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1
UsuarioMquina de escribirLIBRO INTERESANTE PORQUE HACE UNA
INTERPRETACIN DE LA CONSTITUCIN CON MAYOR CLARIDAD DE LOS CONCEPTOS
DE LOS QUE HACE MENCIN LA MISMA, YA QUE ES REALIZADA POR ALGUIEN DE
LA POCA. EL LIBRO ES DE 1872. LLEGU A L PARA SABER A QU SE REFERAN
CON CAUSAS DE ALMIRANTAZGO DEL ART. ACTUAL 116.
UsuarioMquina de escribir
UsuarioMquina de escribir
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MANUAL
DEL CIUDADANO
TESTO SOBRE EL GOBIERNO
Ouid.adosam.ente anotado con numerosas definiciones y citas
esplicativas de la Constitucin
tomadas de Jueces y Estadistas Americanos,Europeos y Arjontinos,
y de otras autori
dades respetables.
POR
CLODOMIRO QUIROGA
BUENOS AIRES.
LIBRERIA AMERICANA DE E. HALBACH, FLORIDA 74.
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Es propiedad del autor, sin cuyo permiso nopodr
reimprimirse.
APR 16 1915'
Buenos Aires, Imprenta de Pablo E. Coni, Per 107.
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PREFACIO.
La Constitucion es el instrumento escrito que el Pueblo*de la
Nacion adopt como regla absoluta de accion y de
decision para todos los Poderes del gobierno nacional y
provincial, en relacion los puntos que establece; y contra la
cual son nulos todos los actos y reglas de cualquier autoridad
nacional provincial, mientras no sea cambiada por
la misma autoridad que la orden.La Repblica Arjenlina tom sus
principios fundamentalesde la Constitucion de los Estados-Unidos,
como estos los toma
ron su vez de la Constitucion Inglesa que siempre dividi
los.poderes del gobierno en tres departamentos distintos. Esos
principios se trasmitieron las Colonias Americanas; se
proclamaron en la Declaracion de la Independencia, y se incorpo
raron en las Constituciones de Estadode ah llegaron
hastanosotros. Los Estados-Unidos nos han dado, pues, una
Constitucion y nna jurisprudencia. Lo que en la nuestra pudiera
haberse innovado para adaptarla la tradicion y
antecedentesarjentinos, no altera en nada la naturaleza del
principio.
La Constitucion de los Estados-Unidos, desde su promulgacion, ha
sido materia de constante estudio. Escrito
res tan sabios como los autores del Federalista, comoRawle,
Sergeant, Baldwin, John Adams, Story, Curts y Kent,han esplicado su
mente la luz de las ideas de la Convencion;y despues de vencida la
rebelion de los Estados del Sur%
muchos son los escritores que la esplican, ya corrijiendo,ya
completando la doctrina de aquellos grandes comenta
dores con las escepciones creadas por la guerra incorporadas
como reglas de gobierno, en la jurisprudencia da
los Estados .Unidos.
-
La Constitucion es, pues, digno objeto de meditacion y estudio
de los mas ilustres pensadores americanos ; sus analesjudiciales
estn llenos de sus interpretaciones; cada sentencia
de la Suprema Corte de las CorLes de Estado da solucion un
problema; sus Procuradores Jenerales guian ilus
tran la vez al pueblo y al Poder Ejecutivo; todos losescritores
y oradores pblicos se hacen sus espositores; en
sase en los colejios y en las aulas de derecho, y es unaparte
esencial de los estudios de todos los candidatos al foro;todos los
empleados prestan juramento de sostenerla; los
soldados y marinos juraron defenderla como condicion
dealistamiento; los rebeldes amnistiados fueron obligados hacer lo
mismo ; y ninguno de los Estados que la resis
tieron, fu admitido votar sin este requisito esencialde sostener
la Constitucion y la Nacion que establece.
Qu se hace entretanto en nuestro pas? Quin estudia
laConstitucion ni quin se ocupa de ella? Verdad es que tampoca
est en una forma accesible para los muchos que tienen eldeber de
leerla. Ni siquiera es un libro en nuestras libreras;
ni est en las casas particulares; ni en ninguna parteen el
catlogo de las obras didcticas ; ni se ensea en
las escuelas. Hay una alucinacion que alcanza y contamina al
pueblo y al gobierno, pretendiendo hacer creerque todos saben y
entienden la Constitucion, cuando es
la verdad que pocos la han leido toda jamas, y menostodava la
han estudiado. S la inamovilidad de los jueces dependiera de su
aptitud para rendir un examen,
no seria este un medio de renovacion eficaz y autorizado?Porque
los jueces deben saber la Constitucion que aplican
interpretan.Sinembargo, esta objecion es mas menos aplicable
todas las naciones. Hay entre los hombres una gran
disposicion dar por sabidas las cosas esenciales. Y asise
esplica talvez la prdida de la libertad y la caida de los pue
blos, mas por la ignorancia de los principios que por
laincapacidad de sostenerlos. Ni los Estados- Unidos se escep-
tuan de esta regla. All como aqu, las cuestiones polticas
masardientes han sido comunmente el resultado de ciertas creencias
dogmticas fundadas en la ignorancia de los principios.
-
Sin hablar de la Amrica para los Americanos, de larevocacion de
las leyes de naturalizacion como mediode disminuir el sufrajio, de
la soberana squatter* 1 ysu contraria, basta citar esa escuela
singular de las sobe
ranas de Estado, que enseaba que Tos Estados no haban, rendido
cedido nada, sin solamente delegado un ajente comun ciertos poderes
en comision, y que cualquiera de ellos podia en cualquier tiempo,
por cualquier causa,
sin causa reasumirlos, y tomar nueva y pacficamente supuesto
entre las naciones de la tierra.
All por los aos de 1830 1834 se ajitaron las doctrinas de
Nulificacion, sea el derecho de los Estadopara anular y resistir
cualquier ley de los Estados-Unidos
fin de ponerla en armona con la Nacion. Estas fueronlas
opiniones del Sur, cuya juventud ardiente abraz, co
mo cosa natural, la teora consagrada por las resoluciones de
Virjinia y de Kentucky y la tentadora escuela de
Calhoun, sea de los Derechos de Estado.Pero el autor mas
conspicuo de estas resoluciones ysin duda l arquitecto en jefe de
la Constitucion, Mr.Madison, deca que nulificacion y separacion
tenan elmismo orijen emponzoado ; y estaba ademas en su favor el
poder y la influencia del nombre del Jeneral
Jackson que sostuvo y defendi con voluntad poderosa lasdoctrinas
de aquel gran espostor, Daniel Webster.
La miSma lucha, el mismo antagonismo de aquel tiempose renov con
motivo de la esclavitud ; y la escuela d
los Derechos de Estado qued definitivamente vencida.En un libro
como este, destinado para suplir una necesidad jeneral, no es mi
nimo invocar ni condenar
doctrina alguna de una manera absoluta ; mas no por esome
considero inhibido de espresar mi opinion propia,adquirida en el
estudio que he necesitado hacer.
Soy de los que sostienen que la Constitucion ha creadoun
gobierno y no una mera ajencia pacto; una unionperdurable y no una
liga disoluble al arbitrio de cualquier
Provincia; un gobierno con poderes limitados sin duda, pero
i. Advenediza, intrusa; hablando de (ierra.*, se dice del
ocupante injusto.
-
on todos los necesarios para protejer, defender y perpetuarla
Nacion. Con tales convicciones, en cuanto al principio
y la conveniencia pblica, no es posible mirar los conatos de
separacion y aislamiento provincial sino como unarevolucion, como
una resistencia la autoridad lejtima, sinjustiicacion alguna
aparente.
El empeo de los Estados rebeldes por hacer prevalecer las
doctrinas de separacion, puso en actividad toda
la fuerza de la Nacion; y si para vencerlos se ejercieron.
-
VII
do se ha reducido en la prctica la teora de quecuando los
funcionarios de Estado dejan de reconocer la
Constitucion Nacional y las leyes y tratados hechos en.su
consecuencia , como la ley suprema de la Nacion,
y la gran masa del pueblo los sostiene en rebelion, pierden su
posicion y derechos como Estados, y dejan los
medios de recobrar una y otros al poder lejislativo dela Nacion,
de acuerdo ciertas enmiendas que establezcan condiciones de
seguridad.
No es probable en este pais un esfuerzo de rebelion semejante.
Las Provincias tendran menos aparien
cia de razon para intentarlo, y todo el peso de la opiniony de
la historia del pas estara en su contra. Pero ese
no es motivo para dejar de aprender respetar el instrumento que
lo prohibe. Es preciso considerar la Constitucion como perptua, y
estudiar con esmero sus palabras, sus frases y locuciones, y la
mente intencion decada una de sus clusulas. Y no empearse jamas en
dis
cutirla sin una comprension clara y distinta de cada palabra
empleada, ni confiar en esos polticos que la invocansin escrpulo
toda vez que necesitan autorizar un interesegosta de partido.
La Constitucion no ha creado espositor alguno autorizado. Toda
esposicion tiene al fin que someterse iaprueba de la opinion
popular. Luego no puede negarsecuan importante es que el juicio
pblico se ilustre.
En este libro estn condensadas las ideas de casi lodos los
hombres pblicos de los Estados-Unidos , de al
gunos de Europa y de la Repblica Arjentina. En lestn, en resmen,
los informes de los Procuradores Je-
nerales, los fallos de los Tribunales Federales y de Estado,las
declaraciones del Congreso, las teoras de los va
rios Presidentes, y en fin, las opiniones de todos los quehan
ejercido autoridad influencia decisiva en el gobierno.
He adoptado el plan de preguntas y respuestas' y dedefiniciones
cientficas, tomadas de las mas altas autoridades,
en el interes de que sirva como testo de enseanza.Ya es tiempo
de que se eduquen esas masas de individuos que son ciudadanos de la
Nacion ; que no saben
-
VIH
leer siquiera el instrumento que garanti sus derechosy
libertades ; que se renuevan y aumentan con la juven
tud que crece en la misma ignorancia de los principios,y con un
jnero de inmigracion que no se halla en mejores condiciones.
La conservacion de la libertad y la propia seguridaddel
gobierno, harn que el Congreso adopte, tarde temprano, algun libro
sobre la Constitucion , y lo distri
buya al pueblo ; y no hay ninguno mejor que el quedefine las
palabras y las frases, y cita injenuamentelas autoridades que las
han discutido. En este punto lapreocupacion no ha tenido inluencia
alguna; muchas ve
ces he tomado las citas de fuentes contrarias y las hepuesto
honradamente como las encontr en las autoridades que las emitieron.
Sinembargo, no me alucina la
perspectiva del xito, sobre todo en un ensayo arduo ydifcil que
no tiene antecedente en el pas. Las omisio
nes y errores que se d.escubran, tienen esta sola esplica-cion;
y para repararlos mas tarde, aceptar como un servicio hecho al pas,
toda sujeslion de las personas que le
han consagrado su tiempo y su inlelijencia.Los que comprendan el
gran problema de la libertad,no podrn menos de reconocer la
importancia de quetodos se eduquen en los verdaderos principios del
go
bierno, para lo cual no hay mas medio que el estudiolento y
metdico de la Constitucion que lo establece. H
aqu, pues, el objeto de este libro, en cuya composicion Se
reacciona pues, On de que la accion del gobierno federal no sea
mera
mente ausiliar y subsidiaria, sin tambien providencial y
directiva. LaConst. Amer. dice : a Promover el progreso de la
Ciencia y de las Artes.Art. 8. Sec. 8. promover. (Promoveo, pro y
moeeo mover). sase en el sentido de avanzar, adelantar, nutrir,
estimular por todo jnero de lejislacion li
beral que d ausilio y socorro. Worcester. (El progreso ya est
definido masarriba.) Dla Ciencia ( Scientia, de Seto, Scire saber).
Del Saner, como dice
la nuestra, de la ilustracion. sase aqu en el sentido de las
ciencias abstractas, mentales, matemticas, naturales y fsicas (v.
las definiciones y sinnimos. Dic. de Webster), La lejislacion
americana ha ilustrado el caso prctica
mente, reconociendo que la palabra Ciencia no tiene limitacion,
y abrazatodos los ramos y grados de la literatura y del saber,
puesto que los autores
tienen derecho la propiedad esclusiva de sus libros, mapas,
cuadros, y detodo cuanto al respecto se imprima y primero se
publique en los E. Unidos.ti. Clayton, Paine 383, Wheat 591. Y de
las Artes (Ars Arlis). La facultadde hacer alguna cosa no enseada
por naturaleza. La distincion entre Ciencias y Artes consiste en
que la Ciencia es un cuerpo de principios y deducciones para
esplicar la naturaleza de algun asunto. Y Arte es un cuerpo de
preceptos con aptitud y destreza prctica para la ejecucion de
alguna obra.La Ciencia nos ensea saber, y el Arte hacer. En el Arte
la verdad es el
medio para alcanzar el fin ; en la Ciencia es el nico fin. Luego
las artes prcticas no deben clasificarse entre las ciencias.
Whewell. La ciencia no se
empea jamas, como el arte, en la aplicacion productiva.
Worcester. (Cmopuede lograrse la igualdad de clases y condiciones
sin un sistema uniforme deeducacion? Prosser en el Congr. Amer. Ni
cmo puede organizarse este sis
tema uniforme sin que el gobierno jeneral entienda en la
educacion de todoslos Estados y cuide de que eo ninguno se
desatienda? Id. Preciso seria sostener las escuelas durante dos
jeneraeiones de nios, para dar tiempo que
se crie y fortifique un sentimiento simptico la educacion. Id.
El mejormedio de establecer la justicia es educar al pueblo ; este
es el medio masseguro de guiar con acierto la intelijencia de los
ciudadanos. Carta de Washington H. Hamilton, Set. 1, 1756. Sostengo
que es un derecho y un deber
de la Nacion educar al pueblo en jeneral. Macauley en el
Parlamento. Siendonecesario difundir en la masa del pueblo el saber
y los conocimientos, as
como la, virud, para la conservacion de sus derechos y
libertades, y consistiendo esta difusion en multiplicar los medios
y beneficios de la educacion
en todo el pas y en todas las clases de la sociedad, ser un
deber de lalejislatura y de los majistrados en todas las pocas
futuras de esta Repblica,promover los intereses del saber y de las
letras, etc. Const. de Massachusetts.
Uno de los ajentes mas eficaces para la represion de los
crmenes, seria laeducacion obligatoria de los nios. Mejor es
obligar los hombres edu
carse, que obligarlos al castigo por delitos cuya ejecucion se
debe, mediata inmediatamente, la ignorancia. Declar. del Congr.
reunido en CincinatitOhio, Octubre de 1870, ArU XXXV.
-
70
ferro-carriles y canales navegables, la colonizacion, la
introduccion de nuevas industrias, la importacion de capitales y la
es-
ploracion de los rios inleriores. 1 Atrib. 16.Por qu medios
puede el Congreso cumplir tan importantesdeberes 1
lNir leyes protectoras de estos fines y por concesiones
temporales de privilejios y recompensas de estimulo, 8 Id.
1 PROMOVIENDO LA INDUSTRIA... ..Y LA INTRODUCCION DE NUEVAS
INDUSTRIAS, etc.Entre los grandes objetos enumerados como
conducentes la prosperidad
del pas estn la industria y las nuevas industrias que el
Congreso debea promover por leyes protectoras y concesiones de
privilejios y recompensas
de estmulo. La industria no puede ser otra que la nacional,
paradistinguirla de las nuevas industrias, que son las que se
introduzcan.De manera que por esta atribucion, el Congreso puede y
debe promover laindustria nacional domstica, protejindola contra la
concurrencia esterior.Este es tambien el sistema econmico de los E.
U., y parece ser el de la
naturaleza.El inters de la inmigracion, que es el inters de
poblar el desierto,incluye todos los medios de locomocion,
ferro-carriles, canales, esploracionde los rios, etc., y el derecho
de colonizar, distribuyendo la tierra en condi
ciones accesibles al inmigrante. El derecho de locomocion, de
libre trnsito y regreso, asi como la libre circulacion dentro del
pas, es un importante
derecho individual y un elemento de libertad. Lieber. La
inmigracion aumentala suma del capital. Id. En estos ltimos aos la
inmigracion alemana hatraido los E. U. una suma que no baja de
quince millones de pesos (thalers)
anuales. Id. [La inmigracion es de dos clases, espontnea
solicitada conestmulos. El gobierno ha preferido la espontnea.]
Creo que una vez esta
blecida como est la corriente de inmigrantes, no debemos tratar
de ensancharla artificialmente. Mensaje del Pres, Sarmiento, 1871.
Los E. U.
comprendieron que la distribucion de la tierra en proporciones
determinadas,era el nico medio eficaz para atraer y fijar la
poblacion en condicionesque asegurasen la prosperidad presente y
futura del pas. Id. Nosotros notenemos una ley de tierras que
asegure el establecimiento permanente de los
inmigrantes. Id. Con esta ley se liga intimamente la que ha de
fijar los limitesde las provincias, cuya urjencia es cada dia mas
evidente, pues medida que
las armas nacionales avanzan sobre el desierto, los gobiernos
provincialestambien avanzan su jurisdiccion. Id.
2 Estos privilejios y recompensas de estmulo comprenden la
propiedadintelectual, la cual abraza la propiedad de las
invenciones y la propiedadliteraria y artstica. Los Iejisladores en
estos ltimos tiempos (Bljica, Pia-monte, Francia, Inglaterra) han
aumentado la duracion de las patentes de
invencion. M. Toburd pedia la perpetuidad de estos privilejios.
Miolinaritambien los ha defendido con talento superior. Mas fcil
aun es defender lapropiedad literaria y artstica de las obras de
ciencia, de literatura y de arte(dibujo, grabado, msica), porque
esta propiedad est netamente limitada y
formulada por las obras manuscritas, impresas grabadas. aYo
hallaria con
-
71
Puede el Congreso crear y suprimir empleos ?Puede establecer
tribunales inferiores 1 la Suprema Cortede Justicia, crear y
suprimir empleos, fijar sus atribuciones, dar
pensiones, decretar honores v conceder amnistas jenerales
2Atrib. 17.
forme la justicia el reconocimiento absoluto y perptuo de las
producciones literarias y artsticas. Garnier. Este asunto motiv la
reunion de unCongreso internacional en Bljica, Set. de 1858, y di
mrjen debates im
portantes en la Sociedad de Economia Poltica de Pars. En el
informe de esteCongreso estn detalladas las varias clases de
propiedades literarias y artsticas.
La mayoria, compuesta do escritores sobre jneros diversos, de
editores,abogados, artistas, se pronunci por una propiedad limitada
50 aos des
pues de la muerte del ltimo consorte. Sobre esta cuestion puede
consultarse M. Reoouard (Traite dei droits d'auleur, 1838,1; un
discurso deK. Cousin, 1839; un id. de Macauley ; otro de Wolowski ;
un informe deM. Lamartine, 1841; y un escrito de M. Laboulaye (obre
la propiedad lite
raria. ) Menos los tres primeros, los demas son partidarios de
la propiedadilimitada. En Cbile el autor de una obra literaria
artstica goza del derecho esclusiyo durante su vida, de vender,
hacer vender distribuir su obra,etc., y sus herederos lejitimos
tienen el mismo privilejio por 5 aos, que el
gobierno puede aumentar hasta 10. Los traductores y sus
herederos gozan delmismo privilejio. Ley de 24 de Julio, 1834. En
Mjico el autor tiene derecho
esclusivo por el resto de su vida. Decreto de 10 de Junio, 1813.
En Vene-Euela los autores traductores gozan del derecho esclusivo
por toda suvida, y hasta 14 aos despues de su muerte. Ley de 19 de
Abril de 1839.
La ley de 10 de Junio, 1847, define la propiedad literaria en
Espaa, y laconcede ios autores durante su vida, trasmitindose sus
herederos lejitimos testamentarios por 50 aos. e. Escriche sobre
propiedad literaria.
1 Teniendo el Congreso la facultad de establecer tribunales
inferiores,tiene como consecuencia necesaria el derecho de definir
sus respectivas jurisdicciones. Sheldon. El Congreso ha establecido
los Juzgados Federales de
Seccion. V. Ley de 14 de Sbre. de 1863, sobre jurisdiccion y
competencia delos Tribunales Nacionales.
* Amnistias jenerales. El perdon [indulto jeneral] que concede
un soberano los autores de ciertos crmenes delitos como la
rebelion, la desercion,etc. Salea. El olvido jeneral de los delitos
cometidos contra el Estado. Es-
eriche. Esta es atribucion del Congreso. El Pres. tiene la de
indultar[perdonar] conmutar las penas [sustituir la del tribunal
por una mas leve]por delitos sujetos la jurisdiccion federal, [esto
es, la Corte Suprema ydemas jueces nacionales] prvio informe del
Tribunal correspondiente. Un
Proy. de Ley, 1871, concede amnistia jeneral todas las personas
civiles ymilitares, culpables de sedicion rebelion, pero que puedan
volver al pas.(El gobernador de Buenos Aires, 1870, conmut la pena
de muerte impuestaal reo Castro Chavarria sin pedir el informe
prvio del Tribunal. El ejercicio
del poder fu, pues, inconstitucional, y el Tribunal pudo
insistir en la ejecucion de la sentencia).
-
CAPTULO XV.
Continuacion. Atribuciones y deberes del Congreso.
Qu poder tiene el Congreso en caso de renuncia del Presidente
Vice-Presidente ?
Admitir desecharlos motivos de dimision del Presidente
Vice-Presidente de la Repblica y declarar el caso de proceder
nueva eleccion. Atrib. 18.Qu facultad ejerce sobre los tratados
y concordatos que secelebren ?
Aprobar desechar los tratados 1 concluidos con las demasnaciones
y los concordatos con la Silla Apostlica, * y arreglarel ejercicio
del Patronato en toda la Nacion.3 Atrib. 19.
Qu es tratado ?Un convenio solemne entre dos mas Estados
independientes.
Cul es la atribucion ceinte ?
1 En la ratificacion ( aprobacion ) delos tratados est
especialmenteprovisto que deben concurrir dos tercios de los
Senadores presentes. Cushing.
( entre nosotros la mayoria de ambas Cmaras.) Este aconsejo y
consentimiento (acuerdo y aprobacion) se da comunmente despues que
el tratado
nombramiento est hecho y firmado por el Presidente. Entonces se
enviaal Senado ( aqui los tratados al Congreso y los nombramientos
al Senado )
pidindole su acuerdo. (En los E. U. la concurrencia de los dos
tercios.) Peroes facultativo del Presidente pedir antes el consejo
y consentimiento delSenado ( del Congreso), y asi lo hizo el
Presidente Polk en la ratificaciondel Tratado con la Gran Bretaa en
1841, relativo al Oregon. Raale. De modo
que el Presidente puede pedir antes despues el acuerdo y
aprobacion delCongreso para los tratados, y el acuerdo del Senado
para los nombramientos.
* Llmense concordatos los actos solemnes (pactos tratados
diplomticos)pasados entre el Papa y las diferentes Naciones. Dic.
de Der. Cannico.Sobre colacion de beneficios y otros puntos de
disciplina eclesistica. Dtc*
de la Lengua. Son los acuerdos entre el papa y un soberano,
concernientes los asuntos relijiosos del Estado que dicho soberano
gobierna. Salea. LoConcordatos se aprueban se desechan lo mismo que
los tratados.
3 Arreglar el ejercicio del patronato es dar las leyes
necesarias para,el gobierno y direccion de la Iglesia Arjentina en
sus relaciones con elEstado.
-
73
Admitir en el territorio de la Nacion otras rdenes relijiosas
mas de las existentes. 1 Atrib. 20.
Qu poder tiene el Congreso sobre la paz la guerra ?Autorizar al
Poder Ejecutivo para declarar la guerra hacerla paz.* Atrib.
21.
1 Ordenes relijiosas son las corporaciones de regulares (monjes
frailes)que han hecho profesion de vivir bajo una regla aprobada
por la Iglesia. Der.Cannico. Como la orden de Jesutas, de
Capuchinos, de Franciscanos, deAgustinos, de Mercedarios, de
Dominicos, etc. V. Moussy. Estos no pueden ser
miembros del Congreso.2 Declarar la guerra puede ser por medio
de un formal reconocimiento poruna declaracion prvia. Asi en la
guerra de los E. U. con la Gran Bretaa sedijo: Declarase que existe
la guerra entre el Reino Unido de la Gran Bretaa
Irlanda y sus dependencias, y los E. U. de Amrica y sus
territorios. Ley.de 1842, Story. Y en la guerra con Mjico en 1846,
despues de empezar lashostilidades : Por cuanto la gjierra existe
con Mjico por el hecho de Mjico.
Durante la. rebelion, la existencia de la guerra civil se
reconoci por variasleyes del Congreso ; pero no hubo formal
reconocimiento declaracion deguerra, declarar la guerra en la Gran
Bretaa es una prerogativa esclusiva.
de la Corona; y en otros paises.es prctica usual sin
universalmente confiada al departamento ejecutivo. Parker, Black,
Feder. 4 t . guerra es a el estado
en que una Nacion persigue su derecho por la fuerza. Black. 666
(Un estadode contienda forzosa, de hostilidad armada entre las
Naciones. Grotius dejure bell.) Hay guerra civil cuando el curso
regular dela justicia est
interrumpido por revuelta, rebelion insurreccion, de modo que
los tribunales de justicia no pueden funcionar. Id, 667. Solo el
Congreso tiene facultad
de declarar una guerra nacional 6 estranjera ; mas no contra uno
variosEstados (prov.), segun la Constitucion. Jd. Pero el
Presidente puede resistir
la insurreccion sin una declaracion de guerra. Jd. La guerra
civil se haceporque las leyes no pueden hacerse cumplir
pacificamente por los tribunales
ordinarios del pas, mediante procedimientos civiles y por
empleados civiles.Speed sobre la facultad de ejecutar los asesinos
del Presidente. Como
consecuencia del poder de declarar la guerra y de hacer
tratados, el gobiernotiene el poder de adquirir territorio, sea por
conquista por tratados. Sand-
ford. En 'este caso la facultad de adquirir territorio no
descansa sobre poderalguno especial de la Constitucion ; pero est
reconocido que existe. Id.Parece derivarse del poder de admitir
nuevos Estados. Id. Los contrates quehicieren los ciudadanos de un
pas con los de otro, estando en guerra, son
nulos. Grwold. El Canciller Kent dice : La ley ha puesto la nota
de inhabilidad toda clase de comunicacion voluntaria y contrato con
el enemigo,hecho sin permiso especial del gobierno. Cuando una
Nacion est en
guerra con otra, los subditos ciudadanos de la una se suponen en
hostilidadcon los de la otra ; estan personalmente en guerra unos
con otros, y notienen capacidad para hacer contratos. White. El
tribunal est judicialmenteobligado saber cundo existe la guerra.
Id. Los habitantes no pueden pasar
de un pas al otro. Lund. Los militares que la necesidad del caso
haga situaren la frontera, deben impedir la comunicacion. Id. La
prohibicion de viajar
-
7.
Qu medidas hostiles puede autorizar el Congreso en tiempode
atierra ?
Puele conceder patentes de corso y de represalias y establecer
reglamentos para las presas. Alrib. 22.
Qu son patentes de corso y de represalias ?
un buque entre Tejas y Mjico, mientras los E. U. y Mjico estaban
enguerra, fu legal, y no hay por ello accion contra el empleado que
la impuso.
Id. Estas reglas jenerales de derecho son igualmente aplicables
las guerrasiviles internacionales, saber : que los habitantes de
todo Estado distrito
en insurreccion contra los E. U., deben ser mirados como
enemigos hastaque las relaciones se cambien permanentemente por la
accion de la lejislatura
y del ejecutivo. Black. Cuando dos gobiernos estraos entre si
estn enguerra, cuando la guerra civil se hace territorial, los
habitantes de losrespectivos belijerantes se convierten por la ley
de las naciones ( Der. deJentes Internacional) en enemigos unos de
otros. Speed. Pero esto no
autoriza la hostilidad sino por los que estan espresa
implcitamente investidos del mando del Estado. Paschal. Ve aqu es
que en las guerras de tierra,as cuadrillas irregulares de
merodeadores, deben ser tratadas como bandidos
sin ley, sin derecho la proteccion de los usos moderados de la
guerra, tal cualtt practica por las naciones cieilizadas. Wheaton,
Un pirata, un bandolero,
sea un enemigo comun de la humanidad, puede matarse en todo
tiempo.Esto se justifica por la ley de la naturaleza y de las
naciones. Henry, Elliot.
Los asesinos del Presidente fueron juzgados y convictos por
comision militar,y una parte de los conspiradores fu ejecutada y
otra- sentenciada prisionperptua. Mientras el Congreso no d leyes
sobre la guerra y las represalias,ningun ciudadano puede ejecutar
estos derechos, ni los jueces mandarlosjecutar. Brown. El
Presidente debe determinar cundo existe la insurreccion.Segun esta
Constitucion, aunque los ciudadanos deben una obediencia
suprema
al Gobierno Federal, deben tambien una obediencia determinada al
Estadoen que estan domiciliados. Sus personas y propiedades estan
sujetas sus
leyes y pueden ser tratados como enemigos. Cuando la autoridad
lejislativaha declarado la guerra, la autoridad ejecutiva quien se
confia su ejecucionest obligada ejecutarla; tiene poder
discrecional sobre el modo y la esten-sion, pero no puede
licitamente esceder las reglas de hacer la guerra entre
las naciones civilizadas. Brown. La Suprema Corte del Estado de
Pensylvaniadecidi que la conscripcion de los E. U. era
inconstitucional. Sostengo la in-
constitucionalidad por estas razones : 1o Que el poder del
Congreso para levantar y sostener ejrcitos, no envuelve la facultad
de levantar la milicia de losEstados. 21 Qu el poder del Congreso
para citar la milicia no puede ejercerseen las formas de esta ley
(conscripcion). 3a Que un ciudadano de Pensylvania
no puede estar sujeto las reglas y ordenanzas de guerra mientras
no est enactual servicio militar. 4* Que no se halla en tal
servicio actual, aunque su
nombre haya salido la suerte, sin diez dias despues de haber
recibido aviso. Las leyes de conscripcion de la Confederacion que
hacian soldado todo varon de 17 50 aos, fueron declaradas
inconstitucionales por mayoriadela Suprema Corte de Tejas. (El Juez
Bell estuvo en disidencia. Paschal.)
Estas objeciones sjn aplicables la ley de [reclutamiento de
tropas.
-
75
Las comisiones que el gobierno confia uno mas individuos para
tomar las propiedades del enemigo. 1
Cmo se llaman los buques que nacegan con estas
comisiones?Corsarios.
Qu es piraterla?Se comete pirateria practicando en la mar en los
rios de.la Repblica algun acto de depredacion contra arjentinos
subditos de otra nacion que no se halle en guerra con la
ArJentina. *
Qu penas ha impuesto el Congreso los piratas ?
1 Patentes de corso v de represiilus. Este poder es incidente
del poderde declarar la guerra. Maditon; Story. (Letters of marque
and reprim. Const.Amer.) Marque es en el derecho pblico el lmite
fronterizo del pas. Y
a conceder es el permiso para pasar la frontera de un pas con el
objeto dehacer represalias. Burrill. Jeneralmcnte se usa la voz
marque como sinnimo
de represalia. Wheaton. Represalia (reprisalia) es el acto de
retomar, tomar otra vez, recapturar. La accion de reposesionarse de
una cosa injustamente tomada por otro. Black. La toma de una cosa
en satisfaccion porotra, (captio rei unitts in alterius
satUfactionem) Se usa comunmente en el plu
ral replisalia. Spellman. El significado es tomar en desquite,
por via dedesagravio. Burrill. En este caso las acartas de
represalias, cuyo sentido
es tomar en revancha, contienen una autorizacion ( concesion)
para pasarlas fronteras fin de tomar las personas bienes de los
sbditos del Estadoofensor, donde quiera que se encuentren, hasta
obtener satisfaccion por la
injuria. Black; Bynkerthok; Story. Las patentes de corso tienen
los mismosobjetos en el mar. El gobierno de la Confederacion adhiri
los principios
de derecho martimo, proclamados por la Convencion de Pars de 16
de Marzode 1856; los cuales prohiben el corso y declaran que el
pabellon neutral cubre
la mercancia enemiga, escepto el contrabando de guerra, y que
los bloqueospara ser obligatorios, deben ser efectivos. Mouesy.
2 Pirateria es el robo depredacion forzada en alta mar, sin
autoridad legal y cometida animo furandi, con la mente intencion de
hostilidad universal.Kent. Y tambien los actos que cometidos en
tierra, hubieran sido un crimen
en el mar. Es el mismo delito en el mar que el robo en tierra.
Id. El crimende pirateria est definido por la ley de las naciones
(Der. de Jentes) conacierto y certeza racional. Smith. Un pirata es
un vago y un ladron de mar,
un enemigo dela especie humana. Cowel, Webster, alta mar {altum
mare)No solo son las aguas del Oceano yacentes fuera de vista desde
tierra, sino
tambien las de la costa martima, bajo la seal de baja-mar, si
estan dentro de los limites territoriales de una Nacion Estado
domstico.' Wheat. En
cuanto los Estados de la Union, aulta mar puede tomarse por la
Darte delOcano que baa la costa y est dentro del cuerpo de
cualquier condado,
( partido ) segun el derecho comun, y en cuanto las naciones
estranjeras, sontodas las aguas de su costa martima bajo la seal de
baja-mar. Rawle, Kent,Story. V. Ley Nacional de 13 de Setbre. do
1863. III. UI. de la pirateria.
-
La de trabajos forzados y la de muerte, segun la gravedaddel
crimen.
Quin determina el nmero y las reglas de gobierno del ejrcito de
linea*! '
El Congreso nja la fuerza de lnea de mar y tierra en tiempode
paz y guerra 1 ; y forma reglamentos y ordenanzas para el
1 Fuerza de linea de MAR y tierka. Ejrcito regular. Colecciones
de cuerpos de individuos armados para la guerra y organizados en
compaias, bata
llones, rejimientos, divisiones y brigadas, bajo las rdenes de
sus oficiales.Webster. Todos los militares y soldados en servicio
de la Nacion componen elejrcito nacional Y dependen del
Departamento de Guerra y Marina. ElCongreso tiene facultad
constitucional para enrolar menores en la armada 6el ejrcito, sin
el consentimiento de sus padres. Hall, Murria. El orden pblico
exije que un menor pueda entra en contrato para servir al
Estado,siempre que dicho contrato no est positivamente prohibido
por el mismo
Estado. Gamble. La ley de 21 de Junio, 1862, revoc la de 28 de
Set., 1850,que exije el consentimiento de los padres tutores para
enrolar menores, desde
cuya revocacion los menores de 18 21 aos pueden ser enrolados
sin dichoconsentimiento. Verdad es que en el caso de Henderson, (
Wright, 2 LegalInt. 21) se sostuvo que la ley de 1802 est vijente
an, y que el enrolamiento
es nulo. Pero una esencion bajo condiciones anlogas, fu
rehusada. Id. 260;Caso de Shirk. El juramento de enrolamiento, si
bien es concluyente sobre
el oficial reclutador, no lo es sobre los tribunales. Id, 284.
Un prisionero deguerra quien, bajo su palabra, concede el enemigo
libertad condicional, no
tiene derecho, aunque sea menor, su esencion retiro del
servicio, hasta noser canjeado. Henderson. Todo individuo de una
repblica de una monar
quia puede ser llamado pesar suyo al servicio militar, siempre
que la demanda se baga en ejercicio propio de la voluntad nacional.
Coupland. Esto
se deduce del poder no restrinjido de declarar la guerra. Id.
milicia(Guardia Nacional) no es sinnimo de nomnres de armas lubvar,
habiendoprevalecido el principio de que cuando los ciudadanos eran
conscritos parael servicio de los Estados Confederados (servicio
nacional) no tenian derecho de elejir sus oficiales. Id. Cuando un
ciudadano va al ejrcito por autoridad del Congreso, ya sea
voluntariamente obedeciendo la ley que asi lo
exija, marcha como ciudadano y no como miliciano ( guardia
nacional ) Id.Por el tiempo del servicio cesa sobre l el derecho
del gobierno provincial. Idifijar las fuerzas significa en la
prctica educar, destinar, enrolar, levantar, conscribir, alimentar,
vestir, trasportar y pagar los oficiales y tropas.Brightly. En
tiempo de paz y guerra. Story. Este poder no tiene
limitaciones,
pues es un incidente indispensable del poder de declararla
guerra. Id. fijarla fuerza de mar no solo signiica construir y
equipar, sin organizar,proveer y sostener un departamento ae
marina, escuela naval, vijilancia de
las costas, armamento naval, marina mercante, etc., y es el arma
mas poderosade las defensas de puertos y la mquina mas fuerte de
ataque y de guerraofensiva. Brightly. Que el poder es esclusivo,
resulta naturalmente de lasoberania sobre la marina. Asi todos los
crmenes que se cometan abordo de
buques de guerra de los E. U., ya esten en puerto en mar, son
esclusiva
-
gobierno de dichos ejrcitos. 1Atrib. 23.Qu facultad ejerce sobre
las milicias de las Procincias ?Autorizar la reunion de las
milicias de las Provincias, cuandosea necesario para cumplir las
leyes de la Nacion,* contener
insurrecciones 3 repeler invasiones, 1 disponiendo su
organi-
mente justiciables y castigablcs por el gobierno de los E. U.
Los buques nacionales de soberanos, donde quiera que se bailen, se
consideran comoextra-territoriales, y gozan las inmunidades de las
jurisdicciones localespertenecientes su soberano. Beeans; Wheat.
Los rangos de los oiciales
navales son: Almirante, Vice-Almirante, Comodoro, Capitan,
Comandante,Sub-Comandante, Teniente, Sub-Teniente, Abanderado,
Guardia-Marina, etc.
1 Formar reglamintos y ordenanzas, es decir, dictar las leyes
necesariaspara el gobierno de dichos ejrcitos. El Congreso de los E
U. dict las
reglas y ordenanzas militares para sus fuerzas de mar y tierra,
y el nuestroacaso no haria mal en adoptarlas para sustituir
correjir la ordenanza
militar vijente, que a tantas objeciones da lugar.2 Milicia tes
el ejrcito nacional de un pais (guardia nacional) que seforma de
todos los habitantes varones de una edad determinada, los cualesson
enrolados, organizados y disciplinados segun la ley; y se distingue
del
ejrcito de linea en que solo puede ser llamada al servicio
activo enocasiones emerjentes, como son : reprimir insurrecciones y
repeler invasiones en defensa comun, Ley del Congreso Americano, 8
de Mayo,
1792. Y tambien i cuando lo exija la ejecucion de las leyes dela
Nacion,Pero esta exijencia solo nace cuando hay resistencia actual
o inminente
las eyes de los E. U. Bates. La ley de 1795 que confiere al
Presidente el poderde reunir la milicia en ciertas emerjencias, es
constitucional, y el Presidente
es el juez esclusivo y final para decidir si la emerjencia
existe. Martn. Elpoder de repeler invasiones envuelve el de proveer
contra la tentativa peligro
de invasion. Id. Las milicias convocadas segun la ley, estan
sujetas al TribunalMilitar. Houston. El Presidente no puede ejercer
' este poder. Bates. Incumbe
al Presidente esclusivamente decidir cundo est autorizado para
llamar lamilicia, y su decision es concluyente sobre todas las
otras. Id. Y tambiensobre los tribunales de los E. U. Borden. El
Presidente puede hace,r sus
requisiciones directamente los ejecutivos de los Estados, por
rdenes dirijidas cualesquiera oficiales subalternos de la milicia.
Moore.
3 Insurrecciones. Crese por muchos (y asi se crey en los E. U.)
que insurrecciones significaba solamente la sedicion aconmocion
interior de
que hablan los art. 6 y 23 de la Constitucion, deduciendo de aqu
que estafacultad solo puede ejercerse cuando la lejislatura el
ejecutivo de la provincia
la requiera ( la intervencion nacional). Pero la insurreccion
parece habersetomado como la resistencia las leyes por una fuerza
muy superior para servencida por el ordinario posse comitatus. Fed.
29. insurreccion es sinnimo
de sedicion, rebelion, revuelta. Webster. Pero la rebelion y la
sedicion estandefinidas en nuestro pas como crmenes distintos por
la ley de 25 Agosto,1863, Tit. IV y V. La insurreccion puede ser
contra los E, II. contra la
autoridad provincial. Paschal.4 Invasiones son los aataques
esteriores traidos por un enemigo estranjero.
-
78
zacion, armamento y disciplina, y la administracion y gobierno
de la parte de ellas que estuviere en servicio de laNacion. 1
Atrib. 24.
Para qu se da al Congreso la facultad de prescribir reglassobre
la milicia ?
Para que haya la uniformidad de organizacion y disciplinaque es
necesaria en el mas alto grado cuando est en servicio
de la Nacion.Es el Ejecutico Nacional quien nombra los Jefes y
Oficialesde las milicias ?
No. La Constitucion deja su nombramiento las provincias,como
tambien el cuidado de establecer en su respectiva miliciala
disciplina prescrita por el Congreso 8 Id.
Porque asi una Provincia se alza en armas contra otra y la
invade sin autorizacion del gobierno nacional, permite que bandas
armadas salgan de su territorio invadir el de otra Provincia, es
caso de sedicion y no de invasion.
V. Ley cit. Tit. V. invasiones fueron los ataques traidos pur
los Ingleses en1806 y 1807. Y la agresion del Paraguay contra la
Repblica, realizada bajo
la Constitucion, 1865.
1 Si el Congreso deja de ejercer este poder ( organizacion,
armamento y disciplina, etc.) los Estados tienen poder concurrente.
Houston. La milicia dalos varios Estados no est sujeta la ley
marcial sino cuando se halla enactual servicio de la Nacion. Mills.
Y este no empieza sin desde su llegada
al lugar de la cita. Id. La lejislatura de provincia puede hacer
juzgar porTribunales Militares los milicianos que se nieguen
marchar. Id. La ley
de 3 de Marzo de 1863, declara que: Todos los ciudadanos delos
E. U. cons-tituyen las fuerzas nacionales, y estan obligados al
servicio militar de los Kotros poderes sobre los decretos
conciliares y pontificios, rea-
ticas la Iglesia Arjentina?Tiene, corno patron protector de la
Iglesia, todos los poderes de examen y revision sobre los mandatos
de los Concilios
y de la Silla Apostlica, 1 para admitirlos desecharlos,
segun
ten que da al P. E. un veto absoluto apara impedir, con acuerdo
de la SupremaCorte, todo acto que juzgue contrario al ben dei pas.
Y esto es mas
cierto si se admite que los gobiernos no ejercen este derecho
por concesiones de los Pontfices, sin en virtud de la soberania
nacional, de que es
un incidente. V. Vijil, Def. de los Go,., Disert. III, V, VI.1
El Dr. Velez se espresa en estos trminos respecto de la Iglesia y
delEstado: Ambos poderes deben existir en el mismo territorio, sin
confundirsejamas La preocupacion mas funesta la buena armonia,
seria que ei uno
se atribuyera sobre el otro la superioridad de una institucion
divina sobreuna institucion humana. El gobierno tiene sin duda el
derecho de inspecciony vijilaneia en la Iglesia, como sociedad
reconocida por las leyes Este de
recho es absoluto, y al Estado corresponde privar todo acto que
juzgue contrario al bien del pas, en los lmites y forma que la ley
le haya prescrito.
El gobierno en su mas lata acepcion, es el soberano del
territorio. Es precisopues, admitir con sus escesos posibles este
poder superior que gobierna el ter
ritorio, que pese los intereses respectivos de la Iglesia y dei
pueblo, pues de ldepende la conservacion del rden pblico, y l como
soberano, deben todos
obedecer. Si este poder no fuese del Jefe del Estado de quin
seria? Der.'Pb. Ec. /,. 127-8, ed 1. Y quejndose con celo
ultramontano de la depen
dencia de la Iglesia del poder civil, dice estas palabras : a Ni
los ieles ni losobispos pueden dirijirse al Jefe de la Iglesia
catlica, ni los Sumos Pontfices
pueden hablar los pueblos sin el espreso permiso de la
i^itoridad temporal.Ha desaparecido, puede decirse, la cabeza
visible de la Iglesia, y su imperio
espiritual ha sido subordinado al gobierno temporal. No ha
quedado losPapas ni los Obispos la provision de un solo beneficio
para premiar unsacerdote digno. No le han quedado la Iglesia bienes
algunos, ni al pueblo
catlico le es permitido constituirle rentas para su servicio,
para el cultopblico para la conversion de infieles. Se la ha
declarado incapaz de ad
quirir, se la ha puesto bajo una tutela que importa las mas
veces la desapropiacion de sus derechos. La autoridad eclesistica
en sus resoluciones aunpuramente espirituales, ha sido sometida las
sentencias de los tribunales
civiles, y so protesto de derecho de pnteccion los sbditos del
territorio,no le ha quedado la Iglesia libre ni el ejercicio del
poder espiritual. Id,
127. En seguida opina que es preciso reconstruir este edificio,
medianteuna nueva ley de patronato que fije alas nuevas relaciones
del Estado conla Iglesia. (Pero de dnde nacen estas nuevas
relaciones, cuando subsisteel mismo gobierno protector, el mismo
patrono tradicional, la misma Iglesia
oficial?) E indicando las bases de la a nueva ley, que toma unas
veces deLaboulaye ; De VEglise catholique et de l'Etat; y otras de
sus propias convic
ciones, propone al gobierno la adopcion de estas ideas: Para
defender lo,
8.
-
U
que su juicio y cou acuerdo de la Suprema Corte, seancontrarios
no al bien de la Nacion que preside.
sociedad de los avances del poder eclesistico, basta que el
gobierno puedainspeccionar los actos de la Iglesia, sin obrar
directamente por rdenes, sin6
por veto, pero un veto ilimitado, pues l no debe dar cuenta un
poderestrao de las medidas que juzgue convenientes para el rden del
pueblo que
preside. Id, 128. El gobierno que prohibiera sus Obispos
concurrir alConcilio jeneral, desconocerla los deberes de ellos y
los primeros derechosde la Iglesia universal. Id. En los Concilios
nacionales provinciales, debiera
limitarse permitir no su reunion, el lugar y la duracion del
snodo, yvelar en su policia esterna, desistiendo de convocarlos,'
ordenar los objetos
de sus decisiones y la publicacion del Concilio. Id. Las
decisiones del Concilio, relativas la f, estan fuera de la accion
de los gobiernos. Id. Estosno tienen derecho otro examen, que al de
los cnones que alterasen la
disciplina recibida Id. El Sumo Pontfice tiene derecho de
comunicar libremente con el pueblo catlico y con los prelados de
las Iglesias, y todo cristiano y todo obispo puede dirijirse sin
traba alguna S. S. Id. En los breves
de gracias particulares, el gobierno nada tiene que mandar
permitir. Bastaque ninguna gracia pueda implorarse de S. S. sin el
asenso informe prviodel Obispo Diocesano. Id, 129. Lo mismo decimos
de las pastorales de losobispos al pueblo de su Dicesis, de los
acuerdos de unos obispos con
otros para el mejor rjimen de sus Iglesias. Id. La escomunion es
una armapuramente espiritual, y el Estado no puede impedir limitar
su ejercicio.Pero si importase una resistencia a las leyes una
provocacion desobe
diencia al gobierno, como la de algunos obispos cuando la guerra
de laIndependencia, en tal caso, siendo un delito poltico, puede el
gobierno
contenerlo y penar su autor. Id. La autoridad eclesistica no
tendr independencia si sus actos ejercidos en las formas cannicas y
civiles, pueden
de algun modo ser reformados quedar sin efecto por ocursor
decisionesde los tribunales ot,viles. Esto sucede en los recursos
de fuerza. Estendiendoel gobierno su jurisdiccion hasta los
tribunales eclesisticos, entra en la
administracion interna de la Iglesia, y deja sus prelados sin
los medios necesarios para gobernar su Dicesis. Id. El gobierno
solo debiera conocer delos pleitos en que se controvierta el
patronato, autoridad y preeminencia delas Iglesias patronadas, el
derecho de nombrar y presentar para los beneficios eclesisticos.
Id, 130. Le corresponde la demarcacion de los obispados^
pero no es necesario que l haga la de las parroquias. rf, 139; y
V. cap. Xdel libro cit. Puede conservar los derechos de eleccion y
presentacion de los
obispos y arzobispos; pero una vez elejidos, debe rodearlos del
poder necesario para administrar la Iglesia; Id 130; dejando al
obispo diocesano al vicario
del Captulo, la provision de los demas beneficios, Id, con tal
que el gobiernopueda fijar las condiciones personales para ejercer
las funciones del oficio,,
dar la forma de la eleccion que garanta la idoneidad del electo,
comohoy lo disponen las leyes para la eleccion de los Curas
Rectores. Id, 131.Pero asiendo el Rey patron lejtimo de estas
Iglesias (catedrales, co lejiatas
y consistoriales) y teniendo la presentacion del prelado, mucho
mas le corresponde la de las prebendas. Campomanes. La existencia
de las comunidades relijiosas debe depender solo de las leyes del
Estado. Veles , 131-2.
-
115
Cul es la atribucion que te asigna estos poderes ?La atribucion
novena del Poder Ejecutivo. Por ella concedeel pase 1 retiene los
decretos de los Concilios, ; las bulas,breves y rescriptos3 del
Sumo Pontfice de Roma, con acuerdo
de la Suprema Corte. Atrib. 9.
Estas no pueden existir como grupos aislados de individuos sin
superioresreconocidos. Id. Su objeto debe tener intima relacion al
pueblo, de cuya
conveniencia la ley civil solo puede decidir. Id. La creacion de
los templosdebe sujetarse nicamente la licencia del prelado. Id,
132. La ereccion
de Catedrales no es la mera edificacion de un templo, sin la
creacion deun Obispado y del Capitulo que ha de gobernar la Iglesia
falta del prelado.
Id. Las Catedrales deben erijirse de acuerdo el gobierno con el
Sumo Pontfice. Id. En la administracion de los Sacramentos, el
gobierno solo debe
ocuparse de las reglas estertores, exijiendo, por ejemplo, que
sea gratuitm yal alcance de todo el pueblo. Id. En un pueblo
catlico, el matrimonio nodebe ser meramente civil. Id, 132-3. Por
ltimo seria injusto que la Iglesiano pudiese tener rentas propias.
Id, 133. Bastaria que la ley civil fijasesu naturaleza y ordenase
su administracion. Id. El autor concluye declarando
que a es preferible un gobierno indiferente y sin participacion
en las Iglesias, los que ejercen sobre ellas una proteccion para
dar sus institucionesotros fines que no es posible acomodarlas.
1 El pase es el permiso del Presidente para que puedan tener
efecto enel pas los decretos de los Concilios y los mandatos del
Papa, llamados
bulas, breves y rescriptos. Este poder de a conceder negar el
pase abrazatodas las bulas, etc., aunque sean meramente dogmticas
V. Velez, p. 41.
2 Concilios son unas juntas de Obispos de la Iglesia catlica,
convocadaspara tratar y decidir sobre materias dogmticas de
disciplina eclesistica.Dic. Acad. Los Concilios son proeinciales,
nacionales y ecumnicos jenerales.Los primeros se celebran entre los
Obispos sufragneos de una provincia, con
la asistencia del metropolitano. Id. Los segundos entre los
Obispos de una Nacion. Id. Los terceros entre Obispos que concurren
de varias Naciones del mundo catlico. Id. Los Concilios son el
poder lejislativo de la Iglesia. Velez. Fag-nano dice que los
Obispos no pueden usar de las facultades que les con
cedi el Tridentino, en los lugares en que este Concilio no fu
recibido.a Lo que importa reconocer la necesidad de la recepcion,
dice Vijil. Los
Obispos no pueden celebrar Concilios contra la prohibicion del
los Emperadores. id, 31-2, 56. El Cardenal Belarmino confiesa que
los Pontficesestaban obligados pedir licencia al Csar para convocar
Concilios. Id.
3 Bulas son las letras apostlicas que contienen alguna gracia,
resolucion6 providencia. Dic. Acad. Son las epstolas pontificias
que contienen alguna,decision del Papa sobre algun asunto de
gravedad, etc. Escriche. nreves son
ciertas letras del Papa estendidas con brevedad, etc. Id.
Antiguamente losBreves solo se despachaban en negocios de pura
justicia ; hoy se estilan en
las concesiones de gracias y en los privilejios. Id. Un Breve
que no tiene elarpase del gobierno, es un documento que no hace f,
pese las doctrinas dela Curia y de la Bula de la cena en este
punto. Vijil, Prl. Comp. Los moni-
-
116
Por qu se requiere el acuerdo de la Suprema Cor(e, y no
delSenado , por ejemplo?
Porque la Suprema Corte, y no al Senado, correspondevelar por la
observancia de la Constitucion, cuyo efecto soloella, como Poder
Judicial Supremo, puede conocer y decidir
en todos los asuntos que afecten sus prescripciones. 1
tores y escomuniones de la Bula tn ccena domini fueron una
resistencia las leyes del Estado. V. Velez. p. 1*29. rescriptos son
las letras apostlicaspor las que manda el Papa hacer alguna cosa en
favor de una persona que
le ha pedido alguna gracia. Dic. Can, Segun la forma y estilo en
que seredactan, se califican los Rescriptos de Bulas de Breees. Id,
Crlos IIIorden que a ningun Breve despacho de la Corte de Roma,
tocante la
Inquisicion, aunque sea de prohibicion de libros, se ponga en
ejecucion sinmi noticia, y sin haber obtenido el pase de mi
Consejo, como requisito preliminar indispensable, Ley 11, lib. 2,
tt. 3, Nou. Rec. Y mand que asepresenten en el Consejo, antes de su
publicacion y uso, todas las Bulas, BrevesRescriptos y despachos de
la Curia Romana que contuvieren ley, regla
observancia jeneral, para su reconocimiento; dndoseles el pase
para su ejecucion, en cuanto no se opongan las regalias,
concordatos, costumbres,leyes y derechos de la Nacion, no induzcan
en ella novedades perjudiciales,
gravamen publico de tercero. Ley 0, tt. id. Y orden que las
justiciasno consientan que se haga uso de bula, breve, rescripto,
monitorio y cualquier otro despacho de la Curia Romana, sin que se
hayan presentado antesy dado el pase en el Consejo. Ley 14, . id;
V. Escrifhe, en la palabra nula;
Velcz, Der. Pb. Ec ed 1, p. 41 d 52. Una frmula del pase puede
verseen el decreto recaido en la Bula de ereccion del Arzobispado
de Buenos Aires,
que dice as : Visto este espediente, y le acuerdo a lo espuesto
por la Suprema Corte, sobre la Bula del Sumo Pontfice, elevando en
virtud de las preces
que le fueron dirijidas, la Iglesia Catedral de Buenos Aires la
jerarquia ydignidad de Iglesia Metropolitana, instituyendo
Arzobispo de ella al Dr. D.Mariano Escalada, que le fu presentado
segun la Constitucion, etc.; elPresidente resuelee otorgar el pase
la Bula, en cuanto no afecte las prerrogativas, leyes y decretos de
la Nacion. Oct. 19, 1866.
1 Con acuerdo de la suprema corte. El Presidente concede niega
elpase, con acuerdo de la Suprema Corte, todas las bulas, breves,
rescriptos
y despuchos de la Curia Romana, que no contienen disposiciones
jeneralesy permanentes. Las que contienen tales disposiciones,
requieren una ley
del Congreso. V. pj. sig. n. 5. El juzgamiento de los delitos
por violacionesdel patronato, incumbe la Corte Suprema. V. Ley
designando los cr
menes cuyo juzgamiento compete los tribunales nacionales, y
estableciendosu penalidad. Tt. II, Agosto 25, 1863. Todo el que
ejecutare mandare
ejecutar decretos de los Concilios, bulas, breves y rescriptos
de la CortePontificia, de aquellos que para su ejecucion necesitan
del pase del gobierno,sin haberlo obtenido, quedar sujeto la pena
de uno 4 aos de estraga
miento ; y todo el que habindosele negado el pase, los ejecutare
6 mandare ejecutar, sufrir, la misma pena durante 4 8 aos. Y si el
culpable
de este delito fuere empleado de la Nacion, quedar inhabilitado
por 3 6aos para desempear cargos pblicos. Ley cit. Agosto 25,
1863.
-
117
En qu caso se necesita una ley del Congreso para otorgarlesel
puse ?
Cuando eslos decretos, bulas, breves y rescriptos
contienendisposiciones jenerales y permanentes. 1 Atrib. 9.
Porqu ahora se requiere una ley del Congreso, en cez delacuerdo
de la Suprema Corle ?
Porque ejerciendo el Congreso, y no la Suprema Corle, lasoberana
del pueblo que representa, l solo tiene derecho para
admilir desechar en el pais, leyes disposiciones que sobreser de
otro orjen, revistan un carcter jener,il y permanente.
Luego no es del Presidente sino del Congreso la facultad
deconceder negar el pase los decretos conciliares y pontificiosde
carcter jeneral y permanente '?
No es del Presidente solo, sino del Congreso y del
Presidente,porque este, como poder co-lejislativo, tambien ejerce
la facultad tomando parte y promulgando la ley, devolvindola si
no
la cree conveniente.Tienen importancia eslos poderes de examen y
recision ?Sin duda, porque sin ellos podran introducirse en el
pas
1 Este es precisamente el caso dela real pragmtica de 16 de
Junio, 1768,citada en la nota precedente. Asi todas las Bulas,
Breves, Rescriptos y despa
chos de la Curia Romana (como tambien los decretos de los
Concilios), quecontuvieren ley, regla observancia jeneral,
requieren una ley para otorgarles el pase, sin el cual no tienen
validez en la Repblica. No s que elCongreso haya usado este poder.
En 1858, un Breve pontiicio anej la Dicesis
de Charcas, la de Tarija, que hasta entonces perteneci la de
Salta. Entoncesel Fiscal de la Nacion, Dr. Ferreira, emiti estas
opiniones legales: La divi
sion de los Obispados no puede hacerse siu de comun acuerdo
entre el podereclesistico y el poder civil Patrono. No obstante,
aconsej al P. E.
conceder el pase al breve, porque no habiendo un arreglo
definitivo sobrelmites, ni una renuncia esplcita de Tarija, que
siempre fu territorio ar-jentino, desmembrado por una sublevacion,
el gobierno no puede por ahora
ejercer los derechos y deberes del Patronato, ni la jurisdiccion
eclesisticaen lo espiritual, en territorio de otro Estado Mayo 20,
1858. Y el Ejecutivodecret: Concdese el pase requerido por derecho,
protestando ante S. S.lima, el Delegado de la Santa Sede (era el
Nuncio Marino Marini), para
que este acto de deferencia en obsequio al buen gobierno de la
Iglesia Catlica en la Provincia de Tarija, no importe un abandono
de los derechos norenunciados por la Nacion sobre los lmites de su
territorio y la proteccion
de sus Iglesias. Julio 10, 1858. Este caso parece, no obstante,
incluido en ladefinicion que requiere una ley del Congreso para
conceder el pase.
-
118
mandatos y reservas apostlicas en conflicto de las leyes, de
losusos y costumbres nacionales. 1
Si la Constitucion nada dijese sobre esto ni el gobierno
pro-tejiese la relijion, podria ejercer estos poderes ?
Siempre tendra el mismo derecho, para impedir que decualquier
parte venga cosa alguna que pueda perturbar el
rden social y demas objetos cuya conservacion tiene sucargo.
2
1 Mil veces los Pontfices Romanos han traspasado los lmites de
sus santafunciones, y han lejislado (5 aconsejado en negocios
puramente temporales
con grave perjuicio de los pueblos. Velez, p. 41, cap. VI. En
estos ltimosaos se han visto enciclicas contra la Independencia de
Amrica y contra
la libertad de la Polonia, cuyo curso no era posible permitir.
Id.2 V Vijil, 105. El patronato la proteccion que los gobiernos
emplean, noes un derecho recibido de la Iglesia, sin el ejercicio
de su propia y supremaautoridad poltica en negocios eclesisticos.
Id. El poder que los obispos ejercen
en la sociedad, debe su orjen los gobiernos, a quienes por eso
estan subordinados. Id. 52. Los gobiernos no pueden arrogarse
jurisdiccion espiritual.Id. 52, 110. Pero pueden, en razon de
tales, impedir todo lo que tienda perturbar los objetos polticos y
civiles de cuya conservacion estan encargados,
sin que les sirvan de obstculo personas ni lugares. Id. 33-4.,
52. Puedencomo pretectores de la Relijion: 1. Cuidar de la
observancia de los Cnones,y ue la paz de la Iglesia ; 2. Impedir
que tengan efecto las disposiciones
contrarias estos fines; 3. Dictar al caso las leyes oportunas;
4. Escitar yrequerir los pastores que hagan uso de su poder
espiritual ; 5. Decretar
por s solos en los negocios eclesisticos que no tengan
espiritualidad. Id. 30.52, 85. La Iglesia no puede castigar los
pecados con penas civiles, ni fulmi
nar censuras contra los delitos civiles, en patrocinio delas
cosas temporales.Id, 9. El poder poltico tiene derecho ser
obedecido en cuanto no ofenda
los derechos de la conciencia. Id. Y la conciencia no necesita
proteccion,sin el reconocimiento de su independencia
inviolabilidad. Id. 10, 30. En
las materias mistas, en que los dos poderes no pueden ejercer
juntamente suspropios actos, el eclesistico debe ceder al poltico.
Id. 52, 110. Es falso y
anti-cristiano decir que es lcito hacer la guerra los ineles que
impidenla predicacion del evanjelio. Id. 31. Si un ciudadano pide
la proteccion
del 'gobierno contra la persecucion de los sacerdotes, debe orle
del mismomodo que lo hice en las contiendas civiles. Id. 34 Ser la
Relijion Catlica
la Relijion del Estado, es adquirir una exi.tencia nueva, legal
y poltica; eshallarse incorporada en su Constitucion, ser una de
sus leyes fundamentales; es tener un aspecto civil, y contacto con
la cosa pblica; es en fin,hallarse bajo la sombra de los gobiernos.
Id. 35. Estos no pueden pronunciar
en causas de f, ni prescribir ritos y ceremonias sacramentales,
ni dar mision los ministros del Santuario. Id. 36. Porque en ello
hay cosa espiritual.Id. Tales derechos competen los pastores, pero
siempre con tal que de suejercicio no reciba dao la sociedad,
porque en tal caso pueden los gobiernosimpedirlos. Id. Si no pueden
conceder Ucencia para predicar, pueden es
-
119
Pero de dnde sacaria entonces este derecho ?De la Constitucion y
de la soberana nacional cuyas prero-gativas ejerce y
representa.
torbar el ejercicio de esta funcion los que la emplean para
perturbar elrden y faltar al respeto las autoridades. Id. Si un
obispo priva a sus
"eles de los sacramentos que l solo puede administrar, seria
propio delobierno requerirlo al caso. Id. 36, 85. Si intenta reunir
dos curatos bajoin solo prroco, el gobierno protector puede
impedirlo su arbitrio. Id, si conviene dividir en dos una parroquia
por su mucha estension, puederequerirlo para que lo haga. Id. Si
los mandatos de los obispos tienen as
pecto esterior y afectan los intereses sociales, no puede
negarse los gobiernos el derecho de evitar sus malos resultados.
Id. Es principio inconcusoque el protector tiene derecho de
proceder por s mismo en los asuntos que
no tengan espiritualidad. Id, 36. (Y siendo asi, no podria
negarse las Provincias, que tambien son protectoras, el ejercicio
de este poder en cuanto aaquellas medidas que en lo civil afectasen
sus intereses locales, de algun
modo estorbasen la ejecucion de sus leyes. Los gobiernos de
provincia songobiernos perfectos para sus fines. Conservan todo el
poder no delegado
por esta Constitucion al gobierno federal Y no han delegado
ningun poderque limite el suyo propio para hacer cumplir sus leyes.
Asi si una disposicioneclesistica fuese una denegacion, implcita
directa, de este poder provincial,el gobernador tendria derecho de
impedirla, no como vice-patrono, sin
como poder encargado de ejecutar las leyes de la Provincia. Este
poderno afecta el ejercicio del patronato federal. Porque en tal
caso, no seventilan cuestiones de patronato, en que segun el Fiscal
Ferreira, no
pueden ser parte los gobernadores, sin que se ejercita un
derecho peculiar, inmanente y soberano de las Provincias.) Si en
dos naciones limtrofes, enemigas y rivales, un departamento parte
de l obedece en
lo eclesistico un Obispo estranjero , el gobierno puede impedir
quelos fieles se comuniquen con l. Id. 84. Pero si cuatro obispos
se dirijen predicar la f en un pas infiel, y su Principe los acoje,
y divide en 4 partes
el territorio, y las entrega al efecto los 4 obispos, nada
tendria de reprensible tal acto. Id, 85. Erjr una nueva Dicesis es
instituir un Obispo mas,
es quitar uno jurisdiccion espiritual para adjudicarla otro. Id.
No puedeel gobierno dar mayor prueba de incapacidad, que escitar
los obispos que hagan loque l no puede. Id. Su voluntad de que haya
un nuevo Obispado
es la ereccion; y pues erijr es fundar, instituir, cuando erije
un Obispadolo funda instituye por s mismo. Id. 86. No basta que el
protector puedaoponerse los nombramientos de los obispos; es
menester que sean dignos de
la confianza pblica, que se reconozcan deudores de su dignidad,
asi comode su renta, al pueblo y al gobierno en cuyo territorio
existen como obis
pos y como ciudadanos. Id, 110. Ei gobierno debe examinar de
antemano lainstitucion de las rdenes regulares. Id, 332. Y si las
admite, debe ser concondiciones, establecerlas, velar sobre ellas,
etc. Id. Y someterlas losobispos. Id, 335. El derecho que tienen
para admitirlas; atrib 20 delCongr.; lotienen tambien para hacer
que desaparezcan de su territorio. Id. 337. Estos
poderes son inherentes al que se llama y es protector de la
Iglesia. Id, 85.y como consecuencia de estos principios, el autor
propone la adopcion de
-
120
Qu poderes ejerce el Presidente sobre el nombramiento y
re-mocion cese de los empleados de la Nacion ?
Nombra y remueve 1 los MinislrosPlenipotenciarios y Encar-
estas reformas, que cree del resorte del poder civil: a No
reconocer mas diasde suspension del trabajo, que los domingos;
prohibir que los obispos publi
quen edictos y pastorales sin el pase del gobierno; revocar las
inmunidadeseclesisticas en sus aspectos civiles; prohibir que las
resoluciones de los
pastores causen por si solas efectos civiles; reasumir el
contrato civil delmatrimonio; etc. etc. Id, 385. Hasta aqui las
ideas del autor de la Defensa
de los Gobiernos, libro que no deben despreciar los lejisladores
de las Repblicas de Hispano-Amrica. El Dr. Velez, cuyas opiniones
quedan espueetas en
la pj.1 13-1-5, hace derivar el patronato de puras concesiones
de los Pontfices,y de esta base orijnal deduce relaciones entre la
Iglesia y el Estado, que po
drian inducir en error, si al lado de las suyas, no se
exhibieran otrasideas que respecto al patronato, confirman en el
gobierno uno de los poderes
esenciales de su institucion. He aqui por qu he citado unas y
otras, dejandoal lector que elija las mas conformes la teoria
republicana. En cuanto m, creo de buena f que mientras la Iglesia
est patronada protejida
por el gobierno, este no puede dejar de intervenir en sus
negocios. Paraque la Iglesia Arjentina sea como en los E. U., es
preciso que imitemos suejemplo, borrando de nuestras Constituciones
todo cuanto hable de relijion.La separacion debe ser el efecto
natural de medidas anteriores, que no dejen
en manos de la Iglesia cosas civiles, que tarde temprano seria
forzosodisputarle. Hacer exijir lo contrario, subsistiendo el
principio, seria un
proceder que no tendr la simpatia de los hombres imparciales.1
Nomnra y remueve. El sentido de !a voz nomnra es recomendar
porescrito al Senado el nombre del indicado para que obtenga su
confirmacion.Este acto es del Presidente solo, y es voluntario.
Cranch, 137; Story, 15i8.Y remueve. Si no estuviera espreso, seria
un incidente de nomnra.Asi se sostuvo siempre en los E. U. con
acuerdo dnl senado. Este poder
de llenar vacantes es del Presidente con acuerdo del Senado,
mientras estecuerpo est en sesion y del Presidente solo cuando el
Senado no est ensesion. Todos admiten que siempre que haya una
vacante durante la sesion,sea que haya ocurrido en el receso
despues de empezada la sesion, elpoder de llenarla requiere la
accion concurrente del Presidente y del Senado.
De aqu dede deducirse necesariamente que si la vacante existe en
el receso,sea que hubiere ocurrido en este en la sesion anterior,
la facultad de
llenarla es del Presidente solo. Si en el receso no es del
Presidente,no es de nadie ; pues llega un tiempo en que se le
requiere para ejecutar lasleyes, y no obstante se le niegan los
medios de ejecucion. Stanbery. Pero
admitamos que el Presidente puede anombrar solamente con la
concurrenciadel Senado, y que todos los nombramientos hechos
durante el receso, 6durante la sesion son provisorios solamente, y
estan sujetos la concurrencia,6 mejor dicho, la ratificacion de
este cuerpo. Tiene por eso menos poder
para remover empleados y llenar vacantes en todo tiempo .? El
Presidentepuede hacerlo todo por s solo, mnos dar ttulo perfecto
los nombrados investirlos del derecho de mantener el empleo por el
trmino oficial. Solomo no puede hacer sin acuerdo del Senado ; pero
es tal su poder sobre los
-
121
gados de Negocios con acuerdo del Senado, y por si solo nombray
remueve los Ministros del despacho, los Oficiales de susSecretaras,
los Ajentes Consulares y demas empleados de laAdministracion, cuyo
nombramiento no est reglado de otra
manera por esta Constitucion. Atrib. 10.
empleados, que despues que ei Senado ha consentido en el
nombramiento, en otros trminos, lo ha confirmado, el nombrado no
tiene sin embargoderecho perfecto al empleo, porque aun es
facultativo del Presidente conferir6 rehusar la comision segun lo
crea conveniente; y sin la comision no existe
el nombramiento. Asi lo decidi la Suprema Corte; Cranch, 137,
155-6; y si esta decision se agrega la doctrina reconocida por el
minino tribunal;Peters, 213; se ver con cunta fuerza y razon se ha
sostenido que el nombra
miento y remocion de los empleados es un incidente del poder
ejecutivo. Stanbery, 13, 19. El acto de nombrar es voluntario y
distinto del de comisionar.Cranch, 155-6. Aun despues de la
confirmacion (del acuerdo), el Presidente
puede su arbitrio retirar la comision ; y mientras la comision
no estfirmada, el nombramiento no est consumado. Opin. 218,
Stanbery. Guando
el Senado ha concurrido y la a comision ha sido firmada por el
Presidente,aunque aun no haya sido conferida, el nombramiento es
completo, y el empleado queda investido de derechos legales que no
pueden serle retirados.
Cranch, 156; Story, 1548-54. Jefferson rehus proceder de acuerdo
estadecision, invocando la facultad de retirar la comision.
Corresp. de Jeff. 75,317, 372; Ravle, 166; Story, 1553. aNombrar y
comisionar no son una
misma cosa. Cranch, 155. La comision no es necesariamente el
nombramiento. Id; How. 74. Cuando el nombrado no acepta, el sucesor
es nombrado
en su lugar, y no en lugar del que ocup el puesto anteriormente
y caus lavacante. Story, 1554 ; Wheat, 733-4; Wallace, 438-9. El
Senado no puede
orijinar un nombramiento ; su accion constitucional se reduce la
meraafirmacion rechazo de los nombramientos del Presidente; los
cuales fallan
cuando aquel no los confirma. Opin. 188; Stanbery, 18. Esta
prescripcion(nombra y remueve) lo faculta para nombrar (y remover)
su voluntad,ajentes diplomticos de todo rango, en todo tiempo y
logar, sujeto la apro
bacion del Senado ; y este poder no puede ser limitado por ley
del Congreso.Opin. 186. Menos puede el Congreso limitar su poder
discrecional de nombrar yremover por s solo los Ministros del
despacho, Cnsules y Oficiales de sus
Secretarias ( de Oficial Mayor abajo, inclusos sus Secretarios
privados) . Y puesel Presidente nombra y remueve por s solo los
empleados cuyo nombramientono est reglado de otra manera por esta
Constitucion, se sigue q le puederemover su arbitrio un jez
territorial. Opin. 288 ; Elliot , 350 ; Peters, 259.
Y que puede hacer dar de baja & un oficial, prescindiendo de
consejo deguerra y de la sentencia que en su favor haya dado el
tribunal del sumario.
Story, 1538; Stanbery, 17. Pero el* Presidente no puede nombrar
un apoderado de fianzas, de declaraciones juradas, etc. Esta
facultad pertenece los
tribunales de distrito (de Seccion) Bates, Junio 24, 1861. Como
la duracionde los empleados en el puesto no est reglada por la
Constitucion, eseepto para
lo$ del poder judicial que son inamovibles mientras dure su
buena conducta,es aro que todos los demas lo conservan voluntad
(del que los nombr).Story, 1437. Si no hubiese prescripcion
constitucional legal, el poder de
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122
Qu deberes tiene que llenar el Presidente al abrirse cadasesion
del Congreso ?
Hace anualmente la apertura de sus sesiones, reunidas alefecto
ambas Cmaras en la sala del Senado, dando cuenta al
Congreso en esta ocasion, del estado de la Nacion, 1 y de
las
remover seria un incidente del de nombrar. Peters, 259. a El
acuerdo delSenado parece ser necesario para remover, como lo es
para nombrar . Kent, 77
Story, 1540. Madison, justificando el poder de remover, decia:
la romocionviolenta vengativa de empleados meritorios debiera
someterlo (al Presidente)
acusacion Elliot, 141, 207. La primer limitacion puesta en los
E. U. alpoder de remocion, es como sigue: Y ningun empleado en
servicio militar naval, ser despedido en tiempo de paz, sino en
virtud de sentencia
conmutacion del tribunal militar. Ley de 13 de Julio, 1786. El
poder denombrar no incluye forzosamente el de remover; pues si el
uno incluye al
otro, este ltimo es del Ejecutivo y del Senado juntamente.
Story, 1538.Resulta (la remocion) del nombramiento mismo y no es
separable de l.
Id; Peters, 213; Fed. 77. El poder de remover por el Presidente
fu confirmado durante la administracion del Presidente Washington
por el voto del
Vice-Presidente. La cuestion se ajit otra vez durante la
administraciondel Presidente Jackson. Y no ha mucho se neg la
facultad durante la administracion del Presidente Johnson, por la
ley de 2 de Marzo, 1867, que pasno obstante el veto presidencial.
Sin pretension alguna de sostener la consti-
tucionalidad de esta ley, no es aventurado predecir que ningun
partido poltico querr suprimir del todo las restricciones, y dejar
la duracion del
empleo total y esclusivamente merced del Presidente. El mayor
mal resultadel escesivo poder protector que la facultad sin lmites
daria al ejecutivo, yde las influencias corruptoras, tanto tiempo
ejercidas sin embozo por ladistribucion del amparo y proteccion
federal en las elecciones de Estado
( de Provincia ). El nico remedio eficaz para" que las
elecciones Presidencialesse hiciesen parifica y debidamente,
consistiria en un cambio orgnico que
pusiese la eleccion de los majistrados federales donde la han
puesto las 'Constituciones de los Estadosen manos del pueblo.
1 El Presidente en persona lee los Mensajes de apertura. V.
Story, 1561;Bl. Com. 343-5; Fed. 78 Asi lo hicieron los Presidentes
Washington yJohn Adams. Id. La prctica fu alterada por el
Presidente Jefferson, ydesde entonces todos los mensajes se envian
escritos. Id. La a cuenta que en
esta ocasion debe dar a del estado de la Nacion, comprende los
informes(Memorias) de todos los departamentos, los cuales juntos
constituyen lo quese llama los documentos ejecutivos del gobierno.
El Congreso suele pedir
con frecuencia, informes y esplicaciones sobre asuntos
especiales, al Presidente y los jefes de los departamentos. El
Presidente, dice Pomeroy, no puederehusar estos informes, fundndose
en que tal vez no tendran importanciapara la Lejislatura, porque
ella corresponde juzgar de su importancia.Puede, no obstante,
rehusarlos cuando su juicio, el bien pblico exija quelos hechos
permanezcan en secreto; pero as que esta exijencia haya pasado,debe
responder al llamado de la Lejislatura. Este mensaje, dice
Fremcnheere,
contiene, entre otras cosas, una exposicion de las opiniones
intenciones delPresidente y su ministerio sobre los principales
asuntos pblicos de actualidad.
-
123
reformas prometidas por la Constitucion, 1 y recomendando su
consideracion las medidas que juzgue necesarias y convenientes. 2
Atrib. 11.
Por qu debe hacer eso ?Porque l puede tener informes importantes
que trasmitiral Congreso para el mejor acierto de las leyes,
especialmente
sobre las relaciones esteriores.Cmo se comunica el Presidente
con el Congreso, de palabra .6 por escrito ?
Por medio de mensajes escritos. 3Est el Congreso obligado d
tomar en consideracion lasmedidas que el Presidente le
recomiende*!- No. El Congreso obra con entera independencia. 4
Puede el Presidente prolongar las sesiones ordinarias. concocar
sesion eslraordinaria ?
' Las reformas prometidas son todos los nuevos derechos y
obligacionesque nacen de los nuevos poderes conferidos al gobierno
por la Constitucion, en otros trminos, son todas las instituciones
que esta promete y consagra para reformar la condicion
anti-constitucional de la Nacion y
constituir con ellas el nuevo gobierno representativo
republicano. Por ejemplo : la reforma de la lejislacion vijente de
orjen monrquico.espaol; el establecimiento del jurado ; la
educacion , nacional y provincial ; las municipalidades
provinciales, etc., etc. Por esta atribucion, el Presidente
puede, y tal vez debe pedir los gobernadores que son sus ajentes
naturales,art. 110, un informe anual sobre el estado de las
reformas nacionales que
las Provincias se impusieron el deber de realizar.2 Pudiendo el
Presidente dar informes y conociendo el resultado que lasleyes
producen en la prctica, tendr ocasiones de.hacer enmiendas,
adiciones y supresiones; en una palabra, podr adoptar las medidas
que juzgue
necesarias y convenientes. Pomeroy. Puede recomendar al Congreso
estosmejoras y alteraciones. Id. Mas no podr obligrsele que se cia
la
mera indicacion ; porque puede citar hechos y argumentos que
apoyen susopiniones para demostrar, lo mejor que pueda, por qu las
medidas propuestasson necesarias y convenientes. Id.
3 A mas del Mensaje anual de apertura, el Presidente acompaa
cadaproyecto de ley medida que propone al Congreso, de un Mensaje
especial
en que da sus fundamentos y recomienda la adopcion de la medida
6proyecto.
4 E1 Presidente usa primero de su conocimiento oficial y se
persuade porl de que ciertas medidas son necesarias y convenientes
; propnelas al Congreso con sus razones, y abandona el asunto.
Pomeroy. Ha cumplido su deber,
y la responsabilidad pertenece desde entonces al poder que hace
las leyes. Id.
-
126
de alianza, de lmites y de neutralidad, 1 concordatos y
otrasnegociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas
relaciones con las potencias estranjeras. 2 Atrib. 14.Qu debe
hacer por esa atribucion d la llegada de los ajeniespblicos de
estas potencias ?
taduria Sacional de 26 de Set., 1870. V. en esta ley los
estensos poderesde la Contaduria sobre las rentas, y los de los
Ministros en cuanto al uso del
Presupuesto Esta ley consta de 95 art., y todos los empleados
deben conocerlapara el mejor desempeo de sus funciones.
1 Concluye y firma, esto es, nace tratados ( Fasdus ) sobre los
seis objetosenumerados en la atribucion, tratado es un convenio
entre dos mas Estados independientes. Brande. Es un convenio, liga
contrato entre dos masnaciones soberanos, formalmente firmado por
los Comisionados propiamente
autorizados, y solemnemente ratificado por los varios soberanos
por el poder supremo de cada Estado. Webster ; V. Halleck, Der.
Intern. cap. 34,
p. 189, 814. Un tratado es por su naturaleza un contrato entre
dos naciones;no un acto lejistativo. Por lo jeneral no realiza por
s mismo el fin que debe
cumplirse, sobre todo en la esfera de su accion
infra-territorial ; pero esejecutado por el podor soberano de las
respectivas partes contratantes.
V. Peters, 314. En ios E. U. se ha establecido un principio
diferente. LaConstitucion declara que un tratado es ley de la
nacion. Luego en los tri
bunales de justicia debe considerarse equivalente un acto de la
lejislatura,obrando por s mismo sin el ausilio de medida alguna
lcjislativa. Pero si lostrminos de la estipulacion importan un
contrato, si una de las partes se
compromete efectuar un acto particular, el tratado se refiere
por si mismoal departamento poltico y no al judicial, y la
lejislatura est obligada aejecutar el contrato antes que llegue ser
una regla para el tribunal. Id. Elpoder se estiende toda clase de
tratados. Story, 1508. Pero no puede
ejercerse para trastornar otras partes de la Constitucion, ni
para destruirlos principios fundamentales del gobierno. Id ;
Woodeson, 31; Bawle, Const.63, 75. El poder est estensamente
considerado por Story, Const. 1508.23. En
un volumen publicado por orden del gobierno en 1863, estan
coleccionados42 tratados y convenciones celebradas por la Repblica
Arjentina con las Na
ciones estranjeras desde Octubre, 1811, hasta Setiembre,
1863.
2 Concordatos ( concordatus, de acuerdo )t son los tratados
pactos solemnespasados entre el Papa y las diferentes naciones V.
Dtc. Can. Transaccion,acuerdo en materias eclesisticas,
principalmente entre el Papa y un sobera
no (el Pres.) sobre los negocios de la relijion. Chapsal. Del
Lat. concordia,union de voluntad, buena intelijencia par a.
mantener en elimperio (en la Repblica)
la concordia y la obediencia. Voltaire. Y otras negociaciones
requeridas son lasconvenciones, protocolos, acuerdos convenios que
con frecuencia celebra elP. E , ya sobre objetos polticos, ya sobre
relaciones de progreso , etc. Elorijen
inmediato de la Constitucion, fu el protocolo firmado en Palermo
de SanBenito el 6 de Abril, 1852. V. p. 10 n. 1, 2. Un protocolo
entre los Re
presentantes de las naciones aliadas, fu el orjen del nuevo
gobierno del Paraguay.
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127
Recibe sus Ministros y admite sus Cnsules. 1 Atrib. 14.Tiene
importancia esta facultad de hacer tratados ?S; porque da al
Presidente un gran poder para determinarlas relaciones de la
Repblica con las demas Naciones, y pro
mover por su medio la prosperidad del pas.Cul es el mtodo usual
de celebrar los tratados ?Se negocian de parte de la Nacion por el
Ministro de Relaciones Esteriores por un Comisionado ad hoc, segun
lasinstrucciones del primero. Hecho el tratado, se remite
alPresidente, quien despues de ratificarlo con su firma, lo
dirije
al Congreso, y si este lo aprueba por mayora, entra desdeluego
ormar parte de la ley Suprema de la Nacion. 2
1 Ministros y cnsules .Recibe sus Ministros . Los embajadores
comprenden el mas alto grado de los ministros pblicos. Story,
Const. 15"25. V.
Grotius, Vattel, Martem , Wicquefort , Halkck y .Wheaton TU.
emnajadores.Los embajadores no incluyen los Cnsules; por eso eMn
espresados. Story,1525; Fed . 42. Y como nuestra Constitucion no
habla de Embajadores,
sin de a Ministros , ambos deben considerarse sinnimos. v admite
suscnsules. El que desee conocer la derivacion de la palabra Cnsul
fcon
futare , consulalus, comes, comitatus ), puede verla en el Dic.
de liurrill.Era el nombre de un majistrado principal entre los
Romanos, y de los Con
des, de consulendo , entre los Bretones. V. Bl. Com. 227. Por el
orjen,historia y deberes de los Cnsules, vase Halleck, Der. Intern.
cap. 15, 239,269, y las muchas autoridades por l citadas. En el
derecho comercial
internacional, los Cnsules son unos ajentes pblicos nombrados
por el gobierno para residir en pases estraos (y comunmente en los
puertos) a electo
de cuidar y vijilar por sus derechos comerciales y privilejios,
y por los intereses comerciales de sus ciudadanos sbditos. Kent,
Com. 41. La aadmi-sion es el exequatur y confirmacion del gobierno
en cuyos estados deben
residir. El Reglamento para los Cnsules Argentinos, 6 de Noe.
1862,los divide en tres clases, saber: Cnsules Jenerales, Cnsules y
Vice.Cn-
sules. Art. 1. Solo pueden ser nombrados por el gobierno. Id.
Los Cnsules deben dar proteccion y ausitio los comerciantes y
marinos de laRepblica; velar sobre la observancia de los principios
del Derecho de Jen-tes relativos al comercio entre las naciones , y
el cumplimiento de lostratados de comercio, etc. Id. Art. 2. Darn
cuenta el 3er. trimestre de
cada ao del estado inters del comercio arjentino , con respecto
.a laciudad al pas de su consulado, informando sobre los artculos
de produccion arjentina que mas salida tengan en sus distritos,
etc. Id, 3 Comunicarn todos los reglamentos de enseanza que rijan
en el pas de su
residencia, etc. Id. 5. Estn en pas estranjero bajo la
proteccion especialdel Derecho de Jentes. Id. 9. Pero no estn
esentos de la jurisdiccion civil criminal del pas en que residan,
por causas civiles delitos que afec
ten sus leyes. Id. 10. Este Reglamento contiene 46 art. y un
Arancel de emolumentos Consulares.
s Pero es facultativo del Presidente pedir antes la aprobacion
del Congreso,
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130
Qu poderes desempea sobre la guerra, el corso y las represalias
?
Declara la guerra y concede patentes de corso y carias de
represalias con autorizacion y aprobacion del Congreso. 1 Atrib.
18.
Suprema Corte, Mr. Chase, estableci este principio : a El poder
de hacer lasleyes necesarias reside en el Congreso, el poder de
ejecutarlas, en el Presidente. Ambos poderes implican muchas otras
facultades inferiores y ausilia-res. Ambos implican la autoridad
necesaria para su perfecto ejercicio. Ni el
Presidente puede mezclarse en tiempo de paz guerra en la
autoridadesclusiva del Congreso, ni este puede injerirse en la
autoridad esclusiva delPresidente. Nada autoriza al Congreso
abrogarse las capacidades y de
beres del Comandante en Jefe. Los poderes lejislativos sobre la
organizacion, armamento, disciplina y gobierno del ejrcito, nada
tienen de comun
con el poder separado y distinto de su comando ; ninguna ley
particular dictada en ejercicio de los primeros puede afectar al
Presidente en el ejercicio
del segundo. En tiempo de paz tiene una facultad independiente.
Comandael ejrcito y armada