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RESUMEN La constitución es la carta magna creada por el Estado, norma de normas que imponen deberes y derechos que regulan la organización social. El presente trabajo, muestra los diferentes conceptos de constitución desde diferentes ámbitos (histórico, dogmático y filosófico). Muestra su origen, como un Estado Constituciónal y democrático, sus diferentes clases y las consecuencias que tiene el hecho de que la constitución sea fuente de derecho y norma suprema; igualmente dar a conocer como se compone como norma jurídica. Posteriormente nos referimos al Constituciónalismo como un movimiento ideológico y político, con el fin de que una sociedad tenga una norma jurídica fundamental para que el Estado sea Constituciónal, es decir que la organización de
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Constitucion Politica de Colombia

Jan 26, 2016

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Angela Báez

RESUMEN

La constitución es la carta magna creada por el Estado, norma de normas que imponen deberes y derechos que regulan la organización social.
El presente trabajo, muestra los diferentes conceptos de constitución desde diferentes ámbitos (histórico, dogmático y filosófico). Muestra su origen, como un Estado Constituciónal y democrático, sus diferentes clases y las consecuencias que tiene el hecho de que la constitución sea fuente de derecho y norma suprema; igualmente dar a conocer como se compone como norma jurídica.

Posteriormente nos referimos al Constituciónalismo como un movimiento ideológico y político, con el fin de que una sociedad tenga una norma jurídica fundamental para que el Estado sea Constituciónal, es decir que la organización de los poderes corresponde al beneficio y el bienestar para una vida segura y tranquila de cada uno de los ciudadanos.

Muestra igualmente las clases y tipos de Constituciónes y para finalizar se enfatiza en la Constitución Política de Colombia y sus relaciones de poder.
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Page 1: Constitucion Politica de Colombia

RESUMEN

La constitución es la carta magna creada por el Estado, norma de normas que

imponen deberes y derechos que regulan la organización social.

El presente trabajo, muestra los diferentes conceptos de constitución desde

diferentes ámbitos (histórico, dogmático y filosófico). Muestra su origen, como un

Estado Constituciónal y democrático, sus diferentes clases y las consecuencias

que tiene el hecho de que la constitución sea fuente de derecho y norma

suprema; igualmente dar a conocer como se compone como norma jurídica.

Posteriormente nos referimos al Constituciónalismo como un movimiento

ideológico y político, con el fin de que una sociedad tenga una norma jurídica

fundamental para que el Estado sea Constituciónal, es decir que la organización

de los poderes corresponde al beneficio y el bienestar para una vida segura y

tranquila de cada uno de los ciudadanos.

Muestra igualmente las clases y tipos de Constituciónes y para finalizar se

enfatiza en la Constitución Política de Colombia y sus relaciones de poder.

Page 2: Constitucion Politica de Colombia

INTRODUCCION

En nuestro diario vivir se escucha hablar de la Constitución Política de Colombia,

como un código normativo; pero en realidad se desconoce su importancia como

la carta magna de nuestra Republica, fuente de derecho y reguladora de todas las

ramas de nuestro Estado. Es así como hoy, con el escaso conocimiento que

tenemos, nos damos cuenta, como nunca nos habíamos detenido a revisar a

ciencia cierta el alcance que esta tiene, y en qué medida el hecho de estudiarla y

practicarla de manera adecuada nos ayuda a comprender muchas situaciones de

nuestra sociedad.

Como estudiantes de derecho, hemos contado con la fortuna de tener un

acercamiento a lo que esta norma implica, pero también analizamos que el simple

hecho de ser ciudadanos nos debería obligar a conocerla, puesto que en todos y

cada uno de los ámbitos en los que nos movemos o en los grupos en los cuales

estamos inmersos, esta norma nos toca (como persona, como familia, en el

ambiente laboral, social, político…)

En este momento, una vez revisados algunos documentos para la elaboración del

presente trabajo, sentimos como somos capaces de sostener algunas

conversaciones con conocidos, amigos y familiares, argumentando la importancia

que esta norma implica.

Page 3: Constitucion Politica de Colombia

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA “NORMA SUPREMA”

CONSTITUCIÓN

La constitución es la carta magna creada por el Estado, norma de normas que

imponen deberes y derechos que regulan la organización social. Es la norma de

mayor jerarquía ya que puede operar de una forma determinante que regula de

manera suprema, busca la protección de los derechos fundamentales y la justicia

Constituciónal como el principio de la democracia, tiene como función lograr

regular el sistema y asegurar la integridad de los ciudadanos del país y de si

misma.

El primer concepto de constitución lo argumenta Enrique Álvarez Conde, cuando se refiere

a: “normalmente suele atribuirse a los hebreos, en el sentido de existir una norma suprema

a los gobernantes y gobernados que, a su vez, actuaba como limite a la acción de

aquellos. Esta norma suprema se identificaba con la ley divina conteniendo una fuerte

carga ética o moral, cuya actualización era realizada a través de los profetas”.

En la antigua época griega se imponía la idea de una constitución en el sentido

material; en la Edad media se imponía la concepción del poder divino de los reyes

pero sin embargo el concepto de ley fundamental puede ser considerado el origen

de la constitución. Thomas Hobbes en su libro el Leviatán afirma que existe una

única ley fundamental que tiene como exigencia preservar los poderes soberanos

lo que da a entender que la ley fundamental es aquella que si se elimina conlleva

la disolución del Estado (Hobbes, 1989).

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Rolando Tamayo expresa que La noción moderna de constitución “aparece como

resultado de ciertos acontecimientos de los cuales algunos de los mas

importantes son:

a) Aparición de los conceptos de comunidad y Estado

b) La protección jurídica de los pactos y el nacimiento de los derechos civiles

c) La aparición de las cartas de las colonias inglesas de norte América

d) El auge de la doctrina moderna del derecho natural” (Tamayo & Salmorán,

p.62)

Conceptos de constitución

Según García Pelayo, M, en su texto Derecho Constitucional Comparado, afirma

que hay tres grandes conceptos sobre constitución a través de la historia que son:

“El primer concepto es el racional normativo que configura la constitución como un

complejo normativo, establecido de una sola vez, en el que se regulan las funciones del

Estado. Este es el concepto de liberalismo burgués que concibe la constitución como el

conjunto normativo que se establece de una sola vez para regular las funciones

fundamentales del Estado y declarar los derechos de los ciudadanos.

El segundo es el concepto histórico-tradicional, que implica que la constitución de un

pueblo no es producto de la razón, sino el resultado de una transformación histórica. Por

propio de cada régimen. Por ende, cada Estado tiene su constitución, surgida y formada

por acontecimientos históricos”. (Pelayo, 1984, p.33-65).

El tercer concepto es el sociológico, que establece que la constitución es la forma

de sér de un determinado pueblo o sociedad.

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Pelayo afirma que “en todo caso, es característica del concepto sociológico de constitución

entender la estructura política real de un pueblo no es creación de una normatividad, sino

expresión de una infraestructura social, y que si tal normatividad quiere ser vigente ha de

ser expresión y sistematización de aquella realidad social subyacente. Pero en cuanto que

de hecho se puede dar una normatividad jurídico-Constitucional en desacuerdo con la

estructura real, esta tendencia lleva implícita la escisión del concepto de constitución en

dos partes, al distinguir entre una constitución real o socioló

ica y una constitución jurídico-política, la cual será tanto más vigente y eficaz cuanto mas

se incline a coincidir con la primera”. (Pelayo, 1991, p.54)

Según Pablo Lucas Verdu “el concepto sociológico consiste en un conjunto de

elementos que se interrelacionan sea colaborando u oponiéndose entre si, sea

completándose encaminando a formar, sustentar y modular el Estado y la

sociedad, agregando que consiste en conjunto de factores sociopolíticos que

influyen sobre la constitución condicionándola, manteniéndola, modulándola,

transformándola y, a veces, sustituyéndola”.( Verdu, 1984, p.78)

Emanuel García Pelayo en su libro también habla sobre los tipos de constitución

que se encuentran y en el cual se busca incorporar la nueva concepción de

constitución según las situaciones jurídico-Constitucionales. Se estudia la

constitución como un conjunto de funciones, existen diferentes teorías que se

enfocan en una realidad social que intenta superar lo normativo, por tanto

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podemos afirmar que la constitución es un modo de existencia política, en este

sentido examinaremos algunas teorías modernas:

• Rudolf smend: se basa en la teoría de la integración; que distingue la

integración personal, integración funcional e integración real. La

integración personal se refiera al jefe de Estado que representa la

unidad nacional. A la integración social pertenecen todas las especies

de forma de vida colectiva de una comunidad. la constitución “es el

orden jurídico de un Estado” y que se diferencia del resto del orden

jurídico por “el carácter político de su objeto” y del sesto de las normas

jurídicas en que estas son “la normativización abstracta de una

pluralidad infinita de caos”, mientras que la constitución “ es la ley

individual de una única realidad vital concreta” .(Pelayo: o. cit ,p. 79)

• Carl Schmitt su teoría se resume en la reducción de la constitución a

unas decisiones fundamentales. La posición decisioncita considera que

el derecho tiene su raíz en la voluntad, es decisión y no norma.

La constitución no surge ni se establece por si misma si no que es

producto de una voluntad del poder constituyente (Schmitt. 1934, p.25)

• Santi Romano desarrolla la teoría del ordenamiento jurídico, dice que

una institución es una entidad o cuerpo social con una unidad firme que

tiene una existencia objetiva concreta una organización y una estructura

que absorbe los elementos que forman parte de ella y que es superior y

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reordenada tanto a los elementos mismos como a sus relaciones.

(Romano, 1946, cit, p.92)

De acuerdo en la forma que son escritas, lo que expresan y establecen, las

constituciones pueden ser clasificadas en constituciones de contenido,

finalistas o formales, como lo muestra German J.Bidart Campos, en su texto

Constituciónes flexibles y Constituciónes rígidas:

• “La escrita, formal o codificada, que reúne las normas jurídicas en un

cuerpo unitario.

• No escrita o dispersa, que puede ser totalmente no escrita, o

parcialmente no escrita y parcialmente escrita en normas dispersas.

• La constitución formal, que es codificada y normativa.

• La constitución material, que es la que tiene vigencia real en la

dimensión sociológica.

• La constitución rígida, que es la surgida del poder constituyente formal y

no se puede modificar sino mediante procedimientos diferentes de las

de las legislaciones comunes, o procedimiento especial y agravado.

• La constitución flexible, que es la que admite su enmienda mediante el

mismo mecanismo empleado para la legislación común.

• La constitución pétrea, cuando además de ser escrita y rígida se declara

irreformable; los contenidos pétreos pueden estar expresamente

establecidos o surgir implícitamente, y la irreformabilidad puede ser para

algunos contenidos de la constitución.

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• La constitución es otorgada cuando un órgano estatal la concede o

establece unilateralmente.

• La constitución es pactada cuando se deriva de un acuerdo,

compromiso o transacción entre un órgano estatal y la comunidad.

• La constitución es impuesta cuando se supone emanada del poder

constituyente radicado en el pueblo y surgida de un mecanismo formal

en ejercicio del mismo poder” (Bidart, 1988, p.292-293)

El Constituciónalismo

El Constituciónalismo nace como un movimiento ideológico y político con el fin de

que una sociedad tenga una norma jurídica fundamental para que el Estado sea

Constituciónal lo que quiere decir que la organización de los poderes corresponde

al beneficio y el bienestar para una vida segura y tranquila de cada uno de los

ciudadanos.

El Constituciónalismo moderno en su mayor sentido se puede definir como la

ideología que requiere de una constitución para si poder limitar el poder y evitar la

el poder; viéndolo desde otro punto de vista podemos diferenciar entre el

Constituciónalismo débil y el Constituciónalismo fuerte; El Constituciónalismo débil

es aquel que requiere una constitución que únicamente limita el poder existente

sin establecer una defensa de los derechos fundamentales y el Constituciónalismo

Page 9: Constitucion Politica de Colombia

fuerte también llamado liberal requiere la constitución para garantizar los derechos

y libertades de los ciudadanos frente a un poder estatal.

Existe una división entre el Constituciónalismo reformista y el Constituciónalismo

revolucionario requiere al poder existente de una constitución mientras el

Constituciónalismo revolucionario es aquel que propone destruir el poder

existente.

Podríamos concluir que la función principal de la constitución no es asegurar los

derechos, si no dar una sanción jurídica a un compromiso político estipulado por

partidos que luchan para mantener o conquistar el poder.

Existe una corriente doctrinaria llamada neo Constituciónalismo, el cual es un

proceso histórico, como una teoría acerca de la realidad jurídica y una posición

doctrinal e institucional, también se puede afirmar que es una ideología acerca de

la función que los jueces ejercen en una democracia Constituciónal. El

NeoConstituciónalismo se inicia con una transformación que comprueba los

ordenamientos jurídicos con la sanción de las Constituciónes, después de la

segunda guerra mundial se comienzan a crear tribunales Constituciónales con el

fin de llevar a cabo trasformaciones notoriamente perceptibles.

Page 10: Constitucion Politica de Colombia

La constitución como norma jurídica

Parte como una idea para que el Estado fuera Constituciónal y tuviera así el

control de las leyes determinando la vigencia de las normas jurídicas. La

Constitución por su cualidad de norma suprema en el ordenamiento jurídico,

determina como deben ser organizadas las normas y los limites de creación que

deben mantener; estos límites de creación pueden ser formales o sustanciales, en

base a lo que establecen; las formales son las que dicen los procedimientos

necesarios para su elaboración, mientras que las sustanciales expresan los

valores y derechos cívicos que se deben respetar y cumplir.

En Colombia es evidente el carácter normativo de la constitución, su articulo 4 dice

que: “la constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre

la constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicara las disposiciones

Constituciónales; es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia

acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”

En referencia a lo anterior, Marco Gerardo Monroy Cabra, en su ensayo Concepto

de Constitución, expresa que la Constitución tiene normatividad jurídica con

consecuencias jurídicas que son:

• “La primera es la violación de la constitución por ley que conlleva la

inconstitucionalidad de esta.

Page 11: Constitucion Politica de Colombia

• La segunda consecuencia es que la constitución como autentica norma

jurídica es directamente aplicable en materia de derechos y libertades.

• La tercera consecuencia es la interpretación de todas las normas

jurídicas conforme a la constitución.

• La cuarta consecuencia es que como norma suprema vincula poderes

públicos.

• La quinta consecuencia es la derogatoria de todas las normas contrarias

a la constitución y la inconstitucionalidad sobreviniente de las normas

anteriores a la constitución.

• La sexta consecuencia es que la constitución es no solo norma suprema

sino norma delimitadora el sistema de fuentes de derecho”.

Esto se resume en el hecho de que la Constitución se puede modificar según las

necesidades de los ciudadanos, y que se muestra a través de los cambios de la

sociedad y la política a través del tiempo; esta particularidad es lo que se

denomina como dimensión axiológica.

Page 12: Constitucion Politica de Colombia

Constitución política de Colombia

La carta magna de 1886 ubicaba la rama judicial como la principal estructura, a

través de la Corte Suprema de Justicia, y por debajo de esta, tribunales superiores

de distrito y juzgados, el nombramiento de los magistrados tanto de la Corte

Suprema de Justicia y de los tribunales estaban a cargo del presidente de la

Republica de Colombia, el periodo de estos era permanente a menos que

cometieran un acto de mala conducta y debían responder ante la Corte el ¿por

qué? de su mal desempeño y sus faltas. Está constitución solo se refería a dos

jurisdicciones:

La Jurisdicción castrense compuesta por la cortes tribunales y la jurisdicción

contencioso-administrativa que era una jurisdicción potencial es decir que su

criterio se dejaba en manos del legislador.

En 1910 se realizo una reforma a la constitución que significo un gran aporte a

nuestra democracia, porque realizo una importante labor en cuestiones de

racionalización y control de poder político, restringiendo algunas facultades al

presidente de la republica y otorgándoselas a otros poderes. En relación a lo

anterior es necesario resaltar el hecho de haber otorgado a la constitución el valor

normativo preferente sobre las leyes y demás normas jurídicas.

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El 10 de septiembre de 1914 se estableció el consejo de Estado con el carácter de

superior supremo de lo contencioso administrativo y se modifico el sistema de

elección de los consejeros, y con esto se consolido la independencia de la

jurisdicción contenciosa administrativa frente a la jurisdicción ordinaria.

En la reforma de 1945 se mantiene la misma estructura de la administración de

justicia pero con la posibilidad de que por ley se establezcan otros tribunales y

juzgados, y se prohíbe que el legislador establezca categorías entre los tribunales

del país. La corte Suprema de justicia se divide en salas y la ley establecerá que

hechos estarán a cargo de las salas o con la intervención de toda la corte. La

elección de los magistrados esta a cargo de la cámara y el senado, quienes son

elegidos de una terna de aspirantes, que es presentada por el presidente de la

republica, el periodo de los magistrados es de cinco años con posibilidad de

relección indefinida; cada uno de ellos tendrá un suplente elegido de la misma

forma que el principal.

Además de esto la corte suprema de justicia tiene la función primordial de

mantener la integridad de la constitución, es decir la derogación de todo aquel

proyecto o ley que vaya en contra de la carta magna de la republica y por tanto

sean considerados por el gobierno, inconstitucionales; así mismo conserva otras

funciones como lo es juzgar a los altos funcionarios del Estado que fuesen

acusados por el senado.

Page 14: Constitucion Politica de Colombia

Todas las Constituciónes de nuestro país habían sido redactadas por vencedores

de guerra hasta el año 1991, lo que las hacia algo de carácter ideológico y

político, redactadas a favor de los vencedores y en contra de los vencidos.

Con respecto a lo anterior cabe a agregar que la constitución de 1991 es la actual

carta magna y fue promulgada el 4 de julio de este mismo año, derogando la

constitución de 1986. Uno de los principales motivos de que esta fuera reformada

fue el movimiento denominado ” la séptima papeleta ” que surgió el 11 de marzo

de 1990 para las elecciones de este año, fue una propuesta por parte de los

estudiantes que proponía incluir el séptimo voto para solicitar la reforma de la

constitución que tenia como fin buscar la participación ciudadana aceptando el

voto de la asamblea constituyente, a pesar de no fue aceptada, la corte suprema

de justicia la acepta como voto por mayoría. En diciembre de 1990 se eligen los

representantes de la asamblea nacional constituyente que promulgo la

constitución el 4 de julio de 1991 fueron Álvaro Gómez Hurtado por el movimiento

de la salvación nacional, Horacio Cerpa por el partido liberal, y Antonio Navarro

por el M - 19.

“Colombia misma desde su independencia ha sido víctima de copiar y

homologar instituciones muchas veces híbridas y difíciles de poner en

marcha. Pero, sin perjuicio de ello, el mayor desafío radica en la dificultad

que entraña la construcción de instituciones públicas, dentro del conjunto de

principios y valores acordados en el 91, que constituye un capital político de

Page 15: Constitucion Politica de Colombia

la sociedad colombiana que no le pertenece exclusivamente a ningún

sector”.( Carrillo F,2005)

Con la Constitución de 1991 cuando los tres presidentes de la asamblea nacional

constituyente proclamaron su vigencia, surgió una constitución que expresa el

sentido de la vida desde un punto de vista democrático de la dignidad en un

entorno participativo. Es por esto que la Constitución se basa en la soberanía

popular y su fundamento es la dignidad humana, y así los colombianos debemos

incorporarla en nuestro diario vivir.

“La Constitución es toda una norma con que tiende a la permanencia de articular

todo ordenamiento institucional y que organiza todas las relaciones entre el

Estado y los ciudadanos (vallejo, 2007, p.30)

La constitución Colombiana, define al hombre “como individuo, como parte de

una familia, y como sujeto de derechos y deberes dentro de una sociedad”

(constitución política de Colombia, p.9). El fin de la constitución es sobretodo

preservar los derechos humanos, regulados en 85 artículos los cuales tienen todo

un sistema de garantías.

Page 16: Constitucion Politica de Colombia

‘’La carta Constituciónal de 1991, al igual que las demás Constituciónes

democráticas, está dividida en dos partes. La primera, correspondiente a la

sección introductoria o dogmática, "resume la ideología predominante y enumera

las libertades y derechos subjetivos reconocidos al individuo". La segunda parte

de la constitución, denominada orgánica o normativa, describe la estructura del

Estado y el poder público, con sus órganos y competencias. Esta parte, está

compuesta por 13 títulos, 51 Capítulos, 380 artículos permanentes y 61 artículos

transitorios. ’’

Títulos Artículos

Título I: De los principios fundamentales 1 al 10

Título II: De los derechos, garantías y los deberes 11 al 95

Título III: De los habitantes y del territorio 96 al 102

Título IV: De la participación democrática y de los partidos 103 al 112

Título V: De la organización del Estado 113 al 131

Título VI: De la rama legislativa 132 al 187

Título VII: De la rama ejecutiva 188 al 227

Título VIII: De la rama judicial 228 al 257

Título IX: De las elecciones y de la organización electoral 258 al 266

Título X: De los organismos de control 267 al 284

Título XI: De la organización territorial 285 al 331

Título XII: Del régimen económico y de la hacienda

pública332 al 373

Page 17: Constitucion Politica de Colombia

Título XIII: De la reforma a la constitución 374 al 380

Disposiciones transitorias 61

“La constitución de un país en movimiento como lo es cualquier sociedad

conformada por seres humanos debe ser a la vez firme y flexible. Firme, como

garantía de estabilidad para todos los asociados, y flexible, para que puedan

incorporar los cambios que demanden las nuevas situaciones o corregir las

deficiencias que no se hubieran advertido en su redacción original”. Por esto, un

aspecto importante de la Constitución es la relación que existe entre mayorías e

intangibilidad, lo que nos lleva a hablar de la reforma Constituciónal; que trata la

capacidad de las mayorías para reformar en su contenido la constitución.

El profesor Jhon Helster plantea que “si en una democracia bastaran las mayorías

para reformar una constitución, no seria necesario establecer un sistema de

división de poderes, ni seria necesario que existiera un tribunal que tuviera como

encargo la función de controlar el respeto de las autoridades publicas por la

constitución vigente” (Novoa, 2007, p.27). Es por ello que no es suficiente la

existencia de mayorías para trasformar la Constitución porque antes de esto existe

un pacto de Constituciónalidad que obliga a ciertos consensos, por esto la corte

Constituciónal cumple un papel importante en el respeto de los derechos de

minorías, lo que significa que el ejercicios de las mayorías tiene que ir de acuerdo

con lo establecido en la constitución.

Page 18: Constitucion Politica de Colombia

Existe una teoría de la separación de poderes se remonta a Aristóteles que en la

Politeia hace un análisis de tres ramas del gobierno: la deliberativa, la ejecutiva y

la judicial. Tiempo después se utilizo el término de “ramas”” con diferente

funciones ejercidas por distintas personas en lugar de poderes, pero en todo caso,

la separación de las ramas del poder. A pesar de estos avances en el

Constituciónalismo, la historia, aun reciente, fue testigo de ejemplos de extremos

de concentración de poder.

En los siglos XI y XX surgieron dos elementos nuevos: el sistema de partidos

políticos y el servicio civil lo que tuvo una gran influencia en la separación de los

poderes. Por mucho tiempo los partidos consideraban que los empleos en las

oficinas públicas eran su botín después de ganarse una contienda electoral, esto

también se extiende en los nombramientos en las diferentes ramas lo que vuelve

relativa la separación de estas, incluidas en las Constituciónes (Garcés, 2007,

p.315)

Una de las intenciones de la Constitución es la redefinición de Estado al

configurarlo como “Estado social del derecho” el segundo elemento es “la

consideración de la igualdad como eje de la nueva ciudadanía” y en tercer lugar

“el reconocimiento explicito de la diversidad de la sociedad colombiana” a través

de la vinculación a la comunidad política de componentes de población que

estuvieron siempre ausentes (Yepes, 2007.p.39).

Page 19: Constitucion Politica de Colombia

CONCLUSIÓNES

La Constitución es la norma máxima de cualquier Estado, que regula las

relacionas entre este, y los ciudadanos.

Las demás normas jurídicas deben adaptarse a la Constitución, de tal forma

que ninguna vaya en contra de lo que esta escrito en esta.

La Constitución nace para que el Estado sea Constituciónal, con fines

democráticos y de participación ciudadana.

La Constitución regula La actividad de los diferentes poderes del Estado,

designando diferentes directrices y controles para cada uno de estos.

La Construcción Política tiene carácter axiológico, es decir, que puede ser

reformada dependiendo de los cambios que se presentan en la realidad

social. De igual forma ella misma establece en su contenido el proceso que

debe llevarse a cabo para su reforma.

La Séptima papeleta fue un movimiento estudiantil, que propuso la reforma

de la constitución, buscando una participación ciudadana más activa,

evitando la corrupción y dando cabida a las diferentes ideologías políticas

del país.

Page 20: Constitucion Politica de Colombia

BIBLIOGRAFÍA

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1991. Imprenta Nacional. Bogotá D.C.

Jaramillo L, Villegas J, Castro J, Herrera T, y otros. El Espíritu de la

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Universidad Autónoma de Manizales 2007.

Page 21: Constitucion Politica de Colombia

CIBERGRAFIA

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http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2005.1/pr/

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http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1691047

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x=20080803klphishco_12.Kes&ap=0

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