7/25/2019 Constitución Federal de 1811 http://slidepdf.com/reader/full/constitucion-federal-de-1811 1/49 Constitución Federal de 1811/Texto Constitucional De Venciclopedia < Constitución Federal de 1811 Versión actual (sin revisar) Saltar a navegación , buscar HECHA por los Representantes de argarita, de !rida, de Cu"an#, de $arinas, de $arcelona, de %ru&illo ' de Caracas, reunidos en Congreso eneral En el no"bre de *ios %odo +oderoso, nos, el +ueblo de los Estados de E-E./E0A, usando de nuestra Soberana ' deseando establecer entre nosotros la "e&or ad"inistración de &usticia, procurar el bien general, asegurar la tran2uilidad interior, proveer en co"3n a la de4ensa e5terior, sostener nuestra 0ibertad e 6ndependencia poltica, conservar pura e ilesa la sagrada religión de nuestros "a'ores, asegurar perpetua"ente a nuestra posteridad el goce de estos bienes ' estrec7arnos "utua"ente con la "#s inalterable unión ' sincera a"istad, 7e"os resuelto con4ederarnos sole"ne"ente para 4or"ar ' establecer la siguiente C-S%6%/C69- FE*ERA0 +ARA 0S ES%A*S *E E-E./E0A Constitución, por la cual se 7an de gobernar ' ad"inistrar estos Estados Contenido :ocultar; 1 +reli"inar $ases del +acto 4ederativo 2ue 7a de constituir la Autoridad general de la Con4ederación Captulo pri"ero *e la religión = Captulo segundo *el +oder 0egislativo o =1 Sección pri"era *ivisión, l"ites ' 4unciones de este poder o = Sección segunda Elección de la C#"ara de Representantes o == Sección tercera Elección de los Senadores o => Sección cuarta Funciones ' 4acultades del Senado o =? Sección 2uinta Funciones econó"icas ' prerrogativas co"unes a a"bas C#"aras
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En todo lo 2ue por el +acto Federal no estuviere e5presa"ente delegado a la Autoridad
general de la Con4ederación, conservar# cada una de las +rovincias 2ue la co"ponen, su
Soberana, 0ibertad e 6ndependencia en uso de ellas, tendr#n el derec7o e5clusivo de
arreglar su obierno ' Ad"inistración territorial, ba&o las le'es 2ue crean convenientes,
con tal 2ue no las sean co"pre7endidas en esta Constitución, ni se opongan o
per&udi2uen a los "is"os +actos Federativos 2ue por ellas se establecen *el "is"o
derec7o goBar#n todos a2uellos territorios 2ue por división del actual o por agregación a
!l, vengan a ser parte de esta Con4ederación cuando el Congreso eneral reunido les
declare la representación de tales o la obtengan por a2uella va ' 4or"a 2ue !l
estableBca para las ocurrencias de esta clase cuando no se 7alle reunido
Hacer e4ectiva la "utua garanta ' seguridad 2ue se prestan entre s los Estados, paraconservar su libertad civil, su independencia poltica ' su culto religioso es la "#s
sagrada de las 4acultades de la Con4ederación, en 2uien reside e5clusiva"ente la
Representación -acional +or ella est# encargada de las relaciones e5tran&eras, de la
de4ensa co"3n ' general de los Estados Con4ederados, de conservar la paB p3blica
contra las con"ociones internas o los ata2ues e5teriores, de arreglar el co"ercio
e5terior ' el de los Estados entre s, de levantar ' "antener E&!rcitos, cuando sean
necesarios para "antener la libertad, integridad, e independencia de la -ación, deconstruir ' "antener ba&eles de guerra, de celebrar ' concluir tratados ' alianBas con las
de"#s -aciones, de declararles la guerra ' 7acer la paB, de i"poner las contribuciones
indispensables para estos 4ines, u otros convenientes a la seguridad, tran2uilidad '
4elicidad co"3n, con plena ' absoluta autoridad para establecer las 0e'es generales de
la unión, &uBgar ' 7acer e&ecutar cuanto por ellas 2ueda resuelto ' deter"inado
El e&ercicio de esta autoridad con4iada a la Con4ederación, no podr# &a"#s 7allarse
reunido en sus diversas 4unciones El +oder Supre"o debe estar dividido en 0egislativo,
E&ecutivo ' udicial ' con4iado a distintos Cuerpos independentes entre s, en sus
respectivas 4acultades
0os individuos 2ue 4ueren no"brados para e&ercerlas, se su&etar#n inviolable"ente al
"odo ' reglas 2ue en esta Constitución se les prescriben para el cu"pli"iento '
#rt%culo 1 0a Religión, Católica, Apostólica, Ro"ana, es ta"bi!n la del Estado ' la
3nica ' e5clusiva de los 7abitantes de eneBuela Su protección, conservación, pureBa e
inviolabilidad ser# uno de los pri"eros deberes de la Representación nacional, 2ue no
per"itir# &a"#s en todo el territorio de la Con4ederación, ning3n otro culto p3blico, ni
privado, ni doctrina contraria a la de esucristo
#rt%culo & 0as relaciones 2ue en consecuencia del nuevo orden poltico deben
entablarse entre eneBuela ' la Silla Apostólica, ser#n ta"bi!n peculiares a la de
Con4ederación, co"o igual"ente las 2ue deban pro"overse con los actuales +relados
*iocesanos, "ientra no se logre acceso directo a la autoridad +onti4icia
[editar] Cap%tulo se$undo. Del Poder 'e$islatio
[editar] (ección primera. Diisión) l%mites * funciones de este poder
#rt%culo + El Congreso general de eneBuela, estar# dividido en una C#"ara de
Representantes ' un Senado, a cu'os dos Cuerpos se con4a el +oder legislativo,
establecido por esta Constitución
#rt%culo , En cual2uiera de los dos podr#n tener principio las le'esI ' cada uno
respectiva"ente podr# proponer al otro reparos, alteraciones o adicciones o re7usar a la
le' propuesta, su consenti"iento por una negativa absoluta
#rt%culo - Sólo las le'es sobre contribuciones, tasas e i"puestos est#n e5ceptuadas de
esta regla Jstas no pueden tener principio sino en la C#"ara de RepresentantesI
2uedando al Senado el derec7o ordinario de adicionarlas, alterarlas o re7usarlas
#rt%culo Cuando el pro'ecto de le' 7a'a sido ad"itido con4or"e a las reglas dedebate 2ue se 7a'an prescripto estas C#"aras, su4rir# tres discusiones en sesiones
distintas con el intervalo de un da a lo "enos entre cada una, sin lo cual no podr#
pasarse a deliberar sobre !l
#rt%culo 0as proposiciones urgentes est#n e5ceptuadas estos tr#"itesI pero para ello
debe discutirse ' declararse previa"ente la urgencia en cada una de las C#"aras
#rt%culo 8 -inguna proposición rec7aBada por una de ellas podr# repetirse 7astadespu!s de un aGoI pero podr#n 7acerse otras 2ue contengan parte de las rec7aBadas
#rt%culo 0 -ing3n pro'ecto de le' o proposición constitucional"ente aceptado,
discutido ' deliberado en a"bas C#"aras, podr# tenerse por 0e' del Estado, 7asta 2ue
presentado al Cuerpo E&ecutivo sea 4ir"ado por !l Si no lo 7iciere, enviar# el pro'ecto
con sus reparos a la C#"ara, donde 7ubiere tenido su iniciativaI ' en esta se to"ar#
raBón integra de los reparos en el registro de sesiones ' pasar# a e5a"inar de nuevo la
"ateriaI 2ue resultando segunda veB aprobada por pluralidad de dos terceras partes,
pasar# ba&o iguales tra"ites a la otra C#"ara ' obtenida en ella igual aprobación, tendr#
desde entonces el pro'ecto de 4uerBa de 0e' En todos estos casos se e5presar#n los
votos de las C#"aras por s o no, 2uedando registrados los no"bres de los 2ue votaron
en pro o en Contra
#rt%culo 1 Si el Cuerpo E&ecutivo no volviese el pro'ecto a la C#"ara de su origendentro del t!r"ino de dieB das contados desde su recibo, con e5clusión de los 4eriados,
tendr# 4uerBa de 0e' ' deber# ser pro"ulgada co"o tal constitucional"enteI pero si por
e"plaBa"iento suspensión o receso del Congreso, no pudiese volver a !l el pro'ecto
antes del t!r"ino seGalado, 2uedar# sin e4ecto, a "enos 2ue el +oder E&ecutivo no
resuelva sin aprobarlo sin reparos o adicionesI pero en caso de ponerlas, podr#
presentarse el pro'ecto con ellas a la C#"ara en la 6n"ediata Asa"blea siguiente a la
e5piración del plaBo
#rt%culo 11 0as de"#s resoluciones, decretos, dict#"enes ' actas de la C#"aras
(e5cepto las de e"plaBa"iento) deber#n ta"bi!n pasarse al +oder E&ecutivo para su
con4or"idad antes de tener e4ecto En el caso de 2ue !ste no se con4or"e, volver#n a
seguir los tr#"ites prescritos para las le'esI ' siendo de nuevo con4ir"ados co"o ellas,
+residente del Senado o pri"era C#"ara del Cuerpo legislativo de ella, 2ue en todas
deber# 7allarse reunido en los pri"eros das de dicie"bre
#rt%culo &, El e4e del obierno actual o el +residente del Senado cuando lo 7a'a,
abrir# a presencia de la 0egislatura provincial 2ue se 7allar# reunida, las votaciones 2ue
se re"iten de los +artidos para contar los votos Se tendr#n por elegidos para
Representantes los 2ue 7a'an reunidos a su 4avor la "a'ora del n3"ero total de los
Electores no"bradosI ' en caso de igualdad entre ellos la 0egislaturaI pero si ninguna
llegase a reunir la "itad, la 0egislatura entonces escoger# de los 2ue 7a'an tenidos "#s
votos, un n3"ero triple o doble si 4uere preciso de los Representantes 2ue to2uen a su
+rovincia, para elegir entre !stos los 2ue deban serlo +ara esta elección podr# atenderse
a cual2uiera especie de "a'ora, aGadiendo a los votos de la 0egislatura los 2ue cadauno 7ubiese obtenido desde las Congregaciones electorales de las cabeBas de partido
En caso de igualdad en la 3lti"a elección de la 0egislatura, decidir# el voto del
+residente
#rt%culo &- ientras no se organiBan constitucional ' uni4or"e"ente las 0egislaturas
de las +rovincias, podr#n 7acer sus obiernos actuales lo prevenido anterior"ente,
&unt#ndose en un lugar deter"inado todos sus "ie"bros en unión de las
unicipalidades de la Capital ' doce personas de arraigo conocido elegidas
previa"ente por las "is"as unicipalidades
#rt%culo & %odo 7o"bre libre tendr# derec7o de su4ragio en las Congregaciones
+arro2uiales, si a esta calidad aGade la de ser Ciudadano de eneBuela, residente en la
+arro2uia o +ueblo donde su4raga si 4uere "a'or de veinti3n aGos, siendo soltero o
"enor siendo casado ' velado ' si pose'ere un caudal libre del valor de seiscientos
pesos en la Capitales de +rovincia siendo soltero ' de cuatrocientos siendo casado,aun2ue perteneBcan a la "u&er o de cuatrocientos siendo en las de"#s poblaciones en el
pri"er caso ' doscientos en el segundoI o si tuviere grado, u aprobación p3blica en una
ciencia o arte liberal o "ec#nicaI o si 4uere propietario o arrendador de tierras, para
se"enteras o ganado con tal 2ue sus productos sean los asignados para los respectivos
casos de soltero u casado
#rt%culo & Ser#n e5cluidos de este derec7o los de"entes, los sordo"udos, los
4allidos, los deudores a caudales p3blicos con plaBo cu"plido, los e5tran&eros, los
transe3ntes, los vagos p3blicos ' notorios, los 2ue 7a'an su4rido in4a"ia no purgada por
la 0e', los 2ue tengan causa cri"inal de gravedad abierta ' los 2ue siendo casados no
vivan con sus "u&eres, sin "otivo legal
#rt%culo &8 Ade"#s de las cualidades re4eridas para los su4ragantes parro2uiales,
deben los 2ue 7an de tener voto en las Congregaciones electorales, ser vecinos del
Capitular donde votaren ' poseer una propiedad libre de seis "il pesos en la Capital de
Caracas, siendo solteros ' de cuatro "il siendo casados, cu'a propiedad ser# en las
de"#s Capitales, Ciudades ' illas, de cuatro "il siendo soltero ' tres "il siendo
casado
#rt%culo &0 %a"bi!n se conceden los "is"os derec7os a los E"pleados p3blicos consueldo del Estado, con tal 2ue este sea de trescientos pesos anuales para votar en las
Congregaciones parro2uiales ' de "il para los Electores capitulares +ero todos ellos
est#n in7#biles para ser "ie"bros de las C#"aras de Representantes ' senadores
"ientras no renuncien al e&ercicio de sus e"pleos ' al goce de sus respectivos sueldos
por todo el tie"po 2ue duren la representación
#rt%culo + Es un derec7o e5clusivo ' propio de las respectivas unicipalidades, el
convocar con4or"e a la Constitución las Asa"bleas pri"arias ' electorales ' todas las
de"#s 2ue resolviere el obierno de su +rovincia
#rt%culo +1 Cual2uiera de sus "ie"bros o de los ueces ' personas notables de los
+ueblos de su distrito podr#n ser autoriBados por ellas presidir ' concluir las Asa"bleas
parro2uialesI pero las Electorales las presidir# uno de los Alcaldes ' las autoriBar# el
Escribano "unicipal
#rt%culo +& Si 7ubiese por parte de las unicipalidades o"isión en 7acer
oportuna"ente estas convocatorias, podr#n los Ciudadanos reunirse espont#nea"ente
en los das seGalados por la Constitución para ellas ' 7acer con orden, tran2uilidad '
"oderación lo 2ue no 7ubiese 7ec7o el Cuerpo unicipal, 7asta co"unicar despu!s de
disueltas las Congregaciones, el resultado al obierno +rovincial respectivo
#rt%culo ++ El uso de esta 4acultad, tanto por parte de las unicipalidades, co"o de
los Ciudadanos, 4uera de los casos ' tie"pos prevenidos en la Constitución, ser# unatentado contra la seguridad p3blica ' una traición a las le'es del EstadoI ' nunca
pasar#n las 4unciones de estas Congregaciones del no"bra"iento de Electores o
Representantes del Congreso eneral o 0egislatura +rovincial respectiva sin tratar en
"anera alguna de otra cosa 2ue no prevenga la Constitución
#rt%culo +, 0as cali4icaciones de propiedad ser#n peculiares a las respectivas
unicipalidades 2ue llevar#n per"anente"ente un registro civil de los Ciudadanos
aptos para votar en las congregaciones parro2uiales ' electorales de su partido, en la
4or"a 2ue estableciere las respectiva Constitución +rovincial
#rt%culo +- 0a 4alta actual 2ue 7a' del registro civil ordenado por el Artculo anterior
para establecer las cali4icaciones de los Ciudadanos, podr# suplirse autoriBando los
Cabildos a los "is"os 2ue no"bren para presidir las Asa"bleas pri"arias o parro2uiales para 4or"ar un censo en cada +arro2uia con vista del 3lti"o 4or"ado para
el actual Congreso ' del Eclesi#stico autoriBado por el Cura o su %eniente ' cuatro
vecinos 7onrados, padres de 4a"ilia ' propietarios del +ueblo, 2ue ba&o &ura"ente
testi4i2uen tener los co"pre7endidos en el censo las calidades re2ueridas para ser
su4ragantes o electores
#rt%culo + btenida por este "edio la población total de la +arro2uia, se sabr# el
Elector o Electores 2ue le correspondan ' se 4or"ar# una lista por ella de los
Ciudadanos 2ue resulten con derec7o a su4ragio ' otras de uso 2ue est!n 7#biles para ser
Electores en la Congregación capitular
#rt%culo + Estas tres listas se llevar#n por el co"isionado a la Asa"blea pri"aria o
parro2uial, para 2ue los su4ragantes con conoci"iento de ella proceden a no"brar de los
de la 3lti"a lista el Elector o Electores 2ue correspondan a la +arro2uia
#rt%culo +8 eri4icado esto se presentar# todo ello por el co"isionado al Cuerpo
unicipal del partido, para 2ue sirva a 4or"ar el registro civil provisional, "ientras por
el Congreso no se estableBca otra 4ór"ula
#rt%culo +0 El acto de elección parro2uial ' electoral ser# p3blico, co"o es propio de
un +ueblo libre ' virtuoso ' en !l se proceder# del "odo siguiente
#rt%culo , 0os Electores pri"arios o su4ragantes parro2uiales llevar#n sus votos en
persona por escrito o de palabra al Alcalde de cuartel o ueB 2ue se no"brare dentro el
t!r"ino de oc7o das, desde a2u!l 2ue se abriese la elecciónI ' en el pri"ero de
novie"bre se proceder# al escrutinio ante el "is"o ueB con seis personas respetables
de la +arro2uia, a cu'as puertas se 4i&ar# la votación ' su resultado
#rt%culo ,1 En las Congregaciones electorales dar# su voto cada Elector en un billete
4ir"ado o en secreto a la voB al +residente de la Congregación 2ue lo 7ar# escribir en el
acto por el Secretario a presencia de dos testigos Reunidos los votos en secreto, se
practicar# en p3blico el escrutinio, 4ir"ando lista por orden al4ab!tico ' se leer#n luego
en voB alta los votos con el no"bre de cada Elector
#rt%culo ,& 0as dudas o di4icultades 2ue se susciten en las Asa"bleas pri"arias u
electorales sobre cualidades o 4or"as, se decidir#n en las pri"eras por el +residente 'sus asociados ' en las segundas por la "is"a CongregaciónI pero a"bas podr# apelarse
en 3lti"o recurso a la 0egislatura provincial, sin 2ue entre tanto se suspenda por eso el
e4ecto de la elección respectiva
#rt%culo ,+ 0a C#"ara de Representantes al principiar sus Sesiones elegir# para el
tie"po 2ue duraren estas, un +residente ' icepresidente de sus "ie"bros 2ue podr#
"udar en caso de prorroga o convocación e5traordinariaI ta"bi!n no"brar# 4uera de su
seno el Secretario ' de"#s 4iciales 2ue &uBgue necesarios para el dese"peGo de sus
traba&os, siendo de su autoridad la asignación de sueldos o grati4icaciones de los
re4eridos e"pleados
#rt%culo ,, %odos los e"pleados de la con4ederación est#n su&etos a la inspección de
la C#"ara de Representantes en el dese"peGo de sus 4unciones ' por ella ser acusados
ante el Senado de todos los casos de traición, colusión o "alversación ' !ste ad"itir#
oir#, rec7aBar# ' &uBgar# estas acusaciones, sin 2ue puedan so"eterse a su &uicio por otro órgano 2ue el de la C#"ara, a 2uien toca e5clusiva"ente este derec7o
[editar] (ección tercera. 2lección de los (enadores
#rt%culo ,- El Senado de la Con4ederación lo co"pondr# por a7ora un n3"ero de
individuos, cu'a proporción no pasar# de la tercera, ni ser# "enos de la 2uinta parte de
los Representantes cuando !stos pasen de ciento, estar# la proporción de a2u!llos entre
la cuarta ' la 2uinta ' cuando doscientos entre la 2uinta ' la se5ta
evidencia ' a la &usticia de estos procedi"ientos ' prestando para ello un &ura"ento
especial sobre los evangelios antes de e"peBar la actuación
#rt%culo -+ %a"bi!n podr# &uBgar ' sentenciar a cual2uiera otro de los e"pleados
in4eriores, cuando instruido de sus 4altas o delitos advierta o"isión de sus respectivos
e4es para 7acerlo, precediendo sie"pre la acusación de la C#"ara
#rt%culo -, 6n"ediata"ente pasar# al acusado copia legal de la acusación ' le
seGalar# tie"po ' lugar para evacuar &uicio, sirvi!ndose para esto del inistro o
co"isionado 2ue tenga a bien elegir ' teniendo consideración a la distancia en 2ue
resida el acusado ' a la naturaleBa del &uicio 2ue va a su4rir
#rt%culo -- 0uego 2ue 7a'a tenido su e4ecto la citación ' e"plaBa"iento del Senado
co"pareciendo en 4uerBa de ella el acusado, se le oir#n libre"ente las pruebas ' testigos
2ue presentare ' la de4ensa 2ue 7iciere por s o por 0etrado +ero si por renuencia u
o"isión de&are de co"parecer, e5a"inar# el Senado los cargos ' pruebas 2ue 7a'an
contra !l ' pronunciar# un &uicio tan v#lido ' e4ectivo, co"o si el acusado 7ubiese
co"parecido ' respuesto a la acusación
#rt%culo - En estos &uicios, si no 7ubiese 0etrado en el Cuerpo del Senado, deber#este citar para 2ue diri&a el &uicio, a alguno de los inistros de la Alta Corte de usticia
u a otro 0etrado de cr!dito 2ue "ereBca su con4ianBa, a los cuales sólo se conceder#
voto consultivo en la "ateria
#rt%culo - +ara 2ue puedan tener e4ecto ' validación las sentencias pronunciadas por
el Senado en estos &uicios, 7an de concurrir precisa"ente a ellas las dos terceras partes
de los votos de los Senadores 2ue se 7allaren presentes en el n3"ero necesario para
4or"ar sesión constitucional"ente
#rt%culo -8 Estas sentencias no tendr#n otro e4ecto 2ue el deponer al acusado de su
e"pleo, en 4uerBa de la verdad conocida por averiguación previa, declar#ndolo incapaB
de obtener cargo 7onor4ico o lucrativo en la Con4ederación, sin 2ue esto lo releve de
ser ulterior"ente perseguido, &uBgado ' sentenciado por los co"petentes %ribunales de
#rt%culo , El proceder de cada C#"ara constar# sole"ne"ente de un Registro diario
en 2ue se asienten sus debates ' resolucionesI de !stas se pro"ulgar#n las 2ue no deban
per"anecer ocultas, seg3n el acuerdo de cada unaI ' sie"pre 2ue lo recla"e la 2uinta
parte de los "ie"bros presentes, deber#n e5presarse no"inal"ente los votos de sus
individuos sobre toda "oción o deliberación
#rt%culo - -inguna de las dos C#"aras, "ientras se 7allen reunidas, podr# suspender
sus sesiones "#s de tres das, sin el consenti"iento de la otra, ni e"plaBarse o citarse
para otro lugar distinto de a2u!l en 2ue residieren las dos sin el "is"o consenti"iento
#rt%culo 0os Representantes ' Senadores recibir#n por sus servicios la
inde"niBación 2ue la le' les seGale sobre los 4ondos co"unes de la Con4ederación,co"put#ndose por el Congreso el tie"po 2ue deben 7aber invertido en venir de sus
do"icilios al lugar de la reunión ' restituirse a ellos concluidas las sesiones
[editar] (ección sexta. Tiempo) lu$ar * duración de las sesiones le$islatias de
am5as C3maras
#rt%culo El da 2uince de enero de cada aGo se veri4icar# la apertura del Congreso
en la ciudad Federal 2ue est# seGalada por le' particular ' 2ue nunca podr# ser la capitalde ninguna +rovincia ' sus sesiones no podr#n e5ceder del t!r"ino ordinario de un "esI
pero si se cre'ese necesario prorrogarlas e5traordinaria"ente, deber# preceder una
resolución e5presa del Congreso, seGalando un t!r"ino de4inido 2ue no podr# e5ceder
ta"poco de otro "es prorrogable del "is"o "odoI ' si antes de concluirse cual2uiera
de estos deter"inados periodos 7ubiere dado evasión a los negocios 2ue lla"aron su
atención, podr# ter"inar desde luego sus sesiones
#rt%culo 8 *urante !stas, podr# ta"bi!n disolverse ' e"plaBarse para otro tie"po '
lugar, e5presa ' previa"ente designadosI ' el +oder E&ecutivo no podr# tener otra
intervención en estas resoluciones, sino la de 4i&ar, en caso de discordia entre las
C#"aras, sobre el tie"po ' lugar, un t!r"ino 2ue no e5ceda el "a'or de la disputa para
la reunión en el "is"o lugar en 2ue se encontraren entonces
#rt%culo 0 0a in"unidad personal de los Representantes ' Senadores, en todos los
casos, e5cepto los prevenidos en el p#rra4o setenta ' uno ' los de traición o perturbaciónde la paB p3blica, se reduce a no poder ser aprisionados durante el tie"po 2ue
7ar#n ta"bi!n 2uedando no los tres, sino uno o dos, sean los 2ue no 7a'an obtenidos la
"a'ora absoluta, escogi!ndose en tales casos el n3"ero doble o triple 2ue esta
designado para los tres, en su proporción respectiva
#rt%culo 8+ El ascendiente ' descendiente en lnea recta, los 7er"anos, el to ' el
sobrino, los pri"os 7er"anos ' los aliados por a4inidad en los re4eridos grados, no
podr#n ser a un "is"o tie"po "ie"bros del +oder E&ecutivo En caso de resultar
electos dos parientes en los grados insinuados 2uedar# e5cluido el 2ue 7ubiere obtenido
"enor n3"ero de votosI ' en caso de igualdad decidir# la suerte la e5clusión
#rt%culo 8, El 2ue obtenga en el c#lculo de a"bas C#"aras la "a'ora "#s in"ediata
a las tres re2ueridas para los "ie"bros del +oder E&ecutivo, se tendr# por elegido para0ugar teniente de !ste en las ausencias, en4er"edades, "uerte, renuncia o deposición de
algunos de los "ie"brosI ' si resultasen dos con igualdad de votos, sortear# la C#"ara
el 2ue 7a'a de 2uedar en este caso
#rt%culo 8- Cuando por alguno de las causas indicadas 4altase alguno de los "ie"bros
del +oder E&ecutivo ' entrase en su lugar el %eniente de 2ue 7abla el par#gra4o anterior,
se entender# no"brado desde luego para ree"plaBarle el 2ue 7ubiese obtenido en las
elecciones la in"ediata "a'ora de votos, 2ue valdr# del "is"o "odo a los de"#s en
las 4altas ' ree"plaBos sucesivos
[editar] (ección tercera. #tri5uciones de Poder 27ecutio
#rt%culo 8 El +oder E&ecutivo tendr# en toda la con4ederación el "ando supre"o de
las ar"as de "ar ' tierra ' las "ilicias nacionales cuando se 7allen en servicio de la
-ación
#rt%culo 8 +odr# pedir ' deber#n darle los principales o4iciales del resorte E&ecutivo
en todos sus ra"os, cuantos in4or"es necesitare por escrito o de palabra relativos a la
buena ad"inistración general Estado ' dese"peGo de la con4ianBa respectiva 2ue
depositare en los e"pleados p3blicos de todas clases
#rt%culo 88 En 4avor ' a"paro de la 7u"anidad podr# perdonar ' "itigar la pena
aun2ue sea capital en los cr"enes de Estado ' no en otrosI pero debe consultar al +oder
udicial e5pres#ndole las raBones de conveniencia poltica 2ue lo inducen a ello ' sólo
podr# tener e4ecto el perdón o con"utación cuando sea 4avorable el dicta"en de los
ueces 2ue 7a'an actuado en el proceso
#rt%culo 80 Sólo en el caso de in&usticia evidente ' notoria, 2ue irrogue per&uicio
irreparable, podr# rec7aBar ' de&ar sin e4ecto las sentencias 2ue le pase el +oder udicial,
procurando por sólo su dicta"en crea 2ue !stas son contrarias a la le', deber# pasar en
consulta sus reparos al Senado, cuando est# reunido o a la co"isión 2ue !l de&ar#
autoriBada en su receso para ocurrir a estos casos
#rt%culo 0 El Senado o sus *elegados en estas consultas, servir#n de ueces '
pronunciar#n sobre ellas de4initiva"ente, declarando si tiene lugar o no la negativa del
+oder E&ecutivo al cu"pli"iento de la sentencia 2ue deber# e&ecutarse en el segundocaso in"ediata"ente ' en el pri"ero devolverse al +oder udicial para 2ue asociado con
dos "ie"bros "#s elegidos por el Senado o su co"isión, se vea la causa ' re4or"e
dic7a sentencia
#rt%culo 01 +ero si la sentencia 7ubiese recado sobre acusación 7ec7a por la C#"ara
de Representantes, sólo podr# el +oder E&ecutivo suspenderla 7asta la pró5i"a reunión
del Congreso, a 2uien sólo co"pete en estos casos el perdón o rela&a"iento de la pena
#rt%culo 0& Cuando una urgente utilidad ' seguridad p3blica lo e5i&an, podr# el +oder
E&ecutivo decretar ' publicar indultos generales durante el receso del Congreso
#rt%culo 0+ Con previo aviso, conse&o ' conoci"iento del Senado, sancionado por el
voto de las dos terceras partes de los Senadores, 2ue se 7allaren presentes en n3"ero
constitucional, podr# el +oder E&ecutivo concluir tratados ' negociaciones con otras
+otencias o Estados e5traGos a esta Con4ederación
#rt%culo 0, $a&o las "is"as condiciones ' re2uisitos no"brar# los E"ba&adores,
Enviados, Cónsules ' inistros, los ueces de la Alta Corte de usticia ' todos los
de"#s 4iciales ' E"pleados en el obierno del Estado, 2ue no est!n e5presa"ente
indicados en la Constitución o por alguna 0e' establecida o 2ue se estableBca por el
Congreso
#rt%culo 0- +or le'es particulares podr# este descargar al +oder E&ecutivo ' al Senado
del i"probo traba&o de no"brar todos los subalternos del obierno, co"etiendo su
#rt%culo 1&+ Sin los "is"os re2uisitos ' consenti"iento no podr#n e"prender otra
guerra 2ue la pura"ente de4ensiva en un ata2ue repentino o riesgo in"inente, e
inevitable de ser atacadas, dando in"ediata"ente parte de estas ocurrencias al obierno
Federal para 2ue provea a ellas oportuna"ente
#rt%culo 1&, +ara 2ue las le'es particulares de las +rovincias no puedan nunca
entorpecer la "arc7a de las 4ederales, se so"eter#n sie"pre al &uicio del Congreso antes
de tener 4uerBa ' valor de tales en sus respectivos departa"entos, pudi!ndose entre tanto
llevar a e&ecución "ientras las revele el Congreso
[editar] (ección se$unda. Correspondencia rec%proca entre s%
#rt%culo 1&- 0os actos p3blicos de todas clases ' las sentencias &udiciales sancionadas
por los +oderes agistrados ' ueces de un +rovincia, tendr#n entera 4e ' cr!dito en
todas las de"#s con4or"e a las le'es generales 2ue el Congreso estableciere para el
uni4or"e e invariable e4ecto de estos actos ' docu"entos
#rt%culo 1& %odo 7o"bre libre de una +rovincia, sin nota de vago o reato &udicial,
goBara en las de"#s de todos los derec7os de ciudadano libre de ellasI ' los 7abitantes
de una, tendr#n libre ' 4ranca la entrada ' salida en las otras ' goBar#n en ellas de todaslas venta&as ' bene4icios de su industria, co"ercio e instrucción, su&et#ndose a las le'es,
i"puestos ' restricciones del territorio en 2ue se 7allaren, con tal 2ue estas le'es no se
diri&an a i"pedir la traslación de una propiedad en una +rovincia, para cual2uiera de las
otras 2ue 2uisiere el propietario
#rt%culo 1& 0as +rovincias a re2ueri"iento de sus respectivos +oderes E&ecutivos, se
entregar#n recproca"ente cuales2uiera de los reos acusados de cri"en de Estado,
7urto, 7o"icidio u otros graves, re4ugiados en ellas, para 2ue sean &uBgados por
autoridad provincial a 2ue corresponda
[editar] (ección tercera. #umento sucesio de la Confederación
#rt%culo 1&8 0uego 2ue libres de la opresión 2ue su4ren las +rovincias de Coro,
aracaibo ' ua'ana, puedan ' 2uieran unirse a la Con4ederación, ser#n ad"itidas a
ella, sin 2ue la violenta separación en 2ue a su pesar ' el nuestro 7an per"anecido,
udicial, son de consiguiente "eros Agentes ' representantes del pueblo en las
4unciones 2ue e&ercen ' en todo tie"po responsales a los 7o"bres o 7abitantes de su
conducta p3blica por vas legti"as ' constitucionales
#rt%culo 1, %odos los ciudadanos tienen derec7o indistinta"ente a los e"pleos
p3blicos, del "odo, en las 4or"as ' con las condiciones prescriptas por la le', no siendo
a2u!llos la propiedad e5clusiva de alguna clase de 7o"bres en particularI ' ning3n
7o"bre, corporación o asociación de 7o"bres, tendr# otro ttulo para obtener venta&as '
consideraciones particulares, distintas de las de los otros en la opción a los e"pleos 2ue
4or"an una carrera p3blica sino el 2ue proviene de los servicios 7ec7os al Estado
#rt%culo 1,8 -o siendo estos ttulos ni servicios en "anera alguna 7ereditarios por lanaturaleBa, ni trans"isibles a los 7i&os, descendientes u otras relaciones de sangre, la
idea de un 7o"bre nacido "agistrado, legislador, &ueB, "ilitar o e"pleado de cual2uiera
suerte, es absurda ' contraria a la naturaleBa
#rt%culo 1,0 0a le' es la e5presión libre de la voluntad general o de la "a'ora de los
ciudadanos, indicada por el órgano de sus Representantes legal"ente constituidos Ella
se 4unda sobre la &usticia ' la utilidad co"3n ' 7a de proteger la libertad p3blica e
individual contra toda opresión o violencia
#rt%culo 1- 0os actos e&ercidos contra cual2uiera persona 4uera de los casos ' contra
las 4or"as 2ue la le' deter"ina, son inicuos ' si por ellos se usurpa la autoridad
constitucional o la libertad del pueblo, ser#n tir#nicos
[editar] (ección se$unda. Derec"os del "om5re en sociedad
#rt%culo 1-1 El ob&eto de la sociedad, es la 4elicidad co"3n ' los obiernos 7an sido
instituidos para asegurar al 7o"bre en ella, protegiendo la "e&ora ' per4ección de sus
4acultades 4sicas ' "orales, au"entando la es4era de sus goces ' procur#ndoles el "#s
&usto ' 7onesto e&ercicio de sus derec7os
#rt%culo 1-& Estos derec7os son la libertad, la igualdad, la propiedad ' la seguridad
co"o ta"poco los ascendientes, ni colaterales, 7asta el cuarto grado civil de
consanguinidad ' segunda de a4inidad
#rt%culo 11 El Congreso, con la brevedad posible, establecer# por una le'
detallada"ente el &uicio por &urados para los casos cri"inales u civiles, a 2ue
co"3n"ente se aplica en otras naciones, con todas las 4or"as propias de este
procedi"iento ' 7ar# entonces las declaraciones 2ue a2u correspondan en 4avor de la
libertad ' seguridad personal, para 2ue sean parte de !sta ' se observen en todo el
Estado
#rt%culo 1& %oda persona tiene derec7o a estar segura de 2ue no su4rir# pes2uisa
alguna, registro, averiguación, capturas o e"bargos irregulares o indebidos de su persona, su casa ' sus bienesI ' cual2uiera orden de los agistrados para registrar
lugares sospec7osos sin probabilidad de alg3n 7ec7o grave 2ue los e5i&a, ni e5presa
designación de los re4eridos lugares o para apoderarse de alguna o algunas personas '
de sus propiedades, sin no"brarlas, ni indicar los "otivos del procedi"iento, ni 2ue
7a'a precedido testi"onio o disposición &urada de personas crebles, ser# contraria a
a2uel derec7o, peligrosa a la libertad ' no deber# e5pedirse
#rt%culo 1+ 0a casa de todo Ciudadano es un asilo inviolable -inguno tiene derec7o
de entrar en ella, sino en los casos de incendio, inundación o recla"ación 2ue provenga
del interior de la "is"a casa o cuando lo e5i&a alg3n procedi"iento cri"inal con4or"e a
las le'es, ba&o la responsabilidad de las autoridades constituidas 2ue e5pidieron los
decretos las visitas do"iciliarias ' e&ecuciones civiles sólo podr#n 7acerse de da, en
virtud de la le' ' con respecto a la persona ' ob&etos, e5presa"ente indicados en el acta
2ue ordenare la visitaI o la e&ecución
#rt%culo 1, Cuando se acordaren por p3blica autoridad se"e&antes actos, se
li"itar#n !stos a la persona ' ob&etos e5presa"ente indicados en los decretos en 2ue se
ordena la visita ' e&ecución, el cual no podr# e5tenderse al registro ' e5a"en de los
4recuente aplicación es inconducente a la salud del Estado ' no "enos in&usta 2uei"poltica, siendo el verdadero designio de los castigos, corregir ' no e5ter"inar el
g!nero 7u"ano
#rt%culo 1& %odo trata"iento 2ue agrave la pena deter"inada por le', es un delito
#rt%culo 1+ El uso de la tortura 2ueda abolida perpetua"ente
#rt%culo 1, %oda persona 2ue 4uere legal"ente detenida o presa, deber# ponerse en
libertad luego 2ue d! caución o 4ianBa su4iciente, e5cepto en los casos en 2ue 7a'a
pruebas evidentes o grande presunción de delitos capitales Si la prisión proviene de
deudas ' no 7ubiere evidencia o ve7e"ente presunción de 4raude, ta"poco deber#
per"anecer en ella, luego 2ue sus bienes se 7a'an puesto a la disposición de sus
respectivos acreedores, con4or"e a las le'es
#rt%culo 1- -inguna sentencia pronunciada por traición contra el Estado o
cual2uiera otro delito arrastrar# in4a"ia a los 7i&os, descendientes del reo
#rt%culo 1 -ing3n ciudadano de las +rovincias del Estado, e5cepto los 2ue
estuvieron e"pleados en el e&!rcito, en la "arina o en las "ilicias, 2ue se 7allaren en
actual servicio, deber# su&etarse a las le'es "ilitares, ni su4rir castigos provenidos de
#rt%culo 1 0os "ilitares en tie"po de paB, no podr#n acuartelarse, ni to"ar
alo&a"iento en las casas de los de"#s ciudadanos sin el consenti"iento de sus dueGos,
ni en tie"po de guerra, sino por orden de los agistrados civiles, con4or"e a las le'es
#rt%culo 18 /na "ilicia bien reglada e instruida, co"puesta de los ciudadanos, es la
de4ensa natural "#s conveniente ' "#s segura a un Estado libre -o deber# 7aber por
tanto tropas veteranas en tie"po de paB, sino las rigurosa"ente precisas para la
seguridad del pas, con el consenti"iento del Congreso
#rt%culo 10 %a"poco se i"pedir# los ciudadanos el derec7o de tener ' llevar ar"as
lcitas ' per"itidas para su de4ensaI ' el +oder ilitar en todos casos se conservar# en
una e5acta subordinación a la autoridad civil ' ser# dirigido por ella
#rt%culo 18 -o 7abr# 4uero alguno personal sólo la naturaleBa de las "aterias
deter"inar# los agistrados a 2ue perteneBca su conoci"ientoI ' los e"pleados de
cual2uier ra"o, en los casos 2ue ocurren sobre asuntos 2ue no 4ueran propios de su
pro4esión ' carrera, se su&etar#n al &uicio de los agistrados ' %ribunales ordinarios,
co"o los de"#s ciudadanos
#rt%culo 181 Ser# libre el derec7o de "ani4estar los pensa"ientos por "edio de lai"prentaI pero cual2uiera 2ue lo e&erBa se 7ar# responsable a las le'es, si ataca '
perturba con sus opiniones la tran2uilidad p3blica, el dog"a, la "oral cristiana, la
propiedad ' esti"ación de alg3n ciudadano
#rt%culo 18& 0as 0egislaturas provinciales tendr#n el derec7o de petición al Congreso
' no se i"pedir# a los 7abitantes a reunirse ordenada ' pac4ica"ente en sus respectivas
+arro2uias para consultarse ' tratar sobre sus intereses, dar instrucciones a sus
Representantes en el Congreso o en la +rovincia o dirigir peticiones al o al otro Cuerpo
legislativo, sobre reparación de agravios o "ales 2ue su4ran en sus propios negocios
#rt%culo 18+ +ara todos estos casos deber# preceder necesaria"ente solicitud e5presa
por escrito de los padres de 4a"ilia ' 7o"bres buenos de la +arro2uia, cuando "enos en
n3"ero de seis, pidiendo la reunión a la respectiva unicipalidad ' !sta deter"inar# el
da, co"isionar# alg3n agistrado o persona respetable del partido para 2ue presida la
unta ' despu!s de concluida ' e5tendida la acta, la re"ita a la unicipalidad 2ue dar#la dirección conveniente
#rt%culo 101 0os obiernos se 7an constituidos para la 4elicidad co"3n, para la
protección ' seguridad de los +ueblos 2ue los co"ponen ' no para el bene4icio, 7onor o
privado inter!s de alg3n 7o"bre, de alguna 4a"iliaI o de alguna clase de 7o"bres en
particular, 2ue sólo son una parte de la co"unidad El "e&or de todos los obiernos ser#
el 2ue 4uere "#s propio para producir la "a'or su"a de bien ' de 4elicidad ' estuviere
"#s a cubierto del peligro de una "ala ad"inistraciónI ' cuantas veces se reconociere
2ue un obierno es incapaB de llenar estos ob&etos o 2ue 4uere contrario a ellos la
"a'ora de la nación, tiene indubitable"ente el derec7o ina&enable, e i"prescriptible de
abolirlo, ca"biarlo o re4or"arlo, del "odo 2ue &uBgue "#s propio para procurar el bien
p3blico +ara obtener esta indispensable "a'ora, sin daGo de la &usticia ni de la libertad
general, la Constitución presenta ' ordena los "edios "#s raBonables, &ustos ' regulares
en el Captulo de la revisión ' las provincias adoptar#n otros se"e&antes o e2uivalentes
en sus respectivas constituciones
[editar] (ección tercera. De5eres del "om5re en la sociedad
#rt%culo 10& 0a declaración de los derec7os contiene las obligaciones de los
legisladoresI pero la conservación de la sociedad pide 2ue los 2ue la co"ponen
conoBcan ' llenen igual"ente las su'as
#rt%culo 10+ 0os derec7os de otros son el l"ite "oral de los nuestros ' el principio
de nuestros deberes relativa"ente a los de"#s individuos del Cuerpo Social Ellos
reposan sobre dos principios 2ue la naturaleBa 7a grabado en todos los coraBones, a
saber MHaB sie"pre a los otros el bien 2ue 2uisieras recibir de ellos -o 7agas a otro lo
2ue no 2uisieras 2ue se te 7icieseN
#rt%culo 10, Son deberes de cada individuo para con la sociedad vivir so"etido a lasle'es obedecer ' respetar los "agistrados ' autoridades constituidas, 2ue son sus
órganos, "antener la libertad ' la igualdad de derec7osI contribuir a los gastos p3blicos
' servir a la +atria cuando ella lo e5ige, 7aci!ndole el sacri4icio de sus bienes ' de su
vida, si es necesario
#rt%culo 10- -inguno es 7o"bre de bien, ni buen ciudadano, si no observa las le'es
4iel ' religiosa"ente, si no es buen 7i&o, buen 7er"ano, buen a"igo, buen esposo '
#rt%culo &- Cual2uiera persona 2ue e&erBa alg3n e"pleo de con4ianBa u 7onor, ba&o
la autoridad del Estado, no podr# aceptar regalo, ttulo o e"olu"ento de alg3n Re',
+rncipe o Estado e5tran&ero, sin el consenti"iento del Congreso
#rt%culo & El +residente ' "ie"bros 2ue 4ueren del E&ecutivo los Senadores, los
Representantes, los "ilitares ' de"#s e"pleados civiles, antes de entrar en el e&ercicio
de sus 4unciones, deber#n prestar &ura"ento de 4idelidad al Estado, de sostener '
de4ender la Constitución, de cu"plir bien ' 4iel"ente los deberes de sus o4icios ' de
proteger ' conservar pura e ilesa, en estos pueblos, la Religión católica, apostólica,
ro"ana, 2ue a2u!llos pro4esan
#rt%culo & El +oder E&ecutivo prestar# el &ura"ento en "anos del +residente delSenado, presencia de las dos C#"arasI ' los Senadores ' Representantes en "anos del
+residente en turno del E&ecutivo ' a presencia de los otros dos individuos 2ue lo
co"ponen
#rt%culo &8 El Congreso deter"inar# la 4ór"ula del &ura"ento ' ante 2ue personas
deban prestarlo los de"#s o4iciales ' e"pleados de la Con4ederación
#rt%culo &0 El +ueblo de cada +rovincia tendr# 4acultad para revocar la no"inaciónde sus *elegados en el Congreso o algunos de ellos en cual2uier tie"po del aGo ' para
enviar otros en lugar de los pri"eros, por el 2ue a !stos el tie"po de la revocación
#rt%culo &1 El "edio de in2uirir ' saber la voluntad general de los +ueblos, sobre
estas revocaciones, ser# del resorte e5clusivo ' peculiar de las 0egislaturas provinciales,
seg3n lo 2ue para ello establecieren sus respectivas Constituciones
#rt%culo &11 Se pro7be a todos los Ciudadanos asistir con ar"as a las
Congregaciones parro2uiales ' electorales 2ue prescribe la Constitución ' a las
reuniones paci4icas 2ue 7abla el par#gra4o 18 ' siguiente, ba&o la pena de perder por
dieB aGos el derec7o de votar ' concurrir a ellas
#rt%culo &1& Cual2uier 2ue 4uere legti"a"ente convencido de 7aber co"prado o
vendido su4ragios en las re4eridas Congregaciones o de 7aber procurado la elección de
alg3n individuo con a"enaBas, intrigas, arti4icios u otro g!nero de seducción, ser#
e5cluido de las "is"as Asa"bleas ' del e&ercicio de toda 4unción p3blica por espacio
#rt%culo &10 -unca se i"pondr# capitación, u otro i"puesto directo sobre las
personas de los Ciudadanos, sino en raBón del n3"ero de población de cada +rovincia,
seg3n lo indicaren los censos 2ue el Congreso dispondr# se e&ecuten cada cinco aGos, en
toda la e5tensión del Estado
#rt%culo && -o se dar# pre4erencia a los puertos de una +rovincia sobre los de otra,
por regla"ento alguno de co"ercio o de rentas, ni se conceder#n privilegios o derec7os
e5clusivos a co"paGas de co"ercio o corporaciones industriales, ni se i"pondr#n otras
li"itaciones a la libertad de co"ercio ' al e&ercicio de la agricultura ' de la industria,
sino las 2ue previene e5presa"ente la Constitución
#rt%culo &&1 %oda 0e' pro7ibitiva sobre estos ob&etos, cuando las circunstancias la7agan necesaria, deber# esti"arse por pura ' esencial"ente provisionalI ' para tener
e4ecto por "#s de un aGo, se deber# renovar con 4or"alidad al cabo de este periodo,
repiti!ndose lo "is"o sucesiva"ente
#rt%culo &&& ientras el Congreso no deter"inare una 4ór"ula per"anente de
naturaliBación para los e5tran&eros, ad2uirir#n estos derec7os de Ciudadanos ' aptitud
para votar, elegir ' to"ar asiento en la representación nacional, si 7abiendo declarado su
intención de establecerse en el pas ante una unicipalidad, 7!c7ose inscribir en el
registro civil de ella ' renunciado al derec7o de ciudadano en su patria, ad2uirieren un
do"icilio ' residencia en el territorio del Estado, por el tie"po de siete aGos ' llenaren
las de"#s condiciones prescriptas en la Constitución para e&ercer las 4unciones
re4eridas
#rt%culo &&+ En todos los actos p3blicos se usar# de la Era Colo"biana ' para evitar
toda con4usión en los có"putos al co"parar esta !poca con la vulgar Cristiana, casigeneral"ente usada en todos los pueblos cultos, co"enBar# a2uella a contarse desde el
da pri"ero de Enero, del aGo de - S "il oc7ocientos once 2ue ser# el pri"ero de
nuestra 6ndependencia
#rt%culo &&, El Congreso suplir# con providencias oportunas, a todas las partes de
esta Constitución 2ue no puedan ponerse en e&ecución in"ediata"ente ' de un "odo
general, para evitar los pre&uicios e inconvenientes 2ue de otra surte pudieren resultas al
#rt%culo &&- El 2ue 7all#ndose en una +rovincia violare sus le'es, ser# &uBgado con
arreglo a ellas por sus agistrados provincialesI pero si in4ringiese las de la /nión, lo
ser# con4or"e a !stas los 4uncionarios de la "is"a Con4ederaciónI ' para 2ue no sea
necesario 2ue en todas partes 7a'a %ribunales de la Con4ederación, ni 2ue sean
e5trados de sus vecindarios los individuos co"pre7endidos en estos casos, el Congreso
deter"inar# por le', los %ribunales ' la 4or"a con 2ue !stos dar#n co"isiones para
e5a"inar ' &uBgar las ocurrencias en las "is"as +rovincias
#rt%culo && -adie tendr# en la Con4ederación de eneBuela otro ttulo, ni trata"iento
p3blico 2ue el de ciudadano, 3nica deno"inación de todos los 7o"bres libres 2ue
co"ponen la -aciónI pero a las C#"aras representativas, al +oder E&ecutivo ' a la
Supre"a Corte de usticia se dar# por todos los Ciudadanos el "is"o trata"iento con laadición de Honorable para las pri"eras, Respetable para el segundo ' Recto para la
tercera
#rt%culo && 0a presente Constitución, las le'es 2ue en su consecuencia se e5pidan
para e&ecutarla ' todos los tratados 2ue se conclu'an ba&o la autoridad del obierno de
la /nión, ser#n la le' supre"a del Estado en toda la e5tensión de la Con4ederación ' las
autoridades ' 7abitantes de las +rovincias, estar#n obligados a obedecerlas ' observarlas
religiosa"ente sin e5cusa, ni prete5to algunoI pero las le'es 2ue se e5pidieren contra el
tenor de ella, no tendr#n ning3n valor, sino cuando 7ubieren llenado las condiciones
re2ueridas para una &usta ' legti"a revisión ' sanción
#rt%culo &&8 Entre tanto 2ue se veri4ica la co"posición de un código civil ' cri"inal,
acordado por el Congreso en 8 de "arBo 3lti"o, adaptable a la 4or"a de obierno
establecido en eneBuela, se declara en su 4uerBa ' vigor, el código 2ue 7asta a2u nos
7a regido en todas las "aterias ' puntos 2ue, directa"ente o indirecta"ente, no seopongan a lo establecido en esta Constitución
K por cuanto el Supre"o 0egislador del /niverso 7a 2uerido inspirar en nuestros
coraBones, la a"istad ' unión "#s sinceras entre nosotros "is"os ' con los de"#s
7abitantes del Continente Colo"biano, 2ue 2uieran asoci#rsenos para de4ender nuestra
Suscribo a todo, "enos lo sancionado en esta Constitución, a e5cepción del Captulo
2ue 7abla del 4uero eclesi#stico, seg3n las protestas 2ue 7e 7ec7o en las actas del ? del
presente
uan Antonio *aB Argote
Francisco 6snardi, Secretario
[editar] #locución
eneBolanos Antes de cu"plirse los dos pri"eros aGos de vuestra libertad, vais a 4i&ar el destino de la patria, pronunciando sobre la Constitución 2ue os presentan vuestros
Representantes
-i las revoluciones del otro 7e"is4erio, ni las convulsiones de los grandes i"perios 2ue
lo dividen, ni los intereses opuestos de la poltica Europea, 7an venido a detener la
"arc7a paci4ica ' "oderada 2ue e"prendisteis el "e"orable 1D de abril, de 181
El inter!s general de la A"!rica, puesto en acción por vuestro glorioso e&e"plo, el patriotis"o guiado por la 4ilantropa ' la libertad a'udada de la &usticia, 7an sido los
agentes 2ue 7an dirigido vuestra conducta para dar al "undo el pri"er e&e"plo de un
pueblo libre, sin los borradores de la anar2ua, ni los cr"enes de las pasiones
revolucionarias
Eterno ser# en los 4astos de A"!rica, el corto perodo en 2ue 7ab!is 7ec7o lo 2ue 7a
costado a todas las naciones !pocas 4unestas de sangre ' desolaciónI ' se la consterna
Europa no tuviese 2ue ad"irar nada en vuestra Constitución, con4esar#, al "enos 2ue
son dignos de ella los 2ue 7an sabido conseguirla sin devorarse ' sabr#n sancionarla con
la dignidad de los 7o"bres libres
0legó el "o"ento eneBolanos, 2ue teng#is un gobierno, 2ue la e5actitud de sus
ele"entos contenga la garanta de su duración ' asegure con ella, vuestra unión '
%al 4ue el deber 2ue i"pusisteis a vuestros "andatarios el de "arBo A vosotros toca
&uBgar si lo 7an cu"plidoI ' a ellos el aseguraros 2ue sus 4ervorosos deseos, su
in4atigable constancia ' su buena 4e, es lo 3nico 2ue puede 7acerles esperar la
aprobación de unas tareas, e"prendidas ' consu"adas sólo para vuestro bien
+atriotas del 1D de abril, 2ue 7ab!is per"anecido incontrastables en los reveses de la
4ortuna e inaccesibles a los c7o2ues de las 4acciones uerreros generosos, 2ue 7ab!is
derra"ado vuestra sangre por la patriaI ciudadanos 2ue a"#is el orden ' la tran2uilidad,
aceptad co"o prenda de tantos bienes, el gobierno 2ue os o4recen vuestros
Representantes
Jl sólo puede seGal#ndoos vuestros derec7os ' vuestros deberes, proporcionaros lagaranta social ' con ella la libertad, la paB, la abundancia ' la 4elicidad
6ndependencia poltica ' 4elicidad social, 4ueron vuestros votos el ? de &ulio de 1811I
independencia poltica ' 4elicidad social, 7an sido los principios 2ue 7an dirigido desde
entonces a los 2ue para llenar el destino a 2ue los elevó vuestra con4ianBa, 7an
sacri4icado su e5istencia a tan ardua co"o i"portante e"presa
eneBolanos Ciudadanos todos, unión ' con4ianBa es lo 3nico 2ue os pedi"os enreco"pensa de los desvelos ' sacri4icios 2ue nos 7an "erecido vuestra suerte Reunos
todos en una sola 4a"ilia por los intereses de una patria ' caiga un velo i"penetrable
sobre todo lo 2ue sea anterior a la !poca augusta 2ue vais a establecer
Siglos enteros de gloria 7an pasado para la A"!rica, desde 2ue resolvisteis ser libres,
7asta 2ue conseguisteis serlos por "edio de la Constitución, sin la cual aun no 7abais
e5presado sole"ne"ente al "undo vuestra voluntad, ni el "odo de llevarlas a e4ecto
El t!r"ino de la revolución se acerca Apresuraos a llegar a !l por "edio de la
Constitución 2ue os o4rece"os, si 2uer!is su"ir en la nada los pro'ectos de vuestros
ene"igos ' apartar para sie"pre de nosotros, los "ales 2ue ellos nos 7an causado
+ueblo soberano o'e la voB de tus "andatarios, el pro'ecto de contrato social 2ue ellos
te o4recen 4ue sugerido sólo por el deseo de tu 4elicidad %3 sólo debes sancionarlo
colócate antes entre lo pasado ' lo 4uturo consulta tu inter!s ' tu gloria ' la patria