Por lo tanto el CAS es una modalidad contractual de la Administración Pública, privativa del Estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma. En la nueva regulación, no solo se definía el ámbito de aplicación y la definición del Contrato Administrativo de Servicios, sino que también se desarrollaban los requisitos, duración, contenido y los derechos mínimos que corresponden a las personas contratadas bajo esta modalidad. No obstante, quedaba pendiente la reglamentación que desarrolle claramente el procedimiento a seguir por las entidades públicas para la aplicación de las nuevas disposiciones, las cuales son aprobadas mediante el presente decreto supremo. No está sujeto a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público—, ni al régimen laboral de la actividad privada, ni a ningún otro régimen de carrera especial. Asimismo debe considerarse el “Contrato Administrativo de Servicios” como un contrato laboral y no civil.
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