CONTESTA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAMARA CUARTA – SECRETARIA “B”.- MIGUEL GALEANO, argentino, mayor de edad, casado, con domicilio en calle Grimaux N° 29, B° Antártida Este, y fijando domicilio a los efectos legales en calle Bazán y Bustos N° 169, ambos de esta Ciudad Capital, comparezco ante V.E. y DIGO: I- OBJETO Que en legal tiempo y forma vengo a comparecer y a estar a Derecho en los autos Expte. N° 11.397- Letra “B”- Año 2013- Caratulados: “BOSETTI NESTOR GABRIEL Y OTRA – DAÑOS Y PERJUICIOS” que se tramitan por ante ésta Cámara Cuarta, Secretaria “B”.- Que acordada sea mi participación en el carácter expresado vengo a CONTESTAR LA DEMANDA INCOADA EN MI CONTRA, pidiendo desde ya su rechazo, con costas a la actora, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se desarrollan en los Acápites siguientes.- II.- DE LA NEGACIÓN DE LOS HECHOS Que por un imperativo procesal niego categóricamente todos y cada uno de los dichos del Actor, que no sean reconocidos como ciertos en este escrito: 1) Niego terminantemente haber calumniado, injuriado, desacreditado, deshonrado y desprestigiado al Sr. Néstor Gabriel Bosetti, funcionario público, Ministro de Infraestructura de la Provincia, Diputado Provincial con licencia y Senador de la Nación Suplente.- 2) Niego la existencia de una “campaña mediática de difamación”, conforme los dichos de la actora, en contra del funcionario público Bosetti.- 3) Niego que se haya iniciado una campaña de desprestigio en “Medios Rioja” y en “Radio Rioja F.M. 96.9.”,
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Contestación de Galeano por demanda por daños y perjuicios a Bosetti
CONTESTA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAMARA CUARTA – SECRETARIA “B”.- MIGUEL GALEANO, argentino, mayor de edad, casado, con domicilio en calle Grimaux N° 29, B° Antártida Este, y fijando domicilio a los efectos legales en calle Bazán y Bustos N° 169, ambos de esta Ciudad Capital, comparezco ante V.E. y DIGO: I- OBJETO Que en legal tiempo y forma vengo a comparecer y a estar a Derecho en los autos Expte. N° 11.397- Letra “B”- Año 2013- Caratulados: “BOSETTI NESTOR GABRIEL Y OTRA – DAÑOS Y PERJUICIOS” que se tramitan por ante ésta Cámara Cuarta, Secretaria “B”.- Que acordada sea mi participación en el carácter expresado vengo a CONTESTAR LA DEMANDA INCOADA EN MI CONTRA, pidiendo desde ya su rechazo, con costas a la actora, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se desarrollan en los Acápites siguientes.- II.- DE LA NEGACIÓN DE LOS HECHOS Que por un imperativo procesal niego categóricamente todos y cada uno de los dichos del Actor, que no sean reconocidos como ciertos en este escrito: 1) Niego terminantemente haber calumniado, injuriado, desacreditado, deshonrado y desprestigiado al Sr. Néstor Gabriel Bosetti, funcionario público, Ministro de Infraestructura de la Provincia, Diputado Provincial con licencia y Senador de la Nación Suplente.- 2) Niego la existencia de una “campaña mediática de difamación”, conforme los dichos de la actora, en contra del funcionario público Bosetti.- 3) Niego que se haya iniciado una campaña de desprestigio en “Medios Rioja” y en “Radio Rioja F.M. 96.9.”, medios en los cuales trabajo como conductor de programa radial y escribiendo en la página web.- 4) Falta a la verdad el demandante cuando manifiesta que “Medios Rioja”, y “Radio Rioja”, “aducen” que el ministro de infraestructura beneficia a la empresa de su hermano, a la concesionaria de autos Bosetti y que hace “negocios o negociados” endilgando a nuestro medio que es falaz, tendencioso y de mala fe, toda vez que dichas publicas críticas y denuncias mediáticas fueron el reflejo de noticias y de opiniones vertidas por otros medios de comunicación como así también por referentes del sector político de nuestra provincia conforme a la prueba que se acompaña y será diligenciada en la etapa procesal correspondiente.- 5) NIEGO enfáticamente que en la nota titulada “NEGOCIOS CON LA OBRA PUBLICA” se calumnie injurie, y deshonre al Sr. Bosetti y niego que todo el contenido de la nota sea injuriante.- 6) NIEGO rotundamente que el Sr. Bosetti ha
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CONTESTA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS
CAMARA CUARTA – SECRETARIA “B”.-
MIGUEL GALEANO, argentino, mayor de edad,
casado, con domicilio en calle Grimaux N° 29, B° Antártida Este, y
fijando domicilio a los efectos legales en calle Bazán y Bustos N° 169,
ambos de esta Ciudad Capital, comparezco ante V.E. y DIGO:
I- OBJETO
Que en legal tiempo y forma vengo a comparecer
y a estar a Derecho en los autos Expte. N° 11.397- Letra “B”- Año
2013- Caratulados: “BOSETTI NESTOR GABRIEL Y OTRA –
DAÑOS Y PERJUICIOS” que se tramitan por ante ésta Cámara
Cuarta, Secretaria “B”.-
Que acordada sea mi participación en el
carácter expresado vengo a CONTESTAR LA DEMANDA INCOADA
EN MI CONTRA, pidiendo desde ya su rechazo, con costas a la
actora, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se
desarrollan en los Acápites siguientes.-
II.- DE LA NEGACIÓN DE LOS HECHOS
Que por un imperativo procesal niego
categóricamente todos y cada uno de los dichos del Actor, que no
sean reconocidos como ciertos en este escrito:
1) Niego terminantemente haber calumniado,
injuriado, desacreditado, deshonrado y desprestigiado al Sr. Néstor
Gabriel Bosetti, funcionario público, Ministro de Infraestructura de la
Provincia, Diputado Provincial con licencia y Senador de la Nación
Suplente.-
2) Niego la existencia de una “campaña
mediática de difamación”, conforme los dichos de la actora, en contra
del funcionario público Bosetti.-
3) Niego que se haya iniciado una campaña
de desprestigio en “Medios Rioja” y en “Radio Rioja F.M. 96.9.”,
medios en los cuales trabajo como conductor de programa radial y
escribiendo en la página web.-
4) Falta a la verdad el demandante cuando
manifiesta que “Medios Rioja”, y “Radio Rioja”, “aducen” que el
ministro de infraestructura beneficia a la empresa de su hermano, a la
concesionaria de autos Bosetti y que hace “negocios o negociados”
endilgando a nuestro medio que es falaz, tendencioso y de mala fe,
toda vez que dichas publicas críticas y denuncias mediáticas fueron el
reflejo de noticias y de opiniones vertidas por otros medios de
comunicación como así también por referentes del sector político de
nuestra provincia conforme a la prueba que se acompaña y será
diligenciada en la etapa procesal correspondiente.-
5) NIEGO enfáticamente que en la nota titulada
“NEGOCIOS CON LA OBRA PUBLICA” se calumnie injurie, y
deshonre al Sr. Bosetti y niego que todo el contenido de la nota sea
injuriante.-
6) NIEGO rotundamente que el Sr. Bosetti
haya “tolerado” la situación de críticas, toda vez que conforme a la
prueba documental que acompañan, referidas a sendas cartas
documentos remitidas en representación del Sr. Ministro, al no tolerar
las criticas de su función pública, intenta censurar a Medios Rioja, a
los fines de intentar en callar en nuestro tarea de comunicadores,
utilizando su situación de “poder” al frente de la cartera de
infraestructura, donde del propio libelo de demanda puede inferirse lo
que molesta al Ministro, que es la libre expresión, y cito: “…decide
enviar carta documento en busca de una retractación de los dicho
y/o una rectificación de los dichos…se los intimo a que dieran de
baja la nota…las que libremente podían consultar la
página”.(negrita me pertenece).-
7) NIEGO haber injuriado en la respuesta a la
carta documento enviada por el actor, donde en la misma conteste que
ejercía mi derecho a la libertad de expresión y pensamiento, Derecho
de raigambre constitucional, y niego que la en nota publicada con
fecha 08/04/13, como así en el aire del programa emitido en Radio
Rioja 96.9 el viernes 13/04/2013 se la haya tratado de modo
“despectivo” a Bosetti, simplemente se ejerció el Derecho supra
mencionado y se emitió opinión que conforme a la persecución judicial
que padezco no es del agrado del Sr. Ministro de Infraestructura.-
8) NIEGO haber injuriado a Bosetti, y niego
terminantemente haber injuriado y haberme “metido”, según sus
dichos, con la familia y mucho menos con la madre del Sr. Bosetti, el
actor realiza una inferencia, una hipótesis que solo a él le cabe, cual
es de intentar hacer creer que nuestra información y opinión “…deja
entrever que la madre del hoy Ministro no sería tan buena por los
motivos que viene sosteniendo Galeano…”, donde en la prueba que
acompaña no acompaña ningún elemento que sustente sus
afirmaciones de semejante acusación que me endilga, por lo que es
una falacia mas y otro intento vano por cercenar el derecho que me
asiste.-
9) NIEGO que de mi parte exista una campaña
de desprestigio y niego que se provoque al actor, que recordemos es
un funcionario publica de primera línea del gobierno provincial y se
encuentra sometido al escrutinio público respecto a su actuación, por
lo que el actor no puede hablar de una campaña, ni de algo
sistemático, puesto que en todos los medios independientes y que no
responden a los designios del mandamás de turno, se critica la gestión
al frente de la cartera de infraestructura; en el libelo de demanda
expresan que se “redobla la apuesta”, cuando lo que hicimos fue
continuar ejerciendo nuestro derecho a informar, el derecho de la
comunidad a ser informados.-
10) Falta a la verdad el Actor cuando intenta
desvincular al Sr. Bosetti de grupo y Radio Fénix, y por lo tanto del Sr.
Laboranti, conductor del programa radial de la mañana de dicha radio,
toda vez que Bosetti, fue propietario de la misma hasta el 15 de
Diciembre de 2012, conforme la prueba que se diligenciara en la etapa
procesal pertinente.-
) 11) Niego haber calumniado injuriado, burlado,
deshonrado, desacreditado y humillado al actor, dichas imputaciones
deben ser probadas por el actor, cuando lo que el intenta es hacer
callar nuestra crítica hacia su gestión mediante cartas documentos
intentando amedrentar, y luego con la medida cautelar incoada ante
esta cámara, y con la presente demanda por una suma absolutamente
desmesurada, montos que solo pueden ser considerados por la
persona del actor; en un verdadero intento de censura a través de la
Justicia de nuestra Provincia, lo que provocaría un daño irreparable en
la libertad de expresión en La Rioja.-
12) Niego que el termino golosinero sea
despectivo, toda vez que es un oficio legal y legitimo en nuestro país,
que consiste en reparto de golosinas y cigarrillos, en la distribuidora
N.G.B.-
13) Niego la supuesta campaña de
desacreditación y desprestigio a Néstor G. Bosetti, y niego que sea
falaz la vinculación de Bosetti con la página Minutorioja, debido a que
el titulo de la nota esta realizado en forma potencial, y la pagina
Minutorioja que es de propiedad del Sr. Pablo Laboranti, y
anteriormente figuraba a nombre de su esposa Romero Natali,
conforme prueba documental que se acompaña de registro de
dominios Web, y el Sr. Laboranti fue empleado de Bosetti en Radio
Fénix, hasta diciembre de 2012, cuando el Ministro deja de ser titular
según la prueba que se acompaña, y en la página de internet
Minutorioja donde se promociona contenido de carácter erótico, como
así también videos alto contenido sexual, a saber videos de famosos
que salen a la luz y violan su intimidad y dicha situación de publicación
es de público conocimiento. Es un caso paradigamtico de aplicación
Real Malicia, donde el demandado en este caso, nuestra parte, no
brindo ningún tipo de información falsa, sino todo lo contrario, la
misma tiene base y fuentes de donde surgen, y a su vez se realiza en
forma potencial, por lo que la demanda debe ser rechazada.-
14) NIEGO haber tratado de “monigote” al Sr.
Bosetti.-
15) NIEGO que los hijos del Sr. Bosetti padezcan
un estado de angustia como manifiesta el actor, y niego su familia sea
afectada toda vez que no se acompaña elemento probatorio alguna en
ese sentido.-
16) Reconozco haber contestado la carta
documento N° 97188788 y el contenido de la misma toda vez que la
realice en ejercicio del la libertad de expresión, pero Niego que el
contenido de la misma sea de mala fe y con contenido falso, niego que
sea desafiante, toda vez que me amparo en el derecho constitucional
de libertad de expresión y protección de la fuente.-
17) NIEGO que la publicación realizada en pagina
Medios Rioja, corresponda a una campaña de desprestigio, descredito
y deshonra toda vez que respecto al tema del avión adquirido por el
Sr. Bosetti al municipio de Chilecito es un hecho de la realidad que
conforme los propios dichos de la actora, el Ministro de Infraestructura
con fecha 10/04/2012 adquirió del Municipio de Chilecito un avión
Cessna 320, Matrícula LV-HGF a Cuarenta Mil Dólares (U.S.S.
40.000), conforme a prueba documental que acompaña el
demandante, por lo que cabe preguntarse el alcance ético respecto a
que un Ministro del Estado Provincial, realice adquisiciones con un
municipio de nuestra provincia por un bien de elevado valor material
como un avión, de eso se trata la nota periodística, que motiva
también al Sr. Bosetti a incoar la presente demanda .-
III.- DE LA VERDAD DE LOS HECHOS
Que en el programa radial del 13/04/2013, se
utiliza el potencial para referirse a la obra pública de la empresa
Bosetti S.A. al manifestar “denuncias de público conocimiento,
sobre las supuestas contrataciones irregulares entre Néstor
Gabriel Bosetti como Ministro de Infraestructura y su hermano
como titular de la empresa constructora, que es Jorgito, (Jorge)
Bosetti.”, conforme a la prueba acompañada por la actora del
programa del día 18/04/2013, obrante en el minuto 1:42 del C.D. y el
minuto 3:16, ofrecido como prueba por lo que me pregunto y le
pregunto a V.E. donde se encuentran, las injurias, calumnias y
humillaciones que manifiesta en el memorial de demanda, y el
supuesto daño al honor que merece ser reparado con la friolera suma
de $ 500.000?. Realizando el actor una plus petición inexcusable, sin
asidero en base jurídica ni de la realidad. Se trata de toda una
ingeniería censuradora, comenzando con el envío de cartas
documento, continuando con la interposición de medida cautelar de
cese de opinar sobre Bosetti, concluyendo con esta demanda cuasi
millonaria, para intentar acallar, censurar al humilde pero digno, medio
de comunicación en el cual día a día trabajo.-
Que el actor en su demanda relata hechos, que
corresponden a la labor periodística de nuestro medio, y que son
asuntos de INTERES PUBLICO; habla de campaña de desprestigio,
deshonra etc., reclama suma de dinero en indemnización que son
siderales y fuera de toda lógica, reporta que su familia e hijos sufrieron
daños morales etc. Pero no prueba de modo alguno, con los
elementos de prueba acompañados el daño moral, en su honor o en
honra de acuerdo al punto de vista la propia persona, o de la mirada
que la sociedad tenga de el, sin realizar los postulados básicos de la
responsabilidad para indemnizar que exige nuestra legislación, y
desde el principio no existe causa fuente que genere la obligación de
reparar por mi parte, debido a que no se produce un acción antijurídica
como pretende el actor, desde el mismo momento que todo lo que el
Ministro no tolera es la labor periodística, en ejercicio de libertad de
expresión y pensamiento, recordando V.E. que se trata de un
Funcionario Público de primer nivel provincial y hoy candidato a
diputado provincial, que con la pruebas que acompañamos y serán
diligenciadas en la etapa pertinente, por los menos se encuentra en
infracción a la ley N° 7.931 de Ética Publica toda vez que contrato
publicidad, se auto contrato con el medio Fenix951.com.ar, mientras
era el propietario del mismos, lo fue hasta el 15/12/2013, y a su vez
Ministro de Infraestructura de la Provincia de La Rioja, por lo que lo
que acto denomina daño moral a ser reparado, es nada más ni nada
menos que nuestro ejercicio legitimo de la libertad de informar estas
situaciones a los ciudadanos de la provincia.- Es asi que se excluye la
antijuricidad requerida por cuanto no existe infracción en el ejercicio
de la libertad de expresión de nuestro medio, y acompañamos medios
de prueba suficiente para abonar nuestros dichos, cosa que no hace el
actor a quien le compete la carga probatoria, pero en busca de la
verdad y la realización de la Justicia como valor supremo
consideramos pertinente traer luz al presente proceso. Respecto al
factor de atribución en nuestro país la Jurisprudencia de nuestro
máximo órgano la C.S.J.N, aplica la teoría de la Real Malicia, que
desarrollamos en el capitulo siguiente. El daño que manifiesta el actor
no se prueba en ningún momento con la pruebas aportadas; y la
relación de causalidad se ve quebrada desde el primer momento al no
existir una conducta antijurídica de nuestra parte que atribuible a un
factor de atribución, genere el daño moral que reclaman y que
merezca ser reparado, por lo que se solicita el rechazo de la presente
demanda con especial condenación en costas debido a la exorbitante
suma reclamada de Pesos Quinientos Mil.-
El derecho no solo a informar, que nos es brindado
por la Constitución y los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos, sino también del derecho de cada ciudadano de nuestro
país a ser informado, se vio cercenado con una medida cautelar