RESUMEN La constitución es la carta magna creada por el Estado, norma de normas que imponen deberes y derechos que regulan la organización social. El presente trabajo, muestra los diferentes conceptos de constitución desde diferentes ámbitos (histórico, dogmático y filosófico). Muestra su origen, como un Estado Constituciónal y democrático, sus diferentes clases y las consecuencias que tiene el hecho de que la constitución sea fuente de derecho y norma suprema; igualmente dar a conocer como se compone como norma jurídica. Posteriormente nos referimos al Constituciónalismo como un movimiento ideológico y político, con el fin de que una sociedad tenga una norma jurídica fundamental para que el Estado sea Constituciónal, es decir que la organización de
La constitución es la carta magna creada por el Estado, norma de normas que imponen deberes y derechos que regulan la organización social. El presente trabajo, muestra los diferentes conceptos de constitución desde diferentes ámbitos (histórico, dogmático y filosófico). Muestra su origen, como un Estado Constituciónal y democrático, sus diferentes clases y las consecuencias que tiene el hecho de que la constitución sea fuente de derecho y norma suprema; igualmente dar a conocer como se compone como norma jurídica.
Posteriormente nos referimos al Constituciónalismo como un movimiento ideológico y político, con el fin de que una sociedad tenga una norma jurídica fundamental para que el Estado sea Constituciónal, es decir que la organización de los poderes corresponde al beneficio y el bienestar para una vida segura y tranquila de cada uno de los ciudadanos.
Muestra igualmente las clases y tipos de Constituciónes y para finalizar se enfatiza en la Constitución Política de Colombia y sus relaciones de poder.
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RESUMEN
La constitución es la carta magna creada por el Estado, norma de normas que
imponen deberes y derechos que regulan la organización social.
El presente trabajo, muestra los diferentes conceptos de constitución desde
diferentes ámbitos (histórico, dogmático y filosófico). Muestra su origen, como un
Estado Constituciónal y democrático, sus diferentes clases y las consecuencias
que tiene el hecho de que la constitución sea fuente de derecho y norma
suprema; igualmente dar a conocer como se compone como norma jurídica.
Posteriormente nos referimos al Constituciónalismo como un movimiento
ideológico y político, con el fin de que una sociedad tenga una norma jurídica
fundamental para que el Estado sea Constituciónal, es decir que la organización
de los poderes corresponde al beneficio y el bienestar para una vida segura y
tranquila de cada uno de los ciudadanos.
Muestra igualmente las clases y tipos de Constituciónes y para finalizar se
enfatiza en la Constitución Política de Colombia y sus relaciones de poder.
INTRODUCCION
En nuestro diario vivir se escucha hablar de la Constitución Política de Colombia,
como un código normativo; pero en realidad se desconoce su importancia como
la carta magna de nuestra Republica, fuente de derecho y reguladora de todas las
ramas de nuestro Estado. Es así como hoy, con el escaso conocimiento que
tenemos, nos damos cuenta, como nunca nos habíamos detenido a revisar a
ciencia cierta el alcance que esta tiene, y en qué medida el hecho de estudiarla y
practicarla de manera adecuada nos ayuda a comprender muchas situaciones de
nuestra sociedad.
Como estudiantes de derecho, hemos contado con la fortuna de tener un
acercamiento a lo que esta norma implica, pero también analizamos que el simple
hecho de ser ciudadanos nos debería obligar a conocerla, puesto que en todos y
cada uno de los ámbitos en los que nos movemos o en los grupos en los cuales
estamos inmersos, esta norma nos toca (como persona, como familia, en el
ambiente laboral, social, político…)
En este momento, una vez revisados algunos documentos para la elaboración del
presente trabajo, sentimos como somos capaces de sostener algunas
conversaciones con conocidos, amigos y familiares, argumentando la importancia
que esta norma implica.
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA “NORMA SUPREMA”
CONSTITUCIÓN
La constitución es la carta magna creada por el Estado, norma de normas que
imponen deberes y derechos que regulan la organización social. Es la norma de
mayor jerarquía ya que puede operar de una forma determinante que regula de
manera suprema, busca la protección de los derechos fundamentales y la justicia
Constituciónal como el principio de la democracia, tiene como función lograr
regular el sistema y asegurar la integridad de los ciudadanos del país y de si
misma.
El primer concepto de constitución lo argumenta Enrique Álvarez Conde, cuando se refiere
a: “normalmente suele atribuirse a los hebreos, en el sentido de existir una norma suprema
a los gobernantes y gobernados que, a su vez, actuaba como limite a la acción de
aquellos. Esta norma suprema se identificaba con la ley divina conteniendo una fuerte
carga ética o moral, cuya actualización era realizada a través de los profetas”.
En la antigua época griega se imponía la idea de una constitución en el sentido
material; en la Edad media se imponía la concepción del poder divino de los reyes
pero sin embargo el concepto de ley fundamental puede ser considerado el origen
de la constitución. Thomas Hobbes en su libro el Leviatán afirma que existe una
única ley fundamental que tiene como exigencia preservar los poderes soberanos
lo que da a entender que la ley fundamental es aquella que si se elimina conlleva
la disolución del Estado (Hobbes, 1989).
Rolando Tamayo expresa que La noción moderna de constitución “aparece como
resultado de ciertos acontecimientos de los cuales algunos de los mas
importantes son:
a) Aparición de los conceptos de comunidad y Estado
b) La protección jurídica de los pactos y el nacimiento de los derechos civiles
c) La aparición de las cartas de las colonias inglesas de norte América
d) El auge de la doctrina moderna del derecho natural” (Tamayo & Salmorán,
p.62)
Conceptos de constitución
Según García Pelayo, M, en su texto Derecho Constitucional Comparado, afirma
que hay tres grandes conceptos sobre constitución a través de la historia que son:
“El primer concepto es el racional normativo que configura la constitución como un
complejo normativo, establecido de una sola vez, en el que se regulan las funciones del
Estado. Este es el concepto de liberalismo burgués que concibe la constitución como el
conjunto normativo que se establece de una sola vez para regular las funciones
fundamentales del Estado y declarar los derechos de los ciudadanos.
El segundo es el concepto histórico-tradicional, que implica que la constitución de un
pueblo no es producto de la razón, sino el resultado de una transformación histórica. Por
propio de cada régimen. Por ende, cada Estado tiene su constitución, surgida y formada
por acontecimientos históricos”. (Pelayo, 1984, p.33-65).
El tercer concepto es el sociológico, que establece que la constitución es la forma
de sér de un determinado pueblo o sociedad.
Pelayo afirma que “en todo caso, es característica del concepto sociológico de constitución
entender la estructura política real de un pueblo no es creación de una normatividad, sino
expresión de una infraestructura social, y que si tal normatividad quiere ser vigente ha de
ser expresión y sistematización de aquella realidad social subyacente. Pero en cuanto que
de hecho se puede dar una normatividad jurídico-Constitucional en desacuerdo con la
estructura real, esta tendencia lleva implícita la escisión del concepto de constitución en
dos partes, al distinguir entre una constitución real o socioló
ica y una constitución jurídico-política, la cual será tanto más vigente y eficaz cuanto mas
se incline a coincidir con la primera”. (Pelayo, 1991, p.54)
Según Pablo Lucas Verdu “el concepto sociológico consiste en un conjunto de
elementos que se interrelacionan sea colaborando u oponiéndose entre si, sea
completándose encaminando a formar, sustentar y modular el Estado y la
sociedad, agregando que consiste en conjunto de factores sociopolíticos que
influyen sobre la constitución condicionándola, manteniéndola, modulándola,
transformándola y, a veces, sustituyéndola”.( Verdu, 1984, p.78)
Emanuel García Pelayo en su libro también habla sobre los tipos de constitución
que se encuentran y en el cual se busca incorporar la nueva concepción de
constitución según las situaciones jurídico-Constitucionales. Se estudia la
constitución como un conjunto de funciones, existen diferentes teorías que se
enfocan en una realidad social que intenta superar lo normativo, por tanto
podemos afirmar que la constitución es un modo de existencia política, en este
sentido examinaremos algunas teorías modernas:
• Rudolf smend: se basa en la teoría de la integración; que distingue la
integración personal, integración funcional e integración real. La
integración personal se refiera al jefe de Estado que representa la
unidad nacional. A la integración social pertenecen todas las especies
de forma de vida colectiva de una comunidad. la constitución “es el
orden jurídico de un Estado” y que se diferencia del resto del orden
jurídico por “el carácter político de su objeto” y del sesto de las normas
jurídicas en que estas son “la normativización abstracta de una
pluralidad infinita de caos”, mientras que la constitución “ es la ley
individual de una única realidad vital concreta” .(Pelayo: o. cit ,p. 79)
• Carl Schmitt su teoría se resume en la reducción de la constitución a
unas decisiones fundamentales. La posición decisioncita considera que
el derecho tiene su raíz en la voluntad, es decisión y no norma.
La constitución no surge ni se establece por si misma si no que es
producto de una voluntad del poder constituyente (Schmitt. 1934, p.25)
• Santi Romano desarrolla la teoría del ordenamiento jurídico, dice que
una institución es una entidad o cuerpo social con una unidad firme que
tiene una existencia objetiva concreta una organización y una estructura
que absorbe los elementos que forman parte de ella y que es superior y
reordenada tanto a los elementos mismos como a sus relaciones.
(Romano, 1946, cit, p.92)
De acuerdo en la forma que son escritas, lo que expresan y establecen, las
constituciones pueden ser clasificadas en constituciones de contenido,
finalistas o formales, como lo muestra German J.Bidart Campos, en su texto
Constituciónes flexibles y Constituciónes rígidas:
• “La escrita, formal o codificada, que reúne las normas jurídicas en un
cuerpo unitario.
• No escrita o dispersa, que puede ser totalmente no escrita, o
parcialmente no escrita y parcialmente escrita en normas dispersas.
• La constitución formal, que es codificada y normativa.
• La constitución material, que es la que tiene vigencia real en la
dimensión sociológica.
• La constitución rígida, que es la surgida del poder constituyente formal y
no se puede modificar sino mediante procedimientos diferentes de las
de las legislaciones comunes, o procedimiento especial y agravado.
• La constitución flexible, que es la que admite su enmienda mediante el
mismo mecanismo empleado para la legislación común.
• La constitución pétrea, cuando además de ser escrita y rígida se declara
irreformable; los contenidos pétreos pueden estar expresamente
establecidos o surgir implícitamente, y la irreformabilidad puede ser para
algunos contenidos de la constitución.
• La constitución es otorgada cuando un órgano estatal la concede o
establece unilateralmente.
• La constitución es pactada cuando se deriva de un acuerdo,
compromiso o transacción entre un órgano estatal y la comunidad.
• La constitución es impuesta cuando se supone emanada del poder
constituyente radicado en el pueblo y surgida de un mecanismo formal
en ejercicio del mismo poder” (Bidart, 1988, p.292-293)
El Constituciónalismo
El Constituciónalismo nace como un movimiento ideológico y político con el fin de
que una sociedad tenga una norma jurídica fundamental para que el Estado sea
Constituciónal lo que quiere decir que la organización de los poderes corresponde
al beneficio y el bienestar para una vida segura y tranquila de cada uno de los
ciudadanos.
El Constituciónalismo moderno en su mayor sentido se puede definir como la
ideología que requiere de una constitución para si poder limitar el poder y evitar la
el poder; viéndolo desde otro punto de vista podemos diferenciar entre el
Constituciónalismo débil y el Constituciónalismo fuerte; El Constituciónalismo débil
es aquel que requiere una constitución que únicamente limita el poder existente
sin establecer una defensa de los derechos fundamentales y el Constituciónalismo
fuerte también llamado liberal requiere la constitución para garantizar los derechos
y libertades de los ciudadanos frente a un poder estatal.
Existe una división entre el Constituciónalismo reformista y el Constituciónalismo
revolucionario requiere al poder existente de una constitución mientras el
Constituciónalismo revolucionario es aquel que propone destruir el poder
existente.
Podríamos concluir que la función principal de la constitución no es asegurar los
derechos, si no dar una sanción jurídica a un compromiso político estipulado por
partidos que luchan para mantener o conquistar el poder.
Existe una corriente doctrinaria llamada neo Constituciónalismo, el cual es un
proceso histórico, como una teoría acerca de la realidad jurídica y una posición
doctrinal e institucional, también se puede afirmar que es una ideología acerca de
la función que los jueces ejercen en una democracia Constituciónal. El
NeoConstituciónalismo se inicia con una transformación que comprueba los
ordenamientos jurídicos con la sanción de las Constituciónes, después de la
segunda guerra mundial se comienzan a crear tribunales Constituciónales con el
fin de llevar a cabo trasformaciones notoriamente perceptibles.
La constitución como norma jurídica
Parte como una idea para que el Estado fuera Constituciónal y tuviera así el
control de las leyes determinando la vigencia de las normas jurídicas. La
Constitución por su cualidad de norma suprema en el ordenamiento jurídico,
determina como deben ser organizadas las normas y los limites de creación que
deben mantener; estos límites de creación pueden ser formales o sustanciales, en
base a lo que establecen; las formales son las que dicen los procedimientos
necesarios para su elaboración, mientras que las sustanciales expresan los
valores y derechos cívicos que se deben respetar y cumplir.
En Colombia es evidente el carácter normativo de la constitución, su articulo 4 dice
que: “la constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre
la constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicara las disposiciones
Constituciónales; es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia
acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”
En referencia a lo anterior, Marco Gerardo Monroy Cabra, en su ensayo Concepto
de Constitución, expresa que la Constitución tiene normatividad jurídica con
consecuencias jurídicas que son:
• “La primera es la violación de la constitución por ley que conlleva la
inconstitucionalidad de esta.
• La segunda consecuencia es que la constitución como autentica norma
jurídica es directamente aplicable en materia de derechos y libertades.
• La tercera consecuencia es la interpretación de todas las normas
jurídicas conforme a la constitución.
• La cuarta consecuencia es que como norma suprema vincula poderes
públicos.
• La quinta consecuencia es la derogatoria de todas las normas contrarias
a la constitución y la inconstitucionalidad sobreviniente de las normas
anteriores a la constitución.
• La sexta consecuencia es que la constitución es no solo norma suprema
sino norma delimitadora el sistema de fuentes de derecho”.
Esto se resume en el hecho de que la Constitución se puede modificar según las
necesidades de los ciudadanos, y que se muestra a través de los cambios de la
sociedad y la política a través del tiempo; esta particularidad es lo que se
denomina como dimensión axiológica.
Constitución política de Colombia
La carta magna de 1886 ubicaba la rama judicial como la principal estructura, a
través de la Corte Suprema de Justicia, y por debajo de esta, tribunales superiores
de distrito y juzgados, el nombramiento de los magistrados tanto de la Corte
Suprema de Justicia y de los tribunales estaban a cargo del presidente de la
Republica de Colombia, el periodo de estos era permanente a menos que
cometieran un acto de mala conducta y debían responder ante la Corte el ¿por
qué? de su mal desempeño y sus faltas. Está constitución solo se refería a dos
jurisdicciones:
La Jurisdicción castrense compuesta por la cortes tribunales y la jurisdicción
contencioso-administrativa que era una jurisdicción potencial es decir que su
criterio se dejaba en manos del legislador.
En 1910 se realizo una reforma a la constitución que significo un gran aporte a
nuestra democracia, porque realizo una importante labor en cuestiones de
racionalización y control de poder político, restringiendo algunas facultades al
presidente de la republica y otorgándoselas a otros poderes. En relación a lo
anterior es necesario resaltar el hecho de haber otorgado a la constitución el valor
normativo preferente sobre las leyes y demás normas jurídicas.
El 10 de septiembre de 1914 se estableció el consejo de Estado con el carácter de
superior supremo de lo contencioso administrativo y se modifico el sistema de
elección de los consejeros, y con esto se consolido la independencia de la
jurisdicción contenciosa administrativa frente a la jurisdicción ordinaria.
En la reforma de 1945 se mantiene la misma estructura de la administración de
justicia pero con la posibilidad de que por ley se establezcan otros tribunales y
juzgados, y se prohíbe que el legislador establezca categorías entre los tribunales
del país. La corte Suprema de justicia se divide en salas y la ley establecerá que
hechos estarán a cargo de las salas o con la intervención de toda la corte. La
elección de los magistrados esta a cargo de la cámara y el senado, quienes son
elegidos de una terna de aspirantes, que es presentada por el presidente de la
republica, el periodo de los magistrados es de cinco años con posibilidad de
relección indefinida; cada uno de ellos tendrá un suplente elegido de la misma
forma que el principal.
Además de esto la corte suprema de justicia tiene la función primordial de
mantener la integridad de la constitución, es decir la derogación de todo aquel
proyecto o ley que vaya en contra de la carta magna de la republica y por tanto
sean considerados por el gobierno, inconstitucionales; así mismo conserva otras
funciones como lo es juzgar a los altos funcionarios del Estado que fuesen
acusados por el senado.
Todas las Constituciónes de nuestro país habían sido redactadas por vencedores
de guerra hasta el año 1991, lo que las hacia algo de carácter ideológico y
político, redactadas a favor de los vencedores y en contra de los vencidos.
Con respecto a lo anterior cabe a agregar que la constitución de 1991 es la actual
carta magna y fue promulgada el 4 de julio de este mismo año, derogando la
constitución de 1986. Uno de los principales motivos de que esta fuera reformada
fue el movimiento denominado ” la séptima papeleta ” que surgió el 11 de marzo
de 1990 para las elecciones de este año, fue una propuesta por parte de los
estudiantes que proponía incluir el séptimo voto para solicitar la reforma de la
constitución que tenia como fin buscar la participación ciudadana aceptando el
voto de la asamblea constituyente, a pesar de no fue aceptada, la corte suprema
de justicia la acepta como voto por mayoría. En diciembre de 1990 se eligen los
representantes de la asamblea nacional constituyente que promulgo la
constitución el 4 de julio de 1991 fueron Álvaro Gómez Hurtado por el movimiento
de la salvación nacional, Horacio Cerpa por el partido liberal, y Antonio Navarro
por el M - 19.
“Colombia misma desde su independencia ha sido víctima de copiar y
homologar instituciones muchas veces híbridas y difíciles de poner en
marcha. Pero, sin perjuicio de ello, el mayor desafío radica en la dificultad
que entraña la construcción de instituciones públicas, dentro del conjunto de
principios y valores acordados en el 91, que constituye un capital político de
la sociedad colombiana que no le pertenece exclusivamente a ningún
sector”.( Carrillo F,2005)
Con la Constitución de 1991 cuando los tres presidentes de la asamblea nacional
constituyente proclamaron su vigencia, surgió una constitución que expresa el
sentido de la vida desde un punto de vista democrático de la dignidad en un
entorno participativo. Es por esto que la Constitución se basa en la soberanía
popular y su fundamento es la dignidad humana, y así los colombianos debemos
incorporarla en nuestro diario vivir.
“La Constitución es toda una norma con que tiende a la permanencia de articular
todo ordenamiento institucional y que organiza todas las relaciones entre el
Estado y los ciudadanos (vallejo, 2007, p.30)
La constitución Colombiana, define al hombre “como individuo, como parte de
una familia, y como sujeto de derechos y deberes dentro de una sociedad”
(constitución política de Colombia, p.9). El fin de la constitución es sobretodo
preservar los derechos humanos, regulados en 85 artículos los cuales tienen todo
un sistema de garantías.
‘’La carta Constituciónal de 1991, al igual que las demás Constituciónes
democráticas, está dividida en dos partes. La primera, correspondiente a la
sección introductoria o dogmática, "resume la ideología predominante y enumera
las libertades y derechos subjetivos reconocidos al individuo". La segunda parte
de la constitución, denominada orgánica o normativa, describe la estructura del
Estado y el poder público, con sus órganos y competencias. Esta parte, está
compuesta por 13 títulos, 51 Capítulos, 380 artículos permanentes y 61 artículos
transitorios. ’’
Títulos Artículos
Título I: De los principios fundamentales 1 al 10
Título II: De los derechos, garantías y los deberes 11 al 95
Título III: De los habitantes y del territorio 96 al 102
Título IV: De la participación democrática y de los partidos 103 al 112
Título V: De la organización del Estado 113 al 131
Título VI: De la rama legislativa 132 al 187
Título VII: De la rama ejecutiva 188 al 227
Título VIII: De la rama judicial 228 al 257
Título IX: De las elecciones y de la organización electoral 258 al 266
Título X: De los organismos de control 267 al 284
Título XI: De la organización territorial 285 al 331
Título XII: Del régimen económico y de la hacienda
pública332 al 373
Título XIII: De la reforma a la constitución 374 al 380
Disposiciones transitorias 61
“La constitución de un país en movimiento como lo es cualquier sociedad
conformada por seres humanos debe ser a la vez firme y flexible. Firme, como
garantía de estabilidad para todos los asociados, y flexible, para que puedan
incorporar los cambios que demanden las nuevas situaciones o corregir las
deficiencias que no se hubieran advertido en su redacción original”. Por esto, un
aspecto importante de la Constitución es la relación que existe entre mayorías e
intangibilidad, lo que nos lleva a hablar de la reforma Constituciónal; que trata la
capacidad de las mayorías para reformar en su contenido la constitución.
El profesor Jhon Helster plantea que “si en una democracia bastaran las mayorías
para reformar una constitución, no seria necesario establecer un sistema de
división de poderes, ni seria necesario que existiera un tribunal que tuviera como
encargo la función de controlar el respeto de las autoridades publicas por la
constitución vigente” (Novoa, 2007, p.27). Es por ello que no es suficiente la
existencia de mayorías para trasformar la Constitución porque antes de esto existe
un pacto de Constituciónalidad que obliga a ciertos consensos, por esto la corte
Constituciónal cumple un papel importante en el respeto de los derechos de
minorías, lo que significa que el ejercicios de las mayorías tiene que ir de acuerdo
con lo establecido en la constitución.
Existe una teoría de la separación de poderes se remonta a Aristóteles que en la
Politeia hace un análisis de tres ramas del gobierno: la deliberativa, la ejecutiva y
la judicial. Tiempo después se utilizo el término de “ramas”” con diferente
funciones ejercidas por distintas personas en lugar de poderes, pero en todo caso,
la separación de las ramas del poder. A pesar de estos avances en el
Constituciónalismo, la historia, aun reciente, fue testigo de ejemplos de extremos
de concentración de poder.
En los siglos XI y XX surgieron dos elementos nuevos: el sistema de partidos
políticos y el servicio civil lo que tuvo una gran influencia en la separación de los
poderes. Por mucho tiempo los partidos consideraban que los empleos en las
oficinas públicas eran su botín después de ganarse una contienda electoral, esto
también se extiende en los nombramientos en las diferentes ramas lo que vuelve
relativa la separación de estas, incluidas en las Constituciónes (Garcés, 2007,
p.315)
Una de las intenciones de la Constitución es la redefinición de Estado al
configurarlo como “Estado social del derecho” el segundo elemento es “la
consideración de la igualdad como eje de la nueva ciudadanía” y en tercer lugar
“el reconocimiento explicito de la diversidad de la sociedad colombiana” a través
de la vinculación a la comunidad política de componentes de población que
estuvieron siempre ausentes (Yepes, 2007.p.39).
CONCLUSIÓNES
La Constitución es la norma máxima de cualquier Estado, que regula las
relacionas entre este, y los ciudadanos.
Las demás normas jurídicas deben adaptarse a la Constitución, de tal forma
que ninguna vaya en contra de lo que esta escrito en esta.
La Constitución nace para que el Estado sea Constituciónal, con fines
democráticos y de participación ciudadana.
La Constitución regula La actividad de los diferentes poderes del Estado,
designando diferentes directrices y controles para cada uno de estos.
La Construcción Política tiene carácter axiológico, es decir, que puede ser
reformada dependiendo de los cambios que se presentan en la realidad
social. De igual forma ella misma establece en su contenido el proceso que
debe llevarse a cabo para su reforma.
La Séptima papeleta fue un movimiento estudiantil, que propuso la reforma
de la constitución, buscando una participación ciudadana más activa,
evitando la corrupción y dando cabida a las diferentes ideologías políticas
del país.
BIBLIOGRAFÍA
Presidencia de la Republica. (2001). Constitución política de Colombia de
1991. Imprenta Nacional. Bogotá D.C.
Jaramillo L, Villegas J, Castro J, Herrera T, y otros. El Espíritu de la
constitución política de Colombia- Quince años después, edición
Universidad Autónoma de Manizales 2007.
CIBERGRAFIA
Monroy C. Marco .Concepto de Constitución. Disponible en: