28 número 26 · RECURSOS HUMANOS número 26 · RECURSOS HUMANOS ¿Contrareforma de los despidos colectivos? MASARO ABOGADOS S.L.P. · www.masaro.es 1. El Punto de Partida. La reforma laboral. Tras varios hitos legislativos, el R.D.L. 3/12 y la Ley 33/2012 culmi- nan el proceso de reforma laboral, si bien con posterioridad se han ido aprobando diversas normas aclara- torias y aplicativas de la misma de menor calado. La reforma, en mate- ria de despidos objetivos, flexibiliza las exigencias legales preexistentes y facilita las extinciones mediante varios mecanismos: por una parte suprime la autorización y control de la autoridad laboral en los expe- dientes de regulación de empleo; por otra parte suprime el control judicial de la razonabilidad de la me- dida (no se tiene que acreditar que el despido es la opción más razona- ble y proporcionada para salir de la situación de crisis empresarial) y, por último, clarifica las causas que moti- van el despido objetivo, aclarando y ampliando las mismas. Se mantiene, como no podía ser de otra manera dada la normativa internacional y de la Unión Europea en la materia, el necesario procedimiento de ne- gociación con los representantes de los trabajadores en los supuestos de despidos colectivos. Esta escueta e incompleta regula- ción del Expediente de Regulación de Empleo ocasionó además un vacío normativo, ya que se derogó la normativa reglamentaria en esta materia, que careció de regulación hasta que no se aprobó el Regla- mento de los procedimientos de el 29 de octubre de 2012. Hasta esta fecha, desde la reforma de febrero de 2012, no existió norma regula- dora de la documentación necesa- ria en estos procesos para acreditar las causas invocadas. El panorama normativo esbozado es en el que se mueven las reso- luciones judiciales en la materia, y es en el marco de estas líneas maestras entre las que se asienta su doctrina que, salvo en un aspecto concreto al que más adelante nos referiremos, relativo al control de proporcionalidad, no supone nada nuevo, sino la mera aplicación de la normativa vigente. 2. La fiscalización de la causa. La reforma laboral ha flexibilizado las extinciones objetivas, pero lo que no ha hecho, pues no podía, es eliminar su carácter de excep- cionalidad. En efecto, la extinción por razones objetivas que supone un despido de bajo coste para la empresa, es una extinción causal: requiere de una razón y de una justificación para efectuarla. Los Tribunales, en sus sentencias res- pecto de los casos de despidos ob- jetivos individuales, habían creado ya un cuerpo de doctrina respecto de la existencia de la causa y sobre las formas de acreditarla, doctri- na que no ha cambiado con estas nuevas sentencias. La fiscaliza- ción de la causa era una función judicial y lo sigue siendo tras la reforma, así los preámbulos de di- chas leyes han venido a determi- nar que el control judicial sobre el despido colectivo ha de referirse a la «valoración sobre la concurren- cia de unos hechos: las causas». La única novedad es que, ahora, las sentencias del orden social han ve- nido a entrar de lleno en la fiscali- zación de la causa en la mayoría de los despidos colectivos, función en la que escasamente habían entra- do hasta la fecha, pero ello ha sido motivado por la propia reforma la- boral y la supresión de la obligato- ria autorización administrativa. En efecto, en la situación anterior, el ERE extintivo requería del visado y consentimiento previos otorgados por la Autoridad Laboral, lo que conllevaba que la Administración realizaba el control causal y proce- dimental, de tal manera que el ERE sólo llegaba a los Tribunales com- petentes, los del orden contencio- so administrativo antes de la refor- ma, el enjuiciamiento de la causa del despido objetivo colectivo, cuando se impugnaba la resolu- ción administrativa que resolvía el expediente sobre la base de erro- res o defectos en este control cau- sal realizado por la Administración. La supresión de la labor de la Ad- ministración en el ERE en la prác- tica supone que el control causal y de regularidad procedimental del expediente, pase de lleno a los Tri- bunales del Orden Social. 29 La publicación en los medios de algunas sentencias judi- ciales en procedimientos de despidos colectivos ha puesto nuevamente en entredicho la labor de los jueces, y se han vuelto a escuchar quejas y recriminaciones respecto de su posicionamiento contrario, aparentemente, a la reforma laboral. Nada más lejos de la realidad. Desde nuestro pun- to de vista, no se ha producido ningún cambio en la doctri- na judicial en materia de despidos colectivos. La reforma laboral ha flexibilizado las extinciones objetivas, pero no ha eliminado su carácter de excepcionalidad.
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número 26 · RECURSOS HUMANOS número 26 · RECURSOS HUMANOS
¿Contrareforma de los despidos colectivos?MASARO ABOGADOS S.L.P. · www.masaro.es
1. El Punto de Partida. La reforma
laboral. Tras varios hitos legislativos,
el R.D.L. 3/12 y la Ley 33/2012 culmi-
nan el proceso de reforma laboral,
si bien con posterioridad se han ido
aprobando diversas normas aclara-
torias y aplicativas de la misma de
menor calado. La reforma, en mate-
ria de despidos objetivos, !exibiliza
las exigencias legales preexistentes
y facilita las extinciones mediante
varios mecanismos: por una parte
suprime la autorización y control
de la autoridad laboral en los expe-
dientes de regulación de empleo;
por otra parte suprime el control
judicial de la razonabilidad de la me-
dida (no se tiene que acreditar que
el despido es la opción más razona-
ble y proporcionada para salir de la
situación de crisis empresarial) y, por
último, clari$ca las causas que moti-
van el despido objetivo, aclarando y
ampliando las mismas. Se mantiene,
como no podía ser de otra manera
dada la normativa internacional y
de la Unión Europea en la materia,
el necesario procedimiento de ne-
gociación con los representantes de
los trabajadores en los supuestos de
despidos colectivos.
Esta escueta e incompleta regula-
ción del Expediente de Regulación
de Empleo ocasionó además un
vacío normativo, ya que se derogó
la normativa reglamentaria en esta
materia, que careció de regulación
hasta que no se aprobó el Regla-
mento de los procedimientos de
el 29 de octubre de 2012. Hasta esta
fecha, desde la reforma de febrero
de 2012, no existió norma regula-
dora de la documentación necesa-
ria en estos procesos para acreditar
las causas invocadas.
El panorama normativo esbozado
es en el que se mueven las reso-
luciones judiciales en la materia,
y es en el marco de estas líneas
maestras entre las que se asienta su
doctrina que, salvo en un aspecto
concreto al que más adelante nos
referiremos, relativo al control de
proporcionalidad, no supone nada
nuevo, sino la mera aplicación de la
normativa vigente.
2. La !scalización de la causa.
La reforma laboral ha !exibilizado
las extinciones objetivas, pero lo
que no ha hecho, pues no podía,
es eliminar su carácter de excep-
cionalidad. En efecto, la extinción
por razones objetivas que supone
un despido de bajo coste para la
empresa, es una extinción causal:
requiere de una razón y de una
justi$cación para efectuarla. Los
Tribunales, en sus sentencias res-
pecto de los casos de despidos ob-
jetivos individuales, habían creado
ya un cuerpo de doctrina respecto
de la existencia de la causa y sobre
las formas de acreditarla, doctri-
na que no ha cambiado con estas
nuevas sentencias. La $scaliza-
ción de la causa era una función
judicial y lo sigue siendo tras la
reforma, así los preámbulos de di-
chas leyes han venido a determi-
nar que el control judicial sobre el
despido colectivo ha de referirse a
la «valoración sobre la concurren-
cia de unos hechos: las causas».
La única novedad es que, ahora, las
sentencias del orden social han ve-
nido a entrar de lleno en la $scali-
zación de la causa en la mayoría de
los despidos colectivos, función en
la que escasamente habían entra-
do hasta la fecha, pero ello ha sido
motivado por la propia reforma la-
boral y la supresión de la obligato-
ria autorización administrativa. En
efecto, en la situación anterior, el
ERE extintivo requería del visado y
consentimiento previos otorgados
por la Autoridad Laboral, lo que
conllevaba que la Administración
realizaba el control causal y proce-
dimental, de tal manera que el ERE
sólo llegaba a los Tribunales com-
petentes, los del orden contencio-
so administrativo antes de la refor-
ma, el enjuiciamiento de la causa
del despido objetivo colectivo,
cuando se impugnaba la resolu-
ción administrativa que resolvía el
expediente sobre la base de erro-
res o defectos en este control cau-
sal realizado por la Administración.
La supresión de la labor de la Ad-
ministración en el ERE en la prác-
tica supone que el control causal y
de regularidad procedimental del
expediente, pase de lleno a los Tri-
bunales del Orden Social.
29
La publicación en los medios de algunas sentencias judi-
ciales en procedimientos de despidos colectivos ha puesto
nuevamente en entredicho la labor de los jueces, y se han
vuelto a escuchar quejas y recriminaciones respecto de su
posicionamiento contrario, aparentemente, a la reforma
laboral. Nada más lejos de la realidad. Desde nuestro pun-
to de vista, no se ha producido ningún cambio en la doctri-