CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Sub Dirección de Capacidades de Desarrollo MATERIAL PARA EL PARTICIPANTE
CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Sub Dirección
de Capacidadesde Desarrollo
MATERIAL PARA EL PARTICIPANTE
LAS OBRAS PÚBLICAS Y EL SNIP
Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades
LOGRO DE APRENDIZAJE:
ANALIZA LA RELACIÓN ENTRE UNA OBRA PÚBLICA Y EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (SNIP).
1CAP
MATERIAL DEL PARTICIPANTE
CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades
OBRA PÚBLICA
Una obra pública se define como el resultado derivado de un conjunto de
actividades materiales que comprenden la construcción, reconstrucción,
remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y
habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras,
excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que
requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra,
materiales y/o equipos; destinadas a satisfacer necesidades públicas.
La normativa de contrataciones del Estado establece como elementos
complementarios e indispensables para la correcta ejecución de una
obra, la participación del proyectista y del supervisor de obra cuyas
funciones principales implican elaborar el expediente técnico (que incluye
las pautas para la correcta ejecución de la obra) y controlar la obra
durante su ejecución, respectivamente. De esta manera, dichas
funciones estarán a cargo de profesionales altamente calificados que
permitirán una adecuada ejecución de la obra e indirectamente la
satisfacción del interés público involucrado.
Así, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado define al
consultor de obra como “La persona natural o jurídica con no menos de un
(1) año de experiencia especializada, que presta servicios profesionales
altamente calificados, consistentes en la elaboración del expediente
técnico de obras. También se considera consultor de obra a la persona
natural o jurídica con no menos de dos (2) años de experiencia
especializada, que presta servicios altamente calificados consistentes en
la supervisión de obras.”
Ahora bien, por lo general, antes de ejecutar una obra y con ello satisfacer
la necesidad pública involucrada, es necesario seguir el procedimiento
establecido por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), el cual
concluye con el otorgamiento de la viabilidad del proyecto de inversión
pública (PIP), hecho que posibilita a la Entidad su posterior ejecución.
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Sistema Nacional de Inversión Pública
El SNIP, tiene por objeto establecer las normas técnicas, métodos y
procedimientos de observancia obligatoria aplicables al Ciclo de los
Proyectos de Inversión Pública (PIP); es decir, regula las Fases de
Preinversión, Inversión y Post inversión de un PIP.
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MATERIAL DEL PARTICIPANTE
CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades
R e s o l u c i ó n Directoral N° 003-2011-EF/68.01
Artículo 23: Fase de inversión
23.1 Un PIP ingresa en la fase de inversión luego de ser declarado viable.
23.2 La fase de inversión
comprende la elaboración del
Estudio Definitivo, Expediente
Técnico u otro documento
equivalente, y la ejecución del
PIP.
RELACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO CON EL SISTEMA
NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA - SNIP
De acuerdo con la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Reglamento del
Sistema Nacional de Inversión Pública, la elaboración del Expediente
Técnico de Obra se encuentra incluida en la Etapa de Inversión que
forma parte del ciclo del Proyecto de Inversión Pública (PIP).
Al respecto, todo PIP se sujeta a las fases de Preinversión, que
comprende la elaboración del perfil, del estudio de factibilidad (que
constituyen estudios técnico - económicos preliminares); Inversión,
que comprende la elaboración del expediente técnico detallado y la
ejecución del proyecto; y Post inversión, que comprende los procesos
de control y evaluación ex post.
Los proyectos que hayan culminado la fase de preinversión y sean
aprobados, serán declarados viables y son los que finalmente podrán
acceder a la fase de inversión. La declaración de viabilidad implica que
el proyecto ha evidenciado ser socialmente rentable, sostenible y
compatible con los lineamientos de política nacional, regional o local.
Tal como se indica en la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, la unidad
ejecutora debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la
viabilidad para elaborar, directa o indirectamente, los estudios
definitivos, expedientes técnicos u otros documentos equivalentes así
como en la ejecución del PIP, bajo responsabilidad de la autoridad que
apruebe dichos estudios.
En el caso del expediente técnico, la Unidad Ejecutora debe ceñirse a
los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad. Ello implica
que se deben respetar los alcances o términos técnicos y económicos
(costos) establecidos para la alternativa ganadora de los estudios de
preinversión.
Sin embargo, el artículo 27 de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01
establece que un PIP durante la fase de inversión puede sufrir
modificaciones, clasificándolas en modificaciones no sustanciales y
sustanciales.
Al respecto, una modificación sustancial del PIP, implica una nueva
verificación de la viabilidad del mismo; en cambio, una modificación no
sustancial del PIP no implica una nueva verificación de la viabilidad del
proyecto. Por ejemplo, cuando el monto obtenido en el expediente
técnico como valor referencial se incrementa respecto al monto
declarado viable, se considerará como una modificación no sustancial
cuando tal variación se encuentre dentro de los siguientes rangos:
R e s o l u c i ó n Directoral N° 003-2011-EF/68.01
Artículo 24: Elaboración del Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado
Artículo 27.- Modificaciones de un PIP durante la fase de inversión.
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MATERIAL DEL PARTICIPANTE
CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades
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En caso que la variación del monto de inversión supere los porcentajes
antes indicados, deberá realizarse la verificación de la viabilidad del PIP,
que consiste en que el órgano que declaró la viabilidad o el que resulte
competente, realice una nueva evaluación del PIP considerando las
modificaciones que tendrá el PIP como requisito previo a la ejecución de
dichas modificaciones.
Normas técnicas
Cabe indicar que el expediente técnico podrá incluir el cumplimiento de
normas técnicas, entre ellas, las normas técnicas de edificaciones
contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 11-2006-VIVIENDA. Estas normas
establecen ciertas pautas de diseño que deben incorporarse al
expediente técnico a fin de que sean ejecutadas por el contratista. Tales
normas están referidas a la arquitectura, estructura, instalaciones
sanitarias, instalaciones eléctricas, mecánicas, entre otras.
Por ejemplo, para la construcción de un centro de salud se deberán
respetar las normas referidas a la edificación en general como por
ejemplo encofrado, techado, levantamiento de paredes, etc., así como
las referidas a edificaciones de salud (Norma A.050) que establece el
número de plantas, la distribución de habitaciones, salas de espera, los
servicios higiénicos, ancho de las columnas, etc.
Monto de Inversión del PIP Variación Permitida
Menor o igual a 3 millones
Mayor a 6 millones
Mayor a 3 millones y menor a 6 millones
Menor o igual a 40%
Menor o igual a 30%
Menor o igual a 20%
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