1 CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCION COACTIVA AUTO N° 049 POR MEDIO DEL CUAL SE PROCEDE A LA CESACION POR PAGO DEL HECHO SEGUNDO Y TERCERO Y EL CONSECUENTE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL DEL HECHO PRIMERO Y SEGUNDO EN EL PROCESO DERESPONSABILIDAD FISCAL N° 073 –2013 DE LA INSTITUCION EDUCATIVA SAN JOSE DEL CITARA DEL MUNICIPIO DE CUIDAD BOLIVAR ANTIOQUIA Medellín, 26 de Julio del 2017 C O M P E T E N C I A De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 268, 271 y 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política; la Ley 610 de 2000; Ley 1474 de 2011; Ley 1437 de 2011; la Resolución Interna 1432 del 1 de Agosto de 2016 y demás normas que le apliquen, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, a través de la Contralora Auxiliar GLORIA ELENA ESCOBAR BOTERO, comisionada mediante Auto No. 040 del 6 de Enero de 2017 a ordenar la Cesación por pago a uno de los imputados y a fallar con responsabilidad Fiscal frente a la otra imputada en el proceso de responsabilidad fiscal radicado bajo el numeral 073 -2013 de LaInstitución Educativa San Josédel Citara del municipio de Cuidad Bolívar Antioquia. FUNDAMENTOS DE HECHO El Proceso de Responsabilidad Fiscal No 073-2013 de la Institución Educativa San José del Citara del Municipio de Cuidad Bolívar., tiene su génesis en el oficio con radicado No. 2012300009331 del 24 de Octubre de 2012 (folio 162), la Contraloría
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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y ... · INSTITUCION EDUCATIVA SAN JOSE DEL CITARA, del Municipio de Cuidad Bolívar Antioquia (fl 174). 6. Mediante Auto 437 del 21
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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCION
COACTIVA
AUTO N° 049
POR MEDIO DEL CUAL SE PROCEDE A LA CESACION POR PAGO DEL
HECHO SEGUNDO Y TERCERO Y EL CONSECUENTE FALLO CON
RESPONSABILIDAD FISCAL DEL HECHO PRIMERO Y SEGUNDO EN EL
PROCESO DERESPONSABILIDAD FISCAL N° 073 –2013 DE LA
INSTITUCION EDUCATIVA SAN JOSE DEL CITARA DEL MUNICIPIO DE
CUIDAD BOLIVAR ANTIOQUIA
Medellín, 26 de Julio del 2017
C O M P E T E N C I A
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 268, 271 y 272 incisos 1º y 5º de la
Constitución Política; la Ley 610 de 2000; Ley 1474 de 2011; Ley 1437 de 2011; la
Resolución Interna 1432 del 1 de Agosto de 2016 y demás normas que le
apliquen, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la
Contraloría General de Antioquia, a través de la Contralora Auxiliar GLORIA
ELENA ESCOBAR BOTERO, comisionada mediante Auto No. 040 del 6 de
Enero de 2017 a ordenar la Cesación por pago a uno de los imputados y a
fallar con responsabilidad Fiscal frente a la otra imputada en el proceso de
responsabilidad fiscal radicado bajo el numeral 073 -2013 de LaInstitución
Educativa San Josédel Citara del municipio de Cuidad Bolívar Antioquia.
FUNDAMENTOS DE HECHO
El Proceso de Responsabilidad Fiscal No 073-2013 de la Institución Educativa San
José del Citara del Municipio de Cuidad Bolívar., tiene su génesis en el oficio con
radicado No. 2012300009331 del 24 de Octubre de 2012 (folio 162), la Contraloría
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Auxiliar de Auditoria Integrada, trasladó hallazgo detectado en la vigencia 2011,
presuntamente constitutivos de daño patrimonial, que luego dio origen al Auto de
Apertura No. 154 del 10 de Mayo de 2013.
TRANSCRIPCION DE LOS HECHOS HECHO UNO: Revisados y estudiados los estratos bancarios de la cuenta
39696998741 del banco Davivienda, en la cual tiene depositados los recursos
del ente educativo San José del Citara del Municipio Cuidad Bolívar, se
detectaron gastos o egresos sin soportes por valor de $ 83.067.666, acaecidos
entre los meses de octubre de 2011 y Agosto de 2012, dado que desde el 28 de
Julio de 2011 no se tiene ningún soporte documental , que justifique estos
egresos, por no haberse encontrado certificados de disponibilidad presupuestal,
órdenes de pago o comprobantes de egreso y demás documentos soporte,
que demuestren en que fue invertida o gastada la mencionada cantidad, la
suma de $ 83.067.666, se considera un presunto detrimento patrimonio por
carecer de soporte documental en contra del erario institucional , y que se deja
a cargo de la rectora titular , como funcionaria directiva docente al servicio de
la Secretaria de Educación Departamental
PERIODO SALDO ANTERIOR INGRESOS EGRESOS SALDO ACTUAL
2011
OCTUBRE DE 2011 8.455.222 0 5.493.094 2.952.127
NOVIEMBRE DE 2011 2.952.127 29.547.000 5.850.408 26.648.719
DICIEMBRE DE 2011 26.648.719 0 17.505.276 9.143.443
TOTAL 28.848.778
2012
ENERO 9.143.443 0 1.606.400 7.537.043
FEBRERO 7.537.043 1.020.000 4.451.936 4.105.106
MARZO 4.105.106 87.608.000 9.755.868 81.957.238
ABRIL 81.957.238 140.000 7.066.262 75.030.976
MAYO 75.030.976 2.370.000 7.935.746 69.465.229
JUNIO 69.465.229 140.000 11.796.832 57.808.397
JULIO 57.808.397 145.000 4.227.884 53.727.513
AGOSTO 53.727.513 2.170.000 7.377.960 48.517.553
TOTAL 54.218.888
GRAN TOTAL 83.067.666
HECHO DOS: A través de los comprobantes de pago fechados entre el 27 de
Enero de 2010 , detallados a continuación, por valor de $ 2.382.750, efectúan
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egresos prohibidos por el numeral tercero del artículo 13 del Decreto 4791 de
2008 , al realizar pagos por aseo , docencia y vigilancia
COMPROBANTE DE PAGO ($) VALOR ($) CONCEPTO
AÑO 2011: Rectora: Martha Ligia Diez Maya
O2, de Enero de 21/11 475.000 Servicios Profesionales como Educadora( fl17)tumbable revisar articulo 11 decreto
08 de Feb.28/11 90.000 Servicio de Aseo Bloque 2(fl 22) prohibido por el decreto 4791 del 2008 art 13 Nr 3
10 de Marzo 03/11 375.000 Servicios como Docente(2l7) tumbable revisar articulo 11 decreto
TOTAL 940.000
AÑO 2011: Rector: John Mario Jaramillo Molina
062, de Julio 30/10 100.000 Servicios como Celador(79) prohibido articulo 13 nr 3 decreto 4791 de 2008
061 de Julio30/10 135.000 Servicios como Celador(73) prohibido articulo 13 nr 3 decreto 4791 de 2008
060, de julio 30/10 180.000 Servicios como Celador(68) prohibido articulo 13 nr 3 decreto 4791 de 2008
055, de Julio 15/10 355.000 Servicios como Celador(61) prohibido articulo 13 nr 3 decreto 4791 de 2008 prohibido articulo 13 nr 3 decreto 4791 de 2008
042, de Julio 13/10 135.000 Servicios como Celador(56) prohibido articulo 13 nr 3 decreto 4791 de 2008
041, de Julio 13 /10 150.000 Servicios como Celador(50)
035, de Mayo 13/10 30.000 Servicios como Celadora(46)
023, de Abril 15/10 182.750 Servicios como aseadora( 40)
020, de Abril 15/10 140.000 Servicios como Celador ocasional( 36)
0003, de Enero 27/10 35.000 Servicios como Celador ocasional( 33)
TOTAL 1.442.750
GRAN TOTAL 2.382.750
la suma de $ 2.382.750, se convierte en u presunto detrimento patrimonial ,
contra del erario institucional y que se deja a cargo de los respectivos rectores
titulares, de acuerdo a lo expresado en los artículos 11 y 13 del decreto 4791
de 2008.
HECHO TRES: Se hallaron pagos por valor de $ 1.550.000, que no
corresponden a eventos relacionados con el giro ordinario de la Institución
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Educativa, incurriendo en gestiones no solo adversas a lo legalmente
ordenado , sino en detrimento de la salvaguarda y el uso debido y racional de
los recursos del fondo de Servicios Educativos , según lo establecido en el
artículo 6 de la Ley 610 del 2000 en concordancia con el artículo 34 de la ley
734 de 2002.
Nro. ORDEN DE PAGO
VALOR CONEPTO OBSERVACION ADICIONAL
19 Abr 15/10 150.000 Pago incentivo y acompañamiento
Gasto prohibido por el numeral 2 del artículo 13 del Decreto 4791. falta informe de labor cumplida y certificado de recibido a satisfacción ( Fl 84)
24 Abr15/10 50.000 Compra ramo de flores Gasto prohibido por el numeral 2 del artículo 13 del Decreto 4791.
54 Jul./15/10 450.000 Transporte alumnos a un retiro
Gasto prohibido por el numeral 2 del artículo 13 del Decreto 4791( Fl 97)
49 Jul. 13/10 900.000 Transporte alumnos a un retiro
Gasto prohibido por el numeral 2 del artículo 13 del Decreto 4791(93)
TOTAL 1.550.000
la suma de $ 1.550.000 se convierte en un presunto detrimento patrimonial ,
de acuerdo a lo expresado en los artículos 11 y 13 del decreto 4791 de 2008.
PRESUNTOS RESPONSABLES
NOMBRE MARTHA LIGIA DIEZ MAYA
IDENTIFICACION 43.067.690,
CARGO Rectora de la Institución Educativa San José
del Citara del Municipio Cuidad Bolívar
DIRECION CRA 47 B Nro 46A -139 Medellín Antioquia
TELEFONO Cel 3218141273
NOMBRE JOHN MARIO JARAMILLO MOLINA
IDENTIFICACION 3.366.043
CARGO EX Rector de la Institución Educativa San
José del Citara del Municipio Cuidad Bolívar
DIRECION Cra 55B Nro129 A sur -14 Caldas Antioquia
TELEFONO 3386882 cel 3117159498
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PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL
Se presume un detrimento patrimonial a la suma de OCHENTA Y SEIS
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS DIECISEIS
PESOS ($ 86.750.916).
VINCULACIÓN DEL GARANTE
La Corte Constitucional, en la sentencia C-735 de 2003, destacó la razón de
la vinculación de la compañía de seguros como tercero civilmente responsable, en
los siguientes términos:
“Así como ya lo explicó la Corte, cuando el Legislador dispone que la compañía de
seguros sea vinculada en calidad de tercero civilmente responsable en los
procesos de responsabilidad fiscal lo que está haciendo es atender el principio de
economía procesal para asegurar el pago de la indemnización evitando un juicio
adicional para hacer efectivo el pago de la misma luego de la culminación del
proceso de responsabilidad fiscal, con lo cual se logra, en atención de los
principios que rigen la función administrativa, el resarcimiento oportuno del daño
causado al patrimonio público.
La vinculación del asegurador establecida en la norma acusada, además del
interés general y de la finalidad social del Estado que representa, constituye una
medida razonable, que en ejercicio de su potestad de configuración legislativa bien
podía adoptar el Congreso por estar ella íntimamente relacionada con el
cumplimiento de los objetivos del juicio fiscal que regula la Ley 610 de 2000.”
Así las cosas, con ocasión de los procesos de responsabilidad fiscal iniciados por
los organismos de control, éstos pueden disponer la vinculación de las
aseguradoras como terceros civilmente responsables, respecto de todos aquellos
contratos de seguro en los que una entidad estatal aparezca como tomadora,
asegurada o beneficiaria.
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Con fundamento en lo argumentado se vincula como Tercero Civilmente
responsables aASEGURADORA LA EQUIDAD con NIT: 860028415-5, póliza de
manejo, numero AA016216), renovación vigente desde el 13 -08-2009 hasta 13-8-
2010 valor asegurado CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL
PESOS ($ 5.870.000) y póliza de manejo, numero AA018620 (Fl159), renovación
vigente desde el 21-3-2010 hasta 21-3-2011 valor asegurado CUATRO
MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIEN PESOS ($
4.863.100).
ACTUACIÓN PROCESAL
1. La Contraloría Auxiliar de Auditoria integrada, Mediante oficio
2012300009331 del 24 de Octubre de 2012, dio traslado a la Contraloría
Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, el informe por medio del cual se
evidencia irregularidades encontradas en la Auditoría efectuada a la
INSTITUCION EDUCATIVA SAN JOSE DEL CITARA, del Municipio de
Cuidad Bolívar Antioquia (fl.162).
2. Mediante Auto 138 del 14 de Marzo de 2013, por se comisiona al doctora
OLGA YANETH HERRERA ARANGO, para iniciar y continuar el
trámite del proceso de Responsabilidad Fiscal 073-2013 a LA
INSTITUCION EDUCATIVA SAN JOSE DEL CITARA del Municipio
de Cuidad Bolívar Antioquia (fl 169).
3. La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, Mediante Auto 154 del
10 de Mayo de 2013 se Apertura el Proceso de Responsabilidad Fiscal
073-2013 adelantado a LA INSTITUCION EDUCATIVA SAN JOSE DEL
CITARA, del Municipio de Cuidad Bolívar Antioquia (fl. 170).
4. Mediante Auto 1390 del 18 de Julio de 2013, se comisiona al doctor
JOSE HERNANDO DUQUE ARANGO, para iniciar y continuar el
trámite del proceso de Responsabilidad Fiscal 073-2013 a LA
INSTITUCION EDUCATIVA SAN JOSE DEL CITARA del Municipio
de Cuidad Bolívar Antioquia (fl 173).
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5. Mediante Auto 2200 del 14 de Noviembre de 2013, se comisiona al
doctora SILVIA PINEDA CARDENAS, para iniciar y continuar el
trámite del proceso de Responsabilidad Fiscal 073-2013 a LA
INSTITUCION EDUCATIVA SAN JOSE DEL CITARA, del Municipio de
Cuidad Bolívar Antioquia (fl 174).
6. Mediante Auto 437 del 21 de Enero de 2014, se comisiona al doctor
HUBER ANTONIO LOPEZ MORALES, para iniciar y continuar el
trámite del proceso de Responsabilidad Fiscal 073-2013 a LA
INSTITUCION EDUCATIVA SAN JOSE DEL CITARA, del Municipio de
Cuidad Bolívar Antioquia (fl 177).
7. El día 11 de Octubre de 2013, se le notifico a la señora MARTHA LIGIA
DIEZ MAYA , el Contenido del Auto de Apertura No. 154 del 10 de Mayo
de 2013, del proceso de responsabilidad fiscal 073-2013 adelantado a LA
INSTITUCION EDUCATIVA SAN JOSE DEL CITARA del Municipio
de Cuidad Bolívar Antioquia (fl. 185).
8. El día 2 de Septiembre de 2014, se le notifico al señor YOHN MARIO
JARAMILLO MOLINA , el Contenido del Auto de Apertura No. 154 del
10 de Mayo de 2013, del proceso de responsabilidad fiscal 073-2013
adelantado a LA INSTITUCION EDUCATIVA SAN JOSE DEL CITARA
del Municipio de Cuidad Bolívar Antioquia (fl. 186).
9. El día 4 de Septiembre de 2014, la señoraMARTHA LIGIA DIEZ MAYA
,rinde versión libre ( fl 187 al 188).
10. El día 4 de Septiembre de 2014, la señor JOHN MARIO JARAMILLO
MOLINA,rinde versión libre ( fl 189 al 190).
11. Mediante Auto 153 del 26 de Enero de 2015, se comisiona al doctora
LINA MARIA ROLDAN PALACIO, para iniciar y continuar el trámite
del proceso de Responsabilidad Fiscal 073-2013 a LA INSTITUCION
8
EDUCATIVA SAN JOSE DEL CITARA, del Municipio de Cuidad Bolívar
Antioquia (fl 200).
12. .Mediante Auto 364 del 13 de Marzo de 2015, por medio del cual se
comisiona al doctora NUBIA CECILIA MONTOYA ECHEVERRI, para
iniciar y continuar el trámite del proceso de Responsabilidad Fiscal
073-2013 a LA INSTITUCION EDUCATIVA SAN JOSE DEL CITARA
del Municipio de Cuidad Bolívar Antioquia (fl 201).
13. Mediante Auto 215 del 15 de Febrero de 2016, se comisiona al doctor
CARLOS MARIO GAVIRIA VELEZ , para iniciar y continuar el trámite
del proceso de Responsabilidad Fiscal 073-2013 a LA INSTITUCION
EDUCATIVA SAN JOSE DEL CITARA del Municipio de Cuidad
Bolívar Antioquia (fl 202).
14. Mediante Auto 378 del 8 de Abril de 2016, se comisiona a la doctora
DIANA MARIA FRANCO ECHEVERRI , para iniciar y continuar el
trámite del proceso de Responsabilidad Fiscal 073-2013 a LA
INSTITUCION EDUCATIVA SAN JOSE DE CITARA, del Municipio de
Cuidad Bolívar Antioquia (fl 203).
15. Mediante Auto 496 del 1 de Junio de 2016, se comisiona al doctor
CARLOS MARIO GAVIRIA VELEZ , para iniciar y continuar el trámite
del proceso de Responsabilidad Fiscal 073-2013 a LA INSTITUCION
EDUCATIVA SAN JOSE DEL CITARA ,del Municipio de Cuidad Bolívar
Antioquia (fl 204)
16. Mediante Auto 040 del 6 de Enero de 2017, se comisiona a la doctora
GLORIA ELENA ESCOBAR BOTERO , para iniciar y continuar el
trámite del proceso de Responsabilidad Fiscal 073-2013 a LA
INSTITUCION EDUCATIVA SAN JOSE DEL CITARA, del Municipio de
Cuidad Bolívar Antioquia (fl 205).
17. Mediante Auto Nro. 006 del 24 de Enero de 2017 se decreta
prueba de oficio dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal 073
9
de 2013 de la Institución educativa San Josa del Citara de Cuidad
Bolívar (Fl 206 al 220 ( fl206 al 209)
18. Mediante Auto Nro. 074 del 10 de Marzo de 2017 se da traslado de
la respuesta decretada de oficio dentro del proceso de
Responsabilidad Fiscal 073 de 2013 de la Institución educativa San
José del Citara de Cuidad Bolívar (fl 351 al 353).
19. El día 10 de marzo de 2017 , se notifica personalmente del Auto Nro
014 del 15 de Febrero de 2017 al señor JHON MARIO JARAMILLO
MOLINA dentro del proceso 073 de 2013 de la Institución educativa
San José del Citara de Cuidad Bolívar (fl 355 )
20. El día 14 de marzo de 2017, se notifica personalmente del Auto Nro.
014 del 15 de Febrero de 2017 a la doctora GLORIA ELENA
SIERRA PARRA , apoderada de la Compañía de seguros LA
EQUIDAD dentro del proceso 073 de 2013 de la Institución educativa
San José del Citara de Cuidad Bolívar (fl 359 )
21. El día 14 de marzo de 2017, se notifica personalmente del Auto Nro.
014 del 15 de Febrero de 2017 la señora MARTHA LIGIA
DIEZMAYA , mediante exhorto enviado a la Personería Municipal de
Cuidad Bolívar dentro del proceso 073 de 2013 de la Institución
educativa San José del Citara de Cuidad Bolívar (fl 362 al 363)
22. El día 16 de marzo de 2017, el señor JHON MARIO JARAMILLO
MOLINA, suscribe Acuerdo de Pago Nro. 002 dentro del proceso de
Responsabilidad Fiscal 073 de 2013 de la Institución educativa San
José del Citara de Cuidad Bolívar (fl 364).
23. El día 29 de marzo de 2017 , la doctora GLORIA ELENA SIERRA
PARRA , apoderada de la Compañía de seguros LA EQUIDAD ,
10
presenta descargosdentro del proceso 073 de 2013 de la Institución
educativa San José del Citara de Cuidad Bolívar (fl 368 al 381 ).
24. El día 2 de junio de 2017, el señor JHON MARIO JARAMILLO
MOLINA , allega copia de las consignaciones realizadas dentro del
proceso de Responsabilidad Fiscal 073 de 2013 de la Institución
educativa San José del Citara de Cuidad Bolívar (fl 382 ).
25. El día 14 de Junio de 2017 , la señora MARTHA LIGIA DIEZMAYA ,
enviar certificación y extractos bancarios de los dineros consignados
por el señor JHON MARIO JARAMILLO MOLINA dentro del proceso
073 de 2013 de la Institución educativa San José del Citara de Cuidad
Bolívar (fl 386 al 388)
1. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS
DOCUMENTAL
Extractos bancarios de Egresos de la cuenta de la Institución Educativa
San José del Citara del Municipio de Bolívar Antioquia, entidad Bancaria
DAVIVIENDA , de los periodos Octubre a Noviembre de 2011 y Enero
a Agosto de 2012. ( Fl 6 al 16).
Comprobante de egreso 02 de Enero de 2011 ( Fl 17).
Comprobante de egreso 08 de Febrero de 2011( Fl 22).
Comprobante de egreso 10 de marzo de 2011( Fl 27).
Comprobante de egreso 062 de julio de 2011 ( Fl 79).
Comprobante de egreso 061 de Julio de 2011 ( F l 73).
Comprobante de egreso 060 de julio de 2011 ( Fl 68).
11
Comprobante de Egreso 055 de julio de 2011 ( Fl 61).
Comprobante de egreso 042 de julio de 2011( Fl 56).
Comprobante de Egreso 041 de Julio de 2011 ( Fl 50).
Comprobante de egreso 035 de mayo de 2011 ( Fl 46).
Comprobante de egreso 023 de Abril de 2011( Fl 40).
Comprobante de egreso 020 de Abril de 2011 ( Fl 36).
Comprobante de Egreso 0003 de Enero de 2011 ( Fl 33)
Orden de pago Nro.19 Abril 15 de 2010( Fl 84).
Orden de pago Nro. 24 Abr15 de 2010( fl 89)
Orden de pago Nro. 49 Julio 13 de 2010 (Fl 93)
Orden de pago Nro. 54 de Julio 15 de 2011 ( Fl 97)
Orden de pago Nro 49 de Julio 13 de 2011 ( Fl 93)
Acuerdo de pago Auto 002 del 16 de Marzo de 2017( Fl 364)
Consignación del señor JHON MARIO JARAMILLO MOLINA , el día 6 de
Abril de 2017 por valor de $ 685.687 y del dia 4 de Junio de 2017 por
valor de $ 2.060.000 ( Fl 382 ).
.
Certificación emitida por la señora MARTHA LIGIA DIEZ MAYA , rectora
de la Institución Educativa San José del Citara , con relación a las
consignaciones realizadas por el señor JHON MARIO JARAMILLO , los
12
días 4 de Abril de 2017 y el día 2 Junio de 2017 , por valor de $
685.687 y $ 2.060.000 ( Fl 386 al 388).
2. PRUEBA DECRETADA DE OFICIO
Mediante Auto Nro. 006 del 24 de Enero de 2017, se decreto oficiar a la
Secretaria de la Institución Educativa de San José del Citara del municipio de
Cuidad Bolívar, para que allegaran al proceso Copias de las Actas del Consejo
de Directivo desde el 26 de Mayo de 2010 hasta el 20 de Noviembre de 2011,
de acuerdo a lo manifestado por el señor JHON MARIO JARAMILLO
MOLINA , el día 4 de Septiembre de 2014 en su versión libre de acuerdo a
lo obrante a folio 189 al 190,
3. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Es importante señalar que la señoraMARTHA LIGIA DIEZ MAYA , frente al
Auto de Imputación Nro.014 del 15 de Febrero de 2017, no presento descargos
frente alHECHO UNO Y DOS, donde se le imputoResponsabilidad Fiscal y que
el señor JHON MARIO JARAMILLO MOLINA, como se explicara mas adelante
suscribió acuerdo de pago, frente a los HECHO DOS Y TRES, donde se le
imputoResponsabilidad Fiscal.
ARGUMENTOS DE LA ASEGURADORA LA EQUIDAD
La apoderada de la compañía de seguros LA EQUIDAD SEGUROS
GENERALES ORGANISMOS COOPERATIVO Dra.Gloria Elena Sierra Parra , el
día 29 de Marzo de 2017, presenta escrito de descargos frente al Auto de
Imputación 014 del 15 de Febrero de 2017, en los siguientes términos:
ASUNTO: OPOSICION – EXCEPCIÓNES Y SOLICITUDES DE PRUEBAS
GLORIA ELENA SIERRA PARRA , abogada , mayor de edad identificada C.C
No 32.531.713 y T.P. N 42.319 del C.S.J, actuando en calidad de apoderada
13
de la EQUIDAD SEGUROS GENERALES ORGANISMO COOPERATIVO ,de
manera atenta me permito solicitarle se sirva desvincular del proceso de
responsabilidad Fiscal N 073 de 2013 , a mi representada Compañía de Seguros
la Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo, con Fundamento en las
siguientes consideraciones:
1. Mediante el Auto de apertura de proceso de Responsabilidad Fiscal N
154 del 10 de Mayo de 2013, esta contraloría resuelve vincular en calidad
de tercero Civilmente Responsable , a la Equidad Seguros Generales O.C
por el presunto detrimento patrimonial a la institución educativa SAN
JOSE DE CITARA del cuidad – Bolívar – Antioquia.
2. La vinculación de la Equidad Seguros Generales O.C , al presente
proceso de Responsabilidad Fiscal 073 de 2013, se hace con fundamento
CUENTA BENEFICIARIO: 64124886544 ''+'/ FORMA DE PAGO EftC: $ 685,687.00c=x COSTO: $0.00
DEPOSITANTE: 3366043
kff ):///j
a/7.
La información contenida en el presente documento l corresponde a la operación ordenada al banco. l
- CLIENTE - U/2014 8000536N,
REGISTRO DE OPERACION CAJERO AUTOMATICO
mF_ccoLT3ER 06/02/1716:23 8409 6173
TIPO DE OPERACION CONSIGNACION TIPO CUENTA DESTINO AHORROS
NUMERO CUENTA DESTINO 641 248865 44
VALOR EN BILLETES $ 2,060,000.00 VALOR CONSIGNACION $ 2,060,000.00 VALOR DEVOLUCION $ .00
BANJ C1C)LOIVIEElk TODA TRANSACCION ESTA SUJETA A VERIFICACION Y APROBACION,
'NI
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A folio 386 al 388, obra certificación de la rectora de la Institucion Educativa
San Jose del Citara, del municipio de Cuidad Bolivar, emitida por la señora
MARTHA LIGIA DIEZ MAYA, el día 14 de Junio de 2017 en la que certifica
que el señor JHON MARIO JARAMILLO MOLINA ,consigno El día 6 de Abril
de 2017 la suma de ($ 685.687) y el día 4 de Junio de 2017, la suma de de(
$ 2.060.000)
23
Shrli g"; •
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
"INSTITUCIÓN EDUCATIVA "SAN JOSÉ DEL CITARÁ"
MUNICIPIO DE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar Antioquia, 14 Junio de 2017 Radicado:R 2017200004716 PI responder por favor cltese este numero
Radicado Por BEPTRIZ PMPPRO PELPEZ SERNP
Tpo RESPUESTP
Fecha 2017/06/20 10 21 PM
Señores CONTRALALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA
Medellín
.conintAioldA
II 111111111111111111111111
Dando respuesta a su solicitud fechada el 07 de Junio de 2017, me permito informar que el señor JHON MARIO JARAMILLO, ident if icado con cedula 3.366.043, realizo las consignaciones a la cuenta de ahorros Bancolombia de la Institución Educativa San José del Citara.N ° 64124886544, los días 6 de Abril de 2017 por un valor de $ 685.687 y el 4 de junio de 2017 por un valor de 2.060.000
Cordialmente,
Nuestro compromiso formar un ciudadano de bien, Respetuoso ,Leal, Honrado y con sentido de pertenencia
DIRECCIÓN: CARRERA 4713N" 46A 139
TELEFAX 841 lO
E-MAIL — icsarycitarya),hoymad.com
I )ANE 105101000571 NEr. 81107878-1
ción Educativa O iE L C I T
a THA LIG1A DIEZ MAYA
R ctora
24
De lo anterior esta operadora jurídica dando cumplimiento al artículo 111 de la
ley 1474 del 2011 , procede a la cesación por pago y el consecuente archivo
como lo ordena el artículo 47 de la ley 610 del 2000, con relación al HECHO
SEGUNDO Y EL HECHO TERCEROen relación con el señor JHON MARIO
JARAMILLO MOLINA.
Dado lo anterior considera este despacho innecesario realizar mayores
consideraciones frente a estos dos hechos, ya que con el pago se da el
consecuente resarcimiento del daño y se cumple el objetivo del proceso de
responsabilidad fiscal, con relación a la imputación realizada por elHECHO
DOS YTRES ,frente al señor JHON MARIO JARAMILLO MOLINA.
Artículo 111. Procedencia de la cesación de la acción fiscal. En el trámite de
los procesos de responsabilidad fiscal únicamente procederá la terminación
anticipada de la acción cuando se acredite el pago del valor del detrimento
patrimonial que está siendo investigado o por el cual se ha formulado imputación o
cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la pérdida investigada o
imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del principio de oportunidad.
Seguidamente Según se desprende del acápite de los hechos esta operadora
proferirá fallo con Responsabilidad Fiscal en contra de la señora MARTHA
LIGIA DIEZ MAYA, de acuerdo a lo obrante en el proceso con relación al
HECHO PRIMERO Y SEGUNDO del Auto de Imputación Nro. 014 del 15 de
Febrero de 2017.
En este orden de ideas, pasará Despacho a determinar la existencia del i)daño
para el hecho imputado, ii) la conducta a titulo de dolo o culpa del gestor fiscal,
y iii) el nexo causal, entre la conducta y el daño, todo ello a partir de una
valoración fáctica y jurídica, así:
i. El daño y su cuantificación
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Para determinar y cuantificar el daño por este hecho el Despacho encuentra que
obra en el expediente las siguientes pruebas:
1. DOCUMENTAL
Extractos bancarios de Egresos de la cuenta de la Institución Educativa
San José del Citara del Municipio de Bolívar Antioquia, entidad Bancaria
DAVIVIENDA , de los periodos Octubre a Noviembre de 2011 y Enero
a Agosto de 2012. ( Fl 6 al 16).
Comprobante de egreso 02 de Enero de 2011 ( Fl 17).
Comprobante de egreso 08 de Febrero de 2011( Fl 22).
Comprobante de egreso 10 de marzo de 2011( Fl 27).
Comprobante de egreso 062 de julio de 2011 ( Fl 79).
Comprobante de egreso 061 de Julio de 2011 ( F l 73).
Comprobante de egreso 060 de julio de 2011 ( Fl 68).
Comprobante de Egreso 055 de julio de 2011 ( Fl 61).
Comprobante de egreso 042 de julio de 2011( Fl 56).
Comprobante de Egreso 041 de Julio de 2011 ( Fl 50).
Comprobante de egreso 035 de mayo de 2011 ( Fl 46).
Comprobante de egreso 023 de Abril de 2011( Fl 40).
Comprobante de egreso 020 de Abril de 2011 ( Fl 36).
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Comprobante de Egreso 0003 de Enero de 2011 ( Fl 33)
Orden de pago Nro. 19 Abril 15 de 2010( Fl 84).
Orden de pago Nro. 24 Abril 15 de 2010( fl 89)
Orden de pago Nro 49 Julio 13 de 2010 (Fl 93)
Orden de pago Nro 54 de Julio 15 de 2011 ( Fl 97)
Orden de pago Nro 49 de Julio 13 de 2011 ( Fl 93)
Acuerdo de pago Auto 002 del 16 de Marzo de 2017( Fl 364)
Consignación del señor JHON MARIO JARAMILLO MOLINA , el día 6 de
Abril de 2017 por valor de $ 685.687 y el día 4 de Junio de 2017 por valor
de $ 2.060.000 ( Fl 382 ).
.
Certificación emitida por la señora MARTHA LIGIA DIEZ MAYA , rectora
de la Institución Educativa San José del Citara , con relación a las
consignaciones realizadas por el señor JHON MARIO JARAMILLO , los
días 4 de Abril de 2017 y el día 2 Junio de 2017 , por valor de $
685.687 y $ 2.060.000 ( Fl 386 al 388).
2. PRUEBA DECRETADA DE OFICIO
Mediante Auto Nro. 006 del 24 de Enero de 2017, se decreto oficiar a la
Secretaria de la Institución Educativa de San José del Citara del municipio de
Cuidad Bolívar, para que allegaran al proceso Copias de las Actas del Consejo
de Directivo desde el 26 de Mayo de 2010 hasta el 20 de Noviembre de 2011,
de acuerdo a lo manifestado por el señor JHON MARIO JARAMILLO
MOLINA , el día 4 de Septiembre de 2014 en su versión libre obrante a folio
189 al 190.
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Respuesta que obra en el proceso a ( Fl 226 al 350), en los que al revisarse
no obra autorización alguna que permita realizar pagos por concepto de Aseo
o celaduría en la Institución Educativa.
Es así como de la prueba documental reseñada encuentra el Despacho que la
señora MARTHA LIGIA DIEZ MAYA, frente al HECHO PRIMERO , como
ordenadora del gasto de la Institución Educativa San José del Citara del
municipio de Cuidad Bolívar,generó un detrimento patrimonial a la institución al
realizar retiros de la cuentabancaria Davivienda Numero 39696998741,en los
periodos comprendidos entre Octubre a Diciembre de 2011, por valor de $ 28.
848.778y los meses de Enero a Agosto de 2012, por valor de $ 54.218.888.
PERIODO SALDO ANTERIOR INGRESOS EGRESOS SALDO ACTUAL
2011
OCTUBRE DE 2011 8.455.222 0 5.493.094 2.952.127
NOVIEMBRE DE 2011 2.952.127 29.547.000 5.850.408 26.648.719
DICIEMBRE DE 2011 26.648.719 0 17.505.276 9.143.443
TOTAL 28.848.778
2012
ENERO 9.143.443 0 1.606.400 7.537.043
FEBRERO 7.537.043 1.020.000 4.451.936 4.105.106
MARZO 4.105.106 87.608.000 9.755.868 81.957.238
ABRIL 81.957.238 140.000 7.066.262 75.030.976
MAYO 75.030.976 2.370.000 7.935.746 69.465.229
JUNIO 69.465.229 140.000 11.796.832 57.808.397
JULIO 57.808.397 145.000 4.227.884 53.727.513
AGOSTO 53.727.513 2.170.000 7.377.960 48.517.553
TOTAL 54.218.888
GRAN TOTAL 83.067.666
sin acreditar los soportes de Gastos, órdenes de pago , facturas de compra,
Situación que no fue desvirtuada por la implicada; que pese a manifestar
entregar el soporte documental posterior a su versión libre, no lo realizo
persistiendo en el detrimento patrimonial para la entidad.
Con relación HECHO SEGUNDO, la Señora MARTHA LIGIA DIEZ MAYA, a
través de los comprobantes de pago fechados entre el 21 de Enero de 2011 (
fl 17), Febrero 8 de 2011 ( fl 22) y el 10 de Marzo de 2011(fl 22), realiza pagos
por valor de NOVECIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($940.000)
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COMPROBANTE DE PAGO ($) VALOR ($) CONCEPTO
AÑO 2011: Rectora: Martha Ligia Diez Maya
O2, de Enero de 21/11 475.000 Servicios Profesionales como Educadora( fl17)tumbable revisar articulo 11 decreto
08 de Feb.28/11 90.000 Servicio de Aseo Bloque 2(fl 22) prohibido por el decreto 4791 del 2008 art 13 Nr 3
10 de Marzo 03/11 375.000 Servicios como Docente(2l7) tumbable revisar articulo 11 decreto
TOTAL 940.000
desconociendo LA PROHIBICION del artículo 13 numeral tercero del Decreto
4791 de 2008‖ Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 11, 12, 13 Y
14 de la Ley 715 de 2001 en relación con el Fondo de Servicios Educativos de los
Establecimientos Educativos Estatales‖, que establece:
“Artículo 13. PROHIBICIONES EN LA EJECUCIÓN DEL GASTO. El ordenador
del gasto del Fondo de Servicios Educativos no puede:
1. Otorgar donaciones y subsidios con cargo a los recursos del Fondo de Servicios
Educativos.
2. Reconocer o financiar gastos inherentes a la administración de personal, tales
como viáticos, pasajes, gastos de viaje, desplazamiento y demás,
independientemente de la denominación que se le dé, sin perjuicio de lo dispuesto
en el numeral 9° del artículo 11 de presente decreto.
3. Contratar servicios de aseo y vigilancia del establecimiento educativo”
Es así como en la versión libre rendida por la señora MARTHA LIGIA
DIEZ MAYA , a folio 187 al 188, manifestó:
Frente al HECHO PRIMERO:
“presentare al despacho todos los soportes contables el cual incluyen , los
respectivos comprobantes de egreso y sus anexos que evidencian el gasto
como son facturas entre otros. Quiero manifestar que todos los recursos se
invirtieron en el cubrimientos de las necesidades de la Institución Educativa
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como son : compra de MATERIALES Y SUMINISTROS , EQUIPOS ,
MANTENIMIENTO DE PLANTA FÍSICA entre otros.”
Con relación al HECHO SEGUNDO, manifestó:
―cuando recibí la rectoría de la institución , se presentaron varias personas a
cobrar por servicios prestado a la institución autorizados por el rector anterior y
en acta del Consejo Directivo se me autorizo pagarle a esas personas porque
realmente efectuaron la labor en la institución”
Sin embargo a pesar de que la implicada manifestó en su versión libre ,
aportar los comprobantes de egreso, que justificaban el retiro realizado de la
cuenta de la Institución San José del Citara del municipio de Cuidad Bolívar por
valor de OCHENTA Y TRES MILLONES SESENTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($ 83.067.666), no lo acreditó, así
mismo el despacho tampoco logró visualizar autorización alguna por parte del
Consejo Directivo que autorizara realizar los pagos por labores de aseo y
celaduría por valor de NOVECIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/L ($
940.000), sin embargo al haber existido seria carente de validez; ya que en
contravía frente a lo determinado por el decreto 4791 de 2008 articulo 13
numeral 3.
La valoración de las pruebas existentes en el proceso, permiten determinar
que dichos pagos y retiros merma el patrimonio de la entidad, ya que al no
existirsoportes contable con relación al HECHO PRIMERO, que puedan indicar
que el dinero retirado de la cuenta de la institución Educativa San José del
Citara de Cuidad Bolívar, por valor de $ 83.067.666, se utilizo en enseres o
actividades propias del giro ordinario de la institución, generan un detrimento
a la entidad , así mismo ocurre con relación al HECHO SEGUNDOEn el que a
pesar de obrar en el proceso los comprobantes de egreso, correspondientes
a los gastos generados en esas fechas, lo allí se cancelado como lo son
servicios de vigilancia y aseo para la institución, están TAXATIVAMENTE
PROHIBIDAS
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De lo anterior se desprende que la señora DIEZ MAYA, en su calidad de Rectora
de la Institución Educativa San José del Citara del municipio de Cuidad
Bolívar, responderá de manera individual por el daño causado a las finanzas
del Centro Educativo,conforme lo estipulado en el Artículo 112 y 113 del Estatuto
Orgánico del Presupuesto que establece:
“ARTÍCULO 112. Además de la responsabilidad penal a que haya lugar, serán
fiscalmente responsables: a) Los ordenadores de gastos y cualquier otro
funcionario que contraiga a nombre de los órganos oficiales obligaciones no
autorizadas en la ley, o que expidan giros para pagos de las mismas; b) Los
funcionarios de los órganos que contabilicen obligaciones contraídas contra
expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas; c) El ordenador de
gastos que solicite la constitución de reservas para el pago de obligaciones
contraídas contra expresa prohibición legal, yd) Los pagadores y el auditor fiscal
que efectúen y autoricen pagos, cuando con ellos se violen los preceptos
consagrados en el presente estatuto y en las demás normas que regulan la
materia.
PARÁGRAFO: Los ordenadores, pagadores, auditores, y demás funcionarios
responsables que estando disponibles los fondos y legalizados los compromisos
demoren sin justa causa su cancelación o pago, incurrirán en causal de mala
conducta.”
“ARTÍCULO 113. Los ordenadores y pagadores serán solidariamente
responsables de los pagos que efectúen sin el lleno de los requisitos legales. La
Contraloría General de la República velará por el estricto cumplimiento de esta
disposición.”
i. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una
persona que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva)
La gestión fiscal se entiende para efectos de esta actuación administrativa, como
ha sido definida en el artículo 3º de la Ley 610 de 2000, como:
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―el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que
realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que
manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la
adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración,