlo por escrito, o a travs de los
canales que el BANCO haya habilitado para tal fin, presumindose en
caso contrario su oportuna recepcin. Si el CLIENTE decidiera
formular observaciones al estado de cuenta,
podr hacerlo directamente a travs de la Banca por Telfono
(3119898), de la pgina web (www.viabcp.com), de los asesores de
ventas y servicios o funcionarios de negocios del BANCO o de
cualquier otro medio que el BANCO pudiera haber puesto a su
disposicin. La respuesta del BANCO no limita el derecho del CLIENTE
a recurrir, en caso lo considere pertinente, a las instancias
administrativas, judiciales y/o arbitrales correspondientes.SPTIMA:
DE LOS PAGOS Y SUS MODALIDADESEl CLIENTE se obliga a pagar el
Crdito Personal de acuerdo con lo establecido en el cronograma de
pagos del mismo.El CLIENTE podr realizar el pago del Crdito
Personal en efectivo en las oficinas del BANCO, mediante cargo en
la Cuenta Crdito Personal u otra cuenta que el CLIENTE mantenga en
el BANCO, o a travs de otros medios o canales de atencin que el
BANCO ponga a su disposicin, tales como cajeros corresponsales,
Banca por Internet u otros que el BANCO establezca y le informe
oportunamente.El pago se har mediante cuotas peridicas, con la
frecuencia, importe (incluidos los intereses, comisiones y gastos),
en la misma moneda desembolsada y en la fecha establecida en la
Hoja Resumen. El BANCO podr conceder al CLIENTE un perodo de gracia
para el pago del Crdito Personal, el mismo que, de ser el caso,
tambin se detalla en la Hoja Resumen; los intereses generados
durante dicho perodo de gracia sern capitalizados.Los pagos que
realice el CLIENTE en virtud de este contrato se aplicarn a la
deuda en el orden siguiente: (i) intereses compensatorios de las
cuotas vencidas y de la cuota vigente; (ii) inters moratorio o
penalidad, segn corresponda; (iii) gastos y comisiones; y (iv)
capital del Crdito Personal.El CLIENTE deber entregar oportunamente
al BANCO o, de ser el caso, mantener en sus cuentas, el importe
necesario para atender el pago del Crdito Personal.En caso de no
cancelar las cuotas a ms tardar en el da de su vencimiento, el
CLIENTE incurrir automticamente en mora sin necesidad de
requerimiento o formalidad previa alguna, y como consecuencia de
ello- el CLIENTE pagar adicionalmente los intereses moratorios o
penalidad pactados, segn se indica en la Hoja Resumen, los que se
devengarn desde el da siguiente a la fecha de vencimiento de la
obligacin hasta el da de su pago total, ms los tributos, gastos
notariales y judiciales, si los hubiere.EL CLIENTE reconoce que la
falta de pago oportuno o el atraso en el pago de una cuota origina
que se generen intereses compensatorios e intereses moratorios o
penalidades, segn sea el caso, por lo cual el importe a pagar en la
fecha efectiva de pago ser mayor. Si el CLIENTE no pagase los
intereses o penalidades antes mencionados, el importe del capital
amortizado de la cuota pagada ser menor y la parte no atendida se
sumar al monto de la ltima cuota.Adicionalmente, en caso de retraso
en los pagos del Crdito Personal, el BANCO realizar el
correspondiente reporte a las centrales de riesgo, conforme a las
normas vigentes.OCTAVA: DE LOS PAGOS ANTICIPADOSSiempre y cuando el
CLIENTE se encuentre al da en el pago del Crdito Personal, podr
efectuar pagos anticipados con la consiguiente liquidacin de
intereses al da de pago, deducindose asimismo las comisiones y
gastos derivados de las clusulas contractuales pactadas al da de
pago, debiendo para tal efecto comunicar expresamente al BANCO su
voluntad de realizar el pago anticipado. Por su parte y siempre que
se cumpla la condicin antes mencionada, el BANCO acepta el pago
anticipado del Crdito Personal sin que se genere por ello
penalidad, comisin o gasto alguno.
5SUFP 1523 - A - 1000296 (FAJOS x 100 x 6) MOD 02.15 ENOTRIA
S.A.
-
Los pagos anticipados podrn ser realizados por el CLIENTE en
cualquier oportunidad y cuantas veces lo estime conveniente, por
montos mayores a la cuota del periodo (pago anticipado parcial) o
inclusive por la totalidad del Crdito Personal (pago anticipado
total), incluidos los intereses devengados a dicha fecha y
cualquier otra obligacin, comisin, tributo o gasto relacionado al
Crdito Personal devengado a dicha fecha y que corresponda pagar al
CLIENTE. En caso de pagos anticipados, el CLIENTE podr optar por
reducir el monto de las cuotas o el nmero de las mismas, en cuyo
caso deber indicar expresamente, por los mecanismos fijados por el
BANCO, el nmero de cuotas en que desea pagar el saldo del capital
pendiente de pago, no pudiendo ser su valor mayor al de las
originalmente pactadas. El CLIENTE reconoce que, una vez producido
el pago anticipado, el cronograma de pagos quedar modificado, no
estando obligado el BANCO a entregar al CLIENTE una copia del
mismo, salvo que este lo solicite expresamente.NOVENA: DEL
SEGURODurante la vigencia de este contrato, el CLIENTE se obliga a
contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, el mismo que
podr ser el seguro de desgravamen ofrecido por el BANCO u otro que
el CLIENTE contrate con terceros, siempre y cuando cumpla a
satisfaccin del BANCO- con las condiciones previamente informadas
por este a travs de su pgina web (www.viabcp.com). En caso de
fallecimiento del CLIENTE y/o de las personas aseguradas, el BANCO
cobrar directamente la indemnizacin que deba pagar la aseguradora
para aplicarlo hasta donde alcance a la amortizacin y/o cancelacin
de lo adeudado por el CLIENTE. El monto de la prima consta en el
cronograma de pagos del Crdito Personal.Si el CLIENTE acreditase
ante el BANCO haber contratado por su cuenta un seguro que brinde
cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por ste, y por plazo
igual o mayor, el CLIENTE no estar obligado a tomar el seguro
ofrecido por el BANCO, pero deber endosar a favor del BANCO el
seguro que haya contratado por su cuenta, de conformidad con las
condiciones que el BANCO establezca, comprometindose al pago
puntual de las primas que genera esta pliza. En este caso, ser de
aplicacin la comisin por administracin de pliza de seguro endosada
indicada en la Hoja Resumen. Si el CLIENTE no cumpliera con
renovar, mantener vigente y endosado a favor del BANCO el seguro a
que se refiere este prrafo, el BANCO queda autorizado a contratar
por cuenta del CLIENTE el seguro de desgravamen y proceder de
acuerdo al prrafo segundo de esta clusula.Sin perjuicio de la
obligacin que asume el CLIENTE, ante su incumplimiento el BANCO
podr contratar, renovar y/o mantener vigente la pliza de seguro de
desgravamen antes sealada, y, en tal caso, el CLIENTE deber
reembolsarle de inmediato los pagos realizados o, en caso que el
BANCO aceptara financiarla, el CLIENTE autoriza al BANCO, con su
firma en el presente contrato, a incluir dentro de las cuotas del
Crdito Personal el monto correspondiente a los pagos realizados por
dicho concepto, siempre que este contrato est vigente y el CLIENTE
no se encuentre en mora en el pago del Crdito Personal. En el
supuesto de incumplimiento del CLIENTE a que se refiere este
prrafo, la falta de contratacin o renovacin de la pliza por parte
del BANCO no genera para ste responsabilidad alguna, aun cuando el
BANCO haya renovado previamente la pliza.Las condiciones de la
pliza, cuyo nico beneficiario ser el BANCO, con el detalle de los
riesgos y causales de exclusin, constan en el Certificado de Seguro
de Desgravamen que el CLIENTE declara conocer y aceptar y cuya
copia recibe a la firma de este contrato.
El CLIENTE declara que conoce y acepta que el seguro solamente
cubre el capital, intereses, comisiones, gastos y penalidades, si
fuere el caso, adeudados por el CLIENTE al da de su fallecimiento,
siendo de cargo de sus herederos los intereses, comisiones, capital
y gastos que se originen a partir de ese momento y hasta el da de
pago de la deuda, conforme a los trminos de este contrato, con el
lmite de la masa hereditaria.Si el seguro contratado por el BANCO
fuera modificado o suprimido, el BANCO lo informar al CLIENTE a
travs de los medios de comunicacin directos establecidos en el
quinto prrafo de la clusula cuarta de este contrato para que tome
debida nota de ello y de sus consecuencias. Si las variaciones
consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos por el
CLIENTE, nuevos riesgos excluidos u otros aspectos similares, el
CLIENTE se obliga a satisfacerlos, en cuyo defecto quedar
desprotegido del seguro.DCIMA: DEL INCUMPLIMIENTO Y LA RESOLUCIN
DEL CONTRATOEl BANCO podr resolver de pleno derecho este contrato,
desde la fecha que seale, mediante aviso escrito al CLIENTE y sin
necesidad de declaracin judicial ni plazo de anticipacin previo y/o
dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del ntegro
del saldo del Crdito Personal pendiente de pago, disponiendo el
pago inmediato del importe que arroje la liquidacin practicada por
el BANCO, en cualquiera de los siguientes casos: (i) si el CLIENTE
dejase de pagar una o ms cuotas del Crdito Personal o el importe
total del mismo, en los plazos establecidos en este contrato; (ii)
si el propio CLIENTE o un tercero solicitase el ingreso del CLIENTE
a un procedimiento concursal o a cualquier procedimiento
administrativo, judicial o extrajudicial que implique la suspensin
de los pagos del CLIENTE; (iii) si el CLIENTE no cumpliese
cualquier obligacin (presente o futura) frente al BANCO como deudor
directo o avalista; (iv) si mantener vigente el contrato implicase
el incumplimiento de las polticas corporativas del BANCO; o (v) si
el CLIENTE tuviese el control directo o indirecto, conforme a las
normas emitidas por la SBS, de una persona jurdica que mantiene
obligaciones vencidas e impagas frente al BANCO. En cualquier caso
de resolucin de este contrato, el CLIENTE -bajo su responsabilidad-
se obliga a cancelar dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes o dentro del plazo adicional que le otorgue el BANCO
expresamente y por escrito, el ntegro del Crdito Personal pendiente
de pago segn la liquidacin que realice el BANCO, ms los intereses
compensatorios, moratorios, comisiones y gastos generados. En los
casos de resolucin de este contrato como consecuencia de la
modificacin unilateral por el BANCO, el CLIENTE tendr 45 das
calendario, contados a partir de la fecha en que manifest al BANCO
su disconformidad por escrito, para efectuar el pago total del
Crdito Personal, sus intereses compensatorios, moratorios,
comisiones y gastos, en forma previa a la resolucin del contrato.El
CLIENTE, por su parte, podr resolver este contrato cuando as lo
decida, mediante aviso expreso cursado al BANCO, con la misma
formalidad utilizada para su celebracin, previo pago del importe
total de las obligaciones adeudadas al BANCO conforme a este
contrato, segn liquidacin que realice el BANCO, la misma que tendr
mrito ejecutivo conforme a las disposiciones legales
correspondientes. El BANCO, en cualquier momento, producto de la
conciliacin de los saldos del CLIENTE, podr requerir a ste el pago
de los conceptos no contabilizados oportunamente como parte del
Crdito Personal, as como los intereses que pudieran haber generado
dichos conceptos.El CLIENTE autoriza al BANCO para que, en caso de
incumplimiento de aqul, proceda, sin previo aviso ni formalidad
alguna distinta a esta autorizacin, a cargar en cualquier
cuenta
6
-
que el CLIENTE mantenga en el BANCO (inclusive aquella en la que
recibe el pago de sus haberes) o contra cualquier depsito del
CLIENTE o a retener y aplicar a la amortizacin o cancelacin de lo
adeudado, toda suma, depsito, fondos, bienes o valores de propiedad
del CLIENTE que pueda tener en su poder o en el de sus
subsidiarias. Si la moneda del Crdito Personal fuera distinta a la
existente en las cuentas o depsitos del CLIENTE, los cargos se harn
al tipo de cambio venta (si posee moneda local) o al tipo de cambio
compra (si posee moneda extranjera) vigentes en el BANCO en el
momento de la operacin, sin responsabilidad para el BANCO por
cualquier diferencia de cambio. El cargo o retencin a que se
refiere este prrafo ser informado al CLIENTE a travs del estado de
cuenta correspondiente a la cuenta afectada y en el estado de
cuenta del Crdito Personal.Igualmente el CLIENTE autoriza al BANCO
a dar por vencidas todas las dems cuotas pendientes del Crdito
Personal, disponiendo el cobro inmediato del ntegro del saldo
adeudado en la Cuenta Crdito Personal, en cualquiera de las
siguientes formas:10.1 Requiriendo el pago del saldo deudor de la
Cuenta Crdito Personal y emitiendo, en su defecto, una letra de
cambio a la vista a cargo del CLIENTE de acuerdo con la Ley del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley N 26702), la que ser
protestada por falta de pago.10.2 Completar con el importe adeudado
el Pagar a la Vista que el CLIENTE y/o sus fiadores puedan haber
emitido a la firma de este contrato, en forma incompleta y conforme
a la Ley de Ttulos Valores (Ley N 27287), procediendo a protestarlo
si no fuera pagado por el CLIENTE y/o fiadores. El CLIENTE declara
haber sido instruido sobre los alcances y finalidad de este pagar
cuya copia, en caso de haberlo emitido, declara recibir.Protestados
cualquiera de los ttulos valores antes mencionados, el BANCO
iniciar la respectiva accin ejecutiva que incluir el cobro de
intereses compensatorios y moratorios a las tasas efectivas
establecidas en la Hoja Resumen, ms las comisiones y gastos
sealados en la Hoja Resumen, as como los gastos judiciales,
extrajudiciales y dems en que se hubiera incurrido en la cobranza,
sin perjuicio de las compensaciones de los fondos, valores,
acreencias o bienes que el BANCO pueda tener en su poder o en el de
sus subsidiarias, a nombre del CLIENTE y/o de sus garantes.UNDCIMA:
PROTECCIN DE DATOS PERSONALESEl BANCO informa al CLIENTE que, de
acuerdo a la Ley N 29733 - Ley de Proteccin de Datos Personales, su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 003-2013-JUS y las
dems disposiciones complementarias, el BANCO est legalmente
autorizado para tratar la informacin que el CLIENTE le entrega
sobre su situacin personal, financiera y crediticia (la Informacin)
con la finalidad de ejecutar la relacin contractual que origina
este contrato. Asimismo, el BANCO informa al CLIENTE que para dar
cumplimiento a las obligaciones y/o requerimientos que se generen
en virtud de las normas vigentes en el ordenamiento jurdico peruano
y/o en normas internacionales que le sean aplicables, incluyendo
pero sin limitarse a las vinculadas al sistema de prevencin de
lavado de activos y financiamiento del terrorismo y normas
prudenciales, el BANCO podr dar tratamiento y eventualmente
transferir su Informacin a autoridades y terceros autorizados por
ley. El CLIENTE reconoce que estarn incluidos dentro de su
Informacin todos aquellos datos, operaciones y referencias a los
que el BANCO pudiera acceder en el curso normal de sus operaciones,
ya sea por haber sido proporcionados por el CLIENTE o por terceros
o por haber sido desarrollados por el BANCO, tanto en forma fsica,
oral o electrnica y que pudieran calificar como Datos Personales
conforme a la legislacin de la materia.
En virtud de lo sealado, el CLIENTE autoriza expresamente al
BANCO a incorporar su Informacin al banco de datos personales de
usuarios de responsabilidad del BANCO, almacenar, dar tratamiento,
procesar y transferir su Informacin a sus subsidiarias, afiliadas y
socios comerciales listados en la pgina web de EL BANCO
www.viabcp.com (las Terceras Empresas) conforme a los
procedimientos que el BANCO determine en el marco de sus
operaciones habituales. Asimismo, el CLIENTE autoriza al BANCO a
utilizar su Informacin a efectos de: (i) ofrecerle, a travs de
cualquier medio escrito, verbal, electrnico y/o informtico,
cualquiera de los productos o servicios del activo que el BANCO
brinda, incluyendo pero sin estar limitado a crditos directos e
indirectos, tarjetas de crdito y otras lneas de crdito, (ii)
ofrecerle, a travs de cualquier medio escrito, verbal, electrnico
y/o informtico, cualquiera de los productos o servicios del pasivo
que el BANCO brinda, incluyendo pero sin estar limitado a cuentas
corrientes, cuentas de ahorro, cuentas CTS y depsitos a plazo;
(iii) ofrecerle, a travs de cualquier medio escrito, verbal,
electrnico y/o informtico, cualquier otro producto o servicio del
BANCO o de las Terceras Empresas; y, (iv) transferirla a las
Terceras Empresas a efectos de que cada una de ellas pueda
ofrecerle sus productos o servicios, a travs de cualquier medio
escrito, verbal, electrnico y/o informtico.El CLIENTE reconoce
haber sido informado que su Informacin podr ser conservada, tratada
y transferida por el BANCO a las Terceras Empresas hasta diez aos
despus de que finalice su relacin contractual con el BANCO. El
CLIENTE puede ejercer sus derechos de acceso, rectificacin,
cancelacin y oposicin, siempre que cumpla con los requisitos
exigidos por las normas aplicables, dirigindose al BANCO de forma
presencial en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional en el
horario establecido para la atencin al pblico, a travs de Banca por
Internet o va Banca por Telfono. El CLIENTE se obliga a mantener
permanentemente actualizada su Informacin durante la vigencia de
este contrato, especialmente en cuanto se refiere a su
nacionalidad, lugar de residencia, situacin fiscal o composicin
accionaria de ser el caso.DUODCIMA: CESINEl BANCO podr ceder sus
derechos o su posicin contractual en este contrato a cualquier
tercero, prestando el CLIENTE, en este acto, su consentimiento
anticipado a la referida cesin, la misma que producir efectos
frente al CLIENTE desde que le sea notificada fehacientemente.DCIMA
TERCERA: LEGISLACIN Y COMPETENCIAEste contrato se rige en forma
complementaria por la legislacin vigente en el Per. Para el caso de
cualquier discrepancia derivada de la ejecucin y/o interpretacin de
este contrato, las partes se someten a la competencia de los jueces
y tribunales de la ciudad de Lima, sealando como domicilio a los
indicados en la solicitud que antecede y forma parte de este
contrato, adonde se harn llegar todas las citaciones y
notificaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar.
DCIMA CUARTA: DECLARACIONES Y FIRMASEl CLIENTE declara y reconoce
que los datos y declaraciones consignados en este documento son
exactos, ciertos y fidedignos. Por este acto, deja expresa
constancia de que instruye y autoriza al BANCO a modificar y/o
sustituir el ltimo domicilio que ste tuviese registrado por el
indicado en este documento, autorizando en consecuencia al BANCO
para aplicar el nuevo domicilio a todos los dems productos o
servicios que tiene o pueda tener en el BANCO.
7SUFP 1523 - A - 1000296 (FAJOS x 100 x 6) MOD 02.15 ENOTRIA
S.A.
-
Firma del titular / Representante Legal 1
Nombre del titular / Representante Legal 1
Tipo y N Doc. de Identidad
Firmado en seal de conformidad en , el de de .
Tipo y N Doc. de Identidad
Nombre del cnyuge / Representante Legal 2
Firma del cnyuge / Representante Legal 2 Lionel DerteanoBanco de
Crdito BCPRUC N 20100047218
8
-
Solicitud/Certificado NSeguro de Desgravamen - Pliza N
28445(Cdigo SBS N VI2007410078 / VI2007410077)
Coberturas Definiciones y condiciones Exclusiones
Cobertura bsica. Cubre el fallecimiento del Asegurado por causas
naturales o accidentales.
Vida (Muerte naturaly muerte accidental)
a) Enfermedades o dolencias preexistentes a la fecha de
afiliacin al seguro, o enfermedades congnitas.b) Suicidio o por
lesiones inferidas al Asegurado por s mismo o por terceros con su
consentimiento, salvo que la afiliacin al seguro haya estado en
vigencia ininterrumpidamente durante dos (2) aos.c) Accidentes
areos, excepto como pasajero de vuelo comercial sobre ruta sujeta a
itinerario regular.d) Participacin activa en acto delictuoso,e)
Guerra declarada o no, actividad y/o servicio militar o policial de
cualquier ndole; actos de guerrilla, rebelin, motn, conmocin contra
el orden pblico, terrorismo, huelga o tumulto popular.f) Prctica o
participacin en los siguientes deportes: inmersin submarina;
montaismo; ala delta; paracaidismo; carreras de caballo,
automviles, motocicletas y lanchas, como piloto o acompaante.g)
SIDA/VIH.h) Estado etlico, con presencia de alcohol en la sangre en
proporcin mayor de 0.5 gramos litro, o uso de alucingenos, drogas
y/o estupefacientes. Salvo cuando el Asegurado hubiere sido sujeto
pasivo.i) La participacin del Asegurado en actos temerarios,
entendidos como aquellos actos o actividades que pongan en grave
peligro su vida e integridad fsica.j) Adicionalmente, se excluye la
invalidez total y permanente por accidente a consecuencia de los
denominados Accidentes Mdicos, como los infartos del miocardio,
edemas agudos, trombosis, ataques epilpticos, apoplejas,
congestiones, sncopes y vrtigos.
Cobertura adicional. Para los efectos de esta cobertura,
nicamente se considera invalidez:a) Paraplejia o Cuadriplejia por
fractura de la columna vertebral; b) descerebramiento que impida
realizar trabajo alguno por el resto de su vida, c) prdida total o
funcional absoluta de(i) la visin de ambos ojos; (ii) ambos brazos
o ambas manos; (iii) ambas piernas o ambos pies; (iv) una mano y un
pie.
Invalidez total y permanente por accidente
Invalidez total y permanente por enfermedad
Cobertura adicional. Disminucin fsica o intelectual, continua e
ininterrumpida durante ms de 6 meses (Perodo de Observacin), igual
o superior a los 2/3 de su capacidad de trabajo, reconocida por la
Compaa utilizando los criterios establecidos para el Sistema
Privado de Pensiones, regulado por la Resolucin N 232-98-EF/SAFP y
sus normas modificatorias y complementarias.Perodo de carencia: 6
meses contados a partir del desembolso del crdito. Se cubrir la
invalidez a causa de una enfermedad diagnosticada con posterioridad
a los 6 meses de inicio de vigencia de la cobertura del seguro.
DNI NPasaporteTipo de documentoNombres y Apellidos
completos:
Estado Civil: Soltero Casado Viudo Divorciado ConvivienteSexo: M
Peruana Otra:F Nacionalidad:
Edad mxima de ingreso: Al momento de su afiliacin el Asegurado
no deber superar los 70 aos de edad.Domicilio contractual: El
domicilio contractual ser, indistintamente, mi direccin fsica y mi
direccin electrnica (correo), las cuales figuran en lossistemas de
la Entidad Financiera (Contratante) como datos proporcionados por
el Asegurado. Mediante la firma de este documento, autorizo a que
ambasdirecciones sean proporcionadas a El Pacfico Vida Compaa de
Seguros y Reaseguros S.A.
1. Datos del Asegurado
2. Coberturas y Sumas Aseguradas
Telfono 1 Telfono 2
Ocupacin Centro de Trabajo
Distrito:____________________ Provincia:___________________
Departamento:_________________________________
Referencia
a) Direccin electrnica (correo electrnico)
Relacin con el Contratante: Cliente titular de un crdito.N de
Solicitud del crdito (En adelante el CRDITO):Donde se mencione la
Compaa se atender que se refiere a El Pacfico Vida Compaa de
Seguros y Reaseguros.
b) Direccin Fsica: Jr. _____ Av. _____ Calle_____ Otros_____
Nombre de la Va:
C.E.
9SUFP 1523 - A - 1000296 (FAJOS x 100 x 6) MOD 02.15 ENOTRIA
S.A.
-
Suma asegurada:
Saldo deudor del CRDITO concedido al Asegurado, existente al
momento del fallecimiento o configuracin de la Invalidez Total y
Permanente por Accidente o Enfermedad, hasta el lmite mximo de
cobertura, siempre que se encuentre al da en sus pagos de
conformidad con lo dispuesto en el acpite 4 del presente
Certificado. El pago de cualquiera de estas coberturas determina la
terminacin de este seguro, respecto del Asegurado. El beneficiario
de las coberturas otorgadas es el Contratante.
Edades Lmite y Sumas Aseguradas Mximas
Podrn asegurarse bajo el presente programa personas naturales
hasta el da calendario inmediatamente anterior a la fecha en que el
Asegurado cumpla los 61 aos por una suma asegurada mxima de US$
500,000 pudiendo permanecer en cobertura hasta el da calendario
inmediatamente anterior a la fecha en que cumpla 76 aos. Sin
embargo al momento de cumplir los 71 aos la cobertura mxima ser de
US$ 75,000. Asimismo, podrn asegurarse personas naturales hasta el
da calendario inmediatamente anterior a la fecha en que el
asegurado cumpla los 66 aos por una suma asegurada mxima de US$
250,000 y permanecer en cobertura hasta el da calendario
inmediatamente anterior a la fecha en que cumpla los 76 aos. De
igual manera, para las personas aseguradas bajo el supuesto
mencionado, al momento de cumplir los 71 aos, la suma asegurada
mxima ser de US$ 75,000. Para los casos antes mencionados, la suma
asegurada mxima para la cobertura de Invalidez Total y Permanente
por Enfermedad a partir de los 66 aos ser de US$ 75,000. Por ltimo,
podrn asegurarse personas naturales hasta el da calendario
inmediatamente anterior a la fecha en que el asegurado cumpla los
71 aos por una suma asegurada mxima de US$ 75,000 y permanecer en
cobertura hasta el da calendario inmediatamente anterior a la fecha
en que cumpla los 76 aos. Estas personas debern completar una
Declaracin de Salud, la misma que deber ser aprobada expresamente
por la compaa a efecto de contar con cobertura efectiva del seguro.
Si por error u omisin, el Asegurado contina pagando las primas del
seguro estando por encima de los lmites de edad y suma asegurada
establecidos anteriormente, Pacfico Vida queda obligada nicamente a
reintegrar el importe de la prima o primas pagadas luego de dichos
lmites.La suma asegurada mxima por persona aplica a todos los
crditos asegurados que tenga una misma persona.El pago del valor de
la prima despus de haber quedado sin efecto este adicional, no dar
derecho, en ningn caso a la indemnizacin por un accidente que se
produzca con posterioridad a esa fecha.Se solicitar Declaracin de
Salud y/o exmenes mdicos en caso el(los) Crdito(s) en vigencia
supere(n) los US$120,000 y en otros casos en que se considere
necesario. Para dichos casos la cobertura estar supeditada a la
aprobacin expresa de la Compaa. Definiciones:
Accidente: Evento imprevisto, involuntario, repentino y
fortuito, causado por medios externos y de modo violento que afecte
el organismo del Asegurado, ocasionndole una o ms lesiones que se
manifiestan por contusiones o heridas visibles y tambin los casos
de lesiones internas o inmersin reveladas por los exmenes
correspondientes. No se consideran accidentes los hechos que sean
consecuencia de ataques cardacos, epilpticos,
trastornos mentales, enfermedades vasculares, accidente cerebro
vascular, dolores de espalda crnicos, desvanecimientos o
sonambulismo que sufra el Asegurado.
Descerebramiento: Ausencia de funcin cerebral y/o inactividad
total del cerebro. Enfermedad o dolencia preexistente: Se entiende
por enfermedad o dolencia preexistente, cualquier condicin de
alteracin del estado de salud diagnosticada por un profesional
mdico colegiado, conocida por el titular o dependiente y no
resuelta en el momento previo a la presentacin de la solicitud de
seguro. 3. Vigencia de la Cobertura
Inicio de Vigencia: La vigencia de las coberturas otorgadas al
amparo del presente seguro se inicia desde que el Contratante
efecte el desembolso del CRDITO. Sin embargo, tratndose de Crditos
que superen los US$120,000, el inicio de vigencia quedar sujeto a
que la Compaa evale la Declaracin de Salud presentada por el
Asegurado y/o Exmenes Mdicos que le sean requeridos y de su
conformidad por escrito, dentro de los quince (15) das siguientes
de completada dicha informacin adicional. Fin de Vigencia: Las
coberturas otorgadas se mantendrn vigentes mientras concurran las
siguientes circunstancias: (i) se encuentre vigente la pliza del
presente seguro; (ii) se encuentre vigente el CRDITO asegurado;
(iii) el Asegurado se encuentre al da en el pago de sus primas;
(iv) el Asegurado no supere la Edad Lmite de Permanencia por
cobertura; y (v) no se produzcan los supuestos de resolucin,
extincin y nulidad del seguro. 4. Prima Comercial
Crditos Personales0.09% aplicable al saldo deudor.Crdito
Vehicular y de Estudios 0.05% aplicable al saldo deudor.La prima se
cobrar en forma mensual dentro de la cuota del CRDITO, segn el
cronograma del mismo. Las primas incluyen las comisiones por
comercializacin del seguro. Las primas no incluyen IGV. En la
actualidad, las plizas de vida estn inafectas de IGV cuando el
comprobante de pago es emitido a nombre de una persona natural
residente en el Per. La prima se cobrar en forma mensual dentro de
la cuota del CRDITO, segn el cronograma del mismo. Los pagos
efectuados por el Asegurado a la Entidad Financiera se consideran
abonados a la Compaa. La Compaa podr suspender la cobertura y
posteriormente resolver el contrato de seguros por falta de pago de
primas, de acuerdo a lo establecido en el artculo 21 de la Ley N
29946, Ley del Contrato del Seguro. En todo caso, transcurridos
noventa (90) das calendario desde el vencimiento del plazo
establecido para el pago de la prima, se entiende que el contrato
de seguro queda extinguido.El presente seguro no contempla
deducibles, franquicias, periodos de carencia, ni conceptos
similares.
5. Relacin de Clusulas AdicionalesClusula de Mecanismo de
Solucin de Controversias Aplicable, Clusula Adicional de Invalidez
Total y Permanente por Accidente y Clusula Adicional de Invalidez
Total y Permanente por Enfermedad.
10
-
6. Renovacin y Modificaciones a la PlizaLa pliza en virtud de la
cual se emite el presente Certificado tiene una vigencia anual
renovable automticamente en las mismas condiciones, salvo que la
Compaa y/o el Contratante comuniquen las modificaciones con una
anticipacin no menor a 45 das previos al vencimiento del periodo de
vigencia anual correspondiente. El Asegurado tendr un plazo de 30
das previos al vencimiento de la vigencia anual de la pliza para
manifestar su rechazo a la propuesta; en caso contrario, se
entendern aceptadas las nuevas condiciones propuestas por la
Compaa.
Durante cada periodo de vigencia anual de la pliza, la Compaa no
puede modificar los trminos contractuales pactados sin la aprobacin
previa y por escrito del Contratante, quien tiene derecho a
analizar la propuesta y tomar una decisin en el plazo de treinta
(30) das desde que la misma le fue comunicada. La falta de
aceptacin de los nuevos trminos no genera la resolucin del
contrato, en cuyo caso se debern respetar los trminos en los que el
contrato fue acordado. 7. Causales de Terminacin de la
Cobertura
El seguro podr resolverse por solicitud escrita del Contratante
debido a una causa objetiva. En dicho supuesto, el Contratante
comunicar a todos los Asegurados su decisin de resolver la pliza
con 30 das de anticipacin. Asimismo, se extinguir al finalizar el
periodo de vigencia anual de la pliza o de sus renovaciones en caso
cualquiera de las partes manifieste su voluntad de no renovarla.
Como consecuencia de la resolucin o extincin de la presente pliza,
terminarn las coberturas de todos los Asegurados.Adicionalmente,
este seguro se resolver respecto de cada Asegurado: (i) por
revocacin del consentimiento del Asegurado, en caso el Asegurado
sea persona distinta a aquel que suscribi la solicitud de seguro;
(ii) por rechazo o falta de pronunciamiento por parte del
Contratante y/o Asegurado respecto de la propuesta de revisin del
seguro efectuada por la Compaa, ante la constatacin de una
declaracin inexacta o reticente; (iii) por falta de pago oportuno
de primas, en caso la Compaa opte por resolver la pliza durante la
suspensin de la cobertura del seguro, mediante una comunicacin con
30 das calendario de anticipacin; y (iv) por la presentacin de una
Solicitud de Cobertura Fraudulenta.Asimismo, el seguro se extinguir
respecto de cada Asegurado: (i) cuando se produzca el fallecimiento
del Asegurado, en cuyo caso se podr presentar la solicitud de
cobertura, la que ser evaluada de conformidad con lo dispuesto en
el presente seguro; (ii) cuando el Asegurado supere la mayor de las
Edades Lmite aplicables a las coberturas del presente seguro; (iii)
por falta de pago oportuno de primas, en caso transcurran noventa
(90) das calendario desde la fecha establecida para realizar el
pago y (iv) cuando se produzca la cancelacin del CRDITO o el trmino
de su plazo.Adems de las causales de resolucin y extincin se deja
expresa constancia que el contrato de seguro ser Nulo y, por tanto,
ineficaz desde el inicio de su vigencia si, al momento de la
afiliacin, el Asegurado incurre en declaracin falsa, inexacta o
reticente que obedezca a dolo o culpa inexcusable o si se
comprobase que el Asegurado superaba la Edad Mxima de Ingreso a la
fecha de afiliacin.
8. Procedimiento y Requisitos para Presentar una Solicitud de
Cobertura (Aviso de siniestro)
El beneficiario o los herederos del Asegurado debern presentar
la solicitud de cobertura dentro de los siete (7) das siguientes a
la fecha de ocurrencia del siniestro o a la fecha en la cual toman
conocimiento de la existencia del beneficio, de forma escrita a
travs de cualquier oficina del Contratante o directamente al
domicilio fsico de la Compaa, adjuntando el original o copia
certificada notarialmente de la siguiente documentacin, segn se
trate:
Muerte Natural
Muerte Accidental o Invalidez Totaly Permanente por
Accidente
Invalidez Total y Permanentepor Enfermedad
(1) Partida de defuncin o acta de defuncin; (2) Certificado
mdico de defuncin completo; (3) Informe mdico ampliatorio (formato
de la Compaa); (4) Copia de la Historia Clnica, foliada y
fedateada; (5) Documento de Identidad del Asegurado; (6)
Confirmacin formal de saldos y cronograma por parte del
Contratante.
(1) Partida de defuncin o acta de defuncin;(2) Certificado mdico
de defuncin completo;(3) Informe mdico ampliatorio (formato de la
Compaa); (4) Copia de la Historia Clnica, foliada y fedateada; (5)
Documento de Identidad del Asegurado; (6) Confirmacin formal de
saldos y cronograma de pagos; (7) Protocolo de Necropsia
Completo;(8) Atestado o Informe Policial completo o Carpeta Fiscal;
(9) Resultado del examen de dosaje etlico;(10) Resultado del examen
toxicolgico.
1) Certificado o Dictamen Mdico emitido por la Compaa a base de
evaluaciones mdicas o por algn organismo previsional (COMAFP o
COMEC), que indique el porcentaje de invalidez segn las Normas para
la evaluacin y calificacin del grado de invalidez del Sistema
Privado de Pensiones, regulado por la Resolucin N 232-98-EF/SAFP;
(2) Historia Clnica completa, foleada y fedateada.
Dentro de los treinta (30) das siguientes a la recepcin de toda
la documentacin exigida o del Perodo de Observacin, en caso de
corresponder, la Compaa determinar si la solicitud de cobertura es
procedente. En los primeros 20 das del plazo antes sealado, la
Compaa podr requerir documentacin, pruebas o exmenes mdicos
adicionales vinculados al siniestro, que juzgue necesarios, lo
que
11SUFP 1523 - A - 1000296 (FAJOS x 100 x 6) MOD 02.15 ENOTRIA
S.A.
-
suspender el plazo hasta que se presente dicha informacin. La
Compaa podr solicitar a la prrroga del plazo para pronunciarse
sobre la procedencia de la cobertura de conformidad con las normas
legales vigentes.Ante el rechazo de la solicitud de cobertura, el
Asegurado o sus beneficiarios podrn acudir a la Defensora del
Asegurado, al Indecopi o al Mecanismo de Solucin de Controversias
aplicable. Asimismo, podrn solicitar orientacin en Plataforma de
Atencin al Usuario de la SBS.
9. Consultas o Reclamos
Para la atencin de sus consultas o reclamos llamar a Banca por
Telfono 311-9898 o acudir a la Plataforma de Atencin de cualquier
Oficina del Contratante. Asimismo, puede comunicarse con la Central
de Servicio al Asegurado de Pacfico Seguros de Vida 0-800-1-8432
(VIDA) o acercarse a las oficinas de Atencin al Cliente ubicadas en
Av. Juan de Arona 830, San Isidro. Asimismo, podr acudir al
Indecopi o a Plataforma de Atencin al Usuario de la SBS. 10.
Declaraciones y Autorizaciones del Asegurado
1. Declaro que las respuestas dadas a la presente solicitud estn
hechas bajo declaracin jurada, son verdicas y completas, y es de mi
conocimiento que cualquier omisin, simulacin, falsedad de
circunstancias relevantes o declaracin inexacta, dolosa o mediando
culpa inexcusable, determina la nulidad del contrato de seguro, de
acuerdo con lo dispuesto en el artculo 8 de la Ley del Contrato de
Seguros. De comprobarse, antes del siniestro, alguna declaracin
inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable, la Compaa podr
informarme la revisin del seguro; mi rechazo o silencio ante las
nuevas condiciones, dar derecho a la Compaa a resolver el seguro.
2. Declaro haber sido debidamente informado sobre las condiciones
del seguro y conocer que el modelo de la pliza emitido por la
Compaa est disponible en el Registro de Plizas de la SBS bajo el
Cdigo N VI2007410077 (nuevos soles) VI2007410078 (dlares
americanos), el cual es de acceso pblico a travs del Portal del
Usuario de la pgina web de dicha institucin:(www.sbs.gob.pe). En
particular, declaro conocer que el seguro se renovar anual y
automticamente, en las mismas condiciones, salvo que la Compaa y/o
el Contratante informe las modificaciones con por lo menos 45 das
de anticipacin. Como Asegurado convengo en que dispondr de 30 das
para manifestar mi rechazo, en caso contrario se entendern
aceptadas las nuevas condiciones. No proceder la renovacin
automtica de la cobertura en caso rechace las modificaciones
propuestas dentro del plazo antes indicado. Asimismo, declaro
conocer que los derechos de reduccin, prstamo y rescate no son
aplicables al presente seguro, por tratarse de un seguro de vida
temporal.3. Por la presente, me comprometo a realizar las pruebas o
exmenes mdicos requeridos y/o adicionales que solicite la Compaa,
incluyendo las del VIH/SIDA de ser el caso y autorizo a cualquier
mdico, hospital, clnica, compaa de seguros y otra institucin o
persona que tenga conocimiento o registros de mi persona o salud,
para que pueda brindar cualquier informacin solicitada por la
Compaa.4. Solicito y autorizo a la Compaa a notificarme cualquier
comunicacin relacionada con el presente seguro a travs de la
direccin electrnica proporcionada al Contratante, la misma que
constituir mi domicilio contractual. Me comprometo a informar
por
escrito cualquier variacin con por lo menos 15 das de
anticipacin; en caso contrario, se considerarn vlidas para todo
efecto legal, las comunicaciones enviadas al ltimo correo
electrnico informado. Asimismo, las comunicaciones podrn ser
realizadas personalmente y/o a travs de una llamada telefnica o
cualquier otro medio, siendo vlidas, en tanto la Compaa mantenga
una constancia del envo de las mismas (cargo, grabacin telefnica u
otro medio que acredite la comunicacin).
Mediante la firma del presente documento, acepto afiliarme a la
Pliza Grupal Seguro de Desgravamen N28445 emitida por la Compaa y
contratada por el Banco de Crdito del Per (en adelante la Entidad
Financiera), por lo que declaro conocer que me encuentro protegido
dentro de los lmites de las coberturas y exclusiones indicadas
lneas arriba. Si bien la Compaa debe de entregar los certificados
de seguro, dentro del plazo de quince (15) das calendario de haber
presentado la respectiva solicitud de seguro, si no media rechazo
previo de la misma, a la firma del presente documento, declaro
haber recibido el Certificado de Seguro y la Solicitud en un solo
formato. Asimismo, la suscripcin del presente documento, manifiesta
mi voluntad de someter a un arbitraje de derecho cualquier
controversia relacionada con el seguro que se solicita y que supere
el lmite econmico que establezca la SBS. Actualmente el lmite
establecido por la SBS es de 20 UIT. Los reclamos y las acciones
fundadas en la pliza prescriben al vencimiento del plazo legal
establecido.El Asegurado podr solicitar una copia de la pliza de
seguro a la Entidad Financiera o a la Compaa, la que le ser
proporcionada en un plazo mximo de quince (15) das calendario desde
la recepcin de la solicitud presentada por el Asegurado, sin
perjuicio del pago que corresponda efectuar por dicho servicio. La
Compaa es responsable frente al Asegurado por la cobertura
contratada, as como por todos los errores u omisiones en que
incurra el Contratante con motivo de la comercializacin del
presente seguro. Las comunicaciones y pagos efectuados por el
Asegurado o sus beneficiarios al Contratante con motivo del
presente seguro se entienden efectuados a la Compaa y tienen los
mismos efectos.
11. Consentimiento (Ley 29733 - Proteccin de datos
personales)
Por la presente clusula PACIFICO SEGUROS DE VIDA informa a EL
CONTRATANTE / ASEGURADO- CONTRATANTE / ASEGURADO que, de acuerdo a
la Ley N 29733 Ley de Proteccin de Datos Personales, su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo N 003-2013-JUS y las dems
disposiciones complementarias, PACIFICO SEGUROS DE VIDA est
legalmente autorizada para tratar la informacin que EL CONTRATANTE
le entregue al momento de contratar la Pliza, (en adelante la
Informacin) con la finalidad de ejecutar la relacin contractual que
origina este contrato. Asimismo, PACIFICO SEGUROS DE VIDA informa a
EL CONTRATANTE / ASEGURADO-CONTRATANTE / ASEGURADO que, para dar
cumplimiento a las obligaciones y/o requerimientos que se generen
en virtud de las normas vigentes en el ordenamiento jurdico
peruano, incluyendo pero sin limitarse a las vinculadas al sistema
de prevencin de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y
normas prudenciales, PACIFICO SEGUROS DE VIDA podr dar
12
-
ngel Armijo HidalgoFuncionarioPACFICO SEGUROS DE VIDA
Mara Flix TorreseFuncionarioPACFICO SEGUROS DE VIDA
Firma del Asegurado
Fecha de emisin Matrcula del vendedorAgencia
COMPAA DE SEGUROS:EL PACFICO VIDA COMPAA DE SEGUROS Y REASEGUROS
S.A.RUC: 20332970411 / Telfono: 518-4500Fax 518-4569Direccin: Av.
Juan de Arona N 830, San Isidro, Lima.
CONTRATANTE:BANCO DE CRDITO DEL PERRUC: 20100047218 / Telfono:
313-2000Fax: 313-2119Direccin:Av. Centenario N 156 Urb Las Laderas,
La Molina, Lima.
tratamiento y eventualmente transferir su Informacin a
autoridades y terceros autorizados por ley. EL CONTRATANTE /
ASEGURADO-CONTRATANTE / ASEGURADO, reconoce que estarn incluidos
dentro de su Informacin todos aquellos datos, operaciones y
referencias a los que PACIFICO SEGUROS DE VIDA pudiera acceder en
el curso normal de sus operaciones, ya sea por haber sido
proporcionados por EL CONTRATANTE / ASEGURADO-CONTRATANTE /
ASEGURADO o por terceros o por haber sido desarrollados por
PACIFICO SEGUROS DE VIDA, tanto en forma fsica, oral o electrnica y
que pudieran calificar como Datos Personales conforme a la
legislacin de la materia. En virtud de lo sealado anteriormente EL
CONTRATANTE / ASEGURADO-CONTRATANTE / ASEGURADO autoriza
expresamente a PACIFICO SEGUROS DE VIDA a incorporar su Informacin
al banco de datos personales de usuarios de responsabilidad de
PACIFICO SEGUROS DE VIDA, para que este pueda almacenar, dar
tratamiento, procesar y transferir su Informacin a sus
subsidiarias, afiliadas y/o socios comerciales nacionales listados
en la pgina web de PACIFICO SEGUROS DE VIDA www.pacificoseguros.com
(las Terceras Empresas) conforme a los procedimientos que PACIFICO
SEGUROS DE VIDA determine en el marco de sus operaciones
habituales, para efectos de los fines sealados en los prrafos
anteriores. Asimismo, EL CONTRATANTE / ASEGURADO- CONTRATANTE /
ASEGURADO autoriza a PACIFICO SEGUROS DE VIDA a utilizar su
Informacin a efectos de: (i) Ofrecerle, a travs de cualquier medio
escrito, verbal, electrnico y/o informtico, cualquiera de los
productos o servicios que PACIFICO SEGUROS DE VIDA brinda,
incluyendo pero sin estar limitado a seguros de riesgos
generales incluidos los de accidente personales y SOAT, (ii)
Ofrecerle, a travs de cualquier medio escrito, verbal, electrnico
y/o informtico, cualquier otra Pliza, producto o servicio de
PACIFICO SEGUROS DE VIDA o de las Terceras Empresas; y, (iii)
Transferirla a las Terceras Empresas a efectos de que cada una de
ellas pueda ofrecerle sus productos o servicios, a travs de
cualquier medio escrito, verbal, electrnico y/o informtico.EL
CONTRATANTE / ASEGURADO-CONTRATANTE / ASEGURADO reconoce haber sido
informado que su Informacin podr ser conservada, tratada y
transferida por PACIFICO SEGUROS DE VIDA a las Terceras Empresas
hasta diez aos despus de que finalice su relacin contractual con
PACIFICO SEGUROS DE VIDA. EL CONTRATANTE / ASEGURADO-CONTRATANTE /
ASEGURADO puede ejercer sus derechos de acceso, rectificacin,
cancelacin y oposicin, siempre que cumpla con los requisitos
exigidos por las normas aplicables, dirigindose a PACIFICO SEGUROS
DE VIDA de forma presencial en cualquiera de sus oficinas a nivel
nacional en el horario establecido para la atencin al pblico, a
travs de Banca por Internet o va Banca por Telfono. EL CONTRATANTE
/ ASEGURADO-CONTRATANTE / ASEGURADO se obliga a mantener
permanentemente actualizada su Informacin durante la vigencia de
este contrato, especialmente en cuanto se refiere a su
nacionalidad, lugar de residencia, situacin fiscal o composicin
accionaria de ser el caso.
13SUFP 1523 - A - 1000296 (FAJOS x 100 x 6) MOD 02.15 ENOTRIA
S.A.
-
Contrato de Crdito Personal
Este contrato seala las condiciones bajo las cuales el BANCO DE
CRDITO DEL PER (el BANCO) podr otorgar a la persona cuyos datos y
direccin se detallan en la solicitud que antecede y forma parte de
este contrato (el CLIENTE), un crdito denominado Crdito
Personal.PRIMERA: DEL CRDITOUna vez aprobada la solicitud del
CLIENTE, el BANCO otorgar a favor de aqul un Crdito Personal por la
suma inicial, plazo y finalidad indicados en la Hoja Resumen anexa
a este contrato (la Hoja Resumen), la misma que forma parte del
mismo. El desembolso se har de acuerdo con las instrucciones que el
CLIENTE indique en su solicitud.El CLIENTE declara conocer y
aceptar el derecho del BANCO a no desembolsar el Crdito Personal si
por cualquier motivo variaran de modo adverso las condiciones del
mercado financiero, las condiciones polticas, econmicas o legales,
la situacin financiera del CLIENTE o, en general, las
circunstancias bajo las cuales el BANCO aprob el Crdito Personal.
El BANCO podr comunicar dicha decisin al CLIENTE por escrito o a
travs de cualquier otro medio establecido en este contrato. El
ejercicio de este derecho por parte del BANCO no generar a favor
del CLIENTE derecho de reclamar para s el pago de suma alguna por
ningn concepto ni la aplicacin de penalidad alguna en contra del
BANCO. Del mismo modo, en caso el CLIENTE comunicara al BANCO su
decisin de retractarse de su solicitud con anterioridad al
desembolso del Crdito Personal, el BANCO no tendr derecho de
reclamar para s el pago de suma alguna por ningn concepto ni de
aplicar penalidad alguna en contra del CLIENTE.Si el Crdito
Personal no fuese aprobado, o por cualquier motivo no fuese
desembolsado, el BANCO podr destruir los documentos que le fueron
entregados por el CLIENTE para la evaluacin respectiva.SEGUNDA: DE
LA CUENTA CRDITO PERSONALLa cuenta en la que se desembolse el
Crdito Personal segn lo sealado en el primer prrafo de la clusula
primera de este contrato ser denominada Cuenta Crdito Personal. El
BANCO podr cargar en la Cuenta Crdito Personal el capital del
crdito desembolsado, los intereses, gastos, comisiones y
penalidades, si fuere el caso, a cargo del CLIENTE frente al BANCO
derivados del Crdito Personal.TERCERA: DE LOS INTERESES, COMISIONES
Y GASTOSLa tasa de inters compensatorio efectiva anual fija,
comisiones, gastos, tasa de inters moratorio efectiva anual fija o
penalidades aplicables en caso de incumplimiento que el BANCO
cobrar sern las que se sealan en la Hoja Resumen. CUARTA:
MODIFICACIONES DEL CONTRATOEl CLIENTE autoriza que, salvo las tasas
de inters a que se refiere la clusula anterior, las condiciones,
las comisiones, los gastos y las penalidades pactadas en este
contrato, podrn ser modificadas unilateralmente por el BANCO, de
acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Transparencia,
debiendo comunicar ello al CLIENTE con una anticipacin de 45 das
calendario, o cualquier otro plazo que las disposiciones legales
establezcan. Entre otros supuestos y sin que se pueda considerar
esta lista
como limitativa, las modificaciones a que se refiere el prrafo
anterior podrn ser efectuadas por el BANCO a su solo criterio- como
consecuencia de (i) cambios en las condiciones de la economa
nacional o internacional; (ii) cambios en el funcionamiento o
tendencias de los mercados o la competencia; (iii) cambios en las
polticas de gobierno o de Estado que afecten las condiciones del
mercado; (iv) impacto de alguna disposicin legal sobre costos,
caractersticas, definicin o condiciones de los productos y
servicios bancarios; (v) modificacin de las caractersticas,
definicin, rentabilidad o condiciones de los productos por el
BANCO; (vi) inflacin o deflacin; devaluacin o revaluacin de la
moneda; (vii) campaas promocionales; (viii) evaluacin crediticia
del CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; (ix) encarecimiento
de los servicios prestados por terceros cuyos costos son
trasladados al CLIENTE o de los costos de prestacin de los
productos y servicios ofrecidos por el BANCO; (x) crisis
financiera; o (xi) hechos ajenos a la voluntad de las partes;
conmocin social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso
fortuito o fuerza mayor.De no estar conforme con tales
modificaciones, el CLIENTE podr resolver este contrato, debiendo
para ello: (i) manifestar su disconformidad por escrito, (ii)
resolver expresamente este contrato, y (iii) proceder al pago de
todo saldo deudor u obligacin derivados del Crdito Personal que
mantuviera pendiente frente al BANCO, para lo cual contar con el
plazo indicado en la legislacin vigente. Si las modificaciones
estuvieren asociadas a la incorporacin de servicios que no se
encuentren directamente relacionados al Crdito Personal y que, por
ende, no constituyan una condicin para contratar, la negativa del
CLIENTE no implicar una resolucin de este contrato. El silencio del
CLIENTE constituye aceptacin expresa de las modificaciones
informadas por el BANCO.El BANCO pondr a disposicin del CLIENTE la
versin vigente de este contrato y las tarifas aplicables en todas
sus oficinas, canales de atencin al cliente y su pgina web
(www.viabcp.com). El CLIENTE reconoce que los cambios que se
introduzcan a este contrato por el BANCO le sern oponibles una vez
que le hayan sido comunicados de conformidad con lo sealado en este
contrato.Para comunicar las modificaciones referidas (i) a las
tasas de inters, penalidades, comisiones, gastos y cronograma de
pagos que generen mayores costos al CLIENTE; (ii) a la resolucin
del contrato por razn distinta al incumplimiento; (iii) a la
limitacin o exoneracin de responsabilidad del BANCO; y/o (iv) a la
incorporacin de servicios que no se encuentren directamente
relacionados con el Crdito Personal, el BANCO usar medios de
comunicacin directa, tales como (a) mensajes en los estados de
cuenta; (b) comunicaciones al domicilio del CLIENTE; (c) correos
electrnicos; (d) llamadas telefnicas; o (e) mensajes de texto
(SMS).Para comunicar modificaciones distintas a las sealadas en el
prrafo anterior, campaas comerciales y cualquier otra informacin
relacionada con las operaciones que el CLIENTE tenga con el BANCO,
as como modificaciones que sean beneficiosas para el CLIENTE, el
BANCO podr utilizar medios de comunicacin tales como avisos en (i)
cualquiera de sus oficinas, (ii) su pgina web, (iii) mensajes a
travs de Banca por Internet, (iv) notas de cargo, de abono o
vouchers de operaciones, en tanto el CLIENTE realice operaciones y
el BANCO le enve o entregue dichas comunicaciones; (v) sus cajeros
automticos, (vi) las redes
15SUFP 1523 - A - 1000296 (FAJOS x 100 x 6) MOD 02.15 ENOTRIA
S.A.
-
sociales, o (vii) cualquier diario, peridico o revista de
circulacin nacional.En caso de existir diferencia en la informacin
de las operaciones del CLIENTE, prevalecer aquella que se encuentre
registrada en el BANCO. De no estar conforme, el CLIENTE tiene a
salvo su derecho de acudir a las instancias administrativas o
judiciales para ejercer su derecho al reclamo.QUINTA: MODIFICACIN Y
RESOLUCIN DEL CONTRATO SIN AVISO PREVIOEl BANCO podr elegir
modificar el contrato celebrado con el CLIENTE en aspectos
distintos a las tasas de inters, comisiones o gastos, e incluso
resolverlo, sin el aviso previo a que se refiere la clusula cuarta
anterior, como consecuencia de la aplicacin de las normas
prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP (SBS), tales como las referidas a la administracin del riesgo
de sobreendeudamiento de deudores minoristas; por consideraciones
del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de prevencin del
lavado de activos o del financiamiento del terrorismo; si el BANCO
advirtiese indicios de operaciones fraudulentas, inusuales,
irregulares o sospechosas; si mantener vigente el contrato
implicase el incumplimiento de alguna disposicin legal, en especial
aquellas referidas a polticas crediticias o de lavado de activos o
financiamiento del terrorismo; o por falta de transparencia del
CLIENTE.Para efectos de lo sealado en el prrafo anterior, se
considerar que hay falta de transparencia del CLIENTE cuando, en la
evaluacin realizada a la informacin sealada o presentada por ste
antes de la contratacin o durante la relacin contractual con el
BANCO, se desprende que dicha informacin es inexacta, incompleta,
falsa o inconsistente con la informacin previamente declarada o
entregada por el CLIENTE al BANCO y ello pueda repercutir
negativamente en el riesgo de reputacin o legal del BANCO.Si el
BANCO decidiese resolver el contrato suscrito con el CLIENTE o
modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas
en esta clusula, remitir una comunicacin al CLIENTE, dentro de los
7 das posteriores a dicha modificacin o resolucin, en la que sealar
que la resolucin o modificacin del contrato se realiza sobre la
base de lo dispuesto en el artculo 85 del Cdigo de Proteccin y
Defensa del Consumidor, en aquellos casos en los que sta se
produzca como consecuencia de la deteccin de actividades que
atentan contra el sistema de prevencin del lavado de activos o por
la falta de transparencia a que se refiere el segundo prrafo de
esta clusula.SEXTA: DE LOS ESTADOS DE CUENTAEl CLIENTE podr
informarse del importe adeudado del Crdito Personal, el monto de la
prxima cuota a pagar u otra informacin relevante, a travs de los
diferentes medios que el BANCO pone a su disposicin, como consultas
en ventanillas, banca por telfono, Internet, etc., y en las
condiciones que el BANCO determine. La liquidacin peridica del
Crdito Personal constar en el estado de cuenta que el BANCO emitir
al final de cada perodo.De haber elegido el CLIENTE la remisin de
informacin relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se
encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos del Crdito
Personal, el BANCO enviar dicha informacin al domicilio del CLIENTE
o, si as hubiera sido pactado entre las partes, sin costo a la
direccin de correo electrnico que el CLIENTE haya sealado.Si el
CLIENTE no recibiera el Estado de Cuenta antes de la fecha lmite de
pago establecida, deber solicitarlo por escrito, o a travs de los
canales que el BANCO haya habilitado para tal fin, presumindose en
caso contrario su oportuna recepcin. Si el CLIENTE decidiera
formular observaciones al estado de cuenta,
podr hacerlo directamente a travs de la Banca por Telfono
(3119898), de la pgina web (www.viabcp.com), de los asesores de
ventas y servicios o funcionarios de negocios del BANCO o de
cualquier otro medio que el BANCO pudiera haber puesto a su
disposicin. La respuesta del BANCO no limita el derecho del CLIENTE
a recurrir, en caso lo considere pertinente, a las instancias
administrativas, judiciales y/o arbitrales correspondientes.SPTIMA:
DE LOS PAGOS Y SUS MODALIDADESEl CLIENTE se obliga a pagar el
Crdito Personal de acuerdo con lo establecido en el cronograma de
pagos del mismo.El CLIENTE podr realizar el pago del Crdito
Personal en efectivo en las oficinas del BANCO, mediante cargo en
la Cuenta Crdito Personal u otra cuenta que el CLIENTE mantenga en
el BANCO, o a travs de otros medios o canales de atencin que el
BANCO ponga a su disposicin, tales como cajeros corresponsales,
Banca por Internet u otros que el BANCO establezca y le informe
oportunamente.El pago se har mediante cuotas peridicas, con la
frecuencia, importe (incluidos los intereses, comisiones y gastos),
en la misma moneda desembolsada y en la fecha establecida en la
Hoja Resumen. El BANCO podr conceder al CLIENTE un perodo de gracia
para el pago del Crdito Personal, el mismo que, de ser el caso,
tambin se detalla en la Hoja Resumen; los intereses generados
durante dicho perodo de gracia sern capitalizados.Los pagos que
realice el CLIENTE en virtud de este contrato se aplicarn a la
deuda en el orden siguiente: (i) intereses compensatorios de las
cuotas vencidas y de la cuota vigente; (ii) inters moratorio o
penalidad, segn corresponda; (iii) gastos y comisiones; y (iv)
capital del Crdito Personal.El CLIENTE deber entregar oportunamente
al BANCO o, de ser el caso, mantener en sus cuentas, el importe
necesario para atender el pago del Crdito Personal.En caso de no
cancelar las cuotas a ms tardar en el da de su vencimiento, el
CLIENTE incurrir automticamente en mora sin necesidad de
requerimiento o formalidad previa alguna, y como consecuencia de
ello- el CLIENTE pagar adicionalmente los intereses moratorios o
penalidad pactados, segn se indica en la Hoja Resumen, los que se
devengarn desde el da siguiente a la fecha de vencimiento de la
obligacin hasta el da de su pago total, ms los tributos, gastos
notariales y judiciales, si los hubiere.EL CLIENTE reconoce que la
falta de pago oportuno o el atraso en el pago de una cuota origina
que se generen intereses compensatorios e intereses moratorios o
penalidades, segn sea el caso, por lo cual el importe a pagar en la
fecha efectiva de pago ser mayor. Si el CLIENTE no pagase los
intereses o penalidades antes mencionados, el importe del capital
amortizado de la cuota pagada ser menor y la parte no atendida se
sumar al monto de la ltima cuota.Adicionalmente, en caso de retraso
en los pagos del Crdito Personal, el BANCO realizar el
correspondiente reporte a las centrales de riesgo, conforme a las
normas vigentes.OCTAVA: DE LOS PAGOS ANTICIPADOSSiempre y cuando el
CLIENTE se encuentre al da en el pago del Crdito Personal, podr
efectuar pagos anticipados con la consiguiente liquidacin de
intereses al da de pago, deducindose asimismo las comisiones y
gastos derivados de las clusulas contractuales pactadas al da de
pago, debiendo para tal efecto comunicar expresamente al BANCO su
voluntad de realizar el pago anticipado. Por su parte y siempre que
se cumpla la condicin antes mencionada, el BANCO acepta el pago
anticipado del Crdito Personal sin que se genere por ello
penalidad, comisin o gasto alguno.
16
-
Los pagos anticipados podrn ser realizados por el CLIENTE en
cualquier oportunidad y cuantas veces lo estime conveniente, por
montos mayores a la cuota del periodo (pago anticipado parcial) o
inclusive por la totalidad del Crdito Personal (pago anticipado
total), incluidos los intereses devengados a dicha fecha y
cualquier otra obligacin, comisin, tributo o gasto relacionado al
Crdito Personal devengado a dicha fecha y que corresponda pagar al
CLIENTE. En caso de pagos anticipados, el CLIENTE podr optar por
reducir el monto de las cuotas o el nmero de las mismas, en cuyo
caso deber indicar expresamente, por los mecanismos fijados por el
BANCO, el nmero de cuotas en que desea pagar el saldo del capital
pendiente de pago, no pudiendo ser su valor mayor al de las
originalmente pactadas. El CLIENTE reconoce que, una vez producido
el pago anticipado, el cronograma de pagos quedar modificado, no
estando obligado el BANCO a entregar al CLIENTE una copia del
mismo, salvo que este lo solicite expresamente.NOVENA: DEL
SEGURODurante la vigencia de este contrato, el CLIENTE se obliga a
contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, el mismo que
podr ser el seguro de desgravamen ofrecido por el BANCO u otro que
el CLIENTE contrate con terceros, siempre y cuando cumpla a
satisfaccin del BANCO- con las condiciones previamente informadas
por este a travs de su pgina web (www.viabcp.com). En caso de
fallecimiento del CLIENTE y/o de las personas aseguradas, el BANCO
cobrar directamente la indemnizacin que deba pagar la aseguradora
para aplicarlo hasta donde alcance a la amortizacin y/o cancelacin
de lo adeudado por el CLIENTE. El monto de la prima consta en el
cronograma de pagos del Crdito Personal.Si el CLIENTE acreditase
ante el BANCO haber contratado por su cuenta un seguro que brinde
cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por ste, y por plazo
igual o mayor, el CLIENTE no estar obligado a tomar el seguro
ofrecido por el BANCO, pero deber endosar a favor del BANCO el
seguro que haya contratado por su cuenta, de conformidad con las
condiciones que el BANCO establezca, comprometindose al pago
puntual de las primas que genera esta pliza. En este caso, ser de
aplicacin la comisin por administracin de pliza de seguro endosada
indicada en la Hoja Resumen. Si el CLIENTE no cumpliera con
renovar, mantener vigente y endosado a favor del BANCO el seguro a
que se refiere este prrafo, el BANCO queda autorizado a contratar
por cuenta del CLIENTE el seguro de desgravamen y proceder de
acuerdo al prrafo segundo de esta clusula.Sin perjuicio de la
obligacin que asume el CLIENTE, ante su incumplimiento el BANCO
podr contratar, renovar y/o mantener vigente la pliza de seguro de
desgravamen antes sealada, y, en tal caso, el CLIENTE deber
reembolsarle de inmediato los pagos realizados o, en caso que el
BANCO aceptara financiarla, el CLIENTE autoriza al BANCO, con su
firma en el presente contrato, a incluir dentro de las cuotas del
Crdito Personal el monto correspondiente a los pagos realizados por
dicho concepto, siempre que este contrato est vigente y el CLIENTE
no se encuentre en mora en el pago del Crdito Personal. En el
supuesto de incumplimiento del CLIENTE a que se refiere este
prrafo, la falta de contratacin o renovacin de la pliza por parte
del BANCO no genera para ste responsabilidad alguna, aun cuando el
BANCO haya renovado previamente la pliza.Las condiciones de la
pliza, cuyo nico beneficiario ser el BANCO, con el detalle de los
riesgos y causales de exclusin, constan en el Certificado de Seguro
de Desgravamen que el CLIENTE declara conocer y aceptar y cuya
copia recibe a la firma de este contrato.
El CLIENTE declara que conoce y acepta que el seguro solamente
cubre el capital, intereses, comisiones, gastos y penalidades, si
fuere el caso, adeudados por el CLIENTE al da de su fallecimiento,
siendo de cargo de sus herederos los intereses, comisiones, capital
y gastos que se originen a partir de ese momento y hasta el da de
pago de la deuda, conforme a los trminos de este contrato, con el
lmite de la masa hereditaria.Si el seguro contratado por el BANCO
fuera modificado o suprimido, el BANCO lo informar al CLIENTE a
travs de los medios de comunicacin directos establecidos en el
quinto prrafo de la clusula cuarta de este contrato para que tome
debida nota de ello y de sus consecuencias. Si las variaciones
consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos por el
CLIENTE, nuevos riesgos excluidos u otros aspectos similares, el
CLIENTE se obliga a satisfacerlos, en cuyo defecto quedar
desprotegido del seguro.DCIMA: DEL INCUMPLIMIENTO Y LA RESOLUCIN
DEL CONTRATOEl BANCO podr resolver de pleno derecho este contrato,
desde la fecha que seale, mediante aviso escrito al CLIENTE y sin
necesidad de declaracin judicial ni plazo de anticipacin previo y/o
dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del ntegro
del saldo del Crdito Personal pendiente de pago, disponiendo el
pago inmediato del importe que arroje la liquidacin practicada por
el BANCO, en cualquiera de los siguientes casos: (i) si el CLIENTE
dejase de pagar una o ms cuotas del Crdito Personal o el importe
total del mismo, en los plazos establecidos en este contrato; (ii)
si el propio CLIENTE o un tercero solicitase el ingreso del CLIENTE
a un procedimiento concursal o a cualquier procedimiento
administrativo, judicial o extrajudicial que implique la suspensin
de los pagos del CLIENTE; (iii) si el CLIENTE no cumpliese
cualquier obligacin (presente o futura) frente al BANCO como deudor
directo o avalista; (iv) si mantener vigente el contrato implicase
el incumplimiento de las polticas corporativas del BANCO; o (v) si
el CLIENTE tuviese el control directo o indirecto, conforme a las
normas emitidas por la SBS, de una persona jurdica que mantiene
obligaciones vencidas e impagas frente al BANCO. En cualquier caso
de resolucin de este contrato, el CLIENTE -bajo su responsabilidad-
se obliga a cancelar dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes o dentro del plazo adicional que le otorgue el BANCO
expresamente y por escrito, el ntegro del Crdito Personal pendiente
de pago segn la liquidacin que realice el BANCO, ms los intereses
compensatorios, moratorios, comisiones y gastos generados. En los
casos de resolucin de este contrato como consecuencia de la
modificacin unilateral por el BANCO, el CLIENTE tendr 45 das
calendario, contados a partir de la fecha en que manifest al BANCO
su disconformidad por escrito, para efectuar el pago total del
Crdito Personal, sus intereses compensatorios, moratorios,
comisiones y gastos, en forma previa a la resolucin del contrato.El
CLIENTE, por su parte, podr resolver este contrato cuando as lo
decida, mediante aviso expreso cursado al BANCO, con la misma
formalidad utilizada para su celebracin, previo pago del importe
total de las obligaciones adeudadas al BANCO conforme a este
contrato, segn liquidacin que realice el BANCO, la misma que tendr
mrito ejecutivo conforme a las disposiciones legales
correspondientes. El BANCO, en cualquier momento, producto de la
conciliacin de los saldos del CLIENTE, podr requerir a ste el pago
de los conceptos no contabilizados oportunamente como parte del
Crdito Personal, as como los intereses que pudieran haber generado
dichos conceptos.El CLIENTE autoriza al BANCO para que, en caso de
incumplimiento de aqul, proceda, sin previo aviso ni formalidad
alguna distinta a esta autorizacin, a cargar en cualquier
cuenta
17SUFP 1523 - A - 1000296 (FAJOS x 100 x 6) MOD 02.15 ENOTRIA
S.A.
-
que el CLIENTE mantenga en el BANCO (inclusive aquella en la que
recibe el pago de sus haberes) o contra cualquier depsito del
CLIENTE o a retener y aplicar a la amortizacin o cancelacin de lo
adeudado, toda suma, depsito, fondos, bienes o valores de propiedad
del CLIENTE que pueda tener en su poder o en el de sus
subsidiarias. Si la moneda del Crdito Personal fuera distinta a la
existente en las cuentas o depsitos del CLIENTE, los cargos se harn
al tipo de cambio venta (si posee moneda local) o al tipo de cambio
compra (si posee moneda extranjera) vigentes en el BANCO en el
momento de la operacin, sin responsabilidad para el BANCO por
cualquier diferencia de cambio. El cargo o retencin a que se
refiere este prrafo ser informado al CLIENTE a travs del estado de
cuenta correspondiente a la cuenta afectada y en el estado de
cuenta del Crdito Personal.Igualmente el CLIENTE autoriza al BANCO
a dar por vencidas todas las dems cuotas pendientes del Crdito
Personal, disponiendo el cobro inmediato del ntegro del saldo
adeudado en la Cuenta Crdito Personal, en cualquiera de las
siguientes formas:10.1 Requiriendo el pago del saldo deudor de la
Cuenta Crdito Personal y emitiendo, en su defecto, una letra de
cambio a la vista a cargo del CLIENTE de acuerdo con la Ley del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley N 26702), la que ser
protestada por falta de pago.10.2 Completar con el importe adeudado
el Pagar a la Vista que el CLIENTE y/o sus fiadores puedan haber
emitido a la firma de este contrato, en forma incompleta y conforme
a la Ley de Ttulos Valores (Ley N 27287), procediendo a protestarlo
si no fuera pagado por el CLIENTE y/o fiadores. El CLIENTE declara
haber sido instruido sobre los alcances y finalidad de este pagar
cuya copia, en caso de haberlo emitido, declara recibir.Protestados
cualquiera de los ttulos valores antes mencionados, el BANCO
iniciar la respectiva accin ejecutiva que incluir el cobro de
intereses compensatorios y moratorios a las tasas efectivas
establecidas en la Hoja Resumen, ms las comisiones y gastos
sealados en la Hoja Resumen, as como los gastos judiciales,
extrajudiciales y dems en que se hubiera incurrido en la cobranza,
sin perjuicio de las compensaciones de los fondos, valores,
acreencias o bienes que el BANCO pueda tener en su poder o en el de
sus subsidiarias, a nombre del CLIENTE y/o de sus garantes.UNDCIMA:
PROTECCIN DE DATOS PERSONALESEl BANCO informa al CLIENTE que, de
acuerdo a la Ley N 29733 - Ley de Proteccin de Datos Personales, su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 003-2013-JUS y las
dems disposiciones complementarias, el BANCO est legalmente
autorizado para tratar la informacin que el CLIENTE le entrega
sobre su situacin personal, financiera y crediticia (la Informacin)
con la finalidad de ejecutar la relacin contractual que origina
este contrato. Asimismo, el BANCO informa al CLIENTE que para dar
cumplimiento a las obligaciones y/o requerimientos que se generen
en virtud de las normas vigentes en el ordenamiento jurdico peruano
y/o en normas internacionales que le sean aplicables, incluyendo
pero sin limitarse a las vinculadas al sistema de prevencin de
lavado de activos y financiamiento del terrorismo y normas
prudenciales, el BANCO podr dar tratamiento y eventualmente
transferir su Informacin a autoridades y terceros autorizados por
ley. El CLIENTE reconoce que estarn incluidos dentro de su
Informacin todos aquellos datos, operaciones y referencias a los
que el BANCO pudiera acceder en el curso normal de sus operaciones,
ya sea por haber sido proporcionados por el CLIENTE o por terceros
o por haber sido desarrollados por el BANCO, tanto en forma fsica,
oral o electrnica y que pudieran calificar como Datos Personales
conforme a la legislacin de la materia.
En virtud de lo sealado, el CLIENTE autoriza expresamente al
BANCO a incorporar su Informacin al banco de datos personales de
usuarios de responsabilidad del BANCO, almacenar, dar tratamiento,
procesar y transferir su Informacin a sus subsidiarias, afiliadas y
socios comerciales listados en la pgina web de EL BANCO
www.viabcp.com (las Terceras Empresas) conforme a los
procedimientos que el BANCO determine en el marco de sus
operaciones habituales. Asimismo, el CLIENTE autoriza al BANCO a
utilizar su Informacin a efectos de: (i) ofrecerle, a travs de
cualquier medio escrito, verbal, electrnico y/o informtico,
cualquiera de los productos o servicios del activo que el BANCO
brinda, incluyendo pero sin estar limitado a crditos directos e
indirectos, tarjetas de crdito y otras lneas de crdito, (ii)
ofrecerle, a travs de cualquier medio escrito, verbal, electrnico
y/o informtico, cualquiera de los productos o servicios del pasivo
que el BANCO brinda, incluyendo pero sin estar limitado a cuentas
corrientes, cuentas de ahorro, cuentas CTS y depsitos a plazo;
(iii) ofrecerle, a travs de cualquier medio escrito, verbal,
electrnico y/o informtico, cualquier otro producto o servicio del
BANCO o de las Terceras Empresas; y, (iv) transferirla a las
Terceras Empresas a efectos de que cada una de ellas pueda
ofrecerle sus productos o servicios, a travs de cualquier medio
escrito, verbal, electrnico y/o informtico.El CLIENTE reconoce
haber sido informado que su Informacin podr ser conservada, tratada
y transferida por el BANCO a las Terceras Empresas hasta diez aos
despus de que finalice su relacin contractual con el BANCO. El
CLIENTE puede ejercer sus derechos de acceso, rectificacin,
cancelacin y oposicin, siempre que cumpla con los requisitos
exigidos por las normas aplicables, dirigindose al BANCO de forma
presencial en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional en el
horario establecido para la atencin al pblico, a travs de Banca por
Internet o va Banca por Telfono. El CLIENTE se obliga a mantener
permanentemente actualizada su Informacin durante la vigencia de
este contrato, especialmente en cuanto se refiere a su
nacionalidad, lugar de residencia, situacin fiscal o composicin
accionaria de ser el caso.DUODCIMA: CESINEl BANCO podr ceder sus
derechos o su posicin contractual en este contrato a cualquier
tercero, prestando el CLIENTE, en este acto, su consentimiento
anticipado a la referida cesin, la misma que producir efectos
frente al CLIENTE desde que le sea notificada fehacientemente.DCIMA
TERCERA: LEGISLACIN Y COMPETENCIAEste contrato se rige en forma
complementaria por la legislacin vigente en el Per. Para el caso de
cualquier discrepancia derivada de la ejecucin y/o interpretacin de
este contrato, las partes se someten a la competencia de los jueces
y tribunales de la ciudad de Lima, sealando como domicilio a los
indicados en la solicitud que antecede y forma parte de este
contrato, adonde se harn llegar todas las citaciones y
notificaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar.
DCIMA CUARTA: DECLARACIONES Y FIRMASEl CLIENTE declara y reconoce
que los datos y declaraciones consignados en este documento son
exactos, ciertos y fidedignos. Por este acto, deja expresa
constancia de que instruye y autoriza al BANCO a modificar y/o
sustituir el ltimo domicilio que ste tuviese registrado por el
indicado en este documento, autorizando en consecuencia al BANCO
para aplicar el nuevo domicilio