Precio del ejemplar 18.40 Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, Viernes 22 de Enero de 2021 Año CII Edición No. 07 Alcance I CONTENIDO PODER EJECUTIVO INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ACUERDO 002/SE/15-01-2020, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL, EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021................................ ACUERDO 003/SE/15-01-2021, POR EL QUE SE APRUEBA LA DISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO QUE CORRESPONDE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON ACREDITACIÓN ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO, PARA 5 ´
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CONTENIDO - Guerreroperiodicooficial.guerrero.gob.mx/wp-content/uploads/2021/...emitió el Acuerdo 043/SO/21-06-2017, mediante el cual se aprobó el Manual para la Programación y
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Precio del ejemplar 18.40
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, Viernes 22 de Enero de 2021 Año CII Edición No. 07 Alcance I
CONTENIDO
PODER EJECUTIVO
INSTITUTO ELECTORAL Y DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL
ESTADO DE GUERRERO
ACUERDO 002/SE/15-01-2020, POR EL QUE SE
APRUEBA EL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL,
EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS
DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE
GUERRERO, PARA EL EJERCICIO FISCAL
2021................................
ACUERDO 003/SE/15-01-2021, POR EL QUE SE
APRUEBA LA DISTRIBUCIÓN DEL
FINANCIAMIENTO PÚBLICO QUE
CORRESPONDE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS
CON ACREDITACIÓN ANTE EL INSTITUTO
ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO, PARA
ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES, PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS, Y PARA GASTOS DE
CAMPAÑA, ASÍ COMO EL CÁLCULO QUE DESTINARÁN
PARA EL LIDERAZGO POLÍTICO DE LAS MUJERES Y
DE LOS JÓVENES, EN EL EJERCICIO 2021.
EL EJERCICIO 2021.
AYUNTAMIENTOS 2020-2021
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2 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021
Edición No. 07 Alcance I
CONTENIDO (Continuación)
CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO, PARA
ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES,
PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS, Y PARA
GASTOS DE CAMPAÑA, ASÍ COMO EL CÁLCULO
QUE DESTINARÁN PARA EL LIDERAZGO
POLÍTICO DE LAS MUJERES Y DE LOS
JÓVENES, EN EL EJERCICIO 2021........
ACUERDO 004/SE/15-01-2021, POR EL QUE SE
DETERMINAN LOS LÍMITES DEL
FINANCIAMIENTO PRIVADO QUE PODRÁN
RECIBIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR SUS
MILITANTES Y SIMPATIZANTES DURANTE EL
EJERCICIO FISCAL 2021, ASÍ COMO LAS
APORTACIONES DE LAS Y LOS CANDIDATOS,
DURANTE EL PROCESO ELECTORAL
ORDINARIO DE GUBERNATURA DEL ESTADO,
DIPUTACIONES LOCALES Y AYUNTAMIENTOS
2020-2021...........................
ACUERDO 005/SE/15-01-2021, POR EL CUAL SE
APRUEBAN LOS DISEÑOS Y
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA
DOCUMENTACIÓN ELECTORAL SIN EMBLEMAS
PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE
GUBERNATURA DEL ESTADO, DIPUTACIONES
LOCALES Y AYUNTAMIENTOS 2020-2021....
ACUERDO 006/SE/15-01-2021,POR EL CUAL SE
APRUEBAN LOS MODELOS Y
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS
MATERIALES ELECTORALES PARA EL
PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DE
GUBERNATURA DEL ESTADO, DIPUTACIONES
LOCALES Y AYUNTAMIENTOS 2020-2021....
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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 3
Edición No. 07 Alcance I
CONTENIDO (Continuación)
ACUERDO 007/SE/15-01-2021, POR EL QUE SE
APRUEBAN LAS RENUNCIAS PRESENTADAS
POR LAS CONSEJERÍAS ELECTORALES DE LOS
CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES 8,
11, 12, 15, 24 Y 26 DEL INSTITUTO
ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.....
ACUERDO 008/SE/15-01-2021, POR EL QUE SE
EMITE RESPUESTA A LA SOLICITUD DEL
MOVIMIENTO FEMINISTA DE MÉXICO,
RELACIONADA A LA INVESTIGACIÓN Y
APLICACIÓN DE LA MEDIDA 3 DE 3 CONTRA
LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES.......
ACUERDO 009/SE/15-01-2021, POR EL QUE SE
APRUEBAN LAS REFORMAS Y ADICIONES AL
REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL
INSTITUTO ELECTORAL Y DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE
GUERRERO............................
ACUERDO 010/SE/15-01-2021, POR EL QUE SE
DA RESPUESTA A LA CONSULTA REALIZADA
POR EL DIPUTADO CON LICENCIA SERVANDO
DE JESÚS SALGADO GUZMÁN, EN RELACIÓN
A SU INCORPORACIÓN AL CARGO COMO
DIPUTADO O CONTINUAR CON LA VIGENCIA
DE SU SEPARACIÓN, A FIN DE PODER SER
POSTULADO PARA UN CARGO DE ELECCIÓN
POPULAR EN EL PROCESO ELECTORAL DE
GUBERNATURA DEL ESTADO, DIPUTACIONES
LOCALES Y AYUNTAMIENTOS 2020-2021....
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4 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021
Edición No. 07 Alcance I
CONTENIDO (Continuación)
ACUERDO 011/SE/15-01-2021, MEDIANTE EL
QUE SE REELIGE AL TITULAR DE LA
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO
ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.....
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Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 5
Edición No. 07 Alcance I
PODER EJECUTIVO
INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO
ACUERDO 002/SE/15-01-2020
POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL, EL
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2021.
ANTECEDENTES
1. El 21 de junio de 2017, el Consejo General del Instituto emitió el Acuerdo 043/SO/21-06-2017, mediante el cual se aprobó
el Manual para la Programación y Presupuestación del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Guerrero.
2. El 13 de agosto del 2020, la Comisión de administración de este organismo electoral emitió el acuerdo 08/CA/13-08-2020
mediante el cual aprobó el Programa Operativo Anual, así como
el Anteproyecto de Egresos para el ejercicio fiscal 2021 para
el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado
de Guerrero, en el cual se instruyó turnarlo al Consejo General
para la aprobación, en atención a lo dispuesto en el artículo
196, fracción I de la Ley Número 483 de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.
3. El 14 de agosto del 2020, el Consejo General emitió el acuerdo 034/SE/14-08-2020 mediante el cual aprobó el Programa
Operativo Anual, así como el anteproyecto del Presupuesto de
Egresos para el ejercicio fiscal 2021 del Instituto Electoral y
de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, consistente
en $679,508,220.07 (Seiscientos setenta y nueve millones
quinientos ocho mil doscientos veinte pesos 07/100 MN).
4. Mediante Decreto número 644 del Presupuesto de Egresos del Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2021 aprobado
por el Honorable Congreso del Estado de Guerrero, publicado en
el Periódico Oficial el 25 de diciembre del 2020, se autorizó
el Presupuesto de Egresos del Estado de Guerrero para el
ejercicio fiscal 2021, otorgándole al Instituto Electoral y de
Participación del Estado de Guerrero un monto total de
6 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021
Edición No. 07 Alcance I
$630,074,911.46 (Seiscientos treinta millones setenta y cuatro
mil novecientos once pesos 46/100 M.N.).
5. El 14 de enero del 2020, la Comisión de Administración de este organismo electoral emitió el acuerdo 001/CA/14-01-2020
mediante el cual aprobó el Programa Operativo Anual 2021, así
como el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero,
para el ejercicio fiscal 2021.
De conformidad con los antecedentes citados, y
CONSIDERANDO
I. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41
Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la organización de las elecciones es una función
estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral
y de los organismos públicos locales, en los términos que
establece la propia Constitución.
II. Por su parte, el artículo 116 párrafo segundo,
fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, establece que los poderes públicos de
las entidades federativas se organizarán conforme la
Constitución de cada uno de ellos, las que garantizaran en
materia electoral que las autoridades que tengan a su cargo la
organización de las elecciones y las jurisdiccionales que
resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía
en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los
términos que estable la propia Constitución.
III. De conformidad con lo previsto en los artículos 98
y 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electoral, los organismos públicos locales están dotados de
personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía
en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los
términos previstos en la Constitución, las constituciones y
leyes locales. Serán profesionales en su desempeño. Se regirán
por los principios de certeza, imparcialidad, independencia,
legalidad, máxima publicidad y objetividad; contarán con un
órgano de dirección superior integrado por un consejero
Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y
voto; el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos
políticos con registro nacional o estatal, quienes concurrirán
a las sesiones sólo con derecho a voz; asimismo, se dispone que
el patrimonio de los organismos públicos locales se integra con
los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento
Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 7
Edición No. 07 Alcance I
de su objeto y las partidas que anualmente se les señalen en el
presupuesto de egresos de cada entidad federativa, para la
organización de los procesos electorales locales y para el
financiamiento de los partidos políticos.
IV. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 106 y 107 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, en relación con el 1 y 2 de la Ley número 454 de
Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero, cada
órgano autónomo elaborará su proyecto de presupuesto para
cumplir adecuadamente con su función, objetivos y metas, y será
remitido al Poder Ejecutivo por conducto de su titular, cuya
gestión y ejecución del presupuesto de cada órgano se realizará
de manera autónoma.
V. En congruencia con lo anterior, los artículos 124 y
125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, establecen que la función de garantizar el ejercicio
del derecho a votar y ser votado en las elecciones y demás
instrumentos de participación ciudadana, así como de promover
la participación política de los ciudadanos a través del
sufragio universal, libre, secreto y directo, se deposita en un
organismo público autónomo, denominado Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
VI. De igual modo, de conformidad con los dispuesto en los artículo 6, 11 y 19 de la Ley número 454 de Presupuesto y
Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero, los organismos
públicos deberán establecer los lineamientos y directrices en
el ámbito de sus respectivas competencias para realizar la
programación, presupuestación, control y evaluación del gasto
público; igualmente, los proyectos deberán ser enviados por sus
respectivos responsables al Titular del Poder Ejecutivo para su
inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado
que se envía para su aprobación al Congreso, una vez aprobado,
será ejercido con plena autonomía. De igual forma, los proyectos
que presenten los organismos autónomos deberán atender las
previsiones del ingreso y prioridades del Estado y se deberán
enviar al Titular del Poder Ejecutivo a más tardar el día 15 de
septiembre de cada año, para su inclusión en la iniciativa de
Presupuesto de Egresos del Estado.
VII. En ese sentido los artículos 173 y 175 de la
mencionada Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales
del Estado de Guerrero, el Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, es un organismo
público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus
decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y
8 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021
Edición No. 07 Alcance I
patrimonio propio, responsable de la función estatal de
organizar elecciones locales y los procesos de participación
ciudadana; el patrimonio del Instituto se integra con los bienes
muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto
y las partidas que anualmente se le señalen en el presupuesto
de egresos del Estado, los remanentes del presupuesto, así como
con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados
de la aplicación de las disposiciones de las leyes aplicables.
VIII. Que los artículos 175 y 176 de la Ley comicial local, dispone que el Instituto Electoral elaborará, administrará y
ejercerá en forma autónoma su presupuesto de egresos. Los
recursos serán ejercidos directamente por la Secretaría
Ejecutiva bajo la supervisión de la Comisión de Administración
del Instituto Electoral y la Contraloría Interna; de igual modo,
en lo relativo a la administración, control y fiscalización de
su patrimonio, deberá observar las disposiciones legales
aplicables a los órganos del Gobierno del Estado, según la
materia de que se trate, y administrará su patrimonio
ajustándose a los principios de: honestidad, disciplina,
racionalidad, transparencia y austeridad.
IX. Que en términos de lo ordenado por el artículo 188, fracciones XXXII y LVI, de la Ley número 483 del Estado de
Guerrero, el Consejo General del Instituto Electoral tiene entre
sus atribuciones, aprobar anualmente el anteproyecto de
presupuesto del Instituto Electoral que le proponga el
Presidente del Consejo General y una vez aprobado, someterlo a
consideración del Congreso del Estado, así como remitirlo al
titular del Poder Ejecutivo del Estado para su inclusión en el
proyecto de presupuesto de egresos del Estado, y siguiendo el
mismo procedimiento elaborar en su caso, los presupuestos que
vía ampliación presupuestal sean necesarios para la organización
y desarrollo de actividades extraordinarias que por disposición
legal deban desarrollar, y enviar al Ejecutivo del Estado a más
tardar el día 15 de octubre de cada año su anteproyecto de
presupuesto de egresos, el cual deberá comprender partidas
específicas para cubrir las prerrogativas a que los partidos
políticos tienen derecho para su incursión en el presupuesto de
egresos del Estado, y posterior aprobación por el Congreso del
Estado.
X. Por su parte el artículo 189 fracciones XVI y XVIII
de la Ley electoral local, establece como atribuciones del
Consejero Presidente del Instituto, Proponer anualmente a
consideración del Consejo General del Instituto, el anteproyecto
de presupuesto del Instituto Electoral para su aprobación, y
remitir al Poder Ejecutivo, a más tardar el día 15 del mes de
Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 9
Edición No. 07 Alcance I
octubre de cada año, el proyecto de presupuesto de egresos del
Instituto Electoral aprobado por el Consejo General, para que
sea considerado en el Decreto de Presupuesto de Egresos del
Estado del ejercicio fiscal que corresponda, así como, enviar
al Congreso del Estado, para su discusión y aprobación, el
proyecto de presupuesto de egresos del Instituto Electoral.
XI. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 200 y 201 fracción XVIII, de la Ley electoral local, el Secretario
Ejecutivo tiene a su cargo coordinar, conducir la administración
y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los
órganos del Instituto Electoral, y dentro de sus atribuciones
se encuentra la de ejercer las partidas presupuestales
aprobadas, llevando la administración y finanzas del Instituto
Electoral, con estricto apego al presupuesto aprobado por el
Consejo General y bajo la supervisión de la Comisión de
Administración y la Contraloría Interna.
XII. Que el artículo 207 de la Ley de la materia, la
Dirección Ejecutiva de Administración tiene entre sus
atribuciones, las de: aplicar las políticas, normas y
procedimientos para la administración de los recursos
financieros, materiales y humanos del Instituto Electoral;
organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos
materiales, financieros y humanos, así como la prestación de
los servicios generales del Instituto; formular el anteproyecto
anual del Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral;
establecer y operar los sistemas administrativos para el
ejercicio y control presupuestales y elaborar los informes que
deban presentarse al Consejo General, a la Comisión de
Administración, a la Junta Estatal y a la Auditoria General del
Estado acerca de su aplicación.
XIII. Que en ejercicio de sus atribuciones legales y con el propósito de cumplir con sus fines y atribuciones encomendadas
por la Ley de la materia, el Consejo General del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero,
en su sesión del 14 de agosto del año 2020, emitió el acuerdo
034/SE/14-08-2020 mediante el que se aprobó el anteproyecto de
presupuesto del organismo para el ejercicio fiscal 2021, con el
propósito de cumplir con los programas de trabajo, así como con
los fines que se señalan en el artículo 174 de la Ley Número
483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado,
proyección realizada por un importe total de $679,508,220.07
(Seiscientos setenta y nueve millones quinientos ocho mil
doscientos veinte pesos 07/100 M.N.), para dar sustento a las
diversas actividades planteadas en la integración de un plan de
10 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021
Edición No. 07 Alcance I
desarrollo integrado por los programas presupuestales
siguientes:
ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS 2021.
PRESUPUESTO BASE $157,473,736.36
PROCESO ELECTORAL $283,724,967.10
PROGRAMAS ESTRATÉGICOS $11,248,808.61
FINANCIAMIENTO PUBLICO ORDINARIO DE PP $225,876,208.00
PROGRAMAS TRANSVERSALES $1,184,500.00
PRESUPUESTO TOTAL REQUERIDO $679,508,220.07
XIV. Que el Congreso del Estado de Guerrero, mediante
Decreto Número 644 del Presupuesto de Egresos del Estado de
Guerrero, para el ejercicio fiscal 2021, publicado en el
periódico oficial el 25 de diciembre del 2020, autorizó para el
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Guerrero, un monto total de $630,074,911.46 (Seiscientos treinta
millones setenta y cuatro mil novecientos once pesos 46/100
M.N.).
XV. Por tal motivo el Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, ha realizado
una revisión a las actividades apremiantes, dando prioridad a
las necesidades básicas del Instituto para dar cobertura al
gasto de operación de oficinas centrales del organismo, así como
al financiamiento público a partidos políticos, por lo que los
recursos aprobados por el Honorable Congreso del Estado para el
ejercicio fiscal 2021, se asignan de conformidad con la
siguiente clasificación:
PROGRAMA DE INVERSIÓN EN ACTIVIDADES
PROGRAMAS ESTRATÉGICOS
Sector UR Programa: Organización eficiente de elecciones
Proyectos NUP Monto del proyecto
1 1 Dirección de las actividades de organización electoral 101 $48,150,669.43
21 21 Coordinación de las actividades de organización electoral 102 $10,501,694.10
21 212 Coordinación de las actividades con el INE 103 $4,318,116.00
21 212 Producción y distribución oportuna de documentación y material electoral
104 $67,509,390.40
25 25 Operación de los sistemas informáticos de resultados electorales
105 $26,810,769.40
Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 11
Edición No. 07 Alcance I
21 21 Implementación del voto de los guerrerenses radicados en el extranjero
106 $4,328,266.00
21 21 Asistencia electoral 107 $37,723,900.09
22 22 Capacitación para Presidencias y Secretarías Técnicas de los CDE.
108 $420,800.00
22 22 Integración de la base de datos con ciudadanos impedidos legalmente para integrar MDC
109 $116,400.00
11 113 Promoción de la participación ciudadana y del voto en el proceso electoral
110 $2,148,950.20
22 222 Materiales didácticos para la Capacitación Electoral 111 $3,225,400.00
1 26 Operación eficiente de los CDE 112 $86,925,549.93
22 222 Seguimiento a la Capacitación 113 $64,000.00
TOTALES $292,243,905.55
Sector UR Programa: Difusión de la educación cívica y la cultura democrática
Proyectos NUP Monto del proyecto
22 22 Coordinación de las actividades de difusión de la educación cívica y la cultura democrática
201 $12,047,366.20
22 22 Promoción de la cultura de respeto de los derechos humanos de las mujeres
202 $537,000.00
22 221 Concurso de dibujo infantil 203 $85,400.00
22 222 Concurso de mini-documental "tu opinión es importante"
204 $99,800.00
22 221 Ciudadanía al dialogo 205 $47,000.00
22 221 Formación ciudadana en el Proceso Electoral concurrente 2020-2021
206 $195,000.00
TOTAL $13,011,566.20
Sector UR Programa: Participación ciudadana
Proyectos NUP Monto del proyecto
22 222 Preparación del Proceso Electivo de Comités Ciudadanos 301
$195,000.00
Sector UR Programa: Atención a los pueblos originarios
Proyectos NUP Monto del proyecto
22 223 Actividades para el cumplimiento de las reglas para las candidaturas indígenas y aformexicanas a los cargos de Diputación Local y Ayuntamientos.
401 $977,493.51
22 223 Coadyuvancia para el desarrollo de procesos electivos a través de sistemas normativos internos.
402 $382,250.00
22 223 Traducción de documentos institucionales del español a lenguas indígenas.
403 $255,000.00
12 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021
Edición No. 07 Alcance I
22 223 Atención a la solicitud de cambio de modelo de elección de autoridades municipales en Tecoanapa, Guerrero.
404 $100,000.00
TOTAL $1,714,743.51
Sector UR Fortalecimiento del sistema de partidos
Proyecto NUP Monto del proyecto
21 211 Financiamiento público para actividades ordinarias, específicas y para la obtención del voto de los partidos políticos y candidaturas independientes
501 $225,876,208.00
21 211 Registro de coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas de partidos e independientes
502 $775,267.00
21 213 Colaboración para la fiscalización de los gastos de campaña
503 $337,930.48
11 113 Organización de debates públicos de candidaturas al cargo de Gubernatura del Estado
504 $2,596,000.00
21 211 Monitoreo cualitativo y cuantitativo de medios impresos y electrónicos
505 $2,105,890.00
TOTAL $231,691,295.48
Sector UR Garantía de la legalidad electoral
Proyecto NUP Monto del proyecto
13 13 Certeza de los actos del Consejo General del Instituto
601 $16,791,954.26
24 24 Defensa legal del Instituto 602 $4,868,013.65
13 133 Trámite de procedimientos sancionadores electorales 603 $119,835.59 TOTAL $21,779,803.50 PROGRAMAS TRANSVERSALES
Sector UR Programa: Desarrollo institucional
Proyectos NUP Monto del proyecto
11 11 Representación y gobierno del Instituto 701 $11,571,312.15
23 23 Cumplimiento de las obligaciones de contabilidad gubernamental
702 $24,881,589.00
23 232 Suministro de insumos para el quehacer institucional 703 $7,978,200.00
23 232 Servicios generales del Instituto 704 $10,732,114.08
25 25 De modernización y administración de tecnologías 705 $4,806,455.35
13 132 Metodología de evaluación al desempeño de los CDE
706 $49,500.00
13 132 Conclusión del procedimiento de incorporación al SPEN
707 $1,130,000.00
23 232 Sentencia TEE/SSI/SSI/JLI/004/2015 708 $357,235.94 TOTAL $61,506,406.52
Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 13
Edición No. 07 Alcance I
Sector UR Programa: Transparencia y rendición de cuentas
Proyectos NUP Monto del proyecto
12 122 Fiscalización del quehacer institucional 801 $7,225,390.70
12 122 Seguimiento al desempeño de los servidores públicos y cumplimiento de las obligaciones administrativas en los CDE
802 $196,800.00
TOTAL $7,422,190.70
Sector UR Programa: Igualdad y no discriminación
Proyecto NUP Monto del proyecto
11 111 Difusión de políticas de igualdad para el acceso a los cargos públicos de elección popular
901 $510,000.00
Total presupuesto de egresos 2021 $630,074,911.46
XVI. Cabe resaltar que dicho presupuesto resulta
insuficiente para dar sustento a la totalidad de actividades
sustantivas de este organismo electoral, de acuerdo con las
funciones, fines y atribuciones constitucionales y legales que
tiene conferidas. En esta ocasión se otorga presupuesto a las
actividades de los proyectos prioritarios, que de acuerdo a la
normativa aplicable deben realizarse de manera inmediata. En
ese tenor, no se está asignando techo presupuestal a la
totalidad de los Proyectos Estratégicos y Transversales que
integran el plan de desarrollo para el ejercicio fiscal 2021,
mismas que emanan de las funciones, fines y atribuciones
constitucionales y legales, así como producto del proceso de
18 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021
Edición No. 07 Alcance I
ACUERDO 003/SE/15-01-2021
POR EL QUE SE APRUEBA LA DISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO
QUE CORRESPONDE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON ACREDITACIÓN ANTE
EL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO
DE GUERRERO, PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES, PARA
ACTIVIDADES ESPECÍFICAS, Y PARA GASTOS DE CAMPAÑA, ASÍ COMO EL
CÁLCULO QUE DESTINARÁN PARA EL LIDERAZGO POLÍTICO DE LAS MUJERES
Y DE LOS JÓVENES, EN EL EJERCICIO 2021.
A N T E C E D E N T E S
1. El 01 de julio de 2018, se llevó a cabo la Jornada Electoral
para elegir a los integrantes de la Sexagésima Segunda
Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero, así como a los
miembros de los Ayuntamientos que comprenden el Estado de
Guerrero.
2. El 2 de junio del 2020, se publicó en el Periódico Oficial
del Estado de Guerrero, el Decreto número 462 por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley número
483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de
Guerrero, en el cual, entre otras porciones normativas se
reformó la fracción VI del inciso a) del artículo 132.
3. El 14 de agosto del 2020, mediante Acuerdo 033/SE/14-08-
2020, el Consejo General de este Instituto Electoral, determinó
el monto del financiamiento público de los partidos políticos y
de gastos de campaña de las candidaturas independientes para el
ejercicio 2021.
4. El 14 de agosto del 2020, mediante Acuerdo 034/SE/14-08-
2020, el Consejo General de este instituto electoral, aprobó el
anteproyecto del Programa Operativo Anual, así como el
anteproyecto del Presupuesto de Ingresos y Egresos para el
ejercicio fiscal 2021, del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
5. Mediante resoluciones 004/SE/16-09-2020, 005/SE/24-10-2020,
006/SE/24-10-2020, emitidas por este Consejo General, se
aprobaron las acreditaciones ante este Instituto Electoral de
los partidos nacionales denominados Partido Encuentro
Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza Social por
México, respectivamente, para participar en el Proceso Electoral
Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y
Ayuntamientos 2020-2021.
Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 19
Edición No. 07 Alcance I
6. El 11 de diciembre del 2020, se aprobó por parte del H.
Congreso del Estado de Guerrero, el Presupuesto de Egresos del
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Guerrero, para el ejercicio fiscal 2021.
7. El 7 de enero del 2021, la Comisión de Prerrogativas y
Organización Electoral, conoció y emitió el dictamen con
proyecto de acuerdo 001/CPOE/SE/07-01-2021 mediante el cual se
aprueba la distribución del financiamiento público entre los
partidos políticos con acreditación ante el Instituto Electoral
y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, para
actividades ordinarias permanentes, para actividades
específica, y para gastos de campaña, así como el cálculo que
destinarán para el liderazgo político de las mujeres y de los
jóvenes, en el ejercicio 2021, que en este momento se analiza
por parte de este Consejo General.
C O N S I D E R A N D O S
Legislación federal.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
I. El artículo 41, tercer párrafo, Base II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM),
establece a la letra, lo siguiente:
“…La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley: a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.
20 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021
Edición No. 07 Alcance I
c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.”
II. Que el artículo 41, párrafo tercero, base V, apartado C, numeral 1 de la CPEUM, establece que la organización de las
elecciones es una función estatal que se realiza a través del
Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos
locales, en los términos que establece dicha Constitución. En
las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo
de organismos públicos locales que ejercerán, entre otras
funciones, en materia de derechos y el acceso a las
prerrogativas de los candidatos y partidos políticos.
III. Que el artículo 116, segundo párrafo, fracción IV, inciso
k) de la CPEUM, dispone que de conformidad con las bases
establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la
materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia
electoral garantizaran que se regule el régimen aplicable a la
postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos
independientes, garantizando su derecho al financiamiento
público y al acceso a la radio y la televisión en los términos
establecidos en esta Constitución y en las leyes
correspondientes.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
(LGIPE).
IV. El artículo 104 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, señala que corresponde a los
Organismos Públicos Locales ejercer funciones en distintas
materias, entre otras, de acuerdo con el inciso c), la de
garantizar la ministración oportuna del financiamiento público
a que tienen derechos los partidos políticos nacionales y
locales y, en su caso, a los Candidatos Independientes, en la
entidad.
Ley General de Partidos Políticos (LGPP).
Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 21
Edición No. 07 Alcance I
V. El artículo 23, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP), establece que son derechos de los
partidos políticos, acceder a las prerrogativas y recibir el
financiamiento público en los términos del artículo 41 de la
Constitución, esta Ley y demás leyes federales o locales
aplicables y que, en las entidades federativas donde exista
financiamiento local para los partidos políticos nacionales que
participen en las elecciones locales de la entidad, las leyes
locales no podrán establecer limitaciones a dicho
financiamiento, ni reducirlo por el financiamiento que reciban
de sus dirigencias nacionales.
VI. El artículo 26, inciso b) de la LGPP, establece, que son prerrogativas de los partidos políticos; participar, en los
términos de esa Ley, del financiamiento público correspondiente
para sus actividades.
VII. El artículo 50 de la LGPP, establece que los partidos
políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus
actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera
equitativa, conforme a lo establecido en el artículo 41, Base
II de la Constitución, así como lo dispuesto en las
constituciones locales; precisando que el financiamiento
público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y
será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias
permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades
específicas como entidades de interés público.
VIII. El artículo 51 de la LGPP, en la parte que interesa
establece lo siguiente:
“…1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus
actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás
prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:
a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:
I. El Consejo General, en el caso de los partidos políticos nacionales, o el Organismo
Público Local, tratándose de partidos políticos locales, determinará anualmente el
monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará
el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral federal o local, según sea
el caso, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del
salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal, para los partidos políticos
nacionales, o el salario mínimo de la región en la cual se encuentre la entidad
federativa, para el caso de los partidos políticos locales;
II. El resultado de la operación señalada en el inciso anterior constituye el
financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias
permanentes y se distribuirá en la forma que establece el inciso a), de la Base II, del
artículo 41 de la Constitución;
22 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021
Edición No. 07 Alcance I
III. Las cantidades que, en su caso, se determinen para cada partido, serán entregadas
en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe
anualmente;
IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del
financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas, a
que se refiere el inciso c) de este artículo, y
V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres,
cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento
público ordinario.
b) Para gastos de Campaña:
I. En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo federal o local y las
dos Cámaras del Congreso de la Unión o la Cámara de alguna entidad federativa, a
cada partido político nacional o local, en su caso, se le otorgará para gastos de
campaña un monto equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que
para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese
año;
…
c) Por actividades específicas como entidades de interés público:
I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así
como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, serán apoyadas
mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento
del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se refiere
el inciso a) de este artículo; el monto total será distribuido en los términos establecidos
en la fracción II del inciso antes citado;
…
III. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas
en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe
anualmente.
2. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última
elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con
representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o en el Congreso
local, por lo que hace a los partidos locales, tendrán derecho a que se les otorgue
financiamiento público conforme a las bases siguientes:
a) Se le otorgará a cada partido político el dos por ciento del monto que por
financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de
sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como, en el
año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que
corresponda con base en lo dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo,
y
b) Participarán del financiamiento público para actividades específicas como entidades
de interés público sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria.
…”
IX. El artículo 52 de la referida Ley, estipula que para que un partido político nacional cuente con recursos públicos locales
Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 23
Edición No. 07 Alcance I
deberá haber obtenido el tres por ciento de la votación válida
emitida en el proceso electoral local anterior en la entidad
federativa de que se trate. Y que las reglas que determinen el
financiamiento local de los partidos que cumplan con lo previsto
anteriormente se establecerán en las legislaciones locales
respectivas.
Legislación Local.
Constitución Política del Estado de Guerrero (CPEG).
X. El artículo 32 de la Constitución Política del Estado de
Guerrero (en adelante CPEG), establece que los partidos
políticos son entidades de interés público, la ley determinará
los requisitos para su registro legal, las formas específicas
de su intervención en los procesos locales, así como sus
derechos, obligaciones y prerrogativas.
XI. El artículo 33, numeral 2 de la CPEG, dispone que las
candidaturas independientes gozarán del financiamiento público
que determine el órgano administrativo electoral y conforme a
los procedimientos prescritos en la ley de la materia,
considerando en todo momento el principio de financiamiento
público sobre financiamiento privado.
XII. Que el artículo 36, numeral 4 del de la CPEG, señala como
un derecho de los partidos políticos; gozar de las prerrogativas
que les confiere la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la local y la ley de la materia.
XIII. Que el artículo 39 de la CPEG, precisa que dicha
constitución y las leyes garantizarán que los partidos políticos
cuenten de manera equitativa con las prerrogativas para llevar
a cabos actividades; precisando en la fracción II, lo siguiente:
“…II. Recibir financiamiento público ordinario para sus actividades permanentes;
extraordinario, para sus actividades de campaña electoral; y, específico para
actividades adicionales, de conformidad con lo que determinen las leyes de la materia,
en todo caso se observará: las siguientes bases:
a) Los recursos públicos deberán prevalecer sobre los de origen privado. Al efecto, las
aportaciones que los partidos políticos reciban de sus militantes y simpatizantes no
podrán exceder del equivalente al diez por ciento del monto total del tope de gastos de
campaña previsto para la última elección de Gobernador;
b) El financiamiento público ordinario, extraordinario y específico será fijado anualmente
por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero al
elaborar su presupuesto; y,
c) El financiamiento público ordinario y extraordinario se distribuirá entre los partidos
políticos que hayan obtenido al menos tres por ciento del total de la votación válida
24 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021
Edición No. 07 Alcance I
emitida en la elección anterior de diputados, de conformidad con las leyes de la
materia.”
Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado
de Guerrero (LIPEEG).
XIV. Que el artículo 112, fracción IV de la Ley 483 de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de
Guerrero (en adelante LIPEEG), establece que es un derecho de
los partidos políticos acceder a las prerrogativas y recibir
financiamiento público en los términos del artículo 41 de la
Constitución, la Ley General de Partidos y demás disposiciones
aplicables.
XV. Que el artículo 115, fracción II de la LIPEEG, dispone que es prerrogativa de los partidos políticos; participar en los
términos de la Ley General de Partidos y de esta ley, del
financiamiento público correspondiente para sus actividades.
XVI. Que el artículo 131 de la de la LIPEEG, señala que los
partidos políticos locales y nacionales tienen derecho a recibir
para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se
distribuirá de manera equitativa, conforme a lo establecido en
el artículo 41, Base II de la Constitución Federal, así como lo
dispuesto en la Constitución local; y que el financiamiento
público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y
será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias
permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades
específicas como entidades de interés público.
XVII. Que el artículo 132 de la LIPEEG, establece que los
partidos políticos locales y nacionales tendrán derecho al
financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos
y salarios, independientemente de las demás prerrogativas
otorgadas en la Ley General de Partidos, conforme a lo
siguiente:
“… a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:
I El Consejo General del Instituto Electoral, determinará anualmente el monto total por
distribuir entre los partidos políticos locales y nacionales conforme a lo siguiente:
multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la Entidad,
con corte a julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento de la Unidad de Medida
y Actualización;
II. El resultado de la operación señalada en el inciso anterior constituye el
financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias
permanentes y se distribuirá en un 30% de manera igualitaria y el 70% restante en
proporción al número de votos obtenidos por cada partido político en la elección
inmediata anterior local de diputados por el principio de mayoría relativa;
Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 25
Edición No. 07 Alcance I
III. Las cantidades que, en su caso, se determinen para cada partido político, serán
entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se
apruebe anualmente;
IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del
financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas, a
que se refiere el inciso c) de este artículo, y
V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres,
cada partido político deberá destinar anualmente, el cinco por ciento del financiamiento
público ordinario.
VI. Para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de los jóvenes,
los partidos políticos deberán destinar anualmente, un 5% de su financiamiento público
para actividades específicas.
b) Para gastos de Campaña:
I. En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo local, el Congreso del
Estado y Ayuntamientos, a cada partido político, se le otorgará para gastos de campaña
un monto equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el
sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;
…
c) Por actividades específicas como entidades de interés público:
I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así
como las tareas editoriales de los partidos políticos, serán apoyadas mediante
financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que
corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se refiere el inciso
a) de este artículo; el monto total será distribuido en los términos establecidos en la
fracción II del inciso antes citado;
…
Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última
elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con
representación en el Congreso local, por lo que hace a los partidos locales, tendrán
derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las bases siguientes:
a) Se le otorgará a cada partido político el dos por ciento del monto que por
financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de
sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como, en el
año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que
corresponda con base en lo dispuesto por el inciso b) del párrafo primero del presente
artículo, y
b) Participarán del financiamiento público para actividades específicas como entidades
de interés público sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria.
Las cantidades a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior serán entregadas en la
parte proporcional que corresponda a la anualidad, a partir de la fecha en que surta
efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el
año.”
XVIII. Que el artículo 133 de la LIPEEG, prescribe que para que
un partido político nacional cuente con recursos públicos
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Edición No. 07 Alcance I
locales deberá haber obtenido el tres por ciento de la votación
válida emitida en el proceso electoral local anterior en la
entidad.
XIX. Que el artículo 173, párrafos primero y segundo de la
LIPEEG, establece que el Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Guerrero, es un organismo público
autónomo, de carácter permanente, independiente en sus
decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, responsable de la función estatal de
organizar las elecciones locales y los procesos de participación
ciudadana, y de promover la participación política de las y los
ciudadanos a través del sufragio universal, libre, secreto y
directo.
XX. Que en términos del artículo 175, párrafo segundo de la LIPEEG, los recursos presupuestarios destinados al
financiamiento público de los partidos políticos no forman parte
del patrimonio del Instituto Electoral, por lo que este no podrá
alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del
mismo resulten conforme a la presente ley.
XXI. Que el artículo 180 de la LIPEEG, dispone que el Consejo
General, es el órgano de dirección superior, responsable de
vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y
legales en materia electoral, así como de velar porque los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas
las actividades del Instituto Electoral, en su desempeño
aplicará la perspectiva de género.
XXII. Que de conformidad con el artículo 188, fracciones I, XXXV y LXXVI de la LIPEEG, son atribuciones del Consejo General,
vigilar el cumplimiento de la Legislación en materia electoral
y las disposiciones que con base en ella se dicten; aprobar el
financiamiento público para actividades ordinarias permanentes,
gastos de campaña y para actividades específicas, que se
entregará a los partidos políticos o candidaturas independientes
en los términos que dispone la presente Ley y demás
disposiciones aplicables; dictar los acuerdos necesarios para
hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás
señaladas en esta Ley.
XXIII. Que de conformidad con el artículo 195, fracción I de
la LIPEEG, el Consejo General cuenta de manera permanente con
la Comisión de Prerrogativas y Organización Electoral.
Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 27
Edición No. 07 Alcance I
XXIV. El artículo 193, párrafo sexto de la LIPEEG, dispone que en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán
presentar al Consejo General un informe, dictamen o proyecto de
resolución, según el caso, dentro del plazo que determine esta
Ley o los reglamentos y acuerdos del Consejo General.
XXV. Que el artículo 205, fracción V de la LIPEEG, establece
que corresponde a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y
Organización Electoral determinar los montos del financiamiento
público al que tiene derecho los partidos políticos y
candidaturas independientes conforme a lo establecido en la Ley.
Aprobación del acuerdo de financiamiento público para el
ejercicio 2021.
XXVI. El 14 de agosto del 2020, mediante Acuerdo 033/SE/14-08-2020, el Consejo General de este Instituto Electoral, determinó
el monto del financiamiento público de los partidos políticos y
de gastos de campaña de las candidaturas independientes para el
ejercicio 2021, estableciendo que la distribución se llevará a
cabo una vez que se tenga certeza del número total de partidos
políticos nacionales que obtengan registro, así como el número
de candidaturas independientes que obtengan registro por parte
de este Instituto Electoral.
Por lo anterior, el monto de financiamiento público aprobado1
quedó integrado conforme a lo siguiente:
Tipo de financiamiento Monto total
Actividades Ordinarias Permanentes $146,672,862
Gastos de campaña para partidos políticos $73,336,431
Gastos de campaña para el conjunto de candidaturas independientes $1,466,729
Actividades Específicas $4,400,186
Total $225,876,208
En razón de lo anterior, en el presente acuerdo solo se
distribuirá lo correspondiente al financiamiento público para
actividades ordinarias permanentes, específicas y gastos de
campaña de partidos políticos, por lo tanto, el financiamiento
de candidaturas independientes, se distribuirá en el momento en
que se otorgue, por parte de este Instituto Electoral, el
registro a candidaturas independientes.
Aprobación del anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos
2021.
1 NOTA: Las cifras aprobadas, incluyen la totalidad de decimales de la hoja Excel; sin embargo, el redondeo se realizó al
número más cercano.
28 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021
Edición No. 07 Alcance I
XXVII. El 11 de diciembre de 2020, el H. Congreso del Estado
de Guerrero, aprobó el presupuesto de egresos del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
Votación obtenida por partido político en el proceso electoral
2017-2018.
XXVIII. El día 01 de octubre del 2018, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Organización Electoral, mediante oficio
número 779/2018, remitió a la Junta Estatal de este Instituto
Electoral, los resultados definitivos de la elección de
diputaciones locales por el principio de mayoría relativa,
siendo la votación válida emitida de 1,355,870 (un millón
trescientos cincuenta cinco mil ochocientos setenta) votos, como
se ejemplifica en el siguiente cuadro.
Resultados definitivos de los cómputos distritales de la elección de Diputaciones de Mayoría
Relativa con base a resoluciones jurisdiccionales locales y federales Votación Estatal
Emitida A
Votos de partidos que no alcanzaron 3%
B
Candidatos Independientes
C
Votos Nulos
D
Candidatos no Registrados
E
Total Votación Válida Emitida
F= A-(B+C+D+E)
1,578,978 127,975 3,022 91,420 691 1,355,870
En ese sentido, el porcentaje de votos obtenido por cada uno de
los partidos políticos respecto de la votación válida emitida
es el siguiente:
Partido Político Votación Válida Emitida Porcentaje2 Partido Acción Nacional 66,356 4.89%
Partido Revolucionario Institucional 302,955 22.34%
Partido de la Revolución Democrática 253,832 18.72%
Partido del Trabajo 91,976 6.78%
Partido Verde Ecologista de México 73,036 5.39%
Movimiento Ciudadano 57,037 4.21%
Morena 510,678 37.66%
Total 1,355,870 100%
Distribución del Financiamiento Público para Actividades
Ordinarias Permanentes.
Partidos de nueva acreditación.
XXIX. Conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del
artículo 132 de la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Guerrero, los partidos políticos que
hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última
elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no
cuenten con representación en el Congreso local, por lo que hace
a los partidos locales, tendrán derecho a que se les otorgue
2 NOTA: Los cálculos del porcentaje de esta tabla, se realizaron con cifras que incluyen la totalidad de decimales que
considera la hoja de cálculo de Microsoft Excel; sin embargo, se muestran en solo dos decimales por motivos de presentación.
Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 29
Edición No. 07 Alcance I
financiamiento público conforme a lo siguiente: se le otorgará
a cada partido político el dos por ciento del monto que por
financiamiento total les corresponda a los partidos políticos
para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes
a que se refiere este artículo; así como, en el año de la
elección de que se trate, el financiamiento para gastos de
campaña que corresponda con base en lo dispuesto por el inciso
b) del párrafo primero del artículo citado.
XXX. Conforme a lo anterior, se procederá a determinar el
financiamiento público que les corresponde a los partidos
políticos nacionales de reciente acreditación; por lo que,
partiendo de la premisa de que cada uno obtendrá el equivalente
al 2% del financiamiento total que corresponda a los partidos
políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias
permanentes, tenemos que, el monto total de financiamiento
público para actividades ordinarias permanentes en términos del
considerando XXVI de este acuerdo, corresponde a la cantidad de
$146,672,862 (ciento cuarenta y seis millones, seiscientos
setenta y dos mil, ochocientos sesenta y dos pesos), misma que
al ser multiplicada por 0.02 que corresponde al 2%, arroja la
cantidad de $2,933,457 (dos millones, novecientos treinta y tres
mil, cuatrocientos cincuenta y siete pesos) que corresponde al
financiamiento público que cada partido político recibirá en el
ejercicio fiscal 2021, como se detalla a continuación3:
Financiamiento público
AOP total 2021 Financiamiento del 2% por
partido de nueva acreditación Financiamiento total a entregar a 3
partidos de nueva acreditación
a b=a*.02 c=b*3
146,672,862 2,933,457 8,800,371
Partidos nacionales con acreditación anterior.
XXXI. En términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base II, inciso a) de la CPEUM; 51, numeral 1, inciso
a), fracción II de la LGPP; y 132, inciso a), fracción II de la
LIPEEG, el financiamiento anual para el sostenimiento de las
actividades ordinarias permanentes se distribuirá de la
siguiente manera: 30% entre los partidos políticos de forma
igualitaria y el 70% restante en proporción al número de votos
obtenidos por cada partido político en la elección inmediata
anterior local de diputados por el principio de mayoría
relativa.
XXXII. Por lo anterior, y toda vez que ha sido asignado el financiamiento público a los partidos de reciente acreditación
3 NOTA: Todas las cifras determinadas en el presente acuerdo, incluyen la totalidad de decimales de la hoja Excel; sin
embargo, el redondeo se realizó al número más cercano.
30 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021
Edición No. 07 Alcance I
ante este órgano electoral, tenemos que el financiamiento
restante para distribuir conforme a los factores del 30%
igualitario y 70% proporcional al número de votos establecido
en el segundo párrafo del considerando XXVIII de este acuerdo,
corresponde a la cantidad de $137,872,491 (ciento treinta y
siete millones, ochocientos setenta y dos mil, cuatrocientos
noventa y un pesos), tal y como se muestra a continuación:
Financiamiento público AOP total 2021
Financiamiento total para 3 partidos de nueva acreditación
Financiamiento por distribuir
a b c=a-b
$146,672,862 $8,800,371 $137,872,491
Distribución igualitaria.
XXXIII. De esta manera, el 30% de $137,872,491 (ciento treinta y siete millones, ochocientos setenta y dos mil, cuatrocientos
noventa y un pesos), es la cantidad de $41,361,747 (cuarenta y
un millones, trescientos sesenta y un mil, setecientos cuarenta
y siete pesos); la que, al ser dividida entre los siete partidos
con derecho a este tipo de financiamiento, resulta en un monto
igualitario de $5,908,821 (cinco millones, novecientos ocho mil,
ochocientos veintiún pesos).
Distribución parte proporcional.
XXXIV. Para el cálculo del 70% restante, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, considera
la Votación Válida Emitida en la elección inmediata anterior de
diputados por el principio de mayoría relativa; la que de una
interpretación gramatical, sistemática y funcional del artículo
15 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del
Estado de Guerrero, resulta de deducir, de la votación total
emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no
hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos
emitidos para los candidatos independientes, los votos nulos,
los correspondientes a candidatos no registrados y los votos
válidos una vez que se resolvieron todos los medios de
impugnación interpuestos.
XXXV. Así, el 70% de $137,872,491 (ciento treinta y siete
millones, ochocientos setenta y dos mil, cuatrocientos noventa
y un pesos), asciende a la cantidad de $96,510,744 (noventa y
seis millones, quinientos diez mil, setecientos cuarenta y
cuatro pesos), monto que deberá distribuirse entre los siete
partidos, según el porcentaje de Votación Válida Emitida
obtenida por cada uno de ellos en la elección de diputados por
el principio de mayoría relativa del proceso electoral 2017-
2018, para quedar como sigue:
Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 31
Edición No. 07 Alcance I
Partido Político Porcentaje de votación en PEO 2017-20184
70% proporcional
a b c=b*96,510,744
Partido Acción Nacional 4.89% $4,723,216
Partido Revolucionario Institucional 22.34% $21,564,318
Partido de la Revolución Democrática 18.72% $18,067,746
Partido del Trabajo 6.78% $6,546,846
Partido Verde Ecologista de México 5.39% $5,198,698
Movimiento Ciudadano 4.21% $4,059,891
Morena 37.66% $36,350,029
Total 100% $96,510,744
XXXVI. En consecuencia, en términos de los considerandos XXX, XXXIII y XXXV de este acuerdo, los montos que corresponden a
los partidos políticos por concepto de financiamiento público
para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes para
el año 2021, son los siguientes:
Partido Político 30%
Igualitario 70%
Proporcional Factor del
2% Financiamiento
Total
Acción Nacional $5,908,821 $4,723,216 N/A $10,632,037 Revolucionario Institucional $5,908,821
$21,564,318 N/A $27,473,139
de la Revolución Democrática $5,908,821
$18,067,746 N/A $23,976,567
del Trabajo $5,908,821 $6,546,846 N/A $12,455,667 Verde Ecologista de México $5,908,821
monto que se distribuirá entre los siete partidos políticos con
derecho a este tipo de financiamiento, según el porcentaje de
Votación Válida Emitida que obtuvieron cada uno de ellos, en la
elección de diputados por el principio de mayoría relativa del
pasado proceso electoral 2017-2018, conforme a lo siguiente:
5 El resultado se redondea al número entero siguiente; sin embargo, en los cálculos se utiliza la totalidad de decimales manejados por la hoja de cálculo Excel.
Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 33
Edición No. 07 Alcance I
Partido Político Porcentaje de votación en PEO 2017-20186
70% proporcional
a b c=b*3,080,130
Partido Acción Nacional 4.89% $150,741
Partido Revolucionario Institucional 22.34% $688,223
Partido de la Revolución Democrática 18.72% $576,630
Partido del Trabajo 6.78% $208,942
Partido Verde Ecologista de México 5.39% $165,916
Movimiento Ciudadano 4.21% $129,571
Morena 37.66% $1,160,107
Total 100% $3,080,130
XLII. En consecuencia, en términos de los considerandos XXXIX
y XLI de este acuerdo, los montos que corresponden a cada partido
político por concepto de financiamiento público para actividades
específicas, relativas a la educación, capacitación,
investigación socioeconómica y política, así como, las tareas
editoriales en el año 2021, son los siguientes:
Partido Político 30%
Igualitario 70%
Proporcional Financiamiento
Total
Acción Nacional $132,006 $150,741 $282,747 Revolucionario Institucional
$132,006 $688,223 $820,229
de la Revolución Democrática
$132,006 $576,630 $708,636
del Trabajo $132,006 $208,942 $340,948 Verde Ecologista de México
POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LÍMITES DEL FINANCIAMIENTO PRIVADO
QUE PODRÁN RECIBIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR SUS MILITANTES Y
SIMPATIZANTES DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2021, ASÍ COMO LAS
APORTACIONES DE LAS Y LOS CANDIDATOS, DURANTE EL PROCESO
ELECTORAL ORDINARIO DE GUBERNATURA DEL ESTADO, DIPUTACIONES
LOCALES Y AYUNTAMIENTOS 2020-2021.
A N T E C E D E N T E S
1. El 20 de febrero de 2015, el Consejo General del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero,
emitió el Acuerdo 029/SE/20-02-2015, relativo a la aprobación
del tope de gastos en la propaganda electoral y las actividades
de campaña que no podrán rebasar los Partidos Políticos, las
Coaliciones y los Candidatos de las Elecciones de Gobernador,
Diputados y Ayuntamientos para el Proceso Electoral 2014-2015.
2. El 14 de agosto del 2020, mediante Acuerdo 033/SE/14-08-
2020, el Consejo General de este Instituto Electoral, determinó
el monto del financiamiento público de los partidos políticos y
de gastos de campaña de las candidaturas independientes para el
ejercicio 2021.
3. El 9 de septiembre del 2020, el Consejo General de este
Instituto Electoral, emitió la declaratoria formal del inicio
42 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021
Edición No. 07 Alcance I
del Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado,
Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.
4. El 7 de enero del 2021, la Comisión de Prerrogativas y
Organización Electoral, conoció y emitió el dictamen con
proyecto de acuerdo 002/CPOE/SE/07-01-2021, mediante el cual se
determinan los límites del financiamiento privado que podrán
recibir los partidos políticos por sus militantes y
simpatizantes durante el ejercicio fiscal 2021, así como las
aportaciones de las y los candidatos, durante el Proceso
Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones
Locales y Ayuntamientos 2020-2021.
5. El 15 de enero del 2021, el Consejo General de este
Instituto Electoral, mediante Acuerdo 003/SE/15-01-2021 aprobó
la distribución del financiamiento público entre los partidos
políticos con acreditación ante el Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, para
actividades ordinarias permanentes, para actividades
específica, y para gastos de campaña, así como el cálculo que
destinarán para el liderazgo político de las mujeres y de los
jóvenes, en el ejercicio 2021.
Al tenor de los Antecedentes que preceden; y
C O N S I D E R A N D O S
Legislación Federal.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
I. El artículo 41, párrafo tercero, Base II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM),
dispone que la ley garantizará que los partidos políticos
nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para
llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se
sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus
campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos
públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
II. Que el artículo 116, segundo párrafo, fracción IV, inciso h) de la CPEUM, establece que los poderes de los Estados se
organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos,
con sujeción a normas, entre otras; fijar los criterios para
establecer los límites a las erogaciones de los partidos
políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como
los montos máximos que tengan las aportaciones de sus militantes
y simpatizantes.
Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 43
Edición No. 07 Alcance I
Ley General de Partido Políticos (LGPP).
III. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 25, numeral
1, inciso i) de la Ley General de Partidos Políticos (en adelante
LGPP), es obligación de los partidos políticos, rechazar toda
clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente
de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión,
así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e
iglesias y de cualquiera de las personas a las que las leyes
prohíban financiar a los partidos políticos.
IV. Que el artículo 50, numeral 2 de la LGPP, establece que el financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de
financiamiento y será destinado para el sostenimiento de
actividades ordinarias permanentes, gastos de Procesos
Electorales y para actividades específicas como entidades de
interés público
V. El artículo 53, numeral 1 de la LGPP, dispone que además
del financiamiento público, los partidos políticos podrán
recibir financiamiento que no provenga del erario público, con
las modalidades siguientes: a) Financiamiento por la militancia,
b) Financiamiento de simpatizantes, c) Autofinanciamiento y d)
Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y
fideicomisos.
VI. El artículo 54 de la LGPP, establece en su numeral 1 que, no podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos
políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a
cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o
por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia, a) Los
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de
las entidades federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso
del financiamiento público establecido en la Constitución y esta
Ley; b) Las dependencias, entidades u organismos de la
Administración Pública Federal, estatal o municipal,
centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del
Distrito Federal; c) Los organismos autónomos federales,
estatales y del Distrito Federal; d) Los partidos políticos,
personas físicas o morales extranjeras; e) Los organismos
internacionales de cualquier naturaleza; y g) Las personas que
vivan o trabajen en el extranjero.
Asimismo, dispone que los partidos políticos no podrán solicitar
créditos provenientes de la banca de desarrollo para el
financiamiento de sus actividades.
44 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021
Edición No. 07 Alcance I
VII. El artículo 55 de la LGPP, prevé que los partidos políticos
no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas.
VIII. Que el artículo 56, numeral 1 de la LGPP, dispone que el financiamiento que no provenga del erario público tendrá las
siguientes modalidades: a) Las aportaciones o cuotas
individuales y obligatorias, ordinarias y extraordinarias, en
dinero o en especie, que realicen los militantes de los partidos
políticos; b) Las aportaciones voluntarias y personales, en
dinero o en especie, que los precandidatos y candidatos aporten
exclusivamente para sus precampañas y campañas; y c) Las
aportaciones voluntarias y personales que realicen los
simpatizantes durante los Procesos Electorales Federales y
Locales, y estará conformado por las aportaciones o donativos,
en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma
libre y voluntaria por las personas físicas mexicanas con
residencia en el país.
Es importante citar que con fecha 23 de mayo de 2017, la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, resolvió el SUP/RAP/20/2017, en el cual entre otros
temas, resolvió lo siguiente:
“…TERCERO. Se declara la inaplicación de los artículos 56, numeral 1 inciso c) de la
Ley General de Partidos Políticos y 95, numeral 2 inciso c) fracción I del Reglamento
de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, en las porciones normativas que
establecen que las aportaciones voluntarias y personales de los simpatizantes a favor
de los partidos políticos únicamente se pueden realizar durante los procesos
electorales.”
IX. Asimismo, el numeral 2, del artículo 56 de la LGGP, dispone que el financiamiento privado se ajustará a los siguientes
límites anuales:
a) Para el caso de las aportaciones de militantes, el dos
por ciento del financiamiento público otorgado a la totalidad
de los partidos políticos para el sostenimiento de sus
actividades ordinarias y precampañas en el año de que se
trate.
b) Para el caso de las aportaciones de candidatos, así como
de simpatizantes durante los procesos electorales, el diez
por ciento del tope de gasto para la elección presidencial
inmediata anterior, para ser utilizadas en las campañas de
sus candidatos.
c) Cada partido político, a través del órgano previsto en el
artículo 43 inciso c) de esta Ley determinará libremente los
Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 45
Edición No. 07 Alcance I
montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas
ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así como de
las aportaciones voluntarias y personales que los
precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus
precampañas y campañas, y
d) Las aportaciones de simpatizantes tendrán como límite
individual anual el 0.5 por ciento del tope de gasto para la
elección presidencial inmediata anterior.
Legislación Local.
Constitución Política del Estado de Guerrero.
X. El artículo 32 de la Constitución Política del Estado de
Guerrero (en adelante CPEG), establece que los partidos
políticos son entidades de interés público, la ley determinará
los requisitos para su registro legal, las formas específicas
de su intervención en los procesos locales, así como sus
derechos, obligaciones y prerrogativas.
XI. El numeral 4 del artículo 36 de la CPEG, señala como un derecho de los partidos políticos; gozar de las prerrogativas
que les confiere la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la local y la ley de la materia.
XII. Por su cuenta, en el artículo 39 de la CPEG, se precisa
que dicha constitución y las leyes garantizarán que los partidos
políticos cuenten de manera equitativa con las prerrogativas
para llevar a cabos actividades; precisando en la fracción II,
inciso a), lo siguiente:
“…a) Los recursos públicos deberán prevalecer sobre los de origen privado. Al efecto, las aportaciones que los partidos políticos reciban de sus militantes y simpatizantes no podrán exceder del equivalente al diez por ciento del monto total del tope de gastos de campaña previsto para la última elección de Gobernador.”
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de
Guerrero (LIPEEG).
XIII. El artículo 131 de la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero (en adelante
LIPEEG), señala que los partidos políticos locales y nacionales
tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades,
financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa,
conforme a lo establecido en el artículo 41, Base II de la
Constitución Federal, así como lo dispuesto en la Constitución
local; y que el financiamiento público deberá prevalecer sobre
otros tipos de financiamiento y será destinado para el
sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de
46 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021
Edición No. 07 Alcance I
procesos electorales y para actividades específicas como
entidades de interés público.
XIV. El artículo 135 de la LIPEEG, prevé que los partidos
políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del
erario público, con las modalidades siguientes: a)
Financiamiento por la militancia; b) Financiamiento de
simpatizantes; c) Autofinanciamiento, y d) Financiamiento por
rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
XV. Por su cuenta, el artículo 136 de la LIPEEG, dispone que,
no podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos
políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a
cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o
por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia: a) Los
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y
del estado, los Ayuntamientos, salvo en el caso del
financiamiento público establecido en la Constitución Federal y
esta Ley; b) Las dependencias, entidades u organismos de la
Administración Pública Federal, estatal o municipal,
centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del
Distrito Federal; c) Los organismos autónomos federales,
estatales y del Distrito Federal; d) Los partidos políticos,
personas físicas o morales extranjeras; e) Los organismos
internacionales de cualquier naturaleza; f) Las personas
morales, y g) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
Asimismo, precisa que los partidos políticos no podrán solicitar
créditos provenientes de la banca de desarrollo para el
financiamiento de sus actividades.
XVI. El artículo 137 de la LIPEEG, prohíbe a los partidos
políticos recibir aportaciones de personas no identificadas.
XVII. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 138,
párrafo primero de la LIPEEG, se identifica que el
financiamiento que no provenga del erario público tendrá las
siguientes modalidades; a) Las aportaciones o cuotas
individuales y obligatorias, ordinarias y extraordinarias, en
dinero o en especie, que realicen los militantes de los partidos
políticos; b) Las aportaciones voluntarias y personales, en
dinero o en especie, que los precandidatos y candidatos aporten
exclusivamente para sus precampañas y campañas; y c) Las
aportaciones voluntarias y personales que realicen los
simpatizantes durante los procesos electorales federales y
locales, y estará conformado por las aportaciones o donativos,
en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma
Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 47
Edición No. 07 Alcance I
libre y voluntaria por las personas físicas mexicanas con
residencia en el país.
XVIII. Asimismo, el párrafo segundo, del artículo 138 de la LIPEEG, dispone que el financiamiento privado se ajustará a los
siguientes límites anuales: a) Para el caso de las aportaciones
de militantes, el dos por ciento del financiamiento público
otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el
sostenimiento de sus actividades ordinarias y precampañas en el
año de que se trate; b) Para el caso de las aportaciones de
candidatos, así como de simpatizantes durante los procesos
electorales, el diez por ciento del tope de gasto para la
elección presidencial inmediata anterior, para ser utilizadas
en las campañas de sus candidatos; c) Cada partido político, a
través del órgano previsto en el artículo 119 fracción III de
esta Ley determinará libremente los montos mínimos y máximos y
la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de
sus militantes, así como de las aportaciones voluntarias y
personales que los precandidatos y candidatos aporten
exclusivamente para sus precampañas y campañas, y d) Las
aportaciones de simpatizantes tendrán como límite individual
anual el 0.5 por ciento del tope de gasto para la elección
presidencial inmediata anterior.
Es importante precisar que en los inciso b) y d) del párrafo
anterior, se establece que para determinar el límite general e
individual de aportaciones de simpatizantes se debe tomar de
base el tope de gasto para la elección presidencial inmediata
anterior, lo cual correspondería para cálculos federales; por
lo que, para el caso del estado de Guerrero, tomaremos el tope
de gasto de la elección de Gubernatura del estado inmediata
anterior, tomando en cuenta que es la de máximo rango y que se
podría equiparar a una elección presidencial en el ámbito local.
XIX. Que en términos del artículo 173 de la LIPEEG, el
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Guerrero, es un organismo público autónomo, de carácter
permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de
la función estatal de organizar las elecciones locales y los
procesos de participación ciudadana; precisando que todas su
actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
XX. Que el artículo 180 de la LIPEEG, dispone que el Consejo
General, es el órgano de dirección superior, responsable de
vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y
legales en materia electoral, así como de velar porque los
48 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021
Edición No. 07 Alcance I
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas
las actividades del Instituto Electoral, en su desempeño
aplicará la perspectiva de género.
XXI. Que de conformidad con el artículo 188, fracciones I y
LXXVI de la LIPEEG, son atribuciones del Consejo General,
vigilar el cumplimiento de la Legislación en materia electoral
y las disposiciones que con base en ella se dicten; y dictar
los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores
atribuciones y las demás señaladas en esta Ley
Determinación del límite de aportaciones de militantes.
XXII. A efecto de determinar el límite de aportaciones de los
militantes que establece el citado artículo 138, párrafo
segundo, inciso a) de la LIPEEG, es importante citar que el 14
de agosto del 2020, mediante Acuerdo 033/SE/14-08-2020, el
Consejo General de este instituto electoral, determinó como
monto de financiamiento público de los partidos políticos para
el ejercicio fiscal 2021, la cantidad de $146,672,862 (ciento
cuarenta y seis millones, seiscientos setenta y dos mil,
ochocientos sesenta y dos pesos); por lo tanto, dicha cantidad
servirá de elemento para realizar la el cálculo aritmético para
determinar el 2% del total del financiamiento público y cuyo
resultado consistirá en el límite de aportaciones que en dinero
o en especie pueden aportar los militantes a los partidos
políticos durante el año 2021:
Financiamiento público 2021
Factor porcentual Límite de aportación de militantes
a b c=a*.02
146,672,862 2% $2,933,457.24
Determinación del límite de aportaciones de candidatos y
simpatizantes.
XXIII. Por cuanto hace al límite de aportaciones que los
simpatizantes podrán realizar a los partidos políticos, es
importante tener en cuenta que la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el
SUP/RAP/20/2017, determinó la inaplicación de los artículos 56,
numeral 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos y
95, numeral 2, inciso c), fracción I del Reglamento de
Fiscalización del INE, en las pociones normativas que establecen
que las aportaciones voluntarias y personales de los
simpatizantes a favor de los partidos políticos, únicamente se
pueden realizar durante los procesos electorales; permitiendo
que las aportaciones de estos, no solo se otorguen en proceso
Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 49
Edición No. 07 Alcance I
electoral, sino que pueden realizarlos en cualquier momento del
ejercicio fiscal correspondiente con las limitantes estipuladas
en la norma.
XXIV. Asimismo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación mediante Jurisprudencia 6/2017,
señaló lo siguiente:
“APORTACIONES DE SIMPATIZANTES A PARTIDOS POLITICOS. ES
INCONSTITUCIONAL LIMITARLAS A LOS PROCESOS ELECTORALES.- De la
interpretación de los artículos 41, párrafo segundo, Base I y II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 23, inciso a), de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, se concluye que la restricción establecida en el artículo 56,
numeral I, inciso c), de la Ley General de Partidos Políticos, que limita las aportaciones
de simpatizantes a los partidos políticos durante el Proceso Electoral, restringe
injustificadamente el derecho humano de participación política reconocido por el bloque
de constitucionalidad, razón por la cual es inconstitucional. Para arribar a la anterior
conclusión se tiene en cuenta que el derecho a la participación política no se agota con
el ejercicio del voto, pues también implica, para los ciudadanos, la oportunidad de incidir
de distintas maneras en la dirección de los asuntos públicos a través de los partidos
políticos. Una de estas maneras es mediante las aportaciones que realizan los
simpatizantes a los partidos políticos, en razón de su identificación ideológica con ellos.
En este sentido, si las finalidades reconocidas constitucionalmente a los partidos
políticos no se limitan al Proceso Electoral, pues también comprenden actividades
permanentes relacionadas con el fomento de la vida democrática e incentivar la
participación de la ciudadanía, la restricción temporal referida limita injustificadamente
un medio de acceso de los simpatizantes a la participación política y al derecho de
asociación en sentido amplio.”
Por lo anterior, al ser de observancia general las resoluciones
y jurisprudencias de la Sala Superior, y toda vez que la
legislación del Estado de Guerrero, prevé la misma temporalidad
que la legislación federal por cuanto al momento en que pueden
realizarse las aportaciones de los simpatizantes, resulta
prudente para este órgano electoral local determinar que las
aportaciones de los simpatizantes no solo podrá realizarse
durante los procesos electorales, sino que se podrán realizar
en cualquier ejercicio fiscal, apegándose a los límites que
prevé la ley local.
XXV. Ahora bien, para determinar el límite de aportaciones que
las y los simpatizantes y las y los candidatos podrán realizar
a los partidos políticos y a sus respectivas campañas en el año
2021, es necesario recodar que mediante Acuerdo 029/SE/20-02-
2015 el Consejo General de este instituto electoral, aprobó los
topes de gastos de campaña para la elección de Gobernador del
Estado en el Proceso Electoral 2014-2015, cuyo tope correspondió
50 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021
Edición No. 07 Alcance I
a la cantidad de $27,113,393.97 (veintisiete millones, ciento
trece mil, trescientos noventa y tres pesos 90/100 M.N.).
XXVI. Con el elemento del monto de tope de campaña de Gobernador
requerido por la ley, se procede a realizar la operación
aritmética para obtener el 10%, y cuyo resultado consistirá en
el límite de aportaciones que las y los simpatizantes y las y
los candidatos podrán realizar a los partidos políticos y a las
campañas electorales respectivamente, durante el ejercicio
2021; por lo tanto, el límite de aportación por este concepto
es el que establece en el siguiente cuadro:
Tope de gastos de campaña para Gobernador 2014-2015
Factor porcentual
Límite de aportación 2021
Aportantes
a b c=a*.10
27,113,393.97 10% 2,711,339.40 Simpatizantes
27,113,393.97 10% 2,711,339.40 Candidaturas
Determinación del límite individual de aportaciones de
simpatizantes.
XXVII. Que a efecto de determinar el límite individual de
aportación que las y los simpatizantes podrán realizar a los
partidos políticos en términos de lo dispuesto por el artículo
138, párrafo segundo, inciso d) de la LIPEEG, se retoma el tope
de gastos para la elección de Gobernador del Estado en el Proceso
Electoral 2014-2015, al cual, se aplicará la operación
aritmética para obtener el 0.5 %, y cuyo resultado consistirá
en el monto que las y los simpatizantes de manera individual
podrán aportar en dinero o en especie durante 2021 a los partidos
políticos, cifra que se detalla en el siguiente cuadro:
Tope de gastos de campaña para Gobernador 2014-2015
Factor porcentual
Límite individual de aportación de simpatizantes
a b c=a*0.005
27,113,393.97 0.5% 135,566.97
En mérito de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 41, párrafo tercero, Base II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 50, 53, 56 de la Ley
General de Partidos Políticos; 39, fracción II de la
Constitución Política del Estado, y 131, 135, 138 y 188,
fracciones I y LXXVI de la Ley número 483 de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, se somete a
consideración del Consejo General del Instituto Electoral del
Estado el siguiente:
A C U E R D O
Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 51
Edición No. 07 Alcance I
PRIMERO. Se determina la cantidad de $2,933,457.24 (dos
millones, novecientos treinta y tres mil, cuatrocientos
cincuenta y siete pesos 24/100 M.N.) como límite de aportaciones
que cada partido político podrá recibir en el año 2021, por
aportaciones de militantes en dinero o en especie.
SEGUNDO. Se determina la cantidad de $2,711,339.40 (dos
millones, setecientos once mil, trescientos treinta y nueve
pesos 40/100 M.N.) como límite de aportaciones que cada partido
político podrá recibir en el año 2021, de simpatizantes en
dinero o en especie.
TERCERO. Se determina la cantidad de $2,711,339.40 (dos
millones, setecientos once mil, trescientos treinta y nueve
pesos 40/100 M.N.) como límite de aportaciones que en conjunto
las y los candidatos podrán aportar durante el Proceso Electoral
Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y
Ayuntamientos 2020-2021, en dinero o en especie.
CUARTO. Se determina la cantidad de $135,566.97 (ciento treinta
y cinco mil, quinientos sesenta y seis pesos 97/100 M.N.) como
límite individual de aportaciones de simpatizantes, en dinero o
en especie, que cada partido político podrá recibir en el año
2021.
QUINTO. La suma del financiamiento privado de los partidos
políticos, bajo todas sus modalidades, incluido el
autofinanciamiento y rendimientos financieros, en ningún caso
podrá ser superior al monto de financiamiento público para el
sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, para
sus gastos de campaña y actividades específicas.
SEXTO. Cada partido político, a través del órgano previsto en
el artículo 119, fracción III de la LIPEEG, determinará
libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de
las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así
como de las aportaciones voluntarias y personales que las y los
candidatos aporten exclusivamente para sus campañas.
SÉPTIMO. Notifíquese el presente acuerdo a la Unidad Técnica de
Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto
Nacional Electoral a través del Sistema SIVOPLE, para que por
su conducto se comunique a la Unidad Técnica de Fiscalización
para los efectos correspondientes.
OCTAVO. El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos
a partir de la aprobación por el Consejo General del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
52 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021
Edición No. 07 Alcance I
NOVENO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado, así como en la página electrónica del
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Guerrero.
Se tiene por notificado el presente acuerdo a las
representaciones de los partidos políticos acreditados ante este
órgano electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo
35 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral del Estado de Guerrero.
El presente acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos en la
Segunda Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo General
del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado,
3. María Valente Fernández 3. José Castrejón de la Cruz
4. Francisco Javier Juárez Cirilo* 4. Ramiro Ponce Pérez
5.
*Consejería que renunció al cargo.
Integración derivada de las renuncias
Consejo Distrital 24
Presidente C. Francisco Cabrera Rojas
Consejerías Propietarias Consejerías Suplentes
1. Rud Mendoza Damacio 1. Baltazar Morales Solano
2. Héctor Rubén Muñiz Morales 2. José Castrejón de la Cruz
84 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021
Edición No. 07 Alcance I
3. María Valente Fernández 3. Ramiro Ponce Pérez
4. Anahí Félix Bello 4.
5.
Integración conforme al acuerdo 075/SE/15-11-2020
Consejo Distrital 26
Presidente C. Hilda Ocampo Juárez
Consejerías Propietarias Consejerías Suplentes
1. Felipe Estrada Cerón 1. Mauro Valdez Castro
2. Erasmo Salvador Carrillo 2. Israel Rivera Guerrero*
3. Esther Hernández Abad 3.
4. Domingo Guerrero Navez 4.
5.
*Consejero que renunció al cargo.
Integración derivada de las renuncias
Consejo Distrital 26
Presidente C. Hilda Ocampo Juárez
Consejerías Propietarias Consejerías Suplentes
1. Felipe Estrada Cerón 1. Mauro Valdez Castro
2. Erasmo Salvador Carrillo 2.
3. Esther Hernández Abad 3.
4. Domingo Guerrero Navez 4.
5.
En ese sentido, se agrega como anexo único al presente acuerdo
la integración de los 28 Consejos Distritales Electorales con
las modificaciones correspondientes derivado de las renuncias
de las consejerías electorales distritales.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los
artículos 105 de la Constitución Política Local, 173, 175, 188,
fracción VIII, 218, 219, 220, 221, 222 y 223 de la Ley número
483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de
Guerrero, el Consejo General del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, procede a emitir
el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueban las renuncias presentadas por las
ciudadanas y ciudadanos señalados en el considerado XXI del
presente acuerdo, a los cargos de Consejerías Propietarias y
Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 85
Edición No. 07 Alcance I
Suplentes de los Consejos Distritales Electorales 8, 11, 12,
15, 24 y 26.
SEGUNDO. Se aprueban los corrimientos e integración de los
Consejos distritales Electorales 8, 11, 12, 15, 24 y 26 en
términos del considerado XXIII del presente acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva a efecto de
que expida los nombramientos a las y los ciudadanos que ocuparán
los cargos de Consejerías Propietarias conforme al considerando
XXIII del presente acuerdo.
CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo al Instituto
Nacional Electoral, para todos los efectos a que haya lugar.
QUINTO. Notifíquese el presente acuerdo a los Consejos
Distritales Electorales 8, 11, 12, 15, 24 y 26, para los efectos
conducentes.
SEXTO. El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá
efectos a partir de la aprobación por el Consejo General del
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Guerrero.
SÉPTIMO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado y en la página electrónica de
este Instituto Electoral en términos del artículo 187 de la Ley
Electoral Local.
Se tiene por notificado el presente acuerdo a las
representaciones de los partidos políticos acreditados ante este
Instituto Electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo
35 de la Ley 456 del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral.
El presente acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos
en la Segunda Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo
General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
del Estado, el 15 de enero del 2021.
EL CONSEJERO PRESIDENTE.
C. J. NAZARÍN VARGAS ARMENTA.
Rúbrica.
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL.
C. PEDRO PABLO MARTÍNEZ ORTIZ.
Rúbrica.
86 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021
Edición No. 07 Alcance I
ACUERDO 008/SE/15-01-2021
POR EL QUE SE EMITE RESPUESTA A LA SOLICITUD DEL MOVIMIENTO
FEMINISTA DE MÉXICO, RELACIONADA A LA INVESTIGACIÓN Y APLICACIÓN
DE LA MEDIDA 3 DE 3 CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES.
A N T E C E D E N T E S
1. Aprobación del calendario electoral. El 14 de agosto del
2020, el Consejo General del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (en adelante IEPC
Guerrero), aprobó el Acuerdo 031/SE/14-08-2020, por el que se
emitió el Calendario Electoral para el Proceso Electoral
Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y
Ayuntamientos 2020-2021.
2. Emisión de los Lineamientos para garantizar la integración
paritaria. El 31 de agosto de 2020, el Consejo General del IEPC
Guerrero, aprobó el Acuerdo 044/SO/31-08-2020, por el que se
emitieron los Lineamientos para garantizar la integración
paritaria del Congreso del Estado y Ayuntamientos, en el Proceso
Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones
locales y Ayuntamientos 2020-2021.
3. Emisión de los Lineamientos para el registro de
candidaturas. El 31 de agosto del 2020, el Consejo General del
IEPC Guerrero, aprobó el Acuerdo 043/SO/31-08-2020, por el cual
se emitieron los lineamientos para el registro de candidaturas
para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado,
Diputaciones Locales y ayuntamientos 2020-2021.
4. Inicio del Proceso Electoral. El 9 de septiembre del 2020,
el Consejo General del IEPC Guerrero, en su Séptima Sesión
Extraordinaria emitió la declaratoria del inicio del Proceso
Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones
Locales y Ayuntamientos 2020-2021.
5. Comisión de Prerrogativas y Organización Electoral. El 14
de octubre del 2020, el Consejo General del IEPC Guerrero,
mediante Acuerdo 056/SE/14-10-2020, aprobó la integración de
las comisiones permanentes y especiales del Consejo General, y
del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado
de Guerrero, quedando integrada la Comisión de Prerrogativas y
Organización Electoral conforme a lo siguiente:
6. Emisión de Lineamientos por parte del Instituto Nacional
Electoral. El 28 de octubre de 2020, el Consejo General del
Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 87
Edición No. 07 Alcance I
Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), aprobó el
Acuerdo INE/CG517/2020 por medio del cual se emitieron los
Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en
su caso, los Partidos Políticos Locales, Prevengan, Atiendan,
Sancionen, Reparen y Erradiquen la Violencia Política contra
las Mujeres en razón de género. En el cual, se determinó en el
Artículo Transitorio Cuarto lo siguiente:
Cuarto. Los presentes Lineamientos serán aplicables para los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, para los partidos políticos locales. Si los Organismos Públicos Locales Electorales emiten Lineamientos en esta materia los mismos serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con los presentes.
7. Emisión de los Lineamientos para la Violencia Política. El
25 de noviembre de 2020, el Consejo General del IEPC Guerrero
aprobó el Acuerdo 082/SO/25-11-2020, por el que se emitieron
los Lineamientos para que los Partidos Políticos Acreditados
ante el Consejo General del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, prevengan,
atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la Violencia Política
contra las mujeres en razón de género.
8. Modificación de Lineamientos y Manual Operativo. El 25 de
noviembre de 2020, el Consejo General del IEPC Guerrero aprobó
el Acuerdo 083/SO/25-11-2020, por el que se adicionaron diversas
disposiciones a los Lineamientos para el registro de
candidaturas para el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura
del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, y
al Manual Operativo para el Registro de Candidaturas para el
Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado,
Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, aprobados
mediante Acuerdo 043/SO/31-08-2020.
9. Recepción de solicitud. El 4 de diciembre de 2020, fue
recepcionado ante este Instituto Electoral, un escrito signado
por el Movimiento Feminista de México, mediante el cual,
solicitan lo siguiente:
“…que se investigue y, en su caso, aplique el 3 de 3 contra la violencia hacia las
mujeres no solo al Senador con licencia J. Félix Salgado Macedonio, sino, a todas las
y los aspirantes a una candidatura de cualquier índole, pero que el accionar de las
autoridades no solo se quede en discurso o papel, también que informen de manera
pública, los mecanismos y protocolos de actuación en estos casos, esto con la
finalidad de que no lleguen al poder personas (hombres o mujeres) violentadoras y
violadores de los Derechos Humanos.”
10. El 12 de enero del 2021, en reunión de comisiones unidas, las comisiones de Prerrogativas y Organización Electoral;
Especial de Igualdad de Género y no Discriminación; y de Quejas
88 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021
Edición No. 07 Alcance I
y Denuncias, conocieron y emitieron el Dictamen con Proyecto de
Acuerdo 001/CPOE,CQYD,CEIGND/SE/12-01-2021, por el que se emite
la respuesta a la solicitud del Movimiento Feminista de México,
relacionada a la investigación y aplicación de la medida 3 de 3
contra la violencia hacia las mujeres, mismo que se somete a la
consideración de este Consejo General.
Al tenor de los Antecedentes que preceden; y
C O N S I D E R A N D O S
Legislación Federal.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
I. Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (en adelante CPEUM), establece que todas las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la
Constitución y en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia
Constitución establece. En ese sentido, dispone que las normas
relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad
con la Constitución y con los tratados internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección
más amplia.
El párrafo tercero, del artículo 1 en comento, prevé que, todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese sentido, el párrafo quinto del mismo artículo 1, dispone
que queda prohibida toda discriminación motivada por origen
étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la
condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas.
II. Que en términos del artículo 35, fracción II de la CPEUM, es derecho de la ciudadanía, poder ser votada en condiciones de
Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 89
Edición No. 07 Alcance I
paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las
calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el
registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral
corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos
y las ciudadanas que soliciten su registro de manera
independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y
términos que determine la legislación.
III. Que el artículo 41, segundo párrafo de la CPEUM, señala
que la ley determinará las formas y modalidades que
correspondan, para observar el principio de paridad de género
en los nombramientos de las personas titulares de las
secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus
equivalentes en las entidades federativas. En la integración de
los organismos autónomos se observará el mismo principio.
IV. Que el artículo 41, tercer párrafo, Base I de la CPEUM, en relación con el artículo 3, párrafo 1, de la Ley General de
Partidos Políticos, establece que los partidos políticos son
entidades de interés público que tienen como fin promover la
participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a
la integración de los órganos de representación política y, como
organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de esta
al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas,
principios e ideas que postulan y mediante el sufragio
universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas
que marque la ley electoral para garantizar la paridad de
género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección
popular.
V. Que el artículo 41, tercer párrafo, base V, apartado C de
la CPEUM, dispone que la organización de las elecciones es una
función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional
Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos
que establece la Constitución. En las entidades federativas las
elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos
locales en los términos de la Constitución.
VI. Que el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos k) y p) de la CPEUM, dispone que de conformidad con las bases
establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la
materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia
electoral, garantizarán entre otras cuestiones que, se regule
el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y
obligaciones de las y los candidatos independientes,
garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a
la radio y la televisión, en los términos establecidos por esta
Constitución y en las leyes correspondientes; y, que se fijen
90 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021
Edición No. 07 Alcance I
las bases y requisitos para que en las elecciones la ciudadanía
solicite su registro como candidata o candidato, para poder ser
votados en forma independiente a todos los cargos de elección
popular, en los términos del artículo 35 de esta Constitución.
Normativa Internacional
VII. Por su parte, el artículo 1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, de la que México es parte, establece
que los Estados parte se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social.
VIII. Que el artículo 5 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
(Convención de Belém Do Pará) prevé que toda mujer podrá ejercer
libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales y contará con la total protección de esos
derechos consagrados en los instrumentos regionales e
internacionales sobre derechos humanos. Los Estados parte
reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el
ejercicio de esos derechos.
IX. Que el artículo 7 de la citada Convención señala que los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la
mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y
sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y
erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a. Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por
que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten
de conformidad con esta obligación;
b. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia
contra la mujer;
c. Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como
las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean
del caso;
d. Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar,
intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma
que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
e. Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para
modificar o abolir leyes y Reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o
Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 91
Edición No. 07 Alcance I
consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la
mujer;
f. Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido
sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio
oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
g. Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar
que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del
daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y
h. Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para
hacer efectiva la Convención.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
X. Que el artículo 7, numeral 3 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE),
establece que es derecho de las ciudadanas y los ciudadanos ser
votados para todos los puestos de elección popular, teniendo
las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su
registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos,
condiciones y términos que determine esta Ley.
XI. Que el artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, señala que el Consejo General del INE tiene la atribución de emitir
los lineamientos para que los partidos políticos prevengan,
atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política
contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan
con las obligaciones a que están sujetos.
Legislación Local.
Constitución Política del Estado de Guerrero
XII. Que en términos del artículo 3 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Guerrero (en adelante CPEG), en
el Estado de Guerrero toda persona gozará de los derechos
humanos y las garantías reconocidos por la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y los
instrumentos internacionales incorporados al orden jurídico
mexicano.
XIII. Que el artículo 4 de la CPEG, dispone que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculan a todos los poderes
públicos, asimismo, establece que todas las autoridades del
Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger, garantizar y
defender los derechos humanos, atendiendo a los principios de
calumniadoras, injuriosas o de mala fe, que puedan causar
deshonor o descrédito a las y los demás contendientes, a su
96 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021
Edición No. 07 Alcance I
partido o a las y los integrantes de los Organismos Electorales,
así como realizar conductas que constituyan actos de violencia
política contra las mujeres en razón de género, observando las
disposiciones de la legislación aplicable.
XXX. Que el artículo 267 de la LIPEEG, establece que el proceso
electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución
y esta Ley, realizados por las Autoridades Electorales, los
partidos políticos, las coaliciones, las y los candidatos y las
y los ciudadanos, que tienen por objeto la renovación periódica
de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del
Estado, así como de los Ayuntamientos. En la elección e
integración de los Ayuntamientos y del Congreso del Estado
existirá la paridad de género tanto vertical como horizontal,
conforme a esta Ley.
XXXI. Que el artículo 283, segundo párrafo de la LIPEEG,
establece que los partidos políticos, las coaliciones y las y
los candidatos que realicen propaganda electoral, deberán
promover sus propuestas y plataforma electoral respectivas y
abstenerse en ella de expresiones que ofendan, difamen,
calumnien o denigren a candidatas, candidatos, partidos
políticos, coaliciones, instituciones y terceros o que a través
de esta se coaccione el voto ciudadano o discriminen o
constituyan actos de violencia política contra las mujeres en
razón de género. El Consejo General y la Comisión de Quejas y
Denuncias están facultadas para solicitar, la suspensión
inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a
esta norma, así como ordenar el retiro de cualquier otra
propaganda.
XXXII. Que el artículo 405 Bis de la LIPEEG, señala un catálogo
de conductas respecto a la violencia política contra las mujeres
en razón de género, ya sea dentro del proceso electoral o fuera
de éste.
XXXIII. Que el artículo 415, inciso ñ) de la LIPEEG, establece que constituyen infracciones de las y los aspirantes y
candidaturas independientes a cargos de elección popular a la
presente Ley, ejercer violencia política contra las mujeres en
razón de género o recurrir a expresiones que degraden, denigren
o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas,
candidatas, partidos políticos, personas, instituciones
públicas o privadas.
XXXIV. Que el artículo 416, fracciones III y IV, con relación en el artículo 417, primer párrafo, fracción IX, quinto párrafo,
fracción VI de la LIPEEG, disponen que los partidos políticos,
Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 97
Edición No. 07 Alcance I
coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos a cargos de
elección popular, ciudadanos, dirigentes, afiliados a partidos
políticos, personas morales, observadores electorales,
organizaciones de observadores electorales, organizaciones de
ciudadanos o ciudadanos que pretendan constituir partidos
políticos estatales, sindicatos u organizaciones gremiales,
según corresponda podrán ser sancionados con la reducción de
hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público
que les corresponda por el periodo que señale la resolución,
así como la suspensión de su registro o acreditación como
partido político en el Estado, al incumplir las obligaciones
para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra
las mujeres en razón de género, considerando la gravedad de la
falta, imponiendo las sanciones correspondientes.
XXXV. Que párrafo primero del artículo 423 de la LIPEEG,
establece que para los efectos de determinar la existencia de
faltas y de responsabilidad en materia administrativa electoral
las autoridades electorales seguirá, según corresponda, el
procedimiento ordinario o especial sancionador, para el
conocimiento y aplicación de sanciones.
XXXVI. Que en términos del artículo 425 de la LIPEEG, establece que el procedimiento ordinario sancionador podrá iniciar a
instancia de parte, o de oficio. Será de parte cuando se presente
la queja o la denuncia ante el Instituto Electoral por la
presunta comisión de una falta administrativa, y de oficio
cuando algún órgano o integrante de los organismos electorales
del Instituto en ejercicio de sus funciones, conozca de la
presunta falta, lo que informará de inmediato al Presidente del
Consejo General del Instituto Electoral o al Secretario
Ejecutivo.
XXXVII. Que de conformidad con el artículo 439 de la LIPEEG, dentro de los procesos electorales, la Secretaría Ejecutiva del
Instituto, por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral, instruirá el procedimiento especial sancionador,
cuando se denuncie la comisión de conductas que:
I. Violen las directrices concernientes a la propaganda institucional, establecidas en la Constitución Federal, la particular del Estado, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y esta Ley; II. Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos y los candidatos independientes previstos en esta Ley, excepto en radio y televisión; III. Constituyan actos anticipados de proselitismo, precampaña o campaña; IV. Todas aquellas que violenten las normas que regulan los procesos electorales y
no se tramiten por la vía del procedimiento ordinario sancionador.
98 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021
Edición No. 07 Alcance I
XXXVIII. Que en el Título Sexto denominado del Régimen
Sancionador y Disciplinario Interno, Capítulo II Bis y, Capítulo
III, de la LIPPEG, se establecen las medidas cautelares y de
reparación, así como de los Procedimientos Especiales
Sancionadores, relativos a la violencia política contra las
mujeres en razón de género.
Así, de los apartados normativos preinsertos se desprende que
el régimen administrativo sancionador tiene como finalidad el
investigar y determinar la existencia de faltas y de
responsabilidad en materia administrativa electoral, lo
anterior a través de la instauración de los procedimientos
ordinarios y especiales sancionadores, según corresponda.
XXXIX. Que en uso de las facultades y atribuciones que tiene conferidas este Instituto Electoral, mediante Acuerdo
031/SE/14-08-2020, aprobó el Calendario Electoral para el
Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado,
Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, en el cual entre
otras cuestiones y en términos de ley, se establecieron los
plazos y periodos para: el registro de candidaturas para
Gubernatura del Estado, Diputaciones de Mayoría Relativa y
Ayuntamientos.
De los lineamientos para que los partidos políticos registrados
o acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral y
de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, prevengan,
atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política
contra las mujeres en razón de género.
XL. Que en aras de armonizar la legislación local, con las
leyes generales, este Instituto Electoral emitió los
Lineamientos para que los partidos políticos registrados o
acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral y
de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, prevengan,
atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política
contra las mujeres en razón de género (en adelante Lineamientos)
que contienen lo siguiente:
a. Violencia política contra las mujeres en razón de género. Se describen de
manera general las conductas que se consideran como violencia política contra las
mujeres en razón de género y los principios y garantías a las que se sujetarán los
partidos políticos.
b. Prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la violencia
política contra las mujeres en razón de género en los documentos básicos de los
partidos políticos. Se establecen las previsiones que deben contener los documentos
Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 99
Edición No. 07 Alcance I
normativos de los partidos políticos en materia de igualdad de género y violencia
política contra las mujeres en razón de género.
c. Prevención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón
de género. Disponen las acciones y medidas que deberán implementar los partidos
políticos para prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de
género, así como distintas obligaciones respecto a sus programas anuales de trabajo
para las actividades de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de
las mujeres y al informe correspondiente que deberán rendir ante la instancia
competente.
d. Atención a los casos de la violencia política contra las mujeres en razón de
género. Se plasman los criterios y elementos bajo los cuales los partidos políticos
deberán diseñar sus procedimientos internos para conocer, investigar y sancionar todo
acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en razón de género; lo
anterior comprende los órganos facultados para ello, los criterios y principios aplicables
a estos procedimientos y las bases para homologar los procedimientos de atención de
quejas y denuncias en la materia, así como los derechos de las víctimas.
e. Sanciones y medidas de reparación. Se fijan las bases que deberán emitir
sanciones y medidas de reparación en casos de violencia política contra las mujeres
en razón de género.
f. Medidas cautelares y de protección. En cumplimiento con las reformas antes
mencionadas, las recomendaciones de organismos internacionales y, en observancia
a los Lineamientos Generales, este documento contempla la emisión de medidas
cautelares y de protección a las víctimas de conductas que puedan constituir violencia
política contra las mujeres en razón de género.
g. Del 3 de 3 contra la violencia. Se establece que las y los sujetos obligados por los
Lineamientos Generales y estas disposiciones, deberán solicitar a las y los aspirantes
a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde
se establezca que no se encuentren bajo tres supuestos:
I. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme
por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito
privado o público.
II. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme
por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
III. No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme
como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones
alimentarias.
En ese contexto, este Órgano Electoral expidió los Lineamientos
como una herramienta para partidos políticos, organizaciones
sociales, grupos de mujeres y para las personas defensoras -
100 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021
Edición No. 07 Alcance I
institucionales y no institucionales- de los derechos humanos,
con la confianza de que fomentará la participación ciudadana,
la cultura de la denuncia y mejores condiciones de justicia para
las mujeres.
XLI. Que los lineamientos son el punto de partida en la
construcción de referentes sólidos para contar con mayor
información cualitativa y cuantitativa sobre la violencia
política de género y a partir de él, los partidos políticos
adopten las medidas de prevención con vistas a erradicar esta
violencia política; tomando en consideración que existen
procedimientos claros dirigidos a sancionar a los responsables
y reparar a las víctimas, esto, con el objeto de eliminar la
impunidad y procurar condiciones de seguridad en la vida
partidaria. Con esta contribución, reiteramos nuestro
compromiso por construir una sociedad igualitaria y libre de
violencia.
De la solicitud del Movimiento Feminista de México.
XLII. Mediante escrito y anexo presentado ante este Instituto Electoral, el 4 de diciembre de 2020, el Movimiento Feminista
de México manifestó, entre otras situaciones lo siguiente:
Que con la aplicación de la paridad de género en puestos de elección popular, no solo
buscan que lleguen mujeres, sino que también es necesario que no lleguen al poder
hombres misóginos y violentadores.
Que el 17 de noviembre del presente año, más de 700 mujeres del estado de
Guerrero, firmaron y publicaron un pronunciamiento donde solicitaron a “ese instituto
político”, junto con otras instituciones electorales, se le investigue y, en su caso, se le
aplique “3 de 3 contra la violencia hacia las mujeres”, aprobado por el INE a todos
los candidatos y precandidatos, poniendo hincapié en el caso del Senador con licencia
J. Félix Salgado Macedonio por la denuncia publicada por el medio de comunicación
Milenio, que consta en la carpeta de investigación 12030270100002020117, abierta
por la Unidad de Investigación Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Familiar
del Distrito Judicial de Tabares con sede en Acapulco de Juárez, Guerrero, el 28 de
diciembre de 2016.
Que el 18 de noviembre, subieron en la plataforma change.org su petición para que
la ciudadanía las respaldara con sus firmas y, hasta el día de hoy, llevan más de 2000
firmas de apoyo, las cuales pueden ser consultadas en la página de referencia.
Que se investigue y, en su caso, aplique el 3 de 3 contra la violencia hacia las mujeres
no solo al Senador con licencia J. Félix Salgado Macedonio, sino, a todas las y los
aspirantes a una candidatura de cualquier índole, pero que el accionar de las
autoridades no solo se quede en discurso o papel, también que informen de manera
pública, los mecanismos y protocolos de actuación en estos casos, esto con la
finalidad de que no lleguen al poder personas (hombres o mujeres) violentadoras y
violadores de los Derechos Humanos
Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 101
Edición No. 07 Alcance I
Análisis por parte del Consejo General del IEPC Guerrero
XLIII. Que en cumplimiento a la obligación conferida a este
órgano electoral, mediante reforma electoral de junio de 2020,
estipulada en la fracción XVIII el artículo 188 de la LIPEEG,
se emitieron los Lineamientos para que los partidos políticos
registrados o acreditados ante el Consejo General del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero,
prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la
violencia política contra las mujeres en razón de género; en
los que se advierte, que la obligación de establecer las bases,
reglas y procedimientos para prevenir, atender, sancionar,
reparar y erradicar en el ámbito de su competencia los actos
que constituyan violencia política en contra de las mujeres en
razón de género, es a cargo de los partidos políticos, conforme
a lo dispuesto en los propios lineamientos, en los que se
precisan los procedimientos de actuación que deberán seguir en
los casos de la violencia política contra las mujeres en razón
de género.
XLIV. Que tomando en cuenta el criterio adoptado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el artículo 37 de
los lineamientos aprobados por este órgano electoral, se
estableció como obligación de los partidos políticos, que en
concordancia y corresponsabilidad con la obligación señalada en
el artículo 1 de la Constitución Federal de promover, respetar,
proteger, y garantizar los derechos humanos de las mujeres, y
como garantía de protección, las y los sujetos obligados por
los Lineamientos así como en los Lineamientos Generales emitidos
por el Consejo General del INE, deberán solicitar a las y los
aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y
bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no se
encuentran bajo ninguno de los siguientes supuestos:
I. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por
violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o
público.
II. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por
delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
III. No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como
deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo
que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que
no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
XLV. En este sentido, es importante precisar que en los
razonamientos vertidos por la autoridad electoral nacional, al
emitir el acuerdo INE/CG517/2020, estableció en relación a la
medida 3 de 3 contra la violencia, lo siguiente:
102 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021
Edición No. 07 Alcance I
“…A partir de lo expuesto, es evidente que se justifica la implementación de las medidas
3 de 3 contra la violencia, en tanto que su instrumentación es acorde con la evolución
del sistema jurídico electoral nacional, en el que los partidos políticos al igual que las
autoridades electorales, están obligados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia
política contra las mujeres, además de que atiende la imperiosa necesidad de proteger
de forma integral los derechos humanos, con especial énfasis en la protección de los
derechos de las mujeres, a fin de erradicar la violencia política en su contra las mujeres
en razón de género.
…
Ahora bien, en la medida 3 de 3 contra la violencia que se adopta en los presentes
Lineamientos solamente se está imponiendo a los partidos políticos la obligación de
que recaben de las personas que aspiran a una candidatura, un documento firmado
bajo protesta de decir verdad y de buena fe, que indique no han sido condenadas o
sancionadas mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier
agresión de género en el ámbito privado o público; por delitos sexuales, contra la
libertad sexual o la intimidad corporal; o como deudor alimentario o moroso que atenten
contra las obligaciones alimentarias.
Como se advierte, lo que deben declarar las personas interesadas en una candidatura
es que no han sido condenadas o sancionadas a través de resolución firme por alguno
de los supuestos antes referidos. Lo que implica que solamente tendrán impedimento
para formular dicha declaración, aquellas personas que ya fueron condenadas o
sancionadas por cometer las señaladas conductas.
Por tanto, si ya existió una condena o sanción impuesta por resolución firme por incurrir
en alguna de las conductas antes descritas, ello implica que ya se siguió un proceso
penal o procedimiento en la materia correspondiente índole en contra de la persona
involucrada, en la que se le imputó alguna de las conductas antes descritas y se
demostró plenamente su responsabilidad en la comisión de la misma, y que la decisión
de fincarle dicha responsabilidad es inamovible porque ya quedó firme (ha causado
estado en términos netamente jurídicos); razón por la cual, si la persona ya fue
condenada o sancionada, entonces el principio de presunción de inocencia ya no le
resulta aplicable, porque agotó su materia de protección, al haber sido derrotado con la
sentencia o resolución firme correspondiente que la declaró culpable.
Además, debe tenerse en cuenta que esta medida 3 de 3 contra la violencia está
diseñada para tenerse por cumplida a través de la presentación de un escrito firmado
bajo protesta de decir verdad y de buena fe por la persona aspirante a una candidatura
a un cargo de elección popular; esto es, tiene connotaciones de expresión de buena fe
de la persona ciudadana de cumplir con dicha condicionante (no contar con
antecedentes ni registros de condena por conductas infractoras de violencia familiar y/o
doméstica, delitos sexuales y/o morosidad alimentaria). Sin que conlleve una
investigación oficiosa que deba realizar el partido político y, por ello, tampoco tiene
implicación de estigmatización, pues el análisis del cumplimiento de la condicionante
tiene por origen la propia manifestación de la persona ciudadana que aspira a ser
nominado en una candidatura a cargo de elección popular de cumplir con tal situación.
De manera que, la revisión más exhaustiva del cumplimiento de dicho requisito solo se
tornara oficiosa cuando exista una denuncia o se presenten datos que desvirtúen la
Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 103
Edición No. 07 Alcance I
manifestación bajo protesta de decir verdad formulada por la persona ciudadana
aspirante a una candidatura de cargo de elección popular en el sentido de que no ha
sido condenado o sancionado por sentencia firme por incurrir en alguna de las
conductas antes señaladas.
Así, la aplicación de la medida 3 de 3 contra la violencia no constituye una violación al
derecho a la presunción de inocencia, puesto que se parte del hecho de que dicho
principio ya fue derrotado dentro de los procesos o procedimientos que hayan sido
desplegados para el ejercicio de una facultad punitiva del Estado en contra de la
persona infractora.”
De lo transcrito, se observa que la manifestación 3 de 3 que
deberán solicitar los partidos políticos a las personas que
aspiren a una candidatura, se traduce en un primer momento como
un acto de buena fe, donde las y los interesados deberán señalar
y precisar que no se encuentran en algún supuesto establecido
en el artículo 37 de nuestros lineamientos, sin que ello
conlleve una investigación oficiosa que deba realizar el partido
político y, por ello, tampoco tiene implicación de
estigmatización; situación que en un segundo momento, será
verificada por este órgano electoral, al momento de recibir la
solicitud de registro de candidaturas de partidos políticos y
candidaturas independientes; en la que, se deberá constatar que
junto con los demás documentos y requisitos que exige la ley,
presenten el formato previsto por los artículos 35, fracción IX
y 84, fracción VII, de los lineamientos para el registro de
candidaturas, que consiste en Formato firmado, de buena fe y
bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no se
encuentran bajo ninguno de los siguientes supuestos:
a) No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por
violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado
o público,
b) No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por
delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal,
c) No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como
deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo
que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y
que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
Por lo anterior, se advierte y concluye que, en el ámbito de
competencias y atribuciones, este órgano electoral, verificará
que los partidos políticos y candidaturas independientes,
presenten dentro del periodo de registro de candidaturas, entre
otros documentos, el formato de bajo protesta de decir verdad,
sin que, exista en ese momento ningún otro acto para verificar
o corroborar lo manifestado por las y los aspirantes a
candidaturas.
104 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021
Edición No. 07 Alcance I
Asimismo, es importante referir que a efecto de demostrar o
desvirtuar lo manifestado por las candidaturas, podrán las y
los interesados interponer los medios y recursos que establezcan
la ley a efecto de que la autoridad correspondiente, se
pronuncie de acuerdo a sus atribuciones y facultades.
Determinación por parte del Consejo General.
XLVI. Por lo anteriormente expuesto en considerandos que
anteceden y, en atención a las peticiones planteadas por el
Movimiento Feminista de México, el Consejo General determina lo
siguiente:
1. Por cuanto a la solicitud de investigación, tanto al
Senador con licencia J. Félix Salgado Macedonio, como a
todas las y los aspirantes a una candidatura de cualquier
índole, se le informa que este órgano electoral no cuenta
con facultades de investigación de tipo judicial, por las
razones que a continuación se exponen:
En primer término, es necesario tener presente los fines
del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del
Estado de Guerrero, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 174 de la LIPEEG, siendo, entre otros, los
siguientes:
Contribuir al desarrollo de la vida democrática;
Favorecer a la inclusión de eficacia de la paridad de
género en los cargos electivos de representación
popular;
Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos
político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus
obligaciones
Garantizar la eficacia de la paridad de género en los
cargos electivos de representación popular, expidiendo
las medidas y lineamientos necesarios para tal fin, así
como el respeto de los derechos humanos de las mujeres
en el ámbito político y electoral.
Así también, con fundamento en el artículo 177 de la LIPEEG
tiene las siguientes atribuciones:
Aplicar las disposiciones generales, reglas,
lineamientos, criterios y formatos, que en ejercicio
de sus facultades le confiere la Constitución Federal
y Local, la Ley General Electoral (SIC), la Ley de
Partidos (SIC), esta Ley y el Instituto Nacional
Electoral
Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 105
Edición No. 07 Alcance I
Orientar a los ciudadanos en la entidad para el
ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus
obligaciones político-electorales;
Garantizar el cumplimiento del principio de paridad de
género, así como el respeto de los derechos políticos
y electorales de las mujeres.
Por su parte, el artículo 188 de la LIPEEG, señala las
atribuciones del Consejo General del IEPC Guerrero,
enlistando entre otras, las siguientes:
Vigilar el cumplimiento de la Legislación en materia
electoral y las disposiciones que con base en ella se
dicten;
Investigar por los medios legales pertinentes, de
conformidad con el procedimiento ordinario o especial
sancionador, según corresponda, todos aquellos hechos
relacionados con el proceso electoral y de manera
especial, los que denuncie un partido político,
coalición, candidato, consejero electoral u órgano del
Instituto Electoral, que impliquen violación a la Ley,
por parte de las autoridades o de otros partidos,
coaliciones o candidato;
Vigilar, en el ámbito de su competencia, que los
partidos políticos cumplan con las obligaciones a que
están sujetos, y sus actividades se desarrollen con
apego a la Ley General de Partidos Políticos, a esta
Ley y a los lineamientos que emita el Consejo General
para que los partidos políticos prevengan, atiendan y
erradiquen la violencia política contra las mujeres en
razón de género.
Por su parte, y como se ha referido en párrafos que
anteceden, la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, en su artículo 124 señala que el
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado
de Guerrero, es el órgano encargado de garantizar el
ejercicio del derecho a votar y ser votado en las elecciones
y demás instrumentos de participación ciudadana, y de
promover la participación política de los ciudadanos a
través del sufragio universal, libre, secreto y directo.
Como se desprende de lo anterior, no existe precepto legal
alguno que faculte a este Instituto Electoral, llevar a cabo
investigaciones de tipo judicial a efecto de verificar si
una persona puede ser o no sancionada penalmente por un
hecho que la ley correspondiente tipifique como delito,
puesto que esa facultad recae en las fiscalías generales
106 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021
Edición No. 07 Alcance I
(federal o estatal) por cuanto a la investigación de
conductas delictivas, y a los poderes judiciales (federal y
locales) la emisión de las sentencias correspondientes
(condenatorias y absolutorias).
De igual forma, y por cuanto hace a la medida 3 de 3 contra
la violencia a aspirantes a candidaturas de cualquier
índole, esta obligación corresponde a los partidos políticos
registrados y acreditados ante este Órgano Electoral
atendiendo a lo dispuesto en los artículos 7, 17, 22 y 37
de los Lineamientos, mismos que a la letra dicen:
Artículo 7. Es obligación de los partidos políticos garantizar el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres, a través de mecanismos que ayuden a prevenir y erradicar, en ámbito de su competencia, los actos que constituyan violencia política en contra de las mujeres en razón de género, conforme a la normativa legal aplicable. Artículo 17. Los partidos políticos deberán conocer, investigar, sancionar, reparar y erradicar las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, cuando éstas guarden relación con su vida interna, observando las bases establecidas en los presentes Lineamientos, así como en los Lineamientos Generales. Artículo 22. Los partidos políticos establecerán los procedimientos internos para conocer, investigar y sancionar todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en razón de género, al interior de éstos con base en la perspectiva de género y en los principios de debido proceso. Artículo 37. En concordancia y corresponsabilidad con la obligación señalada en el artículo 1 de la Constitución Federal de promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos de las mujeres, y como garantía de protección, las y los sujetos obligados por los presentes Lineamientos así como en los Lineamientos Generales, deberán solicitar a las y los aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no se encuentran bajo ninguno de los siguientes supuestos: I. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; II. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal. III. No haber sido persona condenada o sancionada mediante Resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
De esta forma, los partidos políticos son los órganos
competentes para conocer, investigar, sancionar, reparar y
erradicar las conductas que constituyan violencia política
contra las mujeres en razón de género, cuando éstas guarden
relación con su vida interna en la comisión de algunos de
Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 107
Edición No. 07 Alcance I
los tipos de violencia establecidos en la normatividad
aplicable; por cuanto a la aplicación de la medida 3 de 3
contra la violencia, se implementará con la presentación de
buena fe y bajo protesta de decir verdad en un formato que
las personas que aspiren a un cargo de elección popular
deberán presentar a los partidos políticos para que ellos
realicen las postulaciones ante las autoridades electorales;
esto es, tiene connotaciones de expresión de buena fe de la
persona ciudadana de cumplir con las condicionantes
referentes a no contar con antecedentes ni registros de
condena por conductas infractoras de violencia familiar y/o
doméstica, delitos sexuales y/o morosidad alimentaria. Sin
que lo anterior, conlleve una investigación oficiosa por
parte del partido político y, por ello, tampoco tiene
implicación de estigmatización, pues el análisis del
cumplimiento de la condicionante tiene por origen la propia
manifestación de la persona ciudadana que aspira a ser
nominado en una candidatura a cargo de elección popular de
cumplir con tal situación.
De manera que, como lo señaló el INE en su Acuerdo
INE/CG517/2020, la revisión más exhaustiva del cumplimiento
de dicho requisito solo se tornará oficiosa cuando exista
una denuncia o se presenten datos que desvirtúen la
manifestación bajo protesta de decir verdad formulada por
la persona ciudadana aspirante a una candidatura de cargo
de elección popular en el sentido de que no ha sido condenado
o sancionado por sentencia firme por incurrir en alguna de
las conductas antes señaladas.
No obstante lo anterior, y dado que en un primer momento es
obligación de los partidos políticos observar y requerir a
las y los candidatos el formato 3 de 3 contra la violencia,
este Consejo General, considera oportuno notificar el
presente acuerdo al partido morena, a efecto de que, en el
ámbito de sus atribuciones y facultades realice lo que
estimen conducente.
2. Respecto a informar de manera pública, los mecanismos y
protocolos de actuación en estos casos; se hace de su
conocimiento que este Instituto Electoral, en el ámbito de
su competencia, ha emitido diversos instrumentos legales de
carácter obligatorio para los partidos políticos, mismos que
se encuentran disponibles en la página web de este Instituto
específicamente en el apartado de Gaceta Electoral; y
también, ha llevado a cabo actividades institucionales que
garanticen el pleno ejercicio de los derechos políticos y
electorales de las mujeres en condiciones de igualdad
108 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021
Edición No. 07 Alcance I
sustantiva; mismo que se han realizado en los siguientes
términos:
Instrumentos legales emitidos
Lineamientos para garantizar la integración paritaria
del Congreso del Estado y Ayuntamientos, en el Proceso
Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado,
Diputaciones locales y Ayuntamientos 2020-2021.
En este documento, se establecen las reglas y el
procedimiento que deberán observar el Consejo General
y los Consejos Distritales en la asignación de
diputaciones y regidurías por el principio de
representación proporcional para garantizar la
integración paritaria del Congreso del Estado y los
ayuntamientos durante el Proceso Electoral Ordinario
de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y
Ayuntamientos 2020-2021.
Lineamientos para el registro de candidaturas para el
Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado,
Diputaciones Locales y ayuntamientos 2020-2021.
En este documento, se establece como requisito que
deberán acompañar a su solicitud de registro, un
formato firmado, de buena fe y bajo protesta de decir
verdad, donde se establezca que no se encuentran bajo
ninguno de los supuestos del 3 de 3 contra la violencia.
Lineamientos para que los Partidos Políticos
Acreditados ante el Consejo General del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Guerrero, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y
erradiquen la Violencia Política contra las mujeres en
razón de género.
Con este documento se pretende eliminar la violencia
contra las mujeres, que impide y anula el ejercicio de
sus derechos político-electorales; velar para que
quienes integran los partidos políticos cumplan con las
obligaciones establecidas por el marco jurídico
internacional, nacional y estatal de prevención,
atención y erradicación de la violencia política contra
las mujeres; y, concientizar en materia de los derechos
de las mujeres y las diversas formas de violencia que
ocurren en el ejercicio de la política; conocer el
procedimiento, la organización específica y las medidas
Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 109
Edición No. 07 Alcance I
necesarias para que, a través de los órganos facultados
para ello, se pueda prevenir, atender, sancionar y
erradicar los casos de violencia contra las mujeres en
la vida política que se produzcan en el partido
político, comprometiendo a los órganos de dirección
partidaria y a sus instancias disciplinarias
Reformas al Reglamento de Quejas y Denuncias.
Cabe mencionar que derivado de las reformas en materia
electoral se confieren atribuciones a la Secretaría
Ejecutiva, a efecto de llevar a cabo el registro de
los antecedentes de los agresores de violencia
política en razón de género, teniendo su fundamento en
el artículo 201, fracción XXXIII de la Ley Número 483
de Instituciones y Procedimientos Electorales del
Estado de Guerrero.
En ese contexto, la Comisión de Quejas y Denuncias
presentó a la Comisión Especial de Normativa Interna,
el anteproyecto de reformas y adiciones con la
finalidad de armonizar y homologar el Reglamento de
quejas y denuncias a las reformas realizadas a la Ley
Número 483 de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Guerrero y la Ley Número 456
del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral del Estado de Gurrero, en materia de
erradicación de la Violencia Política contra las
Mujeres en Razón de Género, en relación al Registro de
Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política
en Razón de Género, aplicable en relación a los actos
u omisiones que generen violencia política contra las
mujeres en razón de género, que impida el ejercicio de
sus derechos político-electorales, y una vez concluido
el procedimiento de análisis jurídico y por cuanto a
la técnica legislativa, sea remitido a la Comisión de
Quejas y Denuncias para que ponga a consideración del
Pleno del Consejo General su aprobación
correspondiente.
Actividades institucionales realizadas
Asimismo, este Órgano Electoral ha llevado a cabo diversas
actividades institucionales relativas a la violencia
política contra las mujeres en razón de género y de la
aplicación de la medida 3 de 3 contra la violencia, dirigida
a toda la ciudadanía, las cuales han sido de carácter
público, mismas que pueden ser consultadas a través de las
110 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021
Edición No. 07 Alcance I
redes sociales y canal oficial en YouTube del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Guerrero.
De igual forma, la Dirección General Jurídica y de
Consultoría, brinda asesoría jurídica y seguimiento en
materia de violencia política contra las mujeres en razón
de género, respetando siempre el ámbito de competencia de
esta autoridad administrativa electoral.
En virtud de los antecedentes y considerandos señalados, con
fundamento en el artículo 41 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 3, 4, 124, 125 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 174, fracción
X, 177, inciso s), 188, fracciones I y LXXVI de la Ley Número
483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de
Guerrero, el Consejo General del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, emite el
siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se emite la respuesta a la solicitud presentada por el
Movimiento Feminista de México, relacionada a la investigación
y aplicación de la medida 3 de 3 contra la violencia hacia las
mujeres, en términos del considerando XLVI del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al Movimiento Feminista
de México, mediante oficio, para los efectos conducentes.
TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo al partido morena, a
través de su representación ante este Consejo General, para
conocimiento y efectos correspondientes.
CUARTO. El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos
a partir de la aprobación por el Consejo General del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
QUINTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado, en la página electrónica y estrados
del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado
de Guerrero.
Se tiene por notificado el presente acuerdo a las
representaciones de los partidos políticos acreditados ante este
órgano electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo
35 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral del Estado de Guerrero.
Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 111
Edición No. 07 Alcance I
El presente acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos en la
Segunda Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo General
del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado,
y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto
Electoral y en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
V. Que de conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 188 de la multicitada ley electoral local, el Consejo
General del Instituto Electoral tiene la atribución de expedir
los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de este
Instituto y para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y
funciones, originarias o delegadas.
VI. Que en términos de los artículos 192 y 193 párrafo cuarto de la Ley Electoral Local en cita, para el desempeño de sus
atribuciones, cumplimiento de obligaciones y supervisión del
adecuado desarrollo de las actividades de los órganos del
Instituto Electoral, el Consejo General cuenta con el auxilio
de comisiones de carácter permanente y además podrá integrar
las comisiones especiales de carácter temporal que se
consideren necesarias.
VII. Que el artículo 196 de la Ley Electoral Local, dispone que son atribuciones de las Comisiones, entre otras, analizar,
116 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021
Edición No. 07 Alcance I
discutir y aprobar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de
resolución y, en su caso, los informes que deban ser
presentados al Consejo General, así como vigilar y dar
seguimiento, en el ámbito de su competencia, las actividades
de los órganos del Instituto Electoral y tomar las decisiones
conducentes para su buen desempeño.
VIII. Que de conformidad con el artículo 423, cuarto párrafo de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del
Estado de Guerrero, el trámite y sustanciación de los
procedimientos sancionadores en materia electoral, le
corresponderá a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, a
través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.
IX. Que de conformidad con el punto primero del acuerdo 037/SE/15-06-2017, mediante el cual se aprobó la modificación de la
estructura orgánica del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Guerrero, atendiendo a la
incorporación del Sistema OPLE al Servicio Profesional
Electoral Nacional, la otrora Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral pasó a ser la Coordinación de lo Contencioso
Electoral, sin modificación de funciones alguna.
X. Que el artículo 201, fracción XXXIII de la Ley Electoral Local, establece como una atribución del Secretario Ejecutivo de este
Instituto, el llevar un registro de los agresores de violencia
política.
XI. Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el expediente SUP-REC-91/2020 y
acumulado, determinó como obligación del Instituto Nacional
Electoral y de los Institutos Electorales locales crear
respectivamente un registro nacional y registros locales en
cada entidad federativa conformados por las listas de personas
que han sido sancionadas por la comisión de violencia política
contra las mujeres en razón de género, mediante resoluciones
o sentencias firmes o ejecutoriadas, emitidas por las
autoridades electorales administrativas o jurisdiccionales
tanto en el ámbito federal como en el local.
XII. Que el 14 de septiembre de 2020, el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral emitió los Lineamientos para la
integración, funcionamiento, actualización y conservación del
Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de
violencia política contra las mujeres en razón de género, en
donde se estableció esencialmente que dicho registro nacional
se alimentaría de los diversos registros locales creados por
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Edición No. 07 Alcance I
los Institutos Electorales de cada entidad federativa, fijando
las directrices que deberían adoptarse al respecto.
XIII. Que atendiendo a las reglas para la elaboración o
actualización de la normativa interna de este organismo
electoral establecidas en el Protocolo para la Atención y
Emisión de la Normativa Interna, el 10 de diciembre de 2020,
en su Octava Sesión Extraordinaria de trabajo, la Comisión de
Quejas y Denuncias aprobó el anteproyecto de reformas y
adiciones al Reglamento de Quejas y Denuncias de este
Instituto y ese propio día lo remitió a la Secretaría Técnica
de la Comisión Especial de Normativa Interna para su análisis
correspondiente.
XIV. Que las reformas y adiciones al Reglamento aludido
consistieron en lo siguiente:
Se adicionan los incisos f), j), ñ), o) y p), del artículo 3;
se reforma la sección IV, de rubro “DEL REGISTRO DE
ANTECEDENTES DE PERSONAS AGRESORAS”, para quedar como CAPITULO
III, de rubro “DEL REGISTRO LOCAL DE PERSONAS SANCIONADAS POR
VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GENERO”, se
reforman los artículos 125 y 126; asimismo se adicionan los
artículos 127, 128, 129, 130 y 131.
XV. Que el 21 de diciembre de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Normativa Interna, notificó a la
Secretaría Técnica de la Comisión de Quejas y Denuncias, el
Dictamen Técnico 19/CENI/SE/21-12-2020, respecto de las
reformas y adiciones al Reglamento de Quejas y Denuncias del
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado
de Guerrero, a través del cual emitió diversas observaciones
y/o sugerencias.
XVI. Que derivado del análisis del dictamen al que se hizo
referencia en el párrafo precedente y tomando en consideración
las sugerencias ahí formuladas, el 11 de enero del año en
curso, en su Primera Sesión Ordinaria de trabajo, la Comisión
de Quejas y Denuncias aprobó el dictamen con proyecto de
acuerdo del Consejo General, mediante el cual se reforman y
adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Quejas y
Denuncias del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
del Estado de Guerrero y ordenó remitirlo de inmediato al
Pleno de este Consejo General para su valoración
correspondiente.
XVII. Que después de realizar el estudio correspondiente, este
órgano superior de dirección considera procedente respaldar
118 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021
Edición No. 07 Alcance I
la propuesta de la Comisión de Quejas y Denuncias y acoger,
en sus términos, el proyecto de reformas y adiciones al
Reglamento de Quejas y Denuncias de este Instituto, las cuales
consisten en lo siguiente:
1) Se adiciona un párrafo al apartado denominado “FUNDAMENTO LEGAL”.
2) Se adicionan los incisos f), j), ñ), o) y p), del artículo 3.
3) se reforma la sección IV, de rubro “DEL REGISTRO DE
ANTECEDENTES DE PERSONAS AGRESORAS”, para quedar como
CAPITULO III, de rubro “DEL REGISTRO LOCAL DE PERSONAS
SANCIONADAS POR VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN
RAZÓN DE GENERO”.
4) Se reforman los artículos 125 y 126. 5) Se adicionan los artículos 127, 128, 129, 130 y 131.
Lo anterior, en congruencia con lo dispuesto en el artículo 201,
fracción XXXIII de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Guerrero y de conformidad con los
Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización
y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en
materia de violencia política contra las mujeres en razón de
género, emitidos por el INE, asi como con el criterio sustentado
por la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación, al
resolver el recurso de reconsideración SUP-REC-91/2020 y
acumulado.
Finalmente, en mérito de los antecedentes y considerandos
previamente expuestos, con fundamento en los artículos 180,
184, y 188 fracciones I, III y LXXIV de la Ley 483 de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de
Guerrero; el Consejo General del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, emite el
siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se adiciona un párrafo al apartado “FUNDAMENTO LEGAL”;
Se adicionan los incisos f), j), ñ), o) y p), del artículo 3;
se reforma la sección IV, de rubro “DEL REGISTRO DE ANTECEDENTES
DE PERSONAS AGRESORAS”, para quedar como CAPITULO III, de rubro
“DEL REGISTRO LOCAL DE PERSONAS SANCIONADAS POR VIOLENCIA
POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GENERO”, se reforman
los artículos 125 y 126; y por último, se adicionan los artículos
127, 128, 129, 130 y 131, para quedar en los siguientes términos:
FUNDAMENTO LEGAL
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Edición No. 07 Alcance I
Del párrafo primero al tercero […] De igual forma, es aplicable para para la emisión del presente Reglamento la normativa que se enlista a continuación:
Ley Número 553 de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género.
Ley Número 466 de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados del Estado de Guerrero.
Artículo 3. […] […] f) Inscripción: Se refiere la información de las personas sancionadas en materia de violencia política en contra de las mujeres en razón de género que se integra en el Sistema Informático del Registro Local. […] j) Persona sancionada: Aquella que mediante resolución o sentencia firme o ejecutoriada sea sancionada por conductas de violencia política contra las mujeres en razón de género; […] ñ) Resolución o Sentencia firme o ejecutoriada: Se considera que una resolución o sentencia es firme cuando se torne inatacable por no haber sido impugnada en tiempo y forma, a través del juicio o recurso que resulte procedente. Causan ejecutoria por el transcurso del tiempo, sin haber sido impugnadas oportunamente, o por su simple emisión, en aquellos casos en los que el ordenamiento en la materia reconoce el carácter definitivo. o) Sistema informático: Herramienta informática del Instituto para el registro de las personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género. p) Violencia política contra las mujeres en razón de género: Toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. […]
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Edición No. 07 Alcance I
CAPITULO III. DEL REGISTRO LOCAL DE PERSONAS SANCIONADAS POR VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE
GENERO. Artículo 125. El registro local de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género, tiene como finalidad compilar, sistematizar y hacer del conocimiento público, en el ámbito de competencia del Instituto, la información relativa a las personas que hayan sido sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género, mediante resolución o sentencia firme o ejecutoriada dictada por las autoridades administrativas o jurisdiccionales locales que resulten legalmente competentes en materia electoral, administrativa y/o penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 201, fracción XXXIII de la Ley, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero será el responsable de crear y operar el registro local de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género, a través de la Secretaría Ejecutiva, con la coadyuvancia de la Coordinación, así como de integrar, actualizar y depurar la información de las personas sancionadas en el ámbito de su competencia.
Del mismo modo, el Instituto, a través de su Dirección General de Informática y Sistemas, será responsable de la creación, administración, soporte técnico, resguardo e implementación del sistema informático que permita consultar de forma pública el listado de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género en el Estado de Guerrero, por lo que dicha área deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad, seguridad y resguardo de la información ahí contenida. Asimismo, corresponde al Instituto en el ejercicio de sus atribuciones y a través de sus órganos competentes, consultar el registro de personas sancionadas, primordialmente para tomarlo en cuenta al momento de registrar las candidaturas a cualquier cargo de elección popular. Artículo 126. Una vez que el Instituto tenga conocimiento formal de la existencia de una resolución o sentencia firme o ejecutoriada en la que se sancione a una persona por violencia política contra las mujeres en razón de género, la Coordinación, en apoyo de la Secretaria Ejecutiva y de conformidad con el manual correspondiente, procederá a inscribir a la persona sancionada en el aludido registro local de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género, el cual será consultable de forma electrónica y su acceso deberá ser totalmente público. La inscripción de una persona al registro local deberá realizarse dentro de un plazo que no exceda de veinticuatro horas contadas a partir de
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Edición No. 07 Alcance I
que la resolución o sentencia firme o ejecutoriada sea notificada al Instituto. Dentro del mismo plazo, dicha circunstancia será comunicada a la Dirección de Prerrogativas y Organización Electoral de este Instituto, así como al Instituto Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto en los lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. Asimismo, para cumplir adecuadamente con lo previamente señalado, las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral del Estado, así como las autoridades administrativas y jurisdiccionales locales que detenten competencia en materia penal y/o administrativa para conocer y sancionar asuntos de violencia política contra las mujeres en razón de género, deberán informar oportunamente al Instituto la existencia de una resolución o sentencia firme o ejecutoriada en la que se sancione a una persona por violencia política contra las mujeres en razón de género. Para tal efecto, el Instituto celebrará convenios de colaboración, establecerá mecanismos de coordinación e implementará medios de comunicación idóneos y eficaces con las autoridades antes referidas. De igual forma, el Instituto en coordinación con el Instituto Nacional Electoral establecerán los mecanismos y vías para accesar a la información de los registros nacional y local de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género, así como la implementación de estrategias conjuntas para mantener actualizados dichos registros. Asimismo, se deberán adoptar las previsiones necesarias para evitar el error en las inscripciones por homonimias, así como la duplicidad inadecuada de las inscripciones Artículo 127. Corresponde a las autoridades administrativas o jurisdiccionales locales que detenten competencia en materia electoral, penal y/o administrativa para conocer y sancionar asuntos de violencia política contra las mujeres en razón de género, establecer en sus resoluciones o sentencias la temporalidad en la que una persona deberá permanecer en el registro local de personas sancionadas previsto en este apartado; no obstante, en caso de que las autoridades competentes no establezcan el plazo en el que estarán inscritas en el aludido registro las personas sancionadas, se procederá en los siguientes términos: I. La persona sancionada permanecerá en el registro hasta por tres años si la falta fuera considera como leve; hasta cuatro años si fuera considerada como ordinaria, y hasta cinco años si fuera calificada como especial; ello a partir del análisis que realice la Coordinación de lo
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Edición No. 07 Alcance I
Contencioso Electoral, respecto de la gravedad y las circunstancias de modo, tiempo y lugar. II. Cuando la violencia política en razón de género fuere realizada por una servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, persona que se dedique a los medios de comunicación, o con su consentimiento, aumentará en un tercio su permanencia en el registro respecto de las consideraciones anteriores. III. Cuando la violencia política contra las mujeres en razón de género fuere cometida contra una o varias mujeres pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena, afromexicanas, adultas mayores, personas de la diversidad sexual, con discapacidad o a algún otro grupo en situación de discriminación, la permanencia en el registro se incrementará en una mitad respecto de las consideraciones señaladas en la fracción I. IV. En caso de reincidencia, la persona que cometió nuevamente las conductas sancionadas como violencia política en razón de género permanecerá en el registro por seis años. Artículo 128. Las inscripciones al registro local de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género deberán contener al menos los siguientes datos: I. Nombre de la persona sancionada; II. Clave de elector de la persona sancionada; III. Sexo de la persona sancionada; IV. Ámbito territorial en que aconteció la conducta; V. Partido político, coalición o candidatura común postulante o candidatura independiente; VI. En su caso, incidencia de esta sanción en el proceso electoral, respecto de la persona sancionada; VII. De ser el caso, cargo que desempeña la persona al momento de la sanción; VIII. En su caso, relación con la víctima (jerárquica, de pares, opositor en la contienda, subordinación, etcétera); IX. Datos de identificación de la resolución o sentencia firme o ejecutoriada, cuando menos: a) Número de expediente; b) Órgano resolutor;
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Edición No. 07 Alcance I
c) Fecha de la resolución o sentencia firme o ejecutoriada; d) Conducta por la que se ejerció violencia política contra la mujer en razón género; e) Sanción, y
f) Enlace electrónico que permita visualizar la resolución o sentencia firme o ejecutoriada (o, en su caso, adjuntar -repositorio documental- la resolución o sentencia que, en su versión pública, se remita); X. Permanencia de la persona sancionada en el Registro Local; y XI. Reincidencia de la conducta. Artículo 129. El registro local será público y podrá ser consultado de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. La finalidad de las consultas será poner a disposición del público en general la información sobre las personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género, así como contribuir a la prevención de la violación de los derechos humanos de las mujeres, y a su vez, utilizar esta herramienta para los fines de la actividad electoral. Artículo 130. Los datos que se harán públicos serán al menos los siguientes: I. Nombre de la persona sancionada; II. Sexo de la persona sancionada; III. Calidad de precandidato/a aspirante a candidato/a independiente cargo o cualquier otra categoría desempeñada al momento de la sanción; IV. Ámbito territorial en que aconteció la conducta; V. Datos de identificación de la resolución o sentencia firme o ejecutoriada; VI. Número de expediente de la resolución o sentencia firme (hipervínculo en el que se pueda consultar la sentencia o resolución); VII. Autoridad que la emite; VIII. Conducta por la que se ejerció violencia política contra la mujer por razón género; IX. Fecha de la resolución o sentencia firme o ejecutoriada; X. Sanción; XI. Temporalidad de permanencia en el registro local; y
124 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021
Edición No. 07 Alcance I
XII. Reincidencia de la conducta. Para tal efecto, el Instituto destinará un apartado de su portal oficial de internet para acceder al registro local de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género; asimismo, en dicho apartado deberá crearse un enlace o hipervínculo que permita ingresar al respectivo registro nacional de personas sancionadas. Artículo 131. La Coordinación, en apoyo de la Secretaria Ejecutiva, será la responsable de eliminar la información pública contenida en el registro local de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres por razón de género de conformidad con el manual correspondiente, no obstante, se generará un registro histórico para consulta exclusiva de las autoridades electorales federales y locales, a fin de que se considere una eventual reincidencia de las personas sancionadas y, en su caso, se impongan las sanciones correspondientes.
SEGUNDO. Las reformas y adiciones al Reglamento de Quejas y
Denuncias del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
del Estado de Guerrero aquí aprobadas, surtirán sus efectos y
entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guerrero.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos
a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Guerrero, en términos de lo dispuesto
por el artículo 187 de la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Guerrero, así como en la página
electrónica de este Instituto Electoral.
Se tiene por notificado el presente acuerdo a las
representaciones de los Partidos Políticos acreditados ante
este Instituto Electoral, en términos de lo dispuesto por el
artículo 35 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral del Estado de Guerrero, de aplicación
supletoria a la ley electoral local.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos en la
Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo General, celebrada el
15 de enero del 2021.
EL CONSEJERO PRESIDENTE.
C. J. NAZARÍN VARGAS ARMENTA.
Rúbrica.
Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 125
publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las
actividades del Instituto Electoral, en su desempeño
aplicará la perspectiva de género.
VI. Que de conformidad con el artículo 188, fracción I, II y LXXVI de la Ley Electoral Local, corresponde al Consejo
General vigilar el cumplimiento de la Legislación en materia
Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 129
Edición No. 07 Alcance I
electoral y las disposiciones que con base en ella se
dicten; aclarar las dudas que se susciten con motivo de la
interpretación y aplicación de la Ley; así como dictar los
acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores
atribuciones.
VII. Que el artículo 8 constitucional establece que los
funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio
del derecho de petición, siempre que ésta se formule por
escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia
política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos
de la República; a toda petición deberá recaer un acuerdo
escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual
tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al
peticionario.
VIII. Sentado lo anterior, se precisa que el doce de enero de la presente anualidad, ante oficialía de partes el C. Servando
de Jesús Salgado Guzmán, Diputado con licencia de la
Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso del Estado
de Guerrero, presentó un escrito de fecha once del mismo
mes y año, consistente de tres fojas, con fundamento en el
artículo 188 fracción II de la LIPEEG, formula al Consejo
General del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Guerrero, dos preguntas para efectos
de aclaración en los términos siguientes:
[…] a) La primera consistente en si debo o no continuar con la vigencia de mi
separación del cargo por tiempo determinado o ya puedo en este momento
reintegrarme a mis actividades sin violar disposición legal alguna; y
b) la segunda aclaración que solicito, es que si una vez que en su caso sea
designado formalmente como Precandidato del PRD a través del Consejo
electivo puedo seguir ejerciendo mis funciones y separarme únicamente de mi
cargo y funciones los 90 días, es decir el 07 de marzo del 2021, como se
establece en el artículo 46, fracción IV, segundo párrafo de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y el artículo 10 fracción VI de
la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de
Guerrero, o en su caso de que me designe el Consejo Electivo del PRD ya debo
mantenerme separado de mis funciones. […]
IX. A partir de lo anterior, este Consejo General advierte que el ciudadano Servando de Jesús Salgado Guzmán, acude a esta
autoridad electoral para hacer dos planteamientos de
consulta en relación a si ya puede reincorporarse a sus
funciones como diputado local, y la otra, en el sentido que
si una vez que sea designado formalmente como precandidato
130 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021
Edición No. 07 Alcance I
del PRD, puede seguir ejerciendo sus funciones y separarse
de su cargo en el término establecido en la Constitución
Local y la LIPEEG, es decir, 90 días antes de la jornada
electoral.
En ese tenor, es necesario citar lo preceptuado por los
siguientes artículos:
Constitución local.
Artículo 46. Para ser diputado al Congreso del Estado se requiere: I. Ser ciudadano guerrerense, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener veintiún años de edad cumplidos el día de la elección; III. Ser originario del Distrito o Municipio si éste es cabecera de dos o más Distritos, o tener una residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección, con las excepciones que establezcan las leyes de la materia; y, IV. En caso de ser migrante, acreditar la residencia binacional, en los términos estipulados en la ley. No podrán ser electos diputados los titulares de las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, los representantes populares federales, estatales o municipales; los Magistrados de los Tribunales Superior de Justicia, Electoral y de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero; los Jueces, los titulares de los órganos autónomos y con autonomía técnica; así como los demás servidores públicos que señala la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08 y los servidores públicos que manejen recursos públicos o ejecuten programas gubernamentales, a no ser que se separen definitivamente de sus empleos o cargos noventa días antes de la jornada electoral. Artículo 173. Para ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor de un ayuntamiento se requiere cumplir con los requisitos previstos en el artículo 46 de esta Constitución, ser originario del municipio que corresponda o con una residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.
Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.
Requisitos de elegibilidad. Articulo 10.- Son requisitos para ser Diputado local, Gobernador del Estado o miembro de Ayuntamiento, además de los que señalan los artículos 116 de la Constitución Federal, 46, 75, 76 y 173 de la Constitución Local, los siguientes: I. Estar inscrito en el Padrón del Registro Federal de Electores y contar con la credencial para votar; II. No ser Consejero ni Secretario Ejecutivo de los organismos electorales locales o nacionales, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral; III. No ser Magistrado o Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral;
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Edición No. 07 Alcance I
IV. No ser Magistrado, Juez o Secretario del Tribunal Electoral del Estado, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral; V. No ser miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separe del cargo dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral; VI. No ser representante popular federal, estatal o municipal, salvo que se separe de su encargo noventa días antes de la jornada electoral. Esta disposición no aplicará en materia de reelección conforme lo dispone esta ley. VII. No ser funcionario público de alguno de los tres niveles de gobierno o de los órganos constitucionales autónomos u organismos públicos descentralizados, que tenga bajo su mando la dirección, fiscalización, supervisión o manejo de recursos públicos o lleve a cabo la ejecución de programas gubernamentales, salvo que se separe del cargo noventa días antes de la jornada electoral. Podrán participar en el proceso electoral correspondiente sin separarse de su cargo, aquellos servidores públicos que no tengan funciones de dirección, fiscalización, supervisión o manejo de recursos públicos, ni lleven a cabo la ejecución de programas gubernamentales; VIII. En el caso de que se haya tenido la responsabilidad de administrar recursos públicos en los cinco años anteriores a la elección, haber cumplido en tiempo y forma con las obligaciones que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, en cuanto a la entrega de informes semestrales y cuentas públicas anuales, según corresponda, en cuyo caso, lo manifestarán bajo protesta de decir verdad; IX. No estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género; y X. No estar inhabilitado para ocupar un cargo público por resolución ejecutoriada emitida por autoridad competente. Articulo 263.- Los servidores públicos con cargo de dirección o que tengan a su cargo la operación de programas sociales y que aspiren ser precandidatos, deberán separarse del cargo durante el lapso que duren las precampañas respecto del cargo de representación popular por el que desean ser postulados, con excepción de aquellos que pretendan reelegirse o que no tengan funciones de dirección, fiscalización, supervisión o manejo de recursos públicos, ni lleven a cabo la ejecución de programas gubernamentales, así como los demás casos previstos en la Constitución Local y esta Ley. (REFORMADO, P.O. 42 ALCANCE I, 02 DE JUNIO DE 2020)
Asimismo, en el Aviso 005/SO/30-10-2020, emitido por este
Instituto Electoral, relativo a la separación del cargo de las
y los servidores públicos, con cargos de dirección o que tengan
a su cargo la operación de programas sociales y que pretendan
postularse como precandidatas o precandidatos en el Proceso
Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones
Locales y Ayuntamientos 2020-2021, se señaló lo siguiente:
“Las y los servidores públicos con cargo de dirección o que tengan a su cargo la operación de programas sociales y que aspiren a una precandidatura, deberán separarse del cargo durante el lapso que duren las precampañas respecto del cargo de representación popular por el que desean ser postulados; por tal motivo, deberán
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Edición No. 07 Alcance I
separarse del cargo un día antes del inicio de la precampaña del partido político por el que pretenda postularse, en cuyo caso los plazos a que deberán sujetarse las precampañas son las siguientes: … II. Para la elección de Diputaciones de Mayoría Relativa del 30 de noviembre del 2020 al 08 de enero del 2021. III. Para la elección de miembros a Ayuntamiento del 14 de diciembre del 2020 al 08 de enero del 2021. ...”
Bajo esta tesitura, y de una interpretación gramatical de las
disposiciones antes citadas, se advierte que no existe
restricción alguna para reincorporarse a sus funciones las
diputadas y diputados locales que hayan pedido licencia durante
el periodo de precampañas, máxime que el plazo establecido en
el artículo 263 de la LIPEEG, ha concluido de acuerdo a lo
establecido en el Calendario Electoral y en el acuerdo
005/SO/30-10-2020, por ello, no existe impedimento alguno para
que el solicitante pueda reintegrarse a sus funciones como
representante popular en el Congreso del Estado de Guerrero.
Ahora bien, por cuanto hace a su segundo planteamiento, las
ciudadanas y ciudadanos que se desempeñen como representantes
populares, funcionarios o servidores públicos, en el caso de
que sean designados como precandidatos a través del
procedimiento establecido en algún Partido Político respectivo,
es decir, que se encuentren con la calidad de precandidatos a
ocupar un cargo de elección popular, en el marco de un proceso
electoral local, las disposiciones normativas en materia
electoral no establecen como uno de los requisitos, para tener
dicha calidad la separación del cargo que posean.
Máxime, que la selección intrapartidista de las precandidaturas
no se ha consumado, toda vez que está sujeta al análisis y
aprobación del órgano interno legalmente facultado de los
Partidos Políticos y en su caso.
También, cabe precisar que el derecho a ser votado, no debe
vulnerarse por ocupar un cargo de elección popular, es de una
interpretación sistemática de los artículos 1 y 133 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 25
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 2,
23, 29 y 30 de la Convención Americana de DDHH, permite
establecer que el hecho de que una ciudadana o ciudadano esté
en ejercicio de un cargo de elección popular, no impide que
pueda registrarse como candidata o candidato para contender a
otro cargo de esa naturaleza, aun cuando no hubiera concluido
Viernes 22 de Enero de 2021 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 133
Edición No. 07 Alcance I
el periodo para el que fue electo, siempre y cuando se separe
dentro del término legalmente exigido. (Jurisprudencia 2/2010)
Para mayor abundamiento, Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial del Poder Judicial de la Federación al
resolver el expediente radicado bajo el número SUP-REC-101/2018,
así, como en diversos precedentes han reiteraron que tratándose
del ejercicio de derechos humanos como con los derechos
políticos, en particular el de ser votado, las limitaciones,
condicionantes o restricciones deben necesariamente estar
prescritas en la Constitución o en la ley.
En ese contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
concluido que los requisitos para considerar válidas las
restricciones o la suspensión de derechos, son: a) que se
establezcan en una ley formal y material (principio de reserva
de ley) dictada en razón del interés general o público, en aras
de garantizar los diversos derechos de igualdad y seguridad
jurídica (requisitos formales); y, b) que superen un test de
proporcionalidad, esto es, que sean necesarias; que persiga un
interés o una finalidad constitucionalmente legítima y que sean
razonables y ponderables en una sociedad democrática (requisitos
materiales).
Esto, porque de considerar lo contrario, implicaría realizar
una interpretación restrictiva de la norma opuesta al principio
pro persona previsto en el artículo 1° de la Constitución
federal, al involucrar en el supuesto de separación del cargo
del ciudadano o ciudadana con la calidad de precandidato o
precandidata a algún cargo de elección popular, por lo cual no
fue voluntad del legislador establecer.
En el mismo sentido, por cuanto hace al alcance a la separación
del cargo de las y los servidores públicos, resulta importante
señalar que la exigibilidad del requisito del cargo para quienes
desempeñan el servicio o función pública es de noventa días
antes del día de la jornada electoral, tal y como lo establece
el artículo 46 en relación directa con el 173 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y hasta la
conclusión del proceso electoral, ello conforme al razonamiento
sostenido por la Sala Superior en la Jurisprudencia de rubro
SEPARACIÓN DEL CARGO. SU EXIGIBILIDAD ES HASTA LA CONCLUSIÓN
DEL PROCESO ELECTORAL (LEGISLACIÓN DE MORELOS Y SIMILARES)7.
Ello, tiende a evitar que las ciudadanas y los ciudadanos que
sean postulados como candidatas y candidatos a la presidencia
municipal, tengan la posibilidad de disponer de recursos
7 Jurisprudencia 14/2009 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
134 PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Viernes 22 de Enero de 2021
Edición No. 07 Alcance I
públicos que afecten la equidad en la contienda durante cada
una de las etapas del proceso electoral y que pudieran influir
en la voluntad de la ciudadanía.
En relación a lo destacado con antelación, se precisa que
atendiendo las disposiciones constitucionales y legales
previstas en materia de separación del cargo para quienes
pretenden competir para un cargo de elección popular en el
presente proceso electoral, las disposiciones normativas en
materia electoral, no existe restricción alguna para
reincorporarse a sus funciones de diputado local, máxime que el
plazo establecido en el artículo 263 de la Ley comicial local
ya ha concluido
Además, los representantes populares, funcionarios o servidores
públicos, en el caso de que sean designados como precandidatos
a través del procedimiento establecido en algún Partido Político
respectivo, las disposiciones normativas en materia electoral
no establecen como uno de los requisitos, para tener dicha
calidad la separación del cargo que posean, sino que deben
estarse a lo establecido en los artículos 173 en relación
directa con el artículo 46 y el artículo 10 fracciones VI y VII
de la LIPEEG.
En efecto, ha sido criterio reiterado del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, el establecer que el
principio de equidad en las contiendas electorales tiene por
objeto la tutela del derecho de los participantes a contar con
idéntica oportunidad de obtener el voto ciudadano, de manera
que dicho principio impone la obligación a las autoridades de
generar las condiciones para que todos los contendientes,
cuenten con la posibilidad real de presentarse ante los
electores, de divulgar su plataforma electoral, sus propuestas
de gobierno, así como participar por conducto de sus
representantes en los órganos electorales.
Así, el mandato de equidad, en su sentido más amplio, exige que
se adopten medidas orientadas a establecer un piso mínimamente
parejo entre los participantes de la contienda electoral. Ello
implica que se garantice a todos los partidos y candidatos el
acceso a los medios que les permitan ser competitivos en la
elección, de modo que tengan una verdadera posibilidad de
obtener el triunfo. Asimismo, desde otra perspectiva, este
principio consiste en la adopción de reglas que tengan el objeto
de evitar que algunos de los participantes del proceso electoral
obtengan ventajas indebidas sobre los demás. Ante la falta de
condiciones mínimas de equidad en la elección, no se estaría
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garantizando que el derecho a ser votado se ejerza de manera
efectiva.
Conforme a lo expuesto con antelación, y atendiendo a las
disposiciones constitucionales y legales previstas en materia
de separación del cargo para quienes pretenden competir para un
cargo de elección popular en el presente proceso electoral, se
concluye que el ciudadano Servando de Jesús Salgado Guzmán podrá
reincorporarse a sus funciones de diputado local en el momento
que este lo determine, toda vez que el periodo de precampañas
ha concluido, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 de
la Ley Electoral Local y 13 de los Lineamientos de precampañas
electorales que deberán observar los partidos políticos,
coaliciones, candidaturas comunes y precandidaturas en el
Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado,
Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.
En relación a la segunda interrogante, relativa a que, si en
caso de ser designado como precandidato al cargo de presidencia
municipal deberá separarse del cargo o podrá continuar en él,
este Consejo General concluye que en términos del artículo 46
fracción IV, en correlación con el artículo 173 de la
Constitución local y el artículo 10 de la LIPEEG, el ciudadano
Servando de Jesús Salgado Guzmán, podrá continuar ejerciendo
las funciones como diputado local a partir de su incorporación
al cargo, quien en caso de ser postulado como candidato al cargo
de Presidente Municipal deberá separarse del cargo noventa días
antes de la Jornada Electoral, esto es, a más tardar el 7 de
marzo de 2021.
El análisis anterior, deberá ser considerado con independencia
de las disposiciones normativas existentes y que el H. Congreso
del Estado haya establecido para los efectos solicitados por el
interesado.
En virtud de los antecedentes y considerandos señalados, fundado
y motivado, en el artículo 188, fracciones II y LXXIV, de la
LIPEEG; el Consejo General del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, tiene a bien
emitir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba la respuesta recaída al escrito presentado
ante este Instituto Electoral el 12 de enero de 2021, suscrito
por el ciudadano Servando de Jesús Salgado Guzmán, en los
términos del Considerando VIII del presente Acuerdo.
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Edición No. 07 Alcance I
SEGUNDO. Notifíquese el presente Acuerdo al ciudadano Servando
de Jesús Salgado Guzmán, en el domicilio señalado en su escrito
de consulta, para su conocimiento y efectos legales pertinentes.
TERCERO.- El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos
a partir de la aprobación por el Consejo General del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado, así como en la página web del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
Se notifica el presente acuerdo a las representaciones de los
Partidos Políticos acreditados ante este Instituto Electoral,
en términos de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos en la
Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero,